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- Recomendación 04/2008 -

Mérida, Yucatán, a quince de enero del año dos mil ocho..

Atendiendo el estado que guarda el expediente número CODHEY 575/2005, iniciado por el ciudadano Daniel Cárdenas en agravio de P B P S, S S U, por V M S Á en agravio propio y de R R Z B y J C R M, en la que se señalaron hechos violatorios a los Derechos Humanos de los nombrados, atribuibles a servidores públicos dependientes del Ayuntamiento, Presidente Municipal, Subdirección de Mercados, Dirección de Obras Públicas y Policía Municipal del Ayuntamiento de Mérida y Secretaría de Protección y Vialidad del Estado de Yucatán, hoy Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán y no habiendo diligencias pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como de los numerales 95 fracción II, 96, y 97 de su Reglamento Interno, se procede a emitir resolución definitiva en la presente queja, al tenor siguiente:

COMPETENCIA:

Artículo 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 3, 11 y demás relativos de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como por los artículos 12, 95 y demás relativos de su Reglamento Interno.

HECHOS:

PRIMERO: El día tres de junio del año dos mil cinco, se recibió en este Organismo la llamada telefónica de quien dijo llamarse D C, quien manifestó que: “en el mercado Lucas de Gálvez habían muchos policías municipales y estatales debido a problemas con algunos locatarios que se oponían a la remodelación del citado mercado, por lo cual solicitó la presencia de personal de esta Comisión.

SEGUNDO: Por razón de competencia esta Comisión recibió queja de la ciudadana P B P S en agravio propio y de su madre la señora S S U, quien mediante escrito presentado ante este Organismo el día veintinueve de agosto del año dos mil cinco señaló los siguientes hechos: 1.- la suscrita a quien le fueron otorgadas por el H. Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, en posesión los locales comerciales ubicados en la parte sur del mercado “Lucas de Gálvez”, también conocida como “la pepita”, sito en la calle 56 por 67 centro de esta Ciudad, en calidad de concesionaria desde la administración pública municipal anterior presidida por C.P. A R P C, y que fue revalidada en la actual administración municipal, a través de las licencias que a continuación se describen: a) Licencia de funcionamiento número 00032-00153, local: sanitarios, dirección: sector 5 radio: 7 altos Lucas de Gálvez, Giro: artesanías, fecha de expedición 23/mayo/2005. b) Licencia de funcionamiento número 01570-00149, local CORT. 38 sala de ART, dirección sector 5 radio 7, altos Lucas de Gálvez, giro: artesanías, fecha de expedición: 23/mayo/2005. 2.- En fecha seis de junio del año en curso, la suscrita interpuso una demanda de garantías por violación a la garantía de audiencia a que fui objeto por parte del H. Ayuntamiento Constitucional de Mérida, Yucatán, del Presidente Municipal, del Director de Obras Públicas, del Subdirector de Mercados y del encargado del área Jurídica de la subdirección de de Mercados, todos del H. Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, de dicha demanda tuvo conocimiento el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, formándose el expediente número 617/2005-II. 3.- En fecha 28 de julio del presente año la C. Juez Segundo de Distrito en el Estado, resolvió en sentencia definitiva la demanda de Amparo número 617/2005-II interpuesta por la suscrita y otras y en la cual reclamó que se me pretendía privar de mis derechos como posesionaría legítima y demoler de locales comerciales ubicados en la parte sur del mercado “Lucas de Gálvez”, también conocida como “La pepita”, sin que se me haya respetado la Garantía de audiencia, en dicha sentencia definitiva la C. Juez Constitucional, me otorga la protección de la Justicia de la Unión y obliga a las autoridades responsables a restituirme la garantía de audiencia y les establece que la restitución de mi garantía de audiencia deberá realizarse en forma cabal (integra), para poder estar en aptitud de ser oída y vencida con las formalidades que establece la Ley; dicha sentencia definitiva de amparo no fue recurrida por las autoridades responsables, por lo que causó ejecutoria. 4.- Aproximadamente a las 12:00 horas del veinticinco de agosto del año en curso, se constituyó al local comercial denominado “sanitarios”, ubicado en la parte sur del mercado “Lucas de Gálvez, también conocida como “la pepita”, el notificador Lic. D A. N M, para notificarme los acuerdos de fecha dieciocho de agosto de dos mil cinco, emitidos por el H. Ayuntamiento de Mérida, Yucatán y del presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, así como el acuerdo de fecha veintidós de agosto del presente año, emitido por el Subdirector de Mercados del H. Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, y al no encontrarme en dicho local dejó un citatorio al señor E E O, con quien entendió la diligencia, para que lo esperara al día siguiente a las 12:00 horas, para notificarme los acuerdos señalados en líneas precedentes. 5.- Siendo aproximadamente las 13:20 horas del día veintiséis de agosto del año en curso, se constituyen de nueva cuenta el notificador Lic. D A. N M, a mi local comercial denominado “sanitarios” en compañía del Director de Gobernación del Ayuntamiento de Mérida, Licenciado L A P O, del Subdirector de Mercados del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, Ing. F J A S y los Subdirectores de Gobernación del H. Ayuntamiento de Mérida, Yucatán C A. M H y F Z U, así como un centenar de Agentes de la Policía Municipal y sin que medie dialogo alguno iniciaron a desposeerme de los locales comerciales descritos al inicio de la denuncia y/o querella, apoderándose de mis mercancías que tengo en exhibición para venta sin mi consentimiento y sin cuidado alguno y al tratar de evitar de ser desposeída de los locales comerciales y de que apoderarán de mis mercancías sin mi consentimiento, fui sometida por los agentes de la policía municipal por orden y dirección del Director de Gobernación del H. Ayuntamiento de Mérida, el Subdirector de Mercados del Municipio de Mérida, el notificador y de los subdirectores de Gobernación quienes estaban dirigiendo en forma personal la desposesión ilegítima a la que era objeto por parte de estos funcionarios municipales dicha desposesión se realizó sin que se me respetara en forma cabal la garantía de audiencia, como quedó establecido en la ejecutoria del amparo número 617/2005-II, en la cual obligaba a las autoridades municipales a restituirme dicha garantía de audiencia en forma integra, cosa que no hicieron, toda vez que me dejan un citatorio el veinticinco de agosto del año en curso y al día siguiente a las 13:20 horas, me desposeen de los multicitados locales comerciales, ejerciendo violencia sobre mi persona sin causa legitima, ya que dichas autoridades municipales no dan un cabal cumplimiento con la ejecutoria de amparo antes citadas, en virtud de que no me otorgan el plazo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica de Municipios del Estado de Yucatán, para estar en aptitud de interponer el recurso correspondiente y poder así ser oída y vencida en un procedimiento con todas las formalidades que establece la Ley; por lo que resulta a todas luces un acto de autoridad ilegal, además de que dichas autoridades incumplieron con la obligación de custodiar, vigilar, proteger y brindar seguridad a los locales comerciales de la suscrita, ya que estos propiciaron daños a los locales comerciales, instalaciones y mercancías propiedad de la suscrita, además de que sustrajeron mercancías que se encontraban bajo su cuidado, por disposición de la C. Juez Segundo de Distrito en el Estado, en la demanda de garantías número 617/2005-II; en dicho acto por demás ilegal contó con el apoyo aproximadamente de más de treinta inspectores de la Subdirección de Mercados del H. Ayuntamiento de Mérida y con otra cantidad semejante de trabajadores de Servicios Públicos Municipales, quienes estos últimos iban tomando sin consentimiento mis mercancías por órdenes del Director de Gobernación del H. Ayuntamiento de Mérida, el Subdirector de Mercados del Municipio de Mérida, el notificador y de los Subdirectores de Gobernación quienes estaban dirigiendo en forma personal la desposesión ilegítima.

TERCERO: el día veintinueve de agosto del año dos mil cinco, compareció ante este Organismo el entonces Regidor del Ayuntamiento de Mérida V M S Á para interponer formal queja en agravio propio y de los entonces diputados R R Z B y J C R M, a fin de interponer formal queja, en los siguientes términos: “que el día viernes veintiséis de agosto del año en curso, aproximadamente a las 13:30 trece horas con treinta minutos recibió la llamada telefónica de la señora S S U, locataria del mercado “Lucas de Gálvez”, quien le informó que en esos momentos se encontraba en su local y que personal del Ayuntamiento de Mérida en compañía de Agentes de la Policía Municipal estaban tratando de desalojarlas de sus puestos y temían por su integridad física ya que eran muchos los funcionarios que realizarían la diligencia, ya que estaba el Director de Gobernación L P O, el Subdirector de Mercados Fernando Aguiar, el Subdirector de Gobernación F Z U y un Supervisor de Mercados de Apellido M y el Subdirector de la Policía de nombre A G P, además de una gran cantidad de Agentes de la Policía Municipal, motivo por el cual solicitó se apersonara algún Regidor para que diera fe de lo que estaba ocurriendo, motivo por el cual se trasladó a dicho mercado en donde se encontró con los diputados R Z B y J C R M quienes también habían acudido en apoyo a la solicitud de la señora S S U y se pudo percatar que los inspectores y policías municipales estaban intentando desalojar a la señora S S y a su hija P B, siendo que al tratar de interceder por las agraviadas pidiéndole a los funcionarios municipales que esperarán a que llegara el abogado de éstas, fue agredido por personal de la policía municipal por órdenes del Subdirector de Gobernación quien autorizó se iniciara el desalojo de las locatarias y fue en ese momento cuando aproximadamente cinco policías lo sometieron utilizando la fuerza excesivamente doblándole los brazos hacía atrás y los demás lo golpeaban con el mango de la macana en la espalda logrando lesionarlo; al reclamarle a dichos funcionarios su actitud diciéndoles que estaban violando los derechos de las agraviadas al desalojarlas de una manera violenta, fue cuando cedieron en el uso de la fuerza hacía su persona y logró safarse pudiéndose percatar que otros funcionarios estaban agrediendo a la señora S y a su hija P B y los Inspectores de la Subdirección de Mercados sin ningún tipo de cuidado estaban sacando todas las mercancías de los locales llevándoselas a las instalaciones de las bodegas de la Subdirección de Mercados. Posteriormente agregó que una vez desalojado el puesto de la señora S S U, con lujo de violencia procedieron a desalojar el puesto de su hija P B P S pero una vez que les abrieron el local procedieron a sacar las mercancías sin agredir físicamente a las hoy agraviadas y al compareciente, pero siempre estuvieron amenazándolas diciéndoles que ya saben en donde viven y les podía ir peor si continuaban y al regidor compareciente le mentaban la madre.

EVIDENCIAS:

