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MERIDA, YUCATAN, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2001.
C. ABOG. MIGUEL A. DIAZ HERRERA.
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.
PRESENTE
Atento las constancias que integran el expediente de queja C.D.H.Y. 634/II/99, con fundamento en el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 2, 10 fracción VII, 12 fracción IV de la Ley que Crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán y 120, 121, 122, 123, 124 y 126 del Reglamento Interior de este Organismo, esta Comisión ha examinado los elementos contenidos en dichas constancias, de las cuales se desprende lo siguiente:
I.- HECHOS
1.- Con fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y nueve, se recibió en esta Comisión la queja de Carlos Julián Maza Tejero, por presunta violación a derechos humanos que imputa a servidores públicos de la Policía Judicial, dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Estado, escrito en el cual manifestó que: "Primero.- Siendo aproximadamente las 00:35 hrs. del día once del mes de Junio del presente año, encontrándome en mi domicilio con mi familia ya dormida, un ruido que provenía del patio de mi casa llamó mi atención ya que se me hizo extraño que a esa hora y con el mal tiempo que estaba haciendo algún animal anduviera por el patio y de pronto de una forma brutal fue derribada la puerta trasera que da al patio de mi casa entrando inmediatamente cuatro sujetos armados y uno de ellos prendió la luz y entonces otro de ellos me sujetó del cuello y me levantó de mi cama donde dormía con mi hijo de tan solo dos años de edad el cual al despertar y ver a estos sujetos que comenzaban a empujarme e insultarme, se arrojó llorando sobre mí y uno de ellos lo empujó brutalmente sobre la cama, en tanto dos de estos sujetos, me paraban y uno de ellos sacó de su pantalón unas esposas y me las colocó en ambas muñecas al tiempo en que los otros dos tiraban todas las cosas y registraban todo lo que encontraban a su paso despertando a mis otros dos hijos de siete años y el otro de cinco meses de edad al igual que a mi esposa quien al ver que estos sujetos me jaloneaban e insultaban corrió hacia mí pero uno de ellos la tomó de un brazo y le dijo "mira muñeca si no se calman les voy a romper la madre" y la empujó hacia el suelo, entonces les pregunté que porque habían entrado de ese modo a mi casa y que era lo que querían, pero lo que hicieron los dos hombres que me sujetaban fue tirarme al suelo y comenzar a patearme al tiempo que me decían "cállate hijueputa, aquí solo nosotros hablamos y preguntamos, donde tienes el dinero que guardas, si no me dices ahora te va a llevar la chingada" y tomándome uno de ellos por el cuello me levantó diciéndome "vas a hablar o te rompo la madre", entonces yo les respondí que no tenía dinero y que lo que estaban haciendo era injusto, en ese momento uno de ellos dijo "vamos a decirle a Gamboa que aquí no hay ni puta madre, vamos a llevarlo para que ahí lo hagamos vomitar", y otro dijo "súbelo Cortéz y tu Mis dile a la vieja qué tiene que hacer", fue cuando uno de estos sujetos al que llamaron Mis se acercó a mi esposa y le dijo "nos vamos a llevar a este cabrón porque tiene cuentas pendientes y ahora las vamos a arreglar así que es mejor que vaya buscando el dinero que queremos o de lo contrario a su marido le va a llevar la puta madre, más tarde o mañana nos puede ir a ver a la Policía Judicial", fue así como decidieron sacarme de mi domicilio ilegalmente totalmente descalzo y con un short con el que dormía metiéndome a una camioneta color blanco a empujones e insultos, enseguida subieron una motocicleta de mi propiedad argumentando que era robada; entonces me trasladaron a los separos de la policía judicial de esta Ciudad por lo que ahí al ver cómo se conducían estos cuatro sujetos, comprendí que eran policías judiciales destacados en esta Ciudad; durante el trayecto a los separos, estos cuatro sujetos que me privaron ilegalmente de mi libertad, me manifestaron que ellos sabían que yo tenía un dinero, y que era mejor que se lo entregara o de lo contrario me iba a podrir en la cárcel, al llegar a los separos una persona de edad ya avanzada a la cual nombraban Gamboa me interceptó y me dijo "mira cabrón ya te cargó la madre así que es mejor que cooperes con nosotros y nos digas todo lo que sabes pues ya me dijeron los policías que eres narcotraficante y que la motocicleta que traes es robada" y después lo interrumpió uno de los hombres que me habían sacado ilegalmente de mi casa, "déjalo Gamboa, yo me encargo de este hijueputa" y después refiriéndose a mí dijo "mira pendejo, voy a volver a tu casa ahora y voy a hacer que tu mujercita hable si no me dices ahora mismo donde tienes el dinero te vamos a mandar de vacaciones a Ebtún", entonces yo le respondí que estaban cometiendo un grave error y pedí que me permitieran llamar a mi hermano, respondiéndome "aquí vas a chingar a tu puta madre, no vas a hablar con nadie, hijueputa, te lo advertí, ahora me las voy a ver con tu mujer" al tiempo que me empujaba ocasionando que me cayera al suelo, dicho sujeto es de estatura más o menos bajo, tez morena y de mucha barriga al que ahora sé llaman Cortéz, después de todo esto me dejaron en una celda y se fueron a buscar a mi esposa cosa que supe por ella misma momentos después de salir de donde me tenían ilegalmente privado de mi libertad, al llegar con ella le dijeron que yo estaba en graves problemas, pero que si les daba el dinero que me pedían me podían dejar en libertad, de lo contrario me llevarían a Ebtún y de allí nadie me podría sacar, todo esto lo hicieron en presencia de mi hermano y de otras personas que