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Mérida, Yucatán,
a quince de enero del año dos mil ocho..
Atendiendo el estado que guarda el expediente número
CODHEY 575/2005, iniciado por el ciudadano Daniel Cárdenas
en agravio de P B P S, S S U, por V M S Á en
agravio propio y de R R Z B y J C R M, en la que se
señalaron hechos violatorios a los Derechos Humanos
de los nombrados, atribuibles a servidores públicos
dependientes del Ayuntamiento, Presidente Municipal,
Subdirección de Mercados, Dirección de
Obras Públicas y Policía Municipal del
Ayuntamiento de Mérida y Secretaría de
Protección y Vialidad del Estado de Yucatán,
hoy Secretaría de Seguridad Pública del
Estado de Yucatán y no habiendo diligencias pendientes
por realizar, con fundamento en los artículos
72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así
como de los numerales 95 fracción II, 96, y 97
de su Reglamento Interno, se procede a emitir resolución
definitiva en la presente queja, al tenor siguiente:
COMPETENCIA:
Artículo 102 Apartado B de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos
3, 11 y demás relativos de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así
como por los artículos 12, 95 y demás
relativos de su Reglamento Interno.
HECHOS:
PRIMERO: El día tres de junio del año dos mil cinco,
se recibió en este Organismo la llamada telefónica de
quien dijo llamarse D C, quien manifestó que: “en el
mercado Lucas de Gálvez habían muchos policías municipales
y estatales debido a problemas con algunos locatarios
que se oponían a la remodelación del citado mercado,
por lo cual solicitó la presencia de personal de esta
Comisión.
SEGUNDO: Por razón de competencia esta Comisión recibió
queja de la ciudadana P B P S en agravio propio y de
su madre la señora S S U, quien mediante escrito presentado
ante este Organismo el día veintinueve de agosto del
año dos mil cinco señaló los siguientes hechos: 1.-
la suscrita a quien le fueron otorgadas por el H. Ayuntamiento
de Mérida, Yucatán, en posesión los locales comerciales
ubicados en la parte sur del mercado “Lucas de Gálvez”,
también conocida como “la pepita”, sito en la calle
56 por 67 centro de esta Ciudad, en calidad de concesionaria
desde la administración pública municipal anterior presidida
por C.P. A R P C, y que fue revalidada en la actual
administración municipal, a través de las licencias
que a continuación se describen: a) Licencia de funcionamiento
número 00032-00153, local: sanitarios, dirección: sector
5 radio: 7 altos Lucas de Gálvez, Giro: artesanías,
fecha de expedición 23/mayo/2005. b) Licencia de funcionamiento
número 01570-00149, local CORT. 38 sala de ART, dirección
sector 5 radio 7, altos Lucas de Gálvez, giro: artesanías,
fecha de expedición: 23/mayo/2005. 2.- En fecha seis
de junio del año en curso, la suscrita interpuso una
demanda de garantías por violación a la garantía de
audiencia a que fui objeto por parte del H. Ayuntamiento
Constitucional de Mérida, Yucatán, del Presidente Municipal,
del Director de Obras Públicas, del Subdirector de Mercados
y del encargado del área Jurídica de la subdirección
de de Mercados, todos del H. Ayuntamiento de Mérida,
Yucatán, de dicha demanda tuvo conocimiento el Juzgado
Segundo de Distrito en el Estado, formándose el expediente
número 617/2005-II. 3.- En fecha 28 de julio del presente
año la C. Juez Segundo de Distrito en el Estado, resolvió
en sentencia definitiva la demanda de Amparo número
617/2005-II interpuesta por la suscrita y otras y en
la cual reclamó que se me pretendía privar de mis derechos
como posesionaría legítima y demoler de locales comerciales
ubicados en la parte sur del mercado “Lucas de Gálvez”,
también conocida como “La pepita”, sin que se me haya
respetado la Garantía de audiencia, en dicha sentencia
definitiva la C. Juez Constitucional, me otorga la protección
de la Justicia de la Unión y obliga a las autoridades
responsables a restituirme la garantía de audiencia
y les establece que la restitución de mi garantía de
audiencia deberá realizarse en forma cabal (integra),
para poder estar en aptitud de ser oída y vencida con
las formalidades que establece la Ley; dicha sentencia
definitiva de amparo no fue recurrida por las autoridades
responsables, por lo que causó ejecutoria. 4.- Aproximadamente
a las 12:00 horas del veinticinco de agosto del año
en curso, se constituyó al local comercial denominado
“sanitarios”, ubicado en la parte sur del mercado “Lucas
de Gálvez, también conocida como “la pepita”, el notificador
Lic. D A. N M, para notificarme los acuerdos de fecha
dieciocho de agosto de dos mil cinco, emitidos por el
H. Ayuntamiento de Mérida, Yucatán y del presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, así
como el acuerdo de fecha veintidós de agosto del presente
año, emitido por el Subdirector de Mercados del H. Ayuntamiento
de Mérida, Yucatán, y al no encontrarme en dicho local
dejó un citatorio al señor E E O, con quien entendió
la diligencia, para que lo esperara al día siguiente
a las 12:00 horas, para notificarme los acuerdos señalados
en líneas precedentes. 5.- Siendo aproximadamente las
13:20 horas del día veintiséis de agosto del año en
curso, se constituyen de nueva cuenta el notificador
Lic. D A. N M, a mi local comercial denominado “sanitarios”
en compañía del Director de Gobernación del Ayuntamiento
de Mérida, Licenciado L A P O, del Subdirector de Mercados
del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, Ing. F J A S y
los Subdirectores de Gobernación del H. Ayuntamiento
de Mérida, Yucatán C A. M H y F Z U, así como un centenar
de Agentes de la Policía Municipal y sin que medie dialogo
alguno iniciaron a desposeerme de los locales comerciales
descritos al inicio de la denuncia y/o querella, apoderándose
de mis mercancías que tengo en exhibición para venta
sin mi consentimiento y sin cuidado alguno y al tratar
de evitar de ser desposeída de los locales comerciales
y de que apoderarán de mis mercancías sin mi consentimiento,
fui sometida por los agentes de la policía municipal
por orden y dirección del Director de Gobernación del
H. Ayuntamiento de Mérida, el Subdirector de Mercados
del Municipio de Mérida, el notificador y de los subdirectores
de Gobernación quienes estaban dirigiendo en forma personal
la desposesión ilegítima a la que era objeto por parte
de estos funcionarios municipales dicha desposesión
se realizó sin que se me respetara en forma cabal la
garantía de audiencia, como quedó establecido en la
ejecutoria del amparo número 617/2005-II, en la cual
obligaba a las autoridades municipales a restituirme
dicha garantía de audiencia en forma integra, cosa que
no hicieron, toda vez que me dejan un citatorio el veinticinco
de agosto del año en curso y al día siguiente a las
13:20 horas, me desposeen de los multicitados locales
comerciales, ejerciendo violencia sobre mi persona sin
causa legitima, ya que dichas autoridades municipales
no dan un cabal cumplimiento con la ejecutoria de amparo
antes citadas, en virtud de que no me otorgan el plazo
previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica de Municipios
del Estado de Yucatán, para estar en aptitud de interponer
el recurso correspondiente y poder así ser oída y vencida
en un procedimiento con todas las formalidades que establece
la Ley; por lo que resulta a todas luces un acto de
autoridad ilegal, además de que dichas autoridades incumplieron
con la obligación de custodiar, vigilar, proteger y
brindar seguridad a los locales comerciales de la suscrita,
ya que estos propiciaron daños a los locales comerciales,
instalaciones y mercancías propiedad de la suscrita,
además de que sustrajeron mercancías que se encontraban
bajo su cuidado, por disposición de la C. Juez Segundo
de Distrito en el Estado, en la demanda de garantías
número 617/2005-II; en dicho acto por demás ilegal contó
con el apoyo aproximadamente de más de treinta inspectores
de la Subdirección de Mercados del H. Ayuntamiento de
Mérida y con otra cantidad semejante de trabajadores
de Servicios Públicos Municipales, quienes estos últimos
iban tomando sin consentimiento mis mercancías por órdenes
del Director de Gobernación del H. Ayuntamiento de Mérida,
el Subdirector de Mercados del Municipio de Mérida,
el notificador y de los Subdirectores de Gobernación
quienes estaban dirigiendo en forma personal la desposesión
ilegítima.