  1. Acta circunstanciada de fecha tres de junio del año dos mil cinco, en la que se hizo constar que se recibió la llamada telefónica de una persona que dijo llamarse D C, quien dijo que en el mercado ¨Lucas de Gálvez¨, habían muchos policías municipales y estatales debido a un problema surgido con algunos locatarios que se oponían a la remodelación del citado mercado, por lo cual solicitó la presencia de personal de esta Comisión.
  2. Acta circunstanciada de fecha tres de junio del año dos mil cinco, por la cual personal de este Organismo hizo constar entre otras cosas lo siguiente: ¨…me constituí al local que ocupa el mercado ¨Lucas de Gálvez¨ de esta Ciudad, lugar donde había un altercado entre locatarios del citado mercado y con elementos de la policía municipal y estatal, siendo el caso que al llegar al mencionado lugar me percaté que en la parte donde se encuentra una rampa que conduce a los puestos de comida y artesanías se encontraban aproximadamente veinticinco elementos antimotines de la policía estatal enfilados a un costado y permitiendo el flujo de personas sin ningún obstáculo, sin embargo, en esos momentos escuché una bulla en los pasillos que se encuentra en el costado derecho de la mencionada rampa, por lo cual procedí a trasladarme a dicho lugar, en el cual observé que habían numerosos locatarios que airados reclamaban la presencia de otros elementos antimotines de la Secretaría de Protección y Vialidad que se encontraban en el interior de unas rejas que separaba dicho pasillo del área de vendedores de pollos; asimismo hizo constar que una persona del sexo femenino se encontraba trepada en una de las mencionadas rejas e impedía que esta se abriera, por lo cual procedió a preguntar a un locatario sobre su identidad, pero este comenzó a insultar y empujar diciéndome “quien chingados eres para estar preguntando”, por lo cual procedí a identificarme con mi credencial que me avala como auxiliar de este Organismo, a lo cual dicho locatario comenzó a gritar que “venía de parte del gobierno”, motivo por el cual numerosos locatarios que me rodeaban en esos momentos, y que a simple vista pude percatarme que estaban enojados, se acercaron a mí y comenzaron a gritarme diversas expresiones que ponían en riesgo mi integridad física, pero al poco rato se calmaron ya que reanudaron sus ademanes en contra de los elementos policíacos. De igual forma pude observar que una persona de sexo masculino amenazaba a los policías con la punta del asta de una bandera de México, y otros arrojaban a los uniformados diversas frutas. Al poco rato los agentes procederían a avanzar hacía los locatarios y por medio de la fuerza disiparon a los inconformes, resultando lesionada una persona del sexo femenino de quien no pude recabar su nombre por el estado de ánimo de los locatarios, dispersándose los locatarios hacía distintos puntos del mercado. Seguidamente realicé un recorrido por las inmediaciones del mercado, observando que saliendo a la calle, a la altura del chetumalito, había decenas de camionetas antimotines. En el interior del área donde venden pollos quedó cerrada al paso de las personas y en su interior habían albañiles que destruían locales con mazos y otros instrumentos de albañilería escoltados por elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad y Policía Municipal de esta Ciudad, y supervisados por personas que tenían en sus camisas logotipos del H. Ayuntamiento. Una vez tranquilizado el ambiente procedí a identificarme ante el M.V.Z. F J M T, quien me permitió el acceso al área donde venden pollos, lugar en el cual se encontraban las agraviadas E C S y L L C, a quienes mi compañero de trabajo procedió a entrevistarlas, pudiéndome percatar que solamente la entrada de dicho lugar estaba regulada por los agentes de dicha corporación, ya que la salida era libre y voluntaria, de hecho algunos locatarios sacaban sus neveras y demás herramientas de trabajo sin problemas…”
  3. Acta circunstanciada de fecha tres de junio del año dos mil cinco, por la cual personal de este Organismo hizo constar entre otras cosas lo siguiente: ¨…me apersoné al mercado ¨Lucas de Gálvez¨ de esta localidad, donde me percaté que se encontraban vehículos pertenecientes a la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado de Yucatán, con números de unidad 1767, 1769, 1770, pertenecientes al grupo G.O.E.R.A, 1701, 1785, 1787, 1790 y 1791 del grupo LOBOS, 1789, 1716, 1780 y 1778 del sector SUR, 1679, 1748 y 1759 del sector NORTE, 1717 y 1792 del sector ORIENTE, así como también se encontraban patrullas pertenecientes a la policía municipal de esta ciudad, con los números 200, 224, 225, 228, 304, 308, 307, 309, 311, 312 y las motos P1 y P2., es el caso que me entrevisté con el M.V.Z. F J M T, Secretario de Protección y Vialidad del Estado, al cual preguntándole el motivo por el cual se encontraban en este lugar, respondió que solo estaban prestando apoyo a la Policía Municipal de Mérida, Yucatán, sin embargo, para saber más sobre el presente asunto, tenía que dirigirme al área de Comunicación Social o al Jurídico del H. Ayuntamiento de Mérida. Asimismo se le preguntó si se podía pasar al área que se encontraba custodiada por policías en el mercado ¨Lucas de Gálvez¨ es el caso, que brindando las facilidades necesarias, me introduje al referido lugar donde me entrevisté con una persona quien dijo llamarse E.C.S., la cual manifestó que siendo las tres de la tarde del día de hoy se encontraba normalmente laborando, cuando de repente entraron policías para sacar a las personas que habían firmado un acuerdo previo para desalojar sus puestos y pasar al mercado de San Benito, pero hasta la presente fecha no lo habían hecho, no obstante lo anterior, al momento de los hechos los policías querían llevarse a otros locatarios, motivo por el cual la entrevistada fue golpeada con el puño en su brazo derecho por un policía, siendo todo lo que tuvo que manifestar la entrevistada. Acto seguido entable comunicación con la señora L.L.C., la cual manifestó que los policías pasaron a retirar a las personas que habían firmado para irse al mercado San Benito y al área de mercados de ex carnes, por lo que en ese instante se encontraban demoliendo los locales de las citadas personas firmantes. Siendo el caso que los policías la empujaron con sus escudos, jalonearon y con el puño la golpearon en sus hombros. Asimismo, obran anexadas a la diligencia dieciséis placas fotográficas impresas las cuales tienen relación con los hechos antes descritos.
  4. Acta circunstanciada de fecha tres de junio del año dos mil cinco, por la cual personal de este Organismo hizo constar entre otras cosas lo siguiente: “…me constituí al local que ocupa la Policía Municipal de esta ciudad a efecto de entrevistarme con los detenidos R M S C, J A P E, J I U E y M R T B, quienes me manifiestan que no se afirman, ni se ratifican de su queja interpuesta en su agravio, manifestando que lo único que desean es saber su situación jurídica y no desean interponer queja en contra de autoridad alguna”.
  5. Acta circunstanciada de fecha tres de junio del año dos mil cinco, por la cual personal de este Organismo hizo constar entre otras cosas lo siguiente: ¨…me constituí a las celdas de la Policía Municipal de esta localidad con el fin de entrevistarme con los detenidos por los hechos sucedidos en el mercado ¨Lucas de Gálvez¨, es el caso que me entrevisté con los ciudadanos: R A M C, C J A C, J M S T, mismos que manifestaron que su deseo es no quejarse en contra de ninguna autoridad, ya que solo quieren salir libres. Además quisieran saber cual es su situación jurídica en este momento, así como comunicarse con sus familiares” siendo todo lo que hay que manifestar en la presente actuación”.
  6. Acta circunstanciada de fecha ocho de junio del año dos mil cinco, por la cual personal de este Organismo hizo constar entre otras cosas lo siguiente: ¨…que me constituí al local que ocupa el mercado Lucas de Gálvez, a efecto de entrevistarme con locatarios del mismo, quienes se vieron afectados por los hechos ocurridos el día tres de de junio del presente año y que guardan relación con la queja CODHEY 575/2005, siendo el caso que estando en dicho lugar me entrevisté con los locatarios L.L., A.S.E., G.F., R.E.G., L.F.A.B., P.P.S., y al serles concedido el uso de la voz manifestaron que están totalmente inconformes por la forma en que la autoridad municipal los desalojó de sus puestos , toda vez que en ningún momento fueron avisados, ni notificados que los iban a desalojar, y que el día viernes tres de junio del presente año, cuando los comparecientes se encontraban trabajando como de costumbre, siendo aproximadamente las catorce horas llegaron al lugar policías municipales y elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad, que dichos elementos vinieron acompañados de sus titulares los M.V.Z. J M T y el Ing. B M M, así como también en compañía de todos éstos llegaron las autoridades del H. Ayuntamiento de Mérida y cuando llegaron se posesionaron del lugar y cerraron la reja con candados y cadenas; mencionan que intentaron dialogar con las autoridades antes citadas pero esto fue inútil, ya que ellos comenzaron a golpear a cuanta persona se le ponía enfrente por lo que varias personas entre las que se encuentran algunos de mis entrevistados resultaron lesionados, con hematomas y golpes en varias partes del cuerpo, motivo por el cual están muy inconformes ante tales hechos ya que se vieron violadas sus garantías individuales, sin embargo se comprometen mis entrevistados a que el día de mañana, o sea, el jueves nueve de los corrientes se apersonaran a las oficinas de la Codhey para ratificarse de los hechos que están manifestando.
  7. Acuerdo de fecha ocho de junio del año dos mil cinco, por el cual se solicitó la colaboración del Secretario de Protección y Vialidad del Estado para que proporcione los nombres de los Comandantes de esa corporación policíaca que participaron en los hechos que nos ocupan, de igual forma se fijó fecha y hora para que comparezcan en el local que ocupa este Organismo y emitan su declaración en relación a los mismos.
  8. Oficio número JUR/2935/2005 de fecha ocho de junio del año dos mil cinco por el cual el Jefe del Departamento Jurídico de la Policía Municipal de Mérida informó que los elementos policíacos de nombres: J V Ch Y, P L P E y J M G, fueron los que intervinieron en la detención de los Ciudadanos R A M C, C J A C, J M S T, M R T B, J I U E, R M S C y J A P E, con motivo de los hechos que nos ocupan. Asimismo obran anexado el siguiente documento: a) Copia simple del parte informativo de fecha tres de junio del año dos mil cinco que dice: “…que el día de hoy cuando trabajadores de la Dirección de Obras Publicas y trabajadores de Servicios Públicos Municipales se presentaron con las herramientas necesarias al mercado Lucas de Gálvez ubicado en el cruce de las calles 56 entre 67 centro, a fin de comenzar a realizar los trabajos consistentes en la demolición de la sección de venta de aves de dicho mercado, un grupo de numerosas personas comenzaron a insultar y a empujar a los trabajadores de las dependencias mencionadas, impidiendo debido a su gran número, la ejecución de la obra antes mencionada, consistente en la demolición de dicha sección del mercado Lucas de Gálvez, para la posterior construcción del anexo del mercado San Benito, motivo por el cual juntamente con los otros elementos de esa Corporación, a bordo de varias unidades nos presentamos a dicho mercado y al llegar nos percatamos que había un gran número de personas, no recordando exactamente cuantas personas habían y entre los cuales se encontraban siete personas del sexo masculino que resultaron ser los ahora detenidos, que dichas personas apenas se dieron cuenta de nuestra presencia comenzaron a insultarnos mentándonos la madre diciéndonos “pinches policías, los vamos a matar” y seguidamente comenzaron a lanzar piedras y pedazos de block, botellas con agua, bolsas de agua, lodo, incluso chile piquin en contra de los suscritos y los demás compañeros que llegamos, pero como nuestro objetivo era el de ingresar al interior de dicha sección de aves, con el apoyo de nuestros compañeros entramos a la sección de ventas de aves del mercado, hasta nos siguieron los ahora detenidos, quienes seguían arrojándonos objetos de diversas formas, pero ya estando en el interior del mercado nos percatamos que los ahora detenidos gritaban a la gente diciéndoles: “vamos a romperles la madre a los policías, no vamos a permitir que demuelan nuestro mercado” y acto seguido comenzaron a propinarnos golpes en varias partes del cuerpo e incluso el suscrito J V Ch Y y J R M G resultamos con heridas cortantes en los brazos, motivo por el cual procedimos a la detención de siete sujetos del sexo masculino que resultaron ser los ahora detenidos…”.
  9. Acuerdo de fecha nueve de junio del año dos mil cinco, por el que se ordena girar oficios a los agraviados, a fin de que comparezcan ante este Organismo y sean entrevistados en relación a los hechos que dieron origen al presente expediente, acompañado de sus oficios de notificación correspondientes, siendo el caso que solamente la ciudadana P B P S compareció a ratificarse de su queja.
  10. Acta circunstanciada de fecha nueve de junio del año dos mil cinco, en la que personal de este hace constar entre otras cosas lo siguiente: ¨…que me constituí al local que ocupa el mercado Lucas de Gálvez, de esta ciudad a fin de realizar una diligencia de investigación con personas que pudieran aportar elementos probatorios en relación con los hechos motivo de la presente inconformidad, para tal efecto pude cerciorarme que en el área que correspondía a la venta de Pollos, Pavos y Plateros, existen unos letreros escritos en cartulinas en los que se observan leyendas que dicen: "área de pollos y pavos en el área de ex carniceros”; posteriormente entrevisté a una persona del sexo masculino quien en relación a los hechos dijo: que sabe y le consta que hace aproximadamente tres semanas antes de los hechos, es decir, de los trabajos de demolición del área donde estaban asignados, personal de la Dirección de Mercados acudió a notificarles que todos los puestos deberían ser desalojados, a fin de que se realicen trabajos de remodelación en beneficio y para comodidad de los propios trabajadores como de los usuarios, por lo que el de la voz se siente completamente satisfechos con los trabajos que se están realizando, toda vez que resultó beneficiado porque con anterioridad no tenía un puesto asignado y ahora sí…”.
  11. Acuerdo de fecha 14 catorce de junio del año 2005 dos mil cinco, por el cual se comisiona a personal de este Organismo para que se constituya al edificio que ocupa la Policía Municipal de esta ciudad de Mérida y proceda a entrevistar a los elementos J V Ch Y, P L P E y J M G.
  12. Acta circunstanciada de fecha quince de junio del año dos mil cinco, mediante la cual se hizo constar la comparecencia del ciudadano José Gabriel Yam Fernández, elemento policiaco de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, a fin de emitir su declaración testimonial en relación a los hechos motivo del presente expediente, mismo que manifestó entre otras cosas lo siguiente: ¨…que el día tres de junio del año en curso, aproximadamente a las tres o tres y media de la tarde cuando se encontraba de vigilancia en el sector norte de la ciudad, a través de control de mando les avisaron que se trasladaran al mercado Lucas de Gálvez para apoyar a los policías municipales quienes estaban ejerciendo la fuerza pública y necesitaban apoyo porque la gente se estaba poniendo impertinente, motivo por el cual se trasladó a bordo de la unidad 1765 con ocho elementos a su mando hasta el local que ocupa dicho mercado, y al llegar se pudo percatar que había bastante gente que estaba bloqueando la salida del mercado, por lo que se metieron por donde está la rampa del mercado y a su paso las personas que al parecer venden flores comenzaron a tirarles el agua que estaba en las cubetas con flores, las cubetas inclusive y pedazos de bloques, por lo que al llegar por el costado norte del mercado les tiraron mangos, naranjas y pedazos de bloques, al mismo tiempo que les decían que “no debían de hacer eso, que se estaban muriendo de hambre”, que también les tiraron desde arriba salsa de chile que tenían en unos tazones. Que duró aproximadamente hasta las seis y media a siete de la noche este problema hasta que al parecer los líderes de los locatarios hablaban con la gente quienes trataban de calmarlos diciéndoles que acudirían al palacio municipal para tratar de buscar una solución, pero que ignora si fueron o no; que solamente apoyaron a los policías municipales quienes ya tenían el control del mercado, cuidando las distintas puertas de acceso permaneciendo parados detrás de los policías municipales que se encontraban ya parados en los distintos accesos, aclarando que los agentes de la Secretaría de Protección y Vialidad no realizaron ninguna detención sino que fueron los elementos de la Policía Municipal quienes procedieron a detener a las personas…¨
