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- RECOMENDACIONES DEL 2004 -

 

- Resolución 02/2004 -

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Mérida, Yucatán, a dieciséis de enero del año dos mil cuatro.

VISTOS: Atenta las constancias que integran el expediente de queja CODHEY. 940/IlI//2002, con fundamento en el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 72, 73, 75, y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como de los artículos 96, 98 y 99 del Reglamento Interno, esta Comisión procede a dictar resolución definitiva a la queja interpuesta por la C. CRISTINA ISABEL METELIN HERNANDEZ, en agravio de sus hermanos Ricardo y Manuel Metelin Hernández y del menor Ricardo Metelin Medina, en contra de elementos dependientes de la Secretaría de Protección y Vialidad el Estado, tomando en consideración los siguientes:

I.- HECHOS

El día veintinueve de octubre del año dos mil dos, compareció espontáneamente la ciudadana CRISTINA ISABEL METELIN HERNANDEZ, manifestando los siguientes hechos: “... El día veintisiete de octubre del presente año, siendo las siete de la noche cuando los señores Francisco Metelin Hernández acompañados por unos de sus hermanos de nombre Ricardo Metelin Hernández, quien estaba manejando una bicicleta de color verde, siendo el caso que encontrándose entre las confluencias de las calles 78 por 139 de la colonia San Antonio Xluch, fueron interceptados por tres personas con las intenciones de robarles la bicicleta, y por cuanto opusieron resistencia al robo uno de los asaltantes lesionó con un arma punzo cortante al señor Ricardo Metelin Hernández, motivo por el cual corrieron buscando refugio, y en ese momento aparecieron como veinte personas más, y en su carrera el señor Francisco Metelin Hernández, recibió una pedrada, lo que ocasionó que cayera al suelo, motivo por el cual fue alcanzado por los maleantes quienes le provocaron lesiones con armas punzo cortantes en diversas partes del cuerpo, y como pudo logró escapar, logrando llegar a una tienda de nombre ANITA, siendo que hasta ese lugar llegaron maleantes y entraron al comercio provocando daños al mismo con la finalidad de que salieran los agredidos, sin poder lograrlo; siendo que en esos momentos en el comercio denominado mini súper Alfa, lugar donde se encontraba otro hermano de los agredidos de nombre Manuel Metelin Hernández, informaron de lo sucedido, mismo quien aviso a la policía, pidiendo apoyo a favor de sus hermanos llegando al lugar de los hechos un vehículo antimotín con número 03075, quienes llevaron a los lesionados al mini súper alfa, donde dejaron al quejoso señor Francisco Metelin Hernández, llevándose en ese mismo acto al otro lesionado de nombre Ricardo Metelin Hernández y a Ricardo Metelin Medina, con el argumento de que estos identifiquen a los agresores, siendo el caso que fueron remitidos al Ministerio Público en calidad de detenidos, asimismo momentos después volvieron al citado mini súper una patrulla con número 1672, siendo que los agentes de la citada patrulla, entraron al domicilio del señor Manuel Metelin, a quien le pidieron que los acompañara a declarar en relación a los hechos que acaban de ocurrir, por lo que accedió a ir con la policía, siendo el caso que también fue detenido por los hechos ya narrados, motivo por el cual comparece a interponer su queja en agravio de sus hermanos Francisco, Ricardo y Manuel Metelin Hernández y a favor del menor Ricardo Metelin Medina, en contra de los agentes pertenecientes a la Secretaria de Protección y Vialidad del Estado.”

II.- COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA, TEMPORI E LOCI.

Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente en virtud de que haberse acreditado el interés jurídico de la quejosa C. CRISTINA ISABEL METELIN HERNANDEZ, en agravio de sus hermanos Francisco, Ricardo y Manuel Metelin Hernández y del menor Ricardo Metelin Medina
Al tratarse de violación a las garantías consagradas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión resulta competente para decidir la queja en términos de lo establecido en los artículos 3º y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Los hechos invocados en la queja se actualizaron en esta Ciudad de Mérida, Yucatán, el día veintisiete de octubre del año dos mil dos, por lo que esta Comisión resulta competente para resolver la queja planteada según lo preceptuado en los artículos 11 y 48 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

III.- EVIDENCIAS.

A fin de poder emitir una resolución apegada a los principios de la lógica, experiencia y legalidad establecidos en el artículo 63 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, en autos obran las siguientes evidencias:

  1. Acta circunstanciada de fecha veintinueve de octubre del año dos mil dos, en la que se hace constar la comparecencia espontánea de la ciudadana Cristina Isabel Metelin Hernández, a fin de interponer su queja en agravio de sus hermanos Francisco, Ricardo y Manuel Metelin Hernández y a favor del menor Ricardo Metelin Medina, por los hechos narrados en el apartado correspondiente de esta resolución.

  2. Acta circunstanciada de fecha treinta de octubre del año dos mil dos, realizada por el Licenciado en Derecho Jorge Alberto Eb Poot, en funciones de Visitador, Investigador, en la que hace constar que se constituyó al local que ocupa el Centro de Readaptación Social de esta ciudad a efecto de recabar la ratificación de los señores Ricardo y Manuel Metelin Hernández así como de Ricardo Metelin Medina, internos en este Centro Penitenciario; documento que en su parte conducente versa: “...

  3. Acuerdo de fecha treinta de octubre del año 2002, por el cual se comisiona al un visitador de este Organismo a efecto de que realice las diligencias necesarias e investigue el paradero de los agraviados, verifique el estado de salud de los mismos y en su caso les recabe la ratificación correspondiente.

  4. Acta circunstanciada de fecha cuatro de noviembre del año dos mil dos, en la que se hace constar la comparecencia espontánea del señor Ricardo Metelin Hernández, manifestando los siguientes hechos: “... Que comparece ante este Organismo a afecto de ratificarse de la queja interpuesta en su agravio por la señora CRISTINA ISABEL METELIN HERNANDEZ, toda vez que el día veintisiete de octubre del presente año, siendo aproximadamente las diecinueve horas con treinta minutos, cuando regresaba de su trabajo, en compañía de su hermano Francisco Metelin Hernández, en la calle ciento treinta y nueve por setenta y ocho de la colonia San Antonio Xluch, se le atravesaron en su camino tres personas a las que no conoce, siendo el caso que estas personas le arrebataron su bicicleta y como opuso resistencia, una de estas personas lo lesionó con una navaja en el muslo izquierdo, al mismo tiempo que a su hermano también lo lesionaban otras personas, por lo cual lo levantó del suelo y ambos se retiraron a prisa del lugar ya que en ese momento habían llegado mas vándalos a agredirlos, por lo que se refugiaron en una tienda “la Anita”, ubicada en la calle setenta y seis entre ciento treinta y cinco y ciento treinta y siete de la colonia San Antonio Xluch, sin embargo estas personas entraron a la citada tienda e hicieron varios destrozos en la misma, posteriormente la hermana del compareciente de nombre Cristina, llamó a la policía, y llegaron dos patrullas, y lo subieron a una de ellas, junto con su hijo, Ricardo Metelin, para identificar a los agresores, logrando la captura de dos de ellos, sin embargo uno de los policías del cual escuchó le dijeron que se llama “Reyes”, se aproximó a una señora, a la cual el citado policía le llamó huera a quien saludó con mucha confianza, siendo el caso que esta señora le dijo que bajara a los dos jóvenes que habían detenido, a lo que accedió el citado policía, posteriormente llegó el hermano del compareciente de nombre Manuel Jesús Metelin Hernández, al cual señalaron junto con el compareciente y su hijo como los agresores por la citada señora apodada “la güera”, como si fueran las personas que agredieron a los maleantes y que habían destruido la tienda, posteriormente fueron trasladados a varios lugares de la corporación, en la sede de Reforma, en la Delegación Sur, y otro lugar que no recuerda, sin darles explicación a los familiares del lugar dónde se encontraban, manifiesta que uno de los comandantes les decía que se fueran del Estado ya que solamente venían a causar destrozos al mismo, siendo consignados hasta el lunes veintiocho del presente mes al ministerio público, logrando salir en libertad hasta miércoles treinta por habérsele dictado una falta de elementos, aclara que desde su ingreso a la cárcel publica el día domingo veintisiete, hasta el día lunes veintiocho del presente mes y año ni siquiera se molestaron en revisarle la herida que tenía, así como tampoco le dieron medicamento alguno, ya que le dolía bastante la herida que tenía, y fue hasta que lo consignaron en el ministerio, cuando empezaron a preocuparse los agentes judiciales por su herida y se lo revisaban a cada rato, por lo anterior se queja específicamente en contra de los agentes de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado por lo hechos antes narrados.

  5. Acta circunstanciada de fecha cuatro de noviembre del año dos mil dos, en la cual se hace constar la comparecencia espontánea del señor Manuel Metelin Hernández, quien manifestó los siguientes hechos: “... Que comparece ante este Organismo a afecto de ratificarse de la queja interpuesta en su agravio por la señora CRISTINA ISABEL METELIN HERNANDEZ, toda vez que el día veintisiete de octubre del presente año, siendo aproximadamente las ocho horas de la noche, cuando llegó un carro patrulla a la tienda donde labora, siendo el caso que de esta descendió un oficial de la Policía de la Secretaría de Protección y Vialidad y le dijo “Oye tigre venimos a verte para que rescates a tu hermano” y en ese momento el compareciente abordo el citado vehículo, siendo el caso que ya no le dejaron bajarse del mismo hasta llegar al lugar donde se encontraba su hermano, siendo el caso que una señora lo señaló como culpable de algo que ni siquiera tenía conocimiento y vio que bajaron a dos jóvenes que habían detenido, lo anterior a petición de una señora a la que conocen por el rumbo como “la güera”, logrando salir en libertad hasta miércoles treinta, por habérsele dictado una falta de elementos, por lo anterior se queja específicamente en contra de los Agentes de la Secretaria de Protección y Vialidad del Estado...”.

