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Mérida, Yucatán
a veinte de febrero de dos mil ocho.
Atento el estado que guarda el expediente relativo
a la queja que interpusiera la ciudadana M DEL S P I,
en agravio de su menor hija L.M.V.P., en contra de personal
de la Secretaría de Educación del Gobierno
del Estado de Yucatán y no habiendo diligencias
pendientes por realizar, con fundamento en los artículos
72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así
como de los numerales 95 fracción II, 96, y 97
de su Reglamento Interno, se procede a emitir resolución
definitiva en el presente asunto, al tenor siguiente:
COMPETENCIA:
Los artículos 102 Apartado B de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 75
Bis de la Constitución Política del Estado
de Yucatán, numerales 3 y 11 de la Ley de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán;
12, 95 fracción II del Reglamento Interno de
la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Yucatán.
HECHOS:
En fecha dos de octubre de dos mil siete, compareció
ante la Delegación de la Comisión de Derechos Humanos
ubicada en Tekax, Yucatán, la señora M del S P I, quien
al hacer uso de la voz en lo conducente manifestó: “
… que desea interponer queja en contra de la Secretaría
de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán, con
motivo de haber designado al maestro J V T en el plantel
de la secundaria número dos Juan José Hoil del municipio
de Chumayel, dado que en su momento fue demandado por
problemas con la menor de doce años L. M. V. P., del
cual la Comisión de Derechos Humanos tiene conocimiento
según el expediente CODHEY D.T. 49/2007, la compareciente
manifiesta que el profesor M Á D C, Jefe del departamento
de secundarias generales regulares, le había manifestado
en su momento que el maestro J V nunca iba a regresar
en el mencionado plantel, por lo que siendo el día lunes
primero de octubre del presente año, la quejosa manifiesta
que regresó el maestro Venegas y su hija menor de edad
tuvo su recaída del problema psicológico y moral según
diagnóstico de la psicóloga que le ha estado atendiendo
actualmente por el problema que tuvo con el mencionado
maestro desde meses atrás; así mismo P I menciona que
ha acudido a Atención Ciudadana en Gobernación y le
manifestaron que el mencionado maestro debe regresar
a Chumayel, por lo que el día primero su hija sintió
miradas amenazantes e intimidatorias por parte del maestro
en mención, por lo que desea que la Secretaría de Educación
tome cartas en el asunto y no esperar a que llegue a
más, dado que su hija ha manifestado su deseo de quitarse
la vida por todas las vejaciones de que es objeto, ya
que considera que le están pisoteando su derecho a la
educación...”
EVIDENCIAS:
- Comparecencia de fecha dos de octubre de dos mil
siete, la que en lo conducente ha quedado transcrita
en el apartado de hechos de esta resolución.
- Acta circunstanciada de fecha ocho de octubre del
año dos mil siete, en la que personal de este
organismo hizo constar que se constituyó en
las instalaciones que ocupa la escuela Secundaria
número dos Juan José Hoil, entrevistándose
con el profesor M O C Director del plantel, quien
en lo conducente señaló que fue citado
por la Secretaría de Educación para
informarle que el profesor Venegas Tolosa, sería
reincorporado al plantel a su digno cargo con sus
horas base que son doce, aclarando que el maestro
anteriormente tenía treinta y cuatro horas,
pero que con motivo de su problema perdió veintidós.
Así mismo informó que se había
firmado una carta compromiso por parte del profesor
Venegas, en la que se comprometía a cambiar
su manera de laborar en la escuela y de no tener problemas
con la alumna L.V.P., firmando el entrevistado como
testigo; indicando también que el compromiso
se hizo con la Secretaría de Educación
Pública y no con él y que hasta esa
fecha, el profesor V se había comportado de
una manera acorde.