TERCERO: el día veintinueve de agosto del año dos mil
cinco, compareció ante este Organismo el entonces Regidor
del Ayuntamiento de Mérida V M S Á para interponer formal
queja en agravio propio y de los entonces diputados
R R Z B y J C R M, a fin de interponer formal queja,
en los siguientes términos: “que el día viernes veintiséis
de agosto del año en curso, aproximadamente a las 13:30
trece horas con treinta minutos recibió la llamada telefónica
de la señora S S U, locataria del mercado “Lucas de
Gálvez”, quien le informó que en esos momentos se encontraba
en su local y que personal del Ayuntamiento de Mérida
en compañía de Agentes de la Policía Municipal estaban
tratando de desalojarlas de sus puestos y temían por
su integridad física ya que eran muchos los funcionarios
que realizarían la diligencia, ya que estaba el Director
de Gobernación L P O, el Subdirector de Mercados Fernando
Aguiar, el Subdirector de Gobernación F Z U y un Supervisor
de Mercados de Apellido M y el Subdirector de la Policía
de nombre A G P, además de una gran cantidad de Agentes
de la Policía Municipal, motivo por el cual solicitó
se apersonara algún Regidor para que diera fe de lo
que estaba ocurriendo, motivo por el cual se trasladó
a dicho mercado en donde se encontró con los diputados
R Z B y J C R M quienes también habían acudido en apoyo
a la solicitud de la señora S S U y se pudo percatar
que los inspectores y policías municipales estaban intentando
desalojar a la señora S S y a su hija P B, siendo que
al tratar de interceder por las agraviadas pidiéndole
a los funcionarios municipales que esperarán a que llegara
el abogado de éstas, fue agredido por personal de la
policía municipal por órdenes del Subdirector de Gobernación
quien autorizó se iniciara el desalojo de las locatarias
y fue en ese momento cuando aproximadamente cinco policías
lo sometieron utilizando la fuerza excesivamente doblándole
los brazos hacía atrás y los demás lo golpeaban con
el mango de la macana en la espalda logrando lesionarlo;
al reclamarle a dichos funcionarios su actitud diciéndoles
que estaban violando los derechos de las agraviadas
al desalojarlas de una manera violenta, fue cuando cedieron
en el uso de la fuerza hacía su persona y logró safarse
pudiéndose percatar que otros funcionarios estaban agrediendo
a la señora S y a su hija P B y los Inspectores de la
Subdirección de Mercados sin ningún tipo de cuidado
estaban sacando todas las mercancías de los locales
llevándoselas a las instalaciones de las bodegas de
la Subdirección de Mercados. Posteriormente agregó que
una vez desalojado el puesto de la señora S S U, con
lujo de violencia procedieron a desalojar el puesto
de su hija P B P S pero una vez que les abrieron el
local procedieron a sacar las mercancías sin agredir
físicamente a las hoy agraviadas y al compareciente,
pero siempre estuvieron amenazándolas diciéndoles que
ya saben en donde viven y les podía ir peor si continuaban
y al regidor compareciente le mentaban la madre.
EVIDENCIAS:
- Acta circunstanciada de fecha tres de junio del
año dos mil cinco, en la que se hizo constar que se
recibió la llamada telefónica de una persona que dijo
llamarse D C, quien dijo que en el mercado ¨Lucas
de Gálvez¨, habían muchos policías municipales y estatales
debido a un problema surgido con algunos locatarios
que se oponían a la remodelación del citado mercado,
por lo cual solicitó la presencia de personal de esta
Comisión.
- Acta circunstanciada de fecha tres de junio del
año dos mil cinco, por la cual personal de este Organismo
hizo constar entre otras cosas lo siguiente: ¨…me
constituí al local que ocupa el mercado ¨Lucas de
Gálvez¨ de esta Ciudad, lugar donde había un altercado
entre locatarios del citado mercado y con elementos
de la policía municipal y estatal, siendo el caso
que al llegar al mencionado lugar me percaté que en
la parte donde se encuentra una rampa que conduce
a los puestos de comida y artesanías se encontraban
aproximadamente veinticinco elementos antimotines
de la policía estatal enfilados a un costado y permitiendo
el flujo de personas sin ningún obstáculo, sin embargo,
en esos momentos escuché una bulla en los pasillos
que se encuentra en el costado derecho de la mencionada
rampa, por lo cual procedí a trasladarme a dicho lugar,
en el cual observé que habían numerosos locatarios
que airados reclamaban la presencia de otros elementos
antimotines de la Secretaría de Protección y Vialidad
que se encontraban en el interior de unas rejas que
separaba dicho pasillo del área de vendedores de pollos;
asimismo hizo constar que una persona del sexo femenino
se encontraba trepada en una de las mencionadas rejas
e impedía que esta se abriera, por lo cual procedió
a preguntar a un locatario sobre su identidad, pero
este comenzó a insultar y empujar diciéndome “quien
chingados eres para estar preguntando”, por lo cual
procedí a identificarme con mi credencial que me avala
como auxiliar de este Organismo, a lo cual dicho locatario
comenzó a gritar que “venía de parte del gobierno”,
motivo por el cual numerosos locatarios que me rodeaban
en esos momentos, y que a simple vista pude percatarme
que estaban enojados, se acercaron a mí y comenzaron
a gritarme diversas expresiones que ponían en riesgo
mi integridad física, pero al poco rato se calmaron
ya que reanudaron sus ademanes en contra de los elementos
policíacos. De igual forma pude observar que una persona
de sexo masculino amenazaba a los policías con la
punta del asta de una bandera de México, y otros arrojaban
a los uniformados diversas frutas. Al poco rato los
agentes procederían a avanzar hacía los locatarios
y por medio de la fuerza disiparon a los inconformes,
resultando lesionada una persona del sexo femenino
de quien no pude recabar su nombre por el estado de
ánimo de los locatarios, dispersándose los locatarios
hacía distintos puntos del mercado. Seguidamente realicé
un recorrido por las inmediaciones del mercado, observando
que saliendo a la calle, a la altura del chetumalito,
había decenas de camionetas antimotines. En el interior
del área donde venden pollos quedó cerrada al paso
de las personas y en su interior habían albañiles
que destruían locales con mazos y otros instrumentos
de albañilería escoltados por elementos de la Secretaría
de Protección y Vialidad y Policía Municipal de esta
Ciudad, y supervisados por personas que tenían en
sus camisas logotipos del H. Ayuntamiento. Una vez
tranquilizado el ambiente procedí a identificarme
ante el M.V.Z. F J M T, quien me permitió el acceso
al área donde venden pollos, lugar en el cual se encontraban
las agraviadas E C S y L L C, a quienes mi compañero
de trabajo procedió a entrevistarlas, pudiéndome percatar
que solamente la entrada de dicho lugar estaba regulada
por los agentes de dicha corporación, ya que la salida
era libre y voluntaria, de hecho algunos locatarios
sacaban sus neveras y demás herramientas de trabajo
sin problemas…”
- Acta circunstanciada de fecha tres de junio del
año dos mil cinco, por la cual personal de este Organismo
hizo constar entre otras cosas lo siguiente: ¨…me
apersoné al mercado ¨Lucas de Gálvez¨ de esta localidad,
donde me percaté que se encontraban vehículos pertenecientes
a la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado
de Yucatán, con números de unidad 1767, 1769, 1770,
pertenecientes al grupo G.O.E.R.A, 1701, 1785, 1787,
1790 y 1791 del grupo LOBOS, 1789, 1716, 1780 y 1778
del sector SUR, 1679, 1748 y 1759 del sector NORTE,
1717 y 1792 del sector ORIENTE, así como también se
encontraban patrullas pertenecientes a la policía
municipal de esta ciudad, con los números 200, 224,
225, 228, 304, 308, 307, 309, 311, 312 y las motos
P1 y P2., es el caso que me entrevisté con el M.V.Z.
F J M T, Secretario de Protección y Vialidad del Estado,
al cual preguntándole el motivo por el cual se encontraban
en este lugar, respondió que solo estaban prestando
apoyo a la Policía Municipal de Mérida, Yucatán, sin
embargo, para saber más sobre el presente asunto,
tenía que dirigirme al área de Comunicación Social
o al Jurídico del H. Ayuntamiento de Mérida. Asimismo
se le preguntó si se podía pasar al área que se encontraba
custodiada por policías en el mercado ¨Lucas de Gálvez¨
es el caso, que brindando las facilidades necesarias,
me introduje al referido lugar donde me entrevisté
con una persona quien dijo llamarse E.C.S., la cual
manifestó que siendo las tres de la tarde del día
de hoy se encontraba normalmente laborando, cuando
de repente entraron policías para sacar a las personas
que habían firmado un acuerdo previo para desalojar
sus puestos y pasar al mercado de San Benito, pero
hasta la presente fecha no lo habían hecho, no obstante
lo anterior, al momento de los hechos los policías
querían llevarse a otros locatarios, motivo por el
cual la entrevistada fue golpeada con el puño en su
brazo derecho por un policía, siendo todo lo que tuvo
que manifestar la entrevistada. Acto seguido entable
comunicación con la señora L.L.C., la cual manifestó
que los policías pasaron a retirar a las personas
que habían firmado para irse al mercado San Benito
y al área de mercados de ex carnes, por lo que en
ese instante se encontraban demoliendo los locales
de las citadas personas firmantes. Siendo el caso
que los policías la empujaron con sus escudos, jalonearon
y con el puño la golpearon en sus hombros. Asimismo,
obran anexadas a la diligencia dieciséis placas fotográficas
impresas las cuales tienen relación con los hechos
antes descritos.