  6. Acta circunstanciada de fecha cuatro de noviembre del año dos mil dos, en la que se hace constar la comparecencia espontánea del ciudadano Ricardo Metelin Medina, quien manifestó los siguientes hechos: “... Que comparece ante este Organismo a afecto de ratificarse de la queja interpuesta en su agravio por la señora Cristina Isabel Metelin Hernández, toda vez que el día veintisiete de octubre del presente año, siendo aproximadamente las ocho horas de la noche, cuando vio que su padre se encontraba herido y escuchó que lo habían asaltado por unos maleantes pertenecientes a la banda de los “muertos” y al ver que este hablaba con unos patrulleros se ofreció a llevarlos para identificar a los maleantes ya que constantemente jugaban básquetbol y veía a estas personas, siendo el caso que abordó la camioneta número 1672, con placas 03075, logrando la captura de dos de ellos, sin embargo uno de los policías, del cual escuchó le dijeron que se llama “Reyes”, se aproximó una señora, a la cual el citado policía le llamó “güera”, a quien saludó con mucha confianza, siendo el caso que esta señora le dijo que bajara a los dos jóvenes que habían detenido, a lo que accedió el citado policía, posteriormente llegó el hermano del compareciente de nombre Manuel Jesús Metelin Hernández, al cual señalaron junto con el compareciente y su padre como los agresores por la citada señora apodada “la güera”, como si fueran las personas que agredieron a los maleantes y que habían destruido la tienda, posteriormente fueron trasladados a varios lugares de la corporación, en la sede de Reforma, en la Delegación Sur, y otro lugar que no recuerda, sin darles explicación a los familiares del lugar donde se encontraban, manifiesta que uno de los comandantes les decía que se fueran del Estado, ya que solamente venían a causar destrozos, siendo consignados hasta el lunes veintiocho del presente mes al Ministerio Público, logrando salir en libertad hasta el miércoles treinta, por habérsele dictado una falta de elementos, por lo anterior se queja específicamente en contra de los Agentes de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, por los hechos antes narrados...”.

  7. Acuerdo de fecha cinco de noviembre de 2002, en el que se califica y admite la queja presentada por la C. Cristina Isabel Metelin Hernández en agravio de los señores Francisco y Ricardo Metelin Hernández y Ricardo Metelin Medina, y se procede a solicitar al Secretario de Protección y Vialidad del Estado, un informe escrito en relación a los hechos motivo de la queja que nos ocupa.

  8. Oficio número O.Q. 1587/2002, de fecha 05 de noviembre del año 2002, por medio del cual se comunica al C. Ricardo Metelin Hernández, representante común nombrado en autos que su queja fue admitida, por tratarse de una presunta violación a derechos humanos, por lo que se le invita a que mantenga comunicación con esta Comisión durante el trámite del expediente respectivo. Acompañado de su respectiva cédula de notificación.

  9. Oficio número O. Q. 1588/2002, de fecha cinco de noviembre de 2002, dirigido al MVZ Francisco Javier Medina Torre, Secretario de Protección y Vialidad del Estado, a fin de solicitarle el informe de ley en relación a los hechos motivo de la presente queja.

  10. Acuerdo de fecha doce de noviembre del año 2002, que en su parte conducente versa: “... atento el estado que guarda el presente expediente y en virtud de que se detectó un error en la fecha de la ratificación de los quejosos Francisco, Ricardo Metelin Hernández y Ricardo Metelin Medina, ya que por error se asentó como fecha de recepción de la ratificación el día cuatro de octubre del año dos mil dos, cuando en realidad estas personas comparecieron el cuatro de noviembre del mismo año, motivo por el cual este Organismo acuerda hacer la aclaración pertinente a la autoridad señalada como responsable para los efectos legales ha que haya lugar...”.

  11. Oficio número O.Q. 1644/2002, de fecha 12 de noviembre del 2002, dirigido al MVZ Francisco Javier Medina Torre, Secretario de Protección y Vialidad del Estado, por medio del cual se hace de su conocimiento el acuerdo que antecede.

  12. Oficio sin número, presentado el día 25 noviembre de 2002, mediante el cual el Comandante Juan Alberto Golib Moreno, Sub-Secretario de Vialidad de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, rinde a esta Comisión el informe escrito que le fuera debidamente solicitado en los siguientes términos: “... HECHOS: “Primero.- El día 27 de octubre del año en curso, como a las 19:40 horas, los elementos de la unidad CPA 1677, al mando del Policía Segundo Marcos A. Tuyub Chalé se encontraban realizando su servicio de vigilancia, siendo informados por medio del Departamento de Control de Mando, que el Sub Oficial Santiago Bacab Castillo, responsable de la unidad 1434, se encontraba en la calle 78 por 139 y 142 de la colonia San Antonio Xluch II y tenía abordo al señor FERNANDO FRIAS, de cuarenta y cinco años de edad, persona que antes tres sujetos lo habían lesionado con un machete, provocándole una herida en el pulmón izquierdo de aproximadamente 4 centímetros y según la información proporcionada por el lesionado, dos de sus agresores se dieron a la fuga abordo de una motocicleta y el otro abordo de una bicicleta, por lo que de inmediato se trasladan hasta el lugar antes indicado, al estar llegando a la calle 76 por 135 y 137 de la citada colonia, se percata de tres sujetos que corrían de sur a norte, percatándose que uno de ellos se encontraba herido, por lo que se acercan hasta ellos con la finalidad de preguntarles si sabían algo de lo sucedido y sobre la herida que presentaba uno de sus acompañantes, siendo que las tres personas se comportaron muy nerviosas, ante lo cual optan por abordarlos a la unidad y trasladarlos hasta la calle 78 de la calle 139 y 141 donde se encontraba el lesionado, el cual los identificó como sus agresores, ante tales hechos, se procede a la detención de los tres sujetos, los cuales son trasladados hasta la cárcel pública del sector sur, lugar donde dijeron llamarse RICARDO METELIN HERNANDEZ, MANUEL JESUS METELIN HERNANDEZ y RICARDO METELIN MEDINA, siendo certificados por el médico en turno, resultando el primero EN ESTADO DE EBRIEDAD, el segundo CON ALIENTO ALCOHOLICO y el último NORMAL, quedando recluidos en la cárcel publica en calidad de detenidos. Segundo.- El señor RICARDO METELIN HERNANDEZ, al ser detenido presentaba un piquete en el muslo izquierdo y excoriaciones en varias partes del cuerpo, al ser cuestionado sobre los hechos, manifestó haber lesionado al señor Fernando Frías. Tercero.- El sub. Oficial Santiago Bacab Castillo, recupera un machete y la motocicleta de la marca Suzuki, color negro con azul y placa de circulacion V9340, los cuales son entregados en el sector sur por el primer oficial Víctor Mis Velásquez, responsable de la unidad 1672. Cuarto.- Los detenidos son puestos a disposición del Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común (Agencia 33), ante la denuncia interpuesta en su contra, siendo turnados mediante oficio 321, de fecha 28 de octubre último, suscrito por el comandante Ramón Núñez García. Quinto.- Es completamente falso lo declarado por los señores Ricardo Metelin Medina, Manuel Jesús y Ricardo Metelin Hernández, ya que nada de lo que narran en su escrito de queja es cierto, ya que estas tres personas fueron detenidas juntas en la calle 76 por 135 y 137 de la colonia San Antonio Xluch, la persona que los señala es el señor Fernando Frías y no una mujer como falsamente alegan, al momento de su detención fueron trasladados a la cárcel pública del sector sur, lugar donde fueron atendidos y certificados por el médico en turno, Doctora Miroslava Can Chablé y de allí fueron puestos a disposición de la Agencia 33 del Ministerio Publico. Sexto.-En esta corporación no existe la unidad antimotín 0307, reitero que las tres personas fueron detenidas juntas en la calle 76 por 135 y 137 de la colonia San Antonio Xluch, nunca hubo traslados de detenidos de un lugar a otro y mucho menos que se haya dejado ir a dos detenidos, las unidades que intervinieron fueron la 1677, 1716, 1434, 1672. Con la finalidad de acreditar la veracidad de los hechos ofrezco y relaciono las siguientes pruebas: 1.- Instrumental Pública que se hace consistir en todas y cada una de las actuaciones de las constancias que se desprendan de la presente queja. 2.- documental pública en su doble aspecto, tanto legales, como humanas, que se desprendan de la presente queja. 3.- tres documentales públicas consistentes en las copias debidamente certificadas de los certificados médicos practicados a los señores: RICARDO METELIN MEDINA, MANUEL JESUS METELIN HERNANDEZ y RICARDO METELIN HERNANDEZ, por la doctora en turno Miroslava Can Chablé, de la Secretaría de Protección y Vialidad. 4.- Tres documentales públicas consistentes en los certificados Químicos practicados a los señores: RICARDO METELIN MEDINA, MANUEL JESUS METELIN HERNANDEZ y RICARDO METELIN HERNANDEZ, por la Química María Isabel León Tec. 5.- Documental Pública consistente en la copia debidamente certificada del oficio 321, de fecha 28 de octubre último, por medio del cual el comandante de cuartel del sector sur de esta Secretaría, turna a los detenidos ante la autoridad investigadora. 6.- Documental pública consistente en todas y cada una de las constancias que integran la averiguación previa número 1316/33ª/2002, iniciada con motivo de denuncia interpuesta por el C. René Caamal Frías, en contra de los hermanos Metelin Hernández y Metelin Medina. 7.- Una primera prueba testimonial, consistente en la declaración de los hechos, por parte de los elementos Marcos A. Tuyub Chalé, México Israel Cobos Montalvo. 8.- Una segunda prueba testimonial, por parte de los elementos Santiago Bacab Castillo y Roberto Che Osuna, quienes declararan en relación a los hechos ocurridos el día 27 de octubre último.

