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- RECOMENDACIONES DEL 2006 -

 

- Recomendación 05/2006 -

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Mérida, Yucatán a treinta de enero del año dos mil seis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja que interpusieron los ciudadanos Marco Antonio Naal Rodríguez y Jacinto Alcocer Castillo, y que obra bajo el expediente número CODHEY 0044/2004, al que con fundamento en lo preceptuado por el artículo 42 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado fue concentrado la identificada como CODHEY 1219/2003, por tratarse de actos u omisiones imputables a una misma autoridad y no habiendo diligencias de prueba pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley, así como de los numerales 95 fracción II, 96, y 97 del Reglamento Interno ambos de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, tomando en consideración lo siguiente:

I. COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA, TEMPORI E LOCI.

Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente para resolver el presente asunto en virtud de haberse acreditado el interés jurídico de los agraviados respecto de los hechos que son atribuidos a servidores públicos señalados como presuntos responsables.

Al tratarse de una presunta violación a los Derechos Humanos de los quejosos, esta Comisión resulta ser competente para decidir la queja en términos de lo establecido en los artículos 3º y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

Los hechos presuntamente violatorios ocurrieron en el Municipio de Valladolid, Yucatán, el día siete de diciembre del año dos mil tres, por lo que la Comisión resulta ser competente para resolver la queja planteada, según lo preceptuado en los artículos 11 y 48 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

II. HECHOS:

1. En fecha 12 doce de enero del año 2004 dos mil cuatro, se hizo constar la queja de los señores Marco Antonio Naal Rodríguez y Jacinto Alcocer Castillo quienes señalaron que: "se inconforman e interponen formal queja y/o denuncia en contra de Agentes de la Policía Judicial del Estado (Grupo Delta), y en contra del Licenciado Héctor Urrutia, Secretario de la Décima Tercera Agencia Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común con sede en Valladolid, en funciones de Titular, del Director de la Policía Judicial del Estado y del Procurador General de Justicia del Estado y de otras autoridades que resulten responsables de las agresiones físicas y psicológicas de que fueron objeto de parte de los citados elementos de la Policía Judicial del Estado, el Domingo 7 siete de diciembre del año 2003 dos mil tres, en virtud de que fueron detenidos con lujo de violencia por parte de los mencionados agentes sin motivo alguno, el primero detenido alrededor de las dos horas con cuarenta minutos de la mañana y el segundo detenido alrededor de las cuatro horas de la mañana del citado domingo siete de diciembre, sin mediar orden de aprehensión y detención dictada por un juez competente y sin que hayan cometido delito alguno. El primero de los suscritos fue detenido en el interior del local que ocupa el Partido Acción Nacional, ubicado en la calle treinta y ocho por treinta y tres y treinta y cinco de la Colonia Centro de la ciudad de Valladolid, Yucatán, sujetado por aproximadamente diez Agentes de la Policía Judicial del Estado (Grupo Delta), fue aventado como si fuera un animal encima de una camioneta Pick Up de la citada corporación en presencia de más de ciento veinte militantes de dicho partido y los que estaban junto al compareciente los señores JACINTO ALCOCER CASTILLO, TOMAS MOO POOL, RAFAEL NOH CAAMAL y TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ PÉREZ, quienes para no causar enfrentamientos optaron guardar tranquilidad, sin hacer frente a estos judiciales; al llegar al destacamento de la citada corporación le quitaron todas sus pertenencias entre ellas una video filmadora de marca LG ATCAM de color blanco y negro V8 Modelo LC-E8OM de la serie 809KKOOOO6, con una cinta marca SONY de ocho milímetros MP 120, que contiene filmación de las intimidaciones, pero lo peor del caso fue incomunicado en dicho lugar, violentando sus garantías consagradas en el artículo 20 fracción II de la Carta Magna, ya que no le permitieron hacer ninguna llamada telefónica a sus familiares, siendo que hasta las once horas del citado día siete de diciembre del año dos mil tres, por petición de su abogado le permitieron comunicarse con su esposa; durante el tiempo que estuvieron detenidos jamás les comunicaron el motivo de su detención, ni el nombre del acusador, solamente les preguntaron lo siguiente: ¿a qué hora fuimos al local del mencionado partido político?, ¿cómo fuimos?, en el vehículo o a pie y ¿para qué fuimos? y ¿cómo estaba el local y el ambiente del mismo?. Aclara que cada sábado es costumbre que los militantes activos y adherentes al partido Acción Nacional, se reúnen a asambleas informativas en el local del partido ubicado en la calle treinta y ocho por treinta y tres y treinta y cinco de Valladolid, pero en virtud de que su delegación local y Comité Directivo Estatal, ha estado violando constantemente los derechos de los activos, decidieron hacer una manifestación pacífica en la cancha del local de dicho partido, para exigirle a la Delegada Municipal, que haga una invitación a la Presidenta Estatal para dialogar y resolver los problemas partidistas, pero lejos de escuchar la Delegada Municipal Florentina Coral Pech, esa petición, se encerraron por sí solas en la sala de juntas simulando un autosecuestro, juntamente con Lázaro Barrera Martín, pero la prueba de filmación de video que anexan a la presente demuestra todo lo contrario, es decir, que no hay tal secuestro que argumentan, ya que alrededor de la una de la mañana del domingo siete, observaron que llegó el Licenciado Héctor Urrutia, Secretario del Ministerio Público del Fuero Común de Valladolid , y se dirigió primero a la oficina del Partido antes mencionado, donde él golpeó la puerta e inmediatamente abandonaron dicho lugar en compañía de José Gabriel Sánchez Lugo, Rodolfo Kinil Novelo, Julio Aarón Uch Canul y Eddie Adrián Santos Tejero (esto se puede apreciar en el videocassete antes mencionado), media hora después regresó al local el citado Licenciado Héctor Urrutia, Secretario del Ministerio Público en compañía de María Esther López Malpica, entraron al local con Agentes de la Policía Judicial del Estado, fuertemente armados apostándose unos en la calle y otros a media terraza del interior del local, nuevamente tocó la puerta de la sala de juntas el multicitado Héctor Urrutia, abrió la puerta la señora Florentina Coral Pech e inmediatamente, abandonaron nuevamente el lugar en compañía del señor Lázaro Barrera Martín, lo que comprueba con una placa fotográfica que anexa al presente y posteriormente los de la Policía Judicial del Estado, empezaron a intimidar a los militantes presentes, motivo por el cual no podían abandonar el local, esa intimidación duró aproximadamente una hora, lo que comprueban con las placas fotográficas, luego entonces llegaron cerca de cincuenta elementos del grupo Delta de la Policía Judicial del Estado, encapuchados y con sus ametralladoras de grueso calibre disparando al aire sus armas de fuego, golpeando a los que encontraban a su paso, fue detenido y como ha mencionado, sin mediar orden de APREHENSIÓN Y DETENCIÓN ALGUNA, y sin que haya cometido delito alguno, violando sus garantías individuales consagradas en los artículos catorce y dieciséis de la Carta Magna. En total anexan a la presente queja once placas fotográficas de los hechos suscitados en donde aparece la camioneta utilizada por los Agentes Judiciales del Estado del Grupo Delta, asimismo anexa un cassete de video tomado en ese local donde aparecen todos los pormenores de dicha asamblea. El segundo de los nombrados fue detenido aproximadamente a las cuatro de la mañana del citado siete de diciembre, enfrente del local antes citado, sin que le exhibieran ORDEN DE APREHENSIÓN Y DETENCIÓN ALGUNA y sin que haya cometido delito alguno, violando sus derechos consagrados en los artículos catorce y dieciséis Constitucionales, ya que estaban efectuando una manifestación pacífica en la cancha del local del mencionado partido político, fue detenido en forma arbitraria y sin mediar orden de aprehensión en presencia de más de ciento cincuenta personas militantes del mencionado instituto político y los que estaban junto al compareciente, los señores NICOMEDES LEON FERNÁNDEZ, MARGARITA ARCEO MARTIN Y JACINTA UTZIL CUPUEL, a quienes les consta que fue objeto de vejación y salvajemente aventado encima de la camioneta Pick Up de los policías judiciales como si fuera un delincuente, pero además al llegar al destacamento de la corporación, fue despojado de sus pertenencias y de su teléfono celular por los agentes que lo detuvieron, lo que le impidió que se comunicara con su familia o con algún abogado, que hasta el día siguiente por gestiones de un Licenciado pudo comunicarse con su hijo en los separos de la mencionada corporación, es decir, fue incomunicado para con su familia, violentando sus garantías individuales consagradas en la fracción II del artículo 20 Constitucional. Aclara que obtuvieron su libertad después de las veinte horas del día siete de diciembre del año dos mil tres, mediante el pago de una fianza que fue sumamente elevada, siendo la cantidad de $ 3,000.00 tres mil pesos 00/100 Moneda Nacional. Cuando llegaron los medios de comunicación, encontraron en la entrada del mencionado local, varios casquillos de bala, mismas que fueron disparadas por los agentes". Asimismo se agregan como evidencias trece placas fotográficas, dos videocasetes así como un casquillo de bala percutido por los Policías Judiciales del Estado. En dichos video casetes se puede ver lo siguiente: a) Casete de video marcado con el número uno, en el cual se puede apreciar que un grupo de personas, se encuentra dialogando con unas personas a las que se ha podido identificar como doña Esther López Malpica, Eddie Santos Tejero y tres más, a las cuales una persona del sexo masculino les decía que la secretaria se puede retirar pero antes tenía que firmar un documento en el cual manifestaba que no estaba secuestrada ni detenida en contra de su voluntad y en la cual eximía a los manifestantes de toda responsabilidad, y los mismos les decían a los señores Esther López Malpica y Eddie Santos Tejero, e incluso en un momento de dicha manifestación esta persona del sexo masculino le dijo al señor Eddie Santos Tejero, que él no tenía nada que decir ya que es de nuevo ingreso y no sabe la historia de cómo surgieron las inconformidades de los manifestantes, de las misma forma siempre les recalcó que no están secuestradas y que se podía retirar en cuanto quisieran pero también tenían que firmar un documento donde los eximían de toda responsabilidad para poder retirarse, ya que si se iban sin redactarlo firmarlo de su puño y letra corrían el riesgo de que los acusen de secuestro cuando ellos son los que se han auto secuestrado, en dicho video casete se puede apreciar que a las doce horas con veinticuatro minutos del día siete de diciembre del año dos mi tres, aparecen en escena los señores José Armando Quintal Soberanis y el quejoso Jacinto Alcocer Castillo, en el cual el señor Quintal les dice a los señores Esther López Malpica y Eddie Santos Tejero, que no están secuestrados y que cuando quisieran se podrían retirar para lo cual les abriría el candado y la reja para que salgan del local que ocupa el comité del PAN, y la muchacha si quiere se puede retirar, pero tiene que firmar redactar y firmar un papel de su puño y letra donde los deslinda de toda responsabilidad y no los vaya a acusar de secuestro. Posteriormente se ve la intervención de otra persona del sexo masculino al cual no pude identificar, mencionando que ellos, el grupo de manifestantes, no encerraron a la Delegada Florentina Coral, ya que dicha puerta la cerraron dos muchachos que no pertenecen a su grupo, señalando en ese momento a una persona del sexo masculino de complexión gruesa de cabello corto, morena, como de aproximadamente diecinueve años de edad, como el que cerró la puerta de las oficinas de la delegada Florentina Coral Pech, al cual no dijo nada al respecto, y junto a esta última persona señalaron a otra del sexo masculino de complexión delgada de cabello medio largo, moreno, y como de unos veintiún años de edad, a ambos se les señaló como los simpatizantes que acuden cada vez que hay reunión informativa y que siempre están causando pleito. Posteriormente se aprecia la intervención nuevamente del ciudadano José Armando Quintal Soberanis, diciéndoles nuevamente a los señores Esther López Malpica y Eddie Santos Tejero, que se pueden retirar y no piensen que las están reteniendo en contra de su voluntad, por lo que en uso de la palabra la señora María Esther López Malpica, le dijo que si también la delegada se podría retirar con ella, por lo que contestó el mencionado Quintal Soberanis, que ella no se podría retirar hasta que llegue un representante Estatal, para que puedan dialogar con ellos y les puedan manifestar su inconformidad. Posteriormente a un corto del video se pueden apreciar en que se acercó el que esta filmando un simpatizante le dice "que pasó compadre, porque no los dejan salir y se acaba el pleito", no hubo respuesta a tal comentario, no se omite manifestar que en un momento dado las rejas de acceso a dicho local se encontraban cerradas, según el video, alrededor de las doce horas con treinta y tres minutos del día siete de diciembre del año dos mil tres, se puede ver que las rejas que ocupa el local de la Delegación del Comité del Partido Acción Nacional, se encuentra abiertas por el cual entran y salen las personas, asimismo se precia que la señora María Esther López Malpica se encuentra caminando en la terraza en compañía del señor Eddie Santos Tejero. Ya más tarde, ya no tiene hora el video, se aprecia el ingreso de unas cuatro personas, identificadas por las placas fotográficas como policías judiciales; fueron hasta la puerta de las oficinas que estaban ocupando los señores María Esther López Malpica, Eddie Santos Tejero y otras personas no identificadas, lugar donde estuvo hablando por teléfono la señora María Esther López Malpica en compañía de un Policía Juidicial vestido de civil, posteriormente son acompañadas por el Licenciado Héctor Urrutia Ceballos, y cuatro agentes más. Después de otro corte del video en imágenes borrosas se aprecia que hay un movimiento como de gente que es perseguida, para lo cual hasta la persona que está filmando corre y se refugia en el interior del local que ocupa la Delegación del Comité del Partido Acción Nacional, y cuando logra poner nuevamente en posición la cámara, en la calle apenas se aprecian tres camionetas blancas en cuya parte trasera hay gente, lo cual por lo borroso de la cinta no su pueden contabilizar, las cuales se retiran. Nuevamente después de otro corte del video se aprecia que alrededor de las cuatro horas con un minuto del día siete de diciembre del año dos mil tres, según fechador del video, se aprecia nuevamente el local que ocupa la delegación del Comité del Partido Acción Nacional, que todo está en calma y según voces de una persona que no mencionó su nombre, no hubo destrozos en dicho lugar, concluyendo las grabación; b) Casete de video marcado con el número dos, en el cual se puede apreciar que la persona que se encuentra filmando en la calle, y se aprecia el ingreso de los policías judiciales en compañía del Licenciado Héctor Eugenio Urrutia Ceballos, Secretario de la Décima Tercera Agencia Investigadora del Ministerio Público, acompañado aproximadamente de seis judiciales, uno de los cuales portaba un fusil tipo ametralladora, los cuales se dirigieron a las oficinas donde se encontraba encerrada la ciudadana Florentina Coral Pech, los cuales golpearon una puerta de hierro y cristal, la cual fue abierta por una persona del sexo femenino que se estaba acompañada de otra persona del sexo masculino, las cuales salen y apagan las luces y se retiran acompañados también de la señora María Esther López Malpica. Nuevamente en la filmación se aprecia que se encuentran en la calle donde están tres camionetas de color blanco y a una de ellas se puede apreciar su número de placas de circulación, número YN-09-454. Asimismo, aprecia que la persona que está filmando se pone en el camino de circulación de las camionetas y se puede escuchar que una persona dice "si me van a atropellar, que me atropellen, posteriormente a este hecho comienzan a ingresar al local que ocupa la Delegación del Comité del Partido, todos lo simpatizantes y solamente se aprecia que en la puerta de la calle están alrededor de doce policías, asimismo se escucha una voz que dice que si quieren el se puede entregar voluntariamente, esta persona que habló no se identificó, después de esto se termina la grabación. No se omite mencionar que en dichos videos por la pésima imagen que tienen, no se puede apreciar el momento en que fueron detenidos los quejosos.

