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Mérida, Yucatán, a 06 de febrero del año dos mil diez.
Atendiendo el estado que guarda el expediente número CODHEY D. V. 047/2009, iniciado por los ciudadanos R M CH, D I M B W M T, en la que se señalaron hechos violatorios a sus Derechos Humanos, atribuibles a servidores públicos dependientes del H. Ayuntamiento de Chichimilá, Yucatán, y no habiendo diligencias pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como de los numerales 95 fracción II, 96, y 97 de su Reglamento Interno, se procede a emitir resolución definitiva en la presente queja, al tenor siguiente:
COMPETENCIA
Artículo 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 3, 11 y demás relativos de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como por los artículos 12, 95 y demás relativos de su Reglamento Interno.
DESCRIPCION DE HECHOS
PRIMERO.- El día 30 de septiembre del año 2009 dos mil nueve, por razón de competencia, esta Comisión recibió la comparecencia del ciudadano R M CH, misma que en su parte conducente dice lo siguiente: “…Interpone una queja en contra del Presidente Municipal de Chichimilá, Dr. José Edilberto Dzab Ortíz y en contra de elementos de la Policía del mismo municipio, por hechos que podrían constituir violación a los derechos humanos en su agravio, toda vez que el día 27 de septiembre del presente año aproximadamente a las 9 horas fue avisado por radio a su comisaría, que debía presentarse a la Presidencia Municipal el mismo día para cobrar el salario de 6 trabajadores de su comisaría del programa empleo temporal, dicho aviso fue comunicado por un policía municipal de Chichimilá, por lo que le avisó a los 6 trabajadores y se dirigieron a la Presidencia Municipal de Chichimilá, al llegar aproximadamente a las 10 horas del mismo día se dirigió a la oficina del C. Marcos Nauta Ciau, secretario particular del alcalde, y este le comentó que tenía que pasar a hablar con el presidente, por lo que fue a la oficina del presidente Dzab Ortíz, y ya ahí adentro el de la voz le dijo que había llevado a los trabajadores para que cobraran, y el presidente le contestó que para que llevó a los trabajadores, que debió de ir solo y le dijo que si él les iba a pagar, por lo que el de la voz le contestó que a el solo le hablaron por radio y que sabe que el pago del programa de empleo temporal de SEDESOL es personal, por ese motivo llevó a los trabajadores y que si había problema se regresaba a su comisaría con los mismos, el presidente le dijo “eres terco” y dio instrucciones a 2 policías municipales, que se encontraban en la misma oficina para que lo encerraran en la celda de la presidencia, mencionando que cuando lo trasladaban a la celda el C. F F F quien es seguridad personal del presidente, los siguió para ver que lo encerraran, mencionando que al ingresar a la celda le quitaron su camisa, las llaves de su vehículo, reloj, cinturón, sus lentes y su billetera. Asimismo manifiesta que los policías que lo detuvieron son el comandante Mario Antonio Tun Nahum y el elemento Jesús Chan Puc, también manifiesta que en la celda estuvo aproximadamente hora y media y que después fue llevado a la comandancia de la policía pero en calidad de detenido, y que estando en la comandancia entró el síndico del ayuntamiento Lic. Arnaldo Ek Tuz y que le preguntó al de la voz por que estaba detenido y este le mencionó lo mismo que manifiesta en su queja, y en ese momento el alcalde Dzab Ortíz, se asomó desde su oficina y con insultos le dijo a sus policías que por que dejaron pasar al síndico que lo retiren de ahí, y los policías le dijeron al síndico que saliera de la comandancia, posteriormente a las trece horas aproximadamente, los policías le dijeron al quejoso que ya podía retirarse, entregándole sus pertenencias y este se retiró con los trabajadores sin que les hubieran pagado, mencionando que estuvo detenido aproximadamente 3 horas y que la persona que paga los salarios de programa de empleo temporal nunca llegó ya que esta persona viene de la ciudad de Mérida, y el día de ayer estuvieron pagando el mencionado.”
SEGUNDO.- En fecha 09 DE OCTUBRE DE 2009, personal de este Organismo recibió la comparecencia del ciudadano D I M B, misma que en su parte conducente refiere: “… que desea interponer una queja en contra del alcalde de Chichimilá, ciudadano José Edilberto Tzab Ortíz, lo anterior en razón de que el compareciente se desempeñaba como director de Desarrollo Social en el Ayuntamiento de Chichimilá, pero es el caso que en fecha 4 cuatro de septiembre de dos mil nueve a través del tesorero municipal Romualdo Uc Tuz, le fue entregado un escrito signado por el citado alcalde donde le informa que a partir de esa fecha deja de ser director de Desarrollo y lo invita a incorporarse en labores de apoyo en otros departamentos y áreas que se le requiera, fundamentando dicho acto en el artículo 55 cincuenta y cinco fracción quinta de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, por lo que refiere ignorar los motivos de esta determinación, indicando que con posterioridad a esto no ha cobrado ninguna quincena más. Asimismo que su inconformidad versa en el hecho de no saber los verdaderos motivantes, razones o justificaciones argumentadas por el alcalde para su degradación laboral puesto que en fecha 12 doce de septiembre presentó un escrito dirigido al alcalde el cual tiene sello de recibido en la propia fecha y hasta el día de hoy no le han contestado por lo que se encuentra sin saber las razones de los hechos manifestados, asimismo que el ciudadano W M T vive la misma situación, ya que fungía como director de Desarrollo rural y también fue degradado y presentó también un escrito en el que pide tanto el compareciente como el señor M T con base en el artículo 8º octavo constitucional le sea contestado su escrito en el que piden les sea informado la fecha de la sesión de cabildo en se acordó su remoción, las razones o justificaciones para ello y el citado acuerdo de cabildo, sin que hasta la presente fecha reciban respuesta alguna…” Asimismo el citado ciudadano hizo entrega de dos escritos que guardan relación con su comparecencia, siendo que el primero de ellos es un escrito de fecha 04 cuatro de septiembre de 2009 dos mil nueve, que el alcalde de Chichimilá dirige al señor D I M B, el cual en la parte conducente indica: “….PROFESOR D M B. PRESENTE. Por este medio y de la manera más atenta me dirijo a Usted, con la finalidad de informarle, que a partir del día de hoy deja de ser el Director de Desarrollo Social, actividad que venía desempeñando en este H. Ayuntamiento de Chichimilá, Yucatán, para incorporarse en labores de apoyo en los diferentes departamentos y áreas que se necesiten, motivo por el cual le pido que pase a las oficinas a realizar la entrega de documentos y objetos entregados a Usted. Fundamento: Artículo cincuenta y cinco fracción quinta de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán…” El segundo, es un escrito de fecha 12 doce de septiembre de 2009 dos mil nueve, en el cual se aprecia un sello a manera de acuse de recibo de la Secretaría Municipal y con la firma del Secretario Municipal Eudaldo Tun Balam, de fecha 12 doce de septiembre de 2009 dos mil nueve, que el citado quejoso dirige al alcalde de Chichimilá, el cual refiere: “…JOSÉ EDILBERTO TZAB ORTIZ. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE CHICHIMILA, YUCATÁN. PRESENTE. En fecha 4 de septiembre de 2009 recibí oficio firmado por usted por medio del cual me informa que a partir de dicha fecha dejo de ser Director de Desarrollo Social del ayuntamiento municipal, que me incorpore a nuevas funciones y que realice la entrega de la documentación a mi cargo. No obstante, en dicho documento no me aclara el motivo o razón por el cual usted ha decidido removerme del cargo que me fuera otorgado por el Cabildo. Por tal motivo y ante la indefinición de mi situación laboral, atentamente le solicito se sirva informarme: 4.- La fecha de sesión de cabildo en la que se acordó mi remoción al cargo. 5.- las razones o justificaciones argumentadas por usted para solicitar al cabildo mi remoción. 6.- El acuerdo del cabildo para que me fueran respetados mis derechos laborales. No omito manifestar que hasta en tanto no sea formalmente notificado de mi remoción por el Cabildo, tengo la obligación de firmar mi registro de asistencia y desempeñar las funciones de Director que dicho colegiado me otorgó. Para el legal ejercicio de mis derechos laborales y con fundamento en lo establecido en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedo a la espera de su atenta respuesta…”
TERCERO.- En fecha 09 DE OCTUBRE DE 2009, personal de este Organismo recibió la comparecencia del ciudadano W M T, misma que en su parte conducente refiere: “…que desea quejarse en contra del alcalde de Chichimilá doctor José Edilberto Tzab Ortíz, ya que el compareciente se desempeñaba como Director de Desarrollo Rural en el Ayuntamiento de Chichimilá, pero es el caso que el día 4 cuatro de septiembre del año en curso, le fue notificado un oficio mediante el cual le informa el alcalde que a partir de esa fecha deja de ocupar el cargo de Director de Desarrollo Rural y lo invita a incorporarse a labores de apoyo en otros departamentos y áreas, documento que fundaba en el artículo 55 fracción quinta de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, que a partir de dicha fecha no ha vuelto a cobrar ninguna quincena y que su inconformidad versa en el hecho de que a pesar de haber presentado con base en el artículo 8 octavo constitucional un escrito donde pide le sea informado las razones de su remoción y degradación laboral. Sin que hasta la fecha le haya sido contestado dicho escrito, que en la misma situación vive D I M B y a ambos no les han dicho las razones o justificaciones de su remoción y que el escrito lo presentó desde el día 12 de septiembre del año en curso…” Asimismo el citado ciudadano hizo entrega de dos escritos que guardan relación con su comparecencia siendo que el primero de ellos es un escrito de fecha 04 cuatro de septiembre de 2009 dos mil nueve, que el alcalde de Chichimilá dirige al Ciuadano W M T, el cual en la parte conducente indica: “…C. W M T. PRESENTE. Por este medio y de la manera más atenta me dirijo a Usted, con la finalidad de informarle, que a partir del día de hoy deja de ser el Director de Desarrollo Rural, actividad que venía desempeñando en este H. Ayuntamiento de Chichimilá, Yucatán, para incorporarse en labores de apoyo en los diferentes departamentos y áreas que se necesiten, motivo por el cual le pido que pase a las oficinas a realizar la entrega de documentos y objetos entregados a Usted. Fundamento: Artículo cincuenta y cinco fracción quinta de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán…” El segundo es un escrito de fecha 12 doce de septiembre de 2009 dos mil nueve, en el cual se aprecia un sello a manera de acuse de recibo de la Secretaría Municipal y con la firma del Secretario Municipal Eudaldo Tun Balam, de fecha 12 doce de septiembre de 2009 dos mil nueve, que él citado quejoso dirige al alcalde de Chichimilá, el cual refiere: “…JOSÉ EDILBERTO TZAB ORTIZ. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE CHICHIMILA, YUCATÁN. PRESENTE. En fecha 4 de septiembre de 2009 recibí oficio firmado por usted por medio del cual me informa que a partir de dicha fecha dejo de ser Director de desarrollo Rural del ayuntamiento municipal, que me incorpore a nuevas funciones y que realice la entrega de la documentación a mi cargo. No obstante, en dicho documento no me aclara el motivo o razón por el cual usted ha decidido removerme del cargo que me fuera otorgado por el Cabildo. Por tal motivo y ante la indefinición de mi situación laboral, atentamente le solicito se sirva informarme: 1.- La fecha de sesión de cabildo en la que se acordó mi remoción al cargo. 2.- Las razones o justificaciones argumentadas por usted para solicitar al cabildo mi remoción. 3.- El acuerdo del cabildo para que me fueran respetados mis derechos laborales. No omito manifestar que hasta en tanto no sea formalmente notificado de mi remoción por el Cabildo, tengo la obligación de firmar mi registro de asistencia y desempeñar las funciones de Director que dicho colegiado me otorgó. Para el legal ejercicio de mis derechos laborales y con fundamento en lo establecido en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedo a la espera de su atenta respuesta…”
EVIDENCIAS
En el presente expediente, destacan las siguientes:
Comparecencia de fecha 30 de septiembre del año dos mil nueve, del ciudadano R M Ch, misma que ha sido referida en el hecho primero de esta resolución.
Comparecencia de fecha 09 de octubre del año dos mil nueve, del ciudadano D I M B, misma que ha sido referida en el hecho segundo.
Comparecencia de fecha 09 de octubre del año dos mil nueve, del ciudadano W M T, misma que ha sido referida en el hecho tercero.