  13. Acta circunstanciada de fecha quince de junio del año dos mil cinco, mediante la cual se hizo constar la comparecencia del ciudadano C A Q P, elemento policiaco de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, a fin de emitir su declaración testimonial en relación a los hechos motivo del presente expediente, mismo que manifestó entre otras cosas lo siguiente: ¨…que el día tres de junio del año en curso, aproximadamente a las catorce cuarenta y cinco horas del día cuando se encontraba de vigilancia en la calle 54-A entre 89 del Centro de esta ciudad, a través de control de mando les avisaron que se trasladaran al edificio de la Secretaría de Protección y Vialidad por una voz de alerta, al llegar a dicha corporación les dijeron que acudieran al Mercado Lucas de Gálvez para apoyar a los policías municipales porque la gente no dejaba laborar a los trabajadores del Ayuntamiento, que la instrucción que recibieron fue asegurar área acordonando los accesos, por lo que se trasladó a bordo de la unidad 1780 con diez elementos a bordo al mercado Lucas de Gálvez, siendo el caso que al llegar permanecieron a bordo de la unidad esperando la orden de mando, pero que vio que la gente estaba muy alborotada y cuando les avisaron que ya había solicitado apoyo la policía municipal, entonces se bajaron y acordonaron las puertas y él específicamente estuvo por donde se encuentra la puerta que da a la rampa, por la curva y que cuando se introdujeron al área de la pollerías por donde están las flores, para cerrar la reja, la gente los agredió tirándoles piedras, agua podrida, frutas e inclusive con salsa de chile. Que los policías municipales después de algún tiempo lograron cerrar las rejas de acceso, quedando abierta solamente la reja que da a la farmacia comercio, por lo que fue hasta las nueve y media o diez de la noche cuando todo volvió a la normalidad y procedieron a retirarse del lugar. Asimismo manifestó que todas las detenciones las realizaron los Policías Municipales…
  14. Acta circunstanciada de fecha quince de junio del año dos mil cinco, mediante la cual se hizo constar la comparecencia del ciudadano J D A R, elemento policiaco de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, a fin de emitir su declaración testimonial en relación a los hechos motivo del presente expediente, mismo que manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…que el día tres de junio del año en curso, aproximadamente a las catorce cuarenta y cinco horas del día cuando se encontraba de vigilancia en la Avenida Itzáes de esta ciudad y a través de control de mando les avisaron que se trasladaran al mercado Lucas de Gálvez para apoyar a los policías municipales quienes tenían problemas, por lo que se trasladó a bordo de la unidad 1767 con siete elementos a dicho lugar. Que permanecieron a bordo de su unidad esperando que sus mandos superiores les dieran instrucciones, y aproximadamente diez o quince minutos después que llegaron recibieron la instrucción de que se bajaran porque la policía municipal no había logrado controlar la situación, entonces se bajaron y se dirigieron al acceso principal que se encuentra a un costado de los baños y que él estuvo acordonando la puerta del lado norte del mercado, pero que al llegar la gente les tiró mangos, agua, envases de refresco, pero con sus escudos se protegían. Que aproximadamente a las ocho o nueve de la noche cuando la policía municipal logró controlar la situación ellos procedieron a retirarse. Asimismo manifestó que todas las detenciones de las personas que estaban alterando el orden las realizaron los Policías Municipales y que ellos solamente fueron como apoyo…¨
  15. Acta circunstanciada de fecha quince de junio del año dos mil cinco, mediante la cual se hizo constar la comparecencia del ciudadano J M A Z, elemento policiaco de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, a fin de emitir su declaración en relación a los hechos motivo del presente expediente, mismo que manifestó entre otras cosas lo siguiente: ¨…que el día tres de junio del año en curso, aproximadamente a las trece con cuarenta y cinco minutos cuando se encontraba de vigilancia en el sector norte a través de control de mando le avisaron que se trasladara al edificio de la Corporación porque habían problemas para hacer fusión de los elementos sin que se le especificara el motivo, siendo el caso que al llegar les ordenaron que acudan al mercado Lucas de Gálvez para apoyar a los policías municipales quienes tenían problemas con locatarios, por lo que se trasladó a bordo de la unidad 1790 con diez elementos, permaneciendo a bordo de su unidad esperando que sus mandos superiores les dieran instrucciones, ya que les indicaron que hasta que llegara el Director de la Policía Municipal y solicitara el apoyo entonces que se bajaran, y después de aproximadamente media hora o cuarenta minutos les dieron la instrucción y fue cuando descendieron de la unidad y se dirigieron al acceso principal apoyando a los policías municipales, por lo que se pararon delante de ellos formando un grupo de aproximadamente 20 elementos de la S.P.V. Que el costado en donde permanecieron estaba tranquilo, pues escuchaba que en los otros accesos habían gritos y la gente estaba alterada, y que la gente podía entrar a buscar sus pertenencias, con autorización al parecer de un capitán de la policía municipal quien era el que indicaba quien podía entrar para que los agentes se hicieran a un lado y permitirle el acceso, pero que ellos solo permanecieron en el lugar para resguardar el orden permaneciendo parados en los distintos accesos…¨
  16. Acta circunstanciada de fecha quince de junio del año dos mil cinco, mediante la cual se hizo constar la comparecencia del ciudadano W A P C, elemento policíaco de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, a fin de emitir su declaración en relación a los hechos motivo del presente expediente, mismo que manifestó entre otras cosas lo siguiente: ¨…que el día tres de junio del año en curso, aproximadamente a las trece con cuarenta y cinco minutos cuando se encontraba de vigilancia en el sector oriente que todas las unidades de protección se trasladaran al edificio de la Corporación porque habían problemas en el mercado Lucas de Gálvez porque la policía municipal no podía controlar la situación de un problema que tenía, por lo que se fusionaron los elementos y se trasladó a bordo de la unidad 1759 con diez elementos, permaneciendo a bordo de su unidad a disposición del Director de la Policía Municipal, esperando que les dieran instrucciones, permaneciendo aproximadamente una hora dentro de la unidad, pero al salirse se control la situación entonces el Director de la Policía Municipal pidió apoyo y fue cuando se bajaron para proteger a los elementos de la municipal, permaneciendo el compareciente en el área donde está la rampa y que lo único que hicieron fue reforzar a los elementos municipales parándose detrás de ellos que se encontraban parados en las rejas de acceso, pues su intención era cerrarlas y dejar solo una abierta para que los locatarios se vean obligados a entrar y salir solamente por un acceso. Que cuando se bajaron de la unidad y se trasladaron a los accesos fueron agredidos por la gente tirándoles pedradas, mangos, tierra, lodo apestoso, escombros y polvo, que cuando pasaron por el pasillo de arriba les tiraron salsa de chile habanero que tenían en unos botes de helado, cubetas, agua, etc. Que aproximadamente a las ocho de la noche los policías municipales lograron controlar la situación cerrando las puertas de acceso y los elementos de la S.P.V. permanecieron de nuevo en sus unidades, que quienes tenían acceso al mercado eran los municipales a quienes los locatarios les gritaban consignas y aproximadamente a las nueve o nueve y media de la noche se retiraron del lugar…
  17. Acta circunstanciada de fecha 17 diecisiete de de junio del año 2005 dos mil cinco, por la cual personal de este Organismo hizo constar que se entrevistó con el Agente de la Policía Municipal J R M G, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…que antes de los hechos él se encontraba en su ruta hasta que uno de sus compañeros quien es relevo de su crucero le avisa que regrese a las instalaciones de la policía municipal, llegando al lugar el policía, comandante les informa que hay problemas en el mercado y que tenían que ir a ver que pasaba. Manifiesta que cuando llega las cosas ya estaban muy agresivas y empezaron a aventarles frijol, agua con chile molido, piedras lo que le ocasiona algunas lesiones en brazos, en su casco y otras cosas por lo que ellos únicamente se defienden con los escudos “tipo granadero” sin intentar agredir a nadie. En el mismo acto proceden a arrestar a siete personas de las cuales tres de ellas son identificadas por el señor M G pues asegura que uno de ellos le lastimó el antebrazo derecho con una segueta y a los otros dos porque son los que se encontraban al frente, seguidamente se retiran del lugar de los hechos. Seguidamente pregunte por los policías J V Ch Y y P L P E a efecto de entrevistarme con ellos en relación a los hechos pero la Licenciada G me manifestó que el primero de ellos, el señor Ch Y no fue a trabajar puesto que era su día de descanso y el señor P E tampoco se encontraba en el lugar puesto que tiene una incapacidad ya que el día de los hechos en el mercado le cayó en el ojo, excremento y se le infectó por lo que no está laborando hasta su completa recuperación…”
  18. Acta circunstanciada de fecha treinta de de junio del año dos mil cinco, por la cual personal de este Organismo hizo constar que se entrevistó con el Agente de la Policía Municipal J V Y Ch, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…que el tres de junio de los corrientes aproximadamente a las dos de la tarde, mientras se encontraba en funciones, recibió un aviso por radio del capitán C L, para que llegara a este local se prepararan, recojan personal y se dirijan al mercado Lucas de Gálvez para dar apoyo a la compañía que se encontraba en el lugar realizando un desalojo. A las tres de la tarde arribó al lugar con varios elementos y el mismo capitán les indicó que pongan base en un lugar en donde se llevaba a cabo el desalojo, para no dejar entrar ni salir a persona alguna. Estando ahí el de la voz y sus compañeros aguantaron a la gente esperando órdenes, pero la gente estaba alebrestada, empujando e insultando y cuando el comandante del cual no sabe su nombre, pero su clave es “tiburón”, vio que la gente se les venía encima, misma que defendía sus puestos para que no se los destruyan existiendo órdenes de desalojo, ordenó que los saquen del lugar y en ese momento es cuando la gente les empezó a tirar pedazos de block que eran de los puestos destruidos, chile, agua, y demás cosas. Participando el de la voz en la detención de algunos que entre varios se llevó a cabo. Asimismo que mientras se desarrollaba la trifulca un individuo lo lesionó en un brazo, mismo que resultó detenido. Ya siendo las nueve de la noche, estando totalmente desalojado, recibió la orden de abandonar el lugar junto con su gente, quedando algunas personas a las afuera a la expectativa, lográndose el desalojo y la destrucción de los locales. Asimismo que no cree que algún compañero haya actuado abusando de su poder, ya que tenían órdenes de aguantar a los descontentos, es por eso que tenían el equipo para eso. Que ellos seguían órdenes, a la hora que recibieron la orden de que desalojen del lugar a las personas, solo empujaban a la gente, pero no la agredían. La participación de la S.P.V. fue apoyar en el exterior del local, a la expectativa de lo que les ordenaban sus comandantes, ya que los que llevaron a cabo el desalojo fue la policía municipal, en el interior del mercado…”
  19. Acta circunstanciada de fecha seis de julio del año dos mil cinco, por la cual personal de este Organismo hizo constar que se constituyó al predio de la agraviada P B P S, a fin de realizar una diligencia con su persona, pero es el caso que no fue posible su localización.
  20. Acta circunstanciada de fecha ocho de julio del año dos mil cinco, por la cual personal de este Organismo hizo constar que realizó una llamada telefónica al Departamento Jurídico de la Policía Municipal de esta Ciudad, a fin de preguntar por el policía P L P E, siendo informado que se encuentra incapacitado.
  21. Acta circunstanciada de fecha ocho de julio del año dos mil cinco, en la cual personal de este Organismo hizo constar entre otras cosas lo siguiente: “…me constituí al mercado Lucas de Gálvez, ubicado en el centro de la ciudad, en donde me entrevisté con la ciudadana G.L.L.C., a la cual le manifesté el motivo de mi visita y le explique la situación actual de la queja y el procedimiento conducente, a lo que me respondió que la queja la quieren llevar a las últimas consecuencias ya que pasaron por encima de sus derechos, pero que no quiere declarar ante esta Comisión, toda vez que el día que vinieron a la misma no les hicieron caso por lo que se tuvieron que salir muy molestos del lugar y que el que al parecer se llama L R M los trató muy mal, de manera prepotente, el cual les pidió sus concesiones, las cuales no las tienen ya que se encuentran depositadas en el H. Congreso del Estado, y solo tienen las licencias, por lo que en lo particular no quiere nada con la Comisión. Al ver la situación opté por pedirle disculpas a mi entrevistada de parte de este Organismo, y le expliqué lo importante que es su participación y de los demás involucrados para que se pongan de acuerdo de cómo van a proceder con respecto a la queja, y me respondió que no van a hacer nada ya que están sentidos con esta Comisión; en ese momento llegó al lugar donde me encontraba A.P.R., al cual expliqué lo mismo que a la ciudadana L.C., y al parecer entendió mejor la situación, manifestándome que si los demás estaban dispuestos a declarar él de igual forma lo haría, y me llevó al puesto del ciudadano J.B.B., el cual atiende un puesto de alhajas, y de nueva cuenta, de manera extensa y detallada le expliqué lo que anteriormente le había manifestado a mis entrevistados anteriores, entendiendo la situación, aceptando las disculpas y quedando en la mejor disposición de hablar al respecto con las demás involucrados, aceptando que es buena idea de acudir el día sábado nueve de julio de los corrientes por la tarde, si es que lo conviene con los demás, a rendir la debida declaración de hechos, y que para lo anterior se comunicaba con nosotros el mismo día a las tres de la tarde para darnos repuesta o ponernos de acuerdo para ver como se va a proceder…”
  22. Acuerdo de fecha once de julio del año dos mil cinco, por el que se calificó la queja como presunta violación a los derechos humanos de los agraviados en contra de Servidores Públicos dependientes de la Secretaría de Protección y Vialidad, Dirección de la Policía Municipal y Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, y se decretó la apertura del período probatorio.
