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- RECOMENDACIONES DEL 2006 -

 

- Recomendación 03/2006 -

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Mérida, Yucatán a veinte de enero del año dos mil seis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja interpuesta por el ciudadano Luis Fernando Navarrete Sierra, en contra de servidores públicos dependientes de la Universidad Autónoma de Yucatán, y que obra bajo el expediente marcado como CODHEY 1170/2004, y no habiendo diligencias de pruebas pendientes, con fundamento en los artículos 72, 73, 75 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán en vigor; así como de los numerales 95, fracción III, 96, y 98 del Reglamento Interno de la propia Comisión, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, tomando en consideración lo siguiente:

I. COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA E LOCI.

Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente para resolver el presente asunto en virtud de haberse acreditado el interés jurídico del quejoso en los hechos invocados como violatorios a sus derechos humanos.

Al tratarse de una supuesta violación a los principio de audiencia y seguridad jurídica establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, esta Comisión resulta ser competente para decidir la queja en términos de lo establecido en los artículos 3º y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

Los hechos presuntamente violatorios de derechos humanos ocurrieron en esta ciudad de Mérida, Yucatán, en el año dos mil cuatro, por lo que esta Comisión resulta ser competente para resolver la queja planteada según lo preceptuado en los artículos 11 y 48 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

II. HECHOS:

En fecha 18 dieciocho de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, el ciudadano Luis Fernando Navarrete Sierra, comparece por medio de escrito ante este Organismo, a efecto de manifestar en su parte conducente lo siguiente: “… Que con fundamento en los artículos 44 y 46 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, vengo por medio de presente memorial, por mi propio y personal derecho, a fin de promover una QUEJA en contra de actos de las autoridades que a continuación señalo como responsables y para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 52 de ley en comento, bajo protesta de decir verdad, manifiesto lo siguiente: NOMBRE Y DOMICILIO: han quedado debidamente señalados en el proemio del presente escrito. AUTORIDADES RESPONSABLES: el Dr. Luis Ramírez y Avilés a quien también se le conoce con el nombre de Dr. Luis Ramírez Avilés como Coordinador del Doctorado en Ciencias Agropecuarias, el M.C. Fernando Herrera Gómez como Director de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán y el Dr. Raúl Godoy Montañés como Rector de la Universidad Autónoma de Yucatán; los dos primeros con domicilio en la Carretera Mérida-Xmatkuil Km. 15.5, Código Postal 97100 y el tercero con domicilio en la Calle 60 número 491-A por 57 Centro, ambos de esta ciudad de Mérida, Yucatán. ANTECEDENTES: Durante el periodo de Enero de 1998 a Diciembre de 2000 fui aceptado para realizar mis estudios de doctorado en la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UADY. El curso de Doctorado en Ciencias Agropecuarias contempla un plan de estudios semestral y está registrado en el padrón del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ante el cual mi número de registro es el 128414. Asimismo me fueron asignados como asesores el Dr. Armín Ayala Burgos (asesor externo por parte del Instituto Tecnológico Agropecuario No. 2) para la supervisión, y realización del trabajo experimental durante el curso de doctorado. El Doctorado en Ciencias Agropecuarias contempla el primer semestre para la elaboración del anteproyecto de tesis y su presentación pública ante la comunidad docente y académica de la Facultad en el auditorio de la misma para su aprobación. El anteproyecto de tesis lo realicé junto con los asesores y se denomina "Efecto de la Utilización de Proteína Sobrepasante y Hormona de Crecimiento sobre la Tasa de Ovulación y Viabilidad Embrionaria en Ovejas de Pelo Superovuladas", el cual presente en el mes de Julio de 1998 y fue aprobado para realizarse.
Durante mi periodo de estudios, presente semestralmente los avances parciales y finales del trabajo experimental de la tesis que previamente me había sido aprobada, para su continua evaluación siempre ante el pleno de la comunidad docente de la Facultad; siendo esto requisito indispensable para proceder finalmente a la escritura del documento final de tesis. Cabe mencionar que siempre fui felicitado por el trabajo realizado. HECHOS: PRIMERO.- En el mes de Noviembre del año 2000, un mes antes de concluir mi periodo oficial ante el CONACYT como estudiante regular, tuve una discusión con el Dr. Luis Ramírez Avilés recién nombrado director del doctorado; en relación a la presentación de una ponencia por Internet y en ese momento le manifesté que mi trabajo experimental había concluido y que únicamente restaba la presentación de los avances finales durante el mes de Diciembre próximo, para posteriormente proceder a la redacción del documento de tesis. Lo anterior basto para que asumiera una actitud prepotente manifestando que perjudicaba a su doctorado, a lo que le aclare que debido a ser nuevo en su cargo, desconocía el trabajo realizado por mi persona y que su doctorado a mi no me había proporcionado absolutamente nada durante los tres años como estudiante, porque el proyecto para la realización de mi trabajo era del asesor externo de la Facultad, proyecto que le fue aprobado por CONACYT. También le hice saber que el equipo, instalaciones y todo lo necesario para la realización del trabajo lo proporcionó el Instituto Tecnológico Agropecuario No. 2 motivo por lo cual no tenía nada que agradecerle a excepción del asesor interno proporcionado por la Facultad. Le mencioné que era deber de la Institución tener un proyecto aprobado así como el equipamiento y personal trabajando en relación al tema de estudio, en virtud de que se encuentran registrados en el padrón del CONACYT. Con motivo de esta discusión me hice acreedor a una amenaza de su parte, manifestando que así como le hablaba a él, a ver si así le hablaba yo al sínodo el día de mi examen de grado, y que esperaría ese momento. SEGUNDO.- Durante el año del 2001 y los primeros meses del 2002 dejando en el pasado lo sucedido, continué con la escritura de la tesis haciendo caso omiso de la amenaza y nunca me imaginé que la actitud prepotente de un servidor público llegara a tal extremo sin importarle inclusive la posición de los asesores y de la misma Facultad. Este hecho se encuentra debidamente probado y fundado, tal y como se acredita con las pruebas marcadas con los número uno, catorce, quince, dieciséis y diecisiete del presente escrito de queja. TERCERO.- Con oficio de fecha 3 de junio de 2002, se me comunicó que el viernes 28 de junio de 2002 sustentaría mi examen en opción al grado de Doctor en Ciencias Agropecuarias. Lo que realice en su momento en presentación pública y privada ante el sínodo designado, siendo el resultado desfavorable, ante lo cual nunca estuve de acuerdo y solicite un dictamen que expusiera las razones del mismo.
Este hecho se encuentra debidamente probado y fundado, tal y como se acredita con la prueba marcada con el número dos del presente escrito de queja. CUARTO.- Con oficio de fecha 5 de julio de 2002, se me notifica el resultado desfavorable al examen previamente presentado y se anexa el documento marcado como resumen con fecha 4 de julio. Cabe mencionar, que en documentos fechados 26 y 28 de junio previos a la presentación del examen de grado, le notifican al doctor Ramírez Avilés, comentarios desfavorables por parte del sínodo en relación al documento de tesis. Los documentos mencionados los mantuvo en su poder sin notificar a los asesores o a un servidor sobre los mismos, lo que muestra una actitud premeditada y de dolo con la finalidad de cumplir sus amenazas vertidas. Este hecho se encuentra debidamente probado y fundado, tal y como se acredita con la prueba marcada con el número tres del presente escrito de queja. QUINTO.- Con fecha 28 de julio de 2002, le envíe una carta dirigida al M.C. Fernando Herrera Gómez (Director de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia) donde le manifiesto mi inconformidad con lo sucedido en relación a mi examen de grado, exponiendo todas las irregularidades académicas cometidas. Este hecho se encuentra debidamente probado y fundado, tal y como se acredita con la prueba marcada con el número cuatro del presente escrito de queja. SEXTO.- Con fecha 29 de agosto de 2002, en el documento dirigido al Dr. Juan Kú Vera, jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación de la Facultad, firmado por el Dr. Julio P. Ramón Ugalde, manifestamos nuestra inconformidad en relación al documento llamado como resumen, donde se expone claramente los errores por parte del sínodo no exclusivamente académicos, inclusive los concernientes a los derechos humanos y éticos a los que tenemos derecho como individuos. Este hecho se encuentra debidamente probado y fundado, tal y como se acredita con la prueba marcada con el número cinco del presente escrito de queja. SÉPTIMO.- A lo anteriormente expuesto nunca existió respuesta, sin embargo la intención de salir adelante ante la problemática dada, dejamos transcurrir el tiempo que marca el reglamento de inscripciones y exámenes de la Universidad Autónoma de Yucatán en su artículo 77; que en su parte medular menciona la posibilidad de solicitar nuevamente un examen de grado en un plazo que no sea menor a los seis meses. OCTAVO.- En el mes de Febrero de 2003, una vez realizada la reescritura del documento de tesis tomando en cuenta inclusive las sugerencias del sínodo vertidas con anterioridad, sometí la tesis a la Unidad de Posgrado e Investigación de la Facultad. Con oficio de fecha 26 de Febrero del 2003 se me notifica la fecha probable de examen para el 1 de Abril del año en curso. Este hecho se encuentra debidamente probado y fundado, tal y como se acredita con la prueba marcada con el número seis del presente escrito de queja. NOVENO.- Con oficio de fecha 30 de Abril de 2003, se me notifica la cancelación del examen de grado, haciendo énfasis en que la tesis a pesar de ser de interés científico, no podía ser aceptada en su estado actual, y se me proporcionan los comentarios del sínodo nuevo. Es importante mencionar que el presidente del sínodo Dr. Arnoldo González Reyna de la Universidad de Tamaulipas no firma el documento en virtud de estar de acuerdo con el documento escrito. Este hecho se encuentra debidamente probado y fundado, tal y como se acredita con las pruebas marcadas con los números siete y dieciocho del presente escrito de queja. DÉCIMO.- Con fecha de 9 de Julio de 2003, remitimos al Dr. Luis Ramírez Avilés el documento en el cual mencionamos las incongruencias vertidas por el nuevo sínodo y respaldamos lo anterior a través de referencias científicas, el presente documento esta firmado por el asesor interno Dr. Armín Ayala Burgos quien me fue asignado desde el inicio de mis estudios doctorales como el responsable interno del cuerpo docente y científico que conforman el plantel de Investigadores del Posgrado de la Universidad. Este hecho se encuentra debidamente probado y fundado, tal y como se acredita con la prueba marcada con el número ocho del presente escrito de queja. DÉCIMO PRIMERO.- En virtud de que transcurre el tiempo y no obtengo ninguna respuesta académica sustentada en reportes científicos en relación a los documentos entregados y avalados y firmados por mis asesores, me permito solicitar en forma oficial ante la Universidad de Yucatán la normatividad académica del Doctorado en Ciencias Agropecuarias que se imparte en la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, así como una copia del acta de examen profesional sustentado en el mes de Junio de 2002. A lo anterior no existe respuesta, toda vez que no existía documento normativo específico para el mencionado Posgrado, y se me hace saber que se rige por la normatividad general de la Universidad. DÉCIMO SEGUNDO.- Con oficio de fecha 17 de Noviembre de 2003, habiendo transcurrido cuatro meses, se me notifica someterme a lo que el sínodo ha establecido y presentarme a la Unidad de Posgrado el 5 de Diciembre para una entrevista; mencionando les disculpe de sobremanera el tiempo transcurrido para poder reunir al sínodo. Este hecho se encuentra debidamente probado y fundado, tal y como se acredita con la prueba marcada con el número nueve del presente escrito de queja. DÉCIMO TERCERO.- Es importante mencionar que durante todo este tiempo transcurrido, un servidor fue constantemente agredido en forma verbal por el Dr. Ramírez, siempre haciendo hincapié en frases como "a ver si convences al sínodo", "a ver si lo logras" y etc. DÉCIMO CUARTO.- El 5 de Diciembre de 2003, me presente en la Unidad de Posgrado, no sin antes previamente someter el documento de tesis a un investigador de reconocido prestigio Dr. Treacher, el cual manifestó su opinión en forma escrita; la que hice llegar al Dr. Juan Kú Vera, responsable de la Unidad de Posgrado. Este hecho se encuentra debidamente probado y fundado, tal y como se acredita con la prueba marcada con el número diez del presente escrito de queja. DÉCIMO QUINTO.- Con fecha 9 de Enero de 2004, se me entrega un documento donde se menciona que una vez habiéndose reunido el Dr. Ramírez y el sínodo correspondiente, resultaba evidente que existía la posibilidad de mejorar el documento de tesis a través de un nuevo análisis estadístico de los resultados experimentales sugerencia vertida por el Dr. Treacher en su documento escrito (esto permite ver las incongruencias vertidas por parte del sínodo en los documentos anteriormente presentados). Para lo anterior se recomienda traer al Dr. Florencio Briones Encinia de la Universidad Autónoma de Tamaulipas para que trabaje con un servidor en el análisis de los resultados. En el documento se menciona como una posible opción para reforzar el documento de tesis, el rehacer una nueva experiencia, pero se muestra la dificultad para realizar esta misma pues se propone un acuerdo entre Instituciones. Este hecho se encuentra debidamente probado y fundado, tal y como se acredita con la prueba marcada con el número once del presente escrito de queja. DÉCIMO SEXTO.- Cerca de los tres meses después, una vez de haberme reunido con el Dr. Briones, emite su dictamen y se lo dirige al Dr. Ramírez. Es importante resaltar que en este dictamen se menciona que la información es suficiente para respaldar o fundamentar los resultados de la tesis. DÉCIMO SÉPTIMO.- Con fecha 29 de Marzo de 2004, se me entrega el oficio firmado por el Dr. Juan Kú Vera (Jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación) donde se indica seguir las sugerencias del documento emitido por el Dr. Briones, con la finalidad de realizar las modificaciones al documento de tesis y de entregarlo a la brevedad posible a la Unidad de Posgrado. Este hecho se encuentra debidamente probado y fundado, tal y como se acredita con la prueba marcada con el número doce del presente escrito de queja. DÉCIMO OCTAVO.- En el mes de junio de 2004, someto nuevamente el documento de tesis para su revisión, para que posteriormente puedan proceder al examen de grado. Sin embargo de nuevo el oficio de fecha 9de Julio de 2004 se me notifica la decisión del sínodo de no aprobar la fase prevaluatorio y que por lo tanto, no se puede proceder al examen de grado. Este hecho se encuentra debidamente probado y fundado, tal y como se acredita con la prueba marcada con el número tres del presente escrito de queja. DÉCIMO NOVENO.- Es incomprensible la actitud deshonesta y corrupta de actuar del Dr. Ramírez (Director del Doctorado), pues el día que me fue entregado el oficio, se presentó al Instituto Tecnológico Agropecuario No. 2, y en presencia del Dr. Benjamín Ortiz (Profesor investigador del ITA No.2) me expreso en forma verbal "te estoy forjando el carácter", "te estoy educando" y "no te preocupes ya está cerca Diciembre". VIGÉSIMO.- Ante tal situación es imposible pensar en que existe disponibilidad por parte de la Facultad para salir con el objetivo que me he propuesto y para lo cual he seguido las sugerencias de índole académico que se me han sugerido en los pasados 2 años y medio. PETICIONES: A).- Se programe una nueva fecha para que el suscrito presente el examen de grado, correspondiente al Doctorado en Ciencias Agropecuarias. B).- Modificar al sínodo y en su caso, nombrar a uno nuevo, a fin de que se me califique de manera imparcial el examen de grado al que hago referencia en el párrafo que antecede. C).- Sancionar al Dr. Luis Ramírez y Avilés a quien también se le conoce con el nombre de Dr. Luis Ramírez Avilés, Coordinador del Doctorado en Ciencias Agropecuarias de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán, por la conducta desplegada en perjuicio del suscrito; y D).- Que se aperciban a las autoridades señaladas como responsables, para que no incurran nuevamente en la conducta negativa desplegada. Para corroborar lo anterior se ofrecen las siguientes: PRUEBAS: I. PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en un oficio marcado con el número de referencia UPI/879/01 de fecha 8 de noviembre de 2001, suscrito por el Dr. Juan Carlos Kú Vera, Jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán. II. PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en un oficio marcado con el número de referencia DCA/035/02 de fecha 3 de junio de 2002, suscrito por el Dr. Luis Ramírez y Avilés, Coordinador del Doctorado en Ciencias Agropecuarias de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán. III. PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en un oficio marcado con el número de referencia UPI/578/02 de fecha 5 de julio de 2002, suscrito por el Dr. Juan Carlos Kú Vera, Jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán. IV. PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en un escrito de fecha 28 de julio de 2002, dirigido al M.C. Fernando Herrera Gómez, Director de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán suscrito por el quejoso. V. PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en un escrito de fecha 29 de agosto de 2002, dirigido al Dr. Juan Carlos Kú Vera, Jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán suscrito por el Dr. Julio P. Ramón Ugalde. VI. PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en un oficio marcado con el número de referencia UPI/240/03 sin fecha, suscrito por el Dr. Juan Carlos Kú Vera, Jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán. VII. PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en un oficio marcado con el número de referencia UPI/502/03 de fecha 30 de abril de 2003, suscrito por los Doctores Juan Carlos Kú Vera, Jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación y Luis Ramírez y Avilés, Coordinador del Doctorado en Ciencias Agropecuarias, ambos de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán. VIII. PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en un escrito de fecha 09 de julio de 2003, dirigido al Dr. Luis Ramírez Avilés, Coordinador del Doctorado en Ciencias Agropecuarias de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán suscrito por los Doctores Julio P. Ramón Ugalde y Armín Ayala Burgos. IX. PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en un oficio marcado con el número de referencia UPI/1029/03 de fecha 17 de noviembre de 2003, suscrito por el Dr. Juan Carlos Kú Vera, Jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán. X. PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en un escrito de fecha 01 de diciembre de 2003, suscrito por el señor Treacher, a través del cual realiza diversos comentarios sobre la tesis del suscrito. No omito manifestar que la traducción del escrito a que se hace referencia en esta prueba, será presentada en el momento procesal oportuno, en virtud de la complejidad del texto a traducir. XI. PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en un oficio marcado con el número de referencia UPI/022/04 de fecha 9 de enero de 2004, suscrito por el Dr. Juan Carlos Kú Vera, Jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán. XII. PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en un oficio marcado con el número de referencia UPI/191/04 de fecha 29 de marzo de 2004, suscrito por el Dr. Juan Carlos Kú Vera, Jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán. XIII. PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en un oficio marcado con el número de referencia DCA/051/04 de fecha 09 de julio de 2004, suscrito por los Doctores Juan Carlos Kú Vera, Jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación y Luis Ramírez y Avilés, Coordinador del Doctorado en Ciencias Agropecuarias, ambos de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán. XIV. PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en el escrito de fecha 14 de julio de 2002, con sello de recibido de la Unidad de Posgrado e Investigación de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán de fecha 4 de julio de 2002, dirigido al Dr. Juan Carlos Kú Vera, Jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán. XV. PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en el escrito sin fecha, con sello de recibido de la Unidad de Posgrado e Investigación de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán con fecha 28 de junio de 2002, dirigido al Dr. Juan Carlos Kú Vera, Jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán. XVI. PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en el escrito de fecha 28 de junio de 2002, dirigido al Dr. Luis Ramírez y Avilés, Coordinador del Doctorado en Ciencias Agropecuarias de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán. XVII. PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en el escrito de fecha 26 de junio de 2002, dirigido al Dr. Carlos Sandoval Castro, Secretario del Sínodo. XVIII. PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en el escrito de fecha 10 de junio de 2003, dirigido al Dr. Luis Ramírez y Avilés, Coordinador del Doctorado en Ciencias Agropecuarias de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán, suscrito por los C.C. Arnoldo González Reyna, Arturo Castellanos Ruelas, Ricardo Aké López y Fernando Centurión Castro, en sus caracteres de Presidente Secretario, Vocal y Suplente respectivamente. XIX. PRUEBA DE PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, las cuales hacemos consistir en todo y cuanto estas favorezcan las pretensiones de esta parte quejosa, por todo lo que por derecho esta H. Comisión deduzcan de los hechos probados y que acrediten la verdad de los mismos en la secuela del presente procedimiento. XX. PRUEBA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES, misma que se hace consistir en todas y cada una de las constancias, actuaciones y/o diligencias que integren el presente expediente en todo y cuanto estas puedan favorecer los intereses y derechos de esta parte quejosa. DERECHO Los artículos 3, 11, 15, 44, 45, 46, 52, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 72, 74, 75 y 76 y demás relativos y aplicables de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán; Por lo anteriormente expuesto y fundado: A ESTA H. COMISIÓN, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA: tenerme por presentado por medio del presente memorial, por mi propio y personal derecho, juntamente con los documentos y copias que se acompañan, promoviendo la queja, en contra de las autoridades señaladas como responsables; admitir la queja en la vía y forma propuesta, prevenir a las autoridades señaladas como responsables para que rindan su informe respectivo dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha en que reciban el requerimiento respectivo y en caso de omitir o retrasar la presentación del informe, se les declare por ciertos los hechos que motivaron la queja, así como también publicar en el Diario Oficial de Gobierno del Estado de Yucatán y en el medio de comunicación impreso de mayor circulación del Estado la recomendación respectiva, en el supuesto de no cumplan con lo recomendado por esta H. Comisión; y acceder a las solicitado por encontrarse ajustado a derecho, lo que realizo por los motivos y para los fines legales que procedan. Protesto lo necesario en la ciudad de Mérida Yucatán a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Al presente escrito adhiere 18 dieciocho anexos relativos a las pruebas ya mencionadas.

