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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Mérida, Yucatán a dieciséis de febrero del año dos mil cuatro.
Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja que interpusiera
la ciudadana MARIA ELENA RUIZ RUIZ, en su agravio así como de quien
en vida se llamara JORGE ALBERTO DÍAZ CÁRDENAS en contra
de LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD DEL ESTADO, y
que obra bajo el número de expediente C.D.H.Y. 934/III/2002, y
no habiendo diligencias de pruebas pendientes por realizar, con fundamento
en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Yucatán en vigor; así
como de los numerales 95, 96, y 97 del Reglamento Interno de la propia
Comisión, se procede a emitir resolución definitiva en el
presente asunto, tomando en consideración lo siguiente:
I.- COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA, TEMPORI E LOCI
Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente para resolver
el presente asunto, en virtud de haberse acreditado el interés
jurídico de la quejosa en su carácter de cónyuge
del señor Jorge Alberto Díaz Cárdenas.
Al tratarse de una presunta violación a derechos humanos, esta Comisión
resulta ser competente para decidir la queja en términos de lo
establecido en los artículos 3º y 11 de la Ley de la materia.
Los hechos presuntamente violados ocurrieron en Mérida, Yucatán,
en el mes de octubre del año dos mil dos, por lo que la Comisión
resulta ser competente para resolver la queja planteada según lo
preceptuado en el artículo 11 de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Yucatán.
II.- HECHOS
1.- El día veintiocho de octubre del año dos mil dos, esta Comisión
recibió la comparecencia de la ciudadana María Elena Ruiz
Ruiz, a efecto de interponer queja en contra de la Secretaría de
Protección y Vialidad del Estado, misma que realizó en los
siguientes términos: “… que se queja en contra de la
Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, lo anterior,
en virtud de que el día de ayer veintisiete de octubre del año
en curso, aproximadamente a las trece horas le avisaron al suegro de la
compareciente de nombre Jorge Alberto Díaz Argáez, que el
marido de la misma de nombre Jorge Alberto Díaz Cárdenas,
quien se desempeñaba como policía del grupo antimotines,
había fallecido porque al parecer se había suicidado en
una de las celdas de la citada dependencia, y después de haber
hablado su suegro con el Secretario de Protección y Vialidad del
Estado, Francisco Medina Torre, este le asignó a un policía
al que conoce como Sebas, según le informaron para hacer los trámites
para agilizar la inhumación del occiso, posteriormente se enteró
la compareciente que cuando llegó el personal del Servicio Médico
Forense ya los policías habían bajado el cuerpo de su esposo,
por lo cual no fue posible tomarle las fotografías necesarias,
fue cuando la compareciente empezó a notar varios hechos raros,
ya que le informaron a su suegro que su hijo había fallecido alrededor
de la una de la tarde y que se encontraba arrestado, porque al parecer
le robo unos artículos a una persona de nombre Ermilo Kú
Hoil, siendo aproximadamente las trece horas con treinta minutos, esto
lo escuchó su suegro del Licenciado Vicente Cobá Suárez,
quien se encontraba con el Secretario de Protección y Vialidad,
y el Capitán de Protección Operativa de nombre Jesús
Capeto Sanguiñón pero que a pesar de que se encontraba arrestado,
podía salir para ir al baño que se encuentra en las celdas,
y que ahí se había orinado, y que nadie lo había
visto, que sabe la compareciente que la persona que lo acusó de
robo, se presentó a denunciar al Ministerio Público como
a las quince horas, cuando los hechos que ameritaron su arresto fueron
en la mañana, que después de estos sucesos le hicieron dar
muchas vueltas, según les dijeron en el Ministerio Público,
para que les entregaran el cadáver, necesitaba llevar el acta de
nacimiento de su esposo o su acta de matrimonio, pero como no los tenía
en ese momento la estuvieron paseando por varios lugares por la persona
asignada a su suegro para realizar los trámites tratando de conseguir
las actas, las cuales nunca consiguieron, ya que inclusive fueron a ver
a un tal “Mike”, de nombre Miguel Ángel, encargado
del área de recursos humanos de la propia Secretaría, lugar
en donde era posible que tuvieran un acta de nacimiento del hoy occiso,
que posteriormente cuando fue trasladado a la funeraria de Xoclán,
la ahora compareciente pidió ver a su marido, siendo ya aproximadamente
las once de la noche y es el caso que pudo distinguir en el cuerpo del
mismo unos golpes en el hombro izquierdo, en ambos costados y entre las
piernas, que tenía en el cuello una marca delgada, de aproximadamente
un centímetro de ancho, en su parte más pronunciada en el
lado izquierdo. Posteriormente al solicitar el acta de defunción
de su esposo le indicó el tal “Sebas” que no se lo
podían entregar sino hasta el miércoles treinta del presente
mes porque no estaba el Licenciado Vicente Cobá Suárez,
motivo por el cual se inconforma en contra de los elementos de la Secretaría
de Protección y Vialidad antes indicadas y de la autoridad que
resulte responsable de violación a sus derechos humanos en la investigación
de los hechos motivo de la presente queja. …”
III.- EVIDENCIAS.
En este caso lo constituyen:
La comparecencia de la ciudadana María Elena Ruiz Ruiz, ante
esta Comisión de Derechos Humanos a efecto de interponer queja
en su agravio así como de su marido quien en vida se llamara Jorge
Alberto Díaz Cárdenas, misma que en su parte conducente
ha sido transcrita en el hecho número uno, de la presente resolución.
Acuerdo de fecha veintiocho de octubre del año dos mil dos, por
el que esta Comisión de Derechos Humanos, procedió a calificar
la queja interpuesta por la señora María Elena Ruiz Ruiz,
admitiéndola por constituir una presunta violación de derechos
humanos.
Oficio número O.Q. 1526/2002 de fecha veintiocho de octubre del
año dos mil dos, por el que se procedió a notificar al Procurador
General del Justicia del Estado, el acuerdo de calificación emitido
por esta Comisión de Derechos Humanos en la misma fecha.
Periódico Por esto! de fecha veintiocho de octubre del año
dos mil dos, correspondiente a la sección denominada “La
ciudad”, del que en su parte relativa a “Policía”
se puede leer el reportaje siguiente: “En el baño de una
celda de la corporación Oficial de la SPV se ahorca Al parecer,
estaban investigándolo por la sustracción de unos objetos
del carro de un ciudadano. Se ahorcó con su cinturón en
el baño de una celda un elemento de la Secretaría de Protección
y Vialidad. La tragedia se registró ayer domingo por la mañana,
momentos después de que el hoy occiso solicitara autorización
para entrar al baño a realizar sus necesidades fisiológicas;
un carcelero que le llevó sus alimentos descubrió el cuerpo
colgado de los barrotes de una ventana. El difunto en vida respondía
al nombre de Jorge Alberto Díaz Cárdenas, tenía 28
años de edad y su expediente hasta ayer se encontraba limpio. Durante
el tiempo que trabajó en dicha corporación laboró
como policía turístico, en el escuadrón canino y
hasta ayer era el responsable de una patrulla de antimotines asignada
al sector Oriente. La madrugada del sábado pasado, entre las 0:30
y la 1:00 horas, el señor Ermilo Kú Hoil, con domicilio
en el fraccionamiento Polígono 108, solicitó un servicio
a la SPV, en respuesta a su llamada acudió al lugar la patrulla
1693, a cargo el hoy occiso. Los uniformados trasladaron a su domicilio
al señor Kú Hoil, pero en el camino desaparecieron de la
guantera dos pequeños bultos con documentos y un televisor miniatura.
Ayer domingo, cuando el propietario del auto se percató de la desaparición
de sus pertenencias, acudió al edificio central de la corporación
y presentó su queja, le informaron que “bajarían”a
la tripulación de la patrulla para investigar el asunto y le solicitaron
que regresara posteriormente. Los patrulleros se presentaron en el edificio
y fueron entrevistados personalmente, por separado, por el MVZ Francisco
Javier Medina Torre, Secretario de Protección y Vialidad. Las declaraciones
de los tres tripulantes de la patrulla coincidieron, no así la
del responsable de la unidad, quien terminó por confesar que él
se había apoderado de las pertenencias, conservaba uno de los bultitos
y el otro se lo regaló a un policía, ambos fueron recuperados,
pero el pequeño televisor no se recuperó y esperaban a que
el propietario retornara para que manifestara su valor y se le pagara,
ya que había manifestado que no quería perjudicar a nadie
y lo que le importaba eran sus pertenencias. Según declaraciones
de los tripulantes, el responsable de la patrulla manejó el auto
del señor Kú Hoil y después de dejarlo en su domicilio,
el hoy difunto ordenó al chofer que retornara por el mismo lugar
que habían pasado y en cierto momento le indicó que detuviera
la patrulla porque había visto algo tirado sobre el pavimento y
se percataron que después de revisar unos pequeños bultos
tiró algunos papeles entre la maleza y nuevamente abordó
la patrulla. Una vez concluidas las declaraciones los tres tripulantes
de la camioneta se reincorporaron a sus labores, mientras que el responsable
de la patrulla fue “recluido” en la sala de espera. El oficial
Jesús Manuel Subirán Rodríguez, responsable de la
cárcel del edificio central de la SPV, declaró que alrededor
de las 9:50 horas de ayer domingo, recibió al oficial Jorge Alberto
Díaz Cárdenas, quien portaba el uniforme de la corporación
y lo introdujeron a la sala de espera, no como detenido sino bajo investigación,
por lo que permaneció uniformado. Posteriormente, Díaz Cárdenas
solicitó que le permitieran ir al baño de una celda porque
el de la sala de espera estaba fuera de servicio, por lo que se dirigió
a la celda numero 13 y entró al baño. Los familiares de
oficial Díaz Cárdenas le trajeron sus alimentos y el carcelero
Raúl Puc se los llevó, pero al no encontrarlo en la sala
de espera se dirigió en compañía de Pedro José
López Koh, otro carcelero. El primero entró a la celda a
buscarlo y al dirigirse a la parte donde se encuentra el baño,
descubrió el cuerpo suspendido en el aire con un extremo del cinturón
amarrado en el cuello y el otro amarrado a los barrotes de la ventana,
le gritó a López Koh del descubrimiento y este fue por un
cuchillo con el que cortaron la faja para descolgarlo y tratar de reanimarlo;
solicitaron la presencia de los servicios médicos de emergencia,
y en cuestión de segundos acudieron los paramédicos mas
no pudieron hacer nada: Jorge Alberto Díaz Cárdenas ya había
fallecido. Se procedió a avisar a los Servicios Periciales y al
Servicio Médico Forense, el personal del Semefo se encargó
del levantamiento del cuerpo y su traslado a la morgue el cementerio Xoclán
para los trámites de rigor, y posteriormente certificó que
la causa de la muerte fue asfixia por suspensión. Alrededor de
las 15:10 horas regresó al edificio de la SPV el señor Ermilo
Kú Hoil, para enterarse del resultado de las investigaciones del
destino de sus pertenencias, y cuando le informaron que el presunto responsable
había fallecido, se molestó, no creyó la versión
de la muerte y se dirigió al Ministerio Público, donde interpuso
la denuncia 1717 en la 9ª Agencia, por el delito de robo. El señor
Jorge Alberto Díaz Argaez, progenitor del ahora occiso, acudió
al Ministerio Público en compañía de la viuda para
realizar unos trámites para la recuperación del cadáver.
