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- Informe Especial No. 01/2005 -

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATAN

Mérida, Yucatán a veintiséis de julio del año dos mil cinco. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja interpuesta por la ciudadana Gregoria Segovia Sánchez, en contra de servidores públicos dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, y que obra bajo el expediente marcado como CODHEY 578/2003, y no habiendo diligencias de pruebas pendientes, con fundamento en los artículos 15 fracciones VII y VIII, así como 90 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, se procede a emitir EL PRESENTE INFORME ESPECIAL, tomando en consideración lo siguiente:

COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Después de haber recabado elementos que permitieran una mejor comprensión del asunto planteado por la C. Gregoria Segovia Sánchez, se llega a la conclusión de que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, resulta incompetente para emitir una recomendación de conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 12 de la ley de la materia.
No obstante lo anterior, este Organismo reconoce al trabajo como un derecho social fundamental que debe ser tutelado por el estado, en términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los Tratados y Convenios Internacionales firmados y ratificados por nuestro país de conformidad con el artículo 133 de la propia Norma Fundamental.
En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 90, párrafo segundo de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, emite el presente informe especial, dirigido al Procurador General de Justicia del Estado, a fin de que de considerarlo pertinente, se sirva llevar a cabo las investigaciones administrativas correspondientes.

INFORME ESPECIAL

En fecha 02 dos de julio del año 2003 dos mil tres, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos recibió el escrito de queja de la ciudadana Gregoria Segovia Sánchez, en el cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: ".Vengo por medio del presente memorial a interponer formal queja en contra del Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como de la Licenciada Alejandra Medina Bolio, quien se desempeña como Subdirectora de la Dirección Jurídica de dicha institución, por la comisión de diversas irregularidades, cometidas en mi perjuicio, que constituyen sin lugar a dudas, violaciones a mis derechos humanos cometidos en las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Hechos. Primero: el día trece de junio del año en curso, en forma por demás prepotente y altanera, actitudes que distan mucho del comportamiento de un buen funcionario público, pero que son características propias de la señora Alejandra Medina Bolio, Subdirectora de la Dirección Jurídica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, la antes nombrada me informó que el pasado nueve de junio, me había levantado un acta administrativa, en la que injustamente se me atribuían la comisión de diversas irregularidades, en el desempeño de mis funciones. Extremo que acredito con el contenido del oficio número J-3912/2003, de fecha trece de junio del presente año, en el que se puede ver la trascripción del acta en cuestión. Es oportuno señalar, que el texto del acta de que se trata, en ningún momento se advierte que en la citada acta se me haya dado la oportunidad de defenderme, situación que contraviene lo establecido por el artículo 14 de nuestra Carta Magna. Circunstancia que al parecer, ignoran o pretenden ignorar los funcionarios en cuestión. Segundo.- El día trece de junio del año en curso, según se advierte del contenido de dicho oficio, el Procurador General de Justicia del Estado, contraviniendo lo establecido en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, esto es sin que se me haya dado la oportunidad de defenderme, ni mucho menos de ser oída en un procedimiento en que se cumplieran las formalidades esenciales de cualquier procedimiento, determinó que la suscrita "queda imposibilitada para seguir laborando en área distinta a la Dirección Jurídica de esta Dependencia". Tal situación constituye una violación a mis derechos humanos, contenidos en las garantías individuales, toda vez que en primer lugar, como antes dije, se me privó del derecho del trabajo según lo establecido en nuestra Constitución, sin que se me haya seguido un procedimiento, en el que se me diera la oportunidad defenderme, y por otra parte, en lo escueto de su acuerdo en ningún momento señala los argumentos lógicos y jurídicos, a que está obligado, conforme lo establecido por nuestra Constitución, que lo llevaron a declararme "imposibilitada" para ejercer un trabajo en esa institución. No omito manifestar que una vez que fui enterada de la injusta e ilegal determinación, intenté hablar con el Procurador de Justicia, sin embargo su sobrino de nombre Luis Herrera, quien funge como su secretario particular, me indicó que el Procurador no atendía ese tipo de asuntos, lo que únicamente revela el menosprecio que tiene el funcionario en cuestión hacia sus subordinados, pues es bien sabido que el señor Procurador no recibe a empleados de la institución a su cargo y que quién intenta hablar con él es sometido a largas esperas, para después ser informados "el Procurador no atiende esos asuntos". Tercero.- Así las cosas, el lunes dieciséis de junio intente de nueva cuenta entrevistarme con el funcionario en cuestión, siendo la secretaria del mismo me dijo que pasara con la señora Alejandra Medina Bolio, puesto que tenía esas instrucciones. Me dirigí al privado de la antes nombrada, quien me informó con la misma altanería y menosprecio con el que por costumbre se dirige a sus subordinados, que "no había marcha atrás, que la decisión está tomada", al momento que se me entregaba el oficio en el que se me declaraba "imposibilitada" para trabajar en la Procuraduría General de Justicia del Estado. No debe soslayarse que no existe precepto legal alguno que faculte al Procurador General de Justicia del Estado a determinar que un empleado "queda imposibilitado para seguir laborando". Ante lo anterior cabe preguntarse, ¿si el encargado de procurar justicia en el Estado, le hace esto a una simple empleada de la institución a su cargo, que no le hará o bien podrá determinar en contra de un ciudadano común? ¿Es a caso que el Procurador General de Justicia sí puede incurrir en nepotismo al tener como su secretario particular a su sobrino? ¿Es que acaso el señor Procurador puede pisotear los derechos humanos de cualquier ciudadano y sentirse impune? ¿Es que acaso el señor Procurador tiene dos varas, una para medir al Director de la Policía Judicial, en contra de quien pesan innumerables acusaciones documentadas, y otra para violar impunemente los derechos humanos de los demás trabajadores de la institución a su cargo? Es por lo anterior, en la búsqueda del respeto de mis derechos humanos que solicito su intervención, a efecto de que inicie la investigación correspondiente.

EVIDENCIAS

Sirven de sustento al presente informe especial las siguientes:

  1. Escrito presentado ante este Organismo en de fecha 2 dos de julio del año 2003 dos mil tres, por la ciudadana Gregoria Segovia Sánchez, a efecto de interponer queja en contra de servidores públicos dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Estado, la cual ha sido transcrita en el capítulo de hechos de esta resolución.

