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- RECOMENDACIONES DEL 2001 -

 

- Recomendación 03/2001 -

MÉRIDA, YUCATÁN, 27 DE AGOSTO DE 2001.

C. JORGE ROMÁN AVILES Y MANZANILLA.
PRESIDENTE MUNICIPAL DE PETO, YUC.
PRESENTE

Atento las constancias que integran el expediente de queja C.D.H.Y. 606/II/99, con fundamento en el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 2, 10 fracción VII, 12 fracción IV de la Ley que Crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán y 120, 121, 122, 123, 124 y 126 del Reglamento Interior de este Organismo, esta Comisión ha examinado los elementos contenidos en dichas constancias, de las cuales se desprende lo siguiente:

I.- HECHOS

1.- Con fecha primero de junio de mil novecientos noventa y nueve, se recibió en esta comisión la queja de Gaspar Jesús Ic Bacab, por presunta violación a derechos humanos que imputa a servidores públicos dependientes del H. Ayuntamiento de Peto, Yucatán, escrito en el cual manifestó que: "siendo la 1:30 A.M. del domingo, con fecha treinta de mayo del año de 1999, me estaba quitando de una fiesta, donde había ocurrido un pleito. Cuando estaba próximo a llegar a mi casa pasaron unos policías, siendo que no había ingerido ninguna copa de licor, en la patrulla en la que iban sólo pude identificar al chofer apodado "El Chuc" (apellido de esta persona) cuando me echaron la camioneta encima, porque yo iba conduciendo una bicicleta de mi propiedad, luego se bajaron y enseguida me golpearon. Estos policías estaban en la fiesta mencionada (llegaron allá porque los llamaron). Cuando yo me quité, pasé a un lado de ellos. No me dijeron nada ni me detuvieron ni se metieron conmigo. Tampoco me di cuenta de que estuvieran siguiendo. Fue casi al llegar a mi casa, como dos cuadras antes, cuando vi que me estaban siguiendo. Entonces por temor al no conocer sus intenciones apresuré mi paso. Unos vecinos lo vieron y corrieron para ver si la policía me iba a hacer algo. Cuando me alcanzaron se me metieron, ya venía la patrulla sobre mi, como con intención de tirarme el coche encima. Entonces me caí sobre las piedras, a un lado de la albarrada y cuando me di cuenta ya estaban sobre mí golpeándome. Ya había salido mi tía y les decía que me dejaran. Ellos me gritaban -¿no que eres muy hombrecito? Y me golpeaban. Entre todos me golpeaban. Eran como 8 o 10 policías. Me aventaron a la camioneta y me tiraron la bicicleta encima. No me dio porque me hice a un lado y entonces me pegaron en el estómago. Dieron la vuelta en el coche y pararon en una esquina oscura, en la calle 39. Se paró el chofer. Vi pasar al prefecto de la escuela donde voy, le grité para que me ayude y se acercó a preguntar porqué me están golpeando. Entonces los policías comenzaron a patear la bicicleta para que me golpeara. Entonces arrancaron y se fueron al Palacio Municipal. Allá me intentaron jalar para bajarme, les dije que voy a bajar solo y entonces uno de los policías me golpeaba y me empujaba con el cañón de un rifle. De ahí me metieron y me estaban gritando que yo había estado en el pleito de la fiesta y que le había apedreado a la policía y a la camioneta. Me dijeron que estaba marihuano, que yo era de la banda del "ganso" y que por eso me estaban deteniendo. Ahí me dejaron un rato, hasta que llegó mi papá, lo dejaron pasar, le dije a mi papá que ya me habían golpeado y como él me dijo que me iban a traer un médico, un policía lo escuchó se fue a hablar con los demás. Como por ahí de las 6 de la mañana llegaron unos barrenderos, me conocen, uno de ellos es don Carmen. Vino y me preguntó porqué estoy ahí y le dije que me están confundiendo. Me dijo que se los iba a decir a los policías, que les iba a decir que yo no me meto en pleitos ni en problemas, que me están confundiendo. Entonces los policías hicieron los trámites para llevarme a Tekax, creo que apresuraron todo porque cuando mi papá volvió ya me habían llevado. Me encerraron el Tekax. En el camino me estaban diciendo los judiciales que ya estaba yo hundido, aunque ellos no me trataron mal. Yo les dije que yo no sabía porqué me estaban llevando. Los denunciantes llegaron a levantar su acta, entonces yo le pedí al judicial que me vieran para que se dieran cuenta de que no era yo. Lo permitieron y entonces los denunciantes dijeron "no es él". Entonces yo le dije a la señora denunciante que ya hasta me habían golpeado. Entonces "El Chuc" cuando vio que los denunciantes dijeron que no era yo, él dijo que sí, que yo había apedreado. Es ahí donde levantó una denuncia él en contra mía, no él en persona, sino que mandó a los policías a que levantaran esa denuncia en contra mía. Cuando lo carearon y le preguntaron que si era yo el policía que estaba poniendo la denuncia dijo que él no vio quien fue, pero que el chofer le dijo que era yo. Hasta la fecha los policías tienen mi bicicleta en la comandancia. Anexo al presente escrito copia del certificado médico expedido por el Dr. Jorge G. Herrera Polanco, del Centro de Salud de Peto."

II.- EVIDENCIAS.

