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Mérida, Yucatán a cuatro
de enero de dos mil ocho.
Atento el estado que guarda el expediente relativo
a la queja que se iniciara de oficio en agravio de los
señores EARM, SRG, PDH O ARM Y PACM O PCM, en contra
de elementos de la entonces SECRETARIA DE PROTECCION
Y VIALIDAD hoy Y DE LA POLICÍA JUDICIAL DEL ESTADO DE
YUCATAN y no habiendo diligencias pendientes por realizar,
con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y
77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Yucatán, así como de los numerales 95 fracción
II, 96, y 97 de su Reglamento Interno, se procede a
emitir resolución definitiva en el presente asunto,
al tenor siguiente:
COMPETENCIA:
Los artículos 102 Apartado B de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 75 Bis de la Constitución
Política del Estado de Yucatán, numerales 3 y 11 de
la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Yucatán; 12, 95 fracción II del Reglamento Interno
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
HECHOS:
PRIMERO.- Con fecha dos de febrero del año dos mil
siete, a través de una edición electrónica del Diario
de Yucatán se tuvo conocimiento de la noticia titulada
“Sólo querían asustar”, en la que se informó de la detención
de los señores ERM, SSR, PDH Y PCH al estar presuntamente
implicados con el ataque de un policía, así como el
atentado de una base de la Secretaría de Protección
y Vialidad en Progreso, Yucatán, dándose con esta nota
inicio a la queja CODHEY 0085/2007.
SEGUNDO.- Acta de fecha dos de febrero del año dos
mil siete, a través de la cual se hizo constar la entrevista
y ratificación de los señores EARM, PDM o ARM, SDRG
Y PACM o PCM, manifestando EARM, “… que no recuerda
el día exacto que fue detenido por unas personas vestidas
de civiles, con chalecos de color negro, quienes sin
explicarle a él y a su compañero PA, les indicaron que
se bajaran del auto en el que viajaban, encontrándose
como a unos cincuenta metros de la primera caseta Mérida-Cancún,
procediendo a revisarlos y esposarlos, introduciéndolos
al interior de un vehículo. Que al llegar al seven eleven
les pusieron una venda en los ojos, trasladándolo en
vehículo y al llegar al lugar le quitaron la venda,
percatándose que se encontraba en un cuarto que parecía
una cárcel, en el que había una cama de concreto y un
baño, que antes de llegar a ese lugar fueron trasladados
a un lugar que es de terracería, en el que fue golpeado
con un instrumento que pudiera ser una tabla en diversas
partes del cuerpo, refiriendo dolor en las manos y diversas
partes del cuerpo, que estuvo detenido entre dos y tres
días y que sólo le dieron agua y un pedazo de pan…”
Constatándose que el entrevistado presentaba: “Hematomas
de tamaño considerable en ambos glúteos, es decir, moretones
de aproximadamente treinta centímetros de largo por
veinte de ancho, mismos que abarcan toda su nalga mayormente
la derecha. Asimismo presenta un golpe de color rojo
en el muslo izquierdo e inflamación en ambas manos,
de las cuales refiere dolor”. A continuación se entrevistó
a ARM o PDH, “… y en relación a los hechos señaló que
el día treinta y uno de enero como a las veinticuatro
horas fue detenido con lujo de violencia por una zona
del periférico, por agentes policiales de la Secretaría
de Protección y Vialidad y que trata de huir pero se
cae, no produciéndose lesión alguna, que esto sucedió
en un predio particular cuyo propietario dio autorización
para que entraran a buscarlo, que posteriormente le
vendan los ojos y lo llevan a un lugar desconocido donde
es golpeado con un bate en diversas partes del cuerpo,
que lo arrastraron por un camino pedregoso, luego lo
trasladan a un lugar ubicado en la calle 59, donde le
hicieron unas pruebas en sus huellas digitales y de
balística, aclarando que los policías que lo golpearon
iban vestidos de civiles, quienes de nueva cuenta lo
llevan a un terreno donde de nueva cuenta lo golpean,
arrastran, le dan toques eléctricos en la boca, abdomen,
testículos y pies, que en todo momento estuvo esposado,
que después lo trasladan a los separos, que pudo percatarse
que el aparato con que le dieron toques eléctricos era
cuadrado con unos picos diagonales al frente que son
los que expiden chispas, que le dijeron que corra ya
que le iban a aplicar la ley fuga, que lo iban a matar,
que un elemento accionó su arma cerca de su oído derecho,
que la primera vez que lo llevan al terreno le introdujeron
un objeto sólido en la vía anorectal, que por último
lo trasladan a los separos de la Procuraduría, que en
ese lugar no le dieron agua y solamente una torta, que
después de declarar ya le dieron en dos ocasiones agua…”
De igual manera se hizo constar que presentó las siguientes
lesiones: “Raspaduras en espalda, nalgas, piernas, pantorrillas,
moretones en ambas pantorrillas, ojo izquierdo, tres
heridas circulares en labio inferior, inflamación en
la quijada del lado izquierdo, refiriendo dolor en ambas
manos y en oído derecho. Posteriormente se entrevistó
a PACM o PCM señaló que: “… el día de los hechos, se
dirigía en compañía del señor EARM hacia Cancún, Quintana
Roo y a unos cincuenta metros antes de cruzar la caseta
Mérida-Cancún, fue interceptado por un vehículo de color
negro, el que al parecer estaba en contacto con otro,
que ya los venían siguiendo, proceden a requerirlos
para que se identificaran, lo cual hicieron y que inmediatamente
que bajaron del auto los esposaron, que no puede precisar
cuantos eran pero que eran agentes judiciales, que los
suben a otro auto, al parecer un stratus negro, para
luego dividirlos, pues fueron trasladados en automotores
distintos, llegaron a la gasolinera que se encuentra
en la carretera a Cancún, donde hay un seven eleven,
en donde se percata que habían varios agentes vestidos
todos de negro, para luego trasladarlo a un terreno
baldío, donde los agentes judiciales lo golpean con
un bate en distintas partes del cuerpo, teniendo conocimiento
que su compañero también fue agredido ya que claramente
pudo escuchar la forma en como se quejaba. Que durante
el tiempo en que eran golpeados los agentes les decían
“Que hablen hijos de la chingada” “que dijeran lo que
sabían”, así como los insultaban, con la finalidad de
que dijeran que ellos habían disparado a un policía.
Posteriormente fueron trasladados a la Procuraduría
General de Justicia, lugar en que declararon, que durante
el tiempo que estuvieron detenidos siempre tuvieron
los ojos vendados, que solo les quitaban las vendas
para realizar diligencias. Durante ese tiempo sólo le
dieron agua y una torta que no pudo comer ya que le
dolía mucho la quijada de los golpes que había recibido.
Asimismo se hizo constar que presentó las siguientes
lesiones: “Moretones en ambas nalgas, surcos en ambas
muñecas, raspón en nariz, moretón en ojo izquierdo,
inflamación en ambas manos, refiriendo dolor en todo
el cuerpo.” Posteriormente se entrevistó a SDRG, quien
manifestó: “… que el miércoles treinta y uno de enero,
alrededor de las veintitrés horas con treinta minutos,
fue detenido por elementos antimotines de la Secretaría
de Protección y Vialidad, en un domicilio particular,
cuyo propietario dio autorización para que entraran
a detenerlo, siendo entregado a unos agentes vestidos
de civiles, que lo llevan a un terreno pedregoso, que
le vendan los ojos, lo esposan y comienzan a darle golpes
con los puños y patadas en diversas partes del cuerpo,
así mismo le dieron toques eléctricos en las costillas,
pies. Posteriormente lo llevan a una corporación donde
le practicaron estudios de sangre, huellas dactilares
y después es trasladado ante una autoridad ministerial
donde rindió declaración y ahí le dan agua y una torta...”
El entrevistado presentó las siguientes lesiones: “Moretón
en ojo derecho, en pecho, ambas piernas, raspones en
rodillas, surco en ambas muñecas y raspón en antebrazo
derecho.” Se encuentran agregadas a esta acta treinta
y cinco fotografías de las lesiones que presentaron
los quejosos.
EVIDENCIAS:
- Información electrónica de fecha dos de febrero
del año dos mil siete a la que se ha hecho mención
en el hecho número uno de esta resolución.
- Constancia de ratificación de queja efectuada por
los señores EARM, PACM o PCM, ARM o PDH Y SDRG, la
que ya ha sido transcrita en el punto número dos del
capítulo de hechos.
- Oficio SPV/DJ/1210-07 de fecha cinco de febrero
del año dos mil siete, suscrito por el M.V.Z. FJMT,
entonces Secretario de Protección y Vialidad, por
medio del cual informó: que los ciudadanos EARM, PACM
o PCM no fueron detenidos por elementos de esa Corporación
y por lo que respecta a S D R G y PDH ya no se encuentran
recluidos en la cárcel pública, pues fueron turnados
a la autoridad competente.