No podía creer que su hijo se había suicidado y decía
que fue un homicidio, argumentaba que su vástago no era capaz de
robar nada, manifestó que el fallecido no tenía problemas
con nadie, que cuando laboraba en el escuadrón canino recibía
llamadas de Guadalajara pero el responsable no le pasaba dichas llamadas
y posteriormente comisionaron al hoy difunto al Sector Oriente” (sic).
Oficio número O.Q. 1525/2002 de fecha veintiocho de octubre del
año dos mil dos, por el que se procedió a notificar a la
ciudadana María Elena Ruiz Ruiz, el acuerdo de calificación
emitido por esta Comisión de Derechos Humanos, en la propia fecha,
por el cual se admitió su queja.
Oficio número O.Q. 1527/2002 de fecha veintiocho de octubre del
año dos mil dos, por el que se procedió a notificar al M.V.Z.
Francisco Javier Medina Torre, Secretario de Protección y Vialidad
del Estado, el acuerdo de calificación emitido por esta Comisión
de Derechos Humanos en la propia fecha.
Escrito de fecha doce de noviembre del año dos mil dos, suscrito
por el Subsecretario de Vialidad en funciones de titular por ausencia
incidental del mismo, por medio del cual remite a este Organismo el informe
de ley que le fuera solicitado, mismo en el que en su parte conducente
se puede leer: “… PRIMERO.- El día 27 de octubre como
a las 08:00 horas aproximadamente el Comandante Miguel Angel Castillo
Chan, asignado a la Delegación del Sector Oriente de esta Secretaría
de Protección y Vialidad, se comunica por teléfono al Edificio
Central, con el Primer Oficial Jesús Jabet Sanguino Misset, que
en esos momentos se encontraba en turno en la Dirección de Protección,
para hacerle saber que el dicho Sector se encontraba el señor Ermilo
Kú Hoil, junto con una persona del sexo femenino, quien dijo ser
su esposa, a fin de hacer patente una queja en contra de los elementos
de la unidad 1693, ya que un día antes (26 de octubre) entre las
00:30 a 01:00 horas al estar manejando su vehículo se sintió
mal, al parecer padecía de una crisis nerviosa, por lo que solicita
ayuda a lo elementos de la unidad que se encontraban en la gasolinera
del Fraccionamiento Polígono 108, con la finalidad de que lo llevaran
hasta su domicilio ubicado en el predio 394 de la calle 31-B Diagonal
por 26-B del citado Fraccionamiento para no seguir manejando, siendo auxiliado
por uno de los elementos que aborda su vehículo y lo maneja hasta
su domicilio, posteriormente el señor Kú Hoil, al reaccionar
se percata de la desaparición de unos bultos pequeños de
color negro así como de una televisión pequeña, argumentando
que la única persona que se había subido abordo, fue un
elemento de la unidad 1693 que momentos antes lo había auxiliado.
Por lo que el Primer Oficial Sanguino Misset, le indica que envíe
a las personas junto con los elementos de la unidad 1693 hasta el edificio
central para que se investigue la queja. SEGUNDO.- Como a las 09:00 horas
de ese mismo día, el Comandante de Cuartel en turno de esta Corporación
Juan Rosado Mendoza, le informa al citado Sanguino Misset, que en la Comandancia
se encontraban dos personas que se quejan contra los elementos de la unidad
1693, por lo que procede a entrevistarse con los señores, manifestando
uno de ellos llamarse Ermilo Kú Hoil y habitar en el predio 394
de la calle 31-B Diagonal por 26-B del Fraccionamiento Polígono
108 y que la mujer que lo acompaña es su esposa, que el día
26 de octubre había terminado de laborar hasta altas horas de la
noche y desde su trabajo se había estado sintiendo mal, con los
brazos entumidos y tenía baja la presión, que al estar llegando
a la altura de la gasolinera del Fraccionamiento Polígono 108,
se apersonó hasta el responsable de la unidad 1693 (el responsable
en ese momento era el segundo Oficial Jorge Alberto Díaz Cárdenas,
a quien le solicita lo lleve hasta su domicilio, gratificándolo
en esos momentos con la cantidad de CIEN PESOS MONEDA NACIONAL, haciéndole
entrega de dos billetes de Cincuenta Pesos, debido a que no podía
seguir conduciendo su vehículo, que el responsable intentó
llamar a una ambulancia a lo que el señor Kú Hoil, se negó
ya que no quería asustar a su familia, siendo auxiliado por el
responsable de la unidad, quien conduce el vehículo del señor
Kú Hoil y lo traslada hasta su domicilio, que posteriormente y
al sentirse bien de salud revisa su vehículo y se percata de la
desaparición de dos portafolios, una de la marca Kodak y otro de
la marca Casio, los cuales contenían una televisión pequeña
y documentos personales ya que la única persona que se había
subido a su vehículo, fue uno de los elementos de la unidad antes
mencionada, ante tal acusación, el Primer Oficial Sanguino Misset,
pide que los elementos de la unidad 1693 baje de su servicio se presenten
en el edificio para aclaración de los hechos. TERCERO.- Los elementos
de la unidad 1693, Segundo Oficial Jorge Alberto Díaz Cárdenas,
Policía Primero Ignacio Lizama Pech, Policía Tercero Santos
Pat López y Policía Tercero Joel Ávila Pool, son
informados por el Primer Oficial Sanguino Misset, de la queja presentada
por el señor Ermilo Kú Hoil, a quien un día antes
habían prestado un auxilio, los tres últimos elementos declaran
que la única persona que aborda el vehículo del quejoso
fue el Segundo Oficial Díaz Cárdenas y lo conduce hasta
el domicilio de Kú Hoil, que al estar retornando Díaz Cárdenas,
le ordena al chofer de la unidad Ignacio Lizama Pech, que siguiera el
mismo trayecto que habían traído, siendo que al estar llegando
al lugar en donde se les solicitó el auxilio, Díaz Cárdenas,
les dice haber visto algo, por lo que detiene el vehículo y desciende
únicamente Díaz Cárdenas, luego regresa con dos bultos
los cuales revisa cuando se estacionan de base nuevamente; Santos Pat
López, asegura haber visto cuando Díaz Cárdenas,
tira unos papeles a un lado de la maleza y le regala un bulto de color
negro (de mano) de la marca Kodak, por el contrario Díaz Cárdenas,
negó haber visto los bultos, ante lo manifestado por éste
último, Sanguino Misset, comisiona al Primer Oficial Wilberth Pech
Canche y a Santos Pat López, para que revisen el área por
donde asegura haber visto que Díaz Cárdenas tiró
los papeles, al retornar le informan a Sanguino Misset, que encuentran
entre la maleza una bolsa con varios documentos personales, ante tales
evidencias los Oficiales Wilberth Pech Canche y Jesús Sanguino
Misset, llevan a los cuatro elementos de la unidad 1693 hasta la cárcel
pública, siendo entregados al responsable Sub. Oficial Manuel Jesús
Subiria Rodríguez, para que permanezcan en la sala de espera, mientras
se le informa al Secretario de todo lo acontecido, indicándole
al responsable de la cárcel pública de que Díaz Cárdenas,
este separado de los otros tres, los cuales pasan a la sala A y el primero
se queda en la sala de espera que sirve a los elementos como de descanso,
haciéndole la aclaración de que ninguno de los cuatro estuvieron
en calidad de detenidos. CUARTO.- Cuando el Secretario de Protección
y Vialidad, es informado sobre los hechos, procede a entrevistarse con
los cuatro elementos que se encontraban en la sala de espera, exhortándolos
para que trabajen con disciplina y honradez, que no cometan abusos con
la gente, indicándole a Jorge Alberto Díaz Cárdenas,
de que si había tomado el televiso lo devuelva, al retirarse el
Secretario, Díaz Cárdenas, le manifiesta a Sanguino Misset,
haber sustraído el televisor y los dos bultos y que uno de ellos
se lo regaló a Santos Pat López, pero se negó a decir
donde tenía el televisor y los dos bultos y que uno de ellos se
lo regaló a Santos Pat López, pero se negó a decir
donde tenía el televisor pero que lo pagaría, que sus compañeros
no tienen nada que ver, pues él solo había tomado los artículos
por lo que Sanguino Misset, ordena que los elementos Ignacio Lizama Pech,
Joel Avila Pool y Santos Pat López, retornen a sus servicios, no
así Jorge Alberto Díaz Cárdenas, quien regresa a
la sala de espera, en lo que Sanguino Misset, informa de nueva cuenta
al Titular de la Corporación Policíaca, quien se entrevistaría
con el señor Ermilo Kú Hoil, para saber como iba a proceder,
dicha persona es citada para ese mismo día (27 de octubre, a las
15:00 horas). QUINTO- Díaz Cárdenas, regresa a la sala de
espera entre las 11:40 o 11:50 horas aproximadamente y a los pocos minutos,
Díaz Cárdenas, se para en el marco de la puerta de la sala
de espera y manifiesta la necesidad de ir al baño, por lo que va
a la celda número 13 que en esos momentos era la única desocupada,
posteriormente como a las 12:30 horas el Policía Tercero Pedro
José López Koh, elemento de la Comandancia de Cuartel, se
traslada hasta la cárcel pública llevando consigo unos trastes
de Toper Ware con comida dentro para Díaz Cárdenas, siendo
acompañado por el Policía Tercero Raúl Pool Puc,
quienes al llegar a la sala de espera no encuentran a Díaz Cárdenas,
por lo que se trasladan hasta la celda número 13 la cual tiene
una pared de división del baño, al no encontrar a su compañero
Pool Puc, pasa hasta donde esta el inodoro y es cuando se da cuenta de
que Díaz Cárdenas se había colgado, por lo que grita
a su compañero que se había quedado en la puerta de que
acaba de ver, López Koh, corre por un cuchillo y se lo tira a Pool
Puc, quien corta la faja con la cual se había colgado de la ventana
que da para los patios de la Policía Judicial, al no poder sostener
el cuerpo, éste cae sentado en la taza del bacín y se percata
de que en la boca tenía metida parte de su camiseta y lo demás
entre su cuello y la faja, en eso llega el Sargento Segundo Manuel Aguilar
Muñoz, para alzar el cuerpo y acostarlo en el suelo mientras que
López Koh, avisa de lo sucedido y llama al Doctor Wilberth Blanco
Silveira, que en esos momentos se encontraba en turno, él revisa
el cuerpo checando sus signos vitales y luego comunica su fallecimiento.
