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Mérida, Yucatán a veintiuno de febrero del dos mil cinco.
Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja interpuesta vía correo electrónico por
personas que usaron el pseudónimo de “Mujeres de Vías Terrestres”, en contra de servidores
públicos adscritos a la Comisión de Vías Terrestres del Estado de Yucatán,
específicamente del señor Rubén Flores Ortega, misma a la que se asignó el expediente marcado
con el número C.O.D.H.E.Y. 834/2004 y no habiendo diligencias de pruebas pendientes, con fundamento en los
artículos 72, 73, 74, 75, y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán
en vigor; así como de los numerales 95, fracción II, 96, y 97 del Reglamento Interno de la propia
Comisión, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, tomando en consideración
lo siguiente:
I.- COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA, TEMPORI E LOCI.
Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente para resolver el presente asunto en virtud de haberse
acreditado el interés jurídico de las solicitantes, pues no obstante de que la queja fue presentada
vía correo electrónico, este Organismo tuvo interacción con las agraviadas, quienes solicitaron
el anonimato por temor a represalias. Este Organismo en respeto a dicha declaración, y actuando además
oficiosamente, con fundamento en los artículos 15 fracciones I y II, así como el numeral 44 in fine de la
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, constató la posible existencia de los
hechos presuntamente violatorios de derechos humanos.
Al tratarse de una supuesta violación a los derechos consagrados en al artículo 1º de la
Convención Sobre la Eliminación De Todas Las Formas de Discriminación contra la Mujer, así
como de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, y 8º, de la
Convención Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención
de Belem Do Pará”, esta Comisión resulta ser competente para decidir la queja en términos de
lo establecido en los artículos 3º y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Yucatán.
Los hechos presuntamente violatorios de derechos humanos se han dado de manera continuada en el tiempo hasta la fecha
de interposición de la queja, es decir, hasta el día miércoles veinticinco de agosto del año
dos mil cuatro, en esta ciudad de Mérida, Yucatán, por lo que esta Comisión resulta ser competente
para resolver la queja planteada según lo preceptuado en el artículo 11 y 48 de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
II.- HECHOS:
1.- En fecha veinticinco de agosto del año dos mil cuatro, esta Comisión de Derechos Humanos recibió
una comunicación vía correo electrónico en la cual se señalaba: “Este correo es a nombre
de un grupo de mujeres que no pueden decir sus nombres por temor a represalias de los jefes. Nos dirigimos a usted porque
desde hace ya mucho tiempo hemos estado soportando malos tratos, faltas de respeto como palabras vulgares y a veces
propuestas indecorosas, y amenazas de despido si no aceptamos ser accesibles. Por ahora no ha sucedido nada con nosotras
pero ya tenemos mucho miedo, la tensión en las oficinas ya no nos deja trabajar, estamos esperando en cualquier
momento cosas que no sabemos que va a pasar. Cuando le hablan a cualquiera de nosotras no sabemos si es para trabajo o
para decirnos alguna falta de respeto o para corrernos. Se nos amenaza con que hay recorte de personal pero depende de
nosotras si queremos seguir trabajando. Por favor, necesitamos que intervengan para que estemos tranquilas, si nos van a
correr que lo hagan y ya y no jueguen con nuestros nervios. Esto lo hacen algunos jefes pero el que más es el Lic.
Rubén Flores Ortega, Jefe de Compras, es más, acaban de correr a una compañera inventándole
motivos que nada que ver, nosotras sabemos cuál es el verdadero motivo. El Licenciado Flores abusa de su poder
porque es amigo del Director y dice que a quien le van a creer si a él o a nosotras. Si no nos creen tienen la
razón del mundo, pero solo les pedimos que investiguen, que le pregunten a cualquier empleado de las oficinas y
todos saben lo que pasa, hasta el Director. Por favor, necesitamos su ayuda”.
2.- En fecha veintiséis de agosto del año dos mil cuatro, esta Comisión de Derechos Humanos
recibió una comunicación vía correo electrónico en la cual se señalaba: “Disculpen
nuestro error pero por los mismos nervios se nos pasó poner el lugar de trabajo, somos de la Comisión de
Vías Terrestres y nuestro principal objeto al avisarles a ustedes de lo que está pasando con nosotras,
es buscar seguridad y protección de las autoridades, no buscamos que castiguen a estos abusadores aunque sí
se lo merezcan, queremos que les llamen la atención y nos dejen trabajar en paz. Damos las gracias por su valiosa
ayuda. Muchas gracias.”
III.- EVIDENCIAS
En este caso las constituyen:
1.- Escrito de queja recibido el día veinticinco de agosto del año dos mil cuatro, el cual en su parte
medular ha sido reproducido en esta resolución.
2.- Acuerdo de fecha veintisiete de agosto del año dos mil cuatro, por el cual se declara pendiente de
calificación la queja presentada por“Mujeres de Vías Terrestres”.
3.-Oficio número O.Q. 4518/2004, de fecha veintisiete de agosto del año dos mil cuatro, por el cual se le
comunicó a la Comisión de Vías Terrestres del Gobierno del Estado de Yucatán el acuerdo de
pendiente calificación de fecha veintisiete de agosto del año dos mil cuatro, solicitándole al
Director de la Comisión de Vías Terrestres la adopción de una medida cautelar consistente en tomar
las medidas pertinentes para que se prevenga y en su caso de detenga cualquier tipo de conducta que pudiese vulnerar los
derechos humanos de las trabajadoras de esa dependencia, asimismo, para evitar se tomen represalias por la queja
interpuesta ante este Organismo
4.-Acta circunstanciada de fecha dos de septiembre del año dos mil cuatro, suscrita bajo la fe pública
del C. Juan David Arjona Velez, Auxiliar de la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento de este
Organismo que en su parte medular versa: “... procedo a redactar los hechos que me narra la señora
(nombre y generales) ... me sostiene que hace tiempo el Licenciado Rubén Flores Ortega trabajaba en el área
de recursos humanos y que ellos eran amigos desde hace mucho tiempo y que se llevaban bien y que había bromas, pero
ella lo tomaba como parte de la amistad pero que con el tiempo y la relación de trabajo la situación
empezó a tomar otro sentido, es el caso de que cuando ella pedía permisos para alguna emergencia como cuando
operaron a su mamá, entonces él le decía que no había problema y se los daba pero luego le
hacía propuestas incómodas, como que le pedía que le diera la ropa interior que ella traía
puesta, y él le mostraba otra nueva que tenía en su oficina, diciéndole que él mismo se la
cambiaba, ante lo cual nunca accedió; asimismo, en otra ocasión ella tuvo que faltar un sábado y
ella le dijo que tuvo un contratiempo y el licenciado le dijo que él podía arreglar que no le descontaran
el día si ella le daba un beso ante lo cual tampoco accedió; también me dice que el Licenciado
Rubén Flores solo le hablaba de sexo, que todo el tiempo le estaba contando cómo lo hacía con su
esposa, a dónde la llevaba para hacerle el amor, que su esposa se lo chupaba, que si no conocía la agraviada
a un fotógrafo que revelara fotos pornográficas puesto que él tenía unas muy fuertes. Me dice
que todo el tiempo eran propuestas de esa índole, que es más, tenía un cofre en su oficina y le
decía que cuál quería para que pasara algo, y que en esa ocasión le tocó los senos y
que fue a partir de esa fecha que ya no hay amistad. Mi entrevistada me comenta que en todo este tiempo no ha querido
decir nada puesto que se trata de un jefe y no quiere perder su empleo ya que es madre soltera ...”.
