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Mérida, Yucatán a doce de Enero del dos mil cinco.
Atento el Estado que guarda el expediente relativo a la queja que interpusiera el Ingeniero Arnaldo de Jesús
Rejón Canabal, en agravió de la Arquitecta Miriam de Lourdes Faller Campos, encontra del PROCURADOR GENERAL
DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, así como del Gobierno del Estado respecto del INSTITUTO PARA LA
CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE ESCUELAS DEL ESTADO DE YUCATÁN,
asíla interpuesta por la ciudadana AÍDA ALICIA CAMPOS BAEZA, por iguales hechos los cuales fueron
atribuidos a las mismas autoridades, y las que fueron registradas en este Organismo con los númerosCODHEY
349/2003, y CODHEY 364/2003, las que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado, fueron concentradas en la señalada en primer término,
y no habiendo diligencias de pruebas pendientes, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán en vigor; así como de los numerales
95, fracción II, 96, y 97 del Reglamento Interno de la propia Comisión, se procede a emitir
resolución definitiva en el presente asunto, tomando en consideración los siguientes:
I.- COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA, LOCI.
Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente para resolver el presente asunto en virtud de haberse
acreditado el interés jurídico de las quejosas en los hechos invocados como violatorios a sus derechos
humanos.
Al tratarse de una supuesta violación a las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la
Constitución General de la República, esta Comisión resulta ser competente para decidir la queja en
términos de lo establecido en los artículos 3º y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Yucatán.
Los hechos presuntamente violatorios de derechos humanos ocurrieron en esta ciudad de Mérida, Yucatán,
por lo que esta Comisión resulta ser competente para resolver la queja planteada según lo preceptuado en
el artículo 11 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
II.- HECHOS:
1.- En fecha 23 veintitrés de abril del año 2003 dos mil tres, el Ingeniero Arnaldo de Jesús
Rejón Canabal, presentó ante este Organismo un escrito de queja en agravio de la Arquitecta Miriam de
Lourdes Faller Campos, manifestando en su parte conducente lo siguiente: “PRIMERO.- Como cuestión previa a
mi presente queja cabe mencionar, que mi representada fue funcionaria pública encargada de la Dirección del
Instituto para la Construcción, Equipamiento, Mantenimiento y Rehabilitación de Escuelas del Estado de
Yucatán, (ICEMAREY), al tenor del Decreto número 145 expedido por el Gobierno del Estado en fecha 15 de
abril de 1998, misma función comprendida dentro de la Administración Pública, de conformidad con
lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán, como
entidad paraestatal, conforme a la Ley de entidades paraestatales.- De ahí que por su calidad de funcionaria
pública gozaba de la garantía al tenor del decreto número 100 emitido por el Gobierno del Estado,
de que previa a cualquier acusación en su contra al concluir su gestión derivada de la
administración de los recursos financieros y patrimoniales del Instituto a su cargo y responsabilidad,
debió de levantarse un acta administrativa que contenga un informe dado por ella de todos los asuntos que
estuvieron a su cargo, así como el informe el acto de “entrega y recepción” de los recursos
que le fueran asignados para el ejercicio de sus funciones; contemplándose en dicho decreto su derecho para hacer
aclaraciones conforme al articulado 11 y ser requerida si omitiera rendir su informe conforme al numeral 14 del propio
decreto; lo que nos hace entender fundadamente, que por el hecho de no levantar dicha acta fue tanto como apartarse por
completo de este instrumento legalmente emitido especialmente a los funcionarios y cuya intención legislativa ha
sido para garantizar la preservación de documentos, valores, programas, estudios, proyectos, a fin de que quien
lo sustituya cumpla cabalmente con su tarea como funcionario. Los artículos más importantes del decreto
100 de que se trata aprobado por el Congreso del Estado, que contempla el deber de los titulares de las dependencias de
rendir sus informes y entregar recursos a quienes los sustituyan en sus funciones al separarse son: 1º, 2º,
6º, 11º, 12º, 13º y 14º. SEGUNDO.- No pasa inadvertido el hecho, de la obligación del
Gobierno del Estado de ver que dicho decreto sea cumplido cabalmente en la forma y términos establecidos, sirve
para apoyar lo anterior lo consignado en el artículo 55 fracción II de la Constitución
Política del Estado de Yucatán. TERCERO.- El Procurador General de Justicia del Estado como
Institución de buena fe y representante social tiene, entre otras cosas, las obligaciones de cuidar la legalidad
en nuestra sociedad, de velar por el respeto a los derechos humanos, de ver que la justicia sea pronta y expedita, y
resolver con el “no ejercicio” de la acción persecutoria, cuando los hechos no sean configurativos de
algún ilícito.- De esta suerte y cuando se dan hechos como los acabados de mencionar no puede ser omisa
dicha autoridad administrativa en buscar que se aplique dicho decreto como presupuesto de la investigación,
porque no se puede fincar una responsabilidad sin antes dar los pasos marcados en dicho decreto.- El anterior contexto
aparece inserto en los articulados de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado
y su Reglamento éstos se mencionan: 1º, 3º,12º, 26º y 3º, 31º. HECHOS: 1.- Acudo
ante este organismo en atención a ese elevado rango constitucional que le otorga el artículo 102 apartado
“B” de nuestra Carta Magna, que le da las atribuciones para proteger al ciudadano de las autoridades
administrativas formulándoles las recomendaciones de no violar los derechos humanos de aquél en todo su
entorno jurídico, particular y social. 2.- Como antes dije, existen violaciones graves a los derechos humanos de
mi representada, esto, en razón a que cuando esta misma fue relevada del cargo en el “ICEMAREY”, ni
el Director sustituto, ni el Órgano de control interno de dicho Instituto cumplieron con el “decreto
100”. Y el hecho de haberse apartado aquél de esta disposición legal, ignorándola, deja al
descubierto una irregularidad en el relevo del cargo que lo vicia de origen, pues de este modo no se surtieron los
efectos, que, con la aplicación de dicho decreto se busca, y que es justamente el de entregar y recepcionar de
manera formal y material el cargo de dicho instituto al hacerse el reemplazo, haciéndolo constar en un acta
administrativa con la intervención directa de ambos. De haberse cumplido con este decreto por parte del Director
sustituto habría dado lugar a que se realizarán o no las aclaraciones pertinentes y con ello llegar a la
certeza de los hechos. Sin este presupuesto del “acta de recepción entrega”, no solamente se ha
incumplido con la ley sino que las acciones deducidas en contra de mi representada son tan injustas como violatorias de
sus derechos humanos porque se ha incoado en su contra procedimientos, sin antes, asegurarse si los hechos existen, que
ahora atentan gravemente contra su libertad que es uno de los derechos más preciados por la humanidad, ampliamente
tutelados por nuestra ley fundamental y por la ley universal. Dicha violación de los derechos humanos que
reclamamos se surtió desde el momento mismo en que el reemplazante citado acudió ante el ministerio
público a denunciar “hechos posiblemente delictuosos” deducidos de la gestión de mi poderdante,
es decir, sin tener la certeza, de que, si los mismos se cometieron, o no, cuando que mediante una simple auditoria
contable pudo haberse llegado a ese extremo, lo grave esta, que la autoridad ministerial a sabiendas de que los hechos
que se denunciaron provienen de un Instituto que por su naturaleza esta regida por varias leyes, no averiguo, como fue
su deber, si el acto solemne, necesario y legal, de la “entrega recepción” se realizó o no,
contrariamente se puso a investigar unos hechos, cuando son las propias legislaciones del Instituto las que establecen
los parámetros y formas para deducir desde el punto de vista técnico la existencia o no de los hechos que
contraríen los intereses del Instituto, lo que llevaría a hacer las aclaraciones pertinentes por parte del
reemplazado de cuyo resultado se encontraría la certeza de los hechos. Es este precisamente el espíritu de
este decreto, el tomar como base esta acta administrativa y las aclaraciones que procedan, para determinar si se dio o
no alguna responsabilidad que merezca ser sancionada conforme las leyes. El hecho de que no la haya considerado
así el procurador y si iniciar una averiguación en su contra con el inminente peligro de privarla de su
libertad, sin que se cumpla con esa normatividad, dada la clase de hechos que se denunció, ha violado los
derechos humanos de mi poderdante, lo que nos lleva fundadamente a considerar que para la autoridad ministerial
(Procurador General de Justicia) el multicitado decreto ha sido letra muerta. 3.- Se han acentuado todavía
más las violaciones a los derechos humanos de mi representada con las acciones ejercitadas por la
Procuraduría a través de sus dependencias, no sólo por el hecho de que se ha incoado un
procedimiento penal en su contra injustamente, puesto que no ha cometido ningún delito, y en donde incluso
existe vigente una orden de aprehensión, pero, que está siendo combatido en la vía constitucional,
sino por que además están realizando actos de intimidación hacia lapersona de mi representada por
medio de agentes que se dicen a las órdenes del Procurador, que con el pretexto de estar buscándola para
detenerla fingen equivocarse aprehendiendo a sus amigas y familiares extorsionándolas para que delaten a la misma
e indiquen su paradero, apostándose incluso por horas y hasta por días a las puertas de su domicilio, a
sabiendas de que los hechos por los que ha sido denunciada no son constitutivos de ningún delito, según se
ha estado demostrado ante la autoridad judicial, llegando al extremo dichos agentes de subirse por los techos y postes
telefónicos de su domicilio simulando ser empleados de “Telmex” para intervenir sus teléfonos
y apoderarse furtivamente de documentos de mi representada; y cuando se les ha preguntado la razón de su actitud,
han dicho sin tapujos que ha sido por órdenes del Procurador, y que ellos solo obedecen. Esta conducta es
incuestionablemente violatoria de los derechos humanos de Miriam de Lourdes Faller Campos, por que atentan contra su
persona, sus bienes, posesiones y derechos, independientemente de la legalidad o ilegalidad de la orden judicial de
captura que está siendo cuestionada constitucionalmente como ya he dicho. 4.- Aunado con lo anterior esta el hecho,
de que mi representada ha podido saber a través de publicaciones difundidas en la prensa local escrita que existe
otra denuncia en su contra ante la agencia segunda del ministerio público derivada también de su
gestión en el “ICEMAREY”, misma que independientemente que es falsa dicha denuncia, las violaciones
de los derechos humanos está solamente en la circunstancia de haber hecho caso omiso de la aplicación del
mencionado “Decreto 100”, sino que además, y es aquí donde esta lo grave de las violaciones a
sus derechos, está siendo intimidada su persona por medio de agentes de la policía judicial que la acosan
sistemáticamente tanto a ella como a sus familiares, asegurando estar a las órdenes del Procurador y
quienes afirman tener órdenes de introducirse a su domicilio y detener a sus familiares para que indiquen donde
se encuentra y sea aprehendida, haciendo lo propio por vía telefónica, y por internet, donde manifiestan
su búsqueda por un supuesto peculado de $ 60,000.00 en la que incluso aseguran de que existe la
colaboración de “INTERPOL” y de diversas corporaciones internacionales y nacionales, lo que desde
luego es tendencioso, pero que buscan intimidar y molestar su persona, sin ningún respeto a su vida privada y
reputación, cuando precisamente esta tratando de demostrar su inocencia de ese “delito” por la
vía constitucional como ya he dicho; haciéndolo igualmente por medio de “recados” enviados
con personas desconocidas quienes se ostentan empleados del Procurador amenazándola de muerte (la más
grave violación a sus derechos humanos) a ella y su familia en la misma forma como le ocurriera a un Diputado,
y extorsionándola de que perdería sus bienes, sus cosas, y la libertad de sus familiares, si no se
entregaba a la policía judicial para ser juzgada por dicho “peculado” donde por cierto, repito,
está siendo juzgada ante un Juez de Distrito, como antes señalé, por lo tanto, no esta evadida
de la ley, como la ha tildado el Procurador en sus declaraciones públicas. 5.- Es por lo anterior que solicito
que se le formulen recomendaciones a la autoridad ministerial antes citada para que deje de estar violando mis derechos
constitucionales y humanos, que se abstenga de continuar con dichos métodos inhumanos que nada tiene que ver
con la procuración de justicia y con el imperio que le da la Constitución en el artículo 21, que
entre otras cosas está, su obligación de velar por el más estricto respeto a los derechos humanos;
recordándole a dicha autoridad que aun cuando las recomendaciones emanadas de este Organismo no tengan el
carácter de obligatorias no por ello quedan exentas de incurrir en responsabilidad sancionables por nuestras
leyes.