  2. Oficio de número J-3912/2003 de fecha 13 trece de junio del año 2003 dos mil tres, dirigido a la Br. Gregoria Segovia Sánchez, Secretaria adscrita a la Dirección Jurídica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, suscrito por el entonces Procurador General de Justicia del Estado, el cual entre otras cosas versa: ".vistos: atento el contenido del acta administrativa de fecha 09 de junio del año en curso, suscrita por la Licenciada Alejandra Medina Bolio, en su carácter de la subdirectora de la Dirección Jurídica de esta Dependencia, levantada por faltas administrativas cometidas por la Servidora Pública Gregoria Segovia Sánchez y que literalmente establece: "En mi carácter de subdirectora de la Dirección Jurídica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, hago constar que estando en el local que ocupa el Departamento Jurídico de esta institución la señora Gregoria Segovia Sánchez, quien funge como secretaria, se negó a realizar las labores propias de su cargo, como es recibir de los actuarios del Juzgado de Distrito, en el Estado de Yucatán, los oficios a través de los cuales se solicita al Procurador General de Justicia del Estado, los informes previos y justificados motivados por la interposición de un juicio de amparo, en contra de dicho servidor público, por probables actos que puedan constituir transgresiones a las garantías individuales que acudieron al órgano federal. La mencionada Segovia Sánchez, según refirió con posterioridad a lo acontecido y en respuesta a los cuestionamientos que se le hicieron respecto de su actuar, alegó que, según instrucciones del Licenciado Luis Rosales Herrera, quien actualmente funge como encargado del área de Amparos, le enteró que la Licenciada Isabel Sánchez Buenfil era la responsable de atender los amparos del día, esto lo manifestó, en un intento de tergiversar las instrucciones que se emitieron, pues si bien es cierto la Licenciada Sánchez Buenfil estaba al pendiente del seguimiento que se le daría a los amparos del día, esto no significaba que, en el supuesto de que ésta no estuviera físicamente en el área en comento o estuviera realizando otras actividades al momento de la llegada de los actuarios federales, Segovia Sánchez estuviera imposibilitada para recibirlos, archivarlos y realizar todas las actividades relacionadas con su puesto de secretaria, especialmente conociendo la importancia de atender y recepcionar las notificaciones federales, y los alcances jurídicos y administrativos que su actuar conlleva, que puntualizó atentaron con la buena marcha de la diligencias que se siguen en esta Institución. La que levanta esta acta, al considerar la referida falta administrativa, cometida por la servidora pública, Gregoria Segovia Sánchez, aunado a las actitudes negativas con que acostumbra conducirse en su desempeño laboral, su falta de disposición para prestar otro servicio no sea habitual, la constante indisciplina que muestra hacia sus superiores, el mal ejemplo e influencia que ejerce sus demás compañeros de trabajo, a quienes con su actuar incita a comportarse del mismo modo, desfavoreciendo un ambiente laboral óptimo, han dado como resultado que la Servidora Pública Gregoria Segovia Sánchez, por la indiscutible gravedad de su actuación y ante el temor de que pueda reincidir en conductas análogas, pierda mi confianza. Hágase del conocimiento al Procurador General de Justicia del Estado de Yucatán, para los efectos legales a que haya lugar." (sic). En mérito de los anterior esta autoridad ACUERDA: Con base a los numerales 39 treinta y nueve, 45 cuarenta y cinco, 48 cuarenta y ocho fracción tercera de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, 3, 12 fracción II, 13 fracción I, 25, 57, 59 y 60 fracción V, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, 12 fracción I, 34 fracciones XVII, XVIII, XX, XXXI, 139 y el transitorio cuarto del reglamento que rige la actuación de dicha Ley, vigentes todos del Estado de Yucatán, destituir a la Servidora Pública Gregoria Segovia Sánchez, del cargo que actualmente desempeña como Secretaria de la Procuraduría General de Justicia del Estado y queda imposibilitada para seguir laborando en área distinta a la dirección jurídica de esta dependencia; entéresele que de inmediato deberá abandonar las instalaciones de esta Institución, haciendo entrega de la credencial que la identifica como servidor público. Notifíquese la presente resolución a la multicitada Gregoria Sánchez Segovia y Cúmplase. Así lo acordó y firma el Abogado Miguel Ángel Díaz Herrera, Procurador General de Justicia del Estado de YUCATÁN. M.A Díaz H. Rúbrica.".

  3. Acuerdo de fecha 08 ocho de julio del año 2003 dos mi tres, por el que este Organismo admitió la queja interpuesta por la ciudadana Gregoria Segovia Sánchez por constituir una presunta violación a Derechos Humanos. Asimismo se ordenó solicitar un informe escrito a la autoridad señalada presunta responsable de hechos violatorios. Asimismo, se decretó la incompetencia de este Organismo para conocer de los hechos laborales manifestados, orientándola y canalizándola a la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al servicio del estado.

  4. Oficio número O.Q. 2183/2003, de fecha 08 ocho de julio del año 2003 dos mil tres, por el cual se notificó a la ciudadana Gregoria Segovia Sánchez, la admisión y calificación de la queja, invitándola a mantener comunicación con este Organismo durante el trámite del expediente respectivo.

  5. Oficio número O.Q. 2183/2003, de fecha 08 ocho de julio del año 2003 dos mil tres, por el cual se le solicitó al entonces Procurador General de Justicia del Estado, un informe escrito en relación a los hechos presuntamente violatorios a derechos humanos.

  6. Oficio número O.Q. 2250/2003, de fecha 11 once de julio del año 2003 dos mil tres, por el que se orientó y canalizó a la ciudadana Gregoria Segovia Sánchez, a fin de que acuda ante la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio de Estado, para que recibiera la asesoría laboral necesaria.