Acta de fecha 5 cinco de octubre de 2009 dos mil nueve, levantada por personal de ésta comisión, en el que se hace constar que al estar constituido en la comisaría municipal de Dzitox, municipio de Chichimilá, Yucatán, se entrevistó al ciudadano G X Ch, quien guarda relación con el presente expediente, por lo que le manifesté el motivo de mi visita y en este momento llegó el ciudadano M M Ch al local de la Comisaría y manifestó “…. que él también participó en el programa de empleo temporal y que ambos acompañaron al comisario a Chichimilá el día 27 de septiembre del presente…, que el 27 de septiembre, el comisario R M les informó como a las 9 horas que tenían que ir a Chichimilá a cobrar su trabajo, por lo que en ese momento se dirigieron y al llegar pasó el comisario a la presidencia y ellos esperaron en la puerta en las bancas que están arriba, esto fue como a las 10 horas aproximadamente, después de esperar unos 20 minutos querían ir al baño por lo que se lo manifestaron a un policía ya de edad avanzada, quien les dijo que pasaran al baño que está a un costado de la comandancia, por lo que al salir del baño se dieron cuenta de que el comisario R M estaba siendo trasladado a las celdas esposado y éste les dijo que avisaran a W M T de su detención, por lo que posteriormente se dirigieron a casa de W M y al no encontrarlo se lo manifestaron al tío de W M, Señor G T quien dijo que le iba a avisar. Cabe manifestar que los de la voz se percataron que metieron a una celda al comisario R M, posteriormente estuvieron afuera del Palacio y ya a las 13 horas soltaron al comisario y se regresaron a esta comisaría….”
Acta de fecha 5 cinco de octubre de 2009 dos mil nueve, levantada por personal de ésta comisión, en el que se hace constar que al estar constituido en la comisaría municipal de Dzitox, municipio de Chichimilá, Yucatán, se entrevistó al ciudadano A R C B, quien es policía de esta Comisaría, quien con relación a los presentes hechos dijo: “…. que el día 27 de septiembre del presente, se encontraba laborando en la comisaría municipal de Dzitox, y que por medio de radio le informaron por un policía municipal de Chichimilá, que le avisara al presidente municipal Edilberto Tzab, le informara al comisario R M que tenía que presentarse ese día en la Presidencia de Chichimilá, a cobrar el dinero de los trabajadores de esta comisaría, que participaron en el programa de empleo temporal (PET), por lo fue esta llamada a las 9:00 horas, posteriormente se lo comuniqué al Comisario para que acudiera a la Presidencia….”
Acta de fecha 5 cinco de octubre de 2009 dos mil nueve, levantada por personal de ésta comisión, en el que se hace constar que al estar constituido en la comisaría municipal de Dzitox, municipio de Chichimilá, Yucatán, se entrevistó al señor A E E T, quien al ser cuestionado acerca de su vio que detengan al agraviado R M Ch dijo: “…..que no vio que lo detengan… que le llamaron para avisarle que se encontraba detenido el Comisario R M Ch, lo cual las personas que lo llamaron los trabajadores del programa Empleo temporal, ya que eran aproximadamente a las 11:30 horas, por lo que procedí inmediatamente trasladarme al local de la policía municipal, lo cual me procedí a entrevistarlo en la celda, ya que se encontraba detenido en la comandancia por lo que le pregunté qué había pasado, lo cual me respondió que no sabe porqué lo detuvieron ya que solamente trajo a los beneficiados del Programa empleo temporal de PET de SEDESOL FEDERAL y que entró a hablar con el Presidente y le dijo que trajo a los beneficiarios del Programa, ya que le avisaron por radio, que iban a cobrar el programa y que el presidente le dijo que porqué trajo esa gente y que le contestó el comisario “que por qué le avisaron por radio que iban a pagar a los beneficiarios del programa, pero si no les van a pagar acá, yo los vuelvo a llevar a mi pueblo, ya que yo traje mi carro” y le contestó el Presidente “eres terco” y que le dio la orden al comandante Mario Antonio Tun Nahuat, fue todo lo que dijo y me sacaron los policías que no debía estar ahí, me salí, cerraron con candado y me dijeron que no podía pasar, transcurrido una hora entré a hablar con el Presidente y me dijo que si yo soy su licenciado, que yo hable a mi diputado para que yo lo saque, me esquivó y se quitó…..”
Acta de fecha 5 cinco de octubre de 2009 dos mil nueve, levantada por personal de ésta comisión, en el que se hace constar que al estar constituido en el local que ocupa el palacio Municipal de Chichimilá, Yucatán, se entrevistó al ciudadano Presidente Municipal de dicha localidad, quien a su vez señaló lo siguiente: “….Que se encontraba en el Palacio el día 27 de septiembre y dio instrucciones para que le hablaran al comisario de Dzitox R M, de que el pago del Programa Empleo Temporal (PET) de Sedesol, no se iba a efectuar ese día, aproximadamente como a las once horas se le avisó, pero tenían conocimiento que ese mismo día se iba a efectuar el pago por personal de SEDESOL pero nunca llegaron, pero manifiesta que le dijeron que se apersonara solamente el Comisario de Dzitox R M, para tratar un asunto personal, ya que se enteró del Secretario del Juez de Paz, Cornelio Tuz Tuz que al acudir a la comisaría antes mencionada para realizar los pagos del (PET) el comisario R lo iba a detener en la Comisaría con sus elementos, por lo que manifiesta que esto iba a ser una presión para que no le siguieran una auditoría al Director de Desarrollo Rural W M, ya que este es muy amigo del Comisario R, ya que desde el cuatro de septiembre del presente, fue removido de la dirección para ocupar un cargo de auxiliar, fue por este motivo que habían llamado al comisario, para que acudiera a la Presidencia, por lo que al llegar el comisario en compañía de 8 personas aproximadamente, beneficiadas del programa PET, el de la voz se encontraba en una reunión con W M y sus familiares tratando asuntos administrativos de la dirección que ocupó, y en ese momento ingresó al área de recepción el Comisario R y le dijo que porque no se iba a realizar el pago, por lo que le manifesté que se le había mandado citar solo a él para tratar un asunto personal y que cuando acabara con la reunión que tenía en ese momento iba a hablar con él, por lo que se alteró y me empezó a gritar “Que por que vino si ya no se iba a realizar el pago y que había traído gente y que quien les iba a devolver su pasaje” y que si no le iban a pagar, porque lo habían mandado a citar “que no tenía nada de qué hablar”, por lo que al ver este comportamiento le dio la orden a dos guardias de nombres Luis Mateo Xeque Pacheco y Renato Chan Cob, de que acompañaran al Comisario a la Comandancia de la policía para que lo esperara allí y pudieran hablar, posteriormente al terminar su reunión, el presidente mandó a hablar al comisario Rufino, esto fue posteriormente 20 minutos después de que saliera el Comisario de la reunión, por lo que el comandante Mario Tun Nahuat le manifestó que se puso terco y quiso golpear a los policías, por lo que el mismo comandante dio la orden de la detención, por la agresión contra sus elementos y que se encontraba en la celda, lo cual le dio la orden de que lo liberara y lo llevara a la comandancia. Por lo el mismo comandante le dijo que no quería salir hasta que llegara el Diputado Ramón Salazar Ezquer, ya que él iba a solucionar el problema, por lo que procedieron a utilizar técnicas para sacarlo de la celda y fue llevado de nuevo a la comandancia por 6 elementos, y al ver el de la voz que los acompañantes del Comisario estaban alborotados, no consideró prudente hablar con el Comisario, ya que su postura era agresiva. Por lo que tenía un censo en Celtun, y le dijo a los policías que lo dejaron libre, pero no se fue y por comentarios de los elementos se retiró aproximadamente a las cinco de la tarde el Comisario de Dzitox, permaneciendo en todo el momento que fue liberado en la parte de delante de la Presidencia…..”
Acta de fecha 6 seis de octubre de 2009 dos mil nueve, levantada por personal de ésta comisión, en el cual se hace constar que al estar constituido en el edificio que ocupa el palacio municipal de Chichimilá, Yucatán, se entrevistó al agente de la policía municipal de dicha localidad, ciudadano L M X P, el cual expresó: “… en relación a los hechos que se investigan relacionado con la detención del Comisario de Dzitox, expresó no saber nada de ello ya que el día en que se dio el problema el compareciente no laboró, ya que estaba franco, por tanto no tiene nada que decir y que probablemente el Alcalde se confundió cuando lo nombró a él y al agente Renato Chan Cat, como los policías que acompañaron al comisario a la comandancia de policía para que lo esperara ahí y pudieran hablar con posterioridad, que probablemente Renato si sea porque está en el otro turno.”
Acta de fecha 9 nueve de octubre de 2009 dos mil nueve, levantada por personal de ésta comisión, en el cual se hace constar que al estar constituido en el edificio que ocupa el palacio municipal de Chichimilá, Yucatán, se entrevistó a agentes de la policía municipal de dicha localidad, ciudadanos Mario Antonio Tun Nahuat y J Ch P, quienes al ser cuestionados con relación a los presentes hechos, el primero de ellos dijo: “….que el día en que se suscitaron los hechos en los cuales el comisario de Dzitox, R M Ch fue brevemente detenido en la cárcel municipal, lo que puede decir es que fue a fines del mes de septiembre del presente año, aproximadamente al medio día se apersonó el señor R con otras personas y deseaba hablar con el Presidente Municipal pero este se encontraba ocupado, razón por la que el citado munícipe Edilberto Dzab Ortíz, le indica al compareciente así como al agente Jesús Chan que acompañen al señor R M Ch a la comandancia de policía para hacer tiempo mientras se desocupaba y poder atenderlo después, ante esto voluntariamente el señor R los acompañó pero ignora las razones del porqué dicho comisario municipal se alteró y empezó a insultarlos al compareciente y otros agentes diciéndoles “chinguen a su madre por qué me trajeron aquí” ante esto y al ver que estaba muy alterado, el compareciente tomó la determinación de llevarlo a la celda de la cárcel municipal, por lo da la orden de que lo detengan y lo lleven a la celda, por lo que los policías Renato Chan Cob y Jesús Chan Puc, lo condujeron a la celda, por lo que a continuación le avisa al alcalde de la situación y este le da la orden de que lo liberen por lo que se procede a sacarlo por los mismos agentes que lo llevaron, proceden a liberarlo y es en esos momentos que la prensa hace acto de presencia indicando que el señor R en ningún momento se le agredió y que en la comandancia estuvo como 10 diez minutos y en la celda como 15 quince minutos, asimismo que ignora los motivos de la presencia del citado comisario municipal. Que cuando lo ingresó a la celda le quitaron su camisa y las llaves de su coche, lo que le fue devuelto al ser sacado de la celda, asimismo que cuando salió ya estaba tranquilo, lo único que dijo que al compareciente lo esperaría en Dzitox….”, siendo que a su vez el mencionado Jesús Chan Puc a su vez declaró: “….que el día que aconteció el problema en que se vio involucrado el comisario de Dzitox fue un día domingo a fines de septiembre del presente año, sin acordarse de la hora exacta, pero fue como al medio día, que el de la voz se comunicó por radio a Dzitox ya que es el encargado de la radio, esto como a las 8 de la mañana y la persona que contestó le dijo que no estaba el comisario R, por lo que minutos más tarde el comisario habló por radio y el de la voz le dijo que debía acudir al municipio de Chichimilá al ayuntamiento, ya que se iba a pagar el programa de empleo temporal y que al compareciente le dieron la orden de que le avise al citado comisario por el subdirector de policía Natalio Pool y Beh, que al hablar con el comisario no le dijo que trajera a los trabajadores porque el ya sabe cómo es que se paga dicho programa, asimismo que minutos más tarde por radio le avisan a Filemón Francisco que suba a la Presidencia por lo que al subir se percata que el señor R estaba hablando en voz muy elevada con el Presidente Municipal Edilberto Dzab Ortíz, siendo que en un momento dado el citado munícipe les da la orden al compareciente y al comandante Mario Tun Nahuat de llevar al señor R a la comandancia de policía y que lo hizo porque estaba alterado y cuando se desocupe hablaría con él, ante esto el de la voz le dijo al señor R que lo acompañe por favor, accediendo de buena manera el citado comisario, indicando que en ningún momento lo tocó, los acompañó y no opuso resistencia, sin embargo al llegar a la comandancia habrá pensado que lo querían encerrar ya que empezó a agredirlos verbalmente, sobre todo al comandante, diciendo entre otras cosas que los conocía y sabía dónde vivían y que esperaba no fueran a Dzitox ya que les podía partir la madre, alterándose más por lo que ante esto el comandante Mario Nahuat ordenó que se le detenga e ingrese a la celda municipal, diciéndoles el señor R que la vida en el palacio no es eterna, percatándose que los elementos que lo acompañaron a la celda fueron R Ch C y el comandante Mario, que el compareciente le indica se quite sus pertenencias siendo estas un cinturón, su camisa, lentes, un juego de llaves y unas monedas, sin embargo aún no había el compareciente levantado en la bitácora las pertenencias del señor R cuando el comandante dio la orden de que lo saquen de la celda, indicando que en la cárcel municipal hizo aproximadamente quince minutos, al salir es llevado de nuevo en la comandancia de policía donde se queda aproximadamente otros treinta minutos, ya que el comandante Mario da otra orden de que lo dejen ir y cuando salió se percató el compareciente que había mucha gente de Dzitox así como reporteros y parientes del Comisario. Que ya no supo más ya que él tiene que permanecer en la comandancia, ya que él ve la radio, está al pendiente de las entradas y salidas de los vehículos de la policía, etc. Y su labor es como ya dijo en la comandancia, refiriendo que en ningún momento dicho ciudadano fue agredido físicamente y voluntariamente acudió a la comandancia así como cuando ingresó a la celda y que en ningún momento fue maltratado…”.