- Acta circunstanciada de fecha tres de junio del
año dos mil cinco, por la cual personal de
este Organismo hizo constar entre otras cosas lo siguiente:
“…me constituí al local que ocupa
la Policía Municipal de esta ciudad a efecto
de entrevistarme con los detenidos R M S C, J A P
E, J I U E y M R T B, quienes me manifiestan que no
se afirman, ni se ratifican de su queja interpuesta
en su agravio, manifestando que lo único que
desean es saber su situación jurídica
y no desean interponer queja en contra de autoridad
alguna”.
- Acta circunstanciada de fecha tres de junio del
año dos mil cinco, por la cual personal de
este Organismo hizo constar entre otras cosas lo siguiente:
¨…me constituí a las celdas de la
Policía Municipal de esta localidad con el
fin de entrevistarme con los detenidos por los hechos
sucedidos en el mercado ¨Lucas de Gálvez¨,
es el caso que me entrevisté con los ciudadanos:
R A M C, C J A C, J M S T, mismos que manifestaron
que su deseo es no quejarse en contra de ninguna autoridad,
ya que solo quieren salir libres. Además quisieran
saber cual es su situación jurídica
en este momento, así como comunicarse con sus
familiares” siendo todo lo que hay que manifestar
en la presente actuación”.
- Acta circunstanciada de fecha ocho de junio del
año dos mil cinco, por la cual personal de
este Organismo hizo constar entre otras cosas lo siguiente:
¨…que me constituí al local que ocupa
el mercado Lucas de Gálvez, a efecto de entrevistarme
con locatarios del mismo, quienes se vieron afectados
por los hechos ocurridos el día tres de de
junio del presente año y que guardan relación
con la queja CODHEY 575/2005, siendo el caso que estando
en dicho lugar me entrevisté con los locatarios
L.L., A.S.E., G.F., R.E.G., L.F.A.B., P.P.S., y al
serles concedido el uso de la voz manifestaron que
están totalmente inconformes por la forma en
que la autoridad municipal los desalojó de
sus puestos , toda vez que en ningún momento
fueron avisados, ni notificados que los iban a desalojar,
y que el día viernes tres de junio del presente
año, cuando los comparecientes se encontraban
trabajando como de costumbre, siendo aproximadamente
las catorce horas llegaron al lugar policías
municipales y elementos de la Secretaría de
Protección y Vialidad, que dichos elementos
vinieron acompañados de sus titulares los M.V.Z.
J M T y el Ing. B M M, así como también
en compañía de todos éstos llegaron
las autoridades del H. Ayuntamiento de Mérida
y cuando llegaron se posesionaron del lugar y cerraron
la reja con candados y cadenas; mencionan que intentaron
dialogar con las autoridades antes citadas pero esto
fue inútil, ya que ellos comenzaron a golpear
a cuanta persona se le ponía enfrente por lo
que varias personas entre las que se encuentran algunos
de mis entrevistados resultaron lesionados, con hematomas
y golpes en varias partes del cuerpo, motivo por el
cual están muy inconformes ante tales hechos
ya que se vieron violadas sus garantías individuales,
sin embargo se comprometen mis entrevistados a que
el día de mañana, o sea, el jueves nueve
de los corrientes se apersonaran a las oficinas de
la Codhey para ratificarse de los hechos que están
manifestando.
- Acuerdo de fecha ocho de junio del año dos
mil cinco, por el cual se solicitó la colaboración
del Secretario de Protección y Vialidad del
Estado para que proporcione los nombres de los Comandantes
de esa corporación policíaca que participaron
en los hechos que nos ocupan, de igual forma se fijó
fecha y hora para que comparezcan en el local que
ocupa este Organismo y emitan su declaración
en relación a los mismos.
- Oficio número JUR/2935/2005 de fecha ocho
de junio del año dos mil cinco por el cual
el Jefe del Departamento Jurídico de la Policía
Municipal de Mérida informó que los
elementos policíacos de nombres: J V Ch Y,
P L P E y J M G, fueron los que intervinieron en la
detención de los Ciudadanos R A M C, C J A
C, J M S T, M R T B, J I U E, R M S C y J A P E, con
motivo de los hechos que nos ocupan. Asimismo obran
anexado el siguiente documento: a) Copia simple del
parte informativo de fecha tres de junio del año
dos mil cinco que dice: “…que el día
de hoy cuando trabajadores de la Dirección
de Obras Publicas y trabajadores de Servicios Públicos
Municipales se presentaron con las herramientas necesarias
al mercado Lucas de Gálvez ubicado en el cruce
de las calles 56 entre 67 centro, a fin de comenzar
a realizar los trabajos consistentes en la demolición
de la sección de venta de aves de dicho mercado,
un grupo de numerosas personas comenzaron a insultar
y a empujar a los trabajadores de las dependencias
mencionadas, impidiendo debido a su gran número,
la ejecución de la obra antes mencionada, consistente
en la demolición de dicha sección del
mercado Lucas de Gálvez, para la posterior
construcción del anexo del mercado San Benito,
motivo por el cual juntamente con los otros elementos
de esa Corporación, a bordo de varias unidades
nos presentamos a dicho mercado y al llegar nos percatamos
que había un gran número de personas,
no recordando exactamente cuantas personas habían
y entre los cuales se encontraban siete personas del
sexo masculino que resultaron ser los ahora detenidos,
que dichas personas apenas se dieron cuenta de nuestra
presencia comenzaron a insultarnos mentándonos
la madre diciéndonos “pinches policías,
los vamos a matar” y seguidamente comenzaron
a lanzar piedras y pedazos de block, botellas con
agua, bolsas de agua, lodo, incluso chile piquin en
contra de los suscritos y los demás compañeros
que llegamos, pero como nuestro objetivo era el de
ingresar al interior de dicha sección de aves,
con el apoyo de nuestros compañeros entramos
a la sección de ventas de aves del mercado,
hasta nos siguieron los ahora detenidos, quienes seguían
arrojándonos objetos de diversas formas, pero
ya estando en el interior del mercado nos percatamos
que los ahora detenidos gritaban a la gente diciéndoles:
“vamos a romperles la madre a los policías,
no vamos a permitir que demuelan nuestro mercado”
y acto seguido comenzaron a propinarnos golpes en
varias partes del cuerpo e incluso el suscrito J V
Ch Y y J R M G resultamos con heridas cortantes en
los brazos, motivo por el cual procedimos a la detención
de siete sujetos del sexo masculino que resultaron
ser los ahora detenidos…”.
- Acuerdo de fecha nueve de junio del año dos
mil cinco, por el que se ordena girar oficios a los
agraviados, a fin de que comparezcan ante este Organismo
y sean entrevistados en relación a los hechos
que dieron origen al presente expediente, acompañado
de sus oficios de notificación correspondientes,
siendo el caso que solamente la ciudadana P B P S
compareció a ratificarse de su queja.
- Acta circunstanciada de fecha nueve de junio del
año dos mil cinco, en la que personal de este
hace constar entre otras cosas lo siguiente: ¨…que
me constituí al local que ocupa el mercado
Lucas de Gálvez, de esta ciudad a fin de realizar
una diligencia de investigación con personas
que pudieran aportar elementos probatorios en relación
con los hechos motivo de la presente inconformidad,
para tal efecto pude cerciorarme que en el área
que correspondía a la venta de Pollos, Pavos
y Plateros, existen unos letreros escritos en cartulinas
en los que se observan leyendas que dicen: "área
de pollos y pavos en el área de ex carniceros”;
posteriormente entrevisté a una persona del
sexo masculino quien en relación a los hechos
dijo: que sabe y le consta que hace aproximadamente
tres semanas antes de los hechos, es decir, de los
trabajos de demolición del área donde
estaban asignados, personal de la Dirección
de Mercados acudió a notificarles que todos
los puestos deberían ser desalojados, a fin
de que se realicen trabajos de remodelación
en beneficio y para comodidad de los propios trabajadores
como de los usuarios, por lo que el de la voz se siente
completamente satisfechos con los trabajos que se
están realizando, toda vez que resultó
beneficiado porque con anterioridad no tenía
un puesto asignado y ahora sí…”.
- Acuerdo de fecha 14 catorce de junio del año
2005 dos mil cinco, por el cual se comisiona a personal
de este Organismo para que se constituya al edificio
que ocupa la Policía Municipal de esta ciudad
de Mérida y proceda a entrevistar a los elementos
J V Ch Y, P L P E y J M G.