2.- Escrito de queja rubricado por la ciudadana Aída Alicia Campos Baeza, de fecha 29 veintinueve de abril del
año 2003 dos mil tres, en el que en su parte conducente se puede leer: “… vengo por medio del
presente escrito a denunciar las violaciones graves a mis derechos humanos, imputables: 1.- Al Gobierno del Estado de
Yucatán; y 2.- Al Procurador General de Justicia del Estado de Yucatán, a fin de que este Organismo de
protección a los derechos humanos le formule a dichas autoridades administrativas las recomendaciones necesariasa
que haya lugar a fin de que se me restituyan mis derechos que están siendo violados por estas autoridades
administrativas.- ANTECEDENTES.- Primero.- Durante la gestión administrativa del anterior gobierno del Estado,
mi hija, la Arquitecta MIRIAM DE LOURDES FALLER CAMPOS fue Directora encargada de la Dirección del Instituto
para la Construcción, Equipamiento, Mantenimiento y Rehabilitación de Escuelas del Estado de Yucatán
(ICEMAREY), mismo cargo que al término de dicha gestión gubernamental fue reemplazada por un nuevo director
en un procedimiento en el que destaca la irregularidad de no haberse ajustado éste a lo establecido en el decreto
número 100 emitido por el Gobierno del Estado, que regula el acto de informar, entregar y recibir el cargo de
dicho Instituto y de hacer las aclaraciones, llegado el caso.- Mismo decreto que lleva ínsito la intención
de garantizar la preservación de documentos, valores, programas, estudios, proyectos, a fin de que quien lo
sustituyacumpla cabalmente con su tarea como funcionario.- Y, toda vez que el Director entrante no se acogió a
este decreto incurrió en responsabilidad al tenor del artículo 12 de esta misma ley, dado, que según
afirmó posteriormente, descubrió irregularidades, y esto lo obligaba a llamar a mi hija para que hiciera
las aclaraciones pertinentes.- Dicho artículo dice: “ART. 12.- En caso de que el servidor público
entrante descubra irregularidades durante el término señalado en el artículo anterior, deberá
hacerlo del conocimiento del órgano de control interno de la dependencia o entidad correspondiente, para que se
aclaren por el servidor público saliente, o en su caso, se proceda de conformidad al régimen de
responsabilidad de los servidores públicos.- Si el servidor público entrante, no procediera de conformidad
al párrafo anterior, incurrirá en responsabilidad en términos de ley.” Segundo.-
Después de haber tomado el cargo de nuevo Director de dicho Instituto (ICEMAREY) el señor Pedro
Ramón Guillermo Grajales, se hizo publico en “Diario de Yucatán, en fecha 12 de agosto del 2001, que
mi referida hija entregó el Instituto “con finanzas sanas y equipo en buenas condiciones”, hecho que
corroboró el nuevo Director con sus afirmaciones vertidas en el mismo diario, sin embargo, posteriormente
interpuso una denuncia en su contra en la que dicho Director manifestó todo lo contrario, lo que dio pie a que se
dictara orden de aprehensión en su contra por el Juez 8º de lo Penal por los delitos de coalición de
funcionarios, cohecho y peculado, contra la cual mi referida hija promovió amparo concediéndosele el mismo,
dando lugar a que se dictara una nueva resolución donde solamente se hizo por el delito de peculado que
está siendo combatido actualmente ante un Juez federal, hecho que demuestra que no está evadida de la
justicia como inexactamente lo ha hecho público el Procurador.- HECHOS.- I.- Pues bien, haciendo uso de mis
derechos y considerando que este Organismo alcanza el elevado rango constitucional que le otorga el artículo
102 apartado “B” de nuestra Carta Magna, que incuestionablemente le da las atribuciones para proteger al
ciudadano de las autoridades administrativas, contra las que se pueden formular las recomendaciones necesarias para
que éstas no violen los derechos humanos del ciudadano, ya sea particular o social, es por lo que acudo a
usted.- II.- El caso es, que a raíz de dicha acusación en contra de mi hija, la suscrita sin que tenga
relación alguna con los hechos denunciados en contra de aquella, ha sido asediada, acechada, molestada, injuriada,
extorsionada y amenazada de muerte por personas que se dicen de la Policía Judicial a las órdenes del
Procurador General de Justicia del Estado, enojados, al parecer, porque no encuentran a mi hija para aprehenderla.-
III.- Veamos: en fechas que precisaré oportunamente los citados agentes de la Policía Judicial han acudido
a mi domicilio de manera constante y sistemática introduciéndose en el mismo sin autorización de la
suscrita, buscando a mi referida hija; haciéndolo incluso de manera furtiva aprovechándose de mi eventual
ausencia de mi domicilio por causas de necesidad y se han apoderado indebidamente de documentos personales de
aquélla.- No conformes con ello, dichos Agentes que constantemente son reemplazados por otros, pero, para cumplir
con las mismas órdenes según dicen y que son dadas por el Procurador, se plantan en las puertas de mi
domicilio entorpeciendo el paso hacia la entrada de mi casa y tirando a las personas que me buscan para visitarme o
para tratar algún asunto personal con la suscrita y a quienes no se les permite entrar bajo el argumento de que
están para ejecutar una orden de aprehensión y su presencia en mi domicilio las pudiera implicar
además de podrán ser detenidas por “entorpercer la justicia”.- Asimismo se les ha visto a
otros Agentes subiéndose en postes de Teléfonos y en los techos de mi casa simulando ser empleados de
“Telmex” y han intervenido los teléfonos de manera ilegal, y, cuando se los he reclamado me han
respondido que ellos solo cumplen órdenes del Procurador.- No han sido pocas las ocasiones en que han detenido
a familiares de la suscrita y amigos de mi hija, privándolas de su libertad por espacio de minutos y hasta por
horas fingiendo después de haberse equivocado, pero, que aprovechan la ocasión para extorsionarlos a fin
de que delaten el paradero de mi hija, lo propio han hecho con la suscrita amenazándome de que podría ser
detenida por encubridora, aun y cuando les he dicho que ignoro donde se encuentra mi hija.- Por otro lado, he recibido
telefonemas constantes de personas desconocidas que también se dicen Agentes a las órdenes del Procurador
amenazándome de que me matarían como le ocurrió a un Diputado si no entregaba a mi hija al
Procurador. …”
III.- EVIDENCIAS
En este caso las constituyen:
1.- Escrito de queja presentado ante este Organismo el día 23 veintitrés de abril del año 2003
dos mil tres, por el Ingeniero Arnaldo de Jesús Rejón Canabal, en agravio de la Arquitecta Miriam de
Lourdes Faller Campos, el cual fue trascrito en el hecho número 1 uno de esta resolución. Asimismo, el
escrito de referencia de se encuentra acompañado del testimonio de escritura pública que contiene Poder
General amplio, otorgado por la agraviada Faller Campos, a favor del Ingeniero Arnaldo de Jesús Rejón
Canabal, ante la fe del Notario Público del Estado Número 79 Abogado Anastasio José Manzanilla
Torres.
2.- Acta circunstanciada de fecha 23 veintitrés de abril del año 2003 dos mil tres, en la que se hizo
constar la comparecencia ante este Organismo del Ingeniero Arnaldo de Jesús Rejón Canabal, a fin de
afirmarse y ratificarse de su escrito de inconformidad presentado en esa propia fecha.
3.- Acuerdo de fecha 25 veinticinco de abril del año 2003 dos mil tres, por medio del cual se calificó
y admitió la queja planteada por el Ingeniero Arnaldo de Jesús Rejón Canabal, en agravio de la
Arquitecta Miriam de Lourdes Faller Campos; asimismo se solicitó un informe escrito a la autoridad
señalada como presunta responsable de violación a derechos humanos.
4.- Oficio número O.Q. 1344/2003, de fecha 29 veintinueve de abril del año 2003 dos mil tres, por el
cual se le comunicó al ciudadano Arnaldo de Jesús Rejón Canabal, la admisión de su queja
en agravió de la Arquitecta Myriam de Lourdes Faller Campos, por constituir los hechos asentados en la misma
una presunta violación a sus derechos humanos.
5.- Oficio número O.Q. 1345/2003 de fecha 29 veintinueve de abril del año 2003 dos mil tres, por medio
del cual se solicitó al Procurador General de Justicia del Estado, rinda a este Organismo un informe escrito en
relación a los hechos constitutivos de la queja.
6.- Oficio número X-J-3511/2003, presentado ante este Organismo el día 27 veintisiete de mayo del
año 2003 dos mil tres, por medio del cual el Abogado Antonio Rubén Carrillo Pacheco, Subprocurador de
Averiguaciones Previas y Control de Procesos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, rindió
el informe de Ley que le fuera solicitado en los siguientes términos: “… Resultan a juicio del que
informa, totalmente falsos e improcedentes los hechos en los que sustenta su queja el señor ARNALDO DE JESUS
REJON CANABAL, como apoderado general de la señora MIRIAM DE LOURDES FALLER CAMPOS, ante esa Comisión de
Derechos Humanos. Por lo que atañe a las imputaciones realizadas en contra de Agentes Judiciales dependientes de
esta Procuraduría, rechazo categóricamente todas y cada una de las mismas. Es menester precisar, que el
señor REJON CANABAL, incurre en señalamientos equívocos, cuando refiere que su representada, esta
siendo víctima de actos de intimidación por medio de agentes de la Policía Judicial que se dicen
estar bajo las ordenes del que informa. Acusaciones frágiles y endebles, que se traducen a juicio del suscrito,
en apreciaciones meramente subjetivas por parte del señor Rejón Canabal, ya que no exhibe las pruebas en
que apoya su queja, y ante la dificultad intrínseca que conlleva probar lo negativo, válidamente puedo
afirmar que no se ha incurrido en las conductas tan falaces que se pretenden atribuir. Respecto a las acusaciones de
carácter penal de que es objeto la señora Miriam de Lourdes Faller Campos, me permito informarle que esta
representación social, con la facultad reconocida legalmente en el artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en acatamiento de la orden de aprehensión librada por el Juez
Octavo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, en autos de la causa penal número 287/2002,
precisamente en contra de Miriam de Lourdes Faller Campos por el delito de peculado denunciado por Manuel Jesús
Monforte Cuevas, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas del Gobierno del Estado,
realizó en su momento, diligencias encaminadas a cumplimentar el mandamiento judicial de mérito, el que
actualmente intenta combatir la ahora quejosa (Miriam Faller Campos) por la vía del Amparo, ante el Juzgado
Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán. Debo hacer énfasis que dicha facultad no se realiza de manera
arbitraria como se pretende hacer creer, sino por el contrario, el suscrito, como representante de esta
Institución, está consiente de que no solo basta con cumplir con las demandas que exige la sociedad, sino
que también se realizan y se continuarán realizando con estricto apego a la ley y con respeto a los
derechos humanos de los gobernados, lo cual constituye la tarea principal. Reitero, el compromiso de la actual
administración de unir esfuerzos para hacer de nuestra actividad una labor eficaz, honesta y decidida, que no
se retraiga ante los signos de intolerancia de quienes pretenden desvirtuar nuestra recta actuación. Remito a
usted como apoyo de lo mencionado con antelación, el oficio número PJE-534/2003, firmado por el Licenciado
Miguel Ángel Rivero Escalante, Director de la Policía Judicial del Estado. …” Asimismo,
obra agregado a este informe eloficio PJE 534/2003, firmado por el Licenciado Miguel Ángel Rivero Escalante,
Director de la Policía judicial del Estado, en el que en su parte conducente manifestó lo siguiente:
“… me permito hacer de su conocimiento que los hechos motivo de la queja son totalmente falsos, ya que los
elementos de la Policía Judicial a mi cargo, no han tratado de intimidar a la poderdante del quejoso, o su
familia, y si en algún momento han estado vehículos de esta policía judicial, así como
elementos de la misma cerca del domicilio de la quejosa no es con la finalidad de intimidarla, o lanzarle alguna
amenaza, sino debido a las actividades propias de esta policía judicial y que entre otras son la vigilancia
de la ciudad tratando de evitar la comisión de delitos, lo que se realiza en toda la ciudad, siendo por esto,
que en algún momento es posible que estén cerca del predio de la quejosa, pero no para realizar
algún acto que pueda molestar a la poderdante del quejoso, o a los familiares de aquella, sino que es resultado
de la vigilancia practicada en toda la ciudad. Es falso también el hecho de que elementos de la policía
judicial hayan simulado ser empleados de Telmex, para intervenir sus teléfonos y obtener alguna
información; así como no es verdad el hecho de que se haya amenazado a su poderdante o a sus familiares
por la vía telefónica, o que se haya detenido a familiares y amigos de su poderdante para interrogarlos
acerca del paradero de ésta, o de que agentes de esta policía se introduzcan de manera furtiva al
domicilio de su poderdante en su ausencia de sus familiares para obtener documentos, siendo esta última
aseveración por sí misma inverosímil, como también lo es, que dichos agentes
policíacos mencionen que actúan por órdenes del Procurador General de Justicia del Estado.