- Oficio SPV/DJ/1211-07, de fecha doce de febrero
del año dos mil siete, suscrito por el Licenciado
VACS, entonces Jefe del departamento de Asuntos Jurídicos
de la Secretaría de Protección y Vialidad, por medio
del cual rindió el informe solicitado por este Organismo,
remitiendo copia certificada del oficio SPV/DJ/001076/2207
de fecha 31 de enero del año en curso, en el cual
se consignan los antecedentes que originaron la denuncia
correspondiente. Indicó que los señores SDRG y PDH,
luego de atentar contra la vida de un elemento de
esa Corporación, intentaron darse a la fuga a bordo
de una motocicleta, sin embargo pierden el equilibrio
y caen al pavimento, ocasionando que se lesionaran,
sin que en momento alguno hayan sido golpeados o sujetos
a malos tratos por parte de los elementos que efectuaron
la detención, las lesiones que dichas personas presentaban
al momento de su detención, se encuentran descritas
en el certificado que el médico en turno expidió luego
de su valoración, señalando que la detención de las
personas antes mencionadas se ajustó a lo dispuesto
en el artículo 237 del Código de Procedimientos Penales
del Estado, sin que en momento alguno se haya cometido
violación alguna en cuanto a su detención por delito
flagrante, así como a sus derechos humanos. De igual
manera agregó a) copias certificadas de los certificados
médicos de lesiones practicados a los señores SDRG
y PDH, b) copia del oficio SPV/DJ/001076/2007, por
el que el Jefe del Departamento de asuntos jurídicos
de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado
presentó denuncia con detenidos, ante el Agente del
Ministerio Público Investigador de la agencia 19ª,
el treinta y uno de enero de dos mil siete, por daños
ocasionados contra bienes de esa Dependencia y lesiones
por arma de fuego al policía tercero RMC ya que según
parte informativo, “… aproximadamente a las 23:20
veintitrés horas con veinte minutos, al encontrarse
en su rutina de vigilancia, la unidad 5623 con el
segundo oficial LCM y policía primero SHM a bordo,
recibieron una llamada telefónica del policía tercero
RMC, quien se encontraba asignado a la unidad 5580
en vigilancia de base en el kilómetro 18+000 del anillo
periférico, indicando que momentos antes dos personas
del sexo masculino a bordo de una motocicleta azul,
se habían detenido a unos metros de la unidad sobre
la calle 10 de la colonia Amalia Solórzano, solicitándole
información sobre la ruta a seguir para llegar al
centro de la ciudad, por lo que el elemento policíaco
se dirigió hacia ellos, momento en el cual el pasajero
de la citada motocicleta le apuntó con un arma de
fuego con silenciador, accionándola en repetidas ocasiones
en contra de él, sin embargo al darse a la fuga pierden
el control de la motocicleta que conducía uno de ellos,
como consecuencia derrapa e impacta sobre el pavimento
para luego incorporarse y continuar con su huida corriendo
ambos sujetos, dejando abandonado su vehículo, por
lo que de inmediato se procedió a dar conocimiento
a Control de mando de lo anterior, el responsable
de la unidad 5623, segundo oficial LCM, ordenó al
responsable de la unidad 5615 a cargo del sub oficial
ECM, se trasladara al lugar de los hechos y se hiciera
cargo del compañero lesionado, indicando este último
que al llegar donde se encontraba el policía tercero
MC, procedió a abordarlo y trasladarlo a la clínica
del Instituto Mexicano del Seguro Social (T-1), informando
que presentaba lesiones por arma de fuego en el abdomen
y en ambas piernas, no sin antes proporcionar la media
filiación de los sujetos que lesionaron al compañero
y que se dieron a la fuga corriendo, al llegar a la
unidad 5623 al lugar de los hechos se encontró la
unidad 5580 la cual presentaba varios impactos de
bala, resultando dañada la salpicadura, cajuela y
facia de la parte posterior, así mismo en el suelo
se encontraron siete casquillos percutidos, ordenando
Control de Mando un operativo de cierre de todas las
salidas y entradas de la ciudad y del estado, para
la localización y búsqueda de los sujetos que lesionaron
a un oficial de policía en servicio, procediendo las
unidades 5623, 5578, 1805 entre otras a realizar todas
ellas un recorrido por el área, siendo que la 5578
al transitar sobre la calle 10-A entre 19 y 21 se
les apersonó la C. MGVP indicando ser propietaria
del predio marcado con el número 549 ubicado en dichas
calles, manifestando que momentos antes había escuchado
ruidos en el techo de su domicilio, por lo que de
inmediato solicitó apoyo llegando varias unidades,
subiéndose a dicho techo varios elementos policíacos,
logrando el policía segundo CAKP y Sub Oficial JRL
detener a uno de los sujetos que se encontraba escondido
en el tinaco vacío del predio antes citado, así mismo
el policía primero SHM al verificar desde el techo
de dicho inmueble el solar del predio contiguo con
su lámpara de mano se percató que sobre la tierra
se encontraban dos armas de fuego con silenciador
ambas, un par de guantes y una chamarra, por lo cual
procedieron a entrevistarse con la dueña de dicho
inmueble la C. T de JBR quien dio autorización a los
elementos para que entraran a éste, en donde efectivamente
encontraron dos armas de fuego, ambas de la marca
Beretta, calibre 9 milímetros, con cargadores y silenciadores,
un par de guantes de color azul y una chamarra de
color negro, haciendo cargo de dichos objetos el agente
del Ministerio Público del fuero común, en tanto el
primer oficial VMPO, fue informado por el cónyuge
de la C. VP, del lugar donde se encontraba escondido
el otro sujeto, por lo que se procedió a detenerlo
con apoyo del segundo oficial CM, asimismo junto a
este se encontraron tres cargadores y un teléfono
nextel, al ser abordados ambos sujetos a la unidad
1814 al mando del sub- inspector JAKC, se procedió
a cuestionarlos respecto a los hechos sucedidos, quienes
comenzaron a acusarse mutuamente de haber disparado
al elemento con el arma de fuego, calibre 9 milímetros,
cayendo ambos en diversas contradicciones, por tal
motivo los citados detenidos son abordados a la unidad
1814, trasladándolos a la cárcel pública de esta Corporación,
donde al ser certificados por el médico en turno dijeron
llamarse SDRG y PDH, resultando ambos en estado normal,
quedando recluidos en dicho lugar en calidad de detenidos,
al lugar igualmente llegaron por parte de la policía
judicial el agente JMC, criminalista MV, de la agencia
Décimo Novena del Ministerio Público del fuero común
el Licenciado MSP, haciendo mención que debido a las
lesiones sufridas por el elemento RMC quedó fuera
del área de radio por lo cual se vio en la imperiosa
necesidad de comunicarse por teléfono celular a su
comandante LCM, quedando dicho elemento lesionado,
ingresado en la clínica del Seguro Social (T-1), las
armas de fuego, los guantes, la chamarra, los tres
cargadores recuperadas así como un casco de motociclista
y un teléfono marca nextel quedaron en poder del licenciado
SP del Ministerio Público del fuero común, la motocicleta
marca Yamaha, color azul, sin placas en donde viajaban
dichos detenidos y la unidad 5580 dañada fueron trasladados
a los patios del Ministerio Público, al igual que
el vehículo Ford, Fiesta con placas de circulación
UTM-9898 del Estado de Quintana Roo que fue localizado
por el Comandante AGM en el estacionamiento de la
negociación Seven Eleven ubicado en el kilómetro 7
de la carretera Mérida- Valladolid, por lo que también
pone a disposición a los dos detenidos y sus pertenencias
…” c) Copias de los certificado médico psicofisiológico,
químico y el de lesiones número 2007000989, levantado
a las cinco horas con cinco minutos del día 31 de
enero del dos mil siete, suscrito por el médico de
la Secretaría de Protección y Vialidad, en los que
se hace constar que SDRG, salió negativo a sustancias
tóxicas, normal a las pruebas psicofisiológicas, presentando
hematoma en región periorbicular derecha, hemorragia
subconjuntival en ambos ojos, equimosis en región
geniana derecha y región mentoniana del lado derecho,
equimosis rojizas en hombro derecho y cara externa
de brazo derecho, excoriaciones en cara posterior
de antebrazo derecho y alrededor de tercio distal
de ambos antebrazos, herida en región dorsal de pulgar
izquierdo, equimosis rojizas en región de columna
dorsal y lumbar, excoriaciones en etapa de cicatrización
en ambas rodillas. d) Copias de los certificados médico
psicofisiológico, químico y de lesiones con número
de folio 2007000990, levantado a las seis horas con
un minuto del día 31 de enero del dos mil siete por
el médico de la Secretaría de Protección y Vialidad,
en los que se hace constar que PDH, salió negativo
a sustancias tóxicas, normal a las pruebas psicofisiológicas,
presentando hematoma en región temporal derecha, edema
en región geniana y masetetina izquierda, equimosis
en labio inferior, excoriaciones en ambos hombros,
tórax anterior, mesogastrio, ambas escápulas y regiones
lumbares. Hematoma en cara posterior tercio medio
de antebrazo izquierdo, excoriaciones en caras laterales
de ambos brazos, excoriaciones en cara posterior de
ambos antebrazos, excoriaciones en tercio superior
cara anterior de ambas piernas, cara anterior de ambas
rodillas, equimosis de color rojiza en cara posterior
de pierna derecha, excoriaciones en glúteo izquierdo
y región dorsal de ambos pies. Así como la Secretaría
de Protección y Vialidad ofreció la declaración testimonial
de los elementos Carlos AKP, JRL, SHM, VMPO y LCM,
la instrumental de actuaciones y las presunciones
legales y humanas.