  13. Constancia de haberse recepcionado ante este Organismo el informe escrito, así como los anexos que se acompañan, relacionados en la evidencia que inmediatamente antecede.

  14. Acuerdo de fecha quince de enero del año dos mil tres en el cual se concede dilación para ofrecimiento y desahogo de pruebas, según lo estipulado por el articulo 61 de la ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado.

  15. Oficio número O. Q. 127/2003, de fecha dieciséis de enero de 2003, dirigido al M.V.Z. Francisco Javier Medina Torre, Secretario de Protección y Vialidad del Estado, por el cual se le comunica la apertura del periodo probatorio.

  16. Oficio número O.Q. 126/2003, de fecha dieciséis de enero del año 2003, por medio del cual se comunica al C. Ricardo Metelin Hernández, en su calidad de representante común, que en proveído de fecha quince de enero del año dos mil tres, se concedió dilación probatoria.

  17. Escrito presentado ante este Organismo el día 14 de febrero del 2003, mediante el cual el Comandante Juan Alberto Golib Moreno, Sub-Secretario de Vialidad en funciones de titular por ausencia incidental del mismo, por el cual ofrece pruebas a favor de la autoridad señalada como responsable.

  18. Constancia de haberse recepcionado ante este Organismo el escrito y anexos que se acompañan, relacionados en la evidencia que inmediatamente antecede.

  19. Escrito presentado por el señor Ricardo Metelin Hernández, el día veinticuatro de febrero del dos mil tres, mediante el cual ofrece diversas pruebas a su favor.

  20. Constancia de haberse recepcionado ante este Organismo el informe escrito, así como los anexos que se acompañan, relacionados en la evidencia que inmediatamente antecede.

  21. Acuerdo de fecha once de marzo del año dos mil tres, en el que se admiten las siguientes pruebas ofrecidas por parte del quejoso, la prueba documental privada consistente en cinco placas radiográficas tomadas al señor Francisco Metelin Hernández. La prueba documental privada consistente en cuatro recibos únicos de ingreso a nombre del C. Francisco Metelin Hernández; la prueba documental pública consistente en una nota de recetario individual a nombre de Francisco Metelin Hernández; la prueba documental privada, consistente en una publicación hecha en un periódico de circulacion de esta ciudad sin fecha; la prueba documental privada, consistente en un estudio de ultrasonido practicado a Francisco Metelin Hernández el día veintisiete de octubre del año dos mil dos; la prueba testimonial de los C.C. Maria Eugenia Rodríguez Santos, con domicilio en el predio numero ochocientos diecisiete de la calle setenta y cuatro entre ciento veintinueve y ciento treinta y uno, de la colonia San Antonio Xluch y Ulises Ramírez Cruz, con domicilio en el predio numero seiscientos veintinueve de la calle ciento veintinueve y ciento treinta y uno, de la colonia San Antonio Xluch; la prueba documental pública consistente en la copia certificada del expediente de la averiguación previa 1316/33/2002 de la Agencia treinta y tres del Ministerio Público del Fuero Común; la prueba documental privada, consistente en cuatro placas radiográficas.
    Por lo que respecta a la autoridad señalada como responsable se admiten: la prueba documental pública, consistente en las constancias que integran el presente expediente; prueba presuncional, en su doble aspecto, legales y humanas; prueba documental pública, consistente de los certificados médicos practicados a los señores Ricardo Metelin, Manuel Jesús Metelin Hernández y Ricardo Metelin Hernández, por la Doctora Miroslava can Chable; prueba documental pública, consistente en tres copias de los certificados químicos practicados a los señores Ricardo Metelin Medina, Manuel Jesús Metelin Hernández y Ricardo Metelin Hernández, por la química Maria Isabel León Tec; prueba documental pública, consistente en copia certificada del oficio numero 321, de fecha veintiocho de octubre del año dos mil dos, suscrito por el comandante del cuartel en turno del sector sur Ramón Núñez García por medio de la cual turna ante la autoridad (Agencia treinta y tres) a los ahora quejosos por existir la denuncia número 1316/33ª/2002; prueba testimonial, de los C.C. Marcos a. Tuyub Chale, México Israel Cobos Montalvo, Santiago Bacab Castillo y Roberto Che Osuma, quienes debieran comparecer ante este organismo el día veintisiete de marzo del año en curso, a las nueve, diez, once y doce horas respectivamente, en el entendido que en caso de no comparecer en el día y hora señalada, se tendrá por no presentada la presente prueba; asimismo solicítese dentro del termino de diez días copias certificadas de la averiguación previa numero 1316/33/2002...”.

  22. Oficio número O. Q. 793/2003, de fecha once de marzo de 2003, dirigido al abogado Miguel Ángel Díaz Herrera, Procurador General de Justicia del Estado, en el que se solicita su colaboración para obtener copias certificadas de la averiguación previa número 371/33/2002.

  23. Oficio número O. Q. 785/2003, de fecha once de marzo de 2003, dirigido al MVZ Francisco Javier Medina Torre, Secretario de Protección y Vialidad del Estado, por el cual se solicita la comparecencia de los C.C. MARCOS A. TUYUB CHALE, MEXICO ISRAEL, COBOS MONTALVO, SANTIAGO BACAB CASTILLO y ROBERTO CHE OZUMA, elementos de la propia secretaria.

  24. Oficio número O.Q. 786/2003, de fecha once de marzo del año dos mil tres, por medio del cual se le comunica la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes en el presente procedimiento.

  25. Acta circunstanciada de fecha veintisiete de marzo del año 2003, en la que se hace constar la comparecencia del ciudadano ROBERTO ISIDRO CHE OSUNA quien manifestó: “... que el día veintisiete de octubre del año pasado, a las diecinueve treinta horas aproximadamente, se le acercó una persona de la cual no recuerda su nombre, indicándole que tres sujetos lo habían agredido, motivo por el cual el de la voz dio conocimiento a control de mando, y dieron las características de los agresores, de tipo fuereños, a las otras unidades de la corporación, placas y color de la motocicleta en la que huyeron los agresores, que posteriormente se le unieron tres unidades de las cuales no recuerda su número, y peinaron el área, y por medio del control de mando les informan que tres individuos habían sido ubicados, con las características descritas, y el elemento de nombre Marcos Tuyub, le informó que tenía abordo a tres personas, como sospechosas, y se encontraron en el lugar donde sucedieron los hechos, ubicado en la calle setenta y ocho por ciento treinta y nueve y ciento cuarenta y uno de la colonia San Antonio Xluch, que en ese lugar el quejoso los señaló como una de las personas que lo lesionaron con un machete en la espalda, del lado izquierdo, de cuatro o cinco centímetros aproximadamente, que los detenidos fueron trasladados a la Delegación Sur, junto con el quejoso para que este interpusiera la denuncia correspondiente; aclara el de la voz que al tener a los detenidos, se dedicaron a ubicar el arma y la motocicleta, por lo cual se dedicaron a peinar el área y unos vecinos de la calle setenta y cuatro, como a cuatro cuadras del lugar de los hechos, le informaron que vieron que unos individuos tiraron un machete en un tramo lóbrego, y que la motocicleta, la identificaron por las placas en la puerta de un mini súper, en la calle setenta y cuatro por ciento veintinueve de la misma colonia, subieron los objetos y se lo entregaron a la comandancia de vigilancia, que vio que uno de los detenidos estaba lesionado, pero que debe estar en el reporte de sus compañeros que se lo llevaron detenido, o sea del oficial Marcos Tuyub, que no sabe el nombre de los detenidos y que no recuerda el del denunciante, mismo quien interpuso una denuncia en la Delegación Sur...”.

  26. Acta circunstanciada de fecha veintisiete de marzo del año 2003, por la cual se hizo constar la comparecencia del ciudadano MARCOS ANTONIO TUYUB CHALE quien manifestó: “... Que el día veintisiete de octubre del año pasado, a las diecinueve treinta horas aproximadamente, les informaron por radio que habían lesionado a una persona de la cual desconoce su nombre, motivo por el cual se dirigió juntamente con sus compañeros, México Israel Cobos Montalvo, el chofer Raúl Medina, mismo que en la calle setenta y seis, por ciento treinta y cinco y ciento treinta y siete de la colonia San Antonio Xluch, vieron que tres personas corrían de norte a sur, por lo que procedieron a llamarlos para interrogarlos; que estas personas de las cuales no sabe su nombre, pero que ahora sabe que se apellidan Metelin, mismos quienes dijeron que también los habían agredido por unos vándalos, motivo por el cual el de la voz y sus compañeros los invitan a subirse a la camioneta que tripulaban, la número 1677, para que se aclarara la situación, que en la unidad número 1434, se encontraba la persona que se había quejado de que los Metelin lo habían lesionado con un machete, y al confrontarlos, éste los señaló como las personas que lo habían lesionado en la espalda, motivo por el cual trasladan los detenidos hasta la cárcel publica, que en ese lugar el capitán Víctor Miss le entregó un machete y una motocicleta azul o negra, antigua, misma que los tripulantes de la unidad 1434 aseguraron, por lo cual el ahora compareciente hizo entrega de estos artículos a la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, seguidamente y a pregunta expresa de este Organismo, si vio que alguna de las personas detenidas se encontraba lesionado, este contestó que por estar oscuro, no vio si alguno estaba lesionado, aunque si recuerda que uno de ellos le mencionó que estaba lesionado, que no vio que este estuviera sangrando, además que en la Secretaría los revisa un médico al momento de su ingreso; asimismo, aclara el de la voz que estas personas nunca opusieron resistencia, por lo que no hubo la necesidad de someterlos, además que el señor que se quejó interpuso una denuncia en su contra...”.