III. EVIDENCIAS

  1. Actuación de fecha 19 diecinueve de diciembre del año 2003 dos mil tres, por la que se tiene por recibido del Licenciado Andrés Calero Aguilar, Director General de Quejas y Orientación, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Oficio Número 026890 cero-dos-seis-ocho-nueve-cero de fecha 18 dieciocho de diciembre del año 2003 dos mil tres, derivado del expediente número YUC/2003/1886-R, mediante el cual remite por competencia el escrito de queja de los ciudadanos Marco Antonio Naal Rodríguez y Jacinto Alcocer Castillo, quedando radicada la queja número C.O.D.H.E.Y. 1219/2003.

  2. Acuerdo de fecha 19 diecinueve de diciembre del año 2003 dos mil tres, por el que este Organismo Protector de los Derechos Humanos calificó la queja como una presunta violación a los derechos humanos y se solicitó a las autoridades presuntamente responsables informe por escrito en relación a los hechos motivo de la queja, asimismo y como lo solicitaron los quejosos, se nombró como representante común en el presente asunto al ciudadano Marco Antonio Naal Rodríguez.

  3. Oficio número O.Q. 4636/2003 de fecha 19 diecinueve de diciembre del año 2003 dos mil tres, por el que se le notificó al Abogado Miguel Ángel Díaz Herrera, Procurador General de Justicia del Estado, el acuerdo de calificación emitido por este Órgano en la misma fecha.

  4. Oficio número O.Q. 4637/2003 de fecha 19 diecinueve de diciembre del año 2003 dos mil tres, por el que se le notificó al representante común de los quejosos Marco Antonio Naal Rodríguez y Jacinto Alcocer Castillo, el acuerdo de calificación dictado por este Organismo en la propia fecha

  5. Actuación de fecha 12 doce de enero del año 2004 dos mil cuatro, por la que se tiene por recibido del Licenciado Andrés Calero Aguilar, Director General de Quejas y Orientación, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Oficio Número 000070 cero-cero-cero-cero-siete-cero de fecha 09 nueve de enero del año 2004 dos mil cuatro, derivado del expediente número YUC/2003/1886-R, mediante el cual remite por competencia el escrito de queja de los ciudadanos Marco Antonio Naal Rodríguez y Jacinto Alcocer Castillo, quedando radicada la queja número C.O.D.H.E.Y. 0044/2004.

  6. Acuerdo de fecha 12 doce de enero del año 2004 dos mil cuatro, por el que se calificó la queja como una presunta violación a los derechos humanos y se solicitó a las autoridades presuntamente responsables un informe por escrito en relación a los hechos motivo de la queja, nombrándose además como representante común en el presente asunto al ciudadano Marco Antonio Naal Rodríguez.

  7. Oficio número O.Q. 126/2004 de fecha 12 doce de enero del año 2004 dos mil cuatro, por el que se le notificó al representante común de los quejosos Marco Antonio Naal Rodríguez y Jacinto Alcocer Castillo, el acuerdo de calificación dictado por este Organismo en la propia fecha.

  8. Oficio número O.Q. 127/2004 de fecha 12 doce de enero del año 2004 dos mil cuatro, por el que se le notificó al Abogado Miguel Ángel Díaz Herrera, Procurador General de Justicia del Estado, el acuerdo de calificación emitido por este Órgano en la misma fecha.