5.-Oficio de fecha quince de septiembre del año dos mil cuatro, suscrito por el señor Ángel Cano
Rodríguez, Director General de la Comisión de Vías Terrestres del Estado de Yucatán, por
virtud del cual se rinde el informe que le fuera solicitado en los siguientes términos: “ ... De las copias
de las constancias que fueron agregadas al oficio de mi referencia se observan diversos aspectos que debe destacarse
previamente: 1.- La llamada “queja” no fue presentada por “fax” como incorrectamente se
señala, sino mediante “correo electrónico” enviado a ese organismo a la una de la mañana
con veinticinco minutos del 26 de agosto del año en curso de un lugar que se denomina malito:representante98@todito.com.
2.- La “queja” es anónima por cuanto carece de los datos mínimos de identificación del o
de la remitente, es decir, su nombre y apellidos, su domicilio y su número de teléfono, en su caso y,
3.- Por último, tampoco se advierte el cumplimiento de lo que dispone el último párrafo del
artículo 54 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán. En ese
sentido, es notoriamente improcedente e infundado el acuerdo de fecha 27 de agosto próximo pasado, despachado por
la misma Licenciada Leticia Yaroslava Tejero Cámara, en ausencia temporal del Licenciado en Derecho Luis
Rubén Martínez Arellano, Oficial de Quejas, Orientación y Seguimiento de ese organismo, habida
cuenta de que, en todo caso, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán debió mandar
ratificar la queja anónima dentro del término de cinco días bajo el apercibimiento de que, de no
hacerlo, se daría por concluido el asunto y ordenado su archivo, tal y como previenen los numerales 54 y 56 del
citado Reglamento Interno. Lo anterior en virtud de que, de una correcta interpretación del numeral 55 del
Reglamento invocado, se deduce que la falta de ratificación de la queja presupone la necesidad de que se conozcan
los datos mínimos de identificación de la persona que se queja. No obstante lo anterior, en atención
al citado oficio y a la transparencia con la que actúa la actual administración pública estatal, en
vía de informe de colaboración y respecto de los supuestos actos que se dice fueron llevadosa cabo en contra
de “Mujeres de Vías Terrestres”, sin dejar de insistir en que no se conoce ni siquiera el nombre de la
o de las personas que formulan la “queja”, con únicos los datos disponibles, me permito expresar lo
siguiente: Niego que el Licenciado Rubén Flores Ortega, quién presta sus servicios como jefe de Compras en
la Comisión de Vías Terrestres del Estado de Yucatán hubiese incurrido en ... “malos tratos,
falta de respeto e insultos y a veces con propuestas indecorosas y amenazas de despido” ... en contra de alguna o
algunas de las trabajadoras que prestan sus servicios en la citada dependencia. Niego, asimismo, que el Licenciado
Rubén Flores Ortega o que algunosotros “jefes” de la Comisión de Vías Terrestres
hubiesen llevado a cabo alguno o algunos de los aspectos que en forma totalmente anónima, oscura e imprecisa y
mediante “correos electrónicos” se señalan en las copias que fueron anexadas al oficio
número O.Q. 4518/2004. En virtud de los expuesto solicito se tenga por rendido en vía de colaboración
el presente informe y además, con fundamento en los artículos 54, 56 y demás relativos al Reglamento
Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, pido que ante la falta de identidad de la
parte quejosa y la falta de ratificación correspondiente, se declare terminado este asunto y se archive como
totalmente concluido...”.
6.- Comparecencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, del señor (nombre y generales) quien
manifestó espontáneamente lo siguiente: “ ... que ha visto que el señor de nombre Rubén
Flores quien se desempeña actualmente como Jefe del Departamento de Compras, pero cuando se desempeñaba como
Director de Recursos Humanos de la dependencia donde labora pudo ver como acosaba a una señora de nombre
(nombre), ... y le ponía a la vista los cheques que cobraba para que las mujeres que pasaban vieran cuánto
ganaba, que igualmente le platicó una señora de nombre (nombre) que este mismo señor le propuso que
se acostara con el para que siguiera laborando en vías terrestres, que cuando esta señora fue dada de baja
de la dependencia le comentó que el señor Flores era un cerdo y le daba asco ya que le había hecho
proposiciones indecorosas y que le mostraba revistas pornográficas y fotografías del mismo tipo que bajaba
de internet; asimismo supo que una señora esposa de un empleado de vías terrestres que sufrió graves
picaduras de abejas durante el desempeño de sus labores, sufrió por parte de este mismo funcionario diversos
actos en los cuales le propuso que se acostara con ella mostrándole un fajo de billetes, que este caso se
tornó un escándalo en la dependencia, ya que la señora de la cual no recuerda su nombre, sí
lo acusó ante el Sindicato de la Comisión de Vías Terrestres del Estado, por este motivo el
líder sindical le solicitó al Director que actuara en consecuencia, lo que originó que se cambiara
de puesto al señor Flores. También escuchó cuando la señora (nombre) le contó al
líder sindical de nombre Daniel Cohuo que sufrió este tipo de proposiciones, sin embargo, no entiende mi
entrevistado del por qué no se hizo nada al respecto...”.
7.- Comparecencia de fecha veintiocho de septiembre del dos mil cuatro, en la que la señora (nombre y generales)
señaló ante este Organismo lo siguiente: “... que desconoce el nombre de la persona o personas que
interpusieron la queja vía correo electrónico, sin embargo también menciona que en relación a
su persona en varias ocasiones recibió proposiciones indecorosas y palabras vulgares de parte del Licenciado
Rubén Flores Ortega, quién le decía que quería tener relaciones sexuales con ella y que le
deban ganas de besarla, quien le mostraba escenas pornográficas de su computadora, que en una ocasión le
besó la espalda a la compareciente cuando ella se encontraba descuidada y al reclamarle esta persona le decía
que era normal e incluso le mencionó que si no le daban ganas de tener relaciones con un gordo, refiriéndose
a este propio funcionario, también le mencionaba que no podía quejarse porque nadie le creería, y que
sus temas de plática son solamente de sexo, incluso se expresaba vulgarmente del resto de sus compañeras,
así como de detalles de sus relaciones sexuales con su esposa, asimismo también manifiesta que en el
escritorio de ese señor acostumbraba guardar pantaletas de damas mismas que regalaba a las muchachas que colaboraban
para la Comisión de Vías Terrestres, que esta situación no se la comunicó a nadie por temor a
perder su empleo ... por otra parte también menciona que tiene conocimiento que a unas señoras de nombres
(nombres) han tenido este tipo de problemas con el Licenciado Flores a quienes consideran que es una persona que por tener
un puesto de jefe las puede acosar sexualmente, incluso a la señora (nombre)en una ocasión la jaló y
la tocó en una parte de su cuerpo, por último manifiesta que en virtud de que fue despedida y según
le dijeron era por recorte de personal, se dio cuenta que en realidad no era por esa situación, y que al otro
día ya había otra persona en su lugar, al parecer recomendada por el propio Licenciado Flores ...”.
