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- Recomendación 02/2008 -

Mérida, Yucatán a cuatro de enero del año dos mil ocho.

Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja interpuesta por los ciudadanos M C P y P R U B en agravio de los ciudadanos C S y J O Ch G, J G Ch P, J B E D y M P H U, en contra de elementos de la Policía Municipal de Ticul, Yucatán, la Procuraduría General Justicia del Estado de Yucatán y la Defensoría Legal del Estado de Yucatán, y que obra bajo número de expediente CODHEY 001/2006, y no habiendo diligencias de pruebas pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como de los numerales 95 fracción II, 96, y 97 de su Reglamento Interno, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, al tenor siguiente:

COMPETENCIA:

De conformidad con los artículos 3, 11 y demás relativos de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como por los artículos 12, 95 y demás aplicables de su Reglamento, es competente esta Comisión para resolver el presente asunto en virtud de haberse acreditado el interés jurídico de los agraviados respecto de los hechos que son atribuidos a servidores públicos señalados como presuntos responsables.

HECHOS:

PRIMERO: En fecha 1º primero de enero del año 2006 dos mil seis, personal de este Organismo Protector de los Derechos Humanos recibió la llamada telefónica de la ciudadana M C P representante del equipo“ Indignación”, quien manifestó lo siguiente: “...que el motivo de su llamada es para presentar una queja en contra de la Policía Municipal de Ticul por presuntas violaciones a los derechos humanos de C Ch G, el hermano de este del cual desconoce su nombre pero también se apellida Ch G, de J B D, y otra persona que también desconoce el nombre, aclarando que son cuatro personas que se encuentran detenidas, es el caso que estas personas fueron aprehendidas el día viernes treinta de diciembre del año próximo pasado al parecer por ingerir bebidas embriagantes en la vía pública, sin embargo expresa la quejosa que tiene conocimiento de que los referidos agraviados fueron golpeados por la Policía Municipal, siendo trasladados aproximadamente a las doce horas del día treinta y uno de diciembre último al Ministerio Público de Ticul, lugar donde refiere les están cobrando una fianza excesiva para ser dejados en libertad o en caso contrario serían consignados al Centro de Readaptación Social de Tekax.

SEGUNDO: En fecha 1º primero de enero del año 2006 dos mil seis, personal de este Organismo se apersonó al local que ocupa la Agencia Décima Cuarta Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común con sede en Tekax, Yucatán, a efecto de ratificar a los detenidos C S y J O Ch G, J G Ch P y J B E D y estando en dicho lugar hizo constar que: “…me entrevisté con una persona que dice llamarse L J S, ser el secretario de dicha agencia y una vez enterado del motivo de mi visita, procede a informarme que son cuatro las personas detenidas y responden a los nombres de C S Ch G, J O Ch G, J B E D y J G Ch P y al preguntar sobre si se encuentran lesionados me manifestó que efectivamente es cierto y que fue por elementos de la Policía Municipal, pero que también los elementos de la Policía Municipal denuncian lesiones y todo esto consta en la Averiguación Previa 899/12a/2005, y que me esperara veinte minutos porque los familiares se encuentran caucionando; al transcurrir los veinte minutos me manifiesta que falta uno que caucione, por lo que siendo las dieciséis horas con cincuenta minutos me informa el Licenciado J que los cuatro ya están caucionados y se les va a dar su libertad, siendo que en ese momento a los cuatro detenidos se les da su salida por el área que ocupa la Policía Judicial y procedo a entrevistarlos a efecto de la queja interpuesta vía telefónica, una vez enterados del motivo de mi entrevista, me ratifican la queja y entrevistado cada uno, manifestaron lo siguiente: “que se quejan en contra los elementos de la Policía Municipal de Ticul, Yucatán por lesiones cometidas en su persona, siendo el nombre de los policías los siguientes: comandante G T y los policías a los cuales conocen como payaso, R P, C; manifiesta que se encontraban J G Ch P, J O Ch G y J B E D, tomando unas cervezas al lado de la agencia Cervellama, ubicada en la calle 25 por 16 y 18 de la colonia San Juan de Ticul, Yucatán, cuando ven a su otro compañero de nombre C S Ch G, quien venía del trabajo, siendo que en ese momento se les acercaba a toda velocidad una patrulla tipo antimotín en una camioneta blanca marcada con el número 4 con aproximadamente 12 elementos de la policía municipal, entre los que conoce a los anteriormente mencionados policías y que los otros no saben sus nombres, solo los conocen de vista, y proceden a detenerlos sin mencionarles el motivo, siendo que son ahorcados con los brazos de los policías y tirados a la cama de la camioneta de donde fueron golpeados, siendo esto en el caso de C S Ch G a quien se le golpeó en el ojo izquierdo por el comandante G T, así como en varias partes del cuerpo, así como cuando estaba en el interior de la cárcel municipal fue objeto de golpes por parte de los policías mencionados y también del Director de Policía M E G, manifestando también este último que su esposa M P H U, fue amenazada por el Director de la Policía y agregando por último el señor J O Ch G que su reloj y gorra se lo robaron por los policías municipales porque no se pusieron a disposición del Ministerio Público sus pertenencias, igual que a J G Ch P, ya que no le regresaron sus chanclas, seguidamente se da fe de lesiones: J O Ch G, moretones en la costilla izquierda, antebrazo derecho igual con moretones y refiere dolor en el cuello sin huella lesiones visibles; C S Ch G, lesión con moretones en el ojo izquierdo, raspón con moretón en el tobillo derecho, moretones en la parte de arriba de la costilla derecha y refiere dolor en su cuello sin huella de lesiones; J G Ch P, raspones en el cuello detrás de la oreja, herida en su labio superior, raspones con moretones en ambas clavículas, manifiesta dolor a la altura del ojo izquierdo, raspones a la altura del codo, raspones tobillo izquierdo y manifiesta que refiere dolor en su cuello, sin huellas de lesiones externas; por ultimo se hace constar que las camisas de los señores C S y J O, se encuentran rotas y que fueron los policías municipales quienes lo hicieron. Por ultimo hago constar que me entrevisté con la esposa de C S Ch G siendo esta la señora M P H U y manifestó que la amenaza que recibió del Director de Policía fue la siguiente: “Voy a hundir a tu marido en la cárcel porque así lo quiero y no quiero sacarlo y lo voy a refundir y además, tú señora no pagas tus deudas con otras personas”.

TERCERO: Acta circunstanciada de fecha 3 tres de enero del año 2006 dos mil seis, por la cual personal de este Organismo hizo constar que realizó una entrevista con el ciudadano P R U B, quien manifestó que el “día domingo primero de enero del año en curso (2006 se encontraba en su domicilio, cuando de repente el señor M.T.S. le avisa y le explica que unas personas ya habían sido detenidas arbitrariamente y se encontraban lesionadas y se estaban violando sus derechos, por lo que le avisó a M C del equipo Indignación de los Derechos Humanos en Mérida, Yucatán e inmediatamente se traslada hasta el Ministerio Público para cerciorarse de la violación de los derechos de los detenidos, pero al llegar al Ministerio Público se topó con la prepotencia de un servidor público dependiente de la Agencia Decimocuarta del Ministerio Público del Fuero Común, siendo que ignora su nombre pero es de complexión delgada, de aproximadamente 1.65 mts. de estatura, de tez claro, ojos negros, sin lentes, con bigote sencillo, cabello corto lacio y grueso, de aproximadamente 35 treinta y cinco años de edad, quien dicho empleado negaba toda explicación sobre la situación de los detenidos y los tenía incomunicados y al notar la presencia del entrevistado y después de realizarle una serie de preguntas al servidor público dependiente de la Procuraduría y de tratar de forma prepotente al decir que quién era el entrevistado para exigir los derechos de los detenidos, siendo que ante la insistencia del entrevistado se le dejó pasar a la señora V., pero solo tardó uno o dos minutos en visitar a su hijo, cuando fue sacada de nuevo y obligada a firmar un papel donde mencionaba que ya la habían dejado visitar a sus familiares, siendo que al final al entrevistado no se le permitió entrar para ver las lesiones de los detenidos y cerciorarse de la violación de sus lesiones cometido por elementos de la Policía Municipal de Ticul, Yucatán por lo que hace un llamado a las autoridades superiores de la falta de voluntad y de servicio del citado servidor público adscrito a la Agencia Decimocuarta del Ministerio Público con sede en Ticul, Yucatán; por último agrega que este mismo servidor público parecía un cobratario, porque a cada rato expresaba “Ya van a pagar la fianza, te doy dos horas antes de las ocho de la noche para pagar”

EVIDENCIAS:

DOCUMENTALES PUBLICAS: Actuaciones de esta Comisión defensora de derechos humanos, a) Acta circunstanciada de fecha 1º primero de enero del año 2006 dos mil seis en la cual personal de este Organismo hizo constar la queja de la ciudadana M C P en agravio de los C.C. C S y J O Ch G, J G Ch P y J B E D, cuyo contenido ha sido transcrito en el apartado de hechos de esta resolución. b) Acta circunstanciada de fecha 1º primero de enero del año 2006 dos mil seis en la cual personal de este Organismo hizo constar que se realizó una llamada telefónica al Ministerio Público de Ticul, Yucatán, a efecto de saber si los agraviados, se encontraban recluidos en dicho lugar. c) Acta circunstanciada de fecha 1º primero de enero del año 2006 dos mil seis en la cual personal de este Organismo hizo constar que recibió la llamada de la señora M C y expresó que el motivo de su llamada era para saber el seguimiento que se le daría a la queja que presentó el día de hoy en agravio de C S Ch G, J O Ch G, J B E D y J G Ch P y en la que se le informó que ya se habían iniciado las investigaciones pertinentes para resolver la queja; asimismo dijo que el ciudadano P U B, quien es conocido de este Organismo, igualmente tiene conocimiento de la presente queja, razón por la cual mencionó su numero de celular y que este señor puede ser localizado para cualquier información que se pueda requerir, toda vez que estuvo presente con los familiares de los citados agraviados. d) Acta circunstanciada de fecha 1º primero de enero del año 2006 dos mil seis por la cual personal de este Organismo hizo constar la diligencia de ratificación de los agraviados, misma que fue descrita en el apartado de hechos de esta resolución. e) Acuerdo de calificación de fecha 2 dos de enero del año 2006 dos mil seis, por tratarse de una presunta violación a derechos humanos; f) Acta circunstanciada de fecha 2 dos de enero del año 2006 dos mil seis, por la cual personal de este Organismo hizo constar que realizó una llamada telefónica a la presidencia municipal de Ticul, Yucatán, para notificar el oficio número 0.Q. 0032/2006 mediante el cual se le solicita adopte una medida cautelar y que rinda un informe en relación a los hechos manifestados por los agraviados C S y J O Ch G, J G Ch P, J B E D y M P H U. g) Acta circunstanciada de fecha 3 tres de enero del año 2006 dos mil seis, por la cual personal de este Organismo hizo constar que realizó una entrevista con el ciudadano P R U B, misma que ha sido descrita en el apartado de Hechos de la presente resolución. h) Acuerdo de fecha 13 trece de enero del año 2006 dos mil seis, de puesta a la vista a la quejosa y el representante común, del informe rendido por el Subprocurador de Averiguaciones Previas y Control de Procesos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que dentro del término de treinta días naturales contados a partir del acuse de recibo del presente acuerdo, manifiesten a este Organismo lo que a su derecho convenga sin que hayan hecho uso del mismo. i) Acta circunstanciada de fecha 16 dieciséis de enero del año 2006 dos mil seis, por la cual personal de este Organismo puso a la vista del ciudadano C S Ch G, representante común, el informe rendido por la Procuraduría General de Justicia del Estado, informándole que cuenta con el término de 30 treinta días naturales para que manifiesten a este Organismo lo que a su derecho convenga sin que haya hecho uso del mismo. j) Acta circunstanciada de fecha 16 dieciséis de enero del año 2006 dos mil seis, por la cual personal de este Organismo hizo constar que: “me constituí en las confluencias de la calle veinticinco por y de la colonia San Juan a efecto de entrevistar a vecinos del lugar en relación al expediente CODHEY 0001/2006. Acto seguido hago constar que me dirigí a un expendio de cerveza denominado cervellama y ahí entrevisté a una persona del sexo masculino, de aproximadamente años, complexión media, cabello castaño oscuro, ojos cafés claros, estatura aproximada de un metro con setenta centímetros y en uso de la voz manifestó que los hechos ocurrieron en la tarde del día treinta de diciembre del año próximo pasado, que únicamente pudo observar que tanto los policías como los civiles estaban forcejeando y después de unos minutos introdujeron a los últimos a la camioneta de la Policía Municipal. Posteriormente me dirigí a un predio que se ubica a dos casas de la agencia y ahí entrevisté a una persona del sexo masculino, de aproximadamente 35 treinta y cinco años de edad quien prefirió omitir su nombre. Esta persona es de complexión media, de estatura aproximada de un metro con setenta centímetros, tez de piel morena, cabello negro, ojos cafés obscuros, bigote portaba lentes de aumento. En relación a los hechos señaló que vio que los detenidos, antes se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas a unos metros del cervellama, llegó una camioneta de la Policía Municipal y aproximadamente ocho elementos intentaron detenerlos, los civiles se alteraron y empezaron a forcejear. No alcanzó a ver si lesionaron a alguno de ellos o a algún policía, solo pudo ver cuando los introdujeron al vehículo oficial. Que luego se enteró por comentarios que les exigían en el Ministerio Público, ascendida a ocho mil pesos. Por ultimo acudí a una tienda denominada “la primera de San Juan”, en dicho lugar entrevisté a una persona de sexo femenino de aproximadamente cuarenta años de edad, complexión gruesa, tez de piel morena, cabello castaño ondulado y estatura aproximada de un metro con sesenta centímetros. En relación a la presente queja manifestó no haberse enterado de los hechos”. k) Acuerdo de fecha 22 veintidós de enero del año 2006 dos mil seis, por medio de cual se le requirió al Presidente Municipal de Ticul, Yucatán para que rinda el informe que le fue legalmente solicitado y se les citó a los agentes de la policía municipal que llevaron a cabo la detención de los agraviados y del director de la Policía Municipal de nombre M E G. l) Acta circunstanciada de fecha 26 veintiséis de enero del año 2006 dos mil seis, por la cual se puso a la vista de la ciudadana M C P los informes rendidos por la Procuraduría General de Justicia del Estado para que dentro del término de treinta días naturales contados a partir del acuse de recibo del presente acuerdo, manifieste a este Organismo lo que a su derecho convenga sin que hayan hecho uso del mismo. m) Cinco comparecencias de los Agentes de la Policía Municipal de Ticul, Yucatán, de fecha 31 treinta y uno de enero del año 2006 dos mil seis, quienes manifestaron lo siguiente: El Ciudadano M E G, Director de la Policía Municipal dijo que: “el día 30 treinta de diciembre del año en curso aproximadamente a las 4 cuatro de la tarde al llegar a la Comandancia municipal vio que llegue una patrulla con los detenidos pero que no estuvo presente al momento de la detención, que los policías fueron los que le dijeron que el señor C Ch G había roto una botella para agredirlos. Y a pregunta expresa de la suscrita visitadora acerca de la acusación realizada en su contra por la ciudadana M P H U por amenazas el compareciente manifestó que en ningún momento entabló conversación con ella por lo que no tiene nada que manifestar al respecto. Seguidamente continuó diciendo que cuando él llegó a la comandancia municipal los detenidos estaban agrediendo a los policías verbalmente y cuando lo vieron también comenzaron a mentarle la madre y a decirle “que se la iba a ver con ellos”, por lo cual les pidió que se calmaran ordenándole a los policías que los trasladaran a los Separos. Y a pregunta expresa de la visitadora acerca de la persona que los estaba insultando manifestó que no sabe cuál de ellos porque eran cuatro los detenidos. También manifestó que hace aproximadamente dos meses el ciudadano C Ch G estuvo detenido por haber “clavado” a una persona, es decir, lo lesionó con arma blanca, por lo cual fue consignado al Ministerio Público, que es una persona muy conflictiva que constantemente está metido en problemas”. El ciudadano G T M, Agente de la Policía Municipal manifestó que: “el día 30 treinta de diciembre del año en curso aproximadamente a las 17:00 diecisiete horas cuando se encontraba en la comandancia municipal recibió la llamada telefónica de una persona que no proporcionó su nombre reportando que los hoy agraviados estaban escandalizando en la vía pública, por lo cual a bordo de la patrulla 04 se trasladó junto con los policías J R E P, C D Ch, J R M C a la colonia San Juan en donde al llegar se percató que efectivamente habían cuatro o cinco individuos ingiriendo licor en la vía pública por lo cual se bajaron y el compareciente los invitó a que se retiraran del lugar pero hicieron caso omiso a su petición y comenzaron a insultarlos mentándoles la madre, por lo cual decidieron llevárselos detenidos pero éstos se resistieron a la detención forcejeando con los policías, al grado de que C Ch G rompió un envase de “caguama” en la banqueta e intentó agredirlo, es decir, trató de pegarle con la cabeza de la botella que estaba rota, por lo cual el agente R P logró agarrarle el brazo para que no golpeara al compareciente y posteriormente se la quitaron, sometiéndolo y ya estando en el interior de la patrulla golpeó al de la voz en la cara con el puño cerrado. Como todos los sujetos estaban agresivos al momento de la detención, pues estaban tirando golpes a los policías, fueron sometidos y trasladados a la cárcel pública, lugar en donde al llegar se negaban a entrar y seguían insultándolos y amenazándolos diciéndoles “que cuando salieran se las iban a pagar”. Asimismo manifiesta que por los hechos antes descritos interpuso su denuncia ante el Ministerio Público con sede en la ciudad de Ticul. Y a pregunta expresa de la suscrita visitadora acerca de la acusación vertida en su contra por el ciudadano C S Ch G respecto a que fue golpeado por el compareciente cuando se encontraba en el interior de la cárcel municipal, éste refirió que no son ciertos los hechos ya que una vez que lograron introducir a los detenidos a la celda “no los molestaron”, por lo que niega esta acusación. Por último se le hizo saber que el señor J G Ch P Refirió que no le regresaron sus chanclas (zapatos) y el señor J O Ch G manifestó que le robaron los policías un reloj y una gorra, manifestando que cuando se realizó la detención de los quejosos en ningún momento se les quitó ninguna prenda u objeto, pero que debe de haber en la comandancia una lista de pertenencias que en ese momento portaban los detenidos pues siempre se hace un inventario pero que en estos momentos no recuerda haber visto los objetos mencionados.”