se encontraban en el lugar mismas que nombraré en el momento oportuno; como mi esposa no tenía el dinero para darles volvieron donde me tenían ilegalmente preso y nuevamente volvieron los interrogatorios, insultos y amenazas a mi persona y uno de ellos al cual hasta ahora desconozco su nombre me dijo que mi esposa estaba denunciando porque yo la había querido matar y que como no había querido entregarles el dinero que pedían al día siguiente me trasladarían a Ebtún; seguidamente ese once de Junio del presente año, dos de las cuatro personas que habían allanado mi domicilio por ordenes del señor Gamboa el cual he averiguado que es el Jefe de la Policía Judicial de esta Ciudad, me metieron nuevamente a la camioneta blanca que estaba estacionada frente a las oficinas de la Policía Judicial de esta Ciudad, y me dijeron " tú te lo buscaste, ahora te vamos a llevar a Ebtún y ahí vas a ver lo que es bueno, en ese momento el señor Gamboa le ordenó a los otros dos sujetos "Mis y Cortéz lleven antes a este maricón a donde les dije y cerciórense de que existe marihuana sembrada en el lugar", por lo que estas dos personas se metieron a la camioneta conmigo y la pusieron en marcha, en el camino uno de ellos me puso nuevamente las esposas y comenzaron a decirme "ahora nos vas a decir donde se encuentra tu parcela o te vamos a romper la puta madre" al tiempo que uno de ellos me encañonó con su arma en la cabeza y continuaron diciendo "porque nos esta esperando una persona para ver tu sembradío de marihuana, así que es mejor que cooperes con nosotros, nos das la lana que tienes guardado y te soltemos o de lo contrario te pongo algo en tu ropa y te mando a Ebtún a que te pudras ahí y yo en todo momento respondía que no tenía nada que temer porque no había cometido ningún delito y que lo que hacían era ilegal pero solo conseguí que se enojaran y uno de ellos cargó su arma y me apuntó nuevamente diciéndome "ya me fastidiaste, si no me dices donde queda tu parcela te va a llevar la puta madre ahora mismo", por lo que les indiqué el camino al rancho el cual está ubicado en el Ejido el Ramonal Km. 21 carretera Colonia Yucatán a un km. del pueblo El Ramonal. Al llegar pudieron percatarse de que el rancho estaba totalmente quemado ya que unos días atrás al quemar el potrero se fue la candela y se quemó todo el pastizal el cual tuvo que ser apagado por los bomberos durante tres días, al ver el panorama uno de ellos manifestó "aquí no hay ni puta madre" y se introdujeron a la casita que hay en el rancho y nuevamente redrojaron todo, no omito manifestar que en todo momento me encontraba esposado, entonces vieron dos viejas escopetas una de 18 tiros y otra de doce milímetros y un machete y las agarraron y decidieron que nos retiráramos del lugar, en el camino de nuevo insistieron en que yo les entregara el dinero y me soltaban, entonces yo les respondí que no lo haría y me dijeron "mira estas armas que estamos llevando te van a hundir más, sabes que este es un delito grave tener armas sin permiso, a lo que le respondí que casi toda la gente del campo posee una, y me respondieron "si pero si cooperas con nosotros te soltamos, si no te remitimos a Ebtún y vamos a decir que querías matar a tu esposa con una de ellas", entonces nuevamente les dije que estaban cometiendo un grave error conmigo y que era una injusticia ya que yo no tenía cometido ningún delito; al llegar a Tizimín a las puertas de las oficinas de la Policía Judicial estos dos sujetos se percataron de que estaban esperando mi hermano acompañado de mi señora esposa y un Licenciado que habían buscado para que me defendiera de estas personas que ilegalmente me habían privado de mi libertad y habían atentado contra mi integridad y la de mi familia entonces dijeron "ya nos llevó la puta madre" y se bajaron, al bajarme de la camioneta me ordenó que guardara mis manos dentro de mi camiseta para que no vieran que estaba esposado y rápidamente me volvieron a meter a los separos y no permitieron en ese momento hablar a nadie conmigo; ya estando dentro de los separos uno de ellos se me acercó y dijo "si nos denuncias, luego vamos por tu familia" te vamos a soltar, pero mucho cuidado con hablar de más porque ya vimos que tienes tres hijos pequeños y creo que no te gustaría que nada les pasara" y cuando mi abogado entró para hablar conmigo siendo aproximadamente las doce horas del día once del mes de Junio del presente año me pusieron en libertad y solicitaron la factura de la motocicleta color azul marca Suzuky importada que me habían quitado argumentando que era robada y les fue entregada una copia por lo que se dispusieron a entregarme la moto; es por todo esto que me veo en la imperiosa necesidad de acudir ante Usted a denunciar todos los hechos delictivos que fueron cometidos en perjuicio de mi persona y de mi patrimonio así como también el de mi familia ya que desde aquel día en que estas personas fueron ha sacarme de mi casa de una manera totalmente ilegal, mi familia no ha querido volver a mi casa por temor a que estas personas pudieran causarles algún daño ya que en repetidas ocasiones estas personas me han buscado para recordarme que si los denuncio se van a desquitar con mis hijos los cuales son menores de edad y temo por su seguridad, además de que mi señora esposa también ha sido molestada por el señor Gamboa quien es el Jefe de la Policía Judicial de esta Ciudad diciéndole que lo piense muy bien todo lo que hacíamos ya que debe recordar siempre que tiene un hijo de cinco años y que le podían sacar una orden de aprehensión y podían llevarla a Ebtún y no volvería a ver a sus hijos, por lo que al acudir ante Usted, lo único que busco es una pronta solución al problema y justicia".
