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- RECOMENDACIONES DEL 2008 -

 

- Recomendación 05/2008 -

Mérida, Yucatán a veinte de febrero de dos mil ocho.

Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja que interpusiera la ciudadana M DEL S P I, en agravio de su menor hija L.M.V.P., en contra de personal de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán y no habiendo diligencias pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como de los numerales 95 fracción II, 96, y 97 de su Reglamento Interno, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, al tenor siguiente:

COMPETENCIA:

Los artículos 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 75 Bis de la Constitución Política del Estado de Yucatán, numerales 3 y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán; 12, 95 fracción II del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

HECHOS:

En fecha dos de octubre de dos mil siete, compareció ante la Delegación de la Comisión de Derechos Humanos ubicada en Tekax, Yucatán, la señora M del S P I, quien al hacer uso de la voz en lo conducente manifestó: “ … que desea interponer queja en contra de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán, con motivo de haber designado al maestro J V T en el plantel de la secundaria número dos Juan José Hoil del municipio de Chumayel, dado que en su momento fue demandado por problemas con la menor de doce años L. M. V. P., del cual la Comisión de Derechos Humanos tiene conocimiento según el expediente CODHEY D.T. 49/2007, la compareciente manifiesta que el profesor M Á D C, Jefe del departamento de secundarias generales regulares, le había manifestado en su momento que el maestro J V nunca iba a regresar en el mencionado plantel, por lo que siendo el día lunes primero de octubre del presente año, la quejosa manifiesta que regresó el maestro Venegas y su hija menor de edad tuvo su recaída del problema psicológico y moral según diagnóstico de la psicóloga que le ha estado atendiendo actualmente por el problema que tuvo con el mencionado maestro desde meses atrás; así mismo P I menciona que ha acudido a Atención Ciudadana en Gobernación y le manifestaron que el mencionado maestro debe regresar a Chumayel, por lo que el día primero su hija sintió miradas amenazantes e intimidatorias por parte del maestro en mención, por lo que desea que la Secretaría de Educación tome cartas en el asunto y no esperar a que llegue a más, dado que su hija ha manifestado su deseo de quitarse la vida por todas las vejaciones de que es objeto, ya que considera que le están pisoteando su derecho a la educación...”

EVIDENCIAS:

  1. Comparecencia de fecha dos de octubre de dos mil siete, la que en lo conducente ha quedado transcrita en el apartado de hechos de esta resolución.
  2. Acta circunstanciada de fecha ocho de octubre del año dos mil siete, en la que personal de este organismo hizo constar que se constituyó en las instalaciones que ocupa la escuela Secundaria número dos Juan José Hoil, entrevistándose con el profesor M O C Director del plantel, quien en lo conducente señaló que fue citado por la Secretaría de Educación para informarle que el profesor Venegas Tolosa, sería reincorporado al plantel a su digno cargo con sus horas base que son doce, aclarando que el maestro anteriormente tenía treinta y cuatro horas, pero que con motivo de su problema perdió veintidós. Así mismo informó que se había firmado una carta compromiso por parte del profesor Venegas, en la que se comprometía a cambiar su manera de laborar en la escuela y de no tener problemas con la alumna L.V.P., firmando el entrevistado como testigo; indicando también que el compromiso se hizo con la Secretaría de Educación Pública y no con él y que hasta esa fecha, el profesor V se había comportado de una manera acorde.
  3. Oficio número SE/DJ/2114/2007 de fecha ocho de octubre de dos mil siete, suscrito por el Director Jurídico de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, Abogado R B P, por medio del cual comunicó que el profesor J A V T solicitó su reincorporación a la escuela mencionada, por lo que con fecha diecinueve de septiembre del año dos mil siete, se suscribió una carta compromiso en la que el citado profesor se comprometió a desempeñarse con el cuidado y esmero que el servicio educativo requiere y a cumplir con todo lo que establece el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo para el personal de la Secretaría de Educación y que en caso de no ser así le sería aplicada su baja definitiva sin responsabilidad para esa Secretaría, por lo que ésta vigilaría el desempeño del mencionado V T, considerando innecesaria la medida cautelar solicitada por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán. Obra agregada a este oficio copia certificada de la carta compromiso de fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete, suscrita por los Profesores J A V T, J I P A, el Director de Educación Secundaria, J R A B, el Jefe del departamento de Secundarias Generales Regulares, J A P el Encargado de la Supervisión de la zona 003, M J. O C, Director de la Escuela Secundaria No. 57 “Juan José Hoil”, Chumayel, Yucatán, en la que en lo conducente se puede leer: “Reunidos en la Oficina de la Dirección de Educación Secundaria, … con el fin de tratar un asunto relacionado con la situación laboral del Prof. V T, quien por indicaciones de la Dirección Jurídica debe ser cambiado de adscripción; sin embargo y a petición del Profr. V T, quien solicita su reincorporación a la escuela mencionada, se compromete a desempeñarse con el cuidado y esmero que el Servicio Educativo requiere y cumplir con todo lo que establece el reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo para el personal de la Secretaría de Educación y estando de acuerdo que en caso de no cumplir este compromiso le sea aplicada su baja definitiva, sin consecuencias para la Secretaría de Educación, entonces se considera procedente en los términos precisados anteriormente, su reincorporación, dándole así la oportunidad solicitada…”
  4. Escrito de fecha dieciséis de noviembre de dos mil siete, suscrito por la quejosa M P I, por medio del cual reiteró su inconformidad al haber sido reasignado el Profesor J V T a la escuela Secundaria “Juan José Hoil” de Chumayel, Yucatán, en perjuicio de los alumnos afectados, pues continuaba con sus amenazas. Obran agregadas a este escrito: a) Copia del acta levantada en la Presidencia Municipal de Chumayel, Yucatán, en fecha cuatro de abril de dos mil siete, en la que se hace constar que se presentó ante el Juez Único de Paz y el Presidente Municipal de la localidad, la ciudadana M del S P I a manifestar que ella y su hija los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de marzo fueron agredidas física y verbalmente en la escuela Secundaria “Juan José Hoil”, señalando que para el caso de llegar volverse más grave la situación, acudiría ante las autoridades nuevamente para demandar a las personas que las están agrediendo. Indicando también que el día treinta de marzo fue agredida nuevamente la señora por los alumnos de la escuela y que en la calle 30 treinta por veintinueve 29 los mismos alumnos la volvieron a agredir, y que aproximadamente a las diez horas de la mañana pasaron unos alumnos de la misma escuela a la casa de la señora y le hicieron burlas, solicitando que de volver a ocurrir, se llamara a los padres de los alumnos de la escuela para darle fin al asunto. b) Dos copias de dos cartas escritas por puño y letra de la menor agraviada, una sin fecha y la otra datada el treinta de marzo de dos mil siete, en las que la menor manifiesta su desesperación por los hechos que han dado motivo a la presente queja, en las que incluso menciona reiteradamente su deseo de morir por la actitud y agresión hacia su persona por parte de compañeros de la escuela, quienes se molestaron y la avergonzaron, por haber acusado al Profesor J V por el trato hacia los alumnos.