III. EVIDENCIAS.

En el presente caso las constituyen:

1. Escrito de fecha 18 dieciocho de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, relativa a la comparecencia del señor Luis Fernando Navarrete Sierra ante este organismo a efecto de interponer queja en contra de personal dependiente de la Universidad Autónoma de Yucatán.

2. Acuerdo de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, por el que se admitió la queja interpuesta por el ciudadano Luis Fernando Navarrete Sierra.

3. Oficio número O.Q. 6390/2004, de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, por el que se notificó al ciudadano Luis Fernando Navarrete Sierra, el acuerdo de la propia fecha dictado por esta Comisión.

4. Oficio número O.Q. 6391/2004, de fecha 22 veintidos de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, por el que se notificó al Rector de la Universidad Autónoma de Yucatán, el acuerdo de la propia fecha dictado por esta Comisión.

5. Actuación de fecha 26 veintiséis de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, relativa a la Diligencia de Conciliación entre las partes, la cual en su parte conducente refiere:”...comparecieron los Ciudadanos, María Isabel Febles Carrillo, Asesora del Área Jurídica de la Secretaría General de la Universidad Autónoma de Yucatán, Fernando del Carmen Herrera Gómez, Director de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UADY, y Ku Vera Juan Carlos, Jefe de la Unidad de Investigación y Postgrado de la UADY, quienes se identifican los dos primeros con credenciales de elector expedida por el Instituto Federal Electoral y el tercero con su licencia de conducir expedida por la Secretaría de Protección Y Vialidad del Estado, así como los C.C. Adolfo González Martínez abogado particular del señor Luis Fernando Navarrete Sierra, este último como quejoso, seguidamente e iniciado el Procedimiento de conciliación motivo de la presente diligencia, ambas partes manifiestan: El quejoso manifiesta estar de acuerdo en llegar a un arreglo conciliatorio y una vez planteadas sus solicitudes en el sentido de que se programe una nueva fecha para que presente el examen de grado correspondiente al doctorado en ciencias agropecuaria y modificar al sínodo o nombrar uno nuevo a fin de que se califique de manera imparcial el citado examen, recibió como respuesta por parte de los representantes de la Universidad Autónoma de Yucatán aquí presentes, que el primer punto mencionado si era factible conciliar siempre y cuando cumpla con los requisitos que marca el reglamento de la universidad, pero el segundo punto planteado no era posible conciliarlo ya que anteriormente se le habían asignado a diez personas para la revisión de la tesis, o sean, cinco sinodales por trabajo corregido pero consideraron que el trabajo no era apto para su aprobación, por lo que se planteó la posibilidad de que al señor Luis Fernando Navarrete Sierra se le entregue un documento por parte de los representantes de la Universidad en el cual se le de a conocer cuáles son los puntos que considera el sínodo que le realizó la última revisión del trabajo de tesis, debe de corregir, mismos que estarán debidamente motivados y especificados, en relación al último trabajo presentado por el quejoso al último sínodo que le fue asignado, documento que se comprometen a entregar al quejoso el día miércoles 01 de diciembre del presente año a las 10:00 horas precisamente en la fecha que previamente se estableció para llevar a cabo una segunda conciliación. Asimismo ambas partes acordaron que una vez realizadas las correcciones pertinentes se procederá a fijar la fecha para que se realice el examen de grado, siempre y cuando el sínodo haya aprobado las correcciones realizadas previamente al trabajo de tesis y estando de acuerdo ambas partes al respecto manifiestan que es todo cuanto tienen que decir por lo cual le es leída en voz alta la presente actuación, y se firma para debida constancia por todos los que en ella intervinieron. Anexa testimonio de escritura pública.