II.- EVIDENCIAS
Escrito de queja de fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y nueve, suscrito por Carlos Julián Maza Tejero en la que manifestó hechos Violatorios a sus derechos humanos e imputados a servidores públicos de la Policía Judicial, dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
En la propia fecha, veintitrés de junio de mil novecientos noventa y nueve, el quejoso ratificó su queja, en términos de la fracción I del artículo 12 de la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Calificada la queja como presunta violación a derechos humanos y notificada tal circunstancia al quejoso en fecha doce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, mediante oficio D.P. 395/99, de fecha ocho de julio del mismo año, se le invitó a mantener comunicación con este Organismo durante el trámite del expediente respectivo.
En fecha catorce de julio del año de mil novecientos noventa y nueve se solicitó al entonces Procurador General de Justicia del Estado, Abogado José Manuel de Jesús Echeverría Bastarrachea, un informe con relación a los hechos materia de la queja en cuestión, mediante oficio D.P. 396/99, de fecha ocho del mismo mes y año.
El día diez de agosto de mil novecientos noventa y nueve, mediante oficio número X-AJ-PGJ-957/99 de fecha veintinueve de julio del mismo año, el Procurador General de Justicia del Estado, Abogado José Manuel de Jesús Echeverría Bastarrachea, rindió el informe que le fuera solicitado, en el cual manifestó lo siguiente: "resultan a juicio del que informa no solamente injustificados sino totalmente improcedentes los motivos de inconformidad que sostiene el quejoso en contra de Servidores Públicos dependientes de esta Institución. En el ocurso número PJE-648/99, Alvaro Gamboa Jiménez, Comandante de la Policía Judicial del Estado, manifestó lo siguiente: "Que el día 11 de junio del año en curso, siendo aproximadamente las 23:00 horas, se recibió en la Comandancia de la Policía Judicial, destacamento de Tizimín, Yucatán, la llamada telefónica de una persona del sexo femenino, quien dijo llamarse Melba Jiménez Lizama, solicitando que elementos policiales, acudieran al predio ubicado en la calle 52 por 66 de la mencionada ciudad, ya que según afirmó, en el interior de ese domicilio se encontraba su hija de nombre Ana Lilia, misma que peligraba de muerte, puesto que el esposo de ésta, quien era un a persona sumamente violenta y quien respondía al apelativo de Carlos Julián Maza Tejero, en esos momentos, amenazaba con matarla, apuntándola en la cabeza con un arma de fuego. Asimismo, el Comandante exteriorizó que ante la magnitud de la llamada de auxilio y la preocupación de que sucediera una desgracia, comisionó a Agentes Policiales a su cargo con el objeto de que investigaran sobre los hechos. Que éstos, al retornar a la Comandancia a su mando le comunicaron que cuando llegaron al lugar señalado por la señora Jiménez Lizama, ésta los estaba esperando pidiéndoles que de inmediato se introdujeran al predio solicitud a la que accedieron, y que fue en ese instante cuando comprobaron lo que la multicitada Melba Jiménez Lizama refirió en su llamada telefónica, esto es, que el ahora quejoso encañonaba con un rifle y con actitud amenazante en la cabeza a su esposa, seguidamente y ante tal circunstancia, los elementos policiales asignados para el caso que nos ocupa le requirieron el arma al señor Maza Tejero y lo invitaron para que los acompañase a la Comandancia de la Policía Judicial de Tizimín, Yucatán, con el objeto expreso de que declarara con relación a los hechos y aclarase lo sucedido, conminación con la que estuvo de acuerdo, por lo que se dirigió a la nombrada Comandancia en compañía de los dependientes de esta Institución. De igual modo, Gamboa Jiménez dijo que, pasado un tiempo de lo narrado con antelación, se presentó a ese lugar, una persona del sexo masculino, quien dijo ser el Licenciado del ahora quejoso y que al parecer respondía al nombre de Jesús Vivas Cozgaya, preguntando que si en ese sitio se encontraba su cliente, a lo que le respondieron afirmativamente, y que también le manifestaron que, el ahora quejoso solamente estaba en ese lugar para aclarar la llamada telefónica de auxilio que momentos antes efectuó la señora Melba Jiménez Lizama en su contra, de igual manera, le dijeron que en el momento que considerara oportuno podía retirarse de la Comandancia en cuestión juntamente con el promovente en virtud de que este, no se encontraba en condición de detenido, sino que voluntariamente y sin que mediara coacción ni intimidación de ninguna especie por parte de personal policiaco, accedió a ir a la Comandancia. Agregó Gamboa Jiménez que posterior a esto se retiraron de ese lugar, tanto el Licenciado Vivas Cozgaya como el ahora quejoso. Con lo anteriormente expuesto, quedan disipadas las dudas que pudieron existir, sobre el actuar de los servidores públicos que dependen de esta Procuraduría. Claro está que, cumplieron con su deber, al auxiliar a la señora Ana Lilia (esposa de Maza Tejero), quien peligraba y asimismo, se justificó de modo absoluto, la asistencia del ahora quejoso, el día once de junio último en las instalaciones de la Comandancia de la Policía Judicial de Tizimín, Yucatán. Es evidente que, el dicho del señor Carlos Julián Maza Tejero, revelado ante ese Organismo Estatal no constituye como hemos observado, de ninguna manera prueba de que se violaron sus derechos humanos, ahora bien, nosotros les enviamos documentos que constituyen probanzas tangibles e irrefutables que acreditan lo que realmente sucedió. Reiteramos una vez más, que la nuestra es una Institución de buena fe, unitaria y representativa de los intereses de la sociedad, y que coadyuva, en todo momento con los loables fines que persigue ese Honorable Organismo defensor de los derechos humanos."
