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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Mérida, Yucatán a veinte de enero del año dos mil seis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atento el estado que guarda el presente expediente relativo a la solicitud de colaboración del Técnico José Gualberto Ayora Cámara, Presidente Municipal de Oxkutzcab, Yucatán, en agravio de los ciudadanos Julián Interián Basulto conocido también como Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña, la cual fue calificada por este Organismo como presunta violación a los derechos humanos de los agraviados en contra de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, del Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado (DIF-Yucatán) y el Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia de Oxkutzcab, Yucatán (DIF-Municipal), y que obra bajo el expediente número CODHEY 533/2003, y no habiendo diligencias de pruebas pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán en vigor; así como de los numerales 95 fracción II, 96, y 97 del Reglamento Interno de la propia Comisión, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, tomando en consideración lo siguiente:
I. COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA, TEMPORI E LOCI.
Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente para resolver el presente asunto en virtud de haberse acreditado el interés jurídico de los agraviados respecto de los hechos que son atribuidos a servidores públicos señalados como presuntos responsables.
Al tratarse de una presunta violación a los Derechos Humanos de los agraviados, esta Comisión resulta ser competente para decidir la queja en términos de lo establecido en los artículos 3º y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Los hechos presuntamente violatorios ocurrieron en la población de Oxkutzcab, Yucatán, el día diecisiete de junio del año dos mil tres, por lo que la Comisión resulta ser competente para resolver la queja planteada, según lo preceptuado en los artículos 11 y 48 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
II. HECHOS:
1. En fecha 19 diecinueve de junio del año 2003 dos mil tres, esta Comisión de Derechos Humanos recibió vía fax el escrito de queja del técnico José Gualberto Ayora Cámara, quien literalmente manifestó lo siguiente: "El que suscribe Técnico José Gualberto Ayora Cámara, presidente municipal de esta ciudad tiene a bien dirigirse a usted para solicitarle atentamente su colaboración para la solución de un caso que podría ser de fatales consecuencias y en vista de haber agotado todos los recursos nos vemos en la necesidad de recurrir a esta instancia. En fechas anteriores y de manera recurrente se ha presentado en nuestra ciudad un problema familiar que pone en peligro la vida de dos personas, se trata del joven JUAN ISRAEL INTERIAN ORTIZ, de 23 veintitrés años, adicto a las drogas, el cual en múltiples ocasiones ha agredido y lesionado a sus abuelos maternos JULIÁN INTERIAN inválido y de 90 noventa años y MARIA ORTIZ de 87 ochenta y siete invidente, éste joven ha sido turnado a las autoridades correspondientes pero a pesar de todo por diversas razones ha salido para volver a las mismas acciones. Ante todo esto, preocupados por esta situación gestionamos su ingreso al Instituto Neurosiquiatrico para su rehabilitación pero a los pocos días estaba de regreso para agredir de nuevo a los ancianitos en muchas ocasiones más por lo cual se la pasa encarcelado casi todos los días, pero lo más grave sucedió el viernes 13 trece de los corrientes cuando totalmente intoxicado, se atrevió a COMERSE CRUDOS DOS PERRITOS Y UNOS POLLITOS, esto es una muestra de lo que sería capaz bajo el influjo de las drogas. No omito manifestarle que por diversos problemas familiares los hijos de estos ancianitos los tienen en el más completo abandono, al grado que carecen de alimentos y los más elementales servicios, sobra mencionar que la sociedad se encuentra aterrada por estos sucesos de manera que nos sentimos comprometidos a su consideración y agradecemos su valiosa intervención.".
III. EVIDENCIAS
Escrito de queja presentada vía fax ante este Organismo por el Técnico José Gualberto Ayora Cámara, Presidente Municipal de Oxkutzcab, Yucatán en fecha 19 diecinueve de junio del año 2003 dos mil tres, cuyo contenido ha sido transcrito en el apartado de hechos de esta resolución. Asimismo obran agregados a la referida queja los siguientes documentos: a) Escrito de fecha 5 cinco de julio del año 2003 dos mil tres, suscrito por 12 doce vecinos del municipio de Oxkutzcab, Yucatán, que textualmente dice: "Los vecinos y colonos del rumbo de Tzuc Tuk. Asunto: Solicitando intervención. C. Tec. José Gualberto Ayora Cámara, Presidente Municipal, Oxkutzcab, Yuc. De la manera más respetuosa y atenta nos dirigimos a usted para solicitar su valiosa intervención para que sea rehabilitado médicamente y socialmente al joven Juan Israel Interián Ortíz, ya que en pasados días nos sorprendió con su asombrosa actitud cuando comió la carne de perro cruda y antes lo mató en una manera que ignoramos; no omitimos señalar que siempre se le ha sorprendido en actos que alarman a todos los que vivimos en tono a su domicilio por lo que nos dirigimos a usted para tomar en cuenta que tenemos el derecho de vivir en paz sin tensiones que ponen en peligro la integridad de nuestras hijas y también a los niños. Sentimos y no dudamos de hacer positiva nuestra petición, le reiteramos nuestros agradecimientos y respeto. Firmamos los siguientes afectados. 12 firmas". b) Oficio sin número de fecha 19 diecinueve de junio del año 2003 dos mil tres suscrito por el profesor Juan Ramón Tejero Cámara, Subdirector de la Policía Municipal de Oxkutzcab, Yucatán, el cual está dirigido al Doctor José Antonio Dorantes y Sansores, Director del Hospital Psiquiátrico Yucatán, que dice: "El que suscribe, Subdirector de Policía y Tránsito de esta ciudad, en ausencia del C. Presidente Municipal se dirige a Usted para solicitarle de nueva cuenta el ingreso del joven JUAN ISRAEL INTERIÁN ORTÍZ, para su rehabilitación en vista de que continúa con serios problemas de drogadicción poniendo en peligro la vida de sus abuelos, dada su agresividad. En vista de que las condiciones jurídicas no permiten tenerlo más tiempo detenido y ante la presión de los vecinos que se han manifestado en el sentido de que dicho joven se ha convertido en un verdadero peligro para las familias del rumbo, por lo que solicitaron muy enojados que no se le pusiera en libertad, es que nosotros acudimos a las instancias que consideramos podrían proporcionar este valioso apoyo. No omitimos manifestarle que en fechas recientes agredió de nuevo a su anciana abuela quien es invidente y SE COMIÓ CRUDOS DOS PERRITOS Y AL PARECER ALGUNOS POLLITOS, hechos por los cuales ingresó a la cárcel pública; por todo esto y previniendo desgracias mayores es que decidimos intervenir. Por la atención que le brinde a la presente y esperando contar con una respuesta positiva, le reitero mi agradecimiento".
Acta circunstanciada de fecha 19 diecinueve de junio del año 2003 dos mil tres, suscrita por personal de este Organismo en la que se hizo constar: "que me constituí al Hospital Psiquiátrico "Yucatán", siendo que en la oficina de información pregunté si ya había ingresado Juan Israel Interián Ortíz siendo informada que unos policías lo habían presentado y se encontraba en el consultorio de consulta externa o urgencias como ellos lo llaman; posteriormente me dirigí a dicho consultorio en el cual se encontraban dos policías y el doctor de nombre Andrés Santana Carvajal mismo que manifestó desempeñarse como médico de valoración de urgencias y me dijo que él personalmente recibió al paciente Juan Israel Interián Ortíz, quien dijo tiene otros ingresos en dicho hospital, que fue reciente pero que no recuerda la fecha; asimismo manifiesta que le hace un examen mental (interrogatorio) para verificar si existe algún padecimiento mental; asimismo dijo que su vestimenta era regular, sin lesión física aparente, que dicho paciente colaboró en la entrevista y dijo que le entregaron un oficio signado por el comandante de Oxkutzcab, dirigido al director del hospital psiquiátrico y una vez elaborados los datos, se ingresó al paciente. No omito manifestar que el señor Juan Israel Interián, no se le tuvo a la vista al momento de su ingreso a dicho hospital ya que treinta minutos antes de mi llegada a dicho hospital ya había ingresado".
Acta circunstanciada de fecha19 diecinueve de junio del año 2003 dos mil tres, suscrita por personal de este Organismo, en la que se hizo constar que: "que me constituí al Hospital Psiquiátrico "Yucatán", donde me entrevisté en el área de urgencias con dos policías Jorge Luis Manrique Acosta y Francisco Cocom quienes manifestaron que el lunes por la tarde recibieron con auxilio de los vecinos de Juan Israel Interián, a tiempo que acude a la comandancia de policía de Oxkutzcab la señora María Ortíz que es una señora anciana quien les dice a los policías que la ayuden a detener a su nieto Manuel Interián ya que momentos antes la había sacado de su casa y la golpeó, que su nieto se encontraba borracho y drogado, acudiendo de inmediato los policías a la casa de la señora María Ortíz, dicho agresor al verlos, se encuentra en la casa y por vecinos que lo hablan y convencen abre la puerta y salen siendo en ese momento detenido, lo suben a la unidad de policía 03 y en ese momento verificaron que en la calle habían varios animales (gallinas y perritos) y que según los vecinos le dijeron a los policías que el C. Israel Interián los había despedazado a mordidas, siendo ante tales hechos trasladado hasta este hospital psiquiátrico para su atención; afirman los policías que dicho agresor colaboró en su detención y no opuso resistencia alguna toda vez que conoce a un policía de dicha corporación quien le dijo que se subiera a la unidad y éste aceptó de manera pacífica, que dicho policía se llama Ignacio Chan, siendo todo lo que tienen a bien decir respecto a la detención del C. Israel Interián a quien ingresaran al hospital psiquiátrico a las diecisiete treinta horas del día de hoy."
Acta circunstanciada de fecha 19 diecinueve de junio del año 2005 dos mil cinco, por la cual personal de este Organismo hizo constar que: "realizó una llamada telefónica al número 019979750029 el cual corresponde al palacio municipal de la ciudad de Oxkutzcab, Yucatán con la finalidad de recabar información en relación al fax remitido el día de hoy en el local que ocupa este Organismo defensor de los derechos humanos, mismo que remitió el primer edil de dicha localidad. Acto seguido el suscrito visitador procede a hacer constar que entabló comunicación con una persona que dijo llamarse Juan Ramón Tejero Cámara y ser el subdirector de la policía municipal, quien afirmó que con relación a los hechos expresados en el mencionado fax, sabe que el señor Juan Israel Interián Ortíz es adicto a las drogas, a sustancias químicas como el thiner y que al encontrarse bajo los efectos de dicha sustancias arremete a sus abuelos JULIÁN INTERIÁN, inválido y MARÍA ORTÍZ, de 90 y 87 años de edad, respectivamente; asimismo el señor Julián Israel Ortíz Interián, se despoja de sus ropas y camina desnudo por el terreno propiedad de sus abuelos, motivo por el cual ha sido detenido en diversas ocasiones a petición de los abuelos de éste o de los vecinos del lugar donde posteriormente es puesto en libertad, bajo el argumento de que no es de importancia el delito a perseguir; asimismo dicha autoridad se ha negado a recibir las denuncias de los vecinos y de los señores JULIÁN INTERIÁN, inválido y MARÍA ORTÍZ, de 90 y 87 años de edad, respectivamente".
Acuerdo de fecha 20 veinte de junio del año 2003 dos mil tres, por el que se declaró como pendiente de calificación la queja presentada por el señor José Gualberto Ayora Cámara, Presidente municipal de Oxkutzcab, Yucatán.
Oficio número O.Q. 2025/2003, de fecha 25 veinticinco de junio del año 2003 dos mil tres, por el que se notificó al Presidente Municipal de Oxkutzcab, Yucatán, el acuerdo dictado por este Organismo.
