Recomendaciones | Inicio

- RECOMENDACIONES DEL 2008 -

 

- Recomendación 03/2008 -

Mérida, Yucatán a cuatro de enero de dos mil ocho.

Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja que se iniciara de oficio en agravio de los señores EARM, SRG, PDH O ARM Y PACM O PCM, en contra de elementos de la entonces SECRETARIA DE PROTECCION Y VIALIDAD hoy Y DE LA POLICÍA JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN y no habiendo diligencias pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como de los numerales 95 fracción II, 96, y 97 de su Reglamento Interno, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, al tenor siguiente:

COMPETENCIA:

Los artículos 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 75 Bis de la Constitución Política del Estado de Yucatán, numerales 3 y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán; 12, 95 fracción II del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

HECHOS:

PRIMERO.- Con fecha dos de febrero del año dos mil siete, a través de una edición electrónica del Diario de Yucatán se tuvo conocimiento de la noticia titulada “Sólo querían asustar”, en la que se informó de la detención de los señores ERM, SSR, PDH Y PCH al estar presuntamente implicados con el ataque de un policía, así como el atentado de una base de la Secretaría de Protección y Vialidad en Progreso, Yucatán, dándose con esta nota inicio a la queja CODHEY 0085/2007.

SEGUNDO.- Acta de fecha dos de febrero del año dos mil siete, a través de la cual se hizo constar la entrevista y ratificación de los señores EARM, PDM o ARM, SDRG Y PACM o PCM, manifestando EARM, “… que no recuerda el día exacto que fue detenido por unas personas vestidas de civiles, con chalecos de color negro, quienes sin explicarle a él y a su compañero PA, les indicaron que se bajaran del auto en el que viajaban, encontrándose como a unos cincuenta metros de la primera caseta Mérida-Cancún, procediendo a revisarlos y esposarlos, introduciéndolos al interior de un vehículo. Que al llegar al seven eleven les pusieron una venda en los ojos, trasladándolo en vehículo y al llegar al lugar le quitaron la venda, percatándose que se encontraba en un cuarto que parecía una cárcel, en el que había una cama de concreto y un baño, que antes de llegar a ese lugar fueron trasladados a un lugar que es de terracería, en el que fue golpeado con un instrumento que pudiera ser una tabla en diversas partes del cuerpo, refiriendo dolor en las manos y diversas partes del cuerpo, que estuvo detenido entre dos y tres días y que sólo le dieron agua y un pedazo de pan…” Constatándose que el entrevistado presentaba: “Hematomas de tamaño considerable en ambos glúteos, es decir, moretones de aproximadamente treinta centímetros de largo por veinte de ancho, mismos que abarcan toda su nalga mayormente la derecha. Asimismo presenta un golpe de color rojo en el muslo izquierdo e inflamación en ambas manos, de las cuales refiere dolor”. A continuación se entrevistó a ARM o PDH, “… y en relación a los hechos señaló que el día treinta y uno de enero como a las veinticuatro horas fue detenido con lujo de violencia por una zona del periférico, por agentes policiales de la Secretaría de Protección y Vialidad y que trata de huir pero se cae, no produciéndose lesión alguna, que esto sucedió en un predio particular cuyo propietario dio autorización para que entraran a buscarlo, que posteriormente le vendan los ojos y lo llevan a un lugar desconocido donde es golpeado con un bate en diversas partes del cuerpo, que lo arrastraron por un camino pedregoso, luego lo trasladan a un lugar ubicado en la calle 59, donde le hicieron unas pruebas en sus huellas digitales y de balística, aclarando que los policías que lo golpearon iban vestidos de civiles, quienes de nueva cuenta lo llevan a un terreno donde de nueva cuenta lo golpean, arrastran, le dan toques eléctricos en la boca, abdomen, testículos y pies, que en todo momento estuvo esposado, que después lo trasladan a los separos, que pudo percatarse que el aparato con que le dieron toques eléctricos era cuadrado con unos picos diagonales al frente que son los que expiden chispas, que le dijeron que corra ya que le iban a aplicar la ley fuga, que lo iban a matar, que un elemento accionó su arma cerca de su oído derecho, que la primera vez que lo llevan al terreno le introdujeron un objeto sólido en la vía anorectal, que por último lo trasladan a los separos de la Procuraduría, que en ese lugar no le dieron agua y solamente una torta, que después de declarar ya le dieron en dos ocasiones agua…” De igual manera se hizo constar que presentó las siguientes lesiones: “Raspaduras en espalda, nalgas, piernas, pantorrillas, moretones en ambas pantorrillas, ojo izquierdo, tres heridas circulares en labio inferior, inflamación en la quijada del lado izquierdo, refiriendo dolor en ambas manos y en oído derecho. Posteriormente se entrevistó a PACM o PCM señaló que: “… el día de los hechos, se dirigía en compañía del señor EARM hacia Cancún, Quintana Roo y a unos cincuenta metros antes de cruzar la caseta Mérida-Cancún, fue interceptado por un vehículo de color negro, el que al parecer estaba en contacto con otro, que ya los venían siguiendo, proceden a requerirlos para que se identificaran, lo cual hicieron y que inmediatamente que bajaron del auto los esposaron, que no puede precisar cuantos eran pero que eran agentes judiciales, que los suben a otro auto, al parecer un stratus negro, para luego dividirlos, pues fueron trasladados en automotores distintos, llegaron a la gasolinera que se encuentra en la carretera a Cancún, donde hay un seven eleven, en donde se percata que habían varios agentes vestidos todos de negro, para luego trasladarlo a un terreno baldío, donde los agentes judiciales lo golpean con un bate en distintas partes del cuerpo, teniendo conocimiento que su compañero también fue agredido ya que claramente pudo escuchar la forma en como se quejaba. Que durante el tiempo en que eran golpeados los agentes les decían “Que hablen hijos de la chingada” “que dijeran lo que sabían”, así como los insultaban, con la finalidad de que dijeran que ellos habían disparado a un policía. Posteriormente fueron trasladados a la Procuraduría General de Justicia, lugar en que declararon, que durante el tiempo que estuvieron detenidos siempre tuvieron los ojos vendados, que solo les quitaban las vendas para realizar diligencias. Durante ese tiempo sólo le dieron agua y una torta que no pudo comer ya que le dolía mucho la quijada de los golpes que había recibido. Asimismo se hizo constar que presentó las siguientes lesiones: “Moretones en ambas nalgas, surcos en ambas muñecas, raspón en nariz, moretón en ojo izquierdo, inflamación en ambas manos, refiriendo dolor en todo el cuerpo.” Posteriormente se entrevistó a SDRG, quien manifestó: “… que el miércoles treinta y uno de enero, alrededor de las veintitrés horas con treinta minutos, fue detenido por elementos antimotines de la Secretaría de Protección y Vialidad, en un domicilio particular, cuyo propietario dio autorización para que entraran a detenerlo, siendo entregado a unos agentes vestidos de civiles, que lo llevan a un terreno pedregoso, que le vendan los ojos, lo esposan y comienzan a darle golpes con los puños y patadas en diversas partes del cuerpo, así mismo le dieron toques eléctricos en las costillas, pies. Posteriormente lo llevan a una corporación donde le practicaron estudios de sangre, huellas dactilares y después es trasladado ante una autoridad ministerial donde rindió declaración y ahí le dan agua y una torta...” El entrevistado presentó las siguientes lesiones: “Moretón en ojo derecho, en pecho, ambas piernas, raspones en rodillas, surco en ambas muñecas y raspón en antebrazo derecho.” Se encuentran agregadas a esta acta treinta y cinco fotografías de las lesiones que presentaron los quejosos.

EVIDENCIAS:

  1. Información electrónica de fecha dos de febrero del año dos mil siete a la que se ha hecho mención en el hecho número uno de esta resolución.
  2. Constancia de ratificación de queja efectuada por los señores EARM, PACM o PCM, ARM o PDH Y SDRG, la que ya ha sido transcrita en el punto número dos del capítulo de hechos.
  3. Oficio SPV/DJ/1210-07 de fecha cinco de febrero del año dos mil siete, suscrito por el M.V.Z. FJMT, entonces Secretario de Protección y Vialidad, por medio del cual informó: que los ciudadanos EARM, PACM o PCM no fueron detenidos por elementos de esa Corporación y por lo que respecta a S D R G y PDH ya no se encuentran recluidos en la cárcel pública, pues fueron turnados a la autoridad competente.
  4. Oficio SPV/DJ/1211-07, de fecha doce de febrero del año dos mil siete, suscrito por el Licenciado VACS, entonces Jefe del departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Protección y Vialidad, por medio del cual rindió el informe solicitado por este Organismo, remitiendo copia certificada del oficio SPV/DJ/001076/2207 de fecha 31 de enero del año en curso, en el cual se consignan los antecedentes que originaron la denuncia correspondiente. Indicó que los señores SDRG y PDH, luego de atentar contra la vida de un elemento de esa Corporación, intentaron darse a la fuga a bordo de una motocicleta, sin embargo pierden el equilibrio y caen al pavimento, ocasionando que se lesionaran, sin que en momento alguno hayan sido golpeados o sujetos a malos tratos por parte de los elementos que efectuaron la detención, las lesiones que dichas personas presentaban al momento de su detención, se encuentran descritas en el certificado que el médico en turno expidió luego de su valoración, señalando que la detención de las personas antes mencionadas se ajustó a lo dispuesto en el artículo 237 del Código de Procedimientos Penales del Estado, sin que en momento alguno se haya cometido violación alguna en cuanto a su detención por delito flagrante, así como a sus derechos humanos. De igual manera agregó a) copias certificadas de los certificados médicos de lesiones practicados a los señores SDRG y PDH, b) copia del oficio SPV/DJ/001076/2007, por el que el Jefe del Departamento de asuntos jurídicos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado presentó denuncia con detenidos, ante el Agente del Ministerio Público Investigador de la agencia 19ª, el treinta y uno de enero de dos mil siete, por daños ocasionados contra bienes de esa Dependencia y lesiones por arma de fuego al policía tercero RMC ya que según parte informativo, “… aproximadamente a las 23:20 veintitrés horas con veinte minutos, al encontrarse en su rutina de vigilancia, la unidad 5623 con el segundo oficial LCM y policía primero SHM a bordo, recibieron una llamada telefónica del policía tercero RMC, quien se encontraba asignado a la unidad 5580 en vigilancia de base en el kilómetro 18+000 del anillo periférico, indicando que momentos antes dos personas del sexo masculino a bordo de una motocicleta azul, se habían detenido a unos metros de la unidad sobre la calle 10 de la colonia Amalia Solórzano, solicitándole información sobre la ruta a seguir para llegar al centro de la ciudad, por lo que el elemento policíaco se dirigió hacia ellos, momento en el cual el pasajero de la citada motocicleta le apuntó con un arma de fuego con silenciador, accionándola en repetidas ocasiones en contra de él, sin embargo al darse a la fuga pierden el control de la motocicleta que conducía uno de ellos, como consecuencia derrapa e impacta sobre el pavimento para luego incorporarse y continuar con su huida corriendo ambos sujetos, dejando abandonado su vehículo, por lo que de inmediato se procedió a dar conocimiento a Control de mando de lo anterior, el responsable de la unidad 5623, segundo oficial LCM, ordenó al responsable de la unidad 5615 a cargo del sub oficial ECM, se trasladara al lugar de los hechos y se hiciera cargo del compañero lesionado, indicando este último que al llegar donde se encontraba el policía tercero MC, procedió a abordarlo y trasladarlo a la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social (T-1), informando que presentaba lesiones por arma de fuego en el abdomen y en ambas piernas, no sin antes proporcionar la media filiación de los sujetos que lesionaron al compañero y que se dieron a la fuga corriendo, al llegar a la unidad 5623 al lugar de los hechos se encontró la unidad 5580 la cual presentaba varios impactos de bala, resultando dañada la salpicadura, cajuela y facia de la parte posterior, así mismo en el suelo se encontraron siete casquillos percutidos, ordenando Control de Mando un operativo de cierre de todas las salidas y entradas de la ciudad y del estado, para la localización y búsqueda de los sujetos que lesionaron a un oficial de policía en servicio, procediendo las unidades 5623, 5578, 1805 entre otras a realizar todas ellas un recorrido por el área, siendo que la 5578 al transitar sobre la calle 10-A entre 19 y 21 se les apersonó la C. MGVP indicando ser propietaria del predio marcado con el número 549 ubicado en dichas calles, manifestando que momentos antes había escuchado ruidos en el techo de su domicilio, por lo que de inmediato solicitó apoyo llegando varias unidades, subiéndose a dicho techo varios elementos policíacos, logrando el policía segundo CAKP y Sub Oficial JRL detener a uno de los sujetos que se encontraba escondido en el tinaco vacío del predio antes citado, así mismo el policía primero SHM al verificar desde el techo de dicho inmueble el solar del predio contiguo con su lámpara de mano se percató que sobre la tierra se encontraban dos armas de fuego con silenciador ambas, un par de guantes y una chamarra, por lo cual procedieron a entrevistarse con la dueña de dicho inmueble la C. T de JBR quien dio autorización a los elementos para que entraran a éste, en donde efectivamente encontraron dos armas de fuego, ambas de la marca Beretta, calibre 9 milímetros, con cargadores y silenciadores, un par de guantes de color azul y una chamarra de color negro, haciendo cargo de dichos objetos el agente del Ministerio Público del fuero común, en tanto el primer oficial VMPO, fue informado por el cónyuge de la C. VP, del lugar donde se encontraba escondido el otro sujeto, por lo que se procedió a detenerlo con apoyo del segundo oficial CM, asimismo junto a este se encontraron tres cargadores y un teléfono nextel, al ser abordados ambos sujetos a la unidad 1814 al mando del sub- inspector JAKC, se procedió a cuestionarlos respecto a los hechos sucedidos, quienes comenzaron a acusarse mutuamente de haber disparado al elemento con el arma de fuego, calibre 9 milímetros, cayendo ambos en diversas contradicciones, por tal motivo los citados detenidos son abordados a la unidad 1814, trasladándolos a la cárcel pública de esta Corporación, donde al ser certificados por el médico en turno dijeron llamarse SDRG y PDH, resultando ambos en estado normal, quedando recluidos en dicho lugar en calidad de detenidos, al lugar igualmente llegaron por parte de la policía judicial el agente JMC, criminalista MV, de la agencia Décimo Novena del Ministerio Público del fuero común el Licenciado MSP, haciendo mención que debido a las lesiones sufridas por el elemento RMC quedó fuera del área de radio por lo cual se vio en la imperiosa necesidad de comunicarse por teléfono celular a su comandante LCM, quedando dicho elemento lesionado, ingresado en la clínica del Seguro Social (T-1), las armas de fuego, los guantes, la chamarra, los tres cargadores recuperadas así como un casco de motociclista y un teléfono marca nextel quedaron en poder del licenciado SP del Ministerio Público del fuero común, la motocicleta marca Yamaha, color azul, sin placas en donde viajaban dichos detenidos y la unidad 5580 dañada fueron trasladados a los patios del Ministerio Público, al igual que el vehículo Ford, Fiesta con placas de circulación UTM-9898 del Estado de Quintana Roo que fue localizado por el Comandante AGM en el estacionamiento de la negociación Seven Eleven ubicado en el kilómetro 7 de la carretera Mérida- Valladolid, por lo que también pone a disposición a los dos detenidos y sus pertenencias …” c) Copias de los certificado médico psicofisiológico, químico y el de lesiones número 2007000989, levantado a las cinco horas con cinco minutos del día 31 de enero del dos mil siete, suscrito por el médico de la Secretaría de Protección y Vialidad, en los que se hace constar que SDRG, salió negativo a sustancias tóxicas, normal a las pruebas psicofisiológicas, presentando hematoma en región periorbicular derecha, hemorragia subconjuntival en ambos ojos, equimosis en región geniana derecha y región mentoniana del lado derecho, equimosis rojizas en hombro derecho y cara externa de brazo derecho, excoriaciones en cara posterior de antebrazo derecho y alrededor de tercio distal de ambos antebrazos, herida en región dorsal de pulgar izquierdo, equimosis rojizas en región de columna dorsal y lumbar, excoriaciones en etapa de cicatrización en ambas rodillas. d) Copias de los certificados médico psicofisiológico, químico y de lesiones con número de folio 2007000990, levantado a las seis horas con un minuto del día 31 de enero del dos mil siete por el médico de la Secretaría de Protección y Vialidad, en los que se hace constar que PDH, salió negativo a sustancias tóxicas, normal a las pruebas psicofisiológicas, presentando hematoma en región temporal derecha, edema en región geniana y masetetina izquierda, equimosis en labio inferior, excoriaciones en ambos hombros, tórax anterior, mesogastrio, ambas escápulas y regiones lumbares. Hematoma en cara posterior tercio medio de antebrazo izquierdo, excoriaciones en caras laterales de ambos brazos, excoriaciones en cara posterior de ambos antebrazos, excoriaciones en tercio superior cara anterior de ambas piernas, cara anterior de ambas rodillas, equimosis de color rojiza en cara posterior de pierna derecha, excoriaciones en glúteo izquierdo y región dorsal de ambos pies. Así como la Secretaría de Protección y Vialidad ofreció la declaración testimonial de los elementos Carlos AKP, JRL, SHM, VMPO y LCM, la instrumental de actuaciones y las presunciones legales y humanas.
  5. Informe rendido por el entonces Procurador General de Justicia del Estado de Yucatán, de fecha diecisiete de febrero del año dos mil siete, por medio del cual en lo conducente indicó: “…En primer término estimo necesario precisar que los señores EARM y PACM o PCM fueron detenidos por elementos de esta Institución y los otros dos, es decir, los señores SDRG y PDH o ARM fueron detenidos por elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad, circunstancias que a continuación expongo: …Me referiré primero a los señores PACH y EARM, quienes fueron detenidos, como dije, por elementos de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Según el informe denuncia…los hechos ocurrieron de la siguiente manera: Siendo aproximadamente las 23:30 horas del día 30 de enero del año en curso, control de radios indicó que a la altura del kilómetro 18 del periférico oriente habían lesionado con arma de fuego a un elemento de la Secretaría de Protección y Vialidad y que los agresores se dieron a la fuga a bordo de una motocicleta y de un vehículo de color blanco, tipo fiesta, marca Ford, con placas de circulación UTM 9707 del Estado de Quintana Roo. Por tal motivo, se montó un operativo entre elementos de la Procuraduría General de Justicia y de la Secretaría de Protección y Vialidad para la ubicación de dichos sujetos, cuyo operativo abarcó calle aledañas al lugar de los hechos, así como en carreteras que salen de la ciudad y del interior del Estado. Ya en el operativo de búsqueda y al estar circulando sobre periférico entronque con la salida a Cancún, Quintana Roo, control de mando reportó que un vehículo con las características señaladas circulaba a exceso de velocidad y cuyo guiador tomó la carretera rumbo a Cancún. Por tal motivo se realizó la inmediata persecución de dicho vehículo y al darle alcance se solicitó por el parlante del automóvil oficial al conductor que detuviera su marcha y se estacionara, pero éste, contrariando tal instrucción, oprimió más velocidad al vehículo, por lo que se solicitó apoyo de otras unidades de la policía judicial, logrando darles alcance metros antes de la caseta de cuota de Pisté en la carretera de cuota Mérida-Valladolid. Al entrevistar a los dos ocupantes del vehículo sobre el motivo por el cual no detuvieron la marcha del automotor cuando se les indicó, éstos comenzaron a caer en contradicciones y asumieron actitudes sospechosas, por lo que fueron detenidos para deslindar responsabilidades respecto a los hechos ocurridos. Dichos ocupantes dijeron llamarse PACH y EARM y admitieron haber participado, junto con otros dos sujetos a los hechos narrados. Por tal motivo se procedió a trasladar a los señores…al área de seguridad de la Policía Judicial del Estado y previo reconocimiento médico legal y psicofisiológico que se les practicó, fueron puestos a disposición de la Autoridad Ministerial … Resulta importante destacar que al momento de la detención de los señores PACH y EARM, estos opusieron resistencia e intentaron darse a la fuga, motivo por el cual tuvieron que ser sometidos, pero dichos sujetos siguieron forcejeando para tratar de librarse, lo que finalmente no consiguieron, ocasionándose por ello lesiones leves en varias partes del cuerpo…Asimismo y como me solicita, le informo que los agentes de la Policía Judicial que participaron en la detención de los señores EARM y PACM o PCM son JCTA y JMMA…” Obra agregado a este oficio a) Denuncia informe con dos detenidos presentada por el ciudadano JCTA, Agente de la Policía Judicial del Estado en el que en su parte conducente se puede leer: “…que el día treinta de enero del mismo año, como a las 23:30 horas control de radios indica que a la altura del kilómetro 18 del periférico oriente habían lesionado a un elemento de la Secretaría de Protección y Vialidad y que los agresores se dieron a la fuga a bordo de una motocicleta y de un vehículo de color blanco, tipo Fiesta, marca Ford, con placas de circulación UTM-97-07 del Estado de Quintana Roo, por tal motivo se montó un operativo entre elementos de esa Corporación y elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad para la ubicación de dichos sujetos, dicho operativo abarcó calles aledañas al lugar de los hechos, así como en carreteras que salen de la ciudad y del interior del Estado, es el caso que al estar circulando en el Periférico con la salida a Cancún Quintana Roo, realizando el operativo de búsqueda, control de mando reportó que un vehículo cuyo guiador tomó la carretera con rumbo a Cancún, por tal motivo se realizó la persecución y al darle alcance a dicho vehículo, se le solicitó por el parlante del automóvil oficial al conductor de dicho vehículo que detenga su marcha, pero el conductor oprimió más velocidad a su vehículo, por tal motivo se solicitó más apoyo de la policía judicial, logrando darles alcance metros antes de la caseta de cuota de Piste en la carretera de cuota Mérida-Valladolid siendo esto aproximadamente a las 05:00 horas del día treinta y uno de enero, por lo que al entrevistarlos a los dos ocupantes de dicho vehículo con relación del porque no detenían la marcha del vehículo, comenzaron a caer en múltiples contradicciones, uno de ellos dijo llamarse PACH y el otro EARM, por lo que fueron detenidos, posteriormente llegaron al lugar elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad quienes trasladaban a dos detenidos de nombres SDRG Y PDH, llevándolos al área de seguridad de la policía judicial, en donde se le ponen a disposición, respecto del vehículo, éste se dejó en la caseta de cuota de cobro de la súper carretera Kantunil Cancún kilómetro 115, siendo posteriormente llevado al corralón de la Policía Judicial, denominado base Bravo. b) Oficio SPV/DJ/001076/2007 de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete, suscrito por el entonces Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Protección y Vialidad, dirigido al Titular de la décima novena Agencia del Ministerio Público, por medio del cual se presenta denuncia y se pone a disposición, en calidad de detenidos, a SDRG Y PDH. c) Copia certificada del examen de Integridad física número 2108/CHM-EDC/2007, que le fuera practicado a PDH por personal médico de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien presentó equimosis en hemicara izquierda, párpado inferior izquierdo y mucosa ambos labios. Equimosis de doble contorno en mesogastrio. Equimosis en flanco izquierdo región submentoniana izquierda y cara lateral izquierda de cuello. Equimosis en ambas muñecas, cara posterior ambos antebrazos tercio superior e inferior, hombro y brazo derecho cara externa en sus tres tercios, hombro izquierdo, brazo izquierdo cara externa tercio inferior. Excoriación en dorso de ambos pies. Equimosis en región interescapular, escapular izquierda, dorsal derecha e izquierda, región lumbar derecha, cadera derecha e izquierda, ambos glúteos, muslo izquierdo cara externa tercio medio e inferior. Excoriación en glúteo y muslo derecho cara posterior tercio superior, pierna derecha cara externa tercio superior y medio, rodilla derecha cara externa. Equimosis rojiza en pierna izquierda cara externa en sus tres tercios pierna derecha cara interna tercio medio. Excoriaciones en ambas piernas cara anterior tercio superior, muslo derecho cara anterior tercio superior. Equimosis muslo izquierdo cara anterior tercio superior. Lesiones que por su naturaleza tardan más de quince días en sanar. d) Copia certificada del examen de Integridad física que le fuera practicado al señor PACH, por parte de personal médico de la Procuraduría General de Justicia del Estado y del que se desprende que el quejoso presentó: Equimosis rojiza en cara posterior de cuello, así como en hemitorax posterior y en región lumbosacra. Hematoma extenso en ambas regiones glúteas. Hematoma en cara posterior tercio proximal del muslo izquierdo. Equimosis rojiza en cara posterior tercio medio del muslo izquierdo. Excoriación superficial en cara posterior de hombro izquierdo y en cara posterior de muñeca derecha. Contusión con aumento de volumen en dorso de ambas manos. Equimosis rojiza en cara anterior y posterior de ambas muñecas. Equimosis rojiza en cara posterior de cuello, así como en región frontal, dorso de nariz y en ambos pabellones auriculares. Equimosis rojiza lineal en región infrauricular derecha. Equimosis rojiza en línea media de abdomen, así como en cara anterior tercio proximal y medio del muslo izquierdo y en cara anterior tercio medio del muslo derecho, equimosis rojiza en cara anterior tercio proximal y medio de ambas piernas, así como excoriaciones superficiales en las mismas y en dorso del pie izquierdo. Equimosis rojiza en dorso del pie derecho. Equimosis rojiza en cara posterior tercio distal del brazo izquierdo. Lesiones que por su naturaleza tardan más de quince días en sanar. e) Copia certificada del examen de Integridad física que le fuera practicado a EARM, por personal médico de la Procuraduría General de Justicia del Estado y del que se desprende que el quejoso presentó: Equimosis rojizas lineales en región preauricular y postauricular izquierda, contusión y aumento de volumen en la región temporal izquierda. Equimosis rojiza en cara externa tercio proximal del brazo izquierdo, así como en hemitorax posterior derecho y en región lumbar derecha. Equimosis rojiza en región clavicular derecha. Contusión con aumento de volumen y equimosis rojiza en ambas regiones glúteas. Equimosis rojiza en cara posterior de codo izquierdo así como en cara anterior y posterior de ambas muñecas. Contusión con aumento de volumen en dorso de mano derecha. Lesiones que por su naturaleza tardan en sanar menos de quince días. f) Copia certificada del examen de Integridad física número 2107/CHM-EDC/2007, que le fuera practicado a SDRG, por personal médico de la Procuraduría General de Justicia del Estado y del que se desprende que el quejoso presentó: Hematoma bipalpebral derecho. Equimosis rojiza frontal, cigomática y malar derecha. Equimosis nasogeniana derecha y mentón derecho, esternal y clavicular izquierda, flanco derecho. Excoriaciones en antebrazo derecho cara anterior tercio superior, antebrazo izquierdo cara anterior tercio medio e inferior. Equimosis de doble contorno en región escapular izquierda. Equimosis a nivel de línea vertebral dorsal y escapular derecha. Excoriaciones en dorso de pie derecho. Lesiones que por su naturaleza tardan más de quince días en sanar.