…”
.- Escrito presentado ante este Organismo el día 2 dos de junio del año 2003 dos mil tres, suscrito
por la agraviada Miriam de Lourdes Faller Campos, en el cual realizó las siguientes manifestaciones:
“… me permito poner a disposición de la opinión pública documentos donde se comprueba
la manipulación y el ocultamiento de información en el caso que nos ocupa. Toda vez que el día de
mi separación del cargo el 13 de agosto del 2001, minutos antes fuera yo informada por el Secretario General de
Gobierno, que mi destitución se debía al artículo publicado en el diario de Yucatán el
día anterior. El hecho es que a partir de ese momento las arbitrariedades no han cesado ya que nunca me dieron
mi oficio de recepción, ni la copia de mi legajo correspondiente al decreto 100, a pesar de las múltiples
llamadas que hiciera tanto al ICEMAREY, como al Licenciado Rivas Gutiérrez, Secretario General de Gobierno,
así como al también Ingeniero Manero Moreno, Secretario de Obras Públicas, en virtud que el citado,
Lic. Rivas Gutiérrez, hiciera de mi conocimiento que todos los documentos llegarían a mis manos vía
el Ing. Manero Moreno; esta por demás aclarar que nunca fui llamada a recibir dichos documentos y menos a aclarar
situación alguna como marca la ley. Es por eso que me sorprendiera de sobremanera la demanda penal, que la
Contraloría General del Estado interpusiera, sin antes cubrir todos los requisitos que marca la ley. Es por lo
anterior que solicite la intervención de la Presidencia de la República, como a continuación
describo y relaciono: (omito mencionar aquí todas las amenazas, acoso y demás de la que he sido objeto ya
que presente una demanda ante la CODHEY independientemente a la que presentará mi madre en días pasados).
1.- con fecha 28 de noviembre de 2001, dirijo al señor Presidente, mi primer escrito de queja con respecto a
lasdenuncias interpuestas en mi contra por el Gobierno del Estado de Yucatán que encabeza el C. Gobernador
Patricio J. Patrón Laviada; anexo 01-A y B). 2.- con fecha 8 de enero de 2002 recibo oficio de la oficina de
atención a la ciudadanía de la Presidencia de la República, fechado el 14 de diciembre de 2001 en
el cual me informan que mi solicitud de investigar sobre el asunto antes mencionado se turno al Gobernador del Estado
con número de folio 1101579-13; en el mismo sobre recibo copia del oficio con la misma fecha y folio dirigido al
Gobernador Patricio Patrón Laviada. (anexo 02 y 03). 3.- en fecha 11 de enero de 2002 recibo oficio número
DG/AC-8363/2001, del C. Gobernador del Estado en el que se me informa que por haber recibo oficio de la Presidencia de
la República se turnaría mi petición a la instancia correspondiente con número de folio 8084;
( anexo 04). 4.- con fecha 3 de mayo de 2002, recibo oficio número DG/AC/12437/2002, del despacho del C.
Gobernador, atención ciudadana, signado por la LAE María Eugenia Vargas carrillo, oficio en el cual
textualmente dice: se dictó un acuerdo de reserva del expediente iniciado, en virtud de no contarse con elementos
suficientes para iniciar un procedimiento para la imposición de sanciones administrativas. Se anexa acuerdo. Anexo
del acuerdo que emitiera la Secretaría de la Contraloría General del Estado, mismo que no me entregara
(anexo 5). 5.- en fecha 27 de septiembre de 2002 y posterior a mis múltiples e infructuosas gestiones por obtener
el mencionado anexo, envió escrito al C. Patricio Patrón Laviada, en atención a la LAE María
Eugenia Vargas Carrillo, mismo que a su vez, una servidora enviará a la oficina de atención ciudadana de
la Presidencia de la República; (anexo 06- A Y B). 6.- Con fecha 30 de octubre de 2002, envió escrito al
C. Patricio Patrón Laviada, en atención a la LAE María Eugenia Vargas Carrillo, atención
ciudadana, solicitando de nueva cuenta se me entregue el anexo de referencia, mismo que a su vez, una servidora
enviará a la oficina de atención ciudadana de la Presidencia de la República; (anexo 07- A Y B).
7.- con fecha 15 de noviembre de 2002, envió una vez más solicitud de dicho anexo e incluyo copia a la
Presidencia de la República; (anexo 08 A Y B). 8.- con fecha 19 de noviembre de 2002, en virtud de no haber
recibido ni siquiera contestación alguna por parte del Gobierno del Estado por todos los oficios recibidos, me
dirijo directamente y de nueva cuenta al Presidente de la República, haciendo una síntesis
cronológica de este asunto; (anexo 09- A y B). 9.-a raíz del anterior escrito es que el Gobierno del
Estado se digna a mandarme el oficio Nº OM/AC-16438/2002, oficio por demás “infantil”en donde
la LAE María Eugenia Vargas Carrillo, a todas leguas dejando claras las instrucciones superiores, pretende
justificar como un “error” administrativo, el que se me haya dado una información que no es del
expediente que tramite con ellos, y más aún, me anexa una copia del oficio Nº SN-028/2002, de la
Secretaría de la Contraloría General del Estado, dirigido al Procurador Miguel Ángel Díaz
Herrera, pretendiendo suplir el tan citado “anexo”, con este documento interno entre dependencias en donde
muy claro se lee: que la Contraloría del Estado le envía al Procurador 5 copias de las que consta mi
queja, ante la Presidencia de la República, para que esa Procuraduría informe a la oficina de
atención ciudadana del Estado de Yucatán, el estado que guardan las investigaciones respecto a la queja
de referencia. Siendo este documento muy diferente al que el Gobierno del Estado por conducto de la oficina de
atención ciudadana mencionara como anexo al oficio con fecha 3 de mayo de 2002 citado en el punto cuatro
de este escrito, emitido por la Contraloría General del Estado, donde se menciona que no hay elementos para
una sanción administrativa en mi contra y que no me haya sido entregado. (anexos 10 y 11). 10.- por eso y
en último lugar el 16 de diciembre de 2002, me dirijo nuevamente a la Presidencia de la República,
manifestando esas irregularidades con la esperanza de que a más de un año de esta manipulación,
me sea de una vez por todas, me sea entregado el tan citado anexo; (anexo 12).- 11.- como consecuencia del anterior
punto la Presidencia de la República, le envía oficio con número de folio 1192284-25, fechado
el 26 de diciembre de 2002, al Gobernador Patricio Patrón Laviada, (anexándome copia), indicándole
que me sea entregado el ya multicitado anexo, situación que se observa por demás irregular, ya que la
instrucción de la Presidencia de la República hasta la fecha no ha sido cumplida, siendo el caso que
este trámite lo inicie hace 18 meses y recibiendo una servidora así como la Presidencia de la
República, puras evasivas y mentiras por parte del Gobierno del Estado. (anexo 13–A y B). Por lo anterior
ha quedado de su conocimiento que no solo me han negado el derecho de tener las copias que por ley me corresponden,
así como también el derecho de hacer aclaración alguna, sino que también han obstruido
cualquier procedimiento que pudiera ayudar a esclarecer los hechos que hoy nos ocupan, quedando demostrado una vez
más, las malas intenciones del actual gobierno y su insistencia en perjudicarme. …”
8.- Escrito presentado ante este Organismo el día 12 doce de julio del año 2003 dos mil tres, firmado
por el Ingeniero Arnaldo de Jesús Rejón Canabal, en el cual solicitó que le sea informado sobre los
avances del estado actual que guarda el expediente de queja número CODHEY 349/2003; Asimismo solicitó le
sean expedidas copias certificadas de la queja indicada con carácter de urgente debido a que en fechas recientes
se hanacentuado más las violaciones a derechos humanos por parte de elementos de la policía judicial del
estado dependientes de la Procuraduría General del Estado, en agravio de la C. Faller Campos.
9.- Escrito Presentado ante este Organismo el día 12 doce de julio del año 2003 dos mil tres, signado
por la Arquitecta Miriam Faller Campos, en el cual realizó las siguientes manifestaciones: “… como
prometiera en mi comunicado del mes de mayo del año en curso de mantener informados a los medios de
comunicación, me permitiré hacer en esta ocasión una breve reseña de las acusaciones vertidas
en mi contra con el fin de proporcionar un panorama general de cómo se ha ido desvaneciendo las falsas acusaciones
que fabricara el Gobierno actual en mi contra y el porque me es posible afirmar en estos momentos que solo queda pendiente
de resolver el supuesto delito de peculado por un monto de 60,000.00 pesos motivo por el cual he convocado a esta rueda
de prensa por conducto de mi madre, para exhibir a la luz pública, copias de las facturas en las que el Gobierno
del Estado, sustenta el presunto delito de peculado, en virtud de que cada una de las facturas exhibidas hacen prueba
plena de la no comisión de delito alguno: A.- con fecha 6 de noviembre de 2001 interpone denuncia ante el
ministerio público el ciudadano Jorge Adrián Ceballos Ancona Contralor General del Estado,
acusándome presuntamente de los siguientes delitos: 1.- Abuso de Autoridad. 2.- Coalición de Servidores
Públicos (o funcionarios). 3.- ejercicio abusivo de funciones. 4.- tráfico de influencias. 5.- peculado.
6.- cohecho. 7.- delitos cometidos contra la administración de justicia y otros ramos del poder público.
