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- RECOMENDACIONES DEL 2002 -

 

- Recomendación 06/2002 -

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Mérida, Yucatán, a siete de octubre de 2002.

Atento las constancias que integran el expediente de queja C.D.H.Y. 1208/II/2000, con fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, 11, 15, 21, 72, 73, 75 y 77, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, esta Comisión hace constar que se han examinado los elementos contenidos en dichas constancias, de las cuales se desprende lo siguiente:

I.- HECHOS:

  1. Por memorial fechado y exhibido el día veintiséis de julio del año dos mil, la señora TELMA SUAREZ CANCHE, presentó a este Organismo Estatal de Derechos Humanos su queja en agravio propio y de su hermana Guadalupe Suárez Canché, así como de su hijo Manuel Canché Suárez, por presunta violación a sus derechos humanos que imputo al Presidente y Policía del municipio de Tekit, Yucatán, ya que afirmó literalmente los siguientes hechos: "Siendo aproximadamente las 5:00 p.m. nos encontrábamos mi esposo y yo en el cementerio municipal de la comunidad de Tekit, cuando escuche unos gritos que provenían de la calle diciendo ¡mami, papi!, en ese momento salimos del cementerio a ver lo que sucedía, percatándonos que miembros de la policía municipal, en claro estado de ebriedad, se estaban llevando a mi hijo Manuel Canché Suárez. Durante la detención, los policías actuaron con lujo de violencia. Los policías trasladaron a mi hijo a la cárcel municipal durante la detención yo les dije que a los policías que no deberían llevarse a mi hijo por que él no había hecho nada, además que no tenían una orden de aprehensión ni documento emitido por la autoridad competente que justificará este hecho. Al reclamar la detención de mi hijo, uno de los policías me contesto "cállate señora yo soy el más grande". Cuando los policías se estaban llevando a mi hijo, intenté llevarme subirme a la camioneta para verificar que no lo maltrataran, ya que él (mi hijo), tiene una herida en la cabeza. Los policías, al ver que me estaba subiendo en la camioneta, arrancaron el vehículo arrastrándome en el pavimento por un tramo de aproximadamente veinticinco metros, y como no me había subido totalmente al vehículo, todo mi pie se lastimo. Mi hijo, al ver lo que estaba sucediendo, comenzó a pegar la lámina de la parte lateral de la camioneta para que se detuvieran, pero los policías hicieron caso omiso. Al ver que los policías no se detenían la gente que estaba sentada a la puerta de su casa comenzó a gritarle a los policías que se detuvieran ya que me estaban lastimando. Finalmente, después de recorrer veinticinco metros arrastrándome se detuvieron y de ahí nos llevaron a la comandancia y metieron a mi hijo a la cárcel. Asimismo manifiesto que también golpearon a mi hijo en la cabeza, le dieron patadas que lo dejaron lastimado ya que como mencioné anteriormente lo estaban deteniendo con lujo de violencia y sin que exista una orden emitida por autoridad competente. También manifiesto que a mi hermana GUADALUPE CANCHE SUAREZ, la metieron a la cárcel por orden del presidente municipal, únicamente por el hecho de haberse presentado par exigir que no encerrarán a mi hijo por que él se tenía que presentar a trabajar. Por lo anteriormente.