. El ciudadano J R M C, Agente de la Policía Municipal de Ticul, Yucatán dijo que: “el día 30 treinta de diciembre del año en curso aproximadamente a las 5 cinco de la tarde cuando se encontraba en la comandancia municipal les avisaron que un grupo de personas estaba escandalizando en la vía pública, por lo cual a bordo de la patrulla 04 se trasladó a la colonia San Juan junto con 8 ocho policías de nombres G T, J R E P, C D Ch, y otros cuyos nombres no recuerda en estos momentos, pero aclara que él conducía la unidad de policía, siendo el caso que al llegar se percató que habían cuatro individuos tomando sus “caguamas” en la vía pública y fue el responsable G T quien se bajó y los invitó a retirarse del lugar pero uno de ellos rompió un envase de cerveza y trató de agredirlo interviniendo otro policía para evitar que lo lesionara, motivo por el cual fueron sometidas estas personas y subidas a la patrulla pero el mismo que trató de agredir al policía G T momentos antes le dio un golpe en la cara cuando estaba en dentro de la patrulla. Asimismo manifestó que durante todo el trayecto del lugar de la detención hasta llegar a la comandancia estos sujetos estuvieron muy agresivos golpeando a todos los policías, por lo cual los tuvieron que someter, y que al llegar a la comandancia el señor M E G, Director de Policía ordenó que los llevaran a las celdas porque los vio muy agresivos, pero que en ningún momento se les golpeó estando dentro de éstas. Por último se le hizo saber que el señor J G Ch P Refirió que no le regresaron sus chanclas (zapatos) y el señor J O Ch G manifestó que le robaron los policías un reloj y una gorra, manifestando que a ninguno de los detenidos se les quitó pertenencia alguna, que todos entraron con todas sus pertenencias y con zapatos y así se les consignó, que porque estaban muy agresivos no se les quitó ninguna pertenencia y por lo tanto no se hizo ningún inventario a su ingreso y que no recuerda que alguno de ellos tuviera alguna gorra.” El ciudadano C A D Ch, Agente de la Policía Municipal de Ticul, Yucatán, manifestó que: “el día 30 treinta de diciembre del año en curso aproximadamente a las 5 cinco de la tarde cuando se encontraban de guardia en la comandancia municipal recibieron el aviso telefónico en el que les informaban que un grupo de personas estaba tomando en la vía pública, por lo cual en compañía de cuatro policías más se trasladaron en una patrulla a la colonia San Juan, siendo el caso que al llegar vio que eran cuatro las personas que estaban tomando sus cervezas en la calle, y que fue el Jefe de grupo G T el que les dijo que se retiraran del lugar, que no siguieran tomando en la calle porque sino lo hacían los llevarían a la cárcel, pero no le hicieron caso; que uno de ellos trató de agredir al Jefe de grupo, por lo cual fueron sometidos y subidos a la patrulla; asimismo dijo que en todo el camino de la colonia San Juan hasta llegar a la Comandancia municipal, los detenidos los estaban golpeando a ellos, que estaban muy agresivos. Por último se le hizo saber que el señor J G Ch P Refirió que no le regresaron sus chanclas (zapatos) y el señor J O Ch G manifestó que le robaron los policías un reloj y una gorra, por lo cual dijo que como estaban muy agresivos no se les quitó ninguna pertenencia cuando se les metió a las celdas, pero que normalmente se les quitan sus pertenencias a los detenidos y se hace un inventario pero en este caso no se hizo porque como lo mencionó anteriormente estaban muy agresivos con los policías y que no recuerda si alguno de los detenidos tenía gorra o no.” El ciudadano J R E P dijo que: “el día 30 treinta de diciembre del año en curso aproximadamente a las 5 cinco de la tarde recibieron en la Comandancia la llamada de auxilio de vecinos de la Colonia San Juan quienes informaron que habían unas personas escandalizando en la vía pública, por lo cual se trasladaron cuatro policías a bordo de una patrulla a la citada colonia, siendo el caso que al llegar al cruce de las calles 25 veinticinco entre 18 dieciocho y 20 veinte se percataron que cuatro sujetos estaban tomando sus cervezas en la calle, por lo cual el Jefe de grupo G T los invitó a retirarse del lugar pero en lugar de retirarse se pusieron agresivos al grado de que uno de ellos rompió una botella de cerveza e intentó agredir al policía antes nombrado y al ver el compareciente que iban a pegarle a su compañero con la botella rota le agarró la mano al agresor y le quitó la botella para evitar que lo lastimara; asimismo dijo que los cuatro sujetos comenzaron a insultarlos y a golpearlos por lo cual fue necesario someterlos, pero aún así siguieron comportándose de una manera agresiva hasta que llegaron a la comandancia. Por último se le hizo saber que el señor J G Ch P Refirió que no le regresaron sus chanclas (zapatos) y el señor J O Ch G manifestó que le robaron los policías un reloj y una gorra, manifestando que debido a que estaban muy agresivos no se les quitó ninguna pertenencia para no lidiar más tiempo con ellos, por lo que se les metió a la celda como estaban y con lo que tenían.” n) Acuerdo de fecha 3 tres de marzo del año 2006 dos mil seis, que textualmente dice: “Atento el estado en que se encuentra el presente expediente y por cuanto ha transcurrido el término otorgado a las partes para ofrecer sus pruebas, este Organismo acuerda la admisión de las que obran en autos, las cuales serán valoradas al momento de emitir la resolución respectiva. Asimismo se determina recabar de oficio las siguientes probanzas: I.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el informe adicional que deberá rendir el Presidente Municipal de Ticul, Yucatán, dentro del término de cinco días naturales siguientes al acuse de recibo del comunicado respectivo, en el cual remita en copias certificadas: 1) el parte informativo levantado con motivo de la llamada telefónica de vecinos de la colonia San Juan mediante el cual reportaron que los hoy agraviados estaban escandalizando en la vía pública, 2) los certificados médicos respectivos practicados a los C.C. C S y J O Ch G, J G Ch P y J B E D a su ingreso a la cárcel pública el día 30 treinta de diciembre del año 2005 dos mil cinco y 3) la lista de personas que visitaron a los detenidos durante su estancia en la cárcel municipal, ya que según afirmaron, fueron incomunicados en dicho lugar; apercibiéndolo de que en caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el Título Quinto Capítulo II de la Ley de la Materia. II.-DECLARACIÓN consistente en la entrevista que realice personal de este Organismo al Licenciado P R U B a efecto de que proporcione el nombre completo y la dirección de la ciudadana de nombre V. para que posteriormente se le entreviste en relación a la incomunicación a la que fueron sometidos los agraviados en la Agencia Décimo Cuarta del Ministerio Público con sede en Ticul, Yucatán. III.- DECLARACIÓN de los agraviados J O Ch G y J G Ch P a efecto de que manifiesten a personal de este Organismo en qué momento fueron despojados de sus pertenencias y que especifiquen el nombre o la descripción de los funcionarios municipales involucrados en estos actos. IV.- DECLARACIÓN de la agraviada M P H U a efecto de que manifieste a personal de este Organismo si cuando la amenazó el señor M E G, Director de la Policía municipal de Ticul, Yucatán, había alguna persona presente y en caso afirmativo proporcione su nombre y domicilio para que posteriormente sea entrevistada en relación con los hechos. Por otra parte, en relación a lo manifestado por el Licenciado P R U B a personal de esta Comisión de Derechos Humanos en el sentido de que el día primero de enero del año en curso cuando acudió a la Agencia Décimo Cuarta Investigadora del Ministerio Público con sede en Ticul, Yucatán, a visitar a los agraviados, fue tratado prepotentemente por un servidor público cuyo nombre ignora, de complexión delgada, de aproximadamente 1.65 un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, tez clara, ojos negros, con bigote sencillo, cabello corto, lacio y grueso, de aproximadamente treinta y cinco años de edad, quien se negaba a explicarle a él y a los familiares de los agraviados acerca de su situación jurídica, ante tales hechos este Organismo con fundamento en los artículo 45 y 46 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán procede a enderezar de oficio la queja en contra de la Procuraduría General de Justicia del Estado por los hechos anteriormente manifestados, solicitándole a dicha autoridad proporcione un INFORME ESCRITO dentro del término de 15 días naturales siguientes al acuse de recibo del presente comunicado, en el que deberán constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y las motivaciones de los actos, si efectivamente existieron, así como los elementos de información que considere necesarios para la documentación del asunto en cuestión, al que deberá agregar: el nombre completo y apellidos del funcionario de la Agencia Décimo Cuarta Investigadora del Ministerio Público con sede en Ticul, Yucatán, con el que se entrevistó el día de los hechos el ciudadano P R U B, para que sea entrevistado por personal de este Organismo en relación con los hechos que se investigan. Asimismo, en virtud de que los agraviados en su escrito de fecha 17 diecisiete de febrero del año en curso manifestaron que no fueron asistidos por un defensor de oficio el día primero de enero de los corrientes, sino que “una mujer se acercó a preguntarles sobre el curso de los hechos y después que le describieron su arbitraria detención se fue y no la volvieron a ver, ignorando si ella era la defensora de oficio, que nadie más se presentó para decirles que era su abogado”, ante tales hechos igualmente se procede a enderezar queja de oficio en contra de la Defensoría Legal del Estado solicitándose al Licenciado J C H L, Director de dicha Institución, remita dentro del término de 15 días naturales contados a partir del día siguiente en que reciba el presente requerimiento, un INFORME ESCRITO en relación a los hechos que se le imputan al Defensor de Oficio adscrito a la Agencia Décimo Cuarta Investigadora del Ministerio Público. Hágase saber a dicha autoridad que al día siguiente al que venza el plazo otorgado para presentar el informe que les fue solicitado comenzará a correr el período probatorio por el término de 30 días naturales para el efecto de presentación de sus respectivas pruebas, por tal motivo remítaseles copia simple del escrito de los agraviados de fecha 17 diecisiete de febrero del año en curso y del presente acuerdo de calificación. Póngase a la vista del ciudadano C S Ch G, representante común de los agraviados, el informe rendido por el presidente municipal de Ticul, Yucatán, para que manifieste lo que a su derecho convenga. Dése vista a las partes del presente acuerdo para el ejercicio de sus derechos. NOTIFÍQUESE.