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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Mérida, Yucatán, 17 de enero del año dos mil tres.
Atenta las constancias que integran el expediente de queja CODHEY 151/III//2001, con fundamento en el apartado B del artículo 102 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 72, 73, 74, 75,76, 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de Yucatán, esta Comisión procede a dictar resolución definitiva a la queja interpuesta por los ciudadanos SANDRA CONCEPCIÓN,
JUAN ALEJANDRO ESPADAS PASOS Y JOSE DE JESÚS ESPADAS CEBALLOS, en contra de el Presidente y Policías Municipales de Dzidzantún,
Yucatán, de las cuales se desprende lo siguiente:
I.- HECHOS
El día treinta y uno de julio del año dos mil uno, se recibió en esta Comisión el escrito de queja de los ciudadanos SANDRA CONCEPCIÓN,
JUAN ALEJANDRO ESPADAS PASOS Y JOSE DE JESÚS ESPADAS CEBALLOS, en el que manifestaron, que: “El señor José de Jesús
Espadas Ceballos es posesionario y adjudicatario del predio marcado con el número de lote 31 de la calle playa de la localidad de Santa
Clara, Municipio de Dzidzantún, Yucatán, otorgado en escritura pública de fecha quince de octubre del año de mil novecientos
setenta y siete por el presidente municipal de la localidad, Wenceslao Molina Alcocer, ante la fe del escribano público profesor Leonardo
Chan Torres. Hace más de veinticuatro años que tengo la posesión pacífica, continua, pública y a título
de dueño, extremo éste que bien es sabido entre los vecinos de dicho puerto. El día 20 de julio la compareciente Licenciada
en Derecho SANDRA CONCEPCIÓN ESPADAS PASOS contrató un albañil de nombre José Antonio Cab Castillo (A) “Balito” que
tiene su domicilio en la placita de la calle 18 entre 15 y 17 de la localidad de Dzidzantún, Yucatán, a fin de que fuera a hacer unos
trabajos de reparación en la casa de mi señor padre JOSÉ DE JESÚS ESPADAS CEBALLOS y para que me realizara una construcción
en el terreno de a lado, marcado con el número de lote 32 de la calle 17, ahora 19 diagonal de la localidad y puerto de Dzidzantún,
que le pertenece al coronel JUAN GONZALO ESPADAS CEBALLOS, del cual yo soy su apoderada, dicho predio lo adquirió en escritura pública
de fecha quince de octubre del año de 1977 por el presidente municipal de la localidad de Dzidzantún, Wenceslao Molina Alcocer, ante la
fe del escribano público profesor Leonardo Chan Torres. Por lo que al hacer tales obras tuve que meter materiales de construcción,
mismos que se encuentran en el interior de dichos predios. El albañil junto con un ayudante que desconozco su nombre, empezaron a trabajar en
los predios el día 23 de julio del presente año, el día miércoles 25 de julio del año en curso, se presentó
el Presidente Municipal señor MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ZALDÍVAR a decirles que dejaran de trabajar porque ese terreno era de él,
todo esto la suscrita lo vio y escuchó desde el interior de la casa y les dije que siguieran construyendo ya que mi padre y mi tío
eran los propietarios de esos predios, el día viernes 28 de julio fuimos a Dzidzantún, a entrevistarnos con el presidente señor
Miguel Ángel Rodríguez Zaldívar, y al mostrarles nuestros documentos nos dijo de una manera prepotente y sarcástica
que él no le podía dar validez a dichos documentos, que él era la autoridad y que él hacía lo que quería
como autoridad, y que le importaba si nosotros teníamos la posesión de dicho predio, que eso no era ningún problema para él,
a lo que le dijimos que hace más de 24 años que tenemos la posesión y que los papeles sí valían porque una
autoridad municipal la había adjudicado, y además tenía la fe pública de un fedatario público y eso si tiene validez,
además le dijimos que sabemos que la mayoría de los propietarios de Santa Clara está así y le exigimos que nos mostrara los
papeles que él tenía para acreditar dicha propiedad a lo que se echó a reír sarcásticamente y que no me iba
a mostrar ningún papel, por lo que al ver que no iba a mostrar ningún papel, por lo que al ver que no ibamos a llegar a ningún
acuerdo nos retiramos de su oficina. Ese mismo día 28 de julio del presente año, en el DIARIO DEL POR ESTO salió publicado
que los que tengan lotes de terrenos o predios en el Puerto de Santa Clara se presenten al catastro de Dzidzantún, Yucatán a regularizar
sus predios, situación de la cual nos enteramos por dicho medio y nos presentamos a realizar dicha regularización, por lo que al
apersonarnos a dicho catastro nos dijeron que tenían órdenes del presidente de que respecto a esos predios no se realizara ningún
trámite(eso fue antes de entrar a hablar con el presidente) y posteriormente después de hablar con él volvimos a pasar al catastro y
lo mismo nos dijeron, por lo que nos retiramos a Santa Clara, ese mismo día la suscrita pasó todo el día en ese puerto y
en la tarde se presentó una patrulla a mi domicilio a decirles a los albañiles que tenían ordenes de “PAPAYA”
como se le conoce al presidente municipal de Dzidzantún, de que suspendieran esa obra porque el terreno era de él, como no hicieron
caso a los diez minutos aproximadamente pasó el presidente municipal a decir que les advertía que no construyeran y que obedecieran,
ya que el terreno era de él, y que como autoridad él mandaba y decidía que podía hacer con los predios, a lo que hicieron
caso omiso y siguieron construyendo, por lo que cinco minutos más tarde pasó el Comisario Municipal de Santa Clara a decir que dejaran
de trabajar porque ese terreno es de “PAPAYA”(Presidente Municipal de Dzidzantún) y que si no obedecían iban a meterse en un
problema, por lo que a los cinco minutos volvió a pasar la patrulla y se llevó detenidos a los albañiles. Al día siguiente
la suscrita viajé a esta Ciudad de Mérida para ver que podía hacer, especialmente para interponer una denuncia, pero mi papá
el señor José de Jesús Espadas Ceballos y mi hermano Juan Alejandro Espadas Pasos, se quedaron ahí en Santa Clara, en
la mañana a eso de las diez del día veintiocho de Julio del presente año recibí una llamada telefónica de
una vecina de Santa Clara de que a mi padre y mi hermano los estaban amenazando por la policía municipal y que estaban armados con rifles y macanas
para que se salieran del predio, que si no se salían los iban a llevar detenidos y que si tenían que utilizar la fuerza la iban
a utilizar, la situación no se acabó ahí, como a las doce treinta horas del día recibí una llamada de mi
señor padre y me dijo que habían forzado la puerta de la casa y que entraron unos policías a sacarlo y se lo iban a llevar
detenido por lo que mi padre les pidió una orden de desalojo, la orden de detención de él y le dijeron que ellos no tenían