  2. El día veintiocho de julio del año dos mil, los ciudadanos TELMA SUAREZ CANCHE y su hijo MANUEL CANCHE SUAREZ, se ratificaron de su escrito de queja, en términos de la fracción I del artículo 12 de la Ley que Crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, entonces en vigor, agregando que los hechos presuntamente violatorios a sus garantías individuales se los imputa a los agentes de la policía municipal del H. Ayuntamiento de Tekit, Yucatán, que se encontraban en turno el día veintitrés de julio del año en curso a las diecisiete horas, ya que al ser detenido su hijo de nombre MANUEL CANCHE SUAREZ, sin motivo aparente alguno lo intentaron detener y ante tal actitud se resistió por lo que la camioneta tipo antimotin en movimiento la arrastró aproximadamente veinticinco metros agregando que los mencionados agentes policiales se encontraban en aparente estado de ebriedad, pero que en ningún momento estuvo detenida. Por su parte el C. MANUEL CANCHE SUAREZ manifestó que se queja en contra de agentes policiales de la localidad de Tekit, Yucatán que lo detuvieron el pasado día veintitrés de julio del año dos mil aproximadamente a las 15:00 horas, con lujo de violencia y sin que mediará orden de aprehensión en su contra siendo trasladado a la cárcel pública, lugar donde lo sometieron a base de golpes y estuvo detenido durante 5 horas. Asimismo el día primero de agosto del año dos mil se ratifico de la queja presentada en su agravio en los siguientes términos: que los hechos presuntamente violatorios a sus garantías individuales se los imputa al presidente al Presidente del municipio de nombre Porfirio Chablé Chin, y de los agentes de la policía municipal del H. Ayuntamiento de Tekit, Yucatán, que se encontraban en turno el día veintitrés de julio del año dos mil a las diecisiete horas, ya que al ser detenido su sobrino de nombre Manuel Canché Suárez, y al ver a su hermana Telma Suárez Canché que tenía mucha sangre en los pies y se encontraba tirado en el suelo de la presidencia, pidió hablar con el presidente del municipio, quien sin darle explicación alguna ordenó que la encerrarán en la cárcel pública donde estuvo detenida por un lapso de aproximadamente 5 horas sin motivo aparente alguno, al tiempo que el comandante de nombre Manuel Avilés Vera junto con los agentes Juan Chin Pacheco y Manuel Domínguez Cetina, la jalonearon del pelo, de las manos y la botaron al piso del calabozo con violencia, asimismo agregó que estas personas se encontraban en estado de ebriedad e intentaron abusar sexualmente de ella. Se le hizo saber a los citados quejosos que en virtud de contar con asesor jurídico, se les informo que se deja a salvo su derecho de denunciar los hechos ante la autoridad correspondiente para los efectos legales que correspondan.

  3. El día primero de agosto del año dos mil, la ciudadana GUADALUPE SUAREZ CANCHE, se ratificó de su escrito de queja, en términos de la fracción I del artículo 12 de la Ley que Crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, entonces en vigor, agregando que los hechos presuntamente violatorios a sus garantías individuales los hacía consistir en lo siguiente: que se inconforma en contra del Presidente del municipio de nombre PORFIRIO CHABLE CHIN y a los agentes de la Policía Municipal del H. Ayuntamiento de Tekit, Yucatán, que se encontraban en turno el día veintitrés de julio del año en curso a las diecisiete horas, ya que al ser detenido su sobrino de nombre MANUEL CANCHE SUAREZ, y al ver a su hermana TELMA SUAREZ CANCHE que tenia mucha sangre en los pies y se encontraba tirada en el suelo de la presidencia, pidió hablar con el presidente del municipio, quien sin darle explicación alguna ordeno que la encerraran en la cárcel pública donde estuvo detenida por un lapso de aproximadamente cinco horas sin motivo aparente alguno, al tiempo que el comandante de nombre MANUEL AVILES VERA y los agentes JUAN CHIN PACHECO y MANUEL DOMINGUEZ CETINA, la jalonearon del pelo, de las manos y la votaron al piso del calabozo con violencia, asimismo agrega que estas personas se encontraban en estado de ebriedad e intentaron abusar sexualmente de ella.

  4. Calificada la queja como presunta violación a derechos humanos y notificada tal circunstancia al quejoso en fecha veintinueve de agosto del año dos mil, mediante oficios D.P. 423/2000, y D.P. 424/2000, se les invitó a mantener comunicación con este Organismo durante el trámite del expediente respectivo.

  5. En fecha veintinueve de agosto del año dos mil, se solicitó al entonces Presidente Municipal, C. Porfirio Chablé Chin, un informe en relación a los hechos materia de la queja en cuestión, mediante oficio D.P. 425/2000.

  6. Ante la falta de respuesta de su parte, con fecha veintiuno de diciembre del año dos mil, mediante oficio D.P. 565/2000, de fecha once de octubre del propio año, se envió a la citada Autoridad un primer recordatorio a fin de que cumpliera con la rendición del informe referido en el hecho anterior, comunicándole, al igual como se hizo en la primera solicitud, que en caso de no cumplir con lo requerido, se tendrían por ciertos los hechos materia de la queja, salvo prueba en contrario.

  7. Ante la falta de respuesta de su parte, con fecha veintisiete de marzo del año dos mil uno, mediante oficio D.P. 189/2001, de fecha veintidós de marzo del propio año, se envió a la citada Autoridad un segundo recordatorio a fin de que cumpliera con la rendición del informe referido en el hecho anterior, comunicándole, al igual como se hizo en las dos solicitudes anteriores, que en caso de no cumplir con lo requerido, se tendrían por ciertos los hechos materia de la queja, salvo prueba en contrario.