- FUNDAMENTO: Artículos 58 fracción I y III, 59, 60, 62, 63, 70 y 71 fracción II de la Ley y 76, 81 y 82 del Reglamento Interno, ambos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán”. o) Oficios números O.Q. 1540/2006, O.Q. 1541/2006, O.Q. 1542/2006, O.Q. 1543/2006, O.Q. 1577/2006 y O.Q. 1580/2006 por medio de los cuales se notificó a las partes interesadas el acuerdo que inmediatamente antecede. p) Acta circunstanciada de fecha 10 de marzo del año 2006 dos mil seis por la cual se hizo constar la puesta a la vista realizada al ciudadano C S Ch G, representante común, de los informes rendidos por el Presidente municipal de Ticul, Yucatán, para que dentro del término de treinta días naturales contados a partir del acuse de recibo del presente acuerdo, manifiesten a este Organismo lo que a su derecho convenga sin que hayan hecho uso del mismo. q) Acta circunstanciada de fecha 10 diez de marzo del año 2006 dos mil seis, en la que personal de este Organismo hizo constar que: “compareció espontáneamente ante mí el Licenciado P R U B, en relación al expediente CODHEY 0001/2006. Acto seguido procedí a preguntarle por el nombre completo de la ciudadana V. quien al parecer es madre de uno de los agraviados, al igual que su domicilio. En uso de la voz el Licenciado U B señaló que desconoce los apellidos de la señora V. que tampoco sabe su domicilio pues no se lleva de trato con ella. r) Acuerdo de fecha 18 dieciocho de marzo del año 2006 dos mil seis, por medio del cual se ordena poner a la vista del quejoso P R U B el informe rendido por el Licenciado R P M, Subprocurador de Averiguaciones Previas y Control de Procesos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que dentro del término de treinta días naturales contados a partir del acuse de recibo del presente acuerdo, manifieste a este Organismo lo que a su derecho convenga, sin que haya hecho uso del mismo. s) Acuerdo de fecha 22 veintidós de marzo del año 2006 dos mil seis, de puesta a la vista del quejoso del informe rendido por el Licenciado J C H L, Director de la Defensoría Legal del Estado para que dentro del término de treinta días naturales contados a partir del acuse de recibo del presente acuerdo, manifieste a este Organismo lo que a su derecho convenga. t) Acta circunstanciada de fecha 30 treinta de marzo del año 2006 dos mil seis, por medio de la cual se hizo constar que se puso a la vista del ciudadano J O Ch G el informe rendido por la Defensoría Legal del Estado, para que dentro del término de treinta días naturales contados a partir del acuse de recibo del presente acuerdo, manifiesten a este Organismo lo que a su derecho convenga. u) Acta circunstanciada de fecha treinta de marzo del año 2006 dos mil seis por la cual personal de este Organismo hizo constar que: “me constituí al predio marcado con el numero 177 ciento setenta y siete de la calle 21 veintiuno entre 12 doce y 14 catorce de la colonia San Juan en esta localidad a efecto de dar cumplimiento al acuerdo de fecha 3 tres de marzo del presente año y entrevistar a los ciudadanos J O Ch G y J G Ch P, mismos que guardan relación con la queja signada con el numero de expediente CODHEY 0001/2006, acto seguido hago constar que en dicho predio me entrevisté con una persona de sexo masculino quien dijo llamarse J O Ch G, mismo que al enterarse del motivo de la visita, me informó que efectivamente como ha manifestado en otras ocasiones fue detenido por elementos de la policía municipal de Ticul el día treinta o treinta y uno de Diciembre del año próximo pasado, que no sabe los nombres de los policías, ya que únicamente los conoce de vista, pero cuando ocurrieron los hechos fueron aproximadamente doce o trece elementos los cuales casi no recuerda, asimismo manifiesta que los dos policías que lo agarraron es uno moreno con los ojos rasgados y con un lunar en la cara, y el otro al parecer responde al nombre de Julián, que al momento de su detención fue despojado de un reloj y de su gorra, recalcando que al momento de ser trepado a la camioneta de la Policía Municipal, les manifestó a los agentes de su reloj y su gorra y estos le dijeron que se le había caído y no se dio cuenta, siendo el caso que nunca aparecieron esas dos pertenencias. v) Acta circunstanciada de fecha 30 treinta de marzo del año 2006 dos mil seis, en la que personal de este Organismo hizo constar que: “me constituí al predio marcado con el numero 117 ciento diecisiete de la calle 21 veintiuno entre 14 catorce y 16 dieciséis de la colonia San Juan a efecto de dar cumplimiento al acuerdo de fecha 3 tres de marzo del año en curso, mismo que guarda relación con la queja signada con el numero de expediente CODHEY 0001/2006, y entrevistar así al ciudadano JG Ch P, acto seguido hago constar que en dicho predio me entrevisté con una persona de sexo femenino quien no quiso proporcionar su nombre pero según media filiación es de tez morena, complexión robusta y de estatura media, misma que me manifestó que la persona que responde al nombre de J G, no se encuentra, ya que se había ido a trabajar y por tal motivo no supe donde localizarlo, siendo todo lo que tiene que manifestar se levanta la presente actuación para los efectos legales que correspondan”. w) Acta circunstanciada de fecha 17 diecisiete de abril del año 2006 dos mil seis, por la cual personal de este Organismo hizo constar que: “recibí la llamada telefónica de una persona del sexo femenino quien dijo llamarse E.G.C., madre de los ciudadanos C y J Ch G, seguidamente me dijo que recibió un citatorio a través del actuario del Juzgado de Tekax, Yucatán, en donde les piden a ella y a sus hijos que se presenten el día miércoles 19 diecinueve de abril del año en curso a las 10:00 diez de la mañana para realizar unas diligencias, por lo cual me dijo que creía que la Comisión de Derechos Humanos los estaba citando, motivo por el cual procedí a explicarle que este Organismo defensor de los derechos humanos no había enviado citatorio alguno, que debía acudir directamente al Juzgado de Tekax porque ahí se llevan a cabo las diligencias relacionadas con la Causa Penal que se sigue en contra de sus hijos, por lo cual la asesoré en el sentido de que acudiera con el Defensor de Oficio Adscrito a dicho Juzgado a efecto de que la asesorara y le informara cual sería la diligencia a realizar, ya que no me pudo leer el contenido de la notificación porque no la tenía en ese momento. Asimismo le proporcioné le dirección y el teléfono de la Delegación de este Organismo con sede en Tekax, Yucatán, para que en caso de necesitar apoyo o asesoría jurídica, acudiera con el Licenciado O B U, visitador asignado a la zona sur del Estado para que la acompañara con el defensor de oficio y le explicara los pasos a seguir, motivo por el cual dijo estar agradecida por la orientación proporcionada ya que no sabía que hacer, pero con los datos proporcionados ya sabía con que funcionarios acudir y averiguar por qué los están citando”. x) Acta circunstanciada de fecha 18 dieciocho de abril del año 2006 dos mil seis por el cual se hizo constar la puesta a la vista del informe rendido por el Director de Averiguaciones Previas del Estado, al ciudadano P R U B. y) Acta circunstanciada de fecha 6 seis de Junio del año 2006 dos mil seis, por la cual personal de este Organismo hizo constar que: “...que nos constituimos al predio de la C. M P H U, dando cumplimiento al acuerdo de fecha 3 tres de marzo del año en curso; siendo el caso que estando en dicho lugar nos entrevistamos con una señora que dijo llamarse E.M.G.C. y ser la suegra de la C. M P, manifestando que su nuera desde hace aproximadamente mes y medio se encuentra viviendo en la localidad de Cozumel, Quintana Roo y que cada quince días viene de visita a Ticul. Sin embargo al explicarle a la entrevistada que el motivo de nuestra visita era para hablar con su nuera y proporcione mayores datos en relación con su queja, ésta se comunicó vía telefónica con su nuera manifestándole que nos encontrábamos en dicho lugar, por lo que la entrevistada de manera amable me pasó el teléfono y le expliqué a la señora M P la necesidad de que se comunicara a la brevedad posible a la Comisión de Derechos Humanos con la Visitadora a cargo del expediente, proporcionándole los números telefónicos, por lo que quedó enterada mi interlocutora”. z) Acta circunstanciada de fecha 6 seis de junio del año 2006 dos mil seis, por el cual personal de este Organismo hizo constar que:…“recibí la llamada telefónica de una persona del sexo femenino quien dijo llamarse M P H U, misma que refirió que minutos antes su suegra le informó que la habían ido a ver unos licenciados de la Comisión de Derechos Humanos quienes le dejaron el recado de que se comunicara con la suscrita visitadora para realizar una diligencia. Seguidamente le informé que la diligencia a efectuar consistía en que manifestara al personal de este Organismo que si cuando la amenazó el señor M E G, Director de la Policía Municipal de Ticul, Yucatán, había alguna persona presente y en caso afirmativo proporcione su nombre y domicilio para que posteriormente sea entrevistada en relación a los hechos, contestando que “el día que detuvieron a su esposo entró a la cárcel municipal a verlo y cuando estaba saliendo sola el director de la policía municipal le echó en cara sus deudas que son muchas” que le dijo “que a su esposo lo iba a refundir en la cárcel y ahora si, no iba a poder sacarlo”, que esto sucedió porque se acercó a preguntarle cuánto tenía que pagar para sacar a su esposo de la cárcel, que ninguna persona lo escuchó pero que cuando salió le platicó lo sucedido a su suegra y a sus familiares que estaban esperándola” Acuerdo de fecha 10 diez de julio del año 2006 dos mil seis que textualmente dice: “Atento el estado que guarda el presente expediente y para la mejor integración del mismo, este Organismo acuerda: solicítese a la Licenciada F R Z, Juez de Defensa Social del Segundo Departamento Judicial del Estado, su atenta colaboración a efecto de que remita dentro del término de diez días naturales contados a partir día siguiente del acuse de recibo del presente comunicado, copia certificada de la Causa Penal que se instruye en dicho juzgado a su cargo, en contra de los ciudadanos C S y J O Ch G, J G Ch P y J B E D, iniciada con motivo de la denuncia y/o querella número 899/2005 interpuesta ante la Agencia Décimocuarta Investigadora del Ministerio Público con sede en Ticul, Yucatán, por los ciudadanos G T M y J G U E, agentes policíacos de dicha localidad, por la comisión de los delitos de lesiones, injurias y daño en propiedad ajena cometidos a servidores públicos. Notifíquese.- Fundamento: Artículos 2, 58 fracción II y 60 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán”.

