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- RECOMENDACIONES DEL 2002 -

 

- Recomendación 04/2002 -

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Mérida, Yucatán, a 8 de noviembre de 2002.

Atento las constancias que integran el expediente de queja C.D.H.Y. 064/III/2001, con fundamento en el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 2, 10 fracción VII, 12 fracción IV de la Ley que Crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán y 120, 121, 122, 123, 124 y 126 del Reglamento Interior de este Organismo, esta Comisión ha examinado los elementos contenidos en dichas constancias, de las cuales se desprende lo siguiente:

I. HECHOS.

1.- Con fecha diecisiete de mayo del año dos mil uno, se recibió en esta Comisión la queja de la señora ALEJANDRA DEL SOCORRO CRUZADA LOPEZ, por presunta violación a derechos humanos que imputa a la Directora de la Escuela Primaria No 68 "Ismael García" de la Ciudad y Puerto de Progreso, Yucatán, Profra. MARIA LETICIA LEON ESTRELLA, escrito en el cual manifestó que: "se inconforma en contra de la Directora de la Escuela Primaria No 68 "Ismael García", de nombre María Leticia León Estrella, toda vez que el pasado día diecinueve de marzo del año en curso, jaló del brazo a su hijo menor de edad Obeth Alejandro Flores Cruzada y a otro vecino de nombre Jorge Carlos Arista Muñiz, de trece y catorce años respectivamente, alumnos de la propia escuela, llevándolos a la terraza de la escuela, lugar donde les desabrochó los pantalones, les bajó los cierres y los pantalones a la altura de las rodillas, siendo el caso que el hijo de la dicente no llevaba prenda íntima dejando al descubierto sus partes nobles y sin duda alguna mostrándolos a sus demás compañeros y compañeras, dejándolo en vergüenza, cometiendo de esta manera actos inmorales en contra de los menores, y una clara violación a sus Garantías Individuales." Asimismo, exhibió para que obre en autos cuatro cartas que los compañeros de su hijo Obeth Alejandro Flores Cruzada le enviaron, mismas que textualmente dicen: 1." Para: Obed. De: Nancy Fabiola. Obed, te deseo buena suerte en la escuela que vallas. No lo niego yo me estuve riendo cuando te vajaron tu pantalón pero me arrepiento. Solo te digo que en lo que desees para eso están las compañeras. Te mando muy buena suerte. Y te manda saludos Cristian. Atte. Nancy Fabiola. Bay"; 2."me dio mucha pena que te vajaran los pantalones. Es una cochina la directora. No te cambies de escuela. Armando."; 3. Obed yo te voy a extrañar y te aseguro que yo no te vi y siempre te voy a recordar. Diana. adios Obed que te valla bien en tu nueva escuela te vamos a extrañar eres el hunico que no me molestabas nancy c. y Leticia también te van a extrañar. Lupita ba a llorar por tí. Tu mejor amiga Martha"; 4. "De: Juan Pool. Para: Obed. Hola amigo disculpame por aberme burlado de tí te deseo buena suerte encuentrate una mejor amiga como nancy chan. Atte Juan Pool".

II.- EVIDENCIAS.

  1. Escrito de queja de fecha diecisiete de mayo del año dos mil uno, suscrito por la C. Alejandra del Socorro Cruzada López en la que manifestó hechos Violatorios a derechos humanos cometidos en agravio de su hijo menor de nombre Obeth Alejandro Flores Cruzada y de otro menor de nombre Jorge Carlos Arista Muñiz, e imputados a la Directora de la Escuela Primaria No 68 "Ismael García" de la Ciudad y Puerto de Progreso, Yucatán, Profesora. María Leticia León Estrella, servidora pública dependiente de la Secretaría de Educación Pública del Estado, con cuatro cartas como anexo.