  23. Oficio número 20615, presentado ante este Organismo el día diecinueve de julio del año dos mil cinco, signado por el Director General de Quejas y Orientación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante el cual remite a este Organismo local el escrito de queja de la C. P B P S, por presuntas violaciones a sus derechos humanos, las cuales hizo consistir en los siguiente: “…La que suscribe P B P S, locataria del mercado “Lucas de Gálvez”, me permito realizar un recuento de los hechos ilegales y arbitrarios de las autoridades municipales de Mérida, Yucatán, de manera especial las decretadas por el Presidente Municipal, ya que ordenó el desalojo de los locatarios y demolición de la parte sur del mercado “Lucas de Gálvez”, también conocida como “la pepita”, a pesar de que no contaba con la autorización del cabildo, dichos hechos ilegales acontecieron aproximadamente a las 14:00 horas del 3 tres de junio del año en curso, poniendo en peligro nuestra integridad física, vida y patrimonio de la suscrita y de todos los locatarios de dicho mercado que se encontraban laborando, ya que por órdenes del alcalde iniciaron a desalojar a los locatarios con el auxilio de la fuerza pública municipal y estatal, fuertemente pertrechados con cascos, chalecos antibalas y escudos, así como también dichos agentes se encontraban fuertemente armados con toletes, bastones, armas de fuego, gases lacrimógenos, por lo que al iniciar el desalojo de los locatarios con los elementos policíacos éstos hicieron uso de sus armas que portaban de manera indiscriminada, sin importarles, que hayan niños, mujeres y ancianos en el mercado, ya que con sus armas golpearon a los locatarios en diversas partes de nuestro cuerpo y lanzaron gases lacrimógenos dentro del mercado poniendo en riesgo nuestra vida y de mucha gente que se encontraba en ese momento en el lugar, toda vez que los gases que lanzaban los elementos de la policía, eran gases altamente tóxicos para el ser humano, tan es así que varias personas resultaron intoxicadas, con el riesgo que fallecieran de asfixie por inhalación de gases tóxicos; cabe señalar que las autoridades municipales nunca nos siguieron un procedimiento administrativo, ni judicial en el cual se nos haya oído y vencido, para que estuvieran facultados de pedir el auxilio de la fuerza pública, para desalojarnos de manera violenta y demoler la parte sur del mercado “Lucas de Gálvez”. Independientemente de los actos ilegales y arbitrarios narrados en líneas precedentes, de igual manera el Presidente Municipal de Mérida, Yucatán, ordenó la demolición de la parte sur del mercado “Lucas de Gálvez”, también conocida como “la Pepita”, a pesar de que no contaban con el permiso previo del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), para tal efecto, transgrediendo la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, toda vez que es un edificio que se encuentra ubicado dentro de la zona comprendida como “Zona de Monumentos Históricos”, según el Decreto Publicado en fecha 18 de octubre de 1982, en el Diario Oficial de la Federación, en el cual se establece en la ciudad de Mérida, Yucatán, una “Zona de Monumentos Históricos” que abarca una superficie de 8,795 km2, conformado por 656 manzanas y sus calles que las delimitan. Ahora bien en virtud de dichos actos ilegales y arbitrarios del Presidente Municipal, interpuse una demanda de amparo en contra del Ayuntamiento de Mérida, Presidente Municipal y otras autoridades municipales en la cual señalo como acto reclamado la determinación del Ayuntamiento de demoler la parte sur del mercado “Lucas de Gálvez”, también conocida como “la Pepita” y el cumplimiento de la misma por parte del Presidente Municipal, Director de Obras y Director de Mercados, de la cual se les dio vista y rindieron sus informes en el término de cinco días, la primera niega los actos reclamados (Ayuntamiento), y el Presidente Municipal los acepta; dichos informes resultan ser contradictorios, toda vez que en su informe el Presidente Municipal, manifiesta que su actuación se debió a las órdenes, que le impuso el cabildo en la sesión de fecha 10 de diciembre del 2004, y en el informe rendido por el Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, en la demanda de amparo niega en forma categórica los actos reclamados en la demanda de amparo, luego entonces resulta falso el informe rendido por el Presidente Municipal al Juez de Distrito que conoce de la demanda de amparo, en la cual manifiesta que su actuar se debió a una sesión de cabildo de fecha 10 de diciembre del 2004. Destacando por su importancia las siguientes pruebas: a) certificado médico de fecha 4 cuatro de junio del año 2005 dos mil cinco, expedido por el Doctor J A. R H en el que hace constar que la señora S S U, refirió dolores generalizados en el cuerpo, cara y en región abdominopélvica; éstos causados por contusión directa y golpes ocurridos dieciocho horas antes. En la exploración, consciente, orientada, aprehensiva, nerviosa, quejándose de dolor en la región abdominal baja, observándose equimosis y aumento de volumen de pared suprapúbica, sin lesiones internas; esto mismo se repite en cara, (pómulos, mentón y región parietal derecha), equimosis y contusiones en ambas regiones mamarias, brazos, antebrazos y ambos muslos. b) certificado médico de fecha 6 seis de junio del año 2005 dos mil cinco, expedido por el Doctor J A R H en el que hace constar que la señora P B P S, sufrió lesiones corporales, en la exploración encontré paciente angustiada, tensa y llorosa con equimosis en pómulo y párpado derechos, así como contusiones y equimosis en ambos hombros, antebrazos y muñecas, dolor en bajo vientre y ambos flancos.
  24. Acuerdo de fecha veintidós de julio del año dos mil cinco, por el cual se decretó la concentración del escrito de queja presentado por la C. P B P S ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al expediente CODHEY 575/2005, en virtud a que se refieren a los mismos hechos.
  25. Escrito presentado ante este Organismo el día veinticinco de julio del año dos mil cinco, signado por el Apoderado General del Ayuntamiento de Mérida, mediante el cual rinde el informe que le fue solicitado mediante oficio número O. Q. 5160/2005, en los siguientes términos: “…Los ahora quejosos argumentan, que el día tres de junio del año en curso, elementos de la Policía Municipal y de la Secretaría de Protección y Vialidad, en compañía de autoridades del H. Ayuntamiento de Mérida, se posesionaron de los locales ubicados en el Lucas de Gálvez, y que supuestamente ocupan los quejosos, cerrando puertas con candados y cadenas; asimismo golpearon a los locatarios, siendo inútiles los intentos de diálogo por parte de los quejosos, ya que las autoridades golpearon a los locatarios, resultando lesionados algunos de ellos. De lo anterior, me permito manifestar, que los hechos no acontecen de conformidad a lo argumentado por los ahora quejosos, puesto que de los informes proporcionados por las autoridades que actuaron en la diligencia que se llevó a cabo en el mercado Lucas de Gálvez, específicamente en el área conocida popularmente como “la pepita”, ubicada en la parte sur del referido mercado, se evidencia que los hechos no acontecieron como los ahora quejosos pretenden, toda vez que la actuación de las autoridades municipales, esto es la reubicación de los locatarios y sus pertenencias a lugares provisionales, previamente asignados por la subdirección del mercado, obedeció a la continuidad del proyecto del mercado San Benito; con el afán de que la presente administración brinde un servicio público de mercado, acorde a las necesidades imperantes en la sociedad actual, mismo que sea funcional, con cualidades higiénicas adecuadas y estructuras sólidas y modernas, para el mejoramiento de las condiciones en la prestación del servicio que favorecerá tanto a los locatarios, como a los consumidores; puesto que las que se pretenden en el mercado Lucas de Gálvez, específicamente en el área denominada La Pepita, es con el único propósito de incentivar que todos los sectores de la población acudan a los mercados públicos para que adquieran en dichos lugares los productos que se ofrezcan en los mismos, esto se logrará mejorando las condiciones de los mismos, sin que de manera alguna se pretenda el perjuicio de una persona o grupo de personas, puesto que esta administración en pleno acatamiento de la legalidad, les respetará los derechos plenamente constituidos que tengan sobre la posesión de los locales que legítimamente ocupen. Asimismo contrario a lo manifestado por los ahora quejosos, la diligencia de reubicación, fue debidamente informada a los locatarios y representantes de los mismos y a las autoridades de la Subdirección de Mercados, donde los locatarios aceptaron la propuesta de la reubicación temporal para mejorar las condiciones de funcionabilidad de los locales que ocupan, por lo que es claro que esta reubicación de ninguna manera se pretendió que fuera por la fuerza y atentando en contra de la integridad física de las personas que se encontraban en el momento de la diligencia y la presencia de elementos de la policía municipal y S.P.V., fue para salvaguardar el orden y en prevención de actos que podrían llegar a ser de graves e irremediables consecuencias, lo que obviamente no aconteció en este caso. Es dable hacer del conocimiento de ese H. Organismo, que algunos de los ahora quejosos, no laboran en el área donde ocurrió la reubicación, por lo que de ninguna manera pudieron ser afectados; asimismo varios de los supuestos afectados, se encuentran actualmente laborando en los puestos provisionales que la subdirección de mercados les asignó previamente al día de la diligencia de reubicación temporal, por lo que tampoco se les afecta, ya que de ninguna manera se pretende el menoscabo de su derecho al trabajo, además, de que reitero, esta administración se encuentra comprometida con aquellos ciudadanos que tiene derechos plenamente constituidos, como ocurre con los locatarios que ocupan puestos en los mercados públicos y que cuentan con la titularidad que ampara el derecho para ocupar los mencionados locales. Adjunto al presente ocurso, en copia debidamente certificada, el estado actual que guardan los locales de los ahora quejosos.
  26. Oficio número DIR/JUR/589/2005, presentado ante este Organismo el día veintidós de julio del año dos mil cinco, signado por el Director de la Policía Municipal de Mérida, mediante el cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…a manera de respuesta hago de su conocimiento: que, no es posible acceder a su requerimiento, toda vez que no tenemos prueba alguna que aportar, en relación a la queja interpuesta por las personas citadas y de las cuales esta autoridad, no tiene conocimiento de los hechos, circunstancias de modo, lugar y tiempo, ni expediente alguno abierto en los cuales se tenga conocimiento que dichas personas hayan estado involucrados…”
  27. Oficio número DIR/JUR/589/2005, presentado ante este Organismo el día veintidós de julio del año dos mil cinco, signado por el Director de la Policía Municipal de Mérida, mediante el cual da contestación a lo solicitado mediante oficio O. Q. 5473/2005 en los siguientes términos: “…Primero.- es falso que los elementos de esta corporación hayan llevado a cabo en el mercado Lucas de Gálvez de esta ciudad de Mérida, específicamente en la parte sur conocido como la pepita, desalojo o demolición alguna, toda vez que en la fecha de tres de junio del presente año, elementos de esta corporación se presentaron en dicho mercado, únicamente con el objeto de prestar apoyo a personal de la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento de Mérida, puesto que esta dependencia era la encargada de llevar a cabo las obras necesarias en dicho mercado, en tal virtud los elementos de esta corporación, se presentaron en dicho lugar alrededor de las 15:00 horas pero al llegar a bordo de varias unidades a dicho mercado ya habían reunidas en dicho lugar un gran número de personas, mismas personas que apenas se dieron cuenta de la presencia de los elementos de esta corporación, comenzaron a insultar diciendo entre otras cosas “PINCHES POLICÍAS, LOS VAMOS A MATAR y seguidamente comenzaron a lanzar piedras y pedazos de block, botellas con agua, bolsas con agua, lodo, incluso chile piquen contra los elementos, quienes ingresaron a la sección de aves de dicho mercado, hasta donde fueron seguidos por la gente que se encontraba reunida en el mercado, quienes seguían arrojando objetos de diversas formas e incluso propinaron golpes en varias partes del cuerpo a los elementos, resultando los elementos P L P E, J V Ch Y y J R M G con heridas cortantes en los brazos, siendo detenidos en aquella ocasión siete sujetos, quienes fueron bordados en unidades diversas y trasladados a la cárcel municipal y puestos a disposición del Ministerio Público del Fuero Común, con motivo de las lesiones causadas a los elementos anteriormente citados. Segundo.- es falso también que elementos de esta corporación hayan golpeado a los locatarios del mercado Lucas de Gálvez, haciendo uso de armas en forma indiscriminada y mucho menos que hayan arrojado en contra de ellos gases lacrimógenos, poniendo en riesgo la vida de dichos locatarios, como lo menciona la parte quejosa, toda vez que esta corporación no cuenta, ni ha contado con ese tipo de gas, ni ningún otro tipo de gas tóxico…”
  28. Acta circunstanciada de fecha siete de agosto del año dos mil cinco, en la que se hizo constar la comparecencia espontánea de la C. P B P S, a fin de afirmarse y ratificarse de la queja iniciada de oficio por esta Comisión y del escrito presentado ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, agregando que: “En lo que respecta al memorial de fecha 11 de julio del año en curso que en la presente diligencia ratifica la compareciente precisa que las autoridades municipales señaladas en el escrito señalado en líneas que anteceden nunca notificaron o emplazaron a la de la voz ni a los demás locatarios que represento para estar en aptitud de oponer defensas y excepciones en contra de los actos arbitrarios e ilegales de las autoridades municipales de Mérida y en su oportunidad ofrecer las pruebas necesarias para acreditar que nos asiste la razón y el derecho de seguir siendo poseedores legítimos de los locales ubicados en la parte interior del Mercado Lucas de Gálvez, al costado sur del mismo, que también es conocida esta parte como “la pepita”; al no respetar las autoridades municipales la garantía de audiencia a la que tenemos derecho todos los gobernados y que se encuentra prevista en nuestra Constitución como uno de los valores más fundamentales para que el ejercicio del poder no sea arbitrario ni ilegal sino todo lo contrario que sea limitativo para que el gobernado, en este caso los locatarios, puedan defenderse ante los abusos arbitrarios de las autoridades municipales; asimismo la de la voz en este acto permite señalar como autoridad responsable de los actos que se adolece por su propio y personal derecho y en su carácter de representante de los demás locatarios al Director de Obras Públicas del Municipio de Mérida, Yucatán, Subdirector de Mercados del municipio de Mérida, Yucatán, así como al encargado de área jurídica de la subdirección de Mercado de Mérida, Yucatán, ya que de igual manera dichos servidores públicos transgredieron de manera flagrante nuestra garantía de audiencia y al igual que los otros funcionarios o servidores públicos municipales hicieron uso de la fuerza pública de la Dirección de la Policía del Municipio de Mérida y de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado sin que hubiere una determinación y/o resolución debidamente fundada y motivada y que ésta sea del conocimiento de la compareciente y de mis representados para estar en aptitud de defenderse y en caso de ser vencidos la autoridad podía en su caso, de no acatar la resolución donde hayan sido vencidos el uso de la fuerza pública, pero antes de llegar a ese extremo tan grave como aconteció como autoridades debieron agotar todos los procedimientos pacíficos y voluntarios para el cumplimiento de la resolución en caso que hubieren sido oídos y vencidos, cosa que no aconteció porque nunca fuimos oídos y vencidos en un procedimiento ya que las autoridades municipales no violentaron de manera flagrante la garantía de audiencia; por todo lo anterior se advierte que el uso de la fuerza pública fue arbitraria e ilegal y solo denota el abuso de la autoridad municipal en contra de los gobernados, de manera especial en contra de la compareciente”.
  29. Acuerdo de fecha nueve de agosto del año dos mil cinco, por el cual se solicitó un informe escrito al Presidente Municipal de Mérida, por los hechos imputados al Director de Obras Públicas y Subdirector de Mercados del Ayuntamiento, acompañado de sus oficios de notificación.
  30. oficio 6230/05, presentado ante este Organismo en fecha doce de agosto del año dos mil cinco, por el cual el Jefe del Departamento Jurídico de la Secretaría de Protección y Vialidad, rindió el informe que le fue solicitado en los siguientes términos: Primero.- Cabe aclarar que respecto a la primera queja presentada por la señora E.C.S., G.L.L.C. y otros en contra de elementos de ésta corporación, en ningún momento le fue requerido informe alguno a dicha corporación, pues únicamente se le solicitó mediante oficio O. Q. 4063/2005 de fecha 8 de junio último, colaboración para que se les proporcione el nombre de elementos que hayan intervenido en los hechos acontecidos el día tres de ese propio mes en el Mercado Lucas de Gálvez. Segundo.- Ahora bien y en atención a una nueva queja por los mismos hechos, me permito comunicarle que el día tres de junio último, se suscitaron disturbios en el mercado Lucas de Gálvez de esta ciudad, motivo por el cual la autoridad municipal, solicitó al Gobernador Constitucional del Estado, el auxilio de la fuerza pública, la cual fue autorizada, por tal motivo está corporación proporcionó los elementos necesarios únicamente para salvaguardar el orden y seguridad de las personas que se encontraban en dicho mercado, sin que hayan efectuado desalojo alguno como falsamente alegan los quejosos, ya que se intervención únicamente fue para garantizar la seguridad de las personas…”
