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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Mérida, Yucatán, a dieciséis de enero del año dos mil cuatro.
VISTOS: Atenta las constancias que integran el expediente de queja CODHEY. 940/IlI//2002,
con fundamento en el apartado B del artículo 102 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos
72, 73, 75, y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Yucatán, así como de los artículos 96,
98 y 99 del Reglamento Interno, esta Comisión procede a dictar
resolución definitiva a la queja interpuesta por la C. CRISTINA
ISABEL METELIN HERNANDEZ, en agravio de sus hermanos Ricardo y Manuel
Metelin Hernández y del menor Ricardo Metelin Medina, en contra
de elementos dependientes de la Secretaría de Protección
y Vialidad el Estado, tomando en consideración los siguientes:
I.- HECHOS
El día veintinueve de octubre del año dos mil dos, compareció
espontáneamente la ciudadana CRISTINA ISABEL METELIN HERNANDEZ,
manifestando los siguientes hechos: “... El día veintisiete
de octubre del presente año, siendo las siete de la noche cuando
los señores Francisco Metelin Hernández acompañados
por unos de sus hermanos de nombre Ricardo Metelin Hernández, quien
estaba manejando una bicicleta de color verde, siendo el caso que encontrándose
entre las confluencias de las calles 78 por 139 de la colonia San Antonio
Xluch, fueron interceptados por tres personas con las intenciones de robarles
la bicicleta, y por cuanto opusieron resistencia al robo uno de los asaltantes
lesionó con un arma punzo cortante al señor Ricardo Metelin
Hernández, motivo por el cual corrieron buscando refugio, y en
ese momento aparecieron como veinte personas más, y en su carrera
el señor Francisco Metelin Hernández, recibió una
pedrada, lo que ocasionó que cayera al suelo, motivo por el cual
fue alcanzado por los maleantes quienes le provocaron lesiones con armas
punzo cortantes en diversas partes del cuerpo, y como pudo logró
escapar, logrando llegar a una tienda de nombre ANITA, siendo que hasta
ese lugar llegaron maleantes y entraron al comercio provocando daños
al mismo con la finalidad de que salieran los agredidos, sin poder lograrlo;
siendo que en esos momentos en el comercio denominado mini súper
Alfa, lugar donde se encontraba otro hermano de los agredidos de nombre
Manuel Metelin Hernández, informaron de lo sucedido, mismo quien
aviso a la policía, pidiendo apoyo a favor de sus hermanos llegando
al lugar de los hechos un vehículo antimotín con número
03075, quienes llevaron a los lesionados al mini súper alfa, donde
dejaron al quejoso señor Francisco Metelin Hernández, llevándose
en ese mismo acto al otro lesionado de nombre Ricardo Metelin Hernández
y a Ricardo Metelin Medina, con el argumento de que estos identifiquen
a los agresores, siendo el caso que fueron remitidos al Ministerio Público
en calidad de detenidos, asimismo momentos después volvieron al
citado mini súper una patrulla con número 1672, siendo que
los agentes de la citada patrulla, entraron al domicilio del señor
Manuel Metelin, a quien le pidieron que los acompañara a declarar
en relación a los hechos que acaban de ocurrir, por lo que accedió
a ir con la policía, siendo el caso que también fue detenido
por los hechos ya narrados, motivo por el cual comparece a interponer
su queja en agravio de sus hermanos Francisco, Ricardo y Manuel Metelin
Hernández y a favor del menor Ricardo Metelin Medina, en contra
de los agentes pertenecientes a la Secretaria de Protección y Vialidad
del Estado.”
II.- COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA, TEMPORI E LOCI.
Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente en virtud
de que haberse acreditado el interés jurídico de la quejosa
C. CRISTINA ISABEL METELIN HERNANDEZ, en agravio de sus hermanos Francisco,
Ricardo y Manuel Metelin Hernández y del menor Ricardo Metelin
Medina
Al tratarse de violación a las garantías consagradas en
el artículo 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión resulta competente para
decidir la queja en términos de lo establecido en los artículos
3º y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Yucatán.
Los hechos invocados en la queja se actualizaron en esta Ciudad de Mérida,
Yucatán, el día veintisiete de octubre del año dos
mil dos, por lo que esta Comisión resulta competente para resolver
la queja planteada según lo preceptuado en los artículos
11 y 48 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Yucatán.
III.- EVIDENCIAS.
A fin de poder emitir una resolución apegada a los principios de
la lógica, experiencia y legalidad establecidos en el artículo
63 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán,
en autos obran las siguientes evidencias:
Acta circunstanciada de fecha veintinueve de octubre del año dos
mil dos, en la que se hace constar la comparecencia espontánea
de la ciudadana Cristina Isabel Metelin Hernández, a fin de interponer
su queja en agravio de sus hermanos Francisco, Ricardo y Manuel Metelin
Hernández y a favor del menor Ricardo Metelin Medina, por los hechos
narrados en el apartado correspondiente de esta resolución.
Acta circunstanciada de fecha treinta de octubre del año dos mil
dos, realizada por el Licenciado en Derecho Jorge Alberto Eb Poot, en
funciones de Visitador, Investigador, en la que hace constar que se constituyó
al local que ocupa el Centro de Readaptación Social de esta ciudad
a efecto de recabar la ratificación de los señores Ricardo
y Manuel Metelin Hernández así como de Ricardo Metelin Medina,
internos en este Centro Penitenciario; documento que en su parte conducente
versa: “...
Acuerdo de fecha treinta de octubre del año 2002, por el cual
se comisiona al un visitador de este Organismo a efecto de que realice
las diligencias necesarias e investigue el paradero de los agraviados,
verifique el estado de salud de los mismos y en su caso les recabe la
ratificación correspondiente.
Acta circunstanciada de fecha cuatro de noviembre del año dos mil
dos, en la que se hace constar la comparecencia espontánea del
señor Ricardo Metelin Hernández, manifestando los siguientes
hechos: “... Que comparece ante este Organismo a afecto de ratificarse
de la queja interpuesta en su agravio por la señora CRISTINA ISABEL
METELIN HERNANDEZ, toda vez que el día veintisiete de octubre del
presente año, siendo aproximadamente las diecinueve horas con treinta
minutos, cuando regresaba de su trabajo, en compañía de
su hermano Francisco Metelin Hernández, en la calle ciento treinta
y nueve por setenta y ocho de la colonia San Antonio Xluch, se le atravesaron
en su camino tres personas a las que no conoce, siendo el caso que estas
personas le arrebataron su bicicleta y como opuso resistencia, una de
estas personas lo lesionó con una navaja en el muslo izquierdo,
al mismo tiempo que a su hermano también lo lesionaban otras personas,
por lo cual lo levantó del suelo y ambos se retiraron a prisa del
lugar ya que en ese momento habían llegado mas vándalos
a agredirlos, por lo que se refugiaron en una tienda “la Anita”,
ubicada en la calle setenta y seis entre ciento treinta y cinco y ciento
treinta y siete de la colonia San Antonio Xluch, sin embargo estas personas
entraron a la citada tienda e hicieron varios destrozos en la misma, posteriormente
la hermana del compareciente de nombre Cristina, llamó a la policía,
y llegaron dos patrullas, y lo subieron a una de ellas, junto con su hijo,
Ricardo Metelin, para identificar a los agresores, logrando la captura
de dos de ellos, sin embargo uno de los policías del cual escuchó
le dijeron que se llama “Reyes”, se aproximó a una
señora, a la cual el citado policía le llamó huera
a quien saludó con mucha confianza, siendo el caso que esta señora
le dijo que bajara a los dos jóvenes que habían detenido,
a lo que accedió el citado policía, posteriormente llegó
el hermano del compareciente de nombre Manuel Jesús Metelin Hernández,
al cual señalaron junto con el compareciente y su hijo como los
agresores por la citada señora apodada “la güera”,
como si fueran las personas que agredieron a los maleantes y que habían
destruido la tienda, posteriormente fueron trasladados a varios lugares
de la corporación, en la sede de Reforma, en la Delegación
Sur, y otro lugar que no recuerda, sin darles explicación a los
familiares del lugar dónde se encontraban, manifiesta que uno de
los comandantes les decía que se fueran del Estado ya que solamente
venían a causar destrozos al mismo, siendo consignados hasta el
lunes veintiocho del presente mes al ministerio público, logrando
salir en libertad hasta miércoles treinta por habérsele
dictado una falta de elementos, aclara que desde su ingreso a la cárcel
publica el día domingo veintisiete, hasta el día lunes veintiocho
del presente mes y año ni siquiera se molestaron en revisarle la
herida que tenía, así como tampoco le dieron medicamento
alguno, ya que le dolía bastante la herida que tenía, y
fue hasta que lo consignaron en el ministerio, cuando empezaron a preocuparse
los agentes judiciales por su herida y se lo revisaban a cada rato, por
lo anterior se queja específicamente en contra de los agentes de
la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado por lo
hechos antes narrados.
Acta circunstanciada de fecha cuatro de noviembre del año dos mil
dos, en la cual se hace constar la comparecencia espontánea del
señor Manuel Metelin Hernández, quien manifestó los
siguientes hechos: “... Que comparece ante este Organismo a afecto
de ratificarse de la queja interpuesta en su agravio por la señora
CRISTINA ISABEL METELIN HERNANDEZ, toda vez que el día veintisiete
de octubre del presente año, siendo aproximadamente las ocho horas
de la noche, cuando llegó un carro patrulla a la tienda donde labora,
siendo el caso que de esta descendió un oficial de la Policía
de la Secretaría de Protección y Vialidad y le dijo “Oye
tigre venimos a verte para que rescates a tu hermano” y en ese momento
el compareciente abordo el citado vehículo, siendo el caso que
ya no le dejaron bajarse del mismo hasta llegar al lugar donde se encontraba
su hermano, siendo el caso que una señora lo señaló
como culpable de algo que ni siquiera tenía conocimiento y vio
que bajaron a dos jóvenes que habían detenido, lo anterior
a petición de una señora a la que conocen por el rumbo como
“la güera”, logrando salir en libertad hasta miércoles
treinta, por habérsele dictado una falta de elementos, por lo anterior
se queja específicamente en contra de los Agentes de la Secretaria
de Protección y Vialidad del Estado...”.
