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- RECOMENDACIONES DEL 2004 -

 

- Resolución 04/2004 -

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Mérida, Yucatán a dieciséis de febrero del año dos mil cuatro.

Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja que interpusiera la ciudadana MARIA ELENA RUIZ RUIZ, en su agravio así como de quien en vida se llamara JORGE ALBERTO DÍAZ CÁRDENAS en contra de LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD DEL ESTADO, y que obra bajo el número de expediente C.D.H.Y. 934/III/2002, y no habiendo diligencias de pruebas pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán en vigor; así como de los numerales 95, 96, y 97 del Reglamento Interno de la propia Comisión, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, tomando en consideración lo siguiente:

I.- COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA, TEMPORI E LOCI

Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente para resolver el presente asunto, en virtud de haberse acreditado el interés jurídico de la quejosa en su carácter de cónyuge del señor Jorge Alberto Díaz Cárdenas.

Al tratarse de una presunta violación a derechos humanos, esta Comisión resulta ser competente para decidir la queja en términos de lo establecido en los artículos 3º y 11 de la Ley de la materia.

Los hechos presuntamente violados ocurrieron en Mérida, Yucatán, en el mes de octubre del año dos mil dos, por lo que la Comisión resulta ser competente para resolver la queja planteada según lo preceptuado en el artículo 11 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

II.- HECHOS

1.- El día veintiocho de octubre del año dos mil dos, esta Comisión recibió la comparecencia de la ciudadana María Elena Ruiz Ruiz, a efecto de interponer queja en contra de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, misma que realizó en los siguientes términos: “… que se queja en contra de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, lo anterior, en virtud de que el día de ayer veintisiete de octubre del año en curso, aproximadamente a las trece horas le avisaron al suegro de la compareciente de nombre Jorge Alberto Díaz Argáez, que el marido de la misma de nombre Jorge Alberto Díaz Cárdenas, quien se desempeñaba como policía del grupo antimotines, había fallecido porque al parecer se había suicidado en una de las celdas de la citada dependencia, y después de haber hablado su suegro con el Secretario de Protección y Vialidad del Estado, Francisco Medina Torre, este le asignó a un policía al que conoce como Sebas, según le informaron para hacer los trámites para agilizar la inhumación del occiso, posteriormente se enteró la compareciente que cuando llegó el personal del Servicio Médico Forense ya los policías habían bajado el cuerpo de su esposo, por lo cual no fue posible tomarle las fotografías necesarias, fue cuando la compareciente empezó a notar varios hechos raros, ya que le informaron a su suegro que su hijo había fallecido alrededor de la una de la tarde y que se encontraba arrestado, porque al parecer le robo unos artículos a una persona de nombre Ermilo Kú Hoil, siendo aproximadamente las trece horas con treinta minutos, esto lo escuchó su suegro del Licenciado Vicente Cobá Suárez, quien se encontraba con el Secretario de Protección y Vialidad, y el Capitán de Protección Operativa de nombre Jesús Capeto Sanguiñón pero que a pesar de que se encontraba arrestado, podía salir para ir al baño que se encuentra en las celdas, y que ahí se había orinado, y que nadie lo había visto, que sabe la compareciente que la persona que lo acusó de robo, se presentó a denunciar al Ministerio Público como a las quince horas, cuando los hechos que ameritaron su arresto fueron en la mañana, que después de estos sucesos le hicieron dar muchas vueltas, según les dijeron en el Ministerio Público, para que les entregaran el cadáver, necesitaba llevar el acta de nacimiento de su esposo o su acta de matrimonio, pero como no los tenía en ese momento la estuvieron paseando por varios lugares por la persona asignada a su suegro para realizar los trámites tratando de conseguir las actas, las cuales nunca consiguieron, ya que inclusive fueron a ver a un tal “Mike”, de nombre Miguel Ángel, encargado del área de recursos humanos de la propia Secretaría, lugar en donde era posible que tuvieran un acta de nacimiento del hoy occiso, que posteriormente cuando fue trasladado a la funeraria de Xoclán, la ahora compareciente pidió ver a su marido, siendo ya aproximadamente las once de la noche y es el caso que pudo distinguir en el cuerpo del mismo unos golpes en el hombro izquierdo, en ambos costados y entre las piernas, que tenía en el cuello una marca delgada, de aproximadamente un centímetro de ancho, en su parte más pronunciada en el lado izquierdo. Posteriormente al solicitar el acta de defunción de su esposo le indicó el tal “Sebas” que no se lo podían entregar sino hasta el miércoles treinta del presente mes porque no estaba el Licenciado Vicente Cobá Suárez, motivo por el cual se inconforma en contra de los elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad antes indicadas y de la autoridad que resulte responsable de violación a sus derechos humanos en la investigación de los hechos motivo de la presente queja. …”

III.- EVIDENCIAS.
En este caso lo constituyen:

  1. La comparecencia de la ciudadana María Elena Ruiz Ruiz, ante esta Comisión de Derechos Humanos a efecto de interponer queja en su agravio así como de su marido quien en vida se llamara Jorge Alberto Díaz Cárdenas, misma que en su parte conducente ha sido transcrita en el hecho número uno, de la presente resolución.

  2. Acuerdo de fecha veintiocho de octubre del año dos mil dos, por el que esta Comisión de Derechos Humanos, procedió a calificar la queja interpuesta por la señora María Elena Ruiz Ruiz, admitiéndola por constituir una presunta violación de derechos humanos.

  3. Oficio número O.Q. 1526/2002 de fecha veintiocho de octubre del año dos mil dos, por el que se procedió a notificar al Procurador General del Justicia del Estado, el acuerdo de calificación emitido por esta Comisión de Derechos Humanos en la misma fecha.

  4. Periódico Por esto! de fecha veintiocho de octubre del año dos mil dos, correspondiente a la sección denominada “La ciudad”, del que en su parte relativa a “Policía” se puede leer el reportaje siguiente: “En el baño de una celda de la corporación Oficial de la SPV se ahorca Al parecer, estaban investigándolo por la sustracción de unos objetos del carro de un ciudadano. Se ahorcó con su cinturón en el baño de una celda un elemento de la Secretaría de Protección y Vialidad. La tragedia se registró ayer domingo por la mañana, momentos después de que el hoy occiso solicitara autorización para entrar al baño a realizar sus necesidades fisiológicas; un carcelero que le llevó sus alimentos descubrió el cuerpo colgado de los barrotes de una ventana. El difunto en vida respondía al nombre de Jorge Alberto Díaz Cárdenas, tenía 28 años de edad y su expediente hasta ayer se encontraba limpio. Durante el tiempo que trabajó en dicha corporación laboró como policía turístico, en el escuadrón canino y hasta ayer era el responsable de una patrulla de antimotines asignada al sector Oriente. La madrugada del sábado pasado, entre las 0:30 y la 1:00 horas, el señor Ermilo Kú Hoil, con domicilio en el fraccionamiento Polígono 108, solicitó un servicio a la SPV, en respuesta a su llamada acudió al lugar la patrulla 1693, a cargo el hoy occiso. Los uniformados trasladaron a su domicilio al señor Kú Hoil, pero en el camino desaparecieron de la guantera dos pequeños bultos con documentos y un televisor miniatura. Ayer domingo, cuando el propietario del auto se percató de la desaparición de sus pertenencias, acudió al edificio central de la corporación y presentó su queja, le informaron que “bajarían”a la tripulación de la patrulla para investigar el asunto y le solicitaron que regresara posteriormente. Los patrulleros se presentaron en el edificio y fueron entrevistados personalmente, por separado, por el MVZ Francisco Javier Medina Torre, Secretario de Protección y Vialidad. Las declaraciones de los tres tripulantes de la patrulla coincidieron, no así la del responsable de la unidad, quien terminó por confesar que él se había apoderado de las pertenencias, conservaba uno de los bultitos y el otro se lo regaló a un policía, ambos fueron recuperados, pero el pequeño televisor no se recuperó y esperaban a que el propietario retornara para que manifestara su valor y se le pagara, ya que había manifestado que no quería perjudicar a nadie y lo que le importaba eran sus pertenencias. Según declaraciones de los tripulantes, el responsable de la patrulla manejó el auto del señor Kú Hoil y después de dejarlo en su domicilio, el hoy difunto ordenó al chofer que retornara por el mismo lugar que habían pasado y en cierto momento le indicó que detuviera la patrulla porque había visto algo tirado sobre el pavimento y se percataron que después de revisar unos pequeños bultos tiró algunos papeles entre la maleza y nuevamente abordó la patrulla. Una vez concluidas las declaraciones los tres tripulantes de la camioneta se reincorporaron a sus labores, mientras que el responsable de la patrulla fue “recluido” en la sala de espera. El oficial Jesús Manuel Subirán Rodríguez, responsable de la cárcel del edificio central de la SPV, declaró que alrededor de las 9:50 horas de ayer domingo, recibió al oficial Jorge Alberto Díaz Cárdenas, quien portaba el uniforme de la corporación y lo introdujeron a la sala de espera, no como detenido sino bajo investigación, por lo que permaneció uniformado. Posteriormente, Díaz Cárdenas solicitó que le permitieran ir al baño de una celda porque el de la sala de espera estaba fuera de servicio, por lo que se dirigió a la celda numero 13 y entró al baño. Los familiares de oficial Díaz Cárdenas le trajeron sus alimentos y el carcelero Raúl Puc se los llevó, pero al no encontrarlo en la sala de espera se dirigió en compañía de Pedro José López Koh, otro carcelero. El primero entró a la celda a buscarlo y al dirigirse a la parte donde se encuentra el baño, descubrió el cuerpo suspendido en el aire con un extremo del cinturón amarrado en el cuello y el otro amarrado a los barrotes de la ventana, le gritó a López Koh del descubrimiento y este fue por un cuchillo con el que cortaron la faja para descolgarlo y tratar de reanimarlo; solicitaron la presencia de los servicios médicos de emergencia, y en cuestión de segundos acudieron los paramédicos mas no pudieron hacer nada: Jorge Alberto Díaz Cárdenas ya había fallecido. Se procedió a avisar a los Servicios Periciales y al Servicio Médico Forense, el personal del Semefo se encargó del levantamiento del cuerpo y su traslado a la morgue el cementerio Xoclán para los trámites de rigor, y posteriormente certificó que la causa de la muerte fue asfixia por suspensión. Alrededor de las 15:10 horas regresó al edificio de la SPV el señor Ermilo Kú Hoil, para enterarse del resultado de las investigaciones del destino de sus pertenencias, y cuando le informaron que el presunto responsable había fallecido, se molestó, no creyó la versión de la muerte y se dirigió al Ministerio Público, donde interpuso la denuncia 1717 en la 9ª Agencia, por el delito de robo. El señor Jorge Alberto Díaz Argaez, progenitor del ahora occiso, acudió al Ministerio Público en compañía de la viuda para realizar unos trámites para la recuperación del cadáver. No podía creer que su hijo se había suicidado y decía que fue un homicidio, argumentaba que su vástago no era capaz de robar nada, manifestó que el fallecido no tenía problemas con nadie, que cuando laboraba en el escuadrón canino recibía llamadas de Guadalajara pero el responsable no le pasaba dichas llamadas y posteriormente comisionaron al hoy difunto al Sector Oriente” (sic).

