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- LEY DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATAN -

 

Titulo I

Titulo II

Titulo III

Titulo IV

Titulo V

Transitorios

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Capitulo Unico
NATURALEZA Y FINES DE LA LEY

ARTICULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social; y sus disposiciones son de observancia general en el Estado de Yucatán. Tiene por objeto establecer la forma de integración, competencia y atribuciones, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como los procedimientos en la materia, en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 2.- Para el desempeño de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán tendrá el apoyo y colaboración de las autoridades y servidores públicos estatales y municipales.

ARTICULO 3.- Para los efectos de la presente Ley, se consideran Derechos Humanos:

  1. Las garantías individuales y sociales enunciadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado de Yucatán, así como en las leyes que de ellas emanen;

  2. Los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

  3. Los contenidos en los Tratados, Convenios, Acuerdos y Pactos Internacionales en materia de Derechos Humanos de los cuales México forma parte, y

  4. Los derechos de los grupos vulnerables.

ARTICULO 4.- Para los efectos de la presente Ley, deberá entenderse por:

Comisión.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

Comisión Nacional.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Congreso.- El Congreso del Estado de Yucatán.

Comisión Permanente.- La Comisión Permanente de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

Consejo.- El Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

Tratados.- Los Tratados, Convenios, Acuerdos y Pactos Internacionales en materia de Derechos Humanos de los cuales México forma parte.

Autoridades o Servidores Públicos.- Los señalados como tales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado de Yucatán así como en las leyes que de ellas emanen.

Reglamento.- El Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

Grupo Vulnerable.- El conjunto de personas cuyas condiciones físicas, psíquicas, históricas, económicas, sociales o culturales, son tomadas como motivos discriminatorios que pueden hacerlas más susceptibles de ataques reiterados a sus Derechos Humanos.

 
CNDH FMOPDH FIO