- Acta circunstanciada de fecha quince de junio del
año dos mil cinco, mediante la cual se hizo
constar la comparecencia del ciudadano José
Gabriel Yam Fernández, elemento policiaco de
la Secretaría de Protección y Vialidad
del Estado, a fin de emitir su declaración
testimonial en relación a los hechos motivo
del presente expediente, mismo que manifestó
entre otras cosas lo siguiente: ¨…que el
día tres de junio del año en curso,
aproximadamente a las tres o tres y media de la tarde
cuando se encontraba de vigilancia en el sector norte
de la ciudad, a través de control de mando
les avisaron que se trasladaran al mercado Lucas de
Gálvez para apoyar a los policías municipales
quienes estaban ejerciendo la fuerza pública
y necesitaban apoyo porque la gente se estaba poniendo
impertinente, motivo por el cual se trasladó
a bordo de la unidad 1765 con ocho elementos a su
mando hasta el local que ocupa dicho mercado, y al
llegar se pudo percatar que había bastante
gente que estaba bloqueando la salida del mercado,
por lo que se metieron por donde está la rampa
del mercado y a su paso las personas que al parecer
venden flores comenzaron a tirarles el agua que estaba
en las cubetas con flores, las cubetas inclusive y
pedazos de bloques, por lo que al llegar por el costado
norte del mercado les tiraron mangos, naranjas y pedazos
de bloques, al mismo tiempo que les decían
que “no debían de hacer eso, que se estaban
muriendo de hambre”, que también les
tiraron desde arriba salsa de chile que tenían
en unos tazones. Que duró aproximadamente hasta
las seis y media a siete de la noche este problema
hasta que al parecer los líderes de los locatarios
hablaban con la gente quienes trataban de calmarlos
diciéndoles que acudirían al palacio
municipal para tratar de buscar una solución,
pero que ignora si fueron o no; que solamente apoyaron
a los policías municipales quienes ya tenían
el control del mercado, cuidando las distintas puertas
de acceso permaneciendo parados detrás de los
policías municipales que se encontraban ya
parados en los distintos accesos, aclarando que los
agentes de la Secretaría de Protección
y Vialidad no realizaron ninguna detención
sino que fueron los elementos de la Policía
Municipal quienes procedieron a detener a las personas…¨
- Acta circunstanciada de fecha quince de junio del
año dos mil cinco, mediante la cual se hizo
constar la comparecencia del ciudadano C A Q P, elemento
policiaco de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado, a fin de emitir su declaración
testimonial en relación a los hechos motivo
del presente expediente, mismo que manifestó
entre otras cosas lo siguiente: ¨…que el
día tres de junio del año en curso,
aproximadamente a las catorce cuarenta y cinco horas
del día cuando se encontraba de vigilancia
en la calle 54-A entre 89 del Centro de esta ciudad,
a través de control de mando les avisaron que
se trasladaran al edificio de la Secretaría
de Protección y Vialidad por una voz de alerta,
al llegar a dicha corporación les dijeron que
acudieran al Mercado Lucas de Gálvez para apoyar
a los policías municipales porque la gente
no dejaba laborar a los trabajadores del Ayuntamiento,
que la instrucción que recibieron fue asegurar
área acordonando los accesos, por lo que se
trasladó a bordo de la unidad 1780 con diez
elementos a bordo al mercado Lucas de Gálvez,
siendo el caso que al llegar permanecieron a bordo
de la unidad esperando la orden de mando, pero que
vio que la gente estaba muy alborotada y cuando les
avisaron que ya había solicitado apoyo la policía
municipal, entonces se bajaron y acordonaron las puertas
y él específicamente estuvo por donde
se encuentra la puerta que da a la rampa, por la curva
y que cuando se introdujeron al área de la
pollerías por donde están las flores,
para cerrar la reja, la gente los agredió tirándoles
piedras, agua podrida, frutas e inclusive con salsa
de chile. Que los policías municipales después
de algún tiempo lograron cerrar las rejas de
acceso, quedando abierta solamente la reja que da
a la farmacia comercio, por lo que fue hasta las nueve
y media o diez de la noche cuando todo volvió
a la normalidad y procedieron a retirarse del lugar.
Asimismo manifestó que todas las detenciones
las realizaron los Policías Municipales…
- Acta circunstanciada de fecha quince de junio del
año dos mil cinco, mediante la cual se hizo
constar la comparecencia del ciudadano J D A R, elemento
policiaco de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado, a fin de emitir su declaración
testimonial en relación a los hechos motivo
del presente expediente, mismo que manifestó
entre otras cosas lo siguiente: “…que
el día tres de junio del año en curso,
aproximadamente a las catorce cuarenta y cinco horas
del día cuando se encontraba de vigilancia
en la Avenida Itzáes de esta ciudad y a través
de control de mando les avisaron que se trasladaran
al mercado Lucas de Gálvez para apoyar a los
policías municipales quienes tenían
problemas, por lo que se trasladó a bordo de
la unidad 1767 con siete elementos a dicho lugar.
Que permanecieron a bordo de su unidad esperando que
sus mandos superiores les dieran instrucciones, y
aproximadamente diez o quince minutos después
que llegaron recibieron la instrucción de que
se bajaran porque la policía municipal no había
logrado controlar la situación, entonces se
bajaron y se dirigieron al acceso principal que se
encuentra a un costado de los baños y que él
estuvo acordonando la puerta del lado norte del mercado,
pero que al llegar la gente les tiró mangos,
agua, envases de refresco, pero con sus escudos se
protegían. Que aproximadamente a las ocho o
nueve de la noche cuando la policía municipal
logró controlar la situación ellos procedieron
a retirarse. Asimismo manifestó que todas las
detenciones de las personas que estaban alterando
el orden las realizaron los Policías Municipales
y que ellos solamente fueron como apoyo…¨
- Acta circunstanciada de fecha quince de junio del
año dos mil cinco, mediante la cual se hizo
constar la comparecencia del ciudadano J M A Z, elemento
policiaco de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado, a fin de emitir su declaración
en relación a los hechos motivo del presente
expediente, mismo que manifestó entre otras
cosas lo siguiente: ¨…que el día
tres de junio del año en curso, aproximadamente
a las trece con cuarenta y cinco minutos cuando se
encontraba de vigilancia en el sector norte a través
de control de mando le avisaron que se trasladara
al edificio de la Corporación porque habían
problemas para hacer fusión de los elementos
sin que se le especificara el motivo, siendo el caso
que al llegar les ordenaron que acudan al mercado
Lucas de Gálvez para apoyar a los policías
municipales quienes tenían problemas con locatarios,
por lo que se trasladó a bordo de la unidad
1790 con diez elementos, permaneciendo a bordo de
su unidad esperando que sus mandos superiores les
dieran instrucciones, ya que les indicaron que hasta
que llegara el Director de la Policía Municipal
y solicitara el apoyo entonces que se bajaran, y después
de aproximadamente media hora o cuarenta minutos les
dieron la instrucción y fue cuando descendieron
de la unidad y se dirigieron al acceso principal apoyando
a los policías municipales, por lo que se pararon
delante de ellos formando un grupo de aproximadamente
20 elementos de la S.P.V. Que el costado en donde
permanecieron estaba tranquilo, pues escuchaba que
en los otros accesos habían gritos y la gente
estaba alterada, y que la gente podía entrar
a buscar sus pertenencias, con autorización
al parecer de un capitán de la policía
municipal quien era el que indicaba quien podía
entrar para que los agentes se hicieran a un lado
y permitirle el acceso, pero que ellos solo permanecieron
en el lugar para resguardar el orden permaneciendo
parados en los distintos accesos…¨
- Acta circunstanciada de fecha quince de junio del
año dos mil cinco, mediante la cual se hizo
constar la comparecencia del ciudadano W A P C, elemento
policíaco de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado, a fin de emitir su declaración
en relación a los hechos motivo del presente
expediente, mismo que manifestó entre otras
cosas lo siguiente: ¨…que el día
tres de junio del año en curso, aproximadamente
a las trece con cuarenta y cinco minutos cuando se
encontraba de vigilancia en el sector oriente que
todas las unidades de protección se trasladaran
al edificio de la Corporación porque habían
problemas en el mercado Lucas de Gálvez porque
la policía municipal no podía controlar
la situación de un problema que tenía,