  27. Acta circunstanciada de fecha veintisiete de marzo del año 2003, en la que se hace constar la comparecencia del ciudadano SANTIAGO ARMANDO BACAB CASTILLO quien manifestó: “... Que el día veintisiete de octubre del año pasado, a las diecinueve horas cuarenta minutos, aproximadamente, cuando el de la voz tripulaba en la patrulla 1434, juntamente con Roberto Che Osuna, les salio al paso en la calle setenta y ocho por ciento treinta y nueve y ciento cuarenta y uno, de la colonia San Antonio Xluch, dos personas una dama y un hombre, que el señor tenia una herida en la espalda a la altura del pulmón, y les dijo que tres individuos lo habían agredido, y que estos huyeron en una motocicleta y una bicicleta, que por medio de la radio se comunicaron a control de mando, donde proporcionaron las características de los supuestos agresores, posteriormente unos compañeros del compareciente quienes iban a bordo de la camioneta antimotines 1677, al mando de Marcos Tuyub, quien le informo que en el tramo de las calles setenta y seis por ciento treinta y siete y por ciento treinta y nueve, de la misma colonia encontraron a tres personas con las mismas características de los agresores, que el de la voz, juntamente con el quejoso del cual no recuerda su nombre, se trasladan al lugar donde se suscitaron los hechos, y al llegar al lugar ya se encontraba otra unidad con las otras tres personas detenidas, de las que tampoco recuerda sus nombres, en ese lugar el lesionado en la espalda, señalo a los detenidos como los mismos que lo habían agredido con un machete, que posteriormente se dedican a buscar el arma con el que fue agredida la persona denunciante y en una tienda denominada “La Anita”, ubicada en la calle setenta y seis por ciento treinta y tres y ciento treinta y cinco, una señora que salio de la tienda les entrega un machete, que según les manifestó al ahora compareciente unos individuos lo habían tirado en el interior de la tienda, que por datos de los vecinos del lugar dan con el paradero de la motocicleta, la cual fue ubicada a las puertas de otra tienda ubicada entre las calles setenta y cuatro por ciento veintinueve de la misma colonia, y que la identificaron por el color claro y por el numero de placas, que en relación a lo manifestado por los señores Metelin, el no recuerda que en ese momento haya algún Oficial de la Secretaria de Protección y Vialidad, de apellido Reyes o que se le conozca con ese nombre, ya que no sabe el nombre exacto del personal de protección de la propia secretaria y que tampoco conoce a nadie apodado la huera, asimismo aclara el de la voz que al tener a la vista a los detenidos, no vio si alguno de los tres detenidos estaba lesionado, ya que en el momento de la identificación que hiciera la persona que los acusaba, estos detenidos se encontraban en el interior de la camioneta antimotines, que después de la identificación de los detenidos la unidad 1672 “camioneta antimotines” se llevo la motocicleta y el machete.

  28. Acuerdo de fecha treinta de marzo del 2003, en el cual se comisiona a un visitador de este Organismo, a efecto de que se constituya a la confluencia de las calles setenta y ocho, por ciento treinta y nueve y ciento cuarenta y uno, de la colonia San Antonio Xluch, de esta ciudad y se entreviste con vecinos del lugar, con relación a los hechos que se investigan.

  29. Acta circunstanciada de fecha dos de abril del 2003, en la que se hace constar la comparecencia espontánea del señor Manuel Metelin Hernández, a efecto de presentar a declara a los testigos propuestos de nombres MARIA EUGENIA RODRIGUEZ CANTO y ULISES MANUEL RAMIREZ CRUZ. Quienes emitieron su testimonio en los siguientes términos la primer nombrada, dijo: Que sabe los hechos motivo de la presente queja porque hace dos años conoce a los quejosos, ya que vive a tres casas del mini súper propiedad del señor Manuel Metelin Hernández, y casi a diario va a comprar a ese lugar, que el día de los hechos, a principios de octubre del año dos mil dos, cuando la compareciente se encontraba en la banqueta que queda frente a su domicilio platicando con su vecina doña Ligia y doña Beti, siendo aproximadamente las siete de la noche, vio que en la entrada de la tienda, donde el señor Manuel introduce la mercancía que compra, se paro en ese lugar una camioneta antimotines, y vio que bajaron a un señor, casi cargado, que este señor es el hermano de don Manuel de nombre Francisco, que al parecer estaba herido, ya que vio que este tenia sangre en su ropa, que esta sangre le manchaba la camisa y el pantalón, que vio que abrieron el portón de la tienda, que se ubica a la vuelta de la entrada principal de la tienda y ahí lo metieron los policías, posteriormente salieron, y ante la curiosidad se acercó la compareciente en la puerta de la tienda, preguntando lo que había pasado, y le informaron por la gente que estaba en la tienda, de los que no recuerda su nombre, que al hermano del señor Manuel lo habían apuñalado por unos maleantes, que vio que llegaba al lugar una patrulla, de la Secretaria de Protección y Vialidad del Estado, y que la camioneta antimotín dio la vuelta a la calle y se paro exactamente frente a la tienda y pasaron junto a la compareciente, uno de los elementos hablo al señor Manuel quien en esos momentos al parecer atendía la tienda, y le dijeron al señor Manuel que se subiera a la camioneta para que identifique a los que habían lesionado a su hermano, que cerca de donde esta el portón llegaba al lugar el joven Ricardo y que su propio tío Manuel le dijo que también se subiera a la camioneta para identificar a los maleantes que habían lesionado a Francisco, retirándose ambos a bordo de la unidad y al parecer no iban en calidad de detenidos, ya que voluntariamente abordaron el vehículo oficial, que por el alboroto surgido no vio cual de los dos vehículos se llevo al señor que estaba herido pero esto sucedió después de que se llevaron a los dos anteriores, que la familia del señor Manuel posteriormente le dijo como a las diez de la noche que aun no sabían nada de sus parientes por lo que no supo nada hasta el día siguiente ya que la esposa del señor Manuel le pregunto si conocía a un licenciado para investigar el paradero de su marido y la acompaño a la Delegación Sur de la Secretaria de Protección y Vialidad, donde les dijeron que no se encontraban, que posteriormente se dirigieron a la secretaria ubicada en la avenida reforma, y por conducto de un licenciado de apellido Rodríguez del que no recuerda su nombre también les dijeron que no se encontraban detenidos estas personas, que también se dirigieron por segunda ocasión a la Delegación Sur ahora con el Licenciado y ahí les dijeron que si estaban detenidos, pero que los iban a consignar al ministerio publico que después la compareciente se retiro a su domicilio y al otro día se entero que ya los habían dejado en libertad, todo lo anterior lo que le extraño ya considera al señor Manuel Metelin Hernández, como una persona tranquila y honesta y que es la primera vez que sabe que esta involucrado en un problema con las autoridades. El segundo nombrado manifestó lo siguiente: que sabe los motivos de la presente queja porque hace aproximadamente tres años establecieron un súper en la colonia, ubicada en la calle setenta y dos por ciento veintinueve, en la esquina de su propia colonia, y que acostumbra comprar el compareciente en esta tienda, juntamente con su familia, que el día veintisiete de octubre del año dos mil dos, siendo aproximadamente las nueve de la noche, cuando el compareciente se encontraba comprando en el súper propiedad del señor Manuel Metelin Hernández, vio que entro al lugar un policía de la Secretaria de Protección y Vialidad del Estado, mientras el señor Manuel escoraba la mercancía de su tienda, escucho que el mencionado policía le dijo al dueño de la tienda “vamos para que reconozcas a los agresores de tu hermano ya los tenemos detenidos, solo falta que los identifiques y firmes la demanda”, que el señor salio y se subió a una camioneta antimotín, de la policía, que llegó al lugar un señor en su motocicleta, al parecer para escuchar el chisme se paro y dejo estacionado su vehículo a las puertas de la tienda, que el señor de la moto entro a comprar y al lugar, y llego otra camioneta antimotín y subió la motocicleta, que la gente empezó a gritar “ahí se llevan la moto”, pero cuando salio corriendo el propietario ya se lo habían llevado, que también vio que al hermano del señor Manuel del que no recuerda su nombre, lo estaban curando porque al parecer tenia una herida causada por una pedrada y que al levantarle la camisa también tenia varias cortadas en su espalda, que al parecer al herido se lo llevo una camioneta tipo ambulancia de la Secretaria de Protección y Vialidad del Estado, con destino a la cruz roja, sin precisar el momento, pero que fue posterior a que se llevaran a don Manuel, que con respecto al joven Ricardo Metelin, lo conoce porque trabaja en la tienda, pero solo vio que se lleven al señor Manuel Metelin, quiere aclarar que vio que este ultimo subió voluntariamente al vehículo, mencionado pero cree que fue bajo engaños, que al otro día la esposa del señor Manuel, de nombre Sandra le dijo que a su marido lo habían detenido junto con sus hermanos, que considera al señor Manuel como un buen vecino ya que se lleva bien con todos y nunca ha tenido problema alguno, que si conoce a la señora denominada la “huera” a la que también le dicen doña Beti, pero su esposa si sabe su nombre, que esta señora (la huera) vive en la confluencia de las calles ciento treinta y nueve por setenta y dos y setenta y cuatro, de la propia colonia que es una persona conflictiva, y que sus hijos son maleantes del rumbo, que incluso en una ocasión una banda a la cual pertenecen los hijos de la huera salieron y lo asaltaron, le robaron su triciclo y en casa de esta señora la fue a recuperar, y que uno de sus hijos se lo entrego.