8.- Acta circunstanciada de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil cuatro, en la que consta: “...
hago constar que realicé una llamada telefónica al número (número), en relación a los
hechos motivo de la queja CODHEY 834/2004, siendo el caso que me contestó una persona del sexo femenino quien dijo
llamarse (nombre) y al enterarla del motivo de mi llamada me indicó que sí conoce de los hechos motivo de la
queja y que sabe que un Licenciado que labora en la Comisión de Vías Terrestres de apellido Flores suele
comportarse de manera grosera con las empleadas de la dependencia. Incluso a mi entrevistada en una ocasión
intentó faltarle al respeto ...”.
9.- Acta circunstanciada de fecha cinco de noviembre del año dos mil cuatro, en la que consta: “ ... hago
constar tener a la vista a una persona del sexo femenino, quien haciendo uso de la voz manifestó llamarse (nombre y
generales) y con respecto a los hechos manifestó que hace cuatro meses tuvo roces laborales con el Licenciado
Rubén Flores, ya que éste le hacía chistes en doble sentido y se refería a ella de una manera
que le incomodaba, hecho que le comentó al titular de esta dependencia y que desde eso se tranquilizaron las cosas
...”.
10.- Oficio O.Q. 5765/2004 de fecha 29 de octubre del año 2004, dirigido al C. Patricio José Patrón
Laviada, Gobernador del Estado de Yucatán, en el cual se le solicita el cumplimiento de la medida cautelar decretada
por este Organismo en fecha cuatro de octubre del dos mil cuatro.
11.-Oficio de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil cuatro, suscrito por el señor Ángel
Cano Rodríguez, Director de la Comisión de Vías Terrestres del Estado, en el cual manifiesta: “
... A) Con fecha 29 de octubre del año en curso, inicié la investigación con el propósito de
esclarecer los motivos de la queja. B) Como parte de las medidas cautelares que tomé, celebré una
reunión con los trabajadores del sexo masculino de este organismo para exhortarlos a que observen buena conducta y
se dirijan con respeto, diligencia, y rectitud hacia las personas con que tengan relación laboral, y en especial en
su manera de dirigirse a las trabajadoras del sexo femenino. Ahora, en relación con la prevención que me
hace en el sentido de evitar represalias en contra de las personas que solicitaron el apoyo y protección de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, le manifiesto que no es ni ha sido intención de
ninguno de los funcionarios públicos de este organismo causar daño o molestias a las personas que laboran
en este organismo. A mayor abundamiento le hago saber, que con motivo de las investigaciones que he estado realizando me
he enterado de la existencia de algunos correos electrónicos dirigidos a los funcionarios públicos de esta
comisión, de los cuales anexo al presente para su conocimiento y efectos legales correspondientes ...”.
12.-Copia de un correo electrónico dirigido al señor Rubén Flores, el día veinticuatro de
octubre del año 2004, en el que se señala: “gordito. Lo que está pasando no es personal pero
así es la vida tu sabes que así es el juego a veces se gana y a veces se pierde por ahora estás
perdiendo pero si eres inteligente te puedes salvar como se dice en el argot político el hilo se revienta por lo
más delgado te tengo buenas noticias ya no eres el único denunciado aunque tu situación es muy grave
ya hay 3 más en investigación”.
13.- Copia de un correo electrónico enviado por el Licenciado Juan G. Chan Dib para el Ingeniero Ángel
Cano Rodríguez, con copia para Martín Moguel Espinola, de fecha 19 de noviembre del 2004, en el que se
señala: “oye juanga ¿ya sabe carolina de tus salidas con aquella que te va a visitar? Creo que se
llama Nayeli o algo así. ¿y ya sabe de tus encierros con la güerita del banco? ¿y de tus salidas
a comer con ella? Creo que lo va a tener que saber. Tú también eres acosador. Leonel, chiquis, y tú,
a ver, a ver, ¿sabe tu veroniquita de tus idas a ver mujeres de la vida galante?¿sabe que cuando le dices
que fuiste a comer con los jefes en verdad vas a revolcarte con falenas? También eres un acosador pero de
proveedores. Sé como los sangrabas. Sé a quienes sangrabas más. Martín, Martín,
¿y tú que me cuentas?. Tú estás bien protegido. Tu gente no suelta la lengua. Uno que otro
quiere, pero no se anima, no te preocupes por ahora solo sabemos lo de Gabrielita pero insistiré para que no seas
menos. Pronto serán famosos.”.
14.-Acuerdo de fecha 23 de noviembre del añ0 2004, por el que se declara la apertura del periodo probatorio por
el término de 30 días naturales.
15.- Oficio II/03-2000/2004 de fecha 19 de noviembre del año 2004, suscrito por el C. Patricio José
Patrón Laviada, Gobernador del Estado, que en su parte medular versa: “ ... Giré al Director General
de la Comisión de Vías Terrestres las instrucciones necesarias para que realice las investigaciones
correspondientes, tome las medidas a que haya lugar para el esclarecimiento de los hechos a que se refiere la queja
interpuesta por varias empleadas de la Comisión de Vías Terrestres, que se sigue ante esa Comisión
de derechos Humanos y, una vez concluidas las investigaciones aplique las sanciones administrativas que considere, sin
perjuicio de la sanción penal en caso de la comisión de algún delito...”.
16.- Copia fotostática simple del oficio II/03-1978/2004 de fecha 17 de noviembre del 2004, suscrito por el C.
Patricio José Patrón Laviada, Gobernador del Estado, dirigido al Ingeniero Ángel Cano
Rodríguez, que en su parte conducente versa: “... Adjunto al presente se servirá encontrar copia
fotostática del oficio número O.Q. 5765/2004 de fecha 29 de octubre del año en curso, suscrito por
el Licenciado Luis Rubén Martínez Arellano, Oficial de Quejas, Orientación y Seguimiento de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado y de las constancias que integran el expediente número
CODHEY 834/2004 que en la citada Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán se sigue en contra
del Licenciado Rubén Flores Ortega y otros funcionarios de esa Dirección a su cargo. Lo anterior es para
efecto de que realice las investigaciones correspondientes, tome las medidas pertinentes para que los trabajadores
realicen sus actividades en un ambiente seguro, respetuoso y armónico, lleve a cabo las diligencias que se requieran
para el esclarecimiento de los hechos, y en lo particular cite al Licenciado Rubén Flores Ortega para que haga las
manifestaciones procedentes en relación con los hechos que se le imputan y, una vez concluidas las investigaciones,
aplique las sanciones administrativas a que haya lugar, sin perjuicio de la sanción penal en caso de la
comisión de algún delito...”.
17.- Oficio O.Q. 6433/2004 de fecha 8 de noviembre del 2004, por el que se notifica al Ingeniero Ángel Cano
Rodríguez, Director de la Comisión de Vías Terrestres del Estado, la apertura del periodo probatorio.