  5. Oficio número O.Q. 1525/2002 de fecha veintiocho de octubre del año dos mil dos, por el que se procedió a notificar a la ciudadana María Elena Ruiz Ruiz, el acuerdo de calificación emitido por esta Comisión de Derechos Humanos, en la propia fecha, por el cual se admitió su queja.

  6. Oficio número O.Q. 1527/2002 de fecha veintiocho de octubre del año dos mil dos, por el que se procedió a notificar al M.V.Z. Francisco Javier Medina Torre, Secretario de Protección y Vialidad del Estado, el acuerdo de calificación emitido por esta Comisión de Derechos Humanos en la propia fecha.

  7. Escrito de fecha doce de noviembre del año dos mil dos, suscrito por el Subsecretario de Vialidad en funciones de titular por ausencia incidental del mismo, por medio del cual remite a este Organismo el informe de ley que le fuera solicitado, mismo en el que en su parte conducente se puede leer: “… PRIMERO.- El día 27 de octubre como a las 08:00 horas aproximadamente el Comandante Miguel Angel Castillo Chan, asignado a la Delegación del Sector Oriente de esta Secretaría de Protección y Vialidad, se comunica por teléfono al Edificio Central, con el Primer Oficial Jesús Jabet Sanguino Misset, que en esos momentos se encontraba en turno en la Dirección de Protección, para hacerle saber que el dicho Sector se encontraba el señor Ermilo Kú Hoil, junto con una persona del sexo femenino, quien dijo ser su esposa, a fin de hacer patente una queja en contra de los elementos de la unidad 1693, ya que un día antes (26 de octubre) entre las 00:30 a 01:00 horas al estar manejando su vehículo se sintió mal, al parecer padecía de una crisis nerviosa, por lo que solicita ayuda a lo elementos de la unidad que se encontraban en la gasolinera del Fraccionamiento Polígono 108, con la finalidad de que lo llevaran hasta su domicilio ubicado en el predio 394 de la calle 31-B Diagonal por 26-B del citado Fraccionamiento para no seguir manejando, siendo auxiliado por uno de los elementos que aborda su vehículo y lo maneja hasta su domicilio, posteriormente el señor Kú Hoil, al reaccionar se percata de la desaparición de unos bultos pequeños de color negro así como de una televisión pequeña, argumentando que la única persona que se había subido abordo, fue un elemento de la unidad 1693 que momentos antes lo había auxiliado. Por lo que el Primer Oficial Sanguino Misset, le indica que envíe a las personas junto con los elementos de la unidad 1693 hasta el edificio central para que se investigue la queja. SEGUNDO.- Como a las 09:00 horas de ese mismo día, el Comandante de Cuartel en turno de esta Corporación Juan Rosado Mendoza, le informa al citado Sanguino Misset, que en la Comandancia se encontraban dos personas que se quejan contra los elementos de la unidad 1693, por lo que procede a entrevistarse con los señores, manifestando uno de ellos llamarse Ermilo Kú Hoil y habitar en el predio 394 de la calle 31-B Diagonal por 26-B del Fraccionamiento Polígono 108 y que la mujer que lo acompaña es su esposa, que el día 26 de octubre había terminado de laborar hasta altas horas de la noche y desde su trabajo se había estado sintiendo mal, con los brazos entumidos y tenía baja la presión, que al estar llegando a la altura de la gasolinera del Fraccionamiento Polígono 108, se apersonó hasta el responsable de la unidad 1693 (el responsable en ese momento era el segundo Oficial Jorge Alberto Díaz Cárdenas, a quien le solicita lo lleve hasta su domicilio, gratificándolo en esos momentos con la cantidad de CIEN PESOS MONEDA NACIONAL, haciéndole entrega de dos billetes de Cincuenta Pesos, debido a que no podía seguir conduciendo su vehículo, que el responsable intentó llamar a una ambulancia a lo que el señor Kú Hoil, se negó ya que no quería asustar a su familia, siendo auxiliado por el responsable de la unidad, quien conduce el vehículo del señor Kú Hoil y lo traslada hasta su domicilio, que posteriormente y al sentirse bien de salud revisa su vehículo y se percata de la desaparición de dos portafolios, una de la marca Kodak y otro de la marca Casio, los cuales contenían una televisión pequeña y documentos personales ya que la única persona que se había subido a su vehículo, fue uno de los elementos de la unidad antes mencionada, ante tal acusación, el Primer Oficial Sanguino Misset, pide que los elementos de la unidad 1693 baje de su servicio se presenten en el edificio para aclaración de los hechos. TERCERO.- Los elementos de la unidad 1693, Segundo Oficial Jorge Alberto Díaz Cárdenas, Policía Primero Ignacio Lizama Pech, Policía Tercero Santos Pat López y Policía Tercero Joel Ávila Pool, son informados por el Primer Oficial Sanguino Misset, de la queja presentada por el señor Ermilo Kú Hoil, a quien un día antes habían prestado un auxilio, los tres últimos elementos declaran que la única persona que aborda el vehículo del quejoso fue el Segundo Oficial Díaz Cárdenas y lo conduce hasta el domicilio de Kú Hoil, que al estar retornando Díaz Cárdenas, le ordena al chofer de la unidad Ignacio Lizama Pech, que siguiera el mismo trayecto que habían traído, siendo que al estar llegando al lugar en donde se les solicitó el auxilio, Díaz Cárdenas, les dice haber visto algo, por lo que detiene el vehículo y desciende únicamente Díaz Cárdenas, luego regresa con dos bultos los cuales revisa cuando se estacionan de base nuevamente; Santos Pat López, asegura haber visto cuando Díaz Cárdenas, tira unos papeles a un lado de la maleza y le regala un bulto de color negro (de mano) de la marca Kodak, por el contrario Díaz Cárdenas, negó haber visto los bultos, ante lo manifestado por éste último, Sanguino Misset, comisiona al Primer Oficial Wilberth Pech Canche y a Santos Pat López, para que revisen el área por donde asegura haber visto que Díaz Cárdenas tiró los papeles, al retornar le informan a Sanguino Misset, que encuentran entre la maleza una bolsa con varios documentos personales, ante tales evidencias los Oficiales Wilberth Pech Canche y Jesús Sanguino Misset, llevan a los cuatro elementos de la unidad 1693 hasta la cárcel pública, siendo entregados al responsable Sub. Oficial Manuel Jesús Subiria Rodríguez, para que permanezcan en la sala de espera, mientras se le informa al Secretario de todo lo acontecido, indicándole al responsable de la cárcel pública de que Díaz Cárdenas, este separado de los otros tres, los cuales pasan a la sala A y el primero se queda en la sala de espera que sirve a los elementos como de descanso, haciéndole la aclaración de que ninguno de los cuatro estuvieron en calidad de detenidos. CUARTO.- Cuando el Secretario de Protección y Vialidad, es informado sobre los hechos, procede a entrevistarse con los cuatro elementos que se encontraban en la sala de espera, exhortándolos para que trabajen con disciplina y honradez, que no cometan abusos con la gente, indicándole a Jorge Alberto Díaz Cárdenas, de que si había tomado el televiso lo devuelva, al retirarse el Secretario, Díaz Cárdenas, le manifiesta a Sanguino Misset, haber sustraído el televisor y los dos bultos y que uno de ellos se lo regaló a Santos Pat López, pero se negó a decir donde tenía el televisor y los dos bultos y que uno de ellos se lo regaló a Santos Pat López, pero se negó a decir donde tenía el televisor pero que lo pagaría, que sus compañeros no tienen nada que ver, pues él solo había tomado los artículos por lo que Sanguino Misset, ordena que los elementos Ignacio Lizama Pech, Joel Avila Pool y Santos Pat López, retornen a sus servicios, no así Jorge Alberto Díaz Cárdenas, quien regresa a la sala de espera, en lo que Sanguino Misset, informa de nueva cuenta al Titular de la Corporación Policíaca, quien se entrevistaría con el señor Ermilo Kú Hoil, para saber como iba a proceder, dicha persona es citada para ese mismo día (27 de octubre, a las 15:00 horas). QUINTO- Díaz Cárdenas, regresa a la sala de espera entre las 11:40 o 11:50 horas aproximadamente y a los pocos minutos, Díaz Cárdenas, se para en el marco de la puerta de la sala de espera y manifiesta la necesidad de ir al baño, por lo que va a la celda número 13 que en esos momentos era la única desocupada, posteriormente como a las 12:30 horas el Policía Tercero Pedro José López Koh, elemento de la Comandancia de Cuartel, se traslada hasta la cárcel pública llevando consigo unos trastes de Toper Ware con comida dentro para Díaz Cárdenas, siendo acompañado por el Policía Tercero Raúl Pool Puc, quienes al llegar a la sala de espera no encuentran a Díaz Cárdenas, por lo que se trasladan hasta la celda número 13 la cual tiene una pared de división del baño, al no encontrar a su compañero Pool Puc, pasa hasta donde esta el inodoro y es cuando se da cuenta de que Díaz Cárdenas se había colgado, por lo que grita a su compañero que se había quedado en la puerta de que acaba de ver, López Koh, corre por un cuchillo y se lo tira a Pool Puc, quien corta la faja con la cual se había colgado de la ventana que da para los patios de la Policía Judicial, al no poder sostener el cuerpo, éste cae sentado en la taza del bacín y se percata de que en la boca tenía metida parte de su camiseta y lo demás entre su cuello y la faja, en eso llega el Sargento Segundo Manuel Aguilar Muñoz, para alzar el cuerpo y acostarlo en el suelo mientras que López Koh, avisa de lo sucedido y llama al Doctor Wilberth Blanco Silveira, que en esos momentos se encontraba en turno, él revisa el cuerpo checando sus signos vitales y luego comunica su fallecimiento. SEXTO.- Ante lo acontecido se da aviso al Ministerio Público del Fuero Común, quien se hace cargo de las investigaciones, tales como tomar fotos, levantamiento del cuerpo, asegurar los objetos, tomar la primeras declaraciones para el esclarecimiento de los hechos de los cuales esta Corporación no es responsable, lamentablemente el hoy occiso tomo el camino falso para escapar de sus problemas, los cuales no tuvo el valor de afrontar, lamentamos la pérdida de una vida, más aún la de un compañero. SÉPTIMO.