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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Mérida, Yucatán, a seis de enero del año dos mil seis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja interpuesta por los ciudadanos XAVIER ROSADO ECHANOVE, MANUEL INOCENCIO SALAZAR GONZÁLEZ, PEDRO OSWALDO MENDOZA ROSAS, PEDRO ANTONIO LÓPEZ CHAN, JUAN MANUEL ZAPATA BUSTILLOS, SIXTO LORENZO REJÓN GIL, CARLOS ALBERTO GÓMEZ CANCHE, PASTOR MANUEL FRANCO PARRAO, MARIA ESTER PÉREZ SALAZAR, MARIA EUGENIA CEN ALONZO E ISABEL NAVEDO ÁVILA, en contra del servidores públicos dependientes de la JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO, y que obra bajo el expediente número CODHEY 1001/2003, y no habiendo diligencias de pruebas pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán en vigor; así como de los numerales 95, 96, y 97 del Reglamento Interno de la propia Comisión, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, tomando en consideración lo siguiente:
I.- COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA, TEMPORI E LOCI.
Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente para resolver el presente asunto en virtud de haberse acreditado el interés jurídico de los agraviados respecto de los hechos que son atribuidos a servidores públicos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. Al tratarse de una presunta violación a los Derechos Humanos de los agraviados, esta Comisión resulta ser competente para decidir la queja en términos de lo establecido en los artículos 3º y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Los hechos presuntamente violatorios ocurrieron en la ciudad de Mérida, Yucatán, por lo que la Comisión resulta ser competente para resolver la queja planteada, según lo preceptuado en el artículo 11 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
II. HECHOS
Acta circunstanciada de fecha 20 veinte de octubre del año 2003 dos mil tres, en la que se hizo constar la comparecencia ante este Organismo de los ciudadanos XAVIER ROSADO ECHANOVE, MANUEL INOCENCIO SALAZAR GONZÁLEZ, PEDRO OSWALDO MENDOZA ROSAS, PEDRO ANTONIO LÓPEZ CHAN, JUAN MANUEL ZAPATA BUSTILLOS, SIXTO LORENZO REJÓN GIL, CARLOS ALBERTO GÓMEZ CANCHE, PASTOR MANUEL FRANCO PARRAO, MARIA ESTER PÉREZ SALAZAR, MARIA EUGENIA CEN ALONZO E ISABEL NAVEDO ÁVILA, por medio de la cual señalaron: ".Que se quejan en contra de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, específicamente del Presidente de la misma el C. Licenciado Luis Hipo Xool, y quienes resulten responsables, toda vez que en las demandas laborales interpuestas en esa Institución no han sido respetados los plazos de ley, puesto que han transcurrido mas de dos años y no han sido debidamente atendidas denotándose la intención de proteger al patrón atentando contra los derechos de los trabajadores antes mencionados tratando de dar largas al asunto maniobras y evasivas como es el diferimiento de audiencias de ley e incluso con el extravió de los expedientes que se han integrado y que obran en poder de esa autoridad laboral, la falta de impartición de justicia laboral pronta y expedita les resulta lesiva por los daños y perjuicios que les causa, lo anterior obedece al hecho de que han demostrado que fueron despedidos injustamente de los cargos que venían desempeñando y que sin ningún motivo o causa justificada fueron separados arbitrariamente de sus cargos, toda vez que los puestos directivos en el Colegio de Bachilleres de los distintos planteles en donde prestan sus servicios jamás se acreditó que hubieran cometido falta alguna para separarlos de sus cargos, asimismo han sostenido que quien ostenta el cargo de Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán carece de facultades para separarlos de sus cargos puesto que en su calidad de Director General tiene que acreditar ante la Junta Directiva que es el Órgano Supremo del Colegio de Bachilleres, las causales por las cuales solicita sean removidos de su cargo los directivos de los planteles situación que no sucedió y al no contar con la autorización de la Junta Directiva del Colegio de Bachilleres viola flagrantemente el decreto de creación número cuatrocientos cincuenta y siete, publicado en el diario oficial el tres de agosto de mil novecientos ochenta y uno, Decreto que también establece que para ocupar el cargo de Director General del Colegio de Bachilleres se requiere demostrar experiencia académica de cinco años cosa que no ocurre con el actual Director General y al no cumplir con este requisito resulta espurio e incompetente. Ello ha sido planteado en las demandas laborales correspondientes y al no poder acreditar su personalidad jurídica es que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje le ha dado largas al asunto para proteger a los Directivos actuales del Colegio de Bachilleres..."
Acta circunstanciada de fecha 17 diecisiete de noviembre del año 2003 dos mil tres, en la que se hizo constar la comparecencia ante este Organismo del ciudadano SIXTO LORENZO REJÓN GIL, quien amplió su queja en los siguientes términos: "...El primer día del mes de Septiembre del año de mil novecientos noventa y cuatro, fue contratado por el Colegio de Bachilleres en el plantel Mérida-Chenkú, posteriormente el día dieciséis de Octubre de mil novecientos noventa y siete, fue promovido como responsable del modulo 1-J de la Comunidad de Caucel, posteriormente el primer día del mes de Octubre del año dos mil, se le otorgó nombramiento escrito como responsable del plantel Caucel del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, con clave 31ECB0056M (equivalente al nombramiento de Director). Continua manifestado el compareciente que el día veinte del mes de Diciembre del año dos mil uno, aproximadamente a las once horas cuando estando en el desempeño de sus labores, se apersonaron al plantel Caucel, los Ciudadanos Arturo Novelo Dorantes, David Sánchez Ricalde y Rene Tun Castillo, quienes se ostentaron el primero como Director General, el segundo como Director Académico (ambos del Colegio de Bachilleres) y el tercero mencionado como el nuevo Director del plantel Caucel, asimismo le indicaron al compareciente que lo removían del cargo que desempeñaba en el plantel Caucel y que era sustituido por el Ciudadano Rene Tun Castillo, aclara el compareciente que ese acto no se exhibió ningún documento que justificara su destitución y mucho menos explicación alguna, dejándolo en estado de indefensión, puesto que tampoco existió el mecanismo de entrega-recepción, posteriormente en fecha veintitrés de Diciembre del año dos mil, el compareciente fue llamado por el Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, Licenciado Arturo Novelo Dorantes, para condicionarle el pago de todas sus percepciones a que tenia derecho respecto del mes de Diciembre del año dos mil, previa renuncia al nombramiento que le habían otorgado como responsable del plantel Caucel del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, con clave 31ECB0056M (equivalente al nombramiento de Director), dicha proposición por ser indebida no fue aceptada por el compareciente. Por tal motivo, en fecha tres del mes de Enero del año dos mil dos, el compareciente interpuso demanda laboral ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con el objetivo de que le fueran pagadas todas y cada una de sus percepciones y su restitución al cargo que desempeñaba, misma que le tocó conocer a la Junta Especial número dos, y quedó registrada bajo el número de expediente 52/2002 tal como consta en las copias fotostáticas de la demanda que se anexan a la presente queja (8 fojas). Con fecha veinte de marzo del año dos mil dos, la Junta Especial Número Dos, recepciona el Juicio Reclamatorio Laboral, mismo que quedó registrado con el número 93/2002 y se señala el día siete de Mayo del mismo año, a las nueve horas para que tenga lugar la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, en la citada audiencia no se llegó a ningún arreglo y de nuevo fue fijada una nueva audiencia para el día doce de Junio del mismo año, de igual manera fue suspendida la audiencia por pláticas conciliatorias y se convocó para el día diecinueve de Junio del año dos mil dos y en esta fecha acuerda la Junta Especial número dos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, el cierre de la etapa de conciliación por considerar imposible algún arreglo entre las partes; asimismo en la citada audiencia "la parte demandada" plantea el incidente de Competencia, por lo que de nuevo se suspende la audiencia y se fija para una nueva audiencia para el día trece de Agosto de ese año, en la audiencia de antes referida (13 agosto) la Autoridad se reserva el derecho de acordar acerca de la procedencia o Improcedencia del incidente de Competencia.- En fecha nueve de septiembre del año dos mil dos La Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, acuerda: que no es legalmente competente para seguir conociendo del expediente de referencia se declara incompetente, turnando el expediente al H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán y hasta en fecha veintidós de Mayo del año del año dos mil tres, es turnado el expediente al H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán, mediante oficio número 268/2003 el cual fue recibido el día treinta del propio mes y año, tal como se pueden constatar con las copias fotostáticas que se anexan (31 fojas). Es de mencionarse que con fecha trece de Junio del año en curso el H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán, se declara incompetente remitiendo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el citado expediente a fin de que determine la autoridad que deba de continuar conociendo del conflicto laboral, se anexan copias fotostáticas de la resolución respectiva. Con fecha quince de Octubre del año en curso, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, resuelve que si existe conflicto competencial y declara competente a la Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, para conocer del Juicio Laboral promovido por el compareciente, se anexa copias fotostáticas (22 fojas) Continua manifestando el compareciente que siempre se le ha afirmado al Presidente de la Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, que es la competente para conocer del conflicto laboral del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, tal aseveración se refuerza con la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, amparo promovido por el compareciente ante los actos considerados ilegales en su contra, se anexan copias fotostáticas de la citada resolución (37 fojas). Y es el caso que hasta la presente fecha las Autoridades Laborales han procedido con demasiada lentitud en el proceso legal, con la intención de negarse a resolver el presente conflicto..."
II.- EVIDENCIAS.
En este caso las constituyen:
1.- Acta circunstanciada de fecha 20 veinte de octubre del año 2003 dos mil tres, en la que se hizo constar la comparecencia ante este Organismo de los ciudadanos XAVIER ROSADO ECHANOVE, MANUEL INOCENCIO SALAZAR GONZÁLEZ, PEDRO OSWALDO MENDOZA ROSAS, PEDRO ANTONIO LÓPEZ CHAN, JUAN MANUEL ZAPATA BUSTILLOS, SIXTO LORENZO REJÓN GIL, CARLOS ALBERTO GÓMEZ CANCHE, PASTOR MANUEL FRANCO PARRAO, MARIA ESTER PÉREZ SALAZAR, MARIA EUGENIA CEN ALONZO E ISABEL NAVEDO ÁVILA, en el que manifestaron presuntas violaciones a sus derechos humanos, mismos que han sido descritos en el apartado de hechos de la presente resolución.
2.- Acuerdo de fecha 21 veintiuno de octubre del año 2003 dos mil tres, emitido por este Organismo, por medio del cual se califico y admitió la queja presentada por los C.C. XAVIER ROSADO ECHANOVE, MANUEL INOCENCIO SALAZAR GONZÁLEZ, PEDRO OSWALDO MENDOZA ROSAS, PEDRO ANTONIO LÓPEZ CHAN, JUAN MANUEL ZAPATA BUSTILLOS, SIXTO LORENZO REJÓN GIL, CARLOS ALBERTO GÓMEZ CANCHE, PASTOR MANUEL FRANCO PARRAO, MARIA ESTER PÉREZ SALAZAR, MARIA EUGENIA CEN ALONZO E ISABEL NAVEDO ÁVILA, por constituir los hechos manifestados por los mismos una presunta violación a sus derechos humanos. Asimismo se acordó solicitar un informe escrito a la autoridad señalada como presunta responsable de los agravios invocados.
3.- Oficio número O.Q. 3788/2003, de fecha 21 veintiuno de octubre del año 2003 dos mil tres, por el que se procedió a notificar al C. Xavier Rosado Echánove, representante común nombrado en el presente expediente, el acuerdo de calificación y admisión de la queja en la que comparece.
4.- Oficio número O.Q. 3789/2003, de fecha 21 veintiuno de octubre del año 2003 dos mil tres, dirigido al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por medio del cual se le solicitó rinda el informe de Ley relacionado con los hechos constitutivos de la queja.
5.- Acta circunstanciada de fecha 17 diecisiete de noviembre del año dos mil tres, por medio de la cual se hizo constar la comparecencia ante este Organismo del C. Sixto Lorenzo Rejón Gil, quien amplío su queja, en los términos descritos en el apartado de hechos de la presente resolución. De igual forma, obra anexado a dicha comparecencia copia simple de la siguiente documentación relacionada con la demanda laboral por él mismo interpuesta: 1.- Demanda promovida por el C. Sixto Lorenzo Rejón Gil ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, en contra del Colegio de Bachilleres de Yucatán, recibido el día tres de enero del año dos mil dos. 2.- Acuerdo de fecha 20 veinte de marzo del año 2002 dos mil dos, por medio del cual se tiene por recibido del la Secretaría General de la Junta, el juicio reclamatorio laboral promovido por el C. Sixto Lorenzo Rejón Gil en contra del Colegio de Bachilleres de Yucatán, y acuerda citar a las partes para que comparezcan a la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas para las nueve horas del día siete de mayo del año dos mil dos. 3.- Acta de fecha 7 siete de mayo del año 2002 dos mil dos, por medio de la cual se hace constar que siendo la fecha y hora señalada para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, ambas partes manifestaron: ".que en virtud de estar sosteniendo pláticas conciliatorias tendientes a la solución del presente conflicto laboral, solicitan a esta autoridad se suspenda la celebración de la presente audiencia, y se fije nueva fecha y hora para la celebración de la misma." en tal virtud se fijó como nueva fecha y hora para que tenga lugar, las nueve horas del día doce de junio del mismo año. 4.- Acta de fecha 12 doce de junio del año 2002 dos mil dos, por medio de la cual se hizo constar que siendo la fecha y hora señalada para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, ambas partes de común acuerdo manifiestan: ".que en virtud de estar sosteniendo pláticas conciliatorias solicitamos se suspenda por pláticas conciliatorias." y se fijó como nueva fecha y hora las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de junio del mismo año, para la celebración de la misma. 5.- Acta de fecha 19 diecinueve de junio del año 2002 dos mil dos, por medio del cual se hizo constar que siendo la fecha y hora señalada para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, y en virtud de que no se puede llegar a ningún arreglo se les tiene por inconformes y se declara cerrada la etapa de conciliación y se pasa a la etapa de ofrecimiento, demanda y excepciones. Asimismo, la parte actora interpone el incidente de falta de personalidad del señor Jorge Arturo Novelo Dorantes y del compareciente a la audiencia el C. René Matú Cervera. Se señalan las nueve horas con treinta minutos del día trece de agosto del año en curso para celebrar la audiencia respectiva. 6.- Memorial de fecha 7 siete de mayo del año 2002 dos mil dos, suscrito por el Pasante de Derecho René de Jesús Matu Cervera, por medio del cual, en su carácter de representante de la parte demandada, dio contestación a la demanda promovida por el C. Sixto Lorenzo Rejón Gil. 7.- Memorial suscrito por la C. Ligia Linda Martín Várguez, apoderada del C. Sixto Lorenzo Rejón Gil, de fecha diecinueve de junio del año dos mil dos, por medio del cual promueve, entre otras cosas, los siguientes incidentes: a) de falta de legitimidad de los integrantes de la junta directiva y del nombramiento del Director General b) de falta de personalidad del Director General y del Representante Legal. 8.- Acta de fecha trece de agosto del año dos mil dos, por medio de la cual se hizo constar que siendo la hora y la fecha para la celebración de la audiencia incidental de competencia, y en la cual la autoridad determina que se reserva el derecho para acordar acerca de la procedencia o improcedencia del incidente de competencia, se declaró cerrada la etapa incidental. 9.- Memorial de fecha 13 trece de agosto del año 2003 dos mil tres, suscrito por el C. René de Jesús Matu Cervera, por medio del cual comparece a la audiencia incidental y ofrece pruebas conducentes. 10.- Memorial del mes de agosto de dos mil dos, suscrito por Ligia Linda Martín Várguez, apoderada del C. Sixto Lorenzo Rejón Gil, por medio del cual realiza diversas manifestaciones en relación al incidente de competencia por declinatoria. 11.- Acuerdo de fecha 9 nueve de Septiembre del año 2002 dos mil dos, por medio del cual la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado se declaró INCOMPETENTE para conocer ordenando remitir los mismos al H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del estado para la tramitación y secuela legal del presente procedimiento. 12.- Oficio número 268/2003, de fecha veintidós de mayo del año dos mil tres, suscrito por el Presidente de la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, dirigido al Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, por medio del cual se decreta la incompetencia del la citada Junta, y se determinó remitir el expediente al mencionado Tribunal, oficio presentado ante dicho órgano colegiado el día 30 treinta de mayo del año 2003 dos mil tres. 13.- Acta de notificación de fecha 2 dos de julio del año 2003 dos mil tres, por medio del cual se le notificó al C. Sixto Lorenzo Rejón Gil, por parte del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado el acuerdo de fecha trece de junio del año dos mil tres, que en su parte conducente señala ".remítase el presente asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que determine la autoridad que deba continuar conociendo del conflicto laboral al rubro indicado." 14.- Acuerdo de fecha quince de octubre del año dos mil tres, dictado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, por medio del cual resolvió en relación al conflicto de competencia suscitado entre la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, que resulta competente a la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado para conocer el juicio laboral promovido por Sixto Lorenzo Rejón Gil. 15.- Sentencia de Amparo, decretada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, por medio del cual se resuelve: que se sobresee en el juicio de garantías promovido por Sixto Lorenzo Rejón Gil, contra actos que hizo consistir en el ilegal nombramiento del uno de octubre del año dos mil uno, respecto de los cinco miembros de la Junta Directiva del Colegio de Bachilleres, el que a su vez efectuó esta Junta respecto del nombramiento de Director General del Colegio de Bachilleres, sin estar legalmente nombrados. 16.- Diario Oficial del Estado, de fecha tres de agosto del año mil novecientos ochenta y uno, que contiene el Decreto número 457, por el que se crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica patrimonio propio y domicilio en la ciudad de Mérida. 17.- Diario Oficial del Estado, de fecha tres de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, que contiene el decreto 488 relativo a la Ley de los trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán.
