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Mérida, Yucatán a cuatro
de enero del año dos mil ocho.
Atento el estado que guarda el expediente relativo
a la queja interpuesta por los ciudadanos M C P y P
R U B en agravio de los ciudadanos C S y J O Ch G, J
G Ch P, J B E D y M P H U, en contra de elementos de
la Policía Municipal de Ticul, Yucatán,
la Procuraduría General Justicia del Estado de
Yucatán y la Defensoría Legal del Estado
de Yucatán, y que obra bajo número de
expediente CODHEY 001/2006, y no habiendo diligencias
de pruebas pendientes por realizar, con fundamento en
los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Yucatán, así como de los numerales
95 fracción II, 96, y 97 de su Reglamento Interno,
se procede a emitir resolución definitiva en
el presente asunto, al tenor siguiente:
COMPETENCIA:
De conformidad con los artículos 3, 11 y demás
relativos de la Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Yucatán, así como
por los artículos 12, 95 y demás aplicables
de su Reglamento, es competente esta Comisión
para resolver el presente asunto en virtud de haberse
acreditado el interés jurídico de los
agraviados respecto de los hechos que son atribuidos
a servidores públicos señalados como presuntos
responsables.
HECHOS:
PRIMERO: En fecha 1º primero de enero del año
2006 dos mil seis, personal de este Organismo Protector
de los Derechos Humanos recibió la llamada telefónica
de la ciudadana M C P representante del equipo“
Indignación”, quien manifestó lo
siguiente: “...que el motivo de su llamada es
para presentar una queja en contra de la Policía
Municipal de Ticul por presuntas violaciones a los derechos
humanos de C Ch G, el hermano de este del cual desconoce
su nombre pero también se apellida Ch G, de J
B D, y otra persona que también desconoce el
nombre, aclarando que son cuatro personas que se encuentran
detenidas, es el caso que estas personas fueron aprehendidas
el día viernes treinta de diciembre del año
próximo pasado al parecer por ingerir bebidas
embriagantes en la vía pública, sin embargo
expresa la quejosa que tiene conocimiento de que los
referidos agraviados fueron golpeados por la Policía
Municipal, siendo trasladados aproximadamente a las
doce horas del día treinta y uno de diciembre
último al Ministerio Público de Ticul,
lugar donde refiere les están cobrando una fianza
excesiva para ser dejados en libertad o en caso contrario
serían consignados al Centro de Readaptación
Social de Tekax.
SEGUNDO: En fecha 1º primero de enero del año
2006 dos mil seis, personal de este Organismo se apersonó
al local que ocupa la Agencia Décima Cuarta Investigadora
del Ministerio Público del Fuero Común
con sede en Tekax, Yucatán, a efecto de ratificar
a los detenidos C S y J O Ch G, J G Ch P y J B E D y
estando en dicho lugar hizo constar que: “…me
entrevisté con una persona que dice llamarse
L J S, ser el secretario de dicha agencia y una vez
enterado del motivo de mi visita, procede a informarme
que son cuatro las personas detenidas y responden a
los nombres de C S Ch G, J O Ch G, J B E D y J G Ch
P y al preguntar sobre si se encuentran lesionados me
manifestó que efectivamente es cierto y que fue
por elementos de la Policía Municipal, pero que
también los elementos de la Policía Municipal
denuncian lesiones y todo esto consta en la Averiguación
Previa 899/12a/2005, y que me esperara veinte minutos
porque los familiares se encuentran caucionando; al
transcurrir los veinte minutos me manifiesta que falta
uno que caucione, por lo que siendo las dieciséis
horas con cincuenta minutos me informa el Licenciado
J que los cuatro ya están caucionados y se les
va a dar su libertad, siendo que en ese momento a los
cuatro detenidos se les da su salida por el área
que ocupa la Policía Judicial y procedo a entrevistarlos
a efecto de la queja interpuesta vía telefónica,
una vez enterados del motivo de mi entrevista, me ratifican
la queja y entrevistado cada uno, manifestaron lo siguiente:
“que se quejan en contra los elementos de la Policía
Municipal de Ticul, Yucatán por lesiones cometidas
en su persona, siendo el nombre de los policías
los siguientes: comandante G T y los policías
a los cuales conocen como payaso, R P, C; manifiesta
que se encontraban J G Ch P, J O Ch G y J B E D, tomando
unas cervezas al lado de la agencia Cervellama, ubicada
en la calle 25 por 16 y 18 de la colonia San Juan de
Ticul, Yucatán, cuando ven a su otro compañero
de nombre C S Ch G, quien venía del trabajo,
siendo que en ese momento se les acercaba a toda velocidad
una patrulla tipo antimotín en una camioneta
blanca marcada con el número 4 con aproximadamente
12 elementos de la policía municipal, entre los
que conoce a los anteriormente mencionados policías
y que los otros no saben sus nombres, solo los conocen
de vista, y proceden a detenerlos sin mencionarles el
motivo, siendo que son ahorcados con los brazos de los
policías y tirados a la cama de la camioneta
de donde fueron golpeados, siendo esto en el caso de
C S Ch G a quien se le golpeó en el ojo izquierdo
por el comandante G T, así como en varias partes
del cuerpo, así como cuando estaba en el interior
de la cárcel municipal fue objeto de golpes por
parte de los policías mencionados y también
del Director de Policía M E G, manifestando también
este último que su esposa M P H U, fue amenazada
por el Director de la Policía y agregando por
último el señor J O Ch G que su reloj
y gorra se lo robaron por los policías municipales
porque no se pusieron a disposición del Ministerio
Público sus pertenencias, igual que a J G Ch
P, ya que no le regresaron sus chanclas, seguidamente
se da fe de lesiones: J O Ch G, moretones en la costilla
izquierda, antebrazo derecho igual con moretones y refiere
dolor en el cuello sin huella lesiones visibles; C S
Ch G, lesión con moretones en el ojo izquierdo,
raspón con moretón en el tobillo derecho,
moretones en la parte de arriba de la costilla derecha
y refiere dolor en su cuello sin huella de lesiones;
J G Ch P, raspones en el cuello detrás de la
oreja, herida en su labio superior, raspones con moretones
en ambas clavículas, manifiesta dolor a la altura
del ojo izquierdo, raspones a la altura del codo, raspones
tobillo izquierdo y manifiesta que refiere dolor en
su cuello, sin huellas de lesiones externas; por ultimo
se hace constar que las camisas de los señores
C S y J O, se encuentran rotas y que fueron los policías
municipales quienes lo hicieron. Por ultimo hago constar
que me entrevisté con la esposa de C S Ch G siendo
esta la señora M P H U y manifestó que
la amenaza que recibió del Director de Policía
fue la siguiente: “Voy a hundir a tu marido en
la cárcel porque así lo quiero y no quiero
sacarlo y lo voy a refundir y además, tú
señora no pagas tus deudas con otras personas”.
TERCERO: Acta circunstanciada de fecha 3 tres de enero
del año 2006 dos mil seis, por la cual personal
de este Organismo hizo constar que realizó una
entrevista con el ciudadano P R U B, quien manifestó
que el “día domingo primero de enero del
año en curso (2006 se encontraba en su domicilio,
cuando de repente el señor M.T.S. le avisa y
le explica que unas personas ya habían sido detenidas
arbitrariamente y se encontraban lesionadas y se estaban
violando sus derechos, por lo que le avisó a
M C del equipo Indignación de los Derechos Humanos
en Mérida, Yucatán e inmediatamente se
traslada hasta el Ministerio Público para cerciorarse
de la violación de los derechos de los detenidos,
pero al llegar al Ministerio Público se topó
con la prepotencia de un servidor público dependiente
de la Agencia Decimocuarta del Ministerio Público
del Fuero Común, siendo que ignora su nombre
pero es de complexión delgada, de aproximadamente
1.65 mts. de estatura, de tez claro, ojos negros, sin
lentes, con bigote sencillo, cabello corto lacio y grueso,
de aproximadamente 35 treinta y cinco años de
edad, quien dicho empleado negaba toda explicación
sobre la situación de los detenidos y los tenía
incomunicados y al notar la presencia del entrevistado
y después de realizarle una serie de preguntas
al servidor público dependiente de la Procuraduría
y de tratar de forma prepotente al decir que quién
era el entrevistado para exigir los derechos de los
detenidos, siendo que ante la insistencia del entrevistado
se le dejó pasar a la señora V., pero
solo tardó uno o dos minutos en visitar a su
hijo, cuando fue sacada de nuevo y obligada a firmar
un papel donde mencionaba que ya la habían dejado
visitar a sus familiares, siendo que al final al entrevistado
no se le permitió entrar para ver las lesiones
de los detenidos y cerciorarse de la violación
de sus lesiones cometido por elementos de la Policía
Municipal de Ticul, Yucatán por lo que hace un
llamado a las autoridades superiores de la falta de
voluntad y de servicio del citado servidor público
adscrito a la Agencia Decimocuarta del Ministerio Público
con sede en Ticul, Yucatán; por último
agrega que este mismo servidor público parecía
un cobratario, porque a cada rato expresaba “Ya
van a pagar la fianza, te doy dos horas antes de las
ocho de la noche para pagar”
EVIDENCIAS:
DOCUMENTALES PUBLICAS: Actuaciones de esta Comisión
defensora de derechos humanos, a) Acta circunstanciada
de fecha 1º primero de enero del año 2006 dos mil seis
en la cual personal de este Organismo hizo constar la
queja de la ciudadana M C P en agravio de los C.C. C
S y J O Ch G, J G Ch P y J B E D, cuyo contenido ha
sido transcrito en el apartado de hechos de esta resolución.
b) Acta circunstanciada de fecha 1º primero de enero
del año 2006 dos mil seis en la cual personal de este
Organismo hizo constar que se realizó una llamada telefónica
al Ministerio Público de Ticul, Yucatán, a efecto de
saber si los agraviados, se encontraban recluidos en
dicho lugar. c) Acta circunstanciada de fecha 1º primero
de enero del año 2006 dos mil seis en la cual personal
de este Organismo hizo constar que recibió la llamada
de la señora M C y expresó que el motivo de su llamada
era para saber el seguimiento que se le daría a la queja
que presentó el día de hoy en agravio de C S Ch G, J
O Ch G, J B E D y J G Ch P y en la que se le informó
que ya se habían iniciado las investigaciones pertinentes
para resolver la queja; asimismo dijo que el ciudadano
P U B, quien es conocido de este Organismo, igualmente
tiene conocimiento de la presente queja, razón por la
cual mencionó su numero de celular y que este señor
puede ser localizado para cualquier información que
se pueda requerir, toda vez que estuvo presente con
los familiares de los citados agraviados. d) Acta circunstanciada
de fecha 1º primero de enero del año 2006 dos mil seis
por la cual personal de este Organismo hizo constar
la diligencia de ratificación de los agraviados, misma
que fue descrita en el apartado de hechos de esta resolución.
e) Acuerdo de calificación de fecha 2 dos de enero del
año 2006 dos mil seis, por tratarse de una presunta
violación a derechos humanos; f) Acta circunstanciada
de fecha 2 dos de enero del año 2006 dos mil seis, por
la cual personal de este Organismo hizo constar que
realizó una llamada telefónica a la presidencia municipal
de Ticul, Yucatán, para notificar el oficio número 0.Q.