  31. Escrito presentado ante este Organismo el día dieciocho de agosto del año dos mil cinco, signado por el Apoderado General del Ayuntamiento de Mérida, mediante el cual rinde el informe que le fue solicitado mediante oficio número O. Q. 5895/2005, en los siguientes términos: “…La ahora quejosa argumenta que diversos servidores públicos del H. Ayuntamiento de Mérida, actuaron de manera arbitraria e ilegal, trasgrediendo la garantía de audiencia, puesto que no existe una determinación o resolución debidamente fundada y motivada y que ésta sea del conocimiento de la compareciente y demás locatarios del mercado Lucas de Gálvez, del área conocida popularmente como la pepita, siendo que por falta de procedimiento, no fueron oídos ni vencidos en juicio. De lo anterior me permito manifestar, que los hechos no acontecen de conformidad a lo argumentado por la ahora quejosa, puesto que los informes proporcionados por las autoridades involucradas en el presente asunto, se evidencia que los hechos no acontecieron como la ahora quejosa pretende, toda vez que la actuación de las autoridades municipales, esto es la reubicación de los locatarios y sus pertenencias a lugares provisionales previamente asignados por la Subdirección de Mercados obedeció a la continuidad del proyecto del Mercado San Benito, con el afán de que la presente administración brinde un servicio público de mercado, acorde a las necesidades imperantes en la sociedad actual, mismo que sea funcional, con cualidades higiénicas adecuadas y estructuras sólidas y modernas, para el mejoramiento de las condiciones en la prestación del servicio que favorecerá tanto a los locatarios, como a los consumidores; puesto que las que se pretenden en el mercado Lucas de Gálvez, específicamente en el área denominada La Pepita, es con el único propósito de incentivar que todos los sectores de la población acudan a los mercados públicos para que adquieran en dichos lugares los productos que se ofrezcan en los mismos, esto se logrará mejorando las condiciones de los mismos, sin que de manera alguna se pretenda el perjuicio de una persona o grupo de personas, puesto que esta administración en pleno acatamiento de la legalidad, les respetará los derechos plenamente constituidos que tengan sobre la posesión de los locales que legítimamente ocupen. En efecto, por acuerdo de fecha 19 de mayo de 2005, el Presidente Municipal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 115 fracciones III y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 82 y 85 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 40 fracción III, 14 y 27 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, 6º fracciones I y III del Reglamento de Mercados del Municipio de Mérida, decretó la reubicación y demolición del área que nos ocupa, todo esto como menciono con anterioridad, para la continuación del proyecto de construcción del mercado de San Benito, documento que adjunto al presente ocurso en copia debidamente certificada, para todos los efectos legales a que haya lugar. Si bien, no se les notificó de manera personal, el acuerdo antes señalado hubo consenso generalizado entre la autoridad de mercados y los locatarios de la mencionada área, por lo que saben del proyecto existente y es sabido que la mayoría de los locatarios, se encuentran de acuerdo al proyecto y actualmente laboran de manera pacífica en la áreas asignadas de manera provisional por la autoridad para tal efecto, incluso la ahora quejosa se encuentra actualmente laborando sin problema alguno. Ahora bien, en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, se tramita un juicio de amparo, interpuesto por la ahora quejosa, en el que ha recaído sentencia definitiva, donde la autoridad federal, resolvió otorgarle el amparo a la quejosa, “para el único efecto de que se le practiquen las notificaciones correspondientes de la demolición de la parte sur del mercado Lucas de Gálvez, denominado “La Pepita”, de esta ciudad, ordenada mediante acuerdo de fecha 19 de mayo del año en curso, con todas las formalidades legales, sin que lo anterior implique que dejen insubsistes sus determinaciones, toda vez que los actos de autoridad, como en el caso en particular los que se reclaman, no tienen por objeto primordial afectar a los particulares, sino proteger los intereses de la colectividad para contar con un servicio público de mercados eficiente, salubre cómodo y adecuado a las necesidades que imperan en la sociedad actual, según se desprende del propio acuerdo”. Como se aprecia en la parte conducente de la sentencia ya mencionada, el mismo Juzgador de Distrito, manifiesta que las conductas atribuidas a los servidores públicos del Ayuntamiento de Mérida, no tienen como objeto primordial la atención de los particulares, sino proteger los intereses de la colectividad, que como ya se había mencionado es ante todo la tarea fundamental de esta administración: Anexo el acuerdo de fecha 19 de mayo de 2005, mediante el cual el Presidente Municipal de Mérida, del cual se desprende los siguientes puntos resolutivos: Primero: Procédase a reubicar a los locatarios que se encuentran en la parte sur del mercado Lucas de Gálvez, ubicado en la calle 56 por 67 del centro de esta ciudad de Mérida y que comprende la zona de polleros, pasillos de flores, condimentos y fiambres de la planta baja, y artesanías en la planta alta de la misma parte sur del Mercado Lucas de Gálvez, esto con la finalidad de darle continuidad al proyecto de la construcción del Mercado Municipal San Benito, para acondicionarla y esté acorde con la utilidad requerida; al efecto se ordena la demolición de la citada área, a fin de que en la misma se realicen las obras pertinentes para la continuidad al servicio público de mercados. Segundo.- En mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 6 fracción III, 15 del Reglamento de Mercados del Municipio de Mérida del ordenamiento legal en cita, se ordena al Subdirector de Mercados, proceda a reubicar a los locatarios que se encuentran en la parte sur del Mercado Lucas de Gálvez, ubicado en la calle 56 por 67 del Centro de esta Ciudad. Tercero.- Se ordena al Director de Obras Públicas, que una vez dado cumplimiento al punto segundo de esta resolución, proceda la demolición de la parte sur del Mercado Lucas de Gálvez, ubicado en la calle 56 por 67 del Centro de esta Ciudad de Mérida, y que comprende la zona de polleros, pasillos de flores, condimentos y fiambres de la planta baja, y artesanías en la planta alta de la misma parte sur del Mercado Lucas de Gálvez, a fin de dar continuidad al proyecto de la construcción del Mercado Municipal San Benito…”
  32. Escrito de ampliación de queja presentado ante este Organismo, en fecha veintinueve de agosto del año dos mil cinco, por el cual la agraviada P B P S, manifestó nuevos acontecimientos, los cuales han sido transcritos en el hecho segundo de la presente resolución. Anexo a dicho escrito destaca: a) la sentencia definitiva dictada por la C. Juez Segundo de Distrito, dentro del juicio de garantías número 617/2005-II en el que se desprenden el siguiente punto resolutivo: ÚNICO.- La justicia de la unión ampara y protege a P B P S, M G F M y G L L C, contra actos que reclama del Ayuntamiento Constitucional de Mérida, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Mérida, Director de Obras Públicas del Ayuntamiento de Mérida y Coordinador del Área Jurídica de la Subdirección de Mercados del Ayuntamiento de Mérida, todas con residencia en esta Ciudad, por afectar el Derecho Subjetivo Público de posesión, sin habérseles otorgado la garantía de audiencia respecto al acto privativo, para que se le restituya en el goce de la garantía violada, esto es, para el único efecto de que se les practiquen las notificaciones correspondientes relativas al desalojo y reubicación de los locales que tienen asignados, con motivo de la demolición de la parte Sur del Mercado “Lucas de Gálvez”, denominado “La Pepita”, de esta ciudad, ordenada mediante acuerdo de diecinueve de mayo del año en curso por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Mérida, en los términos apuntados en la parte final del considerando quinto de esta resolución, con todas las formalidades legales, sin que lo anterior implique que dejen insubsistentes sus determinaciones, toda vez que los actos de autoridad, como en el caso particular los que se reclaman, no tienen por objeto primordial afectar a los particulares, sino proteger los intereses de la colectividad para contar con un servicio público de mercados eficiente, salubre, cómodo y adecuado a las necesidades que imperan en la sociedad actual, según se desprende del acuerdo de diecinueve de mayo del año en curso, del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Mérida…”; b) nota periodística de fecha veintisiete de agosto de dos mil cinco, publicada en el diario Por Esto! Cuyo encabezado dice: Violencia nueva represión de la Policía Municipal con lujo de fuerza, el Ayuntamiento de Mérida ordenó ayer el desalojo de dos locatarias del “Lucas de Gálvez”; Arremeten contra 2 diputados y un regidor del PRI; Nueva Represión de la Policía Municipal. En dicho rotativo se observan veintidós fotografías de los hechos, de las cuales en dos se puede apreciar el momento en que a la señora S S U es jalada de ambos brazos por un sujeto del sexo masculino y en otra también es jalada de manera violenta del brazo izquierdo por una persona al parecer del Ayuntamiento de Mérida; a la señora P B P S en una fotografía se observa cuando un sujeto con el uniforme del Ayuntamiento de Mérida le está sujetado la mano izquierda fuertemente, en otra un agente de la Policía Municipal de Mérida y un sujeto con el uniforme del Ayuntamiento de Mérida la están sometiendo y claramente se aprecia como el segundo sujeto con ambas manos le está jalando el brazo izquierdo y en una tercera fotografía un agente de la Policía Municipal de Mérida la está empujando del brazo izquierdo; al Regidor V M S Á una agente al parecer de la Secretaría de Protección y Vialidad le está doblando ambos brazos para someterlo y se puede apreciar una macana sobre sus brazos y en otra fotografía aparece cuando es empujado por la espalda por un sujeto que está utilizando todas sus fuerzas; a los Diputados R Z B y J C R M se les aprecia cuando agentes policiales están tratando de someterlos; c) Nota periodística de fecha veintiocho de agosto de dos mil cinco, publicada en el diario Por Esto! en su sección Vox Populi. Vox Dei. En dicho rotativo se observan cinco fotografías de los hechos suscitados el día veintiséis de agosto del año dos mil cinco, de las cuales en cuatro fotografías se aprecia el momento en que agentes policíacos sometían a los diputados J C R M y R Z B y al Regidor V M S Á.
  33. Acta circunstanciada de fecha veintinueve de agosto del año dos mil cinco, en la que se hizo constar la comparecencia espontánea de la C. S S U, a fin de afirmarse y ratificarse de la queja iniciada de oficio por esta Comisión de Derechos Humanos.
  34. Acta circunstanciada de fecha veintinueve de agosto del año dos mil cinco, en la que se hizo constar la comparecencia espontánea de la C. P B P S, a fin de ampliar su queja interpuesta por medio de un memorial en los siguientes términos: “…que se dedicaba a la venta de artesanías en locales comerciales ubicados en la parte superior de Mercado Lucas de Gálvez, dicha actividad comercial no atentaba contra la seguridad nacional ni realizaba actividades relacionadas con la delincuencia organizada que pusiera en riesgo el estado de derecho y el interés colectivo, por lo que resulta a todas luces arbitraria y por demás ilegal el uso en exceso de la fuerza pública municipal por parte de las autoridades municipales señaladas en mi escrito de queja interpuesta ante esta autoridad, asimismo me permito señalar que en virtud del sometimiento que fui objeto por parte de los agentes de la policía municipal por órdenes de los funcionarios y/o servidores públicos del H. Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, en el escrito el cual me ratifica en esta diligencia, fui lesionada en diversas partes del cuerpo por las cuales me adolezco en este momento de la lumbar y tengo lesiones que a simple vista se pueden apreciar, fe de lesiones: la agraviada presenta en el brazo derecho un hematoma, así como presenta en diferentes partes del antebrazo posterior y anterior diversas excoriaciones y hematomas en la pierna derecha presenta a la altura de la rodilla un hematoma…”
  35. Acta circunstanciada de fecha veintinueve de agosto del año dos mil cinco, en la que se hizo constar la comparecencia espontánea del Regidor V M S Á, a fin de interponer sus motivos de inconformidad en los siguientes términos: “…que el día viernes 26 veintiséis de agosto del año en curso, aproximadamente a las 13:30 trece horas con treinta minutos recibió la llamada telefónica de la señora S S U, locataria del Mercado Lucas de Gálvez, quien le informó que en esos momentos se encontraba en su local y que personal del Ayuntamiento de Mérida en compañía de agentes de la policía municipal estaban tratando de desalojarlas de sus puestos y temían por su integridad física y que eran muchos los funcionarios que realizarían la diligencia, ya que estaba el Director de Gobernación L P O, el Subdirector de Mercados F A, el subdirector de Gobernación F Z U y un supervisor de Mercados de apellido M y el Subdirector de la Policía de nombre A P, además de una gran cantidad de agentes de la policía municipal, motivo por el cual solicitó se apersonara algún regidor para que diera fe de lo que estaba ocurriendo, motivo por el cual se trasladó a dicho Mercado en donde se encontró con los diputados R Z B y J C R M quienes también habían acudido en apoyo a la solicitud de la señora S S U y se pudo percatar que los inspectores y policías municipales estaban intentando desalojar a la señora S S y a su hija P B, siendo que al tratar de interceder por las agraviadas pidiéndole a los funcionarios municipales que esperaran que llegara el abogado de éstas, fue agredido por personal de la policía municipal por órdenes del subdirector de Gobernación quien autorizó se iniciara el desalojo de las locatarias, y fue en ese momento cuando aproximadamente cinco policías lo sometieron utilizando la fuerza excesivamente doblándole los brazos hacia atrás y los demás lo golpeaban con el mango de la macana en la espalda, logrando lesionarlo; al reclamarle a dichos funcionarios su actitud diciéndoles que estaban violando los derechos de las agraviadas al desalojarlas de una manera violenta, fue cuando cedieron en el uso de la fuerza hacia su persona y logró safarse pudiéndose percatar que otros funcionarios estaban agrediendo a la señora S y a su hija P B y los inspectores de la Subdirección de Mercados sin ningún tipo de cuidado estaban sacando todas las mercancías de los locales llevándoselas a las instalaciones de las bodegas de la Subdirección de Mercados. Posteriormente agregó que una vez desalojado el puesto de la señora S S U con lujo de violencia procedieron a desalojar el puesto asignado a su hija P B P S pero una vez que les abrieron el local procedieron a sacar las mercancías sin agredir físicamente a las hoy agraviadas y al compareciente, pero siempre estuvieron amenazándolas diciéndoles que saben donde viven, y que les podía ir peor si continuaban y al regidor compareciente le mentaban la madre. Asimismo agrega para que obren en autos recortes del periódico ¡Por Esto! como pruebas de los hechos anteriormente narrados en donde se puede apreciar la manera en que fue sometido y lesionado por agentes de la policía municipal…”
  36. Escrito presentado ante este Organismo el día treinta y uno de agosto del año dos mil cinco, signado por la represente común P B P S, mediante el cual presenta diversas pruebas a su favor ya descritas en esta resolución. Destacando las siguientes: a) dieciséis placas fotográficas relativas al desalojo de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cinco.
  37. Acta circunstanciada de fecha cinco de septiembre del año dos mil cinco, en la que se hizo constar la comparecencia espontánea del Regidor V M S Á, a fin de exhibir en original una constancia médica de fecha primero de septiembre del año en curso expedida por el doctor M E C, Especialista en Medicina Familiar en la que hizo constar las lesiones que presentó con motivo de los hechos denunciados en los siguientes términos: “…por medio de la presente hago constar que desde el lunes 29 de agosto de 2005, estoy atendiendo al señor V S Á, quien presenta un esguince en hombro, codo y muñeca izquierdos ocurridos el día 26 de agosto de 2005. aún presenta limitación funcional, por lo que deberá utilizar cabestrillo en el miembro toráxico izquierdo hasta el día 9 de septiembre de 2005 y medicamentos antiinflamatorios por una semana más a partir del día de hoy…”; asimismo anexó dos recetas médicas expedidas por el mismo galeno de fechas veintinueve de agosto y primero de septiembre de los corrientes.