Acta circunstanciada de fecha cuatro de noviembre del año dos mil
dos, en la que se hace constar la comparecencia espontánea del
ciudadano Ricardo Metelin Medina, quien manifestó los siguientes
hechos: “... Que comparece ante este Organismo a afecto de ratificarse
de la queja interpuesta en su agravio por la señora Cristina Isabel
Metelin Hernández, toda vez que el día veintisiete de octubre
del presente año, siendo aproximadamente las ocho horas de la noche,
cuando vio que su padre se encontraba herido y escuchó que lo habían
asaltado por unos maleantes pertenecientes a la banda de los “muertos”
y al ver que este hablaba con unos patrulleros se ofreció a llevarlos
para identificar a los maleantes ya que constantemente jugaban básquetbol
y veía a estas personas, siendo el caso que abordó la camioneta
número 1672, con placas 03075, logrando la captura de dos de ellos,
sin embargo uno de los policías, del cual escuchó le dijeron
que se llama “Reyes”, se aproximó una señora,
a la cual el citado policía le llamó “güera”,
a quien saludó con mucha confianza, siendo el caso que esta señora
le dijo que bajara a los dos jóvenes que habían detenido,
a lo que accedió el citado policía, posteriormente llegó
el hermano del compareciente de nombre Manuel Jesús Metelin Hernández,
al cual señalaron junto con el compareciente y su padre como los
agresores por la citada señora apodada “la güera”,
como si fueran las personas que agredieron a los maleantes y que habían
destruido la tienda, posteriormente fueron trasladados a varios lugares
de la corporación, en la sede de Reforma, en la Delegación
Sur, y otro lugar que no recuerda, sin darles explicación a los
familiares del lugar donde se encontraban, manifiesta que uno de los comandantes
les decía que se fueran del Estado, ya que solamente venían
a causar destrozos, siendo consignados hasta el lunes veintiocho del presente
mes al Ministerio Público, logrando salir en libertad hasta el
miércoles treinta, por habérsele dictado una falta de elementos,
por lo anterior se queja específicamente en contra de los Agentes
de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, por
los hechos antes narrados...”.
Acuerdo de fecha cinco de noviembre de 2002, en el que se califica y admite
la queja presentada por la C. Cristina Isabel Metelin Hernández
en agravio de los señores Francisco y Ricardo Metelin Hernández
y Ricardo Metelin Medina, y se procede a solicitar al Secretario de Protección
y Vialidad del Estado, un informe escrito en relación a los hechos
motivo de la queja que nos ocupa.
Oficio número O.Q. 1587/2002, de fecha 05 de noviembre del año
2002, por medio del cual se comunica al C. Ricardo Metelin Hernández,
representante común nombrado en autos que su queja fue admitida,
por tratarse de una presunta violación a derechos humanos, por
lo que se le invita a que mantenga comunicación con esta Comisión
durante el trámite del expediente respectivo. Acompañado
de su respectiva cédula de notificación.
Oficio número O. Q. 1588/2002, de fecha cinco de noviembre de 2002,
dirigido al MVZ Francisco Javier Medina Torre, Secretario de Protección
y Vialidad del Estado, a fin de solicitarle el informe de ley en relación
a los hechos motivo de la presente queja.
Acuerdo de fecha doce de noviembre del año 2002, que en su parte
conducente versa: “... atento el estado que guarda el presente expediente
y en virtud de que se detectó un error en la fecha de la ratificación
de los quejosos Francisco, Ricardo Metelin Hernández y Ricardo
Metelin Medina, ya que por error se asentó como fecha de recepción
de la ratificación el día cuatro de octubre del año
dos mil dos, cuando en realidad estas personas comparecieron el cuatro
de noviembre del mismo año, motivo por el cual este Organismo acuerda
hacer la aclaración pertinente a la autoridad señalada como
responsable para los efectos legales ha que haya lugar...”.
Oficio número O.Q. 1644/2002, de fecha 12 de noviembre del 2002,
dirigido al MVZ Francisco Javier Medina Torre, Secretario de Protección
y Vialidad del Estado, por medio del cual se hace de su conocimiento el
acuerdo que antecede.
Oficio sin número, presentado el día 25 noviembre de 2002,
mediante el cual el Comandante Juan Alberto Golib Moreno, Sub-Secretario
de Vialidad de la Secretaría de Protección y Vialidad del
Estado, rinde a esta Comisión el informe escrito que le fuera debidamente
solicitado en los siguientes términos: “... HECHOS: “Primero.-
El día 27 de octubre del año en curso, como a las 19:40
horas, los elementos de la unidad CPA 1677, al mando del Policía
Segundo Marcos A. Tuyub Chalé se encontraban realizando su servicio
de vigilancia, siendo informados por medio del Departamento de Control
de Mando, que el Sub Oficial Santiago Bacab Castillo, responsable de la
unidad 1434, se encontraba en la calle 78 por 139 y 142 de la colonia
San Antonio Xluch II y tenía abordo al señor FERNANDO FRIAS,
de cuarenta y cinco años de edad, persona que antes tres sujetos
lo habían lesionado con un machete, provocándole una herida
en el pulmón izquierdo de aproximadamente 4 centímetros
y según la información proporcionada por el lesionado, dos
de sus agresores se dieron a la fuga abordo de una motocicleta y el otro
abordo de una bicicleta, por lo que de inmediato se trasladan hasta el
lugar antes indicado, al estar llegando a la calle 76 por 135 y 137 de
la citada colonia, se percata de tres sujetos que corrían de sur
a norte, percatándose que uno de ellos se encontraba herido, por
lo que se acercan hasta ellos con la finalidad de preguntarles si sabían
algo de lo sucedido y sobre la herida que presentaba uno de sus acompañantes,
siendo que las tres personas se comportaron muy nerviosas, ante lo cual
optan por abordarlos a la unidad y trasladarlos hasta la calle 78 de la
calle 139 y 141 donde se encontraba el lesionado, el cual los identificó
como sus agresores, ante tales hechos, se procede a la detención
de los tres sujetos, los cuales son trasladados hasta la cárcel
pública del sector sur, lugar donde dijeron llamarse RICARDO METELIN
HERNANDEZ, MANUEL JESUS METELIN HERNANDEZ y RICARDO METELIN MEDINA, siendo
certificados por el médico en turno, resultando el primero EN ESTADO
DE EBRIEDAD, el segundo CON ALIENTO ALCOHOLICO y el último NORMAL,
quedando recluidos en la cárcel publica en calidad de detenidos.
Segundo.- El señor RICARDO METELIN HERNANDEZ, al ser detenido presentaba
un piquete en el muslo izquierdo y excoriaciones en varias partes del
cuerpo, al ser cuestionado sobre los hechos, manifestó haber lesionado
al señor Fernando Frías. Tercero.- El sub. Oficial Santiago
Bacab Castillo, recupera un machete y la motocicleta de la marca Suzuki,
color negro con azul y placa de circulacion V9340, los cuales son entregados
en el sector sur por el primer oficial Víctor Mis Velásquez,
responsable de la unidad 1672. Cuarto.- Los detenidos son puestos a disposición
del Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común
(Agencia 33), ante la denuncia interpuesta en su contra, siendo turnados
mediante oficio 321, de fecha 28 de octubre último, suscrito por
el comandante Ramón Núñez García. Quinto.-
Es completamente falso lo declarado por los señores Ricardo Metelin
Medina, Manuel Jesús y Ricardo Metelin Hernández, ya que
nada de lo que narran en su escrito de queja es cierto, ya que estas tres
personas fueron detenidas juntas en la calle 76 por 135 y 137 de la colonia
San Antonio Xluch, la persona que los señala es el señor
Fernando Frías y no una mujer como falsamente alegan, al momento
de su detención fueron trasladados a la cárcel pública
del sector sur, lugar donde fueron atendidos y certificados por el médico
en turno, Doctora Miroslava Can Chablé y de allí fueron
puestos a disposición de la Agencia 33 del Ministerio Publico.
Sexto.-En esta corporación no existe la unidad antimotín
0307, reitero que las tres personas fueron detenidas juntas en la calle
76 por 135 y 137 de la colonia San Antonio Xluch, nunca hubo traslados
de detenidos de un lugar a otro y mucho menos que se haya dejado ir a
dos detenidos, las unidades que intervinieron fueron la 1677, 1716, 1434,
1672. Con la finalidad de acreditar la veracidad de los hechos ofrezco
y relaciono las siguientes pruebas: 1.- Instrumental Pública que
se hace consistir en todas y cada una de las actuaciones de las constancias
que se desprendan de la presente queja. 2.- documental pública
en su doble aspecto, tanto legales, como humanas, que se desprendan de
la presente queja. 3.- tres documentales públicas consistentes
en las copias debidamente certificadas de los certificados médicos
practicados a los señores: RICARDO METELIN MEDINA, MANUEL JESUS
METELIN HERNANDEZ y RICARDO METELIN HERNANDEZ, por la doctora en turno
Miroslava Can Chablé, de la Secretaría de Protección
y Vialidad. 4.- Tres documentales públicas consistentes en los
certificados Químicos practicados a los señores: RICARDO
METELIN MEDINA, MANUEL JESUS METELIN HERNANDEZ y RICARDO METELIN HERNANDEZ,
por la Química María Isabel León Tec. 5.- Documental
Pública consistente en la copia debidamente certificada del oficio
321, de fecha 28 de octubre último, por medio del cual el comandante
de cuartel del sector sur de esta Secretaría, turna a los detenidos
ante la autoridad investigadora. 6.- Documental pública consistente
en todas y cada una de las constancias que integran la averiguación
previa número 1316/33ª/2002, iniciada con motivo de denuncia
interpuesta por el C. René Caamal Frías, en contra de los
hermanos Metelin Hernández y Metelin Medina. 7.- Una primera prueba
testimonial, consistente en la declaración de los hechos, por parte
de los elementos Marcos A. Tuyub Chalé, México Israel Cobos
Montalvo. 8.- Una segunda prueba testimonial, por parte de los elementos
Santiago Bacab Castillo y Roberto Che Osuna, quienes declararan en relación
a los hechos ocurridos el día 27 de octubre último.