  8. En respuesta a nuestra solicitud, el veintiuno de mayo de año dos mil uno, se recibió ante este organismo, el informe rendido por el Presidente municipal de Tekit, Yucatán C. Porfirio Chablé Chin, el cual manifestó los siguientes hechos: Por lo que a mí respecta resulta falso lo manifestado por la quejosa, toda vez que en ningún momento ordené que se le encerrará ni a ella, ni a su hermana señora Guadalupe Suárez Canché, en la cárcel municipal del municipio, ya que en ningún momento he tenido problema alguno con la quejosa. Sin embargo, me permito mencionar lo siguiente: En relación a la queja interpuesta en contra de los policías que laboran en este H. Ayuntamiento, es completamente falso que dichos policías se encontrarán en estado de ebriedad al momento de estar laborando, la jalonearán del cabello e intentarán abusar sexualmente de ella, ya que según los informes que recabé del C. Manuel Avilés Vera, Subcomandante de la policía municipal de esta Localidad y quién se encontraba presente el día de los hechos todo ocurrió de la siguiente manera: el día de los hechos se recibió una queja en la comandancia municipal interpuesta por el señor Jorge Medina, vecino de este municipio, de que el C. Manuel Canché Suárez, había sustraído una bicicleta propiedad del señor Medina, por lo que se procedió a localizar al citado joven, quien es una persona muy conocida en este municipio debido a los constantes problemas delictivos en que se ve envuelto, como son los delitos de daño en propiedad ajena, robo amenazas y lesiones en perjuicio de varios vecinos de este municipio, por lo que una vez que recibimos dicha queja, se procedió a localizar a dicho sujeto, quien fue visto escondido en el cementerio de la población, al igual que la bicicleta en cuestión, quien al ver la camioneta antimotin, se dio a la fuga, dejando dicha bicicleta tirada, siendo que la quejosa encontrándose cerca del cementerio y enterada de que su hijo había vuelto a delinquir, increpó a los a los policías municipales amenazándolos con recurrir a derechos humanos si tocaban a su hijo, pero viendo que se le hacía caso omiso a sus gritos empezó a injuriar a los policías municipales siendo que estos recuperaron la bicicleta sustraída que fue llevada a la comandancia municipal hasta donde se apersonó dicha quejosa amenazando e insultando a los policías municipales quienes para no tener problemas hicieron caso omiso a sus insultos, en ningún momento la quejosa fue arrastrada veinticinco metros de la camioneta antimotin, ni fue detenida, y encerrada como ella misma reconoce en el acta de fecha veintiocho de julio del año próximo pasado, levantada ante esa comisión, a su vez su hijo logró huir por la ayuda que le prestó la ahora quejosa.

  9. El día veintiséis de julio del año dos mil uno se le puso a la vista de los quejosos Thelma y Guadalupe Suárez Canché, así como de Manuel Canché Suárez, el informe rendido por el por el Presidente municipal de Tekit, Yucatán C. Porfirio Chablé Chin, a efecto de que alegaran lo que a su derecho conviniera en relación con dicho informe.

  10. El día veintiuno de agosto del año dos mil uno las C.C. TELMA y MARIA GUADALUPE SUAREZ CANCHE, contestaron la vista del referido informe, reiterando sus motivos de inconformidad. Y el día cinco de octubre contestó por su parte la vista el C. MANUEL CANCHE SUAREZ, expresando lo siguiente: "todo empezó cuando estaba con dos de mis amigos esperando el autobús para irme a trabajar en Mérida, cuando de repente pasaron los policías tomados el comandante borrachos todos me agarraron y me empezaron a golpear mucho, después me llevaron por el cementerio me siguieron golpeando cuando mi mamá lo vio quiso saber que pasaba salió del cementerio por que ella estaba allá, yo la vi y la grite ella se asustó salió corriendo, se colgó rápido del camión por que el camión no se paró por que ellos estaban tomados y no quisieron parar cuando vieron a mi mamá todos los vecinos lo vieron se pusieron a gritar mi mamá estaba gritando que se parará después vieron que ya la habían arrastrado más de 120 metros, se pararon la subieron y nos llevaron al palacio y no al seguro pero después vieron lo que le habían hecho a mi mamá, me soltaron rápidamente y no hicieron nada.

II.- EVIDENCIAS.