18.- Acta circunstanciada de llamada telefónica recibida ante este Organismo en fecha veinte de diciembre del
año dos mil cuatro, suscrita bajo la fe pública del Licenciado Marco Antonio Vázquez Navarrete, en la
cual se hizo constar: “ ... hago constar que recibí una llamada telefónica de una persona del sexo
femenino quien manifestó llamarse (nombre), y que el motivo de su llamada es para comunicarle a este Organismo que
en relación a la queja interpuesta en contra de la Comisión de Vías Terrestres por acoso sexual, el
día de hoy siendo las trece horas, se presentaron dos personas del sexo femenino a la institución, y una de
ellas dijo llamarse la Licenciada Claudia Valencia Córdova y que venían de Palacio de Gobierno a hacer unas
investigaciones, que se reunieron con todas las mujeres de la institución para interrogarlas, que no obstante que
algunas de las compañeras señalaron de los acosos sexuales que sufrieron, esta licenciada les indicó
que como no denunciaron a tiempo ya no podían hacer nada, ya que habían transcurrido cuatro años, y
que lo mejor era que se retractaran ante la Comisión de Derechos Humanos de sus declaraciones, ya que sabían
quienes habían firmado la queja en contra de funcionarios de la institución, además le pidió a
mi entrevistada que ella era la principal parte acusadora por lo que le aconsejó que pensara bien si deseaba
continuar con el problema ya que los trámites a seguir eran engorrosos y penosos para ella, que todo esto lo hizo
la citada licenciada sin la debida confidencialidad ya que al salir de la entrevista, varias de sus compañeras se
burlaban de ella diciéndole “no te toco, no me vayas a acusar de acoso sexual”, que esta situación
molestó a una de sus compañeras ya que le dijo la mencionada licenciada que si lo hecho por los funcionarios
a los cuales denunciaron ante la CODHEY, si iba a quedar sin ningún castigo, ya que al parecer las mujeres que se
atrevieron a denunciar ahora aparecen como las victimarias de sus jefes, sin embargo esta licenciada le dijo que lo mejor
era que se llevara a sus mejores términos el conflicto y que lo sucedido ya no se iba a repetir, ante tales hechos
la licenciada levantó un escrito en el cual manifestó que no encontró ninguna queja de las
trabajadoras de la institución e hizo que todas las empleadas la firmaran, sin embargo mi entrevistada me
comentó que la firmó pero le puso a su firma dos letras que significaban que firmaba bajo protesta ya que
no estaba de acuerdo con lo que decía el texto, que esta situación lo pone a conocimiento de este Organismo
para su debido conocimiento, asimismo se le informa a la quejosa su derecho a presentar pruebas en el presente
expediente ...”.
19.- Escrito presentado en fecha 31 de diciembre del año 2004, suscrito por el Ingeniero Ángel Cano
Rodríguez, Director de la Comisión de Vías Terrestres del Estado, por el cual ofrece las siguientes
pruebas: “... Instrumental Privada, consistentes en las impresiones de un correo electrónico recibido por el
suscrito en fecha 8 de septiembre del año en curso en el cual se hacen comentarios diversos acerca del personal de
la Comisión que represento. Mismo que fue reenviado al oferente por el Lic. Juan G. Chan Dib, jefe del departamento
de recursos humanos, y quien recibiera de un sujeto que se hace llamar “Blanca Nieves” y cuyo correo es
jefedejefes_s4@hotmail.com.- Instrumental Privada, consistente en la
impresión de un correo electrónico de fecha 24 de octubre del presente año, enviado al C.
Rubén Flores, quien funge como Director del Departamento de Compras, por un sujeto que se hace nombrar “Blanca
Nieves” y cuyo correo es jefedejefes_s4@hotmail.com.- Instrumental
Privada consistente en la copia fotostática certificada por fedatario público del acta levantada en fecha
20 de diciembre de los corrientes, por la Lic. Claudia Lorena Valencia Cámara, con motivo de la investigación
ordenada por el C. Gobernador Constitucional del Estado, para el total esclarecimiento de los hechos, y de las cuales se
desprende que las C.C. BEATRIZ FLORES KANTUN, LICET CORDOVA VARA, WILMA PATRICIA ESQUIVEL LLANES, CONSUELO SANTOS MUKUL,
CLARISSA MARIA VERA TREJO, LILIA GABRIELA GÓMEZ CARRILLO, JUANA BAUTISTA KU COUOH, MARILYN DEL ROSARIO OJEDA MENDOZA,
OLGA KATIUSKA ESPINOSA RODRÍGUEZ Y GENNY CASTILLO SOSA, de manera voluntaria y libre de coacción manifestaron
que NO han realizado diligencias con el fin de presentar queja o ratificación de la misma ante la Comisión de
Derechos Humanos.- Instrumental Pública de Actuaciones, consistentes en todas y cada una de las constancias,
acuerdos, actas y documentos que integran el expediente número 834/2004.- Presunciones legales en todo lo que
favorezcan a mis intereses.- Presunciones humanas, en todo lo que favorezcan a mis intereses...”.
20.- Copia fotostática que contiene una leyenda de certificación, sin sello de la Unidad Jurídica
del Gobierno del Estado, el cual es del tenor literal siguiente: “En la ciudad de Mérida, Yucatán,
siendo las trece horas con treinta minutos del día 20 de diciembre de 2004, estando en las oficinas que ocupa la
Comisión de Vías Terrestres se procedió a realizar una entrevista con el personal femenino y luego
de informarles el motivo de la entrevista que es aclarar los hechos que motivaron la queja ante la Comisión de
Derechos Humanos, las siguientes personas manifestaron que nunca ninguna de ellas ha visto o padecido discriminación,
que tampoco acoso sexual, asimismo que ninguna de ellas puso la demanda o envió un correo electrónico a
Derechos Humanos. Beatriz Flores Kantun. Licet Córdova Vara. Wilma Patricia Esquivel Llanes. Consuelo Santos Mukul.
Clarissa María Vega Trejo. Lilia Gabriela Gómez Carrillo. Juana Bautista Ku Couoh. Marilyn del Rosario Ojeda
Mendoza. Olga Katiuska Espinosa Rodríguez. Genny Castillo Sosa. Las cuales firman juntamente conmigo Lic. Claudia L.
Valencia Cámara, Directora de la Unidad Jurídica del Gobierno del Estado para la debida constancia y bajo
protesta y libre de toda coacción.”. Rúbricas ilegibles.
21.- Correo electrónico enviado a este Organismo en fecha 12 de enero del 2005 por las “Mujeres de
Vías Terrestres” en el que se señala: “Muy señores nuestros: Estamos muy agradecidas con
ustedes por la atención y la ayuda que nos han proporcionado. Aunque estamos amenazadas y vivimos en la zozobra,
sabemos que de alguna forma este asunto concluirá a favor de nosotras. Queremos solicitarles encarecidamente su
protección ahora y siempre puesto que el Director, Ingeniero Ángel Cano no descansará hasta vengarse
de todas nosotras, ha llegado al grado de ofrecer dinero y aumento de categoría a quien de el nombre de quien
inició este movimiento, quiere demandar penalmente a quien se atrevió a manchar la imagen de los funcionarios,
de él y del Gobernador al denunciar estos hechos. Sabemos que cuenta con el apoyo del Gobernador y de todas las
autoridades estatales, nosotras no tenemos a nadie, únicamente a ustedes. Las fuertes amenazas se deben a que
también el Ingeniero Ángel Cano ha acosado sexualmente a más de dos empleadas y nunca por nada del
mundo lo denunciarán por temor. Como será este ingeniero Cano que aún cuando se ha declarado en
contra del Lic. Rubén Flores, lo sigue encubriendo, de tal forma que para evitar que continúe esta
averiguación que ustedes realizan, lo ha colocado en el Ayuntamiento de Mérida, con ayuda del Oficial Mayor,
Ingeniero Rolando Uc Sanguino. Pedimos justicia, no permitan que se salgan con la suya y sigan dañando a cuanta
empleada se le cruce en el camino. Les reiteramos nuestro agradecimiento y súplica de llevar este caso hasta sus
últimas consecuencias. P.D. Por último, por temor y apelando a su comprensión, nunca diremos quienes
enviamos los correos”.