- Como a las 15:00 horas, se presenta el señor Ermilo Kú Hoil, a quien se le hace saber del fallecimiento de Jorge Alberto Díaz Cárdenas, quien no creyó lo sucedido, pensó que todo era una mentira, que todo era con el afán de proteger al hoy occiso, por lo que se trasladó hasta el Ministerio Público del Fuero Común, para interponer la denuncia correspondiente sobre lo acontecido el día 26 de octubre cuando fue auxiliado por personal de esta Secretaría, mientras tanto nos tocó la penosa tarea de informar al padre de Díaz Cárdenas, de su fallecimiento, auxiliándolo en todo lo necesario para la recuperación del cuerpo de su hijo, los familiares carecían de todo documento, no tenían a la mano acta de nacimiento, ni la señora María Elena Ruiz Ruiz, contaba con el acta de matrimonio, ante la pena por la que estaban pasando y sobre todo de que no tenían cabeza para realizar los trámites ante el Ministerio Público con la finalidad de recuperar el cuerpo, se le asignó a un elemento para que los apoyo en todo lo que necesitaran, desgraciadamente quien puede comprender a la naturaleza humana que mal interpreta la ayuda que se le ofrece, que piensa que no existe la ayuda desinteresada, el compañerismo, el afecto, el día en que falleció nuestro compañero, era domingo y el personal del departamento de Recursos Humanos no laboraba, sin embargo se hizo todo lo posible para encontrar al personal necesario para que se le proporcione a los familiares una copia del acta de nacimiento de occiso que obra en su expediente personal. OCTAVO.- Por parte de esta Secretaría, se ha apoyado en todo a la familia de quien en vida fuera un compañero, las investigaciones correspondientes las esta realizando el Ministerio Público, existiendo dos averiguaciones, una con motivo del fallecimiento de Jorge Alberto Díaz Cárdenas, 941/19ª/2002 y la otra 1717/9ª/2002 con motivo de la denuncia presentada por el señor Ermilo Ku Hoil, con relación a la desaparición de los dos bultos pequeños de mano y un televisor pequeño; por lo que respecta a la autopsia, esta forma parte de los trámite realizados por la autoridad investigadora y el resultado de la misma obra en el expediente 941/91ª/2002, no contamos con el resultado, por lo que es ilógico que nos solicite copia del resultado de la autopsia cuando no la tenemos, si desea enterarse del resultado que acuda ante la autoridad investigadora, para que sepa cual es el curso de la investigación, así también es menester enterar a la señora María Elena Ruiz Ruiz, que la expedición de actas es en el Registro Civil, por lo que deberá acudir a las oficinas de la citada dependencia solicitar cuantas copias necesite, ya que el Licenciado Vicente Cobá Suárez, no es oficial del registro Civil, ni tiene la facultad de expedir certificados ya sea de nacimiento, matrimonio, divorcio o defunción. NOVENO.- La investigación esta abierta, no tenemos nada que ocultar, no somos responsable del fallecimiento de Jorge Alberto Díaz Cárdenas, compete a la autoridad investigadora realizar cuantas diligencias estime pertinentes respecto a lo acontecido el día 27 de octubre último, si la quejosa tiene dudas que acuda ante la citada autoridad investigadora para informarse sobre el procedimiento, el hecho de que haber cortado la faja con la cual se ahorcó Díaz Cárdenas, fue con el único afán de auxiliarlo pues en ese momento lo primordial era saber si aún estaba con vida y prestarle auxilio, no íbamos a quedarnos a esperar a que venga el médico, Ministerio Público, prensa, ni familiares, para que den fe, lo importante en ese momento era auxiliarlo, lo que cualquier otra persona hubiese hecho. DECIMO.- Se tiene conocimiento de la existencia de una carta que deja el occiso, de la cual desconocemos su contenido debido a que el SEMEFO, al hacerse cargo el cuerpo, se le entregó con todas sus pertenencias. …”. Asimismo se encuentra anexado a este oficio la siguiente documentación: I.- Copia certificada del oficio número 6894/2002 de fecha veintiocho de octubre del año dos mil dos, suscrito por el Jefe de Departamento de asuntos jurídicos de la Secretaría de Protección y Vialidad a través del cual comunica al Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común, de la Décima Novena Agencia, lo siguiente: “… me permito comunicarle que el día veintisiete de los corrientes, como a las 09:50 horas los elementos de la unidad 1693 Jorge Alberto Díaz Cárdenas, Ignacio Lizama Pech, Joel Ávila Pool y Santos Edilberto Pat López, fueron trasladados hasta la sala de espera de la cárcel pública sin estar arrestados, con la finalidad de iniciarse una investigación con motivo de la queja presentada por el señor Ermilo Kú Hoil, en contra de uno de los citados elementos que un día antes le prestó un auxilio y se apoderó de sus pertenencias, como a las 11:30 horas los elementos Lizama Pech, Ávila Pool y Pat López, se reincorporan a sus labores debido a que Díaz Cárdenas, reconoce haber sustraído del vehículo del quejoso un televisor y dos bultos, por lo que se queda en la sala de espera de la cárcel pública, específicamente en el área que le sirve a los elementos para descanso, posteriormente Díaz Cárdenas, tiene necesidad de ir al baño por lo que va a la celda número 13 que se encontraba desocupada para hacer sus necesidades fisiológicas, en esta celda es donde minutos después es encontrado colgado de la ventana que mira al edificio que ocupa la Policía Judicial, por el Policía Tercero Raúl Pool Puc, cuando le llevaba unos trastes con comida, el Capitán Jesús Jabet Sanguino Misset, fue la última persona que tuvo comunicación con el ahora occiso. Asimismo remito copia simple del parte informativo levantado por el Sub.Oficial Manuel Jesús Subiria Rodríguez, con motivo del fallecimiento de Díaz Cárdenas así como las copias de los certificados médico, Químico y de alcoholímetro practicados al hoy occiso. II.- Copia certificada del oficio número 6906/2002 suscrito por el Jefe del Departamento de asuntos Jurídicos de la Secretaría de Protección y Vialidad, por medio del cual manifiesta al Agente Investigador de la Agencia Décima Novena del Ministerio Público del Fuero Común lo siguiente: “… Comparezco en los autos de la averiguación previa número 941/19ª/2002, con la finalidad de remitir para lo que legalmente corresponda un bulto pequeño de mano de color negro de la marca Kodak, conteniendo cuatro copias simples de un recorte de periódico con una notifica de fecha 31 de mayo, otro de fecha 13 de marzo, un plano de la ciudad de Mérida y sus alrededores, una póliza de garantía de fecha 5 de febrero del año 2001 respecto al vehículo con placas de circulación YWR-9770 (original) a nombre del señor Ermilo Kú Hoil, así como una tarjeta de adscripción médica, una credencial para votas, dos tarjetas de video-club, también a nombre del C. Kú Hoil, una calcomanía, un comprobante de pago de fecha 17 de diciembre último, dos tarjetas de circulación del vehículo con placas YWR-9770, a nombre de José Baltasar Cetina Pech, una receta médica de Centro Médico de las Américas, diez tarjetas personales, cuatro tarjetas de filiación al Instituto Mexicano del Seguro Social, a nombre distintas personas, una tarjeta-calendario de Banamex del año próximo pasado y una tarjetita con un mensaje. Este bultito fue sustraído al parecer por Díaz Cárdenas, del vehículo del señor Ermilo Kú Hoil, quien el día 26 de los corrientes como a las 00:30 a 01:00 horas se sintió mal y fue socorrido por el ahora occiso, manejando su vehículo hasta llevarlo a su domicilio, posteriormente se percata de la desaparición de sus pertenencias consistentes en dos bultitos y una televisión pequeña. El bultito de mano es regalado por Díaz Cárdenas, al Policía Tercero Santos Pat López, sin los documentos antes, asegurando éste último haberse percatado cuando el ahora occiso tiraba unos papeles minutos después de haber auxiliado al señor Kú Hoil. III.- Copia simple del examen número 2820 de fecha veintisiete de octubre del año dos mil dos. IV.- Copia simple del folio número 26095, de fecha veintisiete de octubre del año dos mil dos, relativo al certificado de examen médico y psicofisiológico practicado a Ávila Pool Joel, por el médico forense adscrito a la Secretaría de Protección y Vialidad, cuya conclusión fue: normal y con observaciones: sin huellas lesiones externas. V.- Copia certificada del oficio número Q-272/2002 de fecha veintisiete de octubre del año dos mil dos, practicado por el Químico adscrito a la Secretaría de Protección y Vialidad, en la persona de Joel Ávila Poot, y cuyo resultado fue: “BENZODIAZEPINAS: NEGATIVO. ANFETAMINAS: NEGATIVO. CANNABIS: NEGATIVO. COCAINA: NEGATIVO. ETANOL: NEGATIVO. VI.- Copia simple del examen número 2821 de fecha veintisiete de octubre del año dos mil dos. VII.- Copia simple del folio número 26096, de fecha veintisiete de octubre del año dos mil dos, relativo al certificado de examen médico y psicofisiológico practicado a Pat López Santos Adrián, por el médico forense adscrito a la Secretaría de Protección y Vialidad, cuya conclusión fue: normal y con observaciones: sin huellas lesiones externas. VIII.- Copia certificada del oficio número Q-273/2002 de fecha veintisiete de octubre del año dos mil dos, practicado por el Químico adscrito a la Secretaría de Protección y Vialidad, en la persona de Santos Adrián Pat López, y cuyo resultado fue: “ETANOL: NEGATIVO. CANNABIS: NEGATIVO. COCAINA: NEGATIVO. ANFETAMINAS: NEGATIVO. BENZODIAZEPINAS: NEGATIVO. IX.- Copia simple del examen número 2818 de fecha veintisiete de octubre del año dos mil dos. X.- Copia simple del folio número 26093, de fecha veintisiete de octubre del año dos mil dos, relativo al certificado de examen médico y psicofisiológico practicado a Díaz Cárdenas Jorge Alberto, por el médico forense adscrito a la Secretaría de Protección y Vialidad, cuya conclusión fue: normal y con observaciones: sin huellas lesiones externas. XI.- Copia certificada del oficio número Q-270/2002 de fecha veintisiete de octubre del año dos mil dos, practicado por el Químico adscrito a la Secretaría de Protección y Vialidad, en la persona de Jorge Alberto Díaz Cárdenas, y cuyo resultado fue: “BENZODIAZEPINAS: NEGATIVO. ANFETAMINAS: NEGATIVO. CANNABIS: NEGATIVO. COCAINA: NEGATIVO. ETANOL: NEGATIVO. XII.- Copia simple del examen número 2819 de fecha veintisiete de octubre del año dos mil dos. XIII.- Copia simple del folio número 26094, de fecha veintisiete de octubre del año dos mil dos, relativo al certificado de examen médico y psicofisiológico practicado a Lizama Pech Ignacio, por el médico forense adscrito a la Secretaría de Protección y Vialidad, cuya conclusión fue: normal y con observaciones: sin huellas lesiones externas. XIV.- Copia certificada del oficio número Q-271/2002 de fecha veintisiete de octubre del año dos mil dos, practicado por el Químico adscrito a la Secretaría de Protección y Vialidad, en la persona de Ignacio Lizama Pech, y cuyo resultado fue: “ETANOL: NEGATIVO. CANNABIS: NEGATIVO. COCAINA: NEGATIVO. ANFETAMINAS: NEGATIVO. BENZODIAZEPINAS: NEGATIVO.