En este caso lo constituyen:

  1. Escrito de queja presentado ante este Organismo el día veintiséis de julio del año dos mil, por la señora THELMA GUADALUPE SUAREZ CANCHE, en agravio propio y de su hermana e hijo de nombres GUADALUPE SUAREZ CANCHE y MANUEL CANCHE SUAREZ, manifestando presuntas violaciones a derechos humanos cometidas por el Presidente y Policías del Municipio de Tekit, Yucatán..

  2. Acta circunstanciada de fecha veintiocho de julio del año dos mil, mediante la cual comparecieron espontáneamente los ciudadanos TELMA SUAREZ CANCHE y su hijo MANUEL CANCHE SUAREZ, y se ratificaron de su escrito de queja en términos de la fracción I del Artículo 12 de la Ley que Crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

  3. Acta circunstanciada de fecha primero de agosto del año dos mil, mediante la cual compareció espontáneamente la ciudadana MARIA GUADALUPE SUAREZ CANCHE, y se ratificó de su escrito de queja en términos de la fracción I del Artículo 12 de la Ley que Crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

  4. Oficios D.P. 423/2000 y D.P. 424/2000 de fecha siete de agosto del año dos mil, mediante los cuales se les notificó a los quejosos, la calificación y admisión de su queja por presuntas violaciones a sus Derechos Humanos.

  5. Oficio D.P. 425/2000 de fecha siete de agosto del año dos mil, a través del cual se solicitó un informe escrito al entonces presidente municipal de la localidad de Tekit, Yucatán, C. Porfirio Chablé Chin.

  6. Oficio D.P. 565/2000 de fecha once de octubre del año dos mil, a través del cual se le envió un Primer Recordatorio al entonces presidente municipal de la localidad de Tekit, Yucatán, C. Porfirio Chablé Chin, a fin de que rinda el Informe escrito que le fuera solicitado

  7. Oficio D.P. 565/2000 de fecha veintidós de marzo del año dos mil uno, a través del cual se le envió un Segundo Recordatorio al entonces presidente municipal de la localidad de Tekit, Yucatán, C. Porfirio Chablé Chin, a fin de que rinda el Informe escrito que le fuera solicitado.

  8. Escrito presentado ante este Organismo el día veintiuno de mayo del año dos mil uno, por medio del cual el entonces presidente municipal de la localidad de Tekit, Yucatán, C. Porfirio Chablé Chin el informe solicitado, con siete anexos.

  9. Actas circunstanciadas de fecha veintiséis de julio del año dos mil uno, mediante las cuales se puso a la vista de los quejosos el informe rendido por la autoridad señalada como presunta responsable de violación Derechos Humanos.

  10. Escrito presentado ante esta Comisión el día veintiuno de agosto del año dos mil uno, por medio del cual las quejosas THELMA y MARIA GUADALUPE SUAREZ CANCHE, contestaron la vista a lo que a su derecho convino, respecto al informe rendido por la autoridad señalada como presunta responsable de violación a sus derechos humanos.

  11. Oficio D.P. 692/2001, por medio del cual se le comunica al quejoso MANUEL CANCHE SUAREZ, que debía dar contestación a la puesta a la vista, respecto del informe rendido por la autoridad señalada como presunta responsable de violación a sus derechos humanos.

  12. Escrito presentado ante esta Comisión el día veintiuno de agosto del año dos mil uno, por medio del cual las quejosas THELMA y MARIA GUADALUPE SUAREZ CANCHE, contestaron la vista a lo que a su derecho convino, respecto al informe rendido por la autoridad señalada como presunta responsable de violación a sus derechos humanos.

  13. Dos actas circunstanciadas de fecha dos de octubre del año dos mil uno, mediante las cuales se puso a la vista de los quejosos el informe rendido por la autoridad señalada como presunta responsable de violación Derechos Humanos.

