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MERIDA, YUCATAN, 27 DE AGOSTO DE 2001.
ABOG. MIGUEL ANGEL DÍAZ HERRERA.
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.
PRESENTE.
Atenta las constancias que integran el expediente de queja C.D.H.Y. 0768/II/99, con fundamento en el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 2, 10 fracción VII, 12 fracción IV de la Ley que Crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán y 120, 121, 122, 123, 124 y 126 del Reglamento Interior de este Organismo, esta Comisión ha examinado los elementos contenidos en dichas constancias, de las cuales se desprenden los siguientes :
1.- HECHOS:
Con fecha primero de septiembre del año de mil novecientos noventa y nueve, se recibió en esta comisión la queja de los C.C. Freddy Adán Oropeza Balderas, Juan Carlos Alejo Pérez, Luis Gutiérrez Sánchez y Fabiola del Carmen Sarracino Castillo, en la que expresaron presuntas violaciones a sus derechos humanos que imputan a servidores públicos dependientes de la Secretaría de Protección y Vialidad y de la Procuraduría General de Justicia ambas del Estado, pues manifestaron entre otras cosas: "que el día veintisiete de agosto del año de mil novecientos noventa y nueve, siendo aproximadamente las veintidós horas con treinta minutos, cuando los quejosos se encontraban a bordo de una camioneta tipo Cherokee, circulando por las calles de esta ciudad de Mérida, cuando fueron detenidos arbitrariamente, y con lujo de violencia por agentes de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, sin hacerles mención del motivo de la detención, siendo trasladados a la cárcel pública, seguidamente fueron remitidos a los separos de la Policía Judicial del Estado, lugar en donde estuvieron incomunicados, siendo golpeados y pateados los quejosos en diversas partes del cuerpo, que les pusieron chile en la cara y en las partes nobles del cuerpo, que los mantuvieron desnudos por cuarenta y ocho horas, con excepción de la quejosa Carmen Sarracino Castillo, a quién torturan psicológicamente y la jalonearon del cabello, siendo todos amenazados de ser violados sino firmaban unos papeles cuyo contenido desconocen, pero que le dijeron que se tenían que declarar culpables de haber cometido los delitos de homicidio, robo y violación, delitos que según los quejosos nunca han cometido, asimismo expresaron que todas sus pertenencias les fueron robadas".
Los días dos y tres de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, los C.C. Freddy Adán Oropeza Balderas, Juan Carlos Alejo Pérez, Luis Gutiérrez Sánchez y Fabiola del Carmen Sarracino Castillo, ratificaron su queja en términos de la fracción I del artículo 12 de la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Calificada la queja como presunta violación a derechos humanos, y mediante oficios números D.P.0540/99, D.P.0541/99, D.P.0542/99, D.P.0543/99, se notifico tal circunstancia a los quejosos Luis Gutiérrez Sánchez, Fabiola del Carmen Sarracino Castillo, Freddy Adán Oropeza Balderas y Juan Carlos Alejo Pérez, invitándolos a que mantengan comunicación con este Organismo durante el trámite del expediente respectivo.
El ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, se solicitó al C. Superintendente Luis Felipe Saidén Ojeda, Secretario de Protección y Vialidad del Estado y al Procurador General de Justicia del Estado, Abogado José Manuel de Jesús Echeverría Bastarrachea, un Informe en relación a los hechos materia de la queja de los ciudadanos Freddy Adán Oropeza Balderas, Juan Carlos Alejo Pérez, Luis Gutiérrez Sánchez y Fabiola del Carmen Sarracino Castillo.
En respuesta, con fecha veintinueve de septiembre del año en cita, rindió el Subsecretario de Vialidad, Comandante Juan Alberto Golib Moreno, en funciones de Titular por ausencia temporal del Secretario de Protección y Vialidad del Estado, un informe en el cual expresó que las reclamaciones hechas por los quejosos son falsas e ilógicas ya que el día veintisiete de agosto último, como a las 22:00 horas, los elementos de la unidad 1669, recibieron un reporte de la Central de Radio, para que se trasladen al predio 157 de la calle 3 por 14-A y 16 del fraccionamiento Residencial México Norte, de esta ciudad, a fin de prestar un auxilio solicitado, al llegar al lugar indicado, se entrevistaron con la señora Laura Martínez Duarte, propietaria del citado predio, indicándoles que momentos antes habían robado en el interior de su domicilio un lote de alhajas así como un identificador de llamadas, por tal motivo reportan los hechos a la Central de Radio de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, con la finalidad de dar aviso a la policía judicial, posteriormente llegó un elemento de la Policía Judicial del Estado, se hizo cargo de la investigación, optando por retirarse los elementos policiacos. La Central de Radio de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, se abocó a boletinar a las diversas unidades de su corporación, que cubren las áreas o sectores cercanos al lugar donde se cometió el robo, las características proporcionadas del vehículo en el cual se dieron a la fuga los ladrones. Posteriormente la Central de Radio emitió un reporte en el cual pide que se apoye a la unidad 1503, ya que momentos antes sus tripulantes detuvieron al conductor del vehículo tipo Cherokee, color verde, con placas de circulación WLJ-3894 juntamente con tres de sus acompañantes, entre ellos una dama, dichas personas eran los C.C. Freddy Adán Oropeza Balderas, Juan Carlos Alejo Pérez, Luis Gutiérrez Sánchez y Fabiola del Carmen Sarracino Castillo, ya que este vehículo coincidía con las características proporcionadas por la Central de Radio de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, en el cual se dieron a la fuga las personas que momentos antes habían entrado al predio de la señora Martínez Duarte, por lo que las citadas personas y ahora quejosos, fueron cateados en presencia de la señora Laura Martínez Duarte, encontrándose en su poder los siguientes objetos: un estuche vacío de color plata, un desarmador, un alicate de presión, un celular de la marca Nokia, un Biper con su portador de la marca Motorola, un billete de quinientos pesos moneda nacional, cincuenta centavos moneda nacional, una billetera de color negro, seis tarjetas de Ladatel, una fotografía y documentos personales, una bolsa de plástico con cinco fusibles para vehículo, un estuche de color negro, un par de aretes con incrustación de una piedra blanca y una sortija con igual incrustación, una sortija con cinco piedras, un mancuerna con incrustación de tres piedras, una sortija rota con la letra "B", una gargantilla con incrustaciones de círculos, dos pulsos y un reloj para dama de la marca cartier con brazalete de color plata, siendo que la multicitada Martínez Duarte, identificó como suyas las prendas, y al no poder acreditar los ahora quejosos la legal procedencia de los objetos encontrados en su poder y ante la afirmación de la señora Martínez Duarte, que dichos objetos eran de su propiedad; se procede a su detención y traslado hasta el edificio que ocupa esta corporación policiaca; Se procedió a realizar los estudios Médicos de rigor; Mediante oficio 1646/99, de fecha veintiocho de agosto de ese año, los señores Freddy Adán Oropeza Balderas, Juan Carlos Alejo Pérez, Luis Gutiérrez Sánchez y Fabiola del Carmen Sarracino Castillo, fueron puestos a disposición de la Décima Agencia Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común, para la investigación de los hechos denunciados por la señora Laura Martínez Duarte.