  5. Acta circunstanciada de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil siete en la cual se hizo constar que personal de este Organismo entrevistó a diversas personas cuyos nombres por la naturaleza de los hechos se guardan en confidencialidad, y quienes en relación a los hechos materia de la queja, E-1 dijo: que dos de sus hijas le han manifestado que cuando el Profesor J V T les daba clases este se portaba frente a los alumnos de forma grosera, que una de sus hijas le informó que a sus amigas les estuvo tomando fotos y videos con su teléfono celular cuando se cambiaban de ropa dentro del aula de clases, que también pegaba las fotos de mujeres semidesnudas del periódico denominado “de peso” en el pizarrón del salón de clases, asimismo manifestó que este maestro se sonaba la nariz y que impregnaba con su contenido a sus alumnas, y en relación a la hija de doña M le pegó con un cinturón y le hizo “Koy”, seguidamente otro entrevistado (E-2) señaló y que estudió en la secundaría pública de Chumayel, Yucatán, y que fue alumno durante tres años del maestro J V T, que dicho maestro los trataba de manera prepotente y con insultos, que durante sus clases hacia parejas con los alumnos o supuestamente los casaba y los obligaba a que se besaran, que también en las clases se ponía a fumar, durante sus tres años pudo ver que este maestro trataba a la gente con mentadas de madre, que esta situación las vio hace aproximadamente tres o cuatro años y sabe por comentarios de sus hermanitas que esta situación continuó por que ellas salieron de la escuela el ciclo pasado y este maestro les dio clases. En tanto que E-3 manifestó: que una vez el maestro J V T maltrató a su hija pero se enteró por unas amigas de ella que el maestro se había burlado de ella, al preguntarle tal situación esta le explicó que como solo ella y un compañero hicieron la tarea, el cual va al mismo templo al cual asiste esta, los pasó al frente y según él los casó frente al grupo, que porque él tenía esa facultad ya que le apodan “el Juez” todo esto en son de burla, que obligó a su hija a decir insultos frente al grupo; en relación a la queja de la señora Miriam Pech, manifestó que su hija le informó que la menor agraviada se paró a buscar un lápiz y en ese momento el maestro V T se quitó el cinturón y le pegó, que de esta situación se enteró la señora M e interpuso una denuncia ante la Secretaría de Educación, por lo que este maestro citó a las madres de otros grupos a una junta, donde dijo el maestro a los padres de familia que doña M lo fue a acusar porque según había violado a su hija, por lo que las señoras se molestaron en contra de la señora M, la insultaron y cerraron la escuela, que también empezaron a agredir verbalmente al Director y al conserje pues este maestro se valió diciendo que es reportero del diario “Por esto” para sacar diversas publicaciones y motivó a las mamas para que vayan a la Secretaría de Educación para que lo dejen seguir trabajando, que incluso este multicitado maestro visitó a varios ex alumnos para que no lo sacaran de la escuela. De igual manera E-4 manifestó que durante el curso en la clase de Geografía el profesor dijo que nadie se parara porque si no les iba a pegar, previamente los muchachos empezaron a hacer su relajo y en ese momento la agraviada se paró a devolver un lápiz, por lo que el maestro se molestó y le pegó en la espalda con un cinturón, que posteriormente les marcó una tarea y como sólo E-4 y otro compañero la hicieron, por esto los casó frente al grupo en tono de burla, que también cuando estaba con un grupo de amigas a una de ellas le quiso agarrar la pierna pero esta se alejó, también señala que a otro compañero que estudia en su grupo le pegó con una faja porque se portó mal en ese momento y que además se ha burlado de E-4 por el tipo de religión que profesa, ya que en una ocasión le hizo leer una palabra que en lengua maya significa un insulto y como E-4 sabía su significado se negaba a decirlo, pero al leerlo todos sus compañeros se burlaron de E-4, ya que el profesor le preguntó “no que en tu religión no se insulta” y todos se empezaron a reír, siendo también que en una fecha que no recuerda una amiga llevó una falda corta y al pasar el maestro V T, le dijo que le gustaría ver lo que hay debajo de la falda… E-5 con relación a los hechos manifestó que sí conoció al maestro J V T, ya que salió de la escuela hace año y medio y los tres cursos recibió clases de ese maestro, señalando que cuando algún alumno no pasaba su examen, el maestro les decía que tenía que besarse como a una pareja con una muchacha; que durante clases hacía un juego que consistía en abrazar a las alumnas, también cuando algún muchacho se portaba mal, les tiraba un borrador, que decía groserías a los alumnos y los insultaba, que cuando estaba enfermo de tos, se sacaba los mocos y se los mostraba; que también cobraba diez pesos a los alumnos para pasarlos; que en una ocasión E-5 vio que el citado maestro grababa con su celular a unas muchachas cuando se cambiaban de ropa para asistir a un festival, que estas situaciones se repitieron los tres años que E-5 estudió. E-6 indicó que sí conoce al maestro J V T, con quien tuvo un altercado, no recordando la fecha, pero que el motivo fue que su hija le dijo que el maestro la había golpeado con un cinturón en la espalda