B.- Con fecha 2 de septiembre del año 2002, (10 meses después) se consigna el expediente al Juez en turno
de Defensa Social del Estado, recayendo la responsabilidad en el Juez Octavo Luis Felipe Santana Sandoval. C.- En el mes
de octubre de 2002, se decreta Orden de aprehensión y detención en mi contra como presunta responsable de
los delitos de: · coalición de funcionarios, · cohecho y · peculado. Dejando insubsistentes
los delitos de: · abuso de autoridad,· tráfico de influencias, · ejercicio abusivo de
funciones y · delitos cometidos contra la administración de justicia y otros ramos
del poder público. Este último por no ser aplicable al cargo que desempeño. D.- en el mes de
octubre de 2002, interpongo amparo ante los juzgados de distrito por los supuestos delitos de: · peculado,
· cohecho y · coalición de funcionarios. E.- el 16 de enero de 2003, me notifican que la justicia
federal me otorga el amparo para efectos el amparo “para efectos de motivación y
fundamentación” lo que trae como consecuencia que el Juez Octavo de Defensa Social deje insubsistentes,
por carecer de elementos los supuestos delitos de: · Cohecho y Coalición de Funcionarios. Girando de nueva
cuenta Orden de Aprehensión y detención en mi contra únicamente por el supuesto delito de peculado
por la cantidad por la cantidad de 60,000.00 pesos, siendo el caso que por este último supuesto delito, me han
otorgado en dos ocasiones y de manera consecutiva, el amparo de la justicia federal para efectos de motivación y
fundamentación. PRUEBAS DOCUMENTALES.- 1.- En cuanto a la cuenta denominada gastos por comprobar en donde se me
imputan al 31 de julio de 2001, la cantidad de 60,346.94 me permito hacer la siguiente aclaración: de acuerdo a
las pruebas documentales proporcionadas por el ministerio público, y que obran en autos en las cuales el Juez
Octavo de Defensa Social basa su orden de aprehensión, existe una discrepancia aproximada de 20,000.00, pesos, en
donde se observa a todas luces el afán desesperado de la Contraloría General del Estado de fabricar un
expediente a pesar de no contar con las pruebas exactas y suficientes para sustentar su dicho y es por lo cual de manera
general analizaremos la cuenta que ellos denominan como pendiente por comprobar y supuesto peculado. 2.- en cuanto al
importe de 5,0168.00 pesos que corresponde a la comprobación de gastos del cheque número 1140, se sustenta
plenamente en virtud de que los gastos que se desprenden de todas y cada una de las facturas y que conforman el 8.5% del
total del importe del supuesto peculado por el que se me acusa, fueron recursos utilizados y aplicados en la
elaboración, construcción y montaje de los stands que presentará el ICEMAREY, en los salones del
centro de convenciones siglo XXI, con motivo de la expoeduca-2001, siendo el caso que la factura 40207 de grupo parisina,
S.A de C.V. la factura 127715 de carrefour de México, S.A de C. V. y la factura número 0110 de pinturas
cinco estrellas, en la descripción de las mismas o en su defecto en ticket anexo, se encuentra plenamente
identificados los insumos que fueron adquiridos con motivo de los mencionados stands. Con respecto a la factura 153858
de foto Omega, S.A. de C.V., me parece totalmente doloso el que cuestionen las impresiones de dimensión 11x14,
en virtud que este formato así como también el formato de 8x10 de fotografías, eran los que se
utilizaban de manera sistemática en todos los eventos propios del Instituto o a los ajenos a los cuales era
invitado. En cuanto a la factura número 1422 de materiales para construcción Estrella, me permito aclarar,
que ninguno de los 24 tubos de concreto que se describen en el cuerpo de la factura utilizados para construcción
alguna, sino que fueron empleados como base para asentar las diversas maquetas que el Instituto exhibió en el
mencionado evento, y hasta el día que deje el cargo se encontraban en las bodegas del almacén, ya que a
menudo se reutilizaban para diversos eventos. Y para confirmar la veracidad de mi dicho me permito relacionar la
factura 5171 BP de PHM de México, S.A. de C.V., en donde queda plenamente comprobado que los alimentos que
consumió el personal que montaba dichos stands, lo hizo en las inmediaciones del mencionado centro de
convenciones, toda vez que la que la factura que se exhibe es de la plaza Carrillón, ubicada en la calle 1B del
fraccionamiento campestre. 3.- También es cuestionada por la autoridad ministerial la comprobación de
gastos de 13 de marzo de 2001, que asciende a la cantidad de 14,578.00 pesos equivalente al 24.1% del total del presunto
peculado que trato de esclarecer y en este punto en el que les pregunto a las actuales autoridades, como gestionan ellos
sus recursos sino autorizan viáticos para realizar comisiones de trabajo que tengan como función asistir
a las diversas reuniones a la capital de la república para asegurar el dinero de los múltiples programas
y cumplir con la documentación y la normativa que éstos requieren, siendo el caso que el importe antes
señalado corresponden a los gastos de dos comisiones de trabajo compuestas en su totalidad de seis funcionarios
que viajaran a diferentes dependencias federales y a gestionar diferentes recursos. La primera comisión de trabajo
fue encabezada por una servidora la cual se enfocó a sostener diversas reuniones en las oficinas generales del
CAPFCE entre las cuales se pueden mencionar, reuniones de trabajo, con el Arq. Fernando González Téllez,
de la subdirección técnica de este mismo organismo en relación al programa especial PERCMIB (cabe
mencionar también que el citado Arq. González Téllez había realizado visita de campo a las
obras en el Estado de Yucatán del programa mencionado en fecha 13 de febrero de 2001), así como con la C.P.
Lolina Isabel Alonso con respecto a los programas generales de obra (PGO), de esta misma forma también se
sostuvieron reuniones en la dirección de universidades tecnológicas con el ingeniero Ángel Shimishu
(dirección técnica) y con el ingeniero Alfredo López Herrera, teniendo como último punto
de mi agenda personal el jueves 8 de marzo a las 11 horas, reunión con el Director General del CAPFCE Ing.
Gregorio Farías Longorio comisión de trabajo que durara 3 noches y 4 días. La siguiente
comisión de trabajo estuvo encabezada por el Arq. Gustavo Villanueva Basulto, en aquél entonces director
de construcción del ICEMAREY, haciéndose acompañar por sus subalternos Ing. Roger Moguel Mendoza,
Jefe de construcción y el Ing. Ricardo Gómez Ac, jefe de mantenimiento, (estos dos últimos,
funcionarios actuales del ICEMAREY), mismos que partieron a la capital del país el día 5 de marzo de 2001
para acudir a una reunión de trabajo a las oficinas centrales del CONAFE que se realizaría el día
6 de marzo del mismo año a las 12 horas, la cual fue presidida por el Arq. Manuel Delgado (obras del CONAFE),
el lic. Ricardo Sánchez (seguimiento de obra), y el Arq. Juan José Chávez (Coordinador
Yucatán), teniendo como puntos a tratar la información relativa al Programa General de Obra correspondiente
al programa CONAFE 2001, previamente propuesto por mi administración obteniéndose como producto de estas
gestiones y comisiones, los recursos para Yucatán por un monto aproximado de 26 millones de pesos. Es por lo que
no entiendo que hoy en día los viáticos de estas comisiones me sean adjudicados como el 24.1 % del presunto
peculado en cuestión y por lo cual es totalmente inexplicable que cuestionen una erogación de $ 14,578.62
pesos, cuando a cambio recibieron un recurso gestionado, así como también el programa general de obra listo
para ejercer, recurso que el actual Director del ICEMAREY, Pedro Ramón Guillermo Grajales en sus declaraciones del
lunes 24 de septiembre de 2001, reporta como inexistente, es por esto que me permito aclararle al Ingeniero Guillermo
Grajales, que no encontró el recurso en virtud de no estar asentado en las cuentas del ICEMAREY pero si disponible
para su ejercicio, ya que debido a la normatividad vigente y al inminente cambio de administración, este recurso
fue respetado para que fuera precisamente el nuevo Gobierno quien recibiera todas y cada una de las ministraciones
correspondientes a este programa. (anexo recorte de prensa). 4.- con respecto al 19.4% restante, me permito comentar que
esas erogaciones corresponden a la partida 1000, que tiene como fin cubrir los importes de la nomina así como
también los gastos por incentivos que se realicen al personal que presta sus servicios al Instituto, aclarando que
existen recibos correspondientes debidamente firmados por las personas gratificadas y que se encontraba dentro de mis
funciones como Directora General otorgar incentivos a los trabajadores que con su esfuerzo y dedicación al
Instituto, se hicieran acreedores de dicho incentivo. Lo que a mí ahora no me queda claro es porque el Gobierno
actual fundamenta un porcentaje del supuesto delito de peculado en esta erogación en concepto de incentivos,
cuando a lo largo de mi gestión incentivé de manera sistemática a las personas que se lo
merecían por su esfuerzo, así como también me permito aclararle a los medios de comunicación
y a la ciudadanía en general que todas y cada una de las veces que hice uso de esta facultad, nunca utilice
recurso alguno a mi favor, es decir nunca me otorgue incentivo. 5.- Siendo el caso y ya para terminar, que los $60,346.94
pesos cuentan con facturas originales con las que se demuestra de manera directa y absoluta que todas las erogaciones
realizadas fueron producto de las necesidades propias del ICEMAREY, para cumplir con el objetivo que persigue, como es
el caso que de manera inexplicable, el 48% del importe total por el que se me acusa corresponde a recibos de honorarios
emitidos por el abogado Gustavo Monforte Luján, como producto de sus honorarios por concepto de certificaciones,
poder notarial y contrato de donación de bienes muebles e inmuebles, trabajos que el comité organizador del
programa federal para la construcciones de escuelas (CAPFCE) donará al ICEMAREY es decir que la suma de $28,593.00
pesos que erogara el ICEMAREY fue con el fin único de obtener la seguridad jurídica de los bienes muebles y
el inmueble que hoy en día ocupan las instalaciones de dicho instituto y que hoy forman parte del patrimonio del
Gobierno del Estado. Es pertinente aclarar que durante mi gestión nunca se gozo de la certidumbre jurídica
de esos bienes, ya que en el proceso de federalización del CAPFCE nunca se consolido la estrategia para e traspaso
de dichos bienes, lo cual constituyó 3 años consecutivos de gestiones para lograr desajenarlos a favor del
Gobierno del Estado y cuando finalmente se obtienen a nombre del ICEMAREY, son cuestionados mediante el supuesto delito
de peculado en mi detrimento y no solo eso sino también poniendo en tela de juicio la honestidad y el
desempeño como profesionista del notario yucateco Gustavo Monforte Luján, y es por lo que ahora les
pregunto como se atreve la autoridad gubernamental en poner en tela de juicio la honorabilidad de don Gustavo Monforte
Lujan, hoy consejero particular del Gobernador Patricio Patrón Laviada. …”
10.- Acuerdo de fecha 17 diecisiete de julio del año 2003 dos mil tres, en el que se declaró abierto el
período para el ofrecimiento y desahogo de pruebas, para las partes interesadas en el caso que nos ocupa. Asimismo
se acordó acceder a la solicitud relativa al otorgamiento de copias certificadas de las constancias que integran
el expediente número CODHEY 349/2003.
11.- Oficio número O.Q. 2339/2003, de fecha 17 diecisiete de julio del año 2003 dos mil tres, por medio
del cual se le comunicó al ciudadano Arnaldo de Jesús Rejón Canabal, el acuerdo en el que se
declaró abierto el período para el ofrecimiento y desahogo de pruebas.
12.- Oficio número O.Q. 2340/2003, de fecha 17 diecisiete de julio del año 2003 dos mil tres, por medio
del cual se le comunicó al Procurador General de Justicia del Estado, el acuerdo en el que se declaró
abierto el período para el ofrecimiento y desahogo de pruebas.
13.- Acuerdo de fecha 25 veinticinco de julio del año 2003 dos mil tres, por medio del cual declaró
la acumulación del expediente número CODHEY 364/2003, al expediente CODHEY 349/2003, en virtud de que
ambos guardan relación directa con los hechos materia de la queja iniciada en agravió de la ciudadana
Miriam de Lourdes Faller Campos.
14.- En fecha 29 veintinueve de abril del año 2003 dos mil tres, la señora Aída Alicia Campos
Baeza, presentó ante este Organismo un escrito de queja en agravio propio y de su hija Miriam de Lourdes Faller
Campos, en términos similares al escrito presentado por el Ingeniero Arnaldo de Jesús Rejón
Canabal, mismas quejas cuyos textos en sus partes conducentes se encuentran transcritas en el apartado de hechos de la
presente resolución.
15.- Acuerdo de fecha 7 siete de mayo del año 2003 dos mil tres, por medio del cual se calificó y
admitió el escrito de queja de la señora Aída Alicia Campos Baeza, por considerarse los hechos
asentados en la misma presunta violación a derechos humanos; asimismo se solicitó un informe escrito a
las autoridades señaladas como presuntas responsables de violación a derechos humanos.
16.- Oficio número O.Q. 1392/2003, de fecha 7 siete de mayo del año 2003 dos mil tres, por medio del
cual se solicitó un informe escrito al Procurador General de Justicia del Estado, en relación a los hechos
señalados por la quejosa.
17.- Oficio número O.Q. 1393/2003, de fecha 7 siete de mayo del año 2003 dos mil tres, por medio del
cual se solicitó un informe escrito al Director General del Instituto para la Construcción, Equipamiento,
Mantenimiento y Rehabilitación de las Escuelas de Yucatán (ICEMAREY), en relación a los hechos
señalados por la quejosa.
18.- Oficio número O.Q. 1394/2003, de fecha 7 siete de mayo del año 2003 dos mil tres, por el cual se
le comunicó a la ciudadana Aída Alicia Campos Baeza, la admisión de su queja por constituir los
hechos asentados en la misma una presunta violación a sus derechos humanos y de la agraviada.
19.- Oficio número X-J-3511/2003, presentado ante este Organismo el día 27 veintisiete de mayo del
año 2003 dos mil tres, por medio del cual el Abogado Antonio Rubén Carrillo Pacheco, Subprocurador de
Averiguaciones Previas y Control de Procesos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, rindió
el informe de Ley que le fuera solicitado, en similares términos relacionados en el diverso X-J-3511/2003,
trascrito en la evidencia número 6 seis de la presente resolución definitiva.