SEXTO.- Ante lo acontecido se da aviso al Ministerio Público del
Fuero Común, quien se hace cargo de las investigaciones, tales
como tomar fotos, levantamiento del cuerpo, asegurar los objetos, tomar
la primeras declaraciones para el esclarecimiento de los hechos de los
cuales esta Corporación no es responsable, lamentablemente el hoy
occiso tomo el camino falso para escapar de sus problemas, los cuales
no tuvo el valor de afrontar, lamentamos la pérdida de una vida,
más aún la de un compañero. SÉPTIMO.- Como
a las 15:00 horas, se presenta el señor Ermilo Kú Hoil,
a quien se le hace saber del fallecimiento de Jorge Alberto Díaz
Cárdenas, quien no creyó lo sucedido, pensó que todo
era una mentira, que todo era con el afán de proteger al hoy occiso,
por lo que se trasladó hasta el Ministerio Público del Fuero
Común, para interponer la denuncia correspondiente sobre lo acontecido
el día 26 de octubre cuando fue auxiliado por personal de esta
Secretaría, mientras tanto nos tocó la penosa tarea de informar
al padre de Díaz Cárdenas, de su fallecimiento, auxiliándolo
en todo lo necesario para la recuperación del cuerpo de su hijo,
los familiares carecían de todo documento, no tenían a la
mano acta de nacimiento, ni la señora María Elena Ruiz Ruiz,
contaba con el acta de matrimonio, ante la pena por la que estaban pasando
y sobre todo de que no tenían cabeza para realizar los trámites
ante el Ministerio Público con la finalidad de recuperar el cuerpo,
se le asignó a un elemento para que los apoyo en todo lo que necesitaran,
desgraciadamente quien puede comprender a la naturaleza humana que mal
interpreta la ayuda que se le ofrece, que piensa que no existe la ayuda
desinteresada, el compañerismo, el afecto, el día en que
falleció nuestro compañero, era domingo y el personal del
departamento de Recursos Humanos no laboraba, sin embargo se hizo todo
lo posible para encontrar al personal necesario para que se le proporcione
a los familiares una copia del acta de nacimiento de occiso que obra en
su expediente personal. OCTAVO.- Por parte de esta Secretaría,
se ha apoyado en todo a la familia de quien en vida fuera un compañero,
las investigaciones correspondientes las esta realizando el Ministerio
Público, existiendo dos averiguaciones, una con motivo del fallecimiento
de Jorge Alberto Díaz Cárdenas, 941/19ª/2002 y la otra
1717/9ª/2002 con motivo de la denuncia presentada por el señor
Ermilo Ku Hoil, con relación a la desaparición de los dos
bultos pequeños de mano y un televisor pequeño; por lo que
respecta a la autopsia, esta forma parte de los trámite realizados
por la autoridad investigadora y el resultado de la misma obra en el expediente
941/91ª/2002, no contamos con el resultado, por lo que es ilógico
que nos solicite copia del resultado de la autopsia cuando no la tenemos,
si desea enterarse del resultado que acuda ante la autoridad investigadora,
para que sepa cual es el curso de la investigación, así
también es menester enterar a la señora María Elena
Ruiz Ruiz, que la expedición de actas es en el Registro Civil,
por lo que deberá acudir a las oficinas de la citada dependencia
solicitar cuantas copias necesite, ya que el Licenciado Vicente Cobá
Suárez, no es oficial del registro Civil, ni tiene la facultad
de expedir certificados ya sea de nacimiento, matrimonio, divorcio o defunción.
NOVENO.- La investigación esta abierta, no tenemos nada que ocultar,
no somos responsable del fallecimiento de Jorge Alberto Díaz Cárdenas,
compete a la autoridad investigadora realizar cuantas diligencias estime
pertinentes respecto a lo acontecido el día 27 de octubre último,
si la quejosa tiene dudas que acuda ante la citada autoridad investigadora
para informarse sobre el procedimiento, el hecho de que haber cortado
la faja con la cual se ahorcó Díaz Cárdenas, fue
con el único afán de auxiliarlo pues en ese momento lo primordial
era saber si aún estaba con vida y prestarle auxilio, no íbamos
a quedarnos a esperar a que venga el médico, Ministerio Público,
prensa, ni familiares, para que den fe, lo importante en ese momento era
auxiliarlo, lo que cualquier otra persona hubiese hecho. DECIMO.- Se tiene
conocimiento de la existencia de una carta que deja el occiso, de la cual
desconocemos su contenido debido a que el SEMEFO, al hacerse cargo el
cuerpo, se le entregó con todas sus pertenencias. …”.
Asimismo se encuentra anexado a este oficio la siguiente documentación:
I.- Copia certificada del oficio número 6894/2002 de fecha veintiocho
de octubre del año dos mil dos, suscrito por el Jefe de Departamento
de asuntos jurídicos de la Secretaría de Protección
y Vialidad a través del cual comunica al Agente Investigador del
Ministerio Público del Fuero Común, de la Décima
Novena Agencia, lo siguiente: “… me permito comunicarle que
el día veintisiete de los corrientes, como a las 09:50 horas los
elementos de la unidad 1693 Jorge Alberto Díaz Cárdenas,
Ignacio Lizama Pech, Joel Ávila Pool y Santos Edilberto Pat López,
fueron trasladados hasta la sala de espera de la cárcel pública
sin estar arrestados, con la finalidad de iniciarse una investigación
con motivo de la queja presentada por el señor Ermilo Kú
Hoil, en contra de uno de los citados elementos que un día antes
le prestó un auxilio y se apoderó de sus pertenencias, como
a las 11:30 horas los elementos Lizama Pech, Ávila Pool y Pat López,
se reincorporan a sus labores debido a que Díaz Cárdenas,
reconoce haber sustraído del vehículo del quejoso un televisor
y dos bultos, por lo que se queda en la sala de espera de la cárcel
pública, específicamente en el área que le sirve
a los elementos para descanso, posteriormente Díaz Cárdenas,
tiene necesidad de ir al baño por lo que va a la celda número
13 que se encontraba desocupada para hacer sus necesidades fisiológicas,
en esta celda es donde minutos después es encontrado colgado de
la ventana que mira al edificio que ocupa la Policía Judicial,
por el Policía Tercero Raúl Pool Puc, cuando le llevaba
unos trastes con comida, el Capitán Jesús Jabet Sanguino
Misset, fue la última persona que tuvo comunicación con
el ahora occiso. Asimismo remito copia simple del parte informativo levantado
por el Sub.Oficial Manuel Jesús Subiria Rodríguez, con motivo
del fallecimiento de Díaz Cárdenas así como las copias
de los certificados médico, Químico y de alcoholímetro
practicados al hoy occiso. II.- Copia certificada del oficio número
6906/2002 suscrito por el Jefe del Departamento de asuntos Jurídicos
de la Secretaría de Protección y Vialidad, por medio del
cual manifiesta al Agente Investigador de la Agencia Décima Novena
del Ministerio Público del Fuero Común lo siguiente: “…
Comparezco en los autos de la averiguación previa número
941/19ª/2002, con la finalidad de remitir para lo que legalmente
corresponda un bulto pequeño de mano de color negro de la marca
Kodak, conteniendo cuatro copias simples de un recorte de periódico
con una notifica de fecha 31 de mayo, otro de fecha 13 de marzo, un plano
de la ciudad de Mérida y sus alrededores, una póliza de
garantía de fecha 5 de febrero del año 2001 respecto al
vehículo con placas de circulación YWR-9770 (original) a
nombre del señor Ermilo Kú Hoil, así como una tarjeta
de adscripción médica, una credencial para votas, dos tarjetas
de video-club, también a nombre del C. Kú Hoil, una calcomanía,
un comprobante de pago de fecha 17 de diciembre último, dos tarjetas
de circulación del vehículo con placas YWR-9770, a nombre
de José Baltasar Cetina Pech, una receta médica de Centro
Médico de las Américas, diez tarjetas personales, cuatro
tarjetas de filiación al Instituto Mexicano del Seguro Social,
a nombre distintas personas, una tarjeta-calendario de Banamex del año
próximo pasado y una tarjetita con un mensaje. Este bultito fue
sustraído al parecer por Díaz Cárdenas, del vehículo
del señor Ermilo Kú Hoil, quien el día 26 de los
corrientes como a las 00:30 a 01:00 horas se sintió mal y fue socorrido
por el ahora occiso, manejando su vehículo hasta llevarlo a su
domicilio, posteriormente se percata de la desaparición de sus
pertenencias consistentes en dos bultitos y una televisión pequeña.
El bultito de mano es regalado por Díaz Cárdenas, al Policía
Tercero Santos Pat López, sin los documentos antes, asegurando
éste último haberse percatado cuando el ahora occiso tiraba
unos papeles minutos después de haber auxiliado al señor
Kú Hoil. III.- Copia simple del examen número 2820 de fecha
veintisiete de octubre del año dos mil dos. IV.- Copia simple del
folio número 26095, de fecha veintisiete de octubre del año
dos mil dos, relativo al certificado de examen médico y psicofisiológico
practicado a Ávila Pool Joel, por el médico forense adscrito
a la Secretaría de Protección y Vialidad, cuya conclusión
fue: normal y con observaciones: sin huellas lesiones externas. V.- Copia
certificada del oficio número Q-272/2002 de fecha veintisiete de
octubre del año dos mil dos, practicado por el Químico adscrito
a la Secretaría de Protección y Vialidad, en la persona
de Joel Ávila Poot, y cuyo resultado fue: “BENZODIAZEPINAS:
NEGATIVO. ANFETAMINAS: NEGATIVO. CANNABIS: NEGATIVO. COCAINA: NEGATIVO.