22.- Comparecencia de fecha diez de enero del año dos mil cinco, en la que la C. (nombre) señaló:
“... que comparece ante esta Comisión a efecto de manifestar que en relación al licenciado Rubén
Flores, al cual le atribuyó ciertos hechos constitutivos de violación de derechos humanos, esta persona fue
removida de su cargo como jefe de compras de la Comisión de Vías Terrestres, lo que pone de conocimiento de
este organismo para los fines legales que correspondan ...”.
23.- Comparecencia de fecha 17 de enero del 2005 en la que la C. (nombre) manifestó: “... que desconoce el
nombre de la persona que haya iniciado la queja mediante correos electrónicos, pero en su caso con la única
persona a la cual trató de sobrepasarse con ella es el Licenciado de nombre Rubén Flores, que no está
de acuerdo con la actitud tomada por funcionarias de palacio de gobierno ya que en fechas anteriores llegaron a su centro
de trabajo, Comisión de Vías Terrestres y según les manifestaron era para investigar un asunto
relacionado con una queja hecha ante la Comisión de Derechos Humanos, que fueron llamando a todas las empleadas
del lugar y al final únicamente se quedaron con diez de ellas, se hizo una acta y una lista de personas, que varios
de los nombres fueron marcados con dos colores para diferenciarlos de las que no hicieron una declaración aparte,
que al momento en que la llamaron a declarar, no se guardó la confidencialidad de su declaración ya que en
presencia de las otras empleadas le preguntaron si a ella le había ocurrido algún tipo de problema como los
planteados en la queja y si quería ejercer algún tipo de acción legal en contra del funcionario al
cual acusaron, que posteriormente solamente fueron cuatro las empleadas que sí habían declarado lo que les
sucedió y como no estaban de acuerdo en el documento que se había elaborado, a la vuelta del mencionado
documento se pudo una leyenda, en la cual especificaban su inconformidad, que dicho documento es el mismo que obra en
autos de la queja y que el Director de Vías Terrestres ofrece como prueba, sin embargo no se envía completo
el mismo ya que en la parte posterior del mismo se suprimió lo que se había escrito a mano, por último
manifiesta que solicita nuevamente se guarde confidencialidad de su declaración ya que tiene temor de alguna
represalia por parte de sus superiores ...”.
24.- Acta circunstanciada de fecha veintisiete de enero del año dos mil cinco, suscrita por Hans Siller Cabrera,
Auxiliar de este Organismo, en la cual hizo constar lo siguiente: “... me constituí al local que ocupa la
Dirección Jurídica del Gobierno del Estado, localizada en el interior del palacio de gobierno, a efecto de
entrevistarme con la directora, la Licenciada Claudia Lorena Valencia Cámara y solicitarle me ponga a la vista el
escrito de fecha veinte de diciembre del año dos mil cuatro, suscrito por ella, firmado al calce por Beatriz Florez
Kantun, Licet Córdova, Consuelo Santos Mukul, Clarisa María Vega Trejo, Lilia Gómez, Juana Ku, Marylin
Ojeda, Katiuska Espinosa, Genny Castillo, y la que suscribió, realizado en las oficinas de la COVITEY. Mismo escrito
que guarda relación con la queja CODHEY 834/2004. Acto seguido hago constar que me entrevisté con la
Licenciada Claudia Valencia Cámara, la cual haciendo uso de la voz me manifestó que ella personalmente fue a
las oficinas de la COVITEY a recabar la declaración de las supuestas involucradas en la queja enviada vía
mail a esta Comisión, y que no le cabe duda alguna en que personal femenino de esa institución sufrió
de acoso sexual hace años, pero que en estos momentos el Lic. Flores ya abandonó la institución, pero
que a ella le queda la duda acerca del trasfondo de la queja y que esa es labor de la Comisión, pidiéndome de
favor que le comunicara al presidente que ella como el gobierno del Estado le piden que investigue el trasfondo de la queja,
ya que han estado llegando mails parecidos a diversas instituciones del Gobierno del Estado. Asimismo que todo el personal
femenino que entrevistó en dicho lugar le manifestó que sí sufrió de acoso sexual en un momento
determinado no reciente, pero que no enviaron dicho mail, ni se quejaron por otro medio. En este acto le solicité
el escrito motivo de la diligencia, el cual me lo puso a la vista, y me pude percatar que la parte principal del escrito
es exactamente igual al que consta en el expediente que integra esta Comisión de Derechos Humanos, pero en la parte
de atrás de dicho documento original está escrito “Hicieron aclaraciones en declaraciones aparte
firmadas por ellas”, mientras que en el que está en nuestro poder hay una leyenda de certificación,
no constando el escrito. También me puso a la vista dichas declaraciones aparte, las cuales constan en tres
documentos, declarando cuatro personas, dos individuales y dos declaraciones que constan en una sola...”.
25.- Acuerdo de fecha veintisiete de enero del dos mil cinco, por el cual se le solicitan al Secretario General de
Gobierno del Estado copias certificadas de las actuaciones levantadas en la visita efectuada por la Licenciada Claudia
Valencia Cámara a la Comisión de Vías Terrestres en fecha veinte de diciembre del año dos
mil cuatro.
26.- Oficio número II/03-0093/2005 de fecha veintiocho de enero del año dos mil cinco, por el cual el
Abogado Pedro Rivas Gutiérrez envía copias certificadas de las actas levantadas por la Licenciada Claudia
Valencia Cámara en su visita a la Comisión de Vías Terrestres el día veinte de diciembre del
año dos mil cuatro. Debe señalarse que el primer documento enviado es igual al señalado en la
evidencia 19 de esta resolución, con la salvedad que en el reverso de la hoja existen escritas dos líneas
que dicen: “Hicieron aclaraciones, en declaración aparte y firmado por ellas. Doy Fe. Rúbrica
ilegible”. Además, a diferencia de la primera certificación, esta posee un sello redondo, con el
Escudo Nacional en la parte central, circunscrito bajo la denominación Gobierno Constitucional del Estado de
Yucatán. Poder Ejecutivo, y en la parte inferior, Unidad Jurídica.
27.- Documento que contiene el siguiente texto: “En la ciudad de Mérida, Yucatán, siendo las catorce
horas con treinta y dos minutos del día veinte de diciembre del 2004, estando en las oficinas que ocupa la
Comisión de Vías Terrestres y continuando con las diligencias de investigación, las C.C. Wilma
Patricia Esquivel Llanes y Clarissa María Vega Trejo, bajo protesta de decir verdad, libres de toda coacción
manifestaron que desean aclarar que si bien es cierto que no han sufrido ningún tipo de acoso sexual, saben y les
consta que el Licenciado Flores es muy confianzudo, y alburea e incomoda al personal femenino, a ellas en particular.
Que cuando ya le manifestaron que no continúe con esas bromas, dejó de hacerlo pero ya cambió la
manera de trabajar, les carga la mano. Que es todo lo que tienen que manifestar y firman junto conmigo para constancia.
Doy Fe”. Rúbricas ilegibles.