Constancia de haberse recepcionado ante este Organismo el informe escrito,
así como los anexos que se acompañan, relacionados en la
evidencia que inmediatamente antecede.
Acuerdo de fecha quince de enero del año dos mil tres en el cual
se concede dilación para ofrecimiento y desahogo de pruebas, según
lo estipulado por el articulo 61 de la ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado.
Oficio número O. Q. 127/2003, de fecha dieciséis de enero
de 2003, dirigido al M.V.Z. Francisco Javier Medina Torre, Secretario
de Protección y Vialidad del Estado, por el cual se le comunica
la apertura del periodo probatorio.
Oficio número O.Q. 126/2003, de fecha dieciséis de enero
del año 2003, por medio del cual se comunica al C. Ricardo Metelin
Hernández, en su calidad de representante común, que en
proveído de fecha quince de enero del año dos mil tres,
se concedió dilación probatoria.
Escrito presentado ante este Organismo el día 14 de febrero del
2003, mediante el cual el Comandante Juan Alberto Golib Moreno, Sub-Secretario
de Vialidad en funciones de titular por ausencia incidental del mismo,
por el cual ofrece pruebas a favor de la autoridad señalada como
responsable.
Constancia de haberse recepcionado ante este Organismo el escrito y anexos
que se acompañan, relacionados en la evidencia que inmediatamente
antecede.
Escrito presentado por el señor Ricardo Metelin Hernández,
el día veinticuatro de febrero del dos mil tres, mediante el cual
ofrece diversas pruebas a su favor.
Constancia de haberse recepcionado ante este Organismo el informe escrito,
así como los anexos que se acompañan, relacionados en la
evidencia que inmediatamente antecede.
Acuerdo de fecha once de marzo del año dos mil tres, en el que
se admiten las siguientes pruebas ofrecidas por parte del quejoso, la
prueba documental privada consistente en cinco placas radiográficas
tomadas al señor Francisco Metelin Hernández. La prueba
documental privada consistente en cuatro recibos únicos de ingreso
a nombre del C. Francisco Metelin Hernández; la prueba documental
pública consistente en una nota de recetario individual a nombre
de Francisco Metelin Hernández; la prueba documental privada, consistente
en una publicación hecha en un periódico de circulacion
de esta ciudad sin fecha; la prueba documental privada, consistente en
un estudio de ultrasonido practicado a Francisco Metelin Hernández
el día veintisiete de octubre del año dos mil dos; la prueba
testimonial de los C.C. Maria Eugenia Rodríguez Santos, con domicilio
en el predio numero ochocientos diecisiete de la calle setenta y cuatro
entre ciento veintinueve y ciento treinta y uno, de la colonia San Antonio
Xluch y Ulises Ramírez Cruz, con domicilio en el predio numero
seiscientos veintinueve de la calle ciento veintinueve y ciento treinta
y uno, de la colonia San Antonio Xluch; la prueba documental pública
consistente en la copia certificada del expediente de la averiguación
previa 1316/33/2002 de la Agencia treinta y tres del Ministerio Público
del Fuero Común; la prueba documental privada, consistente en cuatro
placas radiográficas.
Por lo que respecta a la autoridad señalada como responsable se
admiten: la prueba documental pública, consistente en las constancias
que integran el presente expediente; prueba presuncional, en su doble
aspecto, legales y humanas; prueba documental pública, consistente
de los certificados médicos practicados a los señores Ricardo
Metelin, Manuel Jesús Metelin Hernández y Ricardo Metelin
Hernández, por la Doctora Miroslava can Chable; prueba documental
pública, consistente en tres copias de los certificados químicos
practicados a los señores Ricardo Metelin Medina, Manuel Jesús
Metelin Hernández y Ricardo Metelin Hernández, por la química
Maria Isabel León Tec; prueba documental pública, consistente
en copia certificada del oficio numero 321, de fecha veintiocho de octubre
del año dos mil dos, suscrito por el comandante del cuartel en
turno del sector sur Ramón Núñez García por
medio de la cual turna ante la autoridad (Agencia treinta y tres) a los
ahora quejosos por existir la denuncia número 1316/33ª/2002;
prueba testimonial, de los C.C. Marcos a. Tuyub Chale, México Israel
Cobos Montalvo, Santiago Bacab Castillo y Roberto Che Osuma, quienes debieran
comparecer ante este organismo el día veintisiete de marzo del
año en curso, a las nueve, diez, once y doce horas respectivamente,
en el entendido que en caso de no comparecer en el día y hora señalada,
se tendrá por no presentada la presente prueba; asimismo solicítese
dentro del termino de diez días copias certificadas de la averiguación
previa numero 1316/33/2002...”.
Oficio número O. Q. 793/2003, de fecha once de marzo de 2003, dirigido
al abogado Miguel Ángel Díaz Herrera, Procurador General
de Justicia del Estado, en el que se solicita su colaboración para
obtener copias certificadas de la averiguación previa número
371/33/2002.
Oficio número O. Q. 785/2003, de fecha once de marzo de 2003, dirigido
al MVZ Francisco Javier Medina Torre, Secretario de Protección
y Vialidad del Estado, por el cual se solicita la comparecencia de los
C.C. MARCOS A. TUYUB CHALE, MEXICO ISRAEL, COBOS MONTALVO, SANTIAGO BACAB
CASTILLO y ROBERTO CHE OZUMA, elementos de la propia secretaria.
Oficio número O.Q. 786/2003, de fecha once de marzo del año
dos mil tres, por medio del cual se le comunica la admisión de
las pruebas ofrecidas por las partes en el presente procedimiento.
Acta circunstanciada de fecha veintisiete de marzo del año 2003,
en la que se hace constar la comparecencia del ciudadano ROBERTO ISIDRO
CHE OSUNA quien manifestó: “... que el día veintisiete
de octubre del año pasado, a las diecinueve treinta horas aproximadamente,
se le acercó una persona de la cual no recuerda su nombre, indicándole
que tres sujetos lo habían agredido, motivo por el cual el de la
voz dio conocimiento a control de mando, y dieron las características
de los agresores, de tipo fuereños, a las otras unidades de la
corporación, placas y color de la motocicleta en la que huyeron
los agresores, que posteriormente se le unieron tres unidades de las cuales
no recuerda su número, y peinaron el área, y por medio del
control de mando les informan que tres individuos habían sido ubicados,
con las características descritas, y el elemento de nombre Marcos
Tuyub, le informó que tenía abordo a tres personas, como
sospechosas, y se encontraron en el lugar donde sucedieron los hechos,
ubicado en la calle setenta y ocho por ciento treinta y nueve y ciento
cuarenta y uno de la colonia San Antonio Xluch, que en ese lugar el quejoso
los señaló como una de las personas que lo lesionaron con
un machete en la espalda, del lado izquierdo, de cuatro o cinco centímetros
aproximadamente, que los detenidos fueron trasladados a la Delegación
Sur, junto con el quejoso para que este interpusiera la denuncia correspondiente;
aclara el de la voz que al tener a los detenidos, se dedicaron a ubicar
el arma y la motocicleta, por lo cual se dedicaron a peinar el área
y unos vecinos de la calle setenta y cuatro, como a cuatro cuadras del
lugar de los hechos, le informaron que vieron que unos individuos tiraron
un machete en un tramo lóbrego, y que la motocicleta, la identificaron
por las placas en la puerta de un mini súper, en la calle setenta
y cuatro por ciento veintinueve de la misma colonia, subieron los objetos
y se lo entregaron a la comandancia de vigilancia, que vio que uno de
los detenidos estaba lesionado, pero que debe estar en el reporte de sus
compañeros que se lo llevaron detenido, o sea del oficial Marcos
Tuyub, que no sabe el nombre de los detenidos y que no recuerda el del
denunciante, mismo quien interpuso una denuncia en la Delegación
Sur...”.
Acta circunstanciada de fecha veintisiete de marzo del año 2003,
por la cual se hizo constar la comparecencia del ciudadano MARCOS ANTONIO
TUYUB CHALE quien manifestó: “... Que el día veintisiete
de octubre del año pasado, a las diecinueve treinta horas aproximadamente,
les informaron por radio que habían lesionado a una persona de
la cual desconoce su nombre, motivo por el cual se dirigió juntamente
con sus compañeros, México Israel Cobos Montalvo, el chofer
Raúl Medina, mismo que en la calle setenta y seis, por ciento treinta
y cinco y ciento treinta y siete de la colonia San Antonio Xluch, vieron
que tres personas corrían de norte a sur, por lo que procedieron
a llamarlos para interrogarlos; que estas personas de las cuales no sabe
su nombre, pero que ahora sabe que se apellidan Metelin, mismos quienes
dijeron que también los habían agredido por unos vándalos,
motivo por el cual el de la voz y sus compañeros los invitan a
subirse a la camioneta que tripulaban, la número 1677, para que
se aclarara la situación, que en la unidad número 1434,
se encontraba la persona que se había quejado de que los Metelin
lo habían lesionado con un machete, y al confrontarlos, éste
los señaló como las personas que lo habían lesionado
en la espalda, motivo por el cual trasladan los detenidos hasta la cárcel
publica, que en ese lugar el capitán Víctor Miss le entregó
un machete y una motocicleta azul o negra, antigua, misma que los tripulantes
de la unidad 1434 aseguraron, por lo cual el ahora compareciente hizo
entrega de estos artículos a la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado, seguidamente y a pregunta expresa de este Organismo,
si vio que alguna de las personas detenidas se encontraba lesionado, este
contestó que por estar oscuro, no vio si alguno estaba lesionado,
aunque si recuerda que uno de ellos le mencionó que estaba lesionado,
que no vio que este estuviera sangrando, además que en la Secretaría
los revisa un médico al momento de su ingreso; asimismo, aclara
el de la voz que estas personas nunca opusieron resistencia, por lo que
no hubo la necesidad de someterlos, además que el señor
que se quejó interpuso una denuncia en su contra...”.