por estar conversando con sus amigas, que también le dijo que esta persona acostumbra insultar frente a los alumnos y que los varones festejan esta situación porque piensan que el maestro está a la moda, también señaló que le reclamó a este maestro su proceder y que en respuesta le dijo que como se había quejado lo amenazó, procediéndose posteriormente a entrevistar con la debida autorización a E-7quien señaló que estudia en la escuela “Juan José Hoil” que a principios del ciclo escolar cuando platicaba con unas amigas en la escuela, se acercó el maestro Juan y le dio un cinturonazo en la espalda y después se disculpó diciendo que era una broma, que se lo contó a su padre y éste le reclamó al maestro, que incluso casi se agarran a golpes y escuchó que el maestro le dijo que lo iba a matar; así mismo, en relación a la agresión que sufrió agraviada L.M.V.P., que sí lo vio ya que se encontraban en el salón y los alumnos estaban haciendo relajo, que el maestro Juan se molestó y cuando L. se paró, éste le pegó con un cinturón, que después sacó a la menor del aula, que la muchacha no lloró pero que oyó que el maestro le dijera que la iba a Violar y que además por no hacer su tarea la golpeó, que en ese entonces daba clases de geografía, también menciona que tiene un amigo que estudiaba en su salón y que como el muchacho era fino en sus modales, este maestro le decía amanerado y hacía que los alumnos se burlaran de él, que por esta razón, este joven decidió cambiarse de escuela. También señaló que en una ocasión vio que un alumno llevó a la escuela un periódico “De Peso” y el maestro J sacó la fotografía de una mujer que traía dicho periódico y aunque ésta estaba semidesnuda en la foto, la pegó en la pizarra para que la vieran los alumnos, que esta situación fue festejada por los alumnos varones. Así mismo mencionó que algunos alumnos le comentaron que el maestro lleva a la escuela revistas “porno” y que se las muestra en el descanso, pero que esta situación no la ha visto personalmente, que solo se lo han contado. También se entrevistó a un grupo de jóvenes del sexo masculino quienes portaban uniformes escolares, pantalón azul y verde y camisa blanca, quienes dijeron ser estudiantes de la secundaria número dos “Juan José Hoil”, quienes manifestaron que conocen al maestro J V T, quien es maestro de su escuela, que actualmente únicamente da clases a los grados de segundo y tercero y que en relación a la conducta del citado maestro, ellos no creen que sea incorrecta, aunque aclaran que cuando no hacen sus trabajos, el maestro citado implementa unos juegos, no queriendo aclarar a que juegos se referían, sin embargo, estos alumnos, todos ellos varones, se rieron y se negaron a especificar a que se referían, siendo estos alumnos alrededor de seis, mismos que dijeron cursaban el tercero y segundo grado.
  6. Resulta oportuno indicar que con fecha dos de abril de dos mil siete la ciudadana M del S P I, presentó una queja en contra del maestro J V T de la escuela Juan José Hoil, pues agredía verbalmente y físicamente a los alumnos, habiendo llegado al extremo de ridiculizar y golpear en la espalda a su hija menor L. M. V. P., así como amenazarla con violarla delante de todos sus compañeros, por tales hechos con fecha tres de abril del propio año se dictó una medida cautelar a fin de proteger la integridad física, psicológica y moral de la menor, solicitando informe en relación con los hechos. Por oficio número SE/DJ/831/2007 de fecha dieciséis de abril de dos mil siete fue aceptada la medida cautelar por la Secretaría de Educación. A través de oficio número SE/DJ/960/2007, la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado informó a esta Comisión que con el fin de proteger la integridad física, psicológica y moral de la menor, el profesor V T había dejado de impartir clases al grupo de 1 “A” al que ella asiste, acreditándolo con la copia del oficio de fecha dieciséis de abril de dos mil siete, por medio del cual el Director de la escuela Juan José Hoil, informó al entonces Jefe del Departamento de Secundarias Generales Regulares que el Profesor J V T, a partir de esa fecha había dejado de impartir las clases de: 1 “A” 3 Horas Historia y Geografía de Yucatán; 1 “A” 5 Horas de Geografía y 1 “A” 1 hora de tutoría. Con fecha cuatro de julio del presente año, la Dirección Jurídica de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, informó a esta Comisión, que como resultado de la investigación realizada por la Dirección, se determinó procedente aplicar al trabajador en cuestión (Profesor J V T), la sanción consistente en un cambio de adscripción al lugar que de acuerdo con las necesidades del servicio determine la Dirección de Educación Secundaria, así como la suspensión de quince días hábiles en funciones y sueldos con apercibimiento de que en caso de incurrir nuevamente en dichas irregularidades, la sanción que se le imponga deberá tomar en consideración su reincidencia, independientemente de lo anterior su situación laboral quedaba sujeta a las resultas de la denuncia penal interpuesta en su contra. En virtud de las medidas tomadas por la Secretaría de Educación del Estado y toda vez que la quejosa manifestó que habían cesado los hechos que motivaron la queja, este Organismo declaró la falta de materia en el asunto, concluyéndose el mismo.