- Informe rendido por el entonces Procurador General
de Justicia del Estado de Yucatán, de fecha diecisiete
de febrero del año dos mil siete, por medio del cual
en lo conducente indicó: “…En primer término estimo
necesario precisar que los señores EARM y PACM o PCM
fueron detenidos por elementos de esta Institución
y los otros dos, es decir, los señores SDRG y PDH
o ARM fueron detenidos por elementos de la Secretaría
de Protección y Vialidad, circunstancias que a continuación
expongo: …Me referiré primero a los señores PACH y
EARM, quienes fueron detenidos, como dije, por elementos
de la Policía Judicial de la Procuraduría General
de Justicia del Estado. Según el informe denuncia…los
hechos ocurrieron de la siguiente manera: Siendo aproximadamente
las 23:30 horas del día 30 de enero del año en curso,
control de radios indicó que a la altura del kilómetro
18 del periférico oriente habían lesionado con arma
de fuego a un elemento de la Secretaría de Protección
y Vialidad y que los agresores se dieron a la fuga
a bordo de una motocicleta y de un vehículo de color
blanco, tipo fiesta, marca Ford, con placas de circulación
UTM 9707 del Estado de Quintana Roo. Por tal motivo,
se montó un operativo entre elementos de la Procuraduría
General de Justicia y de la Secretaría de Protección
y Vialidad para la ubicación de dichos sujetos, cuyo
operativo abarcó calle aledañas al lugar de los hechos,
así como en carreteras que salen de la ciudad y del
interior del Estado. Ya en el operativo de búsqueda
y al estar circulando sobre periférico entronque con
la salida a Cancún, Quintana Roo, control de mando
reportó que un vehículo con las características señaladas
circulaba a exceso de velocidad y cuyo guiador tomó
la carretera rumbo a Cancún. Por tal motivo se realizó
la inmediata persecución de dicho vehículo y al darle
alcance se solicitó por el parlante del automóvil
oficial al conductor que detuviera su marcha y se
estacionara, pero éste, contrariando tal instrucción,
oprimió más velocidad al vehículo, por lo que se solicitó
apoyo de otras unidades de la policía judicial, logrando
darles alcance metros antes de la caseta de cuota
de Pisté en la carretera de cuota Mérida-Valladolid.
Al entrevistar a los dos ocupantes del vehículo sobre
el motivo por el cual no detuvieron la marcha del
automotor cuando se les indicó, éstos comenzaron a
caer en contradicciones y asumieron actitudes sospechosas,
por lo que fueron detenidos para deslindar responsabilidades
respecto a los hechos ocurridos. Dichos ocupantes
dijeron llamarse PACH y EARM y admitieron haber participado,
junto con otros dos sujetos a los hechos narrados.
Por tal motivo se procedió a trasladar a los señores…al
área de seguridad de la Policía Judicial del Estado
y previo reconocimiento médico legal y psicofisiológico
que se les practicó, fueron puestos a disposición
de la Autoridad Ministerial … Resulta importante destacar
que al momento de la detención de los señores PACH
y EARM, estos opusieron resistencia e intentaron darse
a la fuga, motivo por el cual tuvieron que ser sometidos,
pero dichos sujetos siguieron forcejeando para tratar
de librarse, lo que finalmente no consiguieron, ocasionándose
por ello lesiones leves en varias partes del cuerpo…Asimismo
y como me solicita, le informo que los agentes de
la Policía Judicial que participaron en la detención
de los señores EARM y PACM o PCM son JCTA y JMMA…”
Obra agregado a este oficio a) Denuncia informe con
dos detenidos presentada por el ciudadano JCTA, Agente
de la Policía Judicial del Estado en el que en su
parte conducente se puede leer: “…que el día treinta
de enero del mismo año, como a las 23:30 horas control
de radios indica que a la altura del kilómetro 18
del periférico oriente habían lesionado a un elemento
de la Secretaría de Protección y Vialidad y que los
agresores se dieron a la fuga a bordo de una motocicleta
y de un vehículo de color blanco, tipo Fiesta, marca
Ford, con placas de circulación UTM-97-07 del Estado
de Quintana Roo, por tal motivo se montó un operativo
entre elementos de esa Corporación y elementos de
la Secretaría de Protección y Vialidad para la ubicación
de dichos sujetos, dicho operativo abarcó calles aledañas
al lugar de los hechos, así como en carreteras que
salen de la ciudad y del interior del Estado, es el
caso que al estar circulando en el Periférico con
la salida a Cancún Quintana Roo, realizando el operativo
de búsqueda, control de mando reportó que un vehículo
cuyo guiador tomó la carretera con rumbo a Cancún,
por tal motivo se realizó la persecución y al darle
alcance a dicho vehículo, se le solicitó por el parlante
del automóvil oficial al conductor de dicho vehículo
que detenga su marcha, pero el conductor oprimió más
velocidad a su vehículo, por tal motivo se solicitó
más apoyo de la policía judicial, logrando darles
alcance metros antes de la caseta de cuota de Piste
en la carretera de cuota Mérida-Valladolid siendo
esto aproximadamente a las 05:00 horas del día treinta
y uno de enero, por lo que al entrevistarlos a los
dos ocupantes de dicho vehículo con relación del porque
no detenían la marcha del vehículo, comenzaron a caer
en múltiples contradicciones, uno de ellos dijo llamarse
PACH y el otro EARM, por lo que fueron detenidos,
posteriormente llegaron al lugar elementos de la Secretaría
de Protección y Vialidad quienes trasladaban a dos
detenidos de nombres SDRG Y PDH, llevándolos al área
de seguridad de la policía judicial, en donde se le
ponen a disposición, respecto del vehículo, éste se
dejó en la caseta de cuota de cobro de la súper carretera
Kantunil Cancún kilómetro 115, siendo posteriormente
llevado al corralón de la Policía Judicial, denominado
base Bravo. b) Oficio SPV/DJ/001076/2007 de fecha
treinta y uno de enero de dos mil siete, suscrito
por el entonces Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos
de la Secretaría de Protección y Vialidad, dirigido
al Titular de la décima novena Agencia del Ministerio
Público, por medio del cual se presenta denuncia y
se pone a disposición, en calidad de detenidos, a
SDRG Y PDH. c) Copia certificada del examen de Integridad
física número 2108/CHM-EDC/2007, que le fuera practicado
a PDH por personal médico de la Procuraduría General
de Justicia del Estado, quien presentó equimosis en
hemicara izquierda, párpado inferior izquierdo y mucosa
ambos labios. Equimosis de doble contorno en mesogastrio.
Equimosis en flanco izquierdo región submentoniana
izquierda y cara lateral izquierda de cuello. Equimosis
en ambas muñecas, cara posterior ambos antebrazos
tercio superior e inferior, hombro y brazo derecho
cara externa en sus tres tercios, hombro izquierdo,
brazo izquierdo cara externa tercio inferior. Excoriación
en dorso de ambos pies. Equimosis en región interescapular,
escapular izquierda, dorsal derecha e izquierda, región
lumbar derecha, cadera derecha e izquierda, ambos
glúteos, muslo izquierdo cara externa tercio medio
e inferior. Excoriación en glúteo y muslo derecho
cara posterior tercio superior, pierna derecha cara
externa tercio superior y medio, rodilla derecha cara
externa. Equimosis rojiza en pierna izquierda cara
externa en sus tres tercios pierna derecha cara interna
tercio medio. Excoriaciones en ambas piernas cara
anterior tercio superior, muslo derecho cara anterior
tercio superior. Equimosis muslo izquierdo cara anterior
tercio superior. Lesiones que por su naturaleza tardan
más de quince días en sanar. d) Copia certificada
del examen de Integridad física que le fuera practicado
al señor PACH, por parte de personal médico de la
Procuraduría General de Justicia del Estado y del
que se desprende que el quejoso presentó: Equimosis
rojiza en cara posterior de cuello, así como en hemitorax
posterior y en región lumbosacra. Hematoma extenso
en ambas regiones glúteas. Hematoma en cara posterior
tercio proximal del muslo izquierdo. Equimosis rojiza
en cara posterior tercio medio del muslo izquierdo.
Excoriación superficial en cara posterior de hombro
izquierdo y en cara posterior de muñeca derecha. Contusión
con aumento de volumen en dorso de ambas manos. Equimosis
rojiza en cara anterior y posterior de ambas muñecas.
Equimosis rojiza en cara posterior de cuello, así
como en región frontal, dorso de nariz y en ambos
pabellones auriculares. Equimosis rojiza lineal en
región infrauricular derecha. Equimosis rojiza en
línea media de abdomen, así como en cara anterior
tercio proximal y medio del muslo izquierdo y en cara
anterior tercio medio del muslo derecho, equimosis
rojiza en cara anterior tercio proximal y medio de
ambas piernas, así como excoriaciones superficiales
en las mismas y en dorso del pie izquierdo. Equimosis
rojiza en dorso del pie derecho. Equimosis rojiza
en cara posterior tercio distal del brazo izquierdo.
Lesiones que por su naturaleza tardan más de quince
días en sanar. e) Copia certificada del examen de
Integridad física que le fuera practicado a EARM,
por personal médico de la Procuraduría General de
Justicia del Estado y del que se desprende que el
quejoso presentó: Equimosis rojizas lineales en región
preauricular y postauricular izquierda, contusión
y aumento de volumen en la región temporal izquierda.
Equimosis rojiza en cara externa tercio proximal del
brazo izquierdo, así como en hemitorax posterior derecho
y en región lumbar derecha. Equimosis rojiza en región
clavicular derecha. Contusión con aumento de volumen
y equimosis rojiza en ambas regiones glúteas. Equimosis
rojiza en cara posterior de codo izquierdo así como
en cara anterior y posterior de ambas muñecas. Contusión
con aumento de volumen en dorso de mano derecha. Lesiones
que por su naturaleza tardan en sanar menos de quince
días. f) Copia certificada del examen de Integridad
física número 2107/CHM-EDC/2007, que le fuera practicado
a SDRG, por personal médico de la Procuraduría General
de Justicia del Estado y del que se desprende que
el quejoso presentó: Hematoma bipalpebral derecho.
Equimosis rojiza frontal, cigomática y malar derecha.
Equimosis nasogeniana derecha y mentón derecho, esternal
y clavicular izquierda, flanco derecho. Excoriaciones
en antebrazo derecho cara anterior tercio superior,
antebrazo izquierdo cara anterior tercio medio e inferior.
Equimosis de doble contorno en región escapular izquierda.
Equimosis a nivel de línea vertebral dorsal y escapular
derecha. Excoriaciones en dorso de pie derecho. Lesiones
que por su naturaleza tardan más de quince días en
sanar.