Acta de fecha 9 nueve de octubre de 2009 dos mil nueve, levantada por personal de ésta comisión, en el cual se hace constar que al estar constituido en el edificio que ocupa el palacio municipal de Chichimilá, Yucatán, se entrevistó al ciudadano Renato Chan Cob, agente de la policía municipal de dicha localidad, quien con relación a los hechos, manifestó: “….que el día veintisiete de septiembre del presente año el C. R M Ch, se presentó al Palacio siendo aproximadamente las once horas con cuarenta y cinco minutos, al entrar al recinto, se le solicitó al C. R que se registrara en la carpeta de control de visitas, negándose diciendo “parece que no me conocen” de una manera prepotente, en ese momento el de la voz percibió en el C. R aliento alcohólico, éste entró y se dirigió al despacho del Presidente, el de la voz lo siguió, entró a la oficina y vio el de la voz que el C. R discutía con el Presidente y alcanzó a escuchar que el primero diga: “te estás valiendo porque ahorita estás en el puesto”, en eso entraron al despacho dos compañeros suyos, el comandante Mario Antonio Tun Nahuat y Jesús Chan Puc, quienes le solicitaron a R que los acompañara a la comandancia. De propio pie salió el C. R hacia la comandancia y al llegar ahí empezó a insultar diciendo: “puta madre, hasta parezco criminal, solo me hablan para que me encierren”. El de la voz intentó calmarlo sin lograrlo hasta amenazando al comandante diciendo “pasarás a Dzitox y ahí me vas a conocer”, ante esto el de la voz y Jesús lo guiaron a una celda, lo introdujeron y permaneció ahí alrededor de diez minutos. Por instrucción del comandante el de la voz platicó con R hasta calmarlo y lo sacó de la celda y se quedó en la comandancia esperando hablar con el Presidente, esperando cuarenta minutos hasta que el comandante le dijo que ya se podía retirar. Inmediatamente el C. R se dirigió a la escalera de la entrada al palacio y en ese lugar le dijo al síndico Arnaldo Ek Tuz que le violaron sus derechos…..”
Informe de ley del Presidente Municipal de Chichimilá, Yucatán, de fecha 19 diecinueve de octubre de 2009 dos mil nueve, rendido a ésta Comisión, en el cual con relación a los hechos que se investigan y a la documentación que le fue solicitada, comunicó lo siguiente: “…. Como bien menciona el señor R M CH, el día 27 de septiembre del presente año, aproximadamente a las nueve horas fue avisado por radio a su comisaría por un elemento de seguridad que en ese momento estaba de guardia en la base de la radio en Chichimilá, Yucatán, para que se presente a la presidencia municipal, para que se le haga entrega del pago del programa de empleo temporal de las personas que faltaban por cobrar, fue así que llegó al palacio aproximadamente las 10:00 horas acompañado de 6 personas y se dirigieron a la Presidencia Municipal, mismas en la cual le comunicaron por el señor Marcos Nahuat Ciau, que el presidente estaba atendiendo a unas personas, sin embargo el comisario comenzó a comportarse de una manera altanera, para que su servidor lo atendiera, lo que provocó que los policías acudieran donde se encontraba el mencionado comisario para ver lo que sucedía, al escuchar lo que pasaba, le comuniqué al señor R M CH, que acudiera a la comandancia municipal, y que inmediatamente después que me desocupara iría a atenderlo, fue así que fue acompañado por los elementos de seguridad de este municipio a la comandancia, aclarando que al momento de ya estar el señor R M CH en la comandancia con los agentes de seguridad, comienza alterarse faltándole el respeto y tratando de golpear a los agentes Mario Antonio Tun Nahuat y Jesús Chan Puc, el primero comandante y el segundo agente de seguridad, mismo que ocasionó que estos tomaran la decisión de trasladarlo unos minutos (5 a 10 minutos) a la celda Municipal para que se calmara, al ver el comisario Municipal R M CH, tal situación, inmediatamente se calma y dialoga con los agentes antes mencionados y de inmediato es liberado por los mismos, situación que inmediatamente después me fue comunicado, aclarando que una vez desocupado, atendí al comisario y se le notificó que los que venían a pagar el programa (empleo temporal) no llegaban y que el pago sería hasta mañana lunes (28 de septiembre). De igual manera de acuerdo a lo solicitado he de informarle lo siguiente: Que en virtud de que los elementos policiacos involucrados en los hechos ocurridos en la detención del ahora quejoso R M CH, han sido entrevistados por personal a su digno cargo y que por las circunstancias en las cuales se dieron los hechos ha quedado claro el parte informativo de los elementos de seguridad de este municipio, ya que fueron ellos quienes personalmente relataron los hechos a preguntas hechas por el personal del CODHEY, el día 09 de octubre del presente año, mismo que al finalizar firmaron de su puño y letra y por último cabe señalar que por las circunstancias en que ocurrieron los hechos no se realizó examen alguno de lesiones y que no existe en la bitácora de entradas cuestión alguna en la cual conste tal detención, ya que como antes se había señalado, los hechos ocurrieron para calmar al hoy quejoso.”
Informe de ley, rendido por el Presidente Municipal de Chichimilá, Yucatán, de fecha 27 veintisiete de octubre de 2009 dos mil nueve, rendido a ésta Comisión, en el cual con relación a los hechos que se investigan y a la documentación que le fue solicitada, comunicó lo siguiente: “…De acuerdo a lo solicitado por Usted en su oficio antes descrito le comunico lo siguiente: En el mes de agosto del presente año, al estar en las oficinas del Palacio Municipal, se apersonaron varias personas de diferentes comisarías del Municipio, para decirme que los proyectos que se les había aprobado para beneficiarlos en la compra de insumos, no se les había entregado completo o en su caso se le entregó una cosa por otra, mencionando que los encargados de entregar estos proyectos son los señores (W M T y D I M B), el primero Director de Desarrollo rural y el segundo Director de Desarrollo Social del Municipio de Chichimilá, hasta el día 4 de septiembre del dos mil nueve, lo que motivó que su servidor hablara con los quejosos (W M T y D I M B), en la cual al estar hablando con ellos y hacerles ver la situación que se había planteado por los beneficiarios de los proyectos, los quejosos reconocieron y aceptaron tal situación, y se comprometieron a devolver todos y cada uno de los faltantes de los proyectos, para que en su caso, no llegue a mayores consecuencias, sin embargo cabe hacer la mención que se comenzó a realizar la devolución de los faltantes de los proyectos por parte del señor W M T, pero tal situación no se siguió dando, porque los mismos quejosos dejaron de asistir a sus labores como auxiliares y hasta el día de hoy hacen caso omiso de las llamadas que se les hace para seguir con el proceso de entrega de faltantes. El día 4 de septiembre del presente año, tal cual como lo señalan los quejosos, les fue entregado oficio en la cual dejaban de ser Directores, para incorporarse a labores de apoyo en los diferentes departamentos y áreas que se necesiten, motivo por el cual se les pedía que pasen a las oficinas a realizar entrega de documentos y objetos entregados, para el cumplimiento de las actividades que venían desempeñando. Situación que hasta el día de hoy no se ha realizado. El día 16 de septiembre del presente año les fue girado a los dos quejosos, oficio en la cual se les convocaba a una reunión, el mismo día 16 a las 6 de la tarde, en el lugar que ocupa la presidencia de este municipio de Chichimilá, Yucatán, para acordar la forma en la cual se devolvería a los beneficiarios los faltantes de los proyectos no entregados, llegando al acuerdo que el día veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve, a las diez de la mañana se comenzaría a realizar dicha entrega de faltantes, hasta terminar con todos y cada uno de los proyectos de las diferentes comisarías, recalcando nuevamente que fue el único día en la cual se entregó el faltante del proyecto al grupo de San Salvador, Comisaría de Chichimilá, Yucatán y los otros días acordados para la entrega de faltantes de los proyectos de otros grupos y comisarías no se llevó a cabo, ya que los quejosos, hasta el día de hoy no se apersonan al palacio municipal. (Lo que hace imposible la entrega de la contestación de sus oficios del día 12 de septiembre del presente año). He de mencionar el motivo o las razones en las cuales los quejosos fueron removidos o degradados en su labor que venían desempeñando en este H. Ayuntamiento de Chichimilá, Yucatán, 2007-2010. Por todo lo antes descrito, claramente se puede ver, interpretar y aplica en los artículos. Artículo 55, fracción V de la LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN que a la letra dice: artículo 55.- Al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde: I.-……. II.-……. V.- Nombrar y remover al personal administrativo del Ayuntamiento, cuando así se requiera, debiendo informar al Cabildo en la sesión inmediata; Artículo 47, fracción II de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice: Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. I.-…. II.-…..incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad y honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares, o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia…. Por último he de mencionar que en virtud de la falta de disposición de los quejosos. El H. Ayuntamiento de Chichimilá, Yucatán, que dignamente encabezo, ha tomado cartas legales en el asunto…..” De igual forma, dicho funcionario Municipal adjunta a dicho informe, los Oficios dirigidos a los quejosos W M T y D I M B, por medio de los cuales los convoca a una reunión para darle solución a su problema, así como un Acta de entrega de apoyos faltantes al Grupo de “San Salvador”, de fecha 24 veinticuatro de septiembre de 2009 dos mil nueve, la cual en lo sustancial señala: “ACTA DE ENTREGA DE APOYOS FALTANTES AL GRUPO DE SAN SALVADOR. Siendo aproximadamente las diez horas del día veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve, nos trasladamos a San Salvador, comisaría de Chichimilá, Yucatán, los señores W M T, ex secretario de desarrollo rural del Municipio de Chichimilá, Yucatán, el señor A M C, representante de cuatro productores de San Salvador, Lic. Cristino Pech Pat, Juez de Paz del Municipio, C T T, testigo de asistencia del Juez de Paz, el señor Vicente Canul Xijun, Comisario de San Salvador y José Edilberto Nahuat Chí, Primer Oficial de Seguridad Pública, para verificar lo entregado al grupo de cuatro productores, mismo que al llegar al lugar antes mencionado y señalar el señor A M C, las colmenas recibidas del señor W M T, se pudo constatar que son 39 (treinta y nueve) colmenas, a lo que manifiesta y reconoce el señor A M C, representante de cuatro productores de San Salvador, son 39 (treinta y nueve) colmenas, aclarando que el día de hoy entregará otros 5 (cinco) colmenas que tiene en su poder, para hacer un total de 44(cuarenta y cuatro) colmenas que debieron recibir los productores, colmenas faltantes que no se había entregado al grupo y que se encuentran en los terrenos del señor A D Ch ubicado en Dzitox, comisaría de chichimilá, Yucatán, mismas colmenas que se acudió a recibir y trasladar a San Salvador, para ser entregado al grupo por el representante A M C, mencionando de igual forma el señor W M T que recibió del grupo la cantidad de $6,400.00 (SON SEIS MIL CUATROSCIENTOS PESOS SIN CENTVO MONEDA NACIONAL), por concepto de aportación del productor, al mismo tiempo se hace constar la entrega de la cantidad de $8,350.00 (SON: OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS SIN CENTAVO MONEDA NACIONAL) al señor A M C, por el Señor W M T, cantidad que tenía en su poder el señor W M T. Los que intervenimos y dimos fe en la presente firmamos al calce, para todos los efectos legales corrrespondientes, dando por cierto lo que en el presente se plasm.”
Comparecencia del ciudadano A R C, de fecha 4 diciembre de 2009, a efecto de dar su declaración al ser ofrecido como testigo por el ciudadano R M Ch, siendo que en uso de la voz el compareciente manifestó: “… Que no recuerda la fecha de los hechos solo recuerda que acudió al Palacio Municipal de Chichimilá, toda vez que es uno de los beneficiados con los apoyos que otorga el Comisario, siendo aproximadamente a las diez horas y saliendo del baño cercano a las celdas de la comandancia, pudo observar que dos elementos de la Policía Municipal uniformados cuyos nombres desconoce, pero se fijó que uno era de complexión gruesa y el otro era delgado, sujetaban al C. R colocándole ambos brazos atrás de la espalda y estaba esposado y lo llevaban en dirección a las celdas. Agrega el de la voz que el C. R quiso hablar con él pero los policías no se lo permitieron, siendo todo lo que desea manifestar.”
