| LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS: CONGRUENCIA ENTRE EL DECIR Y EL HACER
IV
En tres artículos anteriores hicimos un breve, muy breve resumen del Informe Sobre la Situación de las y los Defensores de Derechos Humanos en México, a cargo de la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y es impresionante que en nuestros tiempos se evidencie que hay mucho que luchar –con el riesgo consiguiente- para la defensa de los Derechos Humanos en nuestro país.
Así pues demos un vistazo rápido a las recomendaciones que se hacen al Estado Mexicano y abordemos las observaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial: Exhorta al Estado a reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras y territorios y consecuentemente a resolver los conflictos cuya causa principal es la disputa por la posesión de tierras. Huelgan los comentarios.
En el caso de la tortura se pide imponer legalmente a la policía la obligación de informar a todo detenido, en el acto de su aprehensión, sobre sus derechos, en particular los de guardar silencio y de contar con un abogado defensor de su confianza o si no quiere o no pudiere, con un defensor de oficio y desde luego el derecho del defensor de entrevistarse en privado y sin testigos con el detenido. Esto sin menoscabo de que el Estado mejore cuantitativa y cualitativamente los servicios de defensoría pública, con recursos suficientes. Asimismo se recomienda establecer una fiscalía especial, autónoma e independiente del Poder Ejecutivo para la instrucción de las averiguaciones previas de toda denuncia de violación a los Derechos Humanos consagrados en los tratados ratificados por el Estado. En todos los casos en que una persona denuncie haber sido torturada las autoridades competentes deben iniciar una investigación pronta e imparcial que incluya un examen médico realizado de acuerdo con el Protocolo de Estambul.
El documento que comentamos reconoce un “patrón recurrente en las regiones conflictivas, la criminalización de las actividades de protesta, denuncia, resistencia y movilización social de los involucrados, lo cual implica con frecuencia la imputación de múltiples delitos, la fabricación de delitos difíciles o imposibles de demostrar, la detención ilegal de los acusados, los abusos físicos, la dilatación en el proceso judicial comenzando por las averiguaciones previas etc. se reportan detenciones, acoso policial, amenazas y enjuiciamientos a autoridades y líderes comunitarios, a dirigentes y miembros de organizaciones indígenas y sus defensores. Se han denunciado ‘desaparecidos transitorios’, personas privadas de su libertad por algún tiempo, con lo cual se busca desarticular la actividad social legítima e intimidar a sus participantes. El asesinato de defensores de Derechos Humanos debe ser declarado un delito federal y debe ser perseguido en el fuero federal”.
Asimismo se recomienda que los abogados defensores de los Derechos Humanos que sean amenazados por ejercer sus funciones reciban la adecuada protección del Estado.
Este difícil panorama para los Derechos Humanos hace necesario por sobre todas las cosas el diálogo y la comprensión cabal de que para alcanzar el Estado pleno de Derecho es preciso que la sociedad civil participe más activamente en pro de sus propias prerrogativas, a fin de lograr que las autoridades federales, estatales y municipales sean congruentes en el decir y el hacer en materia de Derechos Humanos.
Lic. Jorge Victoria Maldonado. Presidente |