- Oficio número D.J. 0140/2007, a través del cual
el Director del Centro e Readaptación Social de Mérida
dio cumplimiento a la medida cautelar que le fue dictada,
por lo que agregó: a) Informe médico de fecha trece
de febrero del año en curso, que le fuera practicado
a EARM, por parte del médico general del CERESO y
del que resultó a la exploración física cicatriz antigua
en frente, tórax anterior y posterior refirió dolor
leve muscular en región pectoral, campos pulmonares
bien ventilados, latidos cardiacos rítmicos, imposibilidad
para extensión de dedos de ambas manos de predominio
izquierdo, herida cicatrizada, muñeca derecha; equimosis
en cara externa de muslo izquierdo, se apreció a nivel
glúteo bilateral equimosis diseminadas. Por lo que
la impresión diagnóstica fue: Contundido, probable
neuropatía traumática bilateral de paquete nervioso
de manos, concluyendo que debe continuar bajo vigilancia
y tratamiento médico. b) Informe médico de fecha catorce
de febrero del año en curso, que le fuera practicado
a SDRG, por parte del médico general del CERESO y
del que resultó a la exploración física edema hemifacial
derecho, equimosis peri orbitaria derecha, dolor leve
a la palpación muscular lumbar, en las extremidades
superiores presentó herida abrazante ya casi cicatrizada
en antebrazo derecho, herida con costra en muñeca
derecha, se aprecia herida con costra en muñeca izquierda,
herida ya casi cicatrizada en dedo pulgar izquierdo.
Cicatriz quirúrgica antigua en muñeca izquierda; en
extremidades inferiores presentó equimosis de aproximadamente
4 x 4 en glúteo izquierdo y equimosis en región femoral
izquierda de aproximadamente 4 x 5 cm. equimosis en
región femoral derecha de aproximadamente 4 x 5 cm.
Por lo que la impresión diagnóstica fue: policontundido,
concluyendo que debe continuar bajo tratamiento médico.
c) Informe médico sin fecha, que le fuera practicado
a PDH o ARM, por parte del médico general del CERESO
y del que resultó a la exploración física dolor a
la palpación de región parietal derecha, dolor a l?a
palpación de articulación tempo mandibular derecha,
equimosis periorbitaria predominio izquierdo, buena
movilidad. Varias pequeñas lesiones en proceso de
cicatrización al igual que el abdomen; posterior:
varias lesiones de piel ya cicatrizadas y dolor a
la palpación de región lumbar. Se apreciaron varias
lesiones de piel en brazo y antebrazo derechos ya
en proceso de cicatrización, herida en muñeca en proceso
de cicatrización. Varias heridas de piel en cicatrización
de antebrazo izquierdo y herida con costra en muñeca.
Múltiples heridas de piel en muslo y pierna derecho
con costras al igual en dorso de pie. Pequeñas y varias
lesiones de piel de muslo y pierna izquierda. Equimosis
en ambos glúteos. Por lo que la impresión diagnóstica
fue: Policontundido, disfunción tempo mandibular izquierda
postraumática, concluyendo que debe continuar bajo
tratamiento médico. d) Informe médico de fecha trece
de febrero del año en curso, que le fuera practicado
a PACM, por parte del médico general del CERESO y
del que resultó a la exploración física con herida
superficial de piel en hombro izquierdo y a nivel
de músculo tríceps. Heridas en cicatrización a nivel
de ambas muñecas, equimosis en muslo anterior, herida
abrazantes en cicatrización de rodilla y pierna, equimosis
en región femoral, derecha: equimosis en muslo anterior
y posterior, herida superficial de rodilla. Equimosis
diseminadas en ambos glúteos. Por lo que la impresión
diagnóstica fue: Policontundido, concluyendo que debe
continuar bajo vigilancia médica. Asimismo comunicó
el citado Director que hasta el momento de rendir
su informe no había acudido a ese Centro de Reclusión
especialista alguno en materia de proctología, requerido
al Secretario de Salud.
- Comparecencia ante esta Comisión, del elemento de
policía de la entonces Secretaría de Protección y
Vialidad, hoy Secretaría de Seguridad Pública CACP,
de fecha trece de marzo del año dos mil siete, en
la que en esencia manifestó: “… que el día treinta
de enero como a las once de la noche con treinta minutos,
por medio de la central de radio se comunica a todas
las unidades que su compañero RMC fue lesionado con
arma de fuego por dos personas de aspecto fuereño,
mismos que se encontraban en una motocicleta, derrapando
de la misma, por lo que dejan la moto y huyen corriendo
hacia la calle diecinueve de la colonia Amalia Solórzano,
cerca del anillo periférico, por lo que el compareciente
se traslada con sus compañero JRL en la unidad 5602
hasta el lugar de los hechos, lugar donde se encontraban
varias unidades, se les informa que las personas se
introdujeron en predios particulares, por lo que los
elementos empiezan a peinar el área, estando en la
calle 10 “A”, del predio marcado con el número 549
sale una persona del sexo femenino quien les menciona
que escuchó ruidos en el techo de su domicilio, por
lo que el compareciente y su compañero entran al predio
y se suben al techo revisando el lugar y se percata
que en el interior de un tinaco vacío se encontraba
escondida una persona a quien le dice que salga con
las manos en alto, quien no puede salir por lo que
le ayudan a hacerlo, posteriormente es esposado y
bajado con la ayuda de otros compañeros que ya se
encontraban en el lugar, seguidamente lo aborda en
su patrulla para cuestionarlo sobre el lugar donde
se encontraba su compañero y el arma que utilizó para
herir al policía, contestando que su compañero se
encontraba escondido en el predio aledaño en donde
fue capturado y que él no disparó el arma sino que
fue su compañero quien disparó, por lo que después
del cuestionamiento es bajado de la unidad y abordado
en la unidad 1814 ya junto con el otro detenido y
trasladados hasta el edificio que ocupa la Secretaría
de Protección y Vialidad, lugar en donde dice la pe?rsona
que él detiene que se llama SDRG, señalando que el
detenido mencionado presentaba un golpe e hinchazón
en la cara y tenía la mano sucia con un poco de sangre
en la misma, mencionándole el detenido que se lo hizo
cuando derraparon en la moto en la cual trataron de
huir; que en cuanto al arma sabe que fue localizada
por el elemento SHM. Que al momento de la detención
no se ejerció violencia por parte de esa Corporación…”
- Comparecencia ante esta Comisión, del elemento de
policía de la entonces Secretaría de Protección y
Vialidad hoy Secretaría de Seguridad Pública, JSRL,
de fecha trece de marzo del año dos mil siete, en
la que en esencia manifestó: “… que el día treinta
de enero como a las once y media, por medio de la
central de radio se comunica a todas las unidades
que un compañero de la Corporación había sido lesionado
con arma de fuego, por dos personas, por lo que se
traslada junto con su compañero CACP en la unidad
5602 hasta el lugar de los hechos y de ahí se dedicaron
a buscar a los que habían huido, abandonando su moto.