  9. Actuación de fecha 20 veinte de enero del año 2004 dos mil cuatro, por la que personal de este Organismo hizo constar que recibió la comparecencia de los ciudadanos Marco Antonio Naal Rodríguez y Jacinto Alcocer Castillo, en la que manifestaron ambos comparecientes: "Que se afirman y ratifican de los hechos expresados en su escrito de queja de fecha catorce de diciembre del año dos mil tres, exhibido ante este Organismo el día de hoy, agregando que se inconforman en contra de elementos de la Policía Judicial de Valladolid, por las razones que han quedado expuestas en el cuerpo de su escrito de queja y haciendo entrega del videocasete ene l que consta evidencia sobre la intimidación a que fueron sujetos".

  10. Acuerdo de fecha 23 veintitrés de enero del año 2004 dos mil cuatro, por el que este Organismo ordena que se envíe al ciudadano Abogado Miguel Ángel Díaz Herrera, Procurador General de Justicia del Estado, para que manifieste lo que a su derecho corresponda en relación a los hechos que se invocaron por la parte quejosa.

  11. Oficio número O.Q. 398/2004 de fecha 23 veintitrés de enero del año 2004 dos mil cuatro, por el que se le notificó al Abogado Miguel Ángel Díaz Herrera, Procurador General de Justicia del Estado, para que manifieste lo que a su derecho corresponda en relación a los hechos que se invocaron por la parte quejosa.

  12. Oficio número D.H.93/2004 de fecha 29 veintinueve de enero del año 2004 dos mil cuatro, suscrito por el Procurador General de Justicia del Estado, el cual en su parte conducente se puede leer: "En respuesta a su atento oficio señalado al rubro del presente, por medio del cual solicita información respecto a los hechos que originaron el expediente CODHEY 1219/2003, relativo a la queja presentada por los ciudadanos MARCO ANTONIO NAAL RODRÍGUEZ Y JACINTO ALCOCER CASTILLO, en la que manifiestan hechos violatorios a sus derechos humanos, imputados a servidores públicos dependientes de esta Institución, con fundamento en los artículos 57 cincuenta y siete y 58 cincuenta y ocho fracción I de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en vía de informe, remito a Usted, copia certificada del oficio PJE-80 2004, suscrito por el Licenciado Miguel Ángel Rivero Escalante, Director de la Policía judicial del Estado, al que se acompañan los informes suscritos por el Agente Judicial Alejandro Argáez González y el Comandante de la Policía Judicial destacado en la ciudad de Valladolid, Yucatán así como copia certificada del informe suscrito por el Licenciado Héctor Eugenio Urrutia Cevallos, Secretario de la Decimotercera Agencia Investigadora del Ministerio Público, con sede en Valladolid, Yucatán, en los que se advierte claramente la legalidad de su actuación en los hechos a que hacen referencia los quejosos", adjunto al presente se encuentra la siguiente documentación: a) Oficio sin número de fecha 19 diecinueve de enero del año 2004 dos mil cuatro, suscrito por el Licenciado Héctor Eugenio Urrutia Ceballos, Secretario de la Decimotercera Agencia Investigadora del Ministerio Público, con sede en Valladolid, Yucatán, el cual en su parte conducente dice: " Me permito dar contestación a su superior oficio número DH-19/2004, recibido el día de hoy, por medio del cual solicita a esta Autoridad Ministerial un Informe por escrito respecto de la queja interpuesta por los ciudadanos MARCO ANTONIO NAAL RODRÍGUEZ Y JACINTO ALCOCER CASTILLO, por presuntas VIOLACIONES A SUS DERECHOS HUMANOS, en la integración de la Averiguación Previa número 1374/13ª/2003, me permito a bien informarle lo siguiente: Que dicha Indagatoria si inició en fecha 6 seis de diciembre del año 2003 dos mil tres, mediante una viso telefónico de una persona del sexo femenino quien no proporcionó su nombre y dirección, y quien manifestó a esta Autoridad del conocimiento de que en el Local de la Delegación del Partido Acción Nacional, había mucho alboroto de gente y podía suceder un altercado, por lo que esta Autoridad del conocimiento acudió a dicho local y se entrevistó con la ciudadana MARIA ESTHER LOPEZ MALPICA, quien manifestó que en ese momento no pasaba nada, pero que si pasara elle misma lo haría saber a esta autoridad del conocimiento, retirándose esta autoridad de dicho local y posteriormente se volvió a recibir otro aviso telefónico de que una persona del sexo femenino quien se negó a identificarse es decir a proporcionar su nombre y dirección y quien manifestó que en local del Partido Acción Nacional estaba retenida contra su voluntad la señora MARIA FLORENTINA CORAL PECH, por lo que esta autoridad del conocimiento volvió a acudir a dicho local donde después de tocar en una puerta de cristal salió una persona del sexo femenino quien dijo llamarse MARIA FLORENTINA CORAL PECH, misma que le manifestó a esta Autoridad que estaba privada de su libertad por un grupo de personas de ambos sexos los cuales pretendían obligarla a que renunciara a su cargo de Delegada del Comité Municipal del Partido Acción Nacional en Valladolid, por lo que está Autoridad Ministerial la invitó a acudir a las oficinas del Ministerio Público de la ciudad de Valladolid, Yucatán, para el efecto de interponer su formal denuncia y/o querella por los Hechos Posiblemente Delictuosos cometidos en su persona. Que pueden derivar en PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD Y DE OTRAS GARANTIAS, por lo que posteriormente, interpusieron su denuncia ante esta Autoridad los ciudadanos MARIA ESTHER LOPEZ MALPICA, MARIA FLORENTINA CORAL PECH, LUCELY CAAMAL, LAZARO BARRERA MARTIN, RODOLFO KINIL NOVELO, JULIO AARON UCH CANUL, EDDIE SANTOS TEJERO y JOSÉ GABRIEL SANCHEZ LUGO, por Hechos Posiblemente Delictuosos en contra de: JACINTO ALCOCER CASTILLO, MARCO ANTONIO NAAL RODRÍGUEZ, GLORIA AGUILAR AGUILAR, NICOMEDES LEON, BONIFACIO UC, EULOGIO UC CAUICH, JESUS CHAN BALAM, RUPERTO DZUL RODRIGUEZ, BARTOLO MAY CHUC, RAFAEL NOH, JOSE ARMANDO QUINTAL SOBERANIS, GLORIA AGUILAR AGUILAR y HILARIO CAAMA, posteriormente a la denuncia esta Autoridad recibió y le dio entrada a un informe de Agente de la Policía Judicial, en fecha 7 siete de diciembre del año 2003 dos mil tres, donde fueron puestos a disposición de esta Autoridad como detenidos los ciudadanos JACINTO ALCOCER CASTILLO y MARCO ANTONIO NAAL RODRÍGUEZ, mismos que el propio día 7 siete de diciembre recuperaron su libertad, mediante el depósito de $ 3,000.00 tres mil pesos de caución cada uno para garantizar su libertad provisional cada uno, y finalmente en fecha 18 dieciocho de enero del año 2004 dos mil cuatro, compareció ante esta Autoridad del conocimiento el ciudadano MARCO ANTONIO NAAL RODRÍGUEZ, solicitó la devolución de una cámara filmadora y un casete que le fueron ocupados por elementos de la Policía Judicial cuando lo detuvieron, acreditando la propiedad de los mismo debidamente. No omito manifestarle que el Secretario del Ministerio Público, Ciudadano Licenciado Héctor Eugenio Urrutia Ceballos, Adscrito a la Decimotercera del Ministerio Público, nunca realizó la función de TITULAR por las vacaciones que se encontraba gozando el Licenciado RUDY ARMANDO LOPEZ CABRERA, Titular de la Agencia Investigadora, ya que durante sus vacaciones fue cubierto por el ciudadano Licenciado JOSE GABRIEL LOPEZ GARCIA, quien realizó la Función de Titular de la Agencia Décimo Tercera del Ministerio Público, Tal y como se lo acredito remitiéndole por duplicado copias debidamente certificadas de dicha INDAGATORIA. Por consiguiente y como es de notarse, que no existió NINGUNA VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS de los ciudadanos JACINTO ALCOCER CASTILLO y MARCO ANTONIO NAAL RODRÍGUEZ, en relación a la integración de la indagatoria interpuesta por los ciudadanos antes mencionados". b) Oficio número PJE-80/2004 de fecha 21 veintiuno de enero del año 2004 dos mil cuatro, suscrito por el licenciado MIGUEL ANGEL RIVERO ESCALANTE, Director de la Policía Judicial del Estado, el que en su parte conducente dice: "Por este medio me dirijo a Usted, a fin de dar respuesta al oficio número D.H.06/2004, relativa a la queja presentada por los ciudadanos JACINTO ALCOCER CASTILLO y MARCO ANTONIO NAAL RODRÍGUEZ, por presuntas violaciones a sus derechos humanos, las cuales imputa a elementos de esta Policía Judicial, por lo que en atención a dicha queja le envió los informes enviados al suscrito por los Ciudadanos ALEJANDRO ARGAEZ GONZALEZ Y JUAN CARLOS TORRES ALONZO, ambos Comandantes de la Policía Judicial del Estado, mediante los cuales dan respuesta a dicha queja". c) Oficio sin número de fecha 17 diecisiete de enero del año 2004 dos mil cuatro, suscrito por el ciudadano ALEJANDRO ARGAEZ GONZALEZ, Comandante de la Policía Judicial del estado, mediante el cual manifiesta: "Por este medio me dirijo a Ustedes, a fin de dar respuesta a la queja presentada por los ciudadanos MARCO ANTONIO NAAL RODRÍGUEZ y JACINTO ALCOCER GARCIA alias JACINTO ALCOCER CASTILLO, ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, por presuntas violaciones cometidas en su agravio, por lo que la comunico: que los hechos mencionados por los quejosos son totalmente falsos, ya que el suscrito quien es Comandante del Grupo Delta, al ser enterado de que en Valladolid, se privaba ilegalmente de la libertad a unas personas, acudió a dicha población con personal a su mando, a fin de lograr se restablezca el orden y se deje en libertad a las personas que estaban siendo privadas de su libertad, siendo que en una acción conjunta con la Policía Judicial de Valladolid, Yucatán, se logró la detención de los dos quejosos quienes participaban de manera directa en dichos hechos, y quienes comandaban los actos para privar de la libertad a los ciudadanos MARIA FLORENTINA CORAL PECH Y LAZARO BARRERA MARTIN, y una vez que como resultado de las acciones se logró restablecer el orden, así como la detención de los ahora quejosos, éstos fueron remitidos a disposición del Ministerio Público en dicha población, junto con los objetos que portaban al momento de ser detenidos para lo que legalmente corresponda, aclarándose que en ningún momento se lesionó a alguno de los quejosos, ya que una vez que fueron aprehendidos debido a que cometían un delito flagrante, fueron trasladados como se ha manifestado al edificio del Ministerio Público en dicha ciudad". d) Oficio sin número de fecha 17 diecisiete de enero del año 2004 dos mil cuatro, suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS TORRES ALONZO, Comandante de la Policía Judicial del Estado, mediante el cual manifiesta: "Por este medio me dirijo a Ustedes, a fin de dar respuesta a la queja presentada por los ciudadanos MARCO ANTONIO NAAL RODRÍGUEZ y JACINTO ALCOCER GARCIA alias JACINTO ALCOCER CASTILLO, ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, por presuntas violaciones cometidas en su agravio, por lo que la comunico: que los hechos mencionados por los quejosos son totalmente falsos, ya que el suscrito quien es Comandante de la Policía Judicial destacado en la Población de Valladolid, Yucatán, siendo que el día 7 siete de diciembre del año en curso, y debido a una denuncia interpuesta ante el Ministerio Público de esa Población, por Privación Ilegal de la Libertad de los ciudadanos MARIA FLORENTINA CORAL PECH Y LAZARO BARRERA MARTIN, se constituyó hasta el lugar de los hechos en compañía de otros elementos de la Policía Judicial a fin se restablezca el orden y se deje en libertad a dichas personas, siendo que en una acción conjunta de diversos elementos de la Policía Judicial, se logró la detención de los dos quejosos quienes participaban de manera directa en dichos hechos, siendo que una vez detenidos fueron remitidos a disposición del Ministerio Público junto con los objetos que portaban al momento de ser detenidos, aclarándose que fueron detenidos debido a que cometían flagrantemente delito de Privación Ilegal de la Libertad y como se ha mencionado, luego de esto, fueron trasladados al edificio del Ministerio Público en dicha ciudad".