- Oficio número SE/DJ/2114/2007 de fecha ocho
de octubre de dos mil siete, suscrito por el Director
Jurídico de la Secretaría de Educación
del Gobierno del Estado, Abogado R B P, por medio
del cual comunicó que el profesor J A V T solicitó
su reincorporación a la escuela mencionada,
por lo que con fecha diecinueve de septiembre del
año dos mil siete, se suscribió una
carta compromiso en la que el citado profesor se comprometió
a desempeñarse con el cuidado y esmero que
el servicio educativo requiere y a cumplir con todo
lo que establece el Reglamento de las Condiciones
Generales de Trabajo para el personal de la Secretaría
de Educación y que en caso de no ser así
le sería aplicada su baja definitiva sin responsabilidad
para esa Secretaría, por lo que ésta
vigilaría el desempeño del mencionado
V T, considerando innecesaria la medida cautelar solicitada
por la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Yucatán. Obra agregada a este oficio copia
certificada de la carta compromiso de fecha diecinueve
de septiembre de dos mil siete, suscrita por los Profesores
J A V T, J I P A, el Director de Educación
Secundaria, J R A B, el Jefe del departamento de Secundarias
Generales Regulares, J A P el Encargado de la Supervisión
de la zona 003, M J. O C, Director de la Escuela Secundaria
No. 57 “Juan José Hoil”, Chumayel,
Yucatán, en la que en lo conducente se puede
leer: “Reunidos en la Oficina de la Dirección
de Educación Secundaria, … con el fin
de tratar un asunto relacionado con la situación
laboral del Prof. V T, quien por indicaciones de la
Dirección Jurídica debe ser cambiado
de adscripción; sin embargo y a petición
del Profr. V T, quien solicita su reincorporación
a la escuela mencionada, se compromete a desempeñarse
con el cuidado y esmero que el Servicio Educativo
requiere y cumplir con todo lo que establece el reglamento
de las Condiciones Generales de Trabajo para el personal
de la Secretaría de Educación y estando
de acuerdo que en caso de no cumplir este compromiso
le sea aplicada su baja definitiva, sin consecuencias
para la Secretaría de Educación, entonces
se considera procedente en los términos precisados
anteriormente, su reincorporación, dándole
así la oportunidad solicitada…”
- Escrito de fecha dieciséis de noviembre de
dos mil siete, suscrito por la quejosa M P I, por
medio del cual reiteró su inconformidad al
haber sido reasignado el Profesor J V T a la escuela
Secundaria “Juan José Hoil” de
Chumayel, Yucatán, en perjuicio de los alumnos
afectados, pues continuaba con sus amenazas. Obran
agregadas a este escrito: a) Copia del acta levantada
en la Presidencia Municipal de Chumayel, Yucatán,
en fecha cuatro de abril de dos mil siete, en la que
se hace constar que se presentó ante el Juez
Único de Paz y el Presidente Municipal de la
localidad, la ciudadana M del S P I a manifestar que
ella y su hija los días veintiséis,
veintisiete y veintiocho de marzo fueron agredidas
física y verbalmente en la escuela Secundaria
“Juan José Hoil”, señalando
que para el caso de llegar volverse más grave
la situación, acudiría ante las autoridades
nuevamente para demandar a las personas que las están
agrediendo. Indicando también que el día
treinta de marzo fue agredida nuevamente la señora
por los alumnos de la escuela y que en la calle 30
treinta por veintinueve 29 los mismos alumnos la volvieron
a agredir, y que aproximadamente a las diez horas
de la mañana pasaron unos alumnos de la misma
escuela a la casa de la señora y le hicieron
burlas, solicitando que de volver a ocurrir, se llamara
a los padres de los alumnos de la escuela para darle
fin al asunto. b) Dos copias de dos cartas escritas
por puño y letra de la menor agraviada, una
sin fecha y la otra datada el treinta de marzo de
dos mil siete, en las que la menor manifiesta su desesperación
por los hechos que han dado motivo a la presente queja,
en las que incluso menciona reiteradamente su deseo
de morir por la actitud y agresión hacia su
persona por parte de compañeros de la escuela,
quienes se molestaron y la avergonzaron, por haber
acusado al Profesor J V por el trato hacia los alumnos.
