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- RECOMENDACIONES DEL 2002 -

 

- Recomendación 02/2002 -

C. ING. CESAR BOJORQUEZ ZAPATA.
DIRECTOR DE LA JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARRILLADO DE YUCATAN.
PRESENTE.

Distinguido Servidor Público:

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, siguiendo los lineamientos establecidos como un Organismo Autónomo y con fundamento en los artículos 102 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 10 fracción VII, 12 fracción IV de la Ley que Crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, y 120, 121, 122, 123, 124 y 126 del Reglamento Interior de este Organismo, hace constar que ha examinado los elementos contenidos en el expediente C.D.H.Y. 349/III/2001, relacionados con el caso de la señora ELMA AZALEA PAVÍA CASANOVA.

I.- HECHOS

  1. El día seis de diciembre del año próximo pasado, por razón de competencia, este Organismo Estatal de Derechos Humanos recibió el escrito de queja que presentara la ciudadana Elma Azalea Pavía Casanova, por su propio y personal derecho, así como en agravio de sus hijos Miguel Angel Ramos Pavía y Mónica Pérez Pavía, por presunta violación a sus derechos humanos que imputaron a servidores públicos dependientes de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán.

  2. Manifestaron los quejosos, entre otras cosas, que: "desde el día quince de septiembre del año en curso, es posesionaría del predio marcado con el número ochenta y ocho, de la calle veinticuatro letra "A", entre quince de la Privada del Bosque de Chuburná, de esta ciudad, siendo el caso que el día diecisiete de septiembre del presente año, se apersonaron hasta su domicilio unos sujetos quienes le expresaron ser trabajadores de la JAPAY, llevándose sin motivo aparente alguno el medidor, que a su vez destrozaron la tubería principal que da a la calle, ante tal situación con fecha dieciocho de septiembre del año en curso, acudió ante las oficinas de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, a efecto de solicitar el servicio de agua potable, el cual según afirmó le fue inmediatamente reconectado, pero sin embargo, que al tercer día nuevamente se apersonaron hasta su domicilio personal de la JAPAY, destruyendo en esta ocasión la tubería que da a la calle".

  3. El día seis de diciembre del año próximo pasado, ELMA AZALEA PAVÍA CASANOVA, se ratificó de su escrito de queja, en términos de la fracción I del artículo 12 de la Ley que Crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

  4. Calificada la queja como presunta violación a derechos humanos y notificada tal circunstancia a la quejosa Elma Azalea Pavía Casanova, se solicitó al Director de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, Ingeniero César Bojórquez Zapata, un informe por escrito en relación a los hechos materia de la queja.

  5. En respuesta, a nuestra solicitud, el treinta y uno de diciembre del año próximo pasado, se recibió ante este organismo el informe rendido por el C. Licenciado José Reynaldo Herrera Briceño, Representante Legal de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, quien declaró entre otras cosas, que:

    "I.- Que es totalmente falso que personal técnico de esta Junta, hallan acudido al predio de la quejosa en las fechas señaladas en su escrito inicial de queja, a suspender el servicio de agua potable y levantar un medidor sin existir previamente un contrato alguno que lo justifique, ya que previo a los resultados de la inspección de tomas domiciliarias para tomas nuevas efectuadas por personal Técnico de la Junta a su cargo, se detectó que en el predio de la calle veinticuatro letra "A", marcado con el número ochenta y ocho, de la calle quince de la Privada del Bosque de Chuburná, existía una toma clandestina, es decir, una toma sin contrato, ni medidor, por lo que se invitó a los ocupantes del predio de referencia suscribir el contrato en cuestión debiendo acreditar uno de los requisitos que solicita la Junta LA PROPIEDAD DE DICHO INMUEBLE, a pesar de las múltiples visitas de inspección al predio, dichos ocupantes en ningún momento pudieron acreditar la propiedad del inmueble, sin embargo manifestaron una serie de arbitrariedades cometidas en su persona por una compañía llamada Inmobiliaria Azteca, S.A. de C.V. que les vendió el predio de referencia del cual mi representada es ajena a estas transacciones comerciales, e indicándole a la citada solicitante que es indispensable la acreditación de la propiedad del inmueble y/o de la constancia que dice que pagó por el inmueble por parte de la supuesta Compañía Inmobiliaria o de algún documento de la compañía propietaria del inmueble, habiéndole señalado con anterioridad que en los archivos de esta Junta se encontraba registrado a nombre de la Compañía "Bienes Inmuebles de Yucatán", S.A. de C.V. según acta de recepción de los servicios de introducción del servicio de Agua Potable solicitados por el representante legal a su favor del fraccionamiento Privada del Bosque, de fecha veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y tres y según constancia de pago por los trabajos efectuados a favor de la Junta, recibo número 26825 de fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos. II.- Posteriormente el día veintiséis de septiembre del año próximo pasado, se suscribió un contrato de prestación de servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, a favor del señor Fernando Romero Baquedano, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de "Bienes Inmuebles de Yucatán, Sociedad Anónima de capital Variable", quien acreditó que su representada es propietaria legítima, en pleno dominio del predio de referencia, previo pagos del derecho de fraccionador pendiente por pagar y del contrato respectivo, según recibo de pagos número 11595 y del contrato respectivo. III.- A solicitud del representante legal que por el momento no desea tener el servicio de suministro del agua potable en el predio contratado, por así convenir a los intereses de su representada, por lo que se efectuó el levantamiento del medidor asignado en su contrato en el predio en cuestión, por parte del personal técnico de esta Junta, dichos trabajos se realizaron el día diez de octubre del año próximo pasado, y no como erróneamente señala la quejosa, ni antes ni después, en el expediente de referencia. No omite manifestar que en el Sistema Contable y de Facturación existente de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, el contrato número 255199 de la ruta 2730 desde el día treinta y uno de octubre del año próximo pasado, aunque no tiene servicio registrado, y en cuanto al contrato mismo el cual generara el recibo de cobro por la cantidad mínima de $35.00 treinta y cinco pesos, se inactivará a solicitud del representante legal, a efecto de no emitir ningún recibo por cobro por suministro de agua potable y se cancelará el cobro del recibo emitido de acuerdo a la calendarización programada por el Departamento de Lecturas de la JAPAY."

  6. El día cuatro de enero del año en curso, se puso a la vista de la quejosa Elma Azalea Pavía Casanova, el informe rendido a este Organismo por el C. Licenciado José Reynaldo Herrera Briceño, Representante Legal de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, a efecto de que alegara lo que a su derecho conviniera en relación con dicho informe.

  7. El veinticuatro de enero del año en curso, la hoy quejosa Elma Azalea Pavía Casanova, contestó la vista del referido informe, reiterando sus motivos de inconformidad.

  8. El día trece de febrero del año en curso, el C. Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, en funciones de visitador-investigador de esta Institución Estatal, se constituyó en el predio marcado con el número ochenta y ocho, de la calle veinticuatro letra "A", entre quince de la Privada del Bosque de Chuburná, de esta ciudad, con el objeto de realizar diligencias de inspección ocular, en relación al estado que guarda la toma de agua potable del referido predio, lo anterior a afecto recabar datos que nos permitan normar criterios sobre la participación de la autoridad involucrada, teniendo a la vista una casa de dos plantas, cuya toma de agua potable, carece de medidor, sobresaliendo una llave redonda la cual al ser abierta no sale agua, asimismo, se aprecia que entre la distancia de la banqueta y el tubo que conecta a la toma de agua existe una reparación reciente. Acto seguido el citado visitador-investigador, se trasladó al predio contiguo, a efecto de obtener información sobre los hechos que se investigan, lográndose entrevistar con una persona del sexo femenino, quien se negó a proporcionar su nombre, sin embargo al ser cuestionada de que si en su predio goza del servicio de agua potable, ésta señaló que si, y en cuanto a su suministro por parte de las autoridades de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, no ha tenido problema alguno, de igual manera al ser interrogada de que si sabe si el predio descrito líneas arriba se encuentra habitado, expresó su entrevistada que si, desde hace casi medio año por una señora con la cual no tiene trato alguno, pero que en algunas ocasiones la ha visto entrar y salir de citado predio, ya que al parecer trabaja, en cuanto a la propiedad del inmueble afirmó que desconoce si su vecina es la propietaria.

