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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Mérida, Yucatán, a veintitrés de agosto del año dos mil dos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atenta las constancias que integran el expediente de queja C.D.H.Y. 1364/II//2000, con fundamento en el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 72, 73, 74, 75,76, 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, esta Comisión procede a dictar resolución definitiva a la queja interpuesta por el señor Benjamín Rivera Zapata contra el Presidente, Secretario, Agentes de la Policía Municipal y el Juez de Paz, todos de la Localidad de Dzemul, Yucatán, basándose en los siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- HECHOS.-
1.- Con fecha veintiocho de diciembre del año dos mil, el señor BENJAMIN RIVERA ZAPATA, compareció en el Local que ocupa esta Comisión de Derechos Humanos, a interponer una queja, ya que manifestó presuntas violaciones a sus derechos humanos, mismos que imputó a la entonces Alcaldesa Ivonne Ortega Pacheco, al Secretario Municipal, los Agentes de la Policía Municipal y el Juez de Paz, de la Localidad de Dzemul, Yucatán, ya que el compareciente manifestó entre otras cosas: "que acude ante este Organismo, a efecto de interponer su queja en contra de los policía del municipio de Dzemul, Yucatán, toda vez que el compareciente es propietario de un camión de pasaje y como no estaba trabajando, el mismo lo tenía estacionado en buen estado a la vuelta de su domicilio, pero es el caso que hace aproximadamente cinco meses dichos servidores públicos sin motivo aparente alguno comenzaron a destrozarlo por dentro, cuando el compareciente fue a revisarlo y se percató de lo sucedido, le pidió a una persona de nombre JAIME CONCHA, el favor de que vaya a buscar una cajita de dinero que se encontraba en el camión, por lo que al apersonarse los mismos agentes y ver al citado Jaime Concha le arrebataron las llaves del vehículo, por lo que el propietario tuvo que ir a la comandancia de policía a exponer los hechos, siendo canalizado con el Juzgado de Paz, lugar donde lejos de apoyarlo ordenaron su detención por el lapso de cuatro horas; por los hechos antes señalados se inconforma en contra de los agentes de la policía que participaron en los daños causados a su propiedad y del Juez de paz de mismo Ayuntamiento de Dzemul, Yucatán. Y por cuanto el compareciente expresó estar imposibilitado para escribir y con fundamento en el artículo 72 del Reglamento Interior de esta Institución de Derechos Humanos, el señor BENJAMIN RIVERA ZAPATA, manifestó que se afirma y ratifica de todo lo anteriormente asentado con lo que se da cumplimiento de esta manera a lo estipulado en la fracción I del artículo 12 de la Ley que Crea este Organismo Defensor de los Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
II.- EVIDENCIAS.-
Queja del señor BENJAMIN RIVERA ZAPATA, de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil, en la que expresó hechos presuntamente violatorios a sus derechos humanos, mismos que imputó a la entonces Alcaldesa Ivonne Ortega Pacheco, al Secretario Municipal, los Agentes de la Policía Municipal y el Juez de Paz, todos de la Localidad de Dzemul, Yucatán, ratificando su queja en ese mismo acto en que la presentó, con fundamento, en la fracción I del artículo 12 de la Ley que Crea este Organismo Defensor de los Derechos Humanos del Estado de Yucatán, y en el artículo 72 del Reglamento Interior de esta Institución.
Acuerdo de Pendiente de Calificación, de fecha dos de enero del año dos mil uno, en la cual se hizo constar que no se precisan con claridad los hechos imputados por el quejoso a las autoridades señaladas como responsables, por lo que no se reúnen los requisitos que marca la Ley que rige la Comisión de Derechos Humanos del Estado.
Oficio número D.P. 012/2001, de fecha cuatro de enero del año dos mil uno, mediante el cual se notificó al quejoso señor Benjamín Rivera Zapata, el acuerdo de fecha dos de enero del año dos mil uno, dictado en el expediente C.D.H.Y. 1364/II/2000, de su referencia.