Acta circunstanciada de fecha veintisiete de marzo del año 2003,
en la que se hace constar la comparecencia del ciudadano SANTIAGO ARMANDO
BACAB CASTILLO quien manifestó: “... Que el día veintisiete
de octubre del año pasado, a las diecinueve horas cuarenta minutos,
aproximadamente, cuando el de la voz tripulaba en la patrulla 1434, juntamente
con Roberto Che Osuna, les salio al paso en la calle setenta y ocho por
ciento treinta y nueve y ciento cuarenta y uno, de la colonia San Antonio
Xluch, dos personas una dama y un hombre, que el señor tenia una
herida en la espalda a la altura del pulmón, y les dijo que tres
individuos lo habían agredido, y que estos huyeron en una motocicleta
y una bicicleta, que por medio de la radio se comunicaron a control de
mando, donde proporcionaron las características de los supuestos
agresores, posteriormente unos compañeros del compareciente quienes
iban a bordo de la camioneta antimotines 1677, al mando de Marcos Tuyub,
quien le informo que en el tramo de las calles setenta y seis por ciento
treinta y siete y por ciento treinta y nueve, de la misma colonia encontraron
a tres personas con las mismas características de los agresores,
que el de la voz, juntamente con el quejoso del cual no recuerda su nombre,
se trasladan al lugar donde se suscitaron los hechos, y al llegar al lugar
ya se encontraba otra unidad con las otras tres personas detenidas, de
las que tampoco recuerda sus nombres, en ese lugar el lesionado en la
espalda, señalo a los detenidos como los mismos que lo habían
agredido con un machete, que posteriormente se dedican a buscar el arma
con el que fue agredida la persona denunciante y en una tienda denominada
“La Anita”, ubicada en la calle setenta y seis por ciento
treinta y tres y ciento treinta y cinco, una señora que salio de
la tienda les entrega un machete, que según les manifestó
al ahora compareciente unos individuos lo habían tirado en el interior
de la tienda, que por datos de los vecinos del lugar dan con el paradero
de la motocicleta, la cual fue ubicada a las puertas de otra tienda ubicada
entre las calles setenta y cuatro por ciento veintinueve de la misma colonia,
y que la identificaron por el color claro y por el numero de placas, que
en relación a lo manifestado por los señores Metelin, el
no recuerda que en ese momento haya algún Oficial de la Secretaria
de Protección y Vialidad, de apellido Reyes o que se le conozca
con ese nombre, ya que no sabe el nombre exacto del personal de protección
de la propia secretaria y que tampoco conoce a nadie apodado la huera,
asimismo aclara el de la voz que al tener a la vista a los detenidos,
no vio si alguno de los tres detenidos estaba lesionado, ya que en el
momento de la identificación que hiciera la persona que los acusaba,
estos detenidos se encontraban en el interior de la camioneta antimotines,
que después de la identificación de los detenidos la unidad
1672 “camioneta antimotines” se llevo la motocicleta y el
machete.
Acuerdo de fecha treinta de marzo del 2003, en el cual se comisiona a
un visitador de este Organismo, a efecto de que se constituya a la confluencia
de las calles setenta y ocho, por ciento treinta y nueve y ciento cuarenta
y uno, de la colonia San Antonio Xluch, de esta ciudad y se entreviste
con vecinos del lugar, con relación a los hechos que se investigan.
Acta circunstanciada de fecha dos de abril del 2003, en la que se hace
constar la comparecencia espontánea del señor Manuel Metelin
Hernández, a efecto de presentar a declara a los testigos propuestos
de nombres MARIA EUGENIA RODRIGUEZ CANTO y ULISES MANUEL RAMIREZ CRUZ.
Quienes emitieron su testimonio en los siguientes términos la primer
nombrada, dijo: Que sabe los hechos motivo de la presente queja porque
hace dos años conoce a los quejosos, ya que vive a tres casas del
mini súper propiedad del señor Manuel Metelin Hernández,
y casi a diario va a comprar a ese lugar, que el día de los hechos,
a principios de octubre del año dos mil dos, cuando la compareciente
se encontraba en la banqueta que queda frente a su domicilio platicando
con su vecina doña Ligia y doña Beti, siendo aproximadamente
las siete de la noche, vio que en la entrada de la tienda, donde el señor
Manuel introduce la mercancía que compra, se paro en ese lugar
una camioneta antimotines, y vio que bajaron a un señor, casi cargado,
que este señor es el hermano de don Manuel de nombre Francisco,
que al parecer estaba herido, ya que vio que este tenia sangre en su ropa,
que esta sangre le manchaba la camisa y el pantalón, que vio que
abrieron el portón de la tienda, que se ubica a la vuelta de la
entrada principal de la tienda y ahí lo metieron los policías,
posteriormente salieron, y ante la curiosidad se acercó la compareciente
en la puerta de la tienda, preguntando lo que había pasado, y le
informaron por la gente que estaba en la tienda, de los que no recuerda
su nombre, que al hermano del señor Manuel lo habían apuñalado
por unos maleantes, que vio que llegaba al lugar una patrulla, de la Secretaria
de Protección y Vialidad del Estado, y que la camioneta antimotín
dio la vuelta a la calle y se paro exactamente frente a la tienda y pasaron
junto a la compareciente, uno de los elementos hablo al señor Manuel
quien en esos momentos al parecer atendía la tienda, y le dijeron
al señor Manuel que se subiera a la camioneta para que identifique
a los que habían lesionado a su hermano, que cerca de donde esta
el portón llegaba al lugar el joven Ricardo y que su propio tío
Manuel le dijo que también se subiera a la camioneta para identificar
a los maleantes que habían lesionado a Francisco, retirándose
ambos a bordo de la unidad y al parecer no iban en calidad de detenidos,
ya que voluntariamente abordaron el vehículo oficial, que por el
alboroto surgido no vio cual de los dos vehículos se llevo al señor
que estaba herido pero esto sucedió después de que se llevaron
a los dos anteriores, que la familia del señor Manuel posteriormente
le dijo como a las diez de la noche que aun no sabían nada de sus
parientes por lo que no supo nada hasta el día siguiente ya que
la esposa del señor Manuel le pregunto si conocía a un licenciado
para investigar el paradero de su marido y la acompaño a la Delegación
Sur de la Secretaria de Protección y Vialidad, donde les dijeron
que no se encontraban, que posteriormente se dirigieron a la secretaria
ubicada en la avenida reforma, y por conducto de un licenciado de apellido
Rodríguez del que no recuerda su nombre también les dijeron
que no se encontraban detenidos estas personas, que también se
dirigieron por segunda ocasión a la Delegación Sur ahora
con el Licenciado y ahí les dijeron que si estaban detenidos, pero
que los iban a consignar al ministerio publico que después la compareciente
se retiro a su domicilio y al otro día se entero que ya los habían
dejado en libertad, todo lo anterior lo que le extraño ya considera
al señor Manuel Metelin Hernández, como una persona tranquila
y honesta y que es la primera vez que sabe que esta involucrado en un
problema con las autoridades. El segundo nombrado manifestó lo
siguiente: que sabe los motivos de la presente queja porque hace aproximadamente
tres años establecieron un súper en la colonia, ubicada
en la calle setenta y dos por ciento veintinueve, en la esquina de su
propia colonia, y que acostumbra comprar el compareciente en esta tienda,
juntamente con su familia, que el día veintisiete de octubre del
año dos mil dos, siendo aproximadamente las nueve de la noche,
cuando el compareciente se encontraba comprando en el súper propiedad
del señor Manuel Metelin Hernández, vio que entro al lugar
un policía de la Secretaria de Protección y Vialidad del
Estado, mientras el señor Manuel escoraba la mercancía de
su tienda, escucho que el mencionado policía le dijo al dueño
de la tienda “vamos para que reconozcas a los agresores de tu hermano
ya los tenemos detenidos, solo falta que los identifiques y firmes la
demanda”, que el señor salio y se subió a una camioneta
antimotín, de la policía, que llegó al lugar un señor
en su motocicleta, al parecer para escuchar el chisme se paro y dejo estacionado
su vehículo a las puertas de la tienda, que el señor de
la moto entro a comprar y al lugar, y llego otra camioneta antimotín
y subió la motocicleta, que la gente empezó a gritar “ahí
se llevan la moto”, pero cuando salio corriendo el propietario ya
se lo habían llevado, que también vio que al hermano del
señor Manuel del que no recuerda su nombre, lo estaban curando
porque al parecer tenia una herida causada por una pedrada y que al levantarle
la camisa también tenia varias cortadas en su espalda, que al parecer
al herido se lo llevo una camioneta tipo ambulancia de la Secretaria de
Protección y Vialidad del Estado, con destino a la cruz roja, sin
precisar el momento, pero que fue posterior a que se llevaran a don Manuel,
que con respecto al joven Ricardo Metelin, lo conoce porque trabaja en
la tienda, pero solo vio que se lleven al señor Manuel Metelin,
quiere aclarar que vio que este ultimo subió voluntariamente al
vehículo, mencionado pero cree que fue bajo engaños, que
al otro día la esposa del señor Manuel, de nombre Sandra
le dijo que a su marido lo habían detenido junto con sus hermanos,
que considera al señor Manuel como un buen vecino ya que se lleva
bien con todos y nunca ha tenido problema alguno, que si conoce a la señora
denominada la “huera” a la que también le dicen doña
Beti, pero su esposa si sabe su nombre, que esta señora (la huera)
vive en la confluencia de las calles ciento treinta y nueve por setenta
y dos y setenta y cuatro, de la propia colonia que es una persona conflictiva,
y que sus hijos son maleantes del rumbo, que incluso en una ocasión
una banda a la cual pertenecen los hijos de la huera salieron y lo asaltaron,
le robaron su triciclo y en casa de esta señora la fue a recuperar,
y que uno de sus hijos se lo entrego.