- Acta circunstanciada de fecha veintisiete de noviembre
del año dos mil siete en la cual se hizo constar
que personal de este Organismo entrevistó a
diversas personas cuyos nombres por la naturaleza
de los hechos se guardan en confidencialidad, y quienes
en relación a los hechos materia de la queja,
E-1 dijo: que dos de sus hijas le han manifestado
que cuando el Profesor J V T les daba clases este
se portaba frente a los alumnos de forma grosera,
que una de sus hijas le informó que a sus amigas
les estuvo tomando fotos y videos con su teléfono
celular cuando se cambiaban de ropa dentro del aula
de clases, que también pegaba las fotos de
mujeres semidesnudas del periódico denominado
“de peso” en el pizarrón del salón
de clases, asimismo manifestó que este maestro
se sonaba la nariz y que impregnaba con su contenido
a sus alumnas, y en relación a la hija de doña
M le pegó con un cinturón y le hizo
“Koy”, seguidamente otro entrevistado
(E-2) señaló y que estudió en
la secundaría pública de Chumayel, Yucatán,
y que fue alumno durante tres años del maestro
J V T, que dicho maestro los trataba de manera prepotente
y con insultos, que durante sus clases hacia parejas
con los alumnos o supuestamente los casaba y los obligaba
a que se besaran, que también en las clases
se ponía a fumar, durante sus tres años
pudo ver que este maestro trataba a la gente con mentadas
de madre, que esta situación las vio hace aproximadamente
tres o cuatro años y sabe por comentarios de
sus hermanitas que esta situación continuó
por que ellas salieron de la escuela el ciclo pasado
y este maestro les dio clases. En tanto que E-3 manifestó:
que una vez el maestro J V T maltrató a su
hija pero se enteró por unas amigas de ella
que el maestro se había burlado de ella, al
preguntarle tal situación esta le explicó
que como solo ella y un compañero hicieron
la tarea, el cual va al mismo templo al cual asiste
esta, los pasó al frente y según él
los casó frente al grupo, que porque él
tenía esa facultad ya que le apodan “el
Juez” todo esto en son de burla, que obligó
a su hija a decir insultos frente al grupo; en relación
a la queja de la señora Miriam Pech, manifestó
que su hija le informó que la menor agraviada
se paró a buscar un lápiz y en ese momento
el maestro V T se quitó el cinturón
y le pegó, que de esta situación se
enteró la señora M e interpuso una denuncia
ante la Secretaría de Educación, por
lo que este maestro citó a las madres de otros
grupos a una junta, donde dijo el maestro a los padres
de familia que doña M lo fue a acusar porque
según había violado a su hija, por lo
que las señoras se molestaron en contra de
la señora M, la insultaron y cerraron la escuela,
que también empezaron a agredir verbalmente
al Director y al conserje pues este maestro se valió
diciendo que es reportero del diario “Por esto”
para sacar diversas publicaciones y motivó
a las mamas para que vayan a la Secretaría
de Educación para que lo dejen seguir trabajando,
que incluso este multicitado maestro visitó
a varios ex alumnos para que no lo sacaran de la escuela.