Oficio número O.Q. 2026/2003, de fecha 25 veinticinco de junio del año 2003 dos mil tres, por el que se notificó al Procurador General de Justicia del Estado, el acuerdo dictado por este Organismo.
Oficio número O.Q. 2027/2003, de fecha 25 veinticinco de junio del año 2003 dos mil tres, por el que se notificó al Director del Hospital Psiquiátrico Yucatán, el acuerdo dictado por este Organismo.
Oficio número O.Q. 20282003, de fecha 25 veinticinco de junio del año 2003 dos mil tres, por el que se notificó a la Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, el acuerdo dictado por este Organismo.
Acta circunstanciada de fecha 8 ocho de julio del año 2003 dos mil tres, por medio del cual se le informó a los ciudadanos Julián Interián Basulto (A) Juan Interián Basulto y María Ortiz Magaña, el acuerdo dictado por este Organismo.
Acta circunstanciada de fecha 8 ocho de julio del año 2003 dos mil tres, por la cual personal de este Organismo hizo constar que: "me entrevisté con la señora Feliciana Aguilar Chan de cincuenta y tres años de edad quien habla maya y castellano, y al enterarse del motivo de mi visita me informó que conoce de vista y trato a los señores Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña, de edad avanzada y que éstos viven con una persona que dice ser su nieto de nombre Juan Interián Ortíz de 23 veintitrés años de edad, que se droga con thiner y otros solventes y luego maltrata a sus abuelos golpeándolos, siendo el caso de que los mismos señores manifestaban el dolor que les causaban los golpes que le propina el citado Interián Ortiz; de igual forma sabe que esta persona se comió y mató a dos perros y a dos pollitos; de la misma manera la entrevistada que teme por la vida de los ancianos y de ella misma porque sabe que si regresa los puede matar".
Acta circunstanciada de fecha 8 ocho de julio del año 2003 dos mil tres, por la cual personal de este Organismo hizo constar que: "me constituí en la confluencia de las calles cincuenta y nueve por sesenta, predio sin número de esta localidad a efecto de entrevistar a los C.C. Julián Interián y María Ortíz sobre hechos relacionados con la queja número CODHEY 533/2003. Acto Seguido hago constar tener a la vista a los citados ciudadanos quienes manifestaron que hace aproximadamente tres semanas que viven en este predio donde son atendidos por su nuera María Rufina Celis Mukul, quién los trata bien, les da su comida, está al pendiente de su higiene personal y tienen un lugar, una casita de bajareque donde duermen y están más tranquilos que donde vivían en su domicilio situado en la calle veintiocho entre treinta y uno y treinta y tres de esta localidad, cuando eran agredidos por su nieto Juan Interián Ortíz, quién es una persona que se droga desde hace años; asimismo cometió infinidad de agresiones de todo tipo en sus personas llegando a agarrar del cuello a María Ortíz y la acercó a la candela con intención de quemarla, razón por la cual no pudo ingerir alimentos durante varios días; de igual manera amenazó con matarla porque había gastado veinte pesos en la compra de tortillas, en otra ocasión la golpeó con los puños en la nuca, les daba a oler alcohol, les mató cuatro perritos y se comió a dos de ellos, ahorcó un gatito, cometió zoofilia con un ave de corral, también llegó a patear al de la voz, si no le daba cerillos para encender la lumbre, expresan finalmente tener temor de que al salir su nieto del Hospital Psiquiátrico atente contra sus vidas por represalias". Dándole continuidad a la diligencia me constituí al predio sin número de la calle veintiocho entre treinta y uno y treinta y tres de esta localidad donde procedí a entrevistar a la señora Hilda María Dzul, con relación a los hechos de la queja que nos ocupa, misma que al ser enterada del motivo de la diligencia manifestó estar enterada de las agresiones de que son objeto sus vecinos los señores Interián Ortíz por parte de su nieto Juan Interian Ortiz, ya que los maltrataba, los golpeaba y sabe que en una ocasión a su abuela la tomó del cuello y le lastimó su garganta, sabe que les quita su dinero y la comida que la de la voz le daba, que esta persona no tiene oficio ni beneficio y tiene en jaque a los vecinos, sabe que consume thiner, mató a unos perritos y se los comió, mató a un gatito que le regaló a la abuelita, por la noche salía a dar gritos, sabe que actualmente se encuentra recluido en el psiquiátrico de donde no lo deben dejar salir, siendo todo lo manifestado por mi entrevistada haciendo constar que fue asistida por el ciudadano Roger Chulim Vela quien fungió como traductor Ens. Declaración; asimismo los ciudadanos Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña fueron asistidos por su nuera Rufina Celis Mukul, misma que fungió como traductora en lo manifestado por ambos."
Acta circunstanciada de fecha 9 nueve de julio del año 2003 dos mil tres, por la cual personal de este Organismo hizo constar que: "me constituí al local que ocupa el Hospital Psiquiátrico ubicado en la colonia Francisco I. Madero a efecto de entrevistarme con el doctor que atiende al paciente Juan Israel Interián Ortíz para averiguar el estado de salud del citado paciente; acto seguido hago constar que en dicho lugar me entrevisté con el doctor Miguel Ángel Viveros Erosa, Subdirector de dicho hospital el cual al enterarse del motivo de mi visita amablemente me informó que la persona que está a cargo de la salud mental del citado Interián Ortíz es el doctor Puga, mismo que en un poco tiempo se apersonó hasta el lugar en que estaba, mismo que uso de la voz me informó que recibió al paciente en un estado de psicosis derivado de la dependencia de solventes que inhala el paciente, siendo el caso de que cuando se encuentra bajo el influjo de los solventes se pierde y no recuerda nada. Al ingresar el paciente se le practicaron pruebas psicológicas y encefalogramas lo que resultó normal, al parecer esta persona pertenece a una banda de malvivientes denominada "Barrio Gost" quienes se dedican a drogarse con solventes que dañan poco a poco el cerebro en grado de aumento, de igual forma manifiesta que según la nota periodística que publicaron, esta persona mató y se comió a dos perros y dos pollitos, lo que le parece un poco exagerado y que al cuestionar a su paciente acerca de esos hechos éste le manifestó que no sería capaz; cabe mencionar que mi entrevistado no omite manifestar que bajo los influjos de los solventes los cuales inhala que todo podría suceder; argumenta también que no presenta síntoma alguno de zoofílico, siendo que su estado sexual se encuentra controlado, del mismo modo me informa que ahora se encuentra controlado con antidepresivos ya que se encuentra alucinando y delirando puesto que se encuentra decepcionado porque una persona del sexo femenino que vivía con él lo abandonó y en virtud de que se encuentra controlado, cuando mucho una semana más lo puede tener en dicho hospital y con posterioridad será dado de alta ya que no puede mantenerlo encerrado, puesto que no existe motivo alguno".
Oficio número 750/2003, de fecha 6 seis de julio del año 2003 dos mil tres, suscrito por el Secretario de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Yucatán, que textualmente dice: "En respuesta a su oficio O.Q. 2027/2003 deducido del expediente número CODHEY 533/2003 en el que solicita copia del informe que deberá contener el estado de salud físico y mental del señor Juan Israel Interián Ortíz, adjunto al presente la siguiente documentación: *copia debidamente certificada de la nota de revisión y valoración del caso clínico fechado el 4 de los corrientes, suscrito por el doctor Luis Felipe de J. Puga, que contiene el estado de salud físico y mental del citado paciente. *Legajo constante de treinta y un copias debidamente certificadas del expediente clínico 189/02 del paciente que nos ocupa". Asimismo obra agregado al oficio: a) Nota de valoración médica del caso clínico de fecha 4 cuatro de julio del año 2003 dos mil tres que dice: " se trata de un masculino de 20 años, enviado por la Presidencia Municipal de Oxkutzcab, Yucatán, con apoyo de personal de la CODHEY y de la policía Municipal de dicha localidad para su internamiento, por continuar con problemas de consumo e intoxicación con inhalantes (thiner) así como alcohol presentado cambios de conducta, lo cual ha ocasionado, según nota serios problemas a la población específicamente a los vecinos, mencionándose los peligros en que pone a la población debido a su adicción a dichas sustancias y ante la imposibilidad de que las condiciones jurídicas no permiten tenerlo más tiempo en la cárcel pública y ante la presión de los vecinos se solicitó a la Dependencia de CODHEY, para su traslado, así como por medida de protección a los abuelos del usuario quiénes son personas con un marcado cuadro de DISCAPACIDAD y SENILIDAD, motivo por el cual se procedió al ingreso del arriba mencionado. Durante sus dos ingresos, el usuario ha reconocido su consumo de sustancias tóxicas, principalmente inhalantes, (resistol 5000, thiner, gasolina y otros volátiles) con pobre conciencia de su adicción, así como del malestar social que causa al estar intoxicado y como toda persona adicta jurando y perjurando dejar de consumirlas, en su primer ingreso se estudió el caso a través de pruebas psicológicas, que aportaron elementos para su tipo de personalidad, se le realizó un electroencefalograma, con resultados de normal, así como con franca remisión del cuadro de PSICOSIS TÓXICA SECUNDARIA AL CONSUMO Y ABUSO DE SUSTANCIAS VOLÁTILES, sustancias que él cree saber que son malas, continúa consumiendo bajo su propio riesgo, estuvo acudiendo al grupo de psicoterapia para personas de este tipo de adicciones, sin embargo su dependencia es muy notoria por lo que a través de su conducta se integró el diagnóstico de trastorno de personalidad sociopática, entidad que forma parte de su forma de ser y pobre respuesta a tratamientos, ya que esto es resultado de su vida infantil, adolescencia y adulta, lo cual no tiene curación, y así como la dependencia a los inhalantes, sólo se recomienda su prevención cuando se está en estadios tan grandes y es muy pobre la recuperación, ya que se ha instalado un síndrome adictivo, con muy pobres resultados terapéuticos, por lo que al entrar nuevamente en contacto con la sustancia, presenta las conductas disruptivas, que van de la agresividad, a la psicosis y que posterior a la supresión la persona recupera su estado de lucidez. Cuando nuevamente se pone en contacto con la sustancia aparecen los efectos antes descritos y nuevamente presenta los cambios de conducta, propios de la sustancia, como sucede con el alcohol que presenta el individuo tomado, conductas inapropiadas, así como pobre conciencia de su manera de ser en ese momento cuando cesa el efecto nuevamente vuelve a la normalidad, e incluso sintiendo un marcado complejo de culpa, sin embargo se continúa dando este fenómeno, cada vez que se está en contacto con la sustancia, ya que es una decisión del propio individuo el consumirlo o no, por lo que en muchas ocasiones recaen, y ocultan su consumo, lo que hace cada vez más dificultoso el poder tratarlos, negando a pesar de tener los síntomas de intoxicación leve moderados. Los diagnósticos con que se ha manejado al paciente son: 1.- Trastorno mental y comportamiento por uso u abuso de inhalantes F18. 2.