6. Oficio sin número, de fecha 01 uno de diciembre el año 2004 dos mil cuatro, por medio del cual la Abogada María del Carmen Carrillo Alonzo, Jefa de la Unidad de Asesoría Juríca de la Universidad Autónima de Yucatán, refiere lo siguiente: “…Por medio del presente, solicito nueva fecha para que tenga verificativo la segunda audiencia de conciliación, relativa al expediente CODHEY 1170/2004, integrado con motivo de la queja interpuesta, ante ese organismo, por el G. Luis Fernando Navarrete Sierra, lo anterior es en virtud de que por compromisos ineludibles de última hora, el Director de la Facultad de Medicina Veterinaria Y Zootecnia de esta Universidad, se verá en la imposibilidad de asistir a la dicha audiencia conclilatoria, la cual fue programada para las diez horas del día de hoy…”

7. Actuación de fecha 01 primero de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, relativa a la Diligencia de conciliación, realizada entre las partes, la cual en su parte conducente refiere:”...comparecieron los Ciudadanos LUIS FERNANDO NAVARRETE SIERRA, quejoso del expediente CODHEY 1170/2004, así como su Abogado particular, ADOLFO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, con motivo del compromiso contraído en la Audiencia de Conciliación llevada a cabo con representantes de la Universidad Autónoma de Yucatán, el día veintiséis de Noviembre del año en curso. Asimismo, una vez esperado un término prudente de treinta minutos, se hace constar que no acudió al local que ocupa este Organismo ningún representante de la mencionada autoridad. De igual forma, y en virtud de un oficio sin número, recibido por esta Comisión el día de hoy, de esta misma fecha, suscrito por la Abogada María del Carmen Carrillo Alonzo, Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Universidad Autónoma de Yucatán, en la cual informa a este Organismo que el Director de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UADY se encuentra imposibilitado para comparecer el día de hoy por compromisos ineludibles de última hora; motivo por el cual, se hace constar no fue posible llevar a cabo la nueva audiencia. En atención a lo referido se acuerda reprogramar la realización de la misma para el día tres de Diciembre del año en curso a las nueve horas, notificándosele en este acto al quejoso y su representante legal, dándose por enterados del mismo. Asimismo notifíquese a la Universidad Autónoma de Yucatán la fecha y hora de realización de la realización de la reprogramación de la misma…”

8. Oficio número 6579/2004, de fecha 01 uno de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, mediante el cual fue notificado el Rector de la Universidad Autónoma de Yucatán, de la nueva fecha programada para llevarse a cabo el procedimiento de conciliación entre las partes de la queja en cuestión.

9. Actuación de fecha 01 primero de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, mediante la cual personal adscrito a este Organismo realizó una llamada telefónica al número 9-30-09-00, correspondiente a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Universidad Autónoma de Yucatán, a efecto de informarle a la Abogada María del Carmen Carrillo Alonzo, Jefa del citado departamento, la fecha en que se llevaría a efecto el procedimiento de conciliación en el expediente CODHEY 1170.

10. Oficio sin número, de fecha de fecha 01 uno de diciembre del año 2004, por medio del cual, la Abogada María del Carmen Carrillo Alonzo, remitió a este Organismo su informe de ley en el que en su parte conducente señaló: “…Por medio del presente, me permito informarle que en el mes de junio del año dos mil tres, así como en el mes de julio del año en curso, se le entregaron al C. Luis Fernando Navarrete Sierra, los comentarios emitidos por el comité de revisión de tesis; sin embargo, en virtud de lo acordado en la diligencia de conciliación efectuada con fecha veintiséis de noviembre del año en curso y motivada por la queja 1170/2004, la cual fue interpuesta por el ciudadano arriba citado, adjunto al presente las observaciones que en extenso realizó el comité de revisión de tesis, al último documento presentado por el C. Luis Fernando Navarrete Sierra, a fin de que éste haga las correcciones pertinentes. Asimismo, hago de su conocimiento que, de conformidad con lo establecido por el artículo 21 del Reglamento de Posgrado e Investigación de la Universidad Autónoma de Yucatán, el límite de tiempo para estar inscrito en un programa, no podrá ser de más de dos veces la duración especificada en el plan de estudios correspondiente. Cuando se hubiere vencido este plazo el Jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación podrá autorizar la reinscripción hasta por un año más, término que vence en el mes de diciembre del año en curso. No omito manifestarle que, el vencimiento de éste término se le ha venido recordando al señor Luis Femando Navarrete Sierra desde el año 2002…”. Agradezco de antemano las atenciones que se sirva dar al presente. Anexa copia del escrito suscrito por los doctores Fernando G. Centurión Castro, Jesús R. Aké López, Carlos A. Sandoval Castro, Arturo F. Castellanos Ruelas y Rubén C. Montes Pérez, dirigido al Dr. Juan Carlos Ku Vera, Jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia. Universidad Autónoma de Yucatán, expresando lo siguiente: “... Por este medio le hacemos llegar las siguientes correcciones a la tesis titulada EFECTO DE LA UTILIZACIÓN DE PROTEINA SOBREPASANTE Y HORMONA DE CRECIMIENTO SOBRE LA TASA DE OVULACIÓN Y VIABILIDAD EMBRIONARIA EN OVEJAS SUPEROVULADAS, presentada por el M. en C. Luis Fernando Navarrete Sierra, estudiante del Doctorado en Ciencias Agropecuarias de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán. Aspectos Reproductivos Introducción. Está tratada de manera general y el planteamiento del problema es precario; no se indican los antecedentes acerca del estudio del efecto del nivel de proteína de "sobrepaso" en la dieta suministrada a ovejas sobre la actividad ovárica, tampoco escribe al menos una referencia que sustente lo escrito en esta sección. En este apartado el aspirante plantea un objetivo diferente al planteado en el apartado de hipótesis y objetivos. Se recomienda redactar nuevamente esta sección donde se haga evidente la problemática de la interacción entre la alimentación con proteína de sobrepaso y la respuesta ovárica y calidad de los embriones en ovejas. También hay que sustentar contenido con referencias pertinentes. Se debe eliminar de esta sección el objetivo general. Revisión de literatura. Aunque el contenido aparentemente aborda la totalidad del tema, adolece de dos aspectos fundamentales, primero la información está sustentada con muchas referencias antiguas, algunas publicadas desde hace más de 30 años, por ejemplo en el primer párrafo de la página 15, donde se trata la mortalidad embrionaria y los factores limitantes del desarrollo embrionario, hay 8 referencias bibliográficas, las más antiguas son de Alliston y Ulbey (1961) y Griffiths et al. (1970), y la más reciente es de Kelly et al. (1989). Del total de 150 referencias que sustentan toda la tesis, solamente 12 corresponden a publicaciones del 2000 al 2004, lo que indica la tesis, solamente 12 corresponden a publicaciones del 2000 al 2004, lo que indica la falta de actualidad en la información presentada y por tanto la pobreza del marco conceptual de los temas tratados. Segundo existen también apartados donde se coloca un título y en la descripción del mismo, no se abordan los aspectos con la debida profundidad, por ejemplo el apartado 2.1.2 (página 4) plantea el tema de ovulación, fertilización e implantación y solo lo aborda de forma superficial. Se recomienda sustentar este apartado con información bibliográfica más actualizada; que contenga en su mayoría referencias de 1999 al 2004. Asimismo se recomienda profundizar en esta sección, a la par que se incremente el número de hojas de esta sección. Hipótesis y Objetivos. Se sugiere plantear dos hipótesis una de proteína y otra para la hormona de crecimiento. El término viabilidad no es claro, se sugiere clarificarlo en el apartado de revisión de literatura, ya que en esta sección (página 14; punto 2.3.3) se menciona la viabilidad embrionaria en un sentido diferente al planteado en la hipótesis. Metodología experimento 1. No se aprecia el método para la determinación del tamaño de muestra de los diferentes grupos. No se observa la descripción del procedimiento para la recolección embrionaria ni de los criterios morfológicos para determinar la viabilidad embrionaria. En cuanto al término "cuerpos lúteos considerados", no se observa ninguna definición al respecto. No se indica con precisión qué variables fueron analizadas por chi cuadrada y no se encuentra incluida en estas variables la tasa de viabilidad. Se recomienda colocar en un anexo el método y el procedimiento por el cual determinaron el número de muestra de este experimento. Describir el procedimiento para la recolección de los embriones y los criterios morfológicos para definir viabilidad. Justificar con referencias el uso del término "cuerpos lúteos considerados", es importante hacer notar que este término no puede ser utilizado arbitrariamente porque cambia la interpretación de los resultados. Resultados. Se hace notar que en esta versión (JUNIO DEL 2004), el candidato unificó resultados y discusión, aspecto que no le fue solicitado. Esta sección (experimento 1 y 2) se califica como imprecisa y somera lo cual no es deseable para una tesis de doctorado. Por ejemplo, el cuadro 6 muestra resultados contradictorios, por un lado se observa que la cantidad de cuerpos lúteos entre el control y harina de pescado son similares (99 vs 93, respectivamente), incluso la respuesta al tratamiento de pasta de soya es menor al control (61 vs 99), lo cual es contrario a lo planteado en la revisión de literatura; sin embargo, los "cuerpos lúteos considerados" muestran datos totalmente diferentes entre el control y harina de pescado (67 vs 89, respectivamente) y también entre el control y pasta de soya (67 vs 58). Desde este momento las contradicciones se vuelven impactantes en la interpretación de los resultados, porque si se toma en cuenta los resultados de los cuerpos lúteos, entonces la respuesta ovulatoria disminuye si se suministra proteína como la pasta de soya o la harina de pescado. Pero si se parte de los "cuerpos lúteos considerados", entonces la interpretación de los resultados indicaría que la harina de pescado promueve mayor respuesta ovulatoria que el control y la pasta de soya. Con base en estas dos situaciones de interpretación de resultados, surge una pregunta obligada ¿por qué no se argumenta en la revisión de literatura y la metodología, la razón de tomar únicamente como válidos los datos de "cuerpos lúteos considerados"?, ¿será porque la interpretación de los resultados de los cuerpos lúteos considerados favorecen la hipótesis planteada?, si este último cuestionamiento responde la primera pregunta, entonces existe una decisión sesgada para continuar con el siguiente experimento. Además se observa que la tasa de viabilidad embrionaria es menor en la dieta de harina de pescado que el control (57.69 vs 77.97, respectivamente), incluso menor que entre harina de pescado y pasta de soya (57.69 vs 88.89). Estos últimos resultados ponen en mayor duda la validez de los argumentos y las decisiones para tomar como base este experimento para plantear el segundo. En el cuadro 8 del segundo experimento, se observa que tanto los cuerpos lúteos como los "cuerpos lúteos considerados" tienen valores consistentemente mayores que el control, así como la tasa de viabilidad de los embriones, pero este resultado no puede ser interpretado con base en la interacción entre la dieta con harina de pescado y el tratamiento con GH, por tanto no se alcanza a cubrir el objetivo de la tesis, ni se ha probado la hipótesis. La discusión de los resultados es superficial, solo se discuten las diferencias de los resultados respecto a trabajos similares, no profundiza en el significado de éstos, ni propone nuevos conceptos o derivaciones de los establecidos, ni otros enfoques metodológicos al tema investigado. Conclusiones. Las conclusiones del primer y segundo experimento carecen de validez científica, ya que estas no corresponden a los resultados mostrados en dichos experimentos. Aspectos Nutricionales Revisión de Literatura No se profundiza lo suficiente para dar un sustento claro y sólido a la(s) hipótesis. En la literatura científica existe información suficiente para ampliar varios de los puntos abordados (ejem. Nivel de proteína, Urea-NHb) y plantear claramente los mecanismos conocidos sobre su efecto en el tracto reproductor y su actividad. Esta información no ha sido discutida en el texto. Sería importante emplear información bibliográfica reproductiva y nutricional generada con bovinos y contrastarla con lo observado en ovinos, para así justificar los vacíos de información identificados y la necesidad de la investigación en ovinos. Se conoce que la proteína no es el único nutrimento que tiene influencia sobre los parámetros estudiados, es conveniente presentar en la revisión los principales factores involucrados en el proceso, tales como energía, y su interacción con proteína, así como minerales, estos últimos de manera breve. De esta manera el candidato podría referirse a ellos durante el planteamiento del diseño experimental y explicar claramente aquellos controlados mediante las dietas diseñadas ex profeso. Para el caso de la proteína (punto central del documento), es importante que el alumno identifique y presente claramente los efectos debido a cantidad de aporte del nutrimento (mantenimiento vs otros aportes), de aquellos debidos a calidad del aporte (aporte a nivel ruminal opost ruminal). Así como las interacciones proteína -energía para cada caso. Experimento 1. No presenta el detalle de los siguientes aspectos: Del manejo experimental de las dietas, ni el nivel de oferta, ni el método para estimar el consumo de alimento. De la composición química de los ingredientes empleados en la elaboración de las dietas experimentales, así como de la ración final, lo cual es fundamental para poder evaluar con precisión si el diseño planteado permitía probar la hipótesis. De la composición de los minerales usados (Cuadros 3 y 7). No se menciona el aporte de calcio y fósforo de las dietas, siendo estos dos minerales extremadamente importantes en el desempeño reproductivo de los rumiantes. No se menciona en el texto, la razón de no haber incluido vitaminas liposolubles en las dietas (Cuadros 3 y 7) no obstante que al emplear zacate henificado, se propició la oxidación de las mismas con su consecuente pérdida de valor nutricional. No esta clara la metodología empleada para la estimación de la cantidad de sobrepaso de proteína y la calidad de esta. Si acaso el consumo fue estimado de manera individual, presentar los datos de consumo de las fracciones y su correspondiente medida de dispersión. Es importante verificar y presentar si es que los consumos entre ovejas de un mismo tratamiento fueron similares. Se debe presentar de manera clara la estimación de la proteína metabolizable. Esto no fue hecho y no es claro cuales fueron los criterios para el diseño de la dietas. Los consumos estimados de proteína metabolizable fueron c 2, 3 y 4 veces los requerimientos de mantenimiento para las dietas control, pasta de soya y harina de pescado respectivamente, aportes que rebasan con mucho la cantidad a cubrir de acuerdo a los aportes mencionados en el diseño experimental. Los posibles efectos de estos niveles de proteína metabolizable no son discutidos. Los resultados muestran que hubo diferentes niveles de aporte de PM (Cuadro 5), en el supuesto de que estos fueron calculados de manera correcta. No se hace alusión a este punto y la discusión al respecto no existe. Adicionalmente, el hecho de tener dietas que no son iso-proteicas, evita que la hipótesis sea probada de manera adecuada, por lo que los objetivos no fueron alcanzados. Existen efectos confundidos del nivel y la calidad de la proteína aportada por la dieta. La discusión debe tocar de manera precisa estos puntos, si la hipótesis es modificada, la revisión de literatura, objetivos y discusión deberán ser adecuados acorde. Los resultados del Cuadro 6 deben ser reanalizados y discutidos con estas consideraciones. Los resultados del tratamiento control (Cuadro 6) fue similar al de harina de pescado en varios aspectos y esto no es discutido adecuadamente. En el documento original del trabajo existían resultados sobre niveles de NHa los cuales fueron retirados del presente. La sugerencia original era corregir y adecuar la discusión de los resultados, el candidato debe presentar la información y plantear las posibles explicaciones a estos resultados, no simplemente eliminarla. En los trabajos del documento original se observaba que algunas ovejas aparentemente no habían respondido al estímulo superovulatorio, esta información ha sido pasada a anexo y la sugerencia fue discutir este punto, considerando si el comportamiento observado permitía todavía efectuar un análisis estadístico adecuado. Experimento 2. De manera similar a experimento 1, no presenta el detalle del manejo experimental de las dietas. Tampoco se presenta la composición química de los ingredientes. Se ignora la estimación de sobrepaso de proteína y calidad de esta (y los criterios empleados) No se menciona nada sobre el manejo de la ración; nivel de oferta, ni como se estimó el consumo. En caso que el consumo de alimento hubiera sido estimado de manera individual, se deben presentar los datos de consumo de las fracciones y su correspondiente medida de dispersión. Es importante verificar y presentar si es que los consumos entre ovejas de un mismo tratamiento fueron similares. El candidato ha eliminado cualquier referencia a la identificación de las ovejas. En el documento original existía esta información y dado que algunas ovejas del Experimento 1 habían sido empleadas en el Experimento 2 se solicitó en la revisión previa que esto fuese considerado en la discusión, puntualizando cómo este factor pudo haber influido en los resultados. A partir de esta discusión se podría justificar el poder incluir los animales del primer experimento, en el segundo. En este experimento tampoco se discute la variabilidad de la respuesta al estímulo superovulatorio y sus implicaciones en el análisis de la información. No existe una discusión general. Conclusiones Generales. Se concluye sobre una interacción proteína y hormona cuando al existir una sola dieta experimental en el Experimento 2, el efecto únicamente podría ser atribuido a la hormona, y aún esto podría ser debido a un efecto confundido. Si el objetivo era evaluar la calidad o tipo de proteína debió de existir al menos 1 tratamiento adicional como control. El comentario final hacia esta tesis, es que el planteamiento de la hipótesis, los objetivos y la metodología, no tienen la profundidad que corresponde a una investigación original que contribuya al avance del conocimiento, que es la condición para que este trabajo calificara para el doctorado; por lo tanto se considera necesario e indispensable realizar otro experimento con un mayor número de animales (determinado estadísticamente) en la cual se tenga mayor control de la distribución de los animales y de las dietas ofrecidas, en especial que estén diseñadas para probar la hipótesis planteada. Sin más que añadir, reciba nuestro afectuoso saludo.