Actuación de fecha dieciséis de febrero del año dos mil uno, en la cual se hizo constar la comparecencia del señor Benjamín Rivera Zapata, en el Local que ocupa éste Organismo Defensor de los Derechos Humanos, a fin de dar cumplimiento al acuerdo de fecha dos de enero del año dos mil uno, en la que expresó: Que fue por una de las ventanas de su camión por donde entraron los policías a destruirlo, que solamente le arrebataron al señor Jaime Concha las llaves del camión, que el dinero a que hace mención en su queja se lo entregaron a una prima del quejoso misma quién le hizo entrega del dinero, posteriormente su camión fue remolcado y retirado de donde lo tenía estacionado (a las puertas de su domicilio), que ocho días después de que le quitaron las llaves del camión al señor Jaime Concha, fue a la comandancia de policía a solicitar que se las devuelvan, regresarlo a su domicilio, siendo que en ese lugar le expresaron que fuera con el Juez de paz, lugar donde dicho Juez le devolvió las citadas llaves y ordenó que lo detengan que por desconfiar de la policía, siendo que los pobladores del lugar le han expresado que los policías que destrozaron su camión son conocidos con los apodos de el Chaflán que es el comandante de policía, otro el Bola Luna quién ha estado preso acusado por el delito de robo, el Bachul, el Chiapaneco, el gringo Vera; asimismo sospecha que ellos le sacaron toda la gasolina al tanque del citado camión, razón por la cual acudió con la presidenta Municipal y le hizo saber del problema de la gasolina, misma quién en ese acto le entregó la cantidad de $400.00 (son cuatrocientos pesos moneda nacional), para que compre su gasolina, posteriormente se percató que su camión tiene más daños, mismos que las citadas autoridades se han negado a pagar, asimismo el secretario Municipal le ha expresado que no quiere ver su camión en ninguna calle de Dzemul, Yucatán, que lo tire o lo venda pero que se deshaga de él, y como no tiene donde estacionarlo se lo quitaron y lo llevaron actualmente en el costado norte de la COPUSI del citado Ayuntamiento, lugar donde le siguen ocasionando más daños a su camión, por lo que le ha solicitado a la presidenta Municipal, la devolución de su camión así como la reparación de los daños del mismo, recibiendo como respuesta que si pero actualmente no lo ha hecho, motivo por el se quejó contra de la entonces Alcaldesa Ivonne Ortega Pacheco, del Secretario y los policías Municipales de Dzemul, Yucatán, así como también contra el Juez de Paz de esa misma Localidad.
Oficio número D.P. 123/2001 de fecha veintiocho de febrero del año dos mil uno, mediante el cual se le notificó la calificación de la queja al señor Benjamín Rivera Zapata, como presunta violación a Derechos Humanos y se le invitó a mantener comunicación con este Organismo, durante el trámite de su queja.
Oficio número D.P. 124/2001 de fecha veintiocho de febrero del año dos mil uno, mediante el cual se solicitó un Informe en relación a los hechos materia de la queja del señor Benjamín Rivera Zapata, a la entonces Alcaldesa de Dzemul, Yucatán, Ivonne Ortega Pacheco.
Oficio número D.P. 131/2001 de fecha veintiocho de febrero del año dos mil uno, mediante el cual se solicitó un informe en relación a los hechos materia de la queja del señor Benjamín Rivera Zapata a la entonces Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Abogada Myigdalia Rodríguez Arcovedo.
Actuación de fecha veinte de marzo del año dos mil uno, en la cual el Licenciado en Derecho Jorge Alberto Eb Poot, en funciones de Visitador-Investigador de este Organismo, hizo constar que notificó el oficio número 123/2001.
Oficio número 530 de fecha cuatro de abril del año dos mil uno, presentado al día siguiente de su fecha, mediante el cual la Abogada Mygdalia A. Rodríguez Arcovedo, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, rindió el informe legalmente solicitado y en el cual expresó que no se advierte que el ciudadano Euán Kú, hubiese llevado a cabo los actos que relaciona Rivera Zapata, que fueron materia de la queja de que se trata, anexando copia del oficio sin número presentado por el referido funcionario negando los hechos que se le atribuyen.
Oficio número D.P. 314/2001, de fecha diez de mayo del año dos mil uno, en la cual se remite un Primer Recordatorio de solicitud de Informe, a la Alcaldesa Interina de Dzemul, Yucatán, C. Lucia Canto Lara, en virtud de haberse vencido el término que se le otorgó para rendir su informe a la en ese entonces Alcaldesa de Dzemul, Yucatán, Ciudadana Ivonne Ortega Pacheco.