ETANOL: NEGATIVO. VI.- Copia simple del examen número 2821 de fecha
veintisiete de octubre del año dos mil dos. VII.- Copia simple
del folio número 26096, de fecha veintisiete de octubre del año
dos mil dos, relativo al certificado de examen médico y psicofisiológico
practicado a Pat López Santos Adrián, por el médico
forense adscrito a la Secretaría de Protección y Vialidad,
cuya conclusión fue: normal y con observaciones: sin huellas lesiones
externas. VIII.- Copia certificada del oficio número Q-273/2002
de fecha veintisiete de octubre del año dos mil dos, practicado
por el Químico adscrito a la Secretaría de Protección
y Vialidad, en la persona de Santos Adrián Pat López, y
cuyo resultado fue: “ETANOL: NEGATIVO. CANNABIS: NEGATIVO. COCAINA:
NEGATIVO. ANFETAMINAS: NEGATIVO. BENZODIAZEPINAS: NEGATIVO. IX.- Copia
simple del examen número 2818 de fecha veintisiete de octubre del
año dos mil dos. X.- Copia simple del folio número 26093,
de fecha veintisiete de octubre del año dos mil dos, relativo al
certificado de examen médico y psicofisiológico practicado
a Díaz Cárdenas Jorge Alberto, por el médico forense
adscrito a la Secretaría de Protección y Vialidad, cuya
conclusión fue: normal y con observaciones: sin huellas lesiones
externas. XI.- Copia certificada del oficio número Q-270/2002 de
fecha veintisiete de octubre del año dos mil dos, practicado por
el Químico adscrito a la Secretaría de Protección
y Vialidad, en la persona de Jorge Alberto Díaz Cárdenas,
y cuyo resultado fue: “BENZODIAZEPINAS: NEGATIVO. ANFETAMINAS: NEGATIVO.
CANNABIS: NEGATIVO. COCAINA: NEGATIVO. ETANOL: NEGATIVO. XII.- Copia simple
del examen número 2819 de fecha veintisiete de octubre del año
dos mil dos. XIII.- Copia simple del folio número 26094, de fecha
veintisiete de octubre del año dos mil dos, relativo al certificado
de examen médico y psicofisiológico practicado a Lizama
Pech Ignacio, por el médico forense adscrito a la Secretaría
de Protección y Vialidad, cuya conclusión fue: normal y
con observaciones: sin huellas lesiones externas. XIV.- Copia certificada
del oficio número Q-271/2002 de fecha veintisiete de octubre del
año dos mil dos, practicado por el Químico adscrito a la
Secretaría de Protección y Vialidad, en la persona de Ignacio
Lizama Pech, y cuyo resultado fue: “ETANOL: NEGATIVO. CANNABIS:
NEGATIVO. COCAINA: NEGATIVO. ANFETAMINAS: NEGATIVO. BENZODIAZEPINAS: NEGATIVO.
Oficio número X-J-6679/2002, de fecha veintinueve de octubre del
año dos mil dos, por el que el Procurador General de Justicia del
Estado, manifiesta a esta Comisión lo siguiente: “…
En respuesta a su atento oficio señalado al rubro del presente,
deducido de los autos del Expediente C.D.H.Y. 934/III/2002, iniciado con
motivo de la queja presentada por la señora MARIA ELENA RUIZ RUIZ,
ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, por medio del cual,
solicita se proporcionen las facilidades para que un visitador se constituya
en la Agencia Investigadora que conoce de los hechos en los que falleciera
el Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad, Jorge
Alberto Díaz Cárdenas el día domingo 27 de Octubre
del presente año, y se le expidan copias certificadas de las constancias
que integran la indagatoria que por tal motivo se inició; le manifiesto
que esta Representación Social no tiene inconveniente alguno en
que personal de dicho Organismo estatal realice sus funciones, sin embargo,
por el momento, resulta imposible acceder a tal petición, en razón
de que en la indagatoria en cuestión, se están realizando
todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
En relación a la expedición de copias certificadas resulta
imposible obsequiar la documentación solicitada, en virtud de que,
por lo delicado del caso en particular, se violentaría de manera
alguna la seguridad jurídica de las personas que en él intervienen,
aunado a que ésta Institución tiene la obligación
de guardar sigilo y confidencialidad en las diligencias que realice, procurando
en todo momento un respeto total a las garantías individuales de
las personas que participan en las mismas. Finalmente, le manifiesto que
ésta Procuraduría siempre se ha preocupado por velar por
la legalidad en la esfera de su competencia, buscando incesantemente el
bienestar común y el respeto irrestricto al estado de derecho;
asimismo, consiente del compromiso social que el caso requiere le expreso
mi disposición para proporcionarle, en el momento adecuado, todas
las facilidades a personal de dicho Organismo Protector de los Derechos
Humanos, para cumplir con sus loables fines. …”
Actuación de fecha treinta de octubre del año dos mil dos,
en la que un Auxiliar de la Oficialía de Quejas, Orientación
y Seguimiento de este Organismo hizo constar lo siguiente: “…
que en el local que ocupa la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Yucatán, realicé una llamada telefónica al número
telefónico 9-30-32-50 de la Procuraduría General de Justicia
del Estado a efecto de comunicarme con el Licenciado Guibaldo Vargas Madrazo,
sin embargo en dicho número me atendió una persona que dijo
llamarse Licenciado Rafael Pinzón, quien me manifestó que
el Licenciado Vargas Madrazo no se encontraba en esos momentos en el edificio,
y que con relación a la solicitud hecha en el oficio O.Q. 1526/2002,
y que guarda relación con la queja C.D.H.Y. 934/III/2202, que por
instrucciones del Procurador Abogado Miguel Ángel Díaz Herrera,
no es posible entregar copias de la averiguación previa que se
iniciara con el motivo del fallecimiento del señor Jorge Alberto
Díaz Cárdenas, lo anterior en virtud que dicha averiguación
se encuentra en período de investigación, y que esa autoridad
considera guardar hermetismo hasta la conclusión de las investigaciones,
y que posteriormente enviaran contestación por escrito en relación
a la presente solicitud, sin embargo también me manifestó
el Licenciado Pinzón que no había inconveniente alguno en
que algún visitador de este organismo se constituya y revise el
expediente de referencia, …”
Acta circunstanciada de fecha treinta y uno de octubre del año
dos mil dos, por la que un visitador de este Organismo, hizo constar:
“… que me constituí en las oficinas que ocupa la Procuraduría
General de Justicia del Estado a efecto de investigar el estado actual
que guarda la averiguación previa, que se inició con motivo
del fallecimiento del señor Jorge Alberto Díaz Cárdenas,
quien fuera elemento de la Secretaría de Protección y Vialidad
del Estado, lo anterior en relación a la queja C.D.H.Y. 934/III/2002,
interpuesta por la señora María Elena Ruiz Ruiz, acto seguido
hago constar, que me entrevisté con el Abogado Miguel Ángel
Soberanis Camejo, Director de Averiguaciones Previas, dependiente de la
Procuraduría General de Justicia del Estado, mismo quien luego
de enterarlo del motivo de la presente diligencia, ordenó que este
me fuera puesto a la vista, posteriormente me fue proporcionado el expediente
número 241/2001de la agencia diecinueve, del Ministerio Público
del Fuero Común, por el Licenciado Guibaldo Vargas Madrazo, Director
Jurídico de la Procuraduría General de Justicia del Estado,
del mencionado expediente se pueden apreciar las siguientes actuaciones:
Aviso telefónico de fecha veintisiete de octubre a las 14:30 hrs
(catorce treinta horas) mismo donde se informa de los hechos y de que
hay un cadáver en la celda número trece de la Secretaría
de Protección y Vialidad, - Diligencia en el lugar de los hechos,
misma que fue efectuada ante la Licenciada Efy Luz Sabido Ramírez,
Agente del Ministerio Público, misma quien describe el lugar de
los hechos, de la siguiente manera, que en la última celda de la
cárcel pública que conduce un pasillo, de aproximadamente
cuatro metros por tres punto ocho metros de la habitación, y adentro
un cuerpo de una persona del sexo masculino, de mediana complexión,
tez morena, pelo negro, cejas pobladas, de aproximadamente uno setenta
de longitud, quien se encuentra en el piso, en posición decúbito
dorsal, brazos abiertos, y cerca de él un pedazo de papel blanco
con mancha color rojo amarillento, a la altura del ombligo residuos de
hojas (plantas) que en el cuello tiene colgado parte de un cinturón
color azul, que presenta el cuerpo de referencia, lesión en forma
de surco único, pergaminado incompleto con dirección oblicua
hacia arriba y de adelante hacia atrás, de aproximadamente dos
centímetros de ancho y un centímetro de profundidad, equimosis
en tercio distral, de la cara interna, muslo derecho y una escoriación
en el tercio proximal, en la cara anterior de la pierna izquierda, que
se le encontró al mencionado cadáver cerca de una banca
de concreto que tenía una camiseta doblada, de manga larga, color
azul, misma que tenía el logotipo de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado de Yucatán, y en una de las bolsas se encontró
una agenda color negra, con diversos papeles en su interior, que la celda
de referencia cuenta con una taza de baño que en la parte superior
de la pared donde se encuentra esta hay una ventana con cinco barrotes
y en uno de ellos un pedazo de cinturón de color azul, amarrado
al mismo de aproximadamente cuarenta y seis centímetros de longitud.-
Protocolo de autopsia, fecha veintisiete de octubre del dos mil dos, del
cual se desprenden los siguientes datos, cabeza, sin presencia de huellas
de lesiones externas, cara, sin presencia de huellas de lesiones externas,
cuello surco apergaminado, único incompleto con dirección
oblicua, incompleto, de abajo hacia arriba, de adelante hacia atrás,
que inicia en la cara lateral derecha de la región en estudio hasta
terminar con la presencia de nudo del cinturón en posición
mastoides lateral izquierdo.- Tórax anterior sin huella de lesiones
externas. Tórax posterior.- Con presencia de lividez.- abdomen
sin huella de lesiones externas.- Pelvis.- Sin huella de lesiones externas.-
Genitales.- Sin huella de lesiones externas. Asimismo se puede apreciar
varias fotografía entre los cuales aparecen una celda, cerrada
con candado, otra abierta, en su interior una banca de concreto, que tiene
una camisa doblada, como si fuera almohada, cigarro, un inodoro, con suciedad
humana y cigarrillo, otra foto aparece una persona del sexo masculino
sin camisa, con los brazos extendidos, boca arriba, con u pedazo de cinturón
en la garganta (este de color azul) tipo sintético, tejido y apretado
el cuello entre el cinturón y el cuello tenía una camiseta
blanca que desemboca la punta en el interior de la boca del cadáver,
posteriormente pude observar otras fotografías al parecer de una
nota escrita por la persona fallecida, pero en virtud de que no se veía
claramente su contenido, me fue proporcionado el original de la citada
nota misma que versa al tenor siguiente “Por favor a mi esposa e
hijas no les digan de este problema, a mi amiga Ely, díganles que