0032/2006 mediante el cual se le solicita adopte una
medida cautelar y que rinda un informe en relación a
los hechos manifestados por los agraviados C S y J O
Ch G, J G Ch P, J B E D y M P H U. g) Acta circunstanciada
de fecha 3 tres de enero del año 2006 dos mil seis,
por la cual personal de este Organismo hizo constar
que realizó una entrevista con el ciudadano P R U B,
misma que ha sido descrita en el apartado de Hechos
de la presente resolución. h) Acuerdo de fecha 13 trece
de enero del año 2006 dos mil seis, de puesta a la vista
a la quejosa y el representante común, del informe rendido
por el Subprocurador de Averiguaciones Previas y Control
de Procesos de la Procuraduría General de Justicia del
Estado, para que dentro del término de treinta días
naturales contados a partir del acuse de recibo del
presente acuerdo, manifiesten a este Organismo lo que
a su derecho convenga sin que hayan hecho uso del mismo.
i) Acta circunstanciada de fecha 16 dieciséis de enero
del año 2006 dos mil seis, por la cual personal de este
Organismo puso a la vista del ciudadano C S Ch G, representante
común, el informe rendido por la Procuraduría General
de Justicia del Estado, informándole que cuenta con
el término de 30 treinta días naturales para que manifiesten
a este Organismo lo que a su derecho convenga sin que
haya hecho uso del mismo. j) Acta circunstanciada de
fecha 16 dieciséis de enero del año 2006 dos mil seis,
por la cual personal de este Organismo hizo constar
que: “me constituí en las confluencias de la calle veinticinco
por y de la colonia San Juan a efecto de entrevistar
a vecinos del lugar en relación al expediente CODHEY
0001/2006. Acto seguido hago constar que me dirigí a
un expendio de cerveza denominado cervellama y ahí entrevisté
a una persona del sexo masculino, de aproximadamente
años, complexión media, cabello castaño oscuro, ojos
cafés claros, estatura aproximada de un metro con setenta
centímetros y en uso de la voz manifestó que los hechos
ocurrieron en la tarde del día treinta de diciembre
del año próximo pasado, que únicamente pudo observar
que tanto los policías como los civiles estaban forcejeando
y después de unos minutos introdujeron a los últimos
a la camioneta de la Policía Municipal. Posteriormente
me dirigí a un predio que se ubica a dos casas de la
agencia y ahí entrevisté a una persona del sexo masculino,
de aproximadamente 35 treinta y cinco años de edad quien
prefirió omitir su nombre. Esta persona es de complexión
media, de estatura aproximada de un metro con setenta
centímetros, tez de piel morena, cabello negro, ojos
cafés obscuros, bigote portaba lentes de aumento. En
relación a los hechos señaló que vio que los detenidos,
antes se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas
a unos metros del cervellama, llegó una camioneta de
la Policía Municipal y aproximadamente ocho elementos
intentaron detenerlos, los civiles se alteraron y empezaron
a forcejear. No alcanzó a ver si lesionaron a alguno
de ellos o a algún policía, solo pudo ver cuando los
introdujeron al vehículo oficial. Que luego se enteró
por comentarios que les exigían en el Ministerio Público,
ascendida a ocho mil pesos. Por ultimo acudí a una tienda
denominada “la primera de San Juan”, en dicho lugar
entrevisté a una persona de sexo femenino de aproximadamente
cuarenta años de edad, complexión gruesa, tez de piel
morena, cabello castaño ondulado y estatura aproximada
de un metro con sesenta centímetros. En relación a la
presente queja manifestó no haberse enterado de los
hechos”. k) Acuerdo de fecha 22 veintidós de enero del
año 2006 dos mil seis, por medio de cual se le requirió
al Presidente Municipal de Ticul, Yucatán para que rinda
el informe que le fue legalmente solicitado y se les
citó a los agentes de la policía municipal que llevaron
a cabo la detención de los agraviados y del director
de la Policía Municipal de nombre M E G. l) Acta circunstanciada
de fecha 26 veintiséis de enero del año 2006 dos mil
seis, por la cual se puso a la vista de la ciudadana
M C P los informes rendidos por la Procuraduría General
de Justicia del Estado para que dentro del término de
treinta días naturales contados a partir del acuse de
recibo del presente acuerdo, manifieste a este Organismo
lo que a su derecho convenga sin que hayan hecho uso
del mismo. m) Cinco comparecencias de los Agentes de
la Policía Municipal de Ticul, Yucatán, de fecha 31
treinta y uno de enero del año 2006 dos mil seis, quienes
manifestaron lo siguiente: El Ciudadano M E G, Director
de la Policía Municipal dijo que: “el día 30 treinta
de diciembre del año en curso aproximadamente a las
4 cuatro de la tarde al llegar a la Comandancia municipal
vio que llegue una patrulla con los detenidos pero que
no estuvo presente al momento de la detención, que los
policías fueron los que le dijeron que el señor C Ch
G había roto una botella para agredirlos. Y a pregunta
expresa de la suscrita visitadora acerca de la acusación
realizada en su contra por la ciudadana M P H U por
amenazas el compareciente manifestó que en ningún momento
entabló conversación con ella por lo que no tiene nada
que manifestar al respecto. Seguidamente continuó diciendo
que cuando él llegó a la comandancia municipal los detenidos
estaban agrediendo a los policías verbalmente y cuando
lo vieron también comenzaron a mentarle la madre y a
decirle “que se la iba a ver con ellos”, por lo cual
les pidió que se calmaran ordenándole a los policías
que los trasladaran a los Separos. Y a pregunta expresa
de la visitadora acerca de la persona que los estaba
insultando manifestó que no sabe cuál de ellos porque
eran cuatro los detenidos. También manifestó que hace
aproximadamente dos meses el ciudadano C Ch G estuvo
detenido por haber “clavado” a una persona, es decir,
lo lesionó con arma blanca, por lo cual fue consignado
al Ministerio Público, que es una persona muy conflictiva
que constantemente está metido en problemas”. El ciudadano
G T M, Agente de la Policía Municipal manifestó que:
“el día 30 treinta de diciembre del año en curso aproximadamente
a las 17:00 diecisiete horas cuando se encontraba en
la comandancia municipal recibió la llamada telefónica
de una persona que no proporcionó su nombre reportando
que los hoy agraviados estaban escandalizando en la
vía pública, por lo cual a bordo de la patrulla 04 se
trasladó junto con los policías J R E P, C D Ch, J R
M C a la colonia San Juan en donde al llegar se percató
que efectivamente habían cuatro o cinco individuos ingiriendo
licor en la vía pública por lo cual se bajaron y el
compareciente los invitó a que se retiraran del lugar
pero hicieron caso omiso a su petición y comenzaron
a insultarlos mentándoles la madre, por lo cual decidieron
llevárselos detenidos pero éstos se resistieron a la
detención forcejeando con los policías, al grado de
que C Ch G rompió un envase de “caguama” en la banqueta
e intentó agredirlo, es decir, trató de pegarle con
la cabeza de la botella que estaba rota, por lo cual
el agente R P logró agarrarle el brazo para que no golpeara
al compareciente y posteriormente se la quitaron, sometiéndolo
y ya estando en el interior de la patrulla golpeó al
de la voz en la cara con el puño cerrado. Como todos
los sujetos estaban agresivos al momento de la detención,
pues estaban tirando golpes a los policías, fueron sometidos
y trasladados a la cárcel pública, lugar en donde al
llegar se negaban a entrar y seguían insultándolos y
amenazándolos diciéndoles “que cuando salieran se las
iban a pagar”. Asimismo manifiesta que por los hechos
antes descritos interpuso su denuncia ante el Ministerio
Público con sede en la ciudad de Ticul. Y a pregunta
expresa de la suscrita visitadora acerca de la acusación
vertida en su contra por el ciudadano C S Ch G respecto
a que fue golpeado por el compareciente cuando se encontraba
en el interior de la cárcel municipal, éste refirió
que no son ciertos los hechos ya que una vez que lograron
introducir a los detenidos a la celda “no los molestaron”,
por lo que niega esta acusación. Por último se le hizo
saber que el señor J G Ch P Refirió que no le regresaron
sus chanclas (zapatos) y el señor J O Ch G manifestó
que le robaron los policías un reloj y una gorra, manifestando
que cuando se realizó la detención de los quejosos en
ningún momento se les quitó ninguna prenda u objeto,
pero que debe de haber en la comandancia una lista de
pertenencias que en ese momento portaban los detenidos
pues siempre se hace un inventario pero que en estos
momentos no recuerda haber visto los objetos mencionados.”.
