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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Mérida, Yucatán a veintiocho de enero del año dos mil tres - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VISTOS: Atento el estado que guardan los expedientes relativos a las quejas que interpusieran las ciudadanas LESLY CRISTAL LEON BOLIVAR y LEONARDA LUIS CANO, en contra del DIRECTOR DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN SOCIAL y PERSONAL ADMINISTRATIVO, del Municipio de Tekax, Yucatán, y que obran bajo los números de expedientes CODHEY 564/III/2002, y 565/III/2002, ambas quejas concentradas en el expediente señalado en primer término en razón de antigüedad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, por tratarse de actos u omisiones imputables a la misma autoridad, y no habiendo diligencias de pruebas pendientes, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán en vigor; así como de los numerales 95, 96, y 97 del Reglamento Interno de la propia Comisión, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, tomando en consideración los siguientes:
I.- HECHOS
El día seis de mayo del año dos mil dos, esta Comisión recibió el escrito de queja de la interna del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán de nombre LESLY CRISTAL LEON BOLÍVAR, por presuntas violaciones a sus derechos humanos, solicitando la intervención de este Organismo a fin de que sea trasladada al Centro de Readaptación Social de la Ciudad de Mérida, ya que por la lejanía del lugar y por cuestiones económicas, a sus hermanas les era muy difícil trasladarse hasta la ciudad de Tekax, pues considera que su familia es lo más importante para su rehabilitación, además sus trabajos no se venden, señalando que anteriormente solicitó su traslado a las autoridades competentes y le fue negado.
En misma fecha, por razón de competencia esta Comisión recibió el oficio número DAP-1006/2002, de fecha veinticuatro de abril del presente año, por medio del cual la Licenciada Concepción González Araujo, Directora de Atención al Público de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, informó a este Organismo que la señora Ana María Luis Cano compareció al área de atención al público de ese Organismo Nacional y manifestó que su hermana de nombre LEONARDA LUIS CANO, es interna del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, desde el año dos mil uno y que a través de comentarios se ha enterado de que su mencionada hermana ha sido objeto de malos tratos, amenazas e incomunicación por parte de las autoridades carcelarias del mencionado CERESO, lo cual ha propiciado que su familiar se encuentre emocionalmente afectada y teme que dichas circunstancias puedan generar eventos lamentables en su perjuicio, motivo por el cual acude a ese Organismo, para el efecto de que se investiguen los hechos y se determine la responsabilidad que corresponda."
II.- EVIDENCIAS.
En este caso lo constituyen:
El escrito de queja de fecha veinticinco de abril del año dos mil dos, recibido por este Órgano Protector de los Derechos Humanos con fecha seis de mayo del año dos mil dos, suscrito por la ciudadana Lesly Cristal León Bolívar, mismo que ha sido transcrito, en su integridad en el hecho número uno, de la presente resolución.
Oficio número DAP-1006/2002 de fecha veinticuatro de abril del año dos mil dos, recibido en este Organismo el día seis de mayo del año en curso, suscrito por la Licenciada Concepción González Araujo, Directora de Atención al Público de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos manifestando presuntas violaciones a derechos humanos, cometidas en agravio de la interna del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán de nombre LEONARDA LUIS CANO, hechos imputables a las autoridades carcelarias del citado Centro Penitenciario.
Acuerdo de fecha seis de mayo del año dos mil dos, mediante el cual se comisiona al Licenciado en Derecho Jorge Alberto Eb Poot para que en funciones de visitador investigador se constituya al local que ocupa el Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, y recabe la ratificación de la interna LEONARDA LUIS CANO.
Actuación de fecha siete de mayo del año dos mil dos, por la cual el Licenciado en Derecho Jorge Alberto Eb Poot, hizo constar que se entrevistó con la agraviada LEONARDA LUIS CANO quien se afirmó y ratificó de la queja interpuesta en su agravio por su hermana, especificando que: "se queja en contra del Director del Centro Penitenciario de la ciudad de Tekax, Yucatán, y de uno de los supervisores de nombre Alvaro Xool, toda vez que recibe malos tratos por parte de éstos servidores públicos, amenazas tales como mentadas de madre, que la iban a encerrar sin ropa en un cuartito echándole agua fría cada media hora, que la mantuvieron incomunicada un mes aproximadamente y no le permitían visitas ni llamadas telefónicas, pero que al momento de entrevistarse con el visitador ya todo se había normalizado pues si le pasaban las llamadas telefónicas y las visitas; que cuando requiere ciertos medicamentos el doctor del reclusorio le dice que no hay en existencia y que la interna Rita Caamal es una persona conflictiva que la difama al igual que a su amiga Lesly León Bolívar, pues les dice que son lesbianas y que dicha interna es protegida del director, mismo que las amenazó con quitarles la ropa y meterlas a un cuartito y echarles agua fría cada media hora si le hacían algo a la interna de apellido Caamal, por lo que teme por su vida y responsabiliza a los dos funcionarios antes nombrados si le llega a suceder algo".
Actuación de fecha siete de mayo del año dos mil dos, por la cual el Licenciado en Derecho Jorge Alberto Eb Poot, hizo constar que se entrevistó con la agraviada LESLY CRISTAL LEON BOLÍVAR quien se afirmó y ratificó de su escrito de queja, especificando que: "se queja en contra del Director del Centro Penitenciario de la ciudad de Tekax, y del personal administrativo de la Dirección, toda vez que recibe malos tratos de parte de éste, inclusive la han amenazado con quitarle la ropa y encerrarla en un cuartito y echarle agua fría, asimismo manifestó que el Director y el personal de la Dirección le dicen que es una lesbiana, y que cuando su hermana Yeni Fabiola León Bolívar se comunica con ésta por teléfono no le pasan las llamadas, hasta pasado un mes, por lo que la mantienen incomunicada, por lo que refirió que si le llegara a pasar algo grave que le perjudique su salud responsabiliza al Director de ese reclusorio, solicitando nuevamente a este Organismo gestione su traslado al Centro de Readaptación Social de la Ciudad de Mérida, en virtud de que manifiesta ser huérfana de padre y madre y que la única persona que la visita es su hermana Yeni Fabiola quien carece de recursos económicos para solventar gastos de transportación y comida, para trasladarse hasta la ciudad de Tekax."
Acuerdo de fecha diez de mayo del año dos mil dos, mediante el cual se calificó la queja de la interna LEONARDA LUIS CANO, como presunta violación a sus derechos humanos, por hechos imputados a las autoridades que señaló como presuntas responsables, y con fundamento en el artículo 108 fracción II se declaró la incompetencia de esta Comisión para entrar en materia de estudio respecto al problema suscitado entre la agraviada y la interna Rita Caamal, ya que el asunto deriva de un conflicto entre particulares, sin embargo se solicitó al Director del CERESO, del Municipio de Tekax, Yucatán, que tome las medidas y providencias necesarias a efecto de que la interna, hoy quejosa, ya no sea agredida.
Oficio número D.P. 395/2002 de fecha diez de mayo del año dos mil dos, por medio del cual se notificó la admisión y calificación de la queja a la interna LEONARDA LUIS CANO, como presunta violación a sus derechos humanos, invitándola a mantener comunicación con este Organismo durante el trámite del expediente respectivo.
Oficio número D.P. 396/2002, de fecha diez de mayo del año dos mil dos, mediante el cual este Organismo Defensor de los Derechos Humanos solicitó al Comandante Francisco Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, remita un informe respecto a los hechos motivo de la queja.
Oficio número D.P. 412/2002 de fecha catorce de mayo del año dos mil dos, por medio del cual se notificó la admisión y calificación de la queja a la interna LESLY CRISTAL LEON BOLÍVAR, como presunta violación a sus derechos humanos, invitándola a mantener comunicación con este Organismo durante el trámite del expediente respectivo.
Oficio número D.P. 413/2002, de fecha catorce de mayo del año dos mil dos, mediante el cual este Organismo defensor de los derechos humanos solicitó al Comandante Francisco Idelfonso Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, remita un informe respecto a los hechos motivo de la queja de la interna LESLY CRISTAL LEON BOLÍVAR.
Oficio número D.P. 414/2002, de fecha catorce de mayo del año dos mil dos, mediante el cual este Organismo defensor de los derechos humanos solicitó al Abogado Jorge Escalante Arceo, Director de Prevención y Readaptación Social del Estado, su atenta colaboración para el efecto de que dentro del término de quince días naturales, contados a partir, del día siguiente del acuse de recepción del comunicado de referencia, informara a éste Organismo Estatal de los Derechos Humanos, si era factible, realizar el traslado solicitado por la interna Lesly Cristal León Bolívar, del centro penitenciario de la localidad de Tekax, Yucatán, al Centro Penitenciario de la ciudad de Mérida, Yucatán.
Actuación de fecha dieciséis de mayo del año dos mil dos, por medio de la cual fue notificado el oficio número D.P. 395/2002 a la interna LEONARDA LUIS CANO.
Actuación de fecha dieciséis de mayo del año dos mil dos, por medio de la cual fue notificado el oficio número D.P. 412/2002 a la interna LESLY CRISTAL LEON BOLÍVAR.