En fecha veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve el Visitador - Investigador Ciudadano José Damián Hoil se apersonó al domicilio manifestado en autos por el agraviado Carlos Julián Maza Tejero para oír y recibir notificaciones, a efecto de ponerle a la vista el informe rendido por el Procurador General de Justicia del Estado, Abogado José Manuel de Jesús Echeverría Bastarrachea, pero no fue posible llevar a cabo la diligencia porque a pesar de haber indagado entre los vecinos del rumbo nadie supo informar acerca del paradero del quejoso.
El día doce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, se puso a la vista del quejoso Carlos Julián Maza Tejero el informe rendido por el Abogado José Manuel de Jesús Echeverría Bastarrachea, entonces Procurador General de Justicia del Estado, para que alegara lo que a su derecho conviniere.
Con fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el agraviado Carlos Julián Maza Tejero contestó la puesta a la vista del informe de la autoridad señalada como responsable de violación a sus derechos humanos, reiterando los motivos de su inconformidad y aportó como medios de prueba la documental pública consistente en la copia debidamente certificada del expediente de Averiguación Previa número 493/15a/99 interpuesta ante la Agencia Decimoquinta del Ministerio Público del Fuero Común, con sede en la Ciudad de Tizimín, Yucatán, de la que se desprenden diligencias importantes al asunto que se resuelve: A) Denuncia y/o querella de fecha diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y nueve interpuesta por el Ciudadano Carlos Julián Maza Tejero, hoy agraviado, en contra del Comandante de la Policía Judicial del Estado, Alvaro Gamboa Jiménez y/o quienes resulten responsables, en la que relató los mismos hechos manifestados en su queja inicial interpuesta ante este Organismo y solicitó a la autoridad, que a su vez por su conducto solicite al Director de Averiguaciones Previas del Estado envíe Agentes Judiciales diferentes a los que se encuentran en esa Ciudad ya que los elementos que componen el cuerpo policiaco judicial de esa Ciudad son los inculpados para que de esta forma se lleve a cabo una investigación amplia y precisa acerca de los hechos suscitados. B) Declaración Ministerial de la señora Ana Lilia Tabasco Jiménez, esposa del ahora quejoso, de fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en la que narra la forma en que detuvieron arbitrariamente a su esposo Carlos Julián Maza Tejero y además reitera que no efectuó ninguna llamada de auxilio a la Policía Judicial como falsamente quieren hacer creer los citados agentes policiacos. C) Declaración Ministerial de la señora Melba Aurora Jiménez Lizama, suegra del agraviado, de fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, quien manifestó que los Agentes Judiciales que detuvieron a su yerno le pidieron que dijera que ella fue la que realizó una llamada telefónica solicitándoles ayuda para justificar la detención, pero ésta afirmó que nunca llamó a la Policía Judicial solicitando auxilio. D) Declaración Ministerial del Ciudadano Marcos Iván Tabasco Jiménez en la que afirma que el día de los hechos se percató que un señor estaba hablando con su madre y su hermana y al dirigirse a la casa de ésta vio que se acercaba una camioneta blanca Chevrolet en cuya cabina iban dos personas y en la cama había un tercer sujeto el cual portaba un arma y esto lo sabe porque se detuvo el vehículo junto a él y un sujeto que sabe es Agente de la Policía Judicial y se llama Víctor Cortés se bajó de la unidad y le comenzó a preguntar cual era el nombre de su madre, en donde vivía, que si tenía algún parentesco con el ahora agraviado y su esposa; y cuando su madre salió del domicilio de su hermana, el citado Cortés la siguió, pero él no escuchó de qué hablaban, posteriormente este sujeto salió y abordó la camioneta retirándose del lugar".
El día dieciséis de febrero del año dos mil, se realizaron dos diligencias por el Visitador-investigador de este Organismo, Ciudadano José Damián Hoil, consistente en entrevistas hechas a una persona que se negó a proporcionar su nombre y al señor Rómulo Delgado Fernández.
En fecha veinte de marzo del año dos mil se realizaron dos diligencias por el Visitador-investigador de este Organismo, Ciudadano José Damián Hoil, consistentes en entrevistas hechas a la señora Ana Lilia Tabasco Jiménez, esposa del agraviado, quien al relatar los acontecimientos dijo: "que siendo las cero horas con treinta minutos del día once de junio del año de mil novecientos noventa y nueve, se encontraba descansando en la primera pieza de su domicilio y su esposo en el segundo cuarto, cuando escuchó un ruido fuerte que provenía del patio lo que motivó que se levantara a ver que pasaba y encontró a cuatro personas desconocidas en el cuarto de su esposo y la puerta tirada en el piso, que dichos individuos estaban insultando, sujetaron a su esposo por el cuello y lo levantaron de la cama y uno de ellos sacó de su bolsa unas esposas y se las colocó en las muñecas a su esposo, los otros dos tiraban y registraban lo que encontraban a su paso, al preguntar porque se llevaban a su esposo le contestaron que se callara ni no le iban a romper la madre y la empujaron al suelo, y al preguntarles quien les había dado permiso para entre le dijeron que lo iban a llevar y que un tal Cortés le pidió dinero para que no se llevaran a su esposo y una motocicleta Zusuky, posteriormente los subieron a una camioneta blanca y se los llevaron. Aclara que nunca realizó ninguna llamada telefónica a la Policía Judicial porque no tiene teléfono y que la caseta telefónica se encuentra a dos cuadras de su domicilio y a esa hora estaba cerrada; que al día siguiente con la ayuda de un Licenciado en Derechos logró que liberaran a su esposo". También se entrevistó a la Ciudadana Argelia Tinal, quien expresó que: "se enteró a través de los vecinos que en el mes de junio del año próximo pasado el quejoso de referencia fue detenido por Agentes de la Policía Judicial del Estado en el interior de su domicilio".