El ciudadano J R M C, Agente de la Policía Municipal
de Ticul, Yucatán dijo que: “el día 30 treinta de diciembre
del año en curso aproximadamente a las 5 cinco de la
tarde cuando se encontraba en la comandancia municipal
les avisaron que un grupo de personas estaba escandalizando
en la vía pública, por lo cual a bordo de la patrulla
04 se trasladó a la colonia San Juan junto con 8 ocho
policías de nombres G T, J R E P, C D Ch, y otros cuyos
nombres no recuerda en estos momentos, pero aclara que
él conducía la unidad de policía, siendo el caso que
al llegar se percató que habían cuatro individuos tomando
sus “caguamas” en la vía pública y fue el responsable
G T quien se bajó y los invitó a retirarse del lugar
pero uno de ellos rompió un envase de cerveza y trató
de agredirlo interviniendo otro policía para evitar
que lo lesionara, motivo por el cual fueron sometidas
estas personas y subidas a la patrulla pero el mismo
que trató de agredir al policía G T momentos antes le
dio un golpe en la cara cuando estaba en dentro de la
patrulla. Asimismo manifestó que durante todo el trayecto
del lugar de la detención hasta llegar a la comandancia
estos sujetos estuvieron muy agresivos golpeando a todos
los policías, por lo cual los tuvieron que someter,
y que al llegar a la comandancia el señor M E G, Director
de Policía ordenó que los llevaran a las celdas porque
los vio muy agresivos, pero que en ningún momento se
les golpeó estando dentro de éstas. Por último se le
hizo saber que el señor J G Ch P Refirió que no le regresaron
sus chanclas (zapatos) y el señor J O Ch G manifestó
que le robaron los policías un reloj y una gorra, manifestando
que a ninguno de los detenidos se les quitó pertenencia
alguna, que todos entraron con todas sus pertenencias
y con zapatos y así se les consignó, que porque estaban
muy agresivos no se les quitó ninguna pertenencia y
por lo tanto no se hizo ningún inventario a su ingreso
y que no recuerda que alguno de ellos tuviera alguna
gorra.” El ciudadano C A D Ch, Agente de la Policía
Municipal de Ticul, Yucatán, manifestó que: “el día
30 treinta de diciembre del año en curso aproximadamente
a las 5 cinco de la tarde cuando se encontraban de guardia
en la comandancia municipal recibieron el aviso telefónico
en el que les informaban que un grupo de personas estaba
tomando en la vía pública, por lo cual en compañía de
cuatro policías más se trasladaron en una patrulla a
la colonia San Juan, siendo el caso que al llegar vio
que eran cuatro las personas que estaban tomando sus
cervezas en la calle, y que fue el Jefe de grupo G T
el que les dijo que se retiraran del lugar, que no siguieran
tomando en la calle porque sino lo hacían los llevarían
a la cárcel, pero no le hicieron caso; que uno de ellos
trató de agredir al Jefe de grupo, por lo cual fueron
sometidos y subidos a la patrulla; asimismo dijo que
en todo el camino de la colonia San Juan hasta llegar
a la Comandancia municipal, los detenidos los estaban
golpeando a ellos, que estaban muy agresivos. Por último
se le hizo saber que el señor J G Ch P Refirió que no
le regresaron sus chanclas (zapatos) y el señor J O
Ch G manifestó que le robaron los policías un reloj
y una gorra, por lo cual dijo que como estaban muy agresivos
no se les quitó ninguna pertenencia cuando se les metió
a las celdas, pero que normalmente se les quitan sus
pertenencias a los detenidos y se hace un inventario
pero en este caso no se hizo porque como lo mencionó
anteriormente estaban muy agresivos con los policías
y que no recuerda si alguno de los detenidos tenía gorra
o no.” El ciudadano J R E P dijo que: “el día 30 treinta
de diciembre del año en curso aproximadamente a las
5 cinco de la tarde recibieron en la Comandancia la
llamada de auxilio de vecinos de la Colonia San Juan
quienes informaron que habían unas personas escandalizando
en la vía pública, por lo cual se trasladaron cuatro
policías a bordo de una patrulla a la citada colonia,
siendo el caso que al llegar al cruce de las calles
25 veinticinco entre 18 dieciocho y 20 veinte se percataron
que cuatro sujetos estaban tomando sus cervezas en la
calle, por lo cual el Jefe de grupo G T los invitó a
retirarse del lugar pero en lugar de retirarse se pusieron
agresivos al grado de que uno de ellos rompió una botella
de cerveza e intentó agredir al policía antes nombrado
y al ver el compareciente que iban a pegarle a su compañero
con la botella rota le agarró la mano al agresor y le
quitó la botella para evitar que lo lastimara; asimismo
dijo que los cuatro sujetos comenzaron a insultarlos
y a golpearlos por lo cual fue necesario someterlos,
pero aún así siguieron comportándose de una manera agresiva
hasta que llegaron a la comandancia. Por último se le
hizo saber que el señor J G Ch P Refirió que no le regresaron
sus chanclas (zapatos) y el señor J O Ch G manifestó
que le robaron los policías un reloj y una gorra, manifestando
que debido a que estaban muy agresivos no se les quitó
ninguna pertenencia para no lidiar más tiempo con ellos,
por lo que se les metió a la celda como estaban y con
lo que tenían.” n) Acuerdo de fecha 3 tres de marzo
del año 2006 dos mil seis, que textualmente dice: “Atento
el estado en que se encuentra el presente expediente
y por cuanto ha transcurrido el término otorgado a las
partes para ofrecer sus pruebas, este Organismo acuerda
la admisión de las que obran en autos, las cuales serán
valoradas al momento de emitir la resolución respectiva.
Asimismo se determina recabar de oficio las siguientes
probanzas: I.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el
informe adicional que deberá rendir el Presidente Municipal
de Ticul, Yucatán, dentro del término de cinco días
naturales siguientes al acuse de recibo del comunicado
respectivo, en el cual remita en copias certificadas:
1) el parte informativo levantado con motivo de la llamada
telefónica de vecinos de la colonia San Juan mediante
el cual reportaron que los hoy agraviados estaban escandalizando
en la vía pública, 2) los certificados médicos respectivos
practicados a los C.C. C S y J O Ch G, J G Ch P y J
B E D a su ingreso a la cárcel pública el día 30 treinta
de diciembre del año 2005 dos mil cinco y 3) la lista
de personas que visitaron a los detenidos durante su
estancia en la cárcel municipal, ya que según afirmaron,
fueron incomunicados en dicho lugar; apercibiéndolo
de que en caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto
en el Título Quinto Capítulo II de la Ley de la Materia.
II.-DECLARACIÓN consistente en la entrevista que realice
personal de este Organismo al Licenciado P R U B a efecto
de que proporcione el nombre completo y la dirección
de la ciudadana de nombre V. para que posteriormente
se le entreviste en relación a la incomunicación a la
que fueron sometidos los agraviados en la Agencia Décimo
Cuarta del Ministerio Público con sede en Ticul, Yucatán.
III.- DECLARACIÓN de los agraviados J O Ch G y J G Ch
P a efecto de que manifiesten a personal de este Organismo
en qué momento fueron despojados de sus pertenencias
y que especifiquen el nombre o la descripción de los
funcionarios municipales involucrados en estos actos.
IV.- DECLARACIÓN de la agraviada M P H U a efecto de
que manifieste a personal de este Organismo si cuando
la amenazó el señor M E G, Director de la Policía municipal
de Ticul, Yucatán, había alguna persona presente y en
caso afirmativo proporcione su nombre y domicilio para
que posteriormente sea entrevistada en relación con
los hechos. Por otra parte, en relación a lo manifestado
por el Licenciado P R U B a personal de esta Comisión
de Derechos Humanos en el sentido de que el día primero
de enero del año en curso cuando acudió a la Agencia
Décimo Cuarta Investigadora del Ministerio Público con
sede en Ticul, Yucatán, a visitar a los agraviados,
fue tratado prepotentemente por un servidor público
cuyo nombre ignora, de complexión delgada, de aproximadamente
1.65 un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura,
tez clara, ojos negros, con bigote sencillo, cabello
corto, lacio y grueso, de aproximadamente treinta y
cinco años de edad, quien se negaba a explicarle a él
y a los familiares de los agraviados acerca de su situación
jurídica, ante tales hechos este Organismo con fundamento
en los artículo 45 y 46 de la Ley de la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de Yucatán procede a enderezar
de oficio la queja en contra de la Procuraduría General
de Justicia del Estado por los hechos anteriormente
manifestados, solicitándole a dicha autoridad proporcione
un INFORME ESCRITO dentro del término de 15 días naturales
siguientes al acuse de recibo del presente comunicado,
en el que deberán constar los antecedentes del asunto,
los fundamentos y las motivaciones de los actos, si
efectivamente existieron, así como los elementos de
información que considere necesarios para la documentación
del asunto en cuestión, al que deberá agregar: el nombre
completo y apellidos del funcionario de la Agencia Décimo
Cuarta Investigadora del Ministerio Público con sede
en Ticul, Yucatán, con el que se entrevistó el día de
los hechos el ciudadano P R U B, para que sea entrevistado
por personal de este Organismo en relación con los hechos
que se investigan. Asimismo, en virtud de que los agraviados
en su escrito de fecha 17 diecisiete de febrero del
año en curso manifestaron que no fueron asistidos por
un defensor de oficio el día primero de enero de los
corrientes, sino que “una mujer se acercó a preguntarles
sobre el curso de los hechos y después que le describieron
su arbitraria detención se fue y no la volvieron a ver,
ignorando si ella era la defensora de oficio, que nadie
más se presentó para decirles que era su abogado”, ante
tales hechos igualmente se procede a enderezar queja
de oficio en contra de la Defensoría Legal del Estado
solicitándose al Licenciado J C H L, Director de dicha
Institución, remita dentro del término de 15 días naturales
contados a partir del día siguiente en que reciba el
presente requerimiento, un INFORME ESCRITO en relación
a los hechos que se le imputan al Defensor de Oficio
adscrito a la Agencia Décimo Cuarta Investigadora del
Ministerio Público. Hágase saber a dicha autoridad que
al día siguiente al que venza el plazo otorgado para
presentar el informe que les fue solicitado comenzará
a correr el período probatorio por el término de 30
días naturales para el efecto de presentación de sus
respectivas pruebas, por tal motivo remítaseles copia
simple del escrito de los agraviados de fecha 17 diecisiete
de febrero del año en curso y del presente acuerdo de
calificación. Póngase a la vista del ciudadano C S Ch
G, representante común de los agraviados, el informe
rendido por el presidente municipal de Ticul, Yucatán,
para que manifieste lo que a su derecho convenga. Dése
vista a las partes del presente acuerdo para el ejercicio
de sus derechos. NOTIFÍQUESE.- FUNDAMENTO: Artículos
58 fracción I y III, 59, 60, 62, 63, 70 y 71 fracción
II de la Ley y 76, 81 y 82 del Reglamento Interno, ambos
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán”.
o) Oficios números O.Q. 1540/2006, O.Q. 1541/2006, O.Q.
