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- INVESTIGACIONES ESPECIALES -

 

En cumplimiento del Artículo 15 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán se establece:

Artículo 15.- Son atribuciones de la Comisión:
......
XII.- Elaborar y ejecutar programas preventivos, formativos y de difusión en materia de Derechos Humanos;
XIII.- Promover la participación del sector público, social y privado, en la formulación y ejecución de los programas preventivos, formativos y de difusión en materia de Derechos Humanos.
En tal virtud se han realizado las siguientes Investigaciones Especiales:

La Justicia en Yucatán: Los Abogados Opinan

Y en cumplimiento de la Fraccion XV del mismo articulo, que expresa:
XV.- Realizar visitas periódicas, con la finalidad de verificar y supervisar el irrestricto respeto a los Derechos Humanos en:
* Establecimientos del sector público estatal y municipal destinados a la detención preventiva, custodia y de readaptación social;
* Los orfanatos, asilos, hospicios, albergues, hospitales, instituciones de salud, de asistencia social o de educación especial y en general cualquier establecimiento del sector público estatal o municipal destinados al tratamiento, atención o internamiento de niños, enfermos mentales, discapacitados y/o ancianos;
* En las zonas rurales del Estado, en particular, aquellas en donde la población es predominante indigena;
En tal virtud se han emitido los siguientes Informes Especiales:

Albergues y Centros Penitenciarios

En materia de Salud y Cárceles Públicas en el Estado de Yucatán

 
CNDH FMOPDH FIO