- Síndrome de dependencia a los inhalantes y alcohol. F10. 3.- Intoxicación múltiple con inhalantes y alcohol. F18.F10.0; 4.- Trastorno Disocial de la personalidad. F60.2. PRONÓSTICOS: Muy malos, por el tiempo de consumo, se habla de cronicidad después de cinco años del consumo, aunado a la pobre red de apoyo, en el caso, la discapacidad de los familiares, así como de apoyos para su estado de sobriedad. Así como por parte de él, el pobre concepto de adicción, a los mismos". b) Notas iniciales al ingresar al Hospital Psiquiátrico "Yucatán"de fecha 30 treinta de enero del año 2002 dos mil dos, que dice: .motivo de consulta: acude enviado por el presidente municipal de su población (Oxkutzcab) para tratamiento antidrogas, inicia a la edad de 17 años el uso de sustancias volátiles con una frecuencia de cada semana, última vez hace 8 días. Al examen mental con funciones mentales de integración superior deficientarias, sin presencia de alucinaciones, pensamiento concreto sin capacidad de análisis ni síntesis. IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: Transtorno mental y del comportamiento sec inhalantes F 18. Tranxene caps de 10mg. Tegretol tab. Cita a la CE psiquiatría. c) Carta de consentimiento bajo información de fecha 3 tres de abril del año 2003 dos mil tres por la cual se hizo constar que el subdirector de la policía municipal de Oxkutzcab, Yucatán manifiesta estar de acuerdo con el internamiento al Hospital Psiquiátrico "Yucatán" del paciente Juan Israel Interián Ortíz. d) Examen mental en el que se hizo constar: ".III- Antecedentes familiares: Abuelo materno de 82 años con reumatismo. Abuela materna de 77 años con seguera bilateral, antecedentes de catarata. Padre con el que no convive desde hace 15 años. Madre finada a los 27 años por CECU. Tiene dos hermanas. IV.- antecedentes personales no patológicos: habita en casa de sus abuelos, es de paredes de madera y techo de paja. No cuenta con agua ni luz eléctrica. Cuenta con letrina. Zoonosis (+) Perro. Higiene baño cada 3er día o 1 x semana. Alimentación deficiente en calidad y cantidad. Esquema de inmunizaciones incompleto. V.-.hace 1 año posterior a consumir inhalantes fue ingresado en el hospital del IMSS Oxkutzcab durante 15 días recibiendo tratamiento farmacológico durante 1 mes.X.- Uso y abuso de drogas: desde hace 2 años y media cada semana con inhalantes. Marihuana: 1 o 2 cigarrillos. Cocaína: 1 o 2 grapas al mes. Alcohol:.una vez por semana. e) Nota médica de evolución y revaloración de alta y egreso de fecha 16 dieciséis de abril del año 2003 dos mil tres que textualmente dice: "Motivos: uso y abuso de sustancias volátiles, así como conductas disruptivas por el consumo de ellas y a petición del H. Ayuntamiento de Oxkutzcab para valoración y tratamiento. IDXS. 1.- Transtorno mental y comportamiento mental para uso y abuso. 2.- Síndrome dependencia a los volátiles.Ante la evolución satisfactoria del usuario se le indica su egreso sin medicación, debiendo continuar un control psicoterapéutico a la consulta externa de psiquiatría, sale sin receta médica pero sí con cita. PRONÓSTICO: Reservado a evolución". f) Hoja de reingreso de fecha 19 diecinueve de junio del año 2003 dos mil tres que dice: ".motivo de reingreso: el usuario es traído por elementos de la policía municipal de Oxkutzcab. Es traído con un oficio dirigido al director del Hospital Psiquiátrico Yucatán; en el oficio se señala que ha estado agresivo principalmente contra su abuela a la cual ha agredido en más de una ocasión. En el oficio se destaca con mayúsculas que el usuario se comió crudos a dos perritos y algunos pollitos. Estuvo en la cárcel pública. Examen mental: el usuario se encuentra conciente, tranquilo, colaborador, su discurso es coherente y congruente, reconoce que sí ha estado consumiendo inhalantes y cuando inicia no lo controla fácilmente y le provoca errores de conducta, alucinaciones y transtornos de la sensopercepción. Examen físico: se encuentra conciente, hidratado, sin compromiso sistemático aparente. Visita: acude a testificar del ingreso personal de derechos humanos. g) Constancia de llamada telefónica de fecha 24 veinticuatro de junio del año 2003 dos mil tres, que dice: "Se realiza llamada telefónica a la presidencia municipal de Oxkutzcab, Yucatán donde me comunico con la señorita Isabel Ruíz, Secretaria de la presidencia y se le comenta el caso del usuario. La señorita Isabel comenta que el usuario solamente cuenta con 2 familiares los cuales son sus abuelos, pero por la edad de ellos no pueden hacerse cargo del usuario, por lo que ellos comentan que ya incluso hablaron con Derechos Humanos para buscar un albergue. Por lo que estaremos al pendiente de cualquier eventualidad y estaremos al pendiente para comunicarnos con la presidencia".
Oficio número X-J-4771/2003, de fecha 14 catorce de julio del año 2003 dos mil tres, suscrito por el Procurador General de Justicia del Estado, por el cual, rinde el informe que le fuera solicitado en relación con los hechos de la queja que se resuelve, manifestando lo siguiente: ".En respuesta a su atento oficio señalado al rubro del presente, deducido del expediente CODHEY 533/2003, por medio del cual solicita un informe previo respecto a los hechos manifestados por el señor José Gualberto Ayora Cámara, Presidente Municipal de Oxkutzcab, Yucatán, tengo a bien expresarle que ante lo vago que resulta su petición, me encuentro en la imposibilidad de obsequiar información respecto a los hechos a que alude el señor Ayora Cámara; en tal virtud, le solicito, se sirva aclarar la razón del informe solicitado o bien, proporcionar mayores datos que permitan a esta autoridad estar en aptitud de cumplir con sus pretensiones."
Acuerdo de fecha 15 quince de julio del año 2003 dos mil tres, que textualmente dice: "Atento el estado que guarda el presente expediente y en virtud del contenido de las actas circunstanciadas de fecha ocho y nueve de julio del año en curso, en las cuales se hizo constar que el señor Juan Israel Interián Ortíz bajo los efecto de las drogas o solventes tóxicos crea actos de violencia intrafamiliar de manera sistemática en contra de sus abuelos de nombre Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña, de noventa y ochenta años de edad respectivamente, así como también ha estado alterando la paz pública de los habitantes de la localidad de Oxkutzcab, Yucatán al grado de que, según los vecinos y familiares de dicho agresor, se ha comido dos perritos y dos pollitos crudos después de matarlos, así como también que ha cometido zoofilia con unas gallinas, lo cual ha causado un malestar general en la población, asimismo que los señores Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña, temen por su vida cuando su nieto salga del Hospital Psiquiátrico, lugar donde actualmente se encuentra: ante tales hechos este Organismo acuerda: Decrétese una medida cautelar, para evitar la consumación irreparable de las violaciones a los derechos humanos de los señores Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña, la cual se hace consistir en que la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, así como la Policía Municipal de Oxkutzcab, tomen las acciones que crean necesarias para proteger la integridad física y psicológica de los señores Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña; de igual forma decrétese una medida de conservación a fin de que el Hospital Psiquiátrico Yucatán, mantenga en observación y custodia al señor Juan Israel Interián Ortíz hasta en tanto se resuelve la presente investigación. En virtud de las medidas decretas, solicítese a las autoridades que se han mencionado en el presente acuerdo un informe sobre el cumplimiento de las mismas, el cual deberán rendirlas dentro del plazo de tres días naturales".
Oficio número O.Q. 2348/2003 de fecha 17 diecisiete de julio del año 2003 dos mil tres, por el que se notificó al Director del Hospital Psiquiátrico, Yucatán, el acuerdo que inmediatamente antecede.
Oficio número O.Q. 2349/2003 de fecha 17 diecisiete de julio del año 2003 dos mil tres, por el que se notificó al Presidente Municipal de Oxkutzcab, Yucatán, el acuerdo dictado por este Organismo.
Oficio número O.Q. 2350/2003 de fecha 17 diecisiete de julio del año 2003 dos mil tres, por el que se notificó a la Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, el acuerdo dictado por este Organismo.
Oficio número EXT 0786-HPY-03 de fecha 30 treinta de julio del año 2003 dos mil tres, suscrito por el Director del Hospital Psiquiátrico Yucatán, por medio del cual informa a este Organismo lo siguiente: "En respuesta a su oficio O.Q. 2348/2003 en relación al expediente 533/2002 le informo que el médico tratante Doctor Luis Felipe Puga Machado a cuyo cargo se encuentra el paciente Juan Israel Interián Ortíz indicó que el paciente se encuentra en fase de recuperación del cuadro psicótico que motivó su ingreso y me anticipa que en el lapso de aproximadamente una semana estará en condiciones para egresar, ya estando asintomático y libre de la acción tóxica de las drogas no se consideró de peligrosidad, por lo que solicito de usted que se levante la medida cautelar implantada".
Acta circunstanciada de fecha 31 treinta y uno de julio del año 2003 dos mil tres, que dice: "Atento el estado que guarda el presente expediente y en atención a la petición solicitada por el Dr. José Antonio Dorantes y Sansores, en su oficio número EXT 0786-HPY-03, éste Organismo acuerda: Que por cuanto el ciudadano Juan Israel Interián Ortíz se encuentra en fase de recuperación del cuadro psicótico que motivó su ingreso al Hospital Psiquiátrico Yucatán, y que el Doctor tratante considera que en el lapso de una semana aproximadamente estará en condiciones para egresar, ya que estando asintomático y libre de la acción toxica de las drogas, no se considera de peligrosidad, por lo que es procedente acceder a lo solicitado, por lo tanto levántese para el día ocho de agosto del año en curso, la medida Cautelar dictada por acuerdo de fecha quince de julio de los corrientes, expresándole amplias gratitudes por la atención prestada a la presente medida precautoria; en consecuencia de lo anterior, infórmese a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, así como de la Policía Municipal de Oxkutzcab, de que la medida en cuestión fue levantada, por tales causas y razones expresadas en el oficio de cuenta, a fin de que tomen las providencias necesarias a fin de salvaguardar y proteger la integridad física y psicológica de los señores Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña, si el caso así lo amerita. Solicitase vía colaboración al Hospital Psiquiátrico Yucatán, copia de la alta médica otorgada al ciudadano Juan Israel Interián Ortíz, a fin de documentar debidamente el expediente que nos ocupa".
Oficio número O.Q. 2628/2003 de fecha 04 cuatro de agosto del año 2003 dos mil tres, por el cual se le notificó al Director del Hospital Psiquiátrico "Yucatán" el acuerdo que inmediatamente antecede.
Oficio número O.Q. 2629/2003 de fecha 04 cuatro de agosto del año 2003 dos mil tres por el cual se le notificó al Presidente Municipal de Oxkutzcab, Yucatán el acuerdo que antecede.
Oficio número O.Q. 2630/2003 de fecha 04 cuatro de agosto del año 2003 dos mil tres por el cual se le notificó a la Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia del Estado el acuerdo que antecede.