  8. Oficio número X-J-6679/2002, de fecha veintinueve de octubre del año dos mil dos, por el que el Procurador General de Justicia del Estado, manifiesta a esta Comisión lo siguiente: “… En respuesta a su atento oficio señalado al rubro del presente, deducido de los autos del Expediente C.D.H.Y. 934/III/2002, iniciado con motivo de la queja presentada por la señora MARIA ELENA RUIZ RUIZ, ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, por medio del cual, solicita se proporcionen las facilidades para que un visitador se constituya en la Agencia Investigadora que conoce de los hechos en los que falleciera el Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad, Jorge Alberto Díaz Cárdenas el día domingo 27 de Octubre del presente año, y se le expidan copias certificadas de las constancias que integran la indagatoria que por tal motivo se inició; le manifiesto que esta Representación Social no tiene inconveniente alguno en que personal de dicho Organismo estatal realice sus funciones, sin embargo, por el momento, resulta imposible acceder a tal petición, en razón de que en la indagatoria en cuestión, se están realizando todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. En relación a la expedición de copias certificadas resulta imposible obsequiar la documentación solicitada, en virtud de que, por lo delicado del caso en particular, se violentaría de manera alguna la seguridad jurídica de las personas que en él intervienen, aunado a que ésta Institución tiene la obligación de guardar sigilo y confidencialidad en las diligencias que realice, procurando en todo momento un respeto total a las garantías individuales de las personas que participan en las mismas. Finalmente, le manifiesto que ésta Procuraduría siempre se ha preocupado por velar por la legalidad en la esfera de su competencia, buscando incesantemente el bienestar común y el respeto irrestricto al estado de derecho; asimismo, consiente del compromiso social que el caso requiere le expreso mi disposición para proporcionarle, en el momento adecuado, todas las facilidades a personal de dicho Organismo Protector de los Derechos Humanos, para cumplir con sus loables fines. …”

  9. Actuación de fecha treinta de octubre del año dos mil dos, en la que un Auxiliar de la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento de este Organismo hizo constar lo siguiente: “… que en el local que ocupa la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, realicé una llamada telefónica al número telefónico 9-30-32-50 de la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de comunicarme con el Licenciado Guibaldo Vargas Madrazo, sin embargo en dicho número me atendió una persona que dijo llamarse Licenciado Rafael Pinzón, quien me manifestó que el Licenciado Vargas Madrazo no se encontraba en esos momentos en el edificio, y que con relación a la solicitud hecha en el oficio O.Q. 1526/2002, y que guarda relación con la queja C.D.H.Y. 934/III/2202, que por instrucciones del Procurador Abogado Miguel Ángel Díaz Herrera, no es posible entregar copias de la averiguación previa que se iniciara con el motivo del fallecimiento del señor Jorge Alberto Díaz Cárdenas, lo anterior en virtud que dicha averiguación se encuentra en período de investigación, y que esa autoridad considera guardar hermetismo hasta la conclusión de las investigaciones, y que posteriormente enviaran contestación por escrito en relación a la presente solicitud, sin embargo también me manifestó el Licenciado Pinzón que no había inconveniente alguno en que algún visitador de este organismo se constituya y revise el expediente de referencia, …”

  10. Acta circunstanciada de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dos, por la que un visitador de este Organismo, hizo constar: “… que me constituí en las oficinas que ocupa la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de investigar el estado actual que guarda la averiguación previa, que se inició con motivo del fallecimiento del señor Jorge Alberto Díaz Cárdenas, quien fuera elemento de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, lo anterior en relación a la queja C.D.H.Y. 934/III/2002, interpuesta por la señora María Elena Ruiz Ruiz, acto seguido hago constar, que me entrevisté con el Abogado Miguel Ángel Soberanis Camejo, Director de Averiguaciones Previas, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, mismo quien luego de enterarlo del motivo de la presente diligencia, ordenó que este me fuera puesto a la vista, posteriormente me fue proporcionado el expediente número 241/2001de la agencia diecinueve, del Ministerio Público del Fuero Común, por el Licenciado Guibaldo Vargas Madrazo, Director Jurídico de la Procuraduría General de Justicia del Estado, del mencionado expediente se pueden apreciar las siguientes actuaciones: Aviso telefónico de fecha veintisiete de octubre a las 14:30 hrs (catorce treinta horas) mismo donde se informa de los hechos y de que hay un cadáver en la celda número trece de la Secretaría de Protección y Vialidad, - Diligencia en el lugar de los hechos, misma que fue efectuada ante la Licenciada Efy Luz Sabido Ramírez, Agente del Ministerio Público, misma quien describe el lugar de los hechos, de la siguiente manera, que en la última celda de la cárcel pública que conduce un pasillo, de aproximadamente cuatro metros por tres punto ocho metros de la habitación, y adentro un cuerpo de una persona del sexo masculino, de mediana complexión, tez morena, pelo negro, cejas pobladas, de aproximadamente uno setenta de longitud, quien se encuentra en el piso, en posición decúbito dorsal, brazos abiertos, y cerca de él un pedazo de papel blanco con mancha color rojo amarillento, a la altura del ombligo residuos de hojas (plantas) que en el cuello tiene colgado parte de un cinturón color azul, que presenta el cuerpo de referencia, lesión en forma de surco único, pergaminado incompleto con dirección oblicua hacia arriba y de adelante hacia atrás, de aproximadamente dos centímetros de ancho y un centímetro de profundidad, equimosis en tercio distral, de la cara interna, muslo derecho y una escoriación en el tercio proximal, en la cara anterior de la pierna izquierda, que se le encontró al mencionado cadáver cerca de una banca de concreto que tenía una camiseta doblada, de manga larga, color azul, misma que tenía el logotipo de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado de Yucatán, y en una de las bolsas se encontró una agenda color negra, con diversos papeles en su interior, que la celda de referencia cuenta con una taza de baño que en la parte superior de la pared donde se encuentra esta hay una ventana con cinco barrotes y en uno de ellos un pedazo de cinturón de color azul, amarrado al mismo de aproximadamente cuarenta y seis centímetros de longitud.- Protocolo de autopsia, fecha veintisiete de octubre del dos mil dos, del cual se desprenden los siguientes datos, cabeza, sin presencia de huellas de lesiones externas, cara, sin presencia de huellas de lesiones externas, cuello surco apergaminado, único incompleto con dirección oblicua, incompleto, de abajo hacia arriba, de adelante hacia atrás, que inicia en la cara lateral derecha de la región en estudio hasta terminar con la presencia de nudo del cinturón en posición mastoides lateral izquierdo.- Tórax anterior sin huella de lesiones externas. Tórax posterior.- Con presencia de lividez.- abdomen sin huella de lesiones externas.- Pelvis.- Sin huella de lesiones externas.- Genitales.- Sin huella de lesiones externas. Asimismo se puede apreciar varias fotografía entre los cuales aparecen una celda, cerrada con candado, otra abierta, en su interior una banca de concreto, que tiene una camisa doblada, como si fuera almohada, cigarro, un inodoro, con suciedad humana y cigarrillo, otra foto aparece una persona del sexo masculino sin camisa, con los brazos extendidos, boca arriba, con u pedazo de cinturón en la garganta (este de color azul) tipo sintético, tejido y apretado el cuello entre el cinturón y el cuello tenía una camiseta blanca que desemboca la punta en el interior de la boca del cadáver, posteriormente pude observar otras fotografías al parecer de una nota escrita por la persona fallecida, pero en virtud de que no se veía claramente su contenido, me fue proporcionado el original de la citada nota misma que versa al tenor siguiente “Por favor a mi esposa e hijas no les digan de este problema, a mi amiga Ely, díganles que la aprecio mucho como amiga y la admiro más, como mujer al e is morto Guillermo Jesús Purga Gomes, os “Lobos” que por favor le hable a mi novia Silvia Cortez Téllez Téllez, al sig. numero 013315191217, que le diga que tuve un accidente o lo que sea por que solo sepa que la quize muchísimo y prefiero esto a que sepa que la persona a la que ella quiere es un ladrón, aunque sea de una manera injusta, no quiero ser enterrado prefiero ser cremado y mis cenizas se esparzan en algún lago o montaña, a la persona que dice que le robe le dejo todo a su conciencia, porque todo lo que dijo es cierto yo no estoy loco ni mucho menos, si hago lo que hago es porque ya es por si, mi vida ya no tenía mucho caso y ahora mismo, por favor cumplan mis peticiones.- Firma ilegible. No rezos, no lagrimas, nunca creí en dios ahora menos los que me conocieron saben como realmente pensaba Gracias.” En la parte posterior de la nota transcrita hay un oficio en copia al carbón de fecha diez de septiembre del 2002, a nombre del Suboficial Cornelio Tziú Herrera, mismo oficio que en la parte superior tiene: Asunto novedades 24 horas, 10 de Septiembre del 2002. Resumen 30, entradas 00, salidas 07, P.M. 00, secretario 23, también en el mencionado expediente contiene la declaración de las siguientes personas: Wilbert Alonzo Silveira, quien manifiesta entre otras cosas, que el día de los hechos se desempeñaba como médico en turno de la S.P.V. que a las 9:30 horas fue llamado para valorar médicamente al ahora occiso y que todos sus exámenes fueron negativos, que a las 12:30 horas fue llamado en virtud de que le informaron que un oficial se había colgado en una celda, que al llegar y examinarlo ya no le encontró signos de vida, declaración de José López Koh, quien manifestó entre otras cosas que siendo aproximadamente las 12:30 horas fue a buscar al oficial Díaz Cárdenas mismo quien fue arrestado por una queja de robo y que anteriormente como a las 12:00 horas este se entrevistó junto con otros tres elementos con el Secretario de Protección y Vialidad y que únicamente quedo arrestado el oficial Díaz Cárdenas, que fue a buscarlo como a las 12:30 horas en compañía de Raúl Pool Puc y lo encontraron colgado en una celda, que fue a buscar un cuchillo y se lo entregó al mencionado Raúl para que cortara el cinturón. Declara Raúl Arceo Pool Puc, quien el día de los hechos estuvo como encargado de celdas, que a las 12:00 el occiso le pidió permiso para ir al baño, ya que se encontraba en un cuarto donde estaba arrestado y que a las 12:30 horas fue a buscarlo y lo encontró colgado en la celda número trece, posteriormente le pide a un oficial de nombre Pedro un cuchillo este lo consigue uno sin mango y corta el cinturón de un solo tajo, lo bajó, pero que al examinarlo el médico en turno le indica que este ya falleció.- Declaración de Jesús Jabet Sanguino Misset, quien manifiesta que trasladó al difunto arrestado por instrucciones de sus superiores. Por último me fue puesto a la vista varios oficios firmados por el oficial quien en vida llevara el nombre de Jorge Alberto Díaz Cárdenas y tienen mucha semejanza con la firma de la nota encontrada en el lugar de los hechos, y por último en el expediente de referencia hay una solicitud de reconstrucción de hechos de fecha treinta y uno de octubre del año en curso, …”