  7. Oficio número X-J-5391/2003, presentado ante este Organismo en fecha 14 catorce de agosto del año 2003 dos mil tres, por medio del cual el Procurador General de Justicia del Estado, remitió a este Organismo el informe de ley que le fue solicitado, en el que manifestó entre otras cosas lo siguiente: ".En efecto, el día 9 de junio del año en curso, la Subdirectora del Jurídico, Licenciada Alejandra Medina Bolio, levantó un acta administrativa a la exempleada de esta Institución, ciudadana Gregoria Segovia Sánchez, en virtud de haber incurrido en el incumplimiento de sus funciones y desacatar constantemente las normas de disciplina establecidas en el Departamento Jurídico de esta Procuraduría. De tal manera, que por tal situación y tomando en cuenta siempre actitud renuente para colaborar en las funciones de la Dirección Jurídica, se determinó su sanción, que lo fue la destitución al cargo que detentaba. Es menester señalar, que contrario a lo que señala la quejosa con el afán de tergiversar los hechos esta Institución no ha vulnerado sus derechos laborales; por ende rechazo todos y cada uno de los argumentos en que apoya su queja la Ciudadana Gregoria Sánchez Segovia, máxime de que se encuentra en la aptitud de acudir ante las instancias legales correspondientes a efecto de dirimir la presente controversia. En ese orden de ideas con fundamento en el numeral 12 de la Ley que rige a ese Honorable Organismo Protector de Derechos Humanos, solicito a Usted declare la incompetencia de dicho Organismo para conocer de la queja en cuestión, por tratarse de un asunto de carácter netamente laboral."

  8. Oficio número PDTSE/0017/2003 de fecha 18 dieciocho de agosto del año 2003 dos mil tres, suscrito por el Procurador de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado, mismo que en su parte conducente se puede leer ". ÚNICO.- A la presente fecha la C. GREGORIA SEGOVIA SÁNCHEZ, no ha concurrido a esta Procuraduría para el Asesoramiento solicitado, esto, toda vez que la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado funciona a petición de parte, en consecuencia nos encontramos en la espera de la asistencia de la ciudadana arriba señalada para el asesoramiento que corresponda."

  9. Acuerdo de fecha 21 veintiuno de agosto del año 2003 dos mil tres, por el que este Organismo decretó la apertura para el ofrecimiento y desahogo de pruebas; asimismo se ordenó poner a la vista de la quejosa Gregoria Segovia Sánchez el informe remitido por la Procuraduría General de Justicia del Estado.

  10. Oficio número O.Q. 2948/2003, de fecha 21 veintiuno de agosto del año 2003 dos mil tres, por el que se notificó a la ciudadana Gregoria Segovia Sánchez el acuerdo de ofrecimiento y desahogo de pruebas y la puesta del informe rendido por la autoridad señalada como presunta responsable.

  11. Oficio número 2949/2004, de fecha 21 veintiuno de agosto del año 2003 dos mil tres, por el que se notificó al Procurador General de Justicia del Estado, el acuerdo de ofrecimiento y desahogo de pruebas.