De igual manera E-4 manifestó que durante el
curso en la clase de Geografía el profesor
dijo que nadie se parara porque si no les iba a pegar,
previamente los muchachos empezaron a hacer su relajo
y en ese momento la agraviada se paró a devolver
un lápiz, por lo que el maestro se molestó
y le pegó en la espalda con un cinturón,
que posteriormente les marcó una tarea y como
sólo E-4 y otro compañero la hicieron,
por esto los casó frente al grupo en tono de
burla, que también cuando estaba con un grupo
de amigas a una de ellas le quiso agarrar la pierna
pero esta se alejó, también señala
que a otro compañero que estudia en su grupo
le pegó con una faja porque se portó
mal en ese momento y que además se ha burlado
de E-4 por el tipo de religión que profesa,
ya que en una ocasión le hizo leer una palabra
que en lengua maya significa un insulto y como E-4
sabía su significado se negaba a decirlo, pero
al leerlo todos sus compañeros se burlaron
de E-4, ya que el profesor le preguntó “no
que en tu religión no se insulta” y todos
se empezaron a reír, siendo también
que en una fecha que no recuerda una amiga llevó
una falda corta y al pasar el maestro V T, le dijo
que le gustaría ver lo que hay debajo de la
falda… E-5 con relación a los hechos
manifestó que sí conoció al maestro
J V T, ya que salió de la escuela hace año
y medio y los tres cursos recibió clases de
ese maestro, señalando que cuando algún
alumno no pasaba su examen, el maestro les decía
que tenía que besarse como a una pareja con
una muchacha; que durante clases hacía un juego
que consistía en abrazar a las alumnas, también
cuando algún muchacho se portaba mal, les tiraba
un borrador, que decía groserías a los
alumnos y los insultaba, que cuando estaba enfermo
de tos, se sacaba los mocos y se los mostraba; que
también cobraba diez pesos a los alumnos para
pasarlos; que en una ocasión E-5 vio que el
citado maestro grababa con su celular a unas muchachas
cuando se cambiaban de ropa para asistir a un festival,
que estas situaciones se repitieron los tres años
que E-5 estudió. E-6 indicó que sí
conoce al maestro J V T, con quien tuvo un altercado,
no recordando la fecha, pero que el motivo fue que
su hija le dijo que el maestro la había golpeado
con un cinturón en la espalda por estar conversando
con sus amigas, que también le dijo que esta
persona acostumbra insultar frente a los alumnos y
que los varones festejan esta situación porque
piensan que el maestro está a la moda, también
señaló que le reclamó a este
maestro su proceder y que en respuesta le dijo que
como se había quejado lo amenazó, procediéndose
posteriormente a entrevistar con la debida autorización
a E-7quien señaló que estudia en la
escuela “Juan José Hoil” que a
principios del ciclo escolar cuando platicaba con
unas amigas en la escuela, se acercó el maestro
Juan y le dio un cinturonazo en la espalda y después
se disculpó diciendo que era una broma, que
se lo contó a su padre y éste le reclamó
al maestro, que incluso casi se agarran a golpes y
escuchó que el maestro le dijo que lo iba a
matar; así mismo, en relación a la agresión
que sufrió agraviada L.M.V.P., que sí
lo vio ya que se encontraban en el salón y
los alumnos estaban haciendo relajo, que el maestro
Juan se molestó y cuando L. se paró,
éste le pegó con un cinturón,
que después sacó a la menor del aula,
que la muchacha no lloró pero que oyó
que el maestro le dijera que la iba a Violar y que
además por no hacer su tarea la golpeó,
que en ese entonces daba clases de geografía,
también menciona que tiene un amigo que estudiaba
en su salón y que como el muchacho era fino
en sus modales, este maestro le decía amanerado
y hacía que los alumnos se burlaran de él,
que por esta razón, este joven decidió
cambiarse de escuela. También señaló
que en una ocasión vio que un alumno llevó
a la escuela un periódico “De Peso”
y el maestro J sacó la fotografía de
una mujer que traía dicho periódico
y aunque ésta estaba semidesnuda en la foto,
la pegó en la pizarra para que la vieran los
alumnos, que esta situación fue festejada por
los alumnos varones. Así mismo mencionó
que algunos alumnos le comentaron que el maestro lleva
a la escuela revistas “porno” y que se
las muestra en el descanso, pero que esta situación
no la ha visto personalmente, que solo se lo han contado.