ninguna orden por escrito que la única orden que tenían era la que les había dado el presidente municipal y no tenían
nada escrito, a lo que mi papá me dijo que lo sacaron de mi casa en contra de su voluntad y querían subirlo a la patrulla número
14 de la localidad y municipio de Dzidzantún pero se zafó de los policías y corrió a casa de uno de los vecinos quienes
lo llevaron a hablar por teléfono para informarle que estaba pasando y me dijo que temía por mi hermano que no lo vieron porque estaba
en el baño, por lo que mi hermano volvió a asegurar la puerta y se quedó adentro, por lo que le dije que me estaba yendo al Ministerio
Público a interponer formal denuncia y así lo hice interpuse dicha denuncia en la Agencia Cuarta del Ministerio Público marcada
con el número 1355/2001 en contra del Presidente Municipal de la localidad y municipio de Dzidzantún, Yucatán, MIGUEL ANGEL
RODRÍGUEZ ZALDÍVAR. El suscrito JUAN ALEJANDRO ESPADAS PASOS manifiesto que me tenían amenazado, presionado psicológicamente,
ya que cuando a mi padre lo trataron de detener yo me quedé solito en la casa y cuando se dieron cuenta que yo estaba ahí me decían:
“gordito, te vamos a sacar al huevo” y fue entonces cuando empezaron a empujar la puerta, a patearla hasta que la forzaron y entraron
y me sacaron seis policías lastimándome mi brazo, tengo un moretón, pero afuera había todo un operativo de motociclistas
uniformados, después que me sacaron de la casa le puse candado, pero los policías lo rompieron y le pusieron dos candados que según
ellos el Presidente les había dado y me dijeron: “lárgate chingado perro, sino quieres que te llevemos detenido”, por lo que
no me quedó más remedio que retirarme del lugar ya que ponía en peligro no solo mi libertad sino hasta mi vida. Asimismo suscrito señor
JOSÉ DE JESÚS ESPADAS CEBALLOS manifiesta que todo lo relatado es verdadero y que esto fue un atropello y un claro abuso de autoridad
que me pisotearon y violaron mis derechos más elementales como ciudadano porque la casa que está en ese predio yo la construí
con el fruto de mi trabajo, ese terreno tampoco fue un regalo, me lo vendieron, también me costó y hace 24 años que tengo las posesión
pacífica, continua y pública y a título de dueño, tengo de testigos a todos mis vecinos de la localidad de Santa Clara,
además estuve bajo presión psicológica, se me alteraron los nervios ya que soy una persona mayor. Quiero hacer mención
que de todo lo aquí manifestado por los suscritos tenemos testigos, ya que éstos vieron y oyeron todo lo que estaba pasando, incluso
intervinieron para que esto no ocurriera pero ante una autoridad tan prepotente los ciudadanos nos vemos en un estado total de indefensión”.
II.- COMPETENCIA RATIO PAERSONE, MATERIA, TEMPORI E LOCI.
Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente en virtud de que haberse acreditado el interés jurídico de los quejosos
en relación a la posesión que detentaban de los inmuebles descritos en el escrito inicial de fecha 31 de julio del 2001.
Al tratarse de violación a las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión resulta competente para decidir la queja en términos de lo establecido en los artículos
3º y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Los hechos de los cuales se duelen los quejosos ocurrieron el día 25 de julio del año dos mil uno, ocurriendo ante este Organismo
Protector de los Derechos Humanos en fecha treinta y uno de julio del propio año, por lo que su queja resulta atendible en términos
del artículo 48 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Los hechos violatorios de derechos humanos se actualizaron en el Municipio de Dzidzantún, territorio del Estado de Yucatán, por lo
que esta Comisión resulta competente para resolver la queja planteada según lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
III.- EVIDENCIAS.
En este caso lo constituyen:
1.- Escrito de queja de fecha treinta de julio del año dos mil dos, recibido en este Organismo al día siguiente de su elaboración,
suscrito por los ciudadanos SANDRA CONCEPCIÓN, JUAN ALEJANDRO ESPADAS PASOS Y JOSE DE JESÚS ESPADAS CEBALLOS, manifestando presuntas
violaciones a sus derechos humanos, hechos imputables al Presidente y Policías Municipales de Dzidzantún, Yucatán, el cual
ha sido ya transcrito en el apartado de hechos que antecede.
2.- Comparecencia de fecha tres de agosto del año dos mil dos, ante este Organismo defensor de derechos humanos, de los agraviados SANDRA
CONCEPCIÓN, JUAN ALEJANDRO ESPADAS PASOS Y JOSE DE JESÚS ESPADAS CEBALLOS, en la cual se afirmaron y ratificaron de su escrito
inicial de queja en contra del alcalde y Agentes de la Policía Municipal de la localidad de Dzidzantún, Yucatán y aclararon
que fue el día veintisiete de julio del año en curso que hablaron con el citado presidente y no veintiocho como erróneamente
mencionaron en su escrito de queja, posteriormente nombraron como representante común en el presente expediente a la Licenciada Sandra Espadas
Pasos.
3.- Acuerdo calificación de fecha ocho de agosto del año dos mil uno, mediante el cual se calificó la queja como presunta violación
a sus derechos humanos.
4.- Oficio número D.P. 539/2001 de fecha diez de agosto del año dos mil uno, por el cual se comunicó a la Licenciada SANDRA CONCEPCIÓN,
ESPADAS PASOS, en su carácter de representante común, que su queja fue calificada como presunta violación a sus derechos
humanos, invitándolos a mantener comunicación con este Organismo durante el trámite del expediente respectivo.
5.- Oficio número D.P. 540/2001 de fecha diez de agosto del año dos mil uno, mediante el cual se solicitó un informe por escrito
al ciudadano Miguel Angel Zaldívar y Flores, Presidente Municipal de Dzidzantún, Yucatán, en relación a los hechos
motivo de la queja.
6.- Actuación de fecha diez de agosto del año dos mil uno, por la que el Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete,
Visitador Investigador de este Organismo, hizo constar que notificó el oficio número D.P. 539/2001 al representante común en
el presente asunto.
7.- Acuerdo de fecha dieciocho de octubre del año dos mil uno, suscrito por el Subdirector Técnico y de Procedimientos de esta Comisión,
mediante el cual se ordena enviar un atento recordatorio al ciudadano Miguel Angel Zaldívar y Flores, Presidente Municipal de Dzidzantún,
Yucatán, para que cumpla con su obligación de colaborar con este Organismo en términos del artículo 12 fracción
III de la Ley que Crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
8.- Oficio número D.P. 781/2001 de fecha cinco de noviembre del año dos mil uno, mediante el cual se requirió al Presidente Municipal
de Dzidzantún, Yucatán, para el efecto de que rinda un informe por escrito en relación a los hechos motivo de la presente queja.