SITUACION JURIDICA:

Del análisis efectuado por este Órgano a todas y cada una de las constancias que integran el expediente que ahora se resuelve, la presente se emite por el incumplimiento de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de las determinaciones a que arribó con motivo de los resultados obtenidos de la investigación a que sujetó al Profesor J V T, en virtud de la queja presentada por la señora M del S P I por el trato dado por el mentor a la hija de la quejosa en la escuela secundaria “Juan José Hoil” ubicada en la localidad de Chumayel, Yucatán, pues la permanencia del citado V T en el colegio ha provocado la recaída emocional de la agraviada e incomodidad en otros alumnos y alumnas.

OBSERVACIONES

En fecha tres de abril de dos mil siete, se dio inicio a la queja presentada por la ciudadana M DEL S P I, en agravio de su hija menor quien es alumna de la escuela secundaria Juan José Hoil, de la localidad de Chumayel, Yucatán, ya que indicó que el maestro J V T agredía física y verbalmente a los estudiantes llegando al grado de golpear a los alumnos con su cinturón, aumentando la inconformidad de la quejosa toda vez que, con fecha veinte de marzo de dos mil siete lo hizo con su hija menor, aclarando que el día en que sucedieron los hechos, la niña no lo comunicó a la quejosa por tenerle mucho miedo al profesor pues la ridiculiza y amenaza, provocando en la niña angustia y afectación psicológica al grado de no querer asistir al colegio, pues de entre las amenazas que ha recibido de parte del mentor se encuentra el de violarla.

Ante tales hechos, en la propia fecha esta Comisión de Derechos Humanos dictó a la autoridad responsable una medida cautelar a fin de proteger la integridad física, psicológica y moral de la menor, siendo el caso que por oficio número SE/DJ/831/2007, la entonces Directora Jurídica de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, informó a este organismo la aceptación de la medida cautelar dictada por lo que había solicitado a la Dirección de Educación Secundaria, girara las instrucciones necesarias a fin de dar cumplimiento a la medida, debiendo en su oportunidad la requerida acreditar el cumplimiento.

Por oficio número SE/DJ/960/2007, de fecha once de mayo de dos mil siete la entonces Directora Jurídica de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, comunicó a esta Comisión que a fin de proteger la integridad física, psicológica y moral de la menor el Profesor V T había dejado de impartir clases al grupo de 1-A al que asistía la menor agraviada.

Asimismo, en entrevista que personal de esta Comisión sostuvo con la quejosa en fecha ocho de junio de dos mil siete, esta manifestó que los hechos materia de la queja habían cesado, pero que estaría pendiente de la situación.

Por oficio número SE/DJ/1524/2007 de fecha cuatro de julio de dos mil siete, la entonces Directora Jurídica de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, informó a este Órgano que como resultado de la investigación a que se sujetó al Profesor J V T, con motivo de la queja interpuesta ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, por la ciudadana M del S P I, se determinó procedente aplicar al mentor una sanción consistente en un cambio de adscripción al lugar que de acuerdo con las necesidades del servicio determinara la Dirección de Educación Secundaria, así como la suspensión de quince días hábiles en funciones y sueldos con apercibimiento que en caso de incurrir nuevamente en dichas irregularidades, en sanción que se le impusiera se tomaría en consideración su reincidencia, quedando de igual manera su situación laboral sujeta a los resultados de la denuncia penal interpuesta en su contra.

Con base en las decisiones tomadas por la Secretaría en comento, esta Comisión determinó dejar sin materia el expediente, al encontrarse salvaguardada la integridad física, psíquica y moral de la menor agraviada y los demás alumnos y alumnas de la escuela secundaria Juan José Hoil, ubicada en la localidad de Chumayel, Yucatán, por no encontrarse impartiendo clases en esa escuela el Profesor J V T.

Sin embargo, con fecha dos de octubre de dos mil siete, compareció nuevamente la ciudadana M DEL S P I, señalando que el día primero del propio mes y año el Profesor J V T había regresado a la escuela, reincorporándose a la plantilla de profesores de la secundaria Juan José Hoil del municipio de Chumayel, Yucatán, lugar en el que estudia su hija, situación que produjo que la menor recayera según el diagnóstico de la psicóloga que la atiende de la afectación emocional que sufre a raíz del problema que tuvo con el citado maestro, la cual se ha visto agravada ya que la menor se ha sentido intimidada, llegando al grado de manifestar su deseo de quitarse la vida por las vejaciones que ha sufrido.

Por tales afirmaciones, y ante la falta de cumplimiento de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de continuar con su determinación de excluir al profesor J V T de la escuela secundaria “Juan José Hoil”, ubicada en Chumayel, Yucatán, se desatendió, por parte de autoridades de esa Secretaría, el compromiso que contrajo con esta Comisión en protección del interés superior de las y los jóvenes de ese colegio, en especial el de la agraviada, dándose con ello inicio al expediente de queja marcado como CODHEY D.T. 091/2007, y dando lugar a la emisión de una nueva medida cautelar de protección a la menor, a fin de salvaguardar sus derechos, requiriéndose a la Secretaría un informe con relación a los hechos, procediéndose también al desahogo de manera oficiosa de las pruebas que se consideraron conducentes.