  38. Escrito presentado ante este Organismo el día quince de septiembre del año dos mil cinco, signado por el Apoderado General del Ayuntamiento de Mérida, mediante el cual emite su contestación en relación a los hechos que se investigan, en similares términos de su escrito transcrito en la evidencia 31 de esta resolución. Agregando entre otras cosas lo siguiente: “…Como se aprecia de los acuerdos que se adjuntan a este ocurso, las autoridades municipales, en todo momento respetaron las garantías de previa audiencia y del debido proceso legal, notificándole a la ahora quejosa, de conformidad a la legislación aplicable, los acuerdos respectivos, en pleno acatamiento a lo dispuesto por la ejecutoria federal. Es dable manifestar que previa notificación del acuerdo de fecha 22 de agosto de 2005, suscrito por el Subdirector de Mercados, en fecha 24 de agosto de 2005, se le dejó citatorio a la C. P B, para que se sirva esperar a personal de la Subdirección de Mercados, al día siguiente esto es, al día 25 del mismo mes y año, con el objeto de notificarle el acuerdo referido, otorgándole el término de 24 horas para cumplir con lo acordado; y si bien la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán otorga el término de 10 días para interponer el recurso que corresponda, esto no se traduce en que la autoridad administrativa tenga necesariamente que otorgar el mencionado término para la reubicación de la ahora quejosa, puesto que ese término es para el efecto de que la parte quejosa, pueda dentro del término de 10 días interponer el recurso correspondiente, contra el acto que ejecuto la autoridad. De igual manera es inexacta la apreciación de la ahora quejosa, en el sentido de que se utilizó excesivo personal utilizado fue el suficiente para este tipo de actos, ya que era necesario resguardar el orden y la seguridad públicos, con el fin de preveer, cualquier contingencia que se llegare a suscitar o cualquier resistencia férrea y violenta (como ocurrió en este caso), por parte de los ahora quejosos, puesto que efectivamente los ahora quejosos, intentaron por medio de la violencia detener la diligencia, siendo exhortados a no hacer uso de la violencia y de la resistencia, y de las medidas tomadas fueron para asegurar la integridad física tanto de los ahora quejosos, como de las personas que se encontraban en el momento de la diligencia. Es importante mencionar, que las mercancías de la C. P B P S, permanecen en resguardo en los locales asignados en la ex sala de Carnes, del Mercado Lucas de Gálvez, mismas que se encuentran a su disposición, en el momento en que la citada ciudadana decida recogerlas, puesto que hasta la presente fecha se ha negado sistemáticamente a recibirlas, aduciendo falsamente que desconoce el paradero de las mismas. Por último, se reitera que la actuación de las autoridades, se encaminó al cumplimiento de la ejecutoria, pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, y con esto en ningún momento se pretendió lesionar derecho alguno de los ahora quejosos, puesto que como se menciona en la misma sentencia a la que se dio cumplimiento, las conductas atribuidas a los servidores públicos del Ayuntamiento de Mérida, no tienen como objeto primordial la afectación de los particulares, sino proteger los intereses de la colectividad, que como ya se había mencionado es ante todo la tarea fundamental de esta administración. Siendo pertinente señalar, que en aras de la legalidad, la autoridad municipal, solicitó los servicios de un Notario Público, a fin de que diera fe de que la actuación de las autoridades en la diligencia mencionada, levantándose acta notariada de la referida actuación, en donde el Notario Público, Abogado C R. C M, Titular de la Notaría Pública Veinticinco del Estado, consigna los hechos que verificó y que hace constar en la misma, adjuntándose a este escrito, copia debidamente certificada de la misma, para todos los efectos legales a que haya lugar…”
  39. Escrito presentado ante este Organismo el día quince de septiembre del año dos mil cinco, signado por el Director de Gobernación del Ayuntamiento de Mérida, mediante el cual da contestación a lo solicitado por este Organismo mediante oficio número O. Q. 6391/2005, en los mismos términos que lo descrito en la evidencia que antecede.
  40. Escrito presentado ante este Organismo el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco, signado por el Subdirector de Mercados del Ayuntamiento de Mérida, mediante el cual da contestación a lo solicitado por este Organismo mediante oficio número O. Q. 6392/2005, en los mismos términos que lo descrito en la evidencia 40 de esta resolución.
  41. Escrito presentado ante este Organismo el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco, signado por el encargado de la Dirección de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Mérida, mediante el cual da contestación a lo solicitado por este Organismo mediante oficio número O. Q. 6334/2005, en los siguientes términos: “…en lo que respecta a la actuación de los elementos adscritos a la Policía Municipal, la misma se circunscribió a vigilar el orden público y salvaguardar la integridad de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos, evitando con esto consecuencias graves, que podrían traducirse en irremediables. Asimismo es dable manifestar, que el apoyo proporcionado por esta Corporación a las autoridades municipales que intervinieron en el desalojo de la C. P B P S, fue solicitado por medio de oficio número DOP-520/08/2005-PB, de fecha 25 de agosto de 2005, suscrito por la Dirección de Obras Públicas, que se anexa al presente memorial en copia certificada, por lo que de manera alguna, se traduce la actuación de esta corporación que represento, arbitraria o ilegal, ya que reitero, fue en acatamiento a una solicitud de autoridad administrativa, en cumplimiento de una ejecutoria federal, pronunciada por la C. Juez Segundo de Distrito en el Estado. Es pertinente hacer del conocimiento de ese H. Organismo, que los elementos de esta Corporación, que intervinieron en el desalojo de la C. P S, fueron los suficientes para ese tipo de acto, puesto que en todo momento su actuación se sujetó a salvaguardar la integridad física de las personas que se encontraban en el sitio y únicamente con el fin de preveer cualquier contingencia que se llegare a suscitar o cualquier resistencia férrea y violenta (como ocurrió en este caso), por parte de los ahora quejosos, puesto que efectivamente los ahora quejosos, intentaron por medio de la violencia detener la diligencia, siendo exhortados a no hacer uso de la violencia y de la resistencia, y las medidas tomadas fueron para asegurar la integridad física tanto de los ahora quejosos, como de las personas que se encontraban en el momento de la diligencia…”
  42. Acta circunstanciada de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil cinco, por medio de la cual se hizo constar la comparecencia del Agente de la Policía Municipal de Mérida de nombre P L P E, ante este Organismo manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…que el día tres de junio del año en curso aproximadamente a las catorce horas con treinta minutos cuando terminó su turno puesto que estaba asignado a la vialidad en ese entonces cuando les avisaron que no se retiraran pues había un evento mas al que debía de acudir, siendo el caso que posteriormente les avisaron que habían disturbios en el Mercado Lucas de Gálvez puesto que habían golpeado a varios albañiles, siendo trasladados aproximadamente doscientos elementos a bordo de varias unidades y al llegar se percataron que lo que en realidad era que los locatarios habían golpeado a los albañiles y cuando los elementos de la policía llegaron, arremetieron contra ellos, que incluso vio a un albañil tirado en el suelo que le dijo que querían robarle sus herramientas, que la gente comenzó a gritar “que la policía estaba golpeando a la gente”, pero en realidad lo que hacían era sacar a los que estaban golpeados, que todas las personas que estaban lastimadas eran albañiles, y fue cuando empezaron a protegerlos y los locatarios se fueron contra los policías diciendo que no iban a dejar que desalojen el lugar ni demoler el mercado, que se amontonó la gente en las puertas de entrada, que habían como trescientas personas por puerta, que cuando se dieron cuenta que había demasiada gente les dieron la orden de que cerraran las puertas y no dejaran que nadie entre hasta que se identifique, pero empezaron a gritarles y a insultarlos, tirándoles piedras, pedazos de bloques, bolsas con agua sucia que al chocar con las rejas se reventaban, agua sucia en cubetas, sintiendo enseguida ardor en todo el cuerpo y los ojos; que un compañero de apellido Ch Y fue lesionado en el brazo con una segueta, por lo que fue trasladado para su curación, aclarando que a dicha persona la detuvo él inmediatamente y que al compareciente le dieron un golpe en la cara porque se quitó el casco y a otro de sus compañeros un golpe en la cabeza con un block, siendo que aproximadamente a las ocho de la noche fue que lograron controlar la situación y la gente se comenzó a retirar. Asimismo manifestó que debido a que le ardía mucho el cuerpo y los ojos y ya no podía ni siquiera ver tuvo que acudir al médico de la corporación para su atención pero éste le dijo que no tenía nada, pero que era un dolor insoportable en los ojos. Que como no soportaba el dolor y ya no veía acudió a la clínica del Seguro Social donde le dijo el doctor que solamente tenía conjuntivitis y le dio unas gotas pero al percatarse que se estaba hinchando su cara y la piel se le tornaba escamosa y no soportaba el ardor en los ojos y espalda, acudió al hospital Juárez en donde le diagnosticaron después de varios estudios que se le alojó una bacteria que fue producto del orín, excremento, la combinación de varias clases de chiles (salsas) que al parecer fue lo que les tiraron encima los locatarios a todos los policías, por lo que tuvo que estar internado aproximadamente quince días para poder combatir la bacteria. Aclara que la orden que recibieron fue que se quedarán cuidando que nadie más entrara pero que nunca golpearon a nadie, que las personas lesionadas eran albañiles…”anexos a) cinco constancias de incapacidad médica. b) constancia de hospitalización de fecha 23 de junio de 2005. c) nota periodística que hace alusión a la agresión que e sufrió el compareciente.
  43. oficio número SPV/DJ/9470-05, presentado ante este Organismo el día veintidós de noviembre del año dos mil cinco, signado por el Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, por el que remitió copia certificadas del oficio II/03-0717/2005, mediante el cual el Gobernador Constitucional del Estado, autorizó el auxilio de la fuerza pública, con motivo del ,acuerdo de reubicación y demolición de la parte sur del mercado Lucas de Gálvez, el cual textualmente dice: “Asunto. Se concede el auxilio de la fuerza pública. C.M.V.Z. Francisco Javier Medina Torre, Secretario de Protección y Vialidad del Estado. Presente. Adjunto al presente a usted, copia fotostática del oficio sin número de fecha 2 de junio del año en curso suscrito por el Ing. M F A, Presidente Municipal de Mérida, relativo a la solicitud de auxilio de la fuerza pública a fin de salvaguardar el orden público y la seguridad de la colectividad durante la diligencia de reubicaión (sic) señalada en la copia del acuerdo adjunto. Lo anterior, para el efecto de que con fundamento en los artículos 55 fracción IX de la Constitución Política del Estado y 40 fracción XXV de la Ley orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, en los términos en que se solicitan en el documento que anexo al presente oficio. Atentamente P J P L, Gobernador Constitucional del Estado. (Rúbrica). El Secretario General de Gobierno, Abogado P F R G (Rúbrica)”.
  44. Acta circunstanciada de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil cinco, por la cual personal de este Organismo hizo constar que se entrevistó con el suboficial de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, de nombre J O R R, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: ¨…que el día tres de junio de los corrientes, se encontraba en su cuartel en el sector oriente y por medio de la frecuencia de radio les ordenaron se apersonaran al mercado Lucas de Gálvez para apoyar a la policía municipal por un altercado entre los locatarios y estuvo en la parte exterior del local, por el lado de la rampa, haciendo baya para evitar el paso de más gente y proteger a los elementos de la policía municipal que se encontraban en el interior, siendo esa la instrucción que recibió. Que no realizó detención alguna pues su labor fue meramente de apoyo…” Así mismo entrevistó al elemento de nombre José Aquiles Dzib Canul, quien entre otras cosas manifestó:”…que el día tres de junio aproximadamente a la catorce horas por la central de radio le informaron que se estaba realizando un desalojo organizado por la policía municipal, en el mercado Lucas de Gálvez y lo requirieron para apoyar. Que llegando se ubicó en la parte de debajo de la rampa, afuera del local, estaba en compañía de seis elementos de la corporación apoyando a los policías municipales. Que la precisa instrucción fue apoyar a la policía municipal por lo que no realizó ninguna detención…” continuando con la diligencia entrevistó a los elementos A J C E, J C M M, V M P O, A N H M, H M S M, J G P Ch y E G A D, quienes al ser entrevistados por separado se refirieron en similares términos que sus demás compañeros…”
  45. Oficio número PGJ/D.H./003/2005, presentado ante este Organismo el día cuatro de enero del año dos mil seis, signado por el Subprocurador de Averiguaciones Previas del Estado, mediante el cual remite copias certificadas de las constancias que las integran la indagatoria 1691/4ª/2005, de la que destacan las siguientes diligencias de investigación: a) Denuncia y/o querella presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil cinco, por los ciudadanos V M S Á, J C R M y R R Z B, en contra de elementos de la Policía Municipal de Mérida, por hechos posiblemente delictuosos cometidos en su agravio el día 26 veintiséis de agosto del año dos mil cinco. b) Examen de Integridad física practicado al C. V M S Á, por personal adscrito al Servicio Médico Forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado, del que se observa lo siguiente: Dolor a la palpación y movilidad de hombro y codo izquierdo. Discreto aumento de volumen en los sitios mencionados. Se sugiere rayos X de hombro y codo izquierdo. c) Examen de Integridad física practicado al C. J C R M, por personal adscrito al Servicio Médico Forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado, del que se observa lo siguiente: Fe de lesiones: presenta leve aumento de volumen en codo derecho, refiere dolor en el mismo. d) Examen de Integridad física practicado al C. R R Z B, por personal adscrito al Servicio Médico Forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado, del que se observa lo siguiente: Equimosis en cara anterior de hombro derecho. Equimosis en cara superior y anterior de hombro izquierdo, dolor en epigastrio línea media abdominal.
  46. Acta circunstanciada de fecha dieciocho de enero del año dos mil seis por medio del cual personal de este Organismo hizo constar que se constituyó al mercado “Lucas de Gálvez, específicamente al área de “la pepita” a efecto de entrevistar a locatarios en relación a los hechos que se investigan y una persona del sexo masculino de aproximadamente cuarenta años de edad, de complexión gruesa, tez morena, cabello negro ondulado y de aproximadamente un metro con sesenta centímetros de estatura al explicarle el motivo de su visita dijo llamarse J.Y. y que no deseaba manifestar nada respecto a los hechos acontecidos el tres de junio del año próximo pasado. Continuando con la diligencia se entrevistó con una persona del sexo masculino de aproximadamente treinta años de edad y al explicarle el motivo de su visita se alteró y empezó a decir que era “un espía del ayuntamiento” y que se fuera de ahí”. En vista de la reacción se alejó del lugar e intentó recabar información con comerciantes que se encontraban fuera del área de la pepita pero se portaron muy desconfiados y no quisieron colaborar ni aportar nada de información”.
  47. oficio número 33011000540/237, signado por el Titular del Departamento de Atención y Orientación al Derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el cual remite el expediente clínico del C. Pablo LPE, elemento de la Policía Municipal de Mérida, quien presuntamente sufrió lesiones durante los hechos ocurridos el día tres de junio del año dos mil cinco en el mercado Lucas de Gálvez, mismas que tuvieron secuelas.
  48. Escrito presentado ante este Organismo el día once de abril del año dos mil seis, por el cual el Apoderado General para pleitos y Cobranzas del H. Ayuntamiento de Mérida, reitera que su representada cumplió con legalidad la sentencia dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado.
  49. Actas circunstanciadas realizadas por personal de este Organismo, en el que hizo constar que no fue posible realizar ciertas entrevistas.
  50. Acta circunstanciada de fecha nueve de noviembre del año dos mil seis por medio del cual personal de este Organismo hizo constar que se constituyó al Congreso del Estado a realizar diligencias de investigación.
  51. Acta circunstanciada de fecha dieciséis de abril del año dos mil siete por medio del cual personal de este Organismo hizo constar que se constituyó al Congreso del Estado a realizar diligencias de investigación.
  52. Oficio número JUR/3696/2007, presentado ante este Organismo el día 10 diez de septiembre del año 2007 dos mil siete, por el cual el Director de la Policía Municipal de Mérida remite copias de los certificados médicos practicados a los Ciudadanos Rodolfo AMC, CJAC, JMST, MRTB, JIUE, RMSC y JAPE, de los cuales se desprende que únicamente el último de los nombrados presentó el siguiente diagnostico: laceración superficial en región parietal derecha y edema con inflamación en región preauricular izquierda, con aliento alcohólico.
  53. Oficio número PGJ/DJ/D.H. 702/2007, presentado ante este Organismo el día 26 veintiséis de septiembre de 2007, mediante el cual el Director de Averiguaciones Previas del Estado señala fecha y hora para que personal de este Organismo Verifique las constancias que integran las Averiguaciones Previas 1080/5ª/2005 y 1691/4ª/2005.
  54. Acta circunstanciada de fecha tres de octubre del año dos mil siete por el cual personal de este Organismo hizo constar que se constituyó a la Agencia Cuarta del Ministerio Público del Fuero Común a efecto de verificar el avance de las constancias de la Averiguación Previa número 1691/4ª/2005.
  55. Acta circunstanciada de fecha tres de octubre del año dos mil siete por el cual personal de este Organismo hizo constar que se constituyó a la Agencia Quinta del Ministerio Público del Fuero Común a efecto de verificar el avance de las constancias de la Averiguación Previa número 1080/5ª/2005.