Comparecencia del ciudadano A E E T, de fecha 4 diciembre de 2009, a efecto de dar su declaración en relación a los hechos motivo de la queja, manifestando al momento de serle concedido el uso de la voz lo siguiente: “… Que el día domingo veintisiete de septiembre del año en curso, siendo aproximadamente las diez y media de la mañana, dos sujetos acuden a su domicilio para informarle que había sido detenido y encarcelado el comisario municipal de la localidad de Dzitox, por lo que el de la voz se trasladó a la Presidencia Municipal por lo que le fue impedida la entrada por el acceso principal por agentes de policía municipal, por lo que decidió pasar por atrás de la comandancia, que en ese momento que habían pasado como dos horas desde que lo fueron a buscar, se percató que don R M Ch, quien es el comisario se encontraba esposado, sin camisa y lo estaba sacando con la celda para pasarlo a la comandancia, en ese momento el entrevistado le preguntó a don R que era lo que había pasado y porque lo habían detenido (aclara el entrevistado que cuando lo vieron los policías le quitaron las esposas), seguidamente el señor R le dijo que únicamente había llevado a varias personas a cobrar un programa de empleo temporal y que al llegar al palacio el Presidente ordenó que lo encerraran sin motivo alguno, en el momento en el que el de la voz hablaba con el detenido, a lo lejos el Presidente Municipal a mentadas de madre le dijo a los policías que retiraran al de la voz, por lo que los policías le pidieron que se retirara a lo que el de la voz accedió, sin embargo el de la voz entró nuevamente por la parte de atrás para hablar con el Presidente para preguntarle los motivos por los cuales se había detenido al comisario, a lo que dicho munícipe con prepotencia e insultos le dijo al de la voz que no se tenía que meter y si quería que saliera el comisario que buscara a un abogado, retirándose en esos momentos, por lo que el compareciente salió de dicha oficina y el de la voz se juntó con las otras personas que estaban afuera para esperar que liberaran al comisario, siendo esto que fue liberado como a la una de la tarde aproximadamente, entregándole sus pertenencias, que a simple vista el detenido no presentaba ninguna huella de lesión y tampoco manifestó que lo hayan maltratado físicamente.”
Comparecencia del ciudadano L C A, de fecha 4 diciembre de 2009, a efecto de dar su declaración en relación a los hechos motivo de la queja marcada con el número CODHEY 047/2009, la cual en la parte que nos interesa refiere: “… Que el compareciente el día en que se suscitaron los hechos en que fue detenido el Comisario de Localidad de Dzitox, R M Ch en el municipio de Chichimilá, Yucatán, esto fue el día 27 veintisiete de septiembre de dos mil nueve, acompañó a dicho comisario a la cabecera municipal junto con otros tres compañeros más, cuyos nombres no recuerda pero que participaron en el programa de empleo temporal del municipio de Chichimilá y no se les había pagado por participar en dicho programa, pero el señor R les dijo que se habían comunicado con él desde el palacio municipal de Chichimilá y le dijeron que acudiera a cobrar dicho programa, siendo el caso que aproximadamente a las once horas al llegar y presentarse con el Presidente Municipal de la localidad, este le dice a don R que porqué acudió en compañía del compareciente y los otros tres ciudadanos que participaron en el programa y que no habían recibido su pago, siendo el caso que el comisario de Dzitox le contestó que a él le habían hablado para que se cobre el programa y como el pago es personal pues tenía que llevar a los trabajadores, manifestando el alcalde que efectivamente se le habló pero que era para que el acudiera a tratar un asunto diferente, manifestando el comisario que si no quería pagarles a los trabajadores pues los llevaría de nuevo a la comisaría, que no sabe porqué, pero en ese momento el Alcalde se molestó y dio la orden de que se detenga al comisario dando dicha orden a dos agentes de la policía municipal quienes procedieron a detenerlo aunque esto se hizo sin violencia, únicamente le doblan los brazos tras su espalda y se lo llevan detenido a la cárcel municipal donde lo ingresan y le quitan su camisa, su cinturón y sus pertenencias, refiriendo todo esto porque lo vio, ya que estuvo presente junto con sus otros tres compañeros, razón por la que acuden al municipio de Valladolid, Yucatán, y contactan con un abogado que los acompaña a Chichimilá y al llegar al palacio municipal, esto como a las trece horas se percatan que el comisario era puesto en libertad, por lo que en compañía del referido Comisario Municipal y los otros tres compañeros se retiran, no sabiendo más el compareciente nada relacionado con el caso.”
Escrito de contestación de puesta a la vista del ciudadano D I M H, presentado ante este organismo el día quince de enero de dos mil diez, que en su parte conducente dice: “…Vengo por medio del presente memorial por mi propio y personal derecho a dar contestación de la vista que se me hiciera del informe presentado por el Doctor José Edilberto Tzab Ortiz, Presidente Municipal de Chichimilá, Yucatán, por lo que manifiesto lo siguiente: Es completamente falso todo lo manifestado por el mencionado Doctor José Gilberto Tzab Ortiz, Presidente Municipal de Chichimilá, Yucatán, ya que los hechos sucedieron como lo he manifestado en mi queja interpuesta ante esta Honorable Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, ya que los hechos ocurrieron como lo manifesté en mi queja interpuesta ante esta Honorable Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, ratificando mi queja en todos los puntos expresados en la misma. No omito manifestar que los hechos que menciona el Doctor José Edilberto Tzab Ortiz, Presidente Municipal de Chichimilá, en su informe rendido no me son propios, ya que el que se encargaba directamente de comprar todos los insumos era él y con posterioridad nos lo entregaba dependiendo del área al que pertenezca el apoyo para entregarlos a los beneficiados, y él como alcalde es el que directamente nos daba las órdenes de lo que tenemos que hacer, ya que como repito el Doctor José Edilberto Tzab Ortiz, Presidente Municipal de Chichimilá, se encarga directamente de surtir los insumos de los programas y solo obedecemos las ordenes de a quienes y que debemos repartir, por lo que resulta del todo falso lo que pretende acusarme el mencionado alcalde en su informe, tan es así que el documento que anexa a su informe aparece el nombre del ciudadano W M T más no el mío. Asimismo recalco que durante el tiempo que he laborado en el Ayuntamiento de Chichimilá, Yucatán, y como lo manifiesta el mismo alcalde en su informe siempre he desempeñado mis labores de AUXILIAR de manera honesta, con probidad y honradez, y es el mismo alcalde quien se encarga de comprar todos los insumos, ya que como auxiliar ya no me corresponde tal situación…”
Escrito del señor W M T, presentado ante esta organismo en fecha quince de enero de dos mil diez, que en su parte conducente dice: “…Vengo por medio del presente memorial por mi propio y personal derecho a dar contestación de la vista que se me hiciera del informe presentado por el Doctor José Edilberto Tzab Ortiz, Presidente Municipal de Chichimilá, YucatáN, por lo que manifiesto lo siguiente: Es completamente falso todo lo manifestado por el mencionado Doctor José Edilberto Tzab Ortiz, Presidente Municipal de Chichimilá, Yucatán, ya que los hechos sucedieron como lo he manifestado en mi queja interpuesta ante esta Honorable Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, ya que los hechos ocurrieron como lo manifesté en mi queja interpuesta ante esta Honorable Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, ratificando mi queja en todos los puntos expresados en la misma. No omito manifestar que los hechos que menciona el Doctor José Edilberto Tzab Ortiz, Presidente Municipal de Chichimilá, en su informe rendido no me son propios, ya que me desempeñaba como AUXILIAR, tal y como el mismo alcalde lo señala, ya que él era el que se encargaba directamente de comprar todos los insumos y con posterioridad nos lo entregaba dependiendo del área al que pertenezca el apoyo para entregarlos a los beneficiados, y él como alcalde es el que directamente nos deba las órdenes de lo que tenemos que hacer, ya que como repito el Doctor José Edilberto Tzab Ortiz, Presidente Municipal de Chichimilá, se encarga directamente de surtir los insumos de los programas y solo obedecemos las ordenes de a quienes y que debemos repartir, por lo que resulta del todo falso de lo que pretende acusarme el mencionado alcalde en su informe, tan es así que el documento que anexa a su informe en el que aparece mi nombre, dicho documento hizo que yo lo firme presionado ya que si no lo firmaba me iba a meter a la cárcel, cuando el que siempre se ha encargado de comprar los insumos ha sido siempre el alcalde, ya que como puede apreciar esta Honorable Comisión Defensora de los Derechos Humanos, en el documento que anexa en su informe, el multimencionado alcalde, todo el tiempo estuve presionado para firmarlo por los ciudadanos Licenciado Cristino Pech Pat, quien se desempeña como Juez de Paz y también como Asesor Jurídico del Ayuntamiento, el señor Vicente Canul Xijum, Comisario Municipal de San Salvador, así como el Agente José Edilberto Nahuat Chí, Primer Oficial de Seguridad Pública, como se puede apreciar son gente pagada por el mismo alcalde quienes me presionaron para que firme en contra de mi voluntad el mencionado documento. Asimismo recalco que durante el tiempo en el que he laborado en el Ayuntamiento de Chichimilá, Yucatán, y como lo manifiesta el mismo alcalde en su informe, siempre he desempeñado mis labores de AUXILIAR de manera honesta, probidad y honradez, y es el mismo alcalde quien se encarga de comprar todos los insumos, ya que como auxiliar ya no me corresponde tal situación…”
Escrito del C. R M CH, presentado ante esta organismo en fecha quince de enero de dos mil diez, que en su parte conducente dice:“…Vengo por medio del presente memorial por mi propio y personal derecho a dar contestación de la vista que se me hiciera del informe presentado por el Doctor José Edilberto Tzab Ortiz, Presidente Municipal de Chichimilá, Yucatán, por lo que manifiesto lo siguiente: “ Es completamente falso todo lo manifestado por el mencionado Doctor José Edilberto Tzab Ortiz, Presidente Municipal de Chichimilá, Yucatán, ya que los hechos sucedieron como lo manifesté en mi queja interpuesta ante esta Honorable Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, ya que el día 27 de septiembre de 2009, aproximadamente a las 9 horas fui avisado por radio en la comisaría de Dzitox, de la que soy Comisario Municipal, que debía presentarme a la Presidencia Municipal para cobrar el salario de seis trabajadores de la Comisaría que están en el programa de empleo temporal, dicho aviso fue comunicado por un policía que se encontraba de guardia en el edifico de la Comisaría, y como se que dicho pago se realiza en forma personal, avisé a los seis trabajadores y en un vehículo de mi propiedad nos dirigimos al municipio de Chichimilá, llegando al mencionado lugar nos dirigimos a la Presidencia Municipal de Chichimilá, al llegar aproximadamente a las diez horas de la mañana del mismo día me dirigí a la oficina del ciudadano Marcos Nahuat Ciau, Secretario Particular del Alcalde, y este me dijo que tenía que pasar a hablar con el Presidente, por lo que me dirigí a la oficina del Presidente Tzab Ortiz, y ya allí dentro le dije que había traído a los trabajadores para que cobraran, por lo que el Alcalde Tzab Ortiz me contestó que para qué había llevado a los trabajadores ya que debía haber ido solo y me dijo que si yo les iba a pagar, por lo que le contesté que me hablaron por la radio para que venga a cobrar y como se que el empleo temporal que es el de la SEDESOL es personal el cobro, por ese motivo llevé a los trabajadores y que si había problema me regresaba a la Comisaría con los trabajadores y el Presidente me dijo “eres terco” y dio instrucciones a dos policías municipales que se encontraban en la misma oficina para que me encerraran en la celda de la Presidencia, por lo que los policías me agarraron de los brazos y me llevaron a la celda, cabe mencionar que mientras me llevaban a la celda el guardia Filemón Francisco Francisco, quien es guardia personal del Presidente nos siguió para cerciorarse que me encerraran, es de importancia mencionar que durante mi traslado a las celdas municipales vi a dos trabajadores que llevé, que salían del baño y les dije que avisaran a mi esposa que me detuvieron sin motivo y al estar acercándose, inmediatamente les dijeron que se vayan, que no deben estar allí, ya cuando me ingresaron a la celda me quitaron mi camisa, las llaves de mi auto, mi reloj, mi cinturón, mis lentes y mi billetera, y reitero que los policías que me detuvieron por órdenes del Presidente Municipal, Doctor Edilberto Tzab Ortiz, son el Comandante Mario Antonio Tun Nahun y el Agente Jesús Chan Puc, estuve encerrado en la celda aproximadamente una hora y media, después de ese tiempo me trasladaron a la comandancia de la policía pero siempre en calidad de detenido, estando detenido en la comandancia, se presentó el Síndico del Ayuntamiento Licenciado Arnaldo Ek Tuz, quien me preguntó las razones por las que estaba detenido y le dije todo lo que había pasado, en eso estábamos cuando el mismo Alcalde asomó por un balcón del Palacio que da a la comandancia y les ordenó a los policías que saquen al Síndico de allí, que no tenía nada que hacer. Son por estas razones que el informe rendido por el Doctor José Edilberto Tzab Ortiz, en su calidad de Presidente Municipal de Chichimilá, Yucatán no se apegan a la verdad de cómo ocurrieron los hechos…”
Comparecencia de fecha veinte de enero de dos mil diez del C. D I M B, a través del cual presenta las siguientes pruebas:
A).- ESCRITO DE FECHA PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE SUSCRITO POR LOS C.C. ARNALDO EFRAIN EK TUZ, SINDICO, REINA ARACELY CHI POOT, REGIDORA DE OBRAS PUBLICAS, HECTOR RAUL CHE PUC, REGIDOR DE SERVICIOS PUBLICOS, JOSE HILARIO PECH ACOSTA, REGIDOR DE SALUD Y ECOLOGIA, SANTOS LINO PUC TUZ, REGIDOR DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO, DIRIGIDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CHICHIMILÁ, YUCATAN, EN EL CUAL EXPRESAN LO SIGUIENTE: “….Señor Presidente Municipal, con la facultad que nos concede el Artículo 63 fracción VII de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, que establece: Artículo 63.- Son facultades de los Regidores: VII.- Proponer individualmente al Cabildo, lo que consideren conveniente para el Municipio; y para que el Cabildo de este Ayuntamiento ejerza la atribución que le otorga el Artículo 41 fracción XV de la misma Ley de Gobierno para los Municipios del Estado de Yucatán, que establece: Artículo 41.- El Ayuntamiento tiene las atribuciones siguientes, las cuales serán ejercidas por el Cabildo: De Gobierno: XV.- Nombrar y remover a propuesta del Presidente Municipal, por causa justificada, al Tesorero, Titulares de las oficinas y dependencias. Tratándose de empleados, éstos serán nombrados y removidos de acuerdo al reglamento; En nuestro carácter de regidores de este Ayuntamiento, en este momento formalmente le solicitamos someta a la consideración de los integrantes del Cabildo de este Ayuntamiento que se incluyan en el orden del día de esta Sesión, los siguientes asuntos: 1.- Propuesta de la remoción del Titular de la Dirección de Desarrollo Rural C. W M T y del Titular de la Dirección de Desarrollo Social D M B. 2.- Nombramiento del C. EDDIE CHULIM CHI al cargo del C. EDDIE CHULIM CHI al cargo de Titular de la Dirección de Desarrollo Rural y de la C. EMILIA ASELA TUZ TEH al cargo de Titular de la Dirección de Desarrollo Social. 3.- Se giren instrucciones al Tesorero Municipal para dar de alta en la nómina del Ayuntamiento a los C. C. C. EDDIE CHULIM CHI y EMILIA ASELA TUZ TEH como Titulares de las Direcciones de Desarrollo Rural y Desarrollo Social, respectivamente y una vez hecho esto reciban el sueldo correspondiente.”