9.-Oficio número PMDP/750, de fecha trece de diciembre del año dos mil uno, mediante el cual la autoridad presuntamente responsable de violación
a derechos humanos, remitió el informe anteriormente solicitado, en el cual afirmó que: “PRIMERO.- El día veinticinco
de julio del año en curso la policía municipal tuvo conocimiento que una persona de nombre Gladis del Rosario Guerrero Zaldívar
solicitó el apoyo de la misma porque unas personas estaban invadiendo un predio de su propiedad. SEGUNDA.- Posteriormente la policía
me informó del asunto y se presentaron al lugar de los hechos y se encontraron que efectivamente habían unos albañiles trabajando
a lo cual los policías les preguntaron quienes son las personas que los habían contratado y los albañiles les dijeron que
fueron los ahora quejosos y que ya tenían dos días trabajando. TERCERA.- Los policías municipales invitaron a dichas personas
a ventilar este asunto ante las autoridades correspondientes, por lo tanto nunca saqué a nadie de su propiedad, nunca agredí ni física,
ni verbalmente a persona alguna, solamente les pedí a los policías que les pidieran sus documentos a los quejosos, así como a la persona
que pidió el apoyo de la policía municipal. CUARTA.- El día 27 de Julio del año en curso se presentaron a mi oficina
todos los involucrados y les solicité sus escrituras públicas para corroborar quienes tenían la razón, la cual en ese
momento me mostraron dichos documentos y los dos tienen direcciones diferentes y les sugerí que se apersonen tanto al Catastro como al Registro
Público de la Propiedad para que salgan de dudas. QUINTA.- De esta manera las personas involucradas se fueron y no volví a saber de
ellos hasta que los quejosos interpusieron una demanda de amparo en donde les negaron la suspensión del acto por el Juzgado de Distrito.
SEXTA.- Por lo tanto, nunca despojé ni di órdenes a nadie para despojar de sus bienes y pertenencias, ni cometido abuso de sus derechos
humanos a persona alguna, ni violando ningún precepto constitucional como mala y dolosamente pretenden los quejosos desprestigiar a mi persona.
No omito manifestar que el único trato que tuve con los quejosos fue el día que fueron a mi oficina y fue una plática amena
y cordial, y de mucho respeto. No omito manifestar que la policía municipal solo intervino de una manera verbal e invitando a los quejosos
a ventilar este asunto ante la autoridad correspondiente sin agredir ni despojar a nadie de los quejosos.
10.- Actuación de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil uno, mediante la cual el ciudadano Licenciado en Derecho Jorge Alberto
Eb Poot, en funciones de Visitador-Investigador de este Organismo, hizo constar que se trasladó al domicilio de la Licenciada SANDRA CONCEPCIÓN
ESPADAS PASOS, representante legal en el presente asunto a efecto de ponerle a la vista el informe antes descrito, para que dentro del término
de treinta días naturales alegara lo que a su derecho conviniera en relación con dicho informe.
11.- Escrito sin número, de fecha treinta y uno de enero del año dos mil dos, recibido en esta Comisión el mismo día, suscrito
por la Licenciada SANDRA CONCEPCIÓN ESPADAS PASOS, en su calidad de representante común, mediante el cual da contestación
al informe de la autoridad señalada como presunta responsable en el cual reitera sus motivos de inconformidad, ya que manifestó
entre otras cosas que: “estando en tiempo, vengo por medio del presente memorial a efecto de dar contestación al injusto, falso y temerario
informe presentado por el C. Miguel Angel Zaldívar Flores, Presidente Municipal de Dzidzantún, Yucatán. Como he manifestado anteriormente,
es falso su informe al manifestar en sus hechos que él no nos despojó de nuestros bienes ni cometió abuso de autoridad, porque él
bien sabe que todo lo manifestado en su informe es totalmente falso y calumnioso y que sí violó nuestros derechos humanos al despojarnos
con violencia física y psicológica de unos bienes que mi familia adquirió con el fruto de su esfuerzo y trabajo. Es por
eso que me afirmo y me ratifico en todo lo manifestado en mi escrito inicial de queja presentado ante esta H. Comisión de Derechos Humanos.
Hay que mirar atrás, al pasado y tomar en cuenta que no es el primer período que este señor Miguel Angel Zaldívar Flores
es electo como Presidente Municipal de Dzidzantún, Yucatán, ya que este “honorable” señor como trata de aparentar
en su informe, es su segundo período que funge como presidente municipal de ese ayuntamiento y durante su período anterior como
presidente municipal empezó a hacer y deshacer lo que quiso con los predios en Santa Clara, especialmente con los de mi familia a quien
represento. Ya que en los terrenos de mi padre y de mi tía el “honorable” Presidente Municipal, como autoridad del ayuntamiento en su pasado primer
período, se lo adjudica él como autoridad a su cuñada Guerrero Zaldívar, y posteriormente su cuñada se lo pasa
a su hermana Gladis del Rosario Guerrero Zaldívar y ésta señora Gladis del Rosario Guerrero Zaldívar viene siendo
nada más y nada menos que la ESPOSA del C. Presidente Municipal de Dzidzantún, y por si fuera poco, están casados por bienes
mancomunados como lo compruebo con el acta original de matrimonio del C. Presidente Municipal de Dzidzantún, Yucatán celebrado
en el año de mil novecientos ochenta y nueve en la misma localidad, de esto el señor “HONORABLE PRESIDENTE MUNICIPAL” no
hace mención en su informe rendido ante esta H. Comisión con el único fin de engañar a esta Comisión pensando
que el bandido y mentiroso siempre va a quedar impune atrás de su bandidés y engaño. Como se puede ver, con todo esto el
C. Miguel Angel Zaldívar Flores, actual Presidente Municipal de Dzidzantún, Yucatán, si tiene interés directo en
los terrenos de mi padre y mi tío por eso personalmente iba a nuestra propiedad a amedrentarnos para que nos saliéramos y hasta que consiguió
sacarnos a punto de amenazas y por la fuerza con gente de la policía municipal de Dzidzantún armados con sus rifles y macanas en presencia
de muchos testigos y vecinos veraniegos. Asimismo quiero dejar en claro lo que manifiesta el C. Presidente Municipal en cuanto al amparo que interpusimos,
efectivamente se nos negó la suspensión del acto reclamado porque se trataba de un hecho consumado y por no tener la razón