  6. Oficio número D.J. 0140/2007, a través del cual el Director del Centro e Readaptación Social de Mérida dio cumplimiento a la medida cautelar que le fue dictada, por lo que agregó: a) Informe médico de fecha trece de febrero del año en curso, que le fuera practicado a EARM, por parte del médico general del CERESO y del que resultó a la exploración física cicatriz antigua en frente, tórax anterior y posterior refirió dolor leve muscular en región pectoral, campos pulmonares bien ventilados, latidos cardiacos rítmicos, imposibilidad para extensión de dedos de ambas manos de predominio izquierdo, herida cicatrizada, muñeca derecha; equimosis en cara externa de muslo izquierdo, se apreció a nivel glúteo bilateral equimosis diseminadas. Por lo que la impresión diagnóstica fue: Contundido, probable neuropatía traumática bilateral de paquete nervioso de manos, concluyendo que debe continuar bajo vigilancia y tratamiento médico. b) Informe médico de fecha catorce de febrero del año en curso, que le fuera practicado a SDRG, por parte del médico general del CERESO y del que resultó a la exploración física edema hemifacial derecho, equimosis peri orbitaria derecha, dolor leve a la palpación muscular lumbar, en las extremidades superiores presentó herida abrazante ya casi cicatrizada en antebrazo derecho, herida con costra en muñeca derecha, se aprecia herida con costra en muñeca izquierda, herida ya casi cicatrizada en dedo pulgar izquierdo. Cicatriz quirúrgica antigua en muñeca izquierda; en extremidades inferiores presentó equimosis de aproximadamente 4 x 4 en glúteo izquierdo y equimosis en región femoral izquierda de aproximadamente 4 x 5 cm. equimosis en región femoral derecha de aproximadamente 4 x 5 cm. Por lo que la impresión diagnóstica fue: policontundido, concluyendo que debe continuar bajo tratamiento médico. c) Informe médico sin fecha, que le fuera practicado a PDH o ARM, por parte del médico general del CERESO y del que resultó a la exploración física dolor a la palpación de región parietal derecha, dolor a l?a palpación de articulación tempo mandibular derecha, equimosis periorbitaria predominio izquierdo, buena movilidad. Varias pequeñas lesiones en proceso de cicatrización al igual que el abdomen; posterior: varias lesiones de piel ya cicatrizadas y dolor a la palpación de región lumbar. Se apreciaron varias lesiones de piel en brazo y antebrazo derechos ya en proceso de cicatrización, herida en muñeca en proceso de cicatrización. Varias heridas de piel en cicatrización de antebrazo izquierdo y herida con costra en muñeca. Múltiples heridas de piel en muslo y pierna derecho con costras al igual en dorso de pie. Pequeñas y varias lesiones de piel de muslo y pierna izquierda. Equimosis en ambos glúteos. Por lo que la impresión diagnóstica fue: Policontundido, disfunción tempo mandibular izquierda postraumática, concluyendo que debe continuar bajo tratamiento médico. d) Informe médico de fecha trece de febrero del año en curso, que le fuera practicado a PACM, por parte del médico general del CERESO y del que resultó a la exploración física con herida superficial de piel en hombro izquierdo y a nivel de músculo tríceps. Heridas en cicatrización a nivel de ambas muñecas, equimosis en muslo anterior, herida abrazantes en cicatrización de rodilla y pierna, equimosis en región femoral, derecha: equimosis en muslo anterior y posterior, herida superficial de rodilla. Equimosis diseminadas en ambos glúteos. Por lo que la impresión diagnóstica fue: Policontundido, concluyendo que debe continuar bajo vigilancia médica. Asimismo comunicó el citado Director que hasta el momento de rendir su informe no había acudido a ese Centro de Reclusión especialista alguno en materia de proctología, requerido al Secretario de Salud.
  7. Comparecencia ante esta Comisión, del elemento de policía de la entonces Secretaría de Protección y Vialidad, hoy Secretaría de Seguridad Pública CACP, de fecha trece de marzo del año dos mil siete, en la que en esencia manifestó: “… que el día treinta de enero como a las once de la noche con treinta minutos, por medio de la central de radio se comunica a todas las unidades que su compañero RMC fue lesionado con arma de fuego por dos personas de aspecto fuereño, mismos que se encontraban en una motocicleta, derrapando de la misma, por lo que dejan la moto y huyen corriendo hacia la calle diecinueve de la colonia Amalia Solórzano, cerca del anillo periférico, por lo que el compareciente se traslada con sus compañero JRL en la unidad 5602 hasta el lugar de los hechos, lugar donde se encontraban varias unidades, se les informa que las personas se introdujeron en predios particulares, por lo que los elementos empiezan a peinar el área, estando en la calle 10 “A”, del predio marcado con el número 549 sale una persona del sexo femenino quien les menciona que escuchó ruidos en el techo de su domicilio, por lo que el compareciente y su compañero entran al predio y se suben al techo revisando el lugar y se percata que en el interior de un tinaco vacío se encontraba escondida una persona a quien le dice que salga con las manos en alto, quien no puede salir por lo que le ayudan a hacerlo, posteriormente es esposado y bajado con la ayuda de otros compañeros que ya se encontraban en el lugar, seguidamente lo aborda en su patrulla para cuestionarlo sobre el lugar donde se encontraba su compañero y el arma que utilizó para herir al policía, contestando que su compañero se encontraba escondido en el predio aledaño en donde fue capturado y que él no disparó el arma sino que fue su compañero quien disparó, por lo que después del cuestionamiento es bajado de la unidad y abordado en la unidad 1814 ya junto con el otro detenido y trasladados hasta el edificio que ocupa la Secretaría de Protección y Vialidad, lugar en donde dice la pe?rsona que él detiene que se llama SDRG, señalando que el detenido mencionado presentaba un golpe e hinchazón en la cara y tenía la mano sucia con un poco de sangre en la misma, mencionándole el detenido que se lo hizo cuando derraparon en la moto en la cual trataron de huir; que en cuanto al arma sabe que fue localizada por el elemento SHM. Que al momento de la detención no se ejerció violencia por parte de esa Corporación…”
  8. Comparecencia ante esta Comisión, del elemento de policía de la entonces Secretaría de Protección y Vialidad hoy Secretaría de Seguridad Pública, JSRL, de fecha trece de marzo del año dos mil siete, en la que en esencia manifestó: “… que el día treinta de enero como a las once y media, por medio de la central de radio se comunica a todas las unidades que un compañero de la Corporación había sido lesionado con arma de fuego, por dos personas, por lo que se traslada junto con su compañero CACP en la unidad 5602 hasta el lugar de los hechos y de ahí se dedicaron a buscar a los que habían huido, abandonando su moto. Estando en la calle 12 x 19 de la colonia Amalia Solórzano, una mujer les menciona que escuchó ruidos en el techo de su casa, por lo que CAC entra al predio y sube al techo, encontrando dentro de un tinaco vacío a una persona, entonces sube él y le pide a la persona que salga y al no poder hacerlo le ayudan a salir, posteriormente es esposado por el compareciente y bajado del techo con la ayuda de otros compañeros, seguidamente se le aborda a la patrulla 5602 y es cuestionado por los comandantes de las otras unidades, no pudiendo especificar quienes son y que tipo de preguntas le hacían, después les dicen que el otro sospechosos estaba en el predio aledaño, por lo que es detenido, y ambos son abordados a otra unidad, para trasladarlos al edificio que ocupa la Secretaría de Protección y Vialidad en donde proporcionan sus nombres, siendo el de SDRG y PDH, que SDR al momento de su detención presentaba un golpe e hinchazón en la cara, que no se ejercitó violencia porque el detenido no opuso resistencia…”
  9. Comparecencia ante esta Comisión del elemento de policía de la entonces Secretaría de Protección y Vialidad, hoy Secretaría de Seguridad Pública SHM, de fecha catorce de marzo del año dos mil siete, en la que en esencia manifestó: “… que el día treinta de enero como a las veintitrés horas con veinte minutos, por medio de la central de radio se les comunica que un compañero de nombre RMC había sido lesionado con arma de fuego por dos personas, por lo que se lleva un operativo para localizarlos y sobre la calle 10 de la colonia Amalia Solórzano, cerca del periférico son ubicados y cuando el compareciente sube al techo del predio sus compañeros ya habían detenido a uno, entonces procede a alumbrar el patio y se percata que habían dos armas de color negro, calibre nueve milímetros con sus respectivos silenciadores y unas ropas. Que él no detuvo a nadie por tal motivo no pudo percatarse si tenían lesión alguna…”
  10. Comparecencia ante esta Comisión del elemento de policía de la entonces Secretaría de Protección y Vialidad, hoy Secretaría de Seguridad Pública LCM, de fecha catorce de marzo del año dos mil siete, en la que en esencia manifestó: “… que el día treinta de enero como a las once de la noche con veinte minutos, recibió una llamada de auxilio del oficial RMC, quien estaba de base a la altura del kilómetro 18 del anillo periférico, diciéndole que fue lesionado con un arma de fuego por dos personas que se encontraban en una motocicleta, así mismo le manifestó al compareciente que estas dos personas se le acercaron para preguntarle la dirección para ir al Centro de la ciudad cuando de repente el pasajero que iba atrás de la moto sacó un arma de entre sus ropas y le disparó quedando herido en el abdomen y en la pierna, le dijo que al tratar de huir los agresores derrapan de la moto y caen al suelo, se reincorporan y corren sobre la calle 19 de la colonia Amalia Solórzano, por lo que el compareciente inmediatamente le dice que se está trasladando para allá, al mismo tiempo que le pide apoyo a la unidad 5615 a cargo del suboficial ESM a quien le ordena que traslade al oficial herido en la clínica T1 del Instituto Mexicano del Seguro Social para su hospitalización, seguidamente se traslada en la unidad 6523 hasta el lugar de los hechos en donde al llegar ya se encontraban varias unidades percatándose de la motocicleta que estaba tirada en la calle, por lo que empiezan a peinar la zona y en la calle 10 “A” se percata que en predio 549 ya se encontraban sus compañeros toda vez que el dueño de la misma decía que había otra persona dentro de su jardín, por lo que el oficial VMPO entra al predio en compañía de otros elementos así como también del compareciente, siendo que el citado PO detiene al presunto agresor con el apoyo del compareciente y abordado a la unidad 1805 a cargo del oficial VMPO y trasladado hasta el edificio que ocupa la Secretaría de Protección y Vialidad, que él sólo apoyó con su detención por lo que no sabe s?us nombres…”
  11. Comparecencia ante esta Comisión del elemento de policía de la entonces Secretaría de Protección y Vialidad, hoy Secretaría de Seguridad Pública VMPO, de fecha catorce de marzo del año dos mil siete, en la que en esencia manifestó: “… que efectivamente el día de los hechos como a las veintitrés horas con veinte minutos, por la central de radio se les comunica a todas las unidades que un compañero fue lesionado con arma de fuego por dos personas, quienes, al parecer se encontraban a bordo de una motocicleta, ya que la misma se encontraba tirada a un lado de la patrulla del agente lesionado, al momento que los vecinos del rumbo le indican que los responsables del ataque se habían introducido a un predio cercano, encontrando primero a uno en el techo de una casa y el otro estaba tirado en el suelo quejándose de dolor, mismo que dice “No me agarren, estoy lastimado me caí del techo y padezco asma”. Por lo que lo detienen y lo suben a la camioneta del grupo G.O.E.R.A. …”
  12. Acta circunstanciada de fecha veintiocho de marzo del año dos mil siete, en la que se hace constar que personal de este Organismo se constituyó en las instalaciones de la Policía Judicial del Estado, a fin de entrevistar a los agentes JCTA y JMMA, quienes una vez exhortados para conducirse con verdad manifestaron: “… que el día treinta y uno de enero del año en curso como a las veintitrés horas se encontraban en servicio de vigilancia, cuando por medio de su radio de control escuchan que habían baleado a un policía de la Secretaría de Protección y Vialidad, por lo que les indican que se iba a armar un operativo, por lo que se trasladan al lugar de los hechos, percatándose que habían muchas unidades tanto de la S.P.V., como de la Policía Judicial, donde les proporcionan las características de un vehículo sospechoso Ford Fiesta color blanco, sabiendo que habían sido detenidas dos personas por agentes de la S.P.V. Después empiezan a realizar sus recorridos cerca de la zona y a la salida de la carretera de Cancún, en un seven eleven, había un vehículo abandonado aparentemente, el que les serviría a los ya detenidos para darse a la fuga; siendo aproximadamente las cuatro horas con cuarenta y cinco minutos del primero de febrero, al continuar con el operativo se percatan que un vehículo con las características descritas estaba circulando sobre el anillo periférico y dobló para agarrar camino a Cancún, por lo que se dan a la tarea de perseguirlos, les indican que se detengan, pero no les hacen caso, por lo que piden refuerzos y al llegar a la primera caseta de cuota del tramo a Pisté se detienen al percatarse que más adelante ya habían varias unidades de la corporación, se les pregunta por su actitud, pero estos tratan de darse a la fuga corriendo, pero se les da alcance y los someten y con apoyo de otros elementos suben a uno de los detenidos al vehículo oficial a su cargo y al otro lo trepan a otra unidad, procediendo a trasladarlos a esta ciudad, donde se detienen en el seven eleven donde se encontró un vehículo esta?cionado y donde también se encontraban los dos detenidos por agentes de la Secretaría de Protección y Vialidad, mismos que los señalan y reconocen como sus cómplices de los hechos en los que hirieron a un policía, por lo que de ahí los remiten al edificio central de la Corporación donde los entregan y ponen a disposición del área de seguridad. Que en ningún momento del traslado los golpearon, ni esposaron, ya que una vez detenidos se portaron tranquilos. …”
  13. Acta circunstanciada de fecha diez de abril del año dos mil siete, en la que se hace constar que personal de este Organismo se constituyó en el Centro de Readaptación Social de Mérida a fin de entrevistar a los señores SGR, PACH y ERM, quienes manifestaron inconformarase en contra de actos del Juez Sexto de Defensa Social, toda vez que ha dilatado los términos del procedimiento, lo que les causa agravio, por lo que solicitaron fuera investigado.
  14. Informe rendido por el Juzgado Sexto de Defensa Social mediante oficio 2490 de fecha dieciocho de mayo de dos mil siete, en el que se manifestó: “… en fecha dos de febrero del año en curso, la Dirección de Averiguaciones Previas del Estado, puso a disposición a SDRG, ARM, EARM Y PACH, por los delitos de asociación delictuosa y tentativa de homicidio calificado contra servidores públicos. En la misma fecha se radicó el expediente bajo el número 57/2007. En fecha tres de febrero se les tomó la declaración preparatoria de los citados acusados. En fecha cuatro de febrero, se dicta auto de segura y formal prisión a SDRG Y ARM y en fecha 7 de febrero, se dictó auto de segura y formal prisión a EARM Y PACH. En fecha ocho de febrero, se tuvo por recibido por esa autoridad los oficios remitidos por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito por el que se le solicitan los informes previo y justificado con relación al juicio de garantías 149/2007-III, promovido por SDRG Y ARM. Por acuerdo de fecha veintisiete de febrero, se agregaron oficios suscritos por el Juzgado Segundo de Distrito, así como escrito del defensor particular de RG y RM, por el cual renuncia a su cargo y se tuvo también por presentada la objeción hecha valer por los acusados PAC y EAR, con relación al dictamen rendido por los médicos forenses, por el que determinaron que las lesiones que presentó el policía lesionado ponen en peligro la vida, también se giró oficio al Instituto Mexicano del Seguro Social a efecto de que comunicara si el policía RMC había sido dado de alta. También en la misma fecha se tuvieron por recibidos los oficios del Juzgado Tercero de Distrito, por los que se solicita a ese Juzgado rinda informe previo y justificado. Por último, en ese mismo oficio se recibió otro oficio del Juzgado Segundo de Distrito y se nombró a la defensora de oficio para que asistiera a SDRG y ARM a fin de no dejarlos en estado de indefensión, ante la renuncia de su defensor particular. En fecha trece de marzo del presente año se agregó a la causa penal los? oficios suscritos por el Juzgado Tercero de Distrito, relacionados con el juicio de garantías 219/2007-I, también se agregaron oficios suscritos por el Juzgado Segundo de Distrito, relacionados con el juicio de garantías 269/2007-III y 149/2007-III. Se dictó acuerdo de fecha cuatro de abril, en el que se tuvo por recibido el oficio suscrito por el Juzgado Segundo de Distrito. Mediante proveído de fecha diez de abril se agregó oficio suscrito por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito, relacionado con el juicio de garantías 149/2007-III y en el mismo acuerdo se agregó el memorial suscrito por el defensor particular de EARM y PACH, por el cual solicitó la ampliación de declaración de RMC, lo que en ese momento no se accedió, toda vez que el Instituto Mexicano del Seguro Social, no había comunicado a esa autoridad si el citado MC había sido dado de alta. En fecha tres de mayo se fijó fecha para la ampliación de declaración del Policía RMC, para el día catorce de mayo y se dio vista a las partes, con la solicitud del Licenciado VACS, de que se le devuelva la patrulla marcada con el número económico 5580 y en ese mismo acuerdo se abrió a prueba el procedimiento. En fecha siete de mayo del año en curso, se agregó el oficio suscrito por el Visitador de esta Comisión de Derechos Humanos, por medio del cual solicitó a esa autoridad, un informe escrito, sobre la queja interpuesta por el defensor particular de SGR, PACH, ARM y ARM. Por último, en fecha catorce de mayo se recepcionó la ampliación de declaración del policía de la Secretaría de Protección y Vialidad, RMC. Asimismo, obra agregado a este informe copias certificadas de la causa penal número 57/2007 instruida en contra de los señores EARM, PACH o PCH, SDRG y PDH por los delitos de asociación delictuosa y tentativa de homicidio en grado de tentativa cometido contra servidor público denunciados el primer delito por la representación social y el segundo por el servidor público RMC, elemento de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, de cuyas const?ancias destacan: I. Diligencia ministerial de fecha treinta y uno de enero del año dos mil siete, efectuada a las cero horas con treinta minutos, en la que consta que personal de la Agencia Ministerial décimo novena, se constituyeron en la calle 10”A” diez letra “A” entre 19 diecinueve y 21 veintiuno de la Colonia Amalia Solórzano, ya que elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad les informan que: “… en los predios marcados con los números 547 y 549 se encontraban armas, cargadores y otros objetos, los cuales habían utilizado unos sujetos para disparar a un elemento de la citada Secretaría, por lo que la autoridad se traslada al lugar señalado, dando fe que en el interior del predio número 547, se encontró un cargador negro abastecido con tiros útiles (indicio uno), también se encontró otro cargador abastecido con tiros útiles (indicio dos), una playera de color negra marca “nike” (indicio tres); un arma de fuego de color negro de la marca “beretta”, adaptada con un cargador abastecido con cartuchos útiles y un silenciador, ordenándose al perito químico se le realizara un estudio de Griess en dicha arma y se ordenó al perito en balística que verificara si dicha arma se encontraba abastecida con cartucho, procediendo el mismo a verificarlo, por lo que retiró del interior un cartucho útil, señalando dichos objetos como el indicio cuatro. También se dio fe de que el silenciador presentaba manchas al parecer hemáticas (indicio cuatro-A). Así mismo se encontró otra arma de fuego de color negro de la marca “beretta” la cual tenía adaptado un cargador abastecido con cartuchos y un silenciador, por lo que se ordenó al perito realizar el estudio de Griess sobre la misma, y se