20.- Escrito presentado ante este Organismo el día 23 veintitrés de mayo del año 2003 dos mil
tres, mediante el cual el Director General del Instituto para la Construcción, Equipamiento, Mantenimiento y
Rehabilitación de las Escuelas de Yucatán (ICEMAREY), rindió el informe que le fuera solicitado en
los siguientes términos: “… por lo que respecta a lo señalado por la señora Aída
Alicia Campos Baeza en el antecedente primero de queja me permito señalar lo siguiente: 1.- En efecto en la
anterior administración del Gobierno del Estado, la Arquitecta Miriam de Lourdes Faller Campos fue Directora del
Instituto para la Construcción, Equipamiento, Mantenimiento y Rehabilitación de las Escuelas de
Yucatán (ICEMAREY). 2.- Con fecha 13 de agosto de 2001 fui nombrado Director del Instituto para la
Construcción, Equipamiento, Mantenimiento y Rehabilitación de las Escuelas de Yucatán (ICEMAREY)
tal y como acredito con la copia certificada del nombramiento expedido por el C. Patricio José Patrón
Laviada, Gobernador Constitucional del Estado a favor del suscrito con fecha 13 de agosto de 2001; misma fecha en que
tome posesión del cargo. 3.- cabe recalcar que el de la voz dio debido cumplimiento a lo establecido en el
decreto número 100 del Gobierno del Estado publicado en el diario oficial del gobierno del estado con fecha 15
de mayo de 1989, de conformidad a lo establecido en sus artículos 11 y 12. Asimismo y conforme a los
artículos 11 y 12 del decreto 100 del Gobierno del Estado, el suscrito informó de las irregularidades
detectadas por personal administrativo, a la Secretaría de la Contraloría General del estado, toda vez
que este Instituto no cuenta con un órgano de control interno, y la citada Secretaría es la autoridad a
la cual corresponde notificar y citar para las aclaraciones pertinentes al servidor público saliente. No obstante
lo anterior, cabe señalar que la entrega del despacho y de los asuntos en trámite encomendados al servidor
público saliente no lo exime de las responsabilidades en que hubiera incurrido en términos de ley, tal y
como se establece en el artículo 13 del mencionado decreto 100. Por lo que respecta a lo señalado por la
C. Campos Baeza en el antecedente segundo de su queja me permito manifestar lo siguiente: 1.- es falso lo manifestado
por la C. Campos Baeza ya que como señale anteriormente el suscrito tomo posesión del cargo como Director
General del ICEMAREY con fecha 13 de agosto de 2001 y el reportaje del diario de Yucatán al que hace referencia
la C. Aída Alicia Campos Baeza fue publicado con fecha 12 de agosto de 2001, es decir un día antes a que
el suscrito tomara posesión del cargo como director del ICEMAREY, cabe señalar que en la publicación
de referencia fue la C. Myriam Faller Campos quien informó que el ICEMAREY contaba con finanzas sanas y equipo
en buenas condiciones. 2.- no omito manifestar que la denuncia y orden de aprehensión dictada en contra de la
C. Myriam de Lourdes Faller Campos por los delitos de coalición de funcionarios, cohecho y peculado, fue con
motivo de la revisión y auditoria que realizó la Secretaría de la Contraloría General del
Estado a los expedientes de adquisiciones y obras públicas, archivos contables, financieros y cuentas bancarias
del Instituto ahora a mi cargo, presentando la denuncia correspondiente sin intervención alguna del suscrito.
Por lo que respecta a los hechos manifestados por la C. Aída Alicia Campos Baeza en su escrito de queja, no tengo
informe alguno que rendir ya que los hechos planteados no se relacionan con actos u omisiones de esta autoridad
administrativa. …”
21.- Acuerdo de fecha 17 diecisiete de julio del año 2003 dos mil tres, por medio del cual se declaró
abierto el período para el ofrecimiento y desahogo de pruebas, para las partes interesadas en el caso que nos
ocupa.
22.- Oficio número O.Q. 1679/2003, de fecha 29 veintinueve de mayo del año 2003 dos mil tres, por medio
del cual se le comunicó a la señora Aída Alicia Campos Baeza el acuerdo en el que se declaró
abierto el período para el ofrecimiento y desahogo de pruebas.
23.- Oficio número O.Q. 1680/2003, de fecha 29 veintinueve de mayo del año 2003 dos mil tres, por medio
del cual se le comunicó al Procurador General de Justicia del Estado, el acuerdo en el que se declaró
abierto el período para el ofrecimiento y desahogo de pruebas.
24.- Oficio número O.Q. 1681/2003, de fecha 29 veintinueve de mayo del año 2003 dos mil tres, por medio
del cual se le comunicó al Director General del ICEMAREY el acuerdo en el que se declaró abierto el
período para el ofrecimiento y desahogo de pruebas.
25.- Acuerdo de fecha 24 veinticuatro de junio del año 2003 dos mil tres, en el cual se ordenó la
acumulación del expediente CODHEY 364/2003 al expediente CODHEY 349/2003.
26.- Oficio número X-J-4603/2003 presentado ante este Organismo el día 9 nueve de julio del año
2003 dos mil tres, mediante el cual el Procurador General de Justicia del Estado, emitió su contestación
en relación al acuerdo de apertura y desahogo de pruebas en los siguientes términos: “le reitero
íntegramente el contenido del diverso X-J-3310/2003, por medio del cual negué categóricamente que
existiera afectación alguna a los derechos humanos de la ciudadana Alicia Campos Baeza, ni mucho menos a los de
su hija Miriam de Lourdes Faller Campos, toda vez que en ningún momento personal que labora para esta
Institución, ha atosigado, molestado o importunado en su domicilio o cualquier otro lugar a las hoy quejosas y a
sus familiares, como dolosa y temerariamente aseveran. Consecuentemente, reitero mi rechazo a todas y cada una de las
falsas acusaciones vertidas en contra de elementos judiciales, e insto que su actuación siempre se realiza con el
más estricto apego a derecho, y desde luego, sin menoscabar la integridad de los ciudadanos que por cualquier
motivo estuvieren afectos a una investigación. Por lo expuesto con antelación es claro que los servidores
públicos de esta Institución no han violentado los derechos fundamentales de la señora Aída
Alicia Campos Baeza y los de su hija Miriam de Lourdes Faller Campos…”.
27.- Escrito presentado ante este Organismo el día 11 once de julio del año 2003 dos mil tres, firmado
por la señora Aída Alicia Campos Baeza, mediante el cual reiteró los motivos de su inconformidad y
ofreció diversas pruebas para acreditar su dicho.
28.- Oficio número O.Q. 2020/2003, de fecha 24 veinticuatro de junio del año 2003 dos mil tres,
mediante el cual se le hizo del conocimiento de la ciudadana Aída Alicia Campos Baeza, que el expediente de su
comparecencia marcado con el número CODHEY 364/2003, se acumuló al expediente número CODHEY 349/2003,
para el efecto de que ambos se resuelvan en un solo procedimiento.
29.- Oficio número O.Q. 2021/2003, de fecha 24 de junio del año 2003, mediante el cual se le hizo del
conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado, que el expediente marcado con el número CODHEY
364/2003, se acumuló al expediente número CODHEY 349/2003, para el efecto de que ambos se resuelvan en un
solo procedimiento.
30.- Oficio número O.Q. 2022/2003, de fecha 24 de junio del año 2003, mediante el cual se le hizo del
conocimiento del Director General del Instituto para la Construcción, Equipamiento, Mantenimiento y
Rehabilitación de Escuelas del Estado de Yucatán, que el expediente marcado con el número CODHEY
364/2003, se acumuló al expediente número CODHEY 349/2003, para el efecto de que ambos se resuelvan en un
solo procedimiento.
31.- Escrito presentado ante este Organismo el día 11 once de septiembre del año 2003 dos mil tres,
firmado por el ciudadano Arnaldo de Jesús Rejón Canabal, mediante el cual reitera sus motivos de
inconformidad y ofreció diversas pruebas para acreditar su dicho.
32.- Escrito presentado ante este Organismo el día 7 siete de enero del año 2004 dos mil cuatro,
firmado por la ciudadana Aída Alicia Campos Baeza, mediante el cual realizó las siguientes manifestaciones:
“… CUESTIONES PREVIAS, Primero.- Como cuestión previa a esta denuncia debo decirle a Usted, lo que
es un hecho notorio en este Organismo, que soy madre de la Arquitecta Miriam de Lourdes Faller Campos quien tuvo a su
cargo la “Dirección del Instituto para la construcción, Equipamiento, Mantenimiento y
Rehabilitación de Escuelas del Estado de Yucatán”, (ICEMAREY), y que fuera sustituida de este cargo
por otro Director al término de la gestión gubernamental estatal que antecedió a la actual,
posteriormente a su reemplazo como Directora, el representante legal del Gobierno del Estado interpuso una denuncia
penal en su contra por cuyo motivo el Juez (8º de Defensa Social del Estado libró orden de aprehensión
por diversos delitos, de donde mi referida hija solicitó y obtuvo la protección constitucional que ahora
ha causado ejecutoria. Sin embargo, a pesar de este Fallo protector la autoridad responsable (Procurador General de
Justicia del Estado) no cumplió cabalmente, en tiempo y forma, con la sentencia de amparo, lo que podrá
constatarse con solo leer el expediente de amparo en el que podrá apreciarse que el Procurador fue impreciso,
inexacto, y falaz al negar en sus informes haber motivado la extradición de mi hija, dando lugar a que desde la
fecha de haber causado ejecutoria el Amparo concedido a mi referida hija como hasta el día de hoy no se de
todavía la certeza de que la petición extradicional para que fuera traída presa a nuestro
país haya sido totalmente desactivada, esto, si consideramos que tal petición hecha por el C. Procurador
tuvo todo su efecto en el extranjero y que existe la fundada razón para considerar y así consta en el
expediente del amparo en cuestión, que se extendió hasta varios países del mundo (181 agencias o
miembros del Organismo de la INTERPOL), aunque solo conste y aparezca, por ahora, haber tenido conocimiento en el
país de Alemania donde fue aprehendida mi hija. Así, y a pesar de la insistencia de mi hija para que el
Procurador cumpliera con el trámite de cancelación de la orden de aprehensión obsequiada a las
policías internacionales ha sido omiso en hacerlos con éstas, con el argumento de que no tienen
“injerencia”, en la ejecución de la misma, lo cual es inexacto e impreciso, tanto es así, que
fue necesario que la Juez Tercero de Distrito, quien dictó el fallo protector a favor de mi hija, instara de
manera directa y no a través del referido Procurador, a la INTERPOL México para que esta última les
notificará a las demás policías internacionales de la INTERPOL del mundo, a quienes presumiblemente
les pidió su cooperación para aprehender a mi hija, para que desactiven dicha orden de aprehensión
en forma total, y no se practicare así su ejecución por parte de esas mismas. Ante esta incertidumbre
creada a causa de una posible ejecución de esa orden, la que no se tendrá por desvanecida hasta en tanto
no informe el Procurador que las policías internacionales le han enviado repuesta de haber cancelado la misma,
que extinguiría, en consecuencia, todo riesgo de ser traída presa del extranjero, es obvio entender que
mientras no se realice este trámite queda vigente todavía ese estado de inseguridad y de zozobra que vive
mi hija, pues contrariamente a lo que podría considerarse por el evento de una sentencia de amparo a su favor en
el que se determinó el reestablecimiento de sus derechos constitucionales, sin embargo, en la especie no lo es
así, ya que mi hija, infortunadamente aún tiene los argumentos para considerar que sus derechos humanos
están todavía siendo violados, y esto, porque aún persiste el riesgo de ser capturada en cualquier
momento aún cuando posteriormente y por las razones indicadas sea liberada en nuestro país, lo que
incuestionablemente constituye una violación no solo a sus derechos constitucionales sino también a sus
derechos humanos. Ante tales hechos y circunstancias ¿deque sirve entonces que tenga un fallo protector de una
autoridad federal si en la especie se encuentra totalmente desprotegida?. Lo anteriormente expuesto ciertamente son actos
que afectan directamente la esfera de los derechos de mi hija Myriam, que, en circunstancias normales no
justificaría mi queja basada en estos argumentos, pero, ese es el caso que las autoridades señaladas en
este escrito no conforme con causarle daños y perjuicios a aquélla, han injuriado y ofendido mi persona,
me han ofendido y han hecho víctima de su acosamiento e intimidación constante, también me han
dirigido veladas amenazas de muerte mediante llamadas telefónicas en nombre de dicha autoridad, todo esto ha
tenido su origen, a raíz de algunas entrevistas que le di a diversos medios de comunicación y que fueron
difundidas por la radio, televisión y prensa escrita, en donde he manifestado públicamente, haciendo uso
de mi libertad de expresión, de todas esas arbitrariedades y violaciones cometidas en contra de mi hija, mismas
entrevistas, que al parecer y según se puede colegir de las declaraciones públicas del C. Procurador, han
afectado sin proponérmelo, su susceptibilidad, y esto, lo patentiza cuando declara a la prensa, sin disimular su
enojo, que “se ha orquestado” (aludiendo como orquestadores a la familia Faller Campos), “una
campaña de desprestigio en contra de la procuraduría” que él representa, sobre este particular
no pasa inadvertido mencionar, que el Procurador ha dejado al descubierto con su actitud su falta de ecuanimidad y
coherencia de la que debe estar provista toda autoridad de este rango, revelando su molestia a través de
declaraciones públicas emitidas por él y por conducto de su vocero oficial, conducta, que no se justifica
tratándose de una autoridad que por su investidura y su calidad de representante social no puede ser susceptible
de enojos, por el contrario, debe dejar prevalecer su ecuanimidad y su buen sentido práctico en el ejercicio de
esa función de representante social que el pueblo mismo le ha encomendado a través del gobierno del Estado,
y, no debe de olvidar que su principal obligación es la procuración de justicia y esto se da solo cuando
hace descansar su actuación en el tota respeto a las derechos humanos. Dichas entrevistas emitidas a la prensa por
la suscrita ha dado lugar a que se den las violaciones acabadas de apuntar y que han sido materializadas por agentes y
personas que aseguran estar a las órdenes de dicho Procurador. Y, de ahí que venga a interponer la presente
queja porque estos actos si violan mis derechos humanos. HECHOS I.- a raíz de que a mi hija se le concedió
el amparo y protección constitucional contra actos del C. Procurador y otras autoridades, de cuyo incumplimiento
de la sentencia dictada en este procedimiento constitucional me he quejado públicamente, ha dado lugar a que se
cometan represalias en mi contra, en respuesta a mis señalamientos hechos del desacato en el cumplimiento de esa
ejecutoria, mismas represalias que se han estado acentuando cada vez más, al grado que se han ido redundado en
perjuicio de los demás miembros de mi familia. Cabe por ello destacar, que hace algunas semanas mi hija de nombre
Erika Faller Campos, fue asaltada por una persona de sexo femenino, para robarle, a quien pudo someter físicamente
en un acto defensivo mientras la atacaba y recuperar al instante el producto del robo, misma persona quien al verter sus
razones que la indujeron a atacarla y robarle violentamente, en ese momento admitió, que fue mandada por la
autoridad para intimidarme, precisamente a mí, aunque posteriormente y en forma insólita dicha persona se
produjo ante la propia autoridad de manera distinta aduciendo otras razones que la llevaran a cometer el hecho.