Oficio número 159/2002 de fecha veintidós de mayo del año dos mil dos, recibido por este Organismo el día veinticuatro del mismo mes y año, mediante el cual el Comandante Francisco I. Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, remitió el informe que le fue debidamente solicitado, en el cual afirmó que: "Hago constar que la interna LEONARDA LUIS CANO fue trasladada del penal de la ciudad de Mérida a este Centro, por información recibida fue enviada por su mala conducta y lo conflictiva que es. En relación a lo informado por ésta a la honorable comisión referente a los malos tratos, amenazas, aislamiento, incomunicación, castigos, y falta de atención médica, en los que acusa al suscrito y al supervisor de los servicios de seguridad de este Centro, al C. Alvaro Xool, que los hechos que menciona la C. LEONARDA LUIS CANO en la queja, son totalmente falsos, ya que en este centro prevalece EL TRATO DIGNO Y HUMANO a todos los internos en general especialmente a ella, y uno de los objetivos que se buscan son: su readaptación rehabilitación a base de trabajo, disciplina, obediencia, orden y deporte, que a veces se confunde con el consentimiento a su mala conducta y hacer su voluntad, no teniendo en cuenta que se encuentra en un penal. Donde se tiene que someter a lo antes mencionado; como la disciplina en todos sus términos, para la paz, tranquilidad y buena convivencia, que por testimonio de todos los internos y sus familiares prevalecen en este Centro, que cuenta con el buen reconocimiento de la sociedad tekaxeña, habiéndose causado una buena imagen por el buen gobierno de Yucatán. CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS. Esta interna jamás ha sido aislada, ni amenazada y mucho menos castigada como menciona, por el aislamiento de un mes, En este penal no existe cuartito ni celda de castigo para internos, los correctivos disciplinarios que se aplican son: 1.- La suspensión de beneficios 8 días por mala conducta (televisor, video, abanico, etc). 2.- La suspensión de la visita familiar hasta por 8 días por mala conducta. 3.- La suspensión de la visita conyugal por 8 días por mala conducta. 4.- La suspensión de llamadas telefónicas por 8 días por mala conducta. 5.- La suspensión del recreo por 8 días por mala conducta. En todos los casos no se lleva a cabo, los aislamientos, los correctivos disciplinarios que se ordenan son solo amonestaciones en las propias celdas, sin el retiro de alimentación, de trabajo, atención médica y una supervisión frecuente por su seguridad. En el tiempo que llevo como Director del penal, jamás han sido vejados, humillados, maltratados, castigados en forma inhumana y mucho menos las mujeres, por su servidor o por el ciudadano Alvaro Xool, ya que únicamente cumplimos con nuestra responsabilidad y el reglamento del cereso.1.- Se anexa informe de las visitas recibidas por familiares a la interna LEONARDA LUIS CANO, desde su ingreso a la fecha, demostrando así, lo falso de la queja, al aislamiento y son informes de la libreta de visitas a los internos, que pongo a su revisión por parte de los honorables miembros de esa Comisión a su digno cargo. 2.- Se anexa informe de las llamadas telefónicas hechas a la interna, así como de las tres llamadas hechas por ella a familiares a la ciudad de México D.F., así como las copias fotostáticas de dichas llamadas que constan con su firma, demostrando así lo falso de la queja de la incomunicación, éstas llamadas telefónicas son desde su ingreso a este centro hasta la fecha. 3.- Se anexa informe de las atenciones médicas hechas a la interna LEONARDA LUIS CANO desde su ingreso a la fecha y las copias fotostáticas que constan con su firma de los antes mencionado, así como los medicamentos suministrados por sus padecimientos por el doctor Mario González Magaña, médico de este Centro. 4.- Se anexa informe del motivo por el cual se inicia la queja contra la interna Rita Beatriz Caamal Ku, quien también hago constar que dicha interna, no es ni será protegida del suscrito, y si recibe algún apoyo o ayuda es porque siempre ha presentado buena conducta, disciplina, respeto, laboriosidad y obediencia. El 17 de marzo del presente año a las 10:30 horas solicitó audiencia la interna Rita Beatriz Caamal Ku, quien fue atendida por el subdirector de este Centro, Marcelino Romero Cen, ante quien expuso que ha sido amenazada, injuriada y molestada por las internas LEONARDA LUIS CANO Y LESLY LEON BOLIVAR, al interrogarlas para saber cuál es el motivo de esa situación manifestó que dichas internas practican el lesbianismo y como ella no lo considera sano ni acepta su proposición, ha molestado a las dos internas quienes le empezaron a hacer la vida imposible, también les ha molestado que ella realice la venta de panuchos y salbutes los días miércoles y sábados, actividad que realiza la interna Lesly y por caprichos de voluntad dejó, como consta en el acta levantada y se anexa copia fotostática y que ha llegad al grado de amenazarla con matarla y marcarle la cara. Tomando la decisión de amonestarlas y evitar cualquier enfrentamiento con ellas. En consideración a lo manifestado por la interna Rita, tomé la decisión de separarlas, ubicando a cada una en una celda, lo que las ha molestado en contra de la dirección y el C. Alvaro Xool Canul. Esta medida se tomó con análisis y tomando en cuenta los principios del ser humano, morales, de religión y de responsabilidad, toda vez que en este Centro se ha distinguido una total rehabilitación y readaptación social no permitiendo la degradación moral, asimismo, jamás se les ha ofendido, ni investigado por mi caballerosidad y evitarles la pena de pasar una ofensa de ese tipo, y faltaría a mi responsabilidad si se los permitiera, por esa razón se tomó la medida preventiva de separarlas. 5.- Se anexan copias fotostáticas de actas levantadas, al beneficio y mala conducta de la interna LEONARDA LUIS CANO. En síntesis, niego las acusaciones de la interna LEONARDA LUIS CANO, que hace contra esta dirección y del C. Alvaro Canal Xool, y lo único que hacemos, es cumplir con nuestra responsabilidad, tratando de la rehabilitación y readaptación de los internos, para volver a convivir con la sociedad, aplicando en todos los casos el reglamento de este Centro de Readaptación Social Sur, Tekax, Yucatán". Asimismo, remitió a este Organismo la siguiente documentación: I.- Oficio número II-716/2001, de fecha veintiséis de septiembre del mismo año, suscrito por el Abogado Jorge C. Escalante Arceo, Director de Prevención y Readaptación Social, dirigido al Comandante Francisco I. Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social de Sur del Estado, por el que se solicita al último nombrado, se sirva dar ingreso a las internas Leonarda Luis Cano y Verónica Parra Baltazar. II.- Oficio II-713/2001, de fecha veintiséis de septiembre de ese mismo año suscrito por el Abogado Jorge C. Escalante Arceo Director de Prevención y Readaptación Social, dirigido al Secretario de Protección y Vialidad del Estado, por el que el primero, solicita al segundo el traslado con segura custodia de las internas Leonarda Luis Cano y Verónica Parra Baltazar, del Centro de Readaptación Social del Estado, al Centro de Readaptación Social de Tekax, lugar donde la mismas, permanecerían recluidas por motivos de seguridad. III.- Escrito de fecha dos de octubre del año dos mil uno, suscrito por la ciudadana Leonarda Luis Cano, dirigido al Director del Cereso del Municipio de Tekax, Yucatán, por medio del cual, la primera, solicita al segundo, su intervención para la devolución de sus pertenencias. IV.- Oficio número 190/2001 de fecha tres de octubre del año dos mil uno suscrito por el ciudadano Francisco I. Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social del Municipio de Tekax, Yucatán, dirigido al Abogado Jorge C. Escalante Arceo Directo de Prevención y Readaptación Social, en el que el primero, solicita al segundo, su intervención, para que les fueran devueltas a las ciudadanas Verónica Parra Batazar y Leonarda Luis Cano, sus pertenencias. V.- Oficio de fecha veintitrés de enero del año dos mil dos, suscrito por el Abogado Jorge C. Escalante Arceo, Director del Centro de Prevención y Readaptación Social, dirigido a la ciudadana Leonarda Luis Cano, por medio del cual se le notifica a la segunda nombrada, la no procedencia de su traslado, por el momento. VI.- Acta de fecha doce de febrero del año dos mil dos, dirigida al ciudadano Francisco I. Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social del Municipio de Tekax, Yucatán, en el cual se puede leer: "Por este medio me permito hacerle de su superior conocimiento que siendo las veinte horas con diecinueve minutos del día doce de febrero del año en curso, cuando se suscitó una agresión en contra de la interna: LEONARDA LUIS CANO por la interna LESLY CRISTAL LEON BOLIVAR, ya que acusa la primera por no acompañarla a la visita de sus familiares y es por eso que le tiene coraje y es cuando ella se le fue encima y tratar de dañarla por lo que la celadora Maria Isabel Duarte Sierra intervino para separarlas y le ordenó entrar al cuarto donde se encuentran y avisando al jefe de grupo C. Ezequiel García Poot y al sub-director del Centro C. Marcelino Romero Cen y el supervisor de turno José Alvaro Canul Xool, quien los invitó a guardar cordura, disciplina y orden por lo que se levanta esta acta y anexarlo a su expediente para tenerlo como informe de la mala actitud de la interna." (sic). Acta en que obran las firmas de quienes la suscriben, ciudadanos Marcelino Romero Cen, Subdirector del Centro de Readaptación Social; Ezequiel García Poot, Jefe de turno de vigilantes; María Isabel Duarte Sierra, Vigilante del Centro de Readaptación Social; José Alvaro Canul Xool, Supervisor de turno, todos de Tekax, Yucatán; no así la correspondiente a la interna Lesly Cristal León Bolívar. VII.- Solicitud de fecha veintiséis de marzo del año dos mil dos, suscrito por la ciudadana Leonarda Luis Cano, dirigido al ciudadano Director del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, Comandante Francisco I. Amaya Canté, por el que la primera, pide al segundo, le sea entregada una prenda con un dije de águila de metal amarillo. VIII.- Escrito de fecha seis de abril del año dos mil dos, dirigido al ciudadano Francisco I. Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social de Tekax, y firmado por las ciudadanas Leonarda Luis Cano y Verónica Parra Baltazar, en el cual se hace constar la entrega, a las segundas nombradas, para cada una, de una base de madera, como litera, que en días anteriores, habían sido solicitadas por las mismas. IX.- Informe de fecha ocho de abril del año dos mil dos, dirigido al ciudadano Francisco I. Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social de Tekax, en el que se hace constar, la negativa, por parte de la interna Leonarda Luis Cano, a ser sobada, por la ciudadana María Dominga Be Torres, no obstante haber sido solicitado, este servicio, por la ya mencionada Luis Cano, por lo que hubo que pagar a Be Torres, la cantidad de sesenta pesos sin centavos, moneda nacional, misma que se encuentra firmada por los ciudadanos Miriam Lorena Avila Angulo, celadora de turno; Germán Nic Cámara, Jefe de turno, José Alvaro Canul Xool, Supervisor de turno y Marcelino P. Romero Cen, Subdirector, todos del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán. X.- Constancia de fecha doce de mayo del año dos mil dos, dirigido al Comandante Francisco I. Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, en el que se puede leer: "Por este medio me permito dirigirme a Usted, que para su conocimiento que siendo las 09:40 horas de este día, cuando se reportó la celadora en turno C. Ruth M. Alonso Rojas al Jefe de grupo Wilmer Chable Domínguez que las internas del modulo " C " LEONARDA LUIS CANO Y LESLY CRISTAL LEON BOLIVAR, que no querían salir a la sala de visita quien acudió al C. Subdirector 1º oficial Marcelino Romero Cen, a dialogar con ellas por los que se les obligó a entrar a sus celdas y poniéndoles candado a la vez de manera separada. Ya que la celadora tiene la comisión de venir a la revisión de las visitas del penal los días establecidos y estando presentes la celadora Aida A. Dorantes Beltrán y supervisor de turno José Alvaro Canul Xool, y por orden del C. Director se les suspende durante ocho días todo tipo de privilegios, que son: recreo, visitas, llamadas por teléfono, como medida de seguridad para su rehabilitación, así como obran fotos y grabación en la dirección de la mala conducta de las internas antes mencionadas." XI.- Solicitud de fecha catorce de mayo del año dos mil dos, suscrito por la ciudadana Leonarda Luis Cano, dirigido al Director del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, Comandante Francisco Amaya Canté, por el que pide a este último permiso para contar en su celda de una Licuadora marca Turbo, de tres velocidades, modelo Man color blanco, con vaso de plástico. XII.- Solicitud de fecha catorce de mayo del año dos mil dos, suscrito por la ciudadana Leonarda Luis Cano, dirigido al Director del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, Comandante Francisco Amaya Canté, por el que pide a este último permiso para contar en su celda de un ventilador de pedestal, marca "Fanstar", de tres velocidades, modelo MY-0120. XIII.- Escrito de fecha tres de marzo del año dos mil dos, suscrito por la ciudadana Rita Beatriz Caamal Kú, dirigido al Director del Centro de Readaptación Social de Tekax, en el cual hace diversas manifestaciones, al segundo nombrado. XIV.- Reporte sin fecha de actividades médicas llevadas a cabo en la persona de la ciudadana Leonarda Luis Cano, suscrito por la enfermera Leydi Domínguez Espinosa, dirigido al Comandante Francisco I. Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social del Tekax, Yucatán. XV.- Reporte de fecha veintidós de mayo del año dos mil dos, suscrito por Comandante Francisco I. Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social del Tekax, Yucatán, relativo a las visitas que tuvo la Interna Leonarda Luis Cano en el año dos mil dos. XVI.- Reporte de fecha veintidós de mayo del año dos mil dos, suscrito por Comandante Francisco I. Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social del Tekax, Yucatán, relativo a las visitas que tuvo la Interna Leonarda Luis Cano en el año dos mil uno. XVII.- Reporte sin fecha, suscrito por Comandante Francisco I. Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social del Tekax, Yucatán, relativo a las llamadas que tuvo la Interna Leonarda Luis Cano a partir del mes de noviembre del año dos mil uno. XVIII.- Reporte sin fecha, suscrito por Comandante Francisco I. Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social del Tekax, Yucatán, relativo a las llamadas que tuvo la Interna Leonarda Luis Cano a partir del mes de enero del año dos mil dos. XIX.- Treinta y cinco hojas de control de llamadas, en las que aparecen las realizadas a la ciudadana Leonarda Luis Cano en diversas fechas. XX.- Reporte de fecha veintidós de mayo del año dos mil dos, suscrito por Comandante Francisco I. Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social del Tekax, Yucatán, relativo a las consultas con el Doctor Mario González Magaña, de la Interna Leonarda Luis Cano del año dos mil dos. XXI.- Dieciséis hojas, en las que aparecen las consultas realizadas por la ciudadana Leonarda Luis Cano.