dicha persona como trata de hacer creer a esta H. Comisión, asimismo, quiero hacer de su conocimiento que dicha autoridad en su informe rendido
a la mencionada autoridad federal SÍ AFIRMA que nos sacó del predio. Igualmente quiero que quede asentado que se puede esperar
de una persona que NIEGA y DESCONOCE a su propia ESPOSA ante las autoridades que conocen de este asunto al no señalarla como tal, porque así
le conviene a esa “HONORABLE AUTORIDAD”, pero afortunadamente Yucatán vive un tiempo de cambio y justicia ya que estamos artos
de que autoridades como ésta abusen del poder y la confianza que el pueblo deposita en ellos, por lo que espero que en este asunto se haga
justicia y se desenmascare al mentiroso y a quien abusa de su poder en contra del pueblo como es el caso de dicho Presidente Municipal. Con todo
lo anterior demuestro una vez más la violación de derechos humanos cometida en las personas de mis familiares y de sus bienes y espero
que esta injusticia no quede impune. DOCUMENTOS: 1.- Acta de Matrimonio original del C. Miguel Angel Zaldívar Y FLORES, alias Miguel Angel
Zaldívar Flores con la señora GLADIS DEL ROSARIO GUERRERO ZALDÍVAR. 2.- Acompaño a este escrito copias fotostáticas
del poder general otorgado a mi favor por mi representado Juan Gonzalo Espadas Ceballos. 3.- Copias fotostáticas de las escrituras de
adjudicación de los bienes inmuebles en cuestión, a fin de acreditar que teníamos la propiedad y posesión de dichos
inmuebles hace más de veinticuatro años. 4.- Siete fotografías a color para acreditar la forma en la cual fuimos despojados de una forma
injusta, arbitraria e ilegal de los bienes inmuebles mencionados. 5.- Copias fotostáticas de la fe de hechos otorgada ante el Notario
Público Mario E. Montejo Pérez para acreditar que hace más de veinticuatro años que mis representados son adjudicatarios y
posesionarios de los multicitados predios que siempre se han trabajado, limpiado los mismos desde la fecha en que nos fueron adjudicados, que
teníamos la posesión pacífica continua, pública y a título de dueño desde el día 15 de octubre de
1977, debidamente signadas por los C.C. RAMONA PALMA DE ESTRADA, CLARA ESTRADA PALMA, MARISOL ESTRADA PALMA, MARIA LOIDA CANUL PECH, JOSE GUADALUPE
UC MAY Y VÍCTOR SOBERANIS LORÍA, vecinos que son de los ahora quejosos desde hace más de veinte años. 6.- Copias
fotostáticas de la diligencia de declaración testimonial que nos conocen y que son también vecinos y colindantes de dichos
predios, y con la que se pretende demostrar que la suscrita y mis representados son también vecinos y colindantes de dichos predios y que hemos
tenido la posesión de los mismos desde hace más de veinticuatro años en forma pacífica, continua, pública y a título
de dueños a partir del año de mil novecientos setenta y siete, diligencia que fue realizada ante la fe del Notario Público
antes mencionado. 7.- Copia fotostática del recibo de pago de dichos terrenos a nombre del señor JOSE DE JESUS ESPADAS CEBALLOS. 8.-
Copias fotostáticas de diversos recibos tanto de compra de material de construcción, pago de mano de obra de construcción, pago
de mantenimiento y limpieza de dichos predios”.
17.- Acuerdo de fecha veintidós de febrero del año dos mil dos, suscrito por Subdirector Técnico y de Procedimientos de este Organismo,
mediante el cual se comisiona a un visitador a efecto de que se traslade a la Comisaría de Santa Clara, perteneciente al municipio de Dzidzantún,
Yucatán, y entreviste a vecinos del lugar que habiten predios cercanos al lote treinta y dos de la calle diecinueve diagonal.
18.- Actuación de fecha catorce de marzo del año dos mil dos, suscrita por el Licenciado en Derecho Jorge Alberto Eb Poot, mediante
la cual hizo constar que a efecto de dar cumplimiento al acuerdo que inmediatamente antecede se entrevistó con una persona del sexo masculino que dijo
llamarse JOSE CAB CASTILLO, misma que en relación a los hechos motivo de la presente queja dijo que: “conoce al quejoso, que estuvo
trabajando en el predio marcado como lote número treinta y dos, lugar en donde sucedieron los hechos, que se desempeñaba como albañil
realizando unos trabajos, que nunca tuvo problemas con los policías, que no fue detenido por éstos, y que durante el tiempo que estuvo
trabajando en dicho predio, un día, no recordando exactamente cuando, se le acercó el Presidente Municipal de nombre Miguel Zaldívar,
apodado “la papaya” y de una manera educada le dijo que se retirara del predio porque éste estaba en pleito, por lo que esperó
a cobrar por los trabajos que había realizado para retirarse del citado domicilio, a los pocos días de haberse retirado del predio,
se apersonaron a su domicilio el quejoso y su hija la licenciada y le informaron que al agraviado lo habían sacado de su casa y que apenas
se solucionara el problema le avisaban para que continuara con los trabajos de albañilería que estaba realizando.
19.- Acuerdo de fecha diecinueve de abril del año dos mil dos, suscrito por Subdirector Técnico y de Procedimientos de este Organismo,
mediante el cual se comisiona a un visitador a efecto de que se traslade a la Comisaría de Santa Clara, perteneciente al municipio de Dzidzantún,
Yucatán, y entreviste a vecinos del lugar que habiten predios cercanos al lote treinta y dos de la calle diecinueve diagonal.
20.- Actuación de fecha nueve de mayo del año dos mil dos, suscrita por el Licenciado en Derecho Jorge Alberto Eb Poot, mediante la cual hizo
constar que a efecto de dar cumplimiento al acuerdo que inmediatamente antecede se entrevistó con una persona del sexo masculino que dijo
llamarse IGNACIO SANTOYO y en relación a los hechos que se investigan dijo que conoce al quejoso y que tiene conocimiento de que éste
no fue sacado de su domicilio como menciona en su queja, ni mucho menos con lujo de violencia, que el predio motivo de la queja estuvo abandonado
aproximadamente doce años hasta que llegó el señor Ceballos Espadas y lo habitó, que no siempre lo ha habitado y que
la policía acudió a dicho domicilio en varias ocasiones para informarle al quejoso que se retirara porque no es de su propiedad,
que un día salió de la casa el agraviado para hacer algunas compras, lo que aprovecharon unas personas a las cuales no conoce, y entraron
a la casa, cerrándola con candados.