  13. Acuerdo de fecha 6 seis de febrero del año 2004 dos mil cuatro, por el que este Organismo acordó con la finalidad de que se allegue de mayores elementos de juicio para resolver adecuadamente la queja que nos ocupa y en virtud de los informes rendidos por las autoridades señaladas como presuntas responsables, la Apertura para el periodo de Ofrecimiento y Desahogo de Pruebas.

  14. Oficio número O.Q. 584/2004 de fecha 6 seis de febrero del año 2004 dos mil cuatro, por el que se le notificó al Abogado Miguel Ángel Díaz Herrera, Procurador General de Justicia del Estado, el acuerdo de apertura del periodo de ofrecimiento y desahogo de pruebas emitido por este Órgano en la propia fecha.

  15. Oficio número O.Q. 585/2004 de fecha 6 seis de febrero del año 2004 dos mil cuatro, por el que se le notificó al representante común de los quejosos Marco Antonio Naal Rodríguez y Jacinto Alcocer Castillo, el acuerdo de apertura del periodo de ofrecimiento y desahogo de pruebas dictado por este Organismo en la misma fecha.

  16. Oficio número D.H.199/2004 de fecha 8 ocho de marzo del año 2004 dos mil cuatro, suscrito por el Procurador General de Justicia del Estado, el cual en su parte conducente se puede leer: "En respuesta a su atento oficio señalado al rubro del presente deducido del expediente CODHEY 044/2004, por medio del cual solicita un informe respecto a los hechos señalados por lo señores MARCO ANTONIO NAAL RODRÍGUEZ Y JACINTO ALCOCER CASTILLO, en su memorial de queja de fecha 14 catorce de diciembre del años próximo pasado, le reitero íntegramente el contenido del diverso D.H.93/2004, derivado del expediente CODHEY 1219/2003, mismo que fuera recibido en la Oficialía de Quejas, orientación y Seguimiento de ese Organismo Protector, el día 30 treinta de enero del año en curso. Lo anterior, por cuanto los hechos consignados en los expedientes de queja números CODHEY 1219/2003 y CODHEY 044/2004, que se pretenden atribuir a Servidores Públicos de esta Procuraduría, son los mismos.

  17. Oficio sin número de fecha 06 de abril del año 2004 dos mil cuatro, por el que da contestación el representante legal de los quejosos Marco Antonio Naal Rodríguez y Jacinto Alcocer Castillo, de la vista que se le hiciera del informe rendido por el Procurador General de Justicia del Estado, en la que manifestó lo siguiente: "Vengo en tiempo y forma a dar contestación al informe rendido por el Procurador General de Justicia del Estado, misma que se me puso a la vista el día 8 ocho de marzo del presente año, en primer término reitero y ratifico nuestro queja interpuesta en la H. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, misma que ha sido remitida a ese Organismo Estatal, a fin de que se investigue a todos los servidores públicos que participaron en los hechos y que violentaron mis garantías constitucionales y de mi representado el ingeniero Jacinto Alcocer Castillo, en virtud de que en el informe del Procurador General de Justicia del Estado, de fecha 29 veintinueve de febrero del presente año, solamente se limita a decir que la Procuraduría es una institución de buena fe, unitaria (sic) no desvirtúa los motivos originaron nuestra inconformidad, toda vez que no señala detalladamente como pasaron los hechos con fundamentos y pruebas, e infantilmente y sin fundamentos legales ni probatorios solicita que se archive el expediente que obra en es Organismo, y a la vez el abogado del Estado, anexa el informe rendido por el Licenciado Héctor Eugenio Urrutia Ceballos, Secretario en funciones de la Décima Tercera Agencia Investigadora del Ministerio Público, con sede en Valladolid, Yucatán; del Licenciado Miguel Ángel Rivero Escalante, Director de la Policía Judicial del Estado; del C. Alejandro Argaez González, Comandante de la Policía Judicial del Estado (grupo Delta) y del C. Juan Carlos Torres Alonzo, Comandante de la Policía Judicial destacado en la ciudad de Valladolid, Yucatán. En segundo término del informe del señor Héctor Eugenio Urrutia Ceballos, claramente admite que en la visita realizada en la oficina de la Delegación del Partido Acción Nacional, en la ciudad de Valladolid, Yucatán, no pasaba nada, misma que le afirmó la señora MARIA ESTHER LOPEZ MALPICA, y refiere Urrutia Ceballos, que acudió a una segunda ocasión a dicho local, que golpeó una puerta de cristal y salió la señora MARIA FLORENTINA CORAL PECH, misma que se había encerrado en uno de los departamentos del citado local, y según la fotografías que obran en el presente expediente misma que exhibimos en la presente queja, esta señora salió acompañada del citado Secretario del Ministerio Público, sin que nadie le impidiera su paso, pero además miente este funcionario al decir que nunca tomo atribuciones del titular, toda vez que en ese momento no se encontraba el Licenciado RUDY ARMANDO LOPEZ CABRERA, ya que se encontraba de vacaciones y tampoco el Licenciado JOSE GABRIEL LOPEZ GARCIA, ya que jamás vi este funcionario cuando fuimos detenidos y tampoco en la mañana del día siguiente, es decir el día 07 siete de diciembre del año próximo pasado, ya que hasta en la tarde cuando pagamos una fianza para obtener nuestra libertad, fue cuando vimos este Licenciado, ya que nos consta y bajo protesta de decir verdad existen actuaciones que indican que RUDY ARMANDO LOPEZ CABRERA, es el titular y otras con el nombre de JOSE GABRIEL LOPEZ GARCIA, de esto le consta hasta a nuestro defensor este hecho y los medios de comunicación que acudieron a solicitar información en la mañana del día siete de Diciembre del año pasado; del informe del Director de la Policía Judicial del Estado, que anexa el Procurador General del Estado en su informe, del Comandante de la Policía Judicial del Estado, (Grupo Delta) C. ALEJANDRO ARGAEZ GONZALEZ, se desprende que admite que participaron elementos del Grupo Delta, pero sin fundamentar y motivar los motivos de su participación en nuestra detención, ya que no señalan bajo las instrucciones de quien o quienes actuaron sus agentes, pero admiten su participación en nuestra detención y sin que exhiban prueba alguna de la flagrancia que ellos mencionan, pero sí nosotros hemos ofrecido y reiteramos como pruebas las fotografías que obran el en expediente, dos casete de video de las cuales también ya obran en autos y asimismo ofrezco la información de los señores TOMAS MOO POOL, RUPERTO DZUL RODRIGUEZ, IDELFONSO CAAMAL PETUL, JACINTA UTZIL CUPUL y ARMANDO QUINTAL SOBERANIS, quienes estuvieron en el lugar de los hechos, mismo que pueden ser examinados en el fecha y hora que Usted crea conveniente con el fin de esclarecer las injustas detenciones cometidas en nuestra contra".