Oficio número D.P. 548/2001, de fecha trece de agosto del año dos mil uno, por el cual se le envió un Segundo Recordatorio de solicitud de Informe, al actual Alcalde de Dzemul, Yucatán, Eduardo Librado Chuc Baas, siendo que en dicho oficio, se le recordaba nuevamente su obligación de colaborar con este Organismo, en virtud de que nuevamente el plazo que se le otorgó para rendir su informe había vencido, sin que lo hubieren hecho, en tal razón y en caso de no cumplir con lo solicitado, así como del retraso injustificado en su presentación, tendría el efecto de que en relación con el trámite de la queja se tengan por ciertos los hechos materia de la misma, salvo prueba en contrario. Por último, se le hizo saber, en términos del artículo 98 del Reglamento Interior de este Organismo, el cual dispone que: "Cuando una autoridad o servidor público estatal o municipal deje de dar respuesta a los requerimientos de información de la Comisión Estatal en más de dos ocasiones diferentes, la Comisión Estatal recomendará al Superior Jerárquico del funcionario moroso, que le imponga una amonestación pública con copia para su expediente de acuerdo con el procedimiento que establezca la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán.
Acuerdo de fecha doce de agosto del año dos mil uno, en la que se ordena poner a la vista del quejoso Benjamín Rivera Zapata, el informe rendido por la Abogada Mygdalia Rodríguez Arcovedo, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Acuerdo de fecha nueve de octubre del año dos mil uno, mediante el cual se ordena que el Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, en funciones de Visitador investigador de este Organismo, se constituya a la localidad de Dzemul, Yucatán, y verifique el lugar y estado en que se encuentra el camión de pasaje a que hace referencia el quejoso
Inspección Ocular, de fecha once de octubre del año dos mil uno, en la cual el Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, en funciones de Visitador-investigador de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, se constituyó en la calle diecinueve a un costado del palacio municipal de la Localidad de Dzemul, Yucatán, a efecto de llevar a cabo la citada diligencia e hizo constar las condiciones en que se encuentra el vehículo, con placa número 630255Y, Yuc. de color blanco y azul, tipo camión urbano, dando como resultado que se aprecia oxidado casi en toda sus estructura externa, con el faro derecho desprendido, la puerta de adelante abierta, en el cristal de la parte posterior tiene escrito la leyenda "se vende $, infor. El Padrino", en sus costados tiene seis cristales de aproximadamente 50 cincuenta centímetros por 10 diez centímetros rotos, y uno de aproximadamente cincuenta por cuarenta centímetros roto en su interior, se aprecia que no tiene radio, ni accesorio alguno como reloj de gasolina y otros, y por último en la parte posterior y cerca del techo tiene desprendida una parte de lámina de aproximadamente quince por diez centímetros.
Acta circunstanciada de fecha treinta de noviembre del año dos mil uno, en la cual el Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, en funciones de Visitador-Investigador de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, hizo constar que se constituyó en el predio sin número de la calle veinte por diecinueve y diecisiete a efecto de entrevistar al ex-jefe de tránsito de esa Localidad, en relación a la queja del señor Benjamín Rivera Zapata.
Acta circunstanciada de fecha treinta de noviembre del año dos mil uno, por medio del cual el Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, en funciones de Visitador-Investigador de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, hizo constar que se constituyó en el predio número noventa y tres letra "B" de la calle veinte por diecinueve y veintiuno a efecto de poner a la vista del señor Benjamin Rivera Zapata, el informe rendido por la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, Abogada Migdalia Rodriguez Arcovedo, mediante oficio número 530 de fecha cuatro de abril del año dos mil uno.