También se entrevistó a un grupo de
jóvenes del sexo masculino quienes portaban
uniformes escolares, pantalón azul y verde
y camisa blanca, quienes dijeron ser estudiantes de
la secundaria número dos “Juan José
Hoil”, quienes manifestaron que conocen al maestro
J V T, quien es maestro de su escuela, que actualmente
únicamente da clases a los grados de segundo
y tercero y que en relación a la conducta del
citado maestro, ellos no creen que sea incorrecta,
aunque aclaran que cuando no hacen sus trabajos, el
maestro citado implementa unos juegos, no queriendo
aclarar a que juegos se referían, sin embargo,
estos alumnos, todos ellos varones, se rieron y se
negaron a especificar a que se referían, siendo
estos alumnos alrededor de seis, mismos que dijeron
cursaban el tercero y segundo grado.
- Resulta oportuno indicar que con fecha dos de abril
de dos mil siete la ciudadana M del S P I, presentó
una queja en contra del maestro J V T de la escuela
Juan José Hoil, pues agredía verbalmente
y físicamente a los alumnos, habiendo llegado
al extremo de ridiculizar y golpear en la espalda
a su hija menor L. M. V. P., así como amenazarla
con violarla delante de todos sus compañeros,
por tales hechos con fecha tres de abril del propio
año se dictó una medida cautelar a fin
de proteger la integridad física, psicológica
y moral de la menor, solicitando informe en relación
con los hechos. Por oficio número SE/DJ/831/2007
de fecha dieciséis de abril de dos mil siete
fue aceptada la medida cautelar por la Secretaría
de Educación. A través de oficio número
SE/DJ/960/2007, la Secretaría de Educación
del Gobierno del Estado informó a esta Comisión
que con el fin de proteger la integridad física,
psicológica y moral de la menor, el profesor
V T había dejado de impartir clases al grupo
de 1 “A” al que ella asiste, acreditándolo
con la copia del oficio de fecha dieciséis
de abril de dos mil siete, por medio del cual el Director
de la escuela Juan José Hoil, informó
al entonces Jefe del Departamento de Secundarias Generales
Regulares que el Profesor J V T, a partir de esa fecha
había dejado de impartir las clases de: 1 “A”
3 Horas Historia y Geografía de Yucatán;
1 “A” 5 Horas de Geografía y 1
“A” 1 hora de tutoría. Con fecha
cuatro de julio del presente año, la Dirección
Jurídica de la Secretaría de Educación
del Gobierno del Estado, informó a esta Comisión,
que como resultado de la investigación realizada
por la Dirección, se determinó procedente
aplicar al trabajador en cuestión (Profesor
J V T), la sanción consistente en un cambio
de adscripción al lugar que de acuerdo con
las necesidades del servicio determine la Dirección
de Educación Secundaria, así como la
suspensión de quince días hábiles
en funciones y sueldos con apercibimiento de que en
caso de incurrir nuevamente en dichas irregularidades,
la sanción que se le imponga deberá
tomar en consideración su reincidencia, independientemente
de lo anterior su situación laboral quedaba
sujeta a las resultas de la denuncia penal interpuesta
en su contra. En virtud de las medidas tomadas por
la Secretaría de Educación del Estado
y toda vez que la quejosa manifestó que habían
cesado los hechos que motivaron la queja, este Organismo
declaró la falta de materia en el asunto, concluyéndose
el mismo.
SITUACION JURIDICA:
Del análisis efectuado por este Órgano
a todas y cada una de las constancias que integran el
expediente que ahora se resuelve, la presente se emite
por el incumplimiento de la Secretaría de Educación
del Gobierno del Estado de las determinaciones a que
arribó con motivo de los resultados obtenidos
de la investigación a que sujetó al Profesor
J V T, en virtud de la queja presentada por la señora
M del S P I por el trato dado por el mentor a la hija
de la quejosa en la escuela secundaria “Juan José
Hoil” ubicada en la localidad de Chumayel, Yucatán,
pues la permanencia del citado V T en el colegio ha
provocado la recaída emocional de la agraviada
e incomodidad en otros alumnos y alumnas.
OBSERVACIONES
En fecha tres de abril de dos mil siete, se dio inicio
a la queja presentada por la ciudadana M DEL S P I,
en agravio de su hija menor quien es alumna de la escuela