Oficio número 161/2002 de fecha veintidós de mayo del año en curso, recibido por este Organismo el día veinticuatro del mismo mes y año, mediante el cual el Comandante Francisco Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, remitió el informe que le fue debidamente solicitado, en el cual afirmó que: "los actos manifestados por la interna LESLY CRISTAL LEON BOLÍVAR son totalmente falsos, ya que en este penal se les da a todos los internos un trato digno y humano, sin llegar al consentimiento y a la alcahuetería, esta interna ha gozado en especial de algunos beneficios, que por su conducta no ha sabido mantener, como son tener en su celda, una televisión, un abanico, mandados de apoyo, un anafre para las comidas que desee comer, la disposición de los utensilios de la cocina, salir a la sala de visitas aunque no tenga visita, la ayuda en la cocina y venta de sus fritangas y que por sus malos comportamientos se le han restringido ya que es grosera, desobediencia, agresiva, indisciplinada con sus compañeras y autoridades de este Penal, jamás se le ha aislado, solamente ha sido amonestada, aconsejada y restringido los beneficios antes mencionados, el único objetivo ha sido el de readaptarla socialmente y pongo a disposición el testimonio de los internos de este Centro, en el trato que ha recibido por mí y el personal de este Centro. 2.- Se le ha apoyado en la venta de los artículos, que elabora, en el tianguis de este penal, así como los trabajos que le encargan particulares, se anexan copias fotostáticas que comprueban lo contrario a lo que indica, así como una carta de agradecimiento, cuando por una rabieta dejó la venta de panuchos y salbutes, se anexa copia fotostática que ampara lo escrito en este párrafo. 3.- Referente a las amenazas de desvestirla, encerrarla en un cuartito y echarle agua helada, son totalmente falsas ya que únicamente se le amonesta y aconseja por su mala conducta o en su defecto, se le restringen los beneficios otorgados, hago contar que en este Centro no existen cuartitos o celdas de castigo, se anexan copias de las actas levantadas por su mala conducta y de los beneficios que ha solicitado y se le han autorizado. Referente a las acusaciones de lesbianismo, por parte mía y del personal del Centro, son falsas ya que nunca le he hecho pasar la vergüenza de preguntarle o investigar si es lesbiana o no, ya que cada quien es dueño de su cuerpo, solamente por información y queja de la interna RITA BEATRÍZ CAAMAL KU, que presentó por escrito a esta dirección, de Amenazas de muerte, de Lesiones y de Practicar con ella esta degradación moral, lo que no acepto, y se tomo la decisión de separarlas en cada celda, como medida preventiva, sin castigo, sin aislamiento, sin dejar de proporcionarle la alimentación y no dejarla sin trabajo, esta medida se tomó con criterio y análisis, porque al permitirlo faltaría a mis principios de ser humano, de religión, moral, de responsabilidad y de autoridad, se anexa copia fotostática del reporte hecho por la Interna RITA BEATRIZ CAAMAL KU. 5.- Referente a la solicitud de traslado al Penal de la ciudad de Mérida, se le asesoró como hacer su solicitud, que por cierto no se aprobó, ya que por su conducta, agresiva y conflictiva se le envió a este Penal, según consta en oficio de este Centro y se anexa copia fotostática de los mismos. 6.- En lo referente a la incomunicación a la visita Familiar y Telefónica, es totalmente falso, ya que se comprueba con copias fotostáticas, las visitas recibidas desde Enero de 2001. A la fecha, así como de las llamadas telefónicas familiares y amigos recibidas, que se anexan y los originales que constan en esta dirección. 7.- Se anexan relación de atención médica así como de las vacunas y programa de salud, en este Cereso. Así como de las copias fotostáticas y que los originales están en la dirección teniendo su firma. También pongo a su disposición de revisión, los archivos de los documentos originales del caso, así como el album fotográfico del buen trato, la relación social, deportiva, de trabajo y de convivencia del este Penal. Nuevamente por lo anterior, niego todo lo dicho por la interna LESLY CRISTAL LEON BOLÍVAR y su molestia es por no dejarla hacer sus caprichos, voluntades, berrinches y degradaciones morales. (sic). Remitiendo a este Organismo la siguiente documentación: I.- Oficio número D.J. 0106/2000 de fecha seis de marzo del año dos mil, suscrito por el Profesor Francisco Javier Brito Herrera, Director General del Centro de Rehabilitación Social del Estado, de Yucatán, dirigido al Abogado Jorge Carlos Escalante Arceo, Director de Prevención y Readaptación Social del Estado, en el que el primero, solicita del segundo, el traslado de la ciudadana Lesly Cristal León Bolívar, al Centro Penitenciario de Tekax, Yucatán por ser una persona conflictiva, y presentar frecuentemente agresividad hacia sus compañeras. II.- Oficio número II-144/2000, de fecha trece de marzo del año dos mil, suscrito por el Abogado Jorge C. Escalante Arceo, Director de Prevención y Readaptación Social, dirigido al ciudadano Carlos de J. Paz Bermejo, Director del Centro de Readaptación Social de Sur Tekax, Yucatán, por el que se solicita al último nombrado, se sirva dar ingreso a la interna Lesly Cristal León Bolívar. III.- Oficio II-142/2000, de fecha trece de marzo de ese mismo año suscrito por el Abogado Jorge C. Escalante Arceo, Director de Prevención y Readaptación Social, dirigido al Secretario de Protección y Vialidad del Estado, por el que el primero, solicita del segundo, el traslado con segura custodia de la interna Lesly Cristal León Bolívar, del Centro de Readaptación Social del Estado, al Centro de Readaptación Social de Tekax, lugar donde la misma, permanecería recluida por motivos de seguridad. IV.- Cinco hojas, que contienen la relación de las hamacas y artesanías vendidas de la ciudadana Lesly Cristal León Bolívar, así como las cantidades recibidas por dichas ventas por parte de la ciudadana antes mencionada. V.- Recibo por la cantidad de cincuenta pesos sin centavos moneda nacional, de fecha diecinueve de octubre del año dos mil uno, del señor Ricardo Pasos López por la ciudadana Lesly Cristal León Bolívar, en concepto de devolución y debito . VI.- Recibo de doce tubos de hilos para empezar un trabajo de setenta y cinco forros de botellas, de fecha veinticinco de abril del año dos mil dos, mismo en el que se estipula el costo de cada uno de los forros, así como la fecha de pago por el trabajo, entre la señora Reyna María IX, y la ciudadana Lesly Cristal León Bolívar. VII.- Escrito de fecha veinte de febrero del año dos mil dos, dirigido al Comandante Francisco I. Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social del Sur, Tekax, Yucatán, en el que la ciudadana Lesly Cristal León Bolívar, le manifiesta su decisión de dejar la venta de frituras, que venía desempeñando. VIII.- Acta de fecha doce de febrero del año dos mil uno, dirigida al ciudadano Francisco I. Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social del Municipio de Tekax, Yucatán, en el cual se puede leer: "Por este medio me permito hacerle de su superior conocimiento que siendo las veinte horas con diecinueve minutos del día doce de febrero del año en curso, cuando se suscitó una agresión en contra de la interna: LEONARDA LUIS CANO por la interna LESLY CRISTAL LEON BOLIVAR, ya que acusa la primera por no acompañarla a la visita de sus familia y es por eso que le tiene coraje y es cuando ella se le fue encima y tratar de dañarla por lo que la celadora Maria Isabel Duarte Sierra intervino para separarlas y le ordeno entrar al cuarto donde se encuentran y avisando al jefe de grupo C. Ezequiel García Poot y al sub-director del Centro C. Marcelino Romero Cen y el supervisor de turno José Alvaro Canul Xool, quien los invito a guardar cordura, disciplina y orden por lo que se levanta esta acta y anexarlo a su expediente para tenerlo como informe de la mala actitud de la interna." (sic). Acta en que obran las firmas de quienes la suscriben, ciudadanos Marcelino Romero Cen, Subdirector del Centro de Readaptación Social; Ezequiel García Poot, Jefe de turno de vigilantes; María Isabel Duarte Sierra, Vigilante del Centro de Readaptación Social; José Alvaro Canul Xool, Supervisor de turno, todos de Tekax, Yucatán; no así la correspondiente a la interna Lesly Cristal León Bolívar. IX.- Oficio de fecha y sin número, por el cual la celadora de turno del módulo "C" Mirian Lorena Avila Angulo, hace del conocimiento del Director del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, el mal comportamiento de la ciudadana Lesly Cristal León Bolívar, para debida constancia. X.- Constancia de fecha veintitrés de abril del año dos mil uno, suscrito por los ciudadanos Francisco I. Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, y Marcelino Romero Cen, Subdirector del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, en el que se advierte la mala conducta, y amonestación que se hizo a la ciudadana Lesly Cristal León Bolívar. XI.- Constancia de fecha veinte de noviembre del año dos mil uno, dirigido al Comandante Francisco I. Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, misma que aparece firmada por los ciudadanos Felipe de J. Keb Tzuc, Supervisor de Servicios; Ezequiel García Poot, Responable de turno y María I. Duarte Sierra, celadora del módulo "C", todos del Centro de Readaptación Social de Tekax, en el que literalmente se puede leer: "Por medio de la presente, tengo a bien informales que el día de hoy a las 19:00 horas se suscito un problema entre las internas LESLY LEON BOLIVAR Y RITA BEATRIZ CAAMAL KU, internas de este Centro de Readaptación Social , Tekax, Yucatán, siendo que la primera le estaba exigiendo la hechura de una hamaca que ya le había pagado y que no la había terminado, así como el pago de $80.00 pesos por un par de zapatos nuevos que le entrego el día 18 de Noviembre y que no las había pagado, iniciándose una discusión por lo que se procedió, como usted ordenó de encerrarlas en sus celdas cumpliendo la orden la celadora MARIA ISABEL DUARTE SIERRA, en el momento de llevarlas en las celdas la interna LESLY LEON BOLIVAR, agredió a la segunda por lo que se tomó la medida disciplinaria de privarle todos los estímulos que se le habían concedido como son: El retiro de la Televisión, Abanico, Llamadas telefónicas y Visitas durante quince días después de haberlas llamado la atención y exhortarlas a conservar la disciplina y el orden dentro de este Centro." (sic). XII.- Informe de mala conducta, de fecha siete de diciembre del año dos mil uno, dirigido al ciudadano Francisco I. Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, firmado por los ciudadanos Ezequiel García Poot, responsable de turno; Isabel Duarte Sierra, celadora del módulo C y Marcelino Romero Ken, Subdirector del Centro de Readaptación Social, todos de Tekax, Yucatán, mismo que a la letra dice: "DE LA MANERA MAS ATENTA, ME DIRIJO A USTED, PARA INFORMARLE QUE HOY A LAS 9:15 HORAS, LA INTERNA LESLY LEON BOLIVAR, SE LE AMONESTÓ POR USAR PALABRAS ALTISONANTES Y PORTÁNDOSE GROSERA CUANDO SE MANDO A PEDIR AL MODULO "C" UNA MESA PARA LA DIRECCION, OFENDIENDO DE PALABRAS AL RESPONSABLE DE TURNO C. EZEQUIEL GARCIA POOT, POR LO CUAL SE LEVANTA ESTA ACTA Y SE DA DE CONOCIMIENTO A LA INTERNA, Y VA ANEXADO A SU EXPEDIENTE, PARA LOS FINES CORRESPONDIENTES. NO OMITO INFORMAR QUE A LA INTERNA SE LE HAN CONCEDIDO FACILIDADES, PARA TENER BUEN COMPORTAMEINTO QUE EN ALGUNAS OCACIONES NO HA APROVECHADO". (sic). XIII.- Siete actas, en las que aparecen las consultas médicas realizadas por la ciudadana Lesly Cristal León Bolívar. XIV.- Relación de fecha siete de enero del año dos mil dos, firmada por el ciudadano Francisco I. Amaya Canté, en la que aparece las amonestaciones, que en fechas ocho de marzo, sin año; veintiuno de abril, sin año; veintiocho de abril, sin año y dieciséis de septiembre, sin año, se hicieron a la ciudadana Lesly Cristal León Bolívar. XV.- Solicitud de fecha ocho de enero del año dos mil dos, suscrito por la ciudadana Lesly León Bolívar, por el que pide permiso para pasar un anafre. XVI.- Constancia de fecha doce de mayo del año dos mil dos, dirigido al Comandante Francisco I. Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, en el que se puede leer: " Por este medio me permito dirigirme a Usted, que para su conocimiento que siendo las 09:40 horas de este día, cuando se reportó la celadora en turno C. Ruth M. Alonso Rojas al Jefe de grupo Wilmer Chablé Domínguez que las internas del módulo " C " LEONARDA LUIS CANO Y LESLY CRISTAL LEON BOLIVAR, que no querían salir a la sala de visita quien acudió al C. Subdirector 1º oficial Marcelino Romero Cen, a dialogar con ellas por los que se les obligó a entrar a sus celdas y poniéndoles candado a la vez de manera separada. Ya que la celadora tiene la comisión de venir a la revisión de las visitas del penal los días establecidos y estando presentes la celadora Aida A. Dorantes Beltrán y supervisor de turno José Alvaro Canul Xool, y por orden del C. Director se les suspende durante ocho días todo tipo de privilegios, que son: recreo, visitas, llamadas por teléfono, como medida de seguridad para su rehabilitación, así como obran fotos y grabación en la dirección de la mala conducta de las internas antes mencionadas." (sic). XVII.- Oficio de fecha veintitrés de enero del año dos mil dos, suscrito por el Abogado Jorge C. Escalante Arceo, Director del Centro de Prevención y Readaptación Social, dirigido a la ciudadana Lesly Cristal León Bolívar, por medio del cual se le notifica a la segunda nombrada, la no procedencia de su traslado, por el momento. XVIII.- Reporte de fecha veintidós de mayo del año dos mil dos, suscrito por Comandante Francisco I. Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social del Tekax, Yucatán, relativo a las visitas que tuvo la Interna Lesly Cristal León Bolívar, en el año dos mil uno. XIX.- Reporte de fecha veintidós de mayo del año dos mil dos, suscrito por Comandante Francisco I. Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social del Tekax, Yucatán, relativo a las visitas que tuvo la Interna Lesly Cristal León Bolívar, en el año dos mil dos. XX.- Reporte sin fecha, suscrito por Comandante Francisco I. Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social del Tekax, Yucatán, relativo a las llamadas que tuvo la Interna Lesly Cristal León Bolívar a partir del mes de febrero del año dos mil uno. XXI.- Treinta y ocho hojas de control de llamadas, en las que aparecen las realizadas a la ciudadana Lesly Cristal León Bolívar, en diversas fechas. XXII.- Reporte sin fecha, suscrito por Comandante Francisco I. Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social del Tekax, Yucatán, relativo a las llamadas que tuvo la Interna Lesly León Bolívar a partir del mes de enero del año dos mil dos. XXIII.- Reporte sin fecha de actividades médicas llevadas a cabo en la persona de la ciudadana Lesly León Bolívar, suscrito por la enfermera Leydi Domínguez Espinosa, dirigido al Comandante Francisco I. Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social del Tekax, Yucatán. XXIV.- Reporte de fecha veintidós de mayo del año dos mil dos, suscrito por Comandante Francisco I. Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social del Tekax, Yucatán, relativo a las consultas con el Doctor Mario González Magaña, de la Interna Lesly León Bolívar en el año dos mil uno. XXV.- Once hojas de control de consultas, realizadas por la ciudadana Lesly Cristal León Bolívar, en diversas fechas. XXVI.- Reporte de fecha veintidós de mayo del año dos mil dos, suscrito por Comandante Francisco I. Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social del Tekax, Yucatán, relativo a las consultas con el Doctor Mario González Magaña, de la Interna Lesly León Bolívar en el año dos mil dos.