11. Acuerdo de fecha 02 dos de diciembre del año 2004, por medio del cual este Organismo acordó poner a la vista del quejoso Luis Fernando Navarrete Sierra, el informe rendido por la Abogada María del Carmen Alonzo Carrillo, Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Universidad Autónoma d Yucatán, relativo a las observaciones que realizó el Comité de revisión de tesis, respecto al último documento presentado por el quejoso.

12. Oficio número 6622/2004, de fecha 02 dos de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, mediante el cual se le notificó al señor Luis Fernando Navarrete Sierra, el acuerdo de propia fecha.

13. Actuación de fecha 03 tres de diciembre del año 2004, relativa al procedimiento de conciliación, llevada entre las partes del expediente CODHEY 1170/2004, en el cual se refirió lo siguiente: “…comparecieron los Ciudadanos, María Isabel Febles Carrillo, Apoderada General para pleitos y cobranzas y actos de administración de la Universidad Autónoma de Yucatán identificándose con credencial de elector, expedida por el Instituto Electoral del Estado, así como los C.C. Adolfo González Martínez abogado particular del señor Luis Fernando Navarrete Sierra, éste último como quejoso, seguidamente e iniciado el procedimiento de conciliación motivo de la presente diligencia, ambas partes manifiestan: La representante de la Universidad Autónoma de Yucatán manifiesta que se afirma y ratifica al tenor del oficio sin número de fecha primero de diciembre del año en curso, presentado por la jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica de la UADY, en el cual remite a este Organismo el documento de fecha treinta de noviembre del año en curso que contiene las observaciones que en extenso realizó el comité de revisión de tesis al último documento presentado por el quejoso Luis Femando Navarrete Sierra, de conformidad con lo acordado en todos y cada uno de los términos (motivado y especificado) en la audiencia de fecha veintiséis del mes próximo pasado ante esta autoridad. Asimismo solicita se reitere al quejoso el contenido del segundo párrafo del oficio sin número, de fecha primero del presente mes y año en lo concerniente al artículo veintiuno del Reglamento de Postgrado e Investigación de la Universidad Autónoma de Yucatán. La parte quejosa manifiesta que con posteridad se aclararan los motivos por los cuales el documento presentado por las autoridades señaladas como responsables no satisfacen lo acordado en la audiencia conciliatoria de fecha uno de diciembre del año en curso el cual debería hacer referencia única y exclusivamente al último documento de tesis presentado por el quejoso, no omitiendo manifestar que es la primera vez que ha tenido la oportunidad de saber los supuestos motivos por los cuales se le rechazó su trabajo. Con el objeto de afirmar lo dicho realiza de una manera breve las siguientes observaciones: El escrito presentado refiere en la parte última que su trabajo no tiene la profundidad que aporte conocimientos original, refiriendo que la hipótesis, objetivos y metodología no tienen profundidad, cuando previamente le habían aprobado un anteproyecto, lo cual es un requisito indispensable para poder realizar cualquier trabajo experimental. Siendo todo cuanto tienen que decir por lo cual le es leída en voz alta la presente actuación, y se firma para debida constancia por todos los que en/ella intervinieron…”

14. Escrito de fecha 03 tres de diciembre del año 2004, por medio del cual el ciudadano Luis Fernando Navarrete Sierra comparece ante este Organismo a efecto de manifestar lo que sigue: “…Vengo por medio del presente memorial, por mi propio y personal derecho, a fin de solicitar a esta H. Comisión, se sirva dictar una disposición precautoria que ordene mantener las cosas en el estado que actualmente guarden, tomando las medidas que considere pertinentes para evitar la consumación de los actos reclamados, toda vez que el plazo para obtener el título de doctorado vence el próximo 31 de diciembre del presente año. Lo anterior se solicita, en virtud de que las autoridades señaladas como responsables han manifestado de manera explícita (tal y como ha quedado demostrado en la diligencia de conciliación de fecha 26 de noviembre de 2004), que al suscrito nunca me fue entregado documento alguno que contenga los argumento debidamente motivados y especificados, por los cuales el sínodo decidió declarar la inadmisión del documento de tesis, en efecto es acertado concluir que han pasado casi cinco meses desde que el sínodo tomo la decisión de no aprobar el documento de tesis, sin expresar argumentos suficientes que lo orillaron a tomar tal conclusión. En ese mismo orden de ideas, es oportuno señalar que el plazo que otorga la Universidad Autónoma de Yucatán para obtener mi título de doctorado una vez concluido el programa, fenece el 31 de diciembre del año en curso, en tal virtud, es atinada la solicitud que se insta en el presente documento, toda vez que ha quedado demostrado que la autoridades señaladas como responsables han venido durante todo este tiempo conculcando mis derechos humanos, motivo por el cual se pide a esta H. Comisión, se sirva obsequiar la medida precautoria que se pide, ya que de no acceder a lo solicitado, las autoridades señaladas como responsables coronarían la conducta negativa desplegada en perjuicio del suscrito y en contra de mis derechos humanos. Finalmente, es dable manifestar que la única pretensión que pretende esta parte quejosa, es evitar que las autoridades señaladas como responsables sigan violando flagrante e ilimitadamente mis derechos humanos, motivo por el cual se solicita que esta H. Comisión decrete la suspensión del plazo para presentar el documento de tesis hasta en tanto no se notifique a las autoridades responsables la recomendación respectiva, a fin de que no se me deje en un estado de indefensión ante los actos ejecutados por las autoridades responsables. Por lo antes expuesto; A V.H., ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA: tenerme por presentado con el presente memorial, por mi propio y personal derecho, haciendo las manifestaciones a que me contraigo en el cuerpo del mismo, decretar la disposición precautoria que se pide y comunicar sin demora a las autoridades responsables para su inmediato cumplimiento y proveer de conformidad a lo solicitado por estar ajustado a derecho. Protesto lo necesario en la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán a los treinta días del mes noviembre del año dos mil cuatro…”.

15. Oficio sin número, de fecha 08 ocho de diciembre del año 2004, dos mil cuatro, por medio del cual, la Jefa de la unidad de Asesoría Jurídica de la Universidad Autónoma de Yucatán, rindió su informe de ley, mismo que en su parte conducente refirió: “…A efecto de dar cumplimiento a lo solicitado por usted, a través del oficio número O.Q. 6391/2004, de fecha veintidós de noviembre del año en curso, notificado a esta Institución el día veinticuatro del mismo mes y año, relativo al expediente CODHEY 1170/2004, integrado con motivo de la queja interpuesta, ante ese organismo, por el C. Luis Fernando Navarrete Sierra, me permito manifestar lo siguiente: Acompaño a la presente copia certificada ante Notario, de la Escritura Pública del Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración de la Universidad Autónoma de Yucatán, otorgado por medio del Rector de dicha Institución, Doctor Raúl Humberto Godoy Montañez a favor de la suscrita apoderada, según el Testimonio de Escritura Pública número cuarenta y ocho, otorgada en esta ciudad con fecha dieciséis de febrero del año dos mil uno, ante el Abogado Fernando A, Castilla Centeno, Notario Público del Estado, con residencia en esta capital, Titular de la Notaría Pública número Cuarenta y Dos, e inscrito bajo el número 15859(BIS), Partida 25., a Folio 274, del Tomo 55, Volumen "F" del Libro Primero del Registro de Comercio del Registro Público de la Propiedad del Estado, con fecha 5 de marzo del año 2001, así como copia certificada de mi respectiva cédula profesional. Asimismo, con fecha primero de los corrientes, mediante oficio sin número, la suscrita presentó a esa H. Comisión los comentarios que en extenso realizó el comité de tesis, al último trabajo presentado por el quejoso, el C. Luis Fernando Navarrete Sierra, sin embargo, el quejoso antes citado en su compareciencia en la audiencia conciliatoria de fecha tres de los corrientes, manifestó que: ".....no omitiendo manifestar que es la primera vez que ha tenido la oportunidad de saber los supuestos motivos por los cuales se le rechazó su trabajo;....", lo anterior es totalmente falso y contradictorio, en virtud de que el mismo quejoso en el décimo octavo hecho de su demanda de fecha dieciocho de noviembre del año en curso, manifestó que:".. ...En el mes de junio de 2004, someto nuevamente el documento de tesis para su revisión, para que posteriormente puedan proceder al examen de grado. Sin embargo de nuevo en oficio de fecha 9 de Julio de 2004 se me notifica la decisión del sínodo de no aprobar la fase prevaluatorio y que por lo tanto, no se puede proceder al examen de grado...."; asimismo, el multicitado quejoso manifiesta en el hecho décimo séptimo de la citada demanda, que: ".....donde se indica seguir las sugerencias del documento emitido por el Dr. Briones, con la finalidad de realizar las modificaciones al documento de tesis y de entregarlo a la brevedad posible a la Unidad de Posgrado."; lo anterior demuestra que en todo momento, la Universidad Autónoma de Yucatán, por conducto de las autoridades correspondientes, ha hecho del conocimiento del C. Luis Fernando Navarrete Sierra, que el trabajo de tesis presentado por éste, desde un principio, contiene graves deficiencias metodológicas y de interpretración, las cuales son inaceptables en una tesis de doctorado, motivo por lo cual como hasta la presente fecha las observaciones no han sido corregidas por el quejoso, su trabajo de tesis no ha sido aprobado por el sínodo correspondiente, por lo cual ha sido imposible proseguir a un nuevo examen de grado, como lo contempla el Reglamento de Exámenes de la Universidad Autónoma de Yucatán, para este tipo de casos. Agradezco de antemano las atenciones que se sirva dar a la presente…” Anexa testimonio de escritura pública y copia de su cédula profesional.