  2. El día veintidós de mayo del año en curso, la quejosa ratificó su queja, en términos de la fracción I del artículo 12 de la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

  3. Calificada la queja como presunta violación a derechos humanos y notificada tal circunstancia a la quejosa, mediante oficio D.P. 363/2001, se le invitó a mantener comunicación con este Organismo durante el trámite del expediente respectivo.

  4. En fecha doce de junio del año en curso, mediante oficio D.P. 364/2001, de fecha cinco del mismo mes y año se solicitó a la entonces Secretaria de Educación Pública del Estado, Licenciada Leticia Mendoza Alcocer, un informe escrito en relación a los hechos materia de la queja.

  5. Mediante Oficio sin número de fecha veinticinco de junio del presente año, la entonces Secretaria de Educación Pública del Estado, Licenciada Leticia Mendoza Alcocer, rindió el informe que le fuera solicitado, en el cual manifestó en el apartado de Resultados lo siguiente: "1.- Que en fecha veintitrés de abril del año en curso, compareció ante la Dirección de Asuntos Jurídicos y relaciones laborales de esa dependencia Educativa la Profesora MARIA LETICIA LEON ESTRELLA, informando que su actitud siempre ha sido la de propiciar el diálogo apegándose formalmente a la normatividad que rige a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, por lo que no aceptó haber jaloneado, ni mucho menos haberle bajado el pantalón a la altura de la rodilla al menor Obeth Alejandro Cruzada, extremo que se acredita con la copia certificada de la declaración que se anexa al presente. 2.- Continuando con las investigaciones se procedió a citar al maestro de Educación Física, PROFESOR ELMER SANTIAGO DIAZ FLORES, quien compareció ante esa Dirección en fecha tres de mayo del año en curso, quien corroboró que la Profesora MARIA LETICIA LEON ESTRELLA no le bajó el pantalón al menor hijo de la quejosa sino que fueron regañados el antes citado y otro menor por no haber llevado sus uniformes de Educación Física, extremo que se acredita con la copia certificada de la declaración que se anexa al presente. 3.- Por lo anteriormente expuesto, se determina que la actitud de la Profesora MARIA LETICIA LEON ESTRELLA, no fue la apropiada aunque esta manifestó ante esta Autoridad Educativa que no desconoce la importancia fundamental de los Derechos Humanos de los educandos, pero en este orden, es imperativo que el hecho de no cumplir con el Reglamento Interno de la Escuela por parte de algún alumno, en relación al uniforme deportivo escolar, constituye una violación, es decir una Omisión que podemos calificar de indisciplina, y que su reiterada ejecución, podría ser imitada por otros educandos causando serios problemas en el plantel escolar y en la labor educativa. Es importante señalar que dentro de las investigaciones realizadas hemos podido notar algunas contradicciones entre las declaraciones de ambas partes como el hecho de que el menor quejoso en su declaración emitida ante esta Secretaría en compañía de su madre, menciona que el maestro de educación Física les avisó que salieran a la cancha porque les iban a adelantar el día que les tocaba Educación Física, y al checar el horario de clases de la Escuela de referencia se pudo comprobar que el día que sucedieron supuestamente los hechos que se plantean en la queja, sí le tocaba Educación Física al salón del menor en cuestión, por lo que existe una clara contradicción entre su declaración y la verdad de los hechos, cabe aclarar que en las investigaciones también la Profesora MARIA LETICIA LEON ESTRELLA, en su declaración aunque no aceptó haber jalado del brazo al menor Obeth Alejandro Flores Cruzada ni a ningún otro alumno de esta Escuela, así como tampoco haberle bajado el pantalón a la altura de la rodilla al quejoso o algún otro menor, si aceptó haberle desabrochado el pantalón y haberles regañado y amenazado con castigarlo dándole diez vueltas a la cancha si la próxima vez no cumplían con llevar el short correspondiente para la clase de Educación Física. Por lo antes expuesto y tomando en cuenta las consideraciones expresadas con anterioridad se determinó que la actitud de la Directora Profesora María Leticia León Estrella, fue antipedagógica e incorrecta por lo que se procedió a amonestarla severamente apercibiéndola que de volver a incurrir en cualquiera de las infracciones que marca el Reglamento de las Condiciones Generales del trabajo, se le sancionará conforme al mismo. No obstante es criterio de esta Secretaría hacer efectiva las medidas disciplinarias con el fin de corregir las infracciones al Reglamento aplicable a los alumnos dentro del plantel escolar, sin que ello implique violar las garantías individuales y los derechos Humanos de los educandos, y este criterio no ha sido modificado ni cambiado en perjuicio del menor de referencia."