  11. Acuerdo de fecha doce de febrero del año dos mil tres, por el que esta Comisión de Derechos Humanos decretó la apertura del término probatorio por el plazo de treinta días.

  12. Oficio número O.Q. 497/2003, de fecha doce de febrero del año dos mil tres, por el que se notificó a la ciudadana María Elena Ruiz Ruiz, la apertura del término probatorio, decretado por este Organismo en acuerdo de la misma fecha.

  13. Oficio número O.Q. 498/2003, de fecha doce de febrero del año dos mil tres, por el que se notificó al Secretario de Protección y Vialidad, la apertura del término probatorio, decretado por este Organismo en acuerdo de la misma fecha.

  14. Nueve cuadernos de prueba, presentados por el Subsecretario de Vialidad, en funciones de titular, por ausencia incidental del mismo, consistentes en: 1.- Documental pública consistente en la copia debidamente certificada del oficio 6894/2002, de fecha 28 de octubre del año 2002, por el que se proporcionó al Agente Investigador de la Décima Novena Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, la información requerida a la Secretaría de Protección y Vialidad. 2. - Instrumental pública, consistente en todas y cada una de las actuaciones y constancias que integran el expediente de queja, en todo lo que beneficiara al oferente de la prueba. 3.- Documental pública consistente en presunciones en su doble aspecto, legal y humano. 4.- Documental pública consistente en copias debidamente autorizadas de los certificados médicos practicados a quien en vida se llamó Jorge Alberto Díaz Cárdenas, así como los realizados a los elementos Ignacio Lizama Pech, Santos Adrián Pat López y Joel Ávila Pool. 5.- Documental pública consistente en copias debidamente certificadas de los exámenes de alcoholímetro practicados a los elementos Ignacio Lizama Pech, Santos Adrián Pat López y Joel Ávila Pool. 6.- Documental Pública consistente en copias debidamente certificadas de los exámenes químicos practicados a los elementos Jorge Alberto Díaz Cárdenas, Ignacio Lizama Pech, Santos adrián Pat López y Joel Ávila Pool. 7.- Documental pública consistente en copia debidamente certificada del oficio 6906/2002, de fecha veintinueve de octubre del año dos mil dos, dirigido al Agente Investigador de la Décima Novena Agencia del Ministerio Público del Fuero Común. 8.- Documental pública consistente en copias certificadas de la averiguación previa número 1717/9ª/2002, iniciada con motivo de la denuncia interpuesta por el señor Ermilo Kú Hoil, en contra del señor Jorge Alberto Díaz Cárdenas. 9.- Documental pública consistente en copias certificadas de todas y cada una de las constancias y autos que integran la averiguación previa número 1941/19ª/2002, iniciada con motivo del fallecimiento del señor Jorge Alberto Díaz Cárdenas.

  15. Escrito de fecha catorce de marzo del año dos mil tres, suscrito por la señora Ramona Cárdenas S. en el que en su parte conducente se puede leer: “… Por medio de la presente me dirijo a ustedes para manifestarles que la muerte de mi hijo hay muchas cosas que no son claras, porque para empezar en el momento que le avisaron a mi esposo, en ese momento les pidió que por favor lo dejaran pasar a ver el lugar donde sucedieron los hechos por ninguna súplica le permitieron siquiera asomarse, discutió con el Secretario que no estaba de acuerdo como estaban haciendo las cosas porque cuando él llegó, que ya lo habían trasladado a Xoclán sin tomarnos en cuenta como familia que somos, luego le asignaron a un elemento para que nos llevara hacer las diligencias que fuesen necesarias siendo de que de inmediato se dirigieron en casa de mi nuera para informarles de lo sucedido, de ahí vinieron a mi domicilio a darme la noticia y aquí fue que el policía me dijo que si tenía el acta de mi hijo para que fuéramos a identificar el cadáver como le dije que no teníamos el acta volvimos a ir a casa de mi nuera a buscar el acta de mi hijo pero antes pasó a la gasolinera a llenar gasolina, llegamos en casa de mi nuera pero no encontró el acta siendo que procedimos a ir a la S.P.V., a ver que podíamos hacer porque siempre que entra cualquier persona a solicitar trabajo es lo primero que piden y dijimos que por el momento en nuestro poder no tenemos su acta de mi hijo, pero que en el archivo de la S.P.V., están sus documentos de mi hijo pero nos dijeron que como es domingo el encargado de ese departamento no lo pudieron localizar, entonces, ya nos dimos a la tarea de que el policía Sebas, no se si se llame Sebastián pero ese elemento fue el que nos llevó a localizar a un tipo Licenciado que estaba viendo el divorcio de mi hijo ya que llevaba más de un año separado de su esposa pero mi marido se quedó ahí en la S.P.V., para ver si se les conmovía el corazón ya que mi hijo estaba activo en esa corporación pero las súplicas no valen, por más acreditado y siendo que estaba de servicio y teniendo el mismo en sus pertenencias credenciales que avalan su persona. El policía se dirigió al rumbo que le indicó mi nuera y dijo que él conocía muy bien el rumbo pero no dimos a la primera vuelta con la dirección hasta la segunda vuelta encontramos a la persona pero que él no tenía los papeles que estaban en una oficina el caso es que nos dirigimos a esa oficina sin resultado alguno para lo cual volvió el policía a dejar al lic. a su domicilio entonces mi nuera le dijo al policía que la llevara en la casa que sabía había vivido mi hijo y respondió que él no podía hacer nada sin autorización de sus jefes y me ofrecí a prestarle mi celular para que pidiera autorización y me preguntó que a qué línea tenía activado mi celular lo cual le contesté que yo no se porque mi hija es la que lo navega ya que yo no se utilizarlo únicamente lo llevé por el momento que estábamos pasando para estarnos comunicando y ponernos en contacto con los familiares, el caso es que de ahí ya nos trasladó a la caseta de oriente según que iba a ir al domicilio pero sin nosotros para ver los papeles de mi hijo pero en resumidas cuentas ya nos volvió a regresar a la S.P.V., en el camino le dije que yo tengo un pariente cerca que me llevara para darles la noticia el caso es que, no tardamos, ya de regreso a la policía estaba mi marido en la oficina del Licenciado Vicente Cobá, según nos indicaron que ya tenían la curp, un acta de una niña y un papel rosado del seguro social, por eso digo que hay cosas raras porqué estaba mi marido en la policía el era el indicado que les acompañara a traer los papeles por eso hay muchas irregularidades sabemos que se le tenía que hacer la autopsia a mi hijo pero en ningún momento se nos tomó parecer de nada como un verdadero desconocido. Hicieron los trámites para identificar el cadáver como a las 23 hrs y que teníamos que esperar dos horas más para que lo entregaran cuando nos entregaron los papeles se acercó una persona y me dijo señora yo le conozco y le voy a decir que cuando llegó el Ministerio Público a levantar el acta su hijo no estaba colgado por eso hay esa duda que no pueden hacer nada sin autorización de sus superiores como es que se atrevieron a cortar la faja con lo que según dicen que se colgó siendo de que toda persona y en exclusiva de ese departamento saben que eso es un delito y mi sorpresa mayúscula que más me sorprendió fue cuando nos entregaron el cadáver porque según tengo entendido las personas que se ahorcan se ponen morados, se les saltan los ojos, sacan la lengua, mi hijo no tenía ninguna de esas características, tenía los pies separados siendo de que al perder la vida el cuerpo se suelta y ni que decir en las circunstancias en el que él murió. El señor que trabaja en el panteón que es el encargado de vestir a los difuntos nos dijo que no le tomaron video porque se lo prohibió don Sebas y le peguntamos de qué murió y nos dijo el golpe mas fuerte lo tiene en su espalda pero en la oficina piden el resultado de la autopsia. Nadie quiere comprometerse a decir algo porque todos tienen miedo a represalias a perder su trabajo o sufrir algún accidente como mi hijo. Estaba en caninos y pidió su cambio a la Policía Turística porque anteriormente ahí trabajó específicamente que no encontró su satisfacción en esa área y que no quería sufrir un accidente lo cual quiere decir que de hecho el ya tenía problemas y a donde lo cambiaron fue a la caseta oriente creo que es caseta 19, ya estando ahí tomó un curso de criminalística lo cual quiere decir que él siempre ha tratado de superarse pero hay alguien que no le gustó porque el nunca desaprovechó las oportunidades que él pudo tomar. Desde en la tarde que se estaba viendo como identificar el cuerpo hubo versiones que habían unas cartas que una persona le dijo estás escribiendo carta de amor pero estoy segura de que a él lo obligaron a escribir porque el número telefónico de una Silvia no está bien porque ese número mi hijo lo grabó en mi celular desde enero del 2002. Por eso me gustaría que verdaderamente se investigue más afondo porque hace poco me llamó la señora Silvia Cortés Téllez, de Zamora Michoacán, me dijo que Jorge le había llamado por teléfono en esa semana antes que el muriera y le dijo que como lo habían ascendido que una persona le dijo que no le iba a durar mucho el gusto y me dijo que ya dejara las cosas como están no se si me lo diga porque realmente se preocupa, porque no nos vaya a pasar algo, porque dice que es muy peligroso para mi familia o no quiere verse involucrada para hacer alguna declaración porque me prometió volverse a comunicar conmigo y ya no lo hizo y una muchacha que es amiga de mi hijo por conducto de ella fue que se comunicó conmigo pero ya no ha vuelto a comunicarse porque no contesta su teléfono deja mensaje pero no ha vuelto a tener comunicación, lo que se me hace raro de Silvia que me dijo que de la policía le comunicaron lo de mi hijo pero como se sintió muy mal no pudo venir por eso quería que se vuelva a comunicar conmigo para que me explicara pero ya no he vuelto a tener contacto con ella.”