  30. Acta circunstanciada de fecha diez de abril del año dos mil tres, realizada por el P.D. Wilbert David Pacheco Campos, auxiliar de la Ofícialía de Quejas, Orientación y Seguimiento de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, en la que hace constar que se constituyo en el predio marcado con el numero ochocientos ochenta y dos de la calle setenta y ocho por ciento treinta y nueve y ciento cuarenta y uno de la colonia San Antonio X’luch, con el objeto de cumplir con el acuerdo de fecha treinta de marzo del presente año. Siendo el caso que en el mencionado predio se entrevistó con una persona quien dijo llamarse JOSEFINA SOBERANIS, quien mencionó que no vio nada relativo a los hechos ocurridos en la calle en la cual habita, el día veintisiete de octubre del año pasado. Seguidamente se constituyó en un parque ubicado en la misma calle setenta y ocho por ciento treinta y nueve y ciento treinta y siete, lugar donde se entrevistó con un grupo de cuatro mujeres que charlaban, quienes le manifestaron que tienen su domicilio en frente del parque en el cual se encontraban, y que son tantos los hechos delictuosos que ocurren en el rumbo, que no saben a cual de ellos me refiero, ya que en los seis meses que han transcurrido a partir de la realización de los hechos que motivaron la presente diligencia, han ocurrido numerosos desmanes pandilleros y hechos delictivos, y que no podían ayudar en la presente investigación motivo por el cual se trasladó en la calle setenta y seis por ciento treinta y siete y ciento treinta y nueve de la mencionada colonia, y entrevistó a una persona que se encontraba en el predio marcado con el número novecientos noventa y tres, quien dijo llamarse MARIA CANDELARIA, misma quien me manifestó que en la calle en la cual ocurrieron los hechos se caracteriza por constantes pleitos, y respecto a los hechos ocurridos el día veintisiete de octubre del dos mil dos, dice no saber nada. Seguidamente se constituyó en el predio marcado con el número ochocientos ochenta y uno de la calle 76 por 137 y 139 de la colonia San Antonio X’luch, donde se entrevistó con una persona de estatura aproximada de 1.75 metros, moreno, pelo corto de color negro, quien se negó a dar su nombre pero tenía un tatuaje en el pecho que decía “LEO”, misma persona que me manifestó que no sabe nada de los hechos pero que seguramente es un pleito entre bandas, ya que estas constantemente están provocando a alguien y éste se venga con su propia banda, y que esto ocurre muy seguido en esta colonia. Seguidamente se constituyó en el predio marcado con el número novecientos treinta y uno de la calle setenta y seis por ciento treinta y cinco y ciento treinta y siete de la colonia San Antonio X’luch, lugar donde funciona una tienda denominada “La Anita”, misma donde dijeron los agraviados RICARDO y MANUEL METELIN HERNÁNDEZ, se escondieron para eludir las agresiones de los maleantes, y mismo lugar donde los elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad entraron a detenerlos; mismo lugar donde me atendió una persona quien dijo llamarse ANA MARIA DURÁN, y dueña de mencionada tienda, quien manifestó que el día veintisiete de octubre del año pasado, siendo aproximadamente las ocho de la noche, se encontraba en el interior de su domicilio (en la entrada del cual funciona la tienda) cerrado, cuando de repente escuchó una bulla proveniente de la calle y seguidamente escuchó un ruido en el interior de su tienda, por lo que acudió a ver que ocurría y se percató que dos personas de sexo masculino, uno de ellos sangrando, se encontraban agachados detrás del mostrador de la tienda, poco rato después llegaron elementos de la S.P.V. y los subieron a una camioneta blanca perteneciente a la mencionada secretaria y se los llevaron; asimismo, continúa mi entrevistada, había tanta gente viendo el suceso que no recuerda si había alguna mujer “güera”, ya que mi entrevistada estaba asustada y valuando los daños ocasionados a su negocio, asimismo, no omito manifestar que mi entrevistada ANA MARIA DURÁN, expresó que no conoce a los Metelin, de hecho nunca antes de los hechos los había visto, ni los ha vuelto a ver. Seguidamente me constituí en el predio marcado con el número ochocientos cincuenta y dos de la calle setenta y ocho por ciento treinta y siete y ciento treinta nueve de la misma colonia, lugar donde me entrevisté con una persona quien dijo llamarse MARIA LUISA, la cual manifestó que la familia FRIAS se hace llamar “La banda de la muerte” y relató los hechos de la siguiente manera: los hermanos Metelin robaron una bicicleta a un integrante de la familia Frías, este alcanzó a los ladrones motivo por el cual los hermanos Metelin hirieron con un machete a su persecutor, por lo cual los agresores se retiraron corriendo del lugar, y siendo alcanzados por los demás miembros de la familia Frías en la calle setenta y ocho por ciento treinta y nueve y ciento cuarenta y uno, lugar donde los Frías golpearon a los hermanos Metelin, logrando escapar estos y refugiados en una tienda denominada “La Anita” donde los detuvieron elementos de la S.P.V.

  31. Constancia de haberse recepcionado ante este Organismo la correspondiente acta circunstanciada relacionada en la evidencia que inmediatamente antecede.

  32. Acuerdo de fecha veintitrés de abril del año dos mil tres, por medio del cual se le solicita al Procurador General de Justicia del Estado, copia certificada de la Averiguación previa número 1316/33ª/2002.