Acuerdo de fecha veinticuatro de mayo del año dos mi dos, suscrito por el Subdirector Técnico y de Procedimientos, en funciones de Oficial de Quejas de este Organismo, mediante el cual ordena poner a la vista de la interna LEONARDA LUIS CANO el informe rendido por la autoridad señalada como presunta responsable de violación a sus derechos humanos.
Acuerdo de fecha tres de junio del año en curso, suscrito por el Subdirector Técnico y de Procedimientos en funciones de Oficial de Quejas, Orientación y Seguimiento, de este Organismo, mediante el cual ordena poner a la vista de la interna LESLY CRISTAL LEON BOLÍVAR el informe rendido por la autoridad señalada como presunta responsable de violación a sus derechos humanos.
Oficio número II-488/2002, de fecha cuatro de junio del presente año, suscrito por el Abogado Jorge Escalante Arceo, Director de Prevención y Readaptación Social del Estado, mediante el cual informó que no es procedente acceder a lo solicitado por la interna Lesly Cristal León Bolívar, toda vez, que fue trasladada al Cereso de Tekax por motivos de seguridad, a petición del Director del Cereso de Mérida, el 13 de marzo de 2000, por mala conducta hacia las demás internas y hacia las autoridades.
Actuación de fecha seis de junio del año dos mil dos, mediante la cual el ciudadano Licenciado en Derecho Henry Efrén Soberanis Contreras, en funciones de Visitador-Investigador de este Organismo, hizo constar que se trasladó al local que ocupa el Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, a efecto de poner a la vista el informe antes descrito a la interna LEONARDA LUIS CANO, para que dentro del término de treinta días naturales alegara lo que a su derecho conviniera en relación con dicho informe.
Actuación de fecha seis de junio del año dos mil dos, mediante la cual el ciudadano Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, en funciones de Visitador-Investigador de este Organismo, hizo constar que se trasladó al local que ocupa el Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, a efecto de poner a la vista el informe respectivo a la interna LESLY CRISTAL LEON BOLÍVAR, para que dentro del término de treinta días naturales alegara lo que a su derecho conviniera en relación con dicho informe.
Acuerdo de fecha veintidós de julio del año dos mil dos, suscrito por Oficial de Quejas, Orientación y Seguimiento de este Organismo, mediante el cual se comisiona a un visitador a efecto de que se traslade al Centro de Readaptación Social de Tekax y se entreviste con la interna LEONARDA LUIS CANO para saber los motivos por los que no ha dado contestación a la puesta a la vista del informe rendido por la autoridad señalada como presunta responsable de violación a sus derechos humanos.
Actuación de fecha veinticuatro de julio del año en curso, mediante la cual el ciudadano Licenciado en Derecho Jorge Alberto Eb Poot, en funciones de Visitador-Investigador de este Organismo, hizo constar que se trasladó al local que ocupa el Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, y se entrevistó con la interna LEONARDA LUIS CANO, quien le informó que su escrito de contestación de la puesta a la vista del informe rendido por la autoridad ya lo tenía listo y lo envió por conducto de la señora Cristina Díaz Aguilar el día diez de junio del presente año, posteriormente la envió con la hermana de Lesly León Bolívar el día veintiuno de julio de los corrientes, por lo que espera que dicha persona la presente a la Comisión en el transcurso de esta semana, y si no fuera así se comprometía a redactar otra para poder continuar con el procedimiento ya que le interesa darle seguimiento, pidiendo que sea el personal de este Organismo quien se comunique con ella vía telefónica para averiguar si ya tiene lista su contestación y posteriormente acudir al citado centro penitenciario a recibir la referida contestación.
Constancia de fecha treinta de julio del año dos mil dos, en la que aparece que la Licenciada en Derecho Lorena Guadalupe Vales Cachón, en funciones de visitadora investigadora, hace constar que con esa fecha, se comunicó al Centro de Readaptación Social, de Tekax, Yucatán, entrevistándose con el personal de guardia de dicho centro penitenciario, a quien solicitó de la manera más atenta que se sirvieran comunicarla con la interna Leonarda Luis Cano, lo anterior, con motivo de la queja presentada en su agravio, ante este Organismo, para hacerle de su conocimiento que hasta ese día, no se había recibido en esta Institución contestación alguna al informe que le fue puesto a la vista, señalándole que si lo deseaba, personal de este Organismo, la visitaría para recibirle su contestación, manifestando la quejosa estar conforme.
Acuerdo de fecha treinta y uno de julio del año dos mil dos, por el que se declara abierto el período probatorio, cuya duración sería de treinta días, contados a partir de día siguiente del acuse de recibo, del citado comunicado, ordenándose su notificación a la quejosa Lesly Cristal León Bolívar, así como a la autoridad responsable.
Oficio número O.Q. 835/2002 de fecha treinta y uno del julio del año dos mil dos, por medio del cual se le comunica a la interna LESLY CRISTAL LEON BOLÍVAR la apertura y desahogo del período probatorio de su queja.
Oficio número O.Q. 836/2002 de fecha treinta y uno del julio del año dos mil dos, por medio del cual se le comunica al Comandante Francisco I. Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, la apertura y desahogo del período probatorio del expediente número C.D.H.Y. 564/III/2002
Acuerdo de fecha cinco de agosto del año dos mil dos, suscrito por Oficial de Quejas, Orientación y Seguimiento de este Organismo, mediante el cual se comisiona a un visitador a efecto de que se traslade al Centro de Readaptación Social de Tekax y se entreviste con la interna LEONARDA LUIS CANO para saber los motivos por los que no ha dado contestación a la puesta a la vista del informe rendido por la autoridad señalada como presunta responsable de violación a sus derechos humanos.
Actuación de fecha nueve de agosto del año en curso, mediante la cual el ciudadano Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, en funciones de Visitador-Investigador de este Organismo, hizo constar que se trasladó al local que ocupa el Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, y se entrevistó con la interna LEONARDA LUIS CANO, quien le informó que sí desea continuar con su expediente y con relación a la puesta a la vista que le fue notificada en fechas anteriores, que ya ha dado contestación a la misma, pero que se la entregó a una hermana de la interna Lesly Cristal León Bolívar, sin embargo, desconoce si esta la presentó ante la Comisión de Derechos Humanos y aclara que nuevamente contestará el informe antes referido y lo enviará tan pronto le sea posible a este Organismo.
Cédula de notificación de fecha nueve de agosto del año dos mil dos, por medio de la cual el Licenciado Marco Antonio Vázquez Navarrete, Visitador de este Organismo, hizo constar que hizo entrega del oficio número 835/2002 a la reclusa León Bolívar.
Acuerdo de fecha catorce de agosto del año dos mil dos, suscrito por Oficial de Quejas, Orientación y Seguimiento de este Organismo, mediante el cual se comisiona a un visitador a efecto de que se traslade al Centro de Readaptación Social de Tekax, se entreviste con la interna LEONARDA LUIS CANO y reciba su contestación de la puesta a la vista del informe rendido por la autoridad presunta responsable de violación a sus derechos humanos.
Actuación de fecha quince de agosto del año dos mil dos, por la cual un visitador de este Organismo hizo constar que se trasladó al local que ocupa el Cereso de Tekax y recibió la contestación de la puesta a la vista de la interna LESLY CRISTAL LEON BOLÍVAR.
Escrito sin número de fecha trece de agosto del año dos mil dos, recibido en este Organismo el día quince del mismo mes y año, suscrito por la interna LESLY CRISTAL LEON BOLÍVAR, mediante el cual da contestación al informe del Director del Centro de Readaptación Social de Tekax, reiterando sus motivos de inconformidad de la siguiente manera: "El señor Francisco Amaya Canté menciona que nos da un trato digno y humano lo cual es mentira ya que cuando viene al módulo nos insulta y nos arremete, nos humilla y dice que soy una lesbiana y que soy una delincuente, que no tengo derechos y sobre las llamadas telefónicas que dice me hacen varias personas en algunas son ciertas y en otras no lo son y es verdad que me quita las llamadas, cuando se le antoja me pasa las llamadas y cuando esto pasa le dice a mi familia que me encuentro en conyugal o que tengo visita, y sobre las llamadas que supuestamente me han hecho personas que no son de mi familia son totalmente falsas ya que solo mi familia me habla y sobre visitas que supuestamente he tenido son falsas ya que el mismo dice que en su reglamento está prohibido que nos visiten amigos o personas que no son de mi familia; el mismo menciona que tuve pleitos con mi compañera Leonarda Luis Cano, cosa que no es verdad ya que ésta y yo nos llevamos bien. Sobre las atenciones médica, durante el tiempo que llevo en este centro nunca me han recetado vitaminas ni me han puesto tranquilizantes y referente a la queja que puso la interna Rita Beatriz Caamal Ku sobre Leonarda y yo donde dice que ejercemos el lesbianismo es totalmente falso ya que solo somos amigas y nos conocemos desde afuera y yo soy una muchacha con principios y mi integridad no me permite semejante barbaridad y como es de entenderse Rita no sabe leer ni escribir y porque el señor quiere perjudicarme junto con esta interna diciendo cosas que no son ciertas ya que las celadoras permanecen con nosotras el mayor tiempo y nunca se nos ha visto nada malo de lo cual yo deba avergonzarme, el señor además sabe que desde que se hizo cargo de este Centro yo mantenía una relación con el ex interno Ricardo Pacheco Delgado pero este ya esta libre y cuando vino a visitarme el director le dijo que no lo volverían a dejar pasar a verme, yo no se el motivo por el cual el director Amaya Cante se opone a que este joven venga a verme si fue mi pareja por varios meses y a él le consta, no se porque se comporta de esta manera ya que siempre se le ha apoyado en todo lo que el nos dice como la ves del día de reo nos dijo que hiciéramos 450 tamales mi compañera Leonarda y yo sin recibir un centavo y como él mismo le hace caso a la interna Rita, le cree todo lo que ella dice, y respecto a la venta de fritangas que me quitó injustamente para dárselo a Rita el mencionó que yo me quité supuestamente agradeciéndole y en otra dice que él me la quitó por mi mal comportamiento, el señor se contradice y sobre alcahuetería y caprichos a mí jamás me ha alcahueteado ya que no me permiten hablar con los internos ni salir a la hora que yo quiera, pero a la compañera Rita si la alcahuetean y le consiente sus caprichos y majaderías pues esta habla con los internos, con todos los vigilantes quienes la manosean y le mal contesta a las celadoras, de los pocos privilegios que dice que se me han dado es porque yo me los he ganado ayudando, cosa que él no menciona pues no le conviene y como el mismo dice que favor con favor se paga y favor que uno le hace hoy mañana se le olvida pero me gustaría que el señor hiciera memoria y recuerde en todo lo que le he apoyado adornando la sala de visitas, haciendo tamales, apoyándolo en la fiesta navideña para sus servidores, preparando tacos , sirviendo mesas, y también en fiestas que él ha tenido personales como la ves que su hija cumplió años, también sirviendo mesas, platos y atendiendo a sus invitados, pero eso el señor no lo menciona, solo se limita a acusarme de ejercer el lesbianismo lo cual es mentira, no se porque el director le cree más a Rita y no a sus celadoras pues ellas pasan todo el tiempo con nosotras y están pendientes de todo lo que hacemos y hasta llegó a prohibirnos que Leonarda entre a mi cuarto y yo al suyo y que ninguna de nosotras nos acerquemos a las puerta de nuestras celdas, , como el mismo dice, que como delincuentes nos tratará y ustedes siempre estarán de su lado, no harán nada para perjudicarlo, por el contrario, en vez de ayudarnos no nos harán caso y sobre el permiso de pasar mi grabadora y mi televisión es falso ya que el ex director Carlos Paz Bermejo me lo había permitido y cuando estábamos en conyugal y me cambió de cuarto por dejarse llevar por los chismes de Rita y me pusieron con Verónica, ésta me rompió el cable de mi tele y me quemó mi hamaca y yo la acusé con don Alvaro Xool y éste me respondió que yo misma lo había hecho y me dijo que estaba loca y que me iba a mandar al psiquiátrico y que yo quemé la hamaca para que me volvieran a pasar con Leonarda, a lo último Verónica estuvo a punto de pegarme y me pasaron nuevamente al cuarto donde estaba primero y nos cambiaron al módulo C y las cosas cambiaron ya que nos trataban como unas lesbianas, y como él dice que como yo caí por robo a casa habitación y que me sentenciaron a siete años y eso lo sé y también se que no estoy en un convento y que estoy pagando por el delito que cometí y que casualidad que las veces que he sido amonestada las mismas personas firmaron y como el sabe que me falta poco tiempo para está buscando la manera de perjudicarme porque yo ya tengo cinco años aquí, que casualidad que cuando apenas llegó él, yo empecé a tener problemas, si cuando estaba el ex director Carlos Paz Bermejo nunca tuve problemas y ahora que él está tengo muchos problemas que él me achaca..."