  18. Acuerdo de fecha 6 seis de marzo del año 2005 dos mil cinco, por el que este Organismo acordó, por principio de concentración acumular el expediente CODHEY 1219/2003 al expediente CODHEY 044/2004, y se admitieron las pruebas documentales públicas y privadas y de actuaciones que obran en el expediente antes citado, ofrecidas por los quejosos Marco Antonio Naal Rodríguez y Jacinto Alcocer Castillo, y por parte de la Autoridad todas y cada una de las documentales públicas y privadas que obran en el citado mencionado, de la misma forma se les requirió a los quejosos Marco Antonio Naal Rodríguez y Jacinto Alcocer Castillo, a través de su Representante Legal, para que dentro del término de tres días comparezcan ante este Organismo Estatal a desahogar sus testimoniales ofrecidas o en su defecto proporcione la dirección de los mismos para que este Organismo proceda a desahogarlos.

  19. Oficio número D.V. 124/2005 de fecha 06 de marzo del año 2005 dos mil cinco, por el que se le notificó al representante común de los quejosos Marco Antonio Naal Rodríguez y Jacinto Alcocer Castillo, el contenido del acuerdo de la propia fecha, a fin de darles a conocer la acumulación del expediente C.O.D.H.E.Y. 1219/2003 al expediente CODHEY 044/2004, asimismo en dicho acuerdo se admitieron las pruebas documentales públicas y privadas y de actuaciones que obran en el expediente antes citado, ofrecidas por los quejosos y por la Autoridad presunta responsable, de la misma forma se les requirió a los quejosos Marco Antonio Naal Rodríguez y Jacinto Alcocer Castillo, a través de su Representante Legal, para que dentro del término de tres días comparezcan ante este Organismo Estatal a desahogar sus testimoniales ofrecidas o en su defecto proporcione la dirección de los mismos para que este Organismo proceda a desahogarlos.

  20. Oficio número D.V. 125/2005 de fecha 06 de marzo del año 2005 dos mil cinco, por el que se le notificó al Director de la Policía Judicial del Estado, el contenido del acuerdo de la misma fecha, a fin de darles a conocer la acumulación del expediente CODHEY 1219/2003 al expediente CODHEY 044/2004, asimismo en dicho acuerdo se admitieron las pruebas documentales públicas y privadas y de actuaciones que obran en el expediente antes citado, ofrecidas por los quejosos y por la Autoridad presunta responsable.

  21. Oficio número D.V. 126/2005 de fecha 06 de marzo del año 2005 dos mil cinco, por el que se le notificó al Director de Averiguaciones Previas del Estado, el contenido del acuerdo de la propia fecha, a fin de darles a conocer la acumulación del expediente CODHEY 1219/2003 al expediente CODHEY 044/2004, asimismo en dicho acuerdo se admitieron las pruebas documentales públicas y privadas y de actuaciones que obran en el expediente antes citado, ofrecidas por los quejosos y por la Autoridad presunta responsable.

  22. Oficio sin número de fecha 22 veintidós de abril del año 2005 dos mil cinco, por el que comparece el representante común de los quejosos Marco Antonio Naal Rodríguez y Jacinto Alcocer Castillo, ofreciendo las testimoniales y direcciones de los ciudadanos TOMAS MOO POOL, IDELFONSO CAAMAL PETUL, JACINTA UTZIL CUPUL, MARGARITA ARCEO MARTIN y ARMANDO QUINTAL SOBERANIS, a fin de que sean desahogadas dichas testimoniales.

  23. Acta Circunstanciada de fecha 28 veintiocho de mayo del año 2005 dos mil cinco, suscrita por personal de este Organismo adscrito a la Delegación de Valladolid, misma que en su parte conducente se puede leer: "... me encuentro constituido en el domicilio proporcionado por el quejoso Marco Antonio Naal Rodríguez, ubicado en la calle treinta y seis y con número marcado doscientos letra "A", lugar donde vive el señor Idelfonso Caamal Petul, prosiguiendo a tocar la puerta del predio, me entrevisto con una persona del sexo masculino quien dijo llamarse IDELFONSO CAAMAL PETUL", el cual en la parte conducente manifestó: "...menciona que cada sábado se reúnen en el local del partido del PAN, junto con la señora Esther López Malpica, quien es nombrada por el Comité Estatal, diciendo el entrevistado que estas personas cerraron la puerta y después comenzaron a decir los simpatizantes del Partido Marco Antonio Naal Rodríguez, Tomás Moo Pool, Jacinto Alcocer Castillo y otras personas, aproximadamente como cien personas simpatizantes, habían encerrado a las señoras anteriormente mencionadas. También menciona que estas señoras Esther y Florentina, llamaron a las autoridades competentes y acompañado del hijo de la señora Esther, diciendo a su madre que denuncie a las personas que según ellas fueron secuestradas pero, menciona el testigo, el señor Idelfonso Caamal, que jamás encerraron a estas señoras, sino, que ellas mismas se encerraron, y cuando llegaron las autoridades que eran el Secretario del Ministerio Público del Fuero Común de la Décimo Tercera Agencia Investigadora, en función de Titular, Agentes de la Policía judicial del Estado y el Licenciado Héctor Urrutia, menciona el testigo que los policías judiciales estaban encapuchados y esa misma noche del sábado, detuvieron a los señores Marco Antonio Naal Rodríguez, Jacinto Alcocer Castillo y al señor Secundino Tec, pero este último lo soltaron, pero a los dos quejosos los dejaron encerrados hasta que pagasen una fianza de tres mil pesos cada uno, también menciona, que cuando estaban deteniendo a los quejosos, los policías judiciales comenzaron a disparar sus ametralladoras al aire, por lo que la gente asustada salió corriendo y gritando y el testigo el señor Idelfonso Caamal Petúl, no lo pudieron detener, ya que salió a la calle; asimismo menciona que tenía una bicicleta la cual estos agentes le robaron y no se lo devolvieron, también menciona que estos agentes no tenían porque detener a los quejosos ya que nunca mostraron una orden de aprehensión en su contra, y los quejosos estuvieron encerrados desde el sábado a las once de la noche y los soltaron a las ocho de la noche del día lunes. Asimismo menciona el testigo, el señor Idelfonso Caamal Petúl, que cuando los agentes judiciales se presentaron, comenzaron a disparar, agredir a toda persona que pasaba intentando detenerlos, pero sólo pudieron detener a los quejosos Marco Antonio Naal Rodríguez, Jacinto Alcocer Castillo. Asimismo menciona el testigo, el señor Idelfonso, que el problema fue porque querían cambiar a la Directiva del PAN, pero como no les convenía a las señoras Florentina y a doña Esther, por esa razón planearon estos hechos que imputan a los quejosos, esta Directiva está mal manejada, por tal manera decidimos ir hablar en Mérida, a exigir la Directiva, ya que hace como cuatro años no lo cambian, pero el Comité Estatal, no accedió a sus peticiones, entonces metieron a la maestra Policarpa Dzib, pero esta maestra como vio tantos problemas sólo duró un año en la Directiva, por lo consiguiente entró de nuevo doña Florentina Coral Pech, se quedó la Directiva del PAN, y entonces se desarrollaron todos los hechos antes mencionados. Asimismo menciona que la misma Directiva del PAN, les cerraron el paso a los simpatizantes del PAN, que estaban los señores Marco Antonio Naal Rodríguez, Jacinto Alcocer Castillo, Tomás Moo Pool, Idelfonso Caamal Petúl, Jacinta Uitzil Cupul y otras veinte personas mas, y por consiguiente la televisora T.V. Azteca, se acercó a estas personas para entrevistarlas, pero los Directivos de la Estatal no permitieron el acceso y mucho menos que fotografíen lo que estaba sucediendo...".

  24. Acta circunstanciada de fecha 28 veintiocho de mayo del año 2005 dos mil cinco, suscrita por personal de este Organismo adscrito a la Delegación de Valladolid, misma que en su parte conducente dice: "... me constituí en el predio ubicado en la calle cuarenta y ocho por cuarenta y tres del número ciento setenta y siete letra "A" en el cual me entrevisté con una persona del sexo masculino quien dijo llamarse Tomás Moo Pool, quien manifestó: "que la señora Florentina Coral Pech y la señora Esther López Malpica, se encerraron en el local del PAN, y hablaron por vía telefónica a las autoridades diciendo que estaban secuestradas, pero que esto es falso, ya que ellas mismas tienen las llaves y no se pueden encerrar, sino que cerraron por dentro. Alrededor de la diez treinta de la noche, la policía judicial comenzó a rodear el local del PAN, cuando les dio aviso la señora Esther y Florentina entraron con lujo de violencia comenzaron a agredir a las persona que se encontraban en el local del PAN entonces estos agentes judiciales comenzaron a agredir y a disparar su ametralladoras y lograron arrestar al señor Marco Antonio Naal Rodríguez, Jacinto Alcocer, Tomás Moo Pool y este último logró escapar, pero es el caso que la señora Florentina y María Esther comenzaron a decirle a los agentes a quienes tenían que arrestar que según ella eran los que alborotaban a la gente, asimismo menciona el señor Tomás Moo que los agentes judiciales involucrados se encontraban encapuchados con pasa montañas y se llevaron a los señoras Marco Antonio y Jacinto Alcocer, ignorando estos el motivo de su detención, ya que jamás les mostraron una orden girada por un juez, los detuvieron desde el lunes a las once de la noche y los dejan el sábado a las ocho de la noche pagando una fianza de tres mil pesos cada uno, también menciona que estas señoras Florentina y Esther, les daban órdenes a los policías judiciales, diciendo a estos que estuvieron secuestradas, pero es falso, ya que cuando los agentes tocaron la puerta, ellas mismas les abrieron la puerta y salieron como si nada, mientras que a las demás gentes estaban asustadas por lo disparos y agresiones que sufrió la gente.".