21.- Acuerdo de fecha diez de julio del año dos mil dos por medio del cual el Oficial de Quejas, Orientación y Seguimiento de este Organismo
comisiona a un visitador a efecto de que se constituya al local que ocupa el Registro Público de la Propiedad del Estado y al Catastro a
efecto de verificar el nombre del actual propietario del siguiente inmueble: “solar sin cerco, ubicado en la localidad y puerto de Santa Clara,
Municipio de Dzidzantún, del ex-departamento de Temax, en la manzana sexta cuartel primero, marcado con el lote número treinta y uno
de la calle Playa, con la extensión de doce metros de frente por treinta metros de fondo, área de trescientos metros cuadrados y
los linderos siguientes: al norte que es el frente del predio, está la calle playa; al sur predio de la posesión del señor Juan
Gonzalo Espadas Ceballos; al oriente predio del fundo legal y al poniente predio de la posesión del señor Gilberto Lizama Gutiérrez,
mismo predio que fue adquirido mediante acuerdo de cesión de cabildo de fecha cinco de enero de mil novecientos setenta y siete, y perfeccionado
mediante un contrato de adjudicación gratuita por parte del profesor Wenceslao Molina Alcocer y Domingo López May, Presidente y Secretario
Municipal de Dzidzantún Yucatán, respectivamente, en fecha quince de octubre del año de mil novecientos setenta y siete.
22.- Acta de investigación de fecha quince de agosto del año dos mil dos, por medio de la cual el Licenciado en Derecho Marco Antonio
Vázquez Navarrete, en funciones de Visitador de esta Comisión, hizo constar que dio cumplimiento al acuerdo que inmediatamente antecede,
especificando que Folios ciento cuarenta y seis del Tomo ciento ochenta y seis letra G Volumen II, partida segunda, se encuentra inscrito un predio
a nombre de la señora Gladis del Rosario Guerrero Saldivar, quien adquirió a título de compraventa de la señora Graciela
Isabel Guerrero Saldivar el día ocho de junio del año de mil novecientos noventa y ocho, ante la fe del escribano público
Diego Arcadio Gijón y que este predio se encuentra ubicado en el fraccionamiento “Las Palmas”, en Santa Clara, perteneciente
al Municipio de Dzidzantún, Yucatán, asimismo me fue informado que esta señora también es propietaria del predio número
sesenta y uno de la calle diez, del puerto de Santa Clara, perteneciente al Municipio de Dzidzantún, Yucatán, la cual está
registrada en el folio doscientos ochenta y cuatro del tomo ciento noventa y cinco letra “G”, volumen tres, partida segunda, mismo predio
que adquirió por compraventa de la ciudadana Ramona de Jesús Yánez Jiménez, ante la fe del escribano Ricardo Antonio
Ku Pérez, el día cuatro de febrero del año de mil novecientos noventa y nueve, concluyendo la presente diligencia la cual
es firmada por el suscrito visitador para debida constancia...”.
23.- Acuerdo de fecha veintidós de octubre del año dos mil dos, mediante el cual se ordena solicitar la colaboración del Abogado
Miguel Ángel Díaz Herrera, Procurador General de Justicia del Estado para que se sirva remitir copias certificadas de la Averiguación
Previa número 1355/2001, misma que interpusiera la agraviada Sandra Concepción Espadas Pasos ante la Agencia Cuarta Investigadora del
Ministerio Público por los hechos motivo de la presente queja que se investigan.
24.- Oficio número O.Q. 1480/02 de fecha veintidós de octubre del año dos mil dos, por medio del cual se da cumplimiento al acuerdo
que antecede.
25.- Acuerdo de cuatro de noviembre a través del cual se comisiona a un Visitador de este Organismo para que en sus funciones se constituya
al local que ocupa el Catastro de Dzidzantún, Yucatán, a efecto de verificar a nombre de qué persona se encuentra registrado
el “solar sin cerco, ubicado en la localidad y puerto de Santa Clara, Municipio de Dzidzantún, del ex-departamento de Temax, en la manzana
sexta cuartel primero, marcado con el lote número treinta y uno de la calle Playa, con la extensión de doce metros de frente por
treinta metros de fondo, área de trescientos metros cuadrados y los linderos siguientes: al norte que es el frente del predio, está
la calle playa; al sur predio de la posesión del señor Juan Gonzalo Espadas Ceballos; al oriente predio del fundo legal y al poniente
predio de la posesión del señor Gilberto Lizama Gutiérrez. De la misma forma, se constituya a la Presidencia Municipal de Dzidzantún,
Yucatán se entreviste con los policías que el día de los hechos motivo de la presente queja, se trasladaron a bordo de la
patrulla número catorce al predio número treinta y uno de la calle playa de dicha localidad, y aclaren la fecha y hora exacta en
que sucedieron los hechos, así como el nombre de la persona que solicitó el auxilio y si existe algún reporte por escrito
de dicha solicitud. Asimismo, proceda a trasladarse a Santa Clara, Municipio de Dzidzantún, Yucatán con el objeto de entrevistarse con
vecinos del lugar que puedan proporcionar información fidedigna para esclarecer los hechos que se investigan.
26.- Oficio número X-J-7875/2002 de fecha trece de diciembre del año dos mil dos, por medio del cual el Procurador General de Justicia del
Estado niega a este Organismo defensor de derechos humanos su colaboración respecto a la solicitud consistente en la remisión de copias certificadas
de la Averiguación Previa número 1355/4ª/2001, alegando su obligación de guardar sigilo respecto a las investigaciones.
27.- Acta circunstanciada de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil dos, por medio de la cual el pasante de derecho Edwin Alejandro Arcila
Cordero, visitador de este Organismo, hizo constar que se constituyó al local que ocupa el catastro de la población de Dzidzantún
y se entrevistó con la secretaria de nombre Sofía Jiménez, quien le informó que el solar sin cerco ubicado en la manzana sexta
del cuartel primero marcado con el lote número treinta y uno de la calle playa del puerto de Santa Clara, pertenece a la ciudadana Gladis
Guerrero Zaldívar, esposa del presidente municipal actual directora del DIF municipal, quien lo adquirió por compraventa realizada
a su favor por la señora Graciela Guerrero Zaldívar, misma que se llevó a cabo en el año de mil novecientos noventa
y ocho , y dicho terreno cuenta con la extensión de cincuenta y siete metros de largo por diez metros con cincuenta centímetros
de ancho; asimismo hizo constar que la señora Gladis Guerrero Zaldívar adquirió otro terreno por compraventa efectuada en fecha cuatro
de febrero de mil novecientos noventa y nueve a la señora Ramina Llanes Jiménez, ubicado en la calle diez número sesenta
y uno del puerto de Santa Clara, perteneciente al municipio de Dzidzantún.