Así, se entrevistó al Director del plantel educativo quien informó que la Secretaría de Educación lo citó para informarle que el profesor V T había sido reincorporado a la escuela secundaria Juan José Hoil, ubicada en de Chumayel, Yucatán, y que se encuentra bajo su dirección, a través de una carta compromiso en la que el citado V T se comprometía a modificar su manera de laborar en la escuela y a no tener problema alguno con la agraviada, agregando el entrevistado que en la reincorporación el maestro cubriría sus doce horas base, ya que anteriormente el citado mentor tenía treinta y cuatro, aclarando también, que el compromiso se hizo con la Secretaría de Educación y no con él. Habiéndose corroborado lo afirmado por el Director del plantel Juan José Hoil, de Chumayel, Yucatán, en el sentido de que el profesor V T fue reincorporado a ese colegio, con lo manifestado por el actual Director Jurídico de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado al indicar que la multimencionada reincorporación del mentor a la escuela se debió a una carta compromiso que se suscribió, documento que en copia certificada agregó a su informe y en el que claramente se puede apreciar la mención de las indicaciones que se tenían de esa Dirección Jurídica para cambiar de adscripción al maestro V T, pero a petición del interesado, quien solicitó su reincorporación a la escuela antes mencionada comprometiéndose a desempeñarse con cuidado y esmero que el servicio educativo requiere y cumplir con lo establecido en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo para el Personal de la Secretaría de Educación, estando de acuerdo que para el caso de no cumplir le fuera aplicada su baja definitiva, las autoridades educativas consideraron procedente la reincorporación, apareciendo firmado el documento de referencia por los Profesores J A V T; J I P A, Director de Educación Secundaria; José Rudesindo Amaro Benítez, Jefe de Departamento de Secundarias Generales Regulares, J A P encargado de la Supervisión de la Zona 003 y M J. O C, Director de la Escuela Secundaria número 57 “Juan José Hoil”, Chumayel, Yucatán.

De lo anterior, claramente se pone de relieve que la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado lejos de cumplir con la determinación que tomó en relación al Profesor J V T al haberlo encontrado responsable de los hechos señalados por la quejosa en la investigación a que lo sujetó, dejó al arbitrio del profesor el cumplimiento de la sanción que se le impuso, situación que se encuentra aún más agravada ante la indicación del Director Jurídico de la citada Secretaría de considerar innecesaria la medida cautelar dictada por esta Comisión con motivo de la reincorporación el citado V T a la escuela secundaria Juan José Hoil ubicada en la localidad de Chumayel, Yucatán, al argumentar la suscripción de la ya citada carta compromiso, y la vigilancia del desempeño del profesor.

Cabe mencionar que de las investigaciones realizadas por esta Comisión en fecha veintisiete de noviembre del año dos mil siete, mismas que se encuentran reseñadas en el punto cinco del capítulo de evidencias de esta resolución, se pudo tener conocimiento que efectivamente la actitud desplegada por el Profesor V T para con los alumnos y alumnas de la escuela Secundaria Juan José Hoil, ubicada en Chumayel, Yucatán, consistían en golpearlos con el cinturón, aventarles el borrador, jalarlos, amenazarlos, en el caso particular de las mujeres con violarlas, les fijaba en el pizarrón recortes de mujeres semidesnudas, tomaba fotos a las alumnas mientras se cambian de ropa para los festivales escolares, los insultaba, los obligaba a realizar actos delante de todo el grupo aún en contra de su voluntad a través de juegos por él implementados, conducta que desplegó por varios años y que en la actualidad sigue repitiendo en la mayoría de los casos, y que la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado ha pasado por alto para al poner una verdadera solución a esta situación, transgrediéndose así en perjuicio de los alumnos y alumnas del citado colegio en particular de la agraviada, lo previsto en:

El artículo 3º fracción II, inciso c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al establecer:

“…
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educado, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

La Ley General de Educación al señalar:

“Artículo 7º.- La educación que imparta el Estado…tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas;

VI. Promover al valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos Humanos y el respeto a los mismos

“Artículo 21.- El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo. Deben proporcionársele los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento. Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes…”

“Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad”

La Ley de Educación del Estado de Yucatán, al preceptuar:

“Artículo 6.- En el Estado de Yucatán, todo individuo tiene derecho a recibir educación sin discriminación alguna por motivos de raza, género, religión, lengua, ideología, preferencias, impedimento físico o cualquier otra condición personal, social o económica. En tal sentido:


VII.- Gozará de un ambiente educativo propicio para la enseñanza y desprovisto de agentes y sustancias nocivas…”

“Artículo 10.- La educación es el medio fundamental para la transmisión y fortalecimiento de nuestro acervo cultural; es proceso permanente que debe contribuir al desarrollo del individuo y a la transformación positiva de la sociedad; y es factor determinante para la adquisición de valores, conocimientos y habilidades y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social…”

“Artículo 12.- La educación que impartan las instituciones públicas, así como las particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

VI.- Promoverá el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, y propiciará el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos.
…”

“Artículo 14.- El individuo es el titular del derecho a la educación y será el beneficiario de la política educativa en el Estado. Las autoridades educativas estatal y municipales deberán cumplir y vigilar en todo momento la observancia de los derechos de los educandos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la Constitución Política del Estado de Yucatán, los contenidos en la presente ley y los señalados en cualesquiera otra legislación aplicable que los garantice y proteja”

“Artículo 32.- En todos los tipos, niveles y modalidades, el educando será el centro del proceso educativo, cuyo fin es el de buscar su formación integral y su incorporación productiva a la sociedad. El proceso educativo habrá de basarse en el respeto a la dignidad de la persona, deberá garantizar y proteger todos los derechos de los educandos, según se establece en la presente ley. En el desarrollo del proceso educativo, se asegurará al educando la protección y cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social. Para que la disciplina escolar tenga carácter democrático, participativo y formativo, será compatible con la edad y la dignidad del educando…”

“Artículo 37.- Es responsabilidad de la Secretaría de Educación, a través de las autoridades educativas en los centros escolares, vigilar que en el funcionamiento de las escuelas se fomenten hábitos y actitudes que propicien una sana convivencia, incluyendo aquellas en materia ambiental y nutricional”

La ley para la protección de la familia del estado de Yucatán al indicar:

“Artículo 29. En la interpretación y aplicación de esta ley deberá tomarse en cuenta el interés superior del menor, atendiendo a la naturaleza propia del menor como persona en desarrollo. Sus derechos y todo lo relativo a su preservación y protección tendrá carácter prioritario para las autoridades y la sociedad en general”

La Convención sobre los Derechos del Niño al establecer:

“Artículo 3.3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.”

La Declaración Universal de Derechos Humanos en sus artículos:

3º “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”;

5º “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

12. “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

18. “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia; así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”

“26.1. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz…”

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que señala

Artículo I. “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Artículo III. “Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado.”

Artículo V. “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar”

Artículo XII. “Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas. Asimismo tiene el derecho de que, mediante esta educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad. El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el estado. Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos.”

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos:

17.1 y .2 “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.” “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.

24.1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del estado…”

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece:

“Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal.

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

“Artículo 11.1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

11.2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

11.3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
“Artículo 19. Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

Así mismo debe mencionarse la evidente discriminación en la que incurre el Profesor V T, pues también ridiculiza a sus estudiantes por sus creencias religiosas, tal y como quedó confirmado con las manifestaciones que emitieron algunas de las personas que fueron entrevistadas con motivo de los hechos materia de la queja, quienes inclusive agregaron que también se burla de la condición de las personas, como en el caso de un estudiante que tuvo que cambiarse de escuela pues el profesor se burlaba de él por su forma particular de conducirse, acreditándose de igual manera la franca violación que al trato digno hacia los alumnos y alumnas de la escuela secundaria Juan José Hoil de Chumayel, Yucatán, incurre el mentor al transgredir:

La Convención sobre los Derechos del Niño, que en su exposición de motivos establece que

“… Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales…

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión…

Teniendo presente que, como se indica en la declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento…

Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración…
Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo,

Han convenido en lo siguiente:

“Artículo 2.2. Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.”

De todo lo anterior y a fin de recalcar la gravedad del asunto, debe decirse que es inadmisible que funcionarios de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado hayan consentido la reincorporación del Profesor V T a la plantilla de maestros de la escuela secundaria “Juan José Hoil”, a su petición y con el compromiso de un cambio laboral y conductual, pasando por alto la gravedad de las faltas cometidas por el citado mentor. Es evidente que desplegó y fueron acreditadas conductas nocivas para cualquier menor de edad, provocando un desequilibrio emocional en la menor agraviada que aún cursa sus estudios en la citada escuela.

De todo lo antes citado debe precisarse claramente, que la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, no solo tiene la responsabilidad en la formación académica de la niñez yucateca, sino de vigilar que el desarrollo de las y los niños sea en un marco de pleno respeto a su dignidad como personas.