Estando en la calle 12 x 19 de la colonia Amalia Solórzano,
una mujer les menciona que escuchó ruidos en el techo
de su casa, por lo que CAC entra al predio y sube
al techo, encontrando dentro de un tinaco vacío a
una persona, entonces sube él y le pide a la persona
que salga y al no poder hacerlo le ayudan a salir,
posteriormente es esposado por el compareciente y
bajado del techo con la ayuda de otros compañeros,
seguidamente se le aborda a la patrulla 5602 y es
cuestionado por los comandantes de las otras unidades,
no pudiendo especificar quienes son y que tipo de
preguntas le hacían, después les dicen que el otro
sospechosos estaba en el predio aledaño, por lo que
es detenido, y ambos son abordados a otra unidad,
para trasladarlos al edificio que ocupa la Secretaría
de Protección y Vialidad en donde proporcionan sus
nombres, siendo el de SDRG y PDH, que SDR al momento
de su detención presentaba un golpe e hinchazón en
la cara, que no se ejercitó violencia porque el detenido
no opuso resistencia…”
- Comparecencia ante esta Comisión del elemento de
policía de la entonces Secretaría de Protección y
Vialidad, hoy Secretaría de Seguridad Pública SHM,
de fecha catorce de marzo del año dos mil siete, en
la que en esencia manifestó: “… que el día treinta
de enero como a las veintitrés horas con veinte minutos,
por medio de la central de radio se les comunica que
un compañero de nombre RMC había sido lesionado con
arma de fuego por dos personas, por lo que se lleva
un operativo para localizarlos y sobre la calle 10
de la colonia Amalia Solórzano, cerca del periférico
son ubicados y cuando el compareciente sube al techo
del predio sus compañeros ya habían detenido a uno,
entonces procede a alumbrar el patio y se percata
que habían dos armas de color negro, calibre nueve
milímetros con sus respectivos silenciadores y unas
ropas. Que él no detuvo a nadie por tal motivo no
pudo percatarse si tenían lesión alguna…”
- Comparecencia ante esta Comisión del elemento de
policía de la entonces Secretaría de Protección y
Vialidad, hoy Secretaría de Seguridad Pública LCM,
de fecha catorce de marzo del año dos mil siete, en
la que en esencia manifestó: “… que el día treinta
de enero como a las once de la noche con veinte minutos,
recibió una llamada de auxilio del oficial RMC, quien
estaba de base a la altura del kilómetro 18 del anillo
periférico, diciéndole que fue lesionado con un arma
de fuego por dos personas que se encontraban en una
motocicleta, así mismo le manifestó al compareciente
que estas dos personas se le acercaron para preguntarle
la dirección para ir al Centro de la ciudad cuando
de repente el pasajero que iba atrás de la moto sacó
un arma de entre sus ropas y le disparó quedando herido
en el abdomen y en la pierna, le dijo que al tratar
de huir los agresores derrapan de la moto y caen al
suelo, se reincorporan y corren sobre la calle 19
de la colonia Amalia Solórzano, por lo que el compareciente
inmediatamente le dice que se está trasladando para
allá, al mismo tiempo que le pide apoyo a la unidad
5615 a cargo del suboficial ESM a quien le ordena
que traslade al oficial herido en la clínica T1 del
Instituto Mexicano del Seguro Social para su hospitalización,
seguidamente se traslada en la unidad 6523 hasta el
lugar de los hechos en donde al llegar ya se encontraban
varias unidades percatándose de la motocicleta que
estaba tirada en la calle, por lo que empiezan a peinar
la zona y en la calle 10 “A” se percata que en predio
549 ya se encontraban sus compañeros toda vez que
el dueño de la misma decía que había otra persona
dentro de su jardín, por lo que el oficial VMPO entra
al predio en compañía de otros elementos así como
también del compareciente, siendo que el citado PO
detiene al presunto agresor con el apoyo del compareciente
y abordado a la unidad 1805 a cargo del oficial VMPO
y trasladado hasta el edificio que ocupa la Secretaría
de Protección y Vialidad, que él sólo apoyó con su
detención por lo que no sabe s?us nombres…”
- Comparecencia ante esta Comisión del elemento de
policía de la entonces Secretaría de Protección y
Vialidad, hoy Secretaría de Seguridad Pública VMPO,
de fecha catorce de marzo del año dos mil siete, en
la que en esencia manifestó: “… que efectivamente
el día de los hechos como a las veintitrés horas con
veinte minutos, por la central de radio se les comunica
a todas las unidades que un compañero fue lesionado
con arma de fuego por dos personas, quienes, al parecer
se encontraban a bordo de una motocicleta, ya que
la misma se encontraba tirada a un lado de la patrulla
del agente lesionado, al momento que los vecinos del
rumbo le indican que los responsables del ataque se
habían introducido a un predio cercano, encontrando
primero a uno en el techo de una casa y el otro estaba
tirado en el suelo quejándose de dolor, mismo que
dice “No me agarren, estoy lastimado me caí del techo
y padezco asma”. Por lo que lo detienen y lo suben
a la camioneta del grupo G.O.E.R.A. …”
- Acta circunstanciada de fecha veintiocho de marzo
del año dos mil siete, en la que se hace constar que
personal de este Organismo se constituyó en las instalaciones
de la Policía Judicial del Estado, a fin de entrevistar
a los agentes JCTA y JMMA, quienes una vez exhortados
para conducirse con verdad manifestaron: “… que el
día treinta y uno de enero del año en curso como a
las veintitrés horas se encontraban en servicio de
vigilancia, cuando por medio de su radio de control
escuchan que habían baleado a un policía de la Secretaría
de Protección y Vialidad, por lo que les indican que
se iba a armar un operativo, por lo que se trasladan
al lugar de los hechos, percatándose que habían muchas
unidades tanto de la S.P.V., como de la Policía Judicial,
donde les proporcionan las características de un vehículo
sospechoso Ford Fiesta color blanco, sabiendo que
habían sido detenidas dos personas por agentes de
la S.P.V. Después empiezan a realizar sus recorridos
cerca de la zona y a la salida de la carretera de
Cancún, en un seven eleven, había un vehículo abandonado
aparentemente, el que les serviría a los ya detenidos
para darse a la fuga; siendo aproximadamente las cuatro
horas con cuarenta y cinco minutos del primero de
febrero, al continuar con el operativo se percatan
que un vehículo con las características descritas
estaba circulando sobre el anillo periférico y dobló
para agarrar camino a Cancún, por lo que se dan a
la tarea de perseguirlos, les indican que se detengan,
pero no les hacen caso, por lo que piden refuerzos
y al llegar a la primera caseta de cuota del tramo
a Pisté se detienen al percatarse que más adelante
ya habían varias unidades de la corporación, se les
pregunta por su actitud, pero estos tratan de darse
a la fuga corriendo, pero se les da alcance y los
someten y con apoyo de otros elementos suben a uno
de los detenidos al vehículo oficial a su cargo y
al otro lo trepan a otra unidad, procediendo a trasladarlos
a esta ciudad, donde se detienen en el seven eleven
donde se encontró un vehículo esta?cionado y donde
también se encontraban los dos detenidos por agentes
de la Secretaría de Protección y Vialidad, mismos
que los señalan y reconocen como sus cómplices de
los hechos en los que hirieron a un policía, por lo
que de ahí los remiten al edificio central de la Corporación
donde los entregan y ponen a disposición del área
de seguridad. Que en ningún momento del traslado los
golpearon, ni esposaron, ya que una vez detenidos
se portaron tranquilos. …”
- Acta circunstanciada de fecha diez de abril del
año dos mil siete, en la que se hace constar que personal
de este Organismo se constituyó en el Centro de Readaptación
Social de Mérida a fin de entrevistar a los señores
SGR, PACH y ERM, quienes manifestaron inconformarase
en contra de actos del Juez Sexto de Defensa Social,
toda vez que ha dilatado los términos del procedimiento,
lo que les causa agravio, por lo que solicitaron fuera
investigado.
- Informe rendido por el Juzgado Sexto de Defensa
Social mediante oficio 2490 de fecha dieciocho de
mayo de dos mil siete, en el que se manifestó: “…
en fecha dos de febrero del año en curso, la Dirección
de Averiguaciones Previas del Estado, puso a disposición
a SDRG, ARM, EARM Y PACH, por los delitos de asociación
delictuosa y tentativa de homicidio calificado contra
servidores públicos. En la misma fecha se radicó el
expediente bajo el número 57/2007. En fecha tres de
febrero se les tomó la declaración preparatoria de
los citados acusados. En fecha cuatro de febrero,
se dicta auto de segura y formal prisión a SDRG Y
ARM y en fecha 7 de febrero, se dictó auto de segura
y formal prisión a EARM Y PACH. En fecha ocho de febrero,
se tuvo por recibido por esa autoridad los oficios
remitidos por el Secretario del Juzgado Segundo de
Distrito por el que se le solicitan los informes previo
y justificado con relación al juicio de garantías
149/2007-III, promovido por SDRG Y ARM. Por acuerdo
de fecha veintisiete de febrero, se agregaron oficios
suscritos por el Juzgado Segundo de Distrito, así
como escrito del defensor particular de RG y RM, por
el cual renuncia a su cargo y se tuvo también por
presentada la objeción hecha valer por los acusados
PAC y EAR, con relación al dictamen rendido por los
médicos forenses, por el que determinaron que las
lesiones que presentó el policía lesionado ponen en
peligro la vida, también se giró oficio al Instituto
Mexicano del Seguro Social a efecto de que comunicara
si el policía RMC había sido dado de alta. También
en la misma fecha se tuvieron por recibidos los oficios
del Juzgado Tercero de Distrito, por los que se solicita
a ese Juzgado rinda informe previo y justificado.
Por último, en ese mismo oficio se recibió otro oficio
del Juzgado Segundo de Distrito y se nombró a la defensora
de oficio para que asistiera a SDRG y ARM a fin de
no dejarlos en estado de indefensión, ante la renuncia
de su defensor particular. En fecha trece de marzo
del presente año se agregó a la causa penal los? oficios
suscritos por el Juzgado Tercero de Distrito, relacionados
con el juicio de garantías 219/2007-I, también se
agregaron oficios suscritos por el Juzgado Segundo
de Distrito, relacionados con el juicio de garantías
269/2007-III y 149/2007-III. Se dictó acuerdo de fecha
cuatro de abril, en el que se tuvo por recibido el
oficio suscrito por el Juzgado Segundo de Distrito.
Mediante proveído de fecha diez de abril se agregó
oficio suscrito por el Secretario del Juzgado Segundo
de Distrito, relacionado con el juicio de garantías
149/2007-III y en el mismo acuerdo se agregó el memorial
suscrito por el defensor particular de EARM y PACH,
por el cual solicitó la ampliación de declaración
de RMC, lo que en ese momento no se accedió, toda
vez que el Instituto Mexicano del Seguro Social, no
había comunicado a esa autoridad si el citado MC había
sido dado de alta. En fecha tres de mayo se fijó fecha
para la ampliación de declaración del Policía RMC,
para el día catorce de mayo y se dio vista a las partes,
con la solicitud del Licenciado VACS, de que se le
devuelva la patrulla marcada con el número económico
5580 y en ese mismo acuerdo se abrió a prueba el procedimiento.