6.- Oficio número PJL/118/03, presentado ante este Organismo el día veinticuatro de noviembre del año dos mil tres, suscrito por el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por medio del cual remitió su informe de ley, el cual en su parte conducente versa: ".Tengo a bien enviarle el informe rendido por el Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, en donde se detalla el estado procesal que guardan los expedientes que a continuación se relacionan: 1.- Expediente número 328/2000, promovido por el C. Carlos Alberto Gómez. 2.- Expediente número 653/2001, promovido por el C. Pedro Antonio López Chan. 3.- Expediente número 678/2001, promovido por la C. María Esther Pérez Salazar. 4.- Expediente número 679/2001, promovido por María Eugenia Cen Alonso. 5.- Expediente número 680/2001, promovido por Pastor Manuel Franco Parra. 6.- Expediente número 05/2002, promovido por Xavier Rosado Echánove. 7.- Expediente número 06/2002, promovido por el C. Manuel Inocencio Salazar González. 8.- Expediente número 08/2002, promovido por la C. Isabel Navedo Ávila. 9.- Expediente número 10/2003, promovido por Juan Manuel Zapata Bustillo. 10.- Expediente número 52/2002, promovido por Sixto Lorenzo Rejón Gil. 11.- Expediente número 265/2003, promovido por Pedro Oswaldo Mendoza Rosa. No omito manifestarle que en su oportunidad fueron turnados los expedientes a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado para la sustanciación de los procedimientos, los cuales se han desarrollado en tiempo; asimismo, y por lo que se refiere a la queja interpuesta por los promoventes está completamente infundada, ya que esta autoridad jamás ha dejado de impartirles justicia de manera pronta y expedita. Asimismo, y con fundamento en lo establecido en el capítulo III artículo 12 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, del Decreto número 124, publicado en el Diario Oficial el veintitrés de mayo del año dos mil dos, solicito se abstenga de conocer los procedimientos, toda vez que no es atribución suya conocer de asuntos laborales." De igual forma, obra anexado a dicho informe: El original del Oficio número 558/2003, de fecha siete de octubre del año dos mil tres, suscrito por el Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, dirigido al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por medio del cual señaló entre otras cosas lo siguiente: "...Por medio de la presente, y en atención al oficio marcado con el número O.Q. 3789/2003, relativo al expediente CODHEY 1001/2003, en el cual se nos solicita se rinda informe del estado en que se encuentran los expedientes que a continuación se relacionan: 1.- ISABEL NAVEDO ÁVILA, la cual actúa en el expediente marcado con el número 08/2002, dicho expediente fue remitido al Tribunal de Conciliación y Arbitraje; 2.- El expediente marcado con el número 52/2002, promovido por SIXTO LORENZO REJÓN GIL, la cual, después de diversos amparos promovidos por la parte, se remitió al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el cual lo remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que fue remitido al Primer Tribunal Colegiado de Circuito, mismo que con fecha nueve de mayo del año dos mil tres, declaró competente a esta autoridad, la cual la admitió y señaló fecha y hora para su continuación el día dieciocho de septiembre el año en curso para la audiencia incidental de personalidad, la cual ya fue desahogado. 3.- El expediente marcado con el número 265/2003 promovido por PEDRO OSWALDO MENDOZA ROSAS, dicho expediente fue desahogado en la audiencia incidental de competencia, el día veintinueve de octubre del año en curso, reservándose el derecho esta autoridad para resolver; 4.- El expediente marcado con el número 328/2000 promovido por CARLOS ALBERTO GÓMEZ, el cual después de diversos amparos promovidos por las partes se remitió al Tribunal de Conciliación y Arbitraje con fecha veintisiete de mayo del dos mil dos, la cual lo recibió el día doce de septiembre del dos mil dos, el cual lo remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la competencia, misma que con fecha veintitrés de mayo del año en curso, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, la competencia número siete del dos mil tres, declaró competente a esta autoridad, la cual pidió como fecha para la audiencia incidental de personalidad, el doce de septiembre del año en curso; 5.- El expediente número 10/2002, promovido por JUAN MANUEL ZAPATA BUSTILLOS, el cual, después de diversos amparos promovidos por las partes, se remitió al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el cual no lo admitió y lo remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dirimir el conflicto de competencia, mismo que con fecha dieciséis de mayo del año en curso, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, la competencia número seis del dos mil tres, declaró competente a esta autoridad, misma que la admitió y señaló como fecha y hora para el desahogo de la audiencia de personalidad, el día veintidós de septiembre del año en curso, misma que ya fue desahogada. 6.- El expediente marcado con el número 05/2002, promovido por XAVIER ROSADO ECHÁNOVE, el cual, después de diversos amparos promovidos por las partes, se remitió al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el cual lo remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dirimir el conflicto de competencia, mismo que con fecha veintidós de mayo del año en curso, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, la competencia número cinco del dos mil dos, declaró competente a esta autoridad. 7.- Expediente marcado en el número 680/2001, promovido por PASTOR MANUEL FRANCO PARRA, el cual, después de diversos amparos promovidos por las partes, se remitió al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el cual no lo admitió y lo remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dirimir el conflicto de competencia, mismo que con fecha veintiocho de mayo del año en curso, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, la competencia número seis del dos mil tres, declaró competente a esta autoridad, misma que la admitió y señaló como fecha y hora para el desahogo de la audiencia de personalidad, el cual ya se llevó a cabo. 8.- El expediente marcado con el número 679/2001, promovido por MARÍA EUGENIA CEN ALONZO, fue remitido al Tribunal de Conciliación y Arbitraje. 9.- El expediente marcado con el número 678/2001, promovido por MARÍA ESTHER PÉREZ SALAZAR, fue remitido al Tribunal de Conciliación y Arbitraje. 10.- El expediente marcado con el número 653/2001, promovido por PEDRO ANTONIO LÓPEZ CHAN, fue remitido al Tribunal de Conciliación y Arbitraje. 11.- El expediente marcado en el número 06/2002, promovido por MANUEL INOCENCIO SALAZAR GONZÁLEZ, el cual, después de diversos amparos promovidos por las partes, se remitió al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el cual lo remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que fue remitido al Primer Tribunal Colegiado de Circuito, mismo que con fecha nueve de mayo del año dos mil tres declaró competente a esta autoridad, la cual la admitió y señaló hora y fecha para su continuación el día dieciocho de septiembre del año en curso para la audiencia incidental de personalidad, el cual ya fue desahogado.". Asimismo, obra anexado a dicho informe la siguiente documentación certificada: 1.- Oficio número 3319, de fecha veintidós de mayo del año dos mil tres, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del XIV Circuito, dirigido a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por medio del cual le remiten testimonio de la resolución dictada en el Toca 7/2003, relativa al expediente del agraviado Carlos Alberto Gómez canché. 2.- Resolución dictada en la competencia número 7/2003, constante de veintitrés fojas en relación al conflicto suscitado entre la Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán, mediante el cual se declara competente a la Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, relativa al expediente del agraviado Carlos Alberto Gómez Canche. 3.- Acuerdo de fecha 27 veintisiete de mayo del año 2003 dos mil tres, por medio del cual la Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán recibe la resolución de la competencia número 07/2003, y señala las diez horas del día doce de septiembre del año dos mil tres para celebrar la audiencia incidental de personalidad, en relación al expediente iniciado con motivo de la denuncia laboral del C. Carlos Gómez Canché, acompañado de su respectivo oficio de notificación. 4.- Acta de fecha 20 veinte de junio del año 2002 dos mil dos, relativa a la audiencia llevada a cabo con motivo del incidente de personalidad promovido por Pedro Antonio López Chan, en la cual el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán se reserva el derecho de acordar lo conducente en relación al expediente número 653/2001. 5.- Resolución de fecha 3 tres de octubre del año 2003 dos mil tres, relativo al expediente del C. Pedro Antonio López Chan, por medio del cual Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán resuelve que no ha procedido el incidente de competencia planteado por el Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, y se fijan las nueve horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil tres para celebrar la audiencia de demanda y excepciones, acompañado de su respectivo oficio de notificación. 6.- Acta de fecha 22 veintidós de abril del año 2002 dos mil dos, relativa al expediente laboral de la C. María Esther Pérez Salazar. 7.- Notificación del acuerdo de fecha 25 veinticinco de octubre del año 2002 dos mil dos, realizado por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán, y dirigido a la Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, en relación al expediente de la C. María Esther Pérez Salazar, en la cual se admite su demanda de amparo. 8.- Memorial de la C. María Esther Pérez Salazar, por medio del cual promueve un amparo. 9.- Notificación por medio del cual el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán, por medio del cual remiten a la Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán copia de la resolución pronunciada en fecha veintiuno de noviembre del año dos mil dos, en relación a la demanda laboral promovida por la C. María Esther Pérez Salazar. 10.- Resolución de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil dos, levantada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, por medio del cual se sobresee el juicio de garantías promovido por la C. María Esther Pérez Salazar. 11.- Resolución de fecha once de junio del año dos mil dos, por medio del cual la Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, por medio del cual resuelve que ha procedido el incidente de competencia promovido por el Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, ordenando remitir el expediente original al Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 12.- Notificación al Presidente de la Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, por medio del cual el Tribunal Colegiado de Circuito le remite testimonio de la resolución que recayó sobre el expediente 06/2003, promovido por el C. Pastor Manuel Franco Parrao. 13.- Resolución realizada por el Poder Judicial de la Federación, que recae sobre el expediente iniciado con motivo de la demanda laboral promovida por el C. Pastor Manuel Franco Parrao, por medio del cual se determina que la Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán es la competente para conocer del asunto. 14.- Acuerdo de fecha dos de junio del año dos mil tres, por medio del cual la Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán recibe la resolución dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, y señala las nueve horas con treinta minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil tres, para celebrar la audiencia incidental de personalidad en relación a la demanda laboral promovida por el C. Pastor Manuel Franco Parrao. Acompañado de su oficio de notificación. 15.- Acta de fecha 17 diecisiete de septiembre del año 2003 dos mil tres, levantada por la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán con motivo del incidente promovido por el C. Pastor Manuel Franco Parrao, acordando la Junta reservarse el derecho de resolver acerca de la procedencia o improcedencia del incidente de personalidad. 16.- Acuerdo de fecha 15 quince de mayo de año 2003 dos mil tres, del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, con motivo de la demanda laboral promovida por Xavier Rolando Rosado Echánove, por medio del cual redeclara competente a la Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán. 17.- Notificación al Presidente de la Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, por medio del cual el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, le remite copia autorizada de la resolución de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil dos, con motivo de la demanda laboral promovida por María Esther Pérez Salazar. 18.- Sentencia de Amparo, decretada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, por medio del cual se resuelve que se sobresee en el juicio de garantías promovido por la C. María Esther Pérez Salazar, contra actos que reclama de la Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán. 19.- Notificación realizada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, dirigida a la Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, por medio de la cual le remiten testimonio de resolución dictado en el Toca 7/2003, con motivo de la demanda laboral promovida por el C. Manuel Inocencio Salazar González. 20.- Resolución dictada por el Poder Judicial de la federación, en la competencia número 7/2003, en relación al conflicto suscitado entre la Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán, con motivo de la demanda laboral promovida por el C. Manuel Inocencio Salazar González, mediante el cual se declara competente a la Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán. 21.- Acta de fecha 18 dieciocho de septiembre del año 2003 dos mil tres, levantada por la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán con motivo del incidente de personalidad promovido por el C. Manuel Inocencio Salazar González, acordando la Junta reservarse el derecho de resolver acerca de la procedencia o improcedencia de dicho incidente. 22.- Oficio número 406/2003, de fecha 12 doce de agosto del año 2003 dos mil tres, signado por el Presidente de la Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, dirigido al el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán, por medio del cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: ".por este medio y de la manera más atenta le comunico a Usted que en los autos del juicio reclamatorio laboral número 08/2002 promovido por la C. María Isabel del Socorro Navedo Ávila, en contra del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán y otros, con fecha veintiocho de mayo del año dos mil dos, esta autoridad se declaró INCOMPETENTE para conocer del presente juicio y se ordenó remitir dicho expediente al H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, a su cargo, para el conocimiento, trámite y substanciación del Juicio Reclamatorio Laboral antes mencionado, motivo por el cual envió a Usted y constante de 71 fojas útiles el original del Juicio Laboral antes mencionado.". 23.- Notificación de fecha veintiséis de mayo del año dos mil tres, realizada por el Tribunal Colegiado del XIV Circuito, dirigido a la Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, por medio del cual le remite el testimonio de la resolución dictada en el expediente de competencia número 006/2003, con motivo de la demanda laboral iniciada por el C. Juan Manuel Zapata Bustillos. 24.- Acuerdo de fecha 30 treinta de mayo del año 2003 dos mil tres dictado por la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el cual fija fecha y hora para la audiencia del Incidente de personalidad, respecto a la demanda laboral del C. Manuel Zapata bustillos, acompañado de su respectivo oficio de notificación. 25.- Acuerdo de fecha 22 veintidós de septiembre del año 2003 dos mil tres, dictado por la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el cual dicha autoridad se reservo el derecho de para acordar, sobre el procedimiento del incidente de personalidad. 26.- Resolución dictada por el Poder Judicial de la federación, en la competencia número 006/2003, en relación al conflicto suscitado entre la Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán, con motivo de la demanda laboral promovida por el C. Sixto Lorenzo Rejón Gil, mediante el cual se declara competente a la Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán. 27.- Acta levantada por la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado, de fecha 14 catorce de octubre del año 2003 dos mil tres, con motivo de la demanda laboral número 265/2003, Iniciada por el C. Pedro Oswaldo Mendoza Rosas, por medio de la cual se hace constar que siendo la fecha y hora señalada para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, se declara abierta pero las partes acuerdan que se suspenda, por lo cual se señalan las diez horas del día veintinueve de octubre del mismo año. 28.- Acta levantada por la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado, de fecha 29 veintinueve de octubre del año 2003 dos mil tres, con motivo de la demanda laboral número 265/2003, Iniciada por el C. Pedro Oswaldo Mendoza Rosas, por el cual dicha autoridad se reservo el derecho de para acordar, sobre el procedimiento del incidente de personalidad.
7.- Escrito presentado ante este Organismo el día 14 catorce de diciembre del año 2003 dos mil tres, por el quejoso Xavier Rolando Rosado Echánove, en el cual describe una audiencia realizada en la Junta de conciliación y Arbitraje del Estado, destacando la síntesis de la parte final, la cual versa: ".lo anterior se dio en presencia de la Lic. Lizbeth Estrella Canul, Visitadora de la Comisión de Derechos Humanos quien pudo constatar la arbitrariedad cometida puesto que sin causa justificada alguna se encuentre pendiente de dictarse la resolución del incidente de falta de personalidad planteada por el actor, cuando tal incidente fue presentada el 19 de febrero del año 2002 a la autoridad laboral y que el Segundo tribunal colegiado del Décimo Cuarto Circuito del Poder Judicial de la federación declaró competente a la Junta especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, resolución que fue notificada a la Junta desde el 22 de mayo del año 2003 sin que hasta la presente fecha esta autoridad laboral haya dictado resolución sobre el incidente de falta de personalidad, en franca dilación de impartición de justicia. La visitadora de la Comisión de Derechos Humanos percibió claramente la sumisión indebida de las autoridades de la Junta Local de conciliación y Arbitraje del Estado a las instrucciones del Licenciado Gabriel Ramayo Duarte, también presenció la visitadora que estamos ante dos presuntos delitos el de usurpación de funciones y el de Tráfico de influencia que se corroboró cuando fui a despedirme del señor presidente de la Junta Especial número Dos y le pregunte que porque no se habían cumplido sus indicaciones y me dijo que es un "error de la secretaria". Evidentemente la Secretaria comete una falta administrativa al hacer caso omiso a las indicaciones de su jefe inmediato y acatar órdenes de una persona ajena a la institución lesionando a un trabajador, lo sucedido el día de hoy es un ultraje a mis derechos humanos y laborales."
8.- Acta circunstanciada de fecha 12 doce de diciembre del año 2003 dos mil tres, realizada por personal de este Organismo, por medio de cual hizo constar entre otras cosas lo siguiente: "...Me constituí junto con el señor Xavier Rolando Rosado Echánove, al local que ocupa la Junta Especial Número Dos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, a efecto de presenciar la audiencia de ley convocada por esta junta a las diez treinta horas del día de hoy, y que guarda relación con la queja CODHEY 1001/2003. Acto seguido hago constar que una vez estando en este lugar, fue llamado el C. Xavier Rolando Rosado Echánove, su apoderado para este juicio laboral del expediente 05/2002, Licenciado Jorge Raymundo Cuevas Domínguez, y otras personas de la parte demandada, les invita a tener una plática para llegar a un acuerdo de conciliación y dar por terminado el juicio ya mencionado, enseguida el C. Rosado Echánove le dice al Presidente que era buena idea, y aún mas que por primera vez durante todo el juicio se decidieron los representantes de la parte demandada a dialogar, por lo que respondió una persona sonriendo que estaba a lado del Presidente de la Junta Especial, que siempre han estado abiertos al diálogo, por lo que el C. Rosado Echánove le pregunta al Presidente de la citada Junta que quien era esa persona, el cual respondió que es asesor de la parte demandada, por lo que el C. Rosado Echánove preguntó por el apoderado legal del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, con amplios poderes para intervenir en el presente juicio como parte demandada, el Presidente le respondió que era la persona sentada enfrente de él, el Licenciado José Carlos May Tanoira, el cual hizo uso de la palabra y manifestó: Que tenía una oferta económica para la parte actora, tomando en cuenta el tiempo transcurrido del presente juicio y de esta forma solucionar el asunto, pero que en ese momento no traía las cantidades exactas ya que las olvidó en su oficina, respondiendo el C. Rosado Echánove que siempre ha estado abierto al diálogo y que le preguntaría a sus Abogados y asesores para dar una respuesta. Seguidamente el apoderado del actor y ahora quejosos, C. Xavier Rosado Echánove, Licenciado Jorge Raymundo Cuevas Domínguez, se dirigió al Presidente de esta Junta Especial y le preguntó si se llevaría a cabo la audiencia programada para el día de hoy, agregando que en esta audiencia presentaría un memorial que es una réplica a la contestación de la demanda, a lo que el señor Presidente le respondió: Que sí se llevaría a cabo la audiencia de ley, y que en la misma se tendría por presentado su memorial. Posteriormente nos dirigimos al lugar donde estaba el auxiliar y la secretaria de esta Junta Especial para iniciar la audiencia, en este acto pude observar que la persona que se encontraba sonriendo y le respondió al ahora quejoso en el privado del Presidente, que responde al nombre de Licenciado Gabriel Ramayo Duarte, mismo quien según el quejoso labora en el despacho jurídico del Abogado Pedro Rivas Gutiérrez, quien actualmente es Secretario General de Gobierno del Estado, y se dirige y da instrucciones al personal de esta junta. Seguidamente se acerca al Presidente y la Secretaria solicitando se suspenda la referida audiencia, y al percatarse que la parte actora se dio cuenta de lo que sucedía eleva la voz y dice: Cuevas (refiriéndose al apoderado del citado quejoso) no le digas al C. Rosado Echánove nada, porque puede pensar que aquí hacemos mal las cosas" respondiendo que no se preocupara, que él es de amplio criterio y puede percibir perfectamente lo que se realiza, o la forma de realizar las cosas aquí, acercándose al quejoso se dirige a él y le dice: "No vaya a pensar mal, aquí siempre trabajamos bien, la Junta hace las cosas como debe ser", seguidamente el Ingeniero Rosado Echánove se dirigió a su apoderado, Licenciado Cuevas, y le preguntó si el señor Ramayo tenía algún puesto o era alguna autoridad de esta Junta, a lo que le respondió el Licenciado Cuevas que está defendiendo a la COBAY y que viene del despacho del Abogado Pedro Rivas Gutiérrez, Secretario General de Gobierno y dirigiéndose a la que suscribe me dijo: Sí, el Licenciado Ramayo viene como empleado de la Secretaría General de Gobierno, está violando la autonomía de la junta y atentando contra la imparcialidad de esta en el juicio laboral, violando a su vez la legislación en materia de trabajo". Seguidamente el Licenciado Ramayo en su insistencia por suspender la audiencia se dirigió al actor y a su apoderado diciéndoles que la única manera de llevar a cabo dicha audiencia es que se desistan de su incidente de personalidad, de lo contrario señaló que se suspendería, recibiendo como respuesta que él no era autoridad para decidir. Posteriormente salió el Licenciado Ramayo y se fue a platicar con el Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, Licenciado Luis Hipo Xool, acto seguido se inició la audiencia programada, compareciendo el apoderado del Ingeniero Rosado Echánove y al retornar el Licenciado Ramayo pude percatarme que se acercó a la Secretaria de esta Junta diciéndole algo al oído que no pude escuchar, seguidamente el Licenciado Ramayo intervino sin acreditar su personalidad, a lo que el Ingeniero Rosado Echánove impugnó su participación en la audiencia, y de forma sonriente le dijo al Licenciado José Carlos May Tanoira, apoderado general del COBAY que compareciera. Posteriormente la secretaria que dirigía esta audiencia procedió a acordar y resolver la suspensión de la audiencia, en virtud de estar pendiente de resolución el incidente de personalidad interpuesto por la parte actora. Acto seguido hago constar que el Ingeniero Rosado Echánove me informa que este incidente se interpuso hace mas de siete meses a la presente fecha aproximadamente, sin que hasta la presente fecha se haya resuelto el citado incidente..."