B).- COPIA SIMPLE DE UN ESCRITO DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DIRIGIDO AL C. JOSÉ EDILBERTO TZAB ORTIZ, FIRMADO POR LOS REGIDORES MUNICIPALES DE CHICHIMILÁ, YUCATAN, ANTES SEÑALADOS, QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: “…De conformidad con lo establecido por los artículos 33 y 56 fracción III de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, y con base en lo dispuesto en el artículo 34 del mismo ordenamiento jurídico, por este medio, los suscritos, siendo mayoría de los Regidores del Ayuntamiento de Chichimilá, Yucatán, formalmente le solicitamos se sirva convocar a sesión extraordinaria de Cabildo. Y para efectos de integrar el orden del día de la citada sesión, el asunto a tratar será la revisión y en su caso justificación del legal ejercicio de las atribuciones que al Cabildo otorga la citada ley estatal en su artículo 41. A la espera del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 56 fracción V de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, quedamos a la espera de la notificación correspondiente.”
C).- NOTA PERIODÍSTICA DEL ROTATIVO DENOMINADO “DIARIO DE YUCATÁN” DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009 QUE A LA LETRA VERSA: Comisario demanda a alcalde panista. Encarcelado tres horas en Chichimilá por su “terquedad”. VALLADOLID.- El comisario municipal de Dzitox, R M Ch, demandó ayer en la tarde al alcalde de Chichimilá, José Edilberto Tzab Ortiz, por privación ilegal de la libertad. En el Ministerio Público el demandante estuvo acompañado de varios compañeros, entre ellos el síndico Arnaldo Ek Tuz y el ex director de Desarrollo Rural Wilberth May Tuz, quienes lo esperaron afuera de la XIII agencia investigadora. Quien sí entró con él y lo apoyó para rendir su declaración ministerial fue el diputado Ramón Salazar Esquer. El comisario municipal de Dzitox fue encerrado en la cárcel municipal de Chichimilá durante tres horas, de las 10 de la mañana a las 13 de la tarde del domingo, por órdenes del alcalde Tzab Ortiz. Según la declaración, el motivo del encierro fue enojo del alcalde panista al ver que M Ch llevó al palacio municipal a seis personas que debían cobrar un salario por participar en el programa de empleo temporal. El alcalde le había dicho a M Ch que acudiera solo para que le diera el dinero, pero el comisario temiendo una trampa de Tzab Ortiz decidió llevar a los campesinos para que recibieran de manera directa el recurso. Cuando llegó, Tzab Ortiz le gritó: “Eres terco, te dije que vinieras sólo tú”, y giró instrucciones para que lo encerraran. El diputado Salazar Esquer señaló que Tzab Ortiz es el primer alcalde en la historia de Yucatán que encierra a un comisario y lo calificó de “déspota, dictador y enloquecido por el poder”. Tzab Ortiz está a punto de terminar un segundo periodo como alcalde y lo acusan de querer imponer al candidato del PAN en las próximas elecciones.
D).- NOTA PERIODÍSTICA DEL ROTATIVO DENOMINADO “DIARIO DE YUCATÁN” DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009 QUE A LA LETRA VERSA: Acusación contra el alcalde de Chichimilá Privación ilegal de la libertad contra un comisario municipal. Valladolid.- El pleito político en el ayuntamiento panista de Chichimilá llegó ayer al Ministerio Público, al interponer una denuncia el comisario municipal de Dzitox, R M Ch, contra el alcalde José Edilberto Tzab Ortiz. El comisario acusó al presidente municipal de privación ilegal de la libertad, pues lo mantuvo encerrado en la cárcel durante tres horas, el domingo. El denunciante llegó acompañado al Ministerio Público del diputado Ramón Salazar Esquer, quien recordó que el alcalde busca a toda costa imponer como candidato del PAN a la alcaldía a su secretario Marcos Nahuat Ciau y de tratar de perjudicar a quien no lo apoye. “Se le olvidaron los principios humanistas que caracterizan al PAN”, dijo. Salazar Esquer agregó que el presidente municipal de Chichimilá “está abusando del poder y ya despidió a varios funcionarios de la comuna”. Ahora, enloquece y encierra al comisario municipal de Dzitox –enfatiza. El legislador manifestó que “estaré con esta gente apoyando en lo moral y con asesoría jurídica, pues se están violando sus garantías individuales”. Se le olvida al alcalde que el fuero no es vitalicio, le quedan nueve meses y será llamado a dar cuentas- advirtió. Salazar Esquer comentó que ha intentado dialogar con el primer regidor, pero éste le dice que no tiene tiempo de atenderlo. Ante el Congreso, el diputado dijo que llevará la voz de la gente de Chichimilá a la Tribuna del Congreso del Estado y hará un exhorto al mismo tiempo a Héctor Victoria, Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos para que realice una investigación en ese ayuntamiento. El presidente municipal debe entender que es el pueblo quien elige a sus candidatos, le recuerdo también que César Nava, presidente Nacional del PAN, dijo “no a las imposiciones” y que hay que evitar cometer los errores del 5 de julio- agregó;..”
E).- NOTA PERIODÍSTICA DEL ROTATIVO DENOMINADO “POR ESTO!” DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009 QUE A LA LETRA DICE: “Más injusticias En una más de las acciones negativas del alcalde José Edilberto Tzab Ortiz, ordenó la aprehensión del comisario municipal de Dzitox, R M Ch. Ninguna autoridad supo decir el motivo del atropello. CHICHIMILA, Yucatán, 27 de septiembre.- En clara continuidad a una ola de persecuciones políticas emprendidas últimamente en contra de varias personas, el alcalde José Edilberto Tzab Ortiz ordenó la injusta aprehensión de R M Ch, comisario municipal de Dzitox. Los hechos ocurrieron hoy (ayer) en punto de las 10 de la mañana, cuando al arribar a la cabecera acompañado de seis personas que supuestamente cobrarían apoyos del Programa de Empleo Temporal, M Ch fue conducido primero con Marcos Náhuat y luego con el Alcalde, quien tras sostener unas breves palabras con éste ordenó llevarlo de inmediato a la cárcel municipal. Cabe destacar que ninguna autoridad policíaca supo informar sobre los motivos reales por los que se produjo el arresto del comisario municipal, todos se “tiraban la bolita” limitándose a mencionar que sólo cumplieron órdenes del primer edil. El colmo de la situación fue que incluso el propio comandante en turno, Gaudencio Tuz, se negó a proporcionar a los medios de comunicación detalles relacionados al motivo de la detención y se limitó a decir que él sólo cumplía órdenes de Edilberto Tzab Ortiz. El representante de este rotativo intentó entablar plática con el comisario municipal detenido, no obstante, elementos policíacos lo impidieron, argumentando que por el momento nadie podía comunicarse con éste, no se tenía ninguna autorización para ello. Fueron tres horas exactas las que el comisario estuvo literalmente privado de su libertad, dado que ante la exigencia de un grupo de habitantes de la comunidad que fue finalmente se le dejó en libertad en punto de la una de la tarde. A su salida, M Ch le pidió una explicación de lo sucedido a quienes se encontraban en el palacio, incluyendo al propio secretario particular de Tzab Ortiz, pero nadie supo responder. En entrevista, el comisario municipal indicó que le “tendieron un cuatro” para aprehenderlo en esta cabecera municipal debido a que esta mañana (ayer) recibió órdenes por radio para presentarse en el palacio acompañado de seis personas que cobrarían apoyos del Programa de Empleo Temporal, pero apenas pisó el sitio, fue privado de su libertad sin motivo aparente, por lo cual denunciará los hechos ante el Ministerio Público y la Comisión de Derechos Humanos.
F).- NOTA PERIODÍSTICA DEL ROTATIVO DENOMINADO “POR ESTO!” DE FECHA VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE EN LA QUE SE EXPONE LO SIGUIENTE: El poder lo está enloqueciendo. Todos los funcionarios municipales, así como habitantes desaprueban los “métodos” que emplea para “hacerse respetar”. CHICHIMILA, Yucatán, 27 de septiembre.- Habitantes de esta comunidad y funcionarios públicos de la presente administración, desaprobaron por completo los “métodos” utilizados por el alcalde José Edilberto Tzab Ortiz para “hacerse respetar”, en alusión a las represalias tomadas últimamente por éste en contra de varias personas que no simpatizan con su ideología. Sobre este caso, Arnaldo Ek, síndico del Ayuntamiento, señaló que “parece que Tzab Ortiz está volviéndose loco por el poder que hoy ostenta, ya que intenta hacer u deshacer a su antojo a Chichimila”. Con respecto a los hechos suscitados la mañana de ayer, tras la injusta detención del comisario municipal de Dzitox, el síndico mencionó que nadie puede meter a la cárcel a un ciudadano que no ha cometido delito alguno, pues de hacerlo estaría violando la ley. “Lo registrado en este mañana se trató de privación ilegal de la libertad. Pues R M Ch estuvo virtualmente secuestrado por espacio de tres horas…se le mantuvo totalmente incomunicado y sin motivo aparente, eso no es posible y el caso se torna mucho peor debido a que la orden llegó de manera directa del alcalde” declaró. El funcionario señaló que el afectado debe interponer formal denuncia por los hechos, a fin de no dejarlos impunes, en tanto que la comisión de Derechos Humanos debe investigar ésta y otras arbitrariedades cometidas por la primera autoridad del municipio, “una persona a quien el poder ha enfermado”. Finalizó el síndico.