Como se desprende de todos los instrumentos internacionales, nacionales y estatales citados, el Estado está obligado a brindar todas las medidas de protección que los menores requieran y por supuesto entre ellas está su integridad personal, tanto física como emocional.

Siendo dable resaltar que esta Comisión protectora de los derechos humanos luchará incansablemente para que la integridad de todos los niños, niñas y jóvenes se vea salvaguardada, a fin de fortalecer el respeto de los derechos humanos de todas las personas, y en particular de los grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

RESOLUCION

De lo antes expuesto, se llega a la conclusión que en el presente caso, los servidores públicos dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, incurrieron en perjuicio de la agraviada y las y los estudiantes de la Escuela Secundaria Juan José Hoil, de Chumayel, Yucatán, en una VIOLACIÓN GRAVE A SUS DERECHOS HUMANOS en términos del artículo 66 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

Así, tomando en consideración lo descrito en esta Resolución esta Comisión emite al Secretario de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán, las siguientes:

RECOMENDACIONES

PRIMERA: Ordenar a la Contraloría Interna de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Yucatán el inicio del procedimiento administrativo de investigación respectivo, en contra de los profesores J V T, J I P A, Director de Educación Secundaria; J R. A B, Jefe del Departamento de Secundarias generales regulares; J A P, encargado de la Supervisión de la zona escolar 003, M J. O C, Director de la Escuela Secundaria Número 57 y el Abogado R B P, Director Jurídico de la Secretaría a su cargo.

Al primero de ellos por los actos descritos en el cuerpo de esta Recomendación y que a juicio de este organismo constituyen violaciones a Derechos Humanos y que podrían además constituir responsabilidades administrativas.

Al segundo, tercero, cuarto y quinto por haber consentido la reincorporación del Profesor V T a la Escuela Secundaria Juan José Hoil, de Chumayel Yucatán, caso especial el del profesor O C al abstenerse de realizar acciones ante las instancias respectivas tendentes a corregir la conducta del citado V T.

Al último de ellos por validar la reincorporación del docente a la citada escuela omitiendo dar vista previa del caso al Órgano Interno de Control.

SEGUNDA: Dictar las directrices necesarias para que los servidores públicos bajo su responsabilidad, de manera inmediata informen sobre cualquier irregularidad que observen en las escuelas en perjuicio de los niños, niñas y jóvenes. Deberá crearse para el efecto una Unidad especial para el conocimiento, trámite y resolución de esos actos, dotada de plena facultad para denunciar los hechos tanto a las autoridades ministeriales, jurisdiccionales como a su Órgano interno de Control.

TERCERA: Adoptar las medidas administrativas necesarias para que los probables responsables de agresiones en contra de niños, niñas y jóvenes y que con motivo de sus actividades deban tener contacto con ellos, sean separados de forma inmediata de ellas, hasta el dictado de la resolución final que determine sobre su situación jurídica.

CUARTA: Aplicar en todas las escuelas que regula la Secretaría a su cargo las medidas administrativas necesarias que garanticen la no repetición de los actos que originaron la presente recomendación. Por otro lado, realizar las modificaciones administrativas necesarias para establecer que la sanción para quien ejecute actos que atenten contra la integridad física y/o psíquica de las niñas y los niños, en especial los de índole sexual, consista en ser dados de baja de manera definitiva del sistema educativo.

QUINTA: En términos del artículo 113 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y del 72 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del estado, proceder a la REPARACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados a la menor agraviada.

Dése vista de esta recomendación al Procurador General de Justicia del Estado a fin de que se integre a la brevedad posible la averiguación previa número 160/21ª/2007, iniciada por la quejosa M del S P I, solicitándole tome las medidas de seguridad necesarias para evitar que se realicen actos de intimidación o represalias en contra de la quejosa, la agraviada, sus familiares y los testigos de los hechos que dieron origen a este asunto.

Por lo anteriormente expuesto se requiere, al C. SECRETARIO DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, que la respuesta sobre la aceptación de esta recomendación, sea informada a este organismo dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación, e igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la presente recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma; en la inteligencia que la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta recomendación, quedando este organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia. La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el 74 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, tiene el carácter de documento público.

Así lo resolvió y firma el C. Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Licenciado JORGE ALFONSO VICTORIA MALDONADO y por ende se instruye a la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento, dar continuidad al cumplimiento de la recomendación emitida en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultando para que en caso de incumplimiento se acuda ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese.

 
CNDH FMOPDH FIO