9.- Acuerdo de fecha 26 veintiséis de enero del año 2004 dos mil cuatro, por el que se declaró abierto el período de ofrecimiento y desahogo de pruebas durante treinta días naturales.
10.- Oficio número O.Q. 418/2004, de fecha 26 veintiséis de enero del año 2004 dos mil cuatro, dirigido al ciudadano Xavier Rosado Echánove, representante común nombrado por la parte quejosa, en el cual se le comunicó que se declaró abierto el período probatorio.
11.- Oficio número O.Q. 419/2002, de fecha 26 veintiséis de enero del año 2004 dos mil cuatro, dirigido al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, en el cual se le comunicó que se declaró abierto el período probatorio.
12.- Escrito presentado ante este Organismo en fecha 30 treinta de marzo del año 2004 dos mil cuatro, por medio del cual el quejoso Pedro Antonio López Chan hace diversas manifestaciones relacionadas con el actuar de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.
13.- Escrito presentado ante este Organismo en fecha 31 treinta y uno de marzo del año 2004 dos mil cuatro, por medio del cual el quejoso Xavier Rosado Echánove hace diversas manifestaciones relacionadas con la vigencia del decreto 457 con el que se Crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, en lo que respecta al procedimiento al que debe sujetarse en tiempo y forma los relevos de los integrantes de la Junta Directiva, Órgano Supremo de dicha Institución. Asimismo, obra anexado a dicho escrito copias simples de la siguiente documentación: 1.- Orden del día de la sesión ordinaria de la junta directiva del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, de fecha 30 treinta de mayo del año 2001 dos mil uno. 2.- Acta de la sesión ordinaria de la junta directiva del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán. 3.- Escrito dirigido a la Licenciada Leticia Mendoza Alcocer, Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, de fecha 12 doce de diciembre del año dos mil uno, suscrito por los quejosos Xavier Rosado Echanove, Pedro Antonio López Chan, Juan Manuel Zapata Bustillos, Sixto Lorenzo Rejón Gil, Pastor Manuel Franco Parrao, así como los C.C. Mauro Alonzo González y Manuel Salazar González. 4.- Escrito de fecha 2 dos de enero del año 2002 dos mil dos, dirigido al Secretario de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, suscrito por los quejosos Xavier Rosado Echanove, Manuel Inocencio Salazar González, Pedro Antonio López Chan, Juan Manuel Zapata Bustillos, Sixto Lorenzo Rejón Gil, Pastor Manuel Franco Parrao, Maria Esther Pérez Salazar, así como Juan Espositos Mejía. 5.- Escrito de fecha 12 doce de noviembre del año 2001 dos mil uno, dirigido al Secretario de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, suscrito por los quejosos Xavier Rosado Echanove, Manuel Inocencio Salazar González, Pedro Antonio López Chan, Juan Manuel Zapata Bustillos, Maria Esther Pérez Salazar.
14.- Escrito presentado ante este Organismo en fecha 07 siete de abril del año 2004 dos mil cuatro, suscrito por el representante común Xavier Rosado Echánove, mediante el cual ofrece diversas pruebas a favor de los intereses que representa y anexa copias simples de la siguiente documentación: 1.- Acuerdo de fecha 19 diecinueve de febrero del año 2002 dos mil dos, dictado por la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, en el cual la parte actora Xavier Rolando Rosado Echánove promovió el incidente de Personalidad en contra del Director del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán y del apoderado nombrado en el expediente; asimismo promovió el incidente de legitimidad en contra de la Junta Directiva que nombró al citado Director General, señalando en esa propia fecha que en relación a las objeciones de personalidad, dicha autoridad se reserva la facultad de acordar al respecto y se señaló las once horas del día veintidós de marzo del mismo año para celebrar la audiencia incidental. 2.- Acta de fecha 22 veintidós de marzo del año 2002 dos mil dos, levantada por la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por medio de la cual dicha autoridad se reserva el derecho de resolver acerca del incidente de competencia. 3.- Acta de fecha 12 doce de diciembre del año 2003 dos mil tres, levantada por la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por medio de la cual se acuerdo la suspensión de la audiencia incidental, en tanto se dicta resolución en el incidente de personalidad. 4.- Resolución dictada por el Poder Judicial de la federación, en la competencia número 05/2003, en relación al conflicto suscitado entre la Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán, con motivo de la demanda laboral promovida por el C. Xavier Rolando Rosado Echánove, mediante el cual se declaró competente a la Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán. 5.- Escrito del C. Xavier Rolando Rosado Echánove, de fecha 12 doce de diciembre del año 2003 dos mil tres, por medio del cual replica a los argumentos de la contestación de la demanda vertidos en autos de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas celebrada el día 19 diecinueve de febrero del año 2002 dos mil dos, de juicio laboral expediente número 05/2002. 6.- Orden del día de la sesión ordinaria de la junta directiva del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, de fecha 30 treinta de mayo del año 2001 dos mil uno. 7.- Acta de la sexta sesión ordinaria de fecha 30 treinta de mayo del año 2001 dos mil uno, de la junta directiva del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, que fungían en dicha fecha. 8.- Testimonio de Escritura Pública número Trescientos Treinta y Tres, levantada ante la fe del Notario Público número cuarenta y dos del Estado, que contiene la Protocolización de Actas de Sesiones del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán. 9.- Acta administrativa en la que se hizo constar los hechos ocurridos el día 1º primero de noviembre del año 2001 dos mil uno en el local que ocupa la Sub-Dirección académica del plantel 01 Mérida Chenkú del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán. 10.- Escrito del C. Xavier Rolando Rosado Echánove, de fecha 5 cinco de noviembre del año 2001 dos mil uno, dirigido al Director General del Colegio de Bachilleres del Estado. 11.- Nombramiento a favor del C. Xavier Rolando Rosado Echánove para ocupar el puesto de encargado de la Subdirección Académica del Plantel 01 Chenkú, de fecha 23 veintitrés de abril del año 2005 mil novecientos noventa y seis. 12.- Escrito de fecha 9 nueve de febrero del año 2002 dos mil dos, dirigido al Secretario de la Contraloría General del Estado, suscrito por el quejoso Xavier Rosado Echanove. 13.- Testimonio de Escritura Pública realizada ante la fe del Notario Público número cuarenta y cinco, relativa a la certificación de hechos efectuada el día 8 ocho de noviembre del año 2005 dos mil uno. 14.- Escrito de fecha 12 doce de diciembre del año 2003 dos mil tres, realizado por el quejoso Xavier Rolando Rosado Echánove, en el cual describe una audiencia realizada en la Junta de conciliación y Arbitraje del Estado. 15.- Escrito de fecha 1º primero de octubre del año 2001 dos mil uno, por medio del cual la Junta Directiva del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, nombrada por el actual Gobernador, designó al C. Arturo Novelo Dorantes, Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán. 16.- Acuerdo de fecha 7 siete de junio del año 2002 dos mil dos, realizado por la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por medio del cual resuelve que ha procedido el incidente de competencia planteado por el Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán y determina enviar el expediente 05/2002 al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán.
15.- Escrito presentado ante este Organismo el día 7 siete de abril del año 2004 dos mil cuatro, suscrito por el quejoso Sixto Lorenzo Rejón Gil, mediante el cual ofrece diversas pruebas a favor de los intereses que representa y anexa copias simples de documentos ya señalados en la evidencia 5 cinco de esta Resolución y agrega los siguientes: 1.- Recorte periodístico de fecha 4 cuatro de octubre del año 2001 dos mil uno, titulado "No habrá persecuciones ni manejos oscuros en los Cobay". 2.- Recorte periodístico de fecha 9 nueve de noviembre del año 2001 dos mil uno, titulado "Responde a unas acusaciones un Director del Cobay destituido". 3.- Recorte periodístico de fecha 26 veintiséis de febrero del año 2004 dos mil cuatro, subtitulado "otro más de sus embates gubernamentales en contra de trabajadores y servidores públicos que no aceptan trabajar para el PAN, ya que cuatro maestros del sistema COBAY fueron cesados por no afiliarse a ese partido oficial y no aceptar hacer proselitismo a su favor en sus respectivos universos de acción". 4.- Recorte periodístico de fecha 18 dieciocho de marzo del año 2004 dos mil cuatro, titulado "Cacería de brujas en los Cobay". 5.- Recorte periodístico de fecha no legible, subtitulado "despiden a otros 16 trabajadores del COBAY". 6.- Recorte periodístico de fecha dos de abril del año dos mil cuatro, titulado "No hay cacería de brujas". 7.- Recorte periodístico de fecha 3 tres de abril del año 2004 dos mil cuatro, subtitulado "según dice Arturo Novelo Dorantes, director del sistema de colegios de bachilleres, la razón por las que ha cesado hasta 200 maestros es la que no aprobaron los exámenes de "validación" de conocimientos y no, como se ha denunciado, por negarse a hacer proselitismo a favor del PAN.
16.- Escrito presentado ante este Organismo por el quejoso Pedro Antonio López Chan, mediante el cual ofrece pruebas a favor de los intereses que representa y anexa copias simples de la siguiente documentación: 1.- Acuerdo de fecha 15 quince de enero del año 2002 dos mil dos, relativo al expediente 653/2001, dictado por la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por medio del cual se determinó citar a las partes para celebrar la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, para el día cinco de marzo del año dos mil dos a las ocho horas con treinta minutos. 2.- Acta de fecha cinco de marzo del año dos mil dos, levantada por la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por medio de la cual se hizo constar que siendo la fecha y hora señalada para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, las partes solicitan que se señale nueva fecha y hora en virtud de encontrarse en pláticas conciliatorias, por lo cual se señalan las nueve horas del día veinte de marzo del mismo año. 3.- Acta de fecha 20 veinte de marzo del año 2002 dos mil dos, levantada por la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por medio de la cual se hace constar que siendo la fecha y hora señalada para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, y se señala como nueva fecha y hora para la celebración de la misma las diez horas del día diez de abril del mismo año. 4.- Acta de fecha 10 diez de abril del año 2002 dos mil dos, levantada por la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por medio de la cual se hizo constar que siendo la fecha y hora señalada para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, se tiene por inconformes a las partes con todo arreglo y se cierra el periodo conciliatorio, y se abre el periodo de demanda y excepciones; asimismo, se fija para la celebración de la audiencia incidental las once horas del día siete de mayo del referido año. 5.- Acta de fecha 20 veinte de junio del año 2002 dos mil dos, levantada por la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por medio de la cual se hace constar que siendo la fecha y hora señalada para la celebración de la audiencia de Incidente de Competencia, se acuerda que esa autoridad se reserva la facultad de acordar lo conducente. 6.- Acuerdo de de fecha 3 tres de octubre del año 2003 dos mil tres, por medio de la cual la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, resuelve en relación al expediente 653/2001, que no procedió el incidente de competencia interpuesto por el Colegio de Bachilleres y que se continúe la secuencia legal, en la etapa de Demanda y Excepciones, fijándose para que tenga lugar las nueve horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil tres. 7.- Acta de fecha 24 veinticuatro de noviembre del año 2003 dos mil tres, levantada por la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por medio de la cual se hizo constar que siendo la fecha y hora señalada para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, se tiene que las partes solicitan que se regularice el expediente 653/2001, ya que se encuentra pendiente por desahogar el incidente de personalidad promovida por la parte actora, motivo por el cual se señala el día veintitrés de enero del año dos mil cuatro, a las once horas para la celebración de la audiencia incidental. 8.- Acta de fecha 23 veintitrés de enero del año 2004 dos mil cuatro, levantada por la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por medio de la cual se hizo constar que siendo la fecha y hora señalada para la celebración de la audiencia de Incidente de Competencia, en relación al expediente 653/2001, se acuerda que se suspende la misma y se fija como fecha y hora para su celebración las diez horas del día quince de abril del mismo año. 9.- Notificación realizada en fecha 30 treinta de marzo del año 2004 dos mil cuatro, dirigido al C. Pedro Antonio López Chan, por medio del cual se le comunicó que la justicia de la Unión lo Ampara y protege, contra los actos que reclama de la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. 10.- Sentencia de Amparo, decretada por el Poder Judicial Federal, por medio del cual se resuelve que la Justicia de la Unión ampara y protege a Pedro Antonio López Chan, contra los actos que reclama de la Junta Especial número dos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, consistente en la resolución de fecha treinta de enero del año dos mil cuatro.
17.- De igual forma, el C. Pastor Manuel Franco Parrao remitió a este Organismo diversas pruebas a favor de sus intereses, consistente en copias simple de la siguiente documentación: 1.- Notificación dirigido al quejoso, por medio del cual el Actuario Judicial del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, por medio del cual se le solicitó se sirva esperar al actuario para las once horas del día diez de febrero del año 2004 dos mil cuatro, para que le notifiquen el auto dictado en relación a un juicio de amparo promovido por él mismo. 2.- Demanda de Garantías presentada el día 6 seis de febrero del año 2004 dos mil cuatro, por medio del cual el quejoso Pastor Manuel Franco Parrao interpone un amparo, reclamando la resolución de fecha cinco de enero del mismo año, en la que la autoridad responsable declara que no ha procedido el incidente de personalidad. 3.- Acta de fecha 17 diecisiete de septiembre del año 2003 dos mil tres, levantada por la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por medio de la cual se hizo constar que siendo la fecha y hora señalada para la celebración de la audiencia Incidental del Personalidad, en relación al expediente iniciado con motivo de la demanda laboral del C. Pastor Manuel Franco Parrao, se acuerda que esa autoridad se reserva el derecho de resolver. 4- Acuerdo de la Junta Especial número dos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, de fecha 2 dos de junio del año 2003 dos mil tres, en relación al expediente iniciado con motivo de la demanda laboral del C. Pastor Manuel Franco Parrao, por medio del cual se tiene por recibido del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en el Estado, la resolución relativa al Juicio de Amparo promovido por el citado quejoso, y se fijan las nueve horas con treinta minutos del día diecisiete de Septiembre del año dos mil tres. 5.- Notificación realizada por parte del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán al quejoso Pastor Manuel Franco Parrao de la resolución anterior. 6.- Acuerdo realizado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán, por medio del cual se tiene por recibido del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en el Estado, la resolución relativa al Juicio de Amparo promovido por el quejoso Pastor Manuel Franco Parrao, y debido a que se decretó la incompetencia de esa autoridad para conocer del asunto, se determinó hacerlo del conocimiento del quejoso. 7.- Escrito de fecha 15 quince de noviembre del año 2001 dos mil uno, por medio del cual el quejoso Pastor Manuel Franco Parrao solicitó al Director General del COBAY, le informe la situación en que quedó la relación laboral con dicha Institución educativa. 8.- Notificación dirigida al citado quejoso, de fecha 29 veintinueve de Mayo del año 2003 dos mil tres, realizada por la Actuaria Judicial del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, por medio del cual se le solicitó se sirva esperar a la citada funcionaria para que le notifiquen personalmente el auto dictado en el cual se declaró la competencia de la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. 9.- Notificación dirigida al citado quejoso, de fecha 3 tres de abril del año 2003 dos mil tres, realizada por la Actuaria Judicial del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, por medio del cual se le solicitó se sirva esperar a la citada funcionaria para que le notifiquen personalmente el auto dictado en relación al juicio de amparo. 10.- Notificación dirigida al citado quejoso, de fecha 12 doce de diciembre del año 2002 dos mil dos, realizada por Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán, por medio del cual se le notificó que su expediente laboral fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que determine la autoridad deba continuar conociendo del conflicto laboral. 11.- Acuerdo realizado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán de fecha 27 veintisiete de noviembre del año 2002 dos mil dos, por medio del cual se tiene por recibido de la Junta Especial número dos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, el expediente laboral del C. Pastor Manuel Franco Parrao, y determino remitirlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que determine que autoridad deba continuar conociendo del conflicto laboral. 12.- Notificación dirigida al quejoso, de fecha 30 treinta de julio del año 2003 dos mil tres, realizada por el Actuario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, por medio del cual se le solicita se sirva esperar al citado actuario para las dieciocho horas con cincuenta minutos de ese mismo día, para que le notifiquen personalmente la resolución dictada en relación al juicio de amparo promovido a su favor. 13.- Sentencia de Amparo de fecha 26 veintiséis de julio del año 2002 dos mil dos, dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, por medio de la cual resuelve que se sobresee en el juicio de garantías promovido por Pastor Manuel Franco Parrao, contra actos que reclama de la Junta Especial número dos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. 14.- Escrito de fecha 20 veinte de junio del año 2002 dos mil dos, suscrito por el C. Pastor Manuel Franco Parrao, dirigido al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, por el cual ofrece dos pruebas a su favor. 15.- Escrito de fecha 11 once de junio del año 2002 dos mil dos, suscrito por el C. Pastor Manuel Franco Parrao, dirigido al Juzgado de Distrito en el Estado, por el cual promueve una demanda de Amparo. 16.- Acuerdo de fecha 27 veintisiete de mayo del año 2002 dos mil dos, por medio del cual la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, se declaró incompetente respecto al expediente 680/2001, y ordenó remitir los autos al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán. 17.- Acta de fecha 1º uno de abril del año 2002 dos mil dos, por medio de la cual se hizo constar que siendo la hora y la fecha para la celebración de la audiencia incidental de competencia, la autoridad determinó reservarse el derecho para acordar acerca de la procedencia o improcedencia del incidente de competencia. 18.- Escrito de fecha 1º primero de abril del año 2002 dos mil dos, por medio del cual el Pasante de Licenciado en Derecho René de Jesús Matú Cervera ofrece pruebas en relación al expediente iniciado con motivo de la demanda laboral del C. Pastor Manuel Franco Parrao. 19.- Acta de fecha 15 quince de febrero del año 2002 dos mil dos, por medio de la cual se hizo constar que siendo la fecha y hora señalada para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, se tiene por inconformes a las partes de todo arreglo y se abre del periodo de demanda y excepciones, y debido a que la parte demandada plantea el incidente de competencia, se señalan las diez horas del día uno de abril del año dos mil dos para la celebración de la audiencia respectiva. 20.- Acuerdo de fecha 8 ocho de enero del año 2002 dos mil dos, por medio del cual la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, fijó fecha y hora para la audiencia incidental de competencia en relación a la demanda laboral del C. Pastor Manuel Franco Parrao. 21.- Escrito de fecha 5 cinco de noviembre del año 2001 dos mil uno, por medio del cual un apoderado del quejoso Pastor Manuel Franco Parrao y promueve formal demanda laboral en contra del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán. 22.- Escrito de fecha 15 quince de noviembre del año 2001 dos mil uno, por medio del cual el quejoso Pastor Manuel Franco Parrao solicita al Director General del COBAY, le informe la situación en la que queda su relación laboral con dicha Institución Educativa. 23.- Escrito del C. Pastor Manuel Franco Parrao, por medio del cual narra los hechos acontecidos el día que fue despedido injustificadamente del puesto que desempeñaba como Director del Plantel Progreso. 24.- Notificación de fecha 28 veintiocho de mayo del año 2003 dos mil tres, por medio del cual el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito notificó al Presidente de la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado la resolución dictada en relación al incidente de competencia suscitado en el en el expediente número 06/2003, iniciado por el C. Pastor Manuel Franco Parrao. 25.- Notificación por medio de la cual el Presidente de la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado le hizo de su conocimiento al Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán, que se declaró incompetente para conocer del expediente iniciado con motivo de la demanda laboral del C. Pastor Manuel Franco Parrao. 26.- Escrito de fecha 15 quince de febrero del año 2002 dos mil dos, signado por el apoderado General para Pleitos y cobranzas del Colegio de Bachilleres del Estado, por medio del cual y promueve el Incidente de Competencia. 27.- Sentencia dictada por el Poder Judicial de la Federación, en la que se declaró que la autoridad competente para conocer del juicio laboral promovido por el C. Pastor Manuel Franco Parrao, lo es la Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán.