  9. El día once de marzo del presente año, el C. Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, en funciones de visitador-investigador de este Organismo, se constituyó en el predio marcado con el número ochenta y ocho, de la calle veinticuatro letra "A", entre quince de la Privada del Bosque de Chuburná, de esta ciudad, a efecto de desahogar diligencias de investigación con vecinos del lugar en relación a los hechos que nos ocupa, lográndose entrevistar con una persona del sexo femenino quien se negó a proporcionar su nombre, toda vez que según afirmó no quiere involucrarse en problemas ajenos, la cual al ser cuestionada sobre los puntos que se investigan aseveró que sabe que desde hace más de un año, el predio número ochenta y ocho, es habitado por una señora de la cual desconoce su nombre, que vio y le consta que personal de la JAPAY, le suspendiera el servicio de agua potable, que sin embargo no recuerda la fecha exacta, surgiendo posteriormente entre comentarios de los vecinos que fue por no pagar, de igual manera señaló que no tiene trato ni amistad con la ocupante de dicho predio, de la cual incluso afirmó desconocer su nombre.

II.- EVIDENCIAS

En este caso las constituyen:

  1. El escrito de queja de fecha cuatro de diciembre de año próximo pasado, suscrito por la señora ELMA AZALEA PAVÍA CASANOVA, por su propio y personal derecho, así como en agravio de sus hijos Miguel Angel Ramos Pavía y Mónica Pérez Pavía, y exhibido ante este Organismo el día seis de diciembre del año que antecede.

  2. Acta Circunstanciada del seis de diciembre del año próximo pasado, en donde se da cuenta de la ratificación del escrito de queja por parte de la quejosa ELMA AZALEA PAVÍA CASANOVA.

  3. Oficio D.P. 871/2001 de fecha trece de diciembre del año próximo pasado, mediante el cual este Organismo Estatal, solicitó información sobre los hechos al Director de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, Ingeniero César Bojórquez Zapata.

  4. Oficio D.P. 872/2001 de fecha trece de diciembre del año pasado, dirigido por esta Comisión Estatal, a la señora Elma Azalea Pavía Casanova, notificándole la calificación y admisión de su queja por constituir los hechos asentados en la misma, presunta violación a sus derechos humanos.

  5. Oficio DG/359/2001 de fecha treinta y uno de diciembre del año próximo pasado, con el que rindió informe el C. Licenciado José Reynaldo Herrera Briceño, representante legal de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán.

  6. Acta Circunstanciada de fecha cuatro de enero del año en curso, mediante el cual se puso a la vista de la quejosa Elma Azalea Pavía Casanova, el informe rendido por el C. Licenciado José Reynaldo Herrera Briceño, representante legal de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, a efecto de que alegue lo que a su derecho convenga, en relación a dicho informe.

  7. Escrito de fecha veintitrés de enero del presente año, y recibido ante este Organismo, el día veinticuatro de enero del año en curso, suscrito por la señora Elma Azalea Pavía Casanova, mediante el cual da contestación a la puesta a la vista del informe del informe rendido por el representante legal de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, en relación a los hechos materia de la queja.

  8. Acta de inspección ocular de fecha trece de febrero del presente año, en donde se plasma la inspección ocular realizada en el predio marcado con el número ochenta y ocho, de la calle veinticuatro letra "A", entre quince de la Privada del Bosque de Chuburná de esta ciudad.

  9. Acta de Investigación de fecha once de marzo del año en curso, en la cual se hace constar la entrevista realizada a vecinos del fraccionamiento Privada de Bosque de Chuburná, en relación a los hechos motivo de queja en cuestión.

III.- SITUACION JURIDICA

La señora Elma Azalea Pavía Casanova, manifestó ser posesionaría del predio ubicado en la calle veinticuatro letra "A", número ochenta y ocho, entre quince, Privada del Bosque de la Colonia Chuburná de Hidalgo de esta ciudad de Mérida, siendo el caso, según manifestó la quejosa, que el día diecisiete de septiembre del año en curso, personal de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, le suspendió totalmente el servicio de agua potable, y que a pesar de haber solicitado su reinstalación, así como el haberse ofrecido a pagar la cuota correspondiente que diera lugar al uso y consumo del servicio de agua potable, la JAPAY hasta la presente fecha, se ha negado a proporcionarle dicho servicio.