En respuesta, con fecha ocho de octubre del año de mil novecientos noventa y nueve rindió el entonces Procurador General de Justicia del Estado, Abogado José Manuel de Jesús Echeverría Bastarrachea, un informe en el cual expresó que son improcedentes los motivos de inconformidad que sostienen los ahora quejosos en contra de los servidores públicos dependientes de la Procuraduría que dignamente representa, ya que en efecto, siendo las 23:33 horas del día veintisiete de agosto último, se recibió un aviso telefónico del oficial Dzul de la Central de Radio de la Secretaría de Protección y Vialidad, comunicando un robo, cometido en el predio 157 de la calle 3-A por 14-B y 16 del fraccionamiento Residencial México Norte, de esta ciudad de Mérida, en el domicilio de Laura Martínez Duarte, por lo anterior el titular de la Décima Agencia Investigadora del Ministerio Público, acordó la apertura de la Averiguación Previa número 1609/10a/99 y la realización de todas y cada una de las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que la motivaron. El mismo día 27 de agosto de 1999, compareció ante dicha agencia investigadora la señora Laura Martínez Duarte, a denunciar hechos posiblemente delictuosos, los cuales hizo consistir en el robo llevado a cabo en el que dijo ser su domicilio, esto es, en la dirección antes indicada; también manifestó que, a las 19:39 horas del día 27 de agosto de 1999, cuando se encontraba fuera de su domicilio, recibió de la central de alarma, un reporte ya que se había accionado la alarma de su domicilio, que al apersonarse a éste se percató de que a toda prisa, se retiraba una camioneta marca Chrysler tipo Cherokee de color verde con placas de circulación WLJ-3094 del Estado de Tabasco, con cuatro personas a bordo, que al introducirse a su casa se dio cuenta de que le habían sustraído diversas pertenencias, las que señaló en dicha comparecencia. Asimismo la denunciante explicó que llamó vía telefónica a la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, cuyos elementos, momentos después se apersonaron a su domicilio y que con la descripción del vehículo procedieron a localizarlos, lo que se logró según supo, a la altura de la avenida Pérez Ponce con cruce de la calle 52 de la colonia Itzimná de esta ciudad, una vez detenidos los sujetos, se apersonó la denunciante al lugar e identificó plenamente al vehículo en cuestión y que al efectuarse el cateo de rutina a los citados quejosos, se les encontró entre sus ropas, parte de sus joyas, sustraídas en su domicilio, identificándolas como de su propiedad, por lo que los agentes de la policía preventiva procedieron a trasladarlos a la cárcel pública. Siendo las 3:19 horas del día veintiocho de agosto último, se recibió en la agencia de mérito, el oficio número 1646/99 de la Secretaría de Protección y vialidad, a través del cual se remitieron en calidad de detenidos a Freddy Adán Oropeza Balderas, Juan Carlos Alejo Pérez, Luis Gutiérrez Sánchez y Fabiola del Carmen Sarracino Castillo, juntamente con los certificados médicos y toxicológicos practicados por la Secretaría remitente, así como también varios objetos que les fueron ocupados; de inmediato se dio ingreso a los ahora quejosos al Área de Seguridad de la Policía Judicial del Estado, asimismo el Titular de la Décima Agencia Investigadora del Ministerio Público, solicitó se realicen los exámenes médicos legales y psicofisiológicos a los ahora quejosos. En este punto es donde puede observarse claramente, que lo manifestado por los señores Freddy Adán Oropeza Balderas, Juan Carlos Alejo Pérez, Luis Gutiérrez Sánchez y Fabiola del Carmen Sarracino Castillo, en su escrito de queja es totalmente falso, ya que como puede apreciarse en la foja número 19 de la Averiguación Previa número 1609/10a./99, los quejosos de referencia cuando fueron puestos a disposición en el Área de Seguridad de la Policía Judicial, estaban policontundidos, sin duda por el sometimiento que tuvieron que ejercer, los elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad cuando fueron detenidos los quejosos, y que las lesiones que presentaban fueron calificadas como aquellas que tardan en sanar menos de quince días.
Por oficio D.P.627/99, se notificó el acuerdo de fecha veintisiete de septiembre del año de mil novecientos noventa y nueve, en el cual se tuvo por aceptado el nombramiento de representante común que hicieron los internos señores Juan Carlos Alejo Pérez y Freddy Adán Oropeza Balderas, en actuaciones de fechas diecisiete de septiembre de ese mismo año, en favor del interno Luís Gutiérrez Sánchez, por así convenir a sus intereses.