18.- De igual forma, el C. Carlos Gómez Canché, remitió a este Organismo pruebas a su favor consistente en la siguiente documentación: 1.- Acuerdo de fecha 27 veintisiete de mayo del año 2003 dos mil tres, por medio del cual la Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán recibe la resolución dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, en la cual fue declarada competente para conocer del Juicio Laboral 328/2000 promovida por el C. Carlos Gómez Canché; asimismo se señaló las diez horas del día doce de septiembre del año dos mil tres, para celebrar la audiencia incidental de personalidad. 2.- Acuerdo de fecha 26 veintiséis de mayo del año 2003 dos mil tres, por medio del cual Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán recibe la resolución dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, en la que se determinó que la Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán tiene competencia para resolver la demanda laboral del C. Carlos Gómez Canché. 3.- notificación de fecha 17 diecisiete de junio del año 2003 dos mil tres, realizada por de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán, en la que hizo del conocimiento al quejoso la resolución dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito. 4.- Notificación de fecha 4 cuatro de abril del año 2003 dos mil tres, dirigido al C. Carlos Gómez Canché, en la que se le comunicó que se requiere realizar una notificación personal, relativa al juicio de amparo promovido a su favor. 5.- Notificación de fecha 23 veintitrés de mayo del año 2003 dos mil tres, dirigido al C. Carlos Gómez Canché, realizada por la Actuaria Judicial del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, por medio del cual se le comunicó que se requiere realizar una diligencia personal, relativa al juicio de amparo promovido a su favor. 6.- Notificación de fecha 12 doce de diciembre del año 2002 dos mil dos, por medio del cual el Actuario del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán, hizo del conocimiento del quejoso Carlos Alberto Gómez Canché el acuero de fecha 28 de noviembre del año 2002. 7.- Acuerdo de fecha 28 veintiocho de noviembre del año 2002 dos mil dos, por medio del cual el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán determina su incompetencia para conocer del expediente iniciado con motivo de la denuncia laboral del C. Carlos Gómez Canché, ordenando que dicho expediente se remita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 8.- Notificación de fecha 28 veintiocho de junio del año 2002 dos mil dos, dirigido al C. Carlos Alberto Gómez Canché, en la que se le comunicó que se requiere realizar una notificación personal, relativa al juicio de amparo promovido a su favor. 9.- Acuerdo de fecha 26 veintiséis de junio del año 2002 dos mil dos, por medio del cual el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado desecha la demanda de amparo promovida por el C. Carlos Alberto Gómez Alpuche. 10.- Escrito de fecha 20 veinte de junio del año 2002 dos mil dos, suscrito por el C. Carlos Alberto Gómez Canché, por medio del cual promovió demanda de amparo en contra de la resolución interlocutoria de fecha veintisiete de mayo del mismo año, con motivo del incidente de competencia por declinatoria promovido por el Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán. 11.- Acuerdo de fecha 27 veintisiete de mayo del año 2002 dos mil dos, por medio del cual la Junta Especial número dos de la Junta número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, determina en relación al expediente iniciado con motivo de la denuncia laboral del C. Carlos Gómez Canché, que ha procedido el incidente de competencia. 12.- Escrito de fecha 5 cinco de marzo del año 2002 dos mil dos, signado por el C. Carlos Alberto Gómez Canché, dirigido a la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, a por medio del cual hace diversas manifestaciones. 13.- Acta de fecha 12 doce de marzo del año 2001 dos mil uno, levantada por la Junta Especial número dos de la local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por medio de la cual las partes solicitan que suspenda la audiencia, en virtud de estar en pláticas conciliatorias, por lo cual se fija como nueva fecha y hora para que tenga lugar, las diez horas con treinta minutos del día treinta de marzo del mismo año. 14.- Escrito de fecha 8 ocho de mayo del año 2001 dos mil uno, suscrito por un apoderado del colegio de Bachilleres, por medio del cual contesta a la demanda laboral interpuesta por el C. Carlos Alberto Gómez Canché en contra de su representada. 15.- Escrito de fecha 28 veintiocho de junio del año 2000 dos mil, suscrito por el C. Carlos Alberto Gómez Canché, por medio del cual promueve una Demanda laboral en contra del Colegio de Bachilleres del Estado. 16.- Acta de fecha 28 veintiocho de febrero del año 2001 dos mil uno, levantada por la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado, por medio de la cual se hizo que las partes solicitaron que se suspenda la audiencia en virtud de estar en pláticas conciliatorias, por lo cual se fijó para las doce horas con treinta minutos del día doce de marzo del mismo año. 17.- Escrito de fecha 3 tres de mayo del año 2000 dos mil, realizado por el C. Carlos Alberto Gómez Canché, dirigido al Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, por medio del cual solicitó una audiencia con dicho funcionario. 18.- Oficio de fecha 4 cuatro de marzo del año de 1996 mil novecientos noventa y seis, por el cual se realizó el nombramiento del C. Carlos Alberto Gómez Canché, que lo acredita como Subdirector del Plantel número 05 de Dzidzantún, Yucatán. 19.- Escrito de fecha 6 seis de marzo del año 2002 dos mil dos, signado por el C. Carlos Alberto Gómez Canché, por medio del nombra apoderados de su parte en relación al juicio laboral que promovió en contra del Colegio de Bachilleres.
19.- Acuerdo de fecha 6 seis de mayo del año 2004 dos mil cuatro, por el que este Organismo procedió a admitir las pruebas aportadas por las partes, las cuales son valoradas de la siguiente manera: de los quejosos, representados por el señor Xavier Rosado Echánove: 1.-DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en un escrito constante de dos copias simples, de fecha treinta de marzo del presente año, presentado por el señor Pedro Antonio López Chan, en el cual refiere las irregularidades y arbitrariedades presuntamente cometidas por la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. 2.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en un escrito constante de veintiún copias simples, de fecha treinta y uno de marzo del presente año presentadas por señor Xavier Rosado Echánove, conteniendo una solicitud de comparecencia de la Licenciada Leticia Mendoza Alcocer, copias simples de la sesión ordinaria de la Junta Directiva del Cobay de fecha treinta de Mayo de dos mil uno, copias simples de un escrito de fecha doce de diciembre dirigido a la Licenciada Leticia Mendoza Alcocer, en su carácter de Presidenta de la Junta Directiva del Cobay, signado entre otros por el señor Xavier Rosado Echánove, representante común en la presente queja, así como copias simples de dos escritos, de fechas dos de enero de dos mil dos y doce de noviembre de dos mil uno dirigidos al Contador Público Francisco Javier Barrio Terrazas, Secretario de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, signado entre otros por el señor Xavier Rosado Echánove, representante común en la presente queja, en los cuales exponen las irregularidades que consideran se viene cometiendo en dicho Colegio. 3.-DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en una copia simple de oficio de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil tres, suscrito por el Licenciado Luis Hipo Xool, Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por medio del cual rinde informe que le fuera solicitado. 4.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en seis copias simples de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, de fecha diecinueve de febrero de dos mil dos, en el cual consta la comparecencia ante la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado del señor Xavier Rosado Echánove, en su carácter de actor del juicio. 5.-DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en tres copias simples de la audiencia de incidente de competencia, celebrada en la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje de fecha veintidós de marzo de dos mil dos, compareciendo el C. Hugo Emilio Farfán Cuevas, como apoderado de la parte actora y el C. René de Jesús Matú Cervera, como apoderado de la parte demandada. 6.-DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia simple de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, en su etapa correspondiente de Demanda y Excepciones, de fecha doce de diciembre del año dos mil tres, en la cual constan las comparecencias ante la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje por la parte actora señor Xavier Rolando Rosado Echánove, acompañado de su apoderado legal Licenciado Jorge Raymundo Cuevas Domínguez y por la parte demandada, El Colegio de Bachilleres representado por el Licenciado José Carlos May Tanoira. 7.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en dos copias simples de la resolución del Segundo Tribunal Colegiado del Decimocuarto Distrito relativo al conflicto de competencia suscitado entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán, en relación a los expedientes 5/2002 y 134/2002, que respectivamente formaron dichas autoridades con motivo de la acción laboral promovida por Xavier Rosado Echánove en contra del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán. 8.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en sesenta y seis copias simples de la réplica hecha por el señor Xavier Rolando Rosado Echánove, a los argumentos de la contestación de la demanda vertidos en autos de la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas celebrada el día diecinueve de febrero del año dos mil dos del Juicio Laboral número 05/2002, presentada ante la Junta Especial Número Dos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán el día veintidós de diciembre del año dos mil tres. 9.-DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el original de escrito constante de seis fojas útiles realizado por el señor Xavier Rolando Rosado Echánove y firmado ante dos testigos de fecha doce de diciembre de dos mil tres, en el cual relata su punto de vista de la Audiencia celebrada el día doce de diciembre de dos mil dos, ante la Junta Especial Número Dos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. 10.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en una copia simple del nombramiento de fecha primero de octubre de dos mil uno, a favor del C. Arturo Novelo Dorantes, expedida por la Junta Directiva del Colegio de Bachilleres. 11.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en cuatro copias simples de la resolución relativa al incidente de competencia promovido por el COBAY en el Juicio Reclamatorio Laboral promovido por el señor Xavier Rolando Rosado, dictada por la Junta Especial Número Dos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán. 12.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en tres copias simples del Acta Administrativa, levantada por los señores Xavier Rosado Echánove, Manuel Salazar González y María Esther Pérez Salazar, como testigo, en la cual hacen constar los hechos ocurridos el día primero de noviembre de dos mil uno en el local que ocupa la Subdirección Académica del plantel 01 Mérida Chenkú del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán. 13.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en siete copias simples del testimonio de la Escritura Pública ante la fe del Notario Público Número cuarenta y cinco, Abogado Mauricio Tappan Repetto, relativa a la Certificación de hechos efectuada el día ocho de noviembre de dos mil uno, a solicitud de los señores Juan Manuel Zapata Bustillos, Xavier Rolando Rosado Echánove y Manuel Inocencio Salazar González. 14.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente una copia simple de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, de fecha siete de mayo de dos mil dos, en el cual consta la inasistencia ante la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado del señor Sixto Lorenzo Rejón Gil, en su carácter de actor del juicio, pero compareciendo a su nombre el Licenciado Jorge Raymundo Cuevas Domínguez, exhibiendo carta poder suscrita por el actor y otorgada a su favor y de otras personas y por la otra parte el C. Rene Matu Cervera como apoderado del COBAY, audiencia que fue suspendida por acuerdo de las partes, fijándose como nueva fecha el día doce de junio de dos mil dos. 15.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en una copia simple de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, de fecha doce de junio de dos mil dos, en el cual consta la inasistencia ante la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado del actor del juicio, pero compareciendo uno de sus apoderados de nombre Ligia Linda Martín Várguez y por la otra parte el C. René Matú como apoderado del COBAY. Audiencia que fue suspendida por acuerdo entre las partes, fijándose como nueva fecha para su desahogo el día diecinueve de junio de dos mil dos. 16.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en dos copias simples de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, de fecha diecinueve de junio de dos mil dos, en el cual consta la inasistencia ante la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado del actor del juicio en el expediente número 52/2002, pero compareciendo su apoderada de nombre Ligia Linda Martín Várguez y por la otra parte el C. René Matú como apoderado del COBAY. Audiencia en la que al no llegar a un acuerdo se declara cerrada la etapa de Conciliación, pasándose a la etapa de Demanda, Excepciones y Ofrecimiento de Pruebas, planteándose en la misma el incidente de Competencia por la parte demandada, fijándose como nueva fecha para su desahogo el día trece de agosto de dos mil dos.- 17.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia simple de la audiencia Incidental de Competencia celebrada ante la Junta especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, de fecha trece de agosto de dos mil dos, constando la inasistencia de la parte actora del expediente número 52/2002, pero compareciendo su apoderada C. Lygia Linda Martín Várguez y C. René Matú Cervera como apoderado del COBAY. 18.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en cinco copias simples de la declaración de incompetencia por parte de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, de fecha nueve de septiembre de dos mil dos, relativo al Juicio Laboral promovido por el señor Sixto Lorenzo Rejón Gil en contra del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, mismo que se sigue bajo el expediente número 52/2002. 19.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia simple del oficio número 268/2003, expedido por la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, a través del cual remite el expediente original número 52/2002, promovido por el C. Sixto Lorenzo Rejón Gil, en contra del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado. 20.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en cuatro copias simples de la resolución de fecha treinta de octubre de dos mil dos emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, en los autos del toca número 251/2002, relativo al Juicio de Amparo número V-17/2002. 21.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en una copia simple de oficio emitido por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado , de fecha trece de junio de dos mil tres, por medio del cual da cuenta de haber recibido de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, su oficio número 268/2003 y anexos que le acompañan, asignándole el número 110/2003 al Juicio Reclamatorio Laboral promovido por el C. Sixto Lorenzo Rejón Gil en contra del COBAY. 22.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en seis copias simples de la resolución emitida en fecha quince de octubre de dos mil tres, por medio del cual el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito resuelve respecto a su competencia. 23.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en una copia simple del oficio número 8516, mediante el cual el Licenciado José Juan Casillas Rodríguez, Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado, remite a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado el expediente de competencia 020/2003, relativo al conflicto competencial para conocer del juicio laboral 110/2003, promovido por Sixto Lorenzo Rejón Gil. 24.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en una copia simple del oficio firmado por el Licenciado Luis Hipo Xool, Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, de fecha de veinticuatro de noviembre de dos mil tres, mediante el cual envía a este Organismo los expedientes de los quejosos. 25.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copias fotostáticas de recortes periodísticos del Diario de Yucatán, de fechas cuatro de octubre y nueve de noviembre de dos mil uno y del rotativo denominado Por esto!, de fechas dos de diciembre de dos mil tres, veintiséis de febrero, cuatro y dieciocho de marzo, dos de abril y tres de abril de dos mil cuatro, donde se refieren declaraciones y puntos de vista relacionados con los problemas que se suscitan en el sistema COBAY. 26.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia simple de oficio sin número de fecha quince de enero de dos mil dos, por medio del cual la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje a través de su Secretaría General hace acuse de recibo del Juicio Reclamatorio Laboral promovido por el señor Pedro Antonio López Chan en contra del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán. 27.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia simple de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas celebrada en la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje de fecha cinco de marzo de dos mil dos, compareciendo el señor Pedro Antonio López Chan como actor del juicio y el Licenciado René de Jesús Matú Cervera por la parte demandada. 28.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia simple de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, celebrada en la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, de fecha veinte de marzo de dos mil dos, compareciendo el señor Pedro Antonio López Chan como actor del juicio y el pasante de derecho René de Jesús Matú Cervera por la parte demandada. 29.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en tres copias simples de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, celebrada en la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, de fecha diez de abril de dos mil dos, compareciendo en la misma el señor Pedro Antonio López Chan por la parte actora y el señor Rene de Jesús Matu Cervera, por la parte demandada. 30.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia simple de acuerdo de fecha ocho de mayo de dos mil dos por medio del cual la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje fija el día veinte de junio de dos mil dos a las diez horas para la celebración de audiencia incidental de competencia en relación al expediente 653/2001. XXXI.-DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia simple de la audiencia para la celebración del incidente de competencia planteado por la parte demandada, celebrada en la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, en fecha veinte de junio de dos mil dos, compareciendo en la misma el señor Pedro Antonio López Chan por la parte actora, el señor René de Jesús Matú Cervera, por la parte demandada así como la inasistencia de persona alguna que represente al C. Jorge Arturo Novelo Dorantes. XXXII.-DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en tres copias simples de la resolución dictada por la Junta Especial Número Dos de las Local de Conciliación y Arbitraje de fecha tres de octubre de dos mil tres, por medio del cual dicta resolución relativa al incidente de competencia promovido por el Colegio de Bachilleres en el expediente número 653/2001. XXXIII.-DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia simple de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, en su etapa procesal de demanda y excepciones celebrada en la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil tres, compareciendo en la misma el señor Luis Briceño Sosa por la parte actora y el señor José Carlos May Tanoira, por la parte demandada. XXXIV.-DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia simple de la audiencia para la celebración de incidente de falta de personalidad promovido por la parte actora, celebrada en la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, en fecha veintitrés de enero de dos mil cuatro, compareciendo en la misma el señor Pedro Antonio López Chan por la parte actora, el señor José Carlos May Tanoira, por la parte demandada y la inasistencia del C. Jorge Arturo Novelo Dorantes. XXXV.-DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia simple de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, en su etapa procesal de demanda y excepciones celebrada en la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, de fecha ocho de marzo de dos mil cuatro, compareciendo en la misma el señor Pedro López Chan por la parte actora y el señor José Carlos May Tanoira, por la parte demandada. XXXVI.-DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en ocho copias simples de la resolución de amparo dictada en fecha veintinueve de marzo de dos mil cuatro por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, por medio del cual la Justicia de la Unión ampara y protege a Pedro Antonio López Chan, contra los actos que reclama de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán. XXXVII.-DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en once copias simples relativas a la demanda de amparo promovida por el señor Pastor Manuel Franco Parrao ante el Juzgado Primero de Distrito del Estado de Yucatán por actos de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje. XXXVIII.-DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en cincuenta copias simples relacionadas con la demanda laboral número seiscientos ochenta promovida en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán por el C. Pastor Manuel Franco Parrao, en contra del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán. XXXIX.-DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en veintiocho copias certificadas de fecha veintiuno de noviembre de dos mil tres del acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito por medio del cual resuelve el conflicto de competencia suscitado entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación a la demanda laboral presentada por el señor Pastor Manuel Franco Parrao. XL.-DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en cincuenta y cuatro copias simples relacionadas con la demanda laboral número trescientos veintiocho promovida en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán por el señor Carlos Gómez Canché en contra de Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán. XLI.-PRUEBA TESTIMONIAL, consistente en la declaración de la Licenciada Leticia Mendoza Alcocer, quien deberá comparecer al local que ocupa este Organismo a manifestar lo que a su derecho corresponda, el día diez de junio del año en curso a las dieciséis horas. Por cuanto las pruebas documentales privadas enumeradas con antelación son presentadas por los quejosos en copia simple, se acuerda solicitarles se sirvan presentar a la brevedad posible los originales de las mismas para su cotejo. Asimismo se hace constar que la autoridad involucrada en el presente asunto no presento pruebas a pesar de ser notificada en tiempo y forma...."