Acta circunstanciada de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil uno, en la cual el Licenciado en Derecho Sergio Rene Uribe Calderón, en funciones de Visitador-Investigador de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, hizo constar que por instrucciones del Titular de la Dirección de Procedimientos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, abogado Armando Durán Coello, procedió a realizar una llamada telefónica a la Localidad de Dzemul, Yucatán, a efecto de hacer un atento recordatorio al Presidente Municipal de dicha Localidad, ya que hasta la presente fecha dicho funcionario público no ha rendido el informe solicitado mediante los diversos oficios D.P. 124/2001, de fecha veintiocho de febrero del año dos mil uno, D.P. 314/2001, de fecha diez de mayo del año dos mil uno, y D.P. 548/2001, de fecha trece de agosto del año dos mil uno, que habiendo realizado la llamada telefónica al Local que ocupa la Presidencia Municipal de la citada Localidad, al número telefónico 7-10-29 con la respectiva marcación de larga distancia, seguidamente el suscrito visitador-investigador entabló comunicación con una persona de voz masculina que dijo ser el Presidente Municipal de Dzemul, Yucatán, por lo que se procedió a hacer de su conocimiento del motivo de la llamada telefónica, el cual consistió en hacerle un atento recordatorio verbal de solicitud de informe, con relación a la queja del señor Benjamín Rivera Zapata, respondiendo el citado alcalde que lo que haya pasado antes de ocupar el cargo que ahora tiene, no le interesa; que con relación al camión del señor Benjamín Zapata, que iba a ordenar que lo tiren al Cuyo, ya que estorba y que además él no tiene porque rendir informe alguno a nadie, ya que él es la autoridad en Dzemul, Yucatán; en atención a la actitud tomada por el citado presidente Municipal, el suscrito visitador, le externo que toda conducta que asuma (el citado presidente municipal), debe de estar apegada a derecho y si pretende tirar el vehículo a que hace referencia debe de analizar los alcances legales de dicha acción, así como también debe de reconsiderar su negativa a rendir el informe que le fue requerido en fecha pasadas; respondiendo el citado Edil, que no le interesa la opinión del que habla, ya que como lo ha dicho, el citado funcionario, él es la autoridad en Dzemul, Yucatán, y no la Comisión de Derechos Humanos; ante tal negativa y renuencia del referido Alcalde, se le hizo saber que el procedimiento de la queja en mención, seguirá su curso legal, esperando que en lo futuro cambie su actitud.
Acuerdo de fecha nueve de enero del año dos mil dos, por el cual se ordena girar atento oficio al señor Benjamín Rivera Zapata, hoy quejoso, para que aporte las pruebas que considere necesarias para acreditar su dicho, con la sola condición de que éstas estén previstas como tales en el orden jurídico mexicano.
Oficio número D.P. 049/2002, de fecha diecisiete de enero del año dos mil dos, mediante el cual se notificó al quejoso señor Benjamín Rivera Zapata, el acuerdo de fecha nueve de enero del año dos mil dos, en el que se le concedió el término de cinco días hábiles a partir de la notificación, para que aporte las pruebas que crea necesarias para acreditar los hechos de su queja.
Actuación de fecha veintiuno de enero del año dos mil dos en la cual el Licenciado en Derecho Sergio Rene Uribe Calderón, en funciones de Visitador-Investigador, hizo constar que notificó al quejoso el oficio número 049/2002.
Oficio número 130/2002, de fecha trece de febrero del año dos mil dos, mediante el cual se envío un último y especial recordatorio de solicitud de informe al Presidente Municipal de la Localidad de Dzemul, Yucatán, Ciudadano Eduardo Librado Chuc Baas, con vista a la ciudadana Ivonne Ortega Pacheco, actual Diputada por el VIII Distrito del Estado, los cuales fueron notificados, el día primero y nueve de marzo del presente año, respectivamente.
Acta circunstanciada de fecha nueve de mayo del año dos mil dos, por medio del cual el Licenciado en Derecho Sergio Rene Uribe Calderón, en funciones de Visitador-Investigador de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, se constituyó en las calles veinte por diecinueve y veintiuno de la Localidad de Dzemul, Yucatán, a efecto de entrevistar a los vecinos el lugar que puedan aportar datos fehacientes en relación a la queja del señor Benjamín Rivera Zapata, logrando entrevistar a una persona que dijo llamarse Cruz Sánchez, misma quién expresó que desde el mandato municipal de la señora Ivonne Ortega Pacheco, se pintó una franja amarilla, misma que abarca el predio de la entrevistada, que dicha franja fue pintada por iniciativa propia del señor Marco Antonio Flores Azueta alias "Mafa", quién en ese entonces era el fotógrafo particular de dicha alcaldesa; que la razón por la cual el mencionado señor Flores Azueta, pintó la franja amarilla era para que nadie se estacione a las puerta de su casa, ya que el vive en el predio número noventa y uno de la calle veinte entre diecinueve y veintiuno de esa Localidad; que de dicha acción estuvo enterada la alcaldesa Ivonne Ortega, sin hacer nada, aun más a partir de esas fechas, los agentes de policía municipal impedían que alguien se estacione en dicha franja, por ser franja amarilla, con lo que dio por concluida la presente actuación para debida constancia.