  16. Escrito sin fecha suscrito por la señora Ely Janet Solís Escobar, en el que en su parte conducente se puede leer: “… El día 27 de octubre del 2002 a las 7:30 de la mañana me fueron avisar que prendiera mi teléfono celular porque Jorge quería comunicarse conmigo y así lo hice y a los 5 minutos él se comunicó conmigo para comunicarme que los acusaban de robar una tele, pero que a él se lo habían vendido por unos compañeros de la misma sección y le pregunté en qué lo podría ayudar y él me dijo que fuera a ver a la sra. Pilar, que era donde él vivía, para decirle que él tenía algún problema y seguramente irían a verla para preguntarle sobre la tele pero que ella contestara lo que ella supiera porque el estaba muy tranquilo y según él creía que en la tarde ya estaría todo resuelto. Yo siempre le llevaba su comida donde él estuviera de turno y me dijo que le llevara la comida como siempre y cualquier cosa allá me dirían que hacer. A las 8:45 yo le volvía a marcar a un celular que era de mi propiedad y yo se lo había dado para localizarlo para cualquier cosa. Y en ese momento me contestó y le pregunté sí era urgente que fuera a ver a la sra., y él me contestó que sí y yo salí para ver a la sra., y llegué allá a las 10:00 a.m., y le dejé el recado a doña Pilar con su hija porque ella no se encontraba en ese momento y me dirigí a la sección oriente a llevar la comida y allá llegué a las 10:20 y me comunicaron que lo habían trasladado a la central de Reforma y me dirigí hacia ese lugar, y llegué a las 11:20 y desde ese momento estuve pidiendo informes de él y no me lo daban junto un oficial que se fue a unas oficinas y dijo que no lo encontró y que las personas que daban informes se encontraban comiendo y no le podían dar informes. Estuve como 20 minutos más allá parada hasta que el comandante de cuartel en ese momento de apellido Rosado se volvió a dirigir hacia ese lugar tardó un buen rato y como a eso de las 12:20 p.m., salió y me comunicó y que si quería esperar los trastes, en ese momento le pregunté al Comandante Rosado que por qué se encontraba detenido, él me contestó que él no sabía exactamente porque no estaba llevando el caso, lo que si me dijo que él no estaba detenido que estaba en una sala de espera, porque estaba declarando y nadie se había hecho responsable pero como yo me había retrasado mucho de mi casa no esperé los trastes y me fui como a las 12:45 lo que si se me hizo raro y hasta ahora no lo entiendo es por qué no me dejaron entrar a verlo si según el Comandante él no estaba detenido y solamente estaba esperando. Al llegar al centro volví a marcar al celular y me contestó una persona que dijo que era un amigo que estuvo con él en la academia de policía y él había dicho que si yo hablaba que me dijera que tenía un pequeño problema ya que lo acusaban injustamente del robo de una tele que él le había vendido y que yo me preocupara ya que en la tarde él me hablaría pero como tuve una emergencia no regresé y el tampoco se comunicó conmigo y trate de que me dieran algún informe sobre él en la Secretaría de Protección y Vialidad al 113 desde un celular y a la sección oriente pero nadie me dio informes, el día 28 de octubre en la mañana al leer el periódico y verlo no lo creía ni quería creerlo porque una persona tan alegre, sin vicios, con ganas de ayudar siempre a todos y que hacia su trabajo con gusto se había suicidado es algo que no voy a creer y no quiero que quede impune. Nota con la única persona que tenía un pequeño problema era con el Comandante “opes” de la sección canina, ya que una vez lo vi discutir muy fuerte con él, y le pregunté a Jorge y él me dijo que el Comandante le había dicho que se dejara de meter con él porque si no le iba a pesar y no sabía con quien se estaba metiendo es todo lo que yo sé y me gustaría que me tomara en cuenta la presente y que no fue suicidio, sino homicidio. …”

  17. Acuerdo de fecha treinta de marzo del año dos mil tres, por el que esta Comisión de Derechos Humanos decretó citar a la señora María Elena Ruiz Ruiz, a efecto de que la misma ratificara, aclarara o en su caso declarara si hacía suyos los escritos signados por las señora Ramona Cárdenas y Ely Solís Escobar.

  18. Correo electrónico enviado a este Organismo, con fecha trece de marzo del año dos mil tres, por la señora María Elena Ruiz Ruiz, por medio del cual ofreció las siguientes pruebas: 1.- Testimonial de Omar Echeverría González. 2.- Documental pública consistente en todas y cada una de las constancias que integran el presente expediente de queja. 3.- Documental pública consistente en expediente de averiguación previa. Solicitud del nombramiento de un perito, a efecto de que el mismo determinara si la carta póstuma encontrada entre las pertenencias del señor Jorge Alberto Díaz Cárdenas, había sido escrita y firmada por el mencionado señor. Solicitud de exhumación del cadáver de Jorge Alberto Díaz Cárdenas, así como la designación de un perito que no perteneciera a la Procuraduría General de Justicia del Estado, a efecto de que el experto determinara la causa de la muerte del señor Jorge Alberto Díaz Cárdenas, así como el origen de las marcas que presentaba el cuerpo.

  19. Oficio número O.Q. 1002/2003 de fecha treinta de marzo del año dos mil tres, por el que se hizo del conocimiento de la ciudadana María Elena Ruiz Ruiz, el acuerdo emitido por esta Comisión en la propia fecha.

  20. Comparecencia de fecha quince de mayo del año dos mil tres, por la que la ciudadana María Elena Ruiz Ruiz, acudió a este Organismo a efecto de manifestar: “… que en relación a los escritos presentados por las C.C. Ramona Cárdenas y Ely Solís Escobar, la primera de fecha catorce de marzo y la otra del diecisiete de marzo, ambos escritos del año en curso, aclara la compareciente que los escritos de referencia son los testimonios de dos personas que saben de los hechos que se investigan y que solicita que estas personas sean ratificadas de los mismos, asimismo en relación al escrito de fecha tres de abril del año en curso, donde la compareciente ofrece diversas probanzas, manifiesta la de la voz que se afirma y ratifica de todas y cada una de las pruebas ofrecidas, …”.