  1. Escrito de queja de fecha primero de junio de mil novecientos noventa y nueve, suscrito por Gaspar Jesús Ic Bacab en la que manifestó hechos Violatorios a sus derechos humanos e imputados a servidores públicos dependientes del H. Ayuntamiento de Peto, Yucatán, y al cual anexa el Certificado Médico expedido por el Doctor Jorge G. Herrera Polanco, Médico Cirujano del centro de salud urbano de Peto, Yucatán, con el resultado siguiente: "se halla a nivel de región torácica posterior lesiones equimóticas pequeñas, a nivel para vertebral, sin alteración, se halla a nivel de hipocondrio izq. lesión eritematosa, equimótica de aprox. 3cm de diámetro sin alteración, a nivel de región torácica lateral izq. se halla golpe contuso, equimosis, con crepitación y dolor a la palpación de la séptima costilla, la rodilla derecha se halla lesión erosiva de aprox. 2 cm., sin alteración, con equimosis infrapatelar ipsilateral, se halla asimismo dolor a la palpación de brazo der...idx.- policontundido"; asimismo anexa certificado de lesiones realizado en el Servicio Médico Forense dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, suscrito por el Doctor José Morales Pinzón, de fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y nueve, realizado en la persona del quejoso con el resultado médico legal siguiente: presenta excoriaciones en costado izquierdo del tórax y equimosis en región anterior del abdomen, También le encontré excoriación en mano derecha; y examen psicofisiológico siguiente: a las once treinta horas presenta signos vitales entre límites normales, reflejos presentes y correctos, marcha normal, orientado en las tres esferas, colabora al interrogatorio directo, con atención positiva y discurso coherente y congruente, sin aliento alcohólico" (sic).

  2. El día cuatro de junio del año de mil novecientos noventa y nueve, el quejoso ratificó su queja, en términos de la fracción I del artículo 12 de la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

  3. Calificada la queja como presunta violación a derechos humanos y notificada tal circunstancia al quejoso en fecha veinticinco de junio del año de mil novecientos noventa y nueve, mediante oficio D.P. 320/99, se le invitó a mantener comunicación con este Organismo durante el trámite del expediente respectivo.

  4. En fecha veinticinco de junio del año de mil novecientos noventa y nueve se solicitó al entonces Presidente Municipal, Profesor Ruperto Sánchez y Uluhuac, un informe en relación a los hechos materia de la queja en cuestión, mediante oficio D.P. 319/99, de fecha once del mismo mes y año.

  5. Ante la falta de respuesta de su parte, con fecha veintiuno de agosto del año de mil novecientos noventa y nueve, mediante oficio D.P. 474/99, de fecha nueve del mismo mes y año, se envió a la citada Autoridad un primer recordatorio a fin de que cumpliera con la rendición del informe referido en el hecho anterior, comunicándole, al igual como se hizo en la primera solicitud, que en caso de no cumplir con lo requerido, se tendrían por ciertos los hechos materia de la queja, salvo prueba en contrario.

  6. El día veintiuno de agosto del año de mil novecientos noventa y nueve, se realizaron tres diligencias por el Visitador-Investigador de este Organismo, Ciudadano José Damián Hoil, consistente en entrevistas hechas en las personas de las señoras Addy González Hernández, quien al relatar los acontecimientos dijo que: "el día que pasaron los hechos fue el treinta de mayo del presente año, como a la una de la mañana aproximadamente, cuando estaba descansando en su citado domicilio, escuchó insultos en la calle, decidió levantarse y observar desde la ventana lo que estaba pasando y que vio que una patrulla de la policía municipal, y varios agentes de la citada corporación, habían detenido a una persona que vive por el rumbo y que inmediatamente partió dicha patrulla hacia el palacio municipal de esta localidad". Seguidamente, de la misma manera la señora Sandra del Carmen Ruiz Cadena afirmó: "siendo las dos de la mañana aproximadamente, escuchó el ruido como de tambores, enfrente de su domicilio, también agrega que en virtud de que su esposo no había llegado de viaje, porque trabaja en Mérida, decidió inmediatamente salir en la puerta de su domicilio para ver a quien estaban pegando los policías, y que pensó que era su esposo y que fue cuando vio que era un muchacho que conoce como Jesús Ic Bacab, y le consta que lo golpearon salvajemente los policías con sus macanas, y sangrándose en diversas partes del cuerpo lo aventaron encima de la patrulla y a pregunta expresa del visitador-investigador si sabe como se llaman los policías, manifestó que uno sabe le dicen "Chuc" y otro que antes de ser policía, era panadero y respecto a los demás que conoce a algunos de vista pero ignora como se llaman, pero que eran varios agentes y que la fecha que pasaron los hechos fue el treinta de mayo del año en curso". Por último se le entrevistó a la señora Gloria Ic Xec, en relación a los hechos que se investigan, narrando lo siguiente: " que siendo la una treinta o dos de la mañana del día treinta de mayo del presente año cuando llegaba a su citado domicilio, a esa hora en virtud de que se quitaban de una fiesta, cuando escuchó el ruido del motor de la camioneta-patrulla tripulada por agentes de la policía municipal de Peto, y observó que se detuvo enfrente de su domicilio, es decir, sobre la calle treinta y dos, justo donde iba un muchacho al que conoce como Jesús Ic Bacab, e inmediatamente dichos agentes comenzaron a golpearlo con sus macanas y cuando vio esto la compareciente decidió entrar a su domicilio y desde su ventana preguntar a gritos a los policías, qué había hecho el muchacho que habían pegado y uno de ellos le contestó que se callara, asimismo, expresa que no sabe como se llaman los agentes solo conoce a uno apodado como "Chuc", quien maneja dicha patrulla, minutos después sujetaron al muchacho y lo treparon al citado vehículo junto con su bicicleta y que asimismo pudo ver que estaba lleno de sangre la frente del citado Ic Bacab"

  7. Nuevamente, ante de la falta de contestación de lo legalmente solicitado ya en dos ocasiones, el día doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, mediante oficio D.P. 633/99, de fecha doce de octubre de ese mismo año se envió a la multicitada Autoridad un Segundo Recordatorio, a efecto de que nos rindiera el informe relacionado con los hechos motivo de la queja, con el apercibimiento hecho anteriormente, de tener por cierto los hechos en caso de falta de respuesta.