DOCUMENTALES PÚBLICAS remitidas por las autoridades presuntamente responsables: 1) Oficio número DJT/RGMM/001-2006 recibido vía fax en fecha 9 nueve de enero del año 2006 dos mil seis y suscrito por el Profesor M A P M, Presidente Municipal de Ticul, Yucatán, por el cual informa que: “Por medio del presente y en respuesta a su oficio O.Q. 32/2006 de fecha 2 dos de enero de 2006 relativo al expediente CODHEY 0001/2006, tengo a bien informarle que las personas quejosas no se encuentran detenidas en los Separos de la Policía Municipal y han sido remitidas a las autoridades competentes, con lo que adoptamos la medida cautelar de respeto a la integridad física y psicológica de los quejosos. No omito manifestarle que en el informe detallado que le proporcionaremos se describirán los hechos, pruebas y acciones ejercidas”; 2) Oficio PGJ/DJ/D.H.31/06 de fecha 11 once de Enero del año 2006 dos mil seis suscrito por el Licenciado R P M, Subprocurador de Averiguaciones Previas y Control de Procesos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en el que textualmente dice: “En respuesta a su atento oficio señalado al rubro del presente, y con la facultad conferida por el Abogado A V G, Procurador General de Justicia del Estado, mediante acuerdo de fecha 15 de Junio del año 2005, estando en tiempo y forma, rindo el presente informe solicitado en autos del expediente C.O.D.H.E.Y 0001/2006, iniciado a raíz de la queja que la Ciudadana M C interpusiera en agravio de C S y J O Ch G, J G Ch P y J B E D, por presuntas violaciones a sus derechos humanos, por lo que en relación a los hechos contenidos en el acta de fecha 1 de Enero del año 2005 (sic), suscrita por el Pasante de Derecho U O U B, Visitador de ese Organismo Estatal, Delegación Tekax, Yucatán, expongo lo siguiente: En fecha 30 de Diciembre del año acabado de transcurrir, se recibió en la Agencia del Ministerio Público de Ticul, Yucatán, las denuncias interpuestas por los Ciudadanos G T M y J G U E, Jefe de Grupo y Agente, respectivamente, de la Policía Municipal de d icha Localidad, en las cuales el primero de los nombrados imputó ciertos hechos a C S Ch G y/o quien resulte responsable; y el segundo a J B E D y J Ch P y/o quien resulte responsable; en virtud de lo anterior la Autoridad Ministerial ordenó el inicio de las indagaciones correspondientes y la práctica de las diligencias de rigor para el esclarecimiento de los hechos denunciados, quedando registrada dicha indagatoria con el numero de Averiguación Previa 899/14a/2005. El 31 de Diciembre del año 2005, siendo las 11:30 horas la Decimocuarta Agencia Investigadora del Ministerio Público con sede en Ticul, Yucatán, recibió el oficio sin numero, suscrito por el Ciudadano M E G, Director de la Policía Municipal de dicha Localidad, mediante el cual, puso a disposición de la citada Autoridad Ministerial, en calidad de detenidos a los ciudadanos J CH G, J B E D, C S CH G y J CH P, por ciertos hechos de carácter delictuosos perpetrados en agravio de los señores G T M y J G U E, Jefe de Grupo y Agente, respectivamente, de la Policía Municipal de Ticul, Yucatán. Inmediatamente después de recibir a los detenidos, la Autoridad Investigadora ordenó la valoración médica de los mismos, al igual que les recepcionó su declaración ministerial en torno a las imputaciones realizadas en su contra. Al respecto, vale la pena destacar que en dicha diligencia la Autoridad ministerial observó a cabalidad todos y cada uno de los derechos que en favor de los inculpados establece el artículo 20 de nuestra Carta Magna, ya que dichos detenidos en todo momento estuvieron asistidos del defensor de oficio en turno, así como, estando dentro del término constitucional y por resultar procedente, se les otorgó su libertad bajo caución que solicitaron. Una vez que les fuera fijada caución suficiente a los detenidos J CH G, J B E D, C S CH G y J CH P, en virtud de la solicitud que hicieran a la Autoridad Ministerial en fecha 1 de Enero del año 2006 para obtener su libertad provisional, y habiéndose depositado las diversas cantidades que se les fijaron a cada uno de los detenidos, la Autoridad Investigadora giró las instrucciones correspondientes para que de manera inmediata fueran dejados en libertad, como en efecto aconteció. Sobre otro particular, debe mencionarse que la caución fijada a los detenidos de ninguna manera se impuso de manera arbitraria, sino que por el contrario se tomó en consideración la gravedad de los hechos cometidos por los antes nombrados. Para robustecer lo antes expresado, adjunto al presente copia debidamente certificada de las constancias que integran la indagatoria numero 899/14a/2005, en las que se advierte claramente que la actuación del personal integrante de esta Procuraduría como acontece en todos los demás casos, fue conforme al marco legal y con absoluto respeto a los derechos fundamentales de los ahora quejosos. Enfatizo, que las obligaciones que tienen los servidores públicos dependientes de esta Institución, no se realizan de manera arbitraria como se pretende hacer creer, sino que por el contrario prevalece la conciencia de que no solo basta con cumplir con las demandas que exige la sociedad, sino que hay que realizar las mismas con estricto apego a la Ley, y con respeto a los Derechos Humanos de los gobernados, lo cual constituye la tarea principal. Reitero, que la nuestra es una institución de buena fe, unitaria y representativa de los intereses de la sociedad, que en todo momento vela por la legalidad en la esfera de su competencia respetando cabalmente los derechos humanos de las personas que por cualquier situación se encuentran involucradas en asuntos de índole penal…”. Asimismo obran anexadas al oficio copias certificadas de la Averiguación Previa número 899/14ª/2005 en la que destacan las siguientes diligencias: a) Comparecencia de fecha 30 treinta de diciembre del año 2005 dos mil cinco del policía municipal G T M ante el Agente Investigador del Ministerio Público con sede en Ticul, Yucatán, en la que manifestó los siguientes hechos: “Que en fecha de hoy 30 treinta de diciembre del año en curso, siendo alrededor de las 17:00 horas, me encontraba laborando en mi centro de trabajo denominado “Comandancia de la Policía Municipal de Ticul, Yucatán”, ubicado en la calle 23-A veintitrés letra “A” entre 25 veinticinco y 21 veintiuno de la Colonia Centro de esta ciudad, es el caso que al estar en la comandancia se recibe un aviso telefónico de una persona quien no dice el nombre por temor a repercusiones, el cual reporta que habían unas personas que estaban consumiendo bebidas embriagantes en la vía pública de la calle 20 veinte entre 25 veinticinco y 21 veintiuno del Barrio de San Juan de esta Ciudad, es el caso que al saber de lo acontecido me dirijo a inspeccionar la zona junto con cinco elementos de mi corporación quienes son los ciudadanos R J C M, J R E P, J K U, J G U E y A D C, los cuales salimos en la patrulla con el numero 04, llegamos al lugar del reporte y veo que efectivamente se encontraban en la vía pública consumiendo bebidas embriagantes cuatro personas de sexo masculino, en el cual, en el cual me dirijo a ellos y los invito a que se retiren del lugar, y estos solo hacen caso omiso a la Autoridad y es el caso que estos comienzan a decir y a gritar estas personas “CHINGUEN A SU MADRE” y los invité a que se subieran a la patrulla y estos solo se resistieron situación por la cual me vi obligado a detenerlos y uno de ellos agarró una botella de cristal denominada Cahuama, destruyéndola en el piso y con la punta de la botella me quiso agredir y al ver esto el Policía J R E P, este le agarró la mano para detener la punta de la botella y no me pudiera lastimar, situación que agarramos por la fuerza a esta persona el cual ahora se que se llama C A CH G, quien al subirlo a la patrulla me da dos golpes con el puño cerrado en mi pómulo del lado derecho de mi cara y a la vez me muerde en el antebrazo derecho, y lo único que hice fue sujetarlo fuerte y subirme al vehículo sujetando a dicho individuo, y es el caso que las otras tres personas de sexo masculino quienes también consumían bebidas embriagantes y se resisten hacer detenidos los cuales ahora se que se llaman los Ciudadanos J CH G, J B E D y J CH P, situación por la cual fueron transferidos al igual que el ciudadano C S CH G, a la cárcel pública de la Policía Municipal de Ticul, Yucatán. Por lo antes mencionado, el compareciente denuncia y/o querella hechos posiblemente delictuosos en contra del ciudadano C S CH G y/o quien o quienes resulten responsables y pide se proceda conforme a derecho corresponda. Así como también exhibo el original de la credencial con fotografía, expedida a mi nombre por el ciudadano Profesor M A. P M, Presidente Municipal de Ticul, Yucatán, misma que acompaña con sus respectivas copias fotostáticas para que previo cotejo y certificación la primera le sea devuelta y las segundas obren en autos en este acto se le devuelve el original y recibe de total conformidad (Certifico que así se hizo). SE DA FE DE LESIONES: El compareciente presenta aumento de volumen y excoriación en región frontal izquierda, aumento de volumen y equimosis en