El día trece de junio del año dos mil, el Visitador-investigador de este Organismo, Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete realizó dos diligencias, consistentes en entrevistas hechas al Comandante de la Policía Judicial del Estado destacado en la Ciudad de Tizimín, Yucatán, Roger Ascendió Briceño quien manifestó que: "los Agentes Víctor Cortéz Noh, Israel Mis Pat y Brian González Aguirre ya no laboran en esta Ciudad, y no sabe a donde fueron comisionados o si todavía laboran para la Policía Judicial del Estado"; y al señor Evelio Och, quien se negó a dar información por miedo a represalias.
En fecha dos de agosto del año dos mil el Visitador-investigador de este Organismo, Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, realizó una entrevista en la persona de la Ciudadana Melba Aurora Jiménez Lizama, suegra del agraviado, quien entre otras cosas afirmó: "que está enterada de que el señor Maza Tejero fue detenido por Agentes de la Policía Judicial el día once de junio del año pasado pero que no presenció los hechos y que ella nunca llamó a la policía judicial ya que no se encontraba en ese lugar, sin embargo, que vio que las puertas de la casa del quejoso tenían rotas las cerraduras, pero que esto lo vio hasta el día siguiente".
El día once de diciembre del año dos mil, el Visitador-investigador de este Organismo Marco Antonio Vázquez Navarrete realizó una diligencia consistente en una entrevista hecha a un señor de nombre Juan, quien se negó a proporcionar sus apellidos y demás generales y según manifestó no le gusta involucrarse en problemas ajenos y prefiere mantenerse al margen.
Mediante Oficio número D.P. 038/2001 de fecha dieciséis de enero del presente año, se solicitó al quejoso se sirva proporcionar a ésta Comisión de Derechos Humanos, en un término de diez días hábiles a partir de la notificación, las pruebas que desee aportar con relación a los hechos materia de la queja, con la sola condición de que éstas se encuentren previstas como tales en el orden jurídico mexicano, lo anterior, a fin de que éste Organismo se allegue de mayores elementos de juicio para resolver en el caso de referencia.
En fecha veintisiete de marzo del año en curso, nuevamente el Visitador-investigador, Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, realizó la diligencia de notificación para que el quejoso proporcione pruebas y apoye sus motivos de inconformidad.
El día cuatro de abril del presente año, el quejoso Carlos Julián Maza Tejero presentó ante este Organismo el escrito sin número de fecha tres del mismo mes y año, mediante el cual aporta como pruebas las testimoniales de los C. C. Iván Tabasco Meneses, Melba Jiménez Lizama y Ana Lilia Tabasco Jiménez y la Documental Pública consistente en copias certificadas de la Averiguación Previa número 493/15a/99.
Con fecha veinte de abril de los corrientes el Subdirector Técnico y de Procedimientos de este Organismo dictó un acuerdo en el que se hace del conocimiento del quejoso que durante el procedimiento se han realizado diligencias testimoniales en las que han participado las personas a que hace referencia, motivo por el cual no es de accederse a su ofrecimiento testimonial y en lo que corresponde a la prueba documental pública consistente en copias certificadas de la Averiguación Previa número 493/15a/99, éstas ya obran en autos, asimismo se acordó solicitar un informe complementario a la Procuraduría General de Justicia del Estado, con el objeto de que remita a este Organismo las diligencias de investigación realizadas en la citada Averiguación Previa a partir del día siete de julio del año de mil novecientos noventa y nueve hasta la fecha de recepción del envío del oficio respectivo.
Mediante Oficio número D.P. 281/2001 de fecha veintiséis de abril del presente año, se solicitó al Abogado José Manuel de Jesús Echeverría Bastarrachea, entonces Procurador General de Justicia del Estado, un informe complementario a fin de que se sirva proporcionar a esta Comisión copias debidamente certificadas de las diligencias realizadas dentro de la Averiguación Previa número 493/15a/99, iniciada con motivo de la queja del señor Carlos Julián Maza Tejero.
Posteriormente, el día veintinueve de junio de los corrientes, y mediante Oficio número X-AJ-PGJ-1113/2001 de misma fecha, la citada Autoridad remitió el informe complementario que le fuera legalmente solicitado.
A fin de notificar el acuerdo anteriormente citado, el veintitrés de agosto del año dos mil uno el Ciudadano Henry Efrén Soberanis Contreras, Visitador Investigador de este Organismo, se apersonó al domicilio proporcionado por el agraviado Carlos Julián Maza Tejero para oír y recibir notificaciones, y al no encontrar morador alguno se entrevistó con un vecino quien le informó que el quejoso ya no habita el predio ya que lo tiene rentado y solamente se le encuentra los fines de semana, motivo por el cual se negó a recibir el oficio de referencia alegando que no quería involucrarse en el asunto.