16. Actuación de fecha 13 trece de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, por medio del cual, personal adscrito a este Organismo puso a la vista del quejoso Luis Fernando Navarrete Sierra, el informe rendido por la Abogada María del Carmen Carrillo Alonzo, Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Universidad Autónoma de Yucatán.

17. Escrito de fecha 15 quince de diciembre del año 2004, por medio del cual el ciudadano Luis Fernando Navarrete Sierra, comparece ante este Organismo a efecto de solicitar lo que siguiente: “…Vengo por medio del presente memorial, por mi propio y personal derecho, a fin de solicitar a esta H. Comisión, se sirva realizar la recalificación de la queja presentada por el suscrito y tener por ciertos los hechos que han vulnerado mis derechos humanos al momento de dictar la resolución respectiva, lo anterior se pide en los siguientes términos: PRIMERO.- Resulta improcedente e incongruente las declaraciones vertidas por la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Universidad Autónoma de Yucatán en su informe de fecha 8 de diciembre del año en curso, al señalar que lo declarado por esta parte quejosa es falso y contradictorio, ya que en su escrito nunca demuestra, justifica, acredita y más aún motiva y fundamenta el obrar por parte de su representada. Se afirma lo que antecede, en virtud de que la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Universidad Autónoma de Yucatán, perdió de vista que en la audiencia conciliatoria de fecha veintiséis de noviembre del presente año, en la cual comparecieron los C.C. María Isabel Febles Carrillo, asesora del área jurídica de la Secretaría General de la Universidad Autónoma de Yucatán, Fernando del Carmen Herrera Gómez, Director de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán y Juan Carlos Kú Vera Jefe de la Unidad de Investigación y Postgrado de la Universidad Autónoma de Yucatán, entre otras personas, reconocieron explícitamente que al suscrito no se me había entregado documento alguno que contenga los argumentos debidamente motivados y especificados referente a mi último documento de tesis, por tal motivo se comprometieron a entregar dicho documento el día primero de diciembre del año en curso a las diez horas, fecha en la cual se iba a llevar a cabo la segunda audiencia conciliatoria y que por inasistencia e incumplimiento de las autoridades señaladas como responsables no se llevo a cabo, ni se llego a acuerdo alguno, tal y como consta en los autos de esta queja. En tal virtud, se puede concluir que las autoridades señaladas como responsables por conducto de la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Universidad Autónoma de Yucatán, han venido durante todo este tiempo conculcando mis derechos humanos, toda vez que la representante de las autoridades señaladas como responsables, ha pretendido de una manera astuta confundir a esta H. Comisión al manifestar que al suscrito se me han dado a conocer en tiempo las sugerencias hechas sobre el último documento de tesis presentado para su revisión en junio de 2004, hecho que no es de aceptarse en atención a lo antes manifestado, igualmente es acertado señalar que las observaciones a que hace referencia fueron realizadas sobre documentos de tesis anteriores y no del último, como pretende engañar de una manera artera la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Universidad Autónoma de Yucatán, por tal motivo, ha quedado evidenciado que las autoridades responsables han venido ejecutando una serie de actos violatorios a mis derechos humanos, con la finalidad de que esta autoridad caiga en un error y disfrazar de esa manera, la violación a mis derechos humanos que han venido quebrantando durante todo este tiempo. SEGUNDO. Con relación al punto que antecede, es menester señalar que las autoridades señaladas como responsables en su informe de fecha ocho de diciembre del año en curso, caen en contradicciones al declarar que el suscrito no ha cumplido con las sugerencias que emitió el Dr. Briones (asesor independiente solicitado por la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia para validar la tesis, mismo doctor que emitió su opinión favorable al documento de tesis, ya que determino que si aportaba conocimiento, tal y como consta en el apartado décimo sexto del capítulo de hechos del escrito de queja presentado por el suscrito) sobre el documento de tesis y que por tal motivo, mi trabajo de tesis no ha sido aprobado por el sínodo correspondiente, hecho que resulta contradictorio y falso, en virtud de que en documento de fecha 30 de noviembre del año en curso, las autoridades responsables arriban a la conclusión de que es necesario que se elabore otro experimento, cuando ellas mismas de manera explícita (oficio de fecha 8 de diciembre de 2004) han aceptado que el documento de tesis contiene deficiencias, pero que si son corregidas, el sínodo aprobaría el documento de tesis sometido a su consideración, a fin de dar mayor claridad a lo dicho, transcribo lo conducente del oficio de fecha 8 de diciembre del año en curso suscrito por la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Universidad Autónoma de Yucatán, que establece lo siguiente: "...donde se indica seguir las sugerencias del documento emitido por el Dr. Briones, con la finalidad de realizar las modificaciones al documento de tesis y entregarlo a la brevedad posible a la Unidad de Posgrado.", lo anterior demuestra que en todo momento, la Universidad Autónoma de Yucatán, por conducto de las autoridades correspondientes, ha hecho del conocimiento del C. Luis Fernando Navarrete Sierra, que el trabajo de tesis presentado por éste, desde un principio, contiene graves deficiencias metodológicas y de interpretación, las cuales son inaceptables en una tesis de doctorado, motivo por el cual como hasta la presente fecha las observaciones no han sido corregidas por el quejoso, su trabajo de tesis no ha sido aprobado por el sínodo correspondiente, por lo cual ha sido imposible proseguir a un nuevo examen de grado...". Vista la transcripción que antecede, se puede concluir que las autoridades señaladas como responsables, tienen como finalidad que esta parte quejosa no obtenga el título de doctorado, ya que como ha quedado demostrado, los argumentos esgrimidos por los cuales no se aprueba el último documento de tesis, se contradicen entre si, pero llegan incomprensiblemente a la misma conclusión, la cual es, no otorgarme mi examen de grado. Es oportuno señalar para el presente caso, que he realizado todas y cada una de las observaciones hechas por el Dr. Briones en mi último documento de tesis, el cual fue presentado en el mes de junio del presente año para su revisión, mismo documento que me fue rechazado el 9 julio del año en curso y no es hasta el 3 de diciembre de 2004 en que se me entrega un documento que contiene los motivos por el cual el último documento de tesis no era apto para su aprobación, el cual carece de motivación y fundamentación. Asimismo, es acertado manifestar que es infortunado lo manifestado por la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Universidad Autónoma de Yucatán, en su oficio de fecha ocho de diciembre del año en curso, al declarar que el documento de tesis no ha sido aprobado, en virtud de no haberse hecho las correcciones respectivas, cuando la autoridades responsables en días anteriores requerían que se realizara otro experimento, esto demuestra que no existe un criterio válido por el cual el sínodo desechó mi último documento de tesis y que demuestra que las autoridades responsables están obrando en contra de mis derechos humanos. TERCERO.- Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, que debe ser suficiente para que esta H. Comisión declare que las autoridades señaladas como responsables han violado en mi perjuicio mis derechos humanos, es pertinente señalar que el informe rendido por las autoridades señaladas como responsables no cumple con los requisitos que detalladamente establece el artículo 57 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, con el objeto de dar mayor claridad a lo manifestado transcribo lo conducente del artículo antes citado, que establece lo siguiente: "Artículo 57.-(...) En su informe, las autoridades o servidores públicos señalados como presuntos responsables, consignarán los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos u omisiones que se le imputan, así como los elementos de información que consideren necesarios para la documentación del asunto...". Vista la transcripción que antecede, claramente se puede observar que en su escrito de fecha 8 de diciembre del año en curso, la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Universidad Autónoma de Yucatán en representación de las autoridades señaladas como responsables se alejó de los lineamientos que claramente estable el artículo en comento, limitándose en consecuencia a realizar diversas manifestaciones que se alejan de la realidad del asunto y que solo presumen el dolo y la falsedad con que han venido actuado las autoridades señaladas como responsables. Se dice lo anterior, en virtud de que las autoridades señaladas como responsables no consignan los antecedentes del asunto, ni exhibe documentación para apoyar su dicho y por lo que se refiere a los fundamentos o motivaciones de los actos u omisiones que se le imputan no hace especificación alguna y solo se limita a alegar determinadas situaciones que son inoperantes para el presente asunto. No es óbice a lo anterior, señalar que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todo acto de autoridad debe expedirse por escrito y estar debidamente fundado y motivado, entendiéndose por fundamentación, el que se exprese con precisión el precepto legal aplicable al caso y por motivación, que se señalen las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión de dicho acto, siendo necesario para que ello se considere colmado, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto establecido por el precepto legal invocado, se actualicen las hipótesis normativas. Por consiguiente, las autoridades responsables en ningún momento señalaron con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que tuvieron en consideración para pronunciarse del modo como lo hicieron, además de que su proceder no lo sustenta en precepto legal alguno que así lo determine. En esa tesitura, de la simple lectura del escrito de fecha ocho de diciembre del año en curso, se advierte que las autoridades responsables omitieron realizar las consideraciones lógicas que demuestren la aplicabilidad de dichas manifestaciones al caso concreto, conculcando con dicho proceder en mi perjuicio mis derechos humanos. Sirven de apoyo para demostrar lo anteriormente expuesto, las tesis que a continuación se transcriben: Octava Época Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMERCIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Septiembre de 1994 Tesis: XXI. 1o. 92 K Página: 334 "FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas." PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 35/94. Reynaldo Pineda Pineda. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: José Luis Vázquez Camacho. Octava Época. Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIII, Enero de 1994 Página: 243 "FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN. ACTOS DE AUTORIDADES. No es suficiente para estimar acreditada una acción o excepción la simple referencia o relación de las probanzas existentes en el juicio, sino que es necesario e indispensable que se analice ampliamente cada uno de los elementos para determinar qué parte de ellos le beneficia o perjudica al oferente o a la contraparte, a fin de que el particular, con pleno conocimiento de los fundamentos de hecho y de derecho de la resolución reclamada, esté en aptitud de defenderse si estima que se le afectan sus derechos, pues de otra forma desconocería cuáles fueron los actos en concreto que pesaron en su contra; es decir, que para que un acto de autoridad se considere debidamente fundado y motivado, debe contener la expresión, con precisión del precepto o preceptos legales aplicables y el señalamiento, también con precisión, de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, requiriéndose además la debida adecuación entre los motivos argumentados y las normas aplicables para que se estime configurada la hipótesis indicada." TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 589/92. Mariano Villarreal Martínez. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. En mérito de lo anterior, se puede arribar a la conclusión que las autoridades señaladas como responsables no cumplieron con el informe requerido por esta H. Comisión, por tal motivo esta autoridad debe tener por ciertos los hechos que motivaron la presente queja, en mérito de todo lo antes manifestado. PETICIÓN DE SUSPENSIÓN. Finalmente, el suscrito mediante escrito de fecha treinta de noviembre del año en curso, presentado ante la oficialía de quejas, orientación y seguimiento el día 3 de diciembre del presente año de esta H. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, solicite a esta H. Comisión se sirva dictar una disposición precautoria que ordene mantener las cosas en el estado que actualmente guardan, tomando las medidas que considere pertinentes para evitar la consumación de los actos reclamados, toda vez que el plazo para obtener el título de doctorado vence el próximo 31 de diciembre. En tal virtud, considero oportuno señalar que la disposición que se insta tiene como finalidad, que se suspenda el término que establece el artículo 21 del Reglamento de Posgrado e Investigación de la Universidad Autónoma de Yucatán y se me dejen a salvo mis derechos para poder ejercitarlos oportunamente, una vez que haya cesado las violaciones a mis derechos humanos cometidos por las autoridades señaladas como responsables en el presente asunto, hasta en tanto no se dicte la resolución respectiva y las autoridades responsables den debido cumplimiento a la recomendación emitida por esta H. Comisión, esto con la única finalidad de que al suscrito no se me deje en un estado de indefensión ante las autoridades señaladas como responsables, con el objeto de obtener el grado de doctorado que me han negado arbitriamente. Por lo antes expuesto; A ESTA H. COMISIÓN, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA: tenerme por presentado con el presente memorial, por mi propio y personal derecho, haciendo las manifestaciones a que me contraigo en el cuerpo del mismo, realizar la recalificación de la queja presentada por el suscrito y tener por ciertos los hechos que han vulnerado mis derechos humanos al momento de dictar la resolución respectiva y proveer de conformidad a lo solicitado por estar ajustado a derecho. Protesto lo necesario en la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán a los quince días del mes diciembre del año dos mil cuatro…”.

18. Acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, por el que este Organismo admitió la queja interpuesta por el ciudadano Luis Fernando Navarrete Sierra por constituir una presunta violación a Derechos Humanos.

19. Oficio número 6957/2004, de fecha 15 quince de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, por el que se le notificó al Rector de la Universidad Autónoma de Yucatán, el acuerdo de propia fecha dictado por esta Comisión.

20. Oficio número 6957/2004, de fecha 15 quince de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, por medio del cual se le notificó al quejoso Luis Fernando Navarrete Sierra, el acuerdo de propia fecha dictado por esta Comisión.

21. Oficio sin número, de fecha 17 diecisiete de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, relativo al informe rendido por la Jefa de Unidad de Asesoría Jurídica de la Universidad Autónoma de Yucatán, ante este Organismo, en el que refirió lo siguiente”… En respuesta a su oficio número O. Q. 6957/2004 de fecha quince de diciembre del año dos mil cuatro, notificado a la Universidad Autónoma de Yucatán, el día dieciséis de los comentes, relativo al expediente CODHEY 1170/2004, a través del cual nos solicita adoptar medidas necesarias a efecto de que el C. LUIS FERNANDO NAVARRETE SIERRA conserve sus derechos a sustentar el examen profesional requerido, me permito manifestarle que para sustentar su examen profesional fue nombrado un sínodo, el cual tiene la facultad de evaluar los trabajos de investigación que presente el alumno y decidir académicamente lo procedente; asimismo, que la Universidad no puedo ordenar a dicho sínodo que apruebe o repruebe los trabajos de investigación sometidos a su revisión, en virtud de que esto es un acto de la exclusiva responsabilidad de dicho sínodo. En tal virtud, la notificación que nos hace se pondrá en conocimiento del sínodo para los fines legales que sean procedentes a fin de que queden a salvo los derechos del C. LUIS NAVARRETE SIERRA durante todo el tiempo que la legislación de la Universidad Autónoma de Yucatán lo permita, conforme a lo establecido en el artículo veintiuno del Reglamento de Investigación y Posgrado de la misma, o alguna autoridad competente ordenara lo conducente. Agradezco de antemano la atención que se sirva dar a la presente…”.

22. Actuación de fecha 27 veintisiete de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, por medio del cual comparece el ciudadano Adolfo González Martínez, en su carácter de abogado del quejoso, a efecto de solicitar copia simple del oficio de fecha diecisiete de diciembre del año en curso.

23. Escrito de fecha 28 veintiocho de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, relativo a la comparecencia del ciudadano Luis Fernando Navarrete Sierra ante este Organismo a efecto de manifestar lo que sigue: “…Vengo por medio del presente memorial, por mi propio y personal derecho, a fin de solicitar a esta H. Comisión, se sirva requerir nuevamente a las autoridades señaladas como responsables a efecto de que den debido cumplimiento a la medida conservatoria dictada por este Organismo en proveído de fecha quince de diciembre del año en curso y en el supuesto de que las autoridades señaladas como responsables no cumplan con el nuevo requerimiento, pido a esta autoridad que adopte las medidas que considere necesarias para salvaguardar mis derechos humanos y me sean conservados mis derechos para sustentar mi examen profesional requerido. Dicha solicitud se pide, en virtud de que en oficio de fecha 17 de diciembre del año en curso suscrito por la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Universidad Autónoma de Yucatán, ha manifestado que su representada no acatará lo ordenado por esta Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, toda vez que consideró que esta H. Comisión no es competente para dictar la medida conservatoria decretada en los autos de la presente queja. No omito señalar, que el plazo para obtener mi título de doctorado vence el próximo 31 de diciembre y por lo tanto, solicito que el requerimiento que se le haga a las autoridades señaladas como responsables sea de inmediato cumplimiento, a fin de que la autoridades señaladas como responsables no perpetúen con éxito la violación a mis derechos humanos que han venido cometiendo durante todo este tiempo. Por lo antes expuesto; A ESTA H. COMISIÓN, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA: tenerme por presentado con el presente memorial, por mi propio y personal derecho, haciendo las manifestaciones a que me contraigo en el cuerpo del mismo, requerir nuevamente a las autoridades señaladas como responsables a efecto de que den debido cumplimiento a la medida conservatoria dictada por este Organismo en proveído de fecha quince de diciembre del año en curso y en el supuesto de que las autoridades señaladas como responsables no cumplan con el nuevo requerimiento, adopte las medidas que considere necesarias para salvaguardas mis derechos humanos y me sean conservados mis derechos para sustentar mi examen profesional requerido y comunicar sin demora a las autoridades responsables para su inmediato cumplimiento y proveer de conformidad a lo solicitado por estar ajustado a derecho. Protesto lo necesario en la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán a los veintiocho días del mes diciembre del año dos mil cuatro…”.

24. Escrito de fecha 28 veintiocho de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, relativo a la comparecencia del ciudadano Luis Fernando Navarrete Sierra ante este Organismo, mismo en el que en su parte conducente refirió: “…Con fundamento en los artículos 90 y 91 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, vengo por medio del presente memorial, por mi propio y personal derecho, a fin de solicitar a esta H. Comisión se sirva rendir un informe especial sobre el comportamiento de las autoridades señaladas como responsables en la presente queja en cuanto al respeto de los derechos humanos, así como también se sirva hacer del conocimiento de las autoridades superiores competentes u organismos que intervengan o tengan relación con las autoridades señaladas como responsables, los actos u omisiones en que han incurrido las autoridades señaladas como responsables durante el presente procedimiento y que representan una franca violación a mis derechos humanos, a efecto de que les sean aplicadas las sanciones administrativas correspondientes o las que legalmente correspondan. Lo anterior se solicita, en virtud de que en proveído de fecha 15 de diciembre del presente año dictado por este Organismo en los autos de la presente queja, esta H. Comisión accedió a la solicitud realizada por esta parte quejosa en sendos escritos de fechas 30 de noviembre y 15 de diciembre del año en curso respectivamente, en el sentido de que este Organismo dicte una medida conservatoria; la cual consistió en solicitar a la Universidad Autónoma de Yucatán, adoptar las medidas necesaria a efecto de que al suscrito me sean conservados mis derechos a sustentar mi examen profesional requerido y se salvaguarden mis derechos humanos hasta en tanto se emita la resolución correspondiente En mérito de lo anterior, se requirió a la Universidad Autónoma de Yucatán se sirva enviar a esta H. Comisión las pruebas que acrediten la adopción de la medida conservatoria solicitada, dentro de las veinticuatro horas siguientes al acuse respectivo, hecho que hasta la presente fecha no ha acontecido y que el término para realizarlo se ha vencido en exceso, tal y como se acredita en los autos de la presente queja. Se afirma lo que antecede, toda vez que la Universidad Autónoma de Yucatán mediante oficio de fecha 17 de diciembre del año en curso, intentó nuevamente evadir su responsabilidad y ocultar las violaciones a mis derechos humanos, en virtud de que en dicho oficio realizo diversas manifestaciones que resultan inútiles para el requerimiento que le efectúo este Organismo mediante oficio de fecha 15 de diciembre del presente año, ya que en ninguna parte del contenido de dicho requerimiento se le obsequio la posibilidad de optar por el cumplimiento de la medida conservatoria que se concedió a esta parte quejosa. A efecto de dar claridad a lo manifestado en el párrafo que antecede, transcribo lo conducente del oficio de fecha 17 de diciembre de 2004 signado por la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica en representación de la Universidad Autónoma de Yucatán, que establece lo siguiente: "...me permito manifestarle que para sustentar su examen profesional fue nombrado un sínodo... En tal virtud, la notificación que nos hace se pondrá en conocimiento del sínodo para los fines legales que sean procedentes a fin de que queden a salvo los derechos del C. LUIS NAVARRETE SIERRA durante todo el tiempo que la legislación de la Universidad Autónoma de Yucatán lo permita, conforme a lo establecido en el artículo veintiuno del Reglamento de Investigación y Posgrado de la misma, o alguna autoridad competente ordenara lo conducente." Vista la transcripción que antecede, claramente se puede visualizar que las autoridades señaladas como responsables no han escatimado en seguir conculcando mis derechos humanos, ya que de la lectura del oficio de fecha 17 de diciembre de 2004 suscrito por la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica, se desprende que la Universidad Autónoma de Yucatán no cumplió con lo ordenado por esta autoridad en proveído de fecha 15 de diciembre del presente año, toda vez que la Universidad Autónoma de Yucatán se niega a adoptar la medida conservatoria dictada por este Organismo, en virtud de que en su oficio de contestación al requerimiento que se le hizo para salvaguardar mis derechos humanos y estos no sigan siendo violados por las autoridades responsables, mencionó específicamente que serán respetados mis derechos durante el tiempo que la legislación de la Universidad Autónoma de Yucatán lo permita, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de Investigación y Posgrado, hecho que resulta un acto de desobediencia por parte de las autoridades señaladas como responsables a esta autoridad, en virtud de que esta H. Comisión otorgó a esta parte quejosa la medida conservatoria solicitada en los memoriales de fechas 30 de noviembre y 15 de diciembre del año en curso respectivamente, entre los cuales se solicitaba la suspensión del término que establece el artículo 21 del Reglamento de Posgrado e Investigación de la Universidad Autónoma de Yucatán, por tal motivo, resulta inoperantes las manifestaciones vertidas por la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Universidad Autónoma de Yucatán en su oficio de fecha 17 de diciembre de 2004 para no acatar lo ordenado por esta H. Comisión. Por lo tanto, se concluye que la medida conservatoria dictada por este Organismo no ha sido cumplida satisfactoriamente por la Universidad Autónoma de Yucatán, en tal virtud nuevamente se ha comprobado la persistencia de las actitudes u omisiones por parte de las autoridades señaladas como responsables en el presente procedimiento, que implican conductas evasivas o de entorpecimiento a las investigaciones realizadas por esta H. Comisión, incluyendo la desatención al requerimiento formulado por este Organismo a la Universidad Autónoma de Yucatán, que tienen como única finalidad seguir violando mis derechos humanos en perjuicio del suscrito y dificultar la labor de este Organismo, motivos suficientes para que esta autoridad se sirva acceder a la solicitud que se plantea en el presente documento. Finalmente, es importante señalar que la Universidad Autónoma de Yucatán en su oficio de fecha 17 de diciembre de 2004 suscrito por la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica, ha expresado categóricamente que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán no es competente para dictar la medida conservatoria que decretó en proveído de fecha 15 de diciembre del año en curso, por lo tanto este Organismo debe valorizar la conducta mostrada por las autoridades señaladas como responsables al momento de dictar la resolución correspondiente, toda vez que ha quedado comprobado la falta de interés por cumplir a las resoluciones dictadas por esta H. Comisión y que por lo tanto no tiene validez para ellos, no es óbice señalar que su proceder solo presume la continuidad de la violación a mis derechos humanos por parte de las autoridades señaladas como responsables y que es el objeto de la queja presentada por el suscrito. Con el objeto de dar mayor claridad a lo dicho en el párrafo que antecede, transcribo lo conducente del oficio de fecha 17 de diciembre de 2004 suscrito por la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica en representación de la Universidad Autónoma de Yucatán, que establece lo siguiente: "... En tal virtud, la notificación que nos hace se pondrá en conocimiento del sínodo para los fines legales que sean procedentes a fin de que queden a salvo los derechos del C. LUIS NAVARRETE SIERRA durante todo el tiempo que la legislación de la Universidad Autónoma de Yucatán lo permita, conforme a lo establecido en el artículo veintiuno del Reglamento de Investigación y Posgrado de la misma, o alguna autoridad competente ordenara lo conducente." En mérito de lo transcripción que antecede, se puede inferir que las autoridades señaladas como responsables han expresado públicamente su desacato a los ordenamientos dictados por esta Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, entendiéndose por esto, que no se someterán a la resolución que dicte esta autoridad en el cumplimiento de sus funciones y que seguirán conculcando mis derechos humanos aún cuando este Organismo resuelva que existe la violación de los mismos; con el objeto de dar mayor claridad a lo que se entiende por desacato, citó la definición contenida en el Diccionario de Derecho de Rafael de Pina y de Rafael de Pina Vara, que es del tenor literal siguiente: "DESACATO. Cualquier acto constitutivo de falta de respeto u ofensa a la autoridad, hallándose ésta en el ejercicio de sus funciones, o con ocasión de ellas, realizando en su presencia o por medio de escrito dirigido a la misma." Por lo antes expuesto; A ESTA H. COMISIÓN, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA: tenerme por presentado con el presente memorial, por mi propio y personal derecho, haciendo las manifestaciones a que me contraigo en el cuerpo del mismo, rendir un informe especial sobre el comportamiento de las autoridades señaladas como responsables en la presente queja en cuanto al respeto de los derechos humanos, así como también hacer del conocimiento de las autoridades superiores competentes u organismos que intervengan o tengan relación con las autoridades señaladas como responsables, los actos u omisiones en que han incurrido las autoridades señaladas como responsables durante el presente procedimiento y que representan una franca violación a mis derechos humanos y proveer de conformidad a lo solicitado por estar ajustado a derecho, lo que realizo por los motivos y para los fines legales que correspondan. Protesto lo necesario en la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán a los veintiocho días del mes diciembre del año dos mil cuatro…”.