  25. Acta Circunstanciada de fecha 29 veintinueve de mayo del año 2005 dos mil cinco, suscrita por personal de este Organismo adscrito a la Delegación de Valladolid, misma que en su parte conducente dice: "... me constituí en el predio ubicado en la calle cuarenta y tres por veintiséis número ciento sesenta y seis, en el cual me entrevisté con una persona del sexo masculino, quien dijo llamarse RUPERTO DZUL Y RODRÍGUEZ, quien manifestó: "...que el motivo de la detención, fue porque los mismos simpatizantes decidieron que la señora Florentina Coral Pech y María Esther López Malpica, que estaban al frente del Comité del Partido del Pan, no estaban trabajando bien, decidieron ir a Mérida a hablar los señores Marco Antonio Naal Rodríguez, Jacinto Alcocer Castillo, Idelfonso Caamal, Tomás Moo Pool y el compareciente Ruperto Dzul y Rodríguez, los cuales fueron a hablar con el Presidente Estatal del PAN, el señor Edgar Ramírez Pech, pero nunca los recibió y con la misma se regresaron de nuevo a Valladolid. Asimismo el señala el compareciente que el señor Marco Antonio Naal Rodríguez, convocó a toda la gente de su partido para tratar el asunto sobre las señoras Florentina Coral Pech y María Esther López Malpica, ya que no estaban trabajando, por lo que fueron convocados a las diez de la noche en el local del PAN, y es cuando las señoras Florentina y María Esther, cuando vieron que sucedía se encerraron en las oficinas que le pertenecen a cada una de ellas, después hablaron a los antimotines que son de la ciudad de Mérida (Grupo Delta), diciendo a estos que se encontraban secuestradas por simpatizantes del PAN, pero esto es falso, ya que esta mismas señoras se encerraron, porque tienen las llaves de sus oficinas. Aproximadamente a las doce de la noche del día sábado llegaron los antimotines (Grupo Delta), menciona el compareciente, que cuando llegaron los Antimotines directamente se fueron contra el señor Marco Antonio, ya que se encontraba filmando lo que sucedía en ese momento, y sólo le lograron quitar el casete de la filmadora; por otra parte menciona que las señoras Florentina y María Esther, cuando escucharon que habían llegado el grupo Delta, ellas mismas salieron de las oficinas; que cuando se fueron estas señoras, los del Grupo Delta, comenzaron a buscar a Marco Antonio y lo llevaron al Ministerio Público con sede en Valladolid, trasladándose estos en camionetas blancas y estaban encapuchados, los cuales estaban acompañados por el Secretario Licenciado Héctor Urrutia, en Función de Titular, cuando se realizó la detención del señor Marco Antonio, menciona el compareciente que fue detenido por lo menos por diez policías del Grupo Delta y estos lo subieron a la fuerza y lo trasladaron al Ministerio Público, pagando una fianza de tres mil pesos cada uno, el señor Marco Antonio y el señor Jacinto Alcocer Castillo, este último lo detuvieron después que regresó de Mérida, ya que fue a dar una entrevista al periódico de ¡Por Esto!, de lo que estaba sucediendo y cuando lo supo la señora Florentina y María Esther, mandaron a que lo detuviesen también, y pagando una fianza de tres mil pesos. Asimismo, manifiesta el compareciente, que no hubo una orden de aprehensión dictada por un Juez, por lo que fue un abuso por parte de la autoridad, los señores Marco Antonio Naal Rodríguez y Jacinto Alcocer Castillo, los detuvieron el sábado seis a las doce de la noche y los soltaron el día domingo siete alas ocho de la noche del año dos mil tres del mes de diciembre...".

  26. Acta Circunstanciada de fecha 30 de mayo, suscrita por personal de este Organismo adscrito a la Delegación de Valladolid, la cual contiene: "... me constituí en el predio ubicado en la calle treinta y seis y marcado con el número doscientos letra"E" por treinta y nueve y cuarenta y uno del barrio de Santa Ana, en el cual me entrevisté con una persona del sexo femenino quien dijo llamarse Jacinta Uitzil Curul quien señaló que el motivo por el cual era por una lucha pacífica pero a los demás simpatizantes no les agradaba el cambio que quería dar el señor Marco Antonio Naal Rodríguez ya que este tenía buenas ideas y por eso queríamos elegirlo para presidente del comité del PAN, pero los del comité actual no querían que se realice un cambio. Este comité está formado por la señora Florentina Coral Pech; María Esther López Malpica, Luis Medina, Luis Álvarez, Dr. Gerardo Escalante, entre otros, estos mismos se interpusieron a que se eligiera un buen representante para el PAN, por lo que sucedía decidieron viajar a Mérida, pero ellos apoyaban a las personas que estaban en contra de un cambio, nosotros queríamos un cambio y este cambio el único que podía hacerlo es el señor Marco Antonio, así que el comité comenzó a comprar a la gente para que se interpusiera; asimismo menciona la compareciente que ese mismo día sábado aproximadamente a las ocho de la noche se juntaron los simpatizantes para realizar una marcha pacífica del cual salieron desde el parque de Candelaria trasladándose al local del PAN, el motivo fue para que el Comité vea que realmente el Partido del PAN estaba de cabeza y que era necesario elegir un presidente como el señor Marco Antonio, el cual la gente lo apoyaban porque tenía buenas ideas y cuando hablaba el señor Marco Antonio tenía una voz de convencimiento y mostrando pruebas de lo que realizaba, por tal motivo se dirigieron al local del PAN, llegando aproximadamente a las diez de la noche realizando un plantón en el local y se dirigieron en forma pacífica y llegaron calmados y ordenados, ya que no querían pleito con nadie, llevando la gente comida agua y todo lo necesario, la compareciente menciona que la señora Florentina y Esther, se encontraban cada quien encerrada en su oficina y afuera se encontraba el señor Eddie Santos Tejero, saliendo este donde se encontraba, menciona la compareciente que una de sus compañeras hablaba con doña Esther pero esta se reía de lo que iba a pasar; que doña Esther hablaba por teléfono sin saber a quien hablaba según la compareciente, para que intimidara a la gente y esos judiciales comenzaron a rodear el local del PAN, pero don Marco Antonio dijo a la gente que no tenga miedo, ya que estos policías no podían entrar al local del PAN, porque no portaban una orden para entrar, llegando a la una de la madrugada de ese día los policías entraron a buscar a la señora Esther y después a la señora Florentina, los cuales las llevaban abrazadas y protegidas por las autoridades, después estos judiciales comenzaron a rodear el local del PAN intimidando a la gente, pero cuando estacionaron en sus camionetas blancas estaban encapuchados y sus camisas decían Grupo Delta y estos comenzaron a disparar al suelo, a golpear a la gente que se encontraba allí, la gente asustada por lo que pasaba se escondieron en los baños, otros se fueron a sus casas pero estos alcanzaban a la gente para agredirla, después entraron y directamente se llevaron a don Marco Antonio y lo llevaron con lujo de violencia, aventándolo a la camioneta, los que lo detuvieron era como diez personas del Grupo Delta, todos estos fueron filmados por la esposa del señor Marco Antonio, la compareciente menciona que de nuevo regresaron a buscar al señor Jacinto Alcocer, hasta que se lo llevaron, todos estos hechos fueron avisados a las autoridades de Mérida, pero nunca realizaron nada para ayudar a la gente, ya que nosotros jamás cometimos ningún delito para que estos judiciales trate a la gente de esta manera y las autoridades nunca investigaron los hechos sucedidos ese día, asimismo menciona que el quejoso Marco Antonio y Jacinto Alcocer fueron detenidos el día sábado a la una de la madrugada y el último a las dos de la madrugada, y los dejaron en libertad a las ocho de la noche del día domingo.".

  27. Acta Circunstanciada de fecha 30 de mayo, suscrita por personal de este Organismo adscrito a la Delegación de Valladolid, la que en su parte conducente dice: "... me constituí en el predio ubicado en la calle cuarenta y tres, número doscientos treinta y uno por cincuenta y ocho y sesenta, colonia Bacalar, lugar donde me entrevisté con una persona del sexo femenino quien dijo llamarse Margarita Arceo y Martín, quien señaló que los hechos sucedieron porque las que estaban en el comité no querían que entrara como presidente el señor Marco Antonio, así que nosotros viajamos a Mérida, pero no los atendieron las autoridades, por lo que se convoca a una junta para elegir al presidente ese mismo día sábado seis de diciembre, se encontraban encerradas en su oficina las señoras Florentina y Esther, planeando lo que iba a suceder, cuando de repente eso de las dos de la mañana de ese mismo día, entraron los judiciales encapuchados y con sus armas de fuego comenzaron a disparar y una bala cayó cerca de la compareciente, toda la gente estaba asustada y corrieron a esconderse, ya que estos entraron con lujo de violencia para llevarse al representante que quería la gente elegir, al señor Marco Antonio Naal Rodríguez; esto sucedió porque las señoras Florentina y Esther, dieron órdenes de lo que sucedió, y después de eso de las cuatro de la mañana, regresaron a buscar al señor Jacinto Alcocer Castillo, quien se encontraba en frente del local del PAN. Esta orden se la dio la señora Esther, también menciona la compareciente que estos mismo judiciales persiguieron a todos los simpatizantes y hasta que los simpatizantes se escondieron otros brincaban albarradas o casas particulares, hasta que los judiciales se marcharon, al día siguiente domingo dejaron en libertad al señor Marco Antonio y Jacinto Alcocer, pagando una fianza de seis mil pesos los dos quejosos, asimismo menciona la compareciente, que jamás hubo orden de aprehensión, ya que la orden fue dada por los mismos directivos del comité del PAN, los cuales eran las señoras Florentina y Esther.".