Finalmente, el cinco de septiembre del presente año, el Visitador - Investigador Ciudadano Noé David Magaña Mata, notificó mediante Oficio número D.P. 282/2001 el acuerdo de referencia a una persona que dijo llamarse Porfirio Tabasco Trejo y quien se comprometió a hacérselo llegar al quejoso Carlos Julián Maza Tejero.
III.- SITUACION JURIDICA
De acuerdo con las constancias que obran en el expediente de queja que ahora se resuelve, se tiene que con motivo de los hechos relatados en el escrito de queja, acontecidos el día once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se inició la Averiguación Previa 493/15ª/99, interpuesta por el hoy agraviado Carlos Julián Maza Tejero en contra de los Agentes de la Policía Judicial del Estado Alvaro Gamboa y quien o quienes resulten responsables de los delitos de Amenazas, Allanamiento de Morada y Asalto a Mano Armada, Privación Ilegal de la Libertad, Abuso de Autoridad, Cohecho, Injurias, Difamación, Chantaje Calumnias y Daño en Propiedad Ajena.
IV.- OBSERVACIONES
En el presente caso está demostrado que Servidores Públicos de la Policía Judicial, dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Estado, de nombres Alvaro Gamboa Jiménez, Víctor Cortés Noh, Israel Mis Pat y Brian González Aguirre, incurrieron en actos violatorios de derechos humanos cometidos en agravio del señor Carlos Julián Maza Tejero, al ser detenido arbitrariamente en el interior de su domicilio sin que exista una orden de aprehensión o detención en su contra, se corrobora lo anterior con las declaraciones de los testigos oculares entrevistados por el Visitador - Investigador de este Organismo, Ciudadano José Damián Hoil, ya que la señora Ana Lilia Tabasco Jiménez, esposa del quejoso y quien presenció los hechos manifestó ante el Ministerio Público y ante este Organismo en términos similares: "que siendo las cero horas con treinta minutos del día once de junio del año de mil novecientos noventa y nueve, se encontraba descansando en la primera pieza de su domicilio y su esposo en el segundo cuarto, cuando escuchó un ruido fuerte que provenía del patio lo que motivó que se levantara a ver que pasaba y encontró a cuatro personas a los cuales plenamente identifica como los Agentes de la Policía Judicial, "Mis" y otro que conoce como "Brian", y que los conoce, ya que estaban destacados en esa localidad, y al ser los únicos agentes son plena y ampliamente conocidos; y detrás de ellos iba otro Agente que de igual forma identifica como el Agente "Cortés" que es un señor de edad, que dichos individuos estaban insultando, sujetaron a su esposo por el cuello y lo levantaron de la cama y uno de ellos sacó de su bolsa unas esposas y se las colocó en las muñecas, los otros dos tiraban y registraban lo que encontraban a su paso, al preguntar porque se llevaban a su esposo le contestaron que se callara ni no le iban a romper la madre y la empujaron al suelo, y al preguntarles quien les había dado permiso para entrar le dijeron que lo iban a llevar y que el tal Cortés le pidió dinero para que no se llevaran a su esposo y una motocicleta Zusuky que se encontraba en el domicilio, posteriormente subieron a su esposo y a la motocicleta a una camioneta blanca y se los llevaron. Aclaró que ella nunca realizó ninguna llamada telefónica a la Policía Judicial o corporación policiaca porque no tiene teléfono y que la caseta telefónica se encuentra a dos cuadras de su domicilio y a esa hora estaba cerrada; que al día siguiente con la ayuda de un Licenciado en Derecho logró que liberaran a su esposo y le entregaran la motocicleta". De la misma manera rindió su declaración ministerial y se le entrevistó a la señora Melba Aurora Jiménez Lizama, con relación a los hechos que se investigan, narrando lo siguiente: "que el día once de junio de mil novecientos noventa y nueve al rededor de la 01:00 horas la despertaron los gritos de su hija Ana Lilia Tabasco Jiménez quien habita en un predio cercano al suyo, aproximadamente a veinte metros, quien nerviosa y asustada le decía que se habían llevado a su esposo, ante esta situación salen ambas y se dirigen a la casa donde estaban sus nietos solos, sin embargo, de pronto se asomó una persona del sexo masculino, de complexión gruesa, abdomen abultado, edad avanzada y pelo cano que movía mucho sus manos al hablar, que sabe se llama Víctor Cortés y es Agente de la Policía Judicial destacado en Tizimín y conocido públicamente por razón de su cargo, quien la empujó con el codo hasta meterla nuevamente a su domicilio y llevarla bajo un árbol en donde le dijo: "Diga que Usted llamó por teléfono para que ellos vayan", sin embargo la compareciente le dijo que no tenía porque mentir ya que ella no había hablado a la Policía Judicial. No omite manifestar que el citado Cortés tanto a ella como a su hija les gritaba "donde está el dinero, que su esposo le había dicho que ella tenía el dinero", como su hija estaba preguntando el porqué se llevaron a su esposo y porque entraron tan violentamente, éste señor solamente se limitaba a decirle, que dijera que su esposo le hacía algo para justificar que hubieran ido, pero como tampoco su hija podía mentir ya que no era cierto que su esposo hubiera cometido ilícito alguno, aclaró que no presenció la detención y que nunca llamó a la policía judicial ya que no se encontraba en ese lugar, sin embargo vio que las puertas de la casa del quejoso tenía rotas las cerraduras ".