Acta circunstanciada de fecha nueve de mayo del año dos mil dos, mediante la cual el Licenciado en Derecho Sergio Rene Uribe Calderón, en funciones de Visitador-investigador de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, se constituyó en las calles veinte por diecinueve y veintiuno de la Localidad de Dzemul, Yucatán, a efecto de entrevistar a los vecinos el lugar que puedan aportar datos fehacientes en relación a la queja del señor Benjamín Rivera Zapata, logrando entrevistar a una persona que dijo llamarse Julieta Kú, quien habita en el predio número noventa y tres "A" de la calle veinte por diecinueve y veintiuno de la citada Localidad, misma quién expresó que en relación a la franja amarilla pinta en la escarpa de la puerta de su casa, ella sabe que fue pintada por el señor Marco Antonio Flores Azueta alias "Mafa", pero la persona que lo vio cuando fue pintada fue él señor Eliodoro Canto, quién vive a unas casas de su domicilio; que por dicha franja amarilla se llevaron el camión del señor Benjamín Rivera, mismo que actualmente esta todo destruido.
Acta circunstanciada de fecha nueve de mayo del año dos mil dos, mediante la cual el Licenciado en Derecho Sergio Rene Uribe Calderón, en funciones de Visitador-investigador de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, se constituyó en las calles veinte por diecinueve y veintiuno de la Localidad de Dzemul, Yucatán, a efecto de llevar a cabo una diligencia de inspección ocular y hacer constar si existe algún impedimento para que se estacionen vehículos en el citado cruzamiento; dándose fe de lo siguiente: que a media esquina del citado cruzamiento, se encuentra pintada una franja de color amarillo de aproximadamente treinta y cinco metros de largo en la orilla de la acera, misma que abarca los predios marcados con los número noventa y cinco, noventa y tres, noventa y tres letra "A", noventa y tres letra "B" y noventa y uno todos de la calle veinte entre diecinueve y veintiuno de la mencionada Localidad de Dzemul, Yucatán.- Asimismo se hizo constar que en las esquinas de dichos cruzamientos no existe franja amarilla pintada en la acera de la escarpa del cruzamiento que nos ocupa; de igual manera se hizo constar que en dicha población no hay más aceras pintadas de color amarillo que la ya mencionada y la que existe en los bajos del palacio municipal.- en el cruzamiento de referencia, donde se realizó la presente inspección ocular no esta transitada por vehículos motorizados, por no ser una calle prioritaria, ya que la calle prioritaria lo es la calle veintiuno, misma que conduce a las Localidades de Baca y Telchac Pueblo en uno y otro extremo.
Acta circunstanciada de fecha dieciséis de mayo del año dos mil dos, por medio del cual el Licenciado en Derecho Sergio Rene Uribe Calderón, en funciones de Visitador-investigador de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, se constituyó al cruce de las calles veinte por diecinueve y veintiuno de la Localidad de Dzemul, Yucatán, a efecto de entrevistar al señor Eliodoro Canto, quien vive en el predio número ochenta y nueve de dicho cruzamiento de la citada Localidad, en virtud de que dicha persona al parecer vio quién pintó la franja amarilla que existe en el citado cruzamiento, mismo quién dijo: que efectivamente el vio que el señor Marco Antonio Flores Azueta, pintó la franja amarilla y que cuando la estaba pintando dicho sujeto pretendía que dicha franja abarque el predio propiedad del entrevistado, pero que el entrevistado lo amenazó diciéndole que con él no se meta porque iba a ver de a como les tocaba, motivo por el cual dicho ciudadano Flores Azueta, desistió de pintar la acera de la escarpa de la puerta del predio del entrevistado. Que el citado señor Marco Antonio Flores Azueta, cuando pintó dicha franja amarilla, no era ningún funcionario público, al parecer solamente era fotógrafo particular de en ese tiempo la alcaldesa Ivonne Ortega; que la franja pintada abarca desde el predio del señor Flores Azueta, hasta el predio de la señora Cruz Sánchez, y entre dichos predio se encuentra el predio del señor Benjamin Rivera Zapata.
III.- SITUACION JURIDICA.