por lo que se fusionaron los elementos y se trasladó
a bordo de la unidad 1759 con diez elementos, permaneciendo
a bordo de su unidad a disposición del Director
de la Policía Municipal, esperando que les
dieran instrucciones, permaneciendo aproximadamente
una hora dentro de la unidad, pero al salirse se control
la situación entonces el Director de la Policía
Municipal pidió apoyo y fue cuando se bajaron
para proteger a los elementos de la municipal, permaneciendo
el compareciente en el área donde está
la rampa y que lo único que hicieron fue reforzar
a los elementos municipales parándose detrás
de ellos que se encontraban parados en las rejas de
acceso, pues su intención era cerrarlas y dejar
solo una abierta para que los locatarios se vean obligados
a entrar y salir solamente por un acceso. Que cuando
se bajaron de la unidad y se trasladaron a los accesos
fueron agredidos por la gente tirándoles pedradas,
mangos, tierra, lodo apestoso, escombros y polvo,
que cuando pasaron por el pasillo de arriba les tiraron
salsa de chile habanero que tenían en unos
botes de helado, cubetas, agua, etc. Que aproximadamente
a las ocho de la noche los policías municipales
lograron controlar la situación cerrando las
puertas de acceso y los elementos de la S.P.V. permanecieron
de nuevo en sus unidades, que quienes tenían
acceso al mercado eran los municipales a quienes los
locatarios les gritaban consignas y aproximadamente
a las nueve o nueve y media de la noche se retiraron
del lugar…
- Acta circunstanciada de fecha 17 diecisiete de de
junio del año 2005 dos mil cinco, por la cual
personal de este Organismo hizo constar que se entrevistó
con el Agente de la Policía Municipal J R M
G, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“…que antes de los hechos él se
encontraba en su ruta hasta que uno de sus compañeros
quien es relevo de su crucero le avisa que regrese
a las instalaciones de la policía municipal,
llegando al lugar el policía, comandante les
informa que hay problemas en el mercado y que tenían
que ir a ver que pasaba. Manifiesta que cuando llega
las cosas ya estaban muy agresivas y empezaron a aventarles
frijol, agua con chile molido, piedras lo que le ocasiona
algunas lesiones en brazos, en su casco y otras cosas
por lo que ellos únicamente se defienden con
los escudos “tipo granadero” sin intentar
agredir a nadie. En el mismo acto proceden a arrestar
a siete personas de las cuales tres de ellas son identificadas
por el señor M G pues asegura que uno de ellos
le lastimó el antebrazo derecho con una segueta
y a los otros dos porque son los que se encontraban
al frente, seguidamente se retiran del lugar de los
hechos. Seguidamente pregunte por los policías
J V Ch Y y P L P E a efecto de entrevistarme con ellos
en relación a los hechos pero la Licenciada
G me manifestó que el primero de ellos, el
señor Ch Y no fue a trabajar puesto que era
su día de descanso y el señor P E tampoco
se encontraba en el lugar puesto que tiene una incapacidad
ya que el día de los hechos en el mercado le
cayó en el ojo, excremento y se le infectó
por lo que no está laborando hasta su completa
recuperación…”
- Acta circunstanciada de fecha treinta de de junio
del año dos mil cinco, por la cual personal
de este Organismo hizo constar que se entrevistó
con el Agente de la Policía Municipal J V Y
Ch, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“…que el tres de junio de los corrientes
aproximadamente a las dos de la tarde, mientras se
encontraba en funciones, recibió un aviso por
radio del capitán C L, para que llegara a este
local se prepararan, recojan personal y se dirijan
al mercado Lucas de Gálvez para dar apoyo a
la compañía que se encontraba en el
lugar realizando un desalojo. A las tres de la tarde
arribó al lugar con varios elementos y el mismo
capitán les indicó que pongan base en
un lugar en donde se llevaba a cabo el desalojo, para
no dejar entrar ni salir a persona alguna. Estando
ahí el de la voz y sus compañeros aguantaron
a la gente esperando órdenes, pero la gente
estaba alebrestada, empujando e insultando y cuando
el comandante del cual no sabe su nombre, pero su
clave es “tiburón”, vio que la
gente se les venía encima, misma que defendía
sus puestos para que no se los destruyan existiendo
órdenes de desalojo, ordenó que los
saquen del lugar y en ese momento es cuando la gente
les empezó a tirar pedazos de block que eran
de los puestos destruidos, chile, agua, y demás
cosas. Participando el de la voz en la detención
de algunos que entre varios se llevó a cabo.
Asimismo que mientras se desarrollaba la trifulca
un individuo lo lesionó en un brazo, mismo
que resultó detenido. Ya siendo las nueve de
la noche, estando totalmente desalojado, recibió
la orden de abandonar el lugar junto con su gente,
quedando algunas personas a las afuera a la expectativa,
lográndose el desalojo y la destrucción
de los locales. Asimismo que no cree que algún
compañero haya actuado abusando de su poder,
ya que tenían órdenes de aguantar a
los descontentos, es por eso que tenían el
equipo para eso. Que ellos seguían órdenes,
a la hora que recibieron la orden de que desalojen
del lugar a las personas, solo empujaban a la gente,
pero no la agredían. La participación
de la S.P.V. fue apoyar en el exterior del local,
a la expectativa de lo que les ordenaban sus comandantes,
ya que los que llevaron a cabo el desalojo fue la
policía municipal, en el interior del mercado…”
- Acta circunstanciada de fecha seis de julio del
año dos mil cinco, por la cual personal de
este Organismo hizo constar que se constituyó
al predio de la agraviada P B P S, a fin de realizar
una diligencia con su persona, pero es el caso que
no fue posible su localización.
- Acta circunstanciada de fecha ocho de julio del
año dos mil cinco, por la cual personal de
este Organismo hizo constar que realizó una
llamada telefónica al Departamento Jurídico
de la Policía Municipal de esta Ciudad, a fin
de preguntar por el policía P L P E, siendo
informado que se encuentra incapacitado.
- Acta circunstanciada de fecha ocho de julio del
año dos mil cinco, en la cual personal de este
Organismo hizo constar entre otras cosas lo siguiente:
“…me constituí al mercado Lucas
de Gálvez, ubicado en el centro de la ciudad,
en donde me entrevisté con la ciudadana G.L.L.C.,
a la cual le manifesté el motivo de mi visita
y le explique la situación actual de la queja
y el procedimiento conducente, a lo que me respondió
que la queja la quieren llevar a las últimas
consecuencias ya que pasaron por encima de sus derechos,
pero que no quiere declarar ante esta Comisión,
toda vez que el día que vinieron a la misma
no les hicieron caso por lo que se tuvieron que salir
muy molestos del lugar y que el que al parecer se
llama L R M los trató muy mal, de manera prepotente,
el cual les pidió sus concesiones, las cuales
no las tienen ya que se encuentran depositadas en
el H. Congreso del Estado, y solo tienen las licencias,
por lo que en lo particular no quiere nada con la
Comisión. Al ver la situación opté
por pedirle disculpas a mi entrevistada de parte de
este Organismo, y le expliqué lo importante
que es su participación y de los demás
involucrados para que se pongan de acuerdo de cómo
van a proceder con respecto a la queja, y me respondió
que no van a hacer nada ya que están sentidos
con esta Comisión; en ese momento llegó
al lugar donde me encontraba A.P.R., al cual expliqué
lo mismo que a la ciudadana L.C., y al parecer entendió
mejor la situación, manifestándome que
si los demás estaban dispuestos a declarar
él de igual forma lo haría, y me llevó
al puesto del ciudadano J.B.B., el cual atiende un
puesto de alhajas, y de nueva cuenta, de manera extensa
y detallada le expliqué lo que anteriormente
le había manifestado a mis entrevistados anteriores,
entendiendo la situación, aceptando las disculpas
y quedando en la mejor disposición de hablar
al respecto con las demás involucrados, aceptando
que es buena idea de acudir el día sábado
nueve de julio de los corrientes por la tarde, si
es que lo conviene con los demás, a rendir
la debida declaración de hechos, y que para
lo anterior se comunicaba con nosotros el mismo día
a las tres de la tarde para darnos repuesta o ponernos
de acuerdo para ver como se va a proceder…”
- Acuerdo de fecha once de julio del año dos
mil cinco, por el que se calificó la queja
como presunta violación a los derechos humanos
de los agraviados en contra de Servidores Públicos
dependientes de la Secretaría de Protección
y Vialidad, Dirección de la Policía
Municipal y Ayuntamiento de Mérida, Yucatán,
y se decretó la apertura del período
probatorio.