Seguidamente, al día siguiente, mi esposo de nombre Miguel Faller Palomeque, quien es una persona de más
de setenta y cinco años de edad, y quien actualmente esta padeciendo una enfermedad que lo inhabilita para
valerse por sí mismo, fue víctima también de un robo cometido adentro de una propiedad suya. Cabe
mencionar que por la naturaleza de esos hechos resulta notorio que no buscaban causar detrimento en el patrimonio de mi
hija y de mi esposo como ordinariamente sucede, pues el “asalto” fue realizado ante la presencia de numerosas
personas, adentro del negocio y con la clara finalidad de hacer más escándalo que apoderarse de las
pertenencias de mi hija. Y en lo que toca al robo cometido a mi esposo destaca de manera especial la circunstancia de que
no se hayan apoderado de cosas de valor a pesar de haberlas tenido a la vista el autor de robo, sin vigilancia alguna y
con toda la oportunidad para hacerlo, a cambio de ello, los presuntos ladrones dejan entrever su dañada
intención de atemorizar a mi esposo, pues con su actitud manifiestan con claridad que podrían regresar al
lugar sin que se pueda evitar y no precisamente para robar sino para causarles daños a mi esposo sin necesidad de
efectuar algún robo. Ambos casos convergen en el punto de intimidarme, porque se trata de mi familia y dejarme en
un estado de inseguridad y de zozobra. Sobre este particular sobra decir que el procurador no ha ordenado quesean
investigados tales hechos a pesar de que públicamente se han denunciado los mismos, y a cambio he recibido
llamadas telefónicas amenazándome de que “por ahora” solo son “avisos” de lo que
me ocurriría junto con mi familia si continuaba haciendo declaraciones públicas con respecto a las
violaciones cometidas en contra de mi hija Myriam de Lourdes Faller Campos, pues con el procurador “no se
juega”, aludiendo su persona como el autor intelectual de estos hechos. II.- Por otro lado Agentes que se dicen a
las órdenes del Procurador han estado violando mis derechos humanos cuando sin un aparente motivo que los
justifique se han estacionado deliberadamente en innumerables ocasiones, durante horas, en las puertas o en las
inmediaciones de mi domicilio con el propósito de causarme el temor de que podría ser aprehendida por
ellos bajo cualquier pretexto y privarme así de mi libertad. Estos actos los manifiestan mediante vigilancia
extrema, amenazante e intimidatoria dirigidas hacia mi persona. Y para que la suscrita no dudare de que la estancia de
estos agentes en el lugar llevan este fin, el de intimidarme, dirigen toda su atención hacia mi casa y
hacía mi persona demostrando con sus gestos y señalamientos de que estoy siendo vigilada por ellos, al
mismo tiempo que manifiestan verbalmente de que harían otro cateo en mi domicilio, aludiendo al que en meses
pasados realizó el Procurador a través de sus agentes de la policía judicial y por virtud del cual
me causaron daños, como más adelante señalaré. El acosamiento y molestia es a tal grado,
que no me permiten de este modo que goce plenamente de mi libertad, paz y tranquilidad a que tengo derecho junto con
los míos como cualquier persona que vive en un país libre. Esto ha llamado la atención de numerosas
personas que pasan por el lugar, quienes han podido apreciar de manera directa esa intimidación y acosamiento
que sufro junto con mi familia de esos agentes que aseguran estar a las órdenes del procurador. Lo anterior
cobra mayor relevancia si consideramos el hecho de que mi esposo esta enfermo y bajo estas circunstancias tiene el temor
fundado de ser coaccionado por esos agentes y le causen daños a su persona, lo que no podría evitar debido
a su falta de resistencia física de por sí mermada por la enfermedad que padece. III.- No quiero ser omisa
en denunciar también, de que el día dieciocho de febrero del año dos mil tres el C. Procurador
solicitó de la INTERPOL de México su “colaboración” (como él le llama a la
extradición que el promovió) para que localicen a mi hija y la aprehendan, lo que hizo a sabiendas de que
mi hija se encontraba en Alemania, porque así lo delatan los informes recogidos precisamente de la INTERPOL,
mismos de los que tuvo conocimiento esa autoridad oportunamente; más sin embargo, y no obstante a ello, con todo
dolo y mala fe que no se pueden comprender de una autoridad cuyo rango constitucional es la de un representante de la
sociedad y que coma tal debe respetar los derechos humanos, solicitó y obtuvo del Juez 8º de Defensa Social
del Estado, bajo el falso argumento de que mi hija se encontraba habitando de mi domicilio en esta ciudad de
Mérida, una orden de cateo cuya ejecución fue practicada el día veintisiete de febrero de dos mil
tres, aunque como era obvio se realizó sin poder detener a mi hija puesto que no se encontraba en mi domicilio,
violentando de este modo mis derechos humanos y constitucionales.- esta actuación revela con toda claridad
intención la dañada intención del Procurador con violar mis derechos humanos y causarme toda clase
de daños y perjuicios. Evidentemente los argumentos utilizados por el Procurador para solicitar, y sobre todo y
más que nada para ejecutar dicho cateo, llevaban toda esa mala intención, pues inversamente, como se
explica entonces que practique un cateo en esta ciudad de Mérida si sabía de antemano y de modo oficial que
ese propio día mi hija se encontraba en Alemania, mismo país que para llegar allá tendría uno
que cruzar el Atlántico. Lo anterior esta a la vista comprobarlo, con solo cotejar las fechas de todas y cada una
de las actuaciones de los expedientes de la causa penal y del amparo respectivos, pruebas que presentaré en su
oportunidad para todos los efectos legales a que haya lugar. …”
33.- Acta circunstanciada de fecha 7 siete de enero del año 2004 dos mil cuatro, realizada por personal de
este Organismo en la que se hizo constar la comparecencia ante este Organismo de la ciudadana Aída Alicia Campos
Baeza, quien en uso de la voz manifestó lo siguiente: “… que comparecen a efecto de ampliar su queja
signada con el número CODHEY 364/2003, debido a que el día dieciocho de febrero del año dos mil
tres, la hija de la primera compareciente de nombre Myriam de Lourdes Faller Campos, es detenida en Alemania y arrestada
por la policía criminalística de Alemania por una orden girada del Gobierno de México a
través de la INTERPOL, que viene directamente del Estado de Yucatán (la orden), donde piden la
extradición de su citada hija, y le solicitan al Gobierno Alemán por el Gobierno de México, que su
hija sea arrestada, esposada y encarcelada y puesta en el primer avión con destino a México, cosa que el
Gobierno Alemán el día quince de julio no efectúo a pesar de haberla tenido en calidad de vigilada,
omitiendo a esposarla y encarcelarla, al enseñarles sus identificaciones personales y no negar su persona pues en
la foto donde piden la extradición de su hija distorsionan totalmente su físico. El gobierno Alemán
la lleva a declarar ante la Suprema Corte de Karlsruhe, donde el Juez, después de interrogarla, y ella responder
en un perfecto idioma alemán, decide darle libertad condicional despojándola de su pasaporte mexicano,
licencia mexicana y teniendo que ir a firmar cada semana a dicha corte. Posteriormente, el veinticuatro de agosto de ese
mismo año ella, gana un Amparo Federal otorgado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo que
desde ese momento, afirma la compareciente, que el Procurador General de Justicia debió de dejar sin efecto la
orden de aprehensión de su hija a nivel local e internacional, y solo cumplió a nivel nacional, y hasta la
fecha niega públicamente que haya pedido la extradición de su hija, a tal grado que la Jueza Tercero de
Distrito, quien le otorgó a su hija la libertad, tuvo que instar a los ciento ochenta y un Organismos de la
INTERPOL, para que desactivarán dicha orden de extradición. Siendo el caso que el citado Procurador tiene
la obligación de mencionar a los Abogados de su hija, o a la compareciente que es su madre a que lugares de la
INTERPOL ha dado órdenes de que se cancele las órdenes de aprehensión, sin embargo ha declarado
públicamente que no tiene injerencia en el caso, y escudándose en un escrito que le mando a la
Procuraduría general de la República, donde dice que en sus archivos no existe ninguna orden de
extradición a nombre de la señora Faller Campos. Entonces su hija consigue por medio del Cónsul en
Berlín la cancelación de la orden de extradición de su hija hecha por la PGR México,
recibida en Berlín donde esta el Consulado de México. Haciendo mención que su hija tiene cuatro
meses que tiene un Amparo Federal y su hija no puede salir de Alemania ya que no han desactivado las órdenes de
aprehensión, de hecho su familia esta siendo constantemente amenazada motivo por el cual acude de nuevo a este
Organismo, con el objeto de que a través del mismo se pueda saber quien esta obstruyendo la justicia.