ordenó al perito en balística verificar si dicha arma se encontraba abastecida con cartuchos útiles, retirando de su interior un cartucho útil (indicio cinco). También se encontraron un par de guantes para motociclista de color negro (indicio seis), una playera de color azul obscuro con rayas a colores blanco y azul claro (indicio siete).? Esa autoridad es informada por elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad que tenían detenidas a dos personas que se encontraban involucradas en los hechos, quienes al ser interrogados dijeron llamarse PDH Y SDRG, por lo que se ordenó al perito químico les practicara un examen de rodizonato de sodio en ambas manos a dichas personas. Continuando con la diligencia esa autoridad se trasladó hasta el predio marcado con el número 549, en donde la propietaria les permitió el acceso al interior, en donde se encontró un teléfono celular de color negro de la marca “Motorola” (indicio ocho), un cargador de color negro abastecido (indicio nueve), otro cargador de color negro abastecido (indicio diez), otro cargador de color negro, abastecido (indicio once). Posteriormente se trasladan hacia la calle 21 veintiuno entre calle 10 “A” y 10 de la colonia citada en donde se encontró sobre el pavimento un casco de motociclista con franjas de colores amarillas y grises con la leyenda “Harley Davidson” (indicio doce). Así mismo, sobre la calle diez se encontró estacionada una motocicleta de color azul de la marca Yamaha, con número de serie JYARJ 06E48A009995, sin placas de circulación (indicio trece), apreciándose que dicha motocicleta tiene en su switch una llave de metal blanco con la leyenda “curtis YM63”. También se dio fe de los daños que presentaba la motocicleta, siendo que carecía de su cubierta superior de la unidad de luz, cubierta delantera lateral izquierda raspada, tapa de motor del lado izquierdo raspada, reposapié del lado izquierdo roto, pedal de velocidades doblado, cubierta lateral izquierda trasera raspada, tijera trasera lateral izquierda raspada, cubierta lateral izquierda trasera raspada, montura raspada y rota en su parte trasera, stop trasero roto, mofle raspado, cubierta lateral delantera derecha raspada; siguiendo la diligencia se dio fe de tener a la vista unas escarificaciones de un metro de longitud (indicio catorce) y unos cuarenta y ocho metros hacia el sur de donde se encontraban, se dio f?e de tener a la vista unos fragmentos de micas al parecer de motocicleta (indicio quince), también se encontraron sobre el pavimento manchas al parecer de aceite para vehículos (indicio dieciséis), un casquillo percutido que presenta la leyenda “luger” 9 nueve milímetros (indicio diecisiete), otro casquillo percutido con leyenda “luger” 9 nueve milímetros (indicio dieciocho), otro casquillo percutido con leyenda “luger” 9 nueve milímetros (indicio diecinueve), sobre el pavimento nuevamente otro casquillo percutido “luger” 9 nueve milímetros (indicio veinte), sobre el pavimento nuevamente un casquillo percutido “luger” 9 nueve milímetros (indicio veintiuno); otro más “luger” 9 nueve milímetros (indicio veintidós), otro casquillo percutido “luger” 9 nueve milímetros (indicio veintitrés), seguidamente, a una distancia de ocho metros de la calle 10 diez y pegada al arroyo interior de la carretera anillo periférico, se encontró estacionado un vehículo carropatrulla con número económico 5580, con placas de circulación YXA-25-82 del Estado de Yucatán (indicio veinticuatro), apreciándose un orificio al parecer de impacto de arma de fuego (indicio veinticinco), en la goma de unión del faro trasero derecho se vio otro impacto de arma de fuego (indicio veintiséis), en el extremo derecho de la cajuela otro orificio, al parecer de impacto de arma de fuego (indicio veintisiete), en la parte superior media de la facia trasera otro orificio, al parecer de impacto de arma de fuego (indicio veintiocho), otro más en su costado trasero izquierdo (indicio veintinueve), en la portezuela trasera izquierda una mancha al parecer hemática (indicio treinta), por lo que se ordenó al perito químico tomar las muestras necesarias para su prueba de rastreo hemático y tres conos en la cajuela de la patrulla con orificios de impactos de arma de fuego (indicios treinta y uno al treinta y cuatro). Así mismo se ordenó a los elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad trasladar la motocicleta y el carropatrulla a los patios de la Procuraduría? General de Justicia del Estado y realizar una minuciosa inspección en el interior de la cajuela de la carropatrulla y como el lesionado había sido trasladado al T-1, se ordenó al personal médico de la Procuraduría realizar el estudio médico legal y psicofisiológico en la persona del lesionado y se ordenó al perito químico, se le tomaran a dicha persona las muestras necesarias para la práctica de los químicos a que hubiera lugar. Se tomaron las placas fotográficas correspondientes, se ordenó al valuador rendir su dictamen, al perito en dactiloscopía recabar las huellas en los indicios, al de balística realizar las pruebas correspondientes y al de criminalística recabar los datos para el dictamen respectivo y toda vez que la autoridad fue informada del domicilio de los detenidos, se ordena trasladarse a dicho lugar para realizar una inspección ocular con la finalidad de encontrar indicios y evidencias relacionados con los hechos. II. Diligencias en el Nosocomio (I.M.S.S. T-1) del día treinta y uno de enero de dos mil siete, en la que el titular del Ministerio Público de la agencia décima novena, acompañado de su Secretario y Peritos, procedieron a entrevistar al lesionado RMC quien en uso de la voz en lo conducente manifestó: “… que el día treinta de enero se encontraba haciendo su guardia en el kilómetro dieciocho del anillo periférico, a cargo de la unidad 5580 de la Secretaría de Protección y Vialidad, que se encontraba parado afuera de la unidad, de espaldas al citado vehículo y del lado del conductor y que como a las veintitrés horas con veinte minutos, escuchó que se aproximaba hacia donde él se encontraba, una motocicleta tipo deportiva de color azul oscuro, en la que iban a bordo dos personas de entre veinticinco y treinta años, quienes se estacionaron del otro lado de la unidad y el conductor de dicha motocicleta del que no recuerda sus características físicas, pero que iba vestido con una chamarra cuyas características no puede precisar y un casco, le preguntó que donde quedaba el centro, por lo que él, ?con la finalidad de darle la información y que le escuchara bien, comenzó a dirigirse al otro lado de la unidad, rodeando la parte posterior de ésta, por lo que quedó en frente a esos sujetos y en ese momento, al quererles decir donde quedaba el centro, el sujeto que iba como pasajero saca un arma de entre sus ropas y le apunta directamente y comienza a realizar varios disparos, siendo que dos de ellos le lograron dar, recibiendo un impacto de proyectil en el muslo izquierdo y otro en el costado izquierdo de su cuerpo, que salió corriendo del lugar y regresó al lado de su vehículo donde estaba inicialmente, para protegerse y una vez estando ahí se inclinó, fue en eso que escuchó que dichos sujetos arrancaron la motocicleta, a lo mejor pensando que iba a sacar algún arma, pero no fue así ya que no cuenta con arma, pero dicha motocicleta derrapó cayéndose al suelo los sujetos, mismos que se levantaron y se dieron a la fuga, por lo que al ver lo anterior vio la oportunidad de salir corriendo por lo que se dirigió al otro carril del anillo periférico, es decir, al carril exterior y de este lugar le habló a un compañero por su teléfono celular, quien llegó a los dos minutos y le da aviso de lo sucedido a la central de la Secretaría de Protección y Vialidad, por lo que se monta un operativo para la localización de los sujetos que lo agredieron y lo trasladan en la unidad 5615, por lo que interpone denuncia en contra de quienes resulten responsables por las lesiones inferidas… Posteriormente se le realizaron pruebas químicas, toxicológicas, de rodizonato, y sanguínea. Por último, el policía WBP, proporcionó las ropas que llevaba el lesionado, por lo que se le tomaron las placas correspondientes. III. Copia del Examen de Integridad Física número 2086 de fecha treinta y uno de enero del dos mil siete, que se le practicara a RMC, suscrito por personal médico forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado, del que resultó presentar: “un orificio de forma oval con bordes invertidos de un centímetro de diámetro y a?nillo de necrosis en su entorno situado en flanco izquierdo (orificio de entrada), otro orificio de bordes evertidos de forma irregular de 1.5 centímetros de diámetro, sangrante en fosa renal izquierda. Orificio de bordes invertidos de un centímetro de diámetro en cara anterior tercio medio del muslo derecho. Orificio de bordes evertidos de 1.5 centímetros de diámetro en cara interna tercio proximal del mismo muslo, así como orificio de entrada con salida en escroto. Orificio de entrada en cara interna tercio proximal de muslo izquierdo, con orificio de salida en cara posterior tercio proximal del mismo muslo. Lesiones que por su naturaleza tardan en sanar, ponen en peligro la vida. IV. Prueba de Reacción de Rodizonato de Sodio con número de oficio PGJ/ISP/SQF/390/07 de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete, que le fuera practicada en ambas manos del C. RMC, resultando: * Dorso derecho (2/5 partes del extremo de la región dorsal) POSITIVO. * Palma derecha (2/5 partes del extremo de la región dorsal) NEGATIVO. *Dorso izquierdo (2/5 partes del extremo de la región dorsal) POSITIVO. * Palma izquierda (2/5 partes del extremo de la región dorsal) POSITIVO. Concluyendo que fue positiva la identificación de los elementos plomo y bario, integrantes de los cartuchos, en la persona arriba mencionada. V. Dictamen Balístico Pericial número trece de fecha treinta y uno de enero del año en curso, realizado sobre las armas, cartuchos, balas y cargadores (indicios encontrados en el lugar de los hechos), en el que se concluyó: “Las dos pistolas remitidas son calibre 9 milímetros Parabellum, están en condiciones de uso, o sea, pueden percutir y disparar cartuchos calibre 9 milímetros Parabellum, Lugar o 9mm x 19 indistintamente. La pistola remitida señalada como número 1, percutió los siete casquillos remitidos (problema). Con respecto a las dos balas remitidas no fue posible establecer correspondencia con las balas obtenidas de los disparos de prueba por el grado de deformación. Los cuarenta y ocho cartuchos restantes? (se utilizaron dos para obtener elementos balísticos) están en aparentes condiciones de uso, no se puede afirmar hasta percutirlos. Con fundamento en el Artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en sus incisos b) y f), que dice, Las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes: fracción b) Pistolas calibre 9mm. Parabellum, Lugar y similares, las .38” Super y Comando, y las de calibres superiores e inciso f) Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al “00” (.84 cms., de diámetro) para escopeta; tanto si son de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. VI. Peritaje en materia de química, con número de oficio PGJ/ISP/SQF/390/07 de fecha treinta y uno de enero del año dos mil siete, en el que se realizó estudio de GRIESS para establecer si en el arma de fuego marca Beretta con silenciador, cargador abastecido y cartucho útil marcado como indicio número cuatro, están presentes derivados nitrados, integrantes de los cartuchos así como residuos de carbón en el cañón, concluyéndose que dicha arma SI HA SIDO DISPARADA RECIENTEMENTE. VII. Peritaje en materia de química, con número de oficio PGJ/ISP/SQF/390/07 de fecha treinta y uno de enero del año dos mil siete, en el que se realizó estudio de GRIESS para establecer si en el arma de fuego marca Beretta con silenciador, cargador abastecido y cartucho útil marcado como indicio número cinco, están presentes derivados nitrados, integrantes de los cartuchos así como residuos de carbón en el cañón, concluyéndose que dicha arma SI HA SIDO DISPARADA RECIENTEMENTE. VIII. Auto de retención de los señores EARM y PACH, de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete, por parte del agente del ministerio público de la agencia décima novena, en el que se ordena les sea tomada su declaración ministerial. IX. Peritaje de fecha treinta y uno de enero de?l año dos mil siete de REACCION DE RODIZONATO DE SODIO, que le fuera practicado a PACH, por parte de peritos químicos de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, del que resultó NEGATIVA la identificación de los elementos de plomo y bario, integrantes de los cartuchos, en la persona mencionada. X. Informe pericial de fecha primero de febrero del año dos mil siete con número de oficio PGJ/ISP/DACT/68/07, suscrito por perito dactiloscópico de la Procuraduría, del que se desprende que se cotejaron las huellas latentes encontradas en el vehículo de la marca FORD, tipo fiesta, color blanco, cinco puertas y con placas de circulación UTM-97-07 del Estado de Quintana Roo, con las fichas decadactilares de los ciudadanos EARM Y PDH, resultando que después de hacer el cotejo, no se encontró correspondencia alguna. XI. Auto de Retención de fecha treinta y uno de enero del año en curso, por medio del cual el agente del ministerio público número décimo noveno, decretó la retención de los ciudadanos SDRG Y PDH, ordenando que les fueran practicados los exámenes médicos correspondientes y tomada su declaración ministerial. XII. Comparecencia del Licenciado VACS ante la agencia décimo novena del ministerio público, de fecha treinta y uno de enero del año dos mil siete, manifestando que comparecía en su carácter de apoderado para asuntos judiciales de la Secretaría de Protección y Vialidad, a fin de afirmarse y ratificar su oficio SPV/DJ/001076/2007 de esa misma fecha, siendo su deseo denunciar y/o querellar hechos posiblemente delictuosos en contra de SDRG Y PDH. XIII. Peritaje de fecha treinta y uno de enero del año dos mil siete, de REACCION DE RODIZONATO DE SODIO, que le fuera practicado a SDRG, por parte de peritos químicos de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, del que resultó POSITIVA la identificación de los elementos de plomo y bario, integrantes de los cartuchos, en la persona mencionada. XIV. Peritaje de fecha treinta y uno de enero del año dos mil siete, de REACCION DE RODIZONATO DE SODIO, que le? fuera practicado a PDH (ARM), por parte de peritos químicos de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, del que resultó POSITIVA la identificación de los elementos de Plomo y Bario, integrantes de los cartuchos, en la persona mencionada. XV. Declaración ministerial de EARM, de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete, en la que señaló:”… que hace una semana se encontró en Cancún a uno que le apodan el perro, que sabe que se llama P, que le ofreció trabajo pero que no le dijo de qué y únicamente le dijo que era aquí en la ciudad de Mérida, que le dio $3,500.00 tres mil quinientos pesos y que vino a esta ciudad acompañado de PCM, quien conducía el vehículo Ford, tipo fiesta, color blanco, que no sabe de donde procede el mismo y que a P lo conoció en la ciudad de Cancún y que al llegar a esta ciudad se dirigieron a una casa en la colonia Jesús Carranza, cerca de una vías de tren, en la calle 35 treinta y cinco, en la que ya los esperaba P y otro que sólo lo conoce como “Bin Laden”, que ahí estuvieron algunos días sin hacer nada, hasta que un día P le dice que el trabajo que iban a hacer era pasar a recogerlo a él y al citado “Bin Laden” en una calle que está cerca de una gasolinera y de ahí los iban a dejar en un seven eleven que está a la salida a Cancún, para que ellos recogieran otro coche y se fueran por su lado y que ellos se iban a Cancún, pero el citado Pedro “el perro”, les dijo que lo que iba a suceder, era que él y Bin Laden iban a ir en donde estaban unos policías y que iban a tirar unos plomazos con la intención de asustar a la gente y después de ello, P y el declarante los pasaban a recoger y los llevaban al seven eleven, es el caso que estuvieron saliendo para conocer las calles por las que iban a ir y conocer todo el lugar y el día anterior, en la mañana, él y P se cambiaron a un hotel, que no sabe su nombre pero está cerca de la casa en donde estuvieron y se hospedaron en el cuarto 17, ya en la noche se reunieron de nuevo con P, quien salió de la casa a bordo de un ford fiesta blanco y? posteriormente regresó a la casa y nos dijo que ya lo había dejado estacionado a las puertas del seven eleven, por lo que después de las veintitrés horas salieron de la casa y P y él abordaron otro vehículo marca Ford tipo fiesta de color blanco con placas de Quintana Roo y el citado P y Bin Laden iban a bordo de una motocicleta azul y ellos iban armados, ya que en la casa él había visto dos armas de fuego, tipo escuadra de nueve milímetros, con silenciador y varios cargadores con sus cartuchos. Comenzaron a dirigirse hacia el lugar acordado, pero ellos se adelantaron, ya que la moto iba más rápido y cuando llegaron a un entronque, vio que la moto estaba tirada en la calle y vio el movimiento de varias patrullas, por lo cual tomaron un retorno y se dirigieron hacia Cancún y posteriormente los detienen unos agentes antes de llegar a la caseta, que el que manejaba era P, que ignora si alguien contrató al citado P para hacer dicho acto, ya que a él únicamente lo contrataron para realizar los hechos que detalló. Que los actos los realizaron con la finalidad de desestabilizar a la raza, así lo dijo el perro, que sus compañeros querían asustar policías, que no pertenece a ningún grupo organizado, que es la primera vez que participa, que de sus compañeros no sabe si antes hayan participado. … se procede a dar fe de las lesiones que presenta el declarante: aumento de volumen en muñecas de ambas manos…” XVI. Declaración Ministerial de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete, en la que PACH manifestó en lo conducente: que el día veintiséis de enero llegó a la ciudad de Mérida con W ó EA a bordo de un carro Ford Fiesta de color blanco con placas del Estado de Quintana Roo, que a su acompañante lo conoció en Cancún, que le dijo que si lo podía acompañar a esta ciudad como chofer, que le daría $2,000.00 dos mil pesos y al verse necesitado es que aceptó venir, pero que no le especificó cuantos días, que se vinieron en un coche Ford Fiesta, blanco, con placas de Quintana Roo, que se fueron hasta Progreso y se hospedaron? en un hotel con ese nombre, que al día siguiente se fueron hacia Mérida, a una casa blanca con reja negra y ahí ya estaban uno al que le dicen el perro y otro al que le dicen Bin Laden, sabe que el perro se llama AR, que lo conoció en el ejército, que salió con el perro rumbo al puerto de Progreso para enseñarle la ruta que tenía que seguir, ya que él los iba a llevar como chofer, ya estando en el puerto y después de haber recorrido la ruta a seguir regresaron a Mérida, dejaron al perro en la casa y fueron a una gasolinera que está a la salida de Cancún y ahí un sujeto al cual no conoce, le entregó una camioneta de color rojo tipo Liberty, luego W fue a dejar la camioneta en un hotel cuyo nombre no recuerda, pero está en el periférico de la ciudad, después regresaron a la casa y fueron a buscar al perro, andaban en el coche fiesta blanco y después fueron a buscar la camioneta, la cual manejó el perro hasta el puerto, pero antes de llegar dejaron el carro blanco, lo dejaron rumbo hacia Mérida a la altura del puente y siguieron en la camioneta la cual manejaba el perro, eso con la intención de cambiar de vehículo una vez que estallaran las granadas en el puerto de Progreso, por lo que al estar a bordo de la camioneta, manejando el perro, Wilberht iba de copiloto y él en la parte trasera, que eran como las cinco de la mañana del sábado y después de estar circulando por el recorrido que antes le había enseñado al perro, los dejó en la Central de Bomberos, W aventó una granada y él aventó otra, pero no alcanzó a quitarle el seguro, esas granadas le fueron entregadas a W en el momento que le dieron la camioneta, luego de haber tirado las granadas regresaron y en el camino cambiaron el vehículo, ya que dejaron la camioneta roja y abordaron el coche ford fiesta, el cual él manejó de regreso a esta ciudad de Mérida, que llegaron a la casa y ahí se quedaron, no salieron para nada. Que el lunes el perro y Bin Laden empezaron a planear lo de disparar a un policía, por lo que él sólo tenía que esperarlos en una esquina. Que? el día martes en la