la aprecio mucho como amiga y la admiro más, como mujer al e is
morto Guillermo Jesús Purga Gomes, os “Lobos” que por
favor le hable a mi novia Silvia Cortez Téllez Téllez, al
sig. numero 013315191217, que le diga que tuve un accidente o lo que sea
por que solo sepa que la quize muchísimo y prefiero esto a que
sepa que la persona a la que ella quiere es un ladrón, aunque sea
de una manera injusta, no quiero ser enterrado prefiero ser cremado y
mis cenizas se esparzan en algún lago o montaña, a la persona
que dice que le robe le dejo todo a su conciencia, porque todo lo que
dijo es cierto yo no estoy loco ni mucho menos, si hago lo que hago es
porque ya es por si, mi vida ya no tenía mucho caso y ahora mismo,
por favor cumplan mis peticiones.- Firma ilegible. No rezos, no lagrimas,
nunca creí en dios ahora menos los que me conocieron saben como
realmente pensaba Gracias.” En la parte posterior de la nota transcrita
hay un oficio en copia al carbón de fecha diez de septiembre del
2002, a nombre del Suboficial Cornelio Tziú Herrera, mismo oficio
que en la parte superior tiene: Asunto novedades 24 horas, 10 de Septiembre
del 2002. Resumen 30, entradas 00, salidas 07, P.M. 00, secretario 23,
también en el mencionado expediente contiene la declaración
de las siguientes personas: Wilbert Alonzo Silveira, quien manifiesta
entre otras cosas, que el día de los hechos se desempeñaba
como médico en turno de la S.P.V. que a las 9:30 horas fue llamado
para valorar médicamente al ahora occiso y que todos sus exámenes
fueron negativos, que a las 12:30 horas fue llamado en virtud de que le
informaron que un oficial se había colgado en una celda, que al
llegar y examinarlo ya no le encontró signos de vida, declaración
de José López Koh, quien manifestó entre otras cosas
que siendo aproximadamente las 12:30 horas fue a buscar al oficial Díaz
Cárdenas mismo quien fue arrestado por una queja de robo y que
anteriormente como a las 12:00 horas este se entrevistó junto con
otros tres elementos con el Secretario de Protección y Vialidad
y que únicamente quedo arrestado el oficial Díaz Cárdenas,
que fue a buscarlo como a las 12:30 horas en compañía de
Raúl Pool Puc y lo encontraron colgado en una celda, que fue a
buscar un cuchillo y se lo entregó al mencionado Raúl para
que cortara el cinturón. Declara Raúl Arceo Pool Puc, quien
el día de los hechos estuvo como encargado de celdas, que a las
12:00 el occiso le pidió permiso para ir al baño, ya que
se encontraba en un cuarto donde estaba arrestado y que a las 12:30 horas
fue a buscarlo y lo encontró colgado en la celda número
trece, posteriormente le pide a un oficial de nombre Pedro un cuchillo
este lo consigue uno sin mango y corta el cinturón de un solo tajo,
lo bajó, pero que al examinarlo el médico en turno le indica
que este ya falleció.- Declaración de Jesús Jabet
Sanguino Misset, quien manifiesta que trasladó al difunto arrestado
por instrucciones de sus superiores. Por último me fue puesto a
la vista varios oficios firmados por el oficial quien en vida llevara
el nombre de Jorge Alberto Díaz Cárdenas y tienen mucha
semejanza con la firma de la nota encontrada en el lugar de los hechos,
y por último en el expediente de referencia hay una solicitud de
reconstrucción de hechos de fecha treinta y uno de octubre del
año en curso, …”
Acuerdo de fecha doce de febrero del año dos mil tres, por el que
esta Comisión de Derechos Humanos decretó la apertura del
término probatorio por el plazo de treinta días.
Oficio número O.Q. 497/2003, de fecha doce de febrero del año
dos mil tres, por el que se notificó a la ciudadana María
Elena Ruiz Ruiz, la apertura del término probatorio, decretado
por este Organismo en acuerdo de la misma fecha.
Oficio número O.Q. 498/2003, de fecha doce de febrero del año
dos mil tres, por el que se notificó al Secretario de Protección
y Vialidad, la apertura del término probatorio, decretado por este
Organismo en acuerdo de la misma fecha.
Nueve cuadernos de prueba, presentados por el Subsecretario de Vialidad,
en funciones de titular, por ausencia incidental del mismo, consistentes
en: 1.- Documental pública consistente en la copia debidamente
certificada del oficio 6894/2002, de fecha 28 de octubre del año
2002, por el que se proporcionó al Agente Investigador de la Décima
Novena Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, la
información requerida a la Secretaría de Protección
y Vialidad. 2. - Instrumental pública, consistente en todas y cada
una de las actuaciones y constancias que integran el expediente de queja,
en todo lo que beneficiara al oferente de la prueba. 3.- Documental pública
consistente en presunciones en su doble aspecto, legal y humano. 4.- Documental
pública consistente en copias debidamente autorizadas de los certificados
médicos practicados a quien en vida se llamó Jorge Alberto
Díaz Cárdenas, así como los realizados a los elementos
Ignacio Lizama Pech, Santos Adrián Pat López y Joel Ávila
Pool. 5.- Documental pública consistente en copias debidamente
certificadas de los exámenes de alcoholímetro practicados
a los elementos Ignacio Lizama Pech, Santos Adrián Pat López
y Joel Ávila Pool. 6.- Documental Pública consistente en
copias debidamente certificadas de los exámenes químicos
practicados a los elementos Jorge Alberto Díaz Cárdenas,
Ignacio Lizama Pech, Santos adrián Pat López y Joel Ávila
Pool. 7.- Documental pública consistente en copia debidamente certificada
del oficio 6906/2002, de fecha veintinueve de octubre del año dos
mil dos, dirigido al Agente Investigador de la Décima Novena Agencia
del Ministerio Público del Fuero Común. 8.- Documental pública
consistente en copias certificadas de la averiguación previa número
1717/9ª/2002, iniciada con motivo de la denuncia interpuesta por
el señor Ermilo Kú Hoil, en contra del señor Jorge
Alberto Díaz Cárdenas. 9.- Documental pública consistente
en copias certificadas de todas y cada una de las constancias y autos
que integran la averiguación previa número 1941/19ª/2002,
iniciada con motivo del fallecimiento del señor Jorge Alberto Díaz
Cárdenas.
Escrito de fecha catorce de marzo del año dos mil tres, suscrito
por la señora Ramona Cárdenas S. en el que en su parte conducente
se puede leer: “… Por medio de la presente me dirijo a ustedes
para manifestarles que la muerte de mi hijo hay muchas cosas que no son
claras, porque para empezar en el momento que le avisaron a mi esposo,
en ese momento les pidió que por favor lo dejaran pasar a ver el
lugar donde sucedieron los hechos por ninguna súplica le permitieron
siquiera asomarse, discutió con el Secretario que no estaba de
acuerdo como estaban haciendo las cosas porque cuando él llegó,
que ya lo habían trasladado a Xoclán sin tomarnos en cuenta
como familia que somos, luego le asignaron a un elemento para que nos
llevara hacer las diligencias que fuesen necesarias siendo de que de inmediato
se dirigieron en casa de mi nuera para informarles de lo sucedido, de
ahí vinieron a mi domicilio a darme la noticia y aquí fue
que el policía me dijo que si tenía el acta de mi hijo para
que fuéramos a identificar el cadáver como le dije que no
teníamos el acta volvimos a ir a casa de mi nuera a buscar el acta
de mi hijo pero antes pasó a la gasolinera a llenar gasolina, llegamos
en casa de mi nuera pero no encontró el acta siendo que procedimos
a ir a la S.P.V., a ver que podíamos hacer porque siempre que entra
cualquier persona a solicitar trabajo es lo primero que piden y dijimos
que por el momento en nuestro poder no tenemos su acta de mi hijo, pero
que en el archivo de la S.P.V., están sus documentos de mi hijo
pero nos dijeron que como es domingo el encargado de ese departamento
no lo pudieron localizar, entonces, ya nos dimos a la tarea de que el
policía Sebas, no se si se llame Sebastián pero ese elemento
fue el que nos llevó a localizar a un tipo Licenciado que estaba
viendo el divorcio de mi hijo ya que llevaba más de un año
separado de su esposa pero mi marido se quedó ahí en la
S.P.V., para ver si se les conmovía el corazón ya que mi
hijo estaba activo en esa corporación pero las súplicas
no valen, por más acreditado y siendo que estaba de servicio y
teniendo el mismo en sus pertenencias credenciales que avalan su persona.
El policía se dirigió al rumbo que le indicó mi nuera
y dijo que él conocía muy bien el rumbo pero no dimos a
la primera vuelta con la dirección hasta la segunda vuelta encontramos
a la persona pero que él no tenía los papeles que estaban
en una oficina el caso es que nos dirigimos a esa oficina sin resultado
alguno para lo cual volvió el policía a dejar al lic. a
su domicilio entonces mi nuera le dijo al policía que la llevara
en la casa que sabía había vivido mi hijo y respondió
que él no podía hacer nada sin autorización de sus
jefes y me ofrecí a prestarle mi celular para que pidiera autorización
y me preguntó que a qué línea tenía activado
mi celular lo cual le contesté que yo no se porque mi hija es la
que lo navega ya que yo no se utilizarlo únicamente lo llevé
por el momento que estábamos pasando para estarnos comunicando
y ponernos en contacto con los familiares, el caso es que de ahí
ya nos trasladó a la caseta de oriente según que iba a ir
al domicilio pero sin nosotros para ver los papeles de mi hijo pero en
resumidas cuentas ya nos volvió a regresar a la S.P.V., en el camino
le dije que yo tengo un pariente cerca que me llevara para darles la noticia
el caso es que, no tardamos, ya de regreso a la policía estaba
mi marido en la oficina del Licenciado Vicente Cobá, según
nos indicaron que ya tenían la curp, un acta de una niña
y un papel rosado del seguro social, por eso digo que hay cosas raras
porqué estaba mi marido en la policía el era el indicado
que les acompañara a traer los papeles por eso hay muchas irregularidades
sabemos que se le tenía que hacer la autopsia a mi hijo pero en
ningún momento se nos tomó parecer de nada como un verdadero
desconocido. Hicieron los trámites para identificar el cadáver
como a las 23 hrs y que teníamos que esperar dos horas más
para que lo entregaran cuando nos entregaron los papeles se acercó
una persona y me dijo señora yo le conozco y le voy a decir que
cuando llegó el Ministerio Público a levantar el acta su
hijo no estaba colgado por eso hay esa duda que no pueden hacer nada sin
autorización de sus superiores como es que se atrevieron a cortar
la faja con lo que según dicen que se colgó siendo de que
toda persona y en exclusiva de ese departamento saben que eso es un delito
y mi sorpresa mayúscula que más me sorprendió fue
cuando nos entregaron el cadáver porque según tengo entendido
las personas que se ahorcan se ponen morados, se les saltan los ojos,
sacan la lengua, mi hijo no tenía ninguna de esas características,
tenía los pies separados siendo de que al perder la vida el cuerpo
se suelta y ni que decir en las circunstancias en el que él murió.