21.- Oficio O.Q. 1993/2004 de fecha seis de mayo del año 2004 dos mil cuatro, por el que se notificó al C. Xavier Rosado Echánove, el acuerdo de admisión de pruebas emitido por este Organismo en la propia fecha.
22.- Oficio O.Q. 1994/2004 de fecha seis de mayo del año dos mil cuatro, por el que se notificó al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, el acuerdo de admisión de pruebas emitido por este Organismo en la propia fecha.
23.- Acta de fecha diez de junio del año dos mil cuatro, por medio del cual se hace constar la comparecencia de la C. Leticia Mendoza Alcocer, quien emitió su declaración testimonial en relación a los hechos materia de la presente queja, expresando lo siguiente: ".Que como Presidenta de la junta Directiva del Colegio de bachilleres participo como tal el día treinta de mayo del año dos mil uno, fecha en la cual sesionaron por última vez y que tanto a la compareciente como a los integrantes de la junta jamás les dieron aviso de que habían dejado de fungir como integrantes de la misma, lo cual fue en contravención del Decreto 457 que es la Ley vigente y aplicable, ya que establece de manera clara como se puede dar un cambio en el citado consejo y los integrantes solamente pueden ser cambiados uno a uno, lo único que recibió fue una denuncia por parte de varios Ex Directores de Colegios de bachilleres en relación a que habían sido destituidos los integrantes del consejo, que no se debió destituir al consejo ya que es totalmente independiente, asimismo por lo que respecta al nombramiento del actual Director del Colegio de Bachilleres este no cumple los requisitos como lo son experiencia docente, de trayectoria y de antecedentes académicos administrativos, además de que el consejo del COBAY no es quien lo nombró, siendo por tanto un cambio arbitrario e irrespetuoso, por lo que toca a la destitución de los maestros que son los quejosos del expediente en el cual comparece se ha dado una absoluta violación a sus derechos humanos y laborales, que estas destituciones se dieron con tintes políticos afectando con esto los derechos de los quejosos..."
24.- De igual forma, en fecha treinta de julio del año dos mil cuatro el C. Xavier Rosado Echánove, remitió a este Organismo de manera espontánea la siguiente documentación: I.- Memorial de fecha dos de julio del mismo año, suscrito por el C. Pastor Manuel Franco Parrao, dirigido al Juzgado de Distrito en el Estado, por medio del cual se inconforma en contra del la resolución dictada en fecha seis de mayo del año dos mil cuatro en su expediente laboral número 680/2001, el reconocimiento de los integrantes de la junta Directiva del Colegio de Bachilleres del Estado, El reconocimiento del Director General del Colegio de Bachilleres del estado, el reconocimiento del Apoderado del Colegio de Bachilleres del Estado, la omisión de la autoridad responsable de sustanciar y resolver fundada y motivadamente a quien se ostenta como presunto apoderado del tercero perjudicado y el tener ilegalmente al Colegio de Bachilleres del estado por contestada la demanda. II.- Diversos recortes periodísticos de diversos periódicos y distintas fechas, relacionados con los hechos materia de la inconformidad laboral de los quejosos.
25.- Acta de fecha diez de agosto del año dos mil cuatro, levanta por personal de este Organismo.
26.- Acta de fecha dieciséis de agosto del año dos mil cuatro, levanta por personal de este Organismo, en la cual se hace constar lo siguiente: ".Me constituí al local que ocupa la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado, a efecto de cotejar los documentos que integran las pruebas del expediente CODHEY 1001/2003 con los originales que debieran aparecer en expedientes personalizados que se llevan a cabo en el local antes mencionado. Acto seguido hago constar que cotejando las pruebas de los quejosos Xavier Rosado Echánove, Sixto Rejón Gil, Pedro Antonio López Chan, Carlos Gómez Canché y Pastor Manuel Franco Parrao, pude encontrar que todas las pruebas presentadas que constituyen comparecencias o notificaciones llevadas a cabo por la Junta Local aparecen en sus respectivos expedientes de manera idéntica. Con respecto a las notificaciones de amparo dirigidas hacia los quejosos no aparecen en los expedientes de la Junta Local ya que les llega en diferente formato y otras pruebas presentadas ante esta Comisión tampoco aparecen ya que no fueron presentadas en la Junta para su integración al expediente o simplemente no aparecen."
27.- Escrito de fecha nueve de diciembre del año dos mil cuatro, realizado por el quejoso Xavier Rosado Echánove, por medio del cual hace diversas manifestaciones relacionadas con los hechos materia de su queja. De igual forma, anexa a su mencionado escrito copias simples de la siguiente documentación: I.- Resolución de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil cuatro, realizada por el Poder Judicial Federal, por medio del cual resuelve que se declara sin materia el incidente de falta de personalidad promovido por Pastor Manuel Franco Parrao respecto al Licenciado Jorge Arturo Novelo Dorantes, y que la justicia de la unión ampara y protege a Pastor Manuel Franco Parrao, en contra de la resolución de personalidad de fecha seis de mayo de dos mil cuatro, dictada por la Junta Especial número dos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. II.- Resolución de fecha dos de agosto del año dos mil cuatro, realizada por el Poder Judicial Federal, por medio del cual resuelve que se declara que la justicia de la unión ampara y protege a Manuel Inocencio Salazar González, contra el acto que reclamó de la Junta Especial número dos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, consistente en la resolución interlocutoria de fecha seis de mayo del año en curso. III.- Resolución de fecha trece de septiembre del año dos mil cuatro, realizada por el Poder Judicial Federal, por medio del cual resuelve que la justicia de la unión ampara y protege a Juan Manuel Zapata Bustillos, en contra el acto que reclama de la Junta Especial número dos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, consistente en la resolución de dos de febrero del año dos mil cuatro.
28.- Acta de fecha veintisiete de abril del año dos mil cinco, por medio de la cual se hace constar la comparecencia de los quejosos Juan Manuel Zapata Bustillos, Pastor Manuel Franco Parrao, Sixto Lorenzo Rejón Gil y Xavier Rosado Echánove, quienes realizaron diversas manifestaciones en relación a su queja. De igual forma, anexaron a su citada comparecencia copias simples de la siguiente documentación: I.- Acuerdo de fecha veintiocho de abril del año dos mil dos, por medio del cual la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado determina entre otras cosas, en relación al expediente iniciado con motivo de la denuncia laboral del C. Pedro Antonio López Chan, que ha procedido el incidente de falta de personalidad. II.- Acuerdo de fecha veinticinco de abril del año dos mil cinco, por medio del cual el Poder Judicial Federal acuerda, en relación al expediente iniciado con motivo de la denuncia laboral del C. Pedro Antonio López Chan, que se prevenga a la Junta Especial número dos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado para que de inmediato cumpla con la ejecutoria , restituyendo al agraviado el goce de la garantía individual violada.
29.- Escrito de fecha veintiséis de mayo del año dos mil cinco, realizado por el representante común Xavier Rosado Echánove, por medio del cual hace diversas manifestaciones en relación a su queja, y anexa copias simples de la siguiente documentación: I.- Sentencia emitida por el Poder Judicial Federal, de fecha no legible, en la cual se resuelve que la justicia de la unión ampara y protege a Juan Manuel Zapata Bustillos, en contra la resolución interlocutoria de fecha dos de febrero del año dos mil cuatro, pronunciada por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. II.- Acta administrativa que hace constar los hechos ocurridos el día primero de noviembre del año dos mil uno en el local que ocupa la Sub-Dirección académica del plantel 01 Mérida Chenkú del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán. III.- Testimonio de escritura pública realizada ante la fe del Notario Público número cuarenta y cinco, relativa a la certificación de hechos efectuada el día ocho de noviembre del año dos mil uno. IV.- Escrito del C. Xavier Rolando Rosado Echánove, de fecha cinco de noviembre del año dos mil uno, dirigido al Director General del Colegio de Bachilleres del Estado. V.- Escrito del C. Xavier Rolando Rosado Echánove, de fecha trece de febrero del año dos mil dos, dirigido al Director del plantel Chenkú del Colegio de Bachilleres del Estado, por medio del cual solicita le proporcione copia certificada de su expediente personal. VI.- Diversos recortes periodísticos de distintas fechas y diferentes periódicos, relacionados con el Colegio de Bachilleres del Estado.
30.- En fecha treinta y uno de mayo del año dos mil cinco, el C. Pastor Manuel Franco Parrao proporciona copia simple de la siguiente documentación relativa al Juicio laboral por él promovido: I.- Acuerdo de fecha diez de mayo del año dos mil cinco, por medio del cual la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, deja sin efecto la resolución emitida por esta autoridad en fecha seis de mayo del año dos mil cuatro. Asimismo, se tiene que no compareció persona alguna que legalmente represente a la parte demandada, por lo tanto se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo y perdidos sus derechos de ofrecer pruebas. II.- Sentencia del Poder Judicial de la Federación, de fecha veintinueve de abril del año dos mil cinco, por medio del cual determina, en relación al recurso de revisión interpuesto por el Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, que se confirma la sentencia recurrida, y la justicia de la unión ampara y protege a Pastor Manuel Franco Parrao.
31.- Escrito de fecha dos de junio del año dos mil cinco, por medio del cual el quejoso Xavier Rosado Echánove solicita copia simple de diversa documentación que obra en el presente expediente.
32.- Acuerdo de fecha tres de junio del año dos mil cinco, por medio del cual se determina, en relación a la solicitud del quejoso Xavier Rosado Echánove mencionada anteriormente, que no es de accederse a su solicitud, debido a que el expediente fue turnado a proyecto de resolución.
33.- Comparecencia del quejoso Pastor Manuel Franco Parrao, de fecha siete de junio del año dos mil cinco, por medio del cual amplía su queja en contra de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, mencionando que en fecha seis de junio del año dos mil cinco le fue notificado el proyecto de resolución del laudo, en la cual obra la resolución emitida en su expediente laboral número 680/2001, misma que fue elevada a la categoría de laudo, sin embargo, tiene fecha de emisión de fecha diez de junio del año dos mil cinco, haciendo alusión en su contenido que el resultado de la audiencia de discusión y votación el mismo se llevó a cabo el día nueve de junio del año dos mil cinco, lo cual resulta incongruente en relación con la fecha de su notificación que fue el día seis de junio del presente año. De igual forma, expresa que tiene como error que entre las firmas de las autoridades no se encuentra la firma del representante del patrón. Por lo cual teme que dicho laudo sea impugnado. De la misma manera, anexa a su mencionada comparecencia, copias simples de la siguiente documentación, relacionada con su demanda laboral: I.- Resolución de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil cinco, por medio del cual se condena al Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, a reinstalar al quejoso Pastor Manuel Franco Parrao en su puesto de Director del Plantel 03 del citado colegio, y a pagarle diversas cantidades por diferentes conceptos. II.- Acuerdo de fecha diez de junio del año dos mil cinco, por medio del cual la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado eleva a la categoría de Laudo la resolución de fecha treinta y uno de mayo del año que transcurre.
34.- Acuerdo de fecha diez de junio del año dos mil cinco, por medio del cual este Organismo determina solicitar al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, un informe adicional en relación a los hechos expresado por el quejoso Pastor Manuel Franco Parrao en su comparecencia de fecha siete de junio del año dos mil cinco. De igual forma determina solicitarla a la misma autoridad, copias certificadas del estado actual que guardan los expediente laborales de los quejosos, a partir del día veinticuatro de noviembre del año dos mil tres.
35.- Oficio número O.Q. 4172/2005, de fecha diez de junio del año dos mil cinco, por medio del cual se le hace saber al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado el acuerdo de la misma fecha mencionado anteriormente.
36.- Escrito de fecha diecisiete de junio del año dos mil cinco, suscrito por el Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, por medio del cual rinde el informe adicional que le fue solicitado, y menciona: "....Por recibido su atento oficio número 4172/2005, y relativo al expediente número CODHEY 1001/2003, que cursa ante dicha Comisión y por medio del cual se nos solicita se rinda informe adicional en el expediente antes mencionado a lo que se manifiesta en relación a la comparecencia del quejoso Pastor Manuel Franco Parrao, que ante esta autoridad obra la constancia de notificación de fecha trece de junio del año en curso, del laudo dictado a su favor en el cual en los originales obran todas las firmas de los integrantes de esta Junta Especial número dos, no existiendo motivo legal para que sea impugnado o invalidado el mismo por errores que supuestamente manifiesta el quejoso y asimismo remito a usted copia certificada de las últimas actuaciones en las que consta el estado actual de los expediente números 328/2000, promovido por Carlos Alberto Gómez, 653/2001; promovido por Pedro Antonio López; 679/2001, promovido por María Eugenia Cen; 06/2002 promovido por Manuel Salazar; 52/2002, promovido por Sixto Rejón; 680/2001, promovido por Pastor Manuel Franco Parrao; 10/2002, promovido por Juan Zapata; 678/2001, promovido por María Esther Pérez; 05/2002, promovido por Xavier Rosado, manifestando que el expediente número 265/2003, promovido por Pedro Mendoza, se archivó por convenio celebrado por el actor con la demandada Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, por la cantidad de noventa mil pesos, lo que comunico a Usted para los efectos legales que correspondan...". De igual manera, obra anexado a dicho informe, copias certificadas de la siguiente documentación: Por lo que respecta al expediente iniciado con motivo de la demanda laboral interpuesta por el C. Carlos Alberto Gómez Canché: I.- Acta de fecha uno de febrero del año dos mil cinco, por medio del cual se hace constar el desahogo de la prueba de confesión del C. Carlos Alberto Gómez Canché. II.- Pliego de posiciones ofrecida por el Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, a cargo del C. Carlos Alberto Gómez Canché III.- Memorial de fecha veintidós de marzo del año dos mil cinco, suscrito por el apoderado de la parte actora, por medio del cual solicita que se fije fecha para el desahogo de la prueba testimonial ofrecidas por la parte demandada. Asimismo, y en relación al expediente iniciado con motivo de la demanda laboral interpuesta por el C. Pedro Antonio López Chan: I.- Proyecto de resolución de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil cinco, que se somete a consideración de los representantes del capital, trabajo y gobierno, por medio del cual se condena al Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán a reinstalar al actor Pedro Antonio López Chan al puesto de Director del plantel Mérida-Xoclán y a cubrir diferentes cantidades por distintos conceptos al citado actor. II.- Acuerdo de fecha trece de junio del año dos mil cinco, por medio del cual se eleva a la categoría de laudo el proyecto de resolución mencionado anteriormente. III.- Acta de fecha catorce de junio del año dos mil cinco, por medio del cual la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje hace contar la notificación al apoderado del actor en el juicio del acuerdo anterior. De igual forma, y por lo que respecta a la demanda laboral promovida por la C. María Eugenia Cen Alonzo: I.- Resolución de fecha once de junio del año dos mil dos, relativo al incidente de competencia planteado por el Colegio de Bachilleres del Estado, por medio del cual se determina enviar el expediente al Tribunal de Trabajadores al Servicio del Estado para su prosecución. II.- Actas de fechas dieciocho de septiembre y veintinueve de agosto, ambas del mismo año, por medio de las cuales se hace constar la notificación de la resolución anterior a los apoderados de la parte actora y demandada, respectivamente. Con relación a la demanda laboral promovida por el C. Manuel Inocencio Salazar González: I.- Acuerdo de fecha nueve de junio del año dos mil cinco, por medio del cual la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje determina que en virtud de la resolución dictada por el Juzgado Tercero de Distrito, se deja sin efecto la resolución dictada por dicha autoridad estatal en fecha seis mayo del año en curso, y por cuanto no compareció persona alguna que legalmente acredita tener representación de la parte demandada, se le tiene inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdidos los derecho de ofrecer pruebas. Por lo que respecta a la demanda laboral promovida por Sixto Lorenzo Rejón Gil: I.- Resolución de fecha veintisiete de mayo del año dos mil cinco, relativo al incidente de falta de legitimidad planteado por la parte actora, por medio del cual se determina que ha procedido el citado incidente, y por cuanto no compareció persona alguna que legalmente acredita tener representación de la parte demandada, se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdidos los derecho de ofrecer pruebas. II.- Acta de fecha seis de junio del año dos mil cinco, por medio del cual la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, hace constar la notificación del acuerdo anterior al apoderado legal del actor. De igual manera, y por lo que respecta a la demanda laboral promovida por el C. Pastor Manuel Franco Parrao: I.- Resolución de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil cinco, por medio del cual se condena al Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, a reinstalar al quejoso Pastor Manuel Franco Parrao en su puesto de Director del Plantel 03 del citado colegio, y a pagarle diversas cantidades por diferentes conceptos. II.- Acuerdo de fecha diez de junio del año dos mil cinco, por medio del cual la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado eleva a la categoría de Laudo la resolución de fecha treinta y uno de mayo del año que transcurre. III.- Acta de fecha trece de junio del año dos mil cinco, por medio del cual la Junta Local de Arbitraje del Estado hace constar la notificación a las partes actora y demandada, la resolución mencionada anteriormente. En relación a la demanda laboral interpuesta por el C. Juan Manuel Zapata Bustillos: I.- Resolución de fecha dieciocho de mayo de laño dos mil cinco, por medio del cual se condena al Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, a reinstalar al quejoso Juan Mauel Zapata Bustillos en su puesto de Director del Plantel 01 del citado colegio, y a pagarle diversas cantidades por diferentes conceptos. II.- Acuerdo de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil cinco, por medio del cual la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado eleva a la categoría de Laudo la resolución de fecha dieciocho de mayo del año que transcurre. III.- Acta de fecha seis de junio del año dos mil cinco, por medio del cual la Junta Local de Arbitraje del Estado hace constar la notificación a las partes actora y demandada, la resolución mencionada anteriormente. En relación a la demanda laboral promovida por la C. María Esther Pérez Salazar: I.- Oficio número 20834, por medio del cual se le notifica a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, el acuerdo de fecha doce de mayo del año dos mil cinco, por medio del cual el Poder Judicial de la Federación, determina que se difiere la audiencia constitucional. En cuanto a la demanda laboral promovida por el C. Xavier Rolando Rosado Echánove: Acuerdo de fecha treinta de mayo del año dos mil cinco, por medio del cual la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje determina que ha procedido el incidente de falta de personalidad promovido por la parte actora, por tal motivo se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdidos los derecho de ofrecer pruebas y la parte demandada, y se fijan las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de junio del año en curso para la continuación de la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas únicamente por lo que respecta a la parte actora. II.- Actas de fecha ocho y trece de junio del año dos mil cinco, por medio del cual se hace constar las notificaciones del acuerdo anterior a las partes actora y demandada, respectivamente.