1542/2006, O.Q. 1543/2006, O.Q. 1577/2006 y O.Q. 1580/2006
por medio de los cuales se notificó a las partes interesadas
el acuerdo que inmediatamente antecede. p) Acta circunstanciada
de fecha 10 de marzo del año 2006 dos mil seis por la
cual se hizo constar la puesta a la vista realizada
al ciudadano C S Ch G, representante común, de los informes
rendidos por el Presidente municipal de Ticul, Yucatán,
para que dentro del término de treinta días naturales
contados a partir del acuse de recibo del presente acuerdo,
manifiesten a este Organismo lo que a su derecho convenga
sin que hayan hecho uso del mismo. q) Acta circunstanciada
de fecha 10 diez de marzo del año 2006 dos mil seis,
en la que personal de este Organismo hizo constar que:
“compareció espontáneamente ante mí el Licenciado P
R U B, en relación al expediente CODHEY 0001/2006. Acto
seguido procedí a preguntarle por el nombre completo
de la ciudadana V. quien al parecer es madre de uno
de los agraviados, al igual que su domicilio. En uso
de la voz el Licenciado U B señaló que desconoce los
apellidos de la señora V. que tampoco sabe su domicilio
pues no se lleva de trato con ella. r) Acuerdo de fecha
18 dieciocho de marzo del año 2006 dos mil seis, por
medio del cual se ordena poner a la vista del quejoso
P R U B el informe rendido por el Licenciado R P M,
Subprocurador de Averiguaciones Previas y Control de
Procesos de la Procuraduría General de Justicia del
Estado, para que dentro del término de treinta días
naturales contados a partir del acuse de recibo del
presente acuerdo, manifieste a este Organismo lo que
a su derecho convenga, sin que haya hecho uso del mismo.
s) Acuerdo de fecha 22 veintidós de marzo del año 2006
dos mil seis, de puesta a la vista del quejoso del informe
rendido por el Licenciado J C H L, Director de la Defensoría
Legal del Estado para que dentro del término de treinta
días naturales contados a partir del acuse de recibo
del presente acuerdo, manifieste a este Organismo lo
que a su derecho convenga. t) Acta circunstanciada de
fecha 30 treinta de marzo del año 2006 dos mil seis,
por medio de la cual se hizo constar que se puso a la
vista del ciudadano J O Ch G el informe rendido por
la Defensoría Legal del Estado, para que dentro del
término de treinta días naturales contados a partir
del acuse de recibo del presente acuerdo, manifiesten
a este Organismo lo que a su derecho convenga. u) Acta
circunstanciada de fecha treinta de marzo del año 2006
dos mil seis por la cual personal de este Organismo
hizo constar que: “me constituí al predio marcado con
el numero 177 ciento setenta y siete de la calle 21
veintiuno entre 12 doce y 14 catorce de la colonia San
Juan en esta localidad a efecto de dar cumplimiento
al acuerdo de fecha 3 tres de marzo del presente año
y entrevistar a los ciudadanos J O Ch G y J G Ch P,
mismos que guardan relación con la queja signada con
el numero de expediente CODHEY 0001/2006, acto seguido
hago constar que en dicho predio me entrevisté con una
persona de sexo masculino quien dijo llamarse J O Ch
G, mismo que al enterarse del motivo de la visita, me
informó que efectivamente como ha manifestado en otras
ocasiones fue detenido por elementos de la policía municipal
de Ticul el día treinta o treinta y uno de Diciembre
del año próximo pasado, que no sabe los nombres de los
policías, ya que únicamente los conoce de vista, pero
cuando ocurrieron los hechos fueron aproximadamente
doce o trece elementos los cuales casi no recuerda,
asimismo manifiesta que los dos policías que lo agarraron
es uno moreno con los ojos rasgados y con un lunar en
la cara, y el otro al parecer responde al nombre de
Julián, que al momento de su detención fue despojado
de un reloj y de su gorra, recalcando que al momento
de ser trepado a la camioneta de la Policía Municipal,
les manifestó a los agentes de su reloj y su gorra y
estos le dijeron que se le había caído y no se dio cuenta,
siendo el caso que nunca aparecieron esas dos pertenencias.
v) Acta circunstanciada de fecha 30 treinta de marzo
del año 2006 dos mil seis, en la que personal de este
Organismo hizo constar que: “me constituí al predio
marcado con el numero 117 ciento diecisiete de la calle
21 veintiuno entre 14 catorce y 16 dieciséis de la colonia
San Juan a efecto de dar cumplimiento al acuerdo de
fecha 3 tres de marzo del año en curso, mismo que guarda
relación con la queja signada con el numero de expediente
CODHEY 0001/2006, y entrevistar así al ciudadano JG
Ch P, acto seguido hago constar que en dicho predio
me entrevisté con una persona de sexo femenino quien
no quiso proporcionar su nombre pero según media filiación
es de tez morena, complexión robusta y de estatura media,
misma que me manifestó que la persona que responde al
nombre de J G, no se encuentra, ya que se había ido
a trabajar y por tal motivo no supe donde localizarlo,
siendo todo lo que tiene que manifestar se levanta la
presente actuación para los efectos legales que correspondan”.
w) Acta circunstanciada de fecha 17 diecisiete de abril
del año 2006 dos mil seis, por la cual personal de este
Organismo hizo constar que: “recibí la llamada telefónica
de una persona del sexo femenino quien dijo llamarse
E.G.C., madre de los ciudadanos C y J Ch G, seguidamente
me dijo que recibió un citatorio a través del actuario
del Juzgado de Tekax, Yucatán, en donde les piden a
ella y a sus hijos que se presenten el día miércoles
19 diecinueve de abril del año en curso a las 10:00
diez de la mañana para realizar unas diligencias, por
lo cual me dijo que creía que la Comisión de Derechos
Humanos los estaba citando, motivo por el cual procedí
a explicarle que este Organismo defensor de los derechos
humanos no había enviado citatorio alguno, que debía
acudir directamente al Juzgado de Tekax porque ahí se
llevan a cabo las diligencias relacionadas con la Causa
Penal que se sigue en contra de sus hijos, por lo cual
la asesoré en el sentido de que acudiera con el Defensor
de Oficio Adscrito a dicho Juzgado a efecto de que la
asesorara y le informara cual sería la diligencia a
realizar, ya que no me pudo leer el contenido de la
notificación porque no la tenía en ese momento. Asimismo
le proporcioné le dirección y el teléfono de la Delegación
de este Organismo con sede en Tekax, Yucatán, para que
en caso de necesitar apoyo o asesoría jurídica, acudiera
con el Licenciado O B U, visitador asignado a la zona
sur del Estado para que la acompañara con el defensor
de oficio y le explicara los pasos a seguir, motivo
por el cual dijo estar agradecida por la orientación
proporcionada ya que no sabía que hacer, pero con los
datos proporcionados ya sabía con que funcionarios acudir
y averiguar por qué los están citando”. x) Acta circunstanciada
de fecha 18 dieciocho de abril del año 2006 dos mil
seis por el cual se hizo constar la puesta a la vista
del informe rendido por el Director de Averiguaciones
Previas del Estado, al ciudadano P R U B. y) Acta circunstanciada
de fecha 6 seis de Junio del año 2006 dos mil seis,
por la cual personal de este Organismo hizo constar
que: “...que nos constituimos al predio de la C. M P
H U, dando cumplimiento al acuerdo de fecha 3 tres de
marzo del año en curso; siendo el caso que estando en
dicho lugar nos entrevistamos con una señora que dijo
llamarse E.M.G.C. y ser la suegra de la C. M P, manifestando
que su nuera desde hace aproximadamente mes y medio
se encuentra viviendo en la localidad de Cozumel, Quintana
Roo y que cada quince días viene de visita a Ticul.