noche, el perro le indicó el lugar en donde tenía que esperarlos después que dispararan al policía, luego regresaron a la casa, de ahí sacaron una motocicleta y en ella se fueron el perro y Bin Laden y vio que llevaban armas de calibre nueve milímetros con silenciador integrado, lo sabe porque como estuvo en el ejército conoce de armas, que ignora quien se las haya dado, ellos se fueron y el que manejaba la moto era el perro y Bin Laden iba en la parte de atrás; luego él manejaba el Ford Fiesta y W iba de copiloto y siguieron al perro hasta llegar al lugar donde él se iba a quedar a esperarlos, ahí empezaron a dar vueltas, mientras él se comunicaba vía telefónica por su celular marca Nokia, con el perro y Bin Laden, mientras él seguía dando vueltas, para hacer tiempo, luego de un rato W le pidió que regresaran a la casa, pues no le hablaban, por lo que mejor fueron a un hotel ubicado por el hospital las Américas y ya estando ahí se preguntaron si se iban mañana o en ese momento, por lo que el declarante dijo que sería mejor de una vez, por lo que a la una de la madrugada dejaron el hotel y salieron hacia la carretera de Cancún y llegando a la caseta de Valladolid los detuvieron elementos de la Policía Judicial del Estado y la policía uniformada, les dijeron que el vehículo tenía un reporte, los bajaron y los trasladaron a la ciudad de Mérida, a él lo trajeron en una patrulla y a W en otra, después los regresaron a la gasolinera de la salida a la carretera de Valladolid, para luego trasladarlos hasta esa corporación, dijo que reconoce las armas y los vehículos, ya que fueron los mismos objetos que utilizaron para cometer los hechos, que él recibe las instrucciones de W, como la de aventar las granadas, que desconoce el fin por el que se hicieron esas cosas, que es la primera vez que participa en algo así. … Seguidamente se procede a dar fe de las lesiones: equimosis en región frontal de la nariz, hematoma en párpado izquierdo, excoriaciones lineales en cuello, región abdominal, espalda, glúteo?s y ambas piernas, misma que manifiesta que le fueron causadas después de su detención pero no puede precisar quienes se las hicieron. …” XVII. Declaración ministerial de SRG, de fecha treinta y uno de enero del año dos mil siete, en la que señaló: que el domingo veintiocho de enero, estando en Cancún, conoció a P, al que le apodan el perro, quien le ofreció trabajo en esta Ciudad, que le dijo que iban a venir a dejar unas piezas, por lo que se vinieron el mismo domingo, a bordo de un Ford fiesta blanco, con logotipo de una empresa, que vino manejando P, que al llegar se dirigieron a una casa ubicada en la calle treinta y cinco, cerca de unas vías de tren, que ahí ya estaban dos personas de nombre W y E, que ahí solo estaban encerrados, viendo tele y únicamente salían para comprar. Que el día anterior como a las diez de la noche, escuchó que el citado W le decía por medio de un nextel a P, que ya tenía ubicado al policía, por lo que P le pregunta que si lo acompaña a darle un susto a un policía y le dijo que si, si le daba dinero, por lo que le ofreció de cinco a diez mil pesos, por lo que le da una pistola tipo escuadra, calibre nueve milímetros con silenciador y le da dos cargadores, uno lleno y el otro no y a bordo de una motocicleta de color azul que manejaba P se dirigieron a una calle que no conoce y que W y E los seguían en un coche blanco, marca Ford, tipo fiesta y al llegar junto a un carro patrulla que estaba estacionada, el citado P le pregunta a un policía que estaba de pie junto al carro patrulla, que por que calle iban al centro, por lo que les señaló una calle y en ese momento P sacó el arma y comenzó a dispararle al policía, por lo que él también sacó su arma y como estaba tenso quiso disparar a la carro patrulla, pero no puede decir si lo logró o no, no se fijó, ya que en ese momento puso de nuevo en marcha la motocicleta a toda velocidad, siendo que debido a la velocidad perdió el control de la moto y se cayeron, vio que P comenzó a correr y él lo siguió, llegando a un predio baldío, menciona qu?e le entregó su arma a P, quien las guardó en el monte, brincaron una barda y entraron a una casa, que él se subió al techo de la misma, que él al momento en que suceden los hechos, llevaba puesta una camisa de color azul con rayas blancas y debajo traía puesta una camisa con el logotipo de la empresa “Troquelados Industriales”, la que le dio W, que después de dispararle al policía los iba a pasar a recoger W junto con P, para llevarlos a buscar el vehículo en el que llegaron y que estaba estacionado en la gasolinera de la salida a la carretera a Cancún, que ahora sabe que W se llama EARM. Que W y el Perro eran quienes le daban instrucciones. Que dispararon para asustar al policía. Seguidamente se procede a dar fe de las lesiones que presenta el declarante: Aumento de volumen y equimosis bipalpebral, y en pómulo derecho, excoriaciones y aumento de volumen en frontal derecho, excoriación en zona naso geniana derecha, contusiones y equimosis en pectoral superior, refiere dolor en cuello y en cabeza, manifestando que las lesiones le fueron producidas al momento de su detención…”. XVIII. Declaración ministerial de PDH de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete, en la que en esencia manifestó: que fue contratado como chofer para la empresa Troquelados, por parte del Licenciado HHB y el jueves 25 veinticinco de enero me pidió que recogiera a un compañero que iba a andar conmigo, por lo que fui por él a un hotel Rey ó Real, dándome la cantidad de $10,000.00 diez mil pesos en moneda nacional, cinco mil para mi y cinco mil para su compañero, mismo que utilizarían para su estancia en la ciudad de Mérida. Le dijo que su compañero lo tenía que reconocer a él y que llegando a esta ciudad a un Oxxo, otras personas lo iban a ver y que acudirían en otro carro con el mismo logotipo de la empresa y ahí le darían instrucciones, al recoger a su compañero, éste le dijo que lo llaman Bin Laden, ya en esta ciudad, como a las diecisiete horas, estando en el Oxxo llegó Wilberth acompañado de otro sujeto que se que le dicen “choch?e”, quien conducía el vehículo. Siguió a W hasta una casa blanca en la calle 35. Ya ahí le preguntó a W en que consistía el trabajo y le dijo que les iban a dar veinte mil pesos, por echarse a un policía, refiriéndose a Bin Laden y a él, por lo que le dijo que si pero que él manejaba, le dijo también que quería que lo ayudara a manejar una camioneta en el puerto de Progreso y que también le daría una parte de lo que le pagaran a él. Que fueron a Progreso a ver las rutas que tenían que seguir. De regreso en un hotel que está sobre periférico y es de color guinda, W sacó una camioneta Liberty, de color rojo, posteriormente él conducía la camioneta, de ahí regresaron al puerto, dejaron el carro blanco listo para regresar a la ciudad, él manejaba, W iba de copiloto y C en la parte trasera. Al llegar a la estación de bomberos, W y C lanzaron una granada cada uno hacia dicha central, se subieron a la camioneta y escuchó la detonación, dejaron la camioneta con las luces prendidas, se aventaron las llaves y se fueron en el coche blanco que habían dejado, que de ahí llegaron y se encerraron como tres días, sólo salían a comprar comida y refrescos y casi no hablaban. El día treinta de enero, en la tarde le dijo que le iba a entregar las armas porque harían el jale de policía, por lo que les dio un arma a cada quien, tipo prieto bereta nueve milímetros con silenciador, para que las limpiaran antes de usarlas, aunque él no quería trabajar porque estaba asustado, salieron a dar un recorrido por el periférico, con W, vieron a un policía uniformado vigilando el tránsito y entre los dos decidieron que era ese policía o al menos el que tuviera en ese sitio, por lo que regresaron a la casa, después fue por choche para enseñarle y decidieron que después de dispararle al policía la motocicleta que él iba a manejar la dejarían sobre la calle catorce y ahí los iban a pasar a buscar, regresaron a la casa, agarró el coche en el que llegó a esta ciudad y lo llevó a un Oxxo ubicado en la salida a Mérida, rumbo a Cancún y de ahí se darían ?a la fuga, sin saber si hacia Cancún o hacia Campeche, ya de regreso en la casa en la cochera estaba la moto, la que no tenía placas y es de color azul, la que no estaba en buenas condiciones, se fueron rumbo al periférico y Bin Laden iba con él, cada quien con el arma que les habían dado, choche y W venían atrás, él llevaba un casco negro, sudadera negra y pantalón de mezclilla oscuro, se pararon junto a un carropatrulla, él le preguntó como llegar al Centro, el uniformado comienza a acercarse y Bin Laden empieza a disparar unas cuatro veces aproximadamente, que él no disparó porque tenía las manos al volante, se asustó y empezó a acelerar, pero era tanto lo que aceleraba que la moto se hizo hacia delante avanzando dos metros saliéndose de su control, pero que a ellos no les pasó nada, que empezaron a correr y se iban despojando de sus ropas, dejaron las armas en un terreno, salieron caminando, pero pasó una patrulla y les pitó con la sirena y empezaron a correr, brincaron una barda de una colonia y empezaron a brincar techos, llegó a uno y ya no pudo brincar porque el espacio era grande, cayó al suelo golpeándose en el pecho, mientras Bin Laden se quedó en el techo, que él perdió el conocimiento y cuando lo recobró lo estaban subiendo a una patrulla. Que él recibía las instrucciones de Mérida de W y vía telefónica del Licenciado HHB, quien le decía que se apuraran a realizar el trabajo para que le pudiera pagar, que en realidad recuerda que el nombre del Licenciado era AB. Que él hizo eso por dinero, que el de sus compañeros también pero el del Ingeniero era el de calentar la plaza. Seguidamente se procede a dar fe de las lesiones: excoriaciones lineales en cuello, región abdominal espalda, glúteos ambas piernas, tobillos, muñecas, presenta contusión con aumento de volumen en malar izquierdo misma que manifiesta que le fueron causadas al momento de caerse. XIX. Denuncia interpuesta por parte de la Policía Federal Preventiva, al Agente del Ministerio Público del Fuero Común, respecto de los hechos ocurridos en ?fecha treinta y uno de enero del año en curso y en los que participaron los cuatro quejosos, mismos que han sido narrados con anterioridad. XX. Acuerdo de fecha primero de febrero del año dos mil siete, por medio del cual, la agencia décima novena del fuero común en esta Ciudad, se declara incompetente para seguir conociendo lo conducente en lo que respecta al posible ilícito del Fuero Federal, por lo que ordena remitir copias certificadas, así como dos pistolas, siete cargadores, noventa y cuatro cartuchos, siete casquillos, dos balas testigo y dos ojivas, poniéndose a su disposición en el área de seguridad de la Policía Judicial a los cuatro detenidos. XXI. Oficio 170/2007 de fecha primero de febrero del año dos mil siete, por medio del cual, el Agente del Ministerio Público de la Federación, informa al Director de la Policía Judicial del Estado, que ordenó la retención ministerial de los quejosos, solicitando así mismo que dicha autoridad continúe con la custodia de los indiciados, en tanto se resuelve su situación legal, independientemente de que la autoridad del fuero común resuelva sobre los delitos de su competencia. XXII. Declaración ministerial del elemento de la Secretaría de Protección y Vialidad VMPO, de fecha primero de febrero del año dos mil siete, en la que manifestó que, el día de los hechos como a las veintitrés horas con veinte minutos se encontraba a bordo de la unidad 1805 y por medio de control de mando les informan que habían lesionado a un compañero, por lo que inmediatamente se trasladó al lugar, que al llegar vio la patrulla, una moto estaba tirada a una calle adjunta al periférico, ya se encontraban otros elementos de la Secretaría, quienes le informaron que una ambulancia ya se había llevado a su compañero, también le informan que al parecer por ahí se encontraban los sujetos que habían disparado, en ese momento salió una mujer quien dijo llamarse MGV, con domicilio en la calle 10-A número quinientos cuarenta y nueve de la colonia AS, quien les dijo que había escuchado ruidos en el tec?ho de su casa, por lo que con su permiso entraron, quedándose él en la entrada principal, escuchó cuando sus compañeros gritaron “encontramos a uno de ellos” y vecinos gritaron “acá hay otros”, por lo que se acercó al jardín del predio descrito y vio que había uno tirado en el suelo, toda vez que se cayó del techo, por lo que procede a detenerlo en compañía de un compañero de nombre LCM, que al momento de caerse del techo se lesionó. XXIII. Declaración ministerial del elemento de la Secretaría de Protección y Vialidad LCM, de fecha primero de febrero del año dos mil siete, en la que manifestó que el día de los hechos como a las veintitrés horas con veinte minutos, recibió una llamada telefónica vía celular del policía RMC, quien le informó que momentos antes, dos individuos a bordo de una motocicleta de color azul se habían detenido a unos metros de la unidad 5580 quienes le pidieron información de la ruta a seguir para el centro, por lo que el elemento al dirigirse a ellos, el acompañante del conductor de dicha motocicleta le apuntó con un arma de fuego, misma que fue accionada en repetidas ocasiones, resultando herido en el abdomen y en ambas piernas y que al caerse de la moto se fueron corriendo sobre la calle diecinueve de la colonia AS, por lo que el compareciente informó a control de mando de lo sucedido al igual que al oficial ESM, quien era el que se encontraba más cerca del lugar y al llegar le indicó que trasladara al herido al hospital T-1 y al llegar al lugar de los hechos se percata que la patrulla tenía varios impactos de bala y al llegar a la calle 10-A entre diecinueve y veintiuno vio que habían varias unidades y elementos, quienes ya habían detenido a uno y al poco tiempo encuentran al otro tirado en el jardín, por lo que con apoyo de varios oficiales se procedió a la detención de dicha persona, dicha persona tenía barba, por lo que procedieron a abordarlo a la unidad 1805 y se menciona que dicha persona iba lesionado debido a que es uno de los que se encontraba en la moto cuando derraparon. XXI?V. Declaración ministerial de SHM, elemento de la Secretaría de Protección y Vialidad, de fecha primero de febrero del año dos mil siete, quien manifestó que el día de los hechos se encontraba en el kilómetro catorce del periférico, cuando escucha por radio un auxilio para un elemento lesionado que se encontraba en el kilómetro dieciocho, por lo que se dirigieron hacia allá y al llegar ya se habían llevado al lesionado y sólo vio la unidad con varios impactos de bala y les avisan que al parecer a unos cuantos metros de ahí se encontraban los sujetos que habían disparado y una señora les indica que escuchó ruidos en el techo de su casa, por lo que entraron a buscar, unos se subieron al techo y los demás buscaban abajo y vio que detuvieron a dos personas y al estar buscando, en el predio contiguo se encontraban dos armas con silenciador, tipo escuadras, un par de guantes oscuros, una chamarra negra, dos cargadores, dando aviso de ello a sus superiores. XXV. Comparecencia ante Ministerio Público, del agente de policía judicial JCTA, de fecha primero de febrero de dos mil siete, quien manifestó en esencia que el día treinta de enero como a las veintitrés horas con treinta minutos se encontraba a bordo de una unidad oficial, en compañía de JMMA, cuando por medio del radio les solicitan se presenten a la colonia AS donde había un elemento de la Secretaría de Protección y Vialidad lesionado, al llegar e informarse sobre el caso da aviso a la Central de radio de la Policía Judicial, la que manda más unidades al lugar, por lo que hacen recorridos y nuevamente se informa por la radio de la central de mando, que en la carretera Tixcocob, en un súper denominado seven eleven se encontraba un vehículo Ford, tipo fiesta, abandonado, por lo que se apersonaron ahí y se enteran que ya habían detenido por elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad a dos personas que estaban relacionadas con los hechos y al quitarle a uno de los detenidos una llave y probarla en el carro, éste abrió y al introducirlo en el switch se encendi?ó el motor. Posteriormente llega al lugar una camioneta antimotines con dos de los detenidos, quienes dijeron que habían participado en el delito y que habían dos personas más involucradas y dijeron que se transportaban en un vehículo de la marca Ford, tipo fiesta, color blanco, por lo que con los datos siguieron haciendo recorridos en colonias y carreteras aledañas y al regresar al lugar donde estaba el otro carro, se percatan que pasa por el lugar un vehículo de las mismas características proporcionadas por las personas detenidas por lo que se dan a la tarea de alcanzar a dicho vehículo y por el altoparlante se les indicó que se estacionaran, pero no lo hicieron y aceleraron, por lo que lo reportó a la central de radio y ésta a su vez lo comunicó a la base de la policía de Valladolid y a la base de la Policía Judicial de Izamal y al llegar a la caseta de cuota de Pisté se da cuenta que ya habían vehículos oficiales de la Secretaría de Protección y Vialidad como de la Policía Judicial, quienes le habían cerrado el paso al vehículo y al cuestionarlos de porqué no hicieron caso de detenerse, caen en contradicciones, niegan haber escuchado el altoparlante y observa que eran la media filiación que les habían dado, por lo que procedieron a abordarlos a las unidades oficiales y los trasladaron junto con los otros dos al área de seguridad de la Policía Judicial del estado donde fueron puestos a disposición del Ministerio Público. Que como quisieron darse a la fuga, tuvieron que someterlos, es por ello que presentan lesiones. XXVI. Comparecencia ante Ministerio Público del agente de policía judicial JMMA, de fecha primero de febrero del año dos mil siete, quien coincidió con lo manifestado por su compañero JCTA en cuanto a los hechos, señalando que al momento de detener a las dos personas que se daban a la fuga en el carro blanco y al resistirse a la detención, ocasionó que ellos mismos se lesionaran al momento de abordarlos al vehículo. XXVII. Diligencia de reconocimiento de persona por parte del elemento de policía RM?C, de fecha primero de febrero del año dos mil siete, a quien en el nosocomio se le puso a la vista las cuatro fotografías de los inculpados, reconociendo a PDH ó ARM y a SDRG, como las personas que le dispararon. XXVIII. Declaración Preparatoria de SDRG, también conocido como “Bin Laden”, de fecha tres de febrero de dos mil siete, en la que en esencia manifestó que ratificaba su declaración ministerial, que reconocía su firma en la misma y que no tenía más que agregar. Sin embargo a preguntas expresas señaló que las lesiones que presentaba no se las ocasionó al caer de la moto y la secretaria del juzgado dio fe de la lesiones que presentó: contusiones en el ojo derecho, excoriación en el brazo derecho, excoriación en muñeca izquierda, contusiones en los muslos izquierdo y derecho y en el pómulo derecho presenta excoriaciones. XXIX. Declaración Preparatoria de PDH, conocido como “el perro”, quien dijo llamarse correctamente ARM, de fecha tres de febrero del año dos mil siete en la que señaló que, NO se afirmaba ni ratificaba de su declaración ministerial, que tampoco reconocía su firma en ese documento y esa declaración la rindió con los ojos vendados y bajo tortura. Que si participó en el ilícito pero no en la forma en la que está asentado. Que él fue contratado en Cancún por un Licenciado B, que le dijo que lo quería para realizar unos trabajos de él, que le dijo que podía ganar dinero si tenía valor, le dijo que tenía que llevar un carro a Mérida, recoger a Bin Laden en Soriana de Cancún y éste fue quien se le acercó y como él iba en un coche con el logotipo de Troquelados es que se acercó Bin Laden y le dijo que él era el muchacho a quien tenía que recoger, de ahí se trasladaron a Mérida. Que entrando a Mérida recibió una llamada de una persona que se identificaba como W, quien dijo que era de la compañía de troquelados y le dijo como llegar a la casa, que él no sabe de quien era la casa, que estaban dos personas, E pero le decían W y al otro le decían C, a éste lo reconoció pues ya lo había visto antes en e?l ejército. Que él le preguntó a W en que consistiría su trabajo y éste le respondió que por el momento no sabían nada y así estuvieron tres días y el domingo recibió una llamada del Licenciado B y le dijo que su trabajo consistía específicamente