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- HABLEMOS DE DERECHOS HUMANOS -

02 de Noviembre de 2009

LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS: RESPUESTA Y COMPROMISO DEL ESTADO

II

En el Informe Sobre la Situación de las y los Defensores de Derechos Humanos en México, hoy nos ocupamos de lo que el trabajo de investigación de campo elaborado por la Oficina en México del Alto comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos considera sobre la respuesta del Estado.

Ese documento nos indica que la obligación más amplia que establece la Declaración sobre defensores para los Estados es la de crear las condiciones sociales, económicas, políticas y jurídicas para que las y los defensores puedan ejercer en la práctica el derecho a promover y procurar la protección y realización de los Derechos Humanos, de acuerdo a su Artículo 2.1, del cual surgen cuatro tipos de deberes: respetar, que implica no obstaculizar la acción de las y los defensores y, por lo tanto no cometer actos u omisiones que violen sus Derechos Humanos. Proteger implica el deber de tomar las medidas necesarias para prevenir e impedir cualquier amenaza de agentes no estatales que pueda obstruir su labor, así como reducir al máximo los factores de riesgo que enfrentan. Garantizar implica el deber del Estado de tomar todas las medidas necesarias para que las y los defensores puedan ejercer los Derechos Humanos que resultan indispensables para realizar su labor de defensa y, en este sentido, fortalecer su trabajo. Promover, se refiere a reconocer la importante labor que realizan las y los defensores, dar a conocer la Declaración y los derechos con los que cuentan y eliminar los prejuicios que existan en su contra.

Para cumplir, el Estado debe articular una política pública comprensiva e integral. Sobre el tema de defensores y defensoras, tres líneas del Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012 trazan un rumbo en la construcción de una institucionalidad específica y puntualiza el Informe que hasta el momento no se ha logrado consolidar una política de Estado que abarque todos los Poderes y los tres niveles de gobierno.

Igualmente se indica que hay diferencias entre el nivel federal de gobierno y el nivel local así como entre los gobiernos de las diversas entidades federativas. También se menciona que no existe un órgano especializado en el tema que pueda tener una visión general de la situación de Derechos Humanos y, sobre todo, cuya función sea la de brindar protección necesaria a las y los defensores y en el caso de los órganos que ya existen, su labor generalmente se constriñe a dar respuesta a las recomendaciones emitidas por los organismos públicos de Derechos Humanos o en atender las medidas urgentes del sistema interamericano.

Ante este panorama es necesario aumentar los espacios de diálogo para que las aportaciones de las organizaciones sean realmente tomadas en cuenta.

En materia de Derechos Humanos, el diálogo y la buena voluntad son necesarios no sólo para las y los defensores de Derechos Humanos sino para erradicar de una vez por todas el quebrantamiento de los derechos de mujeres y hombres y muy especialmente de todos los grupos en situación de vulnerabilidad.

Lic. Jorge Victoria Maldonado.
Presidente

 
CNDH FMOPDH FIO