  8. El día dieciocho de abril del año dos mil, mediante oficio sin número de fecha dieciséis de febrero del mismo mes y año, el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Peto, Yucatán, rindió su informe que le fuera solicitado en tres ocasiones, en el cual manifestó lo siguiente: "En fecha treinta de mayo del año de mil novecientos noventa y nueve se llevó a cabo un operativo, siendo aproximadamente la 1:30 a.m. A raíz de que se recibió una llamada telefónica por parte del profesor José A. Barnet, pidiendo el auxilio de elementos de la policía Municipal de este H. Ayuntamiento, por lo que al apersonarse al lugar señalado había unas fiesta en donde un grupo de jovenzuelos estaban causando problemas, escándalo y daños en propiedad del solicitante, por lo que al querer dialogar los policías con los rijosos, estos en vez de calmarse empezaron a gritar toda clase de insultos, obscenidades y amenazas a los servidores públicos, queriendo bajar incluso a uno de ellos de nombre Jorge Chuc y lesionando a otro agente de nombre Concepción Canúl, por lo que de tal alboroto los agentes empezaron a perseguirlos, siendo el caso que si el hoy quejoso Gaspar Jesús Ic Bacab, no había participado en la riña, no tenía por que huir de la manera como lo hizo, ya que emprendió veloz huida a bordo de una bicicleta con la cual y por su propia desesperación chocó con un montículo de piedras, ocasionando que se cayera a un lado de una albarrada y se lesionara en varias partes del cuerpo, motivo por el cual los citados agentes procedieron a detenerlo y trasladarlo a la cárcel Pública en primera instancia y posteriormente al Ministerio Público de la Ciudad de Tekax, lugar en donde lo valoran por médicos dependientes de la misma Procuraduría de Justicia del Estado de Yucatán. Sin embargo, cabe hacer de su conocimiento C. Abogado Duran Coello, que independientemente de los hechos que imputa el señor Gaspar Jesús Ic Bacab, específicamente al Servidor Público de nombre Jorge Chuc, éste por incumplimiento de sus horas de entrada y salida, (Policía Municipal), fue dado de baja de sus funciones en fecha once de julio de mil novecientos noventa y nueve".

  9. El día veintisiete de junio del año próximo pasado se realizó una diligencia consistente en una entrevista hecha por el Visitador-Investigador Licenciado en Derecho Jorge Alberto Eb Poot, en la persona del señor José Alberto Barnet Kú, misma persona que solicitara el auxilio policiaco el día en que sucedieron los hechos motivo de la queja, y quien manifestó entre otras cosas que: "el día veintinueve del mes de mayo del año próximo pasado festejó los quince años de su hija en el domicilio del hermano de su concuño que se ubica en la calle treinta y cinco número doscientos once por treinta y ocho de esta población, y que como a eso de las once de la noche se apersonó a la fiesta el quejoso sólo, que al rato llegó otra persona que sabe le apodan "el ganso" y que al entrar al domicilio donde se efectuaba la fiesta, éste le empezó a pedirle más cervezas, cabe señalar que el ganso estaba en compañía de sus tres primos, sigue diciendo que el ganso se encontraba tomado, al darse cuenta el dicente éste le mencionó que no le podría dar cervezas ya que era para los invitados que se encontraban en el festejo, que al oír esto el ganso se molestó y de manera violenta quiso agredirlo, posteriormente saliendo éste a la calle, no sin antes el de la voz llamó a la policía municipal para auxiliarlo por si se alborotaba el ganso y sus primos, que al salir el ganso a la calle empujó a un muchacho que se encontraba también en la fiesta, cayéndose éste con su bicicleta, posteriormente dirigiéndose a una casa que se encontraba como a media cuadra del lugar del festejo en una casa de sus familiares que se apellidan Gómez, que la riña sucedió en el lugar donde se fueron a guardar el ganso y sus demás amigos, que es en casa de la familia Gómez, y no en la fiesta, asimismo agrega que el quejoso Ic Bacab sólo se encontraba con ellos y no fue el que causó todo el altercado, sino que el ganso y sus primos, de igual manera manifiesta que interpuso una denuncia en contra de el ganso por ser la persona que lo agredió en su domicilio, pero como el quejoso se encontraba también con los agresores y al ver éste que las cosas ya se habían calmado, salió de la casa de los Gómez, lugar donde también se encontraba refugiado, en una bicicleta, pero no se percató que en la esquina se encontraba una camioneta con elementos policíacos y que al dirigirse éste a su casa le dieron alcance por los policías deteniéndolo para después remitirlo a la cárcel pública, no sabiendo más de lo sucedido".

  10. El día cuatro de agosto del año dos mil se puso a la vista del quejoso Gaspar Jesús Ic Bacab el informe rendido por el Ciudadano Ruperto Sánchez y Uluhuac, entonces Presidente Municipal de Peto, Yucatán, para que alegara lo que a su derecho conviniere.

  11. Con fecha cuatro de septiembre del año dos mil el agraviado Gaspar Jesus Ic Bacab contestó la puesta a la vista del informe de la autoridad señalada como responsable de violación a sus derechos humanos, reiterando los motivos de su inconformidad.