El señor que trabaja en el panteón que es el encargado de
vestir a los difuntos nos dijo que no le tomaron video porque se lo prohibió
don Sebas y le peguntamos de qué murió y nos dijo el golpe
mas fuerte lo tiene en su espalda pero en la oficina piden el resultado
de la autopsia. Nadie quiere comprometerse a decir algo porque todos tienen
miedo a represalias a perder su trabajo o sufrir algún accidente
como mi hijo. Estaba en caninos y pidió su cambio a la Policía
Turística porque anteriormente ahí trabajó específicamente
que no encontró su satisfacción en esa área y que
no quería sufrir un accidente lo cual quiere decir que de hecho
el ya tenía problemas y a donde lo cambiaron fue a la caseta oriente
creo que es caseta 19, ya estando ahí tomó un curso de criminalística
lo cual quiere decir que él siempre ha tratado de superarse pero
hay alguien que no le gustó porque el nunca desaprovechó
las oportunidades que él pudo tomar. Desde en la tarde que se estaba
viendo como identificar el cuerpo hubo versiones que habían unas
cartas que una persona le dijo estás escribiendo carta de amor
pero estoy segura de que a él lo obligaron a escribir porque el
número telefónico de una Silvia no está bien porque
ese número mi hijo lo grabó en mi celular desde enero del
2002. Por eso me gustaría que verdaderamente se investigue más
afondo porque hace poco me llamó la señora Silvia Cortés
Téllez, de Zamora Michoacán, me dijo que Jorge le había
llamado por teléfono en esa semana antes que el muriera y le dijo
que como lo habían ascendido que una persona le dijo que no le
iba a durar mucho el gusto y me dijo que ya dejara las cosas como están
no se si me lo diga porque realmente se preocupa, porque no nos vaya a
pasar algo, porque dice que es muy peligroso para mi familia o no quiere
verse involucrada para hacer alguna declaración porque me prometió
volverse a comunicar conmigo y ya no lo hizo y una muchacha que es amiga
de mi hijo por conducto de ella fue que se comunicó conmigo pero
ya no ha vuelto a comunicarse porque no contesta su teléfono deja
mensaje pero no ha vuelto a tener comunicación, lo que se me hace
raro de Silvia que me dijo que de la policía le comunicaron lo
de mi hijo pero como se sintió muy mal no pudo venir por eso quería
que se vuelva a comunicar conmigo para que me explicara pero ya no he
vuelto a tener contacto con ella.”
Escrito sin fecha suscrito por la señora Ely Janet Solís
Escobar, en el que en su parte conducente se puede leer: “…
El día 27 de octubre del 2002 a las 7:30 de la mañana me
fueron avisar que prendiera mi teléfono celular porque Jorge quería
comunicarse conmigo y así lo hice y a los 5 minutos él se
comunicó conmigo para comunicarme que los acusaban de robar una
tele, pero que a él se lo habían vendido por unos compañeros
de la misma sección y le pregunté en qué lo podría
ayudar y él me dijo que fuera a ver a la sra. Pilar, que era donde
él vivía, para decirle que él tenía algún
problema y seguramente irían a verla para preguntarle sobre la
tele pero que ella contestara lo que ella supiera porque el estaba muy
tranquilo y según él creía que en la tarde ya estaría
todo resuelto. Yo siempre le llevaba su comida donde él estuviera
de turno y me dijo que le llevara la comida como siempre y cualquier cosa
allá me dirían que hacer. A las 8:45 yo le volvía
a marcar a un celular que era de mi propiedad y yo se lo había
dado para localizarlo para cualquier cosa. Y en ese momento me contestó
y le pregunté sí era urgente que fuera a ver a la sra.,
y él me contestó que sí y yo salí para ver
a la sra., y llegué allá a las 10:00 a.m., y le dejé
el recado a doña Pilar con su hija porque ella no se encontraba
en ese momento y me dirigí a la sección oriente a llevar
la comida y allá llegué a las 10:20 y me comunicaron que
lo habían trasladado a la central de Reforma y me dirigí
hacia ese lugar, y llegué a las 11:20 y desde ese momento estuve
pidiendo informes de él y no me lo daban junto un oficial que se
fue a unas oficinas y dijo que no lo encontró y que las personas
que daban informes se encontraban comiendo y no le podían dar informes.
Estuve como 20 minutos más allá parada hasta que el comandante
de cuartel en ese momento de apellido Rosado se volvió a dirigir
hacia ese lugar tardó un buen rato y como a eso de las 12:20 p.m.,
salió y me comunicó y que si quería esperar los trastes,
en ese momento le pregunté al Comandante Rosado que por qué
se encontraba detenido, él me contestó que él no
sabía exactamente porque no estaba llevando el caso, lo que si
me dijo que él no estaba detenido que estaba en una sala de espera,
porque estaba declarando y nadie se había hecho responsable pero
como yo me había retrasado mucho de mi casa no esperé los
trastes y me fui como a las 12:45 lo que si se me hizo raro y hasta ahora
no lo entiendo es por qué no me dejaron entrar a verlo si según
el Comandante él no estaba detenido y solamente estaba esperando.
Al llegar al centro volví a marcar al celular y me contestó
una persona que dijo que era un amigo que estuvo con él en la academia
de policía y él había dicho que si yo hablaba que
me dijera que tenía un pequeño problema ya que lo acusaban
injustamente del robo de una tele que él le había vendido
y que yo me preocupara ya que en la tarde él me hablaría
pero como tuve una emergencia no regresé y el tampoco se comunicó
conmigo y trate de que me dieran algún informe sobre él
en la Secretaría de Protección y Vialidad al 113 desde un
celular y a la sección oriente pero nadie me dio informes, el día
28 de octubre en la mañana al leer el periódico y verlo
no lo creía ni quería creerlo porque una persona tan alegre,
sin vicios, con ganas de ayudar siempre a todos y que hacia su trabajo
con gusto se había suicidado es algo que no voy a creer y no quiero
que quede impune. Nota con la única persona que tenía un
pequeño problema era con el Comandante “opes” de la
sección canina, ya que una vez lo vi discutir muy fuerte con él,
y le pregunté a Jorge y él me dijo que el Comandante le
había dicho que se dejara de meter con él porque si no le
iba a pesar y no sabía con quien se estaba metiendo es todo lo
que yo sé y me gustaría que me tomara en cuenta la presente
y que no fue suicidio, sino homicidio. …”
Acuerdo de fecha treinta de marzo del año dos mil tres, por el
que esta Comisión de Derechos Humanos decretó citar a la
señora María Elena Ruiz Ruiz, a efecto de que la misma ratificara,
aclarara o en su caso declarara si hacía suyos los escritos signados
por las señora Ramona Cárdenas y Ely Solís Escobar.
Correo electrónico enviado a este Organismo, con fecha trece de
marzo del año dos mil tres, por la señora María Elena
Ruiz Ruiz, por medio del cual ofreció las siguientes pruebas: 1.-
Testimonial de Omar Echeverría González. 2.- Documental
pública consistente en todas y cada una de las constancias que
integran el presente expediente de queja. 3.- Documental pública
consistente en expediente de averiguación previa. Solicitud del
nombramiento de un perito, a efecto de que el mismo determinara si la
carta póstuma encontrada entre las pertenencias del señor
Jorge Alberto Díaz Cárdenas, había sido escrita y
firmada por el mencionado señor. Solicitud de exhumación
del cadáver de Jorge Alberto Díaz Cárdenas, así
como la designación de un perito que no perteneciera a la Procuraduría
General de Justicia del Estado, a efecto de que el experto determinara
la causa de la muerte del señor Jorge Alberto Díaz Cárdenas,
así como el origen de las marcas que presentaba el cuerpo.
Oficio número O.Q. 1002/2003 de fecha treinta de marzo del año
dos mil tres, por el que se hizo del conocimiento de la ciudadana María
Elena Ruiz Ruiz, el acuerdo emitido por esta Comisión en la propia
fecha.
Comparecencia de fecha quince de mayo del año dos mil tres, por
la que la ciudadana María Elena Ruiz Ruiz, acudió a este
Organismo a efecto de manifestar: “… que en relación
a los escritos presentados por las C.C. Ramona Cárdenas y Ely Solís
Escobar, la primera de fecha catorce de marzo y la otra del diecisiete
de marzo, ambos escritos del año en curso, aclara la compareciente
que los escritos de referencia son los testimonios de dos personas que
saben de los hechos que se investigan y que solicita que estas personas
sean ratificadas de los mismos, asimismo en relación al escrito
de fecha tres de abril del año en curso, donde la compareciente
ofrece diversas probanzas, manifiesta la de la voz que se afirma y ratifica
de todas y cada una de las pruebas ofrecidas, …”.