El día veintinueve de octubre del año de mil novecientos noventa y nueve, se puso a la vista del interno Luís Gutiérrez Sánchez, representante común de los quejosos Juan Carlos Alejo Pérez y Freddy Adán Oropeza Balderas, los informes proporcionados por los entonces Subsecretario de Vialidad Comandante Juan Alberto Golib Moreno, en funciones de Titular por ausencia temporal del Secretario de Protección y Vialidad del Estado y por el Procurador General de Justicia del Estado, Abogado José Manuel de Jesús Echeverría Bastarrachea, a efecto de que alegaran por si o por conducto de su representante común, lo que a sus derechos convinieran en relación con dichos informes.
El día veintinueve de octubre del año de mil novecientos noventa y nueve, se puso a la vista de la quejosa Fabiola del Carmen Sarracino Castillo, los informes antes citados, a efecto de que alegara, lo que a sus derechos conviniera en relación con dichos informes.
El treinta de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve, los quejosos Freddy Adán Oropeza Balderas, Juan Carlos Alejo Pérez, Luis Gutiérrez Sánchez y Fabiola del Carmen Sarracino Castillo, contestaron la vista de los referidos informes, reiterando sus motivos de inconformidad, sin que aportaran elementos de convicción alguno.
II.- EVIDENCIAS:
Escrito de queja de fecha primero de septiembre del año de mil novecientos noventa y nueve, suscrito por los C.C. Freddy Adán Oropeza Balderas, Juan Carlos Alejo Pérez, Luis Gutiérrez Sánchez y Fabiola del Carmen Sarracino Castillo.
Actuaciones de fecha dos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en las cuales los internos, Luis Gutiérrez Sánchez y Fabiola del Carmen Sarracino Castillo, ratificaron su escrito de queja.
Actuaciones de fechas tres de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en las cuales los internos Freddy Adán Oropeza Balderas, Juan Carlos Alejo Pérez, ratificaron su escrito de queja.
Oficio D.P. 0540/99 de fecha ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por el cual se notificó al interno Luis Gutiérrez Sánchez, que su queja fue admitida por constituir los hechos de la misma presunta violación a sus derechos humanos.
Oficio D.P. 0541/99 de fecha ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por el cual se notificó a la interna Fabiola del Carmen Sarracino Castillo, que su queja fue admitida por constituir los hechos de la misma presunta violación a sus derechos humanos.
Oficio D.P. 0542/99 de fecha ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por el cual se notificó al interno Freddy Adán Oropeza Balderas, que su queja fue admitida por constituir los hechos de la misma presunta violación a sus derechos humanos.
Oficio D.P. 0543/99 de fecha ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por el cual se notificó al interno Juan Carlos Alejo Pérez, que su queja fue admitida por constituir los hechos de la misma presunta violación a sus derechos humanos.
Oficio D.P. 544/99, de fecha ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, a través del cual se solicitó al entonces Procurador General de Justicia del Estado, Abogado José Manuel de Jesús Echeverría Bastarrachea, un informe por escrito en relación a los hechos materia de la queja.
Oficio D.P. 545/99, de fecha ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, a través del cual se solicitó al entonces Superintendente Luis Felipe Saidén Ojeda, Secretario de Protección y Vialidad del Estado, un informe por escrito en relación a los hechos materia de la queja.
En respuesta, con fecha veinticuatro de septiembre del año de mil novecientos noventa y nueve, y recibido en esta Comisión de Derechos Humanos el día veintinueve de septiembre de ese mismo año, el entonces subsecretario de Vialidad Comandante Juan Alberto Golib Moreno, en funciones de Titular por ausencia temporal del Secretario de Protección y Vialidad del Estado, rindió el informe legalmente solicitado.
En respuesta, con fecha treinta de septiembre del año de mil novecientos noventa y nueve y recibido en esta Comisión, el día ocho de octubre de ese mismo año, mediante oficio número X-AJ-PGJ-1239/99, rindió el entonces Procurador General de Justicia del Estado, Abogado José Manuel de Jesús Echeverría Bastarrachea, el informe legalmente solicitado.
Oficio D.P. 0663/99, de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por el cual se notificó al interno Luis Gutiérrez Sánchez, que por acuerdo de fecha veintisiete de septiembre del año de mil novecientos noventa y nueve, se le reconoció el cargo de representante común de los internos Juan Carlos Alejo Pérez y Freddy Adán Oropeza Balderas, mismos que solicitaron le sea otorgado por así convenir a sus intereses.
Actuación de fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual se puso a la vista de la quejosa Fabiola del Carmen Sarracino Castillo, los informes rendidos por el Subsecretario de Vialidad, Comandante Juan Alberto Golib Moreno, en funciones de Titular por ausencia temporal del Secretario de Protección y Vialidad del Estado, así como el presentado por Usted.
Mediante actuación de fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, se puso a la vista del interno Luis Gutiérrez Sánchez, representante común de los quejosos Juan Carlos Alejo Pérez y Freddy Adán Oropeza Balderas, los informes rendidos por el entonces Subsecretario de Vialidad, Comandante Juan Alberto Golib Moreno, en funciones de Titular por ausencia temporal del Secretario de Protección y Vialidad del Estado, así como el informe rendido por el entonces Procurador General de Justicia del Estado, Abogado José Manuel de Jesús Echeverría Bastarrachea.
Escrito de fecha treinta de noviembre del año de mil novecientos noventa y nueve, en el cual los quejosos Freddy Adán Oropeza Balderas, Juan Carlos Alejo Pérez, Luis Gutiérrez Sánchez y Fabiola del Carmen Sarracino Castillo, contestaron la vista de los referidos informes, reiterando sus motivos de inconformidad, sin aportar elementos de convicción.
Oficio de colaboración número D.P. 859/99, de fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por el cual se solicitó al Juez Quinto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, expida copias certificadas de las causas penales que se siguen a los quejosos señores Freddy Adán Oropeza Balderas, Juan Carlos Alejo Pérez, Luis Gutiérrez Sánchez y Fabiola del Carmen Sarracino Castillo.
