| JUSTICIA INDÍGENA CON VISIÓN DE GÉNERO
El jueves y el viernes pasados se desarrolló en nuestra ciudad un Foro Nacional sobre el acceso de las mujeres indígenas a la justicia.
La participación del Ombudsman estatal se dio dentro del panel de presentación de programas de diversas instituciones. Dijimos que ejercicios como el mencionado tienen la finalidad ante todo de servir de modelo de retroalimentación social para las instancias públicas involucradas, de tal forma que seamos capaces de modificar normas y conductas.
El acceso a una eficaz administración de justicia es actualmente un derecho humano propio del desarrollo de la democracia es una aspiración común que todos los seres humanos sean eficazmente titulares de derechos y puedan ejercerlos. En el acceso a la justicia no se puede desconocer la circunstancia de que las mujeres son aproximadamente la mitad de la población; por lo tanto, el género constituye un elemento adicional de la vulnerabilidad del grupo al que pertenecen. Donde se les ubique, en atención de su edad, raza, religión, condición social, etc., el ser mujer les representa una desventaja.
La administración de justicia, como instrumento fundamental para el logro real y efectivo de una convivencia armoniosa y equilibrada, no puede ser ajena al compromiso de incorporar en su estructura, organización y políticas, una perspectiva de género, con el fin de garantizarle a la mujer el derecho al acceso a la justicia y con ello el goce y ejercicio pleno de los Derechos Humanos y libertades fundamentales.
Nuestro texto constitucional local, en su Artículo Segundo establece que el Estado garantizará al pueblo maya la aplicación de sus propias formas de regulación para la solución de conflictos internos, como medio alternativo de justicia; sujetándose a los principios jurídicos de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, economía y concentración, con pleno respeto a sus derechos y garantías. Y de manera relevante, la dignidad de las mujeres, sin contravenir las leyes vigentes.
Es doble la vertiente del acceso de las mujeres a la justicia: por un lado, la justicia reparativa y de atención en su condición de víctimas y segundo, las de procedimientos a los cuales puedan tener pleno acceso y conocimiento.
Las políticas públicas en torno a la equidad y la no discriminación hacia las mujeres, son por así decirlo producto político fundamental ya que son las únicas alternativas políticas para dar cauce institucional justo a la mujer, particularmente la indígena. Pero si esas políticas públicas son inconsistentes, incompletas, no podrán dar respuesta a un ambiente social ya de por sí desigual, que habrá de cuestionar tarde o temprano al sistema en su conjunto, forzándolo a su transformación.
El reclamo de las mujeres indígenas por la justicia es un reclamo urgente y razonable, que todos deberíamos hacer propio, con un sustento constitucional válido, que compromete derechos entendidos como la seguridad jurídica y la propia libertad de las mujeres y que ante todo es un reclamo legal y legítimo.
Lic. Jorge Victoria Maldonado.
Presidente |