  21. Acuerdo de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil tres, por el que esta Comisión procedió a admitir las probanzas ofrecidas por las partes, siendo que las correspondientes al Subsecretario de Vialidad, son calificadas y valoradas de la siguiente manera: 1.- Documental pública, consistente en la copia debidamente certificada del oficio número 6894/2002, de fecha veintiocho de octubre del año dos mil dos, por el que se proporciona la información requerida por el titular de la Décima Novena Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, probanza en la que se aprecia la explicación que hizo el Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Protección y Vialidad, de los motivos por los que el señor Díaz Cárdenas se encontraba en los separos de esa corporación, así como la forma en que fue encontrado el cuerpo de dicha persona, prueba que se desahoga por su propia naturaleza, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo ochenta y siete del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, se le otorga el valor probatorio a que se refiere el artículo trescientos cinco del Código de Procedimientos Civiles del Estado. 2.- Prueba documental pública consistente en todas y cada una de las actuaciones y constancias que integran el presente expediente, misma que se desahoga por su propia naturaleza, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo ochenta y siete del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, se le otorga el valor probatorio a que se refiere el artículo trescientos siete del Código de Procedimientos Civiles del Estado. 3.- Documental pública, consistente en las actuaciones en su doble aspecto tanto legales como humanas, probanza que se admite en su carácter de presunciones legales y humanas, mismas que se desahogan por su propia naturaleza, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo ochenta y siete del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, se les otorga el valor probatorio a que se refieren los artículos trescientos dieciocho y trescientos diecinueve del Código de Procedimientos Civiles del Estado. 4.- Documental pública, consistente en copias debidamente certificadas de los exámenes médicos practicados a la persona quien en vida se llamó Jorge Alberto Díaz Cárdenas, así como a los elementos Ignacio Lizama Pech, Santos Adrián López y Joel Ávila Pool, probanzas que son admitidas como copias fotostáticas en virtud de carecer de certificación alguna, y en las que se aprecian que los elementos policíacos antes mencionados no presentaban lesiones el día veintisiete de octubre del año dos mil dos, mismas que se desahogan por su propia naturaleza, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo ochenta y siete del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, se le otorga el valor probatorio a que se refiere el artículo trescientos diecisiete del Código de Procedimientos Civiles del Estado. 5.- Documental pública, consistente en copia debidamente certificada de los exámenes de alcoholímetro practicados a los elementos Ignacio Lizama Pech, Santos Adrián Pat López y Joel Ávila Pool, probanzas que son admitidas como copias fotostáticas en virtud de carecer de certificación alguna, y en las que se aprecian que los elementos policíacos antes mencionados no se encontraban alcoholizados el día veintisiete de octubre del año dos mil dos, pruebas que se desahogan por su propia naturaleza, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo ochenta y siete del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, se le otorga el valor probatorio a que se refiere el artículo trescientos diecisiete del Código de Procedimientos Civiles del Estado. 6.- Prueba documental pública consistente en los exámenes químicos practicados a los elementos Jorge Alberto Díaz Cárdenas y a los elementos Ignacio Lizama Pech, Santos adrián Pat López y Joel Ávila Pool, cuando ingresan a la sala de espera de la cárcel pública, probanzas en las que se aprecia que las personas antes mencionadas el día veintisiete de octubre del año dos mil dos, no se encontraban intoxicados con sustancia alguna, mismas que se desahogan por su propia naturaleza, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo ochenta y siete del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, se les otorga el valor probatorio a que se refiere el artículo trescientos cinco del Código de Procedimientos Civiles del Estado. 7.- Documental pública consistente en copia certificada del oficio número 6906/2002 de fecha veintinueve de octubre del año dos mil dos, dirigido al titular de la décima novena Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, probanza, en la que se aprecia los objetos que fueron remitidos por el Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Protección y Vialidad a la autoridad ministerial del conocimiento, misma que se desahoga por su propia naturaleza, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo ochenta y siete del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, se le otorga el valor probatorio a que se refiere el artículo trescientos cinco del Código de Procedimientos Civiles del Estado. 8.- Prueba documental pública, consistente en copias debidamente certificadas de todas y cada una de las constancias que integran la averiguación previa número 1717/9ª/2002, iniciada con motivo de la denuncia interpuesta por el seor Ermilo Kú Hoil, en contra de Jorge Alberto Díaz Cárdenas, probanza que no es calificada ni valorada por no obrar en autos. 9.- Documental pública consistente en copias debidamente certificadas de todas y cada una de las constancias y autos que integran la averiguación previa número 1941/19ª/2002, iniciada con motivo del fallecimiento de Jorge Alberto Díaz Cárdenas, probanza que no es calificada ni valorada por no obrar en autos. Asimismo las pruebas ofrecidas por la señora María Elena Ruiz Ruiz, son calificadas y admitidas de la siguiente manera: 1.- Documental pública, consistente en todas y cada una de las constancias que integran el expediente, misma que se desahoga por su propia naturaleza, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo ochenta y siete del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, se le otorga el valor probatorio a que se refiere el artículo trescientos siete del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

  22. Oficio número O.Q. 1724/2003 de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil tres, por el que se solicitó al Procurador General de Justicia en el Estado, que vía colaboración se sirviera remitir a este Organismo, copias certificadas de las averiguaciones previas número 1717/9ª/2002 y 1941/19ª/2002.

  23. Oficio número O.Q. 1725/2003 de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil tres, por el que se citó al señor Omar Echeverría González, a efecto de que el mismo emitiera su correspondiente declaración testimonial ante este Organismo.

  24. Oficio número O.Q. 1726/2003 de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil tres, por el que se notificó a la señora María Elena Ruiz Ruiz, el acuerdo dictado por esta Comisión de Derechos Humanos en la propia fecha.

  25. Oficio número O.Q. 1731/2003 de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil tres, por el que se comunicó al Secretario de Protección y Vialidad del Estado, fecha y hora para que presentara ante este Organismo a los testigos por él propuestos.

  26. Actuación de fecha cuatro de julio del año dos mil tres, relativa a la declaración testimonial del ciudadano Ignacio Lizama Pech, misma en la que en su parte conducente se puede leer: “… que el día veintiséis de octubre del año pasado el compareciente manejaba el vehículo con número 1693, en el cual también estaban con él el señor Joel Ávila Pool, un oficial de apellido Mezeta y el señor Jorge Alberto Díaz Cárdenas, este último, como responsable de la unidad, después de las doce de la noche terminando su turno de la noche, se estacionaron en la gasolinera de Polígono a descansar, como dos horas, siendo esto como la media noche, el de la voz se encontraba dormido, fue cuando le habló el señor Cárdenas, diciéndole que un señor le solicitaba un auxilio, que era un señor que le dijo que se encontraba alterado de los nervios y que no podía conducir su vehículo, que este señor quería que lo trasladen a su domicilio, motivo por el cual el de la voz, junto con sus compañeros procedieron a darle el auxilio a esta persona, pero a sugerencia del señor Díaz Cárdenas, no se reportó a control de mando, que el propio oficial Díaz Cárdenas, le dijo que él manejaría el vehículo del particular, que al llegar a casa del señor se habló con la familia y se le informó de lo sucedido incluso el de la voz vio que el vehículo fue entregado en el porche de la persona que solicitó el auxilio, que después de eso regresaron a su base cerca de la gasolinera, que de regreso, por la avenida veinte cerca de Polígono, el señor Díaz Cárdenas le dijo que pararan porque en el camino le pareció haber visto algo, y al descender este oficial empezó a buscar algo por el camellón central de la avenida, caminando como unos diez metros y levantó un bulto pequeño, abordando nuevamente la camioneta, que del lugar donde lo abordó estaba como a tres cuadras de llegar a la gasolinera de donde salieron, que el de la voz nuevamente se dedicó a dormir, que eso sucedió ese día, pero que al otro estuvo franco y al tercer día supo que la persona a la que le prestaron auxilio, se había quejado en contra del de la voz y sus compañeros que le prestaron auxilio diciendo que se le perdió un televisor, mencionando otras cosas de las que no recuerda, que al terminar su turno, fueron requeridos al jurídico de la Secretaría, y en ese lugar los pasaron en la sala de espera, que como media hora después se enteró que el señor Díaz Cárdenas reconoció que él había tomado los artículos, pero el de la voz solamente vio que agarró un bulto pero esto fue en la vía pública y nunca vio que lo sacara del vehículo, aclara el de la voz que fueron varias las personas quienes hablaron con él entre ellos el Licenciado Cobá, Jefe del Jurídico, y otras personas pero no recuerda quien le dijo que se podía retirar, que durante el tiempo que estuvo en la sala de espera, los cuatro elementos involucrados en este asunto, solamente les retiraron su arma, pero con lo que respecta a su cinturón o cordones, no le dijeron nada, que los separaron y no volvió a ver al señor Díaz Cárdenas hasta que le informaron que había fallecido, por otra parte quiere manifestar que al señor Jorge Alberto Díaz Cárdenas, lo conoció por un término aproximado de quince días en el cual estuvo a cargo de la camioneta que manejaba el compareciente, que siempre fue una persona muy platicadora y que nunca le dijo que tenía problema alguno, incluso que era una persona que leía mucho, y que nunca lo volvió a ver después de que fueron retenidos en la sala de espera, por lo que no puede, saber si este fue presionado o golpeado para que se declarara culpable de los hechos que lo acusaron, por último manifiesta el compareciente que desconoce si a los elementos de la Secretaría tienen algún reglamento para el caso de estar detenidos o en su caso arrestado, lo anterior, debido a que es muy raro que los elementos se involucren en problemas. …”.