28.- Acta circunstanciada de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil dos, por medio de la cual el pasante de derecho Edwin Alejandro Arcila
Cordero, visitador de este Organismo, hizo constar que se constituyó al local que ocupa la policía municipal de Dzidzantún, Yucatán
a efecto de entrevistar a los agentes policíacos, logrando entablar comunicación con el director de policía de nombre JESÚS
MARCELO GOROCICA, quien en relación a los hechos que se investigan le informó que “en la temporada veraniega , sin precisar
la fecha exacta, recibió la llamada telefónica del asesor jurídico del presidente, cuyo nombre no proporcionó porque
no lo recuerda en estos momentos, quien le indicó que por instrucciones del presidente municipal Miguel Angel Zaldívar y Flores, acudiera
al puerto de Santa Clara para pedirles a unas personas que desalojaran un predio que se encuentra ubicado a la orilla de la playa, del cual se
habían posesionado, mismo que pertenece a la esposa del presidente municipal de nombre Gladis, por lo que acudió en compañía
de otros elementos de la corporación, los cuales no se encuentran en estos momentos en la comandancia, pero recuerda que se entrevistó
con una persona del sexo masculino que se encontraba dentro del predio, al parecer el hoy quejoso, al que le pidió que por favor desalojaran
ese lugar porque tenía dueño, recibiendo como respuesta gritos e insultos, por lo que decidió retirarse y que posteriormente
a los dos o tres días ya habían desalojado el lugar”.
29.- Acta circunstanciada de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil dos, por medio de la cual el pasante de derecho Edwin Alejandro Arcila
Cordero, visitador de este Organismo, hizo constar que se constituyó a la localidad de Santa Clara, perteneciente al municipio de Dzidzantún,
Yucatán, a efecto de entrevistar vecinos del predio marcado con el número treinta y uno de la calle playa, en relación a
los hecho motivo de la presente queja, siendo el caso que todas las casas aledañas se encontraban desabitadas, ya que al parecer solamente
las habitan en las temporadas de vacaciones y al seguir indagando sobre la misma calle, aproximadamente a trescientos metros del lugar en donde
sucedieron los hechos, pudo entrevistarse con una persona del sexo masculino quien dijo llamarse JAVIER MANRIQUE MATOS, persona dedicada a cuidar un
predio cercano, mismo que le informó que sabe que en la temporada del año pasado, refiriéndose al año dos mil uno,
unos agentes de la policía municipal desalojaron el predio en cuestión, a cuyas personas no conoce, pero que a su amigo “Balito” que
estaba haciendo unos trabajos de albañilería lo sacaron. Y respecto a los testigos que el quejoso nombra en su queja de apellidos
Estrada, González y Palma, éste manifestó que si los conoce y viven a los costados y enfrente del predio en donde sucedieron
los hechos, pero que solamente en la temporada de vacaciones acuden a ese puerto”.
30.- Siete placas fotográficas que relacionan los quejosos con los hechos de los cuales se duelen y en las que se aprecia a un vehículo
de la policía municipal de Dzidzantun, Yucatán, así como a varias personas que se encuentran alrededor del auto motor.
31.- Documento Público de fecha veintisiete de junio del año dos mil uno, celebrado ante la fe del abogado y notario público
Mario E. Montejo Pérez, Titular de la Notaría Pública Número Sesenta y Cuatro del Estado que contiene la declaración
testimonial de los señores RAMONA PALMA DE ESTRADA, CLARA ESTRADA PALMA, MARISOL ESTRADA PALMA, MARÍA LOIDA CANUL PECH, JOSÉ
GUADALUPE UC MAY, JUAN GONZALO ESPADAS CEVALLOS Y VÍCTOR SOBERANIS LORIA, en la cual manifestaron con respecto al señor José
de Jesús Espadas Ceballos que: “... desde hace más de veinticuatro años es adjudicatario y posesionario del lote número
treinta y uno de la calle playa de la localidad de Santa Clara Municipio de Dzidzantún, Yucatán, con la extensión de doce
metros de frente por treinta metros de fondo, superficie de trescientos sesenta metros cuadrados, y con una superficie construida de ciento cincuenta
metros cuadrados aproximados, y los linderos siguientes: al norte que es el frente del predio está la calle playa; al sur predio de la
posesión del señor Juan Gonzalo Espadas Cevallos; al Oriente, predio del fundo legal y al poniente predio de la posesión del
señor Gilberto Lizama Gutiérrez;... que saben y les consta que desde el año de mil novecientos setenta y siete habita el predio...”.
32.- Documento Público de fecha veintisiete de julio del año dos mil uno, celebrado ante la fe del abogado y notario público
Mario E. Montejo Pérez, Titular de la Notaría Pública Número Sesenta y Cuatro del Estado que contiene la declaración
testimonial de los señores RAMONA PALMA DE ESTRADA, CLARA ESTRADA PALMA, MARISOL ESTRADA PALMA, MARÍA LOIDA CANUL PECH, JOSÉ
GUADALUPE UC MAY, JOSÉ DE J. ESPADAS CEVALLOS Y VÍCTOR SOBERANIS LORIA, en la cual manifestaron con respecto al señor Juan Gonzalo
Espadas Ceballos que: “... desde hace más de veinticuatro años es adjudicatario y posesionario del lote número treinta
y uno de la calle diecisiete ahora diecinueve diagonal de la localidad de Santa Clara, Municipio de Dzidzantún, Yucatán con la
extensión de doce metros de frente por treinta metros de fondo; superficie de trescientos sesenta metros cuadrados, y los linderos siguientes:
al norte predio de la posesión de José de Jesús Espadas Ceballos; al sur, que es el frente del predio la calle diecisiete ahora
diecinueve diagonal; al oriente terrenos de fundo legal y al poniente el predio de Gilberto Lizama Gutiérrez; ... que saben y les consta
que desde el año de mil novecientos setenta y siete tiene el compareciente junto con su familia el mencionado predio...”.
33.- Documento público sin fecha celebrado ante la fe del abogado y notario público Mario E. Montejo Pérez, Titular de la Notaría
Pública Número Sesenta y Cuatro del Estado que contiene la declaración testimonial de los señores MARISOL ESTRADA
PALMA, IRMA RAMONA PALMA VIUDA DE ESTRADA, CLARA ESTRADA PALMA, MARÍA LOYDA CANUL PECH, MIGUEL ANGEL TORRES LIZAMA, ENRIQUE PUC CANUL, RUDY
MEDRANO RIVAS, VICTOR FELIX SOBERANIS LORIA, MANUEL JESÚS PUC CANUL, MARÍA CONCEPCIÓN RIVERO ALCOCER, ELENA RIVERO ARGAEZ, ANDRÉS
GONZÁLEZ ARJONA, CLARA GONZÁLEZ MAY, GILBERTO LIZAMA GUTIÉRREZ Y JOSÉ GUADALUPE PUC MAY, en la cual manifestaron con respecto
a los hechos invocados por el señor Juan Gonzalo Espadas Ceballos: “... que son vecinos y colindantes del lote número 32 de
la calle 17 ahora 19 diagonal de la localidad de Santa Clara y municipio de Dzidzantún, Yucatán; que la posesión del predio
la tiene el señor Juan Gonzalo Espadas Cevallos; que durante veinticuatro años el predio únicamente ha sido ocupado y cuidado por
el señor Juan Gonzalo Espadas Cevallos; que hasta el día veintiocho de julio del año dos mil uno tenia la posesión
del citado predio pues le fue quitada por el señor Miguel Angel Zaldívar Flores...”.