Oficio número 0897-HPY-03 de fecha 22 veintidós de agosto del año 2003 dos mil tres, por medio del cual el Director del Hospital Psiquiátrico "Yucatán" informa que el ciudadano Juan Israel Interián Ortíz se encuentra de alta médica desde la misma fecha. Asimismo anexa la siguiente documentación: a) Nota de evolución de fecha 06 seis de agosto del año 2003 dos mil tres que dice: "Nota de psicología. El usuario participó en actividad psicológica orientada al respeto hacia uno mismo y los seres que lo rodean, con utilidad práctica para ser llevada a cabo dentro y fuera de esta Institución. Durante la actividad el usuario fue participativo y no presentó errores de conducta y se encontró en buenas condiciones de aliño. b) Nota de evolución de fecha 08 ocho de agosto del año 2003 dos mil tres que dice: "S = Cursando con 41 días de internamiento desde el día 22-julio, de alta sin poder ser egresado, por la falta de un oficio para ser egresado por parte de la Comisión de Derechos Humanos. O = Sin cambios Ens. Estado mental, se le observa tranquilo, participativo, en las rutinas del servicio así como ene. Departamento de T.O.R. sin elementos psicóticos, ni depresivos, externa un poco de tristeza por no egresar aún que ha afirmado no volver pos casa de sus abuelos.sic; se continuará 0 = 1. - Los mismos. P = 1.- Mismas indicaciones médicas. c) Nota de evolución de alta y egreso de fecha 22 veintidós de agosto del año 2003 dos mil tres que textualmente dice: "Fecha de reingreso: 19-junio-03. Motivos: traído por elementos de seguridad pública del municipio de Oxkutzcab por presentar uso y abuso de inhalantes como thiner, resistol 5000, así como presentar conductas disruptivas, errores de juicio y raciocinio, bajo los efectos de las mencionadas sustancias, por lo que se solicitó apoyo a la CODHEY, para su internamiento. IDXS. 1.- Transtorno mental y comportamental por uso y abuso de volátiles F18.2. 2.- Síndrome de dependencia a los mismos. F.18.2. 3.- Transtorno psicótico secundario al consumo de 1. F18. 5. actualmente en remisión. 4.- Transtorno Disocial de la conducta. F.60.2. TRATAMIENTO Y EVOLUCIÓN: Durante su internamiento de 66 días hasta hoy y durante toda su estancia no ha presentado ningún problema de manejo, ha cooperado y colaborado en sus tareas, así como en toma de su medicación acudiendo al grupo de T.O.R. con buen desempeño, así como a grupos de terapia grupal como alcohólicos anónimos, con buen apego; actualmente se le encuentra consciente, tranquilo, con atención y concentración adecuadas, niega la presencia de alteraciones de índole sensoperceptiva, así como sintomatología psicótica y depresiva, con conciencia paraicl de adicción de la cual se expresa ya no continuar con su drogodependencia y alejarse de casa de sus abuelos para no causarles más problemas, ante la remiso del cuadro y teniendo un mes de ALTA médica, se decide su egreso, a partir del día de hoy con medicación ya especificada. PRONÓSTICO: Muy reservado a evolución extra hospitalaria. FECHA DE ALTA: 22-Agosto -2003".
Acuerdo de fecha 21 veintiuno de octubre del año 2003 dos mil tres por el cual se comisiona a un visitador de este Organismo a efecto de que se traslada a la ciudad de Oxkutzcab, Yucatán y se entreviste con los ciudadanos Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña para saber con certeza las condiciones en que habitan.
Acta circunstanciada de fecha Acta circunstanciada de fecha 4 cuatro de diciembre del año 2003 dos mil tres, por la cual personal de este Organismo hizo constar que: "nos constituimos en el predio sin número de la calle veintiocho entre treinta y uno y treinta y tres del citado municipio a efecto de entrevistar a los ciudadanos Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña, en relación a los hechos de la queja 533/2003, seguidamente hacemos constar que nos entrevistamos con la señora María Ortíz Magaña, a quién se le informó de los motivos de la presente visita, misma quién expresó en lengua maya siendo traducido por el Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, quién domina el idioma maya y español, "que la entrevistada padece de una discapacidad de la vista, ya que está ciega desde hace mucho tiempo, que su esposo el señor Juan Interián Basulto, ya no entiende ni comprende la realidad actual, que unos vecinos les regalan comida de vez en cuando, que nadie los visita, que sus hijos los tienen abandonados; hace unos meses vivían en casa de su nuera de nombre María Rufina Celis Mukul pero que al poco tiempo, ésta les dijo que ya no los podía atender, ya que tenía hijos pequeños por lo que era mejor que se fueran a su casa, por lo que regresaron a ésta, en las condiciones en que se encuentran. Seguidamente se procedió a pedirle permiso a la entrevistada de que si se podía mirar al interior de su casa, manifestando en lengua maya que sí, dando como resultado que el predio tiene un cuarto de bajareque con techo de huano, el piso es de tierra, el techo tiene muchos agujeros, que solamente tienen dos hamacas mismas que están sucias; tienen una mesa en la cual se aprecian dos frascos uno con azúcar y otro donde tiene unas hojas de naranja, el patio de dicho predio se encuentra con bastante hojas y ramas de los árboles; Se hace constar que la entrevistada carece de la vista y el esposo de ésta de nombre Juan Interián Basulto en el momento de la entrevista se encontraba jugando acostado en su hamaca dando vueltas en ella, dentro de las posibilidad de agilidad física y comportándose como un niño de pocos años de edad. Seguidamente se le preguntó a la entrevistada que hacen cuando llueve, respondiendo la citada señora que nada, solamente se sientan en su rincón de la casa y se tapan con un nylon, para no mojarse; que en una ocasión su esposo salió a pedir caridad, pero a su regreso lo asaltaron, que ella no puede salir ya que carece de la vista, que muy de vez en cuando el DIF-MUNICIPAL, le mandan una despensa. En conclusión los entrevistados se encuentran en condiciones sumamente extremas de pobreza y al parecer padecen de un alto índice de desnutrición; que entre sus pertenencias se encuentran dos maderas que tienen amarradas unas ramas que hace las veces de sillas y una mesa, de madera. Acto continuo se le preguntó por su nieto de nombre Juan Israel Interián Ortíz, respondiendo ésta que hace tres meses, su citado nieto estaba horcando a su esposo, por lo que los vecinos lograron intervenir y evitaron que su nieto matara a su esposo, y que por esos hechos se lo llevaron al penal, pero no sabe cuando saldrá, ya que tiene miedo de que ésta vez si los mate".
Acuerdo de fecha 11 once de diciembre del año 2003 dos mil tres, por el que este Organismo procedió a calificar de oficio la queja presentada por el ciudadano José Gualberto Ayora Cámara, presidente municipal de Oxkutzcab, Yucatán, el cual textualmente dice: "Atento el estado que guarda el presente expediente y en atención a las constancias que obran en el mismo, se procede a dictar el acuerdo de calificación por los hechos que causan agravios a los CC. Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña, de conformidad a lo siguiente: El Tec. José Gualberto Ayora Cámara, Presidente Municipal de Oxkutzcab, Yucatán, solicitó la intervención de este Organismo, a efecto de buscar una solución a un caso que podría ser de fatales consecuencia, ya que en fechas pasadas y de manera recurrente se ha presentado en esa ciudad un problema familiar que pone en peligro la vida de los CC. Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña, ya que un nieto de éstos de nombre Juan Israel Interián Ortíz, de 23 años, quién es adicto a las drogas, en múltiples ocasiones ha agredido y lesionado a dichos ancianos (abuelos maternos); éste joven ha sido turnado a las autoridades correspondientes, pero a pesar de todo por diversas razones ha salido libre para volver a las mismas acciones en contra de sus citados abuelos. No omitiéndose manifestar que por diversos problemas familiares los hijos de estos ancianos los tienen en el más completo abandono, al grado que carecen de alimentos y de los más elementales servicios, sobra mencionar que la sociedad se encuentra aterrada por estos sucesos de manera que nos sentimos comprometidos para darle una solución definitiva a este caso, por lo cual lo ponemos a su consideración y agradeceremos su valiosa intervención. De los hechos narrados esta Comisión, procedió a realizar las diligencias de investigación necesarias como son: la solicitud a la Licenciada en Derecho Patricia Gamboa Wong, Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, por oficio OQ. 2028/2003 de fecha 25 de junio del año dos mil tres, entre otras peticiones que de inicio a las gestiones necesarias a fin de que otorguen la ayuda alimenticia a los CC. Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña, debiendo de remitir dentro del término quince días naturales contados a partir de la fecha en que se recibió dicho oficio, copia certificada del resultado de las investigaciones y gestiones realizadas en relación a los hechos de la queja que nos ocupa, documentos que hasta el día de hoy no ha aportado dicha Procuraduría. En virtud de la falta de colaboración de la Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, por tratarse de personas pertenecientes a un grupo vulnerable, personal de esta Comisión de Derechos Humanos, se constituyó el día cuatro de diciembre del año dos mil tres, al predio de los agraviados los CC. Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña, e hizo constatar las condiciones socioeconómicas en que viven. En mérito de lo anterior, se procede a calificar de oficio la queja interpuesta en agravio de los CC. Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña, por constituir una presunta violación a sus derechos humanos estipulados en los artículos 9, 12, 17, 18, del PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES "PACTO DE SAN JOSE COSTA RICA", los cuales son atribuidos a servidores públicos de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado (DIF-YUCATAN) y Municipal de Oxkutzcab, Yucatán (DIF-MUNICIPAL), así como de cualquier otra violación a los derechos humanos que se acrediten durante el tramite del presente expediente, asimismo hágaseles saber a los agraviados en cuestión, que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, en vigor, que a letra dice: Las quejas que se presenten ante la Comisión, así como las peticiones, acuerdos y Recomendaciones que ésta dicte, no afectaran el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los quejosos conforme a las leyes, ni suspenderán o interrumpirán sus plazos de prescripción o caducidad.- Solicítense los informes respectivos a las autoridades señaladas como presuntas responsables de la violación a los derechos humanos de los CC. Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña; asimismo solicítese atenta colaboración a la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que remita copias certificadas de todas las denuncias y/o querellas iniciadas en contra del Ciudadano Juan Israel Interián Ortíz, con motivo de los hechos posiblemente delictivos cometidos en contra de sus abuelos los CC. Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña, quienes pertenecen a un grupo vulnerable; al Patronato de la Beneficencia Pública del Estado y a la Secretaría de Desarrollo Social del Estado, a fin de que procedan a realizar las investigaciones del caso y verifique las condiciones socioeconómicas en las viven los CC. JUAN INTERIAN BASULTO y MARIA ORTIZ MAGAÑA, y en caso de ser procedente se les otorgue alguna de las ayudas que otorga la Institución en cuestión, no se omite manifestar que deberán de proporcionar un informe del resultado de su intervención en el presente caso; que todos los informes solicitados deberán proporcionarlos dentro del término de quince días naturales, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. De igual manera, comisiónese a un visitador de este Organismo, a efecto de que se constituya en el predio donde habitan los agraviados en cuestión y proceda a realizar una inspección ocular con impresión de placas fotográficas de las condiciones en que se encuentra el citado predio.- Notifíquese el sentido de este acuerdo directamente a los CC. Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña, y a las autoridades involucradas".
Oficio número O.Q. 1108/2004 de fecha 12 doce de marzo del año 2004 dos mil cuatro, por el que se notificó a los ciudadanos Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña, el acuerdo de calificación dictado por este Organismo.
Oficio número O.Q. 1109/2004, de fecha 12 doce de marzo del año 2004 dos mil cuatro, por el que se notificó al Director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF- Yucatán), el acuerdo dictado por este Organismo.
Oficio número O.Q. 1295/2004, de fecha 12 doce de marzo del año 2004 dos mil cuatro, por el que se notificó a la Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, el acuerdo dictado por este Organismo.
Oficio número O.Q. 1296/2004, de fecha 27 veintisiete de marzo del año 2004 dos mil cuatro, por el que se notificó a la Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Municipal) de Oxkutzcab, Yucatán, el acuerdo dictado por este Organismo.
Oficio número O.Q. 1514/2004, de fecha 5 cinco de abril del año 2004 dos mil cuatro, por el que se notificó al Procurador General de Justicia del Estado, el acuerdo dictado por este Organismo.