Escrito sin número, de fecha diez de agosto del año dos mil dos, recibido en esta Comisión el día quince del mismo mes y año, suscrito por la agraviada LEONARDA LUIS CANO, mediante el cual da contestación al informe de la autoridad señalada como presunta responsable en el cual reitera sus motivos de inconformidad, ya que manifestó entre otras cosas que: "Por medio de la presente me dirijo a derechos humanos en contestación del informe enviado por el director de esta institución Francisco Amaya Cante quien dice que nos da un trato digno y humano, es mentira pues cuando el señor viene al módulo nos insulta y nos humilla y dice que soy una lesbiana y que soy una delincuente y que me está diciendo que qué bueno que me pase lo que me está pasando por andar envenenando niños y que asegure que ejerzo el lesbianismo. Respecto a lo de las llamadas telefónicas algunas son ciertas pero otras no lo son pues la única persona que me llama es el señor Luis Fernando Collí Pacab y a veces la señora Nelsy Leticia Rejón Moreno, por eso no entiendo que hayan tantas llamadas de otras personas y lo de las visitas ciertamente han venido a verme pero no tan seguido como lo hace constar el señor. Respecto a lo del médico ahora es que me atienden porque antes decían que no hay medicamentos y yo lo tengo que comprar y respecto a las llamadas que me hacían el mismo le informo al señor Luis Fernando que yo tenía otras llamadas y que tenía visita de un hombre gracias a él ahora ya no me llaman por decir cosas, que son falsas y como él mismo dice que tiene pruebas donde consta que nos da un trato digno y humano esas fotos donde muestra que nosotros trabajamos haciendo 450 tamales para el día del reo y adornando la sala de visitas, haciendo adornos para diciembre, acaso eso no cuenta, el ve lo que quiere ver. El señor juzga como a él le conviene y lo hemos apoyado en las fiestas navideñas para todos los vigilantes, eso el señor no lo menciona el dice que nunca me ha tratado mal y que siempre nos trata bien, pues no es así, el señor menciona que la interna Rita Beatriz Caamal Ku nos acusa de ejercer el lesbianismo y que nosotros le dijimos que se uniera a nosotros, eso es mentira, yo no se porque el director le cree a ella y no a sus celadoras pues ellas están al pendiente de nosotras ya hasta prohibió que Lesly entre a mi cuarto y yo tampoco entre al de ella, que ni siquiera se. Acerque a la puerta, lo cual esto es molesto pues el señor piensa que de verdad hago algo malo, yo soy una señora y tengo principios y como todos tengo defectos y cualidades y soy juzgada por esta persona a tal grado que hasta los policías de las torretas nos están viendo los pasos que damos como el mismo dice no estoy en un convento estoy en la peni y que el dice que con alcahuetería no hay aquí en ningún momento me alcahuetea, que él se basa en lo que el reglamento dice, que respeta el reglamento y que como policía que es por eso piensa que como delincuentes nos trata, por eso el señor no es apto para este trabajo ya que él sigue lo que la señora Maria Elena su secretaria dice, además el nos dijo que ustedes nunca estarán de nuestro lado y que le creerán más a ellos que a nosotros que somos delincuentes que ustedes no hacen nada, al contrario, nos perjudican, que nosotros no tenemos derechos que aquí se hace lo que él dice ya que ahora nos trata de una manera déspota y se siente humillado porque nosotros lo denunciamos con ustedes, además dice que a una de sus celadoras que se la vamos a pagar que esto no se queda así y dice que yo soy una perra nada más, esta persona nos dice las cosas sin que él lo sepa pues tiene miedo de perder su trabajo pues tiene hijos que mantener y es sola por eso mismo le agradeceré no mencionar a esta persona pues no quiero que por nuestra culpa pierda su empleo, el señor Amaya Canté solo le da preferencia a la interna Rita Beatriz Caamal Kú pues todo le cree y ella le informa cosas a él hasta a las celadoras reporta ya que cuenta con el apoyo y protección del señor Amaya. Respecto al problema que él menciona que yo tuve con Lesly es falso pues soy muy amiga de ella, en ningún momento nos hemos peleado, pues como usted verá yo jalo muy bien con ella, no se porque el señor dice cosas que no son verdad. El señor Francisco Amaya nos tiene muy mala voluntad, desde entonces yo me siento muy presionada, porque prohíbe que compartamos los únicos momentos de compañía y amistad, porque el malentendido que perjudicamos el que durmamos un rato en las tardes hasta eso nos lo prohíbe porque el mismo dice que solo pensamos cosas malas, qué es lo que quiere realmente el señor si trato de portarme lo mejor que puedo, acaso el quiere que nos dejemos tocar por todos como lo hace Rita que se deja toquetear por todos, el mismo les prohibió a todos los internos que nos hablen diciendo que si nos hablan no están de su parte, que son veletas por solo hablarnos, no entiendo en que plan quiere que nos portemos si no nos trata como seres humanos, dice que nunca nos ha amenazado con encerarnos y lo ha hecho porque no reconoce lo que hace como cuando nos castiga sin salir a la sala de visitas sin motivo alguno. El sabe que nosotros no tenemos visitas y cuando salimos rifamos los bultos que hacemos pero a él no le importa lo que nosotros hacemos solo porque Rita anda coqueteando con todos los internos pues el mismo le ha dado alas y confía en ella, hasta las celadoras quisieran denunciarlo, me gustaría que hablara con ellas y les diga como nos portamos, ojalá vinieran cuando él no esté ya que nunca se encuentra y viene solo cuando le hablan por teléfono, hablen con ellas a solas y con los internos cuando ellos no estén presentes, si el señor dice que me trasladaron por mala conducta quisiera saber porque me lo tienen que estar diciendo, no entiendo el motivo del traslado pero eso no es mi problema, el menciona y dice que soy lesbiana, acaso tiene pruebas para asegurar lo que dice como el mismo dijo que no estoy en un convento pero porque no juzga a los internos que de verdad lo hacen y el mismo lo sabe porque se ensaña conmigo, me hecha la culpa de que desde que llegué empezaron los problemas, lo cual es mentira, desde la llegada de Rita los problemas empezaron pues estando acá en el módulo C, nos cambió a los cuartos de conyugal poniéndonos a tres en un cuarto y a una en otro, pues Verónica padece de los nervios y la mantienen sola pero como la envidia envenena el alma, Rita comenzó a decir cosas que no son e inventó que soy lesbiana y ando con Lesly y cambiaron a Lesly con Verónica y ésta le cortó el cable de su televisión y le quemó su hamaca, Lesly reportó esto con don Alvaro y éste le dijo que ella misma lo había hecho solo para que la pasaran de nuevo conmigo y con Rita, lo que el señor nos empezó a juzgar y a vernos como apestadas solo por los chismes de esa interna, viendo el señor que los problemas seguían , nos volvió a pasar al módulo C y estamos bien cada quien en sus cuartos porque ahora nos vigilan tanto y antes no era así, ahora porque el cambio solo por chismes de una interna intrigosa y envidiosa por eso se porta así con nosotras porque él no se fija que tiene defectos como todos los tenemos, para mí y mi compañera Lesly somos juzgadas y mal vistas por el señor que se cree Dios para juzgarnos y decirnos delincuentes y lesbianas, maleantes, además de mentadas de madre que recibimos por parte de este señor y solo por llevarme bien con esta niña porque para mí es una niña la cual merece un poco de cariño y amor sincero como una madre le da a sus hijos, a caso es pecado convivir y llevarse bien con alguien. Todos tenemos dignidad. Y sobre la señora que consiguieron para que me sobara, yo no la pedí y tampoco me negué, solo que yo no tengo dinero para pagarle a alguien, si ni para mi tengo, ellos lo hicieron solo porque le pedí el favor a una celadora de que si podía sobarme ya que la que me sobaba era Lesly y me ponía los paños de agua caliente en mi espalda y por esa razón ellos se ofendieron y le dijeron a la celadora que ella no viene a sobar a nadie por eso fue que lo hicieron ya que los malos entendidos salen a relucir. Respecto a la base de la cama que menciona ciertamente yo le dije que me hicieran una y la pagaría poco a poco y me contestó don Amaya que no había madera y que por eso no me la daba y como mandó hacer dos bases para que las visitas que van a conyugal tengan cama, yo le dije que me diera una ya que las tenían hechas, eso dice que es privilegio, en total de cuentas que a él se le quedaron pues acá en el módulo hay camas de concreto, por eso no lo he vuelto a molestar, espero que nos comprendan y nos entiendan ya que Lesly y yo somos las juzgadas por este señor y sus servidores, ya que todos nos hacen el feo".
Oficio número 238/2002 de fecha veintisiete de agosto del año dos mil dos, suscrito por el ciudadano Francisco Ildefonso Amaya y Canté, remitida a esta Comisión por el manifiesta: "De la manera mas atenta me permito informarle que con fecha 24 de Mayo del 2002, a las 10:50 horas se entregó a esa H. Comisión, oficios y pruebas, como son: 1.- El oficio motivo del cual se traslado del penal de Mérida a este centro, a la C. Interna LESLY CRISTAL LEON BOLIVAR. 2.- Oficio con firma de los trabajos realizados por ella, así como los pagos. 3.- Acta de su mal comportamiento y los apoyos que ha recibido, como son: mejores condiciones, de vida y buen trato en este Centro, (televisión, anafre, ventilador, y la venta de antojitos). 4.- Las visitas familiares que ha recibido del año 2001 al 2002. 5.- Las llamadas telefónicas con su firma que ha recibido con fecha hora y persona que le llama o ella le llamo, del 2001 al 2002. 6.- Informe de su Atención Médica y pruebas de salud que se le han hecho del 2001 al 2002. Ya que esta interna, presentó una queja ante la H. Comisión de Derechos Humanos de Yucatán, el día 25 de Abril del presente año, contra el suscrito Director de este Centro, a lo cual manifiesto de manera determinante, que son falsas la acusaciones, presentadas y lo único que se busca es que se readapte, socialmente. En la información enviada, se anexan copias fotostáticas, fieles de los archivos de esta Dirección. Así mismo envió fotografías del trato que ha recibido esta interna, durante el tiempo que llevo como Director y no solo ella, toda la población de este Centro. También pongo a disposición, como testigos del trato y la mala conducta de la C. Interna LESLY CRITSAL LEON BOLIVAR, a los internos: Alberto Enrique Vera Sosa, Jorge Vicente Ortega y Sandy Adelmar Koyoc Uc, encargados de la cocina de este Centro, y a las custodias de este Centro: Miriam Lorena Ávila Angulo, Ayda Aracelly Dorantes Beltrán y Juana María Samos. Y la Ex custodia María Isabel Duarte Sierra, con domicilio en la calle 50 145C x 39 y 37 Tekax, Yucatán. También le solicito a usted de la manera mas respetuosa, se investigue la conducta de la interna en el Centro de Readaptación del Estado, (Mérida) del cual fue trasladada a este Centro, presentando en el paquete de documentos probatorios, copia fotostática del motivo de su traslado a este penal ...." (sic).
Once placas fotográficas, en las que aparecen, en las diez primeras varios grupos de personas, realizando diversas actividades, y en la once una persona en posición lateral, mismas placas fotográficas, que no arrojan ningún dato, por no poder ser plenamente identificados los individuos que en las mismas intervienen.
Actuación de fecha veintiocho de agosto del año dos mil dos, por medio del cual el Oficial de Quejas, Orientación y Seguimiento de este Organismo, ordena comisionar a un visitador a efecto de que se constituya en el local que ocupa el Centro Penitenciario Sur de la Localidad de Tekax, Yucatán, para el efecto de entrevistar y en su caso redactar la declaración de los internos Alberto Enrique Vera Sosa, Jorge Vicente Vera Ortega y Sandy Adelmar Koyoc Uc y Leonarda Luis cano, a las custodias de nombre Miriam Lorena Avila Angulo, Ayda Aracelly Dorantes Beltrán y Juana María Samos, así como de la ex custodia María Isabel Duarte Sierra, en el predio ubicado en el número 145-C de la calle 50 por 37 y 39 de la localidad de Tekax, Yucatán, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, en relación a los hechos que motivan la presente queja.