25. Acuerdo de fecha 05 cinco de enero del año 2005 dos mil cinco, en el que se acordó girar atento oficio al Rector de la Universidad Autónoma de Yucatán, a efecto de que remita a este Organismo, un informe adicional en el que envíe las pruebas con las que acredite el cumplimiento a la medida precautoria solicitada.

26. Oficio número 191/2005, de fecha 10 diez de enero del año 2005 dos mil cinco, en el que se le notificó al Rector de la Universidad Autónoma de Yucatán el acuerdo de fecha 05 cinco de enero del año 2005 dos mil cinco, dictado por esta Comisión.

27. Acuerdo de fecha 06 seis de enero del año 2005 dos mil cinco, en el que se acordó informar al quejoso el sentido de la contestación que le fue dada a sus escritos de solicitud de fecha 28 de diciembre del año 2004 dos mil cuatro.

28. Escrito de fecha 10 diez de enero del año 2005 dos mil cinco, por medio del cual el quejoso Luis Fernando Navarrete Sierra, comparece ante este Organismo a efecto de aportar las pruebas relativas a su expediente de queja, de la manera que a continuación sigue: “…ante esta H. Comisión, con el respeto que se merece, comparezco y expongo: Estando abierto el período de dilación probatoria concedida por esta H. Comisión en los autos del procedimiento de mi comparecencia, vengo por medio de este memorial a ofrecer y desahogar los siguientes cuadernos de pruebas DOCUMENTALES, de PRESUNCIONES e INTRUMENTAL que a continuación relaciono: PRUEBAS I.- PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en un oficio marcado con el número de referencia UPI/879/01 de fecha 8 de noviembre de 2001, suscrito por el Dr. Juan Carlos Kú Vera, Jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán. Dicha prueba la relaciono con todos los hechos de la queja así como con las argumentaciones vertidas por las autoridades señaladas como responsables en el presente procedimiento, no omito manifestar que esta prueba obra en los autos de la presente queja, al ser ofrecida por esta parte quejosa en mi escrito de queja. II.- PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en un oficio marcado con el número de referencia DCA/035/02 de fecha 3 de junio de 2002, suscrito por el Dr. Luis Ramírez y Aviles, Coordinador del Doctorado en Ciencias Agropecuarias de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán. Dicha prueba la relaciono con todos los hechos de la queja así como con las argumentaciones vertidas por las autoridades señaladas como responsables en el presente procedimiento, no omito manifestar que esta prueba obra en los autos de la presente queja, al ser ofrecida por esta parte quejosa en mi escrito de queja. III.- PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en un oficio marcado con el número de referencia UPI/578/02 de fecha 5 de julio de 2002, suscrito por el Dr. Juan Carlos Kú Vera, Jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán. Dicha prueba la relaciono con todos los hechos de la queja así como con las argumentaciones vertidas por las autoridades señaladas como responsables en el presente procedimiento, no omito manifestar que esta prueba obra en los autos de la presente queja, al ser ofrecida por esta parte quejosa en mi escrito de queja. IV.- PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en un escrito de fecha 28 de julio de 2002, dirigido al M.C. Fernando Herrera Gómez, Director de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán suscrito por el quejoso. Dicha prueba la relaciono con todos los hechos de la queja así como con las argumentaciones vertidas por las autoridades señaladas como responsables en el presente procedimiento, no omito manifestar que esta prueba obra en los autos de la presente queja, al ser ofrecida por esta parte quejosa en mi escrito de queja. V.- PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en un escrito de fecha 29 de agosto de 2002, dirigido al Dr. Juan Carlos Kú Vera, Jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la de la Universidad Autónoma de Yucatán suscrito por el Dr. Julio P. Ramón Ugalde. Dicha prueba la relaciono con todos los hechos de la queja así como con las argumentaciones vertidas por las autoridades señaladas como responsables en el presente procedimiento, no omito manifestar que esta prueba obra en los autos de la presente queja, al ser ofrecida por esta parte quejosa en mi escrito de queja. VI.- PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en un oficio marcado con el número de referencia UPI/240/03 sin fecha, suscrito por el Dr. Juan Carlos Kú Vera, Jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán. Dicha prueba la relaciono con todos los hechos de la queja así como con las argumentaciones vertidas por las autoridades señaladas como responsables en el presente procedimiento, no omito manifestar que esta prueba obra en los autos de la presente queja, al ser ofrecida por esta parte quejosa en mi escrito de queja. VIl.- PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en un oficio marcado con el número de referencia UPI/502/03 de fecha 30 de abril de 2003, suscrito por los Doctores Juan Carlos Kú Vera, Jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación y Luis Ramírez y Aviles, Coordinador del Doctorado en Ciencias Agropecuarias, ambos de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán. Dicha prueba la relaciono con todos los hechos de la queja así como con las argumentaciones vertidas por las autoridades señaladas como responsables en el presente procedimiento, no omito manifestar que esta prueba obra en los autos de la presente queja, al ser ofrecida por esta parte quejosa en mi escrito de queja. VIII.- PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en un escrito de fecha 09 de julio de 2003, dirigido al Dr. Luis Ramírez Aviles, Coordinador del Doctorado en Ciencias Agropecuarias de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán suscrito por los Doctores Julio P. Ramón Ugalde y Armín Ayala Burgos. Dicha prueba la relaciono con todos los hechos de la queja así como con las argumentaciones vertidas por las autoridades señaladas como responsables en el presente procedimiento, no omito manifestar que esta prueba obra en los autos de la presente queja, al ser ofrecida por esta parte quejosa en mi escrito de queja. IX.- PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en un oficio marcado con el número de referencia UPI/1029/03 de fecha 17 de noviembre de 2003, suscrito por el Dr. Juan Carlos Kú Vera, Jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán. Dicha prueba la relaciono con todos los hechos de la queja así como con las argumentaciones vertidas por las autoridades señaladas como responsables en el presente procedimiento, no omito manifestar que esta prueba obra en los autos de la presente queja, al ser ofrecida por esta parte quejosa en mi escrito de queja. X.- PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en un escrito de fecha 01 de diciembre de 2003, suscrito por el T T Treacher, a través del cual realiza diversos comentarios sobre la tesis del suscrito. Dicha prueba la relaciono con todos los hechos de la queja así como con las argumentaciones vertidas por las autoridades señaladas como responsables en el presente procedimiento, no omito manifestar que esta prueba obra en los autos de la presente queja, al ser ofrecida por esta parte quejosa en mi escrito de queja. XI.- PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en un oficio marcado con el número de referencia UPI/022/04 de fecha 9 de enero de 2004, suscrito por el Dr. Juan Carlos Kú Vera, Jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán. Dicha prueba la relaciono con todos los hechos de la queja así como con las argumentaciones vertidas por las autoridades señaladas como responsables en el presente procedimiento, no omito manifestar que esta prueba obra en los autos de la presente queja, al ser ofrecida por esta parte quejosa en mi escrito de queja. XII.- PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en un oficio marcado con el número de referencia UPI/191/04 de fecha 29 de marzo de 2004, suscrito por el Dr. Juan Carlos Kú Vera, Jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán. Dicha prueba la relaciono con todos los hechos de la queja así como con las argumentaciones vertidas por las autoridades señaladas como responsables en el presente procedimiento, no omito manifestar que esta prueba obra en los autos de la presente queja, al ser ofrecida por esta parte quejosa en mi escrito de queja. XIII.- PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en un oficio marcado con el número de referencia DCA/051/04 de fecha 09 de julio de 2004, suscrito por los Doctores Juan Carlos Kú Vera, Jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación y Luis Ramírez y Aviles, Coordinador del Doctorado en Ciencias Agropecuarias, ambos de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán. Dicha prueba la relaciono con todos los hechos de la queja así como con las argumentaciones vertidas por las autoridades señaladas como responsables en el presente procedimiento, no omito manifestar que esta prueba obra en los autos de la presente queja, al ser ofrecida por esta parte quejosa en mi escrito de queja. XIV.- PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en el escrito de fecha 14 de julio de 2002, con sello de recibido de la Unidad de Posgrado e Investigación de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán de fecha 4 de julio de 2002, dirigido al Dr. Juan Carlos Kú Vera, Jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación de la Facultad de Medicina Veterinaria y de la Universidad Autónoma de Yucatán. Dicha prueba la relaciono con todos los hechos de la queja así como con las argumentaciones vertidas por las autoridades señaladas como responsables en el presente procedimiento, no omito manifestar que esta pruebaobra en los autos de la presente queja, al ser ofrecida por esta parte quejosa en mi escrito de queja. XV.- PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en el escrito sin fecha, con sello de recibido de la Unidad de Posgrado e Investigación de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán con fecha 28 de junio de 2002, dirigido al Dr. Juan Carlos Kú Vera, Jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán. Dicha prueba la relaciono con todos los hechos de la queja así como con las argumentaciones vertidas por las autoridades señaladas como responsables en el presente procedimiento, no omito manifestar que esta prueba obra en los autos de la presente queja, al ser ofrecida por esta parte quejosa en mi escrito de queja. XVI.- PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en el escrito de fecha 28 de junio de 2002, dirigido al Dr. Luis Ramírez y Aviles, Coordinador del Doctorado en Ciencias Agropecuarias, ambos de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán. Dicha prueba la relaciono con todos los hechos de la queja así como con las argumentaciones vertidas por las autoridades señaladas como responsables en el presente procedimiento, no omito manifestar que esta prueba obra en los autos de la presente queja, al ser ofrecida por esta parte quejosa en mi escrito de queja. XVII.- PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en el escrito de fecha 26 de junio de 2002, dirigido al Dr. Carlos Sandoval Castro, Secretario del Sínodo. Dicha prueba la relaciono con todos los hechos de la queja así como con las argumentaciones vertidas por las autoridades señaladas como responsables en el presente procedimiento, no omito manifestar que esta prueba obra en los autos de la presente queja, al ser ofrecida por esta parte quejosa en mi escrito de queja. XVIII.- PRUEBA DE PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, las cuales hacemos consistir en todo y cuanto estas favorezcan las pretensiones de esta parte quejosa, por todo lo que por derecho esta H. Comisión deduzcan de los hechos probados y que acrediten la verdad de los mismos en la secuela del presente procedimiento. Dicha prueba la relaciono con todos los hechos de la queja así como con las argumentaciones vertidas por las autoridades señaladas como responsables en el presente procedimiento. XIX.- PRUEBA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES, misma que se hace consistir en todas y cada una de las constancias, actuaciones y/o diligencias que integren el presente expediente en todo y cuanto estas puedan favorecer los intereses y derechos de esta parte quejosa. Dicha prueba la relaciono con todos los hechos de la queja así como con las argumentaciones vertidas por las autoridades señaladas como responsables en el presente procedimiento. Por lo antes expuesto; A ESTA H. COMISIÓN, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA: tenerme por presentado con el presente memorial, por mi propio y personal derecho, haciendo las manifestaciones a que me contraigo en el cuerpo del mismo, ofreciendo y desahogando los cuadernos de pruebas documentales, de presunciones y la instrumental pública de actuaciones y proveer de conformidad a lo solicitado por estar ajustado a derecho, lo que realizo por los motivos y para los fines legales que correspondan. Protesto lo necesario en la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán a los diez días del mes enero del año dos mil cinco.

29. Oficio sin número, de fecha 14 catorce de enero del año 2005 dos mil cinco, relativo al informe de ley rendido por la Abogada María del Carmen Carrillo Alonzo, Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Universidad Autónoma de Yucatán, señalando entre otras cosas que: “… En tiempo y forma y, en cumplimiento a su solicitud de fecha diez de enero del año en curso notificada a esta Institución el día doce de los corrientes, con motivo del expediente número CODHEY 1170/2004, integrado por la queja interpuesta por el C. LUIS FERNANDO SIERRA NAVARRETE, tengo a bien manifestar lo siguiente: La conservación de los derechos a sustentar el examen de grado están fundamentados en la correspondiente Ley Universitaria y el ejercicio de los mismos son un derecho subjetivo inherente al ciudadano, motivo por el cual, el cumplimiento de la solicitud efectuada por usted, está sujeta al ejercicio por parte del gobernado y no podemos probar una acción procesal ajena a esta institución…”.

30. Oficio sin número, de fecha 14 catorce de enero del año 2005 dos mil cinco, relativo al escrito de ofrecimiento de pruebas rendido por la Abogada María del Carmen Carrillo Alonzo, Jefa de la, Unidad de Asesoría Jurídica de la Universidad Autónoma de Yucatán, las cuales serán valoradas en su oportunidad de acuerdo a los principios de la lógica, experiencia y legalidad establecidos en el artículo 63 de la Ley de la Materia.