  12. Escrito presentado ante este Organismo en fecha 07 siete de octubre del año 2003 dos mil tres, por la quejosa Gregoria Segovia Sánchez, en el que comparece haciendo las manifestaciones siguientes: ".En primer término y en relación al oficio número X-J- 5391/2003 de fecha doce de agosto del año en curso, suscrito por el Procurador General de Justicia del Estado, tengo a bien expresarle que lo único que se acredita con el documento en cuestión es el poco valor y respeto que el Procurador General de Justicia le tiene a los Derechos Humanos ¡que lejos está el día en que juró respetar y hacer respetar nuestra Carta Magna, así como las leyes que de ella emanan!. Es pertinente señalar que el menosprecio de dicho funcionario hacia los Derechos Humanos, no es únicamente una apreciación de la suscrita, sino antes bien es del dominio público, tal y como ha quedado de manifiesto en los diversos medios de información, los cuales han dado cuenta de las múltiples recomendaciones que el funcionario en cuestión se niega a aceptar. En efecto, en dicho documento, el funcionario en cuestión únicamente evidencia su desconocimiento de la normatividad que existe en la dependencia, hasta el día de hoy a su cargo, toda vez que el único ordenamiento legal a que se tienen que sujetar quienes laboran para la Administración Pública, lo es la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, así como la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como su Reglamento, siendo que, contrario a lo afirmado por el citado Procurador, no existe en el Departamento Jurídico de la Procuraduría General del Estado las "normas de disciplina", a que se refieren su oficio en cuestión. Por otra parte, el Procurador en cuestión reconoce que el día nueve de junio del presente año, la Subdirectora del Jurídico, Licenciada Alejandra Medina Bolio, levantó un acta administrativa, porque supuestamente incurrí en el cumplimiento de mis funciones y desacatar constantemente las normas de disciplina establecidas en el citado Departamento Jurídico, sin embargo, en forma por demás infantil omite señalar que en el acta en cuestión en ningún momento se relacionó prueba alguna que acreditara los hechos que injustamente se me atribuyen. Al efecto es oportuno señalar que del contenido de los párrafos segundo y tercero del oficio de que se trata, el Procurador General de Justicia, reconoce, en forma tácita, que en ningún momento se me concedió la garantía de audiencia a que tengo derecho conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así también en el tercer párrafo del oficio de que se trata, el Procurador General de Justicia del Estado, en forma por demás grotesca y peligrosa para el estado de Derecho en el que vivimos, demuestra su delirio de omnipotencia al afirmar que: ".tomando en consideración su siempre actitud renuente para colaborar en las funciones de la Dirección Jurídica, se determinó su sanción, que lo fue la destitución al cargo que detentaba.". De lo asentado por el funcionario de que se trata, se advierte que en el pensamiento lógico del Procurador basta una "actitud renuente" para aplicar una sanción ¿A caso desconoce o tal vez olvidó que nuestra Carta Magna consagra la garantía de audiencia? ¿A caso no recuerda que nuestra Carta Magna nos otorga a los mexicanos la garantía para no ser afectados en nuestros derechos, sin que antes se siga un procedimiento en el que se cumplan las formalidades de todo procedimiento? ¿Acaso la lógica que ostenta el Procurador General de Justicia del Estado, no es la misma que se ha aplicado a regímenes totalitarios? ¿Qué puede esperarse de un Procurador que manda imponer una sanción violentando los derechos humanos de un ciudadano?. Asimismo el Procurador General de Justicia del Estado, exhibe una actitud poco digna de un funcionario de su investidura, en virtud de que, en lugar de coadyuvar con esta H. Comisión para reunir las pruebas suficientes y necesarias para determinar si mi queja se encuentra ajustada o no a derecho, pretende minimizarla. ¡Qué poco interés tiene el funcionario de que se trata, en indagar la realidad de los hechos que he puesto del conocimiento de esta H. Comisión! No debe soslayarse, que contrario a lo afirmado por el funcionario en cuestión en el cuatro párrafo de su citado oficio, mi queja presentada ante ésta H. Comisión, la hice consistir en las violaciones a mis derechos humanos deducidos de las garantías individuales que nuestra Constitución Política otorga a los ciudadanos mexicanos, siendo el caso que en ningún momento pretendo ventilar el asunto laboral ante esta instancia, como dolosamente se pretende hacer creer. En ese sentido ¿Cómo es posible que el Procurador General de Justicia afirme en su citado escrito que la "Procuraduría es una Institución de buena fe, si antes de demostrar su interés por esclarecer los hechos que motivaron mi queja, únicamente pretende descalificarla? ¿Es acaso esto actuar de buena fe?. Finalmente el Procurador General de Justicia del Estado, ignora o pretender ignorar la diferencia que existe entre el término argumento y hechos, cuando afirma que "rechazo todos y cada uno de los argumentos en que apoya su queja la ciudadana Gregoria Sánchez Segovia", en primer lugar por cuanto ese no es mi nombre y en segundo porque en el supuesto de que se refiera a la suscrita, nunca expuse argumento en la queja que presenté ante esta H. Comisión, sino que por el contrario en mi queja en cuestión expuse los HECHOS que violan mis derechos humanos. Y con la finalidad de acreditar la veracidad de los hechos expuestos en mi citada queja, ofrezco las siguientes PRUEBAS: 1. La documental, que hago consistir en la copia simple del acta "administrativa" que fue realizada el día nueve de junio del año en curso, por la Licenciada Alejandra Medina Bolio, Subdirectora de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con la que acredito que en ningún momento se me dio la oportunidad de defenderme, violando con tal proceder la garantía de audiencia consagrada en nuestra Carta Magna, así como que tampoco se acreditó en el contenido de la misma, prueba alguna que comprobara los hechos que injusta y dolosamente se me atribuyen. No omito hacer de su conocimiento que el documento original obra en los archivos de la Procuraduría General de Justicia, solicitando el correspondiente cotejo. 2.- La documental pública, que hago consistir en el expediente formado en la Dirección Jurídica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con motivo de los hechos que se me atribuyen, solicitando a ésta H. Comisión se sirva girar oficio a dicha oficina con la finalidad de que remita copia certificada del documento en cuestión. 3.- La declaración testimonial de todos los que laboran en la Dirección Jurídica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, con la finalidad de que emitan su declaración en relación con los hechos que motivaron mi queja ante esta H. Comisión. Es oportuno señalar que fundo mi petición en atención al criterio sostenido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en la queja presentada por el señor Medina Millet, en contra de diversos funcionarios de la misma Procuraduría General de Justicia del Estado, en tal virtud, solicito se proceda a recepcionar las declaraciones de quienes laboran en dicha Dirección, lo anterior con la finalidad de esclarecer los hechos que motivaron mi queja. 4.- La declaración del Licenciado en Derecho Luis Rosales Herrera, quien intervino en la elaboración del acta de fecha nueve de junio del presente año. Y por cuanto el antes nombrado ya no labora en la Procuraduría General de Justicia del Estado, solicito se sirva usted, girar atento oficio a la Dirección Administrativa de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a efecto de que informe el domicilio en el que el antes nombrado puede ser localizado. 5.- La prueba de confesión, de la Licenciada Alejandra Medina Bolio, quien en forma personal deberá absolver, al tenor del pliego de posiciones que ensobre cerrado adjunto al presente escrito, y que previamente sean calificadas de legales. 6.- La documental pública que hago consistir en los informes que se sirva usted solicitar a los actuarios adscritos a los Juzgados de Distrito con sede en esta ciudad, a efecto de que informen si el día nueve de junio del año en curso o en cualquier otra ocasión, la suscrita me negué a recibir las notificaciones que dichos funcionarios presentaban ante la Dirección Jurídica de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Lo anterior por cuanto del acta que injustamente se me levantó, se desprende que según la Licenciada Alejandra Medina Bolio, me negué a recibir las notificaciones en cuestión. 7.- La documental pública, que hago consistir en el informe que al efecto se solicite al Director de Administración de la Procuraduría General de Justicia, acerca de que precise si existe o no algún conjunto de "normas de disciplina establecidas en el Departamento Jurídico", tal como lo expresa el Procurador General de Justicia. Siendo que para el caso afirmativo, se sirva remitir copia de las mismas. 8.- La documental pública, que hago consistir en el informe que se sirva solicitar a la Procuraduría General de Justicia del Estado, a efecto de que informe quién asentó la constancia que obra al reverso del acta de fecha nueve de junio del año en curso. Lo anterior con la finalidad de que emita su declaración ante esta autoridad. Finalmente no omito hacer de su conocimiento, que en los pasillos del Ministerio Público ha trascendido que el Procurador General de Justicia del Estado, ha sostenido diversas reuniones con los titulares de las Agencias del Ministerio Público, con la finalidad de informarles que se encuentran sometidos a múltiples presiones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y que por lo tanto, para satisfacer los requerimientos de esta H. Comisión, comenzará a imponer sanciones leves a los funcionarios que hayan cometido irregularidades, esto es, impondrá desde apercibimientos y amonestaciones, para dar así la apariencia de que se está cumplimento con las recomendaciones que le son formuladas. Lo anterior no puede ser visto de otra manera, sino como una burla y una muestra del desprecio del Procurador General de Justicia hacia el estado de Derecho en el que vivimos". Asimismo anexa copia simple del oficio sin número de fecha 09 nueve de junio del año dos mil tres, suscrito por la Licenciada Alejandra Medina Bolio, Subdirectora de la Dirección Jurídica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, el cual ya ha sido transcrito en el apartado de hechos de esta resolución.