Acuerdo de fecha cuatro de octubre del año dos mil dos, suscrito por Oficial de Quejas, Orientación y Seguimiento de este Organismo, mediante el cual se comisiona a un visitador a efecto de que se traslade al Centro de Readaptación Social de Tekax, y se entreviste con personal e internas de ese Centro Penitenciario y recabe sus testimonios respecto a los hechos que la interna LEONARDA LUIS CANO relaciona en su ratificación.
Actuación de fecha siete de octubre del año dos mil dos, suscrita por el Licenciado en Derecho Jorge Alberto Eb Poot, mediante la cual hizo constar que a efecto de dar cumplimiento al acuerdo que inmediatamente antecede se entrevistó, en primer lugar, con la Secretaria del Director del Cereso de nombre MARIA ELENA VILLANUEVA VARGUEZ, misma que en relación a los hechos motivo de la presente queja dijo que: "no son ciertos los hechos que manifiesta la quejosa Leonarda Luis Cano, ya que siempre le han dado buen trato y que incluso cuando hay algún festejo por el cumpleaños de personal de la dirección, invitan a todas las internas a participar, que la ex interna Rita Caamal comentó en las oficinas de la dirección que a ella la quejosa la había invitado a practicar el lesbianismo, pero que se había negado y que en razón de esto las internas empezaron a murmurar que era una protegida del director pero que esto no es cierto, ya que todos los internos reciben el mismo trato y que incluso a las internas Leonarda Luis Cano y Lesly Cristal León Bolívar les permiten la venta de fritangas entre los internos y que es mentira que la hayan amenazado con encerrarla en un cuarto y echarle agua fría, que las internas siempre han estado solas en sus celdas, que siempre la quejosa ha recibido sus llamadas telefónicas". Y por otra parte, se entrevistó con el interno SANDY ADEMAR COYOC UC, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó: "que la propia Leonarda Luis Cano ha comentado entre los internos que sí practica el lesbianismo con Lesly León Bolívar y que incluso han dormido juntas, que ha manifestado que para que quiere un hombre si ya tiene a su mujer, que no se lleva bien la quejosa con Rita Caamal porque las internas querían que Rita les lavara su ropa y les hiciera el trabajo que les habían encomendado y que ésta no era privilegiada en el Cereso porque todos tienen iguales derechos y obligaciones. Que la conducta de la interna Leonarda Luis Cano en general es normal, y que se llevan bien con el supervisor Alvaro Xool, puesto que tiene ventilador, licuadora, plancha y que en ninguna ocasión la han castigado.
Actuación de fecha siete de octubre del año dos mil dos, suscrita por el Licenciado en Derecho Jorge Alberto Eb Poot, mediante la cual hizo constar que a efecto de dar cumplimiento al acuerdo de fecha veintiocho de agosto del año dos mil dos, procediendo a entrevistar a los ciudadanos Alberto Enrique Vera Sosa, Jorge Vicente Vera Ortega y Sandy Adelmar Koyoc Uc y Leonarda Luis cano, a las custodias de nombre Miriam Lorena Avila Angulo, Ayda Aracelly Dorantes Beltrán y Juana María Samos, así como de la excustodia María Isabel Duarte Sierra, en el predio ubicado en el número 145-C de la calle 50 por 37 y 39 de la localidad de Tekax, Yucatán, así como a realizar una inspección ocular en la celda en que se encuentra recluida la interna Lesly Cristal León Bolívar, para conocer las condiciones en que se encuentra dicha celda, levantar placas fotográficas y acta circunstanciada de la inspección, lo anterior en relación a los hechos motivo de la queja de la interna León Bolívar. Asimismo hizo consta tener a la vista al primer interno Alberto Enrique Vera Sosa, mismo que expresó: "Que no son ciertos los hechos que manifiestan las quejosas en contra del Director y personal del mismo, toda vez que éste ha observado, que ha sido tratado bien la interna, les brindan todas las facilidades y atenciones que requieren, que en ningún momento ha oído que digan que practica el lesbianismo, tanto por personal de esta institución, así como por algún interno o interna, que en todo el tiempo que ha esta recluido en este reclusorio no ha visto que se le aplique alguna sanción o castigo que sabe que tienen rencillas con una interna de nombre Rita Caamal, pero que en ningún momento se han agredido físicamente ni verbalmente, que las internas siempre han estado solas en su celda, dice mi entrevistado de ser maltratado como dice la agraviada en su queja no tendría las facilidades, como las que tiene porque cuenta con artículos como televisores grabadora, ventilador entre otras cosas finalmente expresa que ha visto que se lleva bien con el director y hasta les han dado facilidades, tanto a León Bolivar como a Luis Cano para hacer sus ventas, que si había agresión, maltrato, castigos, cuando se encontraba el Director Carlos Paz Bermejo, que es todo cuanto tiene que decir al respecto" (sic), seguidamente procedió a entrevistar al ciudadano Jorge Vicente Vera Ortega, mismo que manifestó: "Que conoce a la interna León Bolívar, que nunca ha escuchado que digan que es lesbiana, por personal de este reclusorio ni por algún interno o interna, que siempre les pasan las llamadas telefónicas y sus visitas, incluso que hace su venta de comida como empanadas, arroz con leche, etc., que es falso que la hayan encerrado y desnudado para echarle agua fría, que estos castigos si los hacían cuando esta en aquel entonces Director Carlos Paz Bermejo, que en cuanto a la interna Rita Caamal, es una interna trabajadora, y que podía tener sus cosa y tener satisfactores personales como cualquier otra interna, no es que sea una privilegiada de la Dirección, que León Bolívar, y Luis Cano, están en celdas separadas, por último menciona mi entrevistado que la citada interna Rita Caamal, ya salió libre hace dos meses, que es todo cuanto sabe y puede decir" (sic); de igual forma se procedió a entrevistar al ciudadano Sandy Adelmar Koyoc Uc, mismo que manifestó lo siguiente: "Conocer a la quejosa, y que ésta anda comentando entre los internos que práctica el lesbianismo y que incluso han dormido juntas, que para que necesita hombre si ya tiene mujer siendo esta Leonarda Luis Cano, en lo que respecta a que la tienen incomunicada que no le pasan las llamadas telefónicas manifestó que es falso, ya que siempre se las pasan que nunca se lo han negado puesto que en la Dirección se lleva un control estricto de las personas que llaman, firmando el o la interna que lo recibe así como el personal que verificó que ésta se lleve a cabo, por lo que respecta a la interna Rita Caamal dice mi entrevistado, que ésta no es ninguna privilegiada sino lo que querían las demás internas, es que ella les lave la ropa, les haga la talacha cosa que todos y cada una debe realizar sus labores cotidianas ya que todos tienen derechos y obligaciones que hacer dentro del reclusorio, que es todo cuanto sabe y puede decir" (sic); asimismo, se procedió a entrevistar a la ciudadana Leonarda Luis Cano, misma que expresó: "que efectivamente tanto el Director como su personal y actualmente hasta los internos dicen que es lesbiana, y que lo práctica con la de la voz pero todo por rumores que lo empezó a decir una interna de nombre Rita Caamal, que actualmente se encuentra libre, siendo esta la que le comunica todo lo que hacía León Bolívar y la de la voz, que anteriormente compartieron un cuarto, que era más grande que los demás módulos, durante tres o seis meses, porque el módulo "C" de mujeres, estuvo ocupado por internos que trasladaron de Mérida, que este cuarto lo ocupaban la citada León Bolívar, Rita Caamal y la de la voz, que en cuanto a las amenazas que recibía de multicitada León Bolívar, son ciertos que la amenazaban con encerrarla en un cuarto y echarle agua fría, todo porque la compareciente se quedó con León Bolívar, en el módulo de mujeres argumentando que sólo se quedaron para hacer porquerías, que incluso les tomaron fotografías, que en un principio si les negaban las llamadas tanto a la compareciente como a la agraviada pero que actualmente el trato ha cambiado que el Director ya la trata bien que ya hay un trato más humano y que incluso junto con Lesly les han dado la oportunidad de vender fritangas y postres entre los internos y personal de la Dirección" (sic); entrevistada que fue la ciudadana Miriam Lorena Avila Angulo, la misma dijo: "que en lo que respecta a los rumores de que la agraviada práctica el lesbianismo, manifiesta que un vigilante de las torres, se lo comunico al Director, argumentando haberlas visto, pero que al de la voz no le consta porque no las ha visto haciendo tal cosa, que cuando el Director se enteró, se enojó y les gritaba que son unas cochinas lesbianas y que si querían hacer sus cochinadas que lo hicieran en otro lado porque el local que ocupa el Reclusorio se respeta, que en cuanto a la carta que escribió supuestamente la ex interna Rita Caamal, en donde decía que Lesly y Leonarda, eran lesbianas, duda que esta la haya escrito ya que mencionó mi entrevistada que Rita no sabe leer ni escribir, que a raíz de esa carta se le daban privilegios a la citada Caamal que es falso que a la agraviada la hayan amenazado con encerrarla en un cuarto y echarles agua fría, de igual manera que al menos en todos los turnos que le ha tocado a la de la voz, las llamadas si se pasaban a todos los internos, incluyendo a la quejosa, que es todo cuanto tiene que manifestar, al respecto, concluyendo con esta la entrevista" (sic); entrevistada que fue la ciudadana Aida Aracely Dorantes Beltrán, manifestó: "que no le consta que la quejosa practique el lesbianismo y que No ha escuchado que el Director o personal de la Dirección comenten algo al respecto a que Lesly o Leronarda practique el lesbianismo que, en ningún momento estuvieron incomunicada ya que la de la voz es la encargada del teléfono que es todo cuanto tiene que manifestar al respecto" (sic); al ser entrevistada la ciudadana Juana María Samos, señaló: "que no le consta que esta practique el lesbianismo, que la ex interna Rita Caamal decía que lo eran y lo hacían pero como dijo anteriormente no le consta, que en cuanto a las amenazas que menciona con encerrarla en un cuartito y echarle agua fría tanto a esta como a Leonarda que si es cierto pero que sólo fue un dicho que nunca se dio, en relación a las llamadas que le han negado a Lesly de su hermana, no le consta ya que se encuentra en el módulo de mujeres y no se entera de esto, finalmente menciona que el director del penal, actualmente tiene un trato en general con el personal como con los internos que es un trato más humano, permitiendo que a la agraviada así como a Leonarda vendan fritangas entre los internos" (sic). Acto seguido se procedió a realizar la inspección ocular a la celda de la quejosa, concluyendo, que se trata de un lugar que se ve limpio e higiénico. Continuando con la diligencia, el citado visitador investigador, procedió a constituirse en el predio marcado con el número ciento cuarenta y cinco letra "C" de la calle cincuenta por treinta y siete y treinta y nueve de la ciudad de Tekax, Yucatán, a efecto de entrevistar a la señora María Isabel Duarte Sierra, ex custodia del centro de Readaptación Social, cito en esa ciudad, misma que señaló: "Que conoce a la citada Interna así como a Leonarda Luis Cano, que se llevaba bien con ellas que son bellas personas, que tuvo amistad con ellas, que inclusive con la interna Rita Camal, que trabajó ocho meses en el CERESO, pero que hace aproximadamente cinco meses que renunció al trabajo de custodia toda vez que el Director del Reclusorio quería que cubra a una persona que iba salir siendo que tenía que trabajar las veinticuatro horas del día motivo por el cual renunció, que hay mucha preferencia en dicho Centro Penitenciario, anomalías que como por ejemplo cuando hay eventos, fiestas y cambios de uniformes, de trabajo que primero son sus secretarias y su personal de confianza, mucha discriminación a los internos, que en cuanto a las llamadas que si había algunas que no le pasaban a León Bolívar, que a veces le quitaban las visitas, que nunca vio que hagan cosas obscenas, o sea que practique el lesbianismo, que cada quien estaba en su celda, que una vez le dijo Lesly, le impusieron un castigo, encerrándola en un cuartito que le quitaron la ropa y le echaron agua fría y que ni en el baño la dejaban ir, que el personal de la Dirección la trataba de manera pésima así como a Luis Cano, y que si tenía preferencia con la interna Rita Caamal, ya que ésta dice mi entrevistada informaba de todo lo que hacían y decían la agraviada y la citada Luis Cano, que la referida Rita Caamal, ya esta libre e ignora su domicilio actual, finalmente manifiesta, que tanto el Director así como el Subdirector, son cínicas y sinvergüenzas y que acosan sexualmente a su personal" (sic).