34.- Copia certificada del acta de matrimonio de los señores MIGUEL ÁNGEL ZALDIVAR FLORES Y GLADIS DEL ROSARIO GUERRERO ZALDIVAR, en
la cual consta que contrajeron matrimonio civil el día 22 de septiembre del año de mil novecientos ochenta y nueve bajo el régimen
de SOCIEDAD LEGAL.
IV.- VALORACIÓN JURÍDICA
Del estudio y análisis de todas y cada una de las constancias que integran el presente expediente en que se actúa permite a esta
Comisión de Derechos Humanos concluir que en el presente caso no quedan plenamente acreditados los hechos invocados por los quejosos. Efectivamente,
en la especie los señores Sandra Concepción Espadas Pasos, José de Jesús Espadas Cevallos y Juan Alejandro Espadas
Pasos se duelen por haber sido despojados de la posesión que tenían del inmueble lote 31 de la calle playa de la localidad de Santa Clara,
Municipio de Dzidzantún, Yucatán, hechos que atribuyeron al Presidente Municipal y policías adscritos al Ayuntamiento de
dicha localidad. Planteados de tal forma los hechos, este Organismo debe estudiar la relación de causalidad entre la posesión física
del inmueble señalado, la desposesión del mismo y el agente que provoca tal desposesión a fin de determinar la violación
a derechos humanos invocada. Atendiendo a las evidencias que obran en autos las cuales son valoradas aplicando los principios de la lógica,
la experiencia y legalidad establecidos en el artículo 63 de la Ley de la materia, se tiene que la posesión que tenían los
quejosos del inmueble lote 31 de la calle playa de la localidad de Santa Clara, Dzidzantún quedó acreditada en primer término
con el informe de la propia autoridad responsable de fecha trece de noviembre del año dos mil uno, según el cual de manera literal manifiesta:
“Que el día 25 de julio del año en curso la policía municipal tuvo conocimiento que una persona de nombre Gladis del Rosario
Guerrero Zaldívar, solicitó el apoyo de la misma porque unas personas estaban invadiendo un predio de su propiedad. Posteriormente
la policía me informó del asunto y se presentaron al lugar de los hechos y se encontraron que efectivamente había albañiles
trabajando a lo cual los policías les preguntaron quienes son las personas que los habían contratado, a lo que los albañiles
les dijeron a los policías que son los ahora quejosos y que ya tenían dos días trabajando...”. Dicho informe adminiculado
a las evidencias señaladas en los numerales 28, 29, 31 y 32 se acredita de manera fehaciente la posesión que tenían los
quejosos del inmueble.
Por otra parte, de las acciones físicas imputadas al señor Zaldívar Flores consistentes en desposeer a los quejosos del inmueble
no han quedado acreditadas de manera fehaciente constituyendo meros indicios que entre sí no permiten concluir que se hayan actualizado los
hechos constitutivos de la queja. A mayor abundamiento se dice que los atestes JESÚS MARCELO GOROCICA y JAVIER MANRIQUE MATOS sí
aportan luces para determinar el interés del Presidente Municipal en obtener la posesión física de los predios; pero no atestiguaron
actos que atentaran contra la posesión que detentaban los quejosos. Efectivamente, el primero nombrado en su calidad de policía municipal
afirma haber recibido la orden de desalojar a los ocupantes del lote 31 de la calle playa de la localidad de Santa Clara al señalar ante
la fe del C. Edwin Alejandro Arcila Cordero, Visitador de esta Comisión que realizó efectivamente por instrucciones de la Presidencia Municipal
a través de su oficina jurídica ordenó el desalojo del inmueble del cual tenían posesión los hoy quejosos;
pero no afirma haber perfeccionado el despojo. Por su parte, el segundo nombrado corrobora lo antes señalado al mencionar en su entrevista
ante el propio visitador que policías municipales se apersonaron al predio 31 de la calle playa de Santa Clara para desalojar a las personas
que se encontraban en el lugar, siendo que en ese día se encontraba un amigo suyo de sobrenombre “Balito” haciendo unos trabajos
de albañilería cuando fue avisado de las intenciones de los elementos de policía, situación que corrobora el propio
José Cab Castillo alias “Balito” al manifestar el día catorce de marzo del año dos mil dos ante este Organismo que fue
el propio Presidente Municipal, señor Miguel Zaldívar quien se apersonó al predio y le solicitó que dejara su trabajo
y se fuera porque el predio estaba en pleito. Adminiculadas todas las declaraciones anteriores y aplicando un recto criterio se puede llegar
a la conclusión que efectivamente existió la intención de desposeer a los quejosos pero no se acredita de manera contundente
el acto mismo del desalojo.
Por lo que respecta a las pruebas documentales consistentes en las declaraciones de diversas personas ante notario público, en sí mismas
no hacen prueba plena para acreditar los hechos narrados en las mismas pues el notario público no es la autoridad competente para recibir
declaraciones testimoniales. Al respecto son aplicables los siguientes criterios que por analogía de razón sirven de fundamento
a la presente resolución:
Octava Época
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tomo: VII, Junio de 1991.
Página: 185
ACTUACIONES DE LOS NOTARIOS. LA DECLARACION DE UNA DE LAS PARTES RECIBIDAS POR EL FEDATARIO PUBLICO, CONSTITUYE UN MERO INDICIO. Al tomar una declaración
fuera de juicio, el notario público no hace sino recibir la manifestación de voluntad de una de las partes, sobre determinados hechos. Por tanto,
dicha manifestación no puede tener más valor que el de un indicio, porque no se formula ante la autoridad jurisdiccional competente,
sino en presencia de un fedatario público que no se encuentra facultado para autentificar esa clase de actos, independientemente de que se haga
constar en un documento público, pues en todo caso ese documento sólo demostrará plenamente que en presencia del notario
se produjo la declaración, pero no probará la veracidad de lo declarado, o sea, el mérito intrínseco del contenido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Revisión fiscal 3/90. Grupo Orbe, S. A. de C. V. 3 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente Gustavo Calvillo Rangel. Secretario Jorge Alberto González
Alvarez.
Revisión fiscal 2/90. Plaza Mediterránea, S. A. de C. V. 8 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario:
Nelson Loranca Ventura.
Véase: Informe de 1986, Segunda Parte, Tercera Sala, Tesis 130, Página 94.