Acta circunstanciada de fecha diez de abril del año dos mil tres,
realizada por el P.D. Wilbert David Pacheco Campos, auxiliar de la Ofícialía
de Quejas, Orientación y Seguimiento de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Yucatán, en la que hace constar que se constituyo
en el predio marcado con el numero ochocientos ochenta y dos de la calle
setenta y ocho por ciento treinta y nueve y ciento cuarenta y uno de la
colonia San Antonio X’luch, con el objeto de cumplir con el acuerdo
de fecha treinta de marzo del presente año. Siendo el caso que
en el mencionado predio se entrevistó con una persona quien dijo
llamarse JOSEFINA SOBERANIS, quien mencionó que no vio nada relativo
a los hechos ocurridos en la calle en la cual habita, el día veintisiete
de octubre del año pasado. Seguidamente se constituyó en
un parque ubicado en la misma calle setenta y ocho por ciento treinta
y nueve y ciento treinta y siete, lugar donde se entrevistó con
un grupo de cuatro mujeres que charlaban, quienes le manifestaron que
tienen su domicilio en frente del parque en el cual se encontraban, y
que son tantos los hechos delictuosos que ocurren en el rumbo, que no
saben a cual de ellos me refiero, ya que en los seis meses que han transcurrido
a partir de la realización de los hechos que motivaron la presente
diligencia, han ocurrido numerosos desmanes pandilleros y hechos delictivos,
y que no podían ayudar en la presente investigación motivo
por el cual se trasladó en la calle setenta y seis por ciento treinta
y siete y ciento treinta y nueve de la mencionada colonia, y entrevistó
a una persona que se encontraba en el predio marcado con el número
novecientos noventa y tres, quien dijo llamarse MARIA CANDELARIA, misma
quien me manifestó que en la calle en la cual ocurrieron los hechos
se caracteriza por constantes pleitos, y respecto a los hechos ocurridos
el día veintisiete de octubre del dos mil dos, dice no saber nada.
Seguidamente se constituyó en el predio marcado con el número
ochocientos ochenta y uno de la calle 76 por 137 y 139 de la colonia San
Antonio X’luch, donde se entrevistó con una persona de estatura
aproximada de 1.75 metros, moreno, pelo corto de color negro, quien se
negó a dar su nombre pero tenía un tatuaje en el pecho que
decía “LEO”, misma persona que me manifestó
que no sabe nada de los hechos pero que seguramente es un pleito entre
bandas, ya que estas constantemente están provocando a alguien
y éste se venga con su propia banda, y que esto ocurre muy seguido
en esta colonia. Seguidamente se constituyó en el predio marcado
con el número novecientos treinta y uno de la calle setenta y seis
por ciento treinta y cinco y ciento treinta y siete de la colonia San
Antonio X’luch, lugar donde funciona una tienda denominada “La
Anita”, misma donde dijeron los agraviados RICARDO y MANUEL METELIN
HERNÁNDEZ, se escondieron para eludir las agresiones de los maleantes,
y mismo lugar donde los elementos de la Secretaría de Protección
y Vialidad entraron a detenerlos; mismo lugar donde me atendió
una persona quien dijo llamarse ANA MARIA DURÁN, y dueña
de mencionada tienda, quien manifestó que el día veintisiete
de octubre del año pasado, siendo aproximadamente las ocho de la
noche, se encontraba en el interior de su domicilio (en la entrada del
cual funciona la tienda) cerrado, cuando de repente escuchó una
bulla proveniente de la calle y seguidamente escuchó un ruido en
el interior de su tienda, por lo que acudió a ver que ocurría
y se percató que dos personas de sexo masculino, uno de ellos sangrando,
se encontraban agachados detrás del mostrador de la tienda, poco
rato después llegaron elementos de la S.P.V. y los subieron a una
camioneta blanca perteneciente a la mencionada secretaria y se los llevaron;
asimismo, continúa mi entrevistada, había tanta gente viendo
el suceso que no recuerda si había alguna mujer “güera”,
ya que mi entrevistada estaba asustada y valuando los daños ocasionados
a su negocio, asimismo, no omito manifestar que mi entrevistada ANA MARIA
DURÁN, expresó que no conoce a los Metelin, de hecho nunca
antes de los hechos los había visto, ni los ha vuelto a ver. Seguidamente
me constituí en el predio marcado con el número ochocientos
cincuenta y dos de la calle setenta y ocho por ciento treinta y siete
y ciento treinta nueve de la misma colonia, lugar donde me entrevisté
con una persona quien dijo llamarse MARIA LUISA, la cual manifestó
que la familia FRIAS se hace llamar “La banda de la muerte”
y relató los hechos de la siguiente manera: los hermanos Metelin
robaron una bicicleta a un integrante de la familia Frías, este
alcanzó a los ladrones motivo por el cual los hermanos Metelin
hirieron con un machete a su persecutor, por lo cual los agresores se
retiraron corriendo del lugar, y siendo alcanzados por los demás
miembros de la familia Frías en la calle setenta y ocho por ciento
treinta y nueve y ciento cuarenta y uno, lugar donde los Frías
golpearon a los hermanos Metelin, logrando escapar estos y refugiados
en una tienda denominada “La Anita” donde los detuvieron elementos
de la S.P.V.
Constancia de haberse recepcionado ante este Organismo la correspondiente
acta circunstanciada relacionada en la evidencia que inmediatamente antecede.
Acuerdo de fecha veintitrés de abril del año dos mil tres,
por medio del cual se le solicita al Procurador General de Justicia del
Estado, copia certificada de la Averiguación previa número
1316/33ª/2002.
Oficio X-J-3313/2003, presentado ante este Organismo el día 21
de mayo de 2003, suscrito por el Abogado Miguel Ángel Díaz
Herrera, Procurador General de Justicia del Estado, en el cual remite
copia certificada constante de 46 fojas útiles, de las constancias
que integran la indagatoria número 1316/33ª/2002. destacando
las siguientes diligencias de investigación: a).- Comparecencia
del ciudadano RENE ARMANDO CAAMAL FRIAS, de fecha 27 de octubre de 2002,
en la cual manifestó lo siguiente: Que el día de hoy a eso
de las 19:30 diecinueve horas con treinta minutos el compareciente se
encontraba en la esquina de su domicilio sobre la 78 por 139, de su colonia
y tenía montado su bicicleta de color roja tipo montaña,
cuando en eso pasó un sujeto al que no conoce y quien conducía
una bicicleta, y que dicho sujeto colisionó la bicicleta del compareciente
sin llegar a dañarla, mismo sujeto que de complexión gruesa
de estatura media, de tez morena, por lo que el de la voz le preguntaba
que le pasaba, por lo que este sujeto le dijo al de la voz “te estás
alucinando” e intentó golpearlo, por lo que en eso salieron
los vecinos a defender al compareciente, por lo que al ver esto se dio
a la fuga dicho sujeto, regresando a los pocos momentos abordo de una
motocicleta y en compañía de tres sujetos, y que uno de
estos tenía agarrado un machete y estaba amenazando a las personas
que salieron en defensa del declarante, y que en esos momentos salió
su tío de nombre Fernando Frías, y el que golpeó
la bicicleta lesionó a el tío del compareciente siendo que
nuevamente salieron los vecinos, y que los cuatro sujetos al ver esto
comenzaron a darse a la fuga refugiándose en una tienda y en eso
llegó una camioneta de antimotines”, quienes solamente lograron
detener a tres sujetos entre los cuales se encuentra el que intentó
agredir al de la voz, y al ser detenidos dijeron llamarse RICARDO METELIN,
MANUEL METELIN HERNANDEZ y RICARDO METELIN MEDINA, quienes fueron trasladados
a la cárcel pública. b).- Comparecencia del ciudadano ENRIQUE
UICAB YUPIT, de fecha 27 de octubre de 2002, en la cual manifestó
lo siguiente: Que el día de hoy a eso de las19:40 diecinueve horas
con cuarenta minutos el de la voz estaba caminando sobre la calle 139
por 78 de su colonia, asimismo manifiesta el de la voz que no tenía
su camisa ya que iba a ver a su madre a la tienda cuando en eso se le
pegaron dos sujetos que se encontraban en una motocicleta y uno de estos
se bajó con un machete en la mano, y que dicho sujeto le preguntó
que quien lo había asaltado siendo que en eso este sujeto al que
no conoce lo agarró del cuello intentándolo ahorcar y en
eso le pegó el machete que tenía en su mano en sus costillas
del dicente, y que en esos momentos llegaba su madre del dicente por lo
que dicho sujeto lo soltó y le dijo que era de la banda de los
que habían asaltado, y que acto seguido se fueron a la esquina
estas personas y se juntaron ya cuatro sujetos y comenzaron a asustar
a la gente con su machete, y que en eso llegaron los elementos de la policía
preventiva quienes solamente lograron detener a tres de estos, a los pocos
momentos que amenazaron al dicente con el machete y lesionaron a una persona
con dicho machete, asimismo manifiesta que ahora sabe que los que amenazaron
responden a los nombres de RICARDO METELIN y MANUEL METELIN HERNANDEZ,
mismos que son de aproximadamente treinta años de edad. c).- Comparecencia
del ciudadano FERNANDO FRIAS, de fecha 27 de octubre de 2002, en la cual
manifestó lo siguiente: Que el día de hoy el compareciente
se encontraba en el interior de su domicilio a eso de las 19:30 diecinueve
horas con treinta minutos, cuando le avisaron por unos vecinos de que
le estaban buscando pleito a su sobrino de nombre RENE ARMANDO CAAMAL
FRIAS, por lo que salio para ver que ocurrió dándose cuenta
que cuatro sujetos corrieron dándose a la fuga siendo que a los
pocos momentos regresaron estos sujetos y uno tenía un machete
en la mano con el cual le lanzó un tajo al de la voz, dándole
en el hombro izquierdo lesionando al de la voz, siendo que dichos sujetos
se dieron a la fuga, y en eso llegó una camioneta de antimotines
cuyos elementos lograron detener solamente a tres ya que uno se dio a
la fuga manifestando que ahora sabe que las personas que lo lesionaron
responden a los nombres de RICARDO METELIN, MANUEL METELIN HERNANDEZ y
RICARRDO METELIN MEDINA, aclarando que el que lo lesionó es tez
morena y tiene solamente una sport de color blanco. d).- Auto de inicio
de fecha 27 de octubre de 2002, e).- Examen psicofisiológico, de
fecha 27 de octubre de 2002, practicado al señor FERNANDO FRIAS,
cuyo diagnóstico fue aliento alcohólico. f).- Certificado
de lesiones, realizado al señor FERNANDO FRIAS, quien presenta
escoriaciones dermoepidérmicas en región escapular izquierda,
herida cortante abierta de 4 cm. de longitud en cara posterior de hombro
izquierdo, se sugiere curación hospitalaria para la mencionada
herida, diagnostico: lesiones que por su naturaleza tardan en sanar menos
de quince días. g).- Oficio número 321, de fecha 28 de octubre
de 2002, signado por el C. Ramón Núñez García,
comandante de cuartel de turno de la Secretaria de Protección y
Vialidad, Ramón Núñez García, dirigido al
C. Agente Investigador del Ministerio Publico del fuero común de
la 33 Agencia Investigadora, en el cual remite en calidad de detenidos
a los señores RICARDO METELIN HERNADEZ, RICARDO METELIN MEDINA
y MANUEL JESUS METELIN HERNANDEZ. Anexa los certificados médicos
números: 23951 alcoholímetros, 8159-23953 alcoholímetros
8161 y 23954 alcoholímetro 8160. h).- Se recibe oficio 321, en
la 33 Agencia Investigadora i).-Certificado medico numero 23951, (S.P.V)
realizado al señor Ricardo Metelin Hernández, signado por
la Dra. Miroslava Cen Chable, conclusión estado de ebriedad, refiere
contusión en maxilar superior derecho, presenta herida cortante
de aproximadamente 0.5 centímetros en tercio inferior posterior
del muslo izquierdo, equimosis en región anterior hombro derecho.