  13. Acuerdo de fecha 13 trece de noviembre del año 2003 dos mil tres, por el cual se califican y admiten las pruebas Aportadas en el presente expediente en los siguientes términos: ".En atención a las constancias que obran en el presente procedimiento, se tiene que la quejosa Gregoria Segovia Sánchez, ofreció pruebas que considera necesarias y suficientes para acreditar sus hechos, más no así la autoridad presunta responsable: en consecuencia, este Organismo Defensor de los Derecho Humanos procede a admitir las pruebas de la C. Gregoria Segovia Sánchez, en los siguientes términos: 1.- La Prueba Documental Privada.- consistente en la copia simple del acta administrativa de fecha nueve de junio del año en curso, suscrita por los Licenciados Alejandra Medina Bolio, María Isabel Sánchez Buenfil y Luis Rosales Herrera. 2.- La Prueba Documental Privada.- consistente en copia simple del expediente que formado en la Dirección Jurídica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con motivo de los hechos que se la atribuyen a la quejosa. 3.- La Prueba Testimonial.- consistente en las declaraciones de los Licenciados María Isabel Sánchez Buenfil, y Luis Rosales Herrera, quienes son parte del personal de la Dirección Jurídica de la Procuraduría General de Justicia del Estado. 4.- La Declaración.- de la Licenciada en Derecho Alejandra Medina Bolio 5.- La Prueba Documental .- Consistente en los informes de colaboración de los Actuarios adscritos a los Juzgados de Distrito con sede en esta ciudad, a efecto de que informen, si el día nueve de junio del año en curso o en cualquier otra ocasión, la quejosa se negó a recibir las notificaciones que dichos funcionarios presentaron ante la Dirección Jurídica de la Procuraduría General de Justicia del Estado., puesto que según afirma la Licenciada Alejandra Medina Bolio, la quejosa se negó a recibir las citadas notificaciones. En tal razón este Organismo le otorgó tres días a la quejosa para especificar a esta Comisión el nombre del Actuario y el Juzgado de Distrito a que hace referencia. 6.- La Prueba testimonial.- Consistente en la declaración de la Licenciada Esmeralda Sáenz Lara, Secretaria de la Agencia Investigadora del Departamento de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
    ESTE ORGANISMO DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS PROCEDIÓ A RECABAR DE OFICIO LAS SIGUIENTES PRUEBAS: 7.- La Declaración.- de la Licenciada en Derecho Alejandra Medina Bolio; 8.- La Prueba Documental Pública.- Consistente en la copia certificada del expediente que se formó en la Dirección Jurídica de la Procuraduría General de Justicia del Estado con motivo de los hechos que se le atribuyen a la quejosa.

  14. Oficio número O.Q. 4191/2003, de fecha 13 trece de noviembre del año 2003 dos mil tres, por el cual se notificó a la ciudadana Gregoria Segovia Sánchez, el acuerdo de admisión de pruebas dictado por este Órgano.

  15. Oficio número O.Q. 4192/2003, de fecha 13 trece de noviembre del año 2003 dos mil tres, por el cual se notificó al Procurador General de Justicia del Estado, el acuerdo de admisión de pruebas dictado por este Organismo.

  16. Oficio número D.H. 153/2004, presentado ante este Organismo el día catorce de febrero del año dos mil cuatro, por el cual el Procurador General de Justicia del Estado fijó fecha y hora para que personal de este Organismo se constituyera a las oficinas de esa Institución y entrevistara a los testigos propuestos en el asunto que se investiga.

  17. Acta circunstanciada de fecha 04 cuatro de marzo del año 2004 dos mil cuatro, suscrita por personal adscrito a este Organismo en la que hizo constar: "...me constituí al local que ocupa la Dirección Jurídica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a efecto de dar cumplimiento al oficio D.H 153/2004, de fecha trece de febrero del año en curso expedido por el Procurador de esta institución, y que guarda relación con la queja CODHEY 578/2003, acto seguido hago constar tener a la vista a una persona del sexo femenino quién dijo llamarse Alejandra Medina Bolio, Licenciada en Derecho, Jefa del Departamento de Amparos del área jurídica de esta institución, natural y vecina de esta ciudad, casada, de treinta y cinco años de edad; y en relación a los hechos motivo de la presente queja manifestó: "que a la señora Gregoria Segovia Sánchez se le levantó un acta administrativa el día nueve de junio del año próximo pasado a consecuencia de su mal desempeño laboral ante dos testigos de asistencia la cual hizo del conocimiento a la quejosa el mismo día, quien se negó a firmar, el motivo fue porque se negó a recibir los documentos de los actuarios federales el cual era una de sus funciones y estando conciente del alcance de sus actos ya que llevaba varios años laborando en ésta área de la propia institución, de igual forma conocía el mecanismo empleado para recibir los documentos de los actuarios de Distrito, de igual forma la de la voz menciona que en varias ocasiones exhortó a la quejosa a conducirse con espíritu de colaboración para el mejor funcionamiento de ésta dirección y a mayor desempeño laboral la cual siempre se negó y no cambio de actitud, influyendo en forma notoria en sus demás compañeros lo cual motivó a la realización del acta administrativa; que esta determinación puede tomarse en contra de cualquier empleado que hubiere demostrado conductas similares (llamadas personales por teléfonos, falta de disciplina, comentarios en doble sentido, sarcásticos, irónicos, indirectos, etc.), ya que es una de la obligaciones de mi entrevistada de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, que el trato de la compareciente fue igual para con todos los que en esta dirección laboran y han laborado por lo que nunca abusa del cargo que desempeñaba en el momento que se suscitaron los hechos así como que en ningún momento violentó algunas de las garantías individuales consagradas en nuestras leyes, seguidamente en relación al pliego de posiciones que ofreció la quejosa se absuelve la primera: que la compareciente se abstuvo de acompañar documento alguno al acta de referencia, en virtud de que fue levantada con base en conductas negativas, acciones que al momento se dieron por lo cual no existía escrito anterior, con respecto a la segunda posición menciona: que si bien los actuarios no presentaron queja alguna en contra de la quejosa es porque a ellos no les consta muchas de las veces quien recibe la documentación y por ende las actitudes que asume la persona que los recibe, situación de la cual conoce perfectamente la señora Gregoria Segovia Sánchez, por el mecanismo a seguir y que consta en la declaración de la Lic. Isabel María Sánchez Buenfil, asimismo agrega mi entrevistada que es una interesada más en esclarecer los hechos de la presente queja, ya que actuó dentro de la legalidad establecida para estos casos.".