37.- Acuerdo de fecha 6 seis de septiembre del año 2005 dos mil cinco, por el cual se solicito al Presidente de la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, brinde las facilidades necesarias para que personal de este Organismo tenga acceso y verifique todas y cada una de las constancias que integran los expedientes laborales número, 328/2000, 653/2001, 678/2001, 679/2001, 680/2001, 5/2002, 6/2002, 8/2002, 10/2002, 52/2002 265/2003.
38.- Oficio número O.Q. 6545/2005, de fecha 6 seis de septiembre del año 2005 dos mil cinco, por el cual se dio cumplimiento al acuerdo que antecede.
39.- Oficio número 796/2005, de fecha 4 cuatro de octubre del año 2005 dos mil cinco, signado por el Presidente de la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el cual señaló que los expedientes laborales número, 328/2000, 653/2001, 678/2001, 679/2001, 680/2001, 5/2002, 6/2002, 8/2002, 10/2002, 52/2002 265/2003, se encuentran a disposición están a disposición en la Secretaría de la Junta.
40.- Tres Actas circunstanciadas de fecha 8 ocho y 9 nueve de noviembre del año 2005 dos mil cinco, realizadas por personal de este Organismo en la que hicieron constar, que se apersonaron al local que ocupa la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, a fin de realizar una diligencia de Inspección Ocular, respecto de los expedientes laborales en los que comparecen los ahora agraviados, cuyos resultados fueron los siguientes: "328/2000 promovido por el ciudadano Carlos Alberto Gómez Canché en contra del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, en el cual se obtuvo el resultado siguiente: en fecha 30 de julio del año 2000 se presentó formal demanda laboral; Acuerdo de Radicación de fecha 30 de enero del año 2001, dictado por la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, y citación a la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, ofrecimiento y desahogo de Pruebas, el cual fue notificado a las partes actora y demandada los días 9 y 10 de enero de 2001 respectivamente; en fecha 6 de febrero de 2001 se llevó a cabo la audiencia antes mencionada, la cual se suspende y se acordó fijar nueva fecha; el 19 de febrero de 2001 se notificó lo anterior a las partes; en fecha 28 de febrero de 2001 se suspendió la audiencia; en fecha 12 de marzo de 2001 se suspendió la audiencia; en fecha 30 de marzo de 2001 se cerró la etapa de conciliación y se abrió el período de demanda y excepciones, audiencia que se suspendió y se fijo nueva fecha; en fecha 8 de mayo de 2001 se reanuda la audiencia, el COBAY presentó un memorial en el que promueve un incidente de competencia; en fecha 7 de junio de 2001, se suspendió la audiencia de competencia; en fecha 22 de marzo del año 2002, el actor presentó un escrito por el cual nombro nuevos apoderados para que lo representen; Acuerdo de fecha 27 de mayo del año 2002, por el cual la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado declaro procedente el incidente de competencia y ordena su remisión al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado; en fecha 3 de junio de 2002 la parte actora promovió demanda de Amparo en contra del acuerdo señalado con anterioridad; en fecha 4 de junio el Juzgado 4º de Distrito en el Estado admite la demanda de Amparo; en fecha 11 de junio del año 2002 la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, rinde su informe justificado al Juzgado 4º de Distrito en el Estado; en fecha 9 de julio de 2002, el Juzgado 4º de Distrito resuelve que se sobresee el juicio de garantías; 10 de julio y 1º de agosto el Juzgado 4º de Distrito notifico a la parte actora y demandada respectivamente; Acuerdo de fecha 28 de noviembre del año 2002, dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, por el cual se declara incompetente y lo turna a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva la controversia de competencia suscitada; en fecha 5 de diciembre de 2002 la parte actora promueve demanda de Amparo en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, por su inacción para resolver si resulta competente o no para conocer del asunto laboral; en fecha 10 de diciembre de 2002 el Juzgado 4º de Distrito en el Estado Admite la demanda de Amparo; el día 2 de enero de 2003 el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, rinde su respectivo informe justificado; en fecha 14 de febrero de 2003, el Juzgado 4º de Distrito resuelve que se sobresee el juicio de garantías; Acuerdo de fecha 15 de mayo del año 2003, por el cual el Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito en Materias Penal y Laboral en el Estado, declaró competente para conocer de la controversia laboral a la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, cuyo acuse de recibo es el oficio 276/2003 del día 23 de mayo de 2003; Acuerdo de fecha 27 de mayo de 2003, dictado por la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el cual señalo fecha para la audiencia incidental de personalidad; el día 17 de noviembre de 2003 la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, acordó nueva fecha para la audiencia de demanda y excepciones, mismo que fue notificado a las partes los días 25 y 27 de noviembre del 2003 respectivamente; en fecha 16 de enero de 2004, se verifico la audiencia programada, se decretó cerrada la etapa de Demanda y excepciones y se declaró abierta la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas; en fecha 16 de junio de 2004 la parte actora presentó un escrito en el nombra nuevos apoderados para que lo patrocinen en el juicio laboral de referencia; en fecha 1º de noviembre de 2004 la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, acordó admitir las pruebas ofrecidas por las partes, el cual fue notificado a las partes los días 17 y 25 de noviembre respectivamente; en fecha 1º de febrero de 2005 se desahogo una prueba de confesión; el día 22 de marzo de 2005, la parte actora solicitó a la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, fije fecha y hora para el desahogo de las pruebas testimoniales, toda vez que en su acuerdo admisorio omitió fijarlo; en fecha 18 de julio de 2005 la parte actora presentó un escrito por el cual nombre nuevos representantes legales para que lo patrocinen en el juicio laboral de que tratamos; en fecha 2 de septiembre de 2005 la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, acordó fijar el día 14 de noviembre, para que se verifique la diligencia testimonial de las personas propuestas por la parte actora; siendo esta la última diligencia programada en el presente asunto laboral. Del expediente 678/2001, promovido por la ciudadana María Esther Pérez Salazar, en contra del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, en el cual se obtuvo el resultado siguiente: en fecha 12 de noviembre del año 2001 se presentó formal demanda laboral; Acuerdo de Radicación de fecha 2 de enero del año 2002, dictado por la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, y citación a la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, ofrecimiento y desahogo de Pruebas, el cual fue notificado a las partes actora y demandada el días 3 de enero de 2002 respectivamente; en fecha 15 de marzo de 2002 se declaró cerrada la etapa de conciliación y se abrió el período de demanda y excepciones, asimismo la parte actora presentó un escrito por el cual promueve el incidente de personalidad y la parte demandada promueve el incidente de competencia; en fecha 22 de abril de 2002 se llevó a cabo la audiencia incidental de competencia reservándose la junta el derecho de resolver sobre el incidente de procedencia o improcedencia; Acuerdo de fecha 24 de mayo del año 2002, por el cual la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado declaro procedente el incidente de competencia y ordena su remisión al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado; el día 21 de octubre de 2002 la parte actora promovió una demanda de amparo por la falta de resolución del incidente de competencia; el día 25 de octubre de 2002 el Juzgado 2º de Distrito admite la Demanda de Amparo; el día 21 de noviembre del año 2002 el Juzgado 2º de Distrito resolvió que se sobresee el juicio de garantías; Acuerdo de fecha 5 de enero de 2004, por el cual la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado señaló nueva fecha para la audiencia incidental de personalidad, el cual fue notificado a las partes el día 23 y 30 de enero de 2004 respectivamente; en fecha 12 de febrero de 2004 se llevó a cabo la audiencia incidental de personalidad, en la cual la Junta acordó reservarse el derecho de resolver acerca de la procedencia o improcedencia del incidente; en fecha 2 de marzo de 2005 la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, declaro que no ha procedido el incidente de personalidad, siendo notificado a las partes los días 9 de marzo y 7 de abril respectivamente; en fecha 14 de abril del año 2005 la parte actora promovió Demanda de Amparo respecto a la resolución dictada por la junta; en fecha 27 de abril de 2005 es admitida la Demanda de Amparo en el Juzgado 3º de Distrito; Sentencia de fecha 2 de mayo del año 2005 dictada por el Juzgado 3º de Distrito; en fecha 4 de mayo de 2005 rinde su informe justificado la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado; el día 10 de mayo de 2005 se llevó a cabo una audiencia ante la Junta, la cual fue suspendida fijando el día 5 de agosto del año 2005; 12 de mayo de 2005 Acuerdo de del Juzgado 3º de Distrito por el cual se difiere la audiencia Constitucional; resolución de fecha 23 de junio de 2005, por la cual el Juzgado 3º de Distrito acuerda que la justicia de la Unión Ampara y Protege a la agraviada; en fecha 8 de julio de 2005 el COBAY, promueve un recurso de Revisión; el día 12 de julio de 2005 el Juzgado 3º de Distrito remite el expediente al Tribunal Colegiado en Materias Laboral y Penal con motivo del Recurso de Revisión promovido por el COBAY; acuerdo de fecha 2 de agosto de 2005, por el cual el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Laboral del Décimo Cuarto Circuito admite el Recurso de Revisión; el día 5 de agosto del año 2005, se llevó a cabo una audiencia ante la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, en la cual una de las partes menciona tercero perjudicado al Instituto Mexicano del Seguro Social; el día 28 de septiembre de 2005, se suspendió la audiencia programada por la falta de notificación al Instituto Mexicano del Seguro Social, señalándose nueva fecha el día 15 de diciembre del año 2005; siendo esta la última diligencia programada en el presente asunto laboral. En cuanto al expediente 680/2001, promovido por el ciudadano Pastor Manuel Franco Parrao, en contra del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, hago constar que el expediente que me fue puesto a la vista es supletorio, ya que el expediente original fue se encuentra en Amparo Directo, motivo por el cual únicamente obran las siguientes constancias: en fecha 27 de junio de 2005, la parte actora presentó Amparo Directo en contra del Laudo emitido, por encontrarse inconforme con las prestaciones reclamadas; en fecha 4 de julio de 2005 el COBAY presentó demanda de Amparo, en contra del Laudo dictado; por oficios 561, 562, 563, y 564/2005 de fecha 15 de agosto de 2005, la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, remitió al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Laboral del Décimo Cuarto Circuito, el expediente laboral constante de 539 fojas útiles y rinde su informe justificado; Acuerdo de fecha 19 de agosto de 2005, por el cual se admitió la demanda de Amparo promovida por las partes; siendo esta la última diligencia del presente asunto laboral. Del expediente 05/2002 promovido por el ciudadano Xavier Rolando Rosado Echanove, en contra del COBAY, se obtuvo el resultado siguiente: en fecha 14 de diciembre del año 2001 se presentó formal demanda laboral; Acuerdo de Radicación de fecha 14 de enero del año 2002, dictado por la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, y citación a la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, ofrecimiento y desahogo de Pruebas, el cual fue notificado a las partes actora y demandada el día 21 de enero de 2002 respectivamente; en fecha 19 de febrero de 2002 se llevó a cabo la audiencia antes mencionada, en la cual la junta acordó que en vista de que se promovió el incidente de competencia y se reserva de especial pronunciamiento, se suspende la audiencia y se fija nueva fecha y hora; en fecha 22 de marzo de 2002 se verifico la audiencia de competencia, en la cual la Junta acordó tener por presentado a la parte actora promoviendo el incidente de falta de personalidad de la demandada y por lo que respecta al incidente de competencia se reservó el derecho de resolver; en fecha 5 de junio de 2002, la parte actora promovió un Amparo por la negativa de la Junta para resolver el incidente de competencia; en fecha 7 de junio de 2002, la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje declaró la procedencia del incidente de competencia promovido por el COBAY, decretando que el expediente laboral sea turnado al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado; en fecha 14 de junio de 2002 el Juzgado 2º de Distrito en el Estado admite la demanda de Amparo; en fecha 21 de junio del año 2002, la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, notificó a las partes el acuerdo de procedencia del incidente de competencia; por oficios 300,301 y 302/2002, la junta rinde su informe justificado al Juzgado 2º de Distrito en el Estado; en fecha 12 de julio de 2002, el Juzgado 2º de Distrito resuelve que se sobresee el juicio de garantías; en fecha 12 de julio de 2002, la parte actora promueve Demanda de Amparo en contra de la resolución por la que se declaró incompetente la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado; Acuerdo de fecha 19 de julio de 2002 por el cual se admitió la Demanda de Amparo; en fecha 8 de agosto de 2002 la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, rindió su respectivo informe Justificado, mediante oficio 354/2002; Acuerdo de fecha 30 de Agosto del año 2002, dictado por el Juzgado 2º de Distrito, por el cual sobresee el juicio de garantías; en fecha 2 de diciembre del año 2002 la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, remite el expediente original al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, mediante oficio número 470/2002; en fecha 4 de diciembre de 2002 el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, dicta un acuerdo por el cual se declara incompetente para conocer del asunto planteado y lo turna a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva la controversia de competencia suscitada, siendo notificado a las partes el día 11 de diciembre de 2002; Acuerdo de fecha 15 de mayo del año 2003, por el cual el Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito en Materias Penal y Laboral en el Estado, declaró competente para conocer de la controversia laboral a la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, notificado el día 23 de mayo de 2003; Acuerdo de fecha 30 de Octubre de 2003, dictado por la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el cual señala que se continua con la secuela del procedimiento y señala fecha para que se verifique la audiencia en su etapa de Demanda y Excepciones, acuerdo notificado a las partes los días 13 y 25 de noviembre respectivamente; Audiencia de fecha 12 de diciembre de 2003, en su etapa de Demanda y Excepciones, acordando la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, suspender la audiencia en tanto dicta la resolución relativa al incidente de falta de personalidad; Escrito presentado por la parte actora en 19 de noviembre del año 2004, por el cual solicitó a la Junta copia certificada del expediente; escrito presentado por la parte actora en fecha 3 de mayo de 2005, por el cual solicitó a la Junta que resuelva de plano el incidente de falta de personalidad; Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2005 dictado por la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por medio del cual decretó que ha procedido el incidente de falta de personalidad promovido por la parte actora y declara perdidos los derechos del COBAY; en fecha 17 de junio de 2005, se llevó a cabo la audiencia en su etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas; en fecha 4 de julio de 2005, la parte demandada promueve Ampara en contra de la resolución de fecha 30 de mayo de 2005, la cual fue admitida el día 6 del propio mes y año; el día 8 de julio de 2005 la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, rinde su informe previo mediante oficios número 450, 451 y 452/2005, al Juzgado 4º de Distrito en el Estado; Sentencia de fecha 11 de julio de 2005, dictada por el Juzgado 4º de Distrito en el Estado, en la que niega la suspensión definitiva en contra de la resolución de 30 de mayo de 2005, se concede al COBAY, la suspensión definitiva por las posibles consecuencias jurídicas de la resolución de fecha 30 de may de 2005; el día 14 de julio de 2005 la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, rindió su informe justificado mediante oficios 491, 492, y 493/2005; Acuerdo de fecha 21 de julio de 2005, dictado por el Juzgado 4º de Distrito, por el cual se difiere la audiencia Constitucional para el día 11 de agosto de 2005: Sentencia de fecha 31 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado 4º de Distrito, por el cual decretó que la Justicia de la Unión Ampara y Protege al COBAY, para el solo efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la aludida resolución dictando una nueva determinación la cual podría ser en el mismo sentido, pero subsanando las deficiencias formales que la afectan; en fecha 19 de septiembre de 2005 la parte actora interpone Recurso de Revisión en contra de la Resolución dictada por el Juzgado 4º de Distrito; en fecha 22 de septiembre de 2005 el Juzgado 4º de Distrito remite asunto al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Laboral del Décimo Cuarto Circuito; Acuerdo de fecha 29 de septiembre del año 2005, dictado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Laboral del Décimo Cuarto Circuito admite el Recurso de revisión promovido por la parte actora; siendo esta la última diligencia del presente asunto laboral. En cuanto al expediente 10/2002, promovido por el ciudadano Juan Manuel Zapata Bustillos, en contra del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, hago constar que el expediente que me fue puesto a la vista es supletorio, ya que el expediente original fue se encuentra en Amparo Directo, motivo por el cual únicamente obran las siguientes constancias: en fecha 27 de junio de 2005, la parte actora presentó Amparo Directo en contra del Laudo emitido, por encontrarse inconforme con las prestaciones reclamadas; en fecha 4 de julio de 2005 el COBAY presentó demanda de Amparo, en contra del Laudo dictado; por oficios 557, 558, 559 y 560/2005 de fecha 15 de agosto de 2005, la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, remitió al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Laboral del Décimo Cuarto Circuito, el expediente laboral constante de 359 fojas útiles y rinde su informe justificado; Acuerdo de fecha 17 de agosto de 2005, por el cual se admitió la demanda de Amparo promovida por las partes; siendo esta la última diligencia del presente asunto laboral. En lo que respecta al expediente 52/2002 promovido por el ciudadano Sixto Lorenzo Rejón Gil, en contra del COBAY, se obtuvo el resultado siguiente: en fecha 30 de enero del año 2002 se presentó formal demanda laboral; Acuerdo de Radicación de fecha 20 de marzo del año 2002, dictado por la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, y citación a la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, ofrecimiento y desahogo de Pruebas; en fecha 7 de mayo de 2002 se llevó a cabo la audiencia antes mencionada, la cual se declaró suspendida en virtud de que las partes se encontraban sosteniendo pláticas conciliatorias; en fecha 12 de junio del año 2002, se llevó a cabo la audiencia antes mencionada, la cual se declaró suspendida, en virtud de que las partes se encontraban sosteniendo pláticas conciliatorias; en fecha 19 de junio de 2002, se suspendió la audiencia, en vista de que la parte demandada promovió el incidente de competencia y se fija nueva fecha y hora; en fecha 13 de agosto de 2002, se verifico la audiencia de competencia, en la cual la Junta acordó reservarse el derecho de resolver; en fecha 9 de septiembre de 2002, la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje declaró la procedencia del incidente de competencia promovido por el COBAY, decretando que el expediente laboral sea turnado al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado; en fecha 21 de noviembre de 2002 la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, notificó a las partes el acuerdo de procedencia del incidente de competencia; en fecha 30 de mayo del año 2003 la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, remite el expediente original al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, mediante oficio número 268/2003, en fecha 13 de junio de 2003, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, dicta un acuerdo por el cual se declaró incompetente para conocer del asunto planteado y lo turna a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva la controversia de competencia suscitada, siendo notificado a las partes el día 13 de julio de 2003; Acuerdo de fecha 16 de octubre del año 2003, por el cual el Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito en Materias Penal y Laboral en el Estado, declaró competente