- Oficio número 20615, presentado ante este
Organismo el día diecinueve de julio del año
dos mil cinco, signado por el Director General de
Quejas y Orientación de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, mediante el cual
remite a este Organismo local el escrito de queja
de la C. P B P S, por presuntas violaciones a sus
derechos humanos, las cuales hizo consistir en los
siguiente: “…La que suscribe P B P S,
locataria del mercado “Lucas de Gálvez”,
me permito realizar un recuento de los hechos ilegales
y arbitrarios de las autoridades municipales de Mérida,
Yucatán, de manera especial las decretadas
por el Presidente Municipal, ya que ordenó
el desalojo de los locatarios y demolición
de la parte sur del mercado “Lucas de Gálvez”,
también conocida como “la pepita”,
a pesar de que no contaba con la autorización
del cabildo, dichos hechos ilegales acontecieron aproximadamente
a las 14:00 horas del 3 tres de junio del año
en curso, poniendo en peligro nuestra integridad física,
vida y patrimonio de la suscrita y de todos los locatarios
de dicho mercado que se encontraban laborando, ya
que por órdenes del alcalde iniciaron a desalojar
a los locatarios con el auxilio de la fuerza pública
municipal y estatal, fuertemente pertrechados con
cascos, chalecos antibalas y escudos, así como
también dichos agentes se encontraban fuertemente
armados con toletes, bastones, armas de fuego, gases
lacrimógenos, por lo que al iniciar el desalojo
de los locatarios con los elementos policíacos
éstos hicieron uso de sus armas que portaban
de manera indiscriminada, sin importarles, que hayan
niños, mujeres y ancianos en el mercado, ya
que con sus armas golpearon a los locatarios en diversas
partes de nuestro cuerpo y lanzaron gases lacrimógenos
dentro del mercado poniendo en riesgo nuestra vida
y de mucha gente que se encontraba en ese momento
en el lugar, toda vez que los gases que lanzaban los
elementos de la policía, eran gases altamente
tóxicos para el ser humano, tan es así
que varias personas resultaron intoxicadas, con el
riesgo que fallecieran de asfixie por inhalación
de gases tóxicos; cabe señalar que las
autoridades municipales nunca nos siguieron un procedimiento
administrativo, ni judicial en el cual se nos haya
oído y vencido, para que estuvieran facultados
de pedir el auxilio de la fuerza pública, para
desalojarnos de manera violenta y demoler la parte
sur del mercado “Lucas de Gálvez”.
Independientemente de los actos ilegales y arbitrarios
narrados en líneas precedentes, de igual manera
el Presidente Municipal de Mérida, Yucatán,
ordenó la demolición de la parte sur
del mercado “Lucas de Gálvez”,
también conocida como “la Pepita”,
a pesar de que no contaban con el permiso previo del
Instituto Nacional de Antropología e Historia
(INAH), para tal efecto, transgrediendo la Ley Federal
Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos
e Históricos, toda vez que es un edificio que
se encuentra ubicado dentro de la zona comprendida
como “Zona de Monumentos Históricos”,
según el Decreto Publicado en fecha 18 de octubre
de 1982, en el Diario Oficial de la Federación,
en el cual se establece en la ciudad de Mérida,
Yucatán, una “Zona de Monumentos Históricos”
que abarca una superficie de 8,795 km2, conformado
por 656 manzanas y sus calles que las delimitan. Ahora
bien en virtud de dichos actos ilegales y arbitrarios
del Presidente Municipal, interpuse una demanda de
amparo en contra del Ayuntamiento de Mérida,
Presidente Municipal y otras autoridades municipales
en la cual señalo como acto reclamado la determinación
del Ayuntamiento de demoler la parte sur del mercado
“Lucas de Gálvez”, también
conocida como “la Pepita” y el cumplimiento
de la misma por parte del Presidente Municipal, Director
de Obras y Director de Mercados, de la cual se les
dio vista y rindieron sus informes en el término
de cinco días, la primera niega los actos reclamados
(Ayuntamiento), y el Presidente Municipal los acepta;
dichos informes resultan ser contradictorios, toda
vez que en su informe el Presidente Municipal, manifiesta
que su actuación se debió a las órdenes,
que le impuso el cabildo en la sesión de fecha
10 de diciembre del 2004, y en el informe rendido
por el Ayuntamiento de Mérida, Yucatán,
en la demanda de amparo niega en forma categórica
los actos reclamados en la demanda de amparo, luego
entonces resulta falso el informe rendido por el Presidente
Municipal al Juez de Distrito que conoce de la demanda
de amparo, en la cual manifiesta que su actuar se
debió a una sesión de cabildo de fecha
10 de diciembre del 2004. Destacando por su importancia
las siguientes pruebas: a) certificado médico
de fecha 4 cuatro de junio del año 2005 dos
mil cinco, expedido por el Doctor J A. R H en el que
hace constar que la señora S S U, refirió
dolores generalizados en el cuerpo, cara y en región
abdominopélvica; éstos causados por
contusión directa y golpes ocurridos dieciocho
horas antes. En la exploración, consciente,
orientada, aprehensiva, nerviosa, quejándose
de dolor en la región abdominal baja, observándose
equimosis y aumento de volumen de pared suprapúbica,
sin lesiones internas; esto mismo se repite en cara,
(pómulos, mentón y región parietal
derecha), equimosis y contusiones en ambas regiones
mamarias, brazos, antebrazos y ambos muslos. b) certificado
médico de fecha 6 seis de junio del año
2005 dos mil cinco, expedido por el Doctor J A R H
en el que hace constar que la señora P B P
S, sufrió lesiones corporales, en la exploración
encontré paciente angustiada, tensa y llorosa
con equimosis en pómulo y párpado derechos,
así como contusiones y equimosis en ambos hombros,
antebrazos y muñecas, dolor en bajo vientre
y ambos flancos.
- Acuerdo de fecha veintidós de julio del año
dos mil cinco, por el cual se decretó la concentración
del escrito de queja presentado por la C. P B P S
ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
al expediente CODHEY 575/2005, en virtud a que se
refieren a los mismos hechos.
- Escrito presentado ante este Organismo el día
veinticinco de julio del año dos mil cinco,
signado por el Apoderado General del Ayuntamiento
de Mérida, mediante el cual rinde el informe
que le fue solicitado mediante oficio número
O. Q. 5160/2005, en los siguientes términos:
“…Los ahora quejosos argumentan, que el
día tres de junio del año en curso,
elementos de la Policía Municipal y de la Secretaría
de Protección y Vialidad, en compañía
de autoridades del H. Ayuntamiento de Mérida,
se posesionaron de los locales ubicados en el Lucas
de Gálvez, y que supuestamente ocupan los quejosos,
cerrando puertas con candados y cadenas; asimismo
golpearon a los locatarios, siendo inútiles
los intentos de diálogo por parte de los quejosos,
ya que las autoridades golpearon a los locatarios,
resultando lesionados algunos de ellos. De lo anterior,
me permito manifestar, que los hechos no acontecen
de conformidad a lo argumentado por los ahora quejosos,
puesto que de los informes proporcionados por las
autoridades que actuaron en la diligencia que se llevó
a cabo en el mercado Lucas de Gálvez, específicamente
en el área conocida popularmente como “la
pepita”, ubicada en la parte sur del referido
mercado, se evidencia que los hechos no acontecieron
como los ahora quejosos pretenden, toda vez que la
actuación de las autoridades municipales, esto
es la reubicación de los locatarios y sus pertenencias
a lugares provisionales, previamente asignados por
la subdirección del mercado, obedeció
a la continuidad del proyecto del mercado San Benito;
con el afán de que la presente administración
brinde un servicio público de mercado, acorde
a las necesidades imperantes en la sociedad actual,
mismo que sea funcional, con cualidades higiénicas
adecuadas y estructuras sólidas y modernas,
para el mejoramiento de las condiciones en la prestación
del servicio que favorecerá tanto a los locatarios,
como a los consumidores; puesto que las que se pretenden
en el mercado Lucas de Gálvez, específicamente
en el área denominada La Pepita, es con el
único propósito de incentivar que todos
los sectores de la población acudan a los mercados
públicos para que adquieran en dichos lugares
los productos que se ofrezcan en los mismos, esto
se logrará mejorando las condiciones de los
mismos, sin que de manera alguna se pretenda el perjuicio
de una persona o grupo de personas, puesto que esta
administración en pleno acatamiento de la legalidad,
les respetará los derechos plenamente constituidos
que tengan sobre la posesión de los locales
que legítimamente ocupen. Asimismo contrario
a lo manifestado por los ahora quejosos, la diligencia
de reubicación, fue debidamente informada a
los locatarios y representantes de los mismos y a
las autoridades de la Subdirección de Mercados,
donde los locatarios aceptaron la propuesta de la
reubicación temporal para mejorar las condiciones
de funcionabilidad de los locales que ocupan, por
lo que es claro que esta reubicación de ninguna
manera se pretendió que fuera por la fuerza
y atentando en contra de la integridad física
de las personas que se encontraban en el momento de
la diligencia y la presencia de elementos de la policía
municipal y S.P.V., fue para salvaguardar el orden
y en prevención de actos que podrían
llegar a ser de graves e irremediables consecuencias,
lo que obviamente no aconteció en este caso.