en manejar la moto y llevar a Bin Laden y que él le iba a disparar a un policía, que le iba a dar veinte mil pesos, le dijo que tomara la moto de la cochera y que W le iba a entregar las armas, que él y Bin Laden agarraron una cada quien, recibió otra llamada del Licenciado quien le dijo que esa noche iban a efectuar el trabajo, a lo que respondió que no estaba seguro, que estaba nervioso, que era la primera vez que hacía algo así y le dijo que se tomara su tiempo, que descansara y se calmara y el lunes le volvió a llamar y le preguntó que si ya estaba listo y el declarante le dijo que para que esperar más tiempo, que necesitaba el dinero. Que al día siguiente W y C les dijeron que ellos los iban a apoyar en recogerlos después de tirar la moto y en la noche él llevó un vehículo a la gasolinera ubicada en la salida a Cancún, en un Oxxo, que lo dejó ahí y C lo recogió y regresaron juntos a la casa, de donde sacó la moto, que se dirigieron a donde estaba el policía, como a las once y media de la noche. Que al llegar se pararon junto al policía, sobre el carril de baja velocidad, detuvo la moto con el motor en marcha, de ahí le preguntaron al policía como llegar al Centro, el cual comenzó a acercarse dando las instrucciones de cómo llegar, fue cuando BIN LADEN sacó su arma, le apuntó al policía y le disparó, que no puede decir cuantos disparos fueron, cuando disparó Bin Laden se bajó de la motocicleta, cuando sintió que se subió nuevamente aceleró y con el mismo impulso la moto se levantó, cayendo al asfalto, pero que ellos no cayeron, que empezaron a correr, que se metieron en la colonia hacia abajo, llegaron a un baldío, se quitaron la camisa, dejaron ahí las armas, que no habían recorrido ni una calle cuando pasó una patrulla y les pitó, por los nervios comenzaron a corre?r, se brincaron una barda, corrieron por unos patios hasta llegar a una que no tenía más patio y se subieron al techo, comenzaron a caminar sobre ellos hasta llegar a la calle del frente y ya sentían que estaban llegando los policías, que ya no pudieron seguir, que él al buscar donde esconderse se cae al patio de una casa, cuando se golpea el pecho y el costado, le sacó el aire y de ahí lo recogieron los policías. Que no fueron a Progreso y que si lo dijo antes fue porque lo obligaron en la Procuraduría. La Secretaria del Juzgado dio fe de sus lesiones: Excoriaciones en la cara, torso, contusiones en el brazo derecho, excoriaciones detrás de las orejas, diversas excoriaciones en tercio distal de pierna izquierda y diversas excoriaciones y contusiones en la pierna derecha, excoriación en pie izquierdo, excoriaciones en la espalda, en los glúteos, excoriaciones en ambas muñecas. XXX. Declaración Preparatoria de EARM, de fecha tres de febrero del año dos mil siete, en la que en esencia manifestó que NO se afirmaba ni ratificaba su declaración ministerial, que no conocía a sus coacusados, que él llegó a la ciudad el día de que lo detuvieron, que llegó en un Stratus Color Perla, desde Cancún, Quintana Roo, que viajó con una persona que le dio aventón, que lo dejaron en una gasolinera donde hay una glorieta, que posteriormente se traslada a bordo de un taxi a un hotel frente a Walmart, que no sabe el nombre de dicho hotel. Que el motivo de su visita fue para ver a una amiga de su novia de nombre ACA, porque iban a tener una fiesta de boda civil. Que en el hotel se bañó y salió como a las 00:00 cero horas, que estaba buscando la dirección de la amiga de su novia, que la dirección estaba apuntada en un papel, que iba caminando por unas calles y que estando a unas cuatro o cinco cuadras del hotel es detenido por tres personas que tenían unos chalecos y estaban en un carro al parecer color crema, que fue vendado y esposado, golpeado y torturado. Que quienes lo detuvieron no le dieron ninguna razón, que lo golpearon en las ?piernas, los muslos, en las nalgas, en las manos y bajos, que le decían que lo iba a cargar su chingada madre. Fe de lesiones: hematoma en el glúteo derecho e izquierdo y en las piernas, refiere que no puede cerrar las manos. XXXI. Declaración Preparatoria de PACM Y/O PCM, alias “C”, de fecha tres de febrero del año en curso, quien en esencia manifestó que no son ciertos los hechos, y no se afirmaba ni ratificaba su declaración ministerial y aunque reconoce una de sus firmas, el contenido de su declaración no es lo que él manifestó, que no se la permitieron leer. Que él no conoce a sus coacusados, sólo a AR “el perro” y que no tiene nada que ver con las armas. Que a Adolfo lo conoció en el medio militar en México desde hace diez años. Que al momento de la detención no se le encontró ninguna arma ni cartucho como se menciona en la averiguación. Que les preguntó a los agentes el motivo de su detención y no le respondieron y le dijeron que el vehículo tenía un reporte. Que lo detuvieron como a cincuenta metros antes de pasar la caseta de Pisté y que iba con W, los bajaron del vehículo y los esposaron y les dijeron que se identificaran y los policías los revisaron y les sacaron sus identificaciones y que ahí escuchó que W se llamaba E, que llegó de Cancún junto con W, a quien conoció en una taquería y vino porque E le dijo que necesitaba alguien que supiera manejar un vehículo estándar y le ofreció dos mil pesos y al verse necesitado aceptó, que llegaron directamente a Progreso y ahí se quedaron en un hotel durante dos días y de ahí a Mérida. Llegaron a una casa de la cual no sabe quién es el dueño y ahí se encontraban el perro y Bin Laden, que a éste último era la primera vez que lo veía, ya que no lo conocía, que ahí estuvieron tres días, salieron a la carretera a Cancún como a la una de la madrugada del día que los detuvieron. Que en los tres días que estuvo en la casa si se encontraba Bin Laden y el perro, pero que no habló con ellos porque éstos salían, por lo que casi no los veía. Después de la detención los trasladaron a él y a W en patrullas separadas. Lo llevaron a la gasolinera, lo bajaron, lo pusieron enfrente de un carro y luego lo subieron a otro vehículo y en ese momento le taparon los ojos, por lo que no sabe hacia donde lo llevaban, después lo llevaron a los separos. Que lo golpearon antes de firmar su declaración ministerial y le dijeron que firmara y que firmó para que no lo volvieran a golpear. Que después de su detención, cuando lo trasladaron a la gasolinera y lo subieron a un vehículo en donde le vendaron los ojos y que no sabe a que predio lo llevaron y en donde lo golpearon sin que conozca a las personas que lo hicieron. Que cuando lo golpeaban le decían que ya los había cargado la chingada que dijeran lo que sabían y él preguntaba sobre que y ellos le decían que sobre las armas y les decía que no sabía nada y lo seguían golpeando. Fe de lesiones: Excoriación en la región frontal de la nariz, en ambas muñecas y en ambas piernas y hematomas en ambos glúteos. XXXII. Resolución de fecha cuatro de febrero de dos mil siete, dictada por el Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, por medio de la cual se decreta auto de segura y formal prisión en el Centro de Readaptación Social del Estado, en contra de SDRG “BL” y ARM (O) PDH “El P”, como probables responsables de los delitos de asociación delictuosa y homicidio calificado en grado de tentativa cometido contra servidores públicos. XXXIII. Testimonial de fecha seis de febrero de dos mil siete, a cargo del policía de la Secretaría de Protección y Vialidad, Víctor Manuel Puc Olivares, ante el juzgado sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, en la que se afirma y ratifica su declaración testimonial de fecha primero de febrero de dos mil siete. XXXIV. Audiencia de fecha seis de febrero de dos mil siete, en la que se desahogó la testimonial a cargo del policía de Protección y Vialidad LCM, ante el Juzgado Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado. XXXV. Audiencia de fecha seis ?de febrero de dos mil siete, en la que se desahogó la Testimonial a cargo del policía de la Secretaría de Protección y Vialidad, SHM, ante el Juzgado Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado. XXXVI. Audiencia de fecha seis de febrero de dos mil siete, en la que se desahogó la Testimonial a cargo del agente de policía ministerial del Estado, JCTA, ante el Juzgado Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado. XXXVII. Audiencia de fecha seis de febrero de dos mil siete, en la que se desahogó la Testimonial a cargo del agente de la policía Judicial del Estado, JMMA, ante el Juzgado Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado. XXXVIII. Audiencia de fecha seis de febrero de dos mil siete, en la que se desahogó la Testimonial a cargo del agente de la Policía Judicial del Estado, VGR, ante el Juzgado Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado. XXXIX. Oficio 200/2007, de fecha tres de febrero de dos mil siete, suscrito por el Agente del Ministerio Público de la Federación, encargado de la mesa II, Agencia Investigadora en delitos contra la salud, por medio del cual solicita al Juzgado Sexto de defensa Social copias de las declaraciones preparatorias de los quejosos. XL. Escrito de fecha seis de febrero de dos mil siete, por medio del cual el abogado de PACH y/o PACM y EARM, por medio del cual interpone recurso de apelación en contra del auto de fecha dos de febrero del año en curso. XLI. Escrito de fecha seis de febrero de dos mil siete, suscrito por el agente del ministerio público adscrito, por el cual solicita copias certificadas del auto de formal prisión decretado en fecha cuatro de febrero del mismo año. XLII. Auto de fecha siete de febrero de dos mil siete, por medio del cual el Juez Sexto de Defensa Social acuerda sobre escritos y oficios presentados ante él. XLIII. Auto de formal prisión, dictado por el Juez Sexto de Defensa Social en fecha siete de febrero de dos mil siete, en contra de EARM y PACH, como probables ?responsables de los delitos de asociación delictuosa y homicidio calificado en grado de tentativa cometido contra servidores públicos. XLIV. Oficio 659 de fecha siete de febrero del año dos mil siete, suscrito por el Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, por medio del cual solicita al Director de Identificación y Servicios Periciales del Estado, remita la hoja relativa a los antecedentes penales de los quejosos. XLV. Oficio 647 de fecha siete de febrero de dos mil siete, por medio del cual el Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, remite al encargado del almacén de los Juzgados de Defensa Social del Estado, para su resguardo diversos objetos. XLVI. Oficio 699/III de fecha siete de febrero de dos mil siete, suscrito por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, dirigido al Juez Sexto de Defensa Social, derivado del juicio de amparo 149/2007-III, promovido por SDRG y ARM, por el que se solicita informe previo a la autoridad y se concede la suspensión provisional del acto reclamado. XLVII. Oficios 697/III y 698/III de fecha siete de febrero de dos mil siete, suscrito por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, dirigido al Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, derivado del juicio de amparo 149/2007-III, promovido por SDRG y ARM, por el que se solicita informe justificado a la autoridad y señala fecha de la audiencia constitucional. XLVIII. Oficio 214/2007 de fecha siete de febrero de dos mil siete, suscrito por el Agente del Ministerio Público de la Federación, por medio del cual solicita al Juez Sexto de Defensa Social, copias de la resolución dictada dentro del término constitucional en la causa penal 57/07. XLIX. Oficio 223/2007 de fecha siete de febrero de dos mil siete, suscrito por el Agente del Ministerio Público de la Federación, por medio del cual solicita al Juez Sexto de Defensa Social, colaboración. L. Escrito recibido en el juzgado el día nueve de febrero de do?s mil siete, suscrito por el Licenciado VACS, por medio del cual solicita al Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, la devolución de la patrulla puesta a su disposición. LI. Escrito de fecha nueve de febrero del año dos mil siete, suscrito por el agente del ministerio público adscrito, por medio del cual solicita copias certificadas. LII. Oficio 736 de fecha nueve de febrero del año dos mil siete, suscrito por el Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial, dirigido al Juez Segundo de Distrito, por medio del cual rinde el informe previo solicitado. LIII. Acuerdo de fecha ocho de febrero de dos mil siete, suscrito por el Juez Sexto de Defensa Social, por medio del cual agrega diversos oficios y escritos. LIV. Oficio número 794 de fecha trece de febrero de dos mil siete, suscrito por el Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, por medio del cual remite las copias certificadas solicitadas por el agente del ministerio público federal. LV. Escrito de fecha trece de febrero del año dos mil siete, dirigido al Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, suscrito por el Agente del Ministerio Público Adscrito, por medio del cual solicita copias certificadas. LVI. Oficio 830/III de fecha trece de febrero de dos mil siete, suscrito por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito, por medio del cual notifica que se difiere la audiencia incidental, señalando nueva fecha. LVII. Oficio 888/III de fecha quince de febrero del año dos mil siete, suscrito por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito, por medio del cual remite al Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, copia simple de la resolución pronunciada en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 149/2007-III. LVII. Escrito de fecha dieciséis de febrero de dos mil siete, suscrito por el defensor particular de SDRG y ARM, por el cual renuncia a su cargo de defensor. LVIII. Escrito de fecha dieciséis de febrer?o de dos mil siete, suscrito por el defensor particular de EARM y PACH, por medio del cual objeta dictamen médico. LIX. Oficio 7148 de fecha veintiuno de febrero de dos mil siete, suscrito por el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito, relativo al juicio de amparo I-219/2007 promovido por PACH y EARM y ordena al Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial rinda su informe previo. LX. Resolución de fecha siete de febrero de dos mil siete, dictada por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, dentro de la causa penal 08/2007. LXI. Oficios 7145 y 7146, de fecha veintiuno de febrero de dos mil siete, suscrito por el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, relativo al juicio de amparo I-219/2007 promovido por PACH y EARM, por el que se ordena al juez sexto de defensa Social rinda su informe justificado. LXII. Oficio 945 de fecha veintitrés de febrero de dos mil siete, suscrito por el Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, por medio del cual rinde informe previo al Juez Federal. LXIII. Oficios 1026/III y 1027/III de fecha veintitrés de febrero del año dos mil siete por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito, por medio del cual informa que se difiere la audiencia constitucional dentro del juicio de amparo 149/2007-III. LXIV. Acuerdo de fecha veintisiete de febrero del año dos mil siete, suscrito por el Juez Sexto de Defensa Social del Estado, por medio del cual agrega diversos escritos y oficios presentados a ese juzgado, acordando de cada uno lo procedente. LXV. oficio 1081 de fecha veintisiete de febrero de dos mil siete, suscrito por el Juez Sexto de Defensa Social y dirigido al Director del Centro Médico Nacional “Ignacio García Téllez”, por medio del cual solicita se le informe si el ciudadano RMC, ya ha sido dado de alta. LXVI. Oficio 1019 de fecha veintisiete de febrero de dos mil siete, suscrito por el Juez Sexto de Defensa Social y dirigido al Juez Tercero de Distrito, por medio del cual rinde informe justificado sol?icitado. LXVII. Acuerdo de fecha trece de marzo de dos mil siete, suscrito por el Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, por medio del cual agrega diversos oficios enviados por los secretarios de los respectivos Juzgados Segundo y Tercero de Distrito. LXVIII. Oficio 8408 de fecha veintiséis de febrero de dos mil siete, suscrito por el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, relativo al juicio de amparo I-219/2007, promovido por PACH y EARM. LXIX. Oficio 8977 de fecha veintiocho de febrero de dos mil siete, relativo al juicio de amparo I-219/2007, suscrito por el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado. LXX. Oficios 1205/III, 1206/III y 1207/III de fecha dos de marzo de dos mil siete, relativo al juicio de amparo 269/2007-III, suscrito por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, por el cual señala fecha para audiencia constitucional. LXXI. Oficio 1454/III. De fecha doce de marzo de dos mil siete, relativo al juicio de amparo 149/2007-III, suscrito por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, por medio del cual remite resolución pronunciada el nueve de marzo del mismo año en la que se resolvió que “la justicia de la unión no ampara ni protege a SDRG y ARM”, en contra del acto reclamado. LXXII. Acuerdo de fecha cuatro de abril de dos mil siete, suscrito por el Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, por medio del cual agrega oficio 1955/III de juzgado de distrito de fecha dos de abril de dos mil siete. LXXIII. Oficio 1718 de fecha cuatro de abril de dos mil siete, suscrito por el Juez Sexto de Defensa Social del Primer departamento Judicial del Estado, dirigido al Juez Segundo de Distrito en el Estado, por el que le rinde el informe requerido. LXXIV. Oficio 1974/III de fecha tres de abril de dos mil siete, suscrito por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, relativo al juicio de amparo 149/2007-III, por medio del cual hace saber que ha causado ejecutori?a la sentencia dictada dentro de ese juicio en fecha nueve de marzo del presente año. LXXV. Escrito de fecha diez de abril del año dos mil siete, suscrito por el defensor particular de EARM y PACH, por medio del cual ofrece pruebas de su parte. LXXVI. Acuerdo de fecha diez de abril de dos mil siete, suscrito por el Juez Sexto de Defensa Social del Estado, por medio del cual agrega los oficios de Juzgado de Distrito y escrito del defensor particular de los inculpados EAR y PAC. LXXVII. Oficio 331901260200/SDM-240/07 de fecha once de abril de dos mil siete, suscrito por el Director del Hospital General Regional número uno, por medio del cual le informa al juez sexto de defensa social que el día dos de febrero de dos mil siete, fue dado de alta el ciudadano RMC. LXXVIII. Escrito de fecha trece de abril de dos mil siete, suscrito por el Licenciado VACS, por medio del cual solicita al Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, la devolución de la patrulla involucrada en los hechos. LXXIX. Acuerdo de fecha tres de mayo de dos mil siete, suscrito por el Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, por medio del cual agrega oficio, escrito, se señala fecha para diligencia. Da vista a las partes con escrito. LXXX. Oficio 2272 de fecha tres de mayo de dos mil siete, suscrito por el Juez Sexto de Defensa Social del Estado, dirigido al Secretario de Protección y Vialidad, por medio del cual le señala fecha para diligencia. LXXXI. Oficio O.Q. 2914/2007 de fecha veintiséis de abril de dos mil siete, suscrito por el Visitador encargado del expediente y dirigido al Juez Sexto de Defensa Social, por medio del cual le requiere informe.
  15. Oficio CL/605/1447/07 de fecha dieciséis de agosto de dos mil siete, suscrito por el Coordinador de la Unidad de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud de Yucatán, por medio del cual informa que en fecha veintitrés de febrero de ese año, hizo del conocimiento del Director del Centro de Readaptación Social de esta ciudad, que el Hospital General Agustín O´Horán no cuenta con la especialidad de proctología, por lo que en todo caso, el señor ARM sería valorado en forma ambulatoria y para tal efecto era indispensable el traslado del paciente a ese nosocomio y que hasta la fecha no se ha realizado gestión alguna para determinar fecha y hora para su atención, anexando copia del oficio dirigido a la autoridad referida.
  16. Acta de fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete a través de la cual se hizo constar la presencia de personal de este Organismo a la cuarta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común a fin de verificar el estado que guarda la averiguación previa número 271/4ª/2007, iniciada con motivo de la denuncia efectuada por esta Comisión en agravio de los señores EARM, ARM o PDH, PACM o PCM y SDRG.