Sin embargo al explicarle a la entrevistada que el motivo
de nuestra visita era para hablar con su nuera y proporcione
mayores datos en relación con su queja, ésta se comunicó
vía telefónica con su nuera manifestándole que nos encontrábamos
en dicho lugar, por lo que la entrevistada de manera
amable me pasó el teléfono y le expliqué a la señora
M P la necesidad de que se comunicara a la brevedad
posible a la Comisión de Derechos Humanos con la Visitadora
a cargo del expediente, proporcionándole los números
telefónicos, por lo que quedó enterada mi interlocutora”.
z) Acta circunstanciada de fecha 6 seis de junio del
año 2006 dos mil seis, por el cual personal de este
Organismo hizo constar que:…“recibí la llamada telefónica
de una persona del sexo femenino quien dijo llamarse
M P H U, misma que refirió que minutos antes su suegra
le informó que la habían ido a ver unos licenciados
de la Comisión de Derechos Humanos quienes le dejaron
el recado de que se comunicara con la suscrita visitadora
para realizar una diligencia. Seguidamente le informé
que la diligencia a efectuar consistía en que manifestara
al personal de este Organismo que si cuando la amenazó
el señor M E G, Director de la Policía Municipal de
Ticul, Yucatán, había alguna persona presente y en caso
afirmativo proporcione su nombre y domicilio para que
posteriormente sea entrevistada en relación a los hechos,
contestando que “el día que detuvieron a su esposo entró
a la cárcel municipal a verlo y cuando estaba saliendo
sola el director de la policía municipal le echó en
cara sus deudas que son muchas” que le dijo “que a su
esposo lo iba a refundir en la cárcel y ahora si, no
iba a poder sacarlo”, que esto sucedió porque se acercó
a preguntarle cuánto tenía que pagar para sacar a su
esposo de la cárcel, que ninguna persona lo escuchó
pero que cuando salió le platicó lo sucedido a su suegra
y a sus familiares que estaban esperándola” Acuerdo
de fecha 10 diez de julio del año 2006 dos mil seis
que textualmente dice: “Atento el estado que guarda
el presente expediente y para la mejor integración del
mismo, este Organismo acuerda: solicítese a la Licenciada
F R Z, Juez de Defensa Social del Segundo Departamento
Judicial del Estado, su atenta colaboración a efecto
de que remita dentro del término de diez días naturales
contados a partir día siguiente del acuse de recibo
del presente comunicado, copia certificada de la Causa
Penal que se instruye en dicho juzgado a su cargo, en
contra de los ciudadanos C S y J O Ch G, J G Ch P y
J B E D, iniciada con motivo de la denuncia y/o querella
número 899/2005 interpuesta ante la Agencia Décimocuarta
Investigadora del Ministerio Público con sede en Ticul,
Yucatán, por los ciudadanos G T M y J G U E, agentes
policíacos de dicha localidad, por la comisión de los
delitos de lesiones, injurias y daño en propiedad ajena
cometidos a servidores públicos. Notifíquese.- Fundamento:
Artículos 2, 58 fracción II y 60 de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Yucatán”.
DOCUMENTALES PÚBLICAS remitidas por las autoridades
presuntamente responsables: 1) Oficio número DJT/RGMM/001-2006
recibido vía fax en fecha 9 nueve de enero del año 2006
dos mil seis y suscrito por el Profesor M A P M, Presidente
Municipal de Ticul, Yucatán, por el cual informa que:
“Por medio del presente y en respuesta a su oficio O.Q.
32/2006 de fecha 2 dos de enero de 2006 relativo al
expediente CODHEY 0001/2006, tengo a bien informarle
que las personas quejosas no se encuentran detenidas
en los Separos de la Policía Municipal y han sido remitidas
a las autoridades competentes, con lo que adoptamos
la medida cautelar de respeto a la integridad física
y psicológica de los quejosos. No omito manifestarle
que en el informe detallado que le proporcionaremos
se describirán los hechos, pruebas y acciones ejercidas”;
2) Oficio PGJ/DJ/D.H.31/06 de fecha 11 once de Enero
del año 2006 dos mil seis suscrito por el Licenciado
R P M, Subprocurador de Averiguaciones Previas y Control
de Procesos de la Procuraduría General de Justicia del
Estado, en el que textualmente dice: “En respuesta a
su atento oficio señalado al rubro del presente, y con
la facultad conferida por el Abogado A V G, Procurador
General de Justicia del Estado, mediante acuerdo de
fecha 15 de Junio del año 2005, estando en tiempo y
forma, rindo el presente informe solicitado en autos
del expediente C.O.D.H.E.Y 0001/2006, iniciado a raíz
de la queja que la Ciudadana M C interpusiera en agravio
de C S y J O Ch G, J G Ch P y J B E D, por presuntas
violaciones a sus derechos humanos, por lo que en relación
a los hechos contenidos en el acta de fecha 1 de Enero
del año 2005 (sic), suscrita por el Pasante de Derecho
U O U B, Visitador de ese Organismo Estatal, Delegación
Tekax, Yucatán, expongo lo siguiente: En fecha 30 de
Diciembre del año acabado de transcurrir, se recibió
en la Agencia del Ministerio Público de Ticul, Yucatán,
las denuncias interpuestas por los Ciudadanos G T M
y J G U E, Jefe de Grupo y Agente, respectivamente,
de la Policía Municipal de d icha Localidad, en las
cuales el primero de los nombrados imputó ciertos hechos
a C S Ch G y/o quien resulte responsable; y el segundo
a J B E D y J Ch P y/o quien resulte responsable; en
virtud de lo anterior la Autoridad Ministerial ordenó
el inicio de las indagaciones correspondientes y la
práctica de las diligencias de rigor para el esclarecimiento
de los hechos denunciados, quedando registrada dicha
indagatoria con el numero de Averiguación Previa 899/14a/2005.
El 31 de Diciembre del año 2005, siendo las 11:30 horas
la Decimocuarta Agencia Investigadora del Ministerio
Público con sede en Ticul, Yucatán, recibió el oficio
sin numero, suscrito por el Ciudadano M E G, Director
de la Policía Municipal de dicha Localidad, mediante
el cual, puso a disposición de la citada Autoridad Ministerial,
en calidad de detenidos a los ciudadanos J CH G, J B
E D, C S CH G y J CH P, por ciertos hechos de carácter
delictuosos perpetrados en agravio de los señores G
T M y J G U E, Jefe de Grupo y Agente, respectivamente,
de la Policía Municipal de Ticul, Yucatán. Inmediatamente
después de recibir a los detenidos, la Autoridad Investigadora
ordenó la valoración médica de los mismos, al igual
que les recepcionó su declaración ministerial en torno
a las imputaciones realizadas en su contra. Al respecto,
vale la pena destacar que en dicha diligencia la Autoridad
ministerial observó a cabalidad todos y cada uno de
los derechos que en favor de los inculpados establece
el artículo 20 de nuestra Carta Magna, ya que dichos
detenidos en todo momento estuvieron asistidos del defensor
de oficio en turno, así como, estando dentro del término
constitucional y por resultar procedente, se les otorgó
su libertad bajo caución que solicitaron. Una vez que
les fuera fijada caución suficiente a los detenidos
J CH G, J B E D, C S CH G y J CH P, en virtud de la
solicitud que hicieran a la Autoridad Ministerial en
fecha 1 de Enero del año 2006 para obtener su libertad
provisional, y habiéndose depositado las diversas cantidades
que se les fijaron a cada uno de los detenidos, la Autoridad
Investigadora giró las instrucciones correspondientes
para que de manera inmediata fueran dejados en libertad,
como en efecto aconteció. Sobre otro particular, debe
mencionarse que la caución fijada a los detenidos de
ninguna manera se impuso de manera arbitraria, sino
que por el contrario se tomó en consideración la gravedad
de los hechos cometidos por los antes nombrados. Para
robustecer lo antes expresado, adjunto al presente copia
debidamente certificada de las constancias que integran
la indagatoria numero 899/14a/2005, en las que se advierte
claramente que la actuación del personal integrante
de esta Procuraduría como acontece en todos los demás
casos, fue conforme al marco legal y con absoluto respeto
a los derechos fundamentales de los ahora quejosos.
Enfatizo, que las obligaciones que tienen los servidores
públicos dependientes de esta Institución, no se realizan
de manera arbitraria como se pretende hacer creer, sino
que por el contrario prevalece la conciencia de que
no solo basta con cumplir con las demandas que exige
la sociedad, sino que hay que realizar las mismas con
estricto apego a la Ley, y con respeto a los Derechos
Humanos de los gobernados, lo cual constituye la tarea
principal. Reitero, que la nuestra es una institución
de buena fe, unitaria y representativa de los intereses
de la sociedad, que en todo momento vela por la legalidad
en la esfera de su competencia respetando cabalmente
los derechos humanos de las personas que por cualquier
situación se encuentran involucradas en asuntos de índole
penal…”. Asimismo obran anexadas al oficio copias certificadas
de la Averiguación Previa número 899/14ª/2005 en la
que destacan las siguientes diligencias: a) Comparecencia
de fecha 30 treinta de diciembre del año 2005 dos mil
cinco del policía municipal G T M ante el Agente Investigador
del Ministerio Público con sede en Ticul, Yucatán, en
la que manifestó los siguientes hechos: “Que en fecha
de hoy 30 treinta de diciembre del año en curso, siendo
alrededor de las 17:00 horas, me encontraba laborando
en mi centro de trabajo denominado “Comandancia de la
Policía Municipal de Ticul, Yucatán”, ubicado en la
calle 23-A veintitrés letra “A” entre 25 veinticinco
y 21 veintiuno de la Colonia Centro de esta ciudad,
es el caso que al estar en la comandancia se recibe
un aviso telefónico de una persona quien no dice el
nombre por temor a repercusiones, el cual reporta que
habían unas personas que estaban consumiendo bebidas
embriagantes en la vía pública de la calle 20 veinte
entre 25 veinticinco y 21 veintiuno del Barrio de San
Juan de esta Ciudad, es el caso que al saber de lo acontecido
me dirijo a inspeccionar la zona junto con cinco elementos
de mi corporación quienes son los ciudadanos R J C M,
J R E P, J K U, J G U E y A D C, los cuales salimos
en la patrulla con el numero 04, llegamos al lugar del
reporte y veo que efectivamente se encontraban en la
vía pública consumiendo bebidas embriagantes cuatro
personas de sexo masculino, en el cual, en el cual me
dirijo a ellos y los invito a que se retiren del lugar,
y estos solo hacen caso omiso a la Autoridad y es el
caso que estos comienzan a decir y a gritar estas personas
“CHINGUEN A SU MADRE” y los invité a que se subieran
a la patrulla y estos solo se resistieron situación
por la cual me vi obligado a detenerlos y uno de ellos
agarró una botella de cristal denominada Cahuama, destruyéndola
en el piso y con la punta de la botella me quiso agredir
y al ver esto el Policía J R E P, este le agarró la
mano para detener la punta de la botella y no me pudiera
lastimar, situación que agarramos por la fuerza a esta
persona el cual ahora se que se llama C A CH G, quien
al subirlo a la patrulla me da dos golpes con el puño
cerrado en mi pómulo del lado derecho de mi cara y a
la vez me muerde en el antebrazo derecho, y lo único
que hice fue sujetarlo fuerte y subirme al vehículo
sujetando a dicho individuo, y es el caso que las otras
tres personas de sexo masculino quienes también consumían
bebidas embriagantes y se resisten hacer detenidos los
cuales ahora se que se llaman los Ciudadanos J CH G,
J B E D y J CH P, situación por la cual fueron transferidos
al igual que el ciudadano C S CH G, a la cárcel pública
de la Policía Municipal de Ticul, Yucatán. Por lo antes
mencionado, el compareciente denuncia y/o querella hechos
posiblemente delictuosos en contra del ciudadano C S
CH G y/o quien o quienes resulten responsables y pide
se proceda conforme a derecho corresponda. Así como
también exhibo el original de la credencial con fotografía,
expedida a mi nombre por el ciudadano Profesor M A.