Es dable hacer del conocimiento de ese H. Organismo,
que algunos de los ahora quejosos, no laboran en el
área donde ocurrió la reubicación,
por lo que de ninguna manera pudieron ser afectados;
asimismo varios de los supuestos afectados, se encuentran
actualmente laborando en los puestos provisionales
que la subdirección de mercados les asignó
previamente al día de la diligencia de reubicación
temporal, por lo que tampoco se les afecta, ya que
de ninguna manera se pretende el menoscabo de su derecho
al trabajo, además, de que reitero, esta administración
se encuentra comprometida con aquellos ciudadanos
que tiene derechos plenamente constituidos, como ocurre
con los locatarios que ocupan puestos en los mercados
públicos y que cuentan con la titularidad que
ampara el derecho para ocupar los mencionados locales.
Adjunto al presente ocurso, en copia debidamente certificada,
el estado actual que guardan los locales de los ahora
quejosos.
- Oficio número DIR/JUR/589/2005, presentado
ante este Organismo el día veintidós
de julio del año dos mil cinco, signado por
el Director de la Policía Municipal de Mérida,
mediante el cual manifestó entre otras cosas
lo siguiente: “…a manera de respuesta
hago de su conocimiento: que, no es posible acceder
a su requerimiento, toda vez que no tenemos prueba
alguna que aportar, en relación a la queja
interpuesta por las personas citadas y de las cuales
esta autoridad, no tiene conocimiento de los hechos,
circunstancias de modo, lugar y tiempo, ni expediente
alguno abierto en los cuales se tenga conocimiento
que dichas personas hayan estado involucrados…”
- Oficio número DIR/JUR/589/2005, presentado
ante este Organismo el día veintidós
de julio del año dos mil cinco, signado por
el Director de la Policía Municipal de Mérida,
mediante el cual da contestación a lo solicitado
mediante oficio O. Q. 5473/2005 en los siguientes
términos: “…Primero.- es falso
que los elementos de esta corporación hayan
llevado a cabo en el mercado Lucas de Gálvez
de esta ciudad de Mérida, específicamente
en la parte sur conocido como la pepita, desalojo
o demolición alguna, toda vez que en la fecha
de tres de junio del presente año, elementos
de esta corporación se presentaron en dicho
mercado, únicamente con el objeto de prestar
apoyo a personal de la Dirección de Obras Públicas
del Ayuntamiento de Mérida, puesto que esta
dependencia era la encargada de llevar a cabo las
obras necesarias en dicho mercado, en tal virtud los
elementos de esta corporación, se presentaron
en dicho lugar alrededor de las 15:00 horas pero al
llegar a bordo de varias unidades a dicho mercado
ya habían reunidas en dicho lugar un gran número
de personas, mismas personas que apenas se dieron
cuenta de la presencia de los elementos de esta corporación,
comenzaron a insultar diciendo entre otras cosas “PINCHES
POLICÍAS, LOS VAMOS A MATAR y seguidamente
comenzaron a lanzar piedras y pedazos de block, botellas
con agua, bolsas con agua, lodo, incluso chile piquen
contra los elementos, quienes ingresaron a la sección
de aves de dicho mercado, hasta donde fueron seguidos
por la gente que se encontraba reunida en el mercado,
quienes seguían arrojando objetos de diversas
formas e incluso propinaron golpes en varias partes
del cuerpo a los elementos, resultando los elementos
P L P E, J V Ch Y y J R M G con heridas cortantes
en los brazos, siendo detenidos en aquella ocasión
siete sujetos, quienes fueron bordados en unidades
diversas y trasladados a la cárcel municipal
y puestos a disposición del Ministerio Público
del Fuero Común, con motivo de las lesiones
causadas a los elementos anteriormente citados. Segundo.-
es falso también que elementos de esta corporación
hayan golpeado a los locatarios del mercado Lucas
de Gálvez, haciendo uso de armas en forma indiscriminada
y mucho menos que hayan arrojado en contra de ellos
gases lacrimógenos, poniendo en riesgo la vida
de dichos locatarios, como lo menciona la parte quejosa,
toda vez que esta corporación no cuenta, ni
ha contado con ese tipo de gas, ni ningún otro
tipo de gas tóxico…”
- Acta circunstanciada de fecha siete de agosto del
año dos mil cinco, en la que se hizo constar
la comparecencia espontánea de la C. P B P
S, a fin de afirmarse y ratificarse de la queja iniciada
de oficio por esta Comisión y del escrito presentado
ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
agregando que: “En lo que respecta al memorial
de fecha 11 de julio del año en curso que en
la presente diligencia ratifica la compareciente precisa
que las autoridades municipales señaladas en
el escrito señalado en líneas que anteceden
nunca notificaron o emplazaron a la de la voz ni a
los demás locatarios que represento para estar
en aptitud de oponer defensas y excepciones en contra
de los actos arbitrarios e ilegales de las autoridades
municipales de Mérida y en su oportunidad ofrecer
las pruebas necesarias para acreditar que nos asiste
la razón y el derecho de seguir siendo poseedores
legítimos de los locales ubicados en la parte
interior del Mercado Lucas de Gálvez, al costado
sur del mismo, que también es conocida esta
parte como “la pepita”; al no respetar
las autoridades municipales la garantía de
audiencia a la que tenemos derecho todos los gobernados
y que se encuentra prevista en nuestra Constitución
como uno de los valores más fundamentales para
que el ejercicio del poder no sea arbitrario ni ilegal
sino todo lo contrario que sea limitativo para que
el gobernado, en este caso los locatarios, puedan
defenderse ante los abusos arbitrarios de las autoridades
municipales; asimismo la de la voz en este acto permite
señalar como autoridad responsable de los actos
que se adolece por su propio y personal derecho y
en su carácter de representante de los demás
locatarios al Director de Obras Públicas del
Municipio de Mérida, Yucatán, Subdirector
de Mercados del municipio de Mérida, Yucatán,
así como al encargado de área jurídica
de la subdirección de Mercado de Mérida,
Yucatán, ya que de igual manera dichos servidores
públicos transgredieron de manera flagrante
nuestra garantía de audiencia y al igual que
los otros funcionarios o servidores públicos
municipales hicieron uso de la fuerza pública
de la Dirección de la Policía del Municipio
de Mérida y de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado sin que hubiere una determinación
y/o resolución debidamente fundada y motivada
y que ésta sea del conocimiento de la compareciente
y de mis representados para estar en aptitud de defenderse
y en caso de ser vencidos la autoridad podía
en su caso, de no acatar la resolución donde
hayan sido vencidos el uso de la fuerza pública,
pero antes de llegar a ese extremo tan grave como
aconteció como autoridades debieron agotar
todos los procedimientos pacíficos y voluntarios
para el cumplimiento de la resolución en caso
que hubieren sido oídos y vencidos, cosa que
no aconteció porque nunca fuimos oídos
y vencidos en un procedimiento ya que las autoridades
municipales no violentaron de manera flagrante la
garantía de audiencia; por todo lo anterior
se advierte que el uso de la fuerza pública
fue arbitraria e ilegal y solo denota el abuso de
la autoridad municipal en contra de los gobernados,
de manera especial en contra de la compareciente”.
- Acuerdo de fecha nueve de agosto del año
dos mil cinco, por el cual se solicitó un informe
escrito al Presidente Municipal de Mérida,
por los hechos imputados al Director de Obras Públicas
y Subdirector de Mercados del Ayuntamiento, acompañado
de sus oficios de notificación.