  12. El día quince de septiembre del año próximo pasado (2000), el Director de Procedimientos de este Organismo dictó un acuerdo por el que ordena se anexen copias simples del Informe rendido a esta Comisión en el expediente C.D.H.Y. 700/II/99, por el Procurador General de Justicia del Estado, Abogado José Manuel de Jesús Echeverría Bastarrachea, así como de la Averiguación Previa marcada con el número 391/12a/99, que se siguió ante la Agencia Décimo Segunda del Ministerio Público del Fuero Común con sede en la Ciudad de Tekax, Yucatán, y que guarda relación directa con el quejoso Gaspar Jesús Ic Bacab, por los hechos motivo de su queja en contra de agentes policiales del municipio de Peto, Yucatán.
    De la mencionada Averiguación Previa se desprenden diligencias importantes al asunto que se resuelve : A) Denuncia y/o querella de fecha dos de junio de mil novecientos noventa y nueve interpuesta por el Ciudadano Gaspar Jesús Ic Bacab en la que manifestó que el día treinta de mayo de mil novecientos noventa y nueve, siendo aproximadamente la una con treinta minutos, se retiró de un baile que se celebraba en la colonia Esperanza, localidad de Peto, Yucatán, y cuando se estaba dirigiendo a su casa, a dos casas de llegar a su domicilio es decir enfrente de la casa de su Tía Gloria Ic Xec, fue alcanzado por una camioneta de la Policía Municipal, la cual era conducida por el policía de nombre Jorge Gabriel Chuc Canúl, el cual le aventó la camioneta, y como el dicente iba a bordo de su bicicleta, lo atropelló tirándolo al suelo y se golpeó con una albarrada, que cuando estaba en el suelo se bajó el conductor de la camioneta, el citado Chuc Canúl y sus demás compañeros empezaron a golpearlo en sus costillas con sus macanas y su estómago y de manera violenta y prepotente el citado policía y sus compañeros subieron a golpearlo en la camioneta, posteriormente Chuc Canúl le tiró encima la bicicleta, y seguidamente arrancaron con dirección a la Presidencia Municipal, y en el transcurso del camino los policías municipales al mando del mencionado policía, siguieron golpeándolo con patadas y con sus puños cerrados, y que al estar pasando por la calle treinta y nueve entre veintiocho del centro, vio que se encontraba el prefecto del Colegio de Bachilleres de nombre Mauricio, y lo empezó a llamar y en ese momento se paró la camioneta y vio el citado Mauricio, que los policías lo estaban golpeando, y al llegar al palacio municipal lo bajaron con lujo de violencia y lo metieron a la cárcel municipal con golpes y patadas, después fue remitido en calidad de detenido a la autoridad ministerial por el Director de Protección y Vialidad de Peto, Yucatán, y que posteriormente al Ministerio Público del Fuero Común con sede en la Ciudad de Tekax, Yucatán, el mismo día (30 de mayo de 1999) lo dejaron en inmediata libertad por no encontrar elementos suficientes para su consignación. B) Declaración Ministerial del presunto responsable de los hechos Jorge Gabriel Chuc Canúl, de fecha cinco de junio de mil novecientos noventa y nueve, en la que manifestó entre otras cosas: que el día treinta de Mayo del año en curso, y siendo aproximadamente a las dos horas con treinta minutos de la Madrugada cuando andaba como de costumbre conduciendo una camioneta Oficial de la Comandancia, de Peto, Yucatán, y en el que iban Concepción Canúl Caamal, Felipe Quino Toto, Cornelio Carbajal y uno de nombre Crispin y Alfredo Medina Couoh, siendo el caso que al llegar a un baile que se celebraba en la casa del señor José Alberto Barnet Kú, se percató de una trifulca y a solicitud del señor mencionado señor intervinieron los policías municipales a bordo de la camioneta, siendo que en esos momentos un grupo de jóvenes que se encontraban en el baile armando la trifulca, empezaron a tirar con piedras la camioneta oficial de la policía Municipal y que conducía el dicente, por lo que el dicente hizo maniobras rápidas para salir del lugar, pero que sus demás compañeros lograron detener y someter a uno de esos jóvenes, quien oponiendo resistencia a la policía forcejeaba con ella y se caía al suelo, siendo que en el forcejeo lastima al policía Concepción Canúl Caamal pero que luego de un rato es sometido y trepado a la camioneta, quien rápidamente el de la voz saca del lugar nuevamente y traslada al detenido a la cárcel pública, quien una vez allí manifestó llamarse Gaspar Ic Bacab, aclara el dicente que una vez en la camioneta el referido Ic Bacab, seguía forcejeando con los policías, pues estaba alterado por los tragos que había tomado y traía encima, así mismo aclara que los golpes que tiene y denuncia en su respectiva demanda se los provocó él mismo al forcejear y oponerse a ser detenido por los elementos de la policía Municipal. Ya que el dicente intervino en este caso como todos únicamente como chofer. C) Declaración Ministerial del presunto responsable Cornelio Carbajal Cauich, quien manifestó entre otras cosas: que el día treinta de mayo de mil novecientos noventa y nueve y siendo la una horas con treinta minutos de la mañana, recibió un aviso telefónico en la Comandancia de Peto, Yucatán, en el sentido de que había un pleito en la Colonia Esperanza, esto es, en la esquina de la casa de Juan Canché, por lo que el dicente en compañía de Felipe Quino, Jorge Gabriel Chuc, Crispin Puc, José Cab Cauich y Concepción Canúl, se trasladaron hasta dicho lugar y una vez allá se percatan que un grupo de jóvenes con machete en mano palos y piedras se encontraba parados en la calle, pero que al ver la presencia de la policía estos se calmaron y entraron al predio de un tal Luis, que dichas personas eran como siete jóvenes, al ver el dicente que todo se había tranquilizado decidieron retirarse del lugar y parar como a cuarenta metros del lugar para ver que no empezara de nuevo el pleito, hicieron parados como media hora de vigilancia cuando un joven en compañía de otro cruzaban frente a la camioneta policíaca en que estaba el dicente, y que el chofer del camión policiaco dijo al grupo que dicha persona que cruzaba salió de la casa donde se metieron los jóvenes armados y que estaban armando escándalo pero el dicente y sus demás compañeros le dijeron que no era, que no salió de allá, pero el referido Chuc Canúl insistía de que era uno de esos jóvenes armados, por lo que arrancó la camioneta y empezó a seguirlo dándole alcance como a cuarenta metros, antes de que llegara el joven a su casa, bajándose Gabriel Chuc Canúl del vehículo, y como la camioneta se orilló a la carretera el referido joven se cayó, bajándose inmediatamente sólo y únicamente Jorge Gabriel Chuc Canúl, ya que el dicente y sus demás compañeros no bajaron, porque no les constaba que dicho joven era de los escondidos y armados, por lo que Chuc Canúl empezó a someterlo sólo y a golpearlo en varias partes del cuerpo, pero que al ver el dicente que Chuc Canúl no lo soltaba y por temor a que lo lastimará el de la voz ordenó que ayudaran a subir al joven, mismo que dijo llamarse Gaspar Jesús Ic Bacab y una vez en la camioneta lo trasladaron a la cárcel pública. D) Declaración Ministerial del presunto responsable Felipe Quino Toto en la que afirmó: que efectivamente en fecha treinta de mayo del año en curso siendo alrededor de las un horas con treinta de la mañana, el declarante se encontraba de guardia en la comandancia municipal de Peto, Yucatán, siendo el caso que recibieron una llamada telefónica donde les solicitaban auxilio ya que en una colonia se estaba suscitando un pleito, y que de inmediato subieron a un vehículo oficial mismo que era comandado por el Jefe de grupo Cornelio Carvajal Cauich, y de varios compañeros entre los que se encontraba el chofer de nombre Jorge Gabriel Chuc, Crispin Puc, Concepción Canúl, José Cab, José Alfredo Mena, y es el caso que al llegar al lugar donde sucedía el problema esto era en la calle 36 por 35 de la colonia Esperanza de Peto, Yucatán, y que se percataron de que había una trifulca de jóvenes que estaban escandalizando y liándose a golpes, y que puedo enterarse de que era un baile organizado por José A. Barnet y que al tratar de intervenir para calmar el problema fueron agredidos por los pandilleros que era un grupo de aproximadamente siete sujetos que estaban armados con machetes piedras y palos y que entonces el comandante, es decir, Jefe de Grupo indicó que dieran una vuelta y se retiraron del lugar para luego regresar como a los diez minutos y se estacionaron pero el grupo de agresores ya se había retirado del lugar, que luego estuvieron como tres minutos y que en eso salió un joven que responde al nombre de Gaspar Jesús Ic Bacab, en compañía de otro sujeto y ambos iban cada uno en sus bicicletas y que pasaron junto a la camioneta y que el policía Gabriel Chuc Canúl, indicó que el primer sujeto mencionado había salido de una casa donde se habían guardado los agresores pero que esto no consta al declarante y que el referido Chuc Canúl insistió de que lo siguieran y lo detuvieran y que luego se percató de que se enfrasco Chuc Canúl con el Jefe de grupo en una pequeña discusión entre que si lo detenían o no y que en todo momento el jefe de grupo indicó de que no le constaba de que fuera uno de los pandilleros o agresores y por tal motivo no lo detendrían que entonces Chuc Canúl se molestó y subió a la camioneta y al arrancar la camioneta comenzó a moverse y todos los policías al igual que el declarante y el jefe de grupo subieron a la camioneta y que el chofer Chuc Canúl desobedeciendo ordenes comenzó a seguir al joven y que casi al llegar al domicilio del joven le dio alcance y este para evitar una colisión con el vehículo oficial cayó contra unos piedras montículo con todo y su bicicleta y que entonces Chuc Canúl se detuvo y ordenó que bajaran los policías para detenerlo pero como vio que nadie se bajaba para realizar la detención el mismo Chuc Canúl se bajó y detuvo al referido joven ahora denunciante y que lo comenzó a golpear y el joven empezó a oponer resistencia y que el referido Chuc Canúl lo seguía golpeando en diversas partes del cuerpo y que el jefe de grupo al ver la magnitud ordenó que bajaran los policías para que estos evitaran que siguiera golpeando al joven y que Chuc Canúl molesto lo soltó y entonces subieron al denunciante a la camioneta con cuidado pero que este opuso resistencia y lo sometieron sin golpearlo en ningún momento por los demás participantes del grupo policiaco y que el referido Chuc Canúl tomo la bicicleta del denunciante y se la tiró encima golpeándolo y que no pudieron evitar tal acción del referido Chuc Canúl que estaba molesto y luego subió a la camioneta y trasladaron al denunciante en calidad de detenido a la comandancia municipal de Peto Yucatán.