En respuesta, por oficio número 101, de fecha diez de enero del año dos mil y recibido en ésta Comisión el día doce de enero del mismo año, el abogado Jorge Andrés Vázquez Juan, Juez Quinto de Defensa Social del Estado, remitió la colaboración legalmente solicitada por este Organismo.
Actuación de fecha diez de enero del año dos mil, mediante la cual el Licenciado en Derecho Jorge Alberto Eb Poot en funciones de Visitador-Investigador de esta Comisión de Derechos Humanos, hace constar que se constituyó en el predio número ciento cincuenta y siete de la calle tres letra "A" por catorce "B" y dieciséis del fraccionamiento Residencial México Norte, de esta ciudad, para el efecto de entrevistar a la señora Laura del Pilar Martínez Duarte, con relación a los hechos de la queja signada con el número C.D.H.Y. 0768/II/1999, siendo el caso que en ese momento no se encontraba.
Actuación de fecha diez de enero del año dos mil, mediante la cual el Licenciado en Derecho Jorge Alberto Eb Poot en funciones de Visitador-Investigador de esta Comisión de Derechos Humanos, hace constar que se constituyó en la calle sesenta y siete por cuarenta y cuarenta y dos del fraccionamiento Fidel Velázquez, de esta ciudad, a efecto de entrevistar a vecinos de la citada calle con relación a los hechos de la presente queja, por tal motivo se entrevistó con una persona del sexo femenino quien no quiso proporcionar su nombre y apellidos pero su domicilio se encuentra enfrente del domicilio que fue de los quejosos Freddy Adán Oropeza Balderas, Juan Carlos Alejo Pérez, Luis Gutiérrez Sánchez y Fabiola del Carmen Sarracino Castillo, el cual es el predio número ciento sesenta y cuatro letra "A" de la calle sesenta y siete por cuarenta y cuarenta y dos del fraccionamiento Fidel Velázquez, y que en relación a los hechos que se investigan expresó la entrevistada que conoce de vista a los agraviados ya que vivían en frente de su domicilio, pudiendo percatar la entrevistada que el día viernes como a eso de las ocho a nueve de la noche del mes de agosto, estuvieron bebiendo y bailando, así como también estaban filmando a la mujer que se encontraba con ellos, y que el sábado en la madrugada como a eso de las cinco de la mañana, antes de ser detenidos escuchó unos ruidos y se asomó por la ventana de su domicilio y pudo observar que los agraviados sacaban varios objetos del predio entre los que pudo ver fueron seis televisores grandes, hornos de microondas, un cámara vídeo filmadora, siendo todo lo que pudo ver, ya que se percató que la habían descubierto que estaba mirando y optó por cerrar su ventana, asimismo sabe que los citados quejosos no son de esta ciudad, sino que son tabasqueños y tenían una vagoneta de color verde y una automóvil de color rojo.
Actuación de fecha treinta de enero del año dos mil, en la cual el Licenciado en Derecho Jorge Alberto Eb Poot, en funciones de Visitador-Investigador de esta Comisión de Derechos Humanos, hace constar que se constituyó en el predio número ciento cincuenta y siete de la calle tres letra "A" por catorce "B" y dieciséis del fraccionamiento Residencial México Norte, de esta ciudad, para el efecto de entrevistar a la señora Laura del Pilar Martínez Duarte, con relación a los hechos de la queja signada con el número C.D.H.Y. 0768/II/1999, en ese acto tuvo a la vista a una persona del sexo femenino quién dijo ser la ciudadana Laura del Pilar Martínez Duarte, y que con relación a los hechos que se investigan expresó negarse a declarar cosa alguna, por no querer seguir involucrada en el presente asunto, ya que tiene el temor que tomen represalias en su contra.
Oficio D.P. 138/2000, de fecha trece de marzo del año dos mil, en el cual se solicitó al entonces Superintendente Luis Felipe Saidén Ojeda, Secretario de Protección y Vialidad del Estado, colaboración para el efecto de proporcionar los nombres de los elementos que se encontraban a bordo de la unidad número 1503 de la corporación a su cargo, quienes el pasado veintisiete de agosto del año de mil novecientos noventa y nueve detuvieron a los señores Freddy Adán Oropeza Balderas, Juan Carlos Alejo Pérez, Luis Gutiérrez Sánchez y Fabiola del Carmen Sarracino Castillo, a bordo de una camioneta tipo Cherokee con placas de circulación WLJ-3894, del Estado de Tabasco, sobre la avenida Pérez Ponce de esta ciudad.
Oficio D.P. 245/2000, de fecha quince de mayo del año dos mil, en el cual se le envió un Primer Recordatorio de solicitud de Colaboración al entonces Superintendente Luis Felipe Saidén Ojeda, Secretario de Protección y Vialidad del Estado, para el efecto de que ordene se sirva proporcionar los nombres de los elementos que se encontraban a bordo de la unidad número 1503 de la corporación a su cargo, quienes el pasado veintisiete de agosto del año de mil novecientos noventa y nueve detuvieron a los señores Freddy Adán Oropeza Balderas, Juan Carlos Alejo Pérez, Luis Gutiérrez Sánchez y Fabiola del Carmen Sarracino Castillo, a bordo de una camioneta tipo Cherokee con placas de circulación WLJ-3894 del Estado de Tabasco, sobre la avenida Pérez Ponce de esta ciudad.
En respuesta, por oficio número 2932/2000, de fecha veintinueve de mayo del año dos mil y recibido en ésta Comisión, el día treinta de mayo del mismo mes y año, al entonces Subsecretario de Vialidad, Comandante Juan Alberto Golib Moreno, en funciones de Titular por ausencia temporal del Secretario de Protección y Vialidad del Estado, remitió la colaboración legalmente solicitada.