  33. Oficio X-J-3313/2003, presentado ante este Organismo el día 21 de mayo de 2003, suscrito por el Abogado Miguel Ángel Díaz Herrera, Procurador General de Justicia del Estado, en el cual remite copia certificada constante de 46 fojas útiles, de las constancias que integran la indagatoria número 1316/33ª/2002. destacando las siguientes diligencias de investigación: a).- Comparecencia del ciudadano RENE ARMANDO CAAMAL FRIAS, de fecha 27 de octubre de 2002, en la cual manifestó lo siguiente: Que el día de hoy a eso de las 19:30 diecinueve horas con treinta minutos el compareciente se encontraba en la esquina de su domicilio sobre la 78 por 139, de su colonia y tenía montado su bicicleta de color roja tipo montaña, cuando en eso pasó un sujeto al que no conoce y quien conducía una bicicleta, y que dicho sujeto colisionó la bicicleta del compareciente sin llegar a dañarla, mismo sujeto que de complexión gruesa de estatura media, de tez morena, por lo que el de la voz le preguntaba que le pasaba, por lo que este sujeto le dijo al de la voz “te estás alucinando” e intentó golpearlo, por lo que en eso salieron los vecinos a defender al compareciente, por lo que al ver esto se dio a la fuga dicho sujeto, regresando a los pocos momentos abordo de una motocicleta y en compañía de tres sujetos, y que uno de estos tenía agarrado un machete y estaba amenazando a las personas que salieron en defensa del declarante, y que en esos momentos salió su tío de nombre Fernando Frías, y el que golpeó la bicicleta lesionó a el tío del compareciente siendo que nuevamente salieron los vecinos, y que los cuatro sujetos al ver esto comenzaron a darse a la fuga refugiándose en una tienda y en eso llegó una camioneta de antimotines”, quienes solamente lograron detener a tres sujetos entre los cuales se encuentra el que intentó agredir al de la voz, y al ser detenidos dijeron llamarse RICARDO METELIN, MANUEL METELIN HERNANDEZ y RICARDO METELIN MEDINA, quienes fueron trasladados a la cárcel pública. b).- Comparecencia del ciudadano ENRIQUE UICAB YUPIT, de fecha 27 de octubre de 2002, en la cual manifestó lo siguiente: Que el día de hoy a eso de las19:40 diecinueve horas con cuarenta minutos el de la voz estaba caminando sobre la calle 139 por 78 de su colonia, asimismo manifiesta el de la voz que no tenía su camisa ya que iba a ver a su madre a la tienda cuando en eso se le pegaron dos sujetos que se encontraban en una motocicleta y uno de estos se bajó con un machete en la mano, y que dicho sujeto le preguntó que quien lo había asaltado siendo que en eso este sujeto al que no conoce lo agarró del cuello intentándolo ahorcar y en eso le pegó el machete que tenía en su mano en sus costillas del dicente, y que en esos momentos llegaba su madre del dicente por lo que dicho sujeto lo soltó y le dijo que era de la banda de los que habían asaltado, y que acto seguido se fueron a la esquina estas personas y se juntaron ya cuatro sujetos y comenzaron a asustar a la gente con su machete, y que en eso llegaron los elementos de la policía preventiva quienes solamente lograron detener a tres de estos, a los pocos momentos que amenazaron al dicente con el machete y lesionaron a una persona con dicho machete, asimismo manifiesta que ahora sabe que los que amenazaron responden a los nombres de RICARDO METELIN y MANUEL METELIN HERNANDEZ, mismos que son de aproximadamente treinta años de edad. c).- Comparecencia del ciudadano FERNANDO FRIAS, de fecha 27 de octubre de 2002, en la cual manifestó lo siguiente: Que el día de hoy el compareciente se encontraba en el interior de su domicilio a eso de las 19:30 diecinueve horas con treinta minutos, cuando le avisaron por unos vecinos de que le estaban buscando pleito a su sobrino de nombre RENE ARMANDO CAAMAL FRIAS, por lo que salio para ver que ocurrió dándose cuenta que cuatro sujetos corrieron dándose a la fuga siendo que a los pocos momentos regresaron estos sujetos y uno tenía un machete en la mano con el cual le lanzó un tajo al de la voz, dándole en el hombro izquierdo lesionando al de la voz, siendo que dichos sujetos se dieron a la fuga, y en eso llegó una camioneta de antimotines cuyos elementos lograron detener solamente a tres ya que uno se dio a la fuga manifestando que ahora sabe que las personas que lo lesionaron responden a los nombres de RICARDO METELIN, MANUEL METELIN HERNANDEZ y RICARRDO METELIN MEDINA, aclarando que el que lo lesionó es tez morena y tiene solamente una sport de color blanco. d).- Auto de inicio de fecha 27 de octubre de 2002, e).- Examen psicofisiológico, de fecha 27 de octubre de 2002, practicado al señor FERNANDO FRIAS, cuyo diagnóstico fue aliento alcohólico. f).- Certificado de lesiones, realizado al señor FERNANDO FRIAS, quien presenta escoriaciones dermoepidérmicas en región escapular izquierda, herida cortante abierta de 4 cm. de longitud en cara posterior de hombro izquierdo, se sugiere curación hospitalaria para la mencionada herida, diagnostico: lesiones que por su naturaleza tardan en sanar menos de quince días. g).- Oficio número 321, de fecha 28 de octubre de 2002, signado por el C. Ramón Núñez García, comandante de cuartel de turno de la Secretaria de Protección y Vialidad, Ramón Núñez García, dirigido al C. Agente Investigador del Ministerio Publico del fuero común de la 33 Agencia Investigadora, en el cual remite en calidad de detenidos a los señores RICARDO METELIN HERNADEZ, RICARDO METELIN MEDINA y MANUEL JESUS METELIN HERNANDEZ. Anexa los certificados médicos números: 23951 alcoholímetros, 8159-23953 alcoholímetros 8161 y 23954 alcoholímetro 8160. h).- Se recibe oficio 321, en la 33 Agencia Investigadora i).-Certificado medico numero 23951, (S.P.V) realizado al señor Ricardo Metelin Hernández, signado por la Dra. Miroslava Cen Chable, conclusión estado de ebriedad, refiere contusión en maxilar superior derecho, presenta herida cortante de aproximadamente 0.5 centímetros en tercio inferior posterior del muslo izquierdo, equimosis en región anterior hombro derecho. j).- Certificado médico (SPV), número 23953, realizado al señor Ricardo Metelin Medina, signado por la Dra. Miroslava Cen Chablé, conclusión estado normal, sin huellas de lesión externa. k).- Certificado medico número 23954, (SPV), realizado al señor Manuel Jesús Metelin Hernández, signado por la Dra. Miroslava Cen Chable, conclusión. aliento alcohólico, sin huellas de lesiones externas. l).-Acuerdo de fecha 28 de octubre de 2002, solicítese el auxilio de la Policía Judicial del Estado, a fin de que elementos de dicha corporación se aboque a la investigación de los hechos que originaron la presente averiguación legal. Ll).-Constancia de fecha 28 de octubre del año 2002 y mediante el oficio correspondiente se ordeno al comandante de la policía judicial del sector sur diera ingreso al área de seguridad de la policía judicial del estado, en calidad de detenidos RICARDO METELIN HERNANDEZ, RICARDO METELIN MEDINA y MANUEL JESUS METELIN HERNANDEZ. m).- Constancia de fecha 28 de octubre del año 2002 y mediante el oficio correspondiente se solicitó al ciudadano director, del servicio médico forense, se sirva ordenar lo conducente a fin de que personal médico a su cargo proceda a realizar un procedimiento médico legal y psicofisiológico en la persona de los detenidos RICARDO METELIN HERNANDEZ, RICARDO METELIN MEDINA y MANUEL JESUS METELIN HERNANDEZ. n).-Oficio numero 18902/MCHB/EDC/2002, de fecha 28 de octubre de 2002, del servicio médico forense, examen psicofisiológico, signado por la Dra. Mirna Chi Briceño y el Dr. Edgar Díaz Canul, practicado a RICARDO METELIN HERNENDEZ, RICARDO METELIN MEDINA y MANUEL JESUS METELIN HERNANDEZ. Diagnóstico: Estado normal de los tres. ñ).- Fe ministerial de fecha 28 de octubre de 2002, realizada por el Licenciado Vicente Tomas Bermejo Baeza, en relación a las pertenencias del C. MANUEL JESÚS METELIN HERNANDEZ. o):- Fe ministerial de fecha 28 de octubre de 2002, realizada por el Licenciado Vicente Tomás Bermejo Baeza p): Fe ministerial de fecha 28 de octubre de 2002, realizada por el Licenciado Vicente Tomas Bermejo Baeza q).- Informe realizado por el C. Martín Novelo Medina, agente de a policía judicial en el que manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Me apersone al lugar de los hechos, en el cruzamiento de las calles 78 por 139 de la colonia San Antonio Xluch II en donde entrevisté a vecinos del rumbo identificándome debidamente. Dichas personas entrevistadas manifestaron que no querían meterse en problemas porque le temen a la banda del rumbo quienes se denominan “Los muertos” de la que forman parte los tres denunciantes en este asunto, aceptaron darme información pero advirtieron que no proporcionarían sus nombres por temor a las represalias. De esta manera me informaron que el domingo 27 del presente mes y año aproximadamente a las 19:30 horas en el parque de la colonia San Antonio Xluch II estaba la banda de los maleantes conocida como “Los muertos” entre los que se encontraban René Armando Caamal Frías y Enrique Caamal Yupit, que dos personas del sexo masculino venían transitando a bordo de una bicicleta (se trataba de Ricardo Metelin Hernández quien se encuentra detenido en esta Delegación, y de su hermano Francisco Metelin Hernández ) que cuando se acercaban al lugar donde se encontraba el grupo, René Armando Caamal Frías, Enrique Uicab Yupit y otro más cuyo nombre desconocen procedieron a interceptarlos y mediante amenazas e injurias despojaron de la bicicleta a las dos personas (Ricardo y Francisco Metelin Hernández) pero como estos dos últimos nombrados se opusieron a ser despojados de su vehículo, les cayeron a golpes con puños y pies por los integrantes de la banda encabezados por René Armando Caamal Frías y Enrique Caamal Yupit, que era un grupo de aproximadamente quince individuos quienes lesionaron con navajas a Francisco Metelin Hernández con múltiples lesiones en varias partes del cuerpo de las que empezó a sangrar profusamente, que les dieron de pedradas hasta derribarlos al suelo en donde los siguieron golpeando por “los muertos” encabezados por los ahora denunciantes. Al parecer alguien dio aviso a familiares de los agredidos siendo que se apersonaron Ricardo Metelin Medina y Manuel Jesús Metelin Hernández, quienes empezaron a defender a sus familiares de la agresión de que estaban siendo objeto, generalizándose la trifulca en la que hubo pedradas; ante la superioridad numérica los ahora detenidos cargaron a Francisco Metelin Hernández quien estaba seriamente lesionado y lo alejaron bajo una lluvia de proyectiles que les lanzaban los de la banda los muertos que se refugiaron en una tienda denominada “La Anita” que esta ubicada en el predio 931 de la calle 76 entre 135 y 137 de la colonia San Antonio X’luch II, hasta donde fueron perseguidos por los muertos encabezados por los ahora denunciantes, quienes lapidaron la tienda ocasionando destrozos de las mercancías y de una báscula, pretendían sacar a la calle a los agredidos para seguirlos golpeando (esto es manifestado al suscrito por la propietaria de la tienda Ana Maria Duran Poot) esta señora nombrada nos enseña los destrozos pero dijo que no denunciaría