P M, Presidente Municipal de Ticul, Yucatán, misma que
acompaña con sus respectivas copias fotostáticas para
que previo cotejo y certificación la primera le sea
devuelta y las segundas obren en autos en este acto
se le devuelve el original y recibe de total conformidad
(Certifico que así se hizo). SE DA FE DE LESIONES: El
compareciente presenta aumento de volumen y excoriación
en región frontal izquierda, aumento de volumen y equimosis
en párpado inferior del ojo derecho, excoriación y equimosis
de doble contorno compatible con mordida humana y excoriación
en dorso de mano izquierda. b) Certificado médico de
lesiones practicado al denunciante y/o querellante Gregorio
Torres Morales en fecha 30 treinta de diciembre del
año 2005 dos mil cinco, por personal médico adscrito
al Servicio Medico Forense, quien a la exploración física
presentó aumento de volumen y excoriación de región
frontal izquierda, aumento de volumen y equimosis en
párpado inferior del ojo derecho, excoriación y equimosis
de doble contorno compatible con mordida humana. Excoriación
de dorso mano izquierda. DIAGNOSTICO: Contundido. LESIONES
QUE POR SU NATURALEZA TARDAN EN SANAR: Menos de quince
días”. c), Comparecencia del Ciudadano J G U E, de fecha
30 treinta de Diciembre del año 2005 dos mil cinco por
la cual interpone su denuncia y/o querella en los siguientes
términos: “…Que siendo aproximadamente las 17:00 diecisiete
horas del día 30 treinta de Diciembre del año 2005 dos
mil cinco, me encontraba trabajando en la “Comandancia
de la Policía Municipal de Ticul, Yucatán”, ubicada
en la calle 23-A veintitrés letra “A” entre 25 veinticinco
y 21 veintiuno de la Colonia Centro de esta Ciudad,
siendo que en dicha comandancia se recibió un aviso
telefónico de una persona quien no da su nombre por
temor, la cual reporta que habían unas personas que
se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en la
vía pública de la calle 20 veinte entre 25 veinticinco
y 21 veintiuno del Barrio de San Juan de esta Ciudad,
ya sabiendo lo anterior nuestro jefe de grupo de la
corporación, quien es el ciudadano G T M, nos da la
orden de ir junto con el al lugar para inspeccionar
la zona la cual habían reportado y me encuentro acompañado
de mis compañeros de la misma corporación de nombres
R J C M, J R E P, J K U y A D C, y nos encontrábamos
en la patrulla con el numero 04, llegamos al lugar del
reporte y nos cercioramos que efectivamente se encontraban
en la vía pública ingiriendo bebidas alcohólicas cuatro
personas del sexo masculino, los cuales ahora se que
se llaman C S CH G, J CH G, J B E D y J CH P, se dirige
nuestro jefe de grupo el ciudadano G T M a ellos y les
invita a que se retiren del lugar y estos solo hacen
caso omiso a la Autoridad y es el caso que estos comienzan
a decir y a gritar “CHINGEN A SU MADRE” y nuevamente
los invito para que se suban a la patrulla y estos solo
se resisten, situación por la cual nos vimos obligados
a detenerlos y uno de ellos agarró una botella de cristal
denominada Cahuama de la marca “SOL” y la tiró al piso
la cual se rompió y agarró la punta de la botella y
quiso agredir a nuestro jefe de grupo y mi compañero
el policía J R E P, al ver esto agarró la mano de esta
persona la cual ahora se que es el ciudadano C S Ch
G y lo detiene para que no pudiera lastimar a nuestro
jefe de grupo, por tal motivo agarramos por la fuerza
a estas personas porque se encontraban en estado inconveniente,
y al encontrarse C CH G en la parte trasera de la patrulla
para ser trasladado a la cárcel publica, estando sentado
junto con el ciudadano J CH P, este violentamente me
jala la camisa de mi uniforme, el cual es tipo “chasarría”
y esto ocasiona que se me desprendan dos botones y se
arranque una traba que se encuentra a la altura de mi
hombro del lado izquierdo, luego me tira al suelo y
forcejeo con el al igual interviene otro detenido de
nombre J B E D, quien se aprovecha y me tira de una
patada en la parte de mi espalda y me tira otra patada
en la parte de mi pecho, situación que mis compañeros
quienes se encontraban a bordo de la patrulla me auxilian.
Por lo antes mencionado, el compareciente denuncia y/o
querella hechos posiblemente delictuosos en contra de
los ciudadanos J B E D y J C P y/o quien o quienes resulten
responsables y pide se proceda conforme a derecho corresponda.
Así como también exhibo el original de la credencial
con fotografía, expedida a mi nombre por el ciudadano
Profesor M A P M, Presidente Municipal de Ticul, Yucatán,
misma que acompaña con su respectiva copia fotostática
para que previo cotejo y certificación la primera le
sea devuelta y la segunda obre en autos en este acto
se le devuelve el original y recibe de total conformidad
(certifico que así se hizo), aclarando que en esta credencial
por error se hizo constar que su segundo apellido se
escribe E cuando lo correcto es E. Acto seguido el compareciente
manifiesta que la camisa de uniforme que ha hecho mención
es la que en este momento llevaba puesto, motivo por
el cual esta Autoridad procede a realizar la Diligencia
de Fe Ministerial: Se tiene a la vista la camisa antes
mencionada, misma que es de color azul marino, tipo
“chasarría”, con la insignia del logotipo de la Policía
Municipal de Ticul, y se observa que se encuentra desprendido
dos botones de dicha camisa y no tiene una “traba” del
lado izquierdo. FE DE LESIONES: El compareciente presenta
excoriación lineal de tres centímetros en cara posterior
tercio proximal del antebrazo derecho, refiere contusión
en el ojo izquierdo y en región abdominal y en región
lumbar.” d) Certificado médico de lesiones practicado
al denunciante y/o querellante J G U E en fecha 30 treinta
de diciembre del año 2005 dos mil cinco, por personal
médico adscrito al Servicio Medico Forense, quien a
la exploración física presentó excoriación lineal de
3 tres centímetros en cara posterior tercio proximal
del antebrazo derecho. Refiere contusión en el ojo izquierdo
y en región abdominal. Dolor en región lumbar. DIAGNOSTICO:
Contundido. ESTUDIOS SOLICITADOS: Rx. De Columna Dorsal.
LESIONES QUE POR SU NATURALEZA TARDAN EN SANAR: Menos
de quince días”. e) Constancia de recepción de fecha
31 treinta y uno de Diciembre del año 2005 dos mil cinco
a las 11:30 once horas con treinta minutos, del oficio
por medio del cual la Dirección de Protección y Vialidad
de Ticul, Yucatán, pone a disposición de la Agencia
Decimocuarta Investigadora del Ministerio Público a
los detenidos J Ch G, J B E D, C S Ch G y J Ch P, así
como dos bicicletas y una motocicleta. f) Oficio sin
número de fecha 31 treinta y uno de diciembre del año
2005 dos mil cinco suscrito por el ciudadano M E G,
Director de la Policía Municipal de Ticul, Yucatán,
que textualmente dice: “Por medio de la presente me
sirvo a poner a su disposición a los C. J CH G, de 18
años de edad, J B E D de 23 años de edad, C S CH G de
23 años de edad y J CH P de 20 años de edad, denunciados
por los ciudadanos J G U E y G T M por hechos posiblemente
delictuosos; mismos sujetos que fueron detenidos por
los agentes C. R J C M, J R E P, J K U, A D C, J R M,
J G U E, Y EL JEFE DE GRUPO G T M, dicha detención se
realizó en la calle 20 por 25 y 21 de la colonia San
Juan de esta ciudad de Ticul, Yucatán, aproximadamente
a las 17:00 horas del día 30 de diciembre del presente
año (2005). Asimismo pongo a su disposición junto con
los detenidos, una bicicleta color verde tipo montaña,
rodada 24” al parecer perteneciente al ciudadano J Ch
G; una motocicleta motomatic, color azul de la marca
Yamaha al parecer perteneciente a J B E; y una bicicleta
color plateada con franjas azules, tipo Crosh, rodada
20”, al parecer propiedad del ciudadano J G CH P, mismos
vehículos que pongo a su disposición en los patios que
ocupa la policía Municipal de esta ciudad de Ticul”.