Oficio número D-H430-/2004, de fecha 3 tres de mayo del año 2004 dos mil cuatro, suscrito por el Procurador General de Justicia del Estado, el cual textualmente dice: "En respuesta a su atento oficio número 1514/2004 de fecha 05 de abril del año 2004, deducido del expediente número CODHEY 533/2003 relativo a la queja presentada por el señor Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña por presuntas violaciones a sus derechos humanos, tengo a bien comunicarle, que después de haber revisado la base de datos de esta Institución no se encontró averiguación previa alguna en la cual el ciudadano Juan Israel Interián Basulto haya sido denunciado y/o querellado por los señores Juan Interián Basulto y/o María Ortíz Magaña por la comisión de hechos posiblemente delictuosos en agravio suyo. Sin que obste lo anterior, se hace oportuno mencionarle que existen dos indagatorias interpuestas en contra del mencionado INTERIÁN ORTÍZ que están en fase de integración y son las siguientes: 1.- La Averiguación Previa número 978/12ª/2002 motivada por la denuncia y/o querella interpuesta por la señora María del Carmen Monte Villamonte por el delito de Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar y María del Socorro Villamonte Tuz por el delito de amenazas. 2.- La Averiguación Previa número 904/12ª/2001 iniciada por la denuncia y/o querella del señor Pedro Isaías Dorantes González por los delitos de robo y lesiones".
Acuerdo de fecha 9 nueve de julio del año 2004 dos mil cuatro, por el que este Organismo declaró abierto el período probatorio por el término de treinta días naturales, la queja admitida de oficio en agravio de los CC. Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña.
Oficio número O.Q. 3342/2004, de fecha 9 nueve de julio del año 2004 dos mil cuatro, por el que se notificó a los C.C. Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña el acuerdo dictado.
Oficio número O.Q. 3343/2004, de fecha 9 nueve de julio del año 2004 dos mil cuatro, por el que se notificó al Director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Yucatán, el acuerdo dictado por este Organismo.
Oficio número O.Q. 3344/2004 de fecha 9 nueve de julio del año 2004 dos mil cuatro, por el que se notificó a la Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia del Estado de Yucatán, el acuerdo dictado por este Organismo de fecha 9 nueve de julio del año 2004 dos mil cuatro.
Oficio número O.Q. 5294/2004 de fecha 06 seis de octubre del año 2004 dos mil cuatro, por el que se notificó a los C.C. Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña el acuerdo dictado por este Organismo.
Oficio número O.Q. 6365/2004 de fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, por el que se notificó a la titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Oxkutzcab, Yucatán, el acuerdo dictado por este Organismo de fecha 9 nueve de julio del año 2004 dos mil cuatro.
Acta circunstanciada de fecha 21 veintiuno de julio del año 2004 dos mil cuatro, relativa a la entrevista que personal adscrito a este Organismo efectuó con el profesor Francisco Tejero Mendicuti, Secretario Particular del Presidente Municipal de la localidad de Oxkutzcab, Yucatán, misma que en su parte conducente se puede leer ".que al enterarlo del contenido del expediente CODHEY 533/2003, manifestó que están en toda la disposición de brindarles la ayuda necesaria, proporcionándoles a través del DIF-MUNICIPAL y la iglesia católica, la alimentación diaria, así como también a través del un estudio socioeconómico y del FONDEN, ver la posibilidad de que les construyan una vivienda digna, comprometiéndose a enviar la contestación por escrito a la brevedad posible".
Acuerdo de fecha 30 treinta de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, por el que este Organismo comisionó a un visitador a efecto de que se constituya al predio de los agraviados y los entreviste en relación a los hechos que se investigan.
Acuerdo de fecha 30 treinta de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, por el que este Organismo ordenó enviarle un primer recordatorio de solicitud de informe a la autoridad Municipal de Oxkutzcab, Yucatán, respecto de la queja admitida de oficio en agravio de los CC. Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña.
Oficio número O.Q. 5201/2004, de fecha 30 treinta de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, por el que se notificó al Presidente Municipal de Oxkutzcab, Yucatán, el acuerdo dictado por este Organismo con esa misma fecha.
Acuerdo de fecha 4 cuatro de octubre del año 2004 dos mil cuatro, por el que este Organismo ordenó enviarle un primer recordatorio de solicitud de informes a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de Oxkutzcab (MUNICIPAL) y del Estado (DIF-YUCATÁN), así como de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, respecto de la queja admitida de oficio en agravio de los CC. Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña.
Oficio número O.Q. 5273/2004, de fecha 6 seis de octubre del año 2004 dos mil cuatro, por el que se notificó a la Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia del Estado de Yucatán, el acuerdo dictado por este Organismo.
Oficio número O.Q. 5274/2004, de fecha 6 seis de octubre del año 2004 dos mil cuatro, por el que se notificó al Director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Yucatán, el acuerdo dictado por este Organismo.
Oficio número O.Q. 5275/2004, de fecha 6 seis de octubre del año 2004 dos mil cuatro, por el que se notificó a la titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Oxkutzcab, Yucatán, el acuerdo dictado por este Organismo.
Acta circunstanciada de fecha 8 ocho de octubre del año 2004 dos mil cuatro, relativa a la entrevista que personal adscrito a este Organismo efectuó con los agraviados CC. Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña, que en su parte conducente dice; " que el señor Emilio Navarrete May, fungió como interprete en la presente diligencia y en uso de la voz la ciudadana María Ortíz, manifestó que su nieto la sigue maltratando y se va a trabajar sin darles de desayunar, pero que ya no toma y que asiste al templo; que es el vecino EMILIO NAVARRETE quien va a su casa a prepararles el desayuno ya que ella es invidente y su marido es de edad muy avanzada y se encuentra en etapa regresiva, ya que su comportamiento es como de un bebé, y en cuanto se le cuestionó acerca de que si se le proporciona ayuda económica por parte del Presidente Municipal de Oxkutzcab, Yucatán, la señora María Ortíz manifestó que el presidente municipal le proporciona mercancía cada quince días y que por el momento tienen galletas, choco milk y azúcar, que no tienen porque mentir, y por lo que respecta a la reparación de su casa, le manifestaron de que se la iban a reparar, pero que hasta la presente fecha no lo han hecho. Asimismo manifestó de que tiene dolor de cabeza y que no puede asistir al hospital ya que le queda muy lejos de su casa y por ahí no pasan taxis, finalmente menciona que su esposo ya lleva quince días de que nadie lo baña y que ella no lo puede hacer debido a la condición en que se encuentra, y que agradece que este Organismo se interese de su problema, preguntando que cuándo regresará alguien a visitarla".
Oficio sin número de fecha 11 once de octubre del año 2004 dos mil cuatro, por el cual la C. Dora Elia Amézquita de Carrillo, Presidenta del DIF Municipal de Oxkutzcab, Yucatán, manifestó lo siguiente: "Que por tratase de actos cometidos por personal de la administración municipal anterior, en contra de los quejosos C.C. JUAN INTERIÁN BASULTO Y MARÍA ORTÍZ MAGAÑA, se realizó una búsqueda de documentación relacionada con los hechos manifestados en dicha queja, no encontrando absolutamente nada en los archivos del DIF Municipal. Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar".
Oficio número 0102.0346.250.04 de fecha 22 veintidós de octubre del año 2004 dos mil cuatro, por medio del cual el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Yucatán, informó lo siguiente: "con fecha veintiséis de abril del año en curso, el Departamento de Alimentación y Nutrición Familiar realizó una visita domiciliaria a los C.C. Juan Interian Basulto y María Ortiz Magaña, informando al personal de esta Institución que el municipio les apoya con dinero en efectivo, por lo que de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Programa de Asistencia Alimentaria, no se les puede incluir en el programa de despensa mensual, lo anterior para los efectos pertinentes. No omito manifestar que el oficio ha sido turnado a la Coordinación de Servicios Médicos, a fin de que se les realice visita domiciliaria y se brinde la asistencia médica que requieran".
Oficio sin número de fecha 15 quince de octubre del año 2004 dos mil cuatro, por medio del cual la Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia del Estado de Yucatán, manifestó lo siguiente: ".CUARTO.- En fecha dos de junio del año en curso personal del departamento de Trabajo Social de esta Procuraduría se apersonó al domicilio de los señores JUAN ISRAEL INTERIÁN ORTÍZ, JULIAN INTERIÁN Y MARÍA ORTÍZ para corroborar los hechos manifestados por éstos, adjunto a este informe copia certificada de la mencionada investigación social. QUINTO.- Se realizaron las diligencias necesarias ante la Licenciada Beatriz Ávila, Jefa de Trabajo Social del área de asistencia del DIF estatal para que se decrete una ayuda alimenticia a los senescentes anteriormente mencionados.". Asimismo obran agregados al oficio el siguiente documento. A) Acta circunstanciada de fecha dos de junio delaño2004 dos mil cuatro que dice: Motivo de Investigación: Conducta. Datos generales: Sres. Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña. Con domicilio proporcionado en la calle 28 s/n entre 31 y 33 de la Colonia Esperanza de la población de Oxkutzcab, Yucatán. Antecedentes: Se realiza investigación en respuesta al oficio enviado por la Comisión de Derechos Humanos del Estado (ver anexo). Investigación de Campo: El día 2 de junio se acude a la mencionada población en donde se acude a localizar la nomenclatura, la cual queda aislada aproximadamente a un kilómetro o un poco más de la urbanización, perteneciendo a un nuevo asentamiento en la zona frutícola. Debido a lo anterior únicamente se ubican tres o cuatro predios, pero dentro de terrenos extensos, en donde se entrevista a algunos de sus propietarios así como a diversos pobladores los cuales además de indicar en donde habitan los señores Juan (a) Juan Chapat y doña María, así como su nieto el joven Juan conocido como "el pollón", y quienes confirman la versión sobre la conducta de éste último, el cual es adicto a las bebidas alcohólicas y a las drogas, así como también que durante un año estuvo ingresado en el Hospital Psiquiátrico al ser dado de alta lo ingresaron al CERESO y hace mes y medio que lo volvieron a ver por el rumbo, pero de manera más tranquila y no han vuelto a oír que haga desmanes, ya que comentaron que antes de ser internado éste se comió a dos de sus perros crudos, cometió zoofilia con sus gallinas pero además agredía a sus abuelos los señores JUAN y MARÍA y a ésta última al igual la intentaba violar. También comentaron que un tiempo se fueron a vivir con su hijo y una nuera pero a los pocos meses los regresaron al parecer porque tenían problemas por el terreno que éstos habitan, ya que todos los hijos lo querían. No se omite manifestar que antes de acudir al predio de los investigados se acudió a la calle 59 x 60 en donde habita uno de los hijos de éstos en donde estuvieron por unos meses, en donde se platica con la señora Rufina Celis la cual señaló ser su nuera y que desde que se llevaron al joven Juan a pesar de que nunca tuvo buena relación con sus suegros se los llevó a vivir con ella pero sus otros cuñados empezaron a pelear el terreno donde tienen su predio y ellos se negaron a continuar viviendo en la casa, debido a que su esposo se disgustó y le reclamó su proceder, por lo que ahora señala que no desea saber nada de ellos y no verse involucrada en más problemas. Seguido se acude al predio el cual consiste en dos piezas, una de paja y adobe, la otra está improvisada con láminas de cartón la cual es utilizada como cocina, las cuales se encuentran en completo deterioro y en el interior se encontraban los señores, su nieto el joven Juan Israel y otras dos personas de nombres MARIO GÓNGORA INTERIÁN y AMADA VILLARREAL DOMÍNGUEZ con quienes se platica y señalan que ellos pertenecen a una agrupación religiosa y entre los integrantes acuden todos los días a darles alimentos, asearles el predio y sus ropas, pero siempre con el temor de que el joven se encuentre en mal estado, sin embargo, desde que regresó al predio no ha pasado nada relevante. Cabe mencionar que al igual se platicó brevemente con el joven el cual señaló que tiene 22 años de edad y que actualmente se encuentra trabajando en una milpa propiedad del señor Juan Valle en donde permanece de lunes a viernes, pero se contradice señalando que él se hace cargo de sus abuelos. Continúa diciendo que su abuela tenía $1500 pesos ahorrados y su vecina de nombre Feliciana Aguilar se los llevó y se niega a devolvérselos, además de que el esposo de ésta llevaba a su abuela a pedir caridad y al igual le quitaba el dinero que recolectaba. Asimismo se le pide dejar sola a la Trabajadora Social con sus abuelos lo cual accede y con ayuda de los señores Mario y Amada los cuales le preguntaban que trato le daba su nieto Juan la señora María en maya contestó que un día antes reprendió a su nieto para que fuera a buscar empleo y éste le dio de golpes en su brazo. Cabe señalar que no se pudo llevar una entrevista correlativa con los senescentes ya que el señor estaba comiendo y la señora hablaba sin control exigiendo que la señora Feliciana le devolviera su dinero, señalando un espacio de la casa donde al parecer le habían sustraído sus pertenencias. También cabe hacer referencia que se pudo observar que las condiciones de salud de los señores es deficiente, así como sus vestimentas, ambos son ciegos y el señor además no puede caminar. Como último se recaba que los señores JUAN y MARÍA tuvieron cuatro hijos los cuales una de ellos es adoptiva y otra falleció al nacer el joven Juan Israel quien se queda al cuidado de los abuelos. Impresión Diagnóstica: Matrimonio en edad senescente en etapa de nido vacío los cuales tienen disminución visual y el señor no puede caminar, los cuales tienen disminución visual y el señor no puede caminar los cuales se hicieron cargo de un nieto al fallecer su progenitora quien es actualmente una persona adulta y con problemas de adicción a las drogas, además de que presentaba problemas de conducta severas, lo cual ameritó su ingreso al psiquiátrico y posteriormente al CERESO, sin embargo se encuentra actualmente viviendo de nuevo con sus abuelos, los cuales se encuentra en una situación de pobreza extrema. Plan de acción: En conveniente y urgente localizar un lugar donde ingresar a los senescentes".