  14. Acta circunstanciada de fecha dos de octubre del año dos mil uno mediante la cual el visitador investigador de este organismo Marco Antonio Vázquez Navarrete realiza una diligencia consistente en entrevistar al policía municipal de nombre VICTOR MANUEL DOMINGUEZ CETINA, Manifestando entre otras cosas lo siguiente: que siendo aproximadamente el mes de julio del año dos mil, cuando el de la voz en compañía de Juan Chin, Antonio Domínguez y Manuel Avilés Vera, policías municipales se llevaban detenido al joven Manuel Canché Suárez, alias "Camilo", quien pertenece a la banda de "Las culebras", toda vez este había asaltado a un sobrino de la señora Chabela Peraza, por lo cual como sabía que lo andaban buscando y no había sido detenido, fue y apedreo la casa del que se quejó siendo que fue detenido posteriormente cerca de la caseta de agua potable, pero como no hay retorno siguieron hasta dar vuelta por el cementerio y es el caso que la señora Thelma la madre del señor Manuel, se colgó de la camioneta y fue arrastrada, ya que el vehículo estaba en movimiento, siendo que se arrastró como cinco metros y se raspó perdiendo inclusive una uña, por lo cual fue subida a la camioneta y se le invito a llevarla al hospital del seguro social, pero está se negó, explicándole el motivo por el cual había sido detenido (su hijo) esta negó los hechos insultando a los policías, siendo el caso que aproximadamente las seis de la tarde se presentó al palacio municipal la señora Guadalupe Suárez Canché y esta empezó a insultar al entonces presidente municipal por la presunta detención de su sobrino Manuel Canché, por lo cual fue detenida por faltarle al respeto a la autoridad y puesta en libertad una hora y media después, por otra parte también manifiesta el entrevistado que esta persona "Camilo", todo el tiempo tiene problemas en la comunidad ya que roba, y se droga, y tiene varios ingresos al penal de Tekax, así mismo hace como una semana atropello a la hija del actual comandante de policía de nombre Julio, fracturándole un brazo.

  15. Acta circunstanciada de fecha dos de octubre del año dos mil uno mediante la cual el visitador investigador de este organismo Marco Antonio Vázquez Navarrete realiza una diligencia consistente en entrevistar al policía municipal de nombre JUAN ANTONIO CHIN PACHECO, Manifestando entre otras cosas lo siguiente: que aproximadamente en el mes de julio del año dos mil, cuando el ahora declarante en compañía del agente Manuel Domínguez y Manuel Avilés, se llevaban detenido al joven al cual solo conoce como "Camilo", hijo de la señora Thelma Suárez Canché y al dar vuelta la camioneta por el cementerio de la localidad, salió su madre, (esto en calle veintiocho por treinta y tres) y se colgó de la camioneta y en el pie de Antonio Domínguez, por lo cual fue arrastrada aproximadamente cinco metros y paró la camioneta y subida en la misma, para que no se lastimará más, siendo el caso que se raspó, por lo cual los oficiales le ofrecieron llevarla al seguro social, negándose esta a aceptar, es el caso que también manifiesta el dicente que el motivo por el cual fue detenido el citado "Camilo", quien tiene aproximadamente dieciocho años, era por que este apedreó la casa del policía Manuel Domínguez, toda vez que este había participado en la detención de su padre del cual no recuerda su nombre pero por solicitud de la señora Thelma, quien es su esposa y con la cual se habían agredido así mismo afirma que el citado al citado "Camilo" no se le agredió, pues mi entrevistado sabe que hace algún tiempo recibió una bala en la cabeza, por tal motivo no pudo ser golpeado asimismo continua manifestando que esa familia siempre ha tenido problemas en el poblado ya que sus hijos acostumbran tomar cervezas y emborracharse además de consumir drogas y que ha tenido varios ingresos al penal de Tekax, y que no trabaja incluso tiene información de los vecino que el citado "Camilo se dedica a robar bicicletas y a mal encaminar a otros jóvenes ofreciéndoles droga (Marihuana).

  16. Acta circunstanciada de fecha dos de octubre del año dos mil uno mediante la cual el visitador investigador de este organismo Marco Antonio Vázquez Navarrete realiza una diligencia consistente en entrevistar a un vecino del rumbo, a fin de recabar información acerca de los hecho motivo de la presente queja entrevistando a una persona de nombre ROBERTO VARGUEZ AGUILAR, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: que se enteró que el C. Manuel Canché Suárez había sido detenido por robarse una bicicleta, sin embargo que no vio nada, toda vez que trabaja en el seguro social de esta localidad y ese día estaba de guardia, pero al ser interrogado acerca de la conducta del mencionado quejoso, el entrevistado manifestó que el C. Manuel Canché Suárez, es una persona que no trabaja, que se dedica a robar y ha tenido muchos problemas con las autoridades, así mismo comenta que la familia de este doña Thelma y su marido han tenido problemas con el dicente, llegando incluso a amenazarlo con agredirlo, por lo cual afirma que dicha familia es muy conflictiva y que los hijos de la señora Thelma Suárez son conocidos en el poblado como unos maleantes, y que se drogan, incluso al que se llama "Camilo" le dispararon con un arma de fuego por un vecino y que hace unos días vio que en el hospital donde labora llevaron a una niña de nombre Linda misma que al parecer fue atropellada por el C. Manuel Canché Suárez, quien al parecer se encontraba ebrio.