Acuerdo de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil tres, por
el que esta Comisión procedió a admitir las probanzas ofrecidas
por las partes, siendo que las correspondientes al Subsecretario de Vialidad,
son calificadas y valoradas de la siguiente manera: 1.- Documental pública,
consistente en la copia debidamente certificada del oficio número
6894/2002, de fecha veintiocho de octubre del año dos mil dos,
por el que se proporciona la información requerida por el titular
de la Décima Novena Agencia del Ministerio Público del Fuero
Común, probanza en la que se aprecia la explicación que
hizo el Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
de Protección y Vialidad, de los motivos por los que el señor
Díaz Cárdenas se encontraba en los separos de esa corporación,
así como la forma en que fue encontrado el cuerpo de dicha persona,
prueba que se desahoga por su propia naturaleza, y con fundamento en lo
dispuesto por el artículo ochenta y siete del Reglamento Interno
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán,
se le otorga el valor probatorio a que se refiere el artículo trescientos
cinco del Código de Procedimientos Civiles del Estado. 2.- Prueba
documental pública consistente en todas y cada una de las actuaciones
y constancias que integran el presente expediente, misma que se desahoga
por su propia naturaleza, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo
ochenta y siete del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Yucatán, se le otorga el valor probatorio
a que se refiere el artículo trescientos siete del Código
de Procedimientos Civiles del Estado. 3.- Documental pública, consistente
en las actuaciones en su doble aspecto tanto legales como humanas, probanza
que se admite en su carácter de presunciones legales y humanas,
mismas que se desahogan por su propia naturaleza, y con fundamento en
lo dispuesto por el artículo ochenta y siete del Reglamento Interno
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán,
se les otorga el valor probatorio a que se refieren los artículos
trescientos dieciocho y trescientos diecinueve del Código de Procedimientos
Civiles del Estado. 4.- Documental pública, consistente en copias
debidamente certificadas de los exámenes médicos practicados
a la persona quien en vida se llamó Jorge Alberto Díaz Cárdenas,
así como a los elementos Ignacio Lizama Pech, Santos Adrián
López y Joel Ávila Pool, probanzas que son admitidas como
copias fotostáticas en virtud de carecer de certificación
alguna, y en las que se aprecian que los elementos policíacos antes
mencionados no presentaban lesiones el día veintisiete de octubre
del año dos mil dos, mismas que se desahogan por su propia naturaleza,
y con fundamento en lo dispuesto por el artículo ochenta y siete
del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Yucatán, se le otorga el valor probatorio a que se refiere el
artículo trescientos diecisiete del Código de Procedimientos
Civiles del Estado. 5.- Documental pública, consistente en copia
debidamente certificada de los exámenes de alcoholímetro
practicados a los elementos Ignacio Lizama Pech, Santos Adrián
Pat López y Joel Ávila Pool, probanzas que son admitidas
como copias fotostáticas en virtud de carecer de certificación
alguna, y en las que se aprecian que los elementos policíacos antes
mencionados no se encontraban alcoholizados el día veintisiete
de octubre del año dos mil dos, pruebas que se desahogan por su
propia naturaleza, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo
ochenta y siete del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Yucatán, se le otorga el valor probatorio
a que se refiere el artículo trescientos diecisiete del Código
de Procedimientos Civiles del Estado. 6.- Prueba documental pública
consistente en los exámenes químicos practicados a los elementos
Jorge Alberto Díaz Cárdenas y a los elementos Ignacio Lizama
Pech, Santos adrián Pat López y Joel Ávila Pool,
cuando ingresan a la sala de espera de la cárcel pública,
probanzas en las que se aprecia que las personas antes mencionadas el
día veintisiete de octubre del año dos mil dos, no se encontraban
intoxicados con sustancia alguna, mismas que se desahogan por su propia
naturaleza, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo ochenta
y siete del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de Yucatán, se les otorga el valor probatorio a que
se refiere el artículo trescientos cinco del Código de Procedimientos
Civiles del Estado. 7.- Documental pública consistente en copia
certificada del oficio número 6906/2002 de fecha veintinueve de
octubre del año dos mil dos, dirigido al titular de la décima
novena Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, probanza,
en la que se aprecia los objetos que fueron remitidos por el Jefe del
Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Protección
y Vialidad a la autoridad ministerial del conocimiento, misma que se desahoga
por su propia naturaleza, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo
ochenta y siete del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Yucatán, se le otorga el valor probatorio
a que se refiere el artículo trescientos cinco del Código
de Procedimientos Civiles del Estado. 8.- Prueba documental pública,
consistente en copias debidamente certificadas de todas y cada una de
las constancias que integran la averiguación previa número
1717/9ª/2002, iniciada con motivo de la denuncia interpuesta por
el seor Ermilo Kú Hoil, en contra de Jorge Alberto Díaz
Cárdenas, probanza que no es calificada ni valorada por no obrar
en autos. 9.- Documental pública consistente en copias debidamente
certificadas de todas y cada una de las constancias y autos que integran
la averiguación previa número 1941/19ª/2002, iniciada
con motivo del fallecimiento de Jorge Alberto Díaz Cárdenas,
probanza que no es calificada ni valorada por no obrar en autos. Asimismo
las pruebas ofrecidas por la señora María Elena Ruiz Ruiz,
son calificadas y admitidas de la siguiente manera: 1.- Documental pública,
consistente en todas y cada una de las constancias que integran el expediente,
misma que se desahoga por su propia naturaleza, y con fundamento en lo
dispuesto por el artículo ochenta y siete del Reglamento Interno
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán,
se le otorga el valor probatorio a que se refiere el artículo trescientos
siete del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Oficio número O.Q. 1724/2003 de fecha treinta y uno de mayo del
año dos mil tres, por el que se solicitó al Procurador General
de Justicia en el Estado, que vía colaboración se sirviera
remitir a este Organismo, copias certificadas de las averiguaciones previas
número 1717/9ª/2002 y 1941/19ª/2002.
Oficio número O.Q. 1725/2003 de fecha treinta y uno de mayo del
año dos mil tres, por el que se citó al señor Omar
Echeverría González, a efecto de que el mismo emitiera su
correspondiente declaración testimonial ante este Organismo.
Oficio número O.Q. 1726/2003 de fecha treinta y uno de mayo del
año dos mil tres, por el que se notificó a la señora
María Elena Ruiz Ruiz, el acuerdo dictado por esta Comisión
de Derechos Humanos en la propia fecha.
Oficio número O.Q. 1731/2003 de fecha treinta y uno de mayo del
año dos mil tres, por el que se comunicó al Secretario de
Protección y Vialidad del Estado, fecha y hora para que presentara
ante este Organismo a los testigos por él propuestos.
Actuación de fecha cuatro de julio del año dos mil tres,
relativa a la declaración testimonial del ciudadano Ignacio Lizama
Pech, misma en la que en su parte conducente se puede leer: “…
que el día veintiséis de octubre del año pasado el
compareciente manejaba el vehículo con número 1693, en el
cual también estaban con él el señor Joel Ávila
Pool, un oficial de apellido Mezeta y el señor Jorge Alberto Díaz
Cárdenas, este último, como responsable de la unidad, después
de las doce de la noche terminando su turno de la noche, se estacionaron
en la gasolinera de Polígono a descansar, como dos horas, siendo
esto como la media noche, el de la voz se encontraba dormido, fue cuando
le habló el señor Cárdenas, diciéndole que
un señor le solicitaba un auxilio, que era un señor que
le dijo que se encontraba alterado de los nervios y que no podía
conducir su vehículo, que este señor quería que lo
trasladen a su domicilio, motivo por el cual el de la voz, junto con sus
compañeros procedieron a darle el auxilio a esta persona, pero
a sugerencia del señor Díaz Cárdenas, no se reportó
a control de mando, que el propio oficial Díaz Cárdenas,
le dijo que él manejaría el vehículo del particular,
que al llegar a casa del señor se habló con la familia y
se le informó de lo sucedido incluso el de la voz vio que el vehículo
fue entregado en el porche de la persona que solicitó el auxilio,
que después de eso regresaron a su base cerca de la gasolinera,
que de regreso, por la avenida veinte cerca de Polígono, el señor
Díaz Cárdenas le dijo que pararan porque en el camino le
pareció haber visto algo, y al descender este oficial empezó
a buscar algo por el camellón central de la avenida, caminando
como unos diez metros y levantó un bulto pequeño, abordando
nuevamente la camioneta, que del lugar donde lo abordó estaba como
a tres cuadras de llegar a la gasolinera de donde salieron, que el de
la voz nuevamente se dedicó a dormir, que eso sucedió ese
día, pero que al otro estuvo franco y al tercer día supo
que la persona a la que le prestaron auxilio, se había quejado
en contra del de la voz y sus compañeros que le prestaron auxilio
diciendo que se le perdió un televisor, mencionando otras cosas
de las que no recuerda, que al terminar su turno, fueron requeridos al
jurídico de la Secretaría, y en ese lugar los pasaron en
la sala de espera, que como media hora después se enteró
que el señor Díaz Cárdenas reconoció que él
había tomado los artículos, pero el de la voz solamente
vio que agarró un bulto pero esto fue en la vía pública
y nunca vio que lo sacara del vehículo, aclara el de la voz que
fueron varias las personas quienes hablaron con él entre ellos
el Licenciado Cobá, Jefe del Jurídico, y otras personas
pero no recuerda quien le dijo que se podía retirar, que durante
el tiempo que estuvo en la sala de espera, los cuatro elementos involucrados
en este asunto, solamente les retiraron su arma, pero con lo que respecta
a su cinturón o cordones, no le dijeron nada, que los separaron
y no volvió a ver al señor Díaz Cárdenas hasta
que le informaron que había fallecido, por otra parte quiere manifestar
que al señor Jorge Alberto Díaz Cárdenas, lo conoció
por un término aproximado de quince días en el cual estuvo
a cargo de la camioneta que manejaba el compareciente, que siempre fue
una persona muy platicadora y que nunca le dijo que tenía problema
alguno, incluso que era una persona que leía mucho, y que nunca
lo volvió a ver después de que fueron retenidos en la sala
de espera, por lo que no puede, saber si este fue presionado o golpeado
para que se declarara culpable de los hechos que lo acusaron, por último
manifiesta el compareciente que desconoce si a los elementos de la Secretaría
tienen algún reglamento para el caso de estar detenidos o en su
caso arrestado, lo anterior, debido a que es muy raro que los elementos
se involucren en problemas. …”.
