| DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS: ENTRE EL COMPROMISO Y EL RIESGO
Hace apenas unas semanas fue presentado un Informe sobre la situación de las y los defensores de Derechos Humanos en México, trabajo de investigación de campo elaborado por la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
En tres entregas, repasaremos los principales contenidos de dicho trabajo, el cual concluye con una serie de recomendaciones que se realizan a diversos sectores e instituciones, tanto públicos como privados, para solventar el trabajo que día con día realizan quienes de forma organizada y sistemática defienden los Derechos Humanos.
De acuerdo con la definición que aporta la Declaración sobre el Derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, puede ser defensor o defensora cualquier persona o grupo de personas que promuevan los derechos humanos, sin importar los antecedentes profesionales que tengan o si pertenecen o no a una organización de la sociedad civil. Lo que caracteriza a una defensora o defensor no es su formación profesional, su condición o sus aptitudes, sino que las actividades que realiza tengan un enfoque de Derechos Humanos.
Como ha dicho la Alta Comisionada de la ONU, ellas y ellos están siempre en la primera línea alertando y documentando los posibles abusos contra los Derechos Humanos, acompañando a las víctimas, fortaleciendo el Estado de Derecho, cuestionando la impunidad y activando los mecanismos que mantienen vivos los sistemas democráticos.
En el trabajo que comentamos se identifican tres derechos, claves para defender los Derechos Humanos. Primero, el acceso a la justicia, que encuentra restricciones en la limitación del juicio de amparo, la incorporación de estándares internacionales en las resoluciones judiciales, la facultad de investigación de la SCJN, y las restricciones de acceso a centros de detención.
Por otro lado, el Derecho a la protesta social, que se percibe como una herramienta fundamental no sólo para el trabajo de las y los defensores, sino también para la consolidación de una democracia incluyente. Y por último, el derecho a la libertad de expresión. Las y los defensores tienen el derecho de expresar sus ideas y opiniones libremente, mientras que la sociedad tiene el derecho a acceder a la información generada por ellas y ellos.
Particular consideración merecen las radios comunitarias, que son vehículo importante para la defensa de los Derechos Humanos, particularmente de las comunidades indígenas. Contrario a los estándares internacionales, el estudio asienta que la radiodifusión comunitaria no tiene un reconocimiento en la legislación mexicana. En nuestra entidad identificamos algunas radiodifusoras que cumplen el papel de comunitarias, como es el caso del sur, en Peto, pero es evidente que no ha habido un fomento de su expansión a más comunidades maya parlantes.
Lic. Jorge Victoria Maldonado.
Presidente |