Oficio número MC-220110/0533 de fecha 22 de enero de 2010 signado por el Dr. José Edilberto Tzab Ortíz, Presidente Municipal de Chichimilá, Yucatán, dirigido al Licenciado Silverio Azael Casares Can, Visitador de ésta Comisión, que en su parte conducente dice: “…En atención a su oficio marcado con el número O. Q. 359/2010 de fecha 18 de Enero del 2010 y recibido en las oficinas del Palacio Municipal de Chichimilá, Yucatán, el día 19 del mismo mes y año, he de enviarle e informarle lo siguiente: Acuse de los oficios marcados con los números MC210110/0531 y MC210110/0532 expedidos por su servidor en la cual se le da contestación a la solicitud de los quejosos, aclarando que los mencionados oficios fueron llevado y entregado a los quejosos en sus respectivos domicilios, sin embargo estos no quisieron firmar el acuse de recibido, motivo por el cual se les entregó un ejemplar en presencia de dos testigos, mismos que firmaron al calce de dicho documento…” Misma documental al cual adjunta los siguientes documentos:
A).- Oficio número MC210110/0531 de fecha 21 de enero de 2010, dirigido al agraviado W M T, signado por el Presidente Municipal de Chcichimilá, Yucatán, que en lo sustancial señala: Por medio de la presente, me dirijo a usted, para dar contestación a su escrito sin número de fecha 12 de septiembre del 2009, en la cual solicita el motivo por la cual lo degradaron de su puesto que desempeñaba en este H. Ayuntamiento de Chichimilá, Yucatán, contestándole que es facultad del presidente Municipal remover al personal que labora en H. Ayuntamiento, tal y como lo señala, el Artículo 55 de la Ley de los Municipios del Estado de Yucatán, que a la letra dice. Al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde: …V.- Nombrar y remover al personal administrativo del Ayuntamiento, cuando así se requiera, debiendo informar al Cabildo en la sesión inmediata;…”
B).- Oficio número MC210110/0532 de fecha 21 de enero de 2010, dirigido al agraviado D I M B, signado por el Presidente Municipal de Chcichimilá, Yucatán, que en lo sustancial señala: Por medio de la presente, me dirijo a usted, para dar contestación a su escrito sin número de fecha 12 de septiembre del 2009, en la cual solicita el motivo por la cual lo degradaron de su puesto que desempeñaba en este H. Ayuntamiento de Chichimilá, Yucatán, contestándole que es facultad del presidente Municipal remover al personal que labora en H. Ayuntamiento, tal y como lo señala, el Artículo 55 de la Ley de los Municipios del Estado de Yucatán, que a la letra dice. Al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde:… V.- Nombrar y remover al personal administrativo del Ayuntamiento, cuando así se requiera, debiendo informar al Cabildo en la sesión inmediata;…”
Acta de fecha seis de febrero del año dos mil diez, realizada por personal de ésta Comisión de Derechos Humanos, en la que se hace constar una llamada telefónica al número 045-985-101-25-56, correspondiente al celular del quejoso del expediente CODHEY D. V. 047/2009, ciudadano D I M B, el cual manifestó “…que en relación con el escrito que dirigió al Alcalde de Chichimila, Yucatán, y que presentó el día doce de septiembre de dos mil nueve, ante dicha autoridad municipal, en el que solicita al Presidente Municipal de Chichimila, le informe de los motivos por los cuales fue degradado del cargo que tenía en dicho Ayuntamiento, hasta la presente fecha, tanto él como alguno de sus familiares que habitan en su predio, no ha recibido ninguna contestación por escrito relacionada con su petición, asimismo que tiene conocimiento de que tampoco su coagraviado W M T ha recibido respuesta a su escrito de petición. Refirió de igual manera que el Presidente de Chichimila acostumbra realizar ese tipo de irregularidades en el sentido de manifestar que ha hecho entrega de algún escrito relacionado con alguna petición, alegando que como el interesado no deseo recibirlo hace constar que si se le entregó con la firma de dos supuestos testigos. En el mismo sentido se hace constar que se intentó obtener comunicación telefónica con el quejoso W M T a través de su celular número 045-985-100-65-67, sin obtener resultados positivos en el intento, ya que mandaba a buzón, siendo todo lo que se tiene que informar, levantándose la presente para debida constancia.- Doy fe.”
DESCRIPCION DE LA SITUACION JURIDICA
En el caso que nos ocupa quedó debidamente acreditada la detención arbitraria del ciudadano R M Ch en la cárcel pública de la policía Municipal de Chichimilá, Yucatán, ordenada por los ciudadanos José Edilberto Tzab Ortíz, y Mario Antonio Tun Nahuat, Presidente Municipal y Comandante de la Policía Municipal de Chichimilá, Yucatán, respectivamente y ejecutada por los ciudadanos Renato Chan Cob y Jesús Chan Puc, elementos de la Policía Municipal de dicha localidad, por lo que con su actuación atentaron en contra de la Libertad personal del mencionado agraviado, así como en contra de la Legalidad y Seguridad Jurídica .
El Derecho a la Libertad Personal, es el que tiene toda persona a no ser privada de su libertad sin juicio seguido ante tribunales, sin que se respeten las formalidades del procedimiento según leyes expedidas con anterioridad al hecho, o a no ser detenida arbitrariamente ni desterrada.
Este derecho se encuentra patentado en:
El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo conducente, señala:
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. … En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público…”
Los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, al indicar:
“Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. “Artículo 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.”
Los Artículos I y XXV de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, que señalan:
“Artículo I.- Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” “Artículo XXV. Nadie puede ser privado de su libertad, sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.
El ordinal 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al establecer:
“Artículo 9.1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.
Los artículos 7.1 7.2 y 7.3 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
“Artículo 7.- Derecho a la libertad personal. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
Los artículos 1 y 2 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, al indicar:
“Artículo 1 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.”
“Artículo 2 En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los Derechos Humanos de todas las personas.”
De igual manera, de la detención arbitraria del ciudadano R M Ch, se acredita la violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, por parte de los mencionados funcionarios públicos municipales, debido a que la privación de su libertad se llevó a cabo sin que medie una resolución o un acuerdo legal, fundado y motivado para ello.
El derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, es la prerrogativa que tiene todo ser humano a vivir dentro de un estado de derecho, bajo la vigencia de un sistema jurídico normativo coherente y permanente, dotado de certeza y estabilidad; que defina los límites del poder público frente a los titulares de los derechos subjetivos, garantizado por el poder del Estado en sus diferentes esferas de ejercicio.
Este derecho está protegido en:
El numeral 14, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al preceptuar:
“ARTÍCULO 14. (…) Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Ahora bien, en cuanto a los hechos violatorios perpetrados en agravio de los ciudadanos D I M B y W M T, resulta claro que existió violación a su Derecho de Petición y a la Legalidad y Seguridad Jurídica, por parte del ciudadano José Edilberto Tzab Ortíz, en su carácter de Presidente Municipal de Chichimilá, Yucatán, en virtud de que no dio debida contestación a los escritos presentados por los citados agraviados, mediante los cuales le requirieron les señale los motivos, razones o justificaciones por los cuales fueron destituidos de sus cargos de Directores y degradados a otros de menor rango.
El Derecho de Petición es la prerrogativa que tiene toda persona para realizar una solicitud y o presentar una propuesta de manera pacífica y respetuosa, de cualquier índole.
Este derecho se encuentra protegido en:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 8.- “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Artículo XXIV.- “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución.”
Ahora bien, en relación a las violaciones al derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica cometidas en perjuicios de los ciudadanos D I M B y W M T, cabe señalar que dichos derechos se encuentra protegidos por el numeral antes señalado de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, que en obvio de repeticiones innecesarias se tiene por reproducido como si se insertare a la letra.
OBSERVACIONES
Del estudio y análisis de las constancias que obran en el presente expediente, con base a los principios de lógica, la experiencia y la legalidad establecidos en el artículo 63 de la Ley en la materia, se llega a la conclusión de que existió violación al Derecho a la Libertad en agravio del señor R M Ch, en virtud de que fue detenido arbitrariamente el día veintisiete de septiembre del año dos mil nueve, por los agentes policíacos del municipio de Chichimilá, Yucatán, ciudadanos Mario Antonio Tun Nahuat, Jesús Chan Puc y Renato Chan Cob.
Se dice que fue detenido arbitrariamente, en virtud de que en esa fecha, aproximadamente a las nueve horas, el citado M Ch fue informado por parte del ciudadano Alfredo Reyes Canul Beh, que el alcalde de Chichimilá, Yucatán, solicitaba su presencia en el Palacio Municipal, toda vez que se llevaría a efecto el pago de un programa conocido como (PET) “Programa de Empleo Temporal” de la Secretaría de Desarrollo Social a nivel federal, y en su calidad de comisario municipal de la localidad de Dzitox (perteneciente al municipio en comento), debía presentarse; por tal motivo acudió a la cita en compañía de los beneficiarios de dicho programa, ciudadanos G X Ch, M M Ch, A R C B y L C A; siendo el caso que al llegar sus acompañantes aguardan a las afueras de la oficina y el citado quejoso se entrevista con el Presidente Municipal, con quien surgen ciertas inconformidades y los elementos policíacos Mario Antonio Tun Nahuat, Jesús Chan Puc y Renato Chan Cob proceden a su detención.
Se llega a lo anterior, con la lectura de las siguientes constancias:
• En su comparecencia de queja de fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve, el quejoso manifestó:
“… el día 27 de septiembre del presente año, aproximadamente a las 9 horas, fue avisado por radio a su comisaría, que debía presentarse a la Presidencia Municipal el mismo día para cobrar el salario de 6 trabajadores de su comisaría del programa empleo temporal, dicho aviso fue comunicado por un policía municipal de Chichimilá, por lo que le avisó a los 6 trabajadores y se dirigieron a la Presidencia Municipal de Chichimilá, al llegar aproximadamente a las 10 horas del mismo día se dirigió a la oficina del C. Marcos Nauta Ciau, secretario particular del alcalde, y este le comentó que tenía que pasar a hablar con el presidente, por lo que fue a la oficina del presidente Dzab Ortíz, y ya ahí adentro el de la voz le dijo que había llevado a los trabajadores para que cobraran, y el presidente le contestó que para que llevó a los trabajadores, que debió de ir solo y le dijo que si él les iba a pagar, por lo que el de la voz le contestó que a el solo le hablaron por radio y que sabe que el pago del programa de empleo temporal de SEDESOL es personal, por ese motivo llevó a los trabajadores y que si había problema se regresaba a su comisaría con los mismos, el presidente le dijo “eres terco” y dio instrucciones a 2 policías municipales, que se encontraban en la misma oficina para que lo encerraran en la celda de la presidencia… al ingresar a la celda le quitaron su camisa, las llaves de su vehículo, reloj, cinturón, sus lentes y su billetera... en la celda estuvo aproximadamente hora y media y que después fue llevado a la comandancia de la policía pero en calidad de detenido… posteriormente, a las trece horas aproximadamente, los policías le dijeron al quejoso que ya podía retirarse, entregándole sus pertenencias y este se retiró con los trabajadores sin que les hubieran pagado, mencionando que estuvo detenido aproximadamente 3 horas…”
• Corrobora la versión de la parte quejosa, las declaraciones testimoniales de los ciudadanos G K Ch, A E E T, A R C y L C A, quienes respectivamente manifestaron:
“…. que él también participó en el programa de empleo temporal y que ambos acompañaron al comisario a Chichimilá el día 27 de septiembre del presente…, que el 27 de septiembre, el comisario R M les informó como a las 9 horas que tenían que ir a Chichimilá a cobrar su trabajo, por lo que en ese momento se dirigieron y al llegar pasó el comisario a la presidencia y ellos esperaron en la puerta en las bancas que están arriba, esto fue como a las 10 horas aproximadamente, después de esperar unos 20 minutos querían ir al baño por lo que se lo manifestaron a un policía ya de edad avanzada, quien les dijo que pasaran al baño que está a un costado de la comandancia, por lo que al salir del baño se dieron cuenta de que el comisario R M estaba siendo trasladado a las celdas esposado ….”