j).- Certificado médico (SPV), número 23953, realizado al
señor Ricardo Metelin Medina, signado por la Dra. Miroslava Cen
Chablé, conclusión estado normal, sin huellas de lesión
externa. k).- Certificado medico número 23954, (SPV), realizado
al señor Manuel Jesús Metelin Hernández, signado
por la Dra. Miroslava Cen Chable, conclusión. aliento alcohólico,
sin huellas de lesiones externas. l).-Acuerdo de fecha 28 de octubre de
2002, solicítese el auxilio de la Policía Judicial del Estado,
a fin de que elementos de dicha corporación se aboque a la investigación
de los hechos que originaron la presente averiguación legal. Ll).-Constancia
de fecha 28 de octubre del año 2002 y mediante el oficio correspondiente
se ordeno al comandante de la policía judicial del sector sur diera
ingreso al área de seguridad de la policía judicial del
estado, en calidad de detenidos RICARDO METELIN HERNANDEZ, RICARDO METELIN
MEDINA y MANUEL JESUS METELIN HERNANDEZ. m).- Constancia de fecha 28 de
octubre del año 2002 y mediante el oficio correspondiente se solicitó
al ciudadano director, del servicio médico forense, se sirva ordenar
lo conducente a fin de que personal médico a su cargo proceda a
realizar un procedimiento médico legal y psicofisiológico
en la persona de los detenidos RICARDO METELIN HERNANDEZ, RICARDO METELIN
MEDINA y MANUEL JESUS METELIN HERNANDEZ. n).-Oficio numero 18902/MCHB/EDC/2002,
de fecha 28 de octubre de 2002, del servicio médico forense, examen
psicofisiológico, signado por la Dra. Mirna Chi Briceño
y el Dr. Edgar Díaz Canul, practicado a RICARDO METELIN HERNENDEZ,
RICARDO METELIN MEDINA y MANUEL JESUS METELIN HERNANDEZ. Diagnóstico:
Estado normal de los tres. ñ).- Fe ministerial de fecha 28 de octubre
de 2002, realizada por el Licenciado Vicente Tomas Bermejo Baeza, en relación
a las pertenencias del C. MANUEL JESÚS METELIN HERNANDEZ. o):-
Fe ministerial de fecha 28 de octubre de 2002, realizada por el Licenciado
Vicente Tomás Bermejo Baeza p): Fe ministerial de fecha 28 de octubre
de 2002, realizada por el Licenciado Vicente Tomas Bermejo Baeza q).-
Informe realizado por el C. Martín Novelo Medina, agente de a policía
judicial en el que manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Me
apersone al lugar de los hechos, en el cruzamiento de las calles 78 por
139 de la colonia San Antonio Xluch II en donde entrevisté a vecinos
del rumbo identificándome debidamente. Dichas personas entrevistadas
manifestaron que no querían meterse en problemas porque le temen
a la banda del rumbo quienes se denominan “Los muertos” de
la que forman parte los tres denunciantes en este asunto, aceptaron darme
información pero advirtieron que no proporcionarían sus
nombres por temor a las represalias. De esta manera me informaron que
el domingo 27 del presente mes y año aproximadamente a las 19:30
horas en el parque de la colonia San Antonio Xluch II estaba la banda
de los maleantes conocida como “Los muertos” entre los que
se encontraban René Armando Caamal Frías y Enrique Caamal
Yupit, que dos personas del sexo masculino venían transitando a
bordo de una bicicleta (se trataba de Ricardo Metelin Hernández
quien se encuentra detenido en esta Delegación, y de su hermano
Francisco Metelin Hernández ) que cuando se acercaban al lugar
donde se encontraba el grupo, René Armando Caamal Frías,
Enrique Uicab Yupit y otro más cuyo nombre desconocen procedieron
a interceptarlos y mediante amenazas e injurias despojaron de la bicicleta
a las dos personas (Ricardo y Francisco Metelin Hernández) pero
como estos dos últimos nombrados se opusieron a ser despojados
de su vehículo, les cayeron a golpes con puños y pies por
los integrantes de la banda encabezados por René Armando Caamal
Frías y Enrique Caamal Yupit, que era un grupo de aproximadamente
quince individuos quienes lesionaron con navajas a Francisco Metelin Hernández
con múltiples lesiones en varias partes del cuerpo de las que empezó
a sangrar profusamente, que les dieron de pedradas hasta derribarlos al
suelo en donde los siguieron golpeando por “los muertos” encabezados
por los ahora denunciantes. Al parecer alguien dio aviso a familiares
de los agredidos siendo que se apersonaron Ricardo Metelin Medina y Manuel
Jesús Metelin Hernández, quienes empezaron a defender a
sus familiares de la agresión de que estaban siendo objeto, generalizándose
la trifulca en la que hubo pedradas; ante la superioridad numérica
los ahora detenidos cargaron a Francisco Metelin Hernández quien
estaba seriamente lesionado y lo alejaron bajo una lluvia de proyectiles
que les lanzaban los de la banda los muertos que se refugiaron en una
tienda denominada “La Anita” que esta ubicada en el predio
931 de la calle 76 entre 135 y 137 de la colonia San Antonio X’luch
II, hasta donde fueron perseguidos por los muertos encabezados por los
ahora denunciantes, quienes lapidaron la tienda ocasionando destrozos
de las mercancías y de una báscula, pretendían sacar
a la calle a los agredidos para seguirlos golpeando (esto es manifestado
al suscrito por la propietaria de la tienda Ana Maria Duran Poot) esta
señora nombrada nos enseña los destrozos pero dijo que no
denunciaría porque les tiene mucho temor a los pandilleros; que
tal vez iban a conseguir su propósito de sacar a los agredidos
pero que en ese momento arribaron elementos de la SPV en varias camionetas,
siendo de que los agresores apoyados por sus familiares que son iguales
de agresivos, se acercaron a las camionetas de la SPV y empezaron a decirse
víctimas de una agresión por parte de quienes estaban refugiados
en el interior de la tienda, siendo de que los elementos uniformados detuvieron
a Ricardo Metelin Hernández, Manuel Jesús Metelin Hernández
y a Ricardo Metelin Medina. Francisco Metelin Hernández fue llevado
al hospital O’horan por sus lesiones (fue reportado su ingreso en
la boleta 6846 de ese mismo día a las 22:10 horas) el detenido
Ricardo Metelin Hernández tiene una herida punzo cortante en cara
posterior de la pierna izquierda. La bicicleta que ellos llevaban, les
fue despojada pero no se pudo localizar de momento quien fue la persona
que se quedo con ella por el relajo de los acontecimientos, asimismo hago
de su conocimiento que los denunciantes se niegan hablar con el suscrito,
solamente se pudo hablar con Fernando Frías quien es denunciante
en este asunto, siendo de que dicha persona dijo ser tío de René
Armando Caamal Frías, asimismo dijo que participó en la
trifulca, que estaba ebrio y se jactó que “les partió
la madre” a los ahora detenidos, que fueron apoyados por la banda
del barrio y que nadie se mete con ellos; asimismo le manifiesto a usted
que al cuestionar a los ahora detenidos con relación a la lesión
que presenta el ahora denunciante Fernando Frías estos coincidieron
en manifestar que ellos en ningún momento pudieron lesionar a este
denunciante ya que ellos siempre fueron minoría y no portaba ningún
tipo de rama o machete como manifiestan los ahora denunciantes. Asimismo
le pongo a disposición dos de las muchas piedras que tiraron y
que me entregó la señora Ana María Durán Poot
propietaria de la tienda donde se refugiaron los ahora detenidos y mismas
piedras que fueron las que aventaron los ya mencionados contra los ahora
detenidos que se encontraban refugiados en su tienda y mismas piedras
que también le ocasionaron daños en la misma. r).- Declaración
del detenido RICARDO METELIN HERNANDEZ, en la que manifestó lo
siguiente: que siendo el día de ayer 27 de octubre del presente
año, como a eso de las 18:00 horas el compareciente, después
de su jornada de trabajo comenzó a ingerir bebidas embriagantes
con unos compañeros de trabajo por lo que siendo alrededor de las
20:00 horas, optó por dirigirse a su predio, se percata de la presencia
de dos sujetos de sexo masculino a los que conoce de vista y que sabe
que viven por su colonia, mismos sujetos que le manifiestan al de la voz
que les de su bicicleta que en esos momentos tenía en su poder
y que es de color azul, (no recordando la marca), tipo montaña
(no recordando la rodada), a lo que manifiesta que no daría nada,
puesto que es de su propiedad, seguidamente éstos sujetos se le
aproximan, uno por la espalda quien lo sujeta y otro de frente quien le
arrebata la bicicleta, seguidamente dichos sujetos de dan a la fuga y
por lo anterior el dicente pide auxilio a un vecino del rumbo para que
lo ayudara a la capturar a las personas que momentos antes le habían
despojado de su bicicleta, quienes se encontraban acompañados de
otras personas, y por lo tanto el declarante se aproxima a ellos y les
pide su bicicleta, siendo ignorado, seguidamente sale una persona del
sexo masculino armado con un machete y le dice que lo mejor sería
que se fuera o de lo contrario lo mataría, seguidamente el de la
voz se aproxima a ese sujeto y lo desarma haciendo que el arma cayera
al piso, y después se lidia a golpes con ese mismo sujeto, no omite