  6. El día nueve de julio del presente año, se puso a la vista de la quejosa ALEJANDRA DEL SOCORRO CRUZADA LOPEZ el informe rendido por la entonces Secretaria de Educación Pública del Estado, Licenciada Leticia Mendoza Alcocer, para que alegara lo que a su derecho conviniere.

  7. Con fecha trece de agosto del año en curso la quejosa ALEJANDRA DEL SOCORRO CRUZADA LOPEZ, contestó la puesta a la vista del informe de la autoridad señalada como responsable de violación a derechos humanos en agravio de su hijo menor Obeth Alejandro Flores Cruzada, reiterando los motivos de su inconformidad con las siguientes manifestaciones: "Recordando que nuestra demanda es que el día diecinueve de marzo del año en curso la señora Directora de la Escuela No 68 "Ismael García" de Progreso Yucatán, México, violó los derechos humanos y tal vez los derechos constitucionales de Obeth Alejandro Flores Cruzada, al ser agredido de manera prepotente por dicha directora de la mencionada escuela actuando de mala fe y sin estricto apego a la ley como ella ha declarado, en esta fecha (26 de julio)proseguimos nuestra demanda en contra de la Directora de la Escuela Ismael García de Progreso, Yucatán, María Leticia León Estrella, en base a lo declarado por ella misma en la cual se contradice en toda su declaración. Recordemos que el uniforme no es obligación portarlo y mucho menos sin un previo aviso y volviendo a contradecirse reconoce la importancia fundamental de los derechos humanos de los educandos, en base a lo declarado por la mencionada maestra en la cual niega dicha acusación que el día diecinueve de marzo a las doce del día fui acompañada de mi hijo Obeth a pedir una explicación de lo ocurrido y el por que le bajo el pantalón al niño el cual estaba llorando y ella le gritó: Obed ¿Yo te bajé el Pantalón? Lo cual el niño le sostuvo en su cara que sí, preguntándole a la maestra si podía negarlo, la maestra respondiendo dijo que lo tomará como una llamada de atención a lo que le contesté que era una manera poco usual de llamar la atención negando que lo había jaloneado también, según ella que su actitud era de propiciar el diálogo pero a su conveniencia pues su costumbre es hablar sin dar la razón a los padres de familia, tampoco mencionó que le dije que hablar con ella es como darse topes en contra de la pared, no dando con esto oportunidad a mi hijo de ir a buscar a su casa su uniforme lo cual no fue verdad, por que ella me contestó que al salir de la escuela podría pasarle algo y ella era la responsable, en ningún momento dijo eso ni tampoco me dijo que fuera al otro día a escuchar a los maestros. Desde esa fecha dejó de asistir mi hijo a esa escuela por vergüenza delante de sus compañeros que lo vieron los cuales se rieron al momento pero que después ya se han disculpado con él mandándole cartas de aliento. El viernes seis de julio del año en curso acudí a la escuela a buscar la calificación de mi hijo, y la maestra Silvia Fernández que le daba clases me dijo que sus papales los tenía la Directora a lo cual le contesté que no iría a buscarlos a lo cual ella me los trajo diciéndome que el niño estaba dado de baja sin derecho a regresar a la escuela a menos que yo me fuera a disculpar con la directora.