  13. El día veintiuno de noviembre del año próximo pasado, se realizó una diligencia consistente en una entrevista hecha por el Visitador-Investigador Licenciado en Derecho Jorge Alberto Eb Poot, en la persona del joven Juan Gabriel Canché Estrella quien manifestó: "que conoce al quejoso, y que el año pasado, no recuerda día ni mes, se llevó a cabo en su domicilio un festejo de quince años, de la hija del profesor José Alberto Barnet Kú y que como a eso de las diez a once horas de la noche llegaba de Mérida, a su domicilio, después de unos quince minutos llegó Ic Bacab, solo a la fiesta, éste pasó y estuvieron un buen rato, posteriormente se dieron cuenta que el ganso estaba también en la fiesta y se percataron que éste le pedía más cervezas al profesor Barnet Kú... al no darle las cervezas por el profesor, el ganso molesto intentó agredir a dicho profesor, pero éste de manera pacífica le dijo que se retirara...posteriormente sale Ic Bacab para dirigirse al lugar donde se encontraban los agresores, según éste, para pagar una deuda que tiene con el ganso, pero que al llegar Ic Bacab, se percató que elementos de la policía municipal se liaban con el ganso y sus primos y al ver esto el quejoso se queda observando detrás de un remolque que se encontraba en el lugar de los hechos como espectador y que al gran rato al ver Ic Bacab que se calmaron las cosas se quita del lugar de los hechos y al pasar a las puertas del domicilio lugar de la fiesta se despide de él para dirigirse a su domicilio pero es seguido por los elementos policiacos ya que éstos se encontraban estacionados en la esquina del festejo..."