  17. Acta circunstanciada de fecha dos de octubre del año dos mil uno mediante la cual el visitador investigador de este organismo Marco Antonio Vázquez Navarrete realiza una diligencia consistente en entrevistar a un vecino del rumbo, a fin de recabar información acerca de los hecho motivo de la presente queja, entrevistando a una persona quien dijo llamarse RAFAELA, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: Que sí conoce a los quejosos, que viven enfrente de su casa y que vio lo que sucedió en relación a los hechos que se investigan, por lo cual declara ese día que ocurrieron los mismos vio que una camioneta de la policía municipal paso por esa calle y que en su interior se encontraba el señor Manuel Canché, quien al parecer estaba detenido, posteriormente al dar vuelta la camioneta frente al cementerio, vio que la señora Thelma se colgó del vehículo en movimiento y se raspo en su pie, que escucho que este muchacho se había robado una bicicleta y había apedreado una casa, así mismo manifestó que la señora Thelma no quiso que la llevarán al hospital, pero sí se encontraba molesta y que insultaba a los policías, por otra parte relata que no es la primera vez que esta familia tiene problemas con las autoridades, ya que los hijo de doña Thelma son conocidos como maleantes de la comunidad y al de nombre Manuel le dicen "Camilo", quien tiene varios ingresos al penal por agredir a otras personas incluso en una ocasión le dispararon en la cabeza al parecer por el suegro de su hermana, asegurando que la señora Thelma el día de los hechos cuando su hijo la vio le grito que se lo llevaban a la cárcel como los policías la conocen como agresiva, no pararon, pero esta señora se colgó en la patrulla y fue arrastrada y que se paro la camioneta y fue subida para auxiliarla.

  18. Acta circunstanciada de fecha dos de octubre del año dos mil uno mediante la cual el visitador investigador de este organismo Marco Antonio Vázquez Navarrete realiza una diligencia consistente en una entrevista a una vecina vecina del rumbo, a fin de recabar información acerca de los hecho motivo de la presente queja, entrevistando a una persona quien dijo llamarse TERESA CANCHE, quien no proporciono información referente a los hechos motivo de la presente queja.

  19. Acta circunstanciada de fecha veinticinco de febrero del año dos mil dos mediante la cual el visitador investigador de este organismo Henry Efrén Soberanis Contreras realiza una diligencia consistente en entrevistar a un vecino del rumbo, a fin de recabar información acerca de los hechos motivo de la presente queja, entrevistando a una persona quien dijo llamarse LIDIA NARVAEZ DE MEDINA, y ser la esposa del señor Juan Medina a quien hace referencia el C. Presidente municipal en su informe de fecha siete de mayo del año dos mil, en el que afirma el citado edil que el C: Manuel Canché Suárez le robo una bicicleta al Juan Medina, información que fue corroborada por su citada esposa, ya que afirmo que fue Canché Suárez el responsable del robo de la bicicleta de su esposo.

  20. Acta circunstanciada de fecha dieciséis de mayo del año dos mil dos mediante la cual el visitador investigador de este organismo Henry Efrén Soberanis Contreras realiza una diligencia consistente en entrevistar a un vecino del rumbo, a fin de recabar información acerca de los hechos motivo de la presente queja, entrevistando a una persona quien dijo llamarse Nicolás Tun Vargas, quien manifestó: conocer al quejoso Manuel Canché Suárez alias "Camilo" quien no trabaja y se dedica a robar en esta población ya que es miembro de una banda denominada las "Culebras", ya que se dedican a robar pavos, gallinas, bicicletas, que ingiere bebidas alcohólicas, fuma y que incluso se droga, que sabe que constantemente ingresa al penal, dando testimonio de la conducta ilícita del ahora quejoso.

  21. Acta circunstanciada de fecha dieciséis de mayo del año dos mil dos mediante la cual el visitador investigador de este organismo Henry Efrén Soberanis Contreras realiza una diligencia consistente en entrevistar a un vecino del rumbo, a fin de recabar información acerca de los hechos motivo de la presente queja, entrevistando a una persona quien dijo llamarse José Luis Bojórquez Rodríguez, quien declaró referente a la conducta del quejoso Manuel Canché Suárez, aseverando que es una persona adicta a las drogas, se dedica a robar carneros y aves, siendo el caso que a pocos días de la fecha de la entrevista robo una planta eléctrica y un motor de agua, ya que es integrante de una banda denominada "Las Culebras".