Acta circunstanciada de fecha 12 doce de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, suscrita por personal adscrito a este Organismo en la que se hizo constar que: "me constituí al domicilio de los C.C. Julián Interián Basulto y María Ortíz Magaña a efecto de hacer una inspección ocular del estado en que se encuentra su domicilio y de verificar si ya se ha hecho la reparación de su vivienda; acto seguido me entrevisté con la segunda nombrada quien me manifestó que ya le habían reparado su casita, pero que desde la mañana no había probado alimento alguno y que su esposo le ha estado diciendo que tiene hambre ya que no les quedaban galletas, ni algo que pudieran comer, de la despensa que les llevaban los de la presidencia solamente tenían choco milk, y azúcar, y dos panes que le acaban de regalar una vecina. Con lo que respecta a la reparación de la vivienda, efectivamente, se han cambiado los huanos del techo, lo que no permite que entre el agua cuando viniera la lluvia. Asimismo obran anexas a la presente actuación 19 diecinueve placas fotográficas en las cuales se pueden apreciar las reparaciones realizadas al techo de la vivienda y las condiciones en las cuales viven los agraviados.
Acta circunstanciada de fecha 12 doce de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, relativa a la entrevista que personal adscrito a este Organismo efectuó con el Secretario Municipal de la Localidad de Oxkutzcab, Yucatán, de nombre José Concepción López Herrera, a fin de hacerle saber del estado en que se encuentran los CC. Julián Interián Basulto y María Ortíz Magaña, mismo que manifestó lo siguiente: "que se les ha proporcionado la despensa acostumbrada a los quejosos, pero tendrán pendiente a los mismos para proporcionarles la mercancía que necesitan; de igual forma se les seguirá proporcionando el Diapro y que dos damas de Equidad y Género dependientes de la presidencia Silvia Carrillo Baeza y Ana María Ávila Silva son las que se ocupan de que se les proporcione la despensa, el hecho de que hoy no tuvieran comida fue pura coincidencia. Asimismo manifiesta que el día martes mandará personal a su cargo para poner piso a la casa de los quejosos."
Acta circunstanciada de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, por la cual personal de este Organismo hizo constar que: "notifiqué vía fax el oficio O.Q. 6375/2004 de fecha veintiuno de noviembre del año en curso, mismo que guarda relación con la queja CODHEY 533/2003 a la titular del Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia de la localidad de Oxkutzcab, Yucatán; de igual forma hago constar que me contestó una persona del sexo femenino quien al concederle el uso de la voz únicamente dijo llamarse Gloria Peralta, quien me manifestó que ya recibió el oficio mencionado líneas arriba, motivo por el cual le hice de su conocimiento que tiene treinta días naturales para dar contestación a lo que respondió quedar enterada".
Oficio número 0102.0346.261.04 de fecha 9 nueve de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, por medio del cual el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Yucatán, informó lo siguiente. "En contestación a su oficio número O.Q. 5274/2004 de fecha seis de octubre del año en curso, en el cual solicita se le brinde información en relación al expediente CODHEY 533/2003 de los C.C. Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña, me permito informarle que con fecha cuatro de noviembre del año en curso, el Coordinador de Servicios Médicos efectuó una visita al domicilio de las personas arriba mencionadas, en el cual los familiares informaron que hace un tiempo se cambiaron de domicilio sin poder precisar el actual. Asimismo manifiestan que acuden aparentemente al Instituto Mexicano del Seguro Social de la localidad de Oxkutzcab, Yucatán, para utilizar los servicios médicos que ahí brindan".
Acuerdo de fecha 22 veintidós diciembre del año 2004 dos mil cuatro, por el que este Organismo procedió a admitir las evidencias aportadas por las partes.
Oficio número O.Q. 7150/2004, de fecha 22 veintidós de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, por el cual se notificó a los C.C. Julián Interián Basulto y María Ortíz Magaña, el acuerdo dictado por este Organismo.
Oficio Número O.Q. 7151/2004 de fecha 22 veintidós de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, por el cual se notificó a la Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia del Estado de Yucatán, el acuerdo dictado por este Organismo de esta misma fecha.
Oficio número O.Q. 7152/2004, de fecha 22 veintidós de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, por el cual se notificó a al Director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Yucatán, el acuerdo dictado por este Organismo.
Oficio número O.Q. 7153/2004, de fecha 22 veintidós de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, por el cual se notificó al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Oxkutzcab, Yucatán, el acuerdo dictado por este Organismo.
Acta circunstanciada de fecha 22 veintidós de diciembre del año 2004 dos mil cuatro por la cual personal de este Organismo hizo constar que: "me constituí en el local que ocupa el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF-Yucatán) a efecto de notificar al doctor Manuel Jesús Ibarra Camino el oficio número O.Q. 7152/2005,mismo que guarda relación con la queja CODHEY 533/2003; acto seguido hago constar que en la Dirección me entrevisté con una persona del sexo femenino quien al concederle el uso de la voz me manifestó que no podía recibir ningún tipo de oficio en virtud de que se encontraban de vacaciones y no podía hacerse responsable".
Acta circunstanciada de fecha 24 veinticuatro de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, por la cual personal de este Organismo hizo constar que: "me constituí al predio número 298 de la calle 29 entre 31 y 33 perteneciente a los C.C. Julián Interián Basulto y María Ortíz Magaña con la finalidad de entregarles el oficio número O.Q. 7150/2004 de fecha 22 veintidós de diciembre del año en curso y después de llamar a la puerta en repetidas ocasiones nadie respondió a mi llamado, por lo que decidí retirarme del lugar para continuar con las diligencias.".
Acta circunstanciada de fecha 29 veintinueve de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, relativa a la entrevista lleva a cabo con vecinos de la C. María Ortíz Magaña, que en su parte conducente dice: " acto seguido hago constar tener a la vista a una persona del sexo femenino quien dijo llamarse Claudia Pech, quien me manifestó que el señor Julián Interián Basulto ya tiene unas semanas de fallecido y que la señora María Ortíz Magaña, ha recibido ayuda por parte del H. Ayuntamiento de Oxkutzcab, Yucatán, y del DIF-Municipal".
Acta circunstanciada de fecha 28 veintiocho de enero del año 2005 dos mil cinco, por la cual personal de este Organismo hizo constar que: "me constituí al local que ocupa el palacio municipal de Oxkutzcab, Yucatán a efecto de entrevistar al Presidente Municipal a quien al concederle el uso de la voz dijo llamarse Miguel Ángel Carrillo Baeza, así como también hago constar tener a la vista a una persona del sexo femenino de nombre Silvia Carrillo Baeza, representante del Instituto de Equidad y Género de dicha localidad, quienes manifestaron que el señor Julián Interian Basulto falleció hace un mes y que el H. Ayuntamiento se encargó de todos los gastos del sepelio y que a la esposa del difunto la señora María Ortíz Magaña la siguen atendiendo, que a diario le llevan comida, que sus gastos médicos el Ayuntamiento los paga, que a la casa de ésta ya se le hicieron unos arreglos como la reparación del techo, base de piso de cemento, la toma de agua se reparó y se le esta haciendo su instalación de luz"; Asimismo se entrevistó al nieto de los agraviados de nombre Juan Israel Interián Ortíz, mismo quién dijo que el H. Ayuntamiento de Oxkutzcab lo ha ayudado bastante, que a él le ha conseguido trabajo en una tortillería y que a su abuela la tienen siempre pendiente y que le han hecho muchas reparaciones a la casa, motivo por el cual él le está construyendo una cocina a su abuelita". Por último y con el mismo motivo se procedió a entrevistar a vecinos del rumbo logrando entrevistar al señor Santos Tiburcio Caamal quien manifestó que ha visto que personal del Ayuntamiento ha hecho arreglos al domicilio de la agraviada y que siempre le traen comida y que actualmente se encuentra atendida por su nieto. Continuando con la diligencia hago constar tener a la vista a una persona del sexo femenino que dijo llamarse Hilda María Dzul, quien me manifestó que el personal del Ayuntamiento de Oxkutzcab ha apoyado bastante a la señora Ortíz Magaña desde antes y en el momento del fallecimiento de su esposo". Se anexan a la actuación tres placas fotográficas.
Acuerdo de fecha 20 veinte de abril del año 2005 dos mil cinco que textualmente dice: "Atento el estado en que se encuentra el presente expediente y en virtud de la información recabada por personal de este Organismo, las cual está relacionada con los hechos de la queja CODHEY 533/2003, se acuerda: Por cuanto no fue posible localizar a la agraviada María Ortíz Magaña, comisiónese a personal de este Organismo, a efecto de que proceda a realizar las diligencias necesarias para localizarla y entrevistarla para saber y conocer las actuales condiciones socioeconómicas en que vive, así como también para que exprese lo que a su derecho corresponda. Remítase copia de la información recaba por este Organismo a las autoridades involucradas en la presente queja a fin de que rindan un informe complementario, dentro del término de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo, de las acciones emprendidas por las mismas para salvaguardar los derechos humanos de la agraviada María Ortíz Magaña".