…”
4.- Escrito presentado ante este Organismo el día 09 nueve de enero del año 2004 dos mil cuatro,
vía correo electrónico, el cual fue signado por el ciudadano Arnaldo de Jesús Rejón Canabal,
por medio del cual reitera sus motivos de inconformidad cometidos en agravio de la ciudadana Myriam de Lourdes Faller
Campos, destacando entre otras cosas el Antecedente CUARTO.- “… No quiero ser omiso en decir, que existe
el antecedente también de que mi representada finalmente fue aprehendida en Alemania en obsequio a una orden de
aprehensión dictada por el C. Juez Octavo de Defensa Social y remitida a dicho Procurador para su ejecución,
de donde éste en un acto inédito y jamás visto en nuestro medio, puesto que se trataba de un
supuesto delito por la suma de $60,000.00, que a la postre demostró no haberlo cometido, pidió a la
colaboración de todos los Procuradores de la República Mexicana, de las autoridades Militares, de la PGR,
de la AFI y de la INTERPOL de México y éste último inicio la búsqueda. Las violaciones a los
derechos humanos de la quejosa saltan a la vista cuando el Procurador con la “colaboración” de las
autoridades federales y diplomáticas de nuestro país y con el propósito perverso de causarle a la
quejosa las daños de referencia, engañan a las autoridades de Alemania haciéndoles creer que se
trataba de una delincuente peligrosa quien había desfalcado los fondos públicos de nuestro país por
la cantidad de 839,440.98 moneda nacional, esto, a sabiendas de que la suma real por la que se dictó la orden de
aprehensión eran de 60,000.00 moneda nacional. Cabe mencionar que dicha autoridad (Procurador General de Justicia
del Estado) siempre ha negado haber pedido la extradición por el hecho de no haber promovido el trámite
diplomático, esto, a sabiendas de que para que una persona sea aprehendida y puesta a disposición de una
autoridad en el extranjero para su extradición, no es necesario realizar primeramente el trámite
diplomático siguiendo la vía ante la PGR, ésta, a su vez, ante la Secretaría de Relaciones
Exteriores. Las violaciones alcanzan mayor grado de gravedad cuando dicho Procurador en forma por demás contumaz
incurre en desacato de una ejecutoria federal, cuando con el consabido conocimiento de que la ejecución de la
orden de aprehensión pidió la colaboración de las autoridades antes referidas, con todo dolo y mala
fe que nada más es explicable cuando viene de una autoridad arbitraria, únicamente le pide a la
Policía Judicial del Estado que deje sin efecto dicho ordenamiento, pero omite hacerlo con todas las demás
a quienes les pidió su “colaboración” para aprehender a mi representada. …”
35.- Acuerdo de fecha 15 quince de enero del año 2004 dos mil cuatro, por el cual se decreto poner a la vista
de la autoridad señalada como presunta responsable, los escritos de ampliación de queja para que manifieste
lo que a su derecho corresponda; asimismo admitió las pruebas ofrecidas por el Ciudadano ARNALDO DE JESÚS
REJÓN CANABAL y que consistieron en I.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el escrito dirigido “a todos los
medios de comunicación”, recibido por este Organismo el día dos de Junio del año dos mil tres,
firmado por la agraviada, Arquitecta Myriam Faller Campos, así como sus siguientes anexos: A).- Escritos que la
agraviada, Arquitecta Myriam Faller Campos dirige al C. Vicente Fox Quezada, Presidente de la República, de
fechas veintiocho de Noviembre del año dos mil uno, diecinueve de Noviembre y dieciséis de Diciembre del
año dos mil dos B).- Oficio de la Doctora Laura Carrera Lugo, de la Oficina de Atención Ciudadana de la
Presidencia de la República, de fecha catorce de Diciembre del año dos mil uno, en contestación del
escrito primeramente mencionado en el inciso anterior. C).- Oficios de la LAE María Eugenia Vargas Carrillo, del
Departamento de Atención Ciudadana del Gobierno del Estado de Yucatán, de fechas once de Enero, tres de
Mayo y veinticinco de Noviembre (así como su anexo, consistente en el oficio enviado por el Licenciado
Víctor Manuel Ortegón Berdugo, Subcontrolador de Normatividad, Responsabilidades y Situación
Patrimonial del Gobierno del Estado, al Procurador General de Justicia del Estado, Abogado Miguel Angel Díaz
Herrera, de fecha siete de Febrero del año dos mil dos), todas del año dos mil dos.D).- tres escritos que
la agraviada, Arquitecta Myriam Faller Campos dirige al Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, C.
Patricio Patrón Laviada, de fechas veintisiete de Septiembre, treinta de Octubre y quince de Noviembre, del
año dos mil dos,respectivamente. E).- Oficios realizados por la Doctora Laura Carrera Lugo, Coordinadora de
Atención Ciudadana de la Presidencia de la República, dirigidos al Gobernador Constitucional del Estado de
Yucatán y a la agraviada, Arquitecta Myriam Faller Campos, ambos de fecha veintiséis de Diciembre del
año dos mil dos.- II.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en un nuevo escrito realizado por la citada agraviada
también dirigido “A todos los medios de comunicación”, así como de su anexo,
consistente en copia fotostática de una nota periodística publicada por el Diario de Yucatán el
día veinticuatro de Septiembre del año dos mil uno, con el título: “Que no eran tan
“sanas” las finanzas del Icemarey”.- III.- TESTIMONIALES, consistente en las declaraciones de
Patricia del Rosario Borges May, Erika María Faller Campos, María Teresa Escobedo, Carina Cen Abán,
María Roxana Faller Campos y Felipe de Jesús Poot Couoh, quienes deberán comparecer al local que
ocupa este Organismo, sito en el predio marcado con el número trescientos noventa y uno letra “A”
de la calle veinte entre treinta y uno letra “D” y treinta y uno letra “F” de la Colonia Nueva
alemán, de esta ciudad de Mérida, el día veintiocho de Enero del año en curso, a las nueve,
nueve treinta, diez, diez treinta, once, once treinta, doce y doce treinta horas respectivamente.- IV.- DOCUMENTAL
PRIVADA, consistente en doce copias fotostáticas de diversas notas periodísticas de distintas fechas,
así como la impresión de una página de internet las cuales proporcionan información
relacionada con los hechos materia de la presente queja.- V.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el informe
Adicional que deberá rendir el Procurador General de Justicia del Estado, Abogado Miguel Angel Díaz
Herrera, en el cual deberá manifestar el resultado de las indagaciones hechas por los Agentes encargados del
asunto de la agraviada, Arquitecta Myriam de Lourdes Faller Campos, por tal motivo, gírese atento Oficio al
citado Procurador a fin de emita el mencionado informe en un término de cinco días siguientes al acuse de
recibo respectivo. VI.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, VII.- TESTIMONIALES, consistente en las declaraciones de todos
y cada uno de los Agentes encargados de cumplir con las órdenes del Procurador General de Justicia del Estado,
respecto a la ejecución de la orden de aprehensión dictada en contra de la agraviada, Arquitecta Myriam
de Lourdes Faller Campos; para tal efecto, solicítese al citado Procurador, que remita a este Organismo un informe
Adicional, en el cual de a conocer los nombres de los Agentes que tienen a su cargo la ejecución de la orden de
aprehensión en contra de la citada agraviada, así como los días y horas hábiles en los que
dichos Agentes deberán constituirse al local que ocupa este Organismo a rendir las declaraciones respectivas,
informe que deberá rendir en un término de cinco días siguientes al acuse de recibo correspondiente.
– asimismo por parte DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO: - I.- DOCUMENTAL PÚBLICA,
consistente las copias certificadas de los oficios PJE-533/2003 y PJE-534/2003, ambos enviados por el Licenciado Miguel
Ángel Rivero Escalante, Director de la Policía Judicial del Estado al Procurador General de Justicia del
Estado, Abogado Miguel Ángel Díaz Herrera.-ASIMISMO, SE HACE CONSTAR QUE EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
PARA LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE ESCUELAS DEL ESTADO DE
YUCATÁN, NO OFRECIÓ PRUEBA ALGUNA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, A PESAR DE QUE FUE DEBIDAMENTE NOTIFICADO
PARA ELLO. -POR SU PARTE, ESTE ORGANISMO DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS, PROCEDE A RECABAR DE OFICIO LAS SIGUIENTES
PRUEBAS:- I.- TESTIMONIALES, consistente en las declaraciones de los vecinos de las confluencias de la calle
veintiunoentre treinta y seis y treinta y ocho de la colonia Buenavista, de esta ciudad de Mérida, quienes
deberán pronunciarse respecto de los hechos constitutivos de la presente queja, por tal motivo, comisiónese
un Visitador de este Organismo a efecto de que se constituya a dicha confluencia y recabe las declaraciones
mencionadas.- II.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copias debidamente certificadas de la causa penal
número 287/2002, misma que se tramita ante el Juzgado Octavo de Defensa Social, por tal motivo, envíese
atento Oficio de Colaboración a dicho Juzgado a efecto de que en un término de diez días
hábiles, proporcione la citada documentación.
36.- Oficio número O.Q. 187/2004, de fecha 15 quince de enero del año 2004 dos mil cuatro, mediante el
cual se le comunicó al ciudadano Arnaldo de Jesús Rejón Canabal, el acuerdo de admisión de
pruebas relacionadas en la evidencia que antecede.
37.- Oficio número O.Q. 188/2004, de fecha 15 quince de enero del año 2004 dos mil cuatro, mediante el
cual se le comunicó al Procurador General de Justicia del Estado, el acuerdo de admisión de pruebas
relacionadas en la evidencia treinta y ocho.
38.- Oficio número O.Q. 198/2004, de fecha 15 quince de enero del año 2004 dos mil cuatro, mediante el
cual se le comunicó a la ciudadana Aída Alicia Campos Baeza, el acuerdo de admisión de pruebas
relacionadas en la evidencia treinta y ocho.