Aunado a lo anterior, obra en autos de la Averiguación Previa número 493/15a/99 la diligencia de Inspección Ocular llevada a cabo el día diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en el predio número cuatrocientos tres de la calle cincuenta y uno rumbo al parque zoológico de la Ciudad de Tizimín, lugar en donde sucedieron los hechos, en la cual la autoridad da fe de los daños causados por los presuntos responsables, así como el Dictamen Pericial de Valuación suscrito por los peritos valuadores, Licenciado Javier Armando Santiago Pacheco y el Ciudadano Miguel Angel May Patrón, por la cantidad de cuatrocientos ocho pesos, Moneda Nacional. Cabe hacer mención que a pesar de que la autoridad ministerial tuvo conocimiento de los hechos desde el día diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve, hasta la presente fecha no existe constancia de que se haya solicitado la comparecencia de los Agentes Judiciales presuntamente responsables, a efecto de que emitan su declaración con relación a los hechos tal y como lo disponen los artículos 70, 71, 72, 73, 75, 78, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos en materia penal, en vigor; y a pesar de que existe un acuerdo de fecha cinco de julio del mismo año, suscrito por el Agente del Ministerio Público, Licenciado Carlos A. May Ciau en el cual se accede a la petición del denunciante en el sentido que por su conducto solicite al Director de Averiguaciones Previas del Estado envíe Agentes Judiciales diferentes a los que se encuentran en esa Ciudad ya que los elementos que componen el cuerpo policiaco judicial de esa Ciudad son los inculpados para que de esta forma se lleve a cabo una investigación amplia y precisa acerca de los hechos suscitados, mismo acuerdo que a la letra dice: " en atención a su solicitud que en el mismo memorial vierte en el sentido de que la presente Averiguación Previa sea remitida al C. Director de Averiguaciones Previas del Estado de Yucatán, toda vez de que efectivamente dentro de las atribuciones de la Dirección de Averiguaciones a través de su titular si se encuentra la de practicar las Averiguaciones Previas del Estado, y en caso de ejercitar o no la acción persecutoria, así como de vigilar la secuela procedimental de las Averiguaciones Previas hasta su terminación, sometiéndolas en su caso, a la revisión legal correspondiente de manera primordial, las que se remitan en consulta por los Agentes Investigadores foráneos y aunado al hecho mismo de que el Ministerio Publico es una Institución de buena fe, unitaria y representativa de los intereses de la sociedad, que tiene por fin velar por la legalidad como principio rector de la convivencia social, y tiene como atribuciones perseguir los delitos del orden común cometidos en el Estado, así como los previstos en las Fracciones II y III del numeral 1 del Código de Defensa Social del Estado en vigor, practicándose las diligencias necesarias y allegarse a los medios de prueba que se considere pertinentes para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de quien o quienes en ellos hubieren participado para fundamentar en su caso, el ejercicio de la acción persecutoria, es procedente remitir la presente indagatoria al citado Director de Averiguaciones Previas de Yucatán, para que provea lo que a su representación corresponda, previo análisis del ocurso que nos ocupa. Notifíquese y cúmplase, por la vía legal idónea"; hasta el momento de recepcionar este Organismo la totalidad de las constancias que integran dicha indagatoria por medio del informe complementario, rendido por el Abogado José Manuel de Jesús Echeverría Bastarrachea, Procurador General de Justicia del Estado, mediante Oficio número X- AJ- PGJ- 1113/2001, de fecha veintinueve de junio del presente año, no se había girado oficio a la Policía Judicial del Estado a fin de que designe agentes judiciales a su mando para que se aboquen a las investigaciones de los hechos que motivan la indagatoria, tal como lo disponen los Artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 Fracción I, 3 Fracción I y 251 del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán, Artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, 54 Fracción I y 58 Fracción II del Reglamento de la Ley Orgánica de la propia Institución, todos en vigor, ni tampoco existe documento alguno mediante el cual el Ciudadano Director de Averiguaciones Previas acceda o se niegue a la petición del solicitante.