Acta circunstanciada de fecha 5 cinco de abril del año 2005 dos mil cinco, en la que se hizo constar que: "me constituí al predio sin número de la calle treinta y uno de la localidad de Oxkutzcab con la finalidad de entrevistarme con la señora María Ortíz Magaña para que manifieste lo que a su derecho corresponda con relación a la queja número CODHEY 533/2003. Acto Seguido hago constar que al intentar entrevistar a dicha persona me percaté que la puerta del predio se encontraba cerrada con una cadena y un candado, así como la entrada del terreno, por tal motivo me entrevisté con una persona quien dijo llamarse Hilda María Dzul y su hija Carmen del Rosario, quienes me manifestaron que el señor de nombre Juan Interián Ortíz de veintitrés años de edad sacó a golpes a la señora María Ortíz quien es su abuela y que los hechos ocurrieron aproximadamente un mes antes de mi visita, también me manifestaron que el señor Juan Ortíz es una persona que se droga con thiner, cocaína y marihuana y en días pasados, pasó por las calles de su predio disparando con un arma de fuego e insultando a los vecinos; también manifestaron que una patrulla de la policía llegó al lugar de los hechos y que el mencionado nietecito recibió a los policías a machetazos dañando la patrulla y a un policía. Asimismo se anexan al acta circunstanciada cinco placas fotográficas en las cuales se puede observar que el predio se encuentra cerrado y con el techo reparado.
Oficio número 2440/2005 de fecha 20 veinte de abril del año 2005 dos mil cinco por el cual se remite copia de la información recabada por este Organismo a la Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, solicitándole rinda un informe en el que exprese las acciones emprendidas a fin de salvaguardar los derechos humanos de la agraviada María Ortíz Magaña.
Oficio número 2441/2005 de fecha 20 veinte de abril del año 2005 dos mil cinco por el cual se remite copia de la información recabada por este Organismo al Director del Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF-Yucatán), solicitándole rinda un informe en el que exprese las acciones emprendidas a fin de salvaguardar los derechos humanos de la agraviada María Ortíz Magaña.
Oficio número 2442/2005 de fecha 20 veinte de abril del año 2005 dos mil cinco por el cual se remite copia de la información recabada por este Organismo a La Titular del Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia de Oxkutzcab, Yucatán, (DIF-Municipal), solicitándole rinda un informe en el que exprese las acciones emprendidas a fin de salvaguardar los derechos humanos de la agraviada María Ortíz Magaña.
Oficio número 2057/2005 de fecha veintidós de julio del año 2005 dos mil cinco, por el cual la Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia del Estado manifiesta lo siguiente: "Por medio de la presente me sirvo enviarle copia certificada del acta número 2054/2004 efectuada en fecha tres de junio del año en curso, en la cual la señora María Ortíz Magaña se encuentra bajo el cuidado de la C. FELICIANA AGUILARCHAN en virtud de que fuera solicitada a esta H. Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia por medio del oficio 2440/2005, en fecha veinte de abril del año dos mil cinco, ya que dicha diligencia fue requerida para esclarecer si los derechos de la señora María Ortíz Magaña se encuentran protegidos, por lo cual se envía el presente oficio. Asimismo se encuentra anexado al presente oficio la siguiente documentación: a) Acta circunstanciada de fecha 3 tres de junio del año 2005 dos mil cinco que textualmente dice: "En la ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, siendo las trece horas del día tres de junio del año dos mil cinco, ante la Licenciada Patricia del S. Gamboa Wong, Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia del Estado de Yucatán, asistida por el Licenciado Christian Humberto Zapata Cetina, auxiliar jurídico de esta Procuraduría comparecieron las señoras FELICIANA AGUILAR CHAN y la señora C. MARÍA ORTÍZ MAGAÑA, quienes previa protesta que hicieron de producirse con verdad y enteradas de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad en ejercicio de sus funciones, por sus generales manifestaron, ambas ser naturales y vecinas del municipio de Oxkutzcab, con domicilio en el predio sin número de la calle treinta y siete con cruzamientos en las calles veintiséis y veintiocho de la colonia Esperanza de dicho municipio, expresando la primera compareciente llamarse como queda escrito, de cincuenta y cinco años de edad, casada, la segunda compareciente manifestó contar con ochenta años, ser viuda y con el mismo domicilio de la señora Feliciana Aguilar Chan. Seguidamente tomando la palabra la señora Feliciana Aguilar Chan, expresa conocer a la señora María Ortíz Magaña desde hace veinte años, siendo el caso que el día ocho de febrero del año en curso, regresando de su domicilio se percató que la mencionada Ortíz Magaña se encontraba llorando a las puertas de su domicilio y por tal motivo al preguntarle la razón de su aflicción expresó que su nieto Juan Israel Interián Ortíz la había sacado de su predio; asimismo expresa la compareciente que pudo percatarse que el señor Juan Israel Interián Ortíz estaba cerrando todas las ventanas y poniéndole candado a las puertas de dicho domicilio, asimismo la señora Feliciana Aguilar Chan expresa conocer al mencionado Juan Israel Interián Ortíz como una persona agresiva que consume drogas y alcohol todos los días y que en varias ocasiones ha agredido a la mencionada Magaña Ortíz y ante tal situación le expresó a la señora María Magaña Ortíz que se fuera a su domicilio y siendo que desde esa fecha tiene a la mencionada María Magaña Ortíz bajo su cuidado y protección brindándole los cuidados necesarios como lo son la alimentación, higiene, asistencia médica, expresando en este mismo acto su voluntad y disposición para continuar brindándole dichos cuidados a la señora Magaña Ortíz. Acto seguido se le cuestiona a la señora María Magaña Ortíz respecto al hecho de que continúe habitando con la señora Feliciana Aguilar Chan, a lo cual manifiesta su voluntad, intención y disposición de continuar habitando con la señora Feliciana Aguilar Chan, negándose rotundamente a ingresar al albergue de "Las Madres de Calcuta". En este acto se les informa a las comparecientes que la omisión de cuidados, los malos tratos hacia un senescente y la violencia intrafamiliar son delitos que esta Procuraduría persigue de oficio, siendo todo lo que tienen que manifestar, con lo que se da por terminada la presente actuación, en cuyo tenor se firman, ratifican y previa su lectura en voz alta imprimen la huella del pulgar derecho en virtud de que ninguna de las comparecientes sabe leer ni escribir".
Acta circunstanciada de fecha 3 tres de agosto del año 2005 dos mil cinco por la cual personal de este Organismo hizo constar que: "me constituí a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado a efecto de investigar el seguimiento que se le ha dado a los hechos que se le hicieron de su conocimiento mediante oficio número O.Q. 2440/2004 y que guarda relación con el expediente CODHEY 533/2003. Acto seguido hago constar que me entrevisté con una persona del sexo masculino quien dijo ser el Licenciado Cristian Zapata y que se encuentra bajo su tramitación el expediente de la C. María Ortíz Magaña, y al enterarlo del motivo de mi visita manifestó que en cuanto a la contestación de fecha veintiséis de julio del año en curso, en la parte en la que le informan a doña María del seguimiento de Oficio de su problema, no fue posible interponer denuncia correspondiente ya que el despojo que señala doña María no procede ya que no es la propietaria y por lo de violencia intrafamiliar de las investigaciones que realizó la Procuraduría no recabó elementos suficientes para denunciar".
IV. VALORACIÓN JURÍDICA:
Del estudio y análisis de las constancias que obran en autos, así como de la valoración que en conjunto se hace de las mismas conforme a los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad previstos en el artículo 63 sesenta y tres de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, a criterio de este Organismo existen elementos suficientes para entrar al estudio de la queja presentada por el Técnico José Gualberto Ayora Cámara, Presidente Municipal de Oxkutzcab, Yucatán en agravio de los ciudadanos Julián Interián Basulto alias Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña en contra de servidores públicos dependientes de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, del Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado (DIF-Yucatán) y el Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia de Oxkutzcab, Yucatán (DIF-Municipal), la cual fue registrada con el número de expediente CODHEY 533/2003.
Una vez enterada esta Comisión de los malos tratos y abandono que sufrían los esposos Julián Interián Basulto y María Ortíz Magaña por parte de sus familiares, personas que evidentemente pertenecen a uno de los grupos más vulnerables de nuestra sociedad, tanto por ser personas en edad senescente como por sus limitaciones físicas, y después de haber corroborado la información con los agraviados y con vecinos del lugar, en cumplimiento a los artículos 24 y 25 de la Ley Para la Protección Social de las Personas en Edad Senescentes del Estado de Yucatán, y ante la gravedad de las circunstancias, se procedió a poner los hechos denunciados por el Presidente Municipal de Oxkutzcab, Yucatán, del conocimiento de la Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, del Procurador General de Justicia, del Director General Operativo de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública y del Director del Hospital Psiquiátrico "Yucatán, siendo el caso que ante la peligrosidad que representaba el joven Juan Israel Interián Ortíz para sus ancianos abuelos, al tratarse de un sujeto que bajo los influjos de las drogas y el alcohol los golpeaba y amenazaba con matarlos, con el antecedente de que se había comido a dos perritos y dos pollitos crudos además de haber cometido zoofilia con un ave de corral, se dictó una medida cautelar consistente en que la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado así como la Policía municipal de Oxkutzcab, Yucatán, adoptaran las acciones que consideren necesarias para proteger la integridad física y psicológica de los señores Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña, al igual que una medida de conservación a fin de que el Hospital Psiquiátrico "Yucatán" mantenga en observación y custodia al joven agresor. Al respecto cabe señalar que el Director del Hospital Psiquiátrico "Yucatán" fue la única autoridad que acató la medida solicitada por este Organismo, informando en fecha 31 treinta y uno de julio del año 2003 dos mil tres, que el joven Interián Ortíz se encontraba en fase de recuperación del cuadro psicótico en el que se encontraba y que aproximadamente en una semana se encontraría asintomático y libre de la acción tóxica de las drogas, solicitando se levante la medida cautelar implantada, por lo cual fue necesario informar a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y al Ayuntamiento de Oxkutzcab, Yucatán, que fue levantada la medida a fin de que tomen las providencias necesarias para salvaguardar y proteger la integridad física y psicológica de los ciudadanos Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña.