  28. Acuerdo de fecha 2 dos de agosto del año 2005 dos mil cinco, por el que este Organismo acordó, recabar de oficio la siguiente información: a) La copia certificada de la averiguación previa marcada con el número 1374/13ª/2003, por tal motivo se giró atento oficio al Subdirector de Consignaciones, encargado de la Dirección de Averiguaciones Previas del Estado, para que se sirva remitir la indagatoria de referencia a esta Delegación; b) Se solicitó al Subdirector de la Policía Judicial encargado del Despacho, se sirva proporcionar a esta Delegación los nombres de los Agentes Judiciales que intervinieron en la detención de los citados quejosos, procediendo a señalar fecha y hora para que personal de este Organismo entreviste a dichos elementos, así como a los Agentes ALEJANDRO ARGAEZ GONZALEZ y JUAN CARLOS TORRES ALONZO.

  29. Oficios con números D.V. 367/2005, D.V. 368/2005, y D.V. 369/2005, todos de fecha 02 dos de agosto del año 2005 dos mil cinco, por el que se le notificó al representante común de los quejosos Marco Antonio Naal Rodríguez y Jacinto Alcocer Castillo; así como al Encargado de la Policía Judicial y Encargado de la Dirección de Averiguaciones Previas, el contenido del acuerdo de la propia fecha, donde se da cumplimiento al acuerdo que inmediatamente antecede.

  30. Oficio número D.H.978/2005 de fecha 20 veinte de agosto del año 2005 dos mil cinco, suscrito por el Comandante Prisciliano Luján Ortega, Subdirector de la Policía Judicial Encargado del Despacho, el cual en su parte conducente se menciona: "En respuesta a su atento oficio señalado al rubro del presente, en el cual comunica la admisión de diversas pruebas ofrecidas en autos del expediente C.O.D.H.E.Y. 44/2004, iniciado a raíz de la queja interpuesta por los ciudadanos MARCO ANTONIO NAAL RODRÍGUEZ Y JACINTO ALCOCER CASTILLO, en contra de la actuación de servidores públicos dependientes de la Dirección a mi cargo, al igual que requiere al suscrito proporcione los nombres de los agentes judiciales que intervinieron en la detención de los quejosos; con apoyo en los numerales 63, 64, 87 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado y 86 y 87 de su Reglamento, remito a Usted copia simple del oficio DHPJ98/05, suscrito por el Licenciado Alejandro Barrera Perera, Coordinador Jurídico de Asuntos Derechos Humanos de la Policía Judicial, en el que se realizan algunas precisiones en torno a su solicitud; anexándose copia simple de la documentación que acredita que Alejandro Argáez González, ya no es empleado activo de esta Procuraduría; de igual modo, se acompaña copia simple del informe signado por el Agente Judicial Juan Carlos Torres Alonzo, en el que detalla su participación en los hechos que motivaron la presente queja. y con la finalidad de corroborar el contenido del mismo se señala el día 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, a las 12.30 HORAS, para que personal de ese Organismo se constituya en las oficinas que ocupa la Dirección Jurídica de esta Policía Judicial y entreviste al nombrado agente respecto a la intervención que tuvo en el caso de mérito. Adjunto al presente se encuentra la siguiente documentación: a) Oficio número DHPJ98/05, de fecha 15 quince de agosto del año 2005 dos mil cinco, el que en su parte conducente dice: "Con referencia al oficio DH937/2005, de fecha 10 diez de agosto del presente año, en el cual se solicita rinda un informe claro y preciso de cada uno de los hechos que obran en el oficio DV 368/2005, de la Comisión de Derechos Humanos, por la queja que interpusieron los ciudadanos MARCO ANTONIO NAAL RODRÍGUEZ Y JACINTO ALCOCER CASTILLO, por presuntas violaciones cometidas en su agravio, imputadas a elementos de la Policía judicial del Estado y deducido del expediente número CODHEY 44/2004, tengo a bien informarle que este Departamento Jurídico realizó todas las indagaciones conducentes para el esclarecimiento de lo demandado por los quejosos y con el propósito también de cumplir con lo solicitado por usted, y a la autoridad interesada. Por tal motivo le anexo el informe que rindió el agente Juan Carlos Torres Alonzo, en el cual menciona al Agente Alejandro Argaez González, como responsable del Grupo ROCA, que participó en la detención de los quejosos efectuada el día 07 siete de diciembre del año 2003 dos mil tres en la Ciudad de Valladolid, es necesario informar que el Agente Alejandro Argaez González, dejó de prestar sus servicios laborales en esta Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, desde hace aproximadamente dos años, es por ello que debido a los constantes cambios y bajas de personal que se han realizado en la misma Policía Judicial, en estos dos últimos años, es que nos vemos ante la imposibilidad de proporcionar otros nombres de Agentes Judiciales que supuestamente participaron en los hechos manifestados por los quejosos en el 2003 dos mil tres, ya que estaríamos corriendo el riesgo de otorgar datos no precisos; c) Oficio sin número de fecha 16 dieciséis de agosto del año 2005 dos mil cinco, suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS TORRES ALONZO, Jefe de Grupo de la Policía Judicial del Estado, adscrito a la Ciudad de Valladolid, Yucatán, mediante el cual manifiesta: "De la manera más atenta y respetuosa me dirijo Usted, para informarle con relación a los hechos que deriva en la queja CODHEY 44/2004, promovida por los ciudadanos Marco Antonio Naal Rodríguez y Jacinto Alcocer Castillo: al 06 seis de diciembre del 2003 dos mil tres, gozando de mi día de descanso recibo la llamada telefónica por parte de Miguel Ángel Patrón May, elemento destacado en la ciudad de Valladolid, Yucatán, informándome que me estaba localizando el Director de esta Institución, ya que había un problema en el local del Partido Acción Nacional, en la calle 38 por 33 y 35 de la ciudad de Valladolid, Yucatán, porque unas personas tenían retenidas a dos personas cuyos nombres son ESTHER LOPEZ MALPICA Y FLORENTINA CORAL PECH, como encargado de la plaza me trasladé hasta Valladolid, Yucatán, con los elementos a mi cargo me presenté en el local del Partido Acción Nacional únicamente para observar y verificar la información recibida, posteriormente retorné a la Comandancia con mis elementos, informo vía telefónica a la Dirección de la ciudad de Mérida, Yucatán, y me indican que estaban trasladándose el Grupo denominado ROCA con indicaciones, al llegar estaba al mando Alejandro Argaez González, y con su grupo procedió a actuar, tengo entendido que puso a disposición inmediata del Ministerio Público a dos personas cuyos nombres son los ahora quejosos ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, lo anterior fue de mi conocimiento ya que elementos adscritos a esta Comandancia rindieron informe a solicitud oficial de la autoridad ministerial por haber iniciado la averiguación previa 1374/13ª/2003".

  31. Acta Circunstanciada de fecha 14 catorce de septiembre del año 2005 dos mil cinco, suscrita por personal de este Organismo adscrito a la Delegación de Valladolid, en la que se señala: "... me encuentro constituido en el local que ocupa la Policía Judicial con el fin de entrevistarme con el señor Juan Carlos Torres Alonzo, Policía Judicial, preguntando por esta persona me entrevisto con una persona del sexo masculino quien dijo llamarse José Poot Collí, Jefe de Grupo de la Policía Judicial del Estado, manifestando que el señor Juan Carlos Torres Alonzo, se encuentra de vacaciones y que comienza a laborar el día dieciséis de septiembre del año en curso, por lo que el de la voz manifiesta que si la podía dar una nueva cita, ya que este agente Juan Carlos Torres, recibió una notificación de la ciudad de Mérida para que comparezca. Asimismo también menciona que sí tenía conocimiento del oficio enviado por el comandante Prisciliano Lujan Ortega en la hora y fecha acordada".