28.- Documento que contiene el siguiente texto: “En la ciudad de Mérida, Yucatán siendo las catorce
horas con veinte minutos del día veinte de diciembre del año dos mil cuatro, yo Licenciada Claudia Lorena
Valencia Cámara, Directora de la Unidad Jurídica del Gobierno del Estado, realicé una entrevista
con el personal femenino de la Comisión de Vías Terrestres, para aclarar los hechos que motivaron la queja
presentada ante la Comisión de Derechos Humanosy la C. Juana Bautista Ku Couoh manifestó que no ha sido
objeto de discriminación, que no levantó ninguna demanda ante la Comisión de Derechos Humanos, que
no ha enviado ningún correo electrónico. Sin embargo hace cuatro años tuvo una situación de
acoso por parte del Licenciado Rubén Flores, sin embargo esta situación debido al cambio de departamento
de la citada Ku Couoh no se volvió a dar esta situación. Sin más que manifestar, se firma la presente
juntamente conmigo, para la debida constancia y bajo protesta, libre de toda coacción”. Rúbrica ilegible.
29.- Documento que contiene el siguiente texto: “En la Ciudad de Mérida, Yucatán siendo las catorce
horas del día veinte de diciembre del año dos mil cuatro, yo Licenciada Claudia Lorena Valencia Cámara,
Directora de la Unidad Jurídica del Gobierno del Estado, realicé una entrevista con el personal femenino de la
Comisión de Vías Terrestres, para aclarar los hechos que motivaron la queja ante la Comisión de
Derechos Humanos y la C. Katiuska Espinosa Rodríguez, manifestó que no ha sido objeto de
discriminación, que no levantó ninguna demanda ante la Comisión de Derechos Humanos, pero que hace
cuatro años sí se le presentó una situación con el Lic. Flores del cual en su momento lo
habló con él citado Licenciado y se aclaró el asunto sin pasar a mayores. Sin más que
manifestar se firma la presente juntamente conmigo para debida constancia y bajo protesta, libre de toda
coacción.” Rúbrica ilegible.
30.- Correo electrónico remitido por “Mujeres de Vías Terrestres” en el que se señala:
“Comenzó la venganza muchas veces anunciada de que el Ing. Ángel Cano haría en represalia en
contra del personal femenino, tantas veces lo dijimos, tantas veces solicitamos protección, ahora las mujeres
estamos a disposición de la mente perversa del Director de Vías Terrestres, que hasta el último
momento sigue defendiendo y protegiendo a su amigo el Lic. Rubén Flores, el acusado de malos tratos y hasta
proposiciones indecorosas a indefensas mujeres que tuvieron la mala suerte de estar a su alcance. Hace dos semanas se
hicieron cambios de lugar a una parte del personal femenino, en ningún caso fue para beneficio de ninguna, sino
todo lo contrario, fue un tanto obligadas a aceptarlo o a renunciar, tal es el caso de la señora (nombre), que sin
contar todo lo que le acarrea cambiar de horario y de oficina, le ofrecieron ese cambio o a la calle sin un centavo.
A todas se les hizo firmar su conformidad del cambio pero, ¿desde cuando se pide la firma de conformidad de un
empleado que es cambiado?¿si no es venganza, porqué solo hubo cambios femeninos? Movieron a 7 personas.
Pero eso no es todo, no se cambió a ninguna de las más involucradas en el problema que investigan ustedes,
raro, ¿verdad?. Pues no, lo inteligente es precisamente eso, mover primero a otras, para que en el segundo
movimiento vayan en contra de las declarantes. Eso es genial. Pues señores de Derechos Humanos, les pedimos impedir
que se consume este plan, por favor, estamos muy mal de los nervios de tanta angustia que provoca todo esto, ayúdenos
por favor. Al Lic. Flores lo liquidaron de vías terrestres y con la ayuda del alcalde lo acomodaron en el
ayuntamiento ¿cómo es que las autoridades se burlan de las leyes y de instituciones? Como ustedes buscan el
bien y la protección del ser humano en lo más esencial, su dignidad? Porque el Ing. Cano lo protege cuando
él ya con anterioridad ya sabía de esta conducta insana?¿no deberían también
sancionarlo? Lo dejamos en manos de ustedes. Muchas gracias.
31.- Oficio de fecha primero de febrero del año dos mil cinco, suscrito por el Ingeniero Ángel Cano
Rodríguez, Director General de la Comisión de Vías Terrestres del Estado de Yucatán, dirigido
a esta Comisión de Derechos Humanos, que en su parte medular versa: “... Para los fines y efectos legales que
correspondan, hago de su conocimiento que actualmente no existe ninguna relación laboral de esta Comisión de
Vías Terrestres del Estado de Yucatán, con el señor LAE RUBÉN FLORES ORTEGA, en virtud de que
el día quince de enero del presente año, presentó su renuncia al departamento de Recursos Humanos de
este Organismo, por lo que desde esa fecha dejó de desempeñar el cargo de Jefe del Departamento de Compras
de la Comisión de Vías Terrestres del Estado de Yucatán...”.
32.- Acta circunstanciada de fecha cuatro de febrero del año dos mil cinco, suscrita por la Licenciada Montserrat
Jasso García, Auxiliar de este Organismo, la que en su parte conducente versa: “... hago constar que me
constituí al local que ocupa la Comisión de Vías Terrestres del Estado de Yucatán (COVITEY),
a fin de entrevistar al señor Daniel Couoh, líder sindical, en relación a los hechos motivo de la
queja CODHEY 834/2004. Acto seguido hago constar tener a la vista a una persona del sexo masculino quien dijo llamarse
como ha quedado escrito, de 36 años de edad, casado, quien se identifica con su credencial del IFE ... Seguidamente
al otorgarle el uso de la voz me manifestó que sí recuerda que la esposa de uno de los trabajadores del
COVITEY se entrevistó con él, y le contó sobre el acoso sexual del hoy acusado, diciéndole
“que su marido estaba incapacitado y que si quería que su marido ganara más dinero que accediera a
sus peticiones y que qué le veía a su marido”. El entrevistado se lo comentó al Lic. De nombre
Juan Gabriel, administrativo de la dependencia de lo sucedido, el cual le respondió que si había escuchado
del problema. Recuerda que a la semana o a los quince días aproximadamente, movieron de su cargo al señor
Rubén Flores, pasándolo al área de compras, y luego se enteró que las secretarias se
habían quejado en contra del señor Flores, y es el día que ya no lo ven por esas oficinas, sin saber
cuál es el motivo exacto ...”.
IV.-VALORACIÓN JURÍDICA:
Antes de entrar al estudio de fondo del caso planteado, resulta pertinente señalar que esta Comisión de
Derechos Humanos es competente para conocer y resolver la queja enderezada en contra de un servidor público adscrito
a la Comisión de Vías Terrestres del Gobierno del Estado, en razón de que las conductas que se le
atribuyen, contrarían los principios contenidos en la Convención Sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, así como de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar, y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem Do Para”, instrumentos
internacionales que constituyen parte de nuestro derecho positivo vigente en términos del artículo 133 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con base en lo anterior, el Estado Mexicano al haber ratificado las convenciones ya señaladas, contrajo diversas
obligaciones, como las que se encuentran contenidas en los artículos 1º2º inciso d), 5º inciso a) de
la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer que
establecen claramente:
“Artículo 1º. A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación
contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que
tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
“Artículo 2º. Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas,
convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar
discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) ...; b) ...; c) ...; d) Abstenerse de
incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e
instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación ...”.
“Artículo 5º. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los
patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y
las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la
inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres ...”.