IV.- OBSERVACIONES

Esta Comisión de Derechos Humanos, considera que del estudio y análisis de todas y cada una de las constancias que integran el expediente de queja que se resuelve, se advierte la existencia de actos que traen como consecuencia, en términos de nuestra legislación, la violación a los derechos humanos ejecutados por personal de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, así como del Titular de dicha Dependencia, por las siguientes razones:

  1. La quejosa manifestó tener la posesión del predio marcado con el número ochenta y ocho, de la calle veinticuatro letra "A", entre quince de Privada del Bosque de la Colonia Chuburná de Hidalgo de esta ciudad, desde el día quince de septiembre del año próximo pasado, en virtud de una transacción legal que realizara con la Inmobiliaria Azteca S.A. de C.V., que al ocupar dicho inmueble este gozaba del servicio de agua potable, junto con su correspondiente medidor.

  2. Que sin embargo, el día diecisiete de noviembre del año próximo pasado, se apersonaron hasta su domicilio un grupo de trabajadores quienes manifestaron pertenecer a la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, quienes sin explicación alguna se apoderaron del medidor de agua potable, que conecta a su predio dejándole suspendido dicho servicio, por tal razón acude ante las oficinas de la JAPAY, solicitando su reinstalación, por lo que el día dieciocho de noviembre le es restablecido dicho servicio, que sin embargo para sorpresa suya al tercer día de su reconexión le fue nuevamente suspendido dicho servicio, suspensión que ha perdurado hasta la presente fecha, y aun cuando ha hecho del conocimiento de las autoridades de la JAPAY su disposición de pagar la cuota que por concepto de consumo pudiera aplicársele, como de los gastos que represente la instalación de dicho servicio, la JAPAY ha hecho caso omiso a su solicitud, privándola del servicio de agua potable hasta la presente fecha.

  3. En respuesta a los planteamientos vertidos por la parte agraviada al rendir su informe la autoridad presuntamente involucrada, señaló que de la inspección realizada a tomas domiciliarias para la colocación de tomas nuevas, por parte del personal técnico de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, se detectó que en el predio marcado con el número ochenta y ocho, de la calle veinticuatro letra "A", entre quince de Privada del Bosque de la Colonia Chuburná de Hidalgo de esta ciudad, existía una toma clandestina, es decir una toma sin contrato, ni medidor, por lo que se les invito a los ocupantes del predio de referencia a suscribir el contrato en cuestión, debiendo acreditar en todo caso la PROPIEDAD DE DICHO INMUEBLE, siendo que la quejosa no pudo acreditar lo anterior.

  4. Caso contrario, del señor Fernando Romero Baquedano, quien en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de Bienes Inmuebles de Yucatán, S.A. de C.V., quien acreditó que su representada es propietaria legitima, en pleno dominio del predio antes citado. Y previa solicitud del señor Fernando Romero Baquedano, la JAPAY, suspende el suministro de agua potable en el predio contratado por convenir así a sus intereses, y del cual se hace alusión en la presente queja ordenándose el levantamiento del medidor asignado al predio en cita.

  5. Versión que se corroborara, mediante diligencia de inspección ocular que realizara el día trece de febrero del presente año, el ciudadano Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, en funciones de visitador-investigador de este Organismo, al constituirse en el predio ubicado en la calle veinticuatro letra "A", número ochenta y ocho, entre quince, Privada del Bosque de la Colonia Chuburná de Hidalgo de esta ciudad de Mérida, mediante el cual da fe de la ausencia física del medidor de la toma de agua potable correspondiente al multicitado predio.

  6. A su vez en entrevista realizada a vecinos del lugar, éstos expresaron que el predio motivo de investigación, viene siendo ocupado desde hace algún tiempo, por una señora de la cual ignoran su nombre, y con quien afirman no tener trato alguno.