- oficio 6230/05, presentado ante este Organismo en
fecha doce de agosto del año dos mil cinco,
por el cual el Jefe del Departamento Jurídico
de la Secretaría de Protección y Vialidad,
rindió el informe que le fue solicitado en
los siguientes términos: Primero.- Cabe aclarar
que respecto a la primera queja presentada por la
señora E.C.S., G.L.L.C. y otros en contra de
elementos de ésta corporación, en ningún
momento le fue requerido informe alguno a dicha corporación,
pues únicamente se le solicitó mediante
oficio O. Q. 4063/2005 de fecha 8 de junio último,
colaboración para que se les proporcione el
nombre de elementos que hayan intervenido en los hechos
acontecidos el día tres de ese propio mes en
el Mercado Lucas de Gálvez. Segundo.- Ahora
bien y en atención a una nueva queja por los
mismos hechos, me permito comunicarle que el día
tres de junio último, se suscitaron disturbios
en el mercado Lucas de Gálvez de esta ciudad,
motivo por el cual la autoridad municipal, solicitó
al Gobernador Constitucional del Estado, el auxilio
de la fuerza pública, la cual fue autorizada,
por tal motivo está corporación proporcionó
los elementos necesarios únicamente para salvaguardar
el orden y seguridad de las personas que se encontraban
en dicho mercado, sin que hayan efectuado desalojo
alguno como falsamente alegan los quejosos, ya que
se intervención únicamente fue para
garantizar la seguridad de las personas…”
- Escrito presentado ante este Organismo el día
dieciocho de agosto del año dos mil cinco,
signado por el Apoderado General del Ayuntamiento
de Mérida, mediante el cual rinde el informe
que le fue solicitado mediante oficio número
O. Q. 5895/2005, en los siguientes términos:
“…La ahora quejosa argumenta que diversos
servidores públicos del H. Ayuntamiento de
Mérida, actuaron de manera arbitraria e ilegal,
trasgrediendo la garantía de audiencia, puesto
que no existe una determinación o resolución
debidamente fundada y motivada y que ésta sea
del conocimiento de la compareciente y demás
locatarios del mercado Lucas de Gálvez, del
área conocida popularmente como la pepita,
siendo que por falta de procedimiento, no fueron oídos
ni vencidos en juicio. De lo anterior me permito manifestar,
que los hechos no acontecen de conformidad a lo argumentado
por la ahora quejosa, puesto que los informes proporcionados
por las autoridades involucradas en el presente asunto,
se evidencia que los hechos no acontecieron como la
ahora quejosa pretende, toda vez que la actuación
de las autoridades municipales, esto es la reubicación
de los locatarios y sus pertenencias a lugares provisionales
previamente asignados por la Subdirección de
Mercados obedeció a la continuidad del proyecto
del Mercado San Benito, con el afán de que
la presente administración brinde un servicio
público de mercado, acorde a las necesidades
imperantes en la sociedad actual, mismo que sea funcional,
con cualidades higiénicas adecuadas y estructuras
sólidas y modernas, para el mejoramiento de
las condiciones en la prestación del servicio
que favorecerá tanto a los locatarios, como
a los consumidores; puesto que las que se pretenden
en el mercado Lucas de Gálvez, específicamente
en el área denominada La Pepita, es con el
único propósito de incentivar que todos
los sectores de la población acudan a los mercados
públicos para que adquieran en dichos lugares
los productos que se ofrezcan en los mismos, esto
se logrará mejorando las condiciones de los
mismos, sin que de manera alguna se pretenda el perjuicio
de una persona o grupo de personas, puesto que esta
administración en pleno acatamiento de la legalidad,
les respetará los derechos plenamente constituidos
que tengan sobre la posesión de los locales
que legítimamente ocupen. En efecto, por acuerdo
de fecha 19 de mayo de 2005, el Presidente Municipal,
de conformidad a lo dispuesto en los artículos
115 fracciones III y III de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. 82
y 85 de la Constitución Política del
Estado de Yucatán, 40 fracción III,
14 y 27 de la Ley Orgánica de los Municipios
del Estado de Yucatán, 6º fracciones I
y III del Reglamento de Mercados del Municipio de
Mérida, decretó la reubicación
y demolición del área que nos ocupa,
todo esto como menciono con anterioridad, para la
continuación del proyecto de construcción
del mercado de San Benito, documento que adjunto al
presente ocurso en copia debidamente certificada,
para todos los efectos legales a que haya lugar. Si
bien, no se les notificó de manera personal,
el acuerdo antes señalado hubo consenso generalizado
entre la autoridad de mercados y los locatarios de
la mencionada área, por lo que saben del proyecto
existente y es sabido que la mayoría de los
locatarios, se encuentran de acuerdo al proyecto y
actualmente laboran de manera pacífica en la
áreas asignadas de manera provisional por la
autoridad para tal efecto, incluso la ahora quejosa
se encuentra actualmente laborando sin problema alguno.
Ahora bien, en el Juzgado Segundo de Distrito en el
Estado, se tramita un juicio de amparo, interpuesto
por la ahora quejosa, en el que ha recaído
sentencia definitiva, donde la autoridad federal,
resolvió otorgarle el amparo a la quejosa,
“para el único efecto de que se le practiquen
las notificaciones correspondientes de la demolición
de la parte sur del mercado Lucas de Gálvez,
denominado “La Pepita”, de esta ciudad,
ordenada mediante acuerdo de fecha 19 de mayo del
año en curso, con todas las formalidades legales,
sin que lo anterior implique que dejen insubsistes
sus determinaciones, toda vez que los actos de autoridad,
como en el caso en particular los que se reclaman,
no tienen por objeto primordial afectar a los particulares,
sino proteger los intereses de la colectividad para
contar con un servicio público de mercados
eficiente, salubre cómodo y adecuado a las
necesidades que imperan en la sociedad actual, según
se desprende del propio acuerdo”. Como se aprecia
en la parte conducente de la sentencia ya mencionada,
el mismo Juzgador de Distrito, manifiesta que las
conductas atribuidas a los servidores públicos
del Ayuntamiento de Mérida, no tienen como
objeto primordial la atención de los particulares,
sino proteger los intereses de la colectividad, que
como ya se había mencionado es ante todo la
tarea fundamental de esta administración: Anexo
el acuerdo de fecha 19 de mayo de 2005, mediante el
cual el Presidente Municipal de Mérida, del
cual se desprende los siguientes puntos resolutivos:
Primero: Procédase a reubicar a los locatarios
que se encuentran en la parte sur del mercado Lucas
de Gálvez, ubicado en la calle 56 por 67 del
centro de esta ciudad de Mérida y que comprende
la zona de polleros, pasillos de flores, condimentos
y fiambres de la planta baja, y artesanías
en la planta alta de la misma parte sur del Mercado
Lucas de Gálvez, esto con la finalidad de darle
continuidad al proyecto de la construcción
del Mercado Municipal San Benito, para acondicionarla
y esté acorde con la utilidad requerida; al
efecto se ordena la demolición de la citada
área, a fin de que en la misma se realicen
las obras pertinentes para la continuidad al servicio
público de mercados. Segundo.- En mérito
de lo anterior, con fundamento en los artículos
6 fracción III, 15 del Reglamento de Mercados
del Municipio de Mérida del ordenamiento legal
en cita, se ordena al Subdirector de Mercados, proceda
a reubicar a los locatarios que se encuentran en la
parte sur del Mercado Lucas de Gálvez, ubicado
en la calle 56 por 67 del Centro de esta Ciudad. Tercero.-
Se ordena al Director de Obras Públicas, que
una vez dado cumplimiento al punto segundo de esta
resolución, proceda la demolición de
la parte sur del Mercado Lucas de Gálvez, ubicado
en la calle 56 por 67 del Centro de esta Ciudad de
Mérida, y que comprende la zona de polleros,
pasillos de flores, condimentos y fiambres de la planta
baja, y artesanías en la planta alta de la
misma parte sur del Mercado Lucas de Gálvez,
a fin de dar continuidad al proyecto de la construcción
del Mercado Municipal San Benito…”
- Escrito de ampliación de queja presentado
ante este Organismo, en fecha veintinueve de agosto
del año dos mil cinco, por el cual la agraviada
P B P S, manifestó nuevos acontecimientos,
los cuales han sido transcritos en el hecho segundo
de la presente resolución. Anexo a dicho escrito
destaca: a) la sentencia definitiva dictada por la
C. Juez Segundo de Distrito, dentro del juicio de
garantías número 617/2005-II en el que
se desprenden el siguiente punto resolutivo: ÚNICO.-
La justicia de la unión ampara y protege a
P B P S, M G F M y G L L C, contra actos que reclama
del Ayuntamiento Constitucional de Mérida,
Presidente Municipal del Ayuntamiento de Mérida,
Director de Obras Públicas del Ayuntamiento
de Mérida y Coordinador del Área Jurídica
de la Subdirección de Mercados del Ayuntamiento
de Mérida, todas con residencia en esta Ciudad,
por afectar el Derecho Subjetivo Público de
posesión, sin habérseles otorgado la
garantía de audiencia respecto al acto privativo,
para que se le restituya en el goce de la garantía
violada, esto es, para el único efecto de que
se les practiquen las notificaciones correspondientes
relativas al desalojo y reubicación de los
locales que tienen asignados, con motivo de la demolición
de la parte Sur del Mercado “Lucas de Gálvez”,
denominado “La Pepita”, de esta ciudad,
ordenada mediante acuerdo de diecinueve de mayo del
año en curso por el Presidente Municipal del
Ayuntamiento de Mérida, en los términos
apuntados en la parte final del considerando quinto
de esta resolución, con todas las formalidades
legales, sin que lo anterior implique que dejen insubsistentes
sus determinaciones, toda vez que los actos de autoridad,
como en el caso particular los que se reclaman, no
tienen por objeto primordial afectar a los particulares,
sino proteger los intereses de la colectividad para
contar con un servicio público de mercados
eficiente, salubre, cómodo y adecuado a las
necesidades que imperan en la sociedad actual, según
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