Siete placas fotográficas, correspondientes a diversas tomas efectuadas en la celda que ocupa la ciudadana Lesly Cristal León Bolívar, en el Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, como resultado de la inspección ocular, realizada en la misma por el licenciado Jorge Alberto Eb Poot.
Acuerdo de fecha veintinueve de octubre del año dos mil dos, por medio del cual se comisiona al Visitador Jorge Alberto Eb Poot, para que se constituya al local que ocupa el Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, para entrevistarse con la ciudadana Leonarda Luis Cano, a fin de solicitarle aclare la fecha exacta en la que estuvo incomunicada y fue maltratada, cual fue el medicamento que dice le fue negado por el doctor del reclusorio y en qué fecha. Asimismo, se entrevistara con relación a los hechos a la interna Lesly Cristal León Bolívar, al Supervisor Alvaro Xool y a la celadora que manifiesta la quejosa le dijo las consignas proferidas por el Director del citado Centro Penitenciario en su contra. Igualmente se ordena solicitar al Director de dicho Centro de reclusión las fotos y grabación de la mala conducta de las internas Lesly Cristal León Bolívar y Leonarda Luis Cano, solicitándosele informe si la interna Luis Cano recibió visitas y llamadas telefónicas durante el período comprendido del dos de mayo del dos mil, hasta la presente fecha.
Oficio número O.Q. 1537/2002, de fecha veintinueve de octubre del año dos mil dos, dirigido al ciudadano Francisco I. Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, en el que se hace de su conocimiento el contenido del acuerdo que inmediatamente antecede.
Actuación de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dos, en el que el Licenciado en Derecho Jorge Alberto Eb Poot, en funciones de visitador investigador de esta Comisión, y en cumplimiento de lo acordado en fecha veintinueve de octubre del año dos mil dos, se constituyó en el local que ocupa el Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán a efecto de entrevistar a las ciudadanas Leonarda Luis Cano y Lesly Cristal León Bolívar, internas de ese Centro Penitenciario, así como al supervisor de la misma Alvaro Xool y la celadora señalada por la quejosa, resultando de las entrevistas, lo siguiente: Leonarda Luis Cano: "que en este acto no se encuentra en condiciones para declarar al respecto, toda vez, que se siente muy mal y esta destrozada, en virtud de haber fallecido su hijo menor de nombre Rony Alfredo Misarte Luis, y que su otro pequeño hijo Jorge Eduardo Misarte Luis, se encuentra también mal de salud, ya que se encuentra en estado de shock, motivo por el cual no puede ni está en condiciones de contestar ni hacer declaración alguna" (sic). León Bolívar: "que conoce a la quejosa, ya que se encuentran recluidos en el mismo Centro Penitenciario y en relación a los hechos que se investigan expresó, que tiene conocimiento que dicha interna estuvo incomunicada durante cuatro meses, aproximadamente de enero a abril del año en curso, meses, aproximadamente de enero a abril del año en curso, que recibía amenazas tanto la agraviada como la de la voz, del capitán que sólo sabe se llama Marcelino, del Director y del Supervisor Alvaro Xool, que éstas amenazas consistían en que le decía que las iban a desnudar y meter en un cuarto y les iban a echar agua fría, pero que nunca sucedió esto, que en cuanto a los malos tratos, el director y el supervisor las insultaba, tanto a Luis Cano, como también al de la voz, que les decía que son unas delincuentes y por esa razón se encontraban presas, que en una ocasión por no querer salir de sus módulos para la sala de visita el director les dijo que no querían salir porque querían quedarse en el modulo para hacer sus cochinada, que para entonces fueron sujetadas, ambas les torcieron el brazo metiendo al de la voz en su cuarto que Luis Cano, la tiraron en el suelo le torcieron el brazo pero que no se percato quien hizo todo esto, ya que no sabe como se llaman pero que si los ve los identificaría, que en cuanto a los medicamentos que les fueron negados a Leonarda, que no sabe cual sea, ya que menciona, Luis Cano, padece de los nervios, migraña y tiene la columna desviada, que una vez le fue negada la atención médica, porque se sentía muy mal, pero que no el Doctor se lo negó sino que el supervisor Alvaro Xool, ya que éste argumentó que como no esta en la lista de citas no se le podía atender, toda vez que tenia que pedir cita con anticipación para la atención médica, pero manifiesta mi entrevistada que como fue algo imprevisto no tuvo tiempo de solicitar cita la multicitada Luis Cano, que en cuanto al lesbianismo que se comenta entre la agraviada y la de la voz, dice que sólo son chismes de la ex interna Rita Caamal Kú, ya que ésta era la informante del Director y que gozaba de muchos privilegios pero que ya no se encuentra en este penal por recobrar su libertad, que aproximadamente a principios de agosto salió libre y que desde esto ya se han calmado las cosas" (sic). José Alvaro Canul Xool: "que la interna Luis Cano, se encuentra Recluida en este Centro Penitenciario desde el mes noviembre del año próximo pasado y que desde ese momento no se la ha dejado de pasar sus llamadas ni sus visitas, que es falso todo lo que menciona la citada Luis Cano, que en cuanto a las amenazas y malos tratos que menciono en su escrito de queja, también es falso ya que en éste reclusorio se les trata a todos por igual no hay distinción alguna, ni discriminación, sino que lo único que hay que acatar es el reglamento interior de éste reclusorio, que en cuanto al servicio médico se le ha brindado como se requiere que inclusive tanto la quejosa así como León Bolívar han sido canalizadas al Hospital General O'Horan para sus citas que han tenido en ese nosocomio, que se le ha proporcionado medicamentos en su oportunidad, por último que en cuanto al lesbianismo que se comenta que a mi entrevistado no le consta" (sic). Asimismo se levantó constancia de la puesta a la vista del por el comandante Marcelino Perfecto Romero Cen, la libreta de visitas, así como una carpeta de control de llamadas del veinticinco de julio del año dos mil dos, al treinta y uno de octubre del dos mil dos. Así como de dos libretas de visitas de distintas fechas.
Oficio número 295/2002, de fecha tres de noviembre del año dos mil dos, suscrito por el Francisco Idelfonso Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, dirigido a esta Comisión de los Derechos Humanos en la cual en su parte conducente se puede leer: "Por este medio, envío a usted, fotografías del comportamiento indebido y de desobediencia de las internas LEONARDA LUIS CANO Y LESLY CRISTAL LEON BOLIVAR, el día 12 de Mayo del año 2002, las cuales son internas de este Centro de Readaptación Social del Sur, Tekax, Yucatán, ese día como consta en esas fotografías y grabación, se les invito a salir a la sala de visita o que pasaran a sus celda, por necesitar a la custodia, para un apoyo momentáneo en la sala de revisión, a lo que ellas no quisieron pasar a la sala de visita ni a sus celdas y por la seguridad de ellas y del penal, ignorando las indicaciones de lo que fui informado y trasladándome al modulo "C" de mujeres, en compañía de la custodia Ayda Araceli Dorantes Beltrán y del supervisor José Álvaro Canul Xool, la tomo de los brazos a la interna LEONARDA y la traslado a su celda y LESLY CRISTAL LEON BOLIVAR, se dirigió voluntariamente, pero al retirarnos la interna LUIS CANO, ya en su celda a manera de rebeldía se empezó a desvestir, tomándole una fotografía, así como la de su comportamiento y nos retiramos, teniendo que quedarse para su vigilancia la custodia Ruth Mireya Alonso Rojas, no omito informar que a las internas, se les permitió durante mas de tres semanas anteriores, al problema que se indica, que entren y salgan de sus módulos a su antojo, haciéndolo con dolo, para fastidiar. No omito informar que la decisión de que al quedarse en su módulo, al no tener visita, las internas LEONARDA LUIS CANO, LESLY CRISTAL LEON BOLIVAR, VERÓNICA PARRA BALTAZAR Y RITA BEATRIZ CAAMAL KU, se quedaban cerradas en sus celdas, por que todas se acusaban, que la que se quedaba en el modulo utilizaba o se apoderaba de sus pertenencias y para evitar ese problema, se tomó la decisión, indicada anteriormente los problemas que tenían son: que se les desaparecían, alhajas, roma intima, o les causaban daños a sus propiedades, como mojarles sus hamacas, cortarles los brazos o tirarla al piso, así mismo manifiesto que la intervención inmediata del problema, fue el C. Sub-Director Marcelino Romero Cen, quien fue el que me informo la novedad. Asimismo se anexa informe de las visitas y llamadas telefónicas que solicita solicitaron a este Centro, por el motivo antes indicado. En el C.D. Que se envía se encuentra una grabación de un dialogo de consejo y recomendación que le hice a las cuatro internas, que se encontraban en el Centro Leonarda Luis con, Lesly Cristal León Bolívar, Verónica Parra Baltasar y Rita Beatriz Caamal Kú." (sic), asimismo, se acompañó al escrito de referencia: Relación de visitas que ha tenido la interna Leonarda Luis Cano a partir del mes de mayo del año 2002, de fecha tres de noviembre del año dos mil dos suscrito por el ciudadano Francisco Idelfonso Amaya y Canté. Relación de llamadas que ha tenido la interna Leonarda Luis Cano a partir del mes de mayo del año dos mil dos, de la misma fecha, suscrito por el propio Director del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán. Diecinueve hojas de control de las llamadas recibidas por la ciudadana Leonarda Luis Cano.
Dos copias fotostáticas simples de cuatro fotografías, según afirma el ciudadano Francisco Idelfonso Amaya y Canté, fueron tomadas directamente, del expediente de la interna Leonarda Luis Cano, que se encuentran en los archivos de ese Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán.
Cinta de audio cuyo contenido no puede ser transcrito, en la presente resolución, y no es tomada en cuenta al momento de la valoración de pruebas en virtud de no contar con buena fidelidad y de que las personas que interviene en la grabación no son identificados.
Acuerdo de fecha cinco de noviembre del año dos mil dos, en el que se acuerda la acumulación al expediente 564/III/2002, el marcado con el número 565/III/2002, por tratarse ambas quejas instauradas en contra de actos del Director y personal administrativo del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán.
Oficio número 1602/2002 de fecha siete de noviembre del año dos mil dos, por el que se comunica al C. Director del Centro de Redaptación Social de Tekax, Yucatán, ciudadano Francisco Idelfonso Amaya y Canté, el acuerdo que inmediatamente antecede.
Oficio número 1603/2002, de fecha siete de noviembre del año dos mil dos, por el que se comunica a la ciudadana Leonarda Luis Cano, el acuerdo de fecha cinco de noviembre del año dos mil dos.
Constancia de fecha ocho de noviembre del año dos mil dos, en la que el Licenciado en Derecho Jorge Alberto Eb Poot, se constituyó al Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, a fin de entrevistar a la ciudadana Leonarda Luis Cano, y en la que aparece que no se encontraba bien de salud, ya que tuvo un shock nervioso, y fue llevada al Instituto Mexicano del Seguro Social, donde fue atendida, teniendo aproximadamente como media hora de haber llegado, motivo por el cual, no se encontraba en disposición para ningún tipo de cuestionamiento, y que no era el momento oportuno para ello, que posteriormente, cuando mejorare su salud, y superara su dolor, podría declarar lo que se requiera, retirándose a su celda.