  7. Aunado a lo anterior, la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, fundamenta la suspensión total del servicio de agua potable, al predio ubicado en la calle veinticuatro letra "A", marcado con el número ochenta y ocho, entre quince, de la Privada del Bosque de la Colonia Chuburná de Hidalgo de esta ciudad, mismo que se encuentra en posesión de la señora Elma Azalea Pavía Casanova, desde hace algún tiempo, y a pesar de que la ocupante ha solicitado a la citada dependencia, el suministro de agua potable mediante el pago correspondiente de la cuota a que diera lugar el uso y disfrute de dicho servicio, la JAPAY se niega a proporcionárselo, alegando la falta de documento alguno que demuestre que la propiedad legitima de dicho inmueble corresponde a la ocupante, no bastando la posesión del mismo.

  8. Dicha exigencia por parte de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, a la señora Elma Azalea Pavía Casanova, para el uso y consumo del agua potable en el domicilio que actualmente ocupa, viene a contravenir lo dispuesto en el Capitulo II, de las Tomas y Descargas, artículo 10, de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, el cual establece que tanto los propietarios o poseedores de predios, negocios o establecimientos, que se hallen dentro de las redes de agua potable y alcantarillado, deberán solicitar a la Junta la instalación del servicio de agua potable y descargas domiciliarias de alcantarillado, no estableciendo como requisito indispensable la detentación de la propiedad del inmueble, por lo que resulta injustificada e infundada dicha petición esgrimida por la JAPAY.

  9. Y aun cuando se tratase de usuario moroso, caso que no ocurre en la especie, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, es explícita al estipular que: "Los usuarios de la tarifa doméstica que dejen de pagar uno o más bimestres por concepto de los servicios, se les limitará los mismos a la satisfacción de las necesidades vitales mínimas, hasta que se pongan al corriente de sus pagos, pero el suministro del servicio podrá ser cortado a los usuarios morosos clasificados en las tarifas industriales, comerciales y de servicios".

  10. Finalmente, podemos decir que la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán vulnera en perjuicio de la quejosa lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Salud del Estado, que textualmente dispone: Las personas que intervengan en el abastecimiento de agua no podrán suprimir la dotación de servicios de agua potable y avenamiento de los edificios habitados, excepto en los casos de que determinen las disposiciones generales aplicables.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, se permite hacer a Usted, C. Director de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, Ingeniero Cesar Bojórquez Zapata, con todo respeto, las siguientes:

IV.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Gire sus instrucciones a fin de que en la brevedad posible le sea reinstalado el servicio de agua potable al predio ubicado en la calle veinticuatro letra "A", marcado con el número ochenta y ocho, entre quince, de la Privada del Bosque de la Colonia Chuburná de Hidalgo de esta ciudad, por no existir fundamentación alguna para su suspensión definitiva.

SEGUNDA: Gire sus instrucciones para que a través del procedimiento administrativo e instancia respectivas, se determine la responsabilidad en que incurrieron el o los servidores públicos de la institución a su cargo, que intervinieron en el retiro injustificado del medidor y del cierre definitivo de la toma de agua del predio marcado con el número ochenta y ocho, de la calle veinticuatro letra "A", entre quince de Privada del Bosque de la Colonia Chuburná de Hidalgo de esta ciudad, del cual es posesionaría la quejosa Elma Azalea Pavía Casanova.

TERCERA.- Se apliquen en su caso, las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, al o los servidores públicos de la Institución a su cargo, que hayan ordenado, ejecutado y participado en tal acción, a la que se refiere esta Recomendación, independientemente que de quedar acreditada alguna otra responsabilidad, se proceda conforme a derecho.

Las Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad. Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva cada vez que se logra que aquellas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleva el respeto a los Derechos Humanos.

La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública.

Por lo que se solicita a Usted, que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, nos sea informada dentro del término de quince días hábiles siguientes a su notificación, igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma.

En la inteligencia de que la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia.

Sin otro particular, reitero a Usted mi atenta y distinguida consideración.

A T E N T A M E N T E.

LIC. OMAR E. ANCONA CAPETILLO.
SUBDIRECTOR DE PROMOCION Y ADMINISTRACION
Y ENCARGADO PROVISIONAL DE LA PRESIDENCIA.
RUBRICA

 
CNDH FMOPDH FIO