  14. El día veinticinco de enero del año en curso se llevó a cabo una diligencia consistente en una entrevista realizada por el Visitador-Investigador Licenciado en Derecho Jorge Alberto Eb Poot, en la persona de un joven quien por evitar represalias futuras, se negó a proporcionar su nombre, mismo que manifestó: "que el día en que sucedieron los hechos se encontraba en su domicilio, que no recuerda exactamente el día ni mes pero que fue en el año de mil novecientos noventa y nueve, que ese día un grupo de amigos organizaron un baile de luz y sonido en el domicilio de don Juan Canché, que estaban probando el equipo por primera vez para ver los resultados(si acudía la gente), que en dicho baile se vendieron cervezas y refrescos, que ahí vio a Ic Bacab y que ingirieron dos cervezas se quitaron y se fueron a la casa del compareciente a conversar, que al gran rato escucharon el alboroto y salieron para ver que pasaba al mismo tiempo se dirigieron al lugar de los hechos que es donde se efectuaba la fiesta, que Ic Bacab regresó al domicilio del entrevistado para esperar que se calmaran las cosas, que transcurrió un buen tiempo prudente y el de la voz regresó a su domicilio ya que la fiesta se realizaba en la esquina cerca de su domicilio, y pudo observar que una camioneta cruzaba a las puertas de su casa con varios elementos policiacos a los conoce de vista pero ignora como se llaman, al pasar el tiempo asecharon en la calle y que al percatarse Ic Bacab que ya no había nadie en dicha calle, tomó su bicicleta para dirigirse a su predio pero al cruzar el quejoso la calle de la esquina donde seguía el baile salió a su alcance la camioneta antimotines y empezaron a ir detrás de él , que no pudo percatarse del número económico de dicha camioneta, empezaron a seguir a dicho agraviado sobre la calle treinta y cinco y a la altura de la treinta y dos dieron la vuelta y no supo más que pasó, asimismo agrega que dicho agraviado en ningún momento intervino en la riña que los que ocasionaron el alboroto los conoce pero que no sabe como se llaman, que a Ic Bacab lo conoce como una persona tranquila, que no se mete con nadie, y sabe está estudiando en el Colegio de Bachilleres".

  15. Mediante oficio número D.P. 193/2001 de fecha veintidós de marzo del presente año, se solicitó al quejoso se sirva proporcionar a ésta Comisión de Derechos Humanos, en un término de diez días hábiles a partir de la notificación, las pruebas que desee aportar en relación a los hechos materia de la queja, con la sola condición de que éstas se encuentren previstas como tales en el orden jurídico mexicano, lo anterior, a fin de que éste Organismo se allegue de mayores elementos de juicio para resolver en el caso de referencia.

  16. En fecha veintiséis de marzo del año en curso el Visitador-Investigador Licenciado en Derecho Jorge Alberto Eb Poot, realizó una diligencia de notificación para que el quejoso proporcione pruebas y apoye sus motivos de inconformidad, pero hasta la presente fecha el agraviado Ic Bacab no ha cumplido con nuestro requerimiento.

  17. El día veintidós de junio del presente año, se dictó un acuerdo mediante el cual se le comisionó al Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, para que en funciones de Visitador-investigador, se constituya al local que ocupa el Juzgado Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, con sede en la Ciudad de Tekax, Yucatán, a efecto de investigar y recabar información fidedigna acerca de la causa penal iniciada por Gaspar Jesús Ic Bacab en contra de los policías municipales responsables de los hechos motivo de la presente queja.

  18. En fecha diecisiete de agosto de los corrientes, el citado Visitador-investigador, Licenciado Marco Antonio Vázquez Navarrete, entrevistó al Licenciado Jorge Alberto Alonzo Ruiz, Fiscal Adscrito al Juzgado Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, quien le proporcionó la información necesaria y fidedigna en relación a los hechos investigados.

III.- SITUACION JURIDICA.

De acuerdo con las constancias que obran en el expediente de queja que ahora se resuelve, se tiene que con motivo de los hechos relatados en el escrito de queja, acontecidos el día treinta de mayo de mil novecientos noventa y nueve, se inició la Averiguación Previa 378/12ª/99, interpuesta por Concepción Canúl Caamal, dentro de la cual tuvo el quejoso el carácter de detenido, siendo posteriormente dejado en libertad por falta de elementos suficientes para su consignación, mediante acuerdo de ese propio día, dictado por el Agente Investigador del Ministerio Público del conocimiento.

IV.- OBSERVACIONES.