párpado inferior del ojo derecho, excoriación y equimosis de doble contorno compatible con mordida humana y excoriación en dorso de mano izquierda. b) Certificado médico de lesiones practicado al denunciante y/o querellante Gregorio Torres Morales en fecha 30 treinta de diciembre del año 2005 dos mil cinco, por personal médico adscrito al Servicio Medico Forense, quien a la exploración física presentó aumento de volumen y excoriación de región frontal izquierda, aumento de volumen y equimosis en párpado inferior del ojo derecho, excoriación y equimosis de doble contorno compatible con mordida humana. Excoriación de dorso mano izquierda. DIAGNOSTICO: Contundido. LESIONES QUE POR SU NATURALEZA TARDAN EN SANAR: Menos de quince días”. c), Comparecencia del Ciudadano J G U E, de fecha 30 treinta de Diciembre del año 2005 dos mil cinco por la cual interpone su denuncia y/o querella en los siguientes términos: “…Que siendo aproximadamente las 17:00 diecisiete horas del día 30 treinta de Diciembre del año 2005 dos mil cinco, me encontraba trabajando en la “Comandancia de la Policía Municipal de Ticul, Yucatán”, ubicada en la calle 23-A veintitrés letra “A” entre 25 veinticinco y 21 veintiuno de la Colonia Centro de esta Ciudad, siendo que en dicha comandancia se recibió un aviso telefónico de una persona quien no da su nombre por temor, la cual reporta que habían unas personas que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía pública de la calle 20 veinte entre 25 veinticinco y 21 veintiuno del Barrio de San Juan de esta Ciudad, ya sabiendo lo anterior nuestro jefe de grupo de la corporación, quien es el ciudadano G T M, nos da la orden de ir junto con el al lugar para inspeccionar la zona la cual habían reportado y me encuentro acompañado de mis compañeros de la misma corporación de nombres R J C M, J R E P, J K U y A D C, y nos encontrábamos en la patrulla con el numero 04, llegamos al lugar del reporte y nos cercioramos que efectivamente se encontraban en la vía pública ingiriendo bebidas alcohólicas cuatro personas del sexo masculino, los cuales ahora se que se llaman C S CH G, J CH G, J B E D y J CH P, se dirige nuestro jefe de grupo el ciudadano G T M a ellos y les invita a que se retiren del lugar y estos solo hacen caso omiso a la Autoridad y es el caso que estos comienzan a decir y a gritar “CHINGEN A SU MADRE” y nuevamente los invito para que se suban a la patrulla y estos solo se resisten, situación por la cual nos vimos obligados a detenerlos y uno de ellos agarró una botella de cristal denominada Cahuama de la marca “SOL” y la tiró al piso la cual se rompió y agarró la punta de la botella y quiso agredir a nuestro jefe de grupo y mi compañero el policía J R E P, al ver esto agarró la mano de esta persona la cual ahora se que es el ciudadano C S Ch G y lo detiene para que no pudiera lastimar a nuestro jefe de grupo, por tal motivo agarramos por la fuerza a estas personas porque se encontraban en estado inconveniente, y al encontrarse C CH G en la parte trasera de la patrulla para ser trasladado a la cárcel publica, estando sentado junto con el ciudadano J CH P, este violentamente me jala la camisa de mi uniforme, el cual es tipo “chasarría” y esto ocasiona que se me desprendan dos botones y se arranque una traba que se encuentra a la altura de mi hombro del lado izquierdo, luego me tira al suelo y forcejeo con el al igual interviene otro detenido de nombre J B E D, quien se aprovecha y me tira de una patada en la parte de mi espalda y me tira otra patada en la parte de mi pecho, situación que mis compañeros quienes se encontraban a bordo de la patrulla me auxilian. Por lo antes mencionado, el compareciente denuncia y/o querella hechos posiblemente delictuosos en contra de los ciudadanos J B E D y J C P y/o quien o quienes resulten responsables y pide se proceda conforme a derecho corresponda. Así como también exhibo el original de la credencial con fotografía, expedida a mi nombre por el ciudadano Profesor M A P M, Presidente Municipal de Ticul, Yucatán, misma que acompaña con su respectiva copia fotostática para que previo cotejo y certificación la primera le sea devuelta y la segunda obre en autos en este acto se le devuelve el original y recibe de total conformidad (certifico que así se hizo), aclarando que en esta credencial por error se hizo constar que su segundo apellido se escribe E cuando lo correcto es E. Acto seguido el compareciente manifiesta que la camisa de uniforme que ha hecho mención es la que en este momento llevaba puesto, motivo por el cual esta Autoridad procede a realizar la Diligencia de Fe Ministerial: Se tiene a la vista la camisa antes mencionada, misma que es de color azul marino, tipo “chasarría”, con la insignia del logotipo de la Policía Municipal de Ticul, y se observa que se encuentra desprendido dos botones de dicha camisa y no tiene una “traba” del lado izquierdo. FE DE LESIONES: El compareciente presenta excoriación lineal de tres centímetros en cara posterior tercio proximal del antebrazo derecho, refiere contusión en el ojo izquierdo y en región abdominal y en región lumbar.” d) Certificado médico de lesiones practicado al denunciante y/o querellante J G U E en fecha 30 treinta de diciembre del año 2005 dos mil cinco, por personal médico adscrito al Servicio Medico Forense, quien a la exploración física presentó excoriación lineal de 3 tres centímetros en cara posterior tercio proximal del antebrazo derecho. Refiere contusión en el ojo izquierdo y en región abdominal. Dolor en región lumbar. DIAGNOSTICO: Contundido. ESTUDIOS SOLICITADOS: Rx. De Columna Dorsal. LESIONES QUE POR SU NATURALEZA TARDAN EN SANAR: Menos de quince días”. e) Constancia de recepción de fecha 31 treinta y uno de Diciembre del año 2005 dos mil cinco a las 11:30 once horas con treinta minutos, del oficio por medio del cual la Dirección de Protección y Vialidad de Ticul, Yucatán, pone a disposición de la Agencia Decimocuarta Investigadora del Ministerio Público a los detenidos J Ch G, J B E D, C S Ch G y J Ch P, así como dos bicicletas y una motocicleta. f) Oficio sin número de fecha 31 treinta y uno de diciembre del año 2005 dos mil cinco suscrito por el ciudadano M E G, Director de la Policía Municipal de Ticul, Yucatán, que textualmente dice: “Por medio de la presente me sirvo a poner a su disposición a los C. J CH G, de 18 años de edad, J B E D de 23 años de edad, C S CH G de 23 años de edad y J CH P de 20 años de edad, denunciados por los ciudadanos J G U E y G T M por hechos posiblemente delictuosos; mismos sujetos que fueron detenidos por los agentes C. R J C M, J R E P, J K U, A D C, J R M, J G U E, Y EL JEFE DE GRUPO G T M, dicha detención se realizó en la calle 20 por 25 y 21 de la colonia San Juan de esta ciudad de Ticul, Yucatán, aproximadamente a las 17:00 horas del día 30 de diciembre del presente año (2005). Asimismo pongo a su disposición junto con los detenidos, una bicicleta color verde tipo montaña, rodada 24” al parecer perteneciente al ciudadano J Ch G; una motocicleta motomatic, color azul de la marca Yamaha al parecer perteneciente a J B E; y una bicicleta color plateada con franjas azules, tipo Crosh, rodada 20”, al parecer propiedad del ciudadano J G CH P, mismos vehículos que pongo a su disposición en los patios que ocupa la policía Municipal de esta ciudad de Ticul”. g) Acuerdo de investigación de fecha 31 treinta y uno de Diciembre del año 2005 dos mil cinco, que textualmente dice: “VISTOS: Por cuanto el día de hoy y haciendo un completo estudio a la averiguación previa numero 899/14a/2005, que cursa ante esta Agencia a mi cargo, en la que se aprecia que es necesaria la investigación de ciertos hechos para poder allegarse a la verdad histórica de los mismos y toda vez de que esta Autoridad se puede emplear de todos los medios que considere necesarios, siempre y cuando estos no sean de los señalados como prohibidos por la legislación y considerando también que dentro de las facultades del Ministerio Público está la de dirigir a la Policía Judicial en la Investigación de los hechos, esta Autoridad Ministerial. ACUERDA: Gírese atento oficio al Comandante de la Policía Judicial del Estado destacando en esta Ciudad de Ticul, Yucatán, a fin de que designe elementos judiciales a su cargo para que se avoquen a la investigación de estos hechos y rinda a la brevedad posible el informe correspondiente, para tal fin envíesele copia de lo actuado hasta el momento.