Durante el transcurso de la investigación se evidenció la falta de colaboración por parte de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, ya que a pesar de ser una de las Instituciones encargadas de proteger los derechos de las personas senescentes hizo caso omiso a la solicitud de esta Comisión, misma que se realizó mediante oficio número O.Q. 2028/2003 de fecha 25 veinticinco de junio del año 2003 dos mil tres, en el que se le comunicó la remisión por ser de su competencia, de la queja de referencia a fin de que la institución a su cargo procediera a ordenar el inicio de las investigaciones tendientes a esclarecer los hechos imputados al joven Juan Israel Interián Ortíz en agravio de sus abuelos Julián Interián y María Ortíz, solicitándole otorgara la asesoría legal necesaria a dichas personas de la tercera edad, así como también el inicio de las gestiones a fin de que recibieran la ayuda médica y alimenticia los agraviados. Ante tales hechos se pudo constatar que fue hasta el día 2 dos de junio del año 2004 dos mil cuatro, cuando personal de la Procuraduría acudió a realizar la investigación de campo al domicilio de los agraviados, es decir, aproximadamente once meses después de que se le remitió la queja; y tal como consta en el acta descrita en la evidencia número 52 inciso A), los vecinos del lugar confirmaron la peligrosidad que el joven Interián Ortíz representa para sus abuelos, quien incluso después de salir del Hospital Psiquiátrico fue ingresado al Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, por reincidir en la agresión hacia sus abuelos y según consta en autos, en una ocasión intentó violar a su abuela. Asimismo el personal de la Procuraduría pudo constatar las condiciones de extrema pobreza en las que los senescentes vivían. También cabe hacer referencia que en las evidencias que se recabaron, quedaron acreditadas las precarias condiciones en las que se encontraban los agraviados, por lo que a criterio de este Organismo, resulta por demás evidente la violación a los artículos 24, 26, 27, 28, de la Ley Para la Protección Social de las Personas en edad Senescente del Estado de Yucatán los cuales establecen: "ARTÍCULO 24.- Corresponde a la Procuraduría realizar las investigaciones que estén dirigidas a conocer de los casos de abandono, desamparo, marginación, abuso, explotación y maltrato que afecten a las personas en edad senescente, ejecutando las medidas para su adecuada protección". "ARTÍCULO 26.- La Procuraduría, a petición de parte o de oficio, conocerá de los casos de abandono, desamparo, marginación, abuso, explotación o, en general, de cualquier violación a los derechos de las personas en edad senescente que conozcan o detecten. A partir del conocimiento o de la detección, la Procuraduría dispondrá de un plazo no mayor de cinco días para realizar las investigaciones pertinentes". "ARTÍCULO 27.- Para determinar si la persona en edad senescente ha sido víctima de abandono, desamparo, marginación, abuso explotación o maltrato, la Procuraduría se auxiliará, en su caso, con la práctica de exámenes médicos o psicológicos necesarios" "ARTÍCULO 28.- Para la investigación de los casos de abandono, desamparo, marginación, abuso, explotación o maltrato a personas en edad senescente, la Procuraduría realizará todas las acciones conducentes al esclarecimiento del caso y solicitará, cuando lo considere necesario y bajo su responsabilidad, el auxilio de la fuerza pública para la seguridad en la práctica de las diligencias". Y se afirma lo anterior, en virtud de que al acudir personal de este Organismo al local que ocupa dicha Procuraduría para investigar cuál era el seguimiento que se le había dado al caso, el Licenciado Cristian Zapata informó que "no fue posible interponer denuncia por violencia intrafamiliar ya que de las investigaciones que realizó esa dependencia no se recabaron elementos suficientes para poder denunciar", circunstancias que confirman la falta de interés que se le dio al caso, y fue un año después de que la Procuraduría realizó la investigación de campo, es decir, el día 3 tres de junio del año 2005 dos mil cinco, cuando la señora Feliciana Aguilar Chan, vecina del matrimonio Interián Ortíz acudió a las oficinas de la Procuraduría ubicadas en esta Ciudad de Mérida en compañía de la agraviada María Ortíz Magaña para informar que el día ocho de febrero del año en curso, regresando de su domicilio se percató que la mencionada Ortíz Magaña se encontraba llorando a las puertas de su domicilio porque su nieto Juan Israel Interián Ortíz la había sacado de su predio, reiterando que se trata de una persona agresiva que consume drogas y alcohol todos los días, siendo el caso que desde esa fecha tiene bajo su cuidado y protección a la señora Ortíz Magaña brindándole los cuidados necesarios como lo son la alimentación, higiene y asistencia médica.
Como puede observarse, en el presente caso existen los elementos suficientes para que la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado promoviera ante las autoridades correspondientes diligencias de pensión alimenticia de acuerdo a los artículos 228 del Código Civil del Estado de Yucatán y 854 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, a efecto de dar cumplimiento al artículo 5 fracción II de la Ley para la Protección Social de las Personas Senescentes por medio del cual obliga a los familiares de éstos a proporcionarles alimentos, vestido y atención médica, pues solamente se limitó a hacer constar que personal de la Institución acudió al predio en donde habita uno de los hijos del matrimonio Interián Ortíz y su nuera Rufina Celis señaló que se los llevó a vivir con ella un tiempo pero sus otros cuñados empezaron a pelear el terreno donde tienen su predio, por lo que ahora los regresó a su casa y no desea saber nada de ellos para no verse involucrada en más problemas, siendo evidente que la multicitada Procuraduría no está cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 5 fracción II de la Ley Para la Protección de la Familia del Estado que la señala como una de las Instituciones encargadas de su aplicación para la especial protección de las personas en edad senescente o que manifiesten alguna discapacidad contra toda discriminación y violencia, pues tal como lo dispone el artículo 20 de la referida Ley, dichas Instituciones tienen la obligación de vigilar que se observen los derechos de las personas antes mencionadas y que comprenderán principalmente: I.- Ser tratado sin discriminación alguna en razón de su condición de mujer, menor, senescente o discapacitado, o bien en razón de su raza, lengua, costumbres y demás circunstancias análogas. II.- Disfrutar de un mayor grado posible de buena salud. Para salvaguardar este derecho, el Estado y los municipios deberán brindar el servicio y la atención médica, hospitalaria y de medicación en las Instituciones de Asistencia Social que tengan para tal efecto. III.- Tener acceso a los medios para su subsistencia. IV.- Recibir alimentos de quienes tengan la obligación de proporcionárselos, de acuerdo con la legislación civil del Estado, en caso de no estar en condiciones de trabajar. V.- Protección contra toda forma de explotación y agresión sexual, laboral o de cualquier otra índole. VI.- Recibir los cuidados y asistencia especiales y adecuados que exijan sus condiciones particulares, de acuerdo a sus recursos, los de las personas que los tengan a su cargo, y en su caso, del Estado.X.- Su integración a un núcleo familiar. XI.- Recibir en particular de quienes forman parte del núcleo familiar al que estén integrados y en general de toda persona, un trato digno y humano, un ambiente de afecto y de seguridad moral y material para su estabilidad emocional, física y mental. XII.- Recibir del Estado la protección que corresponda en los casos en que peligren o se vean afectados sus derechos. XIII.- La protección contra injerencias arbitrarias y a un trato humanitario en cualquier circunstancia. XIV.En caso de violación de los derechos de algún miembro de un núcleo familiar o cuando sea víctima de violencia familiar, se aplicarán los procedimientos establecidos en el artículo 68 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el infractor, esto con la salvedad de que tal como lo dispone el artículo 68 de la Ley Para la Protección de la Familia del Estado de Yucatán. Quedan exceptuadas de la conciliación y el arbitraje aquellas controversias que versan sobre el derecho a alimentos o delitos que se persigan de oficio, los cuales estarán a cargo de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia. Infringió también la Procuraduría lo dispuesto en los artículos 35 y 43 de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social de Yucatán que dicen: "ARTÍCULO 35.- La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia es un organismo jurídico y tutelar de interés público, dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Yucatán, con domicilio en esta ciudad de Mérida y jurisdicción en todo el Estado, con personalidad y facultades para representar legalmente a menores de edad o incapaces ante cualquiera tribunales o autoridades de la entidad, para la defensa de sus derechos, cuando aquellos carecieren de representación o ésta fuese deficiente, prestar asistencia jurídica a menores, ancianos y minusválidos sin recursos y las demás que esta Ley le otorga". "ARTÍCULO 43.- Además de la representación legal subsidiaria e menores e incapaces que tiene a su cargo la Procuraduría, está facultada para intervenir en toda clase de situaciones conflictivas o que afecten el bienestar de la familia; y primordialmente, para gestionar que se asegure y obtenga de los legalmente obligados lo necesario para su subsistencia y la satisfacción de sus necesidades, pudiendo constituirse en coadyuvante del Ministerio Público en los juicios de divorcio, en los procedimientos de jurisdicción voluntaria relativos a los divorcios voluntarios, así como en cualquier procedimiento relacionado con los acreedores alimentarios que la Ley reconoce".
No hay que olvidar que las agresiones en contra de la mujer lo constituyen cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado. Tomando en consideración lo anterior y aplicándolo al caso que hoy se resuelve se evidenció que la señora María Ortíz Magaña en varias ocasiones fue golpeada y lesionada por su nieto, hechos de los cuales la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado tenía conocimiento, omitiendo realizar las acciones encaminadas a detener la agresión en contra de la agraviada, contraviniendo lo establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, mejor conocida como "Convención de Belem Do Pará" ratificada por México el 12 de Noviembre de 1998 que dice: "ARTÍCULO 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado". ARTÍCULO 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a) El derecho a que se respete su vida; b) El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; c) El derecho a la libertad y a la seguridad personales; d) el derecho a no ser sometida a torturas; e) el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; f) El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; g) El derecho a un recurso sencillo y rápido ante tribunales competentes , que la ampare contra actos que violen sus derechos". "ARTÍCULO 7.- Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a) Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b) Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;.d) Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor de abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad".
V. SITUACIÓN JURÍDICA
Atendiendo a los bienes jurídicos tutelados en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 5 fracción II, 10 fracciones II y VI, 20, 22, 24, 25, 26, 27 y 28, 36 y 37 de la Ley Para la Protección Social de las Personas en Edad Senescentes del Estado de Yucatán, los artículos 3, 4 fracciones III, V, VI, VII, VIII y IX, 11 fracciones I, V y XI, 12 fracción I, 16 fracciones I, XIII y XV, 35 y 43 de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social de Yucatán, artículos 228 del Código Civil del Estado de Yucatán y 854 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, se llega a la conclusión de que los servidores públicos de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, vulneraron en perjuicio de los ciudadanos Julián Interián Basulto conocido como Juan Interián Basulto y María Ortíz Magaña, el derecho a la protección y asistencia social consagrados en los artículos invocados, constituyendo dicho proceder una VIOLACIÓN GRAVE A LOS DERECHOS HUMANOS en términos de lo establecido en el artículo 66 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, toda vez que las conductas omisas de la autoridad responsable implican un ataque a la integridad física de las personas agraviadas.
Tomando en consideración lo antes expuesto, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán emite las siguientes:
RECOMENDACIONES:
PRIMERA.- SE RECOMIENDA AL DIRECTOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE YUCATÁN (DIF), INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD EN CONTRA DE LA PROCURADORA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA.
SEGUNDA. SE RECOMIENDA AL DIRECTOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE YUCATÁN (DIF), SANCIONAR EN SU CASO, A LA PROCURADORA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS SEÑORES JULIÁN INTERIAN BASULTO Y MARÍA ORTIZ MAGAÑA SON CONSIDERADAS COMO GRAVES POR LA LEY DE LA MATERIA.
CUARTA. SE RECOMIENDA A LA PROCURADORA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, ADOPTAR DE MANERA INMEDIATA LAS MEDIDAS OPERATIVAS Y ADMINISTRATIVAS NECESARIAS A FIN DE PROTEGER LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA DE LA SEÑORA MARÍA ORTIZ MAGAÑA.
Con fundamento en los artículos 90 y 91 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como del numeral 82 del Reglamento Interno de este Organismo, envíese la presente Recomendación al Titular del Poder Ejecutivo a manera de informe, en razón de la contumacia en la que incurrió la Titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, al no haber adoptado las medidas cautelares solicitadas por este organismo en fecha veinticinco de julio del año dos mil tres. En tal virtud, con fundamento en los propios artículos, se solicita además, se aplique a la funcionaria responsable las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, solicitando se documenten ante esta Comisión las acciones emprendidas para tales efectos en el término de quince días naturales contados a partir de la notificación de la presente recomendación.
La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública.
Las Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones, ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad. Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva cada vez que se logra que aquellas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleva el respeto a los Derechos Humanos.
Se requiere al Director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF Yucatán y a la Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia del Estado que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, nos sea informada dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación. Igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma. En la inteligencia de la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia.
Así lo resolvió y firma el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Abogado Sergio Efraín Salazar Vadillo, M.D. Se instruye al Oficial de Quejas, Orientación y Seguimiento a fin de dar continuidad al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultándolo para que en caso de incumplimiento se dirija ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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