g) Acuerdo de investigación de fecha 31 treinta y uno
de Diciembre del año 2005 dos mil cinco, que textualmente
dice: “VISTOS: Por cuanto el día de hoy y haciendo un
completo estudio a la averiguación previa numero 899/14a/2005,
que cursa ante esta Agencia a mi cargo, en la que se
aprecia que es necesaria la investigación de ciertos
hechos para poder allegarse a la verdad histórica de
los mismos y toda vez de que esta Autoridad se puede
emplear de todos los medios que considere necesarios,
siempre y cuando estos no sean de los señalados como
prohibidos por la legislación y considerando también
que dentro de las facultades del Ministerio Público
está la de dirigir a la Policía Judicial en la Investigación
de los hechos, esta Autoridad Ministerial. ACUERDA:
Gírese atento oficio al Comandante de la Policía Judicial
del Estado destacando en esta Ciudad de Ticul, Yucatán,
a fin de que designe elementos judiciales a su cargo
para que se avoquen a la investigación de estos hechos
y rinda a la brevedad posible el informe correspondiente,
para tal fin envíesele copia de lo actuado hasta el
momento.- Fundamento: en los artículos 21 veintiuno
Constitucional, 3 tres fracción I primera del Código
de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatan,
4 cuatro fracción I primera y 12 doce fracción II segunda
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
del Estado en vigor”. h) Resultado del examen psicofisiológico
practicado a los detenidos J Ch G, J B E D, C S Ch G
y J Ch P, por los médicos adscritos al Servicio Medico
Forense, en el que se hizo constar que fueron encontrados
con Aliento normal; Reacción normal a estímulos verbales
y visuales; Bien orientado en tiempo, espacio y persona,
discurso coherente y congruente, pupilas de tamaño y
forma normal, con reflejo fotomotor positivo, sin problemas
en marcha y estación, con Romberg negativo, Coordinación
normal en prueba dedo - nariz - dedo con ojos abiertos
y cerrados, así como, normalidad de los movimientos
alternos (Pronación y Supinación).DIAGNOSTICO: Los cuatro
en Estado Normal”. i) Certificado médico legal de los
detenidos J Ch G, J B E D, C S Ch G y J Ch P, de fecha
31 treinta y uno de Diciembre del año 2005 dos mil cinco,
suscrito por los Doctores. J R A y L C S, adscritos
al Servicio Medico Forense, en el que se hizo constar
lo siguiente: “J: 18 años; 17.35 hrs. contusión y equimosis
de color violáceo en tórax lateral izquierdo. Equimosis
de color verdoso en cara interna de brazo derecho tercio
proximal. Refiere dolor en el cuello. J: 23 años; 17.40
hrs. Equimosis violáceo ½ cm. de diámetro en cara anterior
de brazo derecho tercio medio. C: 23 años, 17.45 hrs.
Equimosis y escoriación en el párpado inferior izquierdo.
Escoriación superficial lineal en el cuello lateral
derecho. Escoriación de 3 cm. de longitud en región
clavicular izquierda. J: 20 años; 17.50 hrs. Equimosis
de color violáceo con laceración en mucosa del labio
superior. Escoriación lineal superficial en región mentoniana
derecha. Escoriación lineal superficial en región mentoniana
derecha. Escoriación lineal en cuello lateral derecha
y en hombro derecho. Equimosis de color violáceo en
cara anterior de hombro derecho. Equimosis en el hombro
izquierdo y codo izquierdo. Escoriación de 2 cm. de
diámetro en cara posterior del hombro izquierdo en etapa
de cicatrización. Escoriación lineal superficial en
cara anterior de pierna izquierda tercio medio. Excoriación
lineal en el párpado inferior izquierdo. Contusión y
ligero aumento de volumen en temporal derecho…LESIONES
QUE POR SU NATURALEZA TARDAN EN SANAR: Los cuatro menos
de quince días”. j) Oficio 279/COGA/2005 de fecha 31
treinta y uno de Diciembre del año 2005 dos mil cinco,
por el cual se rinde dictamen pericial de valuación
con el siguiente resultado: “Por reposición: Una camisa
de color azul de uniforme de policía municipal de la
ciudad de Ticul $165.00, son: ciento sesenta y cinco
pesos, 00/100 M.N. k) Declaración del elemento de la
Policía Municipal de Ticul, Yucatan, R J C M en fecha
31 treinta y uno de Diciembre del año 2005 dos mil cinco,
en la que textualmente manifestó: “....que el día 30
treinta de Diciembre del año 2005, siendo aproximadamente
las 17:00 diecisiete horas cuando el dicente se encontraba
en la comandancia municipal se enteró que se recibió
el aviso telefónico de una persona anónima, quien había
reportado que unas personas estaban consumiendo bebidas
embriagantes en la vía pública de la calle 20 veinte
entre 25 veinticinco y 21 veintiuno del Barrio de San
Juan de esta ciudad de Ticul, Yucatán, por lo que el
Jefe de Grupo de la Policía Municipal de Ticul, mismo
que responde al nombre de G T M, se trasladó abordo
de una patrulla con el numero 04, en compañía mía y
de otros policías los cuales eran los ciudadanos J R
E P, J K U, A D C y J R M y al llegar al lugar del reporte
efectivamente se encontraban en la vía publica cuatro
persona del sexo masculino ingiriendo bebidas alcohólicas
y es el caso que el jefe del grupo, el ciudadano G T
M, se dirige a estas personas para invitarles que se
fueran del lugar y es el caso que estas personas que
ahora se que se llaman C CH G, J CH G, J B E D y J CH
P, estos hacen caso omiso a nuestro jefe de grupo y
estas personas comienzan a gritar “CHINGUEN A SU MADRE”
, por lo que nuevamente nuestro jefe de grupo el ciudadano
Gregorio Torres Morales los invita a que se suban a
la patrulla pero estos se resistieron, situación por
la cual nos vimos obligados a detenerlos y uno de ellos
agarró una botella de cristal de cerveza denominada
cahuama de la marca sol, la tiró al piso la cual se
rompió y esta persona de nombre C S Ch G, agarró la
punta de la botella rota y quiso apuñalar a nuestro
jefe de grupo, situación que mi compañero el policía
J R E P, al ver esto agarró la mano de esta persona
y lo detiene para que no pudiera lastimar a nuestro
jefe de grupo y al detenerlo y tratar de subir a la
patrulla esta persona de nombre C S Ch G, le dio dos
golpes con su puño cerrado en la cara de nuestro jefe
de grupo, y este lo sujeta fuertemente y lo sube a la
patrulla, es el caso que cuando C S CH G iba en la parte
de atrás, sentado junto con los otros detenidos, en
donde estaban mis compañeros en el camino, abordo de
la patrulla de repente el ciudadano J B E D, violentamente
jala la camisa del uniforme de mi compañero de nombre
U E y lo tira al suelo y al estar en el suelo mi compañero
U E, otro de los detenidos de nombre J Ch P aprovecha
la situación y le tira dos patadas, una en el pecho
y otra en su espalda de mi compañero U E, y lo apoyamos
para que no lo siguieran lastimando, dichos detenidos
los trasladamos a la cárcel pública de la comandancia
de Ticul, Yucatán.” l) Declaración ministerial del inculpado
J O Ch G de fecha 1º primero de enero del año 2006 dos
mil seis, en la que textualmente manifestó: “ ......
Que en parte son ciertos los hechos que se le imputan
en virtud de lo siguiente: Que el día 30 treinta de
diciembre del año 2005 dos mil cinco, siendo alrededor
de las 16:00 dieciséis horas me encontraba en el parque
del Barrio de San Juan de esta ciudad, a un costado
del CERVELLAMA, acompañado de mis amigos de nombres
J B E D y J G CH P, es el caso que nos encontrábamos
ingiriendo cerveza “cahuamas” de la marca “sol”, el
cual yo consumí 3 cahuamas, es el caso que siendo aproximadamente
las 17:00 horas pasaba caminando mi hermano de nombre
C S CH G, y le habló para invitarle a comer fritura
de papas, el cual se acerca y comienza a comer las papas
y le doy la cantidad de $8.00 (ocho pesos 00/100 Moneda
Nacional)para que comprara su refresco y en ese momento
se acerca una patrulla con elementos de la Policía Municipal
de Ticul, estos sin decirnos nada nos detienen y un
elemento me sujeta fuertemente y esto hace que se caiga
de mi mano una botella de cahuama al suelo, y al caer
dicha botella se rompe; aclaro que en ninguno momento
me rehusé a la detención ni mucho menos lastimé a nadie,
y estos elementos de la policía ya mencionados me suben
a la parte trasera de la patrulla y un policía me sujeta
fuertemente del cuello y me da un golpe con puño cerrado
a un costado de mi lado izquierdo, en este momento no
se el nombre del policía que me ocasionó dicho golpe,
siendo que en el camino estos policías golpean a mis
compañeros en el trayecto del camino y nos trasladan
a la cárcel pública de la comandancia de Ticul, Yucatan.
Seguidamente manifiesto que mi bicicleta de color verde
tipo montaña, rodada 24”, me fue ocupada por elementos
de la policía Municipal ya mencionada. Se da FE DE LESIONES:
El compareciente presenta contusión y equimosis de color
violáceo en torax lateral izquierda, equimosis de color
verdoso en cara interna de brazo derecho tercio proximal
y refiere dolor en el cuello. El compareciente aclara
que estas lesiones le fueron ocasionadas en el momento
de la detención por Elementos de la Policía Municipal
de Ticul, Yucatán”. m) Declaración ministerial del inculpado
J B E D, de fecha 1º primero de Enero del año 2006 dos
mil seis, en la que textualmente manifestó: “…Que en
parte son ciertos los hechos que se me imputan en virtud
de lo siguiente: Que en fecha 30 treinta de diciembre
del año pasado, siendo alrededor de las 16:00 dieciséis
horas me encontraba en compañía de mis amigos de nombres
J O CH G y J G CH P, en el parque del Barrio de San
Juan ubicado en la calle 25 veinticinco por 22 veintidós
y 20 veinte del Barrio de San Juan de Ticul, a un costado
del CERVELLAMA, es el caso que estábamos consumiendo
cervezas denominadas “CAHUAMAS” de la marca “SOL”, y
yo me tomé en total dos cahuamas, siendo que aproximadamente
a las 17:00 diecisiete horas pasaba caminando C S CH
G, y le hablamos para que se acercara con nosotros para
que comiera fritura de papas, el cual se acerca y comienza
a comer las papitas y como mi amigo, J Ch G es su hermano,
este le da la cantidad en efectivo de $8.00 (ocho pesos
00/100 Moneda Nacional) para que C S pudiera comprar
su refresco y en el momento que iba a buscar su refresco
se estaciona una patrulla con elementos de la Policía
Municipal de Ticul, y dichos elementos sin decirnos
nada nos detienen y un elemento me jala mi brazo tratando
de subirme a la patrulla, yo en ningún momento me opongo,
ni siquiera pongo resistencia física, mucho menos lo
insulto y veo que mi amigo J O, es sujetado por un policía
fuertemente y esto hace que se le caiga de su mano una
botella de cahuama al suelo y al caer la cahuama se
rompe, en ningún momento pusimos resistencia para subirnos
a la patrulla, siendo que se suben en la parte trasera
de la patrulla, siendo que en el camino dichos policías
me golpean al igual que mis compañeros en el trayecto
del camino pero quiero aclarar que en ningún momento
veo si mis compañeros golpean a los policías siendo
el caso que nos trasladan a la cárcel pública de Ticul,
Yucatán. Seguidamente manifiesto que mi motocicleta
motomatic, de color azul de la marca Yamaha me fue ocupada
por elementos de la Policía Municipal ya referidos.