De acuerdo a las constancias que obran en el expediente que ahora se estudia, el quejoso manifestó que acudió ante este Organismo, a efecto de interponer su queja en contra de los policías del municipio de Dzemul, Yucatán, toda vez que operaba un camión de pasaje y como no estaba trabajando lo tenía estacionado en buen estado a la vuelta de su domicilio, pero desde hacía aproximadamente cinco meses estos funcionarios sin motivo alguno comenzaron a destrozarlo por dentro, y se lo quitaron para estacionarlo en el costado norte de la COPUSI del citado ayuntamiento, al trasladarse a la comandancia de policía a exponer los hechos, fue canalizado con el Juzgado de Paz, quien lejos de apoyarlo ordenó su detención por el lapso de cuatro horas; asimismo manifestó que se queja en contra de la Presidenta Municipal Ivonne Ortega Pacheco y del Secretario de la citada Localidad, ya que a la primera en varias ocasiones le ha solicitado la devolución de su camión pero no se lo ha entregado y el segundo le ha expresado que no quiere ver su camión en ninguna calle de la localidad, pidiéndole que lo tire o venda pero que se deshaga de él.
IV.-0BSERVACIONES.
Del estudio y análisis de cada una de las constancias que integran el expediente de queja que se resuelve, se observa que el señor Benjamin Rivera Zapata, fue víctima de Violación a sus Derechos Humanos, por parte de las autoridades pertenecientes a la Localidad de Dzemul, Yucatán, representada por el actual Presidente Municipal Eduardo Librado Chuc Baas. Se dice lo anterior en base a la queja y ratificación del señor Benjamín Rivera Zapata, de fecha veintiocho de diciembre del año del año dos mil, y de la visible negativa de los citado Funcionarios Públicos, para dar debida contestación a los requerimientos de solicitud de informes hechos mediante sendos oficios números D.P. 124/20001, D.P. 314/2001, D.P. 548/2001 y D.P. 130/2002, de fechas veintiocho de febrero del año dos mil uno, diez de mayo del año dos mil uno, trece de agosto del año dos mil uno y trece de febrero del año dos mil dos respectivamente.
Como se puede apreciar con las documentales antes relacionadas, la autoridad correspondiente fue requerida en tiempo y forma para que rinda un informe en relación a los hechos que le imputa el señor Benjamín Rivera Zapata, sin que así lo hubiere hecho, ya que del contenido de los citados oficios, se aprecia claramente que a cada uno de los funcionarios que estuvieron a cargo de mandato municipal, les fue requerido en tiempo y forma el mencionado informe, sin que lo hubieren hecho; por lo que en consecuencia se tienen por ciertos los hechos materia de la queja tal como lo dispone el artículo 57 de la Ley que rige a éste Organismo, ya que de no haberse conducido en la forma y circunstancias en que se desempeñaron los citados funcionarios Públicos al mando de la Presidencia Municipal de la Localidad de Dzemul, Yucatán, los hubieren debatido exponiendo sus correspondientes alegatos y medios de prueba.
De todo lo anterior, se concluye como ya se dijo antes, que en el caso que nos ocupa estamos ante actos de arbitrariedad por parte de elementos de la policía municipal, desde el momento en que retiraron del lugar donde se encontraba estacionado el camión de pasaje con placas de circulación 630255Y, Yuc. de color blanco y Azul, tipo Camión Urbano, propiedad del señor Benjamín Rivera Zapata, sin causa justa, ya que la franja amarilla argumento jurídico utilizado para retirar el vehículo, fue pintada contraviniendo los requisitos y normas legales para poner dicha señal de tránsito, y por personal no autorizado para tal efecto; señal que indica la prohibición de estacionarse, siendo que de las investigaciones realizadas por éste Organismo Estatal, se tuvo la certeza de que la base fundamental de la acción Violatoria de los Derechos Humanos del quejoso señor Benjamín Rivera Zapata, lo cual fue la franja amarilla de prohibición de estacionamiento, señal que fue hecha por iniciativa propia del señor Marco Antonio Flores Azueta, y no por la autoridad municipal, ya que el citado señor Marco Antonio Flores Azueta, no quería que vehículo alguno se estacione a las puertas de su domicilio marcado con el número noventa y uno de la calle veinte entre diecinueve y veintiuno de la Localidad de Dzemul, Yucatán, por lo tanto en ningún momento fue realizado en ejercicio de alguna facultad o como funcionario público de dicha Localidad, por lo que estamos ante una conducta posiblemente delictiva, de conformidad al artículo 209 doscientos nueve del Reglamento de Vialidad para el Estado de Yucatán, y artículo 167 ciento sesenta y siete de Código Penal del Estado, que a la letra dicen: ARTICULO 209.- "La Secretaría de Protección y Vialidad ejercerá la facultad exclusiva de fijar, marcar, instalar o retirar en o de donde lo considere necesario, el señalamiento y dispositivos en el presente Reglamento". - ARTICULO 167.- "Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años al que dolosamente quite, corte inutilice, apague, cambie o destruya, las señales o luces de seguridad de una vía de comunicación o coloque alguna no autorizada, por la autoridad competente".