Asimismo, el Estado Mexicano asimila en términos de los artículos 1º, 2º, y 3º de la
Convención Belem Do Pará,que la violencia en contra de la mujer es: a) cualquier acción o conducta,
basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la
mujer, tanto en el ámbito público como en el privado; b) que la violencia contra la mujer incluye la
violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier
persona y que se integra por violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada,
secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o
en cualquier otro lugar.
Las acciones anteriores pueden ser perpetradas o toleradas por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.
Asimismo, el Estado Mexicano reconoce que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el
ámbito público como en el privado.
En base a todo lo antes señalado, y en términos del artículo 3º fracción III de la
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, que establece que: “Para los efectos de
la presente ley, se consideran derechos humanos I ... II ... III. Los contenidos en los Tratados, Convenios, Acuerdos y
Pactos Internacionales en materia de Derechos Humanos de los cuales México sea parte...”, este Organismo
Público resulta ser competente para conocer de la queja interpuesta en contra de un servidor público
dependiente de la Comisión de Vías Terrestres del Gobierno del Estado de Yucatán.
Aunado a todo lo anterior se tiene que, entre las facultades que la Ley le confiere a este Organismo se encuentran la
de promover la observancia de los Derechos Humanos en el Estado, así como formular y proponer a las diversas
autoridades municipales y estatales, cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así
como las prácticas administrativas que redunden en una mejor protección a los Derechos Humanos.
Así pues, se tiene que la fuente principal de los agravios contenidos en la queja enderezada por personas del
sexo femenino que laboran en la Comisión de Vías Terrestres, lo constituye la conducta discriminatoria con
ánimo lascivo del señor Rubén Flores Ortega.
De las evidencias que obran en la queja que se resuelve, específicamente en las señaladas con los
números 4, 6, 7, 8, 9 y 32 del apartado respectivo, se advierte de manera objetiva que las personas comparecientes
efectivamente fueron víctimas de conductas impropias de un servidor público al haber hostigado con
intenciones sexuales apersonal femenino de la Comisión de Vías Terrestres del Gobierno del Estado. Las
declaraciones rendidas ante este Organismo generan la convicción de su contenido toda vez que de su lectura se
desprenden circunstancias específicas que permiten establecer un patrón de conducta en dicho servidor
público, que se tradujo en unaprovechamiento reiterado de una posición o encargo como superior
jerárquico de las mujeres afectadas, con intenciones sexuales, denigrando de esta manera la dignidad de las
víctimas. Efectivamente, las situaciones descritas por los comparecientes, cuyos nombres deben ser guardados con
sigilo por este Organismo dada la naturaleza de la queja y por así haberlo solicitado, en términos del
artículo 44 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, por sí mismas
constituyen un acto de agresión por el cual el sujeto activo, en este caso el servidor público, con sus
acciones pretendió menoscabar el derecho inalienable de las mujeres a una vida libre de violencia, contraviniendo
el contenido del artículo 2º inciso b) de la Convención de Belem Do Pará.
A la misma conclusión llegó el propio Gobierno del Estado de Yucatán, al reconocer de manera
expresa en voz de la Directora de la Unidad Jurídica los acontecimientos planteados en la queja, al señalar
en entrevista llevada a cabo en sus oficinas en fecha veintisiete de enero del presente año que: “ ... no le
cabe duda alguna en que personal femenino de esa institución sufrió de acoso sexual hace años
...”. Si bien la citada funcionaria manifiesta sus dudas respecto al móvil o trasfondo de la queja, reconoce
expresamente la conducta del servidor público involucrado, por lo cual este Organismo no requiere de mayores
elementos para establecer la existencia de violaciones a derechos humanos de las agraviadas. No es óbice el
señalamiento tendiente a inhibir la actuación de la Comisión de Derechos Humanos, relativo al tiempo
en el cual se actualizaron los hechos, pues pasa desapercibido para la autoridad, que los hechos ya habían sido
puestos en conocimiento de los superiores jerárquicos por del Director de la Comisión de Vías
Terrestres, según manifestaciones del señor Daniel Couoh, líder sindical, quien recurrió al
área administrativa de esa dependencia a fin de denunciar el caso de hostigamiento, sin que la autoridad tomara
acciones decididas tendientes a erradicar el problema. Así, lejos de iniciar los procedimientos legales conducentes
en contra del señor Rubén Flores Ortega, se limitó a realizar un cambio de área para ubicarlo
como Jefe de Compras de la propia oficina descentralizada. En ese sentido, los encargados de resolver el problema
perpetuaron la violación a derechos humanos, continuándola en el tiempo, lo que los hace igualmente
responsables por omisión, en términos del artículo 11 de la Ley de la Materia.
Es necesario señalar que la investigación realizada por la Dirección Jurídica del Gobierno
del Estado adoleció en todo momento de la sensibilidad que se requiere para el tratamiento de presuntas violaciones
a derechos humanos, y más tratándose de un asunto que por su naturaleza requería de seriedad,
confidencialidad y profesionalismo.
Efectivamente, los hechos imputados al señor Rubén Flores Ortega implican un ataque a la intimidad de
las personas. Son acontecimientos que se dan por lo general de manera oculta y en ausencia de testigos, generando una
dificultad para las víctimasexternarlo a terceras personas. En ese contexto, resulta contrario al principio de
confidencialidad el procedimiento de entrevista abierta con todo el personal femenino el día veinte de diciembre
del año dos mil cuatro, en la Comisión de Vías Terrestres en la cual, la titular de la Unidad
Jurídica del Gobierno del Estado, cuestionó y confrontó públicamente a todas las empleadas
en relación a los hechos constitutivos de la queja, haciéndoles firmar un documento en el cual afirmaban no
“haber visto o padecido discriminación, que tampoco acoso sexual ...”.
Por respeto a la dignidad de la mujer y atendiendo al sigilo que debían de guardar las investigaciones, en todo
caso debió haberse entrevistado al personal de manera individual, con asistencia de un grupo multidisciplinario
independiente el cual, empleando criterios científicos, permitiera elaborar un diagnóstico general de la
problemática a fin de determinar las causas y su posible solución. En su lugar se optó por un mecanismo
poco serio cuyo único resultado fue el retraimiento y desconfianza de las personas.
En relación al documento redactado con motivo de la reunión ya mencionada en los párrafos
anteriores, debe decirse que la Directora de la Unidad Jurídica del Gobierno del Estado envío a este
Organismo dos copias certificadas que difieren en su contenido. Una primera certificación de fecha treinta y uno
de diciembre del año dos mil cuatro, la cual ha sido transcrita en la evidencia señalada con el número
20 respectivo; y una segunda certificación de fecha veintiocho de enero del año dos mil cinco. Entre ambos
documentos, existe una leyenda final que distingue a la segunda certificación de la primera. Efectivamente, en la
copia certificada de fecha veintiocho de enero del año dos mil cinco, justamente en la parte superior del reverso
de la hoja, existe la leyenda: “Hicieron aclaraciones, en declaración aparte y firmada por ellas. Doy
Fe”. Rúbrica ilegible. Estas líneas, no se encuentran en la primera certificación mencionada.