manifestar que posteriormente se le aproximan otros sujetos y lo amagan
y al ver lo que estaba sucediendo la persona que lo había llevado
hasta el crucero ya mencionado se retira del lugar, sin embargo se percata
de la presencia de una camioneta antimotín de la Secretaría
de Protección y Vialidad del Estado con agentes uniformados quienes
se encontraban en compañía del hijo del compareciente de
nombre Ricardo Metelin Medina y del hermano del compareciente de nombre
Manuel de Jesús Metelin Hernández, quienes al ver lo que
estaba sucediendo intervienen en la gresca, continúa manifestando
que el día anterior los agentes y a petición de los vecinos
del rumbo quienes manifestaban que el compareciente era el que había
iniciado todo y que es el responsable de todo, por lo que fue detenido
al igual que sus familiares y trasladados a la cárcel pública,
aclara el de la voz que después de la gresca se percata que una
de las personas que había participado en la gresca salió
lesionado e ignora de que manera se causó su lesión; asimismo
manifiesta el compareciente que no sabe que sucedió con el machete
al que ha hecho referencia en líneas anteriores ya que no lo vio
en el lugar en donde había caído y que hasta el momento
no sabe que fue lo que sucedió con su citada bicicleta. rr).- Declaración
del detenido RICARDO METELIN MEDINA. En la que manifiesta lo siguiente:
que siendo el día de ayer 27 de octubre del presente año
como a eso de de las 20:00 horas se presenta hasta su domicilio un vecino
del rumbo y le manifiesta que minutos antes unos sujetos habían
despojado a su señor padre Ricardo Metelin Hernández de
su bicicleta, por lo que el compareciente da conocimiento a uno de sus
tíos que sabe responde a nombre de Manuel de Jesús Metelin
Hernández, con quien se dan la tarea de buscar ayuda percatándose
de la presencia de una camioneta antimotín de la Secretaría
de Protección y Vialidad del estado con agentes uniformados a quienes
les manifestaron lo que había sucedido, y por lo anterior fueron
invitados a abordar la citada camioneta para prestar ayuda a su papá,
no omite manifestar que los agentes a petición de los vecinos quienes
manifestaban que su papá Ricardo Metelin Hernández, era
el que había iniciado todo y que es el responsable de todo, es
detenido al igual que el compareciente y su tío, aclara el de la
voz que después de la gresca se percata que una de las personas
que había participado salió lesionado e ignora de que manera
se causó su lesión. s).- Declaración del detenido
MANUEL JESUS METELIN HERNANDEZ, en la que manifestó lo siguiente:
que siendo el día de ayer alrededor de las 20:00 horas se presenta
hasta su domicilio su sobrino que responde a nombre de Ricardo Metelin
Medina, quien le dice que minutos antes unos sujetos había despojado
a su hermano Ricardo Metelin Hernández de su bicicleta por lo que
el compareciente en compañía de su sobrino se dan a la tarea
de buscar ayuda percatándose de la presencia de una camioneta antimotín
de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado con
agentes uniformados a quienes les manifestaron lo que había sucedido,
y por lo anterior fueron invitados a abordar la citada camioneta, y al
llegar a la esquina de la calle 75 por 139 se percatan que su hermano
se estaba liando a golpes con sujetos por lo que el dicente al igual que
su sobrino se bajan de la camioneta para prestar ayuda a su citado hermano,
no omite manifestar que los agentes a petición de los vecinos del
rumbo quienes manifestaban que su hermano Ricardo Metelin Hernández
era el que había iniciado todo y que es el responsable de todo,
es detenido al igual que él y su sobrino, aclara el de la voz que
después de la gresca se percata que una de las personas que había
participado salió lesionado e ignora de que manera se causó
su lesión; a pregunta expresa de esta representación social
(certifico haberlo hecho así) manifiesta que no sabe que sucedió
en relación al lesionado y que él no vio machete alguno.
u).-Constancia de fecha 29 de octubre del año 2002, en la cual
se solicitó al Director de Identificación y Servicios Periciales,
se sirva ordenar lo conducente a efecto de que el personal a su cargo
proceda a elaborar y posterior mente remitir a esta autoridad la hoja
de antecedentes penales de los detenidos RICARDO METELIN HERNANDEZ, RICARDO
METELIN MEDINA y MANUEL JESUS METELIN HERNANDEZ. 1).- Oficio número
13503/2002, Dirección de identificación y servicios periciales
de Ricardo Metelin Hernández de 1963 a la fecha no tiene en los
archivos alfabéticos de esta dirección antecedentes policiales.
2):- Oficio número 13504/2002, Dirección de identificación
y servicios periciales de Ricardo Metelin Medina de 1963 a la fecha no
tiene en los archivos alfabéticos de esta dirección antecedentes
policiales.3).- Oficio número 13505/2002, Dirección de identificación
y servicios periciales de Manuel Jesús Metelin Reañades
de 1963 a la fecha no tiene en los archivos alfabéticos de esta
dirección antecedentes policiales. v).-Oficio sin numero, de fecha
28 de octubre del 2002, signado por el Lic. Vicente Tomas Bermejo Baeza,
dirigido al Secretario de Protección y Vialidad del Estado, el
cual menciona. Se sirva ordenar lo conducente a efecto que sea notificado
al policía MANUEL TUYUB CHALE. w).-Constancia de fecha 29 de octubre
del 2002, en el cual se mando a citar al policía TUYUB CHALE. x).-Acuerdo
de fecha 30 de octubre de 2002, signado por el Licenciado en Derecho Vicente
Tomas Bermejo Baeza, el cual menciona lo siguiente: por cuanto del estudio
y análisis de los autos y constancias que integran la presente
indagatoria, se aprecia de que por el momento no existen acreditados elementos
suficientes en contra de los ciudadanos RICARDO METELIN HERNANDEZ, RICARDO
METELIN MEDINA y MANUEL JESUS METELIN HERNANDEZ, para su consignación
a un juzgado de defensa social, como probables responsables de algún
delito, por lo tanto esta autoridad acuerda: póngase en inmediata
libertad a los indiciados RICARDO METELIN HERNANDEZ, RICARDO METELIN MEDINA
y MANUEL JESUS METELIN HERNANDEZ, por el motivo ya expresado y con las
reservas que marca la ley y sin perjuicio de que, por medios posteriores
de prueba, pueda ser ejercitada acción penal en su contra. y).-
En fecha 30 de octubre del 2002, la Licenciada Ana Rosa Pérez Ancona,
secretaria investigador del ministerio público procedió
a notificar a los indiciados RICARDO METELIN HERNANDEZ, RICARDO METELIN
MEDINA y MANUEL JESUS METELIN HERNANDEZ, su libertad por falta de elementos
z).- Oficio de fecha 30 de octubre del 2002, signado por el Lic. Vicente
Bermejo Baeza, dirigido al Director de la Policía Judicial del
Estado, el cual establece lo siguiente: por este medio me dirijo a usted,
a fin de solicitarle se sirva ordenar lo conducente a fin de que sean
puesto en inmediata libertad los ciudadanos RICARDO METELIN HERNANDEZ,
RICARDO METELIN MEDINA y MANUEL JESUS METELIN HERNANDEZ, en virtud de
que por el momento no existen elementos suficientes en su contra para
que sean consignados a un juzgado de defensa social. aa).- Memorial de
fecha 11 de febrero del año 2003, signado por el ciudadano MANUEL
METELIN HERNANDEZ, en el cual solicita que le expidan copia certificada
de todas y cada una de las actuaciones, constancias y documentos que obran
en el expediente de la presente indagatoria. bb).-Ratificación
de fecha 11 de febrero del año 2003, del ciudadano MANUEL JESUS
METELIN HERNANDEZ.
Acta circunstanciada de fecha veintiocho de agosto del año dos
mil tres, realizada por el Visitador Noé David Magaña Mata,
en la que hace constar que se constituyó al predio marcado con
el número 619 de la calle 129 entre 76 y 78 de la colonia San Antonio
X`luch de esta Ciudad, a fin de investigar en relación a las pertenencias
que tenía bajo resguardo el ministerio público, para tal
efecto se entrevistó con el señor Francisco Metelin Medina
quien manifestó lo siguiente: “que todas las pertenencias
de sus dos hermanos y de su sobrino que tenía el ministerio público
les fue devuelta con posterioridad incluyendo su identificación,
ya que personalmente acompaño a sus hermanos y fue testigo de lo
antes manifestado”.
IV.- VALORACIÓN JURÍDICA:
Del estudio y análisis de las constancias que obran en autos y con
base en los principios de la lógica, experiencia y legalidad que
regulan el actuar de este Organismo en términos el artículo
sesenta y tres de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado, debe considerarse que en el presente asunto existen elementos
suficientes para dictar resolución, respecto a la presunta violación
a los derechos humanos de los ciudadanos Ricardo y Manuel Jesús
Metelin Hernández y del menor Ricardo Metelin Medina. En tal virtud
se tiene que el motivo de queja en el presente caso lo constituye la detención
arbitraria de la que fueron objeto los agraviados por parte de servidores
públicos dependientes de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado.