SITUACION JURIDICA

Analizando lo reseñado en los capítulos que preceden se tiene que al haber sido lesionado alrededor de la veintitrés horas con veinte minutos del treinta de enero del año dos mil siete, con arma de fuego, un elemento de la entonces Secretaría de Protección y Vialidad, hoy Secretaría de Seguridad Pública, fueron detenidos a las primeras horas del treinta y uno de ese mes y año por elementos de esa corporación y de la Policía Judicial del Estado los señores EARM, ARM o PDH, PACM o PCM y SDRG como probables responsables, a quienes se les vendó los ojos y trasladó por separado a un lugar pedregoso en donde los amenazaron y los golpearon a fin de que dijeran que ellos habían atentado contra el policía RMC.

OBSERVACIONES

Es de indicar que el día treinta de enero del año dos mil siete siendo aproximadamente las veintitrés horas con veinte minutos, al encontrase el ciudadano RMC, Policía Tercero de la entonces Secretaría de Protección y Vialidad, hoy Secretaría de Seguridad Pública, de vigilancia en el kilómetro 18+000 del Anillo Periférico de esta ciudad, fue lesionado con arma de fuego, montándose por tal motivo un operativo de búsqueda entre esa Secretaría y la Policía Judicial del Estado.

Así, al estar transitando las unidades 5623, 5578 y 1805 de la entonces Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, hoy Secretaría de Seguridad Pública, por el lugar de los hechos, al encontrarse la 5578 sobre las confluencias de la calle 10-A diez letra A por 19 diecinueve y 21 veintiuno de la colonia Amalia Solórzano de esta ciudad, se acercó a ella una persona del sexo femenino quien informó a sus tripulantes que momentos antes había escuchado ruidos en el techo de su domicilio, por lo que se solicitó el apoyo de los otros policías, trasladándose los uniformados al predio, al que previa la autorización de los propietarios, subieron al techo logrando detener el policía segundo CAKP y el Suboficial JRL al señor SDRG, quien se encontraba en el interior de un tinaco vacío, informándose también a los policías el lugar en el que se encontraba otra persona, siendo detenido de esta forma por el Primer Oficial VMPO con el apoyo del Segundo Oficial LCM, el señor PDH o ARM, llevándose a cabo estas detenciones alrededor de las cero horas del treinta y uno de enero del año dos mil siete.

Resultando que los señores PACH o PCH y EARM fueron detenidos aproximadamente a las cinco horas del propio treinta y uno de enero de dos mil siete, metros antes de la caseta de cuota de Pisté en la carretera de cuota Mérida-Valladolid, por Agentes JCTA y JMMA elementos de la Policía Judicial del Estado, al coincidir las características del vehículo en el que circulaban con los que les fueron proporcionados.

Es oportuno destacar que, analizando las evidencias se pudo observar que aún y cuando la entonces Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, hoy Secretaría de Seguridad Pública, indicó que los señores SDRG y PDH o ARM una vez que fueron detenidos se les trasladó a la cárcel pública de la entonces Secretaría de Protección y Vialidad, hoy Secretaría de Seguridad Pública, para los trámites de rigor, esta versión se encuentra revertida con lo manifestado por el ciudadano JCTA Jefe de grupo de la Policía Judicial del Estado adscrito al Departamento de delitos patrimoniales, quien participó en la detención de los señores PACH y EARM, en la carretera de cuota Mérida Valladolid al señalar en su informe denuncia: “ …siendo que posteriormente llegaron al lugar elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad quienes trasladaban a dos detenidos de nombres SDRG y PDH, enterándome que dichas personas quienes fueron detenidas por elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad quienes identificaron a PACH y EARM como sus compañeros…”, situación que pone de manifiesto que los Agentes de la entonces Secretaría de Protección y Vialidad, hoy Secretaría de Seguridad Pública, violentaron en perjuicio de los agraviados SDRG y PDH o ARM, lo previsto el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues lejos de ponerlos a disposición del Ministerio Público a la brevedad como era su obligación, los trasladó hasta el lugar en el que fueron detenidos los señores PACH y EARM por elementos de la Policía Judicial del Estado.

Ante estas evidencias, es que toman especial relevancia las manifestaciones efectuadas por los agraviados en el sentido de haber sido trasladados luego de sus detenciones, de manera separada, esposados y con los ojos vendados a un lugar apartado de terracería o pedregoso donde fueron agredidos en diversas partes del cuerpo con un bate o una tabla, los puños y los pies, así como insultados y amenazado cuando menos uno de ellos en aplicarle “la ley fuga”, afirmaciones que se encuentran debidamente apoyadas con los resultados de las valoraciones médicas que les fueron practicadas y en los cuales se puede observar que presentaron lesiones similares.

A mayor abundamiento se tiene que los señores SDRG y PDH o ARM quienes fueron detenidos por elementos de la entonces Secretaría de Protección y Vialidad, hoy Secretaría de Seguridad Pública, manifestaron que una vez que los detienen les vendan los ojos y los llevan a un lugar desconocido donde los golpean con un bate y los puños, les dan patadas y toques eléctricos en diversas partes del cuerpo, trasladándolos posteriormente a la Corporación en donde les practicaron diversas pruebas en sus huellas digitales y de balística. Agregando ambos que los policías que los golpearon iban vestidos de civiles

Asimismo PDH o ARM aclaró que esos policías antes de llevarlos a los separos, de nueva cuenta lo llevan a un terreno donde lo golpean, arrastran, le dan toques eléctricos en la boca, abdomen, testículos y pies, que en todo momento estuvo esposado, que le dijeron que corra ya que le iban a aplicar “la ley fuga”, que lo iban a matar, que un elemento accionó su arma cerca de su oído derecho, que la primera vez que lo llevan al terreno le introdujeron un objeto sólido en la vía anorectal y que por último lo trasladan a los separos de la Procuraduría.

Así aún y cuando se tome en consideración que el señor SDRG, iba de copiloto en una motocicleta de la que cae al derrapar, que saltó una barda y unos techos para luego esconderse en el interior de un tinaco vacío con el ánimo de evitar su detención, es de indicar que las lesiones que le fueron certificadas como: “hematoma en región periorbicular derecha, hemorragia subconjuntival en ambos ojos, equimosis en región geniana derecha, y región mentoniana del lado derecho, equimosis rojizas en ambas regiones claviculares y región erternal, equimosis rojizas en hombro derecho y cara externa de brazo derecho, excoriaciones en cara posterior de antebrazo derecho y alrededor de tercio distal de ambos antebrazos, herida en región dorsal de pulgar izquierdo, equimosis rojizas en ambos antebrazos, herida en región dorsal de pulgar izquierdo, equimosis rojizas en región de columna dorsal y lumbar, excoriaciones en etapa de cicatrización en ambas rodillas”. “Hematoma bipalpebral derecho, equimosis rojiza frontal, cigocimática y malar derecha. Equimosis nasogeniana derecha y mentón derecho, esternal y clavicular izquierda, flanco derecho, escoriaciones en antebrazo derecho cara anterior tercio superior, antebrazo izquierdo cara anterior tercio medio e inferior, equimosis de doble contorno en región escapular izquierda, equimosis a nivel de línea vertebral dorsal y escapular derecha, excoriaciones en dorso de pie derecho. IDX.- Policontundido... Lesiones que por su naturaleza tardan en sanar más de 15 días.”, no todas corresponden a aquellas que se pudo haber provocado por esas acciones, en especial la que presentó en el ojo, pues esta es propia a la originada de un golpe contundente, y a las que deben sumarse los surcos que presentó en ambas muñecas lo que demuestra que estas le fueron puestas demasiado apretadas.