porque les tiene mucho temor a los pandilleros; que tal vez iban a conseguir su propósito de sacar a los agredidos pero que en ese momento arribaron elementos de la SPV en varias camionetas, siendo de que los agresores apoyados por sus familiares que son iguales de agresivos, se acercaron a las camionetas de la SPV y empezaron a decirse víctimas de una agresión por parte de quienes estaban refugiados en el interior de la tienda, siendo de que los elementos uniformados detuvieron a Ricardo Metelin Hernández, Manuel Jesús Metelin Hernández y a Ricardo Metelin Medina. Francisco Metelin Hernández fue llevado al hospital O’horan por sus lesiones (fue reportado su ingreso en la boleta 6846 de ese mismo día a las 22:10 horas) el detenido Ricardo Metelin Hernández tiene una herida punzo cortante en cara posterior de la pierna izquierda. La bicicleta que ellos llevaban, les fue despojada pero no se pudo localizar de momento quien fue la persona que se quedo con ella por el relajo de los acontecimientos, asimismo hago de su conocimiento que los denunciantes se niegan hablar con el suscrito, solamente se pudo hablar con Fernando Frías quien es denunciante en este asunto, siendo de que dicha persona dijo ser tío de René Armando Caamal Frías, asimismo dijo que participó en la trifulca, que estaba ebrio y se jactó que “les partió la madre” a los ahora detenidos, que fueron apoyados por la banda del barrio y que nadie se mete con ellos; asimismo le manifiesto a usted que al cuestionar a los ahora detenidos con relación a la lesión que presenta el ahora denunciante Fernando Frías estos coincidieron en manifestar que ellos en ningún momento pudieron lesionar a este denunciante ya que ellos siempre fueron minoría y no portaba ningún tipo de rama o machete como manifiestan los ahora denunciantes. Asimismo le pongo a disposición dos de las muchas piedras que tiraron y que me entregó la señora Ana María Durán Poot propietaria de la tienda donde se refugiaron los ahora detenidos y mismas piedras que fueron las que aventaron los ya mencionados contra los ahora detenidos que se encontraban refugiados en su tienda y mismas piedras que también le ocasionaron daños en la misma. r).- Declaración del detenido RICARDO METELIN HERNANDEZ, en la que manifestó lo siguiente: que siendo el día de ayer 27 de octubre del presente año, como a eso de las 18:00 horas el compareciente, después de su jornada de trabajo comenzó a ingerir bebidas embriagantes con unos compañeros de trabajo por lo que siendo alrededor de las 20:00 horas, optó por dirigirse a su predio, se percata de la presencia de dos sujetos de sexo masculino a los que conoce de vista y que sabe que viven por su colonia, mismos sujetos que le manifiestan al de la voz que les de su bicicleta que en esos momentos tenía en su poder y que es de color azul, (no recordando la marca), tipo montaña (no recordando la rodada), a lo que manifiesta que no daría nada, puesto que es de su propiedad, seguidamente éstos sujetos se le aproximan, uno por la espalda quien lo sujeta y otro de frente quien le arrebata la bicicleta, seguidamente dichos sujetos de dan a la fuga y por lo anterior el dicente pide auxilio a un vecino del rumbo para que lo ayudara a la capturar a las personas que momentos antes le habían despojado de su bicicleta, quienes se encontraban acompañados de otras personas, y por lo tanto el declarante se aproxima a ellos y les pide su bicicleta, siendo ignorado, seguidamente sale una persona del sexo masculino armado con un machete y le dice que lo mejor sería que se fuera o de lo contrario lo mataría, seguidamente el de la voz se aproxima a ese sujeto y lo desarma haciendo que el arma cayera al piso, y después se lidia a golpes con ese mismo sujeto, no omite manifestar que posteriormente se le aproximan otros sujetos y lo amagan y al ver lo que estaba sucediendo la persona que lo había llevado hasta el crucero ya mencionado se retira del lugar, sin embargo se percata de la presencia de una camioneta antimotín de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado con agentes uniformados quienes se encontraban en compañía del hijo del compareciente de nombre Ricardo Metelin Medina y del hermano del compareciente de nombre Manuel de Jesús Metelin Hernández, quienes al ver lo que estaba sucediendo intervienen en la gresca, continúa manifestando que el día anterior los agentes y a petición de los vecinos del rumbo quienes manifestaban que el compareciente era el que había iniciado todo y que es el responsable de todo, por lo que fue detenido al igual que sus familiares y trasladados a la cárcel pública, aclara el de la voz que después de la gresca se percata que una de las personas que había participado en la gresca salió lesionado e ignora de que manera se causó su lesión; asimismo manifiesta el compareciente que no sabe que sucedió con el machete al que ha hecho referencia en líneas anteriores ya que no lo vio en el lugar en donde había caído y que hasta el momento no sabe que fue lo que sucedió con su citada bicicleta. rr).- Declaración del detenido RICARDO METELIN MEDINA. En la que manifiesta lo siguiente: que siendo el día de ayer 27 de octubre del presente año como a eso de de las 20:00 horas se presenta hasta su domicilio un vecino del rumbo y le manifiesta que minutos antes unos sujetos habían despojado a su señor padre Ricardo Metelin Hernández de su bicicleta, por lo que el compareciente da conocimiento a uno de sus tíos que sabe responde a nombre de Manuel de Jesús Metelin Hernández, con quien se dan la tarea de buscar ayuda percatándose de la presencia de una camioneta antimotín de la Secretaría de Protección y Vialidad del estado con agentes uniformados a quienes les manifestaron lo que había sucedido, y por lo anterior fueron invitados a abordar la citada camioneta para prestar ayuda a su papá, no omite manifestar que los agentes a petición de los vecinos quienes manifestaban que su papá Ricardo Metelin Hernández, era el que había iniciado todo y que es el responsable de todo, es detenido al igual que el compareciente y su tío, aclara el de la voz que después de la gresca se percata que una de las personas que había participado salió lesionado e ignora de que manera se causó su lesión. s).- Declaración del detenido MANUEL JESUS METELIN HERNANDEZ, en la que manifestó lo siguiente: que siendo el día de ayer alrededor de las 20:00 horas se presenta hasta su domicilio su sobrino que responde a nombre de Ricardo Metelin Medina, quien le dice que minutos antes unos sujetos había despojado a su hermano Ricardo Metelin Hernández de su bicicleta por lo que el compareciente en compañía de su sobrino se dan a la tarea de buscar ayuda percatándose de la presencia de una camioneta antimotín de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado con agentes uniformados a quienes les manifestaron lo que había sucedido, y por lo anterior fueron invitados a abordar la citada camioneta, y al llegar a la esquina de la calle 75 por 139 se percatan que su hermano se estaba liando a golpes con sujetos por lo que el dicente al igual que su sobrino se bajan de la camioneta para prestar ayuda a su citado hermano, no omite manifestar que los agentes a petición de los vecinos del rumbo quienes manifestaban que su hermano Ricardo Metelin Hernández era el que había iniciado todo y que es el responsable de todo, es detenido al igual que él y su sobrino, aclara el de la voz que después de la gresca se percata que una de las personas que había participado salió lesionado e ignora de que manera se causó su lesión; a pregunta expresa de esta representación social (certifico haberlo hecho así) manifiesta que no sabe que sucedió en relación al lesionado y que él no vio machete alguno. u).-Constancia de fecha 29 de octubre del año 2002, en la cual se solicitó al Director de Identificación y Servicios Periciales, se sirva ordenar lo conducente a efecto de que el personal a su cargo proceda a elaborar y posterior mente remitir a esta autoridad la hoja de antecedentes penales de los detenidos RICARDO METELIN HERNANDEZ, RICARDO METELIN MEDINA y MANUEL JESUS METELIN HERNANDEZ. 1).- Oficio número 13503/2002, Dirección de identificación y servicios periciales de Ricardo Metelin Hernández de 1963 a la fecha no tiene en los archivos alfabéticos de esta dirección antecedentes policiales. 2):- Oficio número 13504/2002, Dirección de identificación y servicios periciales de Ricardo Metelin Medina de 1963 a la fecha no tiene en los archivos alfabéticos de esta dirección antecedentes policiales.3).- Oficio número 13505/2002, Dirección de identificación y servicios periciales de Manuel Jesús Metelin Reañades de 1963 a la fecha no tiene en los archivos alfabéticos de esta dirección antecedentes policiales. v).-Oficio sin numero, de fecha 28 de octubre del 2002, signado por el Lic. Vicente Tomas Bermejo Baeza, dirigido al Secretario de Protección y Vialidad del Estado, el cual menciona. Se sirva ordenar lo conducente a efecto que sea notificado al policía MANUEL TUYUB CHALE. w).-Constancia de fecha 29 de octubre del 2002, en el cual se mando a citar al policía TUYUB CHALE. x).-Acuerdo de fecha 30 de octubre de 2002, signado por el Licenciado en Derecho Vicente Tomas Bermejo Baeza, el cual menciona lo siguiente: por cuanto del estudio y análisis de los autos y constancias que integran la presente indagatoria, se aprecia de que por el momento no existen acreditados elementos suficientes en contra de los ciudadanos RICARDO METELIN HERNANDEZ, RICARDO METELIN MEDINA y MANUEL JESUS METELIN HERNANDEZ, para su consignación a un juzgado de defensa social, como probables responsables de algún delito, por lo tanto esta autoridad acuerda: póngase en inmediata libertad a los indiciados RICARDO METELIN HERNANDEZ, RICARDO METELIN MEDINA y MANUEL JESUS METELIN HERNANDEZ, por el motivo ya expresado y con las reservas que marca la ley y sin perjuicio de que, por medios posteriores de prueba, pueda ser ejercitada acción penal en su contra. y).- En fecha 30 de octubre del 2002, la Licenciada Ana Rosa Pérez Ancona, secretaria investigador del ministerio público procedió a notificar a los indiciados RICARDO METELIN HERNANDEZ, RICARDO METELIN MEDINA y MANUEL JESUS METELIN HERNANDEZ, su libertad por falta de elementos z).- Oficio de fecha 30 de octubre del 2002, signado por el Lic. Vicente Bermejo Baeza, dirigido al Director de la Policía Judicial del Estado, el cual establece lo siguiente: por este medio me dirijo a usted, a fin de solicitarle se sirva ordenar lo conducente a fin de que sean puesto en inmediata libertad los ciudadanos RICARDO METELIN HERNANDEZ, RICARDO METELIN MEDINA y MANUEL JESUS METELIN HERNANDEZ, en virtud de que por el momento no existen elementos suficientes en su contra para que sean consignados a un juzgado de defensa social. aa).- Memorial de fecha 11 de febrero del año 2003, signado por el ciudadano MANUEL METELIN HERNANDEZ, en el cual solicita que le expidan copia certificada de todas y cada una de las actuaciones, constancias y documentos que obran en el expediente de la presente indagatoria. bb).-Ratificación de fecha 11 de febrero del año 2003, del ciudadano MANUEL JESUS METELIN HERNANDEZ.