Tomando en consideración las evidencias aportadas al expediente,
este Organismo Protector de Derechos Humanos llega a la convicción
de que efectivamente se actualizó una violación a los derechos
humanos de los agraviados pues fueron detenidos de manera arbitraria por
elementos dependientes de la Secretaría de Protección y
Vialidad que estaban abordo de las unidades 1672 al mando del Primer Oficial
Víctor Miss Velásquez, 1677 al mando del Policía
Segundo Marcos A. Tuyub Chalé, y 1434 al mando del Sub Oficial
Santiago Bacab Castillo. Contrario a la defensa sustentada por la autoridad
responsable en su informe en la cual se dice que la intervención
de los agentes policiales obedeció a una solicitud de un señor
de nombre Fernando Frías; se tiene de acuerdo a la investigación
realizada por el agente de la policía judicial comisionado de nombre
Martín Novelo Medina, los quejosos no fueron los agresores sino
las víctimas de los señores Rene Armando Caamal Frías
y Enrique Caamal Yupit, pues al rendir su informe ante la autoridad ministerial
señala: “…..que el domingo 27 del presente mes y año
aproximadamente a las 19:30 horas en el parque de la colonia San Antonio
Xluch II estaba la banda de los maleantes conocida como “Los muertos”
entre los que se encontraban Rene Armando Caamal Frías y Enrique
Caamal Yupit, que dos personas del sexo masculino venían transitando
a bordo de una bicicleta (se trataba de Ricardo Metelin Hernández
quien se encuentra detenido en esta Delegación, y de su hermano
Francisco Metelin Hernández ) que cuando se acercaban al lugar
donde se encontraba el grupo, Rene Armando Caamal Frías, Enrique
Uicab Yupit y otro más cuyo nombre desconocen procedieron a interceptarlos
y mediante amenazas e injurias despojaron de la bicicleta a las dos personas
(Ricardo y Francisco Metelin Hernández) pero como estos dos últimos
nombrados se opusieron a ser despojados de su vehículo, les cayeron
a golpes con puños y pies……”; y en relación
a la detención señala “…..pero que en ese momento
arribaron elementos de la SPV en varias camionetas, siendo de que los
agresores apoyados por sus familiares que son iguales de agresivos, se
acercaron a las camionetas de la SPV y empezaron a decirse víctimas
de una agresión por parte de quienes estaban refugiados en el interior
de la tienda, siendo de que los elementos uniformados detuvieron a Ricardo
Metelin Hernández, Manuel Jesús Metelin Hernández
y a Ricardo Metelin Medina. Francisco Metelin Hernández fue llevado
al hospital O’horan por sus lesiones (fue reportado su ingreso en
la boleta 6846 de ese mismo día a las 22:10 horas) el detenido
Ricardo Metelin Hernández tiene una herida punzo cortante en cara
posterior de la pierna izquierda……” .
Robustece lo anterior la declaración del C. Ulises Manuel Ramírez
Cruz, quien ante este Organismo expresó: “…..cuando
se encontraba comprando en el súper propiedad del señor
Manuel Metelin Hernández, vio que entró al lugar un policía
de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, mientras
el señor Manuel escoraba la mercancía de su tienda, escuchó
que el mencionado policía le dijo al dueño de la tienda
“vamos para que reconozcas a los agresores de tu hermano ya los
tenemos detenidos, solo falta que los identifiques y firmes la demanda”,
que el señor salió y se subió a una camioneta antimotín,
de la policía……”. Asimismo obra en autos el testimonio
de las ciudadana Ana María Durán quien ante la fe del C.
Wilberth David Pacheco Campos, auxiliar de la Oficialía de Quejas,
Orientación y Seguimiento de esta Comisión, declaró
“…que el día veintisiete de octubre del año
pasado, siendo aproximadamente las ocho de la noche, se encontraba en
el interior de su domicilio (en la entrada del cual funciona la tienda)
cerrado, cuando de repente escuchó una bulla proveniente de la
calle y seguidamente escuchó un ruido en el interior de su tienda,
por lo que acudió a ver que ocurría y se percató
que dos personas de sexo masculino, uno de ellos sangrando, se encontraban
agachados detrás del mostrador de la tienda, poco rato después
llegaron elementos de la SPV y los subieron a una camioneta blanca perteneciente
a la mencionada Secretaría y se los llevaron…..”.
De lo anterior se infiere que los agentes de protección y vialidad
no realizaron una debida investigación de los hechos ocurridos
a fin de determinar la identidad de la (s) persona (s) responsable (s)
de las agresiones y la perturbación del orden público, antes
de detener arbitrariamente a los agraviados. Efectivamente, si los policías
responsables hubiesen procedido a realizar más diligencias en el
lugar de los hechos, hubiesen fácilmente deducido que los hoy quejosos
debieron ser atendidos en su calidad de víctimas, y proceder a
detener a sus agresores. No obstante lo anterior, medio una detención
en la cárcel pública y fue hasta el agotamiento de la indagatoria
por parte del ministerio público del fuero que fueron puestos en
libertad al no haberse encontrado elementos suficientes para su consignación
a un Juzgado de Defensa Social. En ese orden de ideas, resulta claro para
este Organismo Protector de los Derechos Humanos que los agentes de la
Secretaría de Protección y Vialidad, involucrados en los
hechos materia de la presente queja vulneraron en perjuicio de los agraviados
los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en
los artículos 14 y 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
No pasa desapercibido para este Organismo que aunado a lo anterior, los
policías preventivos responsables contravinieron los principios
contenidos en la Convención Sobre los Derechos del Niño
específicamente los relativos a la protección, integridad
e interés superior de los infantes según los cuales, los
seres humanos menores de dieciocho años, por su pertenencia a un
grupo vulnerable ameritan un trato especial y digno, estableciéndose
que las acciones de los Estados parte deben encaminarse a proteger la
integridad física, moral, espiritual e intelectual del citado sector
de la población. En el caso que nos ocupa los policías responsables
lejos de tratar de realizar una investigación previa de los hechos,
detienen al menor Ricardo Metelin Medina, remitiéndolo con posterioridad
a la cárcel pública, lugar considerado totalmente inapropiado
para la estancia de menores. Este hecho quedó debidamente acreditado
con las pruebas documentales consistentes en el informe rendido por la
autoridad responsable en fecha veinticinco de noviembre del año
dos mil dos, específicamente en el hecho primero, en el cual el
Comandante Juan Alberto Golib Moreno reconoce expresamente haber recluido
a Ricardo Metelin Medina en la cárcel pública. Aunado al
informe anterior, se tiene el certificado médico de fecha veintisiete
de octubre del año dos mil dos, en el cual consta que el citado
Metelin Medina contaba con la edad de dieciséis años al
momento de su detención. Adminiculados ambos documentos, se deduce
claramente que el quejoso en cita era menor de edad al momento de haber
sido recluido en la cárcel pública, por lo que la autoridad
responsable debió haber procedido a su detención en un lugar
diverso a la cárcel pública.
Aunado a lo anterior, se dice que la autoridad responsable vulneró
la esfera jurídica del menor Ricardo Metelin Medina, en razón
de que en ningún momento se acreditó que el menor Ricardo
Metelin Medina hubiese participado en ilícito alguno que ameritara
su detención, por lo que su detención además debe
considerarse como arbitraria.
V.- SITUACIÓN JURÍDICA
Tomando en cuenta lo antes expuesto, se llega a la convicción de
que los agentes de policía dependientes de la Secretaría
de Protección y Vialidad del Estado de Yucatán, contravinieron
en perjuicio de los ciudadanos Ricardo y Manuel Metelin Hernández
y del menor Ricardo Metelin Medina los artículos 16, 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3° de la Convención
de los Derechos de Niño, lo que implica una violación GRAVE
a sus derechos humanos en razón de haberse privado de su libertad
arbitrariamente a los agraviados y lesionado el interés superior
de un infante perteneciente a un grupo vulnerable.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos
66, 72, 73, 74, 75 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos,
así como de los artículos 97 y 104 del Reglamento Interno
de este Organismo, se procede a emitir al Secretario de Protección
y Vialidad del Estado de Yucatán las siguientes:
RECOMENDACIONES:
PRIMERO.- SE RECOMIENDA, al Secretario de Protección y Vialidad del Estado
de Yucatán, INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD
en contra del Policía segundo Marcos A. Tuyub Chale y de más
elementos de las Unidades 1434, 1672 y 1677 que se encontraban en turno
el día de los hechos por haber violado el derecho a libertad de
los agraviados y el interés superior de un infante.
SEGUNDO.- SE RECOMIENDA al Secretario de Protección y Vialidad del Estado
de Yucatán, aplicar a los policías responsables las SANCIONES
ADMINISTRATIVAS que en su caso correspondan de acuerdo con la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán.
Las Recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Yucatán tiene el carácter de públicas en
términos del apartado B del artículo 102 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no pretenden en modo
alguno, desacreditar a la instituciones ni constituyen una afrenta o agravio
a las mismas o a sus titulares sino que, por el contrario, deben ser concebidas
como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas
y los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través
de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios;
dicha legitimidad se fortalece de manera progresiva cada vez que se logra
que aquellas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica
y a los criterios de justicia que conlleva el respeto a los Derechos Humanos.
Se solicita al Secretario de Protección y Vialidad del Estado de Yucatán,
que la respuesta sobre la aceptación de esta recomendación
nos sea informada dentro a del término de quince días naturales
siguientes a su notificación; igualmente se solicita que en su
caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación,
se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de
los quince días siguientes a la fecha en que haya concluido el
plazo para informar sobre la aceptación de la misma.
Así lo resolvió y firma el Presidente de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Yucatán. Abogado Sergio Efraín Salazar
Vadillo. Ordénese a la Oficialía de Quejas, Orientación
y Seguimiento, se de continuidad al cumplimiento de las recomendaciones
emitidas en esta resolución en términos de lo establecido
en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán,
facultándolo para que en caso de incumplimiento se dirija ante
las instancias nacionales e internacionales que competan en términos
del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese.
Cúmplase.
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