39.- Acta circunstanciada de fecha 28 veintiocho de enero del año 2004 dos mil cuatro, realizada por personal
de este Organismo mediante el cual se hizo constar la comparecencia de la ciudadana María Teresa Escobedo, a fin
de emitir su testimonio en relación a los hechos motivo de la presente queja en los siguientes términos:
“… que la compareciente es secretaria del señor Miguel Faller, y que el día veinticuatro de
diciembre del año dos mil dos, debió acudir a la oficina un cobratario de SKY, siendo el caso que esa
persona por equivocación se constituyó al domicilio del citado señor Miguel Faller, siendo el caso
que cuando estaba llegando a este lugar fue interceptado por Agentes de la Policía Judicial y fue cateado,
alegando los Agentes que había una orden de aprehensión en contra de un familiar del mencionado
señor Miguel Faller, posteriormente, el cobratario acudió a la oficina en la cual labora la compareciente
y le relató lo sucedido. Asimismo, manifiesta la compareciente que el trece de abril del dos mil tres,
aproximadamente a las catorce horas, acudió a casa de la señora Aída Alicia a visitar a un
bebé de una empleada doméstica de la citada señora de nombre Karina, siendo el caso que cuando
llegaba a dicho lugar fue interceptada por Agentes de la Policía Judicial, sin recordar sus rasgos
físicos, quienes le interrogaron respecto al porque acudía a esa casa por lo que la compareciente les dijo
que a visitar a un bebé de una empleada doméstica de la señora Aída Alicia, a lo que los
judiciales le respondieron que en esa casa habita una persona que tiene una orden de aprehensión, siendo el caso
que la compareciente le respondió que no estaban haciendo nada malo, sin embargo los judiciales insistían
en interrogarla respecto al motivo de su visita a un grado en que casi le impedían el paso. De igual manera
manifiesta la compareciente que, en ocasiones, al contestar el teléfono en la oficina (ubicada en la calle
cincuenta y seis, número quinientos ocho por sesenta y tres del centro de esta ciudad), solo escucha risas o
cortan la comunicación y que constantemente observa que hay personas que la están observando desde la
calle a la oficina, sospechando la compareciente que son Judiciales. …”
40.- Acta circunstanciada de fecha 28 veintiocho de enero del año 2004 dos mil cuatro, realizada por personal
de este Organismo mediante el cual se hizo constar la comparecencia de la ciudadana Patricia del Rosario Borges May, a
fin de emitir su testimonio en relación a los hechos motivo de la presente queja en los siguientes términos:
“…que conoce de vista, trato y comunicación a la quejosa y sabe también del problema en el que
se ha visto envuelto, que asimismo fue empleada de la señora Aída Alicia Campos Baeza, expresando que el
día trece de abril, aproximadamente a las catorce horas al acudir al domicilio de la señora Aída
Alicia Campos Baeza, cuya dirección no sabe pero que es en la colonia Buenavista de esta Ciudad, al acudir a
visitar a una empleada de la misma, señora con quien lleva amistad, al intentar entrar a la casa fue interceptada
por elementos de la Policía Judicial de quienes no recuerda su media filiación, pero que de manera
prepotente y sin identificarse le preguntaron que iba a hacer en dicho domicilio, que no podía pasar ya que
había una orden de aprehensión en contra de una persona que habita en la casa, sin especificarle en contra
de quien, siendo el caso que en ese momento salía la señora Campos Baeza y al interrogar a los supuestos
judiciales si ocurría algún problema, estos procedieron a retirarse. Que asimismo a partir de ese
día, personas que sabe son agentes de la Policía Judicial se apostaban a las afueras del negocio de
doña Aída Alicia Campos Baeza de nombre “Estetica Unisex Fancy”, de la cual fue empleada,
misma que se encuentra en la calle 56 por 63 del centro de la Ciudad, se dedicaban a vigilar el citado negocio. De
igual manera el teléfono de la estética sonaba con frecuencia y no se escuchaba nada, todos estos
acontecimientos propiciaron que en Julio del año próximo pasado se separara de su empleo en dicho negocio,
regresando en el mes de Diciembre del propio año a apoyar a sus ex compañeras, por lo que se pudo percatar
que seguía la misma vigilancia a las afueras del negocio y los teléfonos siempre sonaba sin escucharse voz
alguna. …”
41.- Acta circunstanciada de fecha 28 veintiocho de enero del año 2004 dos mil cuatro, realizada por personal
de este Organismo mediante el cual se hizo constar la comparecencia de la ciudadana María Roxana Faller Campos, a
fin de emitir su testimonio en relación a los hechos motivo de la presente queja en los siguientes
términos: “… que desde hace aproximadamente un año, un vehículo aparentemente de la
policía judicial se estaciona en las puertas de su domicilio, de hecho en algunas ocasiones la siguen cuando se
traslada a algún lugar. Asimismo, llegó a enterarse por medio de una persona que labora en la
Procuraduría General de Justicia, que su teléfono doméstico era intervenido y que escuchaban toda
la conversación que la compareciente sostenía. De igual manera, expresa que a su madre la señora
Aída Alicia Campos Baeza, no han dejado de hostigarla por parte de la PGJ, ya que también a ella la tienen
vigilada, la siguen e intervienen telefónicamente. …”
42.- Acta circunstanciada de fecha 28 veintiocho de enero del año 2004 dos mil cuatro, realizada por personal
de este Organismo mediante el cual se hizo constar la comparecencia de la ciudadana Erika María Faller Campos ,
a fin de emitir su testimonio en relación a los hechos motivo de la presente queja en los siguientes
términos: “…que se ha dado un gran hostigamiento hacía ella y su familia, dando como
antecedente que a principio de septiembre del año dos mil dos, encontrándose en el local comercial de su
propiedad de nombre “juguety Fansy”, ubicada en la calle 56 por 63 del centro de la Ciudad, una empleada de
la Juguetería, le informó que había una persona que estaba vigilando el negocio por lo que al
acudir al negocio de su madre a avisarle del hecho, mismo que se encuentra a cuatro locales comerciales del suyo,
dicha persona la siguió y se quedó parado frente al negocio denominado Ultrahogar, vigilándola,
por lo que opto por manifestarle a un elemento de la Secretaría de Protección y Vialidad, apostado en
calles del lugar, sin embargo no le hizo caso argumentando que no se encontraba en flagrancia; asimismo a fines del mes
de Septiembre del año dos mil dos y encontrándose en su domicilio en el fraccionamiento Montealban,
vehículos de la marca Neón, en color blanco y verde en numerosas ocasiones se estacionaban frente a su
domicilio con sus motores encendidos y con sus luces fuertes, de igual manera al salir de su domicilio se percataba que
la estaban vigilando, así como al salir a regar su jardín. Asimismo en el mes de Noviembre al salir de una
reunión en casa de unos amigos, fue interceptada por elementos de la Policía Judicial a bordo de una
camioneta Lobo, quienes le dijeron “dile a tu mamá que este es el primer aviso”. Que al día
siguiente había organizado un desayuno en el negocio denominado “Bisquets Obregón” al cual no
pudo acudir por los nervios y la angustia de los cuales ya padecía, puesto que no le podía decir a sus
padres de las amenazas de que había sido objeto por el estado de salud de ambos, el cual es delicado, que han ido
a timbrar en su casa a altas horas de noche sin identificarse, hasta que una noche empezaron los gritos de un hombre
diciendo “díselo a tu mamita”, momentos verdaderamente horribles, lo cual afectaba a sus hijos y a
la de la voz quien ha tenido que recurrir tratamiento a base de medicamentos por los nervios y angustia padecida,
asimismo que ha sonado su teléfono y al contestar le han dicho que están checando su teléfono
empleados de Telmex, de igual manera a su hermana le han hablado y le han dicho de hechos que estaban a punto de
ocurrir como lo es el hecho de que iban de quedar en verse en tal lugar para ir al carnaval y al contratar el servicio
de buzón se percató que se grababan voces de hombres en el fondo de la grabación y ruidos
escandalosos como poniendo y quitando algo. Que considera que la tiene ubicada en sus movimientos en su negocio y en su
hogar y que en fecha catorce de noviembre del año próximo pasado, entro una mujer en su local y le robaron
su cartera, esbozando una sonrisa, siendo el caso que la empezó a agredir por lo que al defenderse empezaron a
forcejear por lo que no le quitó la cartera para que conste que le habían robado, entregó a la
Policía Municipal a la ladrona e interpuso una denuncia, considerando que son el cumplimiento de las amenazas
que les ha hecho llegar el Procurador a través de los agentes de la Policía Judicial, amenazas que son
para dañar a su madre por que es la hija más cercana a ella, ya que si desean dañar a una madre
lo hacen a través de lo que una madre más quiere que son sus hijos, razón por la que manifiesta
que le han destrozado la vida, encontrándose bajo tratamiento antidepresivo con medicamento Lexapro y Tafil, ya
que sufre crisis de pánico, al pensar que le puede pasar algo en su persona o bienes o los de su familia.
…”
43.- Acta circunstanciada de fecha 28 veintiocho de enero del año 2004 dos mil cuatro, realizada por personal
de este Organismo mediante el cual se hizo constar la comparecencia de la ciudadana Carina Cen Aban, a fin de emitir su
testimonio en relación a los hechos motivo de la presente queja en los siguientes términos:
“… que en la mañana del día veinticinco de diciembre del año dos mil dos, la
compareciente salió junto con su marido Felipe de Jesús Poot de la casa de la señora Aída
Alicia (donde trabaja), para irse a su pueblo Tetiz, siendo interceptada por los Agentes de la Policía Judicial
(cuyos rasgos físicos no recuerda) quienes la interrogaron respecto al paradero de la Arquitecta Myriam de
Lourdes, a lo que la compareciente respondió que lo ignora entonces dichos agentes amenazaron a su marido y a
ella diciéndoles que si no lo decían les iría mal, a lo que la compareciente insistió
diciendo que no lo sabe; seguidamente le revisaron sus bolsas que llevaban en ese momento sin mediar orden alguno,
posteriormente dichos agentes les permitieron retirarse sin embargo la compareciente y su marido fueron seguidos por
una camioneta de la policía judicial hasta que se subieron a un camión urbano. Asimismo manifiesta que
aproximadamente que a principios de febrero unas personas de sexo femenino que eran judiciales entraron al domicilio de
la señora Aída Alicia y conversaron con su marido. De igual manera, expresa que el veintiocho de febrero
del año dos mil tres, a las tres de la tarde se realizó un cateo por orden judicial en la casa de quejosa
introduciéndose alrededor de quince agentes de la policía judicial sin permiso alguno, revisando varias
partes de la casa, siendo el caso que la compareciente se encontraba con siete meses de embarazo y por el susto tuvo un
conato de aborto motivo por el cual en mes y medio, dio a luz por medio de cesárea de manera anticipada a lo
médicamente programado. Asimismo, manifiesta la compareciente que desde hace aproximadamente en el mes de enero
dos mil tres reciben llamadas (en el domicilio de la quejosa) en las cuales se escuchan ruidos raros, o preguntan por
la señora Aída Alicia e inmediatamente cuelgan la bocina. …”
44.- Acta circunstanciada de fecha 28 veintiocho de enero del año 2004 dos mil cuatro, realizada por personal
de este Organismo mediante el cual se hizo constar la comparecencia del ciudadano Felipe de Jesús Poot Couoh, a
fin de emitir su testimonio en relación a los hechos motivo de la presente queja en los siguientes
términos: “…que conoce de vista, trato y comunicación a la quejosa, ya que es empleado de la
casa de su madre ubicada en la calle 21 por 36 y 38 de la Colonia Buenavista, desde hace cinco años, que sabe
del problema en el que se ha visto envuelto la señora Miriam Faller Campos, que nunca había tenido tanto
miedo ya que la casa todo el tiempo ha estado vigilado por la policía judicial en automóviles Stratus y
una camioneta blanca que tienen una antena, siendo el caso que el veinticinco de diciembre al salir de la casa de
doña Alicia Campos Baeza, en compañía de su esposa, se encontraba un automóvil de la
Judicial quien los siguió, se les adelanto y les preguntó de que casa habían salido,
contestándole que de la casa que habían visto diciéndoles los nombres de los dueños de la
casa, doña Alicia Campos Baeza y de don Miguel Faller Palomeque, que llevaba unas cosas que le habían
regalado por los dueños de la casa, siendo el caso que le revisaron su deportivo, donde lleva su ropa,
preguntándole si se encontraba la señora Miriam Faller Campos, ya que tenía una orden de
aprehensión en su contra, que dijeran la verdad o les podría ir mal, por lo que al oír eso su
esposa de nombre Carina Cen Aban, se empezó asentir mal, que tenía cinco meses de embarazo. Que ya no
podía salir de la casa por que enseguida se le aproximaba algún vehículo de la Policía
Judicial y le preguntaba que si ya había salido de la Ciudad la Arquitecta y que sea como sea la iban agarrar en
cualquier momento. Asimismo el catorce de febrero al regresar doña Alicia a su domicilio, el fue a bajarle las
cosas del vehículo, se percató que dos personas del sexo masculino y una del sexo femenino interrogaban
a un carpintero que laboraba en la casa en el sentido de que si era la casa de la Familia Faller, contestando el
carpintero que no sabía, que a él sólo lo habían contratado para hacer unos trabajos, por
lo que el de la voz se acercó y le preguntaron lo mismo y que tenían una orden de aprehensión en
contra de la arquitecta Miriam Faller, por lo que al darse vuelta para avisar a la señora Alicia Campos Baeza,
estas personas se retiraron, como desesperados. Que a fines del mes de febrero de dos mil tres, encontrándose
con su esposa en la cocina de la casa, escucho voces y al asomarse se percató que toda la casa estaba rodeada
de personas, pensando que se trataba de un asalto, pero a continuación dijeron que eran de la Policía
Judicial y que iban por una orden de cateo, por lo que su esposa se puso mal y tuvo un intento de aborto, siendo que
fue avisarle a doña Alicia Campos, quien fue a ver que pasaba y al señor don Miguel Faller Palomeque,
quien se levantó y fue a ver que acontecía, procediendo los agentes Judiciales a revisar toda la casa,
incluso el cuartito donde duerme el de la voz con su esposa, manifestando que los agentes se encontraban armados con
pistolas, interrogándolo respecto al tiempo que llevaba trabajando en la casa, que si había alguna fosa
séptica en la casa ya que ahí pudo haberse escondido la Arquitecta. De igual manera por la época
de semana santa del dos mil tres, al salir el compareciente de la casa, elementos judiciales lo interrogaron a las
puertas de la casa de doña Alicia Campos respecto a donde habían ido los señores,
contestándoles que no sabía a donde fueron, que de nueva cuenta al día siguiente se pegó
un vehículo Stratus al domicilio cuando el de la voz hacía sus labores cotidianas cuyos ocupantes le
dijeron que ya manifestará en donde se encontraba la Arquitecta o les iría muy mal, por lo que asustado
les dijo que ya por favor lo dejaran en paz, ya que no aguantaba la presión a que lo estaban sometiendo,
así como al hecho de lo que le había acontecido a su esposa con el intento de aborto sufrido, que hasta
la presente fecha hay vigilancia a las puertas de la casa donde |