SE DA FE DE LESIONES: El compareciente presenta equimosis
de color violacio de medio centímetro de diámetro en
cara anterior de brazo derecho tercio medio. El compareciente
aclara que esta lesión le fue ocasionada en el momento
de la detención hecha por Elementos de la Policía Municipal
de Ticul, Yucatán. n) Declaración ministerial del detenido
J G Ch P, de fecha 1º primero de enero del año 2006
dos mil seis, en la cual textualmente dijo: “.... Que
son ciertos los hechos, ya que el día 30 treinta de
diciembre del año 2005 dos mil cinco alrededor de las
17:00 diecisiete horas el compareciente se encontraba
en las puertas de un cervellama cuya denominación desconoce
pero sabe que esta ubicada en la calle 25 veinticinco
entre 20 veinte y 22 veintidós cerca del parque del
barrio San Juan de Ticul y que para ello había llevado
su motocicleta, ya que estaban ingiriendo bebidas embriagantes
a las puertas del cervellama, siendo el caso que después
de haber ingiriendo el compareciente una cahuama, llega
otro amigo de nombre C S CH G, este llega caminando,
siendo el caso, que el citado C, empezó a comer papas
ya que no había empezado a tomar, porque como mencionó
apenas llegaba, asimismo menciona que de repente por
el lugar paso un vehículo oficial y abordo de este vehículo
estaban varios elementos de la policía municipal, quienes
de forma intempestiva se bajan del citado vehículo y
quieren subir al compareciente y a sus amigos a la unidad
vehícular, pero el de la voz se resiste a la detención
pero como el de la voz se percata que el cuerpo policíaco
empieza a lesionar a sus amigos es cuando el de la voz
interviene y empieza a patear a un agente de la policía
municipal para que soltaran a sus amigos, ya que lo
estaban sometiendo de forma fuerte, es decir que los
estaban golpeando, seguidamente otro agente de la policía
municipal le jala el brazo al compareciente, razón por
la cual se cuelga de su uniforme y le rompe unos botones
de su camisa de uniforme así como también le rompe otra
parte del uniforme de la cual no se percata, aclarando
en este acto que esto lo hizo con el único efecto de
defenderse, seguidamente refiere que como pudieron los
agentes de la policía municipal subieron a todos, esto
es a punta de golpes y de empujones y que con posterioridad
los trasladaron a la cárcel municipal de esta Ciudad
juntamente con su bicicleta y que después los trajeron
a esta institución., siendo todo lo que tiene que manifestar.-
Acto seguido se proceda a dar fe de lesiones: Presenta
Equimosis de color violasio con laceración en mucosa
del labio superior, excoriación lineal superficial en
región submentoniana derecha, excoriación lineal en
el cuello lateral derecho y en el hombro derecho, equimosis
de color violáceo en cara anterior de hombro derecho,
equimosis en hombro izquierdo y codo izquierdo, excoriación
de dos centímetros en cara anterior de pierna izquierda
tercio medio, excoriación lineal en el párpado inferior
izquierdo, contusión y ligero aumento de volumen en
temporal derecho y con relación a las lesiones refiere
que son las que le fueron causadas al momento de su
detención por los elementos de la policía municipal;
siendo todo lo que tiene que manifestar. Acto seguido
y a respuesta expresa que le hace esta autoridad el
de la voz responde: Que en ningún momento amenazó o
injurió a los elementos del cuerpo policíaco, que es
verdad que estaba ingiriendo bebidas embriagantes en
la vía pública y que los policías al detenerlos lo hacen
de manera violenta, razón por la cual el compareciente
para defenderse, patea a un agente de la policía y le
rompe su camisa de uniforme. o) Declaración ministerial
del detenido C S Ch G, de fecha 1º primero de enero
del año 2006 dos mil seis, en la que textualmente dijo:
“Que son falsos los hechos que se le imputan y que estos
sucedieron de la siguiente manera, el día 30 treinta
de diciembre del año 2005 dos mil cinco, como a las
17:00 diecisiete horas se dirigió a un cervellama cuya
denominación desconoce pero sabe que se ubica en la
calle 25 veinticinco entre 20 veinte y 22 veintidós,
frente al parque del barrio San Juan Ticul, en ese lugar
vio a su hermano J Ch G y a sus amigos J Ch P y J B
E D, quienes estaban frente a ese lugar, mismas personas
que ya habían empezado a tomar y lo hacían afuera del
citado cervellama, asimismo menciona, que el compareciente
empezó a comer papas ya que su hermano J le dio la cantidad
en efectivo de $8.00 (ocho pesos 00/100 Moneda Nacional)
para que comprara su refresco embotellado, momento en
el cual pasó un vehículo oficial con varios elementos
de la policía municipal a bordo, seguidamente que los
policías municipales se bajan del antimotín y se dirigen
hacia donde están el compareciente y sus amigos, sin
decir palabra alguna los tratan de subir al antimotín
pero como el de la voz no había hecho nada, razón por
la cual el agente sabe que responde al nombre de G T
M, lo sujetó del cuello, como que ahorcándolo y lo sube
al antimotín, seguidamente refiere que no se percata
si sus otros amigos lastiman a los agentes de la policía,
ya que el compareciente estaba entretenido defendiéndose
de las agresiones del policía que ha hecho mención,
seguidamente refiere que con posterioridad los trasladaron
a la cárcel municipal de esta ciudad juntamente con
sus compañeros y después los trajeron a esta institución,
siendo todo lo que tiene que manifestar.- Acto seguido
se procede a dar fe de lesiones: EQUIMOSIS Y ESCORIACION
EN EL PARPADO INFERIOR IZQUIERDO, ESCORIACION SUPERFICIAL
LINEAL EN CUELLO LATERAL DERECHO, ESCORIACION DE TRES
CENTIMETROS EN REGION CLAVICULAR, y con relación a las
lesiones refiere que son las que le fueron causadas
al momento de su detención por el agente G T M; siendo
todo lo que tiene que manifestar. Acto seguido y a pregunta
expresa que le hace esta autoridad el de la voz responde:
Que en ningún momento amenazó o injurió a los elementos
del cuerpo policiaco, que no es verdad que el compareciente
haya roto una botella de cahuama y haya intentado lesionar
al agente de la policía municipal G T M, que es verdad
que lesionó al agente de policía G T M, pero que lo
hizo en defensa ya que este lo golpeó primero y que
el día en que ocurrieron los hechos el compareciente
no había ingerido cerveza alguna”. p) Comparecencia
ante la autoridad ministerial del detenido J B E D en
la que se hizo constar que solicita le sea concedido
el beneficio de su libertad provisional bajo caución
en fecha 1º primero de enero del año 2006 dos mil seis,
previo pago del monto de la garantía que para tal efecto
se le fije, acordándose que “en mérito de lo anterior
y en relación a los delitos imputados al inculpado y
con fundamento en el Artículo 20 veinte, fracción I
primera de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 241 doscientos cuarenta y uno,
inciso (g); 306 trescientos seis, fracciones I primera,
II segunda y IV cuarta del Código de Procedimientos
en Materia Penal del Estado, en vigor, es procedente
acceder a lo solicitado por el compareciente, por lo
que en base a lo dispuesto por el articulo 311 trescientos
once del Código Procesal de la Materia y para que surta
efectos el beneficio concedido, se le fija como garantía
la suma de: $3,500.00 TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA
NACIONAL, que deberá depositar en efectivo ante esta
autoridad, enterándolo que se depositara a la brevedad
posible a la Secretaria de Hacienda, a lo que manifestó
quedar enterado y de acuerdo y hecho lo anterior, se
acordara lo conducente. Seguidamente y ante esta autoridad
Investigadora del Ministerio Público, compareció el
ciudadano J M E D…. Seguidamente y bajo la misma formal
protesta dijo: Que comparece a fin de depositar a esta
autoridad, la cantidad de $3, 500.00 (TRES MIL QUINIENTOS
PESOS, MONEDA NACIONAL) en efectivo, misma cantidad
que le fuera fijada a J B E D para el disfrute de su
libertad provisional bajo caución; y estando reunidos
los requisitos legales exigidos, se ordena la libertad
provisional bajo caución del detenido J B E D, y en
cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 316 trescientos
dieciséis del Código Procesal de la Materia, prevéngase
al detenido J B E D, para que comparezca ante esta Autoridad
Ministerial, Juez o Tribunal que conozca de este caso,
las veces que sea requerido para la práctica de alguna
diligencia en Materia Penal, comunicar a los mismos
los cambios de domicilio que tuviere y no ausentarse
del lugar en que se siga el procedimiento sin permiso
del Ministerio Público, Juez o Tribunal del conocimiento,
el que no se podrá conceder por tiempo mayor de un mes,
haciéndole saber en el caso de no cumplir con tales
obligaciones, se revocará el beneficio concedido en
este acto y se hará efectiva la garantía otorgada en
beneficio del Estado; y estando presente el inculpado
a que se hace referencia, este manifestó quedar enterado
y se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas.
Y por cuanto el citado inculpado se encuentra privado
de su libertad en el Área de Seguridad de la Policía
Judicial del Estado, destacada en la ciudad de Ticul,
Yucatán, gírese el oficio respectivo al Comandante de
la Policía Judicial del Estado, con sede en Ticul, Yucatán,
a efecto de que sea puesto en inmediata libertad”. q)
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