Utilizando la lógica y la experiencia, este Organismo debe decir que la encargada de la Unidad Jurídica
del Gobierno del Estado faltó al principios de seguridad jurídica, eficiencia y profesionalismo en el
servicio público, al remitir el contenido parcial del documento, puesto que fue ella quien lo redactó de
su puño y letra, por lo que se sabe a ciencia cierta, lo conocía en su integridad.Y más aún,
las leyendas de certificación en ambos casos, se encuentran al reverso del documento, por lo que necesariamente
debió advertir la presencia de la leyenda in fine que ella misma redactó y rubricó.
Fue en virtud de la declaración de la quejosa (nombre) en su comparecencia de fecha diecisiete de enero del
año dos mil cinco que señaló textualmente “ ... que posteriormente solamente fueron cuatro
las empleadas que sí habían declarado lo que les sucedió y como no estaban de acuerdo en el
documento que se había elaborado, a la vuelta del mencionado documento se puso una leyenda , en la cual se
especificaba su inconformidad, que dicho documento es el mismo que obra en autos de la queja y que el Director de
Vías Terrestres ofrece como prueba, sin embargo no se envía completo el mismo ya que en la parte posterior
del mismo se suprimió lo que se había escrito a mano ...”. En razón de esta declaración,
este Organismo solicitó una nueva certificación y las actas a las que se hacía referencia en la
leyenda final del documento en cita, obteniéndose las evidencias marcadas con los numerales 26, 27, 28 y 29
transcritas en el apartado respectivo.
Con base en lo anteriormente expuesto, resulta claro para este Organismo que la Directora de la Unidad Jurídica
del Gobierno del Estado, vulneró el principio de seguridad jurídica consagrado en los artículos
2º y 9º fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, al haber
certificado un documento incompleto, además de incurrir en una responsabilidad en términos de los
artículos 2º y 39 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán
en relación con el artículo 89 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Yucatán.
Por último en relación al oficio presentado ante este Organismo en fecha primero de febrero del año
en curso, suscrito por el Ingeniero Ángel Cano Rodríguez, Director General de la Comisión de
Vías Terrestres, relativo a la renuncia del señor Rubén Flores Ortega al cargo de Jefe del
Departamento de Compras, debe decirse que del texto del citado documento, no se desprende relación alguna con
elasunto que se resuelve, por lo que dicha dependencia deberá deslindar las responsabilidades que en derecho
correspondan, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Yucatán.
V.- SITUACIÓN JURÍDICA:
Atendiendo a los bienes jurídicos tutelados por los numerales 1º de la Convención Sobre la
Eliminación De Todas Las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como los artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, y 8º, de la Convención Americana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención de Belem Do Pará”, debe decirse
que el señor Rubén Flores Ortega vulneró en perjuicio de personal del sexo femenino de la
Comisión de Vías Terrestres del Estado de Yucatán, el derecho a una vida libre de violencia,
traduciéndose su proceder en una VIOLACIÓN GRAVE A LOS DERECHOS HUMANOS, en términos del
artículo 66 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Con fundamento en el artículo 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Yucatán, la situación jurídica establecida en esta resolución debe extenderse hacia la persona
de los servidores públicos de la Comisión de Vías Terrestres que tuvieron conocimiento de la
violación a derechos humanos y omitieron iniciar las investigaciones y los procedimientos legales correspondientes
para determinar la responsabilidad del señor Rubén Flores Ortega.
Asimismo, en atención a los bienes jurídicos tutelados por los artículos 2 y 9 fracción
VII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Yucatán, así como de
los artículos 2º y 39 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Yucatán, y el artículo 89 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán,
la Directora de la Unidad Jurídica del Gobierno del Estado vulneró los principios de seguridad
jurídica, profesionalismo y eficiencia en el ejercicio de su cargo, además de haber incurrido en omisiones
a lo largo de una investigación en materia de derechos humanos.
Tomando en consideración lo antes expuesto y fundado la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Yucatán emite las siguientes:
RECOMENDACIONES:
PRIMERA.- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 14 DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE VÍAS TERRESTRES DEL ESTADO
DE YUCATÁN, ASÍ COMO DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DEL ESTADO DE YUCATÁN, SE RECOMIENDA AL director del organismo descentralizado denominado comisión de
vías terrestres del estado de yucatán, INICIAR POR MEDIO DE LAS INSTANCIAS RESPECTIVAS EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD EN CONTRA DEL SEÑOR RUBÉN FLORES ORTEGA.
SEGUNDA.- SE RECOMIENDA AL DIRECTOR DE LA COMISIÓN DE VÍAS TERRESTRES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
YUCATÁN, SANCIONAREN SU CASO, AL SEÑOR RUBÉN FLORES ORTEGA, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE LA
VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DOCUMENTADA, ES CONSIDERADA COMO GRAVE POR LA LEY DE LA COMISIÓN DE
DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
TERCERA.- SE RECOMIENDA AL DIRECTOR DE LA COMISIÓN DE VÍAS TERRESTRES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
YUCATÁN, DENUNCIARANTE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, LOS HECHOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
COMETIDOS POR EL SEÑOR RUBÉN FLORES ORTEGAEN AGRAVIO DE PERSONAL FEMENINO DE LA DEPENDENCIA A SU CARGO.
CUARTA.- SE RECOMIENDA AL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, INICIAR EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD EN CONTRA DE LA DIRECTORA DE LA UNIDAD JURÍDICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN
VIRTUD DE HABERSE ACTUALIZADO EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS
HUMANOS DEL ESTADO DE YUCAYÁN.
QUINTA.- SE RECOMIENDA AL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SANCIONAR EN SU CASO, A LA DIRECTORA DE LA UNIDAD
JURÍDICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN.
SEXTA.- TODA VEZ QUE LAS SITUACIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN PUDIESEN CONSTITUIR UNA
VIOLACIÓN ESTRUCTURAL A LOS DERECHOS HUMANOS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 15 FRACCIONES VII Y VIII DE LA
LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, SE RECOMIENDA AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE
YUCATÁN PROMOVER Y LLEVAR A CABO UNA INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL SECTOR
PÚBLICO A SU CARGO.
SÉPTIMA.- TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA INVESTIGACIÓN, CON FUNDAMENTO
EN EL ARTÍCULO 15 FRACCIONES VII Y VIII DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
YUCATÁN, SE RECOMIENDA AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, PROMOVER LAS INICIATIVAS Y REFORMAS A LAS
LEYES ESTATALES, ASÍ COMOLLEVAR A CABO LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A
SU CARGO, A FIN DE ASIMILAR ÍNTEGRAMENTE LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN LA CONVENCIÓN SOBRE LA
ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, ASÍ COMO EN LA CONVENCIÓN
AMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, “CONVENCIÓN DE BELEM DO
PARÁ”.
La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública.
Las Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a
las instituciones, ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario,
deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los Estados de Derecho
para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y
funcionarios ante la sociedad. Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva cada vez que se logra que
aquellas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleva
el respeto a los Derechos Humanos.
Se requiere a los servidores públicos señalados en esta resolución, que la respuesta sobre la
aceptación de las Recomendaciones emitidas, nos sea informada dentro del término de quince días
naturales siguientes a su notificación. Igualmente se les solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes
al cumplimiento de las Recomendaciones, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los
quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación
de la misma, en la inteligencia que la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no
aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta
circunstancia.
Así lo resolvió y firma el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Yucatán. Abogado Sergio Efraín Salazar Vadillo. Se instruye al Oficial de Quejas, Orientación y
Seguimiento, para que de continuidad al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en esta resolución en
términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultándolo para que en caso de incumplimiento
se dirija ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15
fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese.
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