En el presente caso está demostrado que Servidores Públicos dependientes del Municipio de Peto, Yucatán, en la administración del Presidente Municipal Profesor Ruperto Sánchez y Uluhuac, de nombres Jorge Gabriel Chuc Canúl, Cornelio Carvajal Cauich, Felipe Quino Toto, José Alfredo Medina Couoh, Concepción Canúl Caamal, José Cab Cauich y Crispin Puc, incurrieron en actos violatorios de derechos humanos cometidos en agravio del C. Gaspar Jesús Ic Bacab, al ser retenido en la cárcel Pública de dicha localidad, trasladado al Ministerio Público del Fuero Común con sede en la Ciudad de Tekax, Yucatán, se corrobora lo anterior con las declaraciones de los testigos oculares entrevistados por el visitador-investigador de este Organismo, Ciudadano Damián Hoil, ya que la señora. Sandra del Carmen Ruiz Cadena afirmó: "... decidió inmediatamente salir a la puerta de su domicilio a ver a quien estaban pegando por la policía municipal, y que pensó que era su esposo y que fue cuando vio que es un muchacho que conoce como Jesús Ic Bacab, y le consta que lo golpearon salvajemente los policías con sus macanas, y sangrándose en diversas partes del cuerpo lo aventaron encima de la patrulla y a pregunta expresa del visitador-investigador si sabe como se llaman los policías, manifestó que uno sabe es "Chuc" y otro que antes de ser policía, era panadero y los demás conoce a algunos de vista pero ignora como se llaman, pero que eran varios agentes y que la fecha que pasaron los hechos fue el treinta de mayo del año en curso". De la misma manera se le entrevistó a la señora Gloria Ic Xec, en relación a los hechos que se investigan, narrando lo siguiente: "...cuando escuchó el ruido del motor de la camioneta-patrulla tripulada por agentes de la policía municipal de peto, y observó que se detuvo enfrente de su domicilio, es decir, sobre la calle treinta y dos, justo donde iba un muchacho al que conoce como Jesús Ic Bacab, e inmediatamente dichos agentes comenzaron a golpearlo con sus macanas y cuando vio esto la compareciente decidió entrar a su domicilio y que decidió desde su ventana preguntar a gritos a los policías, qué había hecho el muchacho que habían pegado y uno de ellos le contestó que se callara, asimismo, expresa que no sabe como se llaman los agentes solo conoce a uno apodado como "Chuc", quien maneja dicha patrulla, minutos después sujetaron al muchacho y lo treparon al citado vehículo junto con su bicicleta y que asimismo pudo ver que estaba lleno de sangre la frente del citado Ic Bacab"; y por las entrevistas realizadas por el Licenciado en Derecho Jorge Alberto Eb Poot, al señor José Alberto Barnet Kú, misma persona que solicitara el auxilio policiaco el día en que sucedieron los hechos motivo de la queja, y quien manifestó que: "el día veintinueve del mes de mayo del año próximo pasado festejó los quince años de su hija en el domicilio del hermano de su concuño que se ubica en la calle treinta y cinco número doscientos once por treinta y ocho de esta población, y que...como a eso de las once de la noche se apersonó a la fiesta el quejoso sólo, que al rato llegó otra persona que sabe le apodan "el ganso" y que al entrar al domicilio donde se efectuaba la fiesta, éste le empezó a pedirle más cervezas, cabe señalar que el ganso estaba en compañía de sus tres primos, sigue diciendo que el ganso se encontraba tomado, al darse cuenta el dicente éste le mencionó que no le podría dar cervezas ya que era para los invitados que se encontraban en el festejo, que al oír esto el ganso se molestó y de manera violenta quiso agredirlo,... asimismo agrega que el quejoso Ic Bacab sólo se encontraba con ellos y no fue el que causó todo el altercado, sino que el ganso y sus primos, de igual manera manifiesta que interpuso una denuncia en contra de el ganso por ser la persona que lo agredió en su domicilio, pero como el quejoso se encontraba también con los agresores y al ver éste que las cosas ya se habían calmado, salió de la casa de los Gómez, lugar donde también se encontraba refugiado, en una bicicleta, pero no se percató que en la esquina se encontraba una camioneta con elementos policiacos y que al dirigirse éste a su casa le dieron alcance por los policías deteniéndolo para después remitirlo a la cárcel pública...", y en la persona del joven Juan Gabriel Canché Estrella quien manifestó: "llegó Ic Bacab, solo a la fiesta, éste paso y estuvieron un buen rato, posteriormente se dieron cuenta que el ganso estaba también en la fiesta y se percataron que éste le pedía más cervezas al profesor Barnet Kú...al no darle las cervezas por el profesor, el ganso molesto intentó agredir a dicho profesor, pero éste de manera pacífica le dijo que se retirara...posteriormente sale Ic Bacab para dirigirse al lugar donde se encontraban los agresores, según éste, para pagar una deuda que tiene con el ganso, pero que al llegar Ic Bacab, se percató que elementos de la policía municipal se liaban con el ganso y sus primos y al ver esto el quejoso se queda observando detrás de un remolque que se encontraba en el lugar de los hechos como espectador y que al gran rato al ver Ic Bacab que se calmaron las cosas se quita del lugar de los hechos y al pasar a las puertas del domicilio lugar de la fiesta se despide de él para dirigirse a su domicilio pero es seguido por los elementos policiacos ya que éstos se encontraban estacionados en la esquina del festejo..."

Aunado a lo anterior, existen las declaraciones ministeriales de los presuntos responsables, agentes de la policía del citado municipio, quienes en autos de la Averiguación Previa número 391/12a/99 coincidieron en señalar que el responsable de la agresión a Ic Bacab fue el policía de nombre Jorge Gabriel Chuc Canúl, ya que el servidor público Cornelio Carbajal Cauich, manifestó: "que el día treinta de mayo de mil novecientos noventa y nueve, siendo la una con treinta minutos de la mañana...que estuvieron parados como media hora de vigilancia cuando un joven en compañía de otro cruzaban frente a la camioneta policiaca en que estaba el dicente, y que el chofer dijo al grupo policiaco que la persona que cruzó salió de la casa donde se metieron los jóvenes armados y que estaban armando escándalo" pero el dicente y sus demás compañeros le dijeron que no era, que no salió de allá, pero el referido Chuc Canúl insistía de que era uno de esos jóvenes armados, por lo que arrancó la camioneta y empezó a seguirlo dándole alcance como a cuarenta metros, antes de que llegara el joven a su casa, bajándose Gabriel Chuc Canúl del vehículo, y como la camioneta se orilló a la carretera el referido joven se cayó, bajándose inmediatamente sólo y únicamente Jorge Gabriel Chuc Canúl, ya que el dicente y sus demás compañeros no bajaron, porque no les constaba que dicho joven era de los escondidos y armados, por lo que Chuc Canúl empezó a someterlo sólo y a golpearlo en varias partes del cuerpo, pero que al ver el dicente que Chuc Canúl no lo soltaba y por temor a que lo lastimará el de la voz ordenó que ayudaran a subir al joven, mismo que dijo llamarse Gaspar Jesús Ic Bacab; por su parte el Policía Municipal de nombre Felipe Quino Toto afirmó: "que salió un joven que responde al nombre de Gaspar Jesús Ic Bacab, en compañía de otro sujeto y ambos iban cada uno en sus bicicletas y que pasaron junto a la camioneta y que el policía Gabriel Chuc Canúl, indicó que el primer sujeto mencionado había salido de una casa donde se habían guardado los agresores pero que esto no consta al declarante y que el referido Chuc Canúl insistió que lo siguieran y lo detuvieran y que luego se percató de que Chuc Canúl discutió con el Jefe de grupo entre que si lo detenían o no y que en todo momento el jefe de grupo indicó que no le constaba que fuera uno de los pandilleros o agresores y por tal motivo no lo detendrían, que entonces Chuc Canúl se molestó y subió a la camioneta y al arrancar comenzó a moverse y todos los policías al igual que el declarante y el jefe de grupo subieron a la camioneta y que el chofer Chuc Canúl desobedeciendo ordenes comenzó a seguir al joven y que casi al llegar al domicilio del joven le dio alcance y este para evitar una colisión con el vehículo oficial cayó contra un montículo de piedras con todo y su bicicleta y que entonces Chuc Canúl se detuvo y ordenó que bajaran los policías para detenerlo pero como vio que nadie se bajaba para realizar la detención el mismo Chuc Canúl se bajó y detuvo al referido joven ahora denunciante y que lo comenzó a golpear y el joven empezó a oponer resistencia y que el referido Chuc Canúl lo seguía golpeando en diversas partes del cuerpo y que el jefe de grupo ordenó que bajaran los policías para que estos evitaran que siguiera golpeando al joven y que Chuc Canúl molesto lo soltó y entonces subieron al denunciante a la camioneta con cuidado pero que este opuso resistencia y lo sometieron sin golpearlo en ningún momento por los demás participantes del grupo policiaco y que el referido Chuc Canúl tomó la bicicleta del denunciante y se la tiró encima golpeándolo y que no pudieron evitar tal acción del referido Chuc Canúl que estaba molesto.