  22. Acta circunstanciada de fecha dieciséis de mayo del año dos mil dos mediante la cual el visitador investigador de este organismo Henry Efrén Soberanis Contreras realiza una diligencia consistente en entrevistar a un vecino del rumbo, a fin de recabar información acerca de los hechos motivo de la presente queja, entrevistando a una persona quien dijo llamarse Isabel Peraza Poot, quien declaró en relación a la conducta del C. Manuel Canché Suárez, quien dijo que es una persona que se dedica a robar, a molestar a los niños, que todos los integrantes de esa familia, son consideras revoltosas y conflictiva.

IV.- CAUSAS DE NO VIOLACION

Del estudio y análisis de todas y cada una de las constancias que integran el presente expediente, se concluye que en la especie no existen elementos de prueba suficientes, para tener acreditada la Violación a los Derechos Humanos imputables a servidores públicos dependientes del H. Ayuntamiento de Tekit, Yucatán, ya que el resultado de las investigaciones destaca, las declaraciones con poco sustento de los agraviados en que incurrieron los C.C. Thelma, Guadalupe Suárez Canché y Manuel Canché Suárez, desde el momento inicial de la presentación de su escrito de queja, así como de su correspondiente ratificación, manifestando el C. Manuel Canché Suárez, haber sido detenido sin que mediara orden de aprehensión e incomunicado durante cinco horas y lesiones ocasionadas en su persona, de lo anterior resulta desvirtuado, toda vez que el propio agraviado en su escrito de contestación a la puesta a la vista, presentado ante este organismo el día cinco de octubre del año dos mil uno, en la parte final manifestó "que lo soltaron rápidamente y no hicieron nada", quedando de esta manera desvirtuados los citados hechos motivo de su inconformidad, aunado a lo anterior el C. Presidente municipal en la contestación del informe que le fuera solicitado, señaló que el C. Manuel Canché "logró huir" por la ayuda que le prestó su madre Thelma Suárez Canché, dichos que comparados entre sí resultan suficientes para que este Organismo determine que el agraviado nunca estuvo detenido en la cárcel pública y este logró evadir la acción de la justicia, ya que como consta en autos el C. Jorge Medina, vecino de la localidad de Tekit, Yucatán, solicitó el apoyo de los agentes policiales, porque el C. Manuel Canché le había sustraído una bicicleta de su propiedad, procediéndose a su localización, siendo visto escondido en el cementerio de la población, al igual que la citada bicicleta, y al ser descubierto este sujeto se dio a la fuga dejando tirada la bicicleta, recuperándose la misma y entregada a su legitimo dueño, elemento suficiente para que se proceda legalmente en su contra, ya que según el artículo 330 del Código Penal del Estado en Vigor señala "que comete el delito de robo quien se apodera de una cosa ajena mueble sin derecho o sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ello con arreglo a la ley". También obran en autos diversos testimonios de vecinos del rumbo del domicilio del ahora agraviado y documentos anexados en el presente expediente, que demuestran la conducta ilícita que tiene el citado agraviado Manuel Canché Suárez. En la parte que aduce haber sido golpeado y lesionado por los propios agentes de la policía municipal éste únicamente se limita a su propio dicho sin aportar documento médico que avale tales hechos. En lo que corresponde a los hechos señalados por la C. Thelma Suárez Canché consistente en que fue lesionada en su pie, por haber sido arrastrada veinticinco metros por la camioneta antimotin que estaba deteniendo a su hijo, este Organismo durante la fase de investigación constató que la agraviada fue quien se colgó intempestivamente de la camioneta antimotin, lastimándose su pie, circunstancia que por no ser de esperarse fue inevitable de poder ser controlada por el guiador, sin embargo claramente se puede observar que los agentes policiales que viajaban en la parte trasera de vehículo antimotin pudieron evitar que la señora Telma Suárez fuera arrastrada, ya sea dándole aviso oportuno al guiador o utilizando su fuerza física para subirla al vehículo en movimiento, acción que al no realizarse resulta hasta cierto grado inhumana, observándose con esta actitud adoptada por los policías de referencia, que actuaron con dolo y mala fe en perjuicio de la agraviada al no prestarle la ayuda necesaria, refuerza lo anterior el testimonio emitido por el policía municipal de nombre VICTOR MANUEL DOMINGUEZ CETINA, en el cual menciona que la agraviada fue arrastrada, ya que el vehículo se encontraba en movimiento siendo que se arrastró como cinco metros y se raspó perdiendo inclusive una uña. No quedándoles más remedio a los citados agentes que ofrecerle a la agraviada llevarla a la clínica del Seguro Social de la población. Aunado a lo anterior obra en autos testimonios de vecinos cercanos al rumbo donde ocurrieron los hechos de referencia, los cuales señaló la agraviada como la gente que comenzó a gritar que los policías se detuvieran, elemento de prueba suficiente y bastante para decretar la existencia de presuntas violaciones a derechos humanos, tal como lo señala el artículo 173 fracción V del Código de Procedimientos Civiles del Estado en Vigor, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia, que en la parte conducente versa: La Ley reconoce como medios de prueba.....V El Testimonio Humano. En lo que corresponde al hecho aseverado por la señora Guadalupe Suárez Canché, el cual consiste en que la metieron a la cárcel pública durante el lapso de cinco horas, por ordenes del presidente municipal, este hecho resulta ser cierto en parte, ya que la citada agraviada, se presentó al palacio municipal y empezó a insultar al ese entonces presidente municipal, motivo por el cual fue detenida por faltarle al respeto a una autoridad en funciones, siendo puesta en libertad una hora y media después de haberse calmado, proceder que resulta correcto ya que la agraviada Guadalupe Suárez Canché sin estar enterada de los acontecimientos fue a entrometerse en los serios problemas en los cuales se había metido su sobrino Manuel Canché Suárez. En lo que corresponde a los hechos de que fue jaloneada del pelo, de las manos, y votada con violencia en el piso del calabozo, no acredito fehacientemente con algún certificado médico las lesiones que según manifestó la quejosa le fueran ocasionadas, documento de trascendental importancia en el caso que nos ocupa. Y en lo que respecta a los hechos en los que manifiesta que los agentes de la Policía Municipal intentaron abusar sexualmente de ella, la misma únicamente se limita a su propio dicho, es decir lo aseverado por la inconforme de referencia solamente resultan ser declaraciones aisladas que no encuentran enlace, ni concatenación con elemento de convicción alguno, en consecuencia no se corroboraron entre sí.

