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TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capitulo Unico
NATURALEZA Y FINES DE LA LEY
ARTICULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social; y sus disposiciones son de
observancia general en el Estado de Yucatán. Tiene por objeto establecer la forma de integración,
competencia y atribuciones, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así
como los procedimientos en la materia, en los términos que señala la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 2.- Para el desempeño de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines, la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Yucatán tendrá el apoyo y colaboración de las autoridades y
servidores públicos estatales y municipales.
ARTICULO 3.- Para los efectos de la presente Ley, se consideran Derechos Humanos:
Las garantías individuales y sociales enunciadas en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la particular del Estado de Yucatán, así como en las leyes que de ellas emanen;
Los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
Los contenidos en los Tratados, Convenios, Acuerdos y Pactos Internacionales en materia de Derechos Humanos
de los cuales México forma parte, y
Los derechos de los grupos vulnerables.
ARTICULO 4.- Para los efectos de la presente Ley, deberá entenderse por:
Comisión.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Comisión Nacional.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Congreso.- El Congreso del Estado de Yucatán.
Comisión Permanente.- La Comisión Permanente de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Consejo.- El Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Tratados.- Los Tratados, Convenios, Acuerdos y Pactos Internacionales en materia de Derechos Humanos de los cuales
México forma parte.
Autoridades o Servidores Públicos.- Los señalados como tales en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado de Yucatán así como en las leyes que de ellas
emanen.
Reglamento.- El Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Grupo Vulnerable.- El conjunto de personas cuyas condiciones físicas, psíquicas, históricas,
económicas, sociales o culturales, son tomadas como motivos discriminatorios que pueden hacerlas más
susceptibles de ataques reiterados a sus Derechos Humanos.
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