  8. El día veinte de septiembre del año en curso se llevó a cabo una diligencia de notificación, del oficio número D.P. 660 BIS/2001, en cual se le hizo saber a la señora JULIA MUÑIZ TAMAYO, que dentro del término de tres días hábiles siguientes al acuse de recibo del presente comunicado, deberá presentarse ante esta Comisión a efecto de ratificarse del escrito de queja presentado ante este Organismo en fecha diecisiete de mayo del año dos mil uno por el señor José Ismael Flores Chumba, manifestando entre otras cosas: "por cuestiones de tiempo y por así convenir a los intereses de su hijo JORGE CARLOS ARISTA MUÑIZ,, quien ya que no estudia en esa escuela, ya que ahora es alumno regular de la escuela "Benito Juárez", de esa Ciudad, que solicita a esta Comisión se archive el expediente de la queja de su referido hijo como asunto total y definitivamente concluido".

  9. Acta circunstanciada de fecha veinte de septiembre del año en curso, mediante la cual el Licenciado en Derecho Sergio René Uribe Calderón, Visitador-investigador de este Organismo, hizo constar que se constituyó en la calle veintisiete entre cincuenta y cuatro y cincuenta y seis, de la Colonia Ismael García, de la Ciudad y Puerto de Progreso, Yucatán, lugar donde se encuentra ubicada la escuela primaria número sesenta y ocho del mismo nombre, con la finalidad de entrevistar a los padres de familia que acuden a buscar a sus hijos al citado plantel, logrando entrevistarse con una persona del sexo femenino quien se negó a proporcionar su nombre por temor a represalias, quien con relación a los hechos que se investigan afirmó que sí sabe y es cierto que la directora de la escuela le bajó el pantalón a uno de los alumnos del plantel, y que los hechos sí los vio, pero que nadie quiere hablar del tema por temor a que la directora tome represalias contra sus hijos, motivo por el cual nadie va a dar información alguna al respecto".

III.- SITUACION JURIDICA.

La señora ALEJANDRA DEL SOCORRO CRUZADA LOPEZ, se inconformó en contra de la Directora de la Escuela Primaria No 68 "Ismael García", de Progreso, Yucatán, de nombre María Leticia León Estrella, toda vez que el pasado día diecinueve de marzo del año en curso, jaló del brazo a su hijo menor de edad Obeth Alejandro Flores Cruzada, de trece años de edad y alumno de la propia escuela, llevándolo a la terraza de la escuela, lugar donde le desabrochó el pantalón, le bajó el cierre y el pantalón a la altura de las rodillas, siendo el caso que el hijo de la quejosa no llevaba prenda íntima dejando al descubierto sus partes nobles y sin duda alguna exhibiéndolo frente a sus demás compañeros y compañeras, dejándolo en vergüenza, cometiendo de esta manera actos inmorales en contra del menor, y una clara violación a sus Garantías Individuales." Asimismo se inconformó porque desde esa fecha dejó de asistir su hijo a esa escuela por vergüenza delante de sus compañeros que lo vieron los cuales se rieron al momento, pero que después se disculparon con él mandándole cartas de aliento; posteriormente el pasado seis de julio del año en curso acudió a la escuela a buscar la calificación de su hijo, y la maestra Silvia Fernández que le daba clases le dijo que sus papeles los tenía la Directora a lo cual le contestó que no iría a buscarlos pero ella se los llevó diciéndole que el niño estaba dado de baja sin derecho a regresar a la escuela a menos que fuera a disculparse con la directora".
En cuanto al derecho a la Educación el artículo 26° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada el día 10 de diciembre de 1948, por la Organización de las Naciones Unidas, en cuyo contenido precisa que a toda persona le asiste este derecho, que debe ser gratuita y obligatoria, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción técnica y profesional deberá de ser garantizada y el acceso a los estudios superiores igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las naciones unidas para el mantenimiento de la paz.