IV. VALORACIÓN JURÍDICA

Del estudio y análisis de las constancias que obran en autos, así como de la valoración que en conjunto se hace de las mismas conforme a los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad previstos en el artículo 63 sesenta y tres de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, a criterio de este Organismo existen elementos suficientes para entrar al estudio de la queja presentada por los ciudadanos Marco Antonio Naal Rodríguez y Jacinto Alcocer Castillo, cuyo motivo de inconformidad lo constituye haber sido detenidos de manera arbitraria y con lujo de violencia por personal dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Establecido lo anterior, debe decirse que del análisis de las constancias que integran el expediente que ahora se resuelve, se observa que el día 06 seis de diciembre del año 2003 dos mil tres, ante la inconformidad de personas militantes al Partido Acción Nacional sobre la manera en que las ciudadanas Florentina Coral Pech y María Esther López Malpica, dirigían al citado partido en el municipio de Valladolid, Yucatán, es que los simpatizantes decidieron convocar a una manifestación pacífica para efectuarse en esa propia fecha a eso de las diez de la noche en la cancha del local que ocupa ese comité, resultando ser que una vez reunidos los interesados las señoras Coral Pech y López Malpica, procedieron al cierre de las puertas del local, siendo el caso que por la recepción de la Décima Tercera Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, de una llamada telefónica de una persona del sexo femenino quien declinó identificarse, pero informó que en el local de la Delegación del Partido Acción Nacional había mucho alboroto y podía ocurrir un altercado, es que personal de esa Agencia en compañía de elementos de la Policía Judicial se apersonaron hasta el lugar de los hechos, entrevistándose con la ciudadana María Esther López Malpica, quien refirió que en ese momento no pasaba nada, pero que de ocurrir lo contrario la misma lo haría del conocimiento de esa autoridad, razón por la cual éstos se retiraron del citado lugar, posteriormente y al recibir la autoridad ministerial otra llamada telefónica en el sentido de encontrarse retenida en contra de su voluntad la ciudadana María Florentina Coral Pech en el local del partido Acción Nacional en Valladolid, Yucatán, es que la citada autoridad acompañada de elementos de la Policía Judicial retorna a ese sitio, apareciendo que después de tocar a la puerta del local son atendidos en el llamado por la señora Coral Pech, quien señaló encontrarse privada de su libertad por un grupo de personas (sin precisar nombres) quienes pretendían obligarla a que renunciara a su cargo de Delegada del Comité Municipal del Partido Acción Nacional en Valladolid, razones éstas por las que la citada autoridad la invitó para acudir a sus oficinas a efecto de interponer su denuncia o querella por los hechos manifestados, procediéndose por tanto al levantamiento del acta respectiva, en la que los hechos señalados como probables delitos fueron imputados a los señores Jacinto Alcocer Castillo, Marco Antonio Naal Rodríguez, Gloria Aguilar Aguilar, Nicomedes León, Bonifacio uc, Eulogio Uc Cauich, Jesús Chan Balam, Ruperto Dzul Rodríguez, Bartolo May Chuc, Rafael Noh, José Armando Quintal Soberanis, Gloria Aguilar y Aguilar e Hilario Caamal, recibiendo la autoridad ministerial del conocimiento, a las primeras horas del día 07 siete de diciembre del año 2003 dos mil tres, (posterior a la interposición de la denuncia) el informe de un Agente de la Policía Judicial por el que ponía a su disposición en calidad de detenidos a los ciudadanos Jacinto Alcocer Castillo y Marco Antonio Naal Rodríguez, personas que fueron detenidas por los agentes judiciales tras un operativo en el que además de amenazar a las personas que se encontraban manifestándose en la cancha del local que ocupa el Partido Acción Nacional en el municipio de Valladolid Yucatán, los intimidaron y accionaron las armas que portaban.

De lo antes descrito, puede decirse que a criterio de este Organismo, existen elementos suficientes para determinar la violación a los derechos humanos de los agraviados. Efectivamente, tal y como aparece documentado de las evidencias que integran el presente expediente, las cuales son valoradas de conformidad con los principios de la lógica, experiencia y legalidad establecidos en el artículo 63 dce la Ley de la Materia, la autoridad ministerial en compañía de Agentes de la Policía Judicial se apersonaron hasta el lugar de los hechos donde los servidores públicos fueron informados por la señora María Esther López Malpica que la situación estaba bajo control porque no había aconteciendo nada. Con posterioridad la propia autoridad recibió otra llamada en la cual se informó que en el mismo lugar estaba siendo retenida en contra de su voluntad la señora María Florentina Coral Pech, razón por la que de nueva cuenta y acompañados de Agentes Judiciales se apersonan hasta el lugar, logrando entrevistarse personalmente con la presunta agraviada invitándola para que los acompañase hasta el ministerio público para denunciar los hechos. En razón de lo anterior, no se justificó el hecho que los elementos de la Policía Judicial desplegaran un operativo en el que resultaron ser detenidos los hoy quejosos, y en el que además los citados judiciales procedieron a hacer detonaciones al aire de sus armas de fuego, situación que quedó acreditada mediante las declaraciones testimoniales de diversas personas quienes señalaron: ".que cuando los agentes judiciales se presentaron comenzaron a disparar, agredir a toda persona que pasaba intentado detenerlos, pero sólo pudieron detener a los quejosos Marco Antonio Naal Rodríguez y al señor Jacinto Alcocer Castillo ."; ". y que alrededor de las 10:30 horas de la noche la policía judicial comenzaron a rodear el local del PAN, y cuando les dio el aviso la señora Esther y Florencia entraron con lujo de violencia, comenzaron a agredir a las personas que se encontraban en el local del PAN, entonces estos Agentes Judiciales comenzaron a agredir y a disparar sus metralladoras"; " . después estos judiciales comenzaron a rodear el local del PAN intimidando a la gente, pero cuando estacionaron con sus camionetas blancas, estaban encapuchados y sus camisas que decían grupo Delta y estos comenzaron a disparar al suelo, golpear a la gente que se encontraba ahí, la gente asustada por lo que pasaba se escondieron en los baños, otros se fueron a sus casas pero estos alcanzaban a la gente para agredirla, ."; ". entraron los judiciales encapuchados y con sus armas de fuego, comenzaron a disparar y hasta una bala cayó cerca de la compareciente, toda la gente estaba asustada y corriendo a esconderse ." . De lo antes señalado se puede afirmar que en el presente caso los Agentes de la Policía Judicial del Estado se excedieron en el uso de la fuerza, ya que no resulta ser proporcional el uso de sus armas de fuego para controlar la situación que en ese momento se pudo haber dado, máxime si se toma en consideración que el propio Secretario de la Décima Tercera Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, no refirió haber enfrentado algún impedimento para trasladar a las presuntas agraviadas hasta las instalaciones de su oficina para proceder conforme a derecho.

Por las razones antes señaladas, es que a criterio de este Organismo Protector de los Derechos Humanos, no existió proporcionalidad en el uso de la fuerza pública, excediendo los policías judiciales los límites de la prudencia, y transgrediendo lo preceptuado por los artículos 2 y 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; así como las disposiciones generales 5 y 7 de los Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, adoptadas por la Asamblea General de la ONU el 7 de septiembre del 1990; así como lo preceptuado por el artículo 76 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán que a la letra señalan en el orden en que fueron enunciados:

"Artículo 2. En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los Derechos humanos de todas las personas".

"Artículo 3. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo y cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas".

"Artículo 5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley : a) ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; ."

"Artículo 7. Los Gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley".

"Artículo 76. Los Agentes de la Policía, para la realización de su cometido, podrán someter a quien se resista al cumplimiento de sus órdenes, pero deberán obrar siempre en tal aspecto con la mayor prudencia posible".

En el contexto anterior, es menester precisar que cuando se presentan situaciones de violencia en el cumplimiento del deber, existen diversas reglas sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego para enfrentarlas, como la utilización de medidas persuasivas y armas incapacitantes no letales. La falta de conocimiento u observancia de dichas reglas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley provocan la violencia no justificada. Así, de conformidad con los principios de proporcionalidad, el uso de las armas de fuego es el último recurso, una medida extrema que deberá adoptarse sólo cuando los presuntos agresores ofrezcan resistencia armada y pongan en riesgo la vida de otras personas o de los propios servidores públicos y en caso de que medidas menos extremas resulten insuficientes para evitar que las personas estén en peligro.

Por lo antes señalado, se arriba a la conclusión que en el presente caso se vulneraron los derechos humanos de los quejosos, al haberse usado en forma desmedida el uso de la fuerza pública, así como el haber sido detenidos, sin habérseles señalado en el momento de los hechos como los presuntos responsables, privándolos por tanto de su libertad, y de la cual volvieron a disfrutar hasta después de que los mismos pagaron caución para tal efecto, violándose en sus perjuicios lo previsto en el artículo 16 de la Constitución General de la República.

V. SITUACIÓN JURÍDICA:

Atendiendo a los bienes jurídicos tutelados en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 y 3 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, las disposiciones generales 5 y 7 de los Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 7 de septiembre del 1990, así como lo previsto por el artículo 76 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán se llega a la conclusión de el Secretario de la Décima Tercera Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, y Agentes de la Policía Judicial que participaron en los hechos acontecidos el día seis de diciembre del año dos mil tres en el local del Comité Municipal del Partido Acción Nacional de Valladolid, Yucatán, vulneraron los Derechos Humanos de los participantes en el la manifestación pacífica, así como de los señores Jacinto Alcocer Castillo y Marco Antonio Naal Rodríguez, constituyendo dicho proceder una VIOLACIÓN GRAVE en términos de lo establecido en el artículo 66 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

Por todo lo expuesto y fundado, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, determina que en el presente caso, se han acreditado los hechos constitutivos de la queja en los términos antes apuntados; y en consecuencia emite las siguientes:

VI. RECOMENDACIONES:

PRIMERA. SE RECOMIENDA AL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD EN CONTRA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVINIERON EN LOS HECHOS DENUNCIADOS ANTE ESTA COMISIÓN POR LOS SEÑORES MARCO ANTONIO NAAL RODRÍGUEZ Y JACINTO ALCOCER CASTILLO.

SEGUNDA. SE RECOMIENDA AL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, SANCIONAR EN SU CASO, A TODOS Y CADA UNO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVINIERON EN LOS HECHOS DENUNCIADOS ANTE ESTA COMISIÓN POR LOS SEÑORES MARCO ANTONIO NAAL RODRÍGUEZ Y JACINTO ALCOCER CASTILLO, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DOCUMENTADA ES CONSIDERADA COMO GRAVE POR LA LEY DE LA MATERIA.

Dése vista de la presente resolución al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que en su calidad de superior jerárquico de las autoridades a las que se dirigieron las recomendaciones emitidas, se sirva coadyuvar en la aceptación y cumplimiento de las mismas.

La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública.

Las Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones, ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad. Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva cada vez que se logra que aquellas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleva el respeto a los Derechos Humanos.

Se solicita al Procurador General de Justicia del Estado de Yucatán, que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, nos sea informada dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación. Igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma. En la inteligencia de la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia.

Así lo resolvió y firma el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Abogado Sergio Efraín Salazar Vadillo. Se instruye al Oficial de Quejas, Orientación y Seguimiento, dar continuidad al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultándolo para que en caso de incumplimiento se dirija ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 
CNDH FMOPDH FIO