Octava Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988
Página: 375
PRUEBA CONFESIONAL. DECLARACION DE UNA DE LAS PARTES RENDIDA ANTE NOTARIO. TIENE EL VALOR DE UN INDICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). El notario
al tomar la declaración de una de las partes, fuera del juicio, no hace sino recibir una manifestación de voluntad de aquélla,
sobre determinados hechos. Esta prueba no puede tener más valor que el de un indicio, toda vez que dicha declaración no es aportada
ante el juez del conocimiento como prueba confesional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 96, fracción I, y 98
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.
Amparo directo 4398/87. Agustín González Godínez y otra. 15 de diciembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo directo 491/77. María de Jesús Ponce García Treviño. 7 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl
Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.
Séptima Época, Volúmenes 103-108, Cuarta Parte, página 163.
Amparo directo 10450/83. Banco Nacional de México, S.N.C. 10 de septiembre de 1986. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera
Toro.
Séptima Época, Volúmenes 205-216, Cuarta Parte, página 147.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 103-108,
Cuarta Parte, página 163, bajo el rubro "PRUEBA CONFESIONAL, LA DECLARACION DE UNA DE LAS PARTES RENDIDAS ANTE NOTARIO PUBLICO NO TIENE
EL VALOR DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).".
En el orden antes establecido, puede afirmarse que no quedó acreditada plenamente la relación de causalidad necesaria para tener por ciertos
los hechos reclamados.
No obstante lo anterior, no pasa desapercibido para este Organismo Protector de Derechos Humanos que el señor Miguel Ángel Zaldívar
tenía al momento de ejercer los actos de desalojo un interés directo en que el predio fuese recuperado por su esposa señora
GLADIS DEL ROSARIO GUERRERO ZALDIVAR pues como quedó acreditado con la evidencia señalada bajo el numeral 34 respectivo, el munícipe
se encuentra unido en MATRIMONIO con la citada persona bajo el régimen de SOCIEDAD LEGAL. En ese sentido resulta diáfano que no atendió
un llamado ciudadano como cita en su informe de fecha 13 de diciembre del 2001, sino actuó bajo el amparo de su encomienda y utilizando
recursos públicos para atender un asunto de su particular interés, conculcando lo establecido en el artículo 41 fracción VII
de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, que establece que está prohibido a los Presidentes Municipales
utilizar a los servidores públicos o a elementos de la fuerza pública municipal para asuntos particulares. En ese sentido, el empleo de la fuerza
pública resulta contraria a derecho y tuvo como resultado un acto de molestia a los quejosos que sí implica el ejercicio indebido
de una función pública que sanciona la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán y la propia
Ley Orgánica de los Municipios del Estado.
Por lo que respecta a la supuesta detención arbitraria de la que al parecer fue objeto el albañil de nombre José Antonio Cab
Castillo (A) “Balito”, no existen elementos de prueba aptos y suficientes, para tener acreditada la Violación a los Derechos
Humanos reclamada ya que el mismo manifestó a esta Comisión que no fue detenido por los policías y que cuando se le acercó
el Presidente Municipal de nombre Miguel Zaldívar, de una manera educada le dijo que se retirara del predio porque éste estaba en
pleito, por lo que esperó para cobrar por los trabajos que había realizado para retirarse del citado domicilio.
Por último debe orientarse a los quejosos para que acudan ante los órganos jurisdiccionales competentes a fin de hacer valer la acción
real que corresponda por el desposeimiento de los inmuebles que invocan puesto que esta Comisión no puede por razón de competencia
determinar acerca de la calidad de su propiedad y posesión.
V.- SITUACIÓN JURÍDICA:
En el presente caso no quedaron demostrados de manera fehaciente los hechos invocados por los quejosos empero, los actos cometidos por el Presidente
Municipal consistentes en utilizar su figura como primera autoridad política del Municipio de Dzidzantún constituye una falta grave pues dispuso
para sí de recursos públicos en perjuicio de los hoy quejosos, por lo que se deberá tomar en consideración esta circunstancia
al momento de imponerse las sanciones que correspondan.
En razón de todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 73, 74 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Yucatán, así como de los artículos 97, 98, 99 y 104 del Reglamento Interno de este Organismo, se emiten las siguientes:
VI.- RECOMENDACIONES:
PRIMERA.- SE RECOMIENDA al Cabildo del H. Ayuntamiento de Dzidzantún, Yucatán, documentar la responsabilidad en la que incurrió el Presidente
Municipal Miguel Angel Zaldívar Flores al haber utilizado a elementos de la fuerza pública municipal para un asunto de su interés
particular en contravención a lo estipulado en la fracción VII del artículo 41 de la Ley Orgánica de los Municipios
del Estado de Yucatán.
SEGUNDA.- SE RECOMIENDA al Cabildo del H. Ayuntamiento de Dzidzantún, Yucatán, remitir la documentación del caso al H. Congreso del Estado para
que dicha soberanía imponga las sanciones que correspondan al señor Miguel Ángel Zaldívar Flores.
TERCERA.- Con fundamento en los artículos 15 fracción III, 89, 90 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán,
remítase al H. Congreso del Estado un informe especial en el que se adjunte copia certificada del expediente que se resuelve para efectos
de que se documente la responsabilidad en la que incurrió el señor MIGUEL A. ZALDÍVAR FLORES, Presidente Municipal de Dzidzantún,
Yucatán; y se apliquen las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de los Municipios y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Yucatán, tomando en consideración la violación a la fracción VII del artículo 41 del primer ordenamiento
legal citado.
CUARTA.- Las Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones ni constituyen
una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las
sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento
adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad.
Dicha legitimidad se fortalece de manera progresiva cada vez que se logra que aquellas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica
y a los criterios de justicia que conlleva el respeto a los Derechos Humanos.
QUINTA.- La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública.
SEXTA.- Se solicita al Cabildo del Ayuntamiento de Dzidzantun, Yucatán, que la respuesta sobre la aceptación de esta recomendación
nos sea informada dentro a del término de diez días naturales siguientes a su notificación, igualmente se solicita que, en su
caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de
los quince días siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma.
SÉPTIMA.- Se solicita al Congreso del Estado informe a este Organismo Protector de Derechos Humanos en la forma y términos señalados en
el numeral que antecede, el inicio del procedimiento de sanción al señor Miguel Zaldívar Flores, Presidente Municipal de
Dzidzantún, Yucatán.
Así lo resolvió y firma el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán. Abogado Sergio Efraín
Salazar Vadillo. Ordénese a la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento, se de continuidad al cumplimiento de las recomendaciones
emitidas en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultándole para que en caso de incumplimiento agote las instancias
nacionales e internacionales competentes de conformidad con lo establecido en el artículo 15 fracción IV de la ley de la materia. Notifíquese.
Cúmplase.
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