  27. Actuación de fecha cuatro de julio del año dos mil tres, relativa a la declaración testimonial del ciudadano Santos Adrián Pat López, misma en la que en su parte conducente se puede leer: “… que el día veintiséis de octubre del año pasado el compareciente iba a bordo de la unidad manejado por el señor oficial Lizama, y estando en turno, siendo aproximadamente la una de la madrugada, que al lugar se presentó una persona a bordo de un coche azul, al parecer un tsuru, y le habló al compareciente y le preguntó si se le podría dar un auxilio, por lo que el compareciente despertó al responsable de la unidad el señor Jorge Alberto Díaz Cárdenas, que se iba a solicitar una ambulancia pero la persona que solicitó el auxilio de la cual nunca supo su nombre, se negó a ir en una ambulancia, aunque decía que se sentía mal, que esta persona aceptó lo lleven a su domicilio, por lo que abordó la camioneta y el señor Díaz Cárdenas, se subió en el vehículo del particular, y juntos se trasladaron hasta el domicilio del solicitante, quien vivía en el fraccionamiento Polígono, que el de la voz al abordar la camioneta en la parte de atrás se durmió pero antes pudo ver que el vehículo del particular venía como a cinco metros de distancia de la camioneta, que al llegar al domicilio de la persona solicitante, esta persona se bajó y le dio de gratificación un billete al señor Cárdenas por haberlo llevado a su domicilio, pero no vio el de la voz la cantidad, por lo que se retiraron del lugar, que de regreso, sobre la avenida, la que lleva a la Gasolinera de Polígono, de sur a norte, el señor Díaz Cárdenas le dijo al chofer que se parara y este descendió de la unidad, que después este caminó y sobre el camellón que divide los dos carriles este agarró dos bultos, que al llegar a la base el de la voz continuó con su guardia, y vio que el responsable de la unidad (Díaz Cárdenas) sacó los dos bultos y que este tenía papeles, tarjetas, pero dijo que se iba a deshacer de los papeles y los tiró en un monte cercano de donde estaba la camioneta, y se acostó nuevamente a dormir que el de la voz terminó su guardia y también se acostó a dormir, que al otro día salió franco (descanso), pero al regresar al otro día les dieron la misma unidad y les dijeron a los que iban a bordo de la camioneta 1693 (el de la voz, el señor Díaz Cárdenas, el chofer Ignacio Lizama, otro de apellido Ávila Pool) que terminaron su turno de ese día y al regresar a la Secretaría se les informó que había una queja en sus contra, que los pusieron en sala de espera, cada uno separado en diferente lugar para que no se pudieran comunicar, que los entrevistaron por el Comandante en turno, del que no recuerda su nombre, que en ese lugar estuvieron como tres horas, y que al interrogarlos el de la voz llevó uno de los bultos que le había dado el señor Díaz Cárdenas, que no contenía nada y que después al de la voz le dejaron que se fuera a descansar, quedando únicamente el señor Cárdenas Díaz, que no vio que al señor lo trasladen a la cárcel pública y que durante el tiempo que estuvo retenido en la sala de espera le quitaron su cinturón, sus cordones, pero a los demás no lo vio, ya que los separaron, que como a las cinco de la tarde se enteró que el señor Cárdenas había fallecido, y que días después fue llamado a declarar al Ministerio Público, por último quiere manifestar que en relación al señor Jorge Alberto Cárdenas Díaz, lo conoció como dos meses aproximadamente, que era una persona tranquila, que nunca se metía en problemas, y únicamente sabía que se estaba separando de su esposa, que era muy alegre, platicador, y nunca lo vio triste o deprimido, que ignora si el señor Cárdenas fue golpeado para declarar, ya que nunca estuvieron juntos cuando estaban retenidos.…”

  28. Actuación de fecha cuatro de julio del año dos mil tres, relativa a la declaración testimonial del ciudadano Joel Ávila Pool, misma en la que en su parte conducente versa: “… que el día veintiséis de octubre el año pasado el compareciente estando laborando y a bordo de la camioneta 1693, junto con sus compañeros Jorge Alberto Díaz Cárdenas, el chofer Ignacio Lizama y Adrián Pat, que ese día siendo aproximadamente las doce y media de la noche, se presentó al lugar donde tenían su base esa unidad de la Secretaría (la gasolinera de Polígono) una persona del sexo masculino, pero el de la voz se encontraba descansando y su compañero Adrián Pat quien estaba de guardia, y este señor que solicitó auxilio dijo que no podía manejar y solicitó que lo llevaran a su domicilio, que el responsable el señor Díaz Cárdenas, le dijo que lo llevarían al domicilio del solicitante, y el propio señor Díaz Cárdenas abordó el vehículo particular y el de la voz iba atrás de la camioneta y el solicitante del auxilio abordó la camioneta en la parte de adelante, a lado del chofer, que llegar al domicilio de esta persona, se le entregó el vehículo a la esposa y después se retiraron del lugar, que de regreso a su base el de la voz vio que se paró la camioneta en la que iban y se bajó el responsable (Díaz Cárdenas) de la unidad sin saber el motivo ya que no le comunicaron nada, pero al poco tiempo este se subió nuevamente a la unidad, y retornaron a su base (cerca de la gasolinera) por lo que el de la voz, retornó a descansar ya que era otra persona la que estaba de guardia, que al terminar su turno salió franco pero al otro día regresó a trabajar normal, cuando les manifestaron por sus superiores les dijo que habían problemas y se trasladaron luego a las oficinas de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, donde les informó una persona de la cual no sabe su nombre, que había una queja en contra de los tripulantes de la unidad en la que el de la voz iba, ya que se habían perdido un bulto pequeño, unos documentos, una tele portátil, por lo que junto con sus compañeros de unidad fueron llevados a una sala de espera pero a cada uno de ellos fueron llevados a un lugar distinto, mientras se investigaba de lo sucedido, que estuvo retenido en ese lugar por un lapso aproximado de dos horas y media, pero después le informaron por una persona de la cual no recuerda su nombre que el señor Díaz Cárdenas había aceptado haber tomado los artículos de los cuales se le acusaba, por lo que le dijeron que podría reincorporarse a sus actividades, que durante el tiempo que estuvo bajo investigación le quitaron su fornitura (donde guarda los cartuchos de su arma que en ese momento no portaba), que no le quitaron ni su cordón de sus zapatos, ni su cinturón, y sabe que solamente si se comprueba si el oficial es culpable es cuando les quitan el cordón y su cinturón e ignora si hay algún reglamento al respecto, asimismo quiere manifestar que al señor Jorge Alberto Díaz Cárdenas lo empezó a tratar como tres meses antes de estos hechos, y lo consideró como una persona tranquila, que nunca se metió con sus compañeros, que era una persona alegre, y que fue hasta la noche de ese día cuando se enteró de la muerte del señor Díaz Cárdenas, pero no vio que al señor Díaz Cárdenas fuera golpeado o presionado para que declarara que él había tomado las cosas de lo que fue acusado, ya que como manifestó los separaron al llegar a la sala de espera donde estuvieron ese día. …”

  29. Oficio número X-J-4528/2003 de fecha cuatro de julio del año dos mil tres, por el que el Procurador General de Justicia del Estado, manifestó su imposibilidad de remitir a este Organismo las averiguaciones previas marcadas con los números 1717/9ª/2002 y 1941/19ª/2002.

  30. Acta circunstanciada de fecha veintitrés de julio del año dos mil tres, por el que un auxiliar de la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento de este Organismo, señaló: “… hago constar que me constituí en el predio signado con el número doscientos cuarenta y ocho de la calle cincuenta y seis por veinticinco “A” de la colonia Luis Echeverría de esta ciudad, a efecto de entrevistar a la C. Ramona Cárdenas Solís, sobre hechos relacionados con la queja presentada por la señora María Elena Ruiz Ruiz, misma que se sigue en este Organismo bajo el expediente signado con el número C.D.H.Y. 934/III/2002. Acto seguido hago constar tener a la vista a una persona del sexo femenino, quien previa exhortación que se le hizo para conducirse con verdad por sus generales dijo: llamarse como ha quedado escrito, natural del Estado de Durango y vecina de esta ciudad, de cincuenta y un años de edad, casada, dedicada a las labores, del hogar, con estudios de educación primaria y domicilio en el predio señalado líneas arriba, misma quien seguidamente y en uso de la palabra manifestó que el día veintisiete de octubre del año dos mil dos y al estar en su domicilio y al llegar su marido, mismo que había sido llevado a la Secretaría de Protección y Vialidad por elementos antimotines que se apersonaron a su predio solicitando al esposo de la de la voz Jorge Alberto Díaz Argaez que los acompañe, siendo el caso que al llegar su esposo y manifestarle el fallecimiento de su hijo Jorge Alberto Díaz Cárdenas y en la Secretaría de Protección y Vialidad el Agente “Sebas” que habían puesto a su disposición y se dirigieron a la casa del Licenciado Fernando que estaba llevando el trámite del divorcio de su hijo con su nuera María Elena Ruiz Ruiz a efecto de recuperar el acta de nacimiento de su hijo para reconocer el cuerpo de su hijo, seguidamente se trasladaron a la oficina del Licenciado y al llegar esta se encontraba cerrada por lo que optaron por regresarlo a su casa y su nuera María Elena le dijo al Policía “Sebas” que los lleve al predio donde vivía su hijo, en Chichí Suárez, sin embargo “Sebas” le dijo que no estaba autorizado y tenía que solicitar autorización a sus superiores ofreciéndole la de la voz su celular para que le hable a sus superiores manifestando, teniendo la idea de la voz que quizá para intervenirlo, seguidamente el Agente Sebas se comunicó supuestamente con sus superiores en clave, seguidamente le dijo a la de la voz y a su nuera que las llevaría a la caseta diecinueve donde llegaron hicieron un rato y con posterioridad se retiraron y el Agente Sebas las llevó a avisarle a unos parientes en el fraccionamiento del Parque sobre los hechos ocurridos, seguidamente se trasladaron a la S.P.V. y en la oficina del Licenciado Vicente Cobá al ser interrogado, por la de la voz sobre la hora que falleció su hijo de manera altanera le dijo que se dieron cuenta como a las trece horas cuando le llevaron de comer, seguidamente el mismo Licenciado les dijo que les acababan de llevar la CURP. de su hijo, su hoja rosada del seguro social y un acta de nacimiento de una de sus hijas. Seguidamente se trasladaron a la Quinta Agencia del Ministerio Público donde los atendió la Licenciada Effi, quien autorizó el papeleo para la identificación del cadáver siendo el caso que como dos horas después y al terminar el trámite en el M.P., se dirigieron al cementerio de Xoclán a identificar el cadáver. No omitiendo señalar la de la voz que en los pasillos de la S.P.V., una persona del sexo masculino le comentó que cuando llegó el Ministerio Público a la celda donde murió su hijo este no se encontraba colgado, sino que ya lo habían bajado. Manifestando que después de velar a su hijo el policía de nombre Sebas la estaba apurando para acelerar el cortejo fúnebre y a la hora de enterrarlo Sebas le dijo a una vecina de la de la voz, ¿a qué hora se termina esto señora?, cuando estaban haciendo el rezo” extrañándole por esta actitud del Agente. Asimismo expresa la de la voz que el escrito de fecha catorce de marzo del año dos mil tres y dirigido a la Comisión de Derechos Humanos es de su puño y letra, mismo que le pongo a la vista constante de dos fojas útiles, reconociendo su firma donde manifiesta hechos relacionados con al muerte de su hijo. …”

  31. Acta circunstanciada de fecha veinticuatro de julio del año dos mil tres, por el que un auxiliar de la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento de este Organismo, hace constar la entrevista que en esa misma fecha realizó a la señora María del Pilar Moo Serralta, y cuyo resultado fue: “… misma que manifest&o