| DERECHOS HUMANOS Y SALUD
Fuimos invitados a participar el jueves pasado, en un evento académico paralelo al cambio de directiva de la Asociación Peninsular de Infectología y Microbiología, cuyo Consejo estará presidido durante los próximos dos años por el doctor Eusebio Jiménez Ríos.
Gracias a la gentil invitación del doctor Alejandro Guerrero Flores, activista por los Derechos Humanos de las personas con VIH-SIDA, hicimos algunas reflexiones sobre el Impacto de la no Vigencia de los Derechos Humanos en la Salud.
Mencionamos que cuando surgen los Derechos Humanos hacia finales del siglo dieciocho, éstos inicialmente se orientan casi invariablemente, en su forma de derechos naturales, a preservar dos aspectos de la persona humana: su vida y sus propiedades, si no exclusivamente, sí fundamentalmente.
Por otro lado, la creación del Estado, como figura artificial, tuvo como fin el mediar en los conflictos entre las personas, estableciendo reglas que tiendan a la justicia y la equidad en las relaciones dentro de la sociedad.
Es decir, que el tránsito al Estado moderno, desde luego al democrático, con los Derechos Humanos en punta, se caracterizó por configurar a la vida como un bien, constituido o visto ese bien como el patrimonio fundamental de las personas y por esa razón hubo que establecer los mecanismos de protección de la misma. Dejaba de lado algo que más adelante se alcanza con los llamados derechos sociales: la visión de la vida y de la preservación de la vida, como resultado o consecuencia de la preservación y cuidado de la salud.
Es interesante advertir que en ese fenómeno de aparición de un nuevo derecho, encontramos la característica de que los Derechos Humanos son progresivos, es decir que se desarrollan con el transcurso del tiempo y de la sociedad. Que también hacen variar la posición que guarda el Estado con respecto a ellos, ya que por ejemplo en el primer caso la obligación del Estado es de no hacer o no dañar con respecto a la vida. Pero en el segundo, con respecto al derecho a la salud, es ahora una obligación de hacer. Es decir, una actitud restrictiva de la acción estatal se convierte en una acción de promoción frente a otro derecho.
Equivale lo anterior a decir que el derecho a la salud es un escalón más alto del simple respeto por la vida o de la vida vista sólo como un patrimonio, ya que insisto en este sentido es ajena, o mejor dicho debería ser ajena toda conducta Estatal de intromisión.
Entre los efectos que tienen en la salud las violaciones a los Derechos Humanos advertimos, cuando menos, los inmediatos y no inmediatos, como por ejemplo los actos de lesiones que se manifiestan en un tiempo breve y otros que duran más en aparecer, o las secuelas. Directos e indirectos, según sean producidos por conductas activas u omisas del funcionario. Graves o leves, según la naturaleza de las violaciones, entre otros.
Desde luego que el efecto de dichas violaciones podría afectar las tres esferas o dimensiones que comprende la salud: la física, la psicológica y la social y no se limita a la mera incidencia en el individuo vulnerado sino que tiende a expandirse hacia quienes forman el entorno de vida de la persona; sus hijos, su familia, principalmente, quienes adquieren el carácter de víctimas de dichas violaciones.
Lic. Jorge Victoria Maldonado. Presidente |