Asimismo, obra en autos el Certificado Médico expedido por el Doctor Jorge G. Herrera Polanco, Médico Cirujano del Centro de Salud Urbano de Peto, Yucatán, de fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y nueve, con el resultado siguiente: "se halla a nivel de región torácica posterior lesiones equimóticas pequeñas, a nivel para vertebral, sin alteración, se halla a nivel de hipocondrio izq. lesión eritematosa, equimótica de aprox. 3 cm de diámetro sin alteración, a nivel de región torácica lateral izq. se halla golpe contuso, equimosis, con crepitación y dolor a la palpación de la séptima costilla, la rodilla derecha se halla lesión erosiva de aprox. 2 cm., sin alteración, con equimosis infrapatelar ipsilateral, se halla asimismo dolor a la palpación de brazo der...idx.- policontundido"; por otra parte podemos observar el certificado de lesiones realizado en el servicio médico forense dependiente de la procuraduría general de justicia del estado, suscrito por el Doctor José Morales Pinzón, de misma fecha, realizado en la persona del quejoso, con el resultado médico legal siguiente: presenta excoriaciones en costado izquierdo del tórax y equimosis en región anterior del abdomen, también le encontré excoriación en mano derecha; y examen psicofisiológico siguiente: a las once treinta horas presenta signos vitales entre límites normales, reflejos presentes y correctos, marcha normal, orientado en las tres esferas, colabora al interrogatorio directo, con atención positiva y discurso coherente y congruente, sin aliento alcohólico (sic).

Miente el ex Presidente Municipal al afirmar a este Organismo en su informe: "que el hoy quejoso en compañía de los rijosos empezaron a gritar toda clase de insultos, obscenidades y amenazas a los servidores públicos queriendo bajar, incluso a uno de ellos de nombre Jorge Chuc y lesionando a otro agente de nombre Concepción Canúl, por lo que de tal alboroto los agentes empezaron a perseguirlos, siendo el caso que si el hoy quejoso Gaspar Jesús Ic Bacab no había participado en la riña, no tenía porque huir de la manera como lo hizo, ya que al emprender veloz huida a bordo de su bicicleta, choca con un montículo de piedras, ocasionando que se cayera a un lado de la albarrada, lesionándose en varias partes del cuerpo", ya que en autos de la averiguación previa número 378/12a/99, interpuesta por el policía municipal de nombre Concepción Canúl Caamal en contra del agraviado Ic Bacab, se hizo constar mediante acuerdo de fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y nueve, suscrito por el Titular de la Agencia Décimo Segunda del Ministerio Público del Fuero Común, Licenciado Trinny Romeo Huertas Pamplona, que no existen elementos suficientes para proceder en contra del detenido, pues no se encuentran ni encuadran los elementos del tipo penal y que sean elementos de convicción para hacerlo responsable de los hechos que se le imputan, además el informe de la Policía Judicial del Estado rendido por el Agente policiaco de nombre Francisco López Bermejo, indica que el detenido Ic Bacab no participó en el pleito del que se desprende la indagatoria y mucho menos que el indiciado haya golpeado u opusiera resistencia para ser detenido, por lo que no es posible que haya lesionado al denunciante y en cambio en el informe se menciona el apodo de tres sujetos quienes son los responsables y causantes de las lesiones, tanto de los policías municipales, como de los lesionados golpeados que participaron en el pleito, quedando claramente demostrado que el inculpado no participó en el pleito y tampoco golpeó a persona alguna y fue detenido injustamente, en tal razón se acordó dejar en inmediata libertad al Ciudadano Gaspar Ic Bacab , toda vez que no se encontraron elementos suficientes para justificar la detención del mismo y mucho menos encontrarse reunidos los requisitos de los numerales indicados para procesarlo, contraviniéndose con ello lo dispuesto por el artículos 14 párrafo segundo y 16 párrafos primero, segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dicen: Artículo 14" Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones, o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho."; Artículo 16: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de la libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado."

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, se permite hacer a Usted, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Peto, Yucatán, con todo respeto, las siguientes:

V.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Gire sus instrucciones a fin de que a través del procedimiento administrativo e instancia respectivos, se determine la responsabilidad en que incurrieron el o los servidores públicos del Ayuntamiento de Peto, Yucatán, en relación con la violación a derechos humanos realizada en la persona del quejoso y agraviado Gaspar Jesús Ic Bacab, a que se refiere este documento.

SEGUNDA.- Se apliquen en su caso, las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, al o los servidores públicos de la institución a su cargo, que hayan participado los hechos Violatorios a derechos humanos a que se refiere esta Recomendación.

La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública.

Se solicita a Usted, que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, nos sea informada dentro del término de quince días hábiles siguientes a su notificación, igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma.

En la inteligencia de que la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia.

Sin otro particular, reitero a Usted mi atenta y distinguida consideración.

ATENTAMENTE

LIC. OMAR E. ANCONA CAPETILLO.
ENCARGADO PROVISIONAL DE LA PRESIDENCIA
DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATAN
RUBRICA

 
CNDH FMOPDH FIO