para conocer de la controversia laboral a la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, siendo notificado a las partes el día 17 de octubre de 2003; Acuerdo de fecha 2 de febrero de 2004, dictado por la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el cual señala que se continua con la secuela del procedimiento y señala fecha para que se verifique la audiencia incidental de falta de personalidad; Audiencia incidental de falta de personalidad de fecha 16 de marzo de 2004, en la cual la Junta acordó que para mejor proveer se reserva el derecho de resolver acerca de la procedencia o improcedencia del citado incidente; Escrito presentado por la parte actora en 3 de mayo del año 2005, por el cual solicitó a la Junta resuelva el incidente de personalidad; Acuerdo de fecha 27 de mayo de 2005 dictado por la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por medio del cual decretó que ha procedido el incidente de falta de personalidad promovido por la parte actora y declara perdidos los derechos del COBAY; en fecha 4 de julio de 2005, la parte demandada promueve Ampara en contra de la resolución de fecha 27 de mayo de 2005, mismo que fue admitido el día 6 de julio de 2005; el día 8 de julio de 2005 la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, rinde su informe previo mediante oficios número 456, 457 y 458/2005, al Juzgado 4º de Distrito en el Estado; Sentencia de fecha 11 de julio de 2005, dictada por el Juzgado 4º de Distrito en el Estado, en la que niega la suspensión definitiva en contra de la resolución de 30 de mayo de 2005, se concede al COBAY, la suspensión definitiva por las posibles consecuencias jurídicas de la resolución de fecha 30 de may de 2005; el día 14 de julio de 2005 la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, rindió su informe justificado mediante oficios 494, 495, y 496/2005; Acuerdo de fecha 27 de julio de 2005, dictado por el Juzgado 4º de Distrito, por el cual se difiere la audiencia Constitucional; Sentencia de fecha 31 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado 4º de Distrito, por el cual decretó que la Justicia de la Unión no Ampara, ni Protege al COBAY, respecto a la resolución de fecha 27 de mayo de 2005; en fecha 19 de septiembre de 2005 la parte demandada interpone Recurso de Revisión en contra de la Resolución dictada por el Juzgado 4º de Distrito; en fecha 21 de septiembre de 2005 el Juzgado 4º de Distrito remite asunto al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Laboral del Décimo Cuarto Circuito. En cuanto al expediente 679/2001, se tiene el siguiente resultado: 13 de noviembre del 2001 se presentó la demanda; 2 de enero del 2002, auto de inicio y citación a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y desahogo de pruebas, se citó mediante notificación al Colegio de Bachilleres de Yucatán y al C. Jorge Arturo Novelo Dorantes para la practica de una diligencia laboral; 3 de enero del 2002, notificación del acuerdo de fecha 2 de enero del 2002 a la parte actora; 4 de febrero del 2002, audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y desahogo de pruebas, se suspende para llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes y se fija nueva fecha y hora para su continuación; 19 de febrero 2002, no habiendo conciliación entre las partes, se procede a la contestación de la demanda, y se presenta incidente de competencia por parte del demandado; 15 de marzo del 2002, declaración del incidente de competencia, exhibe diversos documentos parte demandada; 11 de junio del 2002, resolución del incidente de competencia pronunciado por la parte demandada, la junta resolvió procedente el incidente a favor del promoverte; 18 de septiembre 2003, notificación a las partes del acuerdo de fecha 11 de junio del 2002; En cuanto al expediente 653/2001, lo siguiente: señalando que el expediente es supletorio, ya que las actuaciones contenidas inician desde la presentación de la demanda de amparo por parte del demandado. 5 de julio del 2005, presentación de la demanda de amparo por la parte actora, en contra del laudo de fecha 13 de junio del 2005, en lo relativo a las horas extras laboradas y reclamadas; 7 de julio del 2005, Presentación de la demanda de amparo por parte del demandado en contra del laudo de fecha 7 de junio del 2005, siendo que el 8 de julio es recibido el amparo en su domicilio la Secretaria de la Junta especial dos Mar Campos Fernández; 22 de agosto del 2005, la Junta Especial número dos remite el expediente original 653/2001, consistente en 388 fojas útiles, al H. Tribunal Colegiado en materia Penal y Laboral del décimo cuarto circuito. Y rinde su informe justificado; 30 de agosto del 2005.- Acuerdo del Tribunal Colegiado por medio del cual admite la demanda de amparo promovida por la parte actora. En otro acuerdo del mismo tribunal en la misma fecha admite la demanda promovida por la parte demandada; 7 de septiembre del 2005, Acuerdo del Tribunal Colegiado por medio del cual admite el recurso de reclamación en contra del acuerdo dictado por la presidencia del Tribunal, el 30 de agosto del 2005 en relación a la admisión de la demanda de amparo promovido por la parte demandada y contra el laudo del 13 de junio del 2005; 19 de junio del 2005, La junta emite nueva resolución, en base a las aclaraciones y precisiones invocadas por la parte actora; 12 de septiembre del 2005, Escrito de la parte actora por medio del cual solicita que se dicte el auto de requerimiento de pago y embargo. En cuanto al expediente 06/2002, el cual arrojó los datos siguientes: En fecha 7 de diciembre del año 2001, presentó demanda laboral el Profesor Manuel Inocencio Salazar González, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán; En fecha 14 de enero del año 2002, la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, dictó auto de inicio de la demanda laboral interpuesta por el Profesor Manuel Inocencio Salazar González, así como en propia fecha, mencionado profesor presentó escrito en el cual señaló el domicilio del Colegio de Bachilleres; En fecha 15 de enero del año 2002, la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, realizó el acuerdo correspondiente sobre el escrito presentado por el Profesor Manuel Inocencio Salazar González el día anterior; En fecha 22 de febrero del año 2002, la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, determinó suspender la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, toda vez que las partes así lo solicitaron, por estar en pláticas conciliatorias; señalándose como nueva fecha el cuatro de marzo del año dos mil dos; En fecha 4 de marzo del año 2002, se celebró la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, señalándose el día veintitrés de abril del año que transcurre, para realizarse el incidente de competencia; En fecha 23 de abril del año 2002, se celebró el incidente de competencia; En fecha 23 de mayo del año 2002, la Junta se declaró incompetente para conocer del incidente de competencia, remitiendo los autos al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán; Por oficio de fecha 11 de junio del año 2002, el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, comunicó a la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje, del amparo promovido por el señor Manuel Inocencio Salazar González, contra actos de la misma; En fecha 14 de junio del año 2002, se notificó a las partes en el expediente 06/2002, el sentido de la incompetencia de la Junta de Conciliación, para conocer el incidente de competencia; En fecha 17 de junio del año 2002, el Presidente de la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, contestó al Juzgado Cuarto de Distrito, sobre el amparo indirecto promovido por el Profesor Manuel Inocencio Salazar González; Por oficio de fecha 28 de junio del año 2002, el Juzgado Cuarto de Distrito, Informó a la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, que se difería la Audiencia Constitucional para el 4 de julio del año 2002; Por oficio de fecha 4 de julio del año 2002, el Juzgado Cuarto de Distrito, informó a la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, el sobreseimiento del amparo promovido por el señor Manuel Inocencio Salazar González; Por oficio de fecha 23 de julio del año 2002, el Juzgado Cuarto de Distrito, comunicó a la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, que causó ejecutoria la resolución de sobreseimiento, toda vez que el señor Manuel Inocencio Salazar González, no promovió recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el cuatro de julio del presente año; Por oficio de fecha 28 de noviembre del año 2002, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, se declaró incompetente para conocer del asunto planteado por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, remitiendo el caso a la Suprema Corte de Justicia de Nación, para su resolución. Por oficio de fecha 2 de abril del año 2003, la Suprema Corte de Justicia de la nación, remitió al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, el conflicto entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje; Por oficio de fecha 8 de mayo del año 2003, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, declaró competente a la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado; El día 12 de mayo del año 2003, el Presidente de la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, informó al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, sobre la resolución que recibió de fecha 8 de mayo del año en curso. En fecha 12 de mayo del año 2003, la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, acordó notificar a las partes sobre la audiencia Incidental de Personalidad; En fecha 7 de agosto del año 2003, la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, notificó en este lugar, a los representantes de las partes, el acuerdo de fecha 12 de mayo del año 2003; En fecha 18 de septiembre del año 2003, la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, celebró el incidente de falta de personalidad, exhibiendo las partes en el mismo acto diversos documentos; En fecha 2 de febrero del año 2004, la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, declaró la improcedencia del Incidente de Personalidad. Además, se señaló el 25 de marzo del año 2004, para que tenga lugar la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, en su etapa de demanda y excepciones; El día 12 de febrero del año 2004, la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, notificó al representante de la parte demandada el acuerdo de fecha dos de febrero del año en curso; El día 13 de febrero del año 2004, la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, notificó al representante de la parte actora el acuerdo de fecha 2 de febrero del año que transcurre; Por oficio de fecha 3 de marzo del año 2004, el Juzgado Tercero de Distrito, notifica a la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, el amparo y suspensión del acto reclamado, promovidos en su contra por el señor Manuel Inocencio Salazar González; En fecha 5 de marzo del año 2004, la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, informó al Juzgado Tercero de Distrito, que es cierto el acto reclamado por el Profesor Manuel Inocencio Salazar González; Por oficio de fecha 8 de marzo del año 2004, el Juzgado Tercero de Distrito, notificó a la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, que se concedió la suspensión definitiva del acto reclamado promovido por el señor Manuel Inocencio Salazar González; En fecha 11 de marzo del año 2004, la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, informa al Juzgado Tercero de Distrito, que en razón al Informe Justificado, es cierto el acto que se reclama. Asimismo remitió copia certificada del expediente laboral 06/2002; Por oficio de fecha 17 de marzo del año 2004, el Juzgado Tercero de Distrito, comunicó que se difiere la Audiencia Constitucional para el día 5 de abril del año 2004; En fecha 25 de marzo del año 2004, las partes en el expediente laboral 06/2002, solicitaron nueva fecha para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, fijándose como día el 30 de abril del año 2004; Por oficio de fecha 5 de abril del año 2004, el Juzgado Tercero de Distrito, notificó a la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, nueva fecha para la audiencia constitucional, fijándose la misma para el 21 de abril del año en curso; En fecha 30 de abril del año 2004, la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, suspende la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, toda vez que las partes están en pláticas conciliatorias. Señalándose como nuevo día el 29 de junio del año en curso; Por oficio de fecha 30 de abril del año 2004, el Juzgado Tercero de Distrito, resolvió amparar y proteger al señor Manuel Inocencio Salazar González; En fecha 6 de mayo del año 2004, la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, acuerda que no procede el incidente de personalidad; En fecha 25 de mayo del año 2004, la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, hizo del conocimiento del Juzgado Tercero de Distrito, sobre la resolución de fecha 6 de mayo del año en curso; Por oficio de fecha 14 de junio del año 2004, el Juzgado Tercero de Distrito, informó a la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, que el señor Manuel Inocencio Salazar González, promovió amparo e incidente de suspensión, contra la improcedencia del incidente de personalidad; Por oficio de fecha 17 de junio del año 2004, el Juzgado Tercero de Distrito, comunicó a la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, que suspende definitivamente el acto reclamado promovido por el señor Manuel Inocencio Salazar González; En fecha 22 de junio del año 2004, la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, informó al Juzgado Tercero de Distrito, que es cierto el acto reclamado por el Profesor Manuel Inocencio Salazar González; En fecha 28 de junio del año 2004, la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, rindió informe complementario al Juzgado Tercero de Distrito; Por oficio de fecha 28 de junio del año 2004, el Juzgado Tercero de Distrito, comunicó a la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, que se difiere la Audiencia Constitucional al día 12 de julio del año 2004; En fecha 29 de junio del año 2004, la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, suspendió la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, toda vez que las partes están en pláticas conciliatorias. Señalándose como nueva fecha el 27 de agosto del año en curso; Por oficio de fecha 12 de julio del año 2004, el Juzgado Tercero de Distrito, informó a la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, que se difiere la audiencia Constitucional para el día 2 de agosto de 2004. En fecha 27 de agosto del año 2004, la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, acordó tener por relacionadas y ofrecidas las pruebas de las partes. Señalando que acordará sobre la procedencia o improcedencia de las mismas; Por oficio de fecha 29 de octubre del año 2004, el Juzgado Tercero de Distrito, informó a la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, que ampara y protege al señor Manuel Inocencio Salazar González, dejando sin efectos la resolución interlocutoria del día 6 de mayo del año en curso, que la última dictara; Por oficio de fecha 18 de noviembre del año 2004, el Juzgado Tercero de Distrito, hizo del conocimiento de la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, que se radicó el recurso de revisión promovido por el representante del colegio de Bachilleres contra la sentencia del día 2 de agosto del año que transcurre y terminada de transcribir el veintinueve de octubre del mismo año; Por oficio de fecha 10 de junio del año 2005, el Juzgado Tercero de Distrito, comunicó a la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, que el Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Distrito, confirmó la sentencia de ese Juzgado Tercero, en el cual concedió amparar al señor Manuel Inocencio Salazar González; En fecha 15 de junio del año 2005, la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, informó al Juzgado Tercero de Distrito, que por acuerdo de fecha 9 del mismo mes y año, dejó sin efecto la resolución de fecha 6 de mayo del año en curso; En fecha 16 de junio del año dos mil cinco, se notificó en el local que ocupa la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, al representante de la parte actora, la resolución de fecha 9 de junio del año que transcurre; En fecha 20 de junio del año 2005, se notificó en el local que ocupa la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, al representante de la parte demandada, la resolución de fecha nueve de junio del año que transcurre; Por oficio de fecha 27 de junio del año 2005, el Juzgado Tercero de Distrito, comunicó a la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, el no cumplimiento de la ejecutoria de amparo, relativa a la sentencia de fecha 2 de agosto del año pasado y terminada de transcribir el 29 de octubre de ese mismo año; En fecha 28 de junio del año 2005, la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, acordó cumplir respecto a lo dictado por el Juzgado Tercero de Distrito; En fecha 1º de julio del año 2005, la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, informó al Juzgado Tercero de Distrito el cumplimiento de la ejecutoria de fecha 29 de octubre del año pasado; En fecha 7 de julio del 2005, se notificó en el local que ocupa la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, al representante de la parte actora, del acuerdo de fecha 28 de junio del año que transcurre; En fecha 11 de julio del año 2005, se notificó en el local que ocupa la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado, al representante de la parte demandada, del acuerdo de fecha 28 de junio del año que transcurre.
VALORACIÓN JURÍDICA.
Del estudio y análisis de las constancias que obran en autos y tomando en consideración los principios de la lógica, la experiencia y de la legalidad, establecidos en el artículo sesenta y tres de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, este Organismo Protector considera que existen elementos suficientes para entrar al estudio de la queja interpuesta por los ciudadanos XAVIER ROSADO ECHANOVE, MANUEL INOCENCIO SALAZAR GONZÁLEZ, PEDRO OSWALDO MENDOZA ROSAS, PEDRO ANTONIO LÓPEZ CHAN, JUAN MANUEL ZAPATA BUSTILLOS, SIXTO LORENZO REJÓN GIL, CARLOS ALBERTO GÓMEZ CANCHE, PASTOR MANUEL FRANCO PARRAO, MARIA ESTHER PÉREZ SALAZAR, MARIA EUGENIA CEN ALONZO E ISABEL NAVEDO ÁVILA. En tal virtud se tiene que los hechos constitutivos de la inconformidad lo constituyen: a) violación al derecho humano de tener acceso a una justicia pronta y expedita. b) Violación al Derecho a la Legalidad Jurídica.
Antes de entrar al estudio de fondo del primer agravio esgrimido, debe señalarse a la autoridad señalada como responsable que si bien el artículo 12 fracción III de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos establece la falta de competencia de este Organismo para conocer de asuntos laborales, también lo es que el numeral 14 del Reglamento Interno delimita claramente que dichos asuntos son los relacionados directa e inmediatamente con los conflictos surgidos entre patrón y trabajador; es decir, la relación particular entre ellos y la solución de la controversia, asuntos que deja a cargo de las autoridades laborales competentes. Empero, los numerales en cita no limitan a esta Comisión para conocer de las conductas activas u omisivas que impliquen presuntas violaciones a derechos humanos por parte de los servidores públicos que se desempeñan en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pues dichos servidores públicos forman parte de la estructura de la administración pública del Estado; es decir, del Poder Ejecutivo, quien se encuentra sujeto a las disposiciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. Pensar lo contrario sería atentatorio del principio general establecido en el artículo 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos y dejaría exentos de cualquier tipo de responsabilidad a servidores públicos que por su naturaleza tienen la obligación de preservar en el ámbito de su competencia la vigencia del Estado de Derecho y la protección de los Derechos Humanos.
Establecido lo anterior, a criterio de este Organismo Protector de Derechos Humanos los servidores públicos adscritos a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, vulneraron en perjuicio de los ciudadanos Xavier Rosado Echánove, Manuel Inocencio Salazar González, Pedro Antonio López Chan, Juan Manuel Zapata Bustillos, Sixto Lorenzo Rejón Gil, Carlos Alberto Gómez Canche, Pastor Manuel Franco Parrao, María Esther Pérez Salazar, Maria Eugenia Cen Alonzo e Isabel Navedo Ávila, lo preceptuado en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 640 fracción II, 641 fracción I, 642 fracción II, 643 fracción I y 771 de la Ley Federal del Trabajo, mismas disposiciones que en sus partes conducentes establecen: Artículo 17 de la carta Magna: "Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial...". El artículo 640: "Son faltas Especiales de los Actuarios: fracción II. No notificar oportunamente a las partes, salvo causa justificada." Artículo 641: "Son faltas Especiales de los Secretarios: fracción I. Retardar la tramitación de un negocio sin causa Justificada." Artículo 642: "Son faltas Especiales de los Auxiliares: fracción II Retardar la tramitación de un negocio." Artículo 643 "Son faltas Especiales de los Presidentes de las Juntas Especiales: fracción I: los casos señalados en las fracciones I, II y III."