Oficio D.P. 374/2000, de fecha diecisiete de julio del año dos mil, en el cual se solicitó su Colaboración al entonces Superintendente Luis Felipe Saidén Ojeda, Secretario de Protección y Vialidad del Estado, para el efecto de que fije fecha y hora para entrevistar a los agentes de policía de nombre José Zubiria Rodríguez y José Antonio Pech Soberanis, quienes detuvieron a los señores Freddy Adán Oropeza Balderas, Juan Carlos Alejo Pérez, Luis Gutiérrez Sánchez y Fabiola del Carmen Sarracino Castillo, a bordo de una camioneta de tipo Cherokee con placas de circulación WLJ-3894 del Estado de Tabasco, sobre la avenida Pérez Ponce de esta ciudad
En respuesta, por oficio número 4368/2000, de fecha seis de agosto del año dos mil y recibido en ésta Comisión, el día ocho de ese mismo mes y año, el entonces Subsecretario de Vialidad, Comandante Juan Alberto Golib Moreno, en funciones de Titular por ausencia temporal del Secretario de Protección y Vialidad del Estado, remitió la colaboración legalmente solicitada.
Actuación de fecha diez de agosto del año dos mil, mediante la cual el Licenciado en Derecho Jorge Alberto Eb Poot en funciones de Visitador-Investigador de esta Comisión de Derechos Humanos, hace constar que se constituyó en el local que ocupa la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, a efecto de entrevistar al agente de policía de nombre José Antonio Pech Soberanis, con relación a los hechos de la queja signada con el número C.D.H.Y. 0768/II/1999, en ese acto tuvo a la vista a una persona del sexo masculino quién dijo llamarse José Antonio Pech Soberanis, seguidamente manifestó que el día en que sucedieron los hechos el citado elemento se encontraba a bordo de una patrulla realizando su alto en la calle veintiuno por avenida Alemán, en compañía de José Zubiria Rodríguez, cuando recibió un comunicado que trasmitió la central de radio de su corporación, informando a todas las unidades de la misma, que una camioneta tipo Cherokee, de color verde, con placas de Tabasco habían cometido un robo en casa-habitación, siendo que el entrevistado vio cruzar en ese momento un vehículo con esas características por lo que procedió a perseguirlo y en el cruce de la avenida Pérez Ponce con cincuenta y dos de esta ciudad de Mérida, dándole alcance y pidiéndole al conductor de dicho vehículo que se detenga, llegando en esos momentos otros elementos policiacos en apoyo, al lugar de la detención, seguidamente procedieron con orden del comandante a cargo, catear a los presuntos responsables, no así a la mujer que los acompañaba, posteriormente el de la voz y su compañero trasladan a la mujer a la corporación, y que en ningún momento hubo actos de violencia.
Actuación de fecha diez de agosto del año dos mil, mediante la cual el Licenciado en Derecho Jorge Alberto Eb Poot en funciones de Visitador-Investigador de esta Comisión de Derechos Humanos, hace constar que se constituyó en el local que ocupa la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, a efecto de entrevistar al agente de policía de nombre José Zubiria Rodríguez, con relación a los hechos de la queja signada con el número C.D.H.Y. 0768/II/1999, en ese acto tuvo a la vista a una persona del sexo masculino quién dijo llamarse José Zubiria Rodríguez y que en relación a la queja que se investiga, manifestó que el día en que sucedieron los hechos el citado elemento se encontraba realizando su alto en la calle veintiuno por Avenida Alemán, cuando por medio de un comunicado que trasmitió la central de radio de su corporación, informaron que una camioneta tipo Cherokee con placas de Tabasco habían cometido un robo en casa-habitación, siendo que el entrevistado vio cruzar en ese momento un vehículo con esas características por lo que procedió a perseguirlo y en el cruce de la avenida Pérez Ponce con cincuenta y dos de esta ciudad de Mérida, les dio alcance y detuvo al mencionado vehículo, llegando en esos momentos otros elementos policiacos, con la persona afectada, seguidamente se procedió a revisar a los presuntos responsables, encontrándoles alhajas a los detenidos, por lo que fueron escoltados a la corporación policiaca.
Actuación de fecha nueve de noviembre del año dos mil, mediante la cual el Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, en funciones de Visitador-Investigador de esta Comisión de Derechos Humanos, hace constar que se constituyó en las confluencias de la Avenida Pérez Ponce por cincuenta y dos de esta ciudad, a efecto de entrevistar a los vecinos del rumbo, con relación a los hechos de la queja signada con el número C.D.H.Y. 0768/II/1999, pudiendo entrevistar a una persona del sexo masculino, que se negó a proporcionar su nombre expresando que no conoce dato alguno de los hechos que se investigan y que solamente se dedica a vender artículos para autos en ese crucero.
Actuación de fecha trece de diciembre del año dos mil, mediante la cual el Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, en funciones de Visitador-Investigador de esta Comisión de Derechos Humanos, hace constar que se constituyó en las confluencias de la Avenida Pérez Ponce por cincuenta y dos de esta ciudad, a efecto de entrevistar a los vecinos del rumbo, con relación a los hechos de la queja signada con el número C.D.H.Y. 0768/II/1999, por lo que en ese cruzamiento en un predio sin número en construcción se entrevistó con una persona del sexo masculino quién únicamente dijo llamarse Víctor Manuel y que sus apellidos no los proporciona ya que no quiere verse involucrado en problemas. Seguidamente dijo que se desempeñaba como velador en la obra que se estuvo construyendo en ese lugar, y sabe que hace aproximadamente año y medio en plena avenida Pérez Ponce como a las diez de la noche, una camioneta con placas de Tabasco, fue detenida por agentes de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado y los ocupantes de dicho vehículo fueron apresados por los citados agentes sin saber el entrevistado del motivo, asimismo se percató que los detenidos tenían características de ser naturales de otro Estado de la República, seguidamente fueron subidos a una camioneta de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, sin volver a ver a dichas personas.
Oficio D.P. 065/2001, de fecha veinticuatro de enero del año dos mil uno, por el cual se solicitó al Juez Quinto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, colaboración para el efecto de expedir copias certificadas de la causa penal número 314/99, en lo que respecta a las actuaciones llevadas a cabo a partir del día cinco de enero del año dos mil, hasta el día de dicha solicitud, misma que se siguen a los quejosos Freddy Adán Oropeza Balderas, Juan Carlos Alejo Pérez, Luis Gutiérrez Sánchez y Fabiola del Carmen Sarracino Castillo.