Siguiendo la tradición del pueblo mexicano, inspirada en la consecución de los valores mas elevados como la Justicia, Igualdad, Seguridad y bienestar social, se plasmaron en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, garantías en las que se consagran los principales derechos humanos que a todo individuo corresponden, de tal suerte que el reconocimiento del derecho a la educación ha quedado de manifiesto en el artículo 3° y que señala: "que todo individuo tiene derecho a recibir educación, que al Estado corresponde la obligación de impartir gratuitamente la educación preescolar, primaria y secundaria, siendo obligatorias estas dos últimas. La Educación impartida por el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la patria y a la conciencia de solidaridad internacionales la independencia y en la justicia; será laica, progresista y luchará contra la ignorancia, las servidumbres, fanatismos y prejuicios, y además será participativa, democrática, nacional y deberá contribuir a la mejor convivencia humana. Finalmente es obligación del Estado promover y atender todos los tipos y modalidades educativos necesarios para el desarrollo de la nación, en el que podrán participar los particulares; permitir la creación de Universidades con absoluta autonomía con estricto respeto a las libertades de cátedra e investigación, y al libre examen y discusión de las ideas.

En este orden de ideas podemos señalar que en México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la piedra angular del sistema jurídico mexicano y, aunada a las Leyes que de ella emanen y a todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con la aprobación del Senado, son la Ley Suprema de toda la Unión, aún por encima de las disposiciones que en contrario contengan las Constituciones o Leyes de las Entidades Federativas que integran la Unión; así lo estableció el Constituyente, al expresar la voluntad popular en el artículo 133 de la Carta Magna.

IV.- OBSERVACIONES.

PRIMERA.- En el presente caso está demostrado que la Profesora MARIA LETICIA LEON ESTRELLA, Directora de la Escuela Primaria número sesenta y ocho "Ismael García", de Progreso, Yucatán, dependiente de la Secretaría de Educación Pública del Estado, incurrió en actos violatorios de derechos humanos en agravio del menor OBETH ALEJANDRO FLORES CRUZADA, al jalarlo del brazo y llevarlo hasta la terraza de la escuela, lugar donde le desabrochó el pantalón, le bajó el cierre y el pantalón a la altura de las rodillas, exhibiéndolo públicamente ante sus compañeros debido a que no traía prenda íntima, dejando al descubierto sus partes nobles, atentando de esta manera contra su integridad física, moral y psicológica, violando de esta manera la Ley General de Educación, que en su artículo cuarenta y dos dice: "que en la impartición de la educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesario para preservar su integridad física, sicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad", a pesar de la negativa de la profesora María Leticia León Estrella de aceptar haber realizado los hechos que se le imputan en la persona del menor agraviado, obran en autos, unas pruebas fehacientes que consisten en cuatro cartas de aliento que los compañeros de clases del menor Obeth Alejandro le enviaron, refiriéndose al penoso incidente que provocara la citada mentora, en las cuales le pedían perdón y disculpas por haberse reído de él al momento en que le bajó los pantalones la directora, algunos de sus compañeros le pedían que no se cambiara de escuela, e inclusive otros le deseaban buena suerte en su nueva escuela, siendo esta una clara violación a los derechos del niño ya que estamos ante una acción que le impide u obstaculiza al menor agraviado el acceso a la educación al manifestarle la maestra Silvia Fernández a la madre de éste que "sus papeles los tenía la directora y que su hijo había sido dado de baja sin derecho a regresar a la escuela, a menos que se fuera a disculpar con la directora"