Efectivamente de un prudente análisis de las evidencias que obran en la presente queja siguiendo los principios establecidos en el artículo 63 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, debe decirse que les asiste la razón a los agraviados, al señalar que los servidores públicos adscritos a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje han dilatado de manera injustificada el procedimiento de los juicios reclamatorios laborales número 328/2000, 653/2001, 678/2001, 679/2001, 680/2001, 5/2002, 6/2002, 8/2002, 10/2002 y 52/2002, transgrediendo el derecho humano de los agraviados a obtener de las autoridades del ramo justicia pronta y expedita, puesto que han transcurrido más de cuatro años, sin que vean satisfechos sus intereses, y durante los cuales, la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje incurrió en omisiones injustificadas que por sí mismas, violan el contenido de los preceptos legales invocados. En el caso sujeto a estudio, se tiene que de conformidad con las actas circunstanciadas realizadas por personal de este organismo, relativas a la diligencia de inspección ocular de los expedientes laborales de los agraviados, se percibe una dilación injustificada en la administración de justicia, toda vez que existen retrasos que datan de un mes a más de dos años de inactividad procesal; en tal sentido resulta prudente señalar las anomalías más relevantes en cada uno de los expedientes; en el caso del marcado con el número 328/2000, desde la presentación de la demanda laboral del agraviado Carlos Alberto Gómez Canché, en fecha 30 de julio del año 2000, no fue sino hasta el día 3 de enero del año 2001, cuando la autoridad responsable emite un acuerdo para que se verifique la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, ofrecimiento y desahogo de Pruebas, habiendo transcurrido 5 meses de dilación injustificada; posteriormente en fecha 7 de junio de 2001, se llevó a cabo la audiencia incidental de competencia, siendo hasta el día 27 de mayo de 2002, cuando la Junta emite un acuerdo en el que declara procedente el incidente de competencia, observándose una dilación injustificada de 11 meses con 20 días, siendo el caso que en este expediente no existe constancia de remisión del expediente original al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado; en fecha 27 de mayo de 2003, la autoridad responsable emite un acuerdo para continuar con la secuela del procedimiento, y fija el día 12 de septiembre de 2003 para que se verifique una audiencia la cual declaró suspendida, fijando el día 17 de noviembre de 2003, misma que fue suspendida para el día 16 de enero de 2004, audiencia en la cual se reserva el derecho para acordar sobre la aceptación de pruebas ofrecidas por las partes, resolviendo hasta el día 1º de noviembre de 2004, transcurriendo una dilación injustificada de 9 meses, aunado a lo anterior la autoridad responsable omite señalar fecha y hora para el desahogo de las pruebas de confesión, resarciendo dicha omisión mediante acuerdo de fecha 2 de septiembre de 2005, en el que fija el día 14 de noviembre de 2005, para el desahogo de dichas pruebas, transcurriendo por demás 12 meses 13 días de dilación procesal.
En cuanto al expediente 678/2001, destaca lo siguiente: en fecha 12 de noviembre del año 2001 el agraviado presentó formal demanda laboral, siendo que la autoridad responsable dictó un acuerdo hasta el día 2 de enero del año 2002, transcurriendo 1 mes 20 días de dilación; en fecha 15 de marzo de 2002 se declaró cerrada la etapa de conciliación y se abrió el período de demanda y excepciones, asimismo la parte actora presentó un escrito por el cual promueve el incidente de falta de personalidad y la parte demandada promueve el incidente de competencia, en virtud de la falta de resolución del incidente de falta de personalidad promovido, la parte actora en fecha 21 de octubre de 2002 promueve demanda de amparo ante el Juzgado segundo de distrito en el Estado, transcurriendo 6 meses de dilación; posterior a la resolución de la demanda de amparo antes mencionada, de fecha 21 de noviembre de 2002, no existe ninguna otra constancia en el expediente laboral de que tratamos sino hasta en fecha 5 de enero de 2004, cuando la autoridad responsable acuerda que no procedió el incidente de competencia, transcurriendo 13 meses más de inactividad procesal, fijando el día 12 de febrero de 2004, para que se verifique la audiencia incidental de personalidad, la cual fue suspendida, toda vez que la autoridad responsable se reservó el derecho de resolver sobre la procedencia o improcedencia del mencionado incidente, siendo hasta el día 2 de marzo del año 2005, cuando dicta un acuerdo por el que declaró que no procede el citado incidente, transcurriendo por demás 12 meses veinte días de dilación injustificada.
Respecto al expediente 05/2002, destaca lo siguiente: en fecha 19 de febrero de 2002, el agraviado presentó un escrito promoviendo el incidente de falta de personalidad, el cual fue resuelto hasta el día 30 de mayo del año 2005 en sentido favorable, después de 3 años 3 meses; en fecha 7 de junio la autoridad responsable declaró procedente el incidente de competencia, ordenando turnar el citado expediente al Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado, hecho que consumo hasta el día 2 de diciembre de 2002, mediante oficio 470/2002, transcurriendo 5 meses 25 días de dilación para su remisión; en fecha 23 de mayo de 2003 el Primer Tribunal Colegiado Décimo Cuarto Circuito en el Estado, notificó a la autoridad responsable que resulto competente para conocer del asunto laboral planteado, siendo hasta el día 30 de octubre de 2003 dicta un acuerdo por el que decretó continuar con la secuela del procedimiento transcurriendo 5 meses de inactividad procesal; aunado a lo anterior únicamente acordó fijar el día 12 de diciembre de 2003, para la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, misma que ordenó suspender en tanto se resuelve el incidente de falta de personalidad, siendo el caso que hasta el día 30 de mayo de 2005, emitió un acuerdo por el cual decreto que ha procedido el incidente de falta de personalidad, transcurriendo más de 1 año, cinco meses de inactividad procesal;
En relación al expediente 06/2002, destaca lo siguiente: en fecha 18 de septiembre de 2003, se celebró la audiencia incidental de falta de personalidad, de esta fecha es hasta el día 2 de febrero de 2004, cuando la junta decretó la improcedencia del incidente de personalidad, transcurriendo más de 4 meses de inactividad procesal; asimismo es relevante que la última diligencia practicada en este expediente es de fecha 11 de julio del año 2005, cuando se notificó al representante de la parte demandada el acuerdo de fecha 28 de junio del año que transcurre, siendo el caso que a la presente fecha han transcurrido más de cuatro meses de inactividad procesal injustificada.
En lo tocante al expediente 679/2002, se obtuvo lo siguiente: en fecha 11 de junio de 2002, la junta dictó un acuerdo en el que decreto procedente el incidente de competencia, siendo notificado a las partes en fecha 18 de septiembre de 2003, transcurriendo más de 1 año 3 meses de inactividad procesal injustificada, aunado a lo anterior se observó que esta fue la última diligencia practicada en el citado expediente, hasta la fecha de la diligencia de inspección ocular practicada, existiendo una dilación de 2 años 2 meses, de inactividad procesal.
En cuanto al expediente 52/2002, se obtuvo lo siguiente: en fecha 9 de septiembre de 2002, la Junta declaró procedente el incidente de competencia, ordenando turnar el citado expediente al Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado, hecho que consumo hasta el día 30 de mayo de 2003, mediante oficio 268/2003, transcurriendo 8 meses 21 días de dilación para su remisión; en fecha 17 de octubre de 2003, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, notificó a la autoridad responsable que resulto competente para conocer del asunto laboral planteado, siendo hasta el día 2 de febrero de 2004, cuando dicta un acuerdo por el que decretó continuar con la secuela del procedimiento transcurriendo más de 3 meses de inactividad procesal; aunado a lo anterior únicamente acordó fijar el día 16 de marzo de 2004, para que se verifique la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, misma que ordenó suspender en tanto se resuelve el incidente de falta de personalidad, siendo el caso que hasta el día 27 de mayo de 2005, emitió un acuerdo por el cual decreto que ha procedido el incidente de falta de legitimidad y personalidad, transcurriendo más de 1 año, 2 meses de inactividad procesal injustificada.
En lo relativo a los expedientes 653/2001, 680/2001, 10/2002, se hizo constar que no fue posible la realización de la diligencia de inspección ocular, toda vez que los mismos se encuentran en Amparo Directo, promovido por las partes actor y demandado, en contra del Laudo dictado por la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.
Respecto al expediente 08/2002, obra en autos del presente expediente el número de oficio, número 406/2003 de fecha 12 de agosto del año 2003, signado por el Presidente de la Junta número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, dirigido al Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado mediante señala que ".con fecha veintiocho de mayo del año dos mil dos, esta autoridad se declaró incompetente para conocer del presente Juicio Laboral y se ordenó remitir." de lo anterior se deduce que transcurrió más de 1 año 2 meses de dilación para su remisión. (evidencia 11 numeral 22)
En mérito a lo antes relatado, ha quedado plenamente acreditada una dilación injustificada en la administración de Justicia surgida como consecuencia de una negligencia en la actuación de los servidores públicos responsables de la integración de los expedientes laborales, contrariando con su proceder el principio de administración de justicia pronta y expedita tutelada por la Carta Magna y por la Ley Federal del Trabajo.
No pasa desapercibido para quien ahora resuelve que la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, únicamente se ha pronunciado en forma de Laudo, respecto a expedientes 653/2001, 680/2001, 10/2002, en tal virtud se le requiere a dicha autoridad realice las diligencias necesarias, para emitir el su resolución en forma de Laudo, con relación a los siete expedientes restantes, a fin de no continuar conculcando los derechos humanos de los agraviados.
En razón de todo lo anterior, debe decirse que si bien el impulso procesal del juicio reclamatorio laboral incumbe a las partes, y que todavía quedan pendientes promociones para que la parte actora obtenga las prestaciones reclamadas, no menos cierto es que la autoridad del conocimiento debe empeñar todos sus esfuerzos en garantizar a la sociedad el derecho a obtener del Estado solución a las controversias de manera imparcial, pronta y expedita, situación que en la especie no se cumplió. Así lo establece el artículo 772 de la Ley Federal del Trabajo al establecer que: "Cuando para continuar el trámite de un juicio en los términos del artículo que antecede, sea necesaria promoción del trabajador, y éste no la haya efectuado dentro de un lapso de tres meses; el Presidente de la Junta deberá ordenar se le requiera para que la presente, apercibiéndole de que, de no hacerlo, operará la caducidad a que se refiere el artículo siguiente. Si el trabajador está patrocinado por un Procurador del Trabajo, la Junta notificará el acuerdo de que se trata, a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para los efectos correspondientes. Si no estuviese patrocinado por la Procuraduría, se le hará saber a ésta el acuerdo, para el efecto de que intervenga ante el trabajador y le precise las consecuencias legales de la falta de promoción, así como para que le brinde asesoría legal en caso de que el trabajador se la requiera". Por lo que respecta al segundo motivo de inconformidad, en el que los agraviados se duelen de la violación a su derecho a la legalidad jurídica, porque la autoridad señalada como responsable no respetó los plazos que marca la Ley, en sus expedientes laborales, debe decirse, que le asiste la razón a los agraviados, toda vez que de un prudente análisis de las constancias que integran el expediente que nos ocupa, se observó que dicha autoridad laboral, al momento en el que las partes promovieron los incidentes de Competencia y de falta de personalidad, en todo momento contravino lo establecido en el artículo 763 de la Ley Federal del Trabajo, el cual versa: "Cuando se promueva un incidente dentro de una audiencia o diligencia, se substanciará y resolverá de plano, oyendo a las partes; continuándose el procedimiento de inmediato. Cuando se trate de nulidad, competencia y en los casos de acumulación y excusas dentro de las veinticuatro horas siguientes se señalará día y hora para la audiencia incidental, en la que se resolverá". En el caso sujeto a estudio, en todos los asuntos planteados la citada autoridad, acordó reservarse el derecho de resolver con relación a dichos incidentes, fundando su actuar el los artículos 761, 762 y 763 de la Ley Federal del Trabajo, mismos que pasó por alto, e incluso en uno de los expedientes transcurrió más de tres años en dictar resolución al respecto, hecho que en la especie evidencia una violación al derecho humano reclamado.
Asimismo es menester señalar que este organismo observó que la autoridad laboral responsable, al momento en que en el que se verificó la Primera audiencia en su etapa de Conciliación, no se apegó a lo establecido en el artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo que en su parte conducente establece "fracción I.- Las partes comparecerán personalmente a la junta, sin abogados patronos, asesores o apoderados.". En el caso sujeto a estudio, en todos los asuntos laborales se aprecia que la parte demandada Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, compareció a dicha audiencia representado por un apoderado legal y no por la persona que ocupa el cargo de Director General, quien es la persona que tiene la representación de la Institución, y por ende es quien cuenta con capacidad de decisión y representa los intereses del patrón; es claro que la condición que establece el precepto legal invocado, es la comparecencia de ambas partes y, de manera personal, por lo que la falta de una de ellas hace imposible la realización de la audiencia conciliatoria; en tal orden de ideas la autoridad laboral no debió permitir la comparecencia de un apoderado legal, aplicando de manera directa del apercibimiento contenido en los citatorios hechos a la parte demandada cuando hizo de su conocimiento, que de no concurrir a la citada audiencia se le tendría por inconforme con todo arreglo, por contestada la Demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho a ofrecer pruebas, en términos del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, hecho que en la especie afectó los derechos humanos y legales de los ahora agraviados.
En cuanto a la inconformidad de los ahora agraviados, consistente en el nombramiento del actual Director General del Colegio de Bachilleres, así como de la Junta Directiva del citado Colegio, al respecto debe decirse que del estudio de las constancias que integran el expediente en que se actúa esta Comisión arriba a la conclusión que con fundamento en lo establecido en el artículo 48 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán que literalmente versa:
"Artículo 48.- Para los efectos de la prescripción, la queja solo podrá presentarse dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hubiere concluido la ejecución de los hechos que se estimen violatorios de los Derechos Humanos, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos".
Debe señalarse que en el caso que nos ocupa, el hecho señalado como violatorio a derechos humanos se actualizó en fecha primero de octubre del año dos mil uno, teniendo los agraviados conocimiento de los hechos señalados como ilegales en la propia fecha, toda vez que formaban parte de la Institución en distintos plantes escolares, tal como quedó acreditado con sus respectivos nombramientos anexos al expediente que ahora se resuelve, resultando ser que fue hasta el día veinte de octubre del año dos mil tres, cuando los ahora quejosos, comparecen ante este Organismo Estatal por esos hechos, poniéndose así, de relieve que transcurrieron más de dos años de entre la fecha en que tuvieron conocimiento de los hechos y aquella en que comparecieron ante este Organismo, deviniendo por tanto la imposibilidad de esta Comisión para entrar al estudio de tales hechos con motivo de haber transcurrido ya la figura de la prescripción.
Respecto al agravio reclamado por el ciudadano Pastor Manuel Franco Parrao, consistente en existir incongruencia en la fecha que se señaló haberse dictado el acuerdo por el cual se elevó a categoría de laudo el proyecto respectivo y aquella en que el mismo le fue notificado, ya que afirmó dicho acuerdo le fue notificado con anterioridad a la fecha de su aprobación, así como el no obrar la firma del representante del patrón en la resolución respectiva; resulta prudente mencionar que la autoridad señalada como presunta responsable, acreditó con las documentales públicas correspondientes, que dicha notificación se realizó al quejoso de referencia, a través, de su apoderado con fecha 13 trece de junio del año dos mil cinco, probando de igual manera la autoridad laboral señalada como responsable de estos hechos que en el laudo de comento sí obran todas las firmas de los integrantes de la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. (Evidencia 36 anexos I, II y III correspondiente al apartado del C. Franco Parrao), por lo antes expresado no existe motivo para que este resolutor haga pronunciamiento alguno sobre ese punto.
V.- SITUACIÓN JURÍDICA
Atendiendo a los bienes jurídicos tutelados por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 640, 641, 642, 763, 771 y 846 de la Ley Federal del Trabajo, debe decirse que servidores públicos adscritos a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, vulneraron el derecho humano de los ciudadanos Xavier Rosado Echanove, Manuel Inocencio Salazar González, Pedro Antonio López Chan, Juan Manuel Zapata Bustillos, Sixto Lorenzo Rejón Gil, Carlos Alberto Gómez Canche, Pastor Manuel Franco Parrao, Maria Ester Pérez Salazar, Maria Eugenia Cen Alonzo e Isabel Navedo Ávila, a obtener del Estado justicia imparcial, pronta y expedita, traduciéndose su proceder en una violación
Tomando en consideración lo antes expuesto y fundado la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán emite las siguientes:
RECOMENDACIONES:
PRIMERA.- Con fundamento en la fracción I del artículo 637 de la Ley Federal del Trabajo, SE RECOMIENDA al PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE YUCATÁN, INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD en contra de los servidores públicos que incurrieron en la dilación injustificada en la tramitación de los Juicios Reclamatorios Laborales, promovidos por los ciudadanos Xavier Rosado Echanove, Manuel Inocencio Salazar González, Pedro Antonio López Chan, Juan Manuel Zapata Bustillos, Sixto Lorenzo Rejón Gil, Carlos Alberto Gómez Canche, Pastor Manuel Franco Parrao, Maria Ester Pérez Salazar, Maria Eugenia Cen Alonzo e Isabel Navedo Ávila.
SEGUNDA.- Con fundamento en la fracción I del artículo 637 de la Ley Federal del Trabajo, SE RECOMIENDA al PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE YUCATÁN, SANCIONAR en su caso, de conformidad con la normatividad respectiva a los servidores públicos que incurrieron en la dilación injustificada en la tramitación de los Juicios Reclamatorios Laborales, promovidos por los ciudadanos Xavier Rosado Echanove, Manuel Inocencio Salazar González, Pedro Antonio López Chan, Juan Manuel Zapata Bustillos, Sixto Lorenzo Rejón Gil, Carlos Alberto Gómez Canche, Pastor Manuel Franco Parrao, Maria Ester Pérez Salazar, Maria Eugenia Cen Alonzo e Isabel Navedo Ávila.
TERCERA: SE RECOMIENDA al PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE YUCATÁN, gire las instrucciones correspondientes al Presidente de la Junta Especial número Dos, a fin de que a la brevedad posible y en el ámbito de sus atribuciones, ordene realizar las diligencias necesarias, para emitir resolución en forma de Laudo, con relación a los expedientes número 328/2000, 678/2001,679/2001, 5/2002, 6/2002, 8/2002, 52/2002, y no continuar conculcando los derechos humanos de los agraviados.
CUARTA: Con fundamento en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 614 fracción V, 771 y 772 de la Ley Federal del Trabajo, SE RECOMIENDA al PLENO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE YUCATÁN, ASÍ COMO AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE YUCATÁN, adoptar las medidas administrativas y operativas necesarias a fin de que las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje se ajusten en todo proceso del que tengan conocimiento a los principios legales y constitucionales que garantizan a la sociedad la obtención de justicia imparcial, pronta y expedita.
La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública.
Las Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones, ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad. Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva cada vez que se logra que aquellas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleva el respeto a los Derechos Humanos.
Se requiere al Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, así como al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, nos sea informada dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación. Igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma; en la inteligencia que la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia.
Así lo resolvió y firma el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán. Abogado Sergio Efraín Salazar Vadillo. Se instruye a la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento, dar continuidad al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultándolo para que en caso de incumplimiento se dirija ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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