En respuesta, por oficio número 382, de fecha siete de febrero del año dos mil uno y recibido en ésta Comisión el día ocho de febrero del año en curso, el Abogado Jorge Andrés Vázquez Juan, Juez Quinto de Defensa Social del Estado, manifestó la imposibilidad de expedir las copias solicitadas, toda vez que en fecha seis de noviembre del año próximo pasado (2000), la causa penal original en cuestión fue remitida a la sala penal del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Oficio D.P. 149/2001, de fecha doce de marzo del año dos mil uno, en el cual se solicitó al Profesor Francisco Javier Brito Herrera, Director General de Centro de Readaptación Social del Estado, colaboración para que expida copias de los certificados médicos realizados a los internos Freddy Adán Oropeza Balderas, Juan Carlos Alejo Pérez, Luis Gutiérrez Sánchez y Fabiola del Carmen Sarracino Castillo, del día veintinueve de agosto del ese año, fecha en la cual ingresaron en calidad de internos al Reclusorio que dignamente dirige.
En respuesta, por oficio número D.J. 0184/2000, de fecha veintinueve de marzo del año dos mil uno y recibido en esta Comisión el día treinta de marzo del mismo año, el Profesor Francisco Javier Brito Herrera, Director General de Centro de Readaptación Social del Estado, remitió la colaboración legalmente solicitada.
Actuación de fecha siete de mayo del año dos mil uno, mediante la cual el Licenciado en Derecho Jorge Alberto Eb Poot en funciones de Visitador-Investigador de esta Comisión de Derechos Humanos, hace constar que se constituyó en las confluencias de las calles sesenta y siete por cuarenta y cuarenta y dos del Fraccionamiento Fidel Velázquez, de esta ciudad, a efecto de entrevistar a vecinos de la citada calle, en relación a los hechos motivo de la queja marcada con el número C.D.H.Y. 0768/II/99, y para tal efecto el citado visitador hizo constar que se entrevistó con una persona del sexo femenino, quién se negó a proporcionar su nombre y demás datos generales argumentando no querer involucrarse en líos de ese tipo y expresó que en el predio número ciento sesenta y tres de la calle y cruzamientos antes mencionados, habitaban una personas no pudiendo recordar cuantas pero que entre ellos había una mujer, que eran de tipo fuereños, y supo a través de la vecina que vive enfrente del predio de referencia, que estas personas fueron detenidas no sabiendo el porque, pero que una noche anterior los ocupantes del predio ya mencionado, desocuparon la casa, que es todo cuanto sabe.
III.- SITUACION JURIDICA
De acuerdo con las constancias que obran en el expediente de queja que ahora se estudia, se tiene que el día el día veintisiete de agosto del presente año(1999), siendo aproximadamente las veintidós horas con treinta minutos, fecha en la que los señores Freddy Adán Oropeza Balderas, Juan Carlos Alejo Pérez, Luis Gutiérrez Sánchez y Fabiola del Carmen Sarracino Castillo, se encontraban a bordo de una camioneta tipo Cherokee, circulando por las calles de esta ciudad de Mérida, cuando fueron detenidos arbitrariamente, y con lujo de violencia por agentes de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, con el argumento que habían cometido el delito de robo a casa habitación,.... hechos que según los quejosos son falsos,.... ya que no habían cometido ilícito alguno, por lo que fueron trasladados a la cárcel pública; Seguidamente fueron remitidos a los Separos de la Policía Judicial del Estado, en celdas distintas, lugar en donde estuvieron incomunicados, siendo golpeados y pateados los quejosos en diversas partes del cuerpo, asimismo cada hora les ponían chile en la cara y en las partes nobles del cuerpo (genitales); que los mantuvieron desnudos por cuarenta y ocho horas, con excepción de la quejosa Fabiola del Carmen Sarracino Castillo, a quién jalonearon del cabello y torturaron psicológicamente, siendo todos amenazados de ser violados sino firmaban unos papeles cuyo contenido desconocían pero en el cual se declaraban culpables de haber cometido los delitos de homicidio, robos y violación, delitos que según los quejosos nunca cometieron.