SEGUNDA.- Obra en autos el acta circunstanciada de fecha veinte de septiembre último, en la cual el Licenciado en Derecho Sergio René Uribe Calderón, Visitador-investigador de este Organismo, hizo constar que se constituyó en la calle veintisiete entre cincuenta y cuatro y cincuenta y seis, de la Colonia Ismael García, de la Ciudad y Puerto de Progreso, Yucatán, lugar donde se encuentra ubicada la escuela primaria número sesenta y ocho del mismo nombre, con la finalidad de entrevistar a los padres de familia que acuden a buscar a sus hijos al citado plantel, logrando entrevistarse con una persona del sexo femenino que se negó a proporcionar su nombre por temor a represalias, quien con relación a los hechos que se investigan afirmó que sí sabe y sí es cierto que la directora de la escuela le bajó el pantalón a uno de los alumnos del plantel, y que los hechos sí los vio, pero que ningún padre de familia se atreve a hablar del tema con el citado visitador-investigador por temor a que la directora tome represalias contra sus hijos, motivo por el cual nadie va a dar información alguna al respecto.

Considerando que los derechos humanos son aquellos que atañen a la esencia del individuo como persona, como ser vivo, sujeto de derechos y obligaciones, dotado de voluntad e inteligencia, capaz de decidir y construir por sí, sin intromisión alguna, su propio destino.

Considerando que nuestro país ha confirmado ante la comunidad internacional su política de respeto irrestricto a los derechos del hombre, reconocido en nuestro sistema legal y, para ello, ha adoptado, suscrito y ratificado múltiples tratados, convenios, pactos, Acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales en la materia; entre ellos cabe enunciar por su trascendencia en el caso que nos ocupa, los siguientes:

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos

  • Declaración de los Derechos del Niño

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

  • Convención sobre los Derechos del Niño

Estos instrumentos jurídicos coinciden fundamentalmente en que el niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Igualmente señalan que se les dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil en la sociedad.

Asimismo, disponen que el niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitud al servicio de sus semejantes.

La Convención de los derechos del Niño señala que los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Los Estados partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales de guiar al niño en el ejercicio de su derecho conforme a la evolución de sus facultades.

En este contexto se resalta la circunstancia de que nuestro estado de derecho y los instrumentos jurídicos suscritos por la comunidad internacional afirman la existencia de los derechos inalienables de todo individuo y a su vez, reconocen la necesidad del establecimiento de disposiciones que, sin menoscabar dichas prerrogativas, permitan su libre ejercicio en perfecta armonía con los derechos de los otros, en áreas de convivencia social pacífica.

Por lo anteriormente expuesto a Usted C. Secretaria de Educación Pública del Estado, emito con todo respeto, las siguientes:

RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Gire sus instrucciones a fin de que a través del procedimiento administrativo e instancia respectivos, se determine la responsabilidad en que incurrieron el o los servidores públicos dependientes de la Secretaría de Educación Pública del Estado, en relación con la violación a derechos humanos realizada en la persona del menor agraviado OBETH ALEJANDRO FLORES CRUZADA, a que se refiere este documento.

SEGUNDA.- Gire sus instrucciones al Organismo Interno (Contraloría), a fin de que aplique las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, al o los servidores públicos de la institución a su cargo, que hayan participado los hechos Violatorios a derechos humanos a que se refiere esta Recomendación.

TERCERA.- Tenga a bien dictar las providencias necesarias para que la Directora de la Escuela Primaria Número Sesenta y Ocho "Ismael García", de la Ciudad y Puerto de Progreso, Yucatán, Profesora María Leticia León Estrella, le haga saber a los tutores del menor OBETH ALEJANDRO FLORES CRUZADA, de que si así lo desean pueden reinscribirlo en el presente ciclo escolar 2001-2002.

La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública.

Se solicita a Usted, que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, nos sea informada dentro del término de quince días hábiles siguientes a su notificación, igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma.

En la inteligencia de que la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia.

Sin otro particular, reitero a Usted mi atenta y distinguida consideración.

ATENTAMENTE

LIC. OMAR ANCONA CAPETILLO
SUBDIRECTOR DE PROMOCION Y ADMINISTRACION
ENCARGADO PROVISIONAL DE LA PRESIDENCIA

 
CNDH FMOPDH FIO