En fecha siete de mayo del año en curso, se agregó
el oficio suscrito por el Visitador de esta Comisión
de Derechos Humanos, por medio del cual solicitó a
esa autoridad, un informe escrito, sobre la queja
interpuesta por el defensor particular de SGR, PACH,
ARM y ARM. Por último, en fecha catorce de mayo se
recepcionó la ampliación de declaración del policía
de la Secretaría de Protección y Vialidad, RMC. Asimismo,
obra agregado a este informe copias certificadas de
la causa penal número 57/2007 instruida en contra
de los señores EARM, PACH o PCH, SDRG y PDH por los
delitos de asociación delictuosa y tentativa de homicidio
en grado de tentativa cometido contra servidor público
denunciados el primer delito por la representación
social y el segundo por el servidor público RMC, elemento
de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado,
de cuyas const?ancias destacan: I. Diligencia ministerial
de fecha treinta y uno de enero del año dos mil siete,
efectuada a las cero horas con treinta minutos, en
la que consta que personal de la Agencia Ministerial
décimo novena, se constituyeron en la calle 10”A”
diez letra “A” entre 19 diecinueve y 21 veintiuno
de la Colonia Amalia Solórzano, ya que elementos de
la Secretaría de Protección y Vialidad les informan
que: “… en los predios marcados con los números 547
y 549 se encontraban armas, cargadores y otros objetos,
los cuales habían utilizado unos sujetos para disparar
a un elemento de la citada Secretaría, por lo que
la autoridad se traslada al lugar señalado, dando
fe que en el interior del predio número 547, se encontró
un cargador negro abastecido con tiros útiles (indicio
uno), también se encontró otro cargador abastecido
con tiros útiles (indicio dos), una playera de color
negra marca “nike” (indicio tres); un arma de fuego
de color negro de la marca “beretta”, adaptada con
un cargador abastecido con cartuchos útiles y un silenciador,
ordenándose al perito químico se le realizara un estudio
de Griess en dicha arma y se ordenó al perito en balística
que verificara si dicha arma se encontraba abastecida
con cartucho, procediendo el mismo a verificarlo,
por lo que retiró del interior un cartucho útil, señalando
dichos objetos como el indicio cuatro. También se
dio fe de que el silenciador presentaba manchas al
parecer hemáticas (indicio cuatro-A). Así mismo se
encontró otra arma de fuego de color negro de la marca
“beretta” la cual tenía adaptado un cargador abastecido
con cartuchos y un silenciador, por lo que se ordenó
al perito realizar el estudio de Griess sobre la misma,
y se ordenó al perito en balística verificar si dicha
arma se encontraba abastecida con cartuchos útiles,
retirando de su interior un cartucho útil (indicio
cinco). También se encontraron un par de guantes para
motociclista de color negro (indicio seis), una playera
de color azul obscuro con rayas a colores blanco y
azul claro (indicio siete).? Esa autoridad es informada
por elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad
que tenían detenidas a dos personas que se encontraban
involucradas en los hechos, quienes al ser interrogados
dijeron llamarse PDH Y SDRG, por lo que se ordenó
al perito químico les practicara un examen de rodizonato
de sodio en ambas manos a dichas personas. Continuando
con la diligencia esa autoridad se trasladó hasta
el predio marcado con el número 549, en donde la propietaria
les permitió el acceso al interior, en donde se encontró
un teléfono celular de color negro de la marca “Motorola”
(indicio ocho), un cargador de color negro abastecido
(indicio nueve), otro cargador de color negro abastecido
(indicio diez), otro cargador de color negro, abastecido
(indicio once). Posteriormente se trasladan hacia
la calle 21 veintiuno entre calle 10 “A” y 10 de la
colonia citada en donde se encontró sobre el pavimento
un casco de motociclista con franjas de colores amarillas
y grises con la leyenda “Harley Davidson” (indicio
doce). Así mismo, sobre la calle diez se encontró
estacionada una motocicleta de color azul de la marca
Yamaha, con número de serie JYARJ 06E48A009995, sin
placas de circulación (indicio trece), apreciándose
que dicha motocicleta tiene en su switch una llave
de metal blanco con la leyenda “curtis YM63”. También
se dio fe de los daños que presentaba la motocicleta,
siendo que carecía de su cubierta superior de la unidad
de luz, cubierta delantera lateral izquierda raspada,
tapa de motor del lado izquierdo raspada, reposapié
del lado izquierdo roto, pedal de velocidades doblado,
cubierta lateral izquierda trasera raspada, tijera
trasera lateral izquierda raspada, cubierta lateral
izquierda trasera raspada, montura raspada y rota
en su parte trasera, stop trasero roto, mofle raspado,
cubierta lateral delantera derecha raspada; siguiendo
la diligencia se dio fe de tener a la vista unas escarificaciones
de un metro de longitud (indicio catorce) y unos cuarenta
y ocho metros hacia el sur de donde se encontraban,
se dio f?e de tener a la vista unos fragmentos de
micas al parecer de motocicleta (indicio quince),
también se encontraron sobre el pavimento manchas
al parecer de aceite para vehículos (indicio dieciséis),
un casquillo percutido que presenta la leyenda “luger”
9 nueve milímetros (indicio diecisiete), otro casquillo
percutido con leyenda “luger” 9 nueve milímetros (indicio
dieciocho), otro casquillo percutido con leyenda “luger”
9 nueve milímetros (indicio diecinueve), sobre el
pavimento nuevamente otro casquillo percutido “luger”
9 nueve milímetros (indicio veinte), sobre el pavimento
nuevamente un casquillo percutido “luger” 9 nueve
milímetros (indicio veintiuno); otro más “luger” 9
nueve milímetros (indicio veintidós), otro casquillo
percutido “luger” 9 nueve milímetros (indicio veintitrés),
seguidamente, a una distancia de ocho metros de la
calle 10 diez y pegada al arroyo interior de la carretera
anillo periférico, se encontró estacionado un vehículo
carropatrulla con número económico 5580, con placas
de circulación YXA-25-82 del Estado de Yucatán (indicio
veinticuatro), apreciándose un orificio al parecer
de impacto de arma de fuego (indicio veinticinco),
en la goma de unión del faro trasero derecho se vio
otro impacto de arma de fuego (indicio veintiséis),
en el extremo derecho de la cajuela otro orificio,
al parecer de impacto de arma de fuego (indicio veintisiete),
en la parte superior media de la facia trasera otro
orificio, al parecer de impacto de arma de fuego (indicio
veintiocho), otro más en su costado trasero izquierdo
(indicio veintinueve), en la portezuela trasera izquierda
una mancha al parecer hemática (indicio treinta),
por lo que se ordenó al perito químico tomar las muestras
necesarias para su prueba de rastreo hemático y tres
conos en la cajuela de la patrulla con orificios de
impactos de arma de fuego (indicios treinta y uno
al treinta y cuatro). Así mismo se ordenó a los elementos
de la Secretaría de Protección y Vialidad trasladar
la motocicleta y el carropatrulla a los patios de
la Procuraduría? General de Justicia del Estado y
realizar una minuciosa inspección en el interior de
la cajuela de la carropatrulla y como el lesionado
había sido trasladado al T-1, se ordenó al personal
médico de la Procuraduría realizar el estudio médico
legal y psicofisiológico en la persona del lesionado
y se ordenó al perito químico, se le tomaran a dicha
persona las muestras necesarias para la práctica de
los químicos a que hubiera lugar. Se tomaron las placas
fotográficas correspondientes, se ordenó al valuador
rendir su dictamen, al perito en dactiloscopía recabar
las huellas en los indicios, al de balística realizar
las pruebas correspondientes y al de criminalística
recabar los datos para el dictamen respectivo y toda
vez que la autoridad fue informada del domicilio de
los detenidos, se ordena trasladarse a dicho lugar
para realizar una inspección ocular con la finalidad
de encontrar indicios y evidencias relacionados con
los hechos. II. Diligencias en el Nosocomio (I.M.S.S.
T-1) del día treinta y uno de enero de dos mil siete,
en la que el titular del Ministerio Público de la
agencia décima novena, acompañado de su Secretario
y Peritos, procedieron a entrevistar al lesionado
RMC quien en uso de la voz en lo conducente manifestó:
“… que el día treinta de enero se encontraba haciendo
su guardia en el kilómetro dieciocho del anillo periférico,
a cargo de la unidad 5580 de la Secretaría de Protección
y Vialidad, que se encontraba parado afuera de la
unidad, de espaldas al citado vehículo y del lado
del conductor y que como a las veintitrés horas con
veinte minutos, escuchó que se aproximaba hacia donde
él se encontraba, una motocicleta tipo deportiva de
color azul oscuro, en la que iban a bordo dos personas
de entre veinticinco y treinta años, quienes se estacionaron
del otro lado de la unidad y el conductor de dicha
motocicleta del que no recuerda sus características
físicas, pero que iba vestido con una chamarra cuyas
características no puede precisar y un casco, le preguntó
que donde quedaba el centro, por lo que él, ?con la
finalidad de darle la información y que le escuchara
bien, comenzó a dirigirse al otro lado de la unidad,
rodeando la parte posterior de ésta, por lo que quedó
en frente a esos sujetos y en ese momento, al quererles
decir donde quedaba el centro, el sujeto que iba como
pasajero saca un arma de entre sus ropas y le apunta
directamente y comienza a realizar varios disparos,
siendo que dos de ellos le lograron dar, recibiendo
un impacto de proyectil en el muslo izquierdo y otro
en el costado izquierdo de su cuerpo, que salió corriendo
del lugar y regresó al lado de su vehículo donde estaba
inicialmente, para protegerse y una vez estando ahí
se inclinó, fue en eso que escuchó que dichos sujetos
arrancaron la motocicleta, a lo mejor pensando que
iba a sacar algún arma, pero no fue así ya que no
cuenta con arma, pero dicha motocicleta derrapó cayéndose
al suelo los sujetos, mismos que se levantaron y se
dieron a la fuga, por lo que al ver lo anterior vio
la oportunidad de salir corriendo por lo que se dirigió
al otro carril del anillo periférico, es decir, al
carril exterior y de este lugar le habló a un compañero
por su teléfono celular, quien llegó a los dos minutos
y le da aviso de lo sucedido a la central de la Secretaría
de Protección y Vialidad, por lo que se monta un operativo
para la localización de los sujetos que lo agredieron
y lo trasladan en la unidad 5615, por lo que interpone
denuncia en contra de quienes resulten responsables
por las lesiones inferidas… Posteriormente se le realizaron
pruebas químicas, toxicológicas, de rodizonato, y
sanguínea. Por último, el policía WBP, proporcionó
las ropas que llevaba el lesionado, por lo que se
le tomaron las placas correspondientes. III. Copia
del Examen de Integridad Física número 2086 de fecha
treinta y uno de enero del dos mil siete, que se le
practicara a RMC, suscrito por personal médico forense
de la Procuraduría General de Justicia del Estado,
del que resultó presentar: “un orificio de forma oval
con bordes invertidos de un centímetro de diámetro
y a?nillo de necrosis en su entorno situado en flanco
izquierdo (orificio de entrada), otro orificio de
bordes evertidos de forma irregular de 1.5 centímetros
de diámetro, sangrante en fosa renal izquierda. Orificio
de bordes invertidos de un centímetro de diámetro
en cara anterior tercio medio del muslo derecho. Orificio
de bordes evertidos de 1.5 centímetros de diámetro
en cara interna tercio proximal del mismo muslo, así
como orificio de entrada con salida en escroto. Orificio
de entrada en cara interna tercio proximal de muslo
izquierdo, con orificio de salida en cara posterior
tercio proximal del mismo muslo. Lesiones que por
su naturaleza tardan en sanar, ponen en peligro la
vida. IV. Prueba de Reacción de Rodizonato de Sodio
con número de oficio PGJ/ISP/SQF/390/07 de fecha treinta
y uno de enero de dos mil siete, que le fuera practicada
en ambas manos del C. RMC, resultando: * Dorso derecho
(2/5 partes del extremo de la región dorsal) POSITIVO.
