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- HABLEMOS DE DERECHOS HUMANOS -

 

CUOTAS ¿VOLUNTARIAS?

Durante las últimas semanas la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán ha recibido múltiples quejas ciudadanas respecto al cobro arbitrario que en muchos planteles escolares, sobre todo de educación básica, primaria y secundaria, se realizan al momento de la inscripción de las niñas y los niños al próximo ciclo escolar 2009-2010.

De acuerdo a nuestra Constitución y diversos tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, toda la educación que imparta el Estado será gratuita. Por lo que cualquier condición, pago, contraprestación o gravamen que respecto al servicio educativo se implemente, es por ese simple hecho anticonstitucional y representa una violación al legítimo derecho de las niñas y los niños para recibir educación.

En el proceso educativo los padres y madres de familia tienen una función qué desempeñar y una corresponsabilidad en el proceso educativo. En muchos casos esas aportaciones voluntarias se establecen con la finalidad de mejorar las condiciones materiales de la comunidad escolar, como acciones de apoyo y nunca serán determinantes para recibir educación por parte del Estado.

Es preciso establecer dos consideraciones que nos parecen fundamentales para transparentar el ejercicio de los fondos públicos de los padres de familia en las escuelas. Primero: las cuotas voluntarias deben ser establecidas, cobradas y administradas únicamente por las sociedades de padres y madres de familia, sin la intervención del personal docente. El uso de dichos fondos debe ser en acciones que beneficien directamente la formación de las niñas y los niños, o bien para cualquier actividad que complemente su proceso educativo. Hacer vigente el principio del interés superior de la infancia respecto a la aplicación de estos fondos es una exigencia que debe ser cumplida invariablemente.

No es raro saber que en muchas ocasiones dichos fondos son aplicados en beneficio del personal docente de las escuelas o que es administrado según las necesidades de otras personas, menos de las niñas y los niños.

Segunda consideración: las cuotas deben ser conmutables. Es decir, si algún padre o madre de familia no tiene la capacidad de pagarlas, éstas puedan ser conmutadas por trabajos a favor de la comunidad escolar, bien sea en mejoras materiales: pintura, carpintería, desmonte o cualquier otra actividad que represente por sí, un beneficio para la comunidad escolar.

Es por tanto un compromiso y una tarea obligada de muchos sectores. De la autoridad educativa en el Estado, que sabemos ha venido desarrollando acciones de concientización dirigidas al magisterio. Del personal docente: que se mantenga al margen del cobro y administración de dichas cuotas y sirva únicamente como asesor de los padres y madres de familia. De éstos últimos: que alcen la voz ante cualquier abuso o exigencia desmedida.

Lic. Jorge Victoria Maldonado.
Presidente

 
CNDH FMOPDH FIO