Si bien es cierto que la base de la acción Violatoria de los derechos humanos del señor Benjamín Rivera Zapata, fue la franja amarilla pintada por iniciativa propia del señor Marco Antonio Flores Azueta, también es cierto que la Autoridad Municipal, tuvo conocimiento de dichos hechos, sin que por ello corrigiera dicha irregularidad contraria a derecho, como hasta la presente fecha existe dicha anomalía, así como tampoco aplicó la Ley al responsable de dichos actos, de conformidad a los preceptos legales ya mencionados y aun más, apoyó dicha irregularidad al ordenar que elementos de la policía municipal a su cargo retiren del lugar donde se encontraba estacionado el camión con placas de circulación 630255Y, Yuc. de color blanco y Azul, tipo Camión Urbano, del cual es operados el señor Benjamin Rivera Zapata, ya que dicho vehículo estaba estacionado en franja amarilla, lo cual a todas luces dichos funcionarios sabían que la franja amarilla fue pintada por el señor Marco Antonio Flores Azueta alias "Mafa", mismo que carecía de facultad alguna para realizar dicha acción, y con dicha conducta se violentaban los derechos humanos del citado quejoso. En el falso supuesto de que la franja amarilla hubiese sido pintada por persona autorizada, para tal efecto, siempre sería Violatoria de los derechos humanos del quejoso señor Benjamín Rivera Zapata, así como de los habitantes de los predios colindantes, ya que la citada franja amarilla no reúne las condiciones y requisitos especificas de dicha señal de tránsito, las cuales se encuentran contempladas en el artículo 211 del Reglamento de Vialidad para el Estado de Yucatán, que a la letra dice: Las marcas son rayas, símbolos o letras de color blanco o amarillo que se pintan o colocan sobre el pavimento, estructuras, guarniciones u objetos dentro o adyacentes a las vías de circulación, a fin de indicar ciertos riesgos, regular o canalizar el tránsito o complementar las indicaciones de otras señales (se podrá usar otros colores a juicio de la Secretaría de Protección y Vialidad)..................II.- MARCAS EN GUARNICIONES..........Guarniciones pintadas de amarilla. Indican la prohibición de estacionamiento; su longitud y ubicación será determinada por la Secretaría de Protección y Vialidad, en intersecciones que por la regla general, serán de 15 mts. A partir de la esquina. Tal como se acredita con la inspección ocular realizada el día nueve de mayo del año dos mil dos.
A mayor abundamiento, se tiene que no solamente existe la violación a los derechos humanos del señor Benjamín Rivera Zapata, sino que también se violentaron los derechos de los habitantes de los predio marcados con los números noventa y cinco, noventa y tres, noventa y tres "A", noventa y tres letra "B", y noventa y uno, todos de la calle veinte entre diecinueve y veintiuno de la citada Localidad, toda vez que dicha señal de transito no fue realizada por personal autorizado, misma que no reúne los requisitos y condiciones legales para que exista dicha señal, en consecuencia la citada Alcaldesa Municipal de ese entonces Ivonne Ortega Pacheco, contribuyó a la violación de los derechos humanos del citado quejoso, así como también la Alcaldesa Interina LUCIA CANTO LARA y el actual Presidente municipal, de la Localidad de Dzemul, Yucatán, EDUARDO LIBRADO CHUC BAAS, mismo que persiste en la violación de los derechos humanos de señor Benjamín Rivera Zapata, al no corregir y subsanar las irregularidades realizadas en agravio del multicitado quejoso, y de las personas que habitan en los predios números noventa y cinco, noventa y tres, y noventa y tres "A", noventa y tres "B", todos de la calle veinte entre diecinueve y veintiuno de la citada Localidad, hechos que se tienen acreditados, sin oposición de la autoridad señalada como responsable, ya que dichos ediles en sus respectivos tiempos no demostraron con pruebas o documentos fehacientes lo contrario a las imputaciones que se le hicieran en su contra por el referido quejoso.