* Palma derecha (2/5 partes del extremo de la región
dorsal) NEGATIVO. *Dorso izquierdo (2/5 partes del
extremo de la región dorsal) POSITIVO. * Palma izquierda
(2/5 partes del extremo de la región dorsal) POSITIVO.
Concluyendo que fue positiva la identificación de
los elementos plomo y bario, integrantes de los cartuchos,
en la persona arriba mencionada. V. Dictamen Balístico
Pericial número trece de fecha treinta y uno de enero
del año en curso, realizado sobre las armas, cartuchos,
balas y cargadores (indicios encontrados en el lugar
de los hechos), en el que se concluyó: “Las dos pistolas
remitidas son calibre 9 milímetros Parabellum, están
en condiciones de uso, o sea, pueden percutir y disparar
cartuchos calibre 9 milímetros Parabellum, Lugar o
9mm x 19 indistintamente. La pistola remitida señalada
como número 1, percutió los siete casquillos remitidos
(problema). Con respecto a las dos balas remitidas
no fue posible establecer correspondencia con las
balas obtenidas de los disparos de prueba por el grado
de deformación. Los cuarenta y ocho cartuchos restantes?
(se utilizaron dos para obtener elementos balísticos)
están en aparentes condiciones de uso, no se puede
afirmar hasta percutirlos. Con fundamento en el Artículo
11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,
en sus incisos b) y f), que dice, Las armas, municiones
y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada
y Fuerza Aérea, son las siguientes: fracción b) Pistolas
calibre 9mm. Parabellum, Lugar y similares, las .38”
Super y Comando, y las de calibres superiores e inciso
f) Municiones para las armas anteriores y cartuchos
con artificios especiales como trazadores, incendiarios,
perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los
cargados con postas superiores al “00” (.84 cms.,
de diámetro) para escopeta; tanto si son de uso exclusivo
del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. VI. Peritaje
en materia de química, con número de oficio PGJ/ISP/SQF/390/07
de fecha treinta y uno de enero del año dos mil siete,
en el que se realizó estudio de GRIESS para establecer
si en el arma de fuego marca Beretta con silenciador,
cargador abastecido y cartucho útil marcado como indicio
número cuatro, están presentes derivados nitrados,
integrantes de los cartuchos así como residuos de
carbón en el cañón, concluyéndose que dicha arma SI
HA SIDO DISPARADA RECIENTEMENTE. VII. Peritaje en
materia de química, con número de oficio PGJ/ISP/SQF/390/07
de fecha treinta y uno de enero del año dos mil siete,
en el que se realizó estudio de GRIESS para establecer
si en el arma de fuego marca Beretta con silenciador,
cargador abastecido y cartucho útil marcado como indicio
número cinco, están presentes derivados nitrados,
integrantes de los cartuchos así como residuos de
carbón en el cañón, concluyéndose que dicha arma SI
HA SIDO DISPARADA RECIENTEMENTE. VIII. Auto de retención
de los señores EARM y PACH, de fecha treinta y uno
de enero de dos mil siete, por parte del agente del
ministerio público de la agencia décima novena, en
el que se ordena les sea tomada su declaración ministerial.
IX. Peritaje de fecha treinta y uno de enero de?l
año dos mil siete de REACCION DE RODIZONATO DE SODIO,
que le fuera practicado a PACH, por parte de peritos
químicos de la Procuraduría General de Justicia en
el Estado, del que resultó NEGATIVA la identificación
de los elementos de plomo y bario, integrantes de
los cartuchos, en la persona mencionada. X. Informe
pericial de fecha primero de febrero del año dos mil
siete con número de oficio PGJ/ISP/DACT/68/07, suscrito
por perito dactiloscópico de la Procuraduría, del
que se desprende que se cotejaron las huellas latentes
encontradas en el vehículo de la marca FORD, tipo
fiesta, color blanco, cinco puertas y con placas de
circulación UTM-97-07 del Estado de Quintana Roo,
con las fichas decadactilares de los ciudadanos EARM
Y PDH, resultando que después de hacer el cotejo,
no se encontró correspondencia alguna. XI. Auto de
Retención de fecha treinta y uno de enero del año
en curso, por medio del cual el agente del ministerio
público número décimo noveno, decretó la retención
de los ciudadanos SDRG Y PDH, ordenando que les fueran
practicados los exámenes médicos correspondientes
y tomada su declaración ministerial. XII. Comparecencia
del Licenciado VACS ante la agencia décimo novena
del ministerio público, de fecha treinta y uno de
enero del año dos mil siete, manifestando que comparecía
en su carácter de apoderado para asuntos judiciales
de la Secretaría de Protección y Vialidad, a fin de
afirmarse y ratificar su oficio SPV/DJ/001076/2007
de esa misma fecha, siendo su deseo denunciar y/o
querellar hechos posiblemente delictuosos en contra
de SDRG Y PDH. XIII. Peritaje de fecha treinta y uno
de enero del año dos mil siete, de REACCION DE RODIZONATO
DE SODIO, que le fuera practicado a SDRG, por parte
de peritos químicos de la Procuraduría General de
Justicia en el Estado, del que resultó POSITIVA la
identificación de los elementos de plomo y bario,
integrantes de los cartuchos, en la persona mencionada.
XIV. Peritaje de fecha treinta y uno de enero del
año dos mil siete, de REACCION DE RODIZONATO DE SODIO,
que le? fuera practicado a PDH (ARM), por parte de
peritos químicos de la Procuraduría General de Justicia
en el Estado, del que resultó POSITIVA la identificación
de los elementos de Plomo y Bario, integrantes de
los cartuchos, en la persona mencionada. XV. Declaración
ministerial de EARM, de fecha treinta y uno de enero
de dos mil siete, en la que señaló:”… que hace una
semana se encontró en Cancún a uno que le apodan el
perro, que sabe que se llama P, que le ofreció trabajo
pero que no le dijo de qué y únicamente le dijo que
era aquí en la ciudad de Mérida, que le dio $3,500.00
tres mil quinientos pesos y que vino a esta ciudad
acompañado de PCM, quien conducía el vehículo Ford,
tipo fiesta, color blanco, que no sabe de donde procede
el mismo y que a P lo conoció en la ciudad de Cancún
y que al llegar a esta ciudad se dirigieron a una
casa en la colonia Jesús Carranza, cerca de una vías
de tren, en la calle 35 treinta y cinco, en la que
ya los esperaba P y otro que sólo lo conoce como “Bin
Laden”, que ahí estuvieron algunos días sin hacer
nada, hasta que un día P le dice que el trabajo que
iban a hacer era pasar a recogerlo a él y al citado
“Bin Laden” en una calle que está cerca de una gasolinera
y de ahí los iban a dejar en un seven eleven que está
a la salida a Cancún, para que ellos recogieran otro
coche y se fueran por su lado y que ellos se iban
a Cancún, pero el citado Pedro “el perro”, les dijo
que lo que iba a suceder, era que él y Bin Laden iban
a ir en donde estaban unos policías y que iban a tirar
unos plomazos con la intención de asustar a la gente
y después de ello, P y el declarante los pasaban a
recoger y los llevaban al seven eleven, es el caso
que estuvieron saliendo para conocer las calles por
las que iban a ir y conocer todo el lugar y el día
anterior, en la mañana, él y P se cambiaron a un hotel,
que no sabe su nombre pero está cerca de la casa en
donde estuvieron y se hospedaron en el cuarto 17,
ya en la noche se reunieron de nuevo con P, quien
salió de la casa a bordo de un ford fiesta blanco
y? posteriormente regresó a la casa y nos dijo que
ya lo había dejado estacionado a las puertas del seven
eleven, por lo que después de las veintitrés horas
salieron de la casa y P y él abordaron otro vehículo
marca Ford tipo fiesta de color blanco con placas
de Quintana Roo y el citado P y Bin Laden iban a bordo
de una motocicleta azul y ellos iban armados, ya que
en la casa él había visto dos armas de fuego, tipo
escuadra de nueve milímetros, con silenciador y varios
cargadores con sus cartuchos. Comenzaron a dirigirse
hacia el lugar acordado, pero ellos se adelantaron,
ya que la moto iba más rápido y cuando llegaron a
un entronque, vio que la moto estaba tirada en la
calle y vio el movimiento de varias patrullas, por
lo cual tomaron un retorno y se dirigieron hacia Cancún
y posteriormente los detienen unos agentes antes de
llegar a la caseta, que el que manejaba era P, que
ignora si alguien contrató al citado P para hacer
dicho acto, ya que a él únicamente lo contrataron
para realizar los hechos que detalló. Que los actos
los realizaron con la finalidad de desestabilizar
a la raza, así lo dijo el perro, que sus compañeros
querían asustar policías, que no pertenece a ningún
grupo organizado, que es la primera vez que participa,
que de sus compañeros no sabe si antes hayan participado.
