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- HABLEMOS DE DERECHOS HUMANOS -

13 de Diciembre de 2009

BIOETICA Y DERECHOS HUMANOS

El viernes pasado, se realizó el Primer Foro de Bioética y Derechos Humanos, coordinadamente entre el Consejo de Bioética del Estado, que preside el Dr. Fernando Andrade Narváez, la Universidad Autónoma de Yucatán y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

En dicho Foro, hablamos de la relación entre esa disciplina de la vida y los Derechos Humanos, mencionando que nuestra referencia conceptual de la Bioética es la contenida en la Declaración Universal Sobre Bioética y Derechos Humanos, aprobada el 19 de octubre de 2005, por la Conferencia General de la UNESCO.

No hay definición formal de Bioética pero en su Artículo 1 denominado Alcance, en el capítulo de disposiciones generales, refiere que la Declaración trata de las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales.

Los objetivos de la Declaración son, entre otros, proporcionar un marco universal de principios y procedimientos que guíen a los Estados en la formulación de legislaciones, políticas u otros instrumentos en el ámbito de la Bioética.

Establece quince principios que podríamos decir son torales de la Declaración y habrán de dirigir el ámbito de las disciplinas concernientes: dignidad humana y Derechos Humanos; beneficios y efectos nocivos; autonomía y responsabilidad individual; consentimiento; personas carentes de la capacidad de dar su consentimiento; respeto a la vulnerabilidad humana y la integridad personal; privacidad y confidencialidad; igualdad, justicia y equidad; no discriminación y no estigmatización; respeto de la diversidad cultural y del pluralismo; solidaridad y cooperación; responsabilidad social y salud; aprovechamiento compartido de los beneficios; protección de las generaciones futuras; protección del medio, la biósfera y la biodiversidad.

Nos damos cuenta, con este recuento de principios, tan diversos, complejos y profundos, de la relación estrecha que va a existir entre la bioética y el Derecho, es decir, con la legislación, lo que ha dado paso a un concepto nuevo que se denominaría el bio-derecho, la bio-legislación y por el otro, su conexión con la política, con la esfera del poder, a través del establecimiento de políticas públicas, es decir lo que se podría entender como bio-política, concepto sobre el cual sabemos que se han desarrollado estudios recientes. Es claro lo anterior, si recordamos que el Estado, en su concepto más amplio, sólo genera dos tipos de productos, de manera fundamental: legislación y políticas públicas.

En lo anterior, encontramos dos momentos de vinculación estrecha que destacan en la relación de la bioética y el Derecho: primero el momento del análisis y la reflexión de temas que les son comunes a ambas disciplinas y dos, en el proceso que se podría definir como la implantación social de esos principios, normas o pautas, a través de la legislación y las políticas públicas.

Si tomamos en consideración que los Derechos Humanos constituyen el fundamento o núcleo ético del Derecho, encontramos entonces una relación primaria de aquellos con la Bioética.

Lic. Jorge Victoria Maldonado.
Presidente

 
CNDH FMOPDH FIO