SITUACION JURIDICA:

Atendiendo a los bienes jurídicos tutelados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 5º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, el artículo 7° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 2° y 3º del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y el artículo 1º de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para la Víctima de Delitos y Abuso del Poder, los artículos 2, 3, 4 fracción IV incisos c) y V incisos b), d), k) y n) del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mérida, se llega a la conclusión de que la conducta de los funcionarios del Ayuntamiento de Mérida y los Agentes de la Policía Municipal de Mérida, Yucatán, que participaron en el desalojo de locatarios del Mercado Lucas de Gálvez en el presente caso vulneraron en perjuicio de las ciudadanas PBPS y SSU, el Derecho de Audiencia, el Derecho a la Integridad y Seguridad Personal y los Principios de Trato Humano y Digno y al entonces Regidor del Ayuntamiento de Mérida VMSÁ y a los Diputados RRZB y JCRM, el Derecho a la Integridad y Seguridad Personal y los principios de trato humano y digno.

OBSERVACIONES

Del análisis de las constancias que integran la presente queja, se tiene que esta Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, inició el expediente marcado como CODHEY 575/2005, con motivo de hechos ocurridos en fechas tres de junio y veintiséis de agosto del año dos mil cinco, respectivamente. En tal virtud se tiene que los hechos constitutivos de la queja son: a) El desalojo y reubicación provisional de que fueron objeto los locatarios de la parte Sur del Mercado “Lucas de Gálvez” específicamente en el área conocida popularmente como “La Pepita” el día tres de junio del año dos mil cinco por parte del Ayuntamiento de Mérida; b) El uso excesivo de la fuerza y violaciones a la integridad física de las agraviadas P B P S y S S U el día tres de junio del año dos mil cinco; c) El Uso excesivo de la fuerza por parte de elementos de la Policía Municipal de Mérida y de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado de Yucatán en agravio de PBPS y SSU, del entonces Regidor del Ayuntamiento de Mérida VSÁ y de los entonces Diputados RRZB y JCRM.