… se procede a dar fe de las lesiones que presenta
el declarante: aumento de volumen en muñecas de ambas
manos…” XVI. Declaración Ministerial de fecha treinta
y uno de enero de dos mil siete, en la que PACH manifestó
en lo conducente: que el día veintiséis de enero llegó
a la ciudad de Mérida con W ó EA a bordo de un carro
Ford Fiesta de color blanco con placas del Estado
de Quintana Roo, que a su acompañante lo conoció en
Cancún, que le dijo que si lo podía acompañar a esta
ciudad como chofer, que le daría $2,000.00 dos mil
pesos y al verse necesitado es que aceptó venir, pero
que no le especificó cuantos días, que se vinieron
en un coche Ford Fiesta, blanco, con placas de Quintana
Roo, que se fueron hasta Progreso y se hospedaron?
en un hotel con ese nombre, que al día siguiente se
fueron hacia Mérida, a una casa blanca con reja negra
y ahí ya estaban uno al que le dicen el perro y otro
al que le dicen Bin Laden, sabe que el perro se llama
AR, que lo conoció en el ejército, que salió con el
perro rumbo al puerto de Progreso para enseñarle la
ruta que tenía que seguir, ya que él los iba a llevar
como chofer, ya estando en el puerto y después de
haber recorrido la ruta a seguir regresaron a Mérida,
dejaron al perro en la casa y fueron a una gasolinera
que está a la salida de Cancún y ahí un sujeto al
cual no conoce, le entregó una camioneta de color
rojo tipo Liberty, luego W fue a dejar la camioneta
en un hotel cuyo nombre no recuerda, pero está en
el periférico de la ciudad, después regresaron a la
casa y fueron a buscar al perro, andaban en el coche
fiesta blanco y después fueron a buscar la camioneta,
la cual manejó el perro hasta el puerto, pero antes
de llegar dejaron el carro blanco, lo dejaron rumbo
hacia Mérida a la altura del puente y siguieron en
la camioneta la cual manejaba el perro, eso con la
intención de cambiar de vehículo una vez que estallaran
las granadas en el puerto de Progreso, por lo que
al estar a bordo de la camioneta, manejando el perro,
Wilberht iba de copiloto y él en la parte trasera,
que eran como las cinco de la mañana del sábado y
después de estar circulando por el recorrido que antes
le había enseñado al perro, los dejó en la Central
de Bomberos, W aventó una granada y él aventó otra,
pero no alcanzó a quitarle el seguro, esas granadas
le fueron entregadas a W en el momento que le dieron
la camioneta, luego de haber tirado las granadas regresaron
y en el camino cambiaron el vehículo, ya que dejaron
la camioneta roja y abordaron el coche ford fiesta,
el cual él manejó de regreso a esta ciudad de Mérida,
que llegaron a la casa y ahí se quedaron, no salieron
para nada. Que el lunes el perro y Bin Laden empezaron
a planear lo de disparar a un policía, por lo que
él sólo tenía que esperarlos en una esquina. Que?
el día martes en la noche, el perro le indicó el lugar
en donde tenía que esperarlos después que dispararan
al policía, luego regresaron a la casa, de ahí sacaron
una motocicleta y en ella se fueron el perro y Bin
Laden y vio que llevaban armas de calibre nueve milímetros
con silenciador integrado, lo sabe porque como estuvo
en el ejército conoce de armas, que ignora quien se
las haya dado, ellos se fueron y el que manejaba la
moto era el perro y Bin Laden iba en la parte de atrás;
luego él manejaba el Ford Fiesta y W iba de copiloto
y siguieron al perro hasta llegar al lugar donde él
se iba a quedar a esperarlos, ahí empezaron a dar
vueltas, mientras él se comunicaba vía telefónica
por su celular marca Nokia, con el perro y Bin Laden,
mientras él seguía dando vueltas, para hacer tiempo,
luego de un rato W le pidió que regresaran a la casa,
pues no le hablaban, por lo que mejor fueron a un
hotel ubicado por el hospital las Américas y ya estando
ahí se preguntaron si se iban mañana o en ese momento,
por lo que el declarante dijo que sería mejor de una
vez, por lo que a la una de la madrugada dejaron el
hotel y salieron hacia la carretera de Cancún y llegando
a la caseta de Valladolid los detuvieron elementos
de la Policía Judicial del Estado y la policía uniformada,
les dijeron que el vehículo tenía un reporte, los
bajaron y los trasladaron a la ciudad de Mérida, a
él lo trajeron en una patrulla y a W en otra, después
los regresaron a la gasolinera de la salida a la carretera
de Valladolid, para luego trasladarlos hasta esa corporación,
dijo que reconoce las armas y los vehículos, ya que
fueron los mismos objetos que utilizaron para cometer
los hechos, que él recibe las instrucciones de W,
como la de aventar las granadas, que desconoce el
fin por el que se hicieron esas cosas, que es la primera
vez que participa en algo así. … Seguidamente se procede
a dar fe de las lesiones: equimosis en región frontal
de la nariz, hematoma en párpado izquierdo, excoriaciones
lineales en cuello, región abdominal, espalda, glúteo?s
y ambas piernas, misma que manifiesta que le fueron
causadas después de su detención pero no puede precisar
quienes se las hicieron. …” XVII. Declaración ministerial
de SRG, de fecha treinta y uno de enero del año dos
mil siete, en la que señaló: que el domingo veintiocho
de enero, estando en Cancún, conoció a P, al que le
apodan el perro, quien le ofreció trabajo en esta
Ciudad, que le dijo que iban a venir a dejar unas
piezas, por lo que se vinieron el mismo domingo, a
bordo de un Ford fiesta blanco, con logotipo de una
empresa, que vino manejando P, que al llegar se dirigieron
a una casa ubicada en la calle treinta y cinco, cerca
de unas vías de tren, que ahí ya estaban dos personas
de nombre W y E, que ahí solo estaban encerrados,
viendo tele y únicamente salían para comprar. Que
el día anterior como a las diez de la noche, escuchó
que el citado W le decía por medio de un nextel a
P, que ya tenía ubicado al policía, por lo que P le
pregunta que si lo acompaña a darle un susto a un
policía y le dijo que si, si le daba dinero, por lo
que le ofreció de cinco a diez mil pesos, por lo que
le da una pistola tipo escuadra, calibre nueve milímetros
con silenciador y le da dos cargadores, uno lleno
y el otro no y a bordo de una motocicleta de color
azul que manejaba P se dirigieron a una calle que
no conoce y que W y E los seguían en un coche blanco,
marca Ford, tipo fiesta y al llegar junto a un carro
patrulla que estaba estacionada, el citado P le pregunta
a un policía que estaba de pie junto al carro patrulla,
que por que calle iban al centro, por lo que les señaló
una calle y en ese momento P sacó el arma y comenzó
a dispararle al policía, por lo que él también sacó
su arma y como estaba tenso quiso disparar a la carro
patrulla, pero no puede decir si lo logró o no, no
se fijó, ya que en ese momento puso de nuevo en marcha
la motocicleta a toda velocidad, siendo que debido
a la velocidad perdió el control de la moto y se cayeron,
vio que P comenzó a correr y él lo siguió, llegando
a un predio baldío, menciona qu?e le entregó su arma
a P, quien las guardó en el monte, brincaron una barda
y entraron a una casa, que él se subió al techo de
la misma, que él al momento en que suceden los hechos,
llevaba puesta una camisa de color azul con rayas
blancas y debajo traía puesta una camisa con el logotipo
de la empresa “Troquelados Industriales”, la que le
dio W, que después de dispararle al policía los iba
a pasar a recoger W junto con P, para llevarlos a
buscar el vehículo en el que llegaron y que estaba
estacionado en la gasolinera de la salida a la carretera
a Cancún, que ahora sabe que W se llama EARM. Que
W y el Perro eran quienes le daban instrucciones.
Que dispararon para asustar al policía. Seguidamente
se procede a dar fe de las lesiones que presenta el
declarante: Aumento de volumen y equimosis bipalpebral,
y en pómulo derecho, excoriaciones y aumento de volumen
en frontal derecho, excoriación en zona naso geniana
derecha, contusiones y equimosis en pectoral superior,
refiere dolor en cuello y en cabeza, manifestando
que las lesiones le fueron producidas al momento de
su detención…”. XVIII. Declaración ministerial de
PDH de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete,
en la que en esencia manifestó: que fue contratado
como chofer para la empresa Troquelados, por parte
del Licenciado HHB y el jueves 25 veinticinco de enero
me pidió que recogiera a un compañero que iba a andar
conmigo, por lo que fui por él a un hotel Rey ó Real,
dándome la cantidad de $10,000.00 diez mil pesos en
moneda nacional, cinco mil para mi y cinco mil para
su compañero, mismo que utilizarían para su estancia
en la ciudad de Mérida. Le dijo que su compañero lo
tenía que reconocer a él y que llegando a esta ciudad
a un Oxxo, otras personas lo iban a ver y que acudirían
en otro carro con el mismo logotipo de la empresa
y ahí le darían instrucciones, al recoger a su compañero,
éste le dijo que lo llaman Bin Laden, ya en esta ciudad,
como a las diecisiete horas, estando en el Oxxo llegó
Wilberth acompañado de otro sujeto que se que le dicen
“choch?e”, quien conducía el vehículo. Siguió a W
hasta una casa blanca en la calle 35. Ya ahí le preguntó
a W en que consistía el trabajo y le dijo que les
iban a dar veinte mil pesos, por echarse a un policía,
refiriéndose a Bin Laden y a él, por lo que le dijo
que si pero que él manejaba, le dijo también que quería
que lo ayudara a manejar una camioneta en el puerto
de Progreso y que también le daría una parte de lo
que le pagaran a él
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