Por todo lo expuesto y fundado, La Comisión de Derechos Humanos del Estado resuelve:
PRIMERA.- NO EXISTE RESPONSABILIDAD alguna por parte del Juez de Paz de la Localidad de Dzemul, Yucatán, en la queja interpuesta por el señor Benjamín Rivera Zapata, por presunta violación de derechos humanos, de conformidad a los hechos acaecidos bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya referidos.
En tal razón, el presente expediente se envía al archivo de este Organismo como asunto concluido, en lo que respecta única y exclusivamente al Juez de Paz de la Localidad de Dzemul, Yucatán, previa notificación del presente acuerdo al directamente interesado.
SEGUNDA.- Se Recomienda al H. Ayuntamiento de Dzemul, Yucatán, gire sus instrucciones a fin de que a través del procedimiento Administrativo e instancia legal resuelva determinar la responsabilidad en que incurrió la Presidencia Municipal de Dzemul, Yucatán, al retirar sin derecho alguno el vehículo que operaba el quejoso señor Benjamín Rivera Zapata.
TERCERA.- Se Recomienda al H. Ayuntamiento de Dzemul, Yucatán, aplique en su caso las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo con la Ley de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, al Presidente Municipal de la Localidad de Dzemul, Yucatán, por las violaciones a los derechos humanos del quejoso señor Benjamín Rivera Zapata; Por las omisiones en que se incurrió durante la secuela del presente procedimiento y que han sido debidamente expuestas a lo largo de esta resolución; que las sanciones a que se refiere esta Recomendación, son independientemente que de exista alguna otra responsabilidad con la que se proceda conforme a derecho.
CUARTA.- Se Recomienda al H. Ayuntamiento de Dzemul, Yucatán,, remita a la Procuraduría General de Justicia del Estado, los hechos antes narrados para deslindar la posible responsabilidad penal, en que haya incurrido el señor Marco Antonio Flores Azueta, alias "Mafa", vecino que es del predio noventa y uno de la calle veinte entre diecinueve y veintiuno de la Localidad de Dzemul, Yucatán, como presunto autor material de haber pintado en la confluencia de las calles veinte entre diecinueve y veintiuno de la citada Localidad, la franja amarilla, señal que indica la prohibición de estacionarse, sin estar autorizado para realizar dicha actividad.
QUINTA.- Se Recomienda, elimine la señal de tránsito puesta en las confluencias de las calles veinte entre diecinueve y veintiuno de la Localidad de Dzemul, Yucatán, aplicando correctamente los requisitos señalados en el artículo artículos 209 y 211 del Reglamento de Vialidad para el Estado de Yucatán.
SEXTA.- Se Recomienda, con fundamento en el artículo 72 de Ley que nos rige, proceda la Autoridad Municipal de Dzemul, Yucatán, a restituir el camión con placas de circulación 630255Y, Yuc. de color blanco y Azul, tipo Camión Urbano, que operaba el señor Benjamín Rivera Zapata, en las mismas condiciones en las que se encontraba al momento de haber sido retirado de la vía pública, en su defecto se proceda al pago de los daños que haya sufrido el vehículo.
SEPTIMA.- Se Recomienda, al H. Ayuntamiento de Dzemul, Yucatán, con fundamento en los artículos 15 y 90 de la Ley de la materia, que solicite la colaboración del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y de la Secretaría de Salud del Estado, para que a través de los servicios otorgados por esas instancias, se le brinden las asistencias médicas y alimenticias al quejoso señor Benjamín Rivera Zapata, en razón de adolecer de los medios económicos para su subsistencia, según se advirtió del permanente contacto que ésta Comisión tuvo con el quejoso a lo largo del presente procedimiento.
OCTAVA.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
Las Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad.
Dicha legitimidad se fortalece de manera progresiva cada vez que se logra que aquellas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleva el respeto a los Derechos Humanos.
La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública.
Se solicita a ese H. Ayuntamiento de Dzemul, Yucatán, que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, nos sea informada dentro a del término de diez días naturales siguientes a su notificación, igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma.
En la inteligencia de que la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia.
Sin otro particular, reitero a Usted mi atenta y distinguida consideración.
ATENTAMENTE
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
DEL ESTADO DE YUCATAN
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