  18. Acta Circunstanciada de fecha 04 cuatro de marzo del año 2004 dos mil cuatro, suscrita por personal adscrito a este Organismo en la que hizo constar: "...me constituí al local que ocupa la Dirección Jurídica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a efecto de dar cumplimiento al oficio D.H 153/2004, de fecha trece de febrero del año en curso expedido por el procurador de esta institución, y que guarda relación con la queja CODHEY 578/2003, acto seguido hago constar tener a la vista a una persona del sexo femenino quién dijo llamarse Isabel María Sánchez Buenfil, misma que en relación a los hechos que se investigan manifestó: "que el pasado nueve de junio del año próximo pasado, participó como testigo del acta administrativa levantada en esta Institución a la señora Gregoria Segovia Sánchez, con motivo de su mal desempeño laboral, toda vez que fungía como secretaria del departamento de amparos la cual una de sus funciones era recibir los documentos que traen directamente los actuarios de los Juzgados de Distrito, los cuales ese día opuso cierta resistencia para recibirlos, que únicamente los recibió porque mi entrevistada le llamó la atención exhortándola a realizar su trabajo, cabe aclarar que ese día que se suscitaron los hechos la de la voz había salido a realizar una diligencia a la PGR de la delegación de ésta ciudad; asimismo menciona que los actuarios tienen un mecanismo para dejar los documentos en este departamento que consiste en llegar asentar las carpetas con contenido de los documentos a recibir y se retiran para pasar posteriormente con ellos, esto debido a la carga de trabajo y al tiempo y horario en el cual deben realizar sus notificaciones del día, motivo por el cual el personal de esta área recepciona los documentos y los deja listos para cuando estos pasen por ellos, que todo este procedimiento era bien conocido por la quejosa ya que llevaba varios años en ese mismo puesto, de igual forma menciona que la quejosa era de una personalidad conflictiva y nada le parecía bien del funcionamiento de la Procuraduría y también conocía de las responsabilidades que incurría el propio departamento y en consecuencia el propio Procurador. No omite manifestar que al regresar de las diligencias realizadas en la PGR se encontró con las carpetas aún no recibidas y la actitud de resistencia de la propia quejosa, manifestándole a la de voz que ella no podía recibir todos los documentos motivo por el cual le llamó la atención.".

  19. Escrito presentado ante este Organismo en fecha 26 veintiséis de febrero del año 2004 dos mil cuatro, suscrito por la ciudadana Gregoria Segovia Sánchez por medio del cual expuso que: ".Con la finalidad de acreditar las violaciones a mis derechos humanos cometidas por diversos funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado; solapadas por el Titular de dicha dependencia, vengo por medio del presente memorial a ofrecer la declaración testimonial del ciudadano Luis Rosales Herrera, quien laborara en la Dirección Jurídica de la Procuraduría General de Justicia del Estado y quien puede ser debidamente citado en el predio marcado con el número trescientos sesenta y uno se la calle sesenta y seis entre treinta y siete y treinta y nueve de esta ciudad. Asimismo tengo a bien hacer de su conocimiento que el nombre correcto de la secretaria a quien supuestamente le encargaron notificarme el contenido del acta en que se violaron mis derechos humanos, lo es el de Esmeralda de Jesús Sauri Lara, misma que se encuentra asignada a la Agencia Cuarta del Ministerio Público del Fuero Común, donde solicito le sea recibida su declaración en relación a los hechos que nos ocupan. No omito manifestar que la supuesta notificación no se ajusta a lo preceptuado en el Código de Procedimientos Penales del Estado, en virtud de que, como prueba de dicha irregularidad lo está el hecho de que no existe la constancia respectiva.".

  20. Escrito presentado ante este Organismo en fecha 1º primero de marzo del año 2004 dos mil cuatro, por la C. Gregoria Segovia Sánchez, mediante el cual relaciona un interrogatorio para que se formule a la Subdirectora del Departamento Jurídico de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

  21. Escrito presentado ante este Organismo en fecha 12 doce de marzo del año 2004 dos mil cuatro, suscrito por la ciudadana Gregoria Segovia Sánchez por medio del cual hizo las siguientes manifestaciones: ".En atención al contenido del acuerdo de fecha trece de noviembre del año dos mil tres, tengo a bien hacer de su conocimiento que en relación a lo establecido en el punto número 5 del oficio en cuestión, la suscrita se encuentra imposibilitada para precisar y proporcionar el nombre del actuario y a qué Juzgado de Distrito se encuentra adscrito el funcionario que supuestamente presentó su queja a la citada Medina Bolio, toda vez que nunca fui informada por la citada Medina Bolio del nombre de dicho funcionario, por lo que, por tal razón es a la antes nombrada a quien se le debe requerir el nombre del actuario que supuestamente se inconformó por el trato que la suscrita le brindé. En ese sentido tengo a bien solicitar, se gire oficio a la citada Medina Bolio, para que precise el nombre del actuario y el Juzgado de su adscripción, que presentó alguna queja en contra de la suscrita. Asimismo y en atención a lo declarado por la citada Alejandra Medina Bolio, en el sentido de cual es, desde su particular punto de vista, el procedimiento que emplean los actuarios de los Juzgados de Distrito, tengo bien girar oficio a los actuarios adscritos a los Juzgados de Distrito en el Estado, un informe en el que detallen el procedimiento que siguen cuando notifican los amparos en la Procuraduría General de Justicia del Estado. Al efecto es oportuno señalar que de ser cierto lo manifestado por la licenciada Alejandra Medina Bolio, se estaría faltando a lo establecido por el Código Civil del Distrito Federal, aplicable a todos los Estados en Materia Federal, y que lo es supletorio de la Ley de Amparo. De lo cual se advierte, que una vez la citada Medina Bolio exhibe, y se vanagloria, de ello, su triste ignorancia.".

  22. Escrito presentado ante este Organismo en fecha 02 dos de abril del año 2004 dos mil cuatro, suscrito por la ciudadana Gregoria Segovia Sánchez por medio cual solicita a este Organismo le sean expedidas copias certificadas de las declaraciones rendidas por la Licenciada Alejandra Medina Bolio, así como de la ciudadana María Isabel Sánchez Buenfil que obran dentro del expediente que hoy se resuelve.

  23. Constancia de fecha 12 doce de abril del año 2004 dos mil cuatro, por medio del cual se entregaron las copias que solicitó la C. Gregoria Segovia Sánchez.

  24. Acuerdo de fecha 24 veinticuatro de junio del año 2004 dos mil cuatro, por el que este Organismo ordenó realizar la diligencia testimonial del Licenciado Luis Rosales Herrera en relación a los hechos que se investigan; asimismo se solicitó la colaboración al Procurador General de Justicia del Estado, para llevar a cabo una diligencia con las ciudadanas Alejandra Medina Bolio y Esmeralda de Jesús Sauri Lara.

  25. Oficio número O.Q. 3065/2004 de fecha 24 veinticuatro de junio del año 2004 dos mil cuatro, por el que se le comunicó al Procurador General de Justicia del Estado el acuerdo emitido por este Organismo en la propia fecha.