  34. Acta circunstanciada de fecha veintiocho de agosto del año dos mil tres, realizada por el Visitador Noé David Magaña Mata, en la que hace constar que se constituyó al predio marcado con el número 619 de la calle 129 entre 76 y 78 de la colonia San Antonio X`luch de esta Ciudad, a fin de investigar en relación a las pertenencias que tenía bajo resguardo el ministerio público, para tal efecto se entrevistó con el señor Francisco Metelin Medina quien manifestó lo siguiente: “que todas las pertenencias de sus dos hermanos y de su sobrino que tenía el ministerio público les fue devuelta con posterioridad incluyendo su identificación, ya que personalmente acompaño a sus hermanos y fue testigo de lo antes manifestado”.

IV.- VALORACIÓN JURÍDICA:

Del estudio y análisis de las constancias que obran en autos y con base en los principios de la lógica, experiencia y legalidad que regulan el actuar de este Organismo en términos el artículo sesenta y tres de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, debe considerarse que en el presente asunto existen elementos suficientes para dictar resolución, respecto a la presunta violación a los derechos humanos de los ciudadanos Ricardo y Manuel Jesús Metelin Hernández y del menor Ricardo Metelin Medina. En tal virtud se tiene que el motivo de queja en el presente caso lo constituye la detención arbitraria de la que fueron objeto los agraviados por parte de servidores públicos dependientes de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado.
Tomando en consideración las evidencias aportadas al expediente, este Organismo Protector de Derechos Humanos llega a la convicción de que efectivamente se actualizó una violación a los derechos humanos de los agraviados pues fueron detenidos de manera arbitraria por elementos dependientes de la Secretaría de Protección y Vialidad que estaban abordo de las unidades 1672 al mando del Primer Oficial Víctor Miss Velásquez, 1677 al mando del Policía Segundo Marcos A. Tuyub Chalé, y 1434 al mando del Sub Oficial Santiago Bacab Castillo. Contrario a la defensa sustentada por la autoridad responsable en su informe en la cual se dice que la intervención de los agentes policiales obedeció a una solicitud de un señor de nombre Fernando Frías; se tiene de acuerdo a la investigación realizada por el agente de la policía judicial comisionado de nombre Martín Novelo Medina, los quejosos no fueron los agresores sino las víctimas de los señores Rene Armando Caamal Frías y Enrique Caamal Yupit, pues al rendir su informe ante la autoridad ministerial señala: “…..que el domingo 27 del presente mes y año aproximadamente a las 19:30 horas en el parque de la colonia San Antonio Xluch II estaba la banda de los maleantes conocida como “Los muertos” entre los que se encontraban Rene Armando Caamal Frías y Enrique Caamal Yupit, que dos personas del sexo masculino venían transitando a bordo de una bicicleta (se trataba de Ricardo Metelin Hernández quien se encuentra detenido en esta Delegación, y de su hermano Francisco Metelin Hernández ) que cuando se acercaban al lugar donde se encontraba el grupo, Rene Armando Caamal Frías, Enrique Uicab Yupit y otro más cuyo nombre desconocen procedieron a interceptarlos y mediante amenazas e injurias despojaron de la bicicleta a las dos personas (Ricardo y Francisco Metelin Hernández) pero como estos dos últimos nombrados se opusieron a ser despojados de su vehículo, les cayeron a golpes con puños y pies……”; y en relación a la detención señala “…..pero que en ese momento arribaron elementos de la SPV en varias camionetas, siendo de que los agresores apoyados por sus familiares que son iguales de agresivos, se acercaron a las camionetas de la SPV y empezaron a decirse víctimas de una agresión por parte de quienes estaban refugiados en el interior de la tienda, siendo de que los elementos uniformados detuvieron a Ricardo Metelin Hernández, Manuel Jesús Metelin Hernández y a Ricardo Metelin Medina. Francisco Metelin Hernández fue llevado al hospital O’horan por sus lesiones (fue reportado su ingreso en la boleta 6846 de ese mismo día a las 22:10 horas) el detenido Ricardo Metelin Hernández tiene una herida punzo cortante en cara posterior de la pierna izquierda……” .
Robustece lo anterior la declaración del C. Ulises Manuel Ramírez Cruz, quien ante este Organismo expresó: “…..cuando se encontraba comprando en el súper propiedad del señor Manuel Metelin Hernández, vio que entró al lugar un policía de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, mientras el señor Manuel escoraba la mercancía de su tienda, escuchó que el mencionado policía le dijo al dueño de la tienda “vamos para que reconozcas a los agresores de tu hermano ya los tenemos detenidos, solo falta que los identifiques y firmes la demanda”, que el señor salió y se subió a una camioneta antimotín, de la policía……”. Asimismo obra en autos el testimonio de las ciudadana Ana María Durán quien ante la fe del C. Wilberth David Pacheco Campos, auxiliar de la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento de esta Comisión, declaró “…que el día veintisiete de octubre del año pasado, siendo aproximadamente las ocho de la noche, se encontraba en el interior de su domicilio (en la entrada del cual funciona la tienda) cerrado, cuando de repente escuchó una bulla proveniente de la calle y seguidamente escuchó un ruido en el interior de su tienda, por lo que acudió a ver que ocurría y se percató que dos personas de sexo masculino, uno de ellos sangrando, se encontraban agachados detrás del mostrador de la tienda, poco rato después llegaron elementos de la SPV y los subieron a una camioneta blanca perteneciente a la mencionada Secretaría y se los llevaron…..”.
De lo anterior se infiere que los agentes de protección y vialidad no realizaron una debida investigación de los hechos ocurridos a fin de determinar la identidad de la (s) persona (s) responsable (s) de las agresiones y la perturbación del orden público, antes de detener arbitrariamente a los agraviados. Efectivamente, si los policías responsables hubiesen procedido a realizar más diligencias en el lugar de los hechos, hubiesen fácilmente deducido que los hoy quejosos debieron ser atendidos en su calidad de víctimas, y proceder a detener a sus agresores. No obstante lo anterior, medio una detención en la cárcel pública y fue hasta el agotamiento de la indagatoria por parte del ministerio público del fuero que fueron puestos en libertad al no haberse encontrado elementos suficientes para su consignación a un Juzgado de Defensa Social. En ese orden de ideas, resulta claro para este Organismo Protector de los Derechos Humanos que los agentes de la Secretaría de Protección y Vialidad, involucrados en los hechos materia de la presente queja vulneraron en perjuicio de los agraviados los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No pasa desapercibido para este Organismo que aunado a lo anterior, los policías preventivos responsables contravinieron los principios contenidos en la Convención Sobre los Derechos del Niño específicamente los relativos a la protección, integridad e interés superior de los infantes según los cuales, los seres humanos menores de dieciocho años, por su pertenencia a un grupo vulnerable ameritan un trato especial y digno, estableciéndose que las acciones de los Estados parte deben encaminarse a proteger la integridad física, moral, espiritual e intelectual del citado sector de la población. En el caso que nos ocupa los policías responsables lejos de tratar de realizar una investigación previa de los hechos, detienen al menor Ricardo Metelin Medina, remitiéndolo con posterioridad a la cárcel pública, lugar considerado totalmente inapropiado para la estancia de menores. Este hecho quedó debidamente acreditado con las pruebas documentales consistentes en el informe rendido por la autoridad responsable en fecha veinticinco de noviembre del año dos mil dos, específicamente en el hecho primero, en el cual el Comandante Juan Alberto Golib Moreno reconoce expresamente haber recluido a Ricardo Metelin Medina en la cárcel pública. Aunado al informe anterior, se tiene el certificado médico de fecha veintisiete de octubre del año dos mil dos, en el cual consta que el citado Metelin Medina contaba con la edad de dieciséis años al momento de su detención. Adminiculados ambos documentos, se deduce claramente que el quejoso en cita era menor de edad al momento de haber sido recluido en la cárcel pública, por lo que la autoridad responsable debió haber procedido a su detención en un lugar diverso a la cárcel pública.
Aunado a lo anterior, se dice que la autoridad responsable vulneró la esfera jurídica del menor Ricardo Metelin Medina, en razón de que en ningún momento se acreditó que el menor Ricardo Metelin Medina hubiese participado en ilícito alguno que ameritara su detención, por lo que su detención además debe considerarse como arbitraria.

V.- SITUACIÓN JURÍDICA

Tomando en cuenta lo antes expuesto, se llega a la convicción de que los agentes de policía dependientes de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado de Yucatán, contravinieron en perjuicio de los ciudadanos Ricardo y Manuel Metelin Hernández y del menor Ricardo Metelin Medina los artículos 16, 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3° de la Convención de los Derechos de Niño, lo que implica una violación GRAVE a sus derechos humanos en razón de haberse privado de su libertad arbitrariamente a los agraviados y lesionado el interés superior de un infante perteneciente a un grupo vulnerable.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 66, 72, 73, 74, 75 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, así como de los artículos 97 y 104 del Reglamento Interno de este Organismo, se procede a emitir al Secretario de Protección y Vialidad del Estado de Yucatán las siguientes:

RECOMENDACIONES:

PRIMERO.- SE RECOMIENDA, al Secretario de Protección y Vialidad del Estado de Yucatán, INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD en contra del Policía segundo Marcos A. Tuyub Chale y de más elementos de las Unidades 1434, 1672 y 1677 que se encontraban en turno el día de los hechos por haber violado el derecho a libertad de los agraviados y el interés superior de un infante.

SEGUNDO.- SE RECOMIENDA al Secretario de Protección y Vialidad del Estado de Yucatán, aplicar a los policías responsables las SANCIONES ADMINISTRATIVAS que en su caso correspondan de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán.

Las Recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán tiene el carácter de públicas en términos del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no pretenden en modo alguno, desacreditar a la instituciones ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios; dicha legitimidad se fortalece de manera progresiva cada vez que se logra que aquellas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleva el respeto a los Derechos Humanos.

Se solicita al Secretario de Protección y Vialidad del Estado de Yucatán, que la respuesta sobre la aceptación de esta recomendación nos sea informada dentro a del término de quince días naturales siguientes a su notificación; igualmente se solicita que en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma.

Así lo resolvió y firma el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán. Abogado Sergio Efraín Salazar Vadillo. Ordénese a la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento, se de continuidad al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultándolo para que en caso de incumplimiento se dirija ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese. Cúmplase.

 
CNDH FMOPDH FIO