En cuanto al primer agravio invocado, en contra del Presidente, Subdirector de Mercados y Director de Obras Públicas del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, este Organismo en base a las pruebas documentales a las cuales fue posible allegarse, concluye que la reubicación de la que fueron objeto los locatarios y traslado de sus pertenencias a lugares provisionales el día tres de junio del año dos mil cinco, obedeció a que en sesión de fecha diez de diciembre del año dos mil cuatro, el Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, acordó darle continuidad a la construcción del Mercado Municipal San Benito, conforme a un nuevo proyecto, de ahí que el Presidente Municipal de Mérida haya ordenado al Subdirector de Mercados la reubicación de los locatarios, que se encuentran en la parte sur del Mercado Lucas de Gálvez de esta ciudad, ordenándose también la demolición de la mencionada área, por parte de la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento, (evidencia 31); lo que provocó el enfrentamiento entre los locatarios y los elementos de la Policía Municipal de Mérida y Agentes de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, trayendo como consecuencia la detención de siete personas acusadas de agredir a los agentes policíacos y alterar el orden público, mismas que fueron consignadas al Ministerio Público del fuero común para los efectos legales correspondientes, siendo el caso que en estos hechos las ciudadanas PBPS y SSU resultaron lesionadas, tal como se demuestra con los certificados médicos expedidos por el doctor JARH, mismas lesiones que fue son descritas en la evidencia número 23 incisos a) y b) de esta resolución y de conformidad a las investigaciones realizadas por personal de este Organismo, podemos arribar al entendimiento de que algunos locatarios habían sido notificados de los acuerdos que se tomaron en la sesión de cabildo antes señalada, pero en el caso específico a la agraviada PBPS no se le notificó formalmente, lo que representa una violación directa a la garantía de audiencia que consagra el artículo14 de nuestra Carta Magna, motivo por el cual al hacer uso de sus derechos ante la autoridad competente, le fue concedido el amparo y protección de la Justicia Federal, por tanto se desprende que una vez que le fue restituido el goce de la garantía de audiencia, es decir, una vez que les fueron practicadas las notificaciones correspondientes relativas al desalojo y reubicación de los locales que tiene asignados, con motivo del acuerdo ordenado por el presidente municipal de fecha diecinueve de mayo del año dos mil cuatro, fue en fecha veintiséis de agosto de dos mil cinco que se dio cumplimiento al multicitado acuerdo.

Siguiendo con los hechos ocurridos el día tres de junio del año dos mil cinco, consistentes en el operativo realizado por elementos de la policía municipal de Mérida, con el apoyo de elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, al respecto es menester señalar que obra en el presente expediente el oficio número II/03-0717/2005, por medio del cual el Gobernador Constitucional del Estado concede al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Mérida el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el orden público y la seguridad de la colectividad durante la diligencia de reubicación ordenada mediante acuerdo de fecha tres de mayo del año dos mil cuatro (evidencia 43), siendo este el motivo por el que intervinieron los elementos de la Policía de este Municipio, sin embargo al llegar se encontraban alterados los ánimos de los locatarios y se inició un enfrentamiento con los gendarmes municipales, quienes por medio de la fuerza disiparon a los inconformes e incluso hubieron siete personas detenidas como se mencionó anteriormente, por lo que este Organismo sí encuentra responsabilidad de los elementos de la policía municipal por no haber tomado en consideración que entre los locatarios que iban a ser desalojados se encontraban mujeres las cuales fueron repelidas a base de empujones y golpes contusos, ocasionando con su proceder un abuso de autoridad y ocasionándoles lesiones físicas,

En el mismo sentido se manifiesta este Organismo en relación a los hechos ocurridos el día veintiséis de agosto del año dos mil cinco, en los cuales de nueva cuenta salió a relucir el uso excesivo de la fuerza y las violaciones a la integridad física que sufrieron nuevamente las ciudadanas P B P S, S S U, el Regidor VMSÁ y los entonces Diputados RRZB y JCRM, por parte de elementos de la Policía Municipal de Mérida, Yucatán, al momento de llevar a cabo el desalojo ordenado mediante acuerdo de fecha trece de mayo del año dos mil cuatro, lo anterior encontró sustento en las pruebas documentales consistente en: 1.- Acta circunstanciada realizada por personal de este Organismo en la que hizo constar que la agraviada PBPS presentó las siguientes lesiones: en el brazo derecho un hematoma, así como presenta en diferentes partes del antebrazo posterior y anterior diversas excoriaciones y hematomas, en la pierna derecha presenta a la altura de la rodilla un hematoma. 2.- Examen de Integridad física practicado al C. VMSÁ, por personal adscrito al Servicio Médico Forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado, del que se observa lo siguiente: Dolor a la palpación y movilidad de hombro y codo izquierdo. Discreto aumento de volumen en los sitios mencionados. Se sugiere rayos X de hombro y codo izquierdo. 3.- Constancia médica de fecha primero de septiembre del año en curso expedida por el doctor MEC, Especialista en Medicina Familiar en la que hizo constar lo siguiente: “…por medio de la presente hago constar que desde el lunes 29 de agosto de 2005, estoy atendiendo al señor VSÁ, quien presenta un esguince en hombro, codo y muñeca izquierdos ocurridos el día 26 de agosto de 2005. Aún presenta limitación funcional, por lo que deberá utilizar cabestrillo en el miembro toráxico izquierdo hasta el día 9 de septiembre de 2005 y medicamentos antiinflamatorios por una semana más a partir del día de hoy…” 4.- Examen de Integridad física practicado al C. RRZB por personal adscrito al Servicio Médico Forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado, del que se observa lo siguiente: “Equimosis en cara anterior de hombro derecho. Equimosis en cara superior y anterior de hombro izquierdo. Dolor en epigastrio línea media abdominal”. 5.- Examen de Integridad física practicado al C. J C R M por personal adscrito al Servicio Médico Forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado, del que se observa lo siguiente: “presenta leve aumento de volumen en el codo derecho, refiere dolor en el mismo”. 6.- 16 fotografías ilustrativas de los eventos ocurridos en la citada fecha en la que se observa el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes municipales en contra de los ahora agraviados, mismos que estuvieron comandados por el Subdirector de la Corporación de nombre AGP. 7.- Testimonio de locatarios que resultaron afectados de los citados hechos, mismas declaraciones que coincidieron en resaltar las agresiones físicas y el abuso de autoridad que ejercieron los Agentes policíacos de la Policía Municipal de Mérida al momento de realizar el desalojo de los locatarios.

De lo anterior se desprende claramente que los ciudadanos PBPS, SSU, VMSÁ, RRZB y JCRM, fueron sujetos de agresiones físicas y uso excesivo de la fuerza por parte de elementos de Policía Municipal de Mérida, Yucatán, vulnerando con su proceder los principios consagrados en los artículos 5º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, relativo a la integridad personal que en su primer apartado señala expresamente que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”; artículo 7° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su parte conducente versa: “Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”; Artículos 2° y 3º del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley que expresa: “En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los Derechos Humanos de las Personas.” Artículo 3º que establece: “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”. Así como el artículo 1º de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para la Víctima de Delitos y Abuso del Poder que expresa: “Se entenderá por víctimas las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de los Derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal en los estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.” Asimismo se violentaron los artículos 2, 3, 4 fracción IV incisos c) y V incisos b), d), k) y n) del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mérida que estipulan: “Artículo 2.- Este Reglamento tiene por objeto crear y promover las condiciones necesarias para salvaguardar la integridad física, moral y patrimonial de los habitantes y vecinos del municipio a fin de que puedan ejercer los derechos que legalmente le corresponda y en general, el exacto cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en el presente Reglamento y los diversos Reglamentos Municipales.” “Artículo 3.- La aplicación del presente Reglamento le compete: I.- Al ayuntamiento; II.- Al Presidente Municipal; III.- Al titular de la Dirección de la Policía Municipal de Mérida o de la dependencia encargada de realizar dichas funciones; IV…V.- A los integrantes de la Dirección de Policía Municipal de Mérida…”. “Artículo 4.- El Ayuntamiento de Mérida ejercerá las funciones ejecutivas señaladas en este Reglamento a través del Presidente Municipal, por sí o por sus servidores públicos señalados en el artículo que antecede, quienes tendrán dentro de sus atribuciones las siguientes: …IV.- Del titular de la Policía Municipal de Mérida: …a)…b)…c) vigilar que en todo momento la actuación del personal a su cargo, se apegue a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con estricto respeto a los Derechos Humanos…d)…e) Conducirse siempre con apego al orden jurídico y pleno respeto de las garantías individuales”; V.- De los integrantes de la Dirección de Policía Municipal de Mérida: a)…b) Actuar con apego a as disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con estricto respeto a los derechos humanos; …d) conducirse siempre con apego al orden jurídico; k) Prevenir y auxiliar a las personas en la protección de sus propiedades, posesiones y derechos; …n) Respetar y hacer respetar las disposiciones legales aplicables en el Municipio en materia de Seguridad Pública Municipal.

En lo que respecta a los hechos imputados a Elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, hoy Secretaría de Seguridad Pública, éstos no quedaron acreditados con elemento de convicción alguno, por el contrario se evidencia que únicamente acudieron en apoyo a la solicitud de fuerza pública realizada por la Policía Municipal de Mérida, al Gobernador Constitucional del Estado y en concordancia con los declaraciones emitidas por elementos de dicha corporación, a fin de salvaguardar el orden público y la seguridad de la colectividad, ante tal circunstancia se decreta que este hecho ha quedado sin materia de estudio para su continuación.

RESOLUCION

Por lo anteriormente expuesto y con las facultades otorgadas por el artículo 21 fracción II de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, 95 fracción III de su Reglamento Interno, hágase del conocimiento del Presidente Municipal de Mérida, Yucatán, que a criterio de esta Comisión sí se vulneraron los Derechos Humanos de las ciudadanas PBPS, SSU, VMSÁ, RRZB y JCRM, ya que a la primera nombrada se le vulneró su derecho de audiencia y al igual que los demás agraviados fueron sujetos de agresiones físicas por parte de elementos de la Policía Municipal de Mérida, Yucatán.

Por los motivos antes expuestos, háganse al PRESIDENTE MUNICIPAL DE MÉRIDA, YUCATÁN, las siguientes:

RECOMENDACIONES

PRIMERA: Iniciar una investigación interna a efecto de determinar los nombres de los funcionarios públicos que vulneraron el derecho de audiencia de la ciudadana PBPS.

SEGUNDA: Iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los funcionarios que vulneraron el derecho de audiencia de la ciudadana PBPS.

TERCERA: Iniciar una investigación interna a efecto de determinar los nombres de los funcionarios públicos de la policía municipal que vulneraron los derechos humanos de los ciudadanos PBPS, SSU, VMSÁ, RRZB y JCRM, por los hechos descritos en el cuerpo de la presente resolución.

CUARTA: Sancionar en su caso, y de conformidad con la normatividad respectiva a los funcionarios públicos que participaron en los hechos a que se refiere la presente resolución definitiva.

QUINTA: Vigilar que en todo momento la actuación del personal a su cargo se apegue a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por México y con estricto respeto a los derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se requiere, al PRESIDENTE MUNICIPAL DE MÉRIDA, YUCATÁN, que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, sea informada a este Organismo dentro del término de diez días naturales siguientes a su notificación, igualmente solicítesele que las pruebas correspondientes a su cumplimiento, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma; en la inteligencia que la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia. La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el 74 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, tiene el carácter de documento público.

Así lo resolvió y firma el C. Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Licenciado Jorge Alfonso Victoria Maldonado y por ende se instruye a la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento, dar continuidad al cumplimiento de la Recomendación emitida en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultando para que en caso de incumplimiento se acuda ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese.

 
CNDH FMOPDH FIO