Por todo lo expuesto y fundado, La Comisión de Derechos Humanos del Estado resuelve:

PRIMERO.- NO EXISTE RESPONSABILIDAD, de violación de derechos humanos imputable al entonces Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Tekit, por hechos reclamados en agravio propio por la señora Guadalupe Suárez Canché, de conformidad a los hechos acaecidos bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya referidos.

SEGUNDO.- NO EXISTE RESPONSABILIDAD, de violación a derechos Humanos imputable a policías municipales dependientes del H. Ayuntamiento de Tekit, Yucatán, por los hechos reclamados por los C.C. Manuel Canché Suárez y Guadalupe Suárez Canché, por las razones y fundamentos estipulados en el cuerpo de la presente resolución.

TERCERO.- SE RECOMIENDA, al Presidente Municipal, giré sus instrucciones a fin de que a través del procedimiento administrativo e instancias respectivas, se determine la responsabilidad en que incurrieron él o los servidores públicos de la policía municipal del Ayuntamiento a su cargo, que intervinieron al momento de producirse las lesiones ocasionadas a la señora Telma Suárez Canché. Asimismo, se apliquen en su caso, las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, independientemente de que de quedar acreditada alguna otra responsabilidad, se proceda conforme a derecho corresponda.

CUARTO.- Las Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad.

Dicha legitimidad se fortalece de manera progresiva cada vez que se logra que aquellas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleva el respeto a los Derechos Humanos.

QUINTO.- La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública.

SEXTO.- Se solicita al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Tekit, Yucatán, que la respuesta sobre la aceptación de esta recomendación nos sea informada dentro a del término de diez días naturales siguientes a su notificación, igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma.

Así lo resolvió y firma el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán. Abogado. Sergio Efraín Salazar Vadillo. Ordénese a la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento, se de continuidad al cumplimiento de la recomendación emitidas en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán. Notifíquese. Cúmplase.

ATENTAMENTE

ABOGADO SERGIO E. SALAZAR VADILLO
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHOS
HUMANOS DE ESTADO DE YUCATAN

 
CNDH FMOPDH FIO