III.- VALORACIÓN JURÍDICA:
Del estudio y análisis de las constancias que obran en autos, a criterio de este Organismo Protector de Derechos Humanos, servidores públicos adscritos al Centro de Readaptación Social Sur, de Tekax, Yucatán, vulneró en perjuicio de las ciudadanas LESLY CRISTAL LEÓN BOLÍVAR y LEONARDA LUIS CANO los principios de trato digno, información por escrito y defensa consagrados en los artículos 30.2. de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, 29 y 106 de la Ley de Ejecución de Sanciones, así como los artículos 5, y 40 con relación al 39 del Reglamento Interno del Centro de Rehabilitación Social, ambos ordenamientos del Estado de Yucatán, mismos que a la letra versan: "ARTÍCULO 30.2. Ningún recluso será sancionado sin haber sido informado de la infracción que se le atribuye y sin que se le haya permitido previamente presentar su defensa. La autoridad competente procederá a un examen completo del caso"; "ARTÍCULO 29. En el Reglamento Interior de los Centros de Readaptación Social se harán constar las infracciones y correcciones disciplinarias, así como los hechos meritorios y las medidas de estímulo. El Director del mismo podrá imponer las correcciones previstas por dicho Reglamento, previo procedimiento en que se compruebe la falta y la responsabilidad del interno y se escuche a éste en su defensa." "ARTICULO 106. Sólo el Director del Centro de Readaptación Social respectivo podrá imponer las medidas disciplinarias previstas por esta Ley y por el reglamento respectivo, mediante un procedimiento sumario encaminado a comprobar la falta y la responsabilidad del interno y a escuchar a éste en su defensa. El interno podrá denunciar la comisión de abuso en la aplicación de correcciones, recurriendo para ello a la Dirección de Prevención y Readaptación Social, la cual estará facultada para subsanar las anomalías que se hubieren cometido en perjuicio del interno, de resultar procedente." "ARTÍCULO 5.- Los funcionarios y empleados del Centro de Readaptación Social tendrán presente que el Estado se propone como fin principal la rehabilitación Social de los internos sobre la base del trabajo y la Educación. En consecuencia deberán cumplir las medidas relativas y respetar la dignidad de seres humanos de los internos, sin causarles malos tratos, humillaciones o vejaciones. Queda prohibida toda conducta violatoria a estas disposiciones. La infracción de este artículo será sancionada administrativamente cuando constituya falta y conforme a las Leyes de Defensa Social cuando configure delito" "ARTÍCUO 39. Las sanciones disciplinarias que pueden emplearse en el Centro de Rehabilitación Social son: I.- Amonestación en privado. II.- Amonestación en Público. III.- Privación temporal de las actividades recreativas, IV.- Pérdida parcial o total de las recompensas o prerrogativas adquiridas. V.- Suspensión de visita familiar. VI.-Suspensión de visita íntima. VII.- Aislamiento de celda propia o traslado a otra sección del Establecimiento". "ARTÍCULO 40.- El Director es competente para imponer las sanciones señaladas en el artículo anterior; respecto a la fracción séptima, el Director podrá imponerla hasta por el término de 5 días, en caso de que se considere que la sanción debe ser mayor, dará cuenta al Consejo Técnico Multidisciplinario para que éste señale en definitiva el término de la misma, oyendo previamente al interno. Esta sanción nunca excederá de 30 días." Efectivamente, en la especie se tiene que las hoy quejosas fueron agraviadas por algunos miembros del personal del centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, por virtud de la falta de cumplimiento a lo preceptuado por los artículos anteriormente reproducidos, ya que como se deduce de las evidencias transcritas en los numerales 14 primera parte, así como de las constancias relacionadas en el propio numeral de la presente resolución marcadas con las fracciones VI, y X; y 15 respecto de las constancias relacionadas y marcadas con las fracciones VIII, X, XI, XII y XVI, del capítulo respectivo, las cuales son valoradas de acuerdo a los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley de la materia, es claro que se incumplió con la obligación de imponer las correcciones disciplinarias, previo procedimiento en el que se pruebe la falta y la responsabilidad, de la interna y, desde luego se escuche a ésta en su defensa. Y se dice lo anterior, en virtud de que según se puede leer del oficio marcado con el número 161/2002 de fecha veintidós de mayo del año dos mil dos, en el que se rinde el informe de ley, ante este Organismo Protector de los Derechos Humanos, en el mismo se observa, que con motivo de un incidente ocurrido entre las internas Lesly Cristal León Bolívar, Leonarda Luis Cano y Rita Beatriz Caamal Kú, mismo que se hizo del conocimiento del Director del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, después que la última de las nombradas fue atendida en audiencia por el ciudadano Marcelino Romero Cen, Subdirector del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, se tomó la decisión de amonestarlas. Con lo anterior, se evidencia, que la corrección disciplinaria fue impuesta a las internas, sin antes llevar a cabo un procedimiento sumario, encaminado a comprobar la existencia y gravedad de la falta, para posteriormente escuchar al interno en su defensa, a fin de establecer la responsabilidad del mismo, e imponer de la forma más justa, la corrección disciplinaria que corresponda. En virtud de lo anterior, se afirma que no se acataron las disposiciones contenidas en los artículos 29 y 106 de la Ley de Ejecución de Sentencias del Estado de Yucatán, disposiciones expresas en cuanto al procedimiento a seguir en la imposición de medidas disciplinarias a los internos de dichos establecimientos. A mayor abundamiento, se dice que existe una inobservancia legal y reglamentaria, puesto que en el oficio a que se ha hecho referencia, únicamente se observa, que se "tomó la decisión de amonestarlas", sin aclarar, si se llevó a cabo o no el procedimiento sumario establecido en la normatividad respectiva. Lo anterior encuentra su fundamento en las constancias contenidas en los oficios señalados en las evidencias números 14 y 15 de la presente resolución en los cuales aparece únicamente, la descripción de la supuesta falta y la firma de los responsables del centro penitenciario, sin que obre la firma de la interna, ni que se le haya concedido el derecho de audiencia que por vía legal y reglamentaria le corresponde. Cabe hacer notar, la falta de observancia por parte de algunos miembros del personal a las órdenes del Director del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, en cuanto al tiempo que duran las medidas disciplinarias impuestas en la Institución a su cargo, ya que en el oficio 159/2002, que se encuentra transcrito en el numeral catorce de esta resolución, el mismo Director del Centro Penitenciario de Tekax, Yucatán, señala que los correctivos disciplinarios que se aplican a los internos son: 1.- La suspensión de beneficios de 8 días por mala conducta (televisor, video, abanico, etc). 2.- La suspensión de la visita familiar hasta por 8 días por mala conducta. 3.- La suspensión de la visita conyugal por 8 días por mala conducta. 4.- La suspensión de llamadas telefónicas por 8 días por mala conducta. 5.- La suspensión del recreo por 8 días por mala conducta, siendo que de la revisión que se hizo a las evidencias que conforman la presente queja, se pudo encontrar una constancia de fecha veinte de noviembre del año dos mil uno, y que se encuentra transcrita en el numeral quince, fracción XI, de esta resolución, en la que claramente aparece, que se tomó en contra de la ciudadana Lesly Cristal León Bolívar la medida disciplinaria de privarla de todos los estímulos que se le habían concedido, así como las visitas durante quince días; misma constancia que se encuentra dirigida al Comandante Francisco I. Amaya Canté, Director del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, y firmada por los ciudadanos Felipe de J. Keb Tzuc, Supervisor de Servicios; Ezequiel García Poot, Responsable de turno y María I. Duarte Sierra, celadora del módulo "C", todos del mismo centro penitenciario, quedando claro el indebido proceder de ese personal directivo. Es de señalarse que en el propio documento que se anexa al informe de Ley, se aprecia que en la imposición de la corrección disciplinaria, no existió la participación del Director Amaya Canté, ya que como se ha mencionado con anterioridad, el reporte es firmado por personal directivo del multicitado centro penitenciario. En tal orden de ideas, resulta clara la violación a las normas que sirven de fundamento a esta resolución, pues los citados servidores públicos no son los autorizados para la imposición de las sanciones disciplinarias correspondientes.
Asimismo se observan en las evidencias que obran en autos irregularidades en cuanto a la redacción de las constancias de mala conducta de los internos, tomando como base para formular tal afirmación las actas de fechas doce de febrero del año dos mil uno y doce de febrero del año dos mil dos, en las cuales se observó: I.- Del cotejo de las actas de fechas doce de febrero del año dos mil uno, que obra en el expediente número C.D.H.Y 564/III/2002, y doce de febrero de dos mil dos que consta en el expediente marcado con el número C.D.H.Y 565/III/2002, se puede constatar que ambas actas son la misma. II.- Que las actas de fechas doce de febrero del año dos mil uno y doce de febrero del año dos mil dos que obran en los expedientes marcados con los números C.D.H.Y. 564/III/2002 y C.D.H.Y 565/III/2002, claramente se puede ver una enmienda injustificada ya que de la propia constancia, que obra en el expediente número C.D.H.Y 564/III/2002 se puede leer: "TEKAX, YUC., A 12 DE FEBRERO DE 2001, y en la que obra en el expediente número C.D.H.Y 565/III/2002, se lee: "TEKAX, YUC., A 12 DE FEBRERO DE 2002, puesto el último número "2" con una máquina distinta a la de origen. III.- En la misma acta que obra acumulada, fácilmente se puede observar que aparecen las firmas de todos los funcionarios que tuvieron conocimiento de los hechos de indisciplina imputados a la ciudadana Lesly Cristal León Bolívar; y no así, la firma de la afectada, no obstante aparecer un espacio que contiene su nombre, poniéndose de relieve que la interna no tuvo conocimiento alguno de la constancia de mala conducta que se levantó en su contra. Se dice lo anterior, ya que, no se hace constar, que se puso a la vista del la interna el acta de mala conducta y que la misma se negó a firmarla.
IV.- SITUACIÓN JURÍDICA
Atendiendo a los bienes jurídicos tutelado en los artículos 30.2. de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, 29 y 106 de la Ley de Ejecución de Sanciones, así como los artículos 5, y 40 con relación al 39 del Reglamento Interno del Centro de Rehabilitación Social, ambos ordenamientos del Estado de Yucatán, se llega a la conclusión de que la conducta de los ciudadanos Felipe de J. Keb Tzuc, Supervisor de Servicios; Ezequiel García Poot, Jefe de Turno de Vigilantes; Ruth M. Alonso Rojas, Celadora del módulo C; Wilmer Chablé Domínguez, Responsable de Turno del CERESO; Marcelino Romero Cen, Subdirector del CERESO; José Alvaro Canul Xool, Supervisor de Turno, Aída A. Dorantes Beltrán, Celadora del Cereso, todos miembros del personal Directivo del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, dependiente de la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado de Yucatán, vulneraron en perjuicio de las internas LESLY CRISTAL LEÓN BOLÍVAR y LEONARDA LUIS CANO los principios de trato digno y defensa consagrados en los artículos invocados, constituyendo dicho proceder una violación NO GRAVE en términos de lo establecido en el artículo 66 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Tomando en consideración lo antes expuesto, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán emite las siguientes:
V.- RECOMENDACIONES:
PRIMERA.- SE RECOMIENDA al Director del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán Francisco Amaya Cante ceñirse a los procedimientos establecidos en la Ley de Ejecución de Sanciones y en el Reglamento Interno del Centro de Readaptación Social, ambos ordenamientos del Estado de Yucatán para la imposición de medidas disciplinarias y en general, para el buen funcionamiento de dicho centro de reclusión.
SEGUNDA.- SE RECOMIENDA al Director del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán Francisco Amaya Cante adoptar las medidas administrativas necesarias para hacer cumplir los procedimientos en la Ley de Ejecución de Sanciones y en el Reglamento Interno del Centro de Readaptación Social, ambos ordenamientos del Estado de Yucatán para la imposición de medidas disciplinarias.
TERCERA.- SE RECOMIENDA al Director del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán Francisco Amaya Cante instruir al personal a su cargo en el contenido de la Ley de Ejecución de Sanciones y en el Reglamento Interno del Centro de Readaptación Social, ambos ordenamientos del Estado de Yucatán, a fin de mejorar el trato a los internos del centro de reclusión a su cargo.
CUARTA.- SE RECOMIENDA al Director del Centro de Readaptación Social del Estado con sede en Tekax, Yucatán Francisco Amaya Canté documentar la responsabilidad en la que incurrieron los señores Felipe de J. Keb Tzuc, Supervisor de Servicios; Ezequiel García Poot, Jefe de Turno de Vigilantes; Ruth M. Alonso Rojas, Celadora del módulo C; Wilmer Chablé Domínguez, Responsable de Turno del CERESO; Marcelino Romero Cen, Subdirector del CERESO; José Alvaro Canul Xool, Supervisor de Turno, Aída A. Dorantes Beltrán, Celadora del Cereso, todos miembros del personal Directivo del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán; al haber impuesto medidas disciplinarias en contra de la quejosa Lesly León Bolívar, sin contar con las facultades legales correspondientes, no así de la ciudadana María I. Duarte Sierra, en virtud de ya no prestar sus servicios en dicho centro penitenciario.
QUINTA.- SE RECOMIENDA al Director del Centro de Readaptación Social del Estado con sede en Tekax, Yucatán Francisco Amaya Cante SANCIONAR de conformidad con la normatividad respectiva, Felipe de J. Keb Tzuc, Supervisor de Servicios; Ezequiel García Poot, Jefe de Turno de Vigilantes; Ruth M. Alonso Rojas, Celadora del módulo C; Wilmer Chablé Domínguez, Responsable de Turno del CERESO; Marcelino Romero Cen, Subdirector del CERESO; José Alvaro Canul Xool, Supervisor de Turno, Aída A. Dorantes Beltrán, Celadora del Cereso, todos miembros del personal Directivo del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán por haber impuesto medidas disciplinarias en contra de la quejosa Lesly León Bolívar, sin contar con las facultades legales correspondientes.
SEXTA.- Las Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones, ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad. Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva cada vez que se logra que aquellas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleva el respeto a los Derechos Humanos.
SÉPTIMA.- La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública.
OCTAVA.- Se requiere al Director del Centro de Readaptación Social del Estado con sede en Tekax, Yucatán, de la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, nos sea informada dentro del término de quince días hábiles siguientes a su notificación; igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma.
En la inteligencia de la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia.
Así lo resolvió y firma el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán. Abogado Sergio Efraín Salazar Vadillo. Ordénese a la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento, se de continuidad al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultándolo para que en caso de incumplimiento se dirija ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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