- Fundamento: en los artículos 21 veintiuno Constitucional, 3 tres fracción I primera del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatan, 4 cuatro fracción I primera y 12 doce fracción II segunda de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado en vigor”. h) Resultado del examen psicofisiológico practicado a los detenidos J Ch G, J B E D, C S Ch G y J Ch P, por los médicos adscritos al Servicio Medico Forense, en el que se hizo constar que fueron encontrados con Aliento normal; Reacción normal a estímulos verbales y visuales; Bien orientado en tiempo, espacio y persona, discurso coherente y congruente, pupilas de tamaño y forma normal, con reflejo fotomotor positivo, sin problemas en marcha y estación, con Romberg negativo, Coordinación normal en prueba dedo - nariz - dedo con ojos abiertos y cerrados, así como, normalidad de los movimientos alternos (Pronación y Supinación).DIAGNOSTICO: Los cuatro en Estado Normal”. i) Certificado médico legal de los detenidos J Ch G, J B E D, C S Ch G y J Ch P, de fecha 31 treinta y uno de Diciembre del año 2005 dos mil cinco, suscrito por los Doctores. J R A y L C S, adscritos al Servicio Medico Forense, en el que se hizo constar lo siguiente: “J: 18 años; 17.35 hrs. contusión y equimosis de color violáceo en tórax lateral izquierdo. Equimosis de color verdoso en cara interna de brazo derecho tercio proximal. Refiere dolor en el cuello. J: 23 años; 17.40 hrs. Equimosis violáceo ½ cm. de diámetro en cara anterior de brazo derecho tercio medio. C: 23 años, 17.45 hrs. Equimosis y escoriación en el párpado inferior izquierdo. Escoriación superficial lineal en el cuello lateral derecho. Escoriación de 3 cm. de longitud en región clavicular izquierda. J: 20 años; 17.50 hrs. Equimosis de color violáceo con laceración en mucosa del labio superior. Escoriación lineal superficial en región mentoniana derecha. Escoriación lineal superficial en región mentoniana derecha. Escoriación lineal en cuello lateral derecha y en hombro derecho. Equimosis de color violáceo en cara anterior de hombro derecho. Equimosis en el hombro izquierdo y codo izquierdo. Escoriación de 2 cm. de diámetro en cara posterior del hombro izquierdo en etapa de cicatrización. Escoriación lineal superficial en cara anterior de pierna izquierda tercio medio. Excoriación lineal en el párpado inferior izquierdo. Contusión y ligero aumento de volumen en temporal derecho…LESIONES QUE POR SU NATURALEZA TARDAN EN SANAR: Los cuatro menos de quince días”. j) Oficio 279/COGA/2005 de fecha 31 treinta y uno de Diciembre del año 2005 dos mil cinco, por el cual se rinde dictamen pericial de valuación con el siguiente resultado: “Por reposición: Una camisa de color azul de uniforme de policía municipal de la ciudad de Ticul $165.00, son: ciento sesenta y cinco pesos, 00/100 M.N. k) Declaración del elemento de la Policía Municipal de Ticul, Yucatan, R J C M en fecha 31 treinta y uno de Diciembre del año 2005 dos mil cinco, en la que textualmente manifestó: “....que el día 30 treinta de Diciembre del año 2005, siendo aproximadamente las 17:00 diecisiete horas cuando el dicente se encontraba en la comandancia municipal se enteró que se recibió el aviso telefónico de una persona anónima, quien había reportado que unas personas estaban consumiendo bebidas embriagantes en la vía pública de la calle 20 veinte entre 25 veinticinco y 21 veintiuno del Barrio de San Juan de esta ciudad de Ticul, Yucatán, por lo que el Jefe de Grupo de la Policía Municipal de Ticul, mismo que responde al nombre de G T M, se trasladó abordo de una patrulla con el numero 04, en compañía mía y de otros policías los cuales eran los ciudadanos J R E P, J K U, A D C y J R M y al llegar al lugar del reporte efectivamente se encontraban en la vía publica cuatro persona del sexo masculino ingiriendo bebidas alcohólicas y es el caso que el jefe del grupo, el ciudadano G T M, se dirige a estas personas para invitarles que se fueran del lugar y es el caso que estas personas que ahora se que se llaman C CH G, J CH G, J B E D y J CH P, estos hacen caso omiso a nuestro jefe de grupo y estas personas comienzan a gritar “CHINGUEN A SU MADRE” , por lo que nuevamente nuestro jefe de grupo el ciudadano Gregorio Torres Morales los invita a que se suban a la patrulla pero estos se resistieron, situación por la cual nos vimos obligados a detenerlos y uno de ellos agarró una botella de cristal de cerveza denominada cahuama de la marca sol, la tiró al piso la cual se rompió y esta persona de nombre C S Ch G, agarró la punta de la botella rota y quiso apuñalar a nuestro jefe de grupo, situación que mi compañero el policía J R E P, al ver esto agarró la mano de esta persona y lo detiene para que no pudiera lastimar a nuestro jefe de grupo y al detenerlo y tratar de subir a la patrulla esta persona de nombre C S Ch G, le dio dos golpes con su puño cerrado en la cara de nuestro jefe de grupo, y este lo sujeta fuertemente y lo sube a la patrulla, es el caso que cuando C S CH G iba en la parte de atrás, sentado junto con los otros detenidos, en donde estaban mis compañeros en el camino, abordo de la patrulla de repente el ciudadano J B E D, violentamente jala la camisa del uniforme de mi compañero de nombre U E y lo tira al suelo y al estar en el suelo mi compañero U E, otro de los detenidos de nombre J Ch P aprovecha la situación y le tira dos patadas, una en el pecho y otra en su espalda de mi compañero U E, y lo apoyamos para que no lo siguieran lastimando, dichos detenidos los trasladamos a la cárcel pública de la comandancia de Ticul, Yucatán.” l) Declaración ministerial del inculpado J O Ch G de fecha 1º primero de enero del año 2006 dos mil seis, en la que textualmente manifestó: “ ...... Que en parte son ciertos los hechos que se le imputan en virtud de lo siguiente: Que el día 30 treinta de diciembre del año 2005 dos mil cinco, siendo alrededor de las 16:00 dieciséis horas me encontraba en el parque del Barrio de San Juan de esta ciudad, a un costado del CERVELLAMA, acompañado de mis amigos de nombres J B E D y J G CH P, es el caso que nos encontrábamos ingiriendo cerveza “cahuamas” de la marca “sol”, el cual yo consumí 3 cahuamas, es el caso que siendo aproximadamente las 17:00 horas pasaba caminando mi hermano de nombre C S CH G, y le habló para invitarle a comer fritura de papas, el cual se acerca y comienza a comer las papas y le doy la cantidad de $8.00 (ocho pesos 00/100 Moneda Nacional)para que comprara su refresco y en ese momento se acerca una patrulla con elementos de la Policía Municipal de Ticul, estos sin decirnos nada nos detienen y un elemento me sujeta fuertemente y esto hace que se caiga de mi mano una botella de cahuama al suelo, y al caer dicha botella se rompe; aclaro que en ninguno momento me rehusé a la detención ni mucho menos lastimé a nadie, y estos elementos de la policía ya mencionados me suben a la parte trasera de la patrulla y un policía me sujeta fuertemente del cuello y me da un golpe con puño cerrado a un costado de mi lado izquierdo, en este momento no se el nombre del policía que me ocasionó dicho golpe, siendo que en el camino estos policías golpean a mis compañeros en el trayecto del camino y nos trasladan a la cárcel pública de la comandancia de Ticul, Yucatan. Seguidamente manifiesto que mi bicicleta de color verde tipo montaña, rodada 24”, me fue ocupada por elementos de la policía Municipal ya mencionada. Se da FE DE LESIONES: El compareciente presenta contusión y equimosis de color violáceo en torax lateral izquierda, equimosis de color verdoso en cara interna de brazo derecho tercio proximal y refiere dolor en el cuello. El compareciente aclara que estas lesiones le fueron ocasionadas en el momento de la detención por Elementos de la Policía Municipal de Ticul, Yucatán”. m) Declaración ministerial del inculpado J B E D, de fecha 1º primero de Enero del año 2006 dos mil seis, en la que textualmente manifestó: “…Que en parte son ciertos los hechos que se me imputan en virtud de lo siguiente: Que en fecha 30 treinta de diciembre del año pasado, siendo alrededor de las 16:00 dieciséis horas me encontraba en compañía de mis amigos de nombres J O CH G y J G CH P, en el parque del Barrio de San Juan ubicado en la calle 25 veinticinco por 22 veintidós y 20 veinte del Barrio de San Juan de Ticul, a un costado del CERVELLAMA, es el caso que estábamos consumiendo cervezas denominadas “CAHUAMAS” de la marca “SOL”, y yo me tomé en total dos cahuamas, siendo que aproximadamente a las 17:00 diecisiete horas pasaba caminando C S CH G, y le hablamos para que se acercara con nosotros para que comiera fritura de papas, el cual se acerca y comienza a comer las papitas y como mi amigo, J Ch G es su hermano, este le da la cantidad en efectivo de $8.00 (ocho pesos 00/100 Moneda Nacional) para que C S pudiera comprar su refresco y en el momento que iba a buscar su refresco se estaciona una patrulla con elementos de la Policía Municipal de Ticul, y dichos elementos sin decirnos nada nos detienen y un elemento me jala mi brazo tratando de subirme a la patrulla, yo en ningún momento me opongo, ni siquiera pongo resistencia física, mucho menos lo insulto y veo que mi amigo J O, es sujetado por un policía fuertemente y esto hace que se le caiga de su mano una botella de cahuama al suelo y al caer la cahuama se rompe, en ningún momento pusimos resistencia para subirnos a la patrulla, siendo que se suben en la parte trasera de la patrulla, siendo que en el camino dichos policías me golpean al igual que mis compañeros en el trayecto del camino pero quiero aclarar que en ningún momento veo si mis compañeros golpean a los policías siendo el caso que nos trasladan a la cárcel pública de Ticul, Yucatán. Seguidamente manifiesto que mi motocicleta motomatic, de color azul de la marca Yamaha me fue ocupada por elementos de la Policía Municipal ya referidos. SE DA FE DE LESIONES: El compareciente presenta