  26. Oficio número D.H. 862/2004 presentado ante este Organismo en fecha 2 dos de agosto del año 2004 dos mil cuatro, signado por el Procurador General de Justicia del Estado, por medio del cual señaló fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de investigación solicitada mediante oficio número O.Q. 3065/2004.

  27. Acta circunstanciada de fecha 28 veintiocho de julio del año 2004 dos mil cuatro, realizada por personal de este Organismo en la que hizo constar que se apersonó al predio marcado con el número 361 de la calle 66 entre 37 y 39 de la colonia centro de esta Ciudad, a fin de notificar al Licenciado Luis Rosales Herrera el oficio número O.Q. 3064/2004, negándose dicha persona a recibir el documento.

  28. Oficio número O.Q. 3064/2004 de fecha 24 veinticuatro de junio del año 2004 dos mil cuatro, por medio del cual se solicitó al Licenciado Luis Rosales Herrera su comparecencia ante este Organismo para la práctica de una diligencia de investigación.

  29. Acta circunstanciada de fecha 10 diez de agosto del año 2004 dos mil cuatro, suscrita por personal adscrito a este Organismo en la que se hizo constar entre otras cosas lo siguiente ".me constituí al local que ocupa la Procuraduría General de Justicia del Estado, a efecto de entrevistarme con la licenciada Alejandra Medina Bolio, Jefa del Departamento de Amparos de la misma Institución y con la Licenciada Esmeralda Sauri Lara, quien es Secretaria Investigadora del Ministerio Público. Acto seguido hago constar que me entrevisté con una persona del sexo femenino quien haciendo uso de la voz dijo llamarse Alejandra Medina Bolio y con respecto a los hechos procedió a responder el cuestionario formulado por la quejosa en los siguientes términos: que ningún actuario adscrito a los Juzgados de Distrito presentó queja al menos por escrito en contra de la quejosa, pero el día nueve de junio del dos mil tres una Actuaria Federal se quejó en el sentido de que el propio día por la mañana la señora Segovia Sánchez se negó a recibirle los amparos del día. Además, como quedó asentado en los autos del presente expediente y de la Averiguación Previa número 1105/4ª/2003, a los actuarios no les consta si hubo una renuencia por parte de la señora Segovia Sánchez para recibir las notificaciones porque no estaban presentes en el momento de los hechos. Y las notificaciones del día antes señaladas fueron recibidas una parte por la señora Segovia Sánchez, lo anterior por la llamada de atención que le hiciera la señora Isabel Sánchez Buenfil, quien recibió la otra parte de las notificaciones. En primer lugar no fueron supuestas "irregularidades" las cometidas por la quejosa sino que fueron evidentes y presenciadas por varias personas que laboran en el área jurídica y como consecuencia de esto se levantó el acta administrativa que era lo que procedía, ante la presencia de los testigos de los hechos antes planteados. Asimismo no hubo necesidad de iniciar averiguación alguna, ya que los hechos son evidentes, lo que procedió administrativamente fue levantar un acta en la que consten los hechos, para darle parte al Procurador como marca la Ley. En primer lugar el acta no fue el trece de junio, si no el nueve de junio del dos mil tres, y el propio día de manera privada le leyó a la señora Segovia Sánchez el contenido del acta, y en ningún momento se condujo de manera prepotente o altanera. Asimismo mi entrevistada aclara que la finalidad del acta administrativa es hacer constar las faltas administrativas en las cuales incurrió algún servidor público y la comparecencia de la probable responsable no va incluida dentro del acta, por tal motivo no se violó ningún reglamento administrativo. Asimismo manifiesta mi entrevistada que de su parte no hubo ningún impedimento para que la quejosa utilizara sus recursos de defensa. Si existen pruebas de las irregularidades administrativas en la cuales incurrió la señora Segovia Sánchez las cuales obran en la averiguación previa 1105/4ª/2004 y son específicamente las declaraciones testimoniales de los licenciados Luisa Maria Rodríguez Gual e Isabel Maria Sánchez Buenfil. Asimismo mi entrevistada manifiesta que firma a un lado de su declaración para que de esta manera conste . acto seguido hago constar que me entrevisté con quien en uso de la voz dijo llamarse Esmeralda de Jesús Sauri Lara quien dijo ser Secretaria Investigadora del Ministerio Público y con respecto a los hechos manifestados dijo que sí conoce a la quejosa ya que ambas llevaban mucho tiempo laborando en esta Institución aunque no en la misma área, y dada la relación de trabajo sabía que la quejosa se desempeñaba laboralmente en el área jurídica. Con respecto al comportamiento de la quejosa en su área de trabajo mi entrevistada manifestó que con eso no me puede ayudar ya que no sabe nada, dada la circunstancia que laboraban en áreas diferentes, y cuando tenía mi entrevistada que acudir al área jurídica notaba el comportamiento de la quejosa como normal. Asimismo mi entrevistada manifiesta que en el desempeño de sus funciones ella dio fe del acta administrativa que se le levantó a la quejosa, pero de los motivos o del fin del acta no sabe nada, ya que ella no sabe cuales fueron los hechos por la que se levantó la misma y por lo tanto no sabe el motivo por el cual la quejosa fue destituida de su cargo en esa institución. Asimismo mi entrevistada manifiesta que se enteró del contenido del acta administrativa levantada a la quejosa en el desempeño de sus funciones y en ese mismo acto certificó que la quejosa no firmó la misma. Asimismo manifestó que firma a un lado de su declaración para que de esta manera conste." Rúbricas de puño y letra de las declarantes.

  30. Acuerdo de fecha 25 veinticinco de agosto del año 2004 dos mil cuatro, por el cual este Organismo solicitó la presencia del testigo ofrecido de nombre Luis Rosales Herrera.

  31. Oficio número O.Q. 4479/2004 de fecha 25 veinticinco de agosto del año 2004 dos mil cuatro, por el que se notificó a la ciudadana Gregoria Segovia Sánchez, el acuerdo que inmediatamente antecede.