31. Dos escritos de fecha 25 veinticinco de enero del año dos mil cinco, relativo a la comparecencia del ciudadano Luis Fernando Navarrete Sierra, en el cual hace diversas consideraciones a manera de conclusiones del expediente.

32. Acuerdo de fecha 09 nueve de febrero del año 2005 dos mil cinco, en el que se admiten las pruebas presentadas por las partes, de la manera que a continuación sigue: “...Atento el estado en que se encuentra el presente procedimiento, y en virtud de haber transcurrido el término otorgado a las partes para aportar pruebas en relación a los hechos motivo de la queja número CODHEY 1242/2003, este Organismo procede a dictar el presente acuerdo: Se admiten las pruebas documentales públicas y privadas y de actuaciones que obran en el expediente antes indicado, mismas que serán calificadas y valoradas de la forma siguiente: I. DOCUMENTAL PÚBLICA consistente y todas y cada una de las actuaciones y constancias que que integran el presente expediente, prueba que se desahoga por su propia naturaleza, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 87 ochenta y siete del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, se le otorga el valor probatorio al que se refiere el artículo 317 trescientos diecisiete del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán. II.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, consistentes en las presunciones que obran en autos de la presente queja, probanza que se desahoga por su propia naturaleza, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 ochenta y siete del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, se le otorga el valor probatorio al que se refiere el artículo 318 trescientos dieciocho del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán. FUNDAMENTO: Los antes invocados y los numérales 58 fracciones III, IV y V, 59, 60, 62, 63, 70 y 71 fracción III de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán...”.

33. Oficio número 855/2005, de fecha 09 nueve de febrero del año 2005 dos mil cinco, en el que se le notificó al ciudadano Luis Fernando Navarrete Sierra, el acuerdo de propia fecha dictado por este Organismo.

34. Oficio número 856/2005, de fecha 09 nueve de febrero del año 2005 dos mil cinco, en el que se le notificó al Rector de la Universidad Autónoma de Yucatán, el acuerdo de propia fecha dictado por este Organismo.

37. Acuerdo de fecha veintidós de septiembre del año dos mil cinco, por medio del cual se le solicita al quejoso copias de las correcciones realizadas a su tesis para adquirir el título de Doctor en Ciencias agropecuarias.

38. Escrito de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil cinco, por medio del cual presenta los siguientes documentos: a) un tomo de la tesis presentada por el quejoso en mayo del dos mil dos; b) un tomo de la tesis presentada por el quejoso en febrero del 2003 dos mil tres, c) un tomo de la tesis presentada por el quejoso en junio del 2004 dos mil cuatro.

IV. VALORACIÓN JURÍDICA

Del estudio y análisis de las constancias que obran en autos, sujetándose a los principios de la lógica, experiencia y legalidad previstos en el artículo 63 sesenta y tres de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, a criterio de este Organismo existen elementos suficientes para tener por acreditados los hechos constitutivos de violaciones a los derechos humanos del señor Luis Fernando Navarrete Sierra, tomando en consideración lo siguiente:

En fecha veintisiete de mayo del año dos mil dos, el Doctor Armín Ayala Burgos, Asesor para la tesis doctoral del quejoso, suscribió un oficio dirigido al Dr. Luis Ramírez y Avilés, Coordinador del Doctorado en Ciencias Agropecuarias de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán. En el citado oficio, se señala en su parte conducente lo siguiente: “Por medio de la presente me permito hacer de su conocimiento que el trabajo de Tesis doctoral titulado “Efecto de la utilización de proteína sobrepasante y hormona de crecimiento sobre la tasa de ovulación y viabilidad embrionaria en ovejas superovuladas” elaborado por el M. Sc. LUIS FERNANDO NAVARRETE SIERRA, ha sido revisada bajo mi asesoría y considero que cumple con los requisitos de contenido y forma para la tesis de nuestra Facultad. Mucho agradeceré se sirva autorizar los trámites para que el documento sea revisado por el sínodo pertinente y que le sea asignado fecha para sustentar el examen de grado correspondiente…”.

Por su parte, el Dr. Julio Ramón Ugalde, Profesor Investigador del Centro de Selección y Reproducción Ovina, en fecha treinta de mayo del año dos mil dos, suscribió una carta, dirigida al Dr. Luis Ramírez y Avilés, en la que señaló en su parte conducente lo siguiente: “… me permito informarle que como miembro del Comité Asesor de Tesis del C. LUIS FERNANDO NAVARRETE SIERRA, estudiante de doctorado, procedí a revisar y corregir el contenido de la mencionada tesis por lo que estoy conforme con lo ahí expresado. Por tal motivo, doy mi ANUENCIA para que el mencionado estudiante pueda dar continuidad a los trámites que permitan su presentación oral y obtener de este modo el grado…”.

En razón de la aprobación de los asesores mencionados, el Doctor Luis Ramírez y Avilés, dirigió un oficio al hoy agraviado en fecha tres de junio del año dos mil dos, en el cual le informaba que sería el viernes veintiocho de junio del año dos mil dos, cuando sustentaría su examen de grado.

El propio día del examen de grado, es decir, el día veintiocho de junio del año dos mil dos, el Dr. Jorge Quintal Franco dirige un oficio al Dr. Juan Carlos Ku Vera, en el cual le manifiesta su criterio académico en relación a la tesis que sustentaría el señor Navarrete Sierra el mismo día; es decir, de acuerdo con la cronología de los hechos, el quejoso no tuvo la oportunidad de conocer a cabalidad los criterios académicos que sustentaba el Dr. Quintal Franco.

Con motivo del examen de grado, se procedió a levantar un acta que en su parte conducente se hizo constar lo siguiente: “… Con el objeto de efectuar el examen que en opción al grado de Doctor en Ciencias Agropecuarias (Nutrición Animal) fue concedido al M. Sc. Luis Fernando Navarrete Sierra, según oficio número Dir/01/02 de fecha siete de junio del presente año, expedido por el C. Director de esta Facultad, previa comprobación de haber cumplido con los requisitos legales correspondientes y siendo las diez horas dio comienzo el acto presidido por el Dr. Eduardo González Padilla. El sustentante respondió al interrogatorio acerca de: “Efecto de la utilización de proteína sobrepasante y hormona de crecimiento sobre la tasa de ovulación y viabilidad embrionaria en ovejas superovuladas”. Terminando en acto que duró el tiempo reglamentario, se procedió a la calificación como sigue: Reprobado. Se informó al sustentante de su calificación y se dio lectura a la presente acta, que se firma y autoriza para constancia.” Tres rubricas ilegibles.

Este Organismo debe destacar que en el acta señalada, los sinodales Doctores Everardo González Padilla, Carlos Sandoval Castro y Jorge Quintal Franco, no esgrimieron argumento alguno, ni fundamentaron su decisión de manera que el sustentante del examen tuviese la oportunidad de conocer al menos, el criterio con el cual fue reprobado.

Días más tarde, el cuatro de julio del año dos mil dos, el Dr. Carlos Sandoval Castro, Secretario del sínodo del examen de grado del Maestro Navarrete Sierra, suscribió y presentó un documento dirigido al Dr. Juan C. Ku Vera, en el cual le indicaba sus impresiones académicas respecto a la tesis y examen de grado presentados por el quejoso. Debe señalarse que dichas observaciones no constan en el acta de examen profesional, sino que fueron elaboradas y presentadas con posterioridad a la celebración del citado examen, y sin que se diera vista de las mismas hasta el día ocho de julio del año dos mil dos; es decir, transcurrieron diez días después de haberse celebrado el examen de grado del agraviado para que éste conociera los criterios por los cuales no fue aprobado.

Posteriormente, mediante oficio UPI/240/03, suscrito por el Dr. Juan Carlos Ku Vera, se hace del conocimiento que tentativamente, se había fijado una nueva fecha para la presentación del examen de grado del Maestro Navarrete Sierra, siendo éste el día once de abril del año dos mil tres, cancelándose el evento académico por disposición dada a conocer mediante oficio UPI/502/03 de fecha treinta de abril del año dos mil tres, el cual refiere: “…en virtud de que, de acuerdo a la evaluación del sínodo, la tesis a pesar de ser de interés científico, no es suficiente, en su estado actual, para considerarse como tesis de doctorado…”. Según lo anterior, se desprende que el quejoso no tenía conocimiento de las razones por las cuales fue “cancelado” su examen, puesto que según consta en las copias certificadas enviadas por la propia Universidad, el señor Navarrete Sierra tuvo conocimiento de los criterios sustentados por los Doctores Arnoldo González Reyna, Ricardo Aké López, Arturo Castellanos Ruelas y Fernando Centurión Castro hasta el día dieciocho de diciembre del año dos mil tres. Efectivamente, no obstante que el documento fue supuestamente elaborado por los firmantes el día diez de junio del año dos mil tres, fue hasta el día el ocho de julio del propio año que fue firmada de recibido en la escuela; es decir, tres días antes de la fecha fijada para la celebración del examen de grado. Fue hasta el día dieciocho de diciembre del año dos mil tres, que el quejoso firmó de recibido un documento que adolece de las firmas de los señores González Reyna, Aké López, Castellanos Ruelas, Centurión Castro y Sandoval Castro. Debe hacerse mención que según las copias certificadas enviadas a este Organismo por la Jefa de la Unidad Jurídica de la UADY, aparecen las fojas 278 y 279 que son similares en cuanto a su contenido, con la excepción de que la primera de ellas, contiene las firmas del sínodo, excluyendo la del Presidente; y la segunda, que no contiene rúbrica alguna. Este hecho, resulta de trascendencia puesto que deja en tela de duda la veracidad en cuanto a las fechas en las que se redactó; en la que se presentó ante la Facultad; y en la que se hizo del conocimiento del Maestro Navarrete Sierra.

Atendiendo a la cronología de los hechos expuestos, resulta inexplicable, la forma en que se canceló el examen de grado el treinta de abril del año dos mil tres, fundando dicha actuación en criterios que fueron dados a conocer en fecha posterior al citado oficio. A mayor abundamiento se dice que el examen de grado programado inicialmente para ser sustentado el día once de abril del año dos mil tres, fue cancelado por virtud de un oficio de fecha treinta de abril del propio año, documento que se sustentó en información del sínodo presentada el día ocho de julio del año dos mil tres, dada a conocer al quejoso el dieciocho de diciembre del propio año.

De acuerdo a lo anterior, resulta evidente la indefensión en la que quedó el Maestro Navarrete Sierra al desconocer los criterios por los cuales sería “cancelado” su examen de grado. Y más aún, se evidencia que la Facultad de Veterinaria y Zootecnia, no tenía los elementos académicos para proceder a la “cancelación” del examen puesto que el sínodo entregó dichos criterios, casi tres meses después de la fecha prevista para la defensa de la tesis de grado.

En fecha nueve de julio del año dos mil cuatro, los Doctores Juan Carlos Ku Vera y Luis Ramírez y Avilés, suscribieron el oficio DCA/051/04, en el cual le informaban al Maestro Navarrete Sierra que no era posible continuar con el examen de grado, toda vez que, “después de una minuciosa revisión de la tesis, el comité del sínodo decidió que no se aprueba la fase pre-evaluatoria”.

Durante todo el procedimiento de titulación del quejoso, es decir, desde el día tres de junio del año dos mil dos, se advierte una discrepancia de criterios respecto al trabajo de tesis. Efectivamente, por un lado, el presentado por los asesores del estudiante, Doctores José Ramón Ugalde y Armín Ayala Burgos, el cual se contrapone a los criterios del sínodo nombrado para el examen de grado. Lo anterior, cuestiona severamente la objetividad e imparcialidad del proceso de titulación puesto que independientemente de los criterios académicos en que apoyan su dictamen los sinodales de examen de grado, se evidencia una falta de coordinación entre miembros de la propia Facultad cuyo resultado resulta perjudicial no solo para el estudiante, sino también para los asesores de tesis cuyo criterio quedó anulado, no obstante ser indispensable en todo el proceso para la obtención del grado académico que se pretende.

Debe hacerse mención que, en el presente caso, se puede advertir una violación estructural a los derechos humanos no solamente del señor Navarrete Sierra, sino también de todos los estudiantes universitarios toda vez que, la normatividad universitaria no contempla instancia, ni procedimiento legal alguno para poder impugnar las decisiones administrativas y/o académicas de las autoridades universitarias, situación que a criterio de este Organismo Público de Defensa de los Derechos Humanos, contraría el espíritu de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que sin audiencia previa, ni un procedimiento eficaz, se pueden adoptar decisiones de carácter unilateral que vulneren los derechos de los alumnos. Resulta pues indispensable que la Universidad Autónoma de Yucatán, en su carácter de Máxima Casa de Estudios de la Entidad, continúe promoviendo como hasta la fecha, las libertades del ser humano, garantizándole la libertad a la educación dentro de un marco de seguridad jurídica y poniendo al alcance de sus educandos, y de la comunidad universitaria en general, las instancias y procedimientos eficaces para el ejercicio de todos y cada uno de sus derechos académicos y administrativos.

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