Actuación de fecha cuatro de julio del año dos mil tres,
relativa a la declaración testimonial del ciudadano Santos Adrián
Pat López, misma en la que en su parte conducente se puede leer:
“… que el día veintiséis de octubre del año
pasado el compareciente iba a bordo de la unidad manejado por el señor
oficial Lizama, y estando en turno, siendo aproximadamente la una de la
madrugada, que al lugar se presentó una persona a bordo de un coche
azul, al parecer un tsuru, y le habló al compareciente y le preguntó
si se le podría dar un auxilio, por lo que el compareciente despertó
al responsable de la unidad el señor Jorge Alberto Díaz
Cárdenas, que se iba a solicitar una ambulancia pero la persona
que solicitó el auxilio de la cual nunca supo su nombre, se negó
a ir en una ambulancia, aunque decía que se sentía mal,
que esta persona aceptó lo lleven a su domicilio, por lo que abordó
la camioneta y el señor Díaz Cárdenas, se subió
en el vehículo del particular, y juntos se trasladaron hasta el
domicilio del solicitante, quien vivía en el fraccionamiento Polígono,
que el de la voz al abordar la camioneta en la parte de atrás se
durmió pero antes pudo ver que el vehículo del particular
venía como a cinco metros de distancia de la camioneta, que al
llegar al domicilio de la persona solicitante, esta persona se bajó
y le dio de gratificación un billete al señor Cárdenas
por haberlo llevado a su domicilio, pero no vio el de la voz la cantidad,
por lo que se retiraron del lugar, que de regreso, sobre la avenida, la
que lleva a la Gasolinera de Polígono, de sur a norte, el señor
Díaz Cárdenas le dijo al chofer que se parara y este descendió
de la unidad, que después este caminó y sobre el camellón
que divide los dos carriles este agarró dos bultos, que al llegar
a la base el de la voz continuó con su guardia, y vio que el responsable
de la unidad (Díaz Cárdenas) sacó los dos bultos
y que este tenía papeles, tarjetas, pero dijo que se iba a deshacer
de los papeles y los tiró en un monte cercano de donde estaba la
camioneta, y se acostó nuevamente a dormir que el de la voz terminó
su guardia y también se acostó a dormir, que al otro día
salió franco (descanso), pero al regresar al otro día les
dieron la misma unidad y les dijeron a los que iban a bordo de la camioneta
1693 (el de la voz, el señor Díaz Cárdenas, el chofer
Ignacio Lizama, otro de apellido Ávila Pool) que terminaron su
turno de ese día y al regresar a la Secretaría se les informó
que había una queja en sus contra, que los pusieron en sala de
espera, cada uno separado en diferente lugar para que no se pudieran comunicar,
que los entrevistaron por el Comandante en turno, del que no recuerda
su nombre, que en ese lugar estuvieron como tres horas, y que al interrogarlos
el de la voz llevó uno de los bultos que le había dado el
señor Díaz Cárdenas, que no contenía nada
y que después al de la voz le dejaron que se fuera a descansar,
quedando únicamente el señor Cárdenas Díaz,
que no vio que al señor lo trasladen a la cárcel pública
y que durante el tiempo que estuvo retenido en la sala de espera le quitaron
su cinturón, sus cordones, pero a los demás no lo vio, ya
que los separaron, que como a las cinco de la tarde se enteró que
el señor Cárdenas había fallecido, y que días
después fue llamado a declarar al Ministerio Público, por
último quiere manifestar que en relación al señor
Jorge Alberto Cárdenas Díaz, lo conoció como dos
meses aproximadamente, que era una persona tranquila, que nunca se metía
en problemas, y únicamente sabía que se estaba separando
de su esposa, que era muy alegre, platicador, y nunca lo vio triste o
deprimido, que ignora si el señor Cárdenas fue golpeado
para declarar, ya que nunca estuvieron juntos cuando estaban retenidos.…”
Actuación de fecha cuatro de julio del año dos mil tres,
relativa a la declaración testimonial del ciudadano Joel Ávila
Pool, misma en la que en su parte conducente versa: “… que
el día veintiséis de octubre el año pasado el compareciente
estando laborando y a bordo de la camioneta 1693, junto con sus compañeros
Jorge Alberto Díaz Cárdenas, el chofer Ignacio Lizama y
Adrián Pat, que ese día siendo aproximadamente las doce
y media de la noche, se presentó al lugar donde tenían su
base esa unidad de la Secretaría (la gasolinera de Polígono)
una persona del sexo masculino, pero el de la voz se encontraba descansando
y su compañero Adrián Pat quien estaba de guardia, y este
señor que solicitó auxilio dijo que no podía manejar
y solicitó que lo llevaran a su domicilio, que el responsable el
señor Díaz Cárdenas, le dijo que lo llevarían
al domicilio del solicitante, y el propio señor Díaz Cárdenas
abordó el vehículo particular y el de la voz iba atrás
de la camioneta y el solicitante del auxilio abordó la camioneta
en la parte de adelante, a lado del chofer, que llegar al domicilio de
esta persona, se le entregó el vehículo a la esposa y después
se retiraron del lugar, que de regreso a su base el de la voz vio que
se paró la camioneta en la que iban y se bajó el responsable
(Díaz Cárdenas) de la unidad sin saber el motivo ya que
no le comunicaron nada, pero al poco tiempo este se subió nuevamente
a la unidad, y retornaron a su base (cerca de la gasolinera) por lo que
el de la voz, retornó a descansar ya que era otra persona la que
estaba de guardia, que al terminar su turno salió franco pero al
otro día regresó a trabajar normal, cuando les manifestaron
por sus superiores les dijo que habían problemas y se trasladaron
luego a las oficinas de la Secretaría de Protección y Vialidad
del Estado, donde les informó una persona de la cual no sabe su
nombre, que había una queja en contra de los tripulantes de la
unidad en la que el de la voz iba, ya que se habían perdido un
bulto pequeño, unos documentos, una tele portátil, por lo
que junto con sus compañeros de unidad fueron llevados a una sala
de espera pero a cada uno de ellos fueron llevados a un lugar distinto,
mientras se investigaba de lo sucedido, que estuvo retenido en ese lugar
por un lapso aproximado de dos horas y media, pero después le informaron
por una persona de la cual no recuerda su nombre que el señor Díaz
Cárdenas había aceptado haber tomado los artículos
de los cuales se le acusaba, por lo que le dijeron que podría reincorporarse
a sus actividades, que durante el tiempo que estuvo bajo investigación
le quitaron su fornitura (donde guarda los cartuchos de su arma que en
ese momento no portaba), que no le quitaron ni su cordón de sus
zapatos, ni su cinturón, y sabe que solamente si se comprueba si
el oficial es culpable es cuando les quitan el cordón y su cinturón
e ignora si hay algún reglamento al respecto, asimismo quiere manifestar
que al señor Jorge Alberto Díaz Cárdenas lo empezó
a tratar como tres meses antes de estos hechos, y lo consideró
como una persona tranquila, que nunca se metió con sus compañeros,
que era una persona alegre, y que fue hasta la noche de ese día
cuando se enteró de la muerte del señor Díaz Cárdenas,
pero no vio que al señor Díaz Cárdenas fuera golpeado
o presionado para que declarara que él había tomado las
cosas de lo que fue acusado, ya que como manifestó los separaron
al llegar a la sala de espera donde estuvieron ese día. …”
Oficio número X-J-4528/2003 de fecha cuatro de julio del año
dos mil tres, por el que el Procurador General de Justicia del Estado,
manifestó su imposibilidad de remitir a este Organismo las averiguaciones
previas marcadas con los números 1717/9ª/2002 y 1941/19ª/2002.
Acta circunstanciada de fecha veintitrés de julio del año
dos mil tres, por el que un auxiliar de la Oficialía de Quejas,
Orientación y Seguimiento de este Organismo, señaló:
“… hago constar que me constituí en el predio signado
con el número doscientos cuarenta y ocho de la calle cincuenta
y seis por veinticinco “A” de la colonia Luis Echeverría
de esta ciudad, a efecto de entrevistar a la C. Ramona Cárdenas
Solís, sobre hechos relacionados con la queja presentada por la
señora María Elena Ruiz Ruiz, misma que se sigue en este
Organismo bajo el expediente signado con el número C.D.H.Y. 934/III/2002.
Acto seguido hago constar tener a la vista a una persona del sexo femenino,
quien previa exhortación que se le hizo para conducirse con verdad
por sus generales dijo: llamarse como ha quedado escrito, natural del
Estado de Durango y vecina de esta ciudad, de cincuenta y un años
de edad, casada, dedicada a las labores, del hogar, con estudios de educación
primaria y domicilio en el predio señalado líneas arriba,
misma quien seguidamente y en uso de la palabra manifestó que el
día veintisiete de octubre del año dos mil dos y al estar
en su domicilio y al llegar su marido, mismo que había sido llevado
a la Secretaría de Protección y Vialidad por elementos antimotines
que se apersonaron a su predio solicitando al esposo de la de la voz Jorge
Alberto Díaz Argaez que los acompañe, siendo el caso que
al llegar su esposo y manifestarle el fallecimiento de su hijo Jorge Alberto
Díaz Cárdenas y en la Secretaría de Protección
y Vialidad el Agente “Sebas” que habían puesto a su
disposición y se dirigieron a la casa del Licenciado Fernando que
estaba llevando el trámite del divorcio de su hijo con su nuera
María Elena Ruiz Ruiz a efecto de recuperar el acta de nacimiento
de su hijo para reconocer el cuerpo de su hijo, seguidamente se trasladaron
a la oficina del Licenciado y al llegar esta se encontraba cerrada por
lo que optaron por regresarlo a su casa y su nuera María Elena
le dijo al Policía “Sebas” que los lleve al predio
donde vivía su hijo, en Chichí Suárez, sin embargo
“Sebas” le dijo que no estaba autorizado y tenía que
solicitar autorización a sus superiores ofreciéndole la
de la voz su celular para que le hable a sus superiores manifestando,
teniendo la idea de la voz que quizá para intervenirlo, seguidamente
el Agente Sebas se comunicó supuestamente con sus superiores en
clave, seguidamente le dijo a la de la voz y a su nuera que las llevaría
a la caseta diecinueve donde llegaron hicieron un rato y con posterioridad
se retiraron y el Agente Sebas las llevó a avisarle a unos parientes
en el fraccionamiento del Parque sobre los hechos ocurridos, seguidamente
se trasladaron a la S.P.V. y en la oficina del Licenciado Vicente Cobá
al ser interrogado, por la de la voz sobre la hora que falleció
su hijo de manera altanera le dijo que se dieron cuenta como a las trece
horas cuando le llevaron de comer, seguidamente el mismo Licenciado les
dijo que les acababan de llevar la CURP. de su hijo, su hoja rosada del
seguro social y un acta de nacimiento de una de sus hijas. Seguidamente
se trasladaron a la Quinta Agencia del Ministerio Público donde
los atendió la Licenciada Effi, quien autorizó el papeleo
para la identificación del cadáver siendo el caso que como
dos horas después y al terminar el trámite en el M.P., se
dirigieron al cementerio de Xoclán a identificar el cadáver.
No omitiendo señalar la de la voz que en los pasillos de la S.P.V.,
una persona del sexo masculino le comentó que cuando llegó
el Ministerio Público a la celda donde murió su hijo este
no se encontraba colgado, sino que ya lo habían bajado. Manifestando
que después de velar a su hijo el policía de nombre Sebas
la estaba apurando para acelerar el cortejo fúnebre y a la hora
de enterrarlo Sebas le dijo a una vecina de la de la voz, ¿a qué
hora se termina esto señora?, cuando estaban haciendo el rezo”
extrañándole por esta actitud del Agente. Asimismo expresa
la de la voz que el escrito de fecha catorce de marzo del año dos
mil tres y dirigido a la Comisión de Derechos Humanos es de su
puño y letra, mismo que le pongo a la vista constante de dos fojas
útiles, reconociendo su firma donde manifiesta hechos relacionados
con al muerte de su hijo. …”
Acta circunstanciada de fecha veinticuatro de julio del año dos
mil tres, por el que un auxiliar de la Oficialía de Quejas, Orientación
y Seguimiento de este Organismo, hace constar la entrevista que en esa
misma fecha realizó a la señora María del Pilar Moo
Serralta, y cuyo resultado fue: “… misma que manifest&o |