IV.- OBSERVACIONES
Del estudio y análisis de todas y cada una de las constancias que integran el expediente de queja que se resuelve, se puede apreciar que la detención realizada contra los quejosos señores Freddy Adán Oropeza Balderas, Juan Carlos Alejo Pérez, Luis Gutiérrez Sánchez y Fabiola del Carmen Sarracino Castillo, se encuentra justificada toda vez que los elementos de la Secretaria de Protección y Vialidad del Estado, actuaron a raíz de una llamada de auxilio que realizó la señora Laura del Pilar Martínez Duarte, a eso de las veintidós horas del día veintisiete de agosto del año de mil novecientos noventa y nueve, quién manifestó que en su domicilio marcado con el número ciento cincuenta y siete de la calle tres entre catorce letra "B" por dieciséis del Fraccionamiento Residencial México Norte, habían cometido un robo ya que habían sustraído un lote de alhajas, así como un identificador de llamadas; Por lo que la unidad con número económico 1669 de la Secretaría de Protección y Vialidad, se apersonó a dicho lugar, procediendo a entrevistar a la señora Laura del Pilar Martínez Duarte, quién expresó que siendo aproximadamente las diecinueve horas con treinta y nueve minutos, la Empresa Central de Alarma le reportó que la alarma de su domicilio se había activado, razón por la cual se dirigió a su predio, percatándose en ese momento que una camioneta Cherokee de la marca Chrysler, de color verde y con placa trasera WLJ-3894 del Estado de Tabasco, con cuatro personas adentro se retiraban a toda prisa de las puertas de su casa, percatándose la señora Laura del Pilar Martínez Duarte, que la cerradura de la reja de entrada se encontraba forzada y la puerta principal estaba rota, por lo que al entrar a su domicilio se percató, que habían sustraído: un identificador de llamadas de la marca Telmex, de color blanco; un anillo de color blanco de 14 Kilates, con un diamante de ocho puntos y la pieza de oro con peso aproximado de 15 gramos, un anillo de oro de 14 Kilates de color amarillo, con una perla grande y alrededor chispas de la misma piedra, con un peso aproximado de 15 gramos, un par de aretes de oro de 14 Kilates de color amarillo con perlas del mismo tipo con peso aproximado cada uno de 10 gramos, un par de arracadas de oro blanco de 14 Kilates con chispas de diamantes alrededor con peso aproximado cada uno de 10 gramos, una cadena de oro color amarillo tipo italiano con un peso aproximado de 15 gramos, una pulsera de oro amarillo de 14 Kilates tipo cartier con esmeraldas con peso aproximado de 15 gramos, una pulsera de oro de 14 Kilates tipo italiano con diferente piedras tipo baguets con peso aproximado a 15 gramos, un par de aretes de oro de color amarillo de 14 Kilates, con tres perlas cada una con peso aproximado de 8 gramos cada uno, un reloj de la marca cartier de color plateado, una cadena de plata con seis perlas blancas con peso aproximado a 10 gramos, un par de aretes de plata de una perla cada uno con peso de 5 gramos cada uno, dos cadenas de plata trenzadas con un peso aproximado de 15 gramos cada uno, dos dijes de plata con figura de gatos con peso aproximado a 15 de gramos cada uno, dos anillos de plata cada uno con una circonia con peso aproximado a 3 gramos cada uno, dos dijes ovalados de plata uno ámbar de color verde y el otro de color miel con peso aproximado de 3 gramos cada uno, dos cujas duras de lentes, una de color negra marca guess y otra plateada marca Xox. Por lo que dichos elementos procedieron a reportar los hechos a La Central de Radio de su corporación, dicha Central, procedió a emitir un boletín informativo a las demás unidades de la Corporación con el fin de encontrar a los presuntos delincuentes, de igual modo procedió a dar aviso a la Jefatura de la Policía Judicial del Estado, por lo que momentos después llegaron elementos de la Policía Judicial del Estado, al domicilio de la denunciante, para hacerse cargo de la investigación; Momentos después la Central de Radio de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, reportó que en la confluencias de las calles cincuenta y dos por avenida Pérez Ponce de esta ciudad, la unidad con número económico 1503, de la Secretaria de Protección y Vialidad del Estado, detuvo al conductor de un vehículo tipo Cherokee de color verde, con placas de circulación WLJ- 3894, juntamente con tres de sus acompañantes entre ellos a una dama, quienes dijeron llamarse Freddy Adán Oropeza Balderas, Juan Carlos Alejo Pérez, Luis Gutiérrez Sánchez y Fabiola del Carmen Sarracino Castillo, vehículo que coincidía con la descripción hecha por la señora Laura del Pilar Martínez Duarte, por lo que la citada denunciante al llegar al lugar de la detención reconoció a los ahora quejosos como las personas que minutos antes habían salido de su domicilio, por lo que en su presencia, se realizó el cateo de rigor, encontrándoseles en su poder: Un estuche vacío de color plata, un desarmador , un alicate de presión, un celular de la marca Nokia, un Biper con su portador de la marca Motorola, un billete de quinientos pesos moneda nacional, cincuenta centavos moneda nacional, una billetera de color negro, seis tarjetas de Ladatel, una fotografía y documentos personales, una bolsa de plástico con cinco fusibles para vehículos, un estuche de color negro un par de aretes con incrustaciones de una piedra blanca y una sortija de igual incrustación, una sortija de cinco piedras, una mancuerna con incrustación de tres piedras, una sortija rota con la letra "B", una gargantilla con incrustaciones de círculos, dos pulsos y un reloj para dama de la marca cartier con una brazalete de color plata, seguidamente la señora Laura del Pilar Martínez Duarte, manifestó que dichos objetos eran suyos, y los retenidos en cuestión no pudieron acreditar la legal procedencia de los objetos incautados, por lo que fueron traslados al edificio de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado; Con los hechos narrados se aprecia claramente que los elementos de la citada Secretaria no incurrieron en falta alguna, ya que solamente cumplieron con el procedimiento legal para dichos casos; No existiendo por parte de los quejosos Freddy Adán Oropeza Balderas, Juan Carlos Alejo Pérez, Luis Gutiérrez Sánchez y Fabiola del Carmen Sarracino Castillo, justificativo alguno, para expresar que fueron detenidos arbitrariamente por elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, ya que en el momento en que los quejosos hacen mención de su detención, sí fueron informados del motivo de la misma, aun más, la señora Laura del Pilar Martínez Duarte, señaló como suyas las pertenencias que en ese momento tenían en su poder, ya que los referidos quejosos no pudieron acreditar su legal procedencia; Para mayor abundamiento, el día treinta de agosto del año de mil novecientos noventa y nueve, el señor Juan Carlos Alejo Pérez, ante el Juez Quinto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, aceptó los cargos que le imputó la Procuraduría de Justicia del Estado, confirmándose con ello, que los quejosos en cuestión habían realizado conductas tipificadas como delictivas, y con ello se justificaba de una manera definitiva que los elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado actuaron conforme a derecho, y con ello se acredita que los elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, no violaron los derechos humanos de los ahora quejosos.