Falta a la verdad el ex Procurador General de Justicia del Estado al sostener ante este Organismo el dicho del Comandante de la Policía Judicial Alvaro Gamboa Jiménez, presunto responsable de los hechos ya que en su informe afirma: "que el día 11 de junio del año en curso, siendo aproximadamente las 23:00 horas, se recibió en la Comandancia de la Policía Judicial, destacamento de Tizimín, Yucatán, la llamada telefónica de una persona del sexo femenino, quien dijo llamarse Melba Jiménez Lizama, solicitando que elementos policiales, acudieran al predio ubicado en la calle 52 por 66 de la mencionada ciudad, ya que según afirmó, en el interior de ese domicilio se encontraba su hija de nombre Ana Lilia, misma que peligraba de muerte, puesto que el esposo de ésta, quien era un a persona sumamente violenta y quien respondía al apelativo de Carlos Julián Maza Tejero, en esos momentos, amenazaba con matarla, apuntándola en la cabeza con un arma de fuego. Asimismo, el Comandante exteriorizó que, ante la magnitud de la llamada de auxilio y la preocupación de que sucediera una desgracia, comisionó a Agentes Policiales a su cargo, con el objeto de que investigaran sobre los hechos. Que éstos, al retornar a la Comandancia a su mando le comunicaron que, cuando llegaron al lugar señalado por la señora Jiménez Lizama, ésta los estaba esperando, pidiéndoles que de inmediato se introdujeran al predio, solicitud a la que accedieron, y que fue, en ese instante, cuando comprobaron lo que la multicitada Melba Jiménez Lizama refirió en su llamada telefónica, esto es, que el ahora quejoso, encañonaba con un rifle, y con actitud amenazante, en la cabeza a su esposa, seguidamente, y ante tal circunstancia, los elementos policiales asignados para el caso que nos ocupa, le requirieron el arma al señor Maza Tejero y lo invitaron para que los acompañase a la Comandancia de la Policía Judicial de Tizimín, Yucatán, con el objeto expreso de que declarara con relación a los hechos y aclarase lo sucedido, conminación con la que estuvo de acuerdo, por lo que se dirigió a la nombrada Comandancia en compañía de los dependientes de esta Institución. De igual modo, Gamboa Jiménez dijo que, pasado un tiempo de lo narrado con antelación, se presentó a ese lugar, una persona del sexo masculino, quien dijo ser el Licenciado del ahora quejoso y que al parecer respondía al nombre de Jesús Vivas Cozgaya, preguntando que si en ese sitio se encontraba su cliente, a lo que le respondieron afirmativamente, y que también le manifestaron que, el ahora quejoso solamente estaba en ese lugar para aclarar la llamada telefónica de auxilio que momentos antes efectuó la señora Melba Jiménez Lizama en su contra, de igual manera, le dijeron que en el momento que considerara oportuno podía retirarse de la Comandancia en cuestión juntamente con el promovente en virtud de que este, no se encontraba en condición de detenido, sino que voluntariamente y sin que mediara coacción ni intimidación de ninguna especie por parte de personal policiaco, accedió a ir a la Comandancia. Agregó Gamboa Jiménez que posterior a esto se retiraron de ese lugar, tanto el Licenciado Vivas Cozgaya como el ahora quejoso. Con lo anteriormente expuesto, quedan disipadas las dudas que pudieron existir, sobre el actuar de los servidores públicos que dependen de esta Procuraduría. Claro está que, cumplieron con su deber, al auxiliar a la señora Ana Lilia (esposa de Maza Tejero), quien peligraba y asimismo, se justificó de modo absoluto, la asistencia del ahora quejoso, el día once de junio último en las instalaciones de la Comandancia de la Policía Judicial de Tizimín, Yucatán. Es evidente que, el dicho del señor Carlos Julián Maza Tejero, revelado ante ese Organismo Estatal no constituye como hemos observado, de ninguna manera prueba de que se violaron sus derechos humanos, ahora bien, nosotros les enviamos documentos que constituyen probanzas tangibles e irrefutables que acreditan lo que realmente sucedió", ya que según constan en autos de la multicitada Averiguación Previa y en las actas circunstanciadas realizadas por los Visitadores-investigadores de este Organismo defensor de los derechos humanos, las declaraciones de los testigos oculares quienes coinciden en afirmar que nunca solicitaron auxilio a los elementos de la policía judicial destacados en la Ciudad de Tizimín, Yucatán y a quienes identificaron plenamente, ya que sin causa justificada u orden de autoridad competente, los agentes de la policía judicial, se introdujeron furtivamente y con violencia, sin autorización de persona alguna al domicilio del quejoso, lugar donde lo detuvieron arbitrariamente, para trasladarlo hasta un rancho "para investigación" y posteriormente dejarlo en libertad por no encontrar ningún elemento para inculparlo, además de amenazarlo al momento de dejarlo en libertad ya que le dijeron que si los denunciaba, luego iban por su familia porque sabían que tenía tres hijos menores de edad y creían que no le gustaría al quejoso que "algo les pasara", haciéndole saber con éstas palabras que les causaría un daño si los denunciaba, tratando de impedir con ello que exigiera que se haga justicia, provocando zozobra o perturbación psíquica en su persona, por el temor de que los citados agentes policiales cumplieran con sus amenazas, de esta manera las multicitadas autoridades, contravinieron lo dispuesto por los artículos 14 párrafo segundo y 16 párrafos primero, segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dicen: Artículo 14 "Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones, o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho"; Artículo 16: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de la libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado".
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, se permite hacer a Usted, C. Procurador General de Justicia del Estado, con todo respeto, las siguientes:
V.- RECOMENDACIONES
PRIMERA.- Gire sus instrucciones a fin de que a través del procedimiento administrativo e instancia respectivos, se determine la responsabilidad en que incurrieron él o los servidores públicos de la Policía Judicial del Estado, dependiente de la Procuraduría a su digno cargo, en relación con la violación a derechos humanos realizada en la persona del quejoso y agraviado Carlos Julián Maza Tejero a que se refiere este documento.
SEGUNDA.- Se apliquen en su caso, las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, al o los servidores públicos de la institución a su cargo, que hayan participado los hechos Violatorios a derechos humanos a que se refiere esta Recomendación.
La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública.
Se solicita a Usted, que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, nos sea informada dentro del término de quince días hábiles siguientes a su notificación, igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma.
En la inteligencia de que la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no-aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia.
Sin otro particular, reitero a Usted mi atenta y distinguida consideración.
A T E N T A M E N T E
LIC. OMAR E. ANCONA CAPETILLO.
SUBDIRECTOR DE PROMOCION Y ADMINISTRACION Y ENCARGADO PROVISIONAL DE LA PRESIDENCIA.
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