  32. Escrito presentado ante este Organismo en fecha 03 tres de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, suscrito por la ciudadana Gregoria Segovia Sánchez, el cual en su parte conducente versa: ".que enterada de la prevención que me fuera hecha en relación a la prueba testimonial a cargo del Licenciado en Derecho Luis Rosales Herrera, tengo a bien expresarle que por obvias razones no me es posible presentar a dicha persona ante esa instancia, pues como puede verse de las constancias que integran el expediente en el que comparezco, el citado Rosales Herrera intervino en la elaboración del acta que injustamente me fue levantada por la señora Alejandra Medina Bolio. Sin embargo, sirva el acta levantada por el personal de esta Comisión como un elemento de prueba al momento de resolver en relación a la presente queja, toda vez que es inadmisible que el citado Luis Rosales alegue desconocer a la suscrita o bien del presente asunto, pues como antes indiqué él intervino en la elaboración del acta levantada por la nombrada Medina Bolio. Asimismo deseo reiterarle que del contenido de las declaraciones vertidas por el personal de la Procuraduría se advierte el ánimo de pretender desviar la atención del presente asunto, señalando que se trata de su asunto laboral, sin embargo es oportuno señalar que el motivo de la presente queja lo constituye el hecho de que no se cumpliera ni una sola de las formalidades esenciales que todo ciudadano tiene derecho en la integración de cualquier expediente, esto es que se me diera la oportunidad de defenderme de la injusta y dolosa acusación de que fui objeto por parte de la mencionada Medina Bolio, circunstancia que sin lugar a dudas constituye una violación a mis derechos humanos.".

RAZONAMIENTO JURÍDICO

Resulta pertinente establecer que el presente informe se emite respecto a las GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y SEGURIDAD JURÍDICA, consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en estricto apego a lo establecido en el artículo 3º fracción I de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, que establece literalmente que:

"Para los efectos de la presente ley, se consideran Derechos Humanos: I. Las garantías individuales y sociales enunciadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado de Yucatán, así como en las leyes que de ella emanen.".

En razón de lo anterior, este Organismo, deja intocado el problema laboral suscitado entre la quejosa y la Procuraduría General de Justicia del Estado, que en todo caso, deberá ventilarse ante las instancias laborales competentes.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, debe señalar que los actos cometidos en perjuicio de la señora Gregoria Segovia Sánchez, atentaron contra los principios fundamentales de audiencia y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el caso sujeto a estudio, ha quedado acreditado con las documentales públicas referidas en las evidencias 2, 7 y 29 del presente informe, que la autoridad señalada como responsable pasó por alto darle la oportunidad a la agraviada de ser escuchada, así como de defenderse de la acusación que se le imputó; es decir, durante la sustanciación del expediente administrativo que nos ocupa, dicha autoridad dejó en claro que el criterio que utilizó fue unilateral, toda vez que en ningún momento acreditó con pruebas fehacientes, que antes de imponer la sanción de mérito, escuchó en defensa a la entonces servidora pública Segovia Sánchez, tal y como se encuentra establecido en el último párrafo del numeral 127 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, el cual establece:

".El Procurador General de Justicia del Estado podrá imponer al personal de la Procuraduría por las faltas en que incurra en el servicio, las siguientes correcciones disciplinarias.I, II, III, IV, V, VI. . Antes de imponer alguna de las sanciones enumeradas, oirá en defensa al servidor público de que se trate, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Yucatán."

Por el contrario el Procurador General de Justicia en funciones, argumentó ante este Organismo que la quejosa cometió una falta administrativa, sin que haya acreditado que el acuerdo que emitió en fecha trece de junio del año dos mil tres, que obra en el oficio J-3912/2003, haya cumplido con todas y cada una de las formalidades del procedimiento administrativo establecidos en el artículo 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado, vulnerando en perjuicio de la agraviada el derecho de audiencia establecido en el citado numeral, el cual en su parte conducente versa:

Artículo 56.- ". La Contraloría, la dependencia, o autoridad competente impondrán las sanciones administrativas a que se refiere éste capítulo mediante el siguiente procedimiento: I.- Citará al presunto responsable a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un defensor. También asistirá a la audiencia el representante de la dependencia, que para tal efecto se designe. Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles.".

Y más aún, según se desprende del texto del acuerdo mencionado, el entonces Procurador General de Justicia no fundó su resolución en el artículo 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, lo que evidencia la omisión en que incurrió el funcionario responsable, dejando en un obvio estado de indefensión a la quejosa.
Asimismo, debe señalarse que para emitir su acuerdo, el Procurador en turno se basó en un documento denominado por la Subdirectora de la Dirección Jurídica de la dependencia como un "acta", en la cual se advierte que no existe fundamento legal alguno, ni motivación exhaustiva y circunstanciada que la sustente. Por consecuencia, el acuerdo de fecha trece de junio del año dos mil tres, contenido en el oficio J-3912/2003, suscrito por el Abogado Miguel Ángel Díaz Herrera, presenta vicios de fondo que, sin lugar a dudas, impidieron a la quejosa ejercitar sus más elementales derechos como lo son el de audiencia y seguridad jurídica.
En razón de lo anteriormente expuesto, resulta evidente para este Organismo Protector de los Derechos Humanos, que los servidores públicos dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Estado que intervinieron en el acto administrativo llevado acabo en perjuicio de la ciudadana Gregoria Segovia Sánchez, vulneraron en su perjuicio los principios de audiencia y seguridad jurídica tutelados por los artículos 127 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, así como en el artículo 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado, en relación a los diversos 14 y 16 de la Constitución General de la República.
Como consecuencia de lo anterior, y atendiendo a los bienes jurídicos tutelados por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 127 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán y 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Yucatán, debe decirse que el entonces Procurador General de Justicia del Estado, Abogado Miguel Ángel Díaz Herrera, así como los servidores públicos que intervinieron en la elaboración del acto administrativo de fecha nueve de junio del año dos mil tres, Licenciados Alejandra Medina Bolio, Isabel María Sánchez Buenfil y Luis Rosales Herrera, vulneraron los principios de audiencia y seguridad jurídica de la ciudadana Gregoria Segovia Sánchez.
Se hace del conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado, el presente informe especial, a efectos de que, de considerarlo pertinente, inicie el procedimiento administrativo correspondiente y propicie los cambios administrativos que juzgue convenientes para que incidir en la mejor observancia de los derechos humanos, solicitándole vía petición, se sirva dar respuesta al presente informe indicando las acciones emprendidas en razón de su contenido.

Sin más por el momento, queda de Usted:

A T E N T A M E N T E

ABOG. SERGIO EFRAÍN SALAZAR VADILLO
PRESIDENTE

 
CNDH FMOPDH FIO