Ahora bien, por lo que respecta a la conducta asumida por parte de los agentes de la Policía Judicial del Estado, se tiene que los quejosos Freddy Adán Oropeza Balderas, Juan Carlos Alejo Pérez, Luis Gutiérrez Sánchez y Fabiola del Carmen Sarracino Castillo fueron puestos a disposición del Titular de la Décima Agencia Investigadora del Ministerio Público dependiente de la Procuraduría General de Justicia, mediante oficio número 1646/99, de fecha veintiocho de agosto del ese mismo año, signado por el comandante de cuartel en turno José Luís Trejo Gómez, siendo recibido dicho oficio a las tres horas con diecinueve minutos de ese mismo día, asimismo en autos obran exámenes médicos practicados por personal de la Secretaría de Protección y Vialidad, fechados el día veintisiete de agosto del año de mil novecientos noventa y nueve, siendo las 23:30; 23:35; 23:40 y 23:42 horas respectivamente en los cuales se reporta que Freddy Adán Oropeza Balderas, Juan Carlos Alejo Pérez, Luis Gutiérrez Sánchez y Fabiola del Carmen Sarracino Castillo, tenían aliento alcohólico, no así la quejosa Fabiola del Carmen Sarracino, de igual manera en dichos certificados médicos se hizo constar que los detenidos no tenían huellas de lesiones externas, con excepción del señor Freddy Adán Oropeza Balderas, quién refirió únicamente dolor de extremidad inferior derecha; dio como resultado que el detenido Freddy Adán Oropeza Balderas, dando positivo con cocaína. Por lo que cuando peritos de la Procuraduría General de Justicia, procedieron a realizar los exámenes médicos y toxicológicos de rigor a los detenidos, el día veintiocho de agosto del año de mil novecientos noventa y nueve, siendo las cuatro horas con treinta minutos, dieron como resultados que éstos se encontraban policontundidos, no siendo lógico que a las tres horas con diecinueve minutos de ese mismo día se encontraban en estado normal, y un hora con treinta y un minutos después de haber sido puestos a disposición del Titular de la Décima Agencia Investigador del Ministerio Público dependiente de la Procuraduría General de Justicia, mediante oficio número 1646/99, de fecha veintiocho de agosto de ese mismo año, signado por el comandante de cuartel en turno José Luis Trejo Gómez, siendo recibido dicho oficio a las tres horas con diecinueve minutos de ese mismo día, aparecen policontundidos los detenidos con lesiones que tardan en sanar menos de quince días, aunado a ello los citados quejosos refieren: "que fueron remitidos a los separos de la Policía Judicial del Estado, lugar en donde estuvieron incomunicados, siendo golpeados y pateados los quejosos en diversas partes del cuerpo, que les pusieron chile en la cara y en las partes nobles del cuerpo, que los mantuvieron desnudos por cuarenta y ocho horas, con excepción de la quejosa Carmen Sarracino Castillo, a quién torturaron psicológicamente y la jalonearon del cabello, siendo todos amenazados de ser violados sino firmaban unos papeles cuyo contenido desconocen diciéndoles que se tenían que declararse culpables de haber cometido los delitos de homicidio, robo y violación", lesiones que fueron confirmadas, por el personal médico del Centro de Readaptación Social del Estado, según certificados médicos de fecha veintinueve y treinta de agosto del año de mil novecientos noventa y nueve, practicados al momento de ingresar a dicho penal, y en los cuales se expresa que los internos Juan Carlos Alejo Pérez y Freddy Adán Oropeza Balderas, se encontraban policontundidos. Con dichos elementos se corrobora que en efecto Agentes de la Policía Judicial del Estado, excedieron sus funciones al momento de interrogar a los señores Freddy Adán Oropeza Balderas, Juan Carlos Alejo Pérez, Luis Gutiérrez Sánchez y Fabiola del Carmen Sarracino Castillo, ahora internos del centro penitenciario del Estado, ya que como indican dichos reclusos, fueron golpeados por agentes de la Policía Judicial del Estado, constituyendo lo anterior un abuso en sus funciones, ya que la excesiva violencia que imprime la autoridad en sus actos, no halla justificación alguna en el ejercicio de sus funciones que es precisamente la vigilancia del orden de derecho.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, se permite informar a Usted, C. Superintendente Luis Felipe Saidén Ojeda, Secretario de Protección y Vialidad del Estado, que los elementos involucrados en los hechos narrados con antelación, no incurrieron en violación a los derechos humanos de los quejosos señores Freddy Adán Oropeza Balderas, Juan Carlos Alejo Pérez, Luis Gutiérrez Sánchez y Fabiola del Carmen Sarracino Castillo, en consecuencia no existe responsabilidad alguna por parte de la autoridad que usted representa.
Contrario a esto, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, se permite hacer a Usted, C. Procurador General de Justicia del Estado, con todo respeto y como superior jerárquico de los elementos involucrados en los hechos narrados con antelación, las siguientes:
V.- RECOMENDACIONES
PRIMERA.- Gire sus instrucciones a fin de que a través del procedimiento administrativo e instancia respectiva, se determine quienes interrogaron a los quejosos Freddy Adán Oropeza Balderas, Juan Carlos Alejo Pérez, Luis Gutiérrez Sánchez y Fabiola del Carmen Sarracino Castillo, con la finalidad de fincar la responsabilidad correspondiente.
SEGUNDA.- Se apliquen en su caso, las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, al o los servidores públicos de la institución a su cargo, que hayan participado en las violaciones a derechos humanos acreditadas en el análisis del presente expediente, en agravio de los señores Freddy Adán Oropeza Balderas, Juan Carlos Alejo Pérez, Luis Gutiérrez Sánchez y Fabiola del Carmen Sarracino Castillo, independientemente que de quedar comprobadas alguna otra responsabilidad, se proceda conforme a derecho.
Las Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieran autoridades y funcionarios ante la sociedad. Dicha legitimación se fortalecerá de manera progresiva cada vez que se logra que aquéllas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleva el respeto a los Derechos Humanos.
La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública.
Se solicita a Usted, que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, nos sea informada dentro del término de quince días hábiles siguientes a su notificación, igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma.
En la inteligencia de que la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia.
Sin otro particular, reitero a Usted mi atenta y distinguida consideración.
ATENTAMENTE
LIC. OMAR E. ANCONA CAPETILLO.
ENCARGADO PROVISIONAL DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION
DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATAN
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