equimosis de color violacio de medio centímetro de diámetro en cara anterior de brazo derecho tercio medio. El compareciente aclara que esta lesión le fue ocasionada en el momento de la detención hecha por Elementos de la Policía Municipal de Ticul, Yucatán. n) Declaración ministerial del detenido J G Ch P, de fecha 1º primero de enero del año 2006 dos mil seis, en la cual textualmente dijo: “.... Que son ciertos los hechos, ya que el día 30 treinta de diciembre del año 2005 dos mil cinco alrededor de las 17:00 diecisiete horas el compareciente se encontraba en las puertas de un cervellama cuya denominación desconoce pero sabe que esta ubicada en la calle 25 veinticinco entre 20 veinte y 22 veintidós cerca del parque del barrio San Juan de Ticul y que para ello había llevado su motocicleta, ya que estaban ingiriendo bebidas embriagantes a las puertas del cervellama, siendo el caso que después de haber ingiriendo el compareciente una cahuama, llega otro amigo de nombre C S CH G, este llega caminando, siendo el caso, que el citado C, empezó a comer papas ya que no había empezado a tomar, porque como mencionó apenas llegaba, asimismo menciona que de repente por el lugar paso un vehículo oficial y abordo de este vehículo estaban varios elementos de la policía municipal, quienes de forma intempestiva se bajan del citado vehículo y quieren subir al compareciente y a sus amigos a la unidad vehícular, pero el de la voz se resiste a la detención pero como el de la voz se percata que el cuerpo policíaco empieza a lesionar a sus amigos es cuando el de la voz interviene y empieza a patear a un agente de la policía municipal para que soltaran a sus amigos, ya que lo estaban sometiendo de forma fuerte, es decir que los estaban golpeando, seguidamente otro agente de la policía municipal le jala el brazo al compareciente, razón por la cual se cuelga de su uniforme y le rompe unos botones de su camisa de uniforme así como también le rompe otra parte del uniforme de la cual no se percata, aclarando en este acto que esto lo hizo con el único efecto de defenderse, seguidamente refiere que como pudieron los agentes de la policía municipal subieron a todos, esto es a punta de golpes y de empujones y que con posterioridad los trasladaron a la cárcel municipal de esta Ciudad juntamente con su bicicleta y que después los trajeron a esta institución., siendo todo lo que tiene que manifestar.- Acto seguido se proceda a dar fe de lesiones: Presenta Equimosis de color violasio con laceración en mucosa del labio superior, excoriación lineal superficial en región submentoniana derecha, excoriación lineal en el cuello lateral derecho y en el hombro derecho, equimosis de color violáceo en cara anterior de hombro derecho, equimosis en hombro izquierdo y codo izquierdo, excoriación de dos centímetros en cara anterior de pierna izquierda tercio medio, excoriación lineal en el párpado inferior izquierdo, contusión y ligero aumento de volumen en temporal derecho y con relación a las lesiones refiere que son las que le fueron causadas al momento de su detención por los elementos de la policía municipal; siendo todo lo que tiene que manifestar. Acto seguido y a respuesta expresa que le hace esta autoridad el de la voz responde: Que en ningún momento amenazó o injurió a los elementos del cuerpo policíaco, que es verdad que estaba ingiriendo bebidas embriagantes en la vía pública y que los policías al detenerlos lo hacen de manera violenta, razón por la cual el compareciente para defenderse, patea a un agente de la policía y le rompe su camisa de uniforme. o) Declaración ministerial del detenido C S Ch G, de fecha 1º primero de enero del año 2006 dos mil seis, en la que textualmente dijo: “Que son falsos los hechos que se le imputan y que estos sucedieron de la siguiente manera, el día 30 treinta de diciembre del año 2005 dos mil cinco, como a las 17:00 diecisiete horas se dirigió a un cervellama cuya denominación desconoce pero sabe que se ubica en la calle 25 veinticinco entre 20 veinte y 22 veintidós, frente al parque del barrio San Juan Ticul, en ese lugar vio a su hermano J Ch G y a sus amigos J Ch P y J B E D, quienes estaban frente a ese lugar, mismas personas que ya habían empezado a tomar y lo hacían afuera del citado cervellama, asimismo menciona, que el compareciente empezó a comer papas ya que su hermano J le dio la cantidad en efectivo de $8.00 (ocho pesos 00/100 Moneda Nacional) para que comprara su refresco embotellado, momento en el cual pasó un vehículo oficial con varios elementos de la policía municipal a bordo, seguidamente que los policías municipales se bajan del antimotín y se dirigen hacia donde están el compareciente y sus amigos, sin decir palabra alguna los tratan de subir al antimotín pero como el de la voz no había hecho nada, razón por la cual el agente sabe que responde al nombre de G T M, lo sujetó del cuello, como que ahorcándolo y lo sube al antimotín, seguidamente refiere que no se percata si sus otros amigos lastiman a los agentes de la policía, ya que el compareciente estaba entretenido defendiéndose de las agresiones del policía que ha hecho mención, seguidamente refiere que con posterioridad los trasladaron a la cárcel municipal de esta ciudad juntamente con sus compañeros y después los trajeron a esta institución, siendo todo lo que tiene que manifestar.- Acto seguido se procede a dar fe de lesiones: EQUIMOSIS Y ESCORIACION EN EL PARPADO INFERIOR IZQUIERDO, ESCORIACION SUPERFICIAL LINEAL EN CUELLO LATERAL DERECHO, ESCORIACION DE TRES CENTIMETROS EN REGION CLAVICULAR, y con relación a las lesiones refiere que son las que le fueron causadas al momento de su detención por el agente G T M; siendo todo lo que tiene que manifestar. Acto seguido y a pregunta expresa que le hace esta autoridad el de la voz responde: Que en ningún momento amenazó o injurió a los elementos del cuerpo policiaco, que no es verdad que el compareciente haya roto una botella de cahuama y haya intentado lesionar al agente de la policía municipal G T M, que es verdad que lesionó al agente de policía G T M, pero que lo hizo en defensa ya que este lo golpeó primero y que el día en que ocurrieron los hechos el compareciente no había ingerido cerveza alguna”. p) Comparecencia ante la autoridad ministerial del detenido J B E D en la que se hizo constar que solicita le sea concedido el beneficio de su libertad provisional bajo caución en fecha 1º primero de enero del año 2006 dos mil seis, previo pago del monto de la garantía que para tal efecto se le fije, acordándose que “en mérito de lo anterior y en relación a los delitos imputados al inculpado y con fundamento en el Artículo 20 veinte, fracción I primera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 241 doscientos cuarenta y uno, inciso (g); 306 trescientos seis, fracciones I primera, II segunda y IV cuarta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, es procedente acceder a lo solicitado por el compareciente, por lo que en base a lo dispuesto por el articulo 311 trescientos once del Código Procesal de la Materia y para que surta efectos el beneficio concedido, se le fija como garantía la suma de: $3,500.00 TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL, que deberá depositar en efectivo ante esta autoridad, enterándolo que se depositara a la brevedad posible a la Secretaria de Hacienda, a lo que manifestó quedar enterado y de acuerdo y hecho lo anterior, se acordara lo conducente. Seguidamente y ante esta autoridad Investigadora del Ministerio Público, compareció el ciudadano J M E D…. Seguidamente y bajo la misma formal protesta dijo: Que comparece a fin de depositar a esta autoridad, la cantidad de $3, 500.00 (TRES MIL QUINIENTOS PESOS, MONEDA NACIONAL) en efectivo, misma cantidad que le fuera fijada a J B E D para el disfrute de su libertad provisional bajo caución; y estando reunidos los requisitos legales exigidos, se ordena la libertad provisional bajo caución del detenido J B E D, y en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 316 trescientos dieciséis del Código Procesal de la Materia, prevéngase al detenido J B E D, para que comparezca ante esta Autoridad Ministerial, Juez o Tribunal que conozca de este caso, las veces que sea requerido para la práctica de alguna diligencia en Materia Penal, comunicar a los mismos los cambios de domicilio que tuviere y no ausentarse del lugar en que se siga el procedimiento sin permiso del Ministerio Público, Juez o Tribunal del conocimiento, el que no se podrá conceder por tiempo mayor de un mes, haciéndole saber en el caso de no cumplir con tales obligaciones, se revocará el beneficio concedido en este acto y se hará efectiva la garantía otorgada en beneficio del Estado; y estando presente el inculpado a que se hace referencia, este manifestó quedar enterado y se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas. Y por cuanto el citado inculpado se encuentra privado de su libertad en el Área de Seguridad de la Policía Judicial del Estado, destacada en la ciudad de Ticul, Yucatán, gírese el oficio respectivo al Comandante de la Policía Judicial del Estado, con sede en Ticul, Yucatán, a efecto de que sea puesto en inmediata libertad”. q)