Resultando oportuno destacar que en lo concerniente a los señores EARM y PACM, quienes fueron detenidos en la carretera de cuota Mérida-Valladolid a bordo de un automóvil presentaron el primero: “Equimosis rojizas lineales en región preauricular y postauricular izquierda, contusión y aumento de volumen en la región temporal izquierda. Equimosis rojiza en cara externa tercio proximal del brazo izquierdo, así como en hemitórax posterior derecho y en región lumbar derecha. Equimosis rojiza en región clavicular derecha. Contusión con aumento de volumen y equimosis rojiza en ambas regiones glúteas. Equimosis rojiza en cara posterior de codo izquierdo así como en cara anterior y posterior de ambas muñecas. Contusión con aumento de volumen en dorso de mano derecha” y el segundo: “Equimosis rojiza en cara posterior de cuello, así como en hemitorax posterior y en región lumbosacra. Hematoma extenso en ambas regiones glúteas. Hematoma en cara posterior tercio proximal del muslo izquierdo. Equimosis rojiza en cara posterior tercio medio del muslo izquierdo. Excoriación superficial en cara posterior de hombro izquierdo y en cara posterior de muñeca derecha. Contusión con aumento de volumen en dorso de ambas manos. Equimosis rojiza en cara anterior y posterior de ambas muñecas. Equimosis rojiza en cara posterior de cuello, así como en región frontal, dorso de nariz y en ambos pabellones auriculares. Equimosis rojiza lineal en región infrauricular derecha. Equimosis rojiza en línea media de abdomen, así como en cara anterior tercio proximal y medio del muslo izquierdo y en cara anterior tercio medio del muslo derecho, equimosis rojiza en cara anterior tercio proximal y medio de ambas piernas, así como excoriaciones superficiales en las mismas y en dorso del pie izquierdo. Equimosis rojiza en dorso del pie derecho. Equimosis rojiza en cara posterior tercio distal del brazo izquierdo.”, clasificando las lesiones que presentó el segundo como aquellas que por su naturaleza tardan más de quince días en sanar, y que conllevan a determinar la manera tan brutal en que fueron golpeados, sobre todo si se toma en cuenta que las lesiones que presentaron son similares, y que los agraviados coincidieron en decir que sus agresores unos policías vestidos de civil usaron una tabla o un bate para ocasionarles algunas de esas lesiones.

De la lectura de las lesiones que les fueron certificadas a los señores EARM y PACM, claramente se puede observar que el primero presentó contusión con aumento de volumen y equimosis rojiza en ambas regiones glúteas, en tanto que el segundo hematoma extenso en ambas regiones glúteas, dejando de esta manera tener relevancia la aseveración de la Procuraduría de que tuvieron que ser sometidos al intentar huir, pues es obvio que tales lesiones de ninguna forma corresponden a las de un sometimiento.

Ahora bien, en cuanto a las lesiones certificadas al quejoso ARM o PDH, si bien es cierto que él iba conduciendo la motocicleta al momento en que esta derrapa y si también lo es que presentó raspones en diversas partes del lado derecho de su cuerpo, coincidiendo las lesiones con el lado en el que cayó y derrapó la motocicleta, también lo es que las lesiones que presentó por todo el cuerpo no siguen la misma trayectoria para presuponer que todas hubieran sido consecuencia de la caída, verbigracia las que presentó en los pies ya que estas parecen ser como de puntilleo, lo que lleva a considerar que efectivamente fue arrastrado por un camino pedregoso, sobre todo si se toma en consideración que de la caída de la motocicleta y del techo no pudo haberse provocado esas lesiones al llevar puestos zapatos, los que de alguna manera lo debieron proteger, esto sin dejar de tomar en cuenta que el mismo mencionó que cuando se cayó del techo sólo se lastimó el pecho y el costado. Así como también es de considerar que las lesiones de los pies le pudieron haber sido provocadas por descargas eléctricas, dadas las formas que presentaron las heridas, así como la presencia de diversas lesiones (equimosis) en ambos labios. Resultando oportuno señalar que además de las lesiones indicadas con anterioridad en los certificados de integridad que se le practicaron también presentó: “equimosis en hemicara izquierda, párpado inferior izquierdo y mucosa ambos labios. Equimosis de doble contorno en mesogastrio. Equimosis en flanco izquierdo región submentoniana izquierda y cara lateral izquierda de cuello. Equimosis en ambas muñecas, cara posterior ambos antebrazos tercio superior e inferior, hombro y brazo derecho cara externa en sus tres tercios, hombro izquierdo, brazo izquierdo cara externa tercio inferior. Excoriación en dorso de ambos pies. Equimosis en región interescapular, escapular izquierda, dorsal derecha e izquierda, región lumbar derecha, cadera derecha e izquierda, ambos glúteos, muslo izquierdo cara externa tercio medio e inferior. Excoriación en glúteo y muslo derecho cara posterior tercio superior, pierna derecha cara externa tercio superior y medio, rodilla derecha cara externa. Equimosis rojiza en pierna izquierda cara externa en sus tres tercios pierna derecha cara interna tercio medio. Excoriaciones en ambas piernas cara anterior tercio superior, muslo derecho cara anterior tercio superior. Equimosis muslo izquierdo cara anterior tercio superior. Desprendiéndose así que muchas de las lesiones no fueron el producto de las caídas de la motocicleta y del techo, sino que le fueron provocadas.

No hay que dejar de tomar en cuenta que al momento de ser entrevistados los agraviados PACM y SDRG presentaron la marca propia de las esposas en las muñecas, las que incluso, les dejaron surcos, lo que demuestra que las tenían sumamente apretadas, lo que lleva a considerar que sobre las mismas se ejerció mucha fuerza como para haber dejado esas marcas, corroborándose así el dicho de los agraviados de encontrarse esposados al momento de ser golpeados.

Ante tales evidencias, resulta innegable que los agraviados fueron torturados por elementos de la Policía Judicial del Estado, pues los cuatro agraviados coincidieron en manifestar que quienes los golpearon fueron policías vestidos de civiles, inclusive señalándolos como agentes judiciales, quienes los torturaron a fin de obtener información y aceptación sobre los hechos que se les imputan violando con ello, el derecho que tienen a la Integridad y Seguridad Personal, transgrediendo en su perjuicio, lo estipulado por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que expresamente señala:

“En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías:

II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio”

La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 5 establece:

“… nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

La Declaración sobre la Protección de todas las personas Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes señala:

Artículo 2. “La tortura constituye una forma gravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumano o degradante”,

Artículo 5. “En el adiestramiento de la policía y otros funcionarios públicos responsables de las personas privadas de su libertad, se asegurará que se tenga plenamente en cuenta la prohibición de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esta prohibición se incluirá asimismo, en su caso, en las normas o instrucciones generales que se publiquen en relación con los deberes y funciones de cualquier encargado de la custodia o trato de dichas personas”.

Artículo 6. “Todo Estado examinará periódicamente los métodos de interrogatorio y las disposiciones para la custodia y trato de las personas privadas de su libertad en su territorio, a fin de prevenir todo caso de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

Artículo 11. “Cuando se demuestre que un acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes han sido cometidos por un funcionario público o a instigación de éste, se concederá a la víctima reparación o indemnización, de conformidad con la legislación nacional”.

La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes señala:

Artículo 1.1. “ A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas”.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos en su Artículo 7 señala:

“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos”.

El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley establece en su Artículo 3:

“Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”.

Artículo 5. “Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

El 6º Principio para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión, establece:

“Ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en la parte conducente señala:

Artículo 2º “…se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica...”

Artículo 3º. “Serán responsables del delito de tortura: a. los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan...

Artículo 7º. “Los Estados partes tomarán medidas para que, en el adiestramiento de agentes de la policía y de otros funcionarios públicos responsables de la custodia de las personas privadas de su libertad, provisional o definitivamente, en los interrogatorios, detenciones o arrestos, se ponga especial énfasis en la prohibición del empleo de la tortura. Igualmente, los Estados partes tomarán medidas similares para evitar otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

Los artículos 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado Yucatán al puntualizar:

“Artículo 25.“Los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia, serán responsables de los delitos y de las faltas administrativas en que incurran con motivo del ejercicio de su encargo, en los términos establecidos en la legislación penal, en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos legales aplicables”.

El artículo 60 del reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán establece:

“La policía judicial, en ejercicio de sus funciones, observará estrictamente las disposiciones legales correlativas en cuantas diligencias participe y se abstendrá, bajo su responsabilidad, de usar procedimientos que la Ley no autorice.

La Ley de Seguridad pública del Estado de Yucatán que establece:

“ARTÍCULO 11. Son obligaciones de los integrantes de las corporaciones de seguridad pública en el Estado:

Abstenerse de aplicar, tolerar o permitir, actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes, aun cuando se trate de alguna orden superior o se argumenten circunstancias especiales …”

Por su parte el Protocolo de Estambul, en su párrafo 136, señala que las víctimas de tortura en varias ocasiones pueden ser capaces de recordar qué es lo que les ha sucedido, pero con frecuencia no recuerdan exactamente dónde y cuándo ha sucedido cada cosa; así mismo, en su párrafo 141 señala: “Los supervivientes de la tortura pueden tropezar con dificultades para dar detalles concretos sobre lo sucedido y ello por diversas razones importantes entre las que figuran las siguientes: …b) miedo a ponerse en peligro o a poner en peligro a otros; d) ... pérdidas de memoria consecutivas.

En el caso concreto debe decirse que los quejosos, aún y cuando estuvieron sujetos a tortura, al momento de hacer sus declaraciones, mantuvieron el orden de los sucesos, recordaron las forma en como fueron detenidos, describieron en términos generales la forma como vestían quienes los vendaron de los ojos, que los llevaron a un terreno baldío o pedregoso, que los golpearon con un bate o una tabla, lo que se insiste, se robustece con los exámenes médicos que les fueron practicados, por lo que a juicio de esta Comisión, son suficientes para que se acredite la violación a sus derechos humanos.

De igual manera, es de indicar que el personal médico adscrito a ambas instituciones incurre en responsabilidad toda vez que, con la intención evitar se finque alguna responsabilidad a los participantes en la detención de los agraviados, en sus certificados médicos de lesiones y exámenes de integridad física omitieron cumplir con los requisitos esenciales para tales valoraciones, ya que no establecieron los mecanismos de como se produjeron y el tiempo de evolución de todas y cada una de las lesiones documentadas, es decir, no describieron cada una de las lesiones, en cuanto a su forma, tamaño, coloración, probable forma en que se les pudieron haber ocasionado, además que de la revisión efectuada a toda la averiguación previa, no se encontró ninguna fotografía respaldara las lesiones certificadas, presumiéndose así de manera fundada la intención de proteger a los responsables.

De igual manera a criterio de esta Comisión, la responsabilidad en que incurrió la entonces Secretaría de Protección y Vialidad, hoy Secretaría de Seguridad Pública, no únicamente se limita al hecho de no haber puesto de manera inmediata a los señores S D R G y P D H o A R M a disposición del Ministerio Público, sino que también sus elementos fueron cómplices de la tortura a la que estuvieron sujetos todos los agraviados, pues al haber trasladado a los primeros nombrados hasta el lugar en el que fueron detenidos los señores PACH o PCH y EARM, es claro que consintieron la ejecución de los actos de tortura a que fueron sujetos los agraviados, violentando con esto lo dispuesto por:

El reglamento interior de la Secretaría de Protección y Vialidad al indicar:

“ARTÍCULO 138. Los deberes de los integrantes de la Secretaría son:
...

Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aún y cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones, o cualquier otra; cuando tenga conocimiento de esos actos, deberá denunciarlos inmediatamente ante la autoridad competente.

…”

Como puede apreciarse y a pesar de todos los esfuerzos nacionales e internacionales por erradicar la tortura, en la actualidad siguen implementándose las mismas tácticas brutales para extraer la confesión, lo que es inaceptable, por lo que es deber de las Instituciones de Gobierno formar a su personal en la ética.

Mención especial merece el que, con motivo de los hechos que se acaban de estudiar con fundamento en el artículo 6 de la Ley para prevenir y sancionar la tortura en el Estado de Yucatán, con fecha tres de febrero del año dos mil siete, esta Comisión interpuso denuncia, siendo iniciada por el entonces Procurador General de Justicia del Estado con fecha cuatro del propio mes y año, emitiéndose el veinticuatro de ese mismo mes y año un acuerdo de investigación, no realizando el Ministerio Público otra diligencia sino hasta el día veinte de noviembre del año dos mil siete en el que se solicitó información al Director del Centro de Readaptación Social de Mérida, constituyéndose personal de la Agencia del conocimiento a centro de reclusión en el que se encuentran internos los agraviados a fin de tomarles sus declaraciones, recibiéndose los días veinticuatro y veintisiete del propio mes de noviembre del año dos mil siete, los exámenes médicos que les fueron practicados en su oportunidad a los multicitados agraviados así, como el informe de investigación solicitado a la policía judicial, evidenciándose de esta forma la falta de interés del Ministerio Público en cumplir con su función persecutoria de los delitos.

Ahora bien, y con relación a la probable dilación o negligencia administrativa en el proceso jurisdiccional en la que con fecha diez de abril de dos mil siete, los agraviados SDGR, PACH, ARM y ARM manifestaron incurrió el Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado respecto de la causa penal número 57/2007, de la evidencia que obra en el expediente que ahora se resuelve, no se encontraron elementos que acreditaran esta situación.

RESOLUCION

Conforme a lo señalado en el capítulo inmediato anterior, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 fracción II de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, y 95 fracción III de su Reglamento Interno, comuníquese al Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado que en el presente caso NO resulta responsable de violación a los Derechos Humanos de los señores SDGR, PACH, ARM y ARM

Sirva este documento para exhortar al Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado velar por el Estado de Derecho, garantizando a los agraviados la estricta observancia de la ley, en especial lo preceptuado en su beneficio por artículo 20 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Háganse al ciudadano Secretario de Seguridad Pública y al Procurador General de Justicia del Estado las siguientes:

RECOMENDACIONES

Al C. Procurador General de Justicia del Estado de Yucatán:

PRIMERA: Ordenar que la averiguación previa número 271/4ª/2007, sea integrada a la brevedad posible; agotar todas las líneas de investigación que sean necesarias, a fin de poder determinar lo que conforme a derecho corresponda respecto a la participación que en los hechos motivo de la queja tuvieron elementos de la Policía Judicial del Estado y de la entonces Secretaría de Protección y Vialidad, hoy Secretaría de Seguridad Pública, poniendo especial interés en la participación de los servidores públicos JCTA y JMMA, Policías Judiciales y CAKP, JRL, VMPO Y LCM y demás elementos de la entonces Secretaría de Protección y Vialidad, hoy Secretaría de Seguridad Pública, que estuvieron en el operativo a través del cual se detuvieron a los señores EARM, ARM o PDH, PACM o PCM y SDRG a bordo de las unidades 56243, 5578 y 1805.

SEGUNDA: Agregar al expediente personal de los ciudadanos JCTA y JMMA la presente RECOMENDACIÓN, para los efectos a que haya lugar.

TERCERA: Instruir al personal de esa Procuraduría abstenerse en todo momento a infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, en contra de la ciudadanía, en particular de las personas señaladas como probables responsables de algún ilícito.

CUARTA: Ordenar a su personal médico emitir exámenes de integridad física enumerando las lesiones que presenten las personas auscultadas, describiendo la manera en que las lesiones les pudieron haber sido provocadas, el tiempo aproximado que presenten las lesiones, su coloración, forma, etc., debiendo apoyar sus exámenes con los correspondientes auxiliares de diagnóstico.

Al C. Secretario de Seguridad Pública:

PRIMERA: A fin de poder deslindar responsabilidades y el grado de participación en que incurrieron cada uno de sus elementos que participaron en el operativo a través del cual se detuvo a los señores EARM, ARM o PDH, PACM o PCM y SDRG, dar las facilidades que sean necesarias al Ministerio Público para la debida y pronta integración de la averiguación previa número 271/4ª/2007.

SEGUNDA: Agregar al expediente personal de los ciudadanos CAKP, JRL, VMPO Y LCM la presente RECOMENDACIÓN, para los efectos a que haya lugar.

TERCERA: Instruir al personal de esa corporación de abstenerse en todo momento a infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, en contra de la ciudadanía, en particular de las personas señaladas como probables responsables de algún ilícito.

CUARTA: Ordenar a su personal médico emitir sus certificados de lesiones, enumerando las lesiones que presenten las personas auscultadas, describiendo la manera en que se les pudieron haber provocado, el tiempo aproximado que presenten las lesiones, su coloración, forma, etc., debiendo apoyar sus certificaciones con los correspondientes medios auxiliares de diagnóstico.

Por lo anteriormente expuesto se requiere, a los ciudadanos SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, que la respuesta sobre la aceptación de esta recomendación, sea informada a este organismo dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación, e igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la presente recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma; en la inteligencia que la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta recomendación, quedando este organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia. La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el 74 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, tiene el carácter de documento público.

Así lo resolvió y firma el ciudadano Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Licenciado JORGE ALFONSO VICTORIA MALDONADO y por ende se instruye a la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento, dar continuidad al cumplimiento de la recomendación emitida en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultando para que en caso de incumplimiento se acuda ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese.

 
CNDH FMOPDH FIO