“…..que no vio que lo detengan… que le llamaron para avisarle que se encontraba detenido el Comisario R M Ch… por lo que procedí inmediatamente trasladarme al local de la policía municipal, lo cual me procedí a entrevistarlo en la celda, ya que se encontraba detenido en la comandancia por lo que le pregunté qué había pasado, lo cual me respondió que no sabe porqué lo detuvieron… me sacaron los policías… me salí, cerraron con candado...” “…“… Que el día domingo veintisiete de septiembre del año en curso, siendo aproximadamente las diez y media de la mañana, dos sujetos acuden a su domicilio para informarle que había sido detenido y encarcelado el comisario municipal de la localidad de Dzitox, por lo que el de la voz se trasladó a la Presidencia Municipal por lo que le fue impedida la entrada por el acceso principal por agentes de policía municipal, por lo que decidió pasar por atrás de la comandancia, que en ese momento que habían pasado como dos horas desde que lo fueron a buscar, se percató que don R M Ch, quien es el comisario se encontraba esposado, sin camisa y lo estaba sacando con la celda para pasarlo a la comandancia, en ese momento el entrevistado le preguntó a don R que era lo que había pasado y porque lo habían detenido (aclara el entrevistado que cuando lo vieron los policías le quitaron las esposas), seguidamente el señor R le dijo que únicamente había llevado a varias personas a cobrar un programa de empleo temporal y que al llegar al palacio el Presidente ordenó que lo encerraran sin motivo alguno…”
“… Que no recuerda la fecha de los hechos, solo recuerda que acudió al Palacio Municipal de Chichimilá, toda vez que es uno de los beneficiados con los apoyos que otorga el Comisario, siendo aproximadamente a las diez horas y saliendo del baño cercano a las celdas de la comandancia, pudo observar que dos elementos de la Policía Municipal uniformados cuyos nombres desconoce, pero se fijó que uno era de complexión gruesa y el otro era delgado, sujetaban al C. R colocándole ambos brazos atrás de la espalda y estaba esposado y lo llevaban en dirección a las celdas. Agrega el de la voz que el C. R quiso hablar con él pero los policías no se lo permitieron, siendo todo lo que desea manifestar…”
“… Que el compareciente el día en que se suscitaron los hechos en que fue detenido el Comisario de Localidad de Dzitox, R M Ch en el municipio de Chichimilá, Yucatán, esto fue el día 27 veintisiete de septiembre de dos mil nueve, acompañó a dicho comisario a la cabecera municipal junto con otros tres compañeros más, cuyos nombres no recuerda pero que participaron en el programa de empleo temporal del municipio de Chichimilá… siendo el caso que aproximadamente a las once horas al llegar y presentarse con el Presidente Municipal de la localidad, este le dice a don R que porqué acudió en compañía del compareciente y los otros tres ciudadanos que participaron en el programa y que no habían recibido su pago, siendo el caso que el comisario de Dzitox le contestó que a él le habían hablado para que se cobre el programa y como el pago es personal pues tenía que llevar a los trabajadores, manifestando el alcalde que efectivamente se le habló pero que era para que el acudiera a tratar un asunto diferente, manifestando el comisario que si no quería pagarles a los trabajadores pues los llevaría de nuevo a la comisaría, que no sabe porqué, pero en ese momento el Alcalde se molestó y dio la orden de que se detenga al comisario dando dicha orden a dos agentes de la policía municipal quienes procedieron a detenerlo aunque esto se hizo sin violencia, únicamente le doblan los brazos tras su espalda y se lo llevan detenido a la cárcel municipal donde lo ingresan y le quitan su camisa, su cinturón y sus pertenencias, refiriendo todo esto porque lo vio…”
Estas probanzas aportan importantes elementos de convicción, toda vez que fueron proporcionadas por personas que emitieron sus declaraciones de manera separada y espontánea, concordando en circunstancias esenciales de modo, tiempo y espacio con lo manifestado por el quejoso, además de que dieron suficiente razón de su dicho, quienes por no ser parte del presente expediente ni tener interés legal en el hecho violatorio sujeto a estudio, se les puede otorgar la característica de imparciales y con el único fin de dar a conocer a este Organismo defensor de los Derechos Humanos la manera en que se suscitaron los hechos.
Del mismo modo, es importante mencionar que la versión proporcionada por la autoridad municipal, encuentra respaldo en las siguientes probanzas:
• La declaración del Presidente municipal rendida ante personal de esta Comisión en fecha cinco de octubre del año dos mil nueve, en el que manifestó:
“…. Que se encontraba en el Palacio el día 27 de septiembre y dio instrucciones para que le hablaran al comisario de Dzitox R M, de que el pago del Programa Empleo Temporal (PET) de Sedesol, no se iba a efectuar ese día, aproximadamente como a las once horas se le avisó, pero tenían conocimiento que ese mismo día se iba a efectuar el pago por personal de SEDESOL pero nunca llegaron, pero manifiesta que le dijeron que se apersonara solamente el Comisario de Dzitox R M, para tratar un asunto personal… por lo que al llegar el comisario en compañía de 8 personas aproximadamente, beneficiadas del programa PET, el de la voz se encontraba en una reunión… y en ese momento ingresó al área de recepción el Comisario R y le dijo que porque no se iba a realizar el pago, por lo que le manifesté que se le había mandado citar solo a él para tratar un asunto personal y que cuando acabara con la reunión que tenía en ese momento iba a hablar con él, por lo que se alteró y me empezó a gritar “Que por que vino si ya no se iba a realizar el pago y que había traído gente y que quien les iba a devolver su pasaje” y que si no le iban a pagar, porque lo habían mandado a citar “que no tenía nada de qué hablar”, por lo que al ver este comportamiento le dio la orden a dos guardias de nombres Luis Mateo Xeque Pacheco y Renato Chan Cob, de que acompañaran al Comisario a la Comandancia de la policía para que lo esperara allí y pudieran hablar, posteriormente al terminar su reunión, el presidente mandó a hablar al comisario R, esto fue posteriormente 20 minutos después de que saliera el Comisario de la reunión, por lo que el comandante Mario Tun Nahuat le manifestó que se puso terco y quiso golpear a los policías, por lo que el mismo comandante dio la orden de la detención, por la agresión contra sus elementos y que se encontraba en la celda, lo cual le dio la orden de que lo liberara y lo llevara a la comandancia. Por lo que el mismo comandante le dijo que no quería salir hasta que llegara el Diputado Ramón Salazar Ezquer, ya que él iba a solucionar el problema, por lo que procedieron a utilizar técnicas para sacarlo de la celda y fue llevado de nuevo a la comandancia por 6 elementos, y al ver el de la voz que los acompañantes del Comisario estaban alborotados, no consideró prudente hablar con el Comisario, ya que su postura era agresiva. Por lo que tenía un censo en Celtun, y le dijo a los policías que lo dejaron libre, pero no se fue y por comentarios de los elementos se retiró aproximadamente a las cinco de la tarde el Comisario de Dzitox, permaneciendo en todo el momento que fue liberado en la parte de delante de la Presidencia…..”.
• Por su parte, en su Informe de Ley rendido ante personal de esta Comisión se señaló:
“…. Como bien menciona el señor R M CH, el día 27 de septiembre del presente año, aproximadamente a las nueve horas fue avisado por radio a su comisaría por un elemento de seguridad que en ese momento estaba de guardia en la base de la radio en Chichimilá, Yucatán, para que se presente a la presidencia municipal, para que se le haga entrega del pago del programa de empleo temporal de las personas que faltaban por cobrar, fue así que llegó al palacio aproximadamente las 10:00 horas acompañado de 6 personas y se dirigieron a la Presidencia Municipal, mismas en la cual le comunicaron por el señor Marcos Nahuat Ciau, que el presidente estaba atendiendo a unas personas, sin embargo el comisario comenzó a comportarse de una manera altanera, para que su servidor lo atendiera, lo que provocó que los policías acudieran donde se encontraba el mencionado comisario para ver lo que sucedía, al escuchar lo que pasaba, le comuniqué al señor R M CH, que acudiera a la comandancia municipal, y que inmediatamente después que me desocupara iría a atenderlo, fue así que fue acompañado por los elementos de seguridad de este municipio a la comandancia, aclarando que al momento de ya estar el señor R M CH en la comandancia con los agentes de seguridad, comienza alterarse faltándole el respeto y tratando de golpear a los agentes Mario Antonio Tun Nahuat y Jesús Chan Puc, el primero comandante y el segundo agente de seguridad, mismo que ocasionó que estos tomaran la decisión de trasladarlo unos minutos (5 a 10 minutos) a la celda Municipal para que se calmara, al ver el comisario Municipal R M CH, tal situación, inmediatamente se calma y dialoga con los agentes antes mencionados y de inmediato es liberado por los mismos, situación que inmediatamente después me fue comunicado, aclarando que una vez desocupado, atendí al comisario y se le notificó que los que venían a pagar el programa (empleo temporal) no llegaban y que el pago sería hasta mañana lunes (28 de septiembre…”
• Dicha versión se encuentra respaldada por las declaraciones de los agentes policíacos municipales Mario Antonio Tun Nahuat y Jesús Chan Puc, quienes respectivamente mencionaron:
“….que el día en que se suscitaron los hechos en los cuales el comisario de Dzitox, R M Ch fue brevemente detenido en la cárcel municipal, lo que puede decir es que fue a fines del mes de septiembre del presente año, aproximadamente al medio día se apersonó el señor R con otras personas y deseaba hablar con el Presidente Municipal pero este se encontraba ocupado, razón por la que el citado munícipe Edilberto Dzab Ortíz, le indica al compareciente así como al agente Jesús Chan que acompañen al señor R M Ch a la comandancia de policía para hacer tiempo mientras se desocupaba y poder atenderlo después, ante esto voluntariamente el señor R los acompañó pero ignora las razones del porqué dicho comisario municipal se alteró y empezó a insultarlos al compareciente y otros agentes diciéndoles “chinguen a su madre por qué me trajeron aquí” ante esto y al ver que estaba muy alterado, el compareciente tomó la determinación de llevarlo a la celda de la cárcel municipal, por lo da la orden de que lo detengan y lo lleven a la celda, por lo que los policías Renato Chan Cob y Jesús Chan Puc, lo condujeron a la celda, por lo que a continuación le avisa al alcalde de la situación y este le da la orden de que lo liberen por lo que se procede a sacarlo por los mismos agentes que lo llevaron, proceden a liberarlo y es en esos momentos que la prensa hace acto de presencia indicando que el señor R en ningún momento se le agredió y que en la comandancia estuvo como 10 diez minutos y en la celda como 15 quince minutos, asimismo que ignora los motivos de la presencia del citado comisario municipal. Que cuando lo ingresó a la celda le quitaron su camisa y las llaves de su coche, lo que le fue devuelto al ser sacado de la celda, asimismo que cuando salió ya estaba tranquilo, lo único que dijo que al compareciente lo esperaría en Dzitox….”
“….que el día que aconteció el problema en que se vio involucrado el comisario de Dzitox fue un día domingo a fines de septiembre del presente año, sin acordarse de la hora exacta, pero fue como al medio día, que el de la voz se comunicó por radio a Dzitox ya que es el encargado de la radio, esto como a las 8 de la mañana y la persona que contestó le dijo que no estaba el comisario Rufino, por lo que minutos más tarde el comisario habló por radio y el de la voz le dijo que debía acudir al municipio de Chichimilá al ayuntamiento, ya que se iba a pagar el programa de empleo temporal y que al compareciente le dieron la orden de que le avise al citado comisario por el subdirector de policía Natalio Pool y Beh, que al hablar con el comisario no le dijo que trajera a los trabajadores porque el ya sabe cómo es que se paga dicho programa, asimismo que minutos más tarde por radio le avisan a F F que suba a la Presidencia por lo que al subir se percata que el señor R estaba hablando en voz muy elevada con el Presidente Municipal Edilberto Dzab Ortíz, siendo que en un momento dado el citado munícipe les da la orden al compareciente y al comandante Mario Tun Nahuat de llevar al señor R a la comandancia de policía y que lo hizo porque estaba alterado y cuando se desocupe hablaría con él, ante esto el de la voz le dijo al señor R que lo acompañe por favor, accediendo de buena manera el citado comisario, indicando que en ningún momento lo tocó, los acompañó y no opuso resistencia, sin embargo al llegar a la comandancia habrá pensado que lo querían encerrar ya que empezó a agredirlos verbalmente, sobre todo al comandante, diciendo entre otras cosas que los conocía y sabía dónde vivían y que esperaba no fueran a Dzitox ya que les podía partir la madre, alterándose más por lo que ante esto el comandante Mario Nahuat ordenó que se le detenga e ingrese a la celda municipal, diciéndoles el señor R que la vida en el palacio no es eterna, percatándose que los elementos que lo acompañaron a la celda fueron Renato Chan Cob y el comandante Mario, que el compareciente le indica se quite sus pertenencias siendo estas un cinturón, su camisa, lentes, un juego de llaves y unas monedas, sin embargo aún no había el compareciente levantado en la bitácora las pertenencias del señor R cuando el comandante dio la orden de que lo saquen de la celda, indicando que en la cárcel municipal hizo aproximadamente quince minutos, al salir es llevado de nuevo en la comandancia de policía donde se queda aproximadamente otros treinta minutos, ya que el comandante Mario da otra orden de que lo dejen ir y cuando salió se percató el compareciente que había mucha gente de Dzitox así como reporteros y parientes del Comisario. Que ya no supo más ya que él tiene que permanecer en la comandancia, ya que él ve la radio, está al pendiente de las entradas y salidas de los vehículos de la policía, etc. Y su labor es como ya dijo en la comandancia, refiriendo que en ningún momento dicho ciudadano fue agredido físicamente y voluntariamente acudió a la comandancia así como cuando ingresó a la celda y que en ningún momento fue maltratado…”.
No obstante a ello, se puede decir que del análisis en su conjunto de estas probanzas, se aprecia que estos funcionarios municipales intentaron justificar la detención del quejoso M Ch argumentando que éste los agredió verbalmente, sin embargo, estas probanzas en realidad únicamente consisten en el dicho de los servidores públicos acusados acorde a sus intereses, ajena a otros elementos de prueba y sin sustento de datos suficientes que las respalde eficazmente, lo cual no permite desvirtuar el cúmulo de evidencias probatorias que obran en contrario, ya que como puede observarse de las mismas, ninguno de los demás testigos presenciales de los hechos refirieron haber visto y/o escuchado ademanes por parte del quejoso, ni aportaron datos mínimos para presumir una conducta de naturaleza agresiva; aunado a lo anterior, existen contradicciones e incoherencias al cotejar las declaraciones sometidas a estudio, por las siguientes razones:
• Al momento de ser entrevistado el Presidente Municipal por personal de este Organismo en fecha cinco de octubre del año dos mil nueve, éste mencionó: “… Que se encontraba en el Palacio el día 27 de septiembre y dio instrucciones para que le hablaran al comisario de Dzitox R M, de que el pago del Programa Empleo Temporal (PET) de Sedesol, no se iba a efectuar ese día….”; sin embargo, al rendir su informe de ley dijo: “… Como bien menciona el señor R M CH, el día 27 de septiembre del presente año, aproximadamente a las nueve horas fue avisado por radio a su comisaría por un elemento de seguridad que en ese momento estaba de guardia en la base de la radio en Chichimilá, Yucatán, para que se presente a la presidencia municipal, para que se le haga entrega del pago del programa de empleo temporal de las personas que faltaban por cobrar…”, con ello, se puede observar que en un principio refirió que el motivo de su llamada fue para hacerle del conocimiento al quejoso que el pago del Programa de Empleo Temporal no se llevaría a cabo, mientras que en la segunda evidencia, menciona lo contrario, lo cual deja en tela de duda la veracidad del dicho del susodicho munícipe.
• Del mismo modo, el citado munícipe relató en su mencionada declaración, así como en el Informe de Ley, que el quejoso M Ch intentó agredir físicamente a los agentes policíacos municipales, sin embargo, al ser entrevistados éstos por personal de esta Comisión, en ningún momento manifestaron la existencia de esta tentativa de agresión física.
En otro orden de ideas, se tiene que existió Violación al Derecho de Petición, debido a que el Presidente Municipal no dio debida contestación a sendos escritos petitorios que le fueron formulados por los ciudadanos D I M B y W M T.
Se tiene conocimiento de lo anterior, en virtud de que así lo manifestaron los referidos solicitantes a personal de este Organismo en entrevistas que se les realizó en fecha nueve de octubre del año dos mil nueve, en la que, entre otras cosas, respectivamente mencionaron:
“… que desea interponer una queja en contra del alcalde de Chichimilá, ciudadano José Edilberto Tzab Ortíz, lo anterior en razón de que… en fecha 12 doce de septiembre presentó un escrito dirigido al alcalde el cual tiene sello de recibido en la propia fecha y hasta el día de hoy no le han contestado por lo que se encuentra sin saber las razones de los hechos manifestados…”
Del mismo modo, estos inconformes presentaron como prueba de sus respectivos dichos, copia simple de los escritos en cuestión, de los cuales se aprecia que ambos están fechados el doce de septiembre del año inmediato anterior, dirigidos al ciudadano José Edilberto Tzab Ortiz en su carácter de Presidente Municipal de Chichimilá, Yucatán, y por medio de los cuales requieren cierta información y, en su caso, copias de determinados documentos relacionados con la misma; siendo que del análisis del ocurso sometido a estudio, también se observa, entre otros, un sello de la Secretaría Municipal a manera de acuse de recibo que data del mismo día.
Una vez que se ha comprobado la existencia del ejercicio del derecho de petición por parte de estos ciudadanos, entraremos al estudio de su falta de cumplimiento.
Si bien mediante oficio MC-220110/0533, de fecha veintidós de enero del año dos mil diez, el munícipe acusado informa a este Organismo que dio contestación a los escritos a que se viene haciendo referencia, sin embargo, también menciona textualmente que: “…aclarando que los mencionados oficios fueron llevado y entregado a los quejosos en sus respectivos domicilios, sin embargo estos no quisieron firmar el acuse de recibido, motivo por el cual se les entregó un ejemplar en presencia de dos testigos, mismos que firmaron al calce de dicho documento…” Anexando a este documento los originales de los oficios números MC210110/0531, ambos de fecha veintiuno de enero de 2010, dirigidos a los ciudadanos W M T y D I M B, por medio de los cuales les realiza una serie de manifestaciones relacionadas con parte de la información que solicitaron.
No obstante a ello, debemos tomar en consideración que del análisis de estos documentos, en efecto se aprecia que en cada uno de ellos obran dos firmas ilegibles, correspondiendo a los supuestos testigos a que hace referencia el munícipe, sin embargo no se hace mención de sus nombres, por lo que este Organismo se encuentra imposibilitado de allegarse de mayor información para acreditar plenamente este dicho de la autoridad acusada; aunado a ello, se debe tomar en cuenta que mediante llamada telefónica de fecha seis de febrero del año en curso, personal de este Organismo se entrevistó con el ciudadano D I M B y al ser cuestionado en relación a lo manifestado por la autoridad en relación a su solicitud, mencionó: “…que en relación con el escrito que dirigió al Alcalde de Chichimila, Yucatán, y que presentó el día doce de septiembre de dos mil nueve, ante dicha autoridad municipal, en el que solicita al Presidente Municipal de Chichimila, le informe de los motivos por los cuales fue degradado del cargo que tenía en dicho Ayuntamiento, hasta la presente fecha, tanto él como alguno de sus familiares que habitan en su predio, no ha recibido ninguna contestación por escrito relacionada con su petición, asimismo que tiene conocimiento de que tampoco su coagraviado W M T ha recibido respuesta a su escrito de petición. Refirió de igual manera que el Presidente de Chichimila acostumbra realizar ese tipo de irregularidades en el sentido de manifestar que ha hecho entrega de algún escrito relacionado con alguna petición, alegando que como el interesado no deseo recibirlo hace constar que si se le entregó con la firma de dos supuestos testigos…”
En mérito de lo anterior, se puede arribar a la conclusión de que la autoridad municipal no acreditó fehacientemente haber dado contestación al derecho de petición de los señores D I M B y W M T, por lo que esta omisión es violatoria al artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que textualmente establece:
“Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa… A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario…”
Del mismo modo, debemos tomar en consideración lo dispuesto en la Jurisprudencia de la Sexta Época, con Número de Registro: 802744, Segunda Instancia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tercera Parte, CXXXII, Materia(s): Administrativa, Página 138, que textualmente prevé:
“PETICIÓN, DERECHO DE. A LA AUTORIDAD RESPONSABLE CORRESPONDE LA PRUEBA DE QUE SE DICTO LA RESOLUCION A LO SOLICITADO Y LA DIO A CONOCER AL PETICIONARIO. La sola negativa de los actos reclamados por la autoridad responsable, tratándose de la violación al artículo 8o. constitucional, fundada en que dio respuesta a la solicitud formulada por el quejoso, no es bastante para tenerlos por no ciertos, en virtud de que, dada la naturaleza propia de los actos reclamados, habiendo reconocido que se le formuló una solicitud por escrito, le corresponde a la propia autoridad demostrar el hecho positivo de que sí hubo la contestación respectiva, y de que se hizo del conocimiento del peticionario, sin que sea admisible arrojar sobre éste la carga de un hecho negativo, como lo es el de que no hubo tal contestación.”
Por su parte, la violación a los Derechos a la Seguridad Jurídica y a la Legalidad, se dan en el presente asunto, toda vez que los actos y omisiones de las autoridades responsables que han sido plasmados con anterioridad y que constituyen violación a los Derechos a la Libertad y de Petición, no encuentran justificante legal alguno, por lo tanto distan mucho de la protección que debe otorgar el Estado a las personas y bienes de los ciudadanos dentro del orden jurídico preestablecido, y por consecuencia, también resultan violatorios a estos Derechos.
Ahora bien, y por cuanto toca a la inconformidad manifestada por los quejosos ciudadanos D I M B y W M T, en el sentido de que fueron removidos de los cargos que como Directores de Desarrollo Social y de Desarrollo Rural, respectivamente, detentaban en el Honorable Ayuntamiento de Chichimila, Yucatán, siendo degradados laboralmente e invitados a incorporarse en labores de apoyo en los diferentes departamentos y áreas que lo requieran, y toda vez que de la lectura del mismo se observa que los hechos en particular referidos por los citados ciudadanos resultan ser la inconformidad por el cambio de sus actividades laborales, y que se encuentran en una situación de indefinición de su situación laboral, se acuerda declarar la No Competencia por parte de este Organismo para entrar en materia de estudio en cuanto a esta inconformidad se refiere, de conformidad en el artículo 12 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, que a la letra dice: "La Comisión no podrá conocer de asuntos relativos a: ..., III.- Asuntos de carácter laboral, IV...”, entendiéndose por asuntos de carácter laboral de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de esta Ley, los asuntos que se susciten con motivo de la relación entre un patrón o varios, con uno o más trabajadores, conforme a la definición que en ambos casos exprese la legislación laboral, incluso cuando el patrón sea una autoridad, dependencia o entidad estatal o municipal”. Del mismo modo se orienta a los ciudadanos D I M B y W M T, a efecto de si requieren asesoría jurídica acudan a la Procuraduría de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Del análisis, adminiculación y justipreciación que en la presente Resolución se ha efectuado de todas y cada una de las evidencias que se encuentran en el expediente relativo a la queja que nos ocupa, nos llevan determinar que en el presente caso sí existieron violaciones a los derechos humanos, en específico a los Derechos a la Libertad, de Petición, a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, el primero en agravio del ciudadano R M Ch, mientras que el segundo en menoscabo de los señores D I M B, y los dos últimos en agravio de todos, imputables Servidores Públicos del H. Ayuntamiento Municipal de Chichimilá, Yucatán en la manera en que ha quedado expuesto.
Por todo lo anteriormente expuesto, motivado y fundado en la presente Resolución, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos emite al H. Cabildo del Ayuntamiento de Chichimilá, Yucatán, las siguientes:
RECOMENDACIONES
PRIMERA: Iniciar de manera inmediata, procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los funcionarios Públicos del H. Ayuntamiento del Municipio de Chichimilá, Yucatán, ciudadanos José Edilberto Tzab Ortíz,en su carácter de Presidente Municipal, Mario Antonio Tun Nahuat, Comandante de la Policía Municipal, y Renato Chan Cob y Jesús Chan Puc, elementos de la Policía Municipal.
Todos los antes citados, por haber transgredido el derecho a la Libertad Personal y a la Legalidad y Seguridad Jurídica del ciudadano R M Ch y únicamente en cuanto al primero señalado, por haber violado el derecho de petición de los ciudadanos D I M B y W M T, circunstancias que han quedado debidamente expresadas con anterioridad en el cuerpo de la presente resolución.
SEGUNDA: Del resultado de los procesos administrativos recomendados en este punto, dicha instancia deberá imponer las sanciones que al efecto establece nuestra legislación estatal en materia de responsabilidades en contra de los Servidores públicos involucrados.
Quedan a salvo, y en todo caso, la instancia de control que tome conocimiento del asunto, deberá dar continuidad a favor de los agraviados a los procedimientos de responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier otra índole que se deriven de los actos producidos por los servidores públicos antes referidos.
Asimismo, deberá agregarse esta recomendación y sus resultados al expediente personal de los funcionarios públicos indicados, para los efectos a que haya lugar.
TERCERA: Realizar las acciones necesarias para instruir a todos los funcionarios Públicos del H. Ayuntamiento de Chichimilá, Yucatán, en especial, a los elementos integrantes de la Policía Municipal, a que en el ejercicio de sus funciones, respeten y protejan los derechos humanos de las personas a las cuales brindan sus servicios apegándose estrictamente a las disposiciones previstas en la normatividad que rige al municipio, así como lo que en la materia establecen las disposiciones normativas que imperan en el Estado Mexicano y los Instrumentos Internacionales firmados y ratificados por el mismo.
Por lo anteriormente expuesto se requiere, al Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Chichimila, Yucatán, que la respuesta sobre la aceptación de estas recomendaciones, sean informadas a este organismo dentro del término de diez días naturales siguientes a su notificación, e igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de las presentes recomendaciones, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma; en la inteligencia que la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta recomendación, quedando este organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia. La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de documento público.
Dese vista de la presente resolución definitiva al H. Congreso del Estado, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
Así lo resolvió y firma el ciudadano Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Licenciado Jorge Alfonso Victoria Maldonado y por ende se instruye a la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento, dar continuidad al cumplimiento de la recomendación emitida en esta resolución en términos de lo establecido en las fracciones VII, VIII y IX, del artículo, 45, del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultándola para que en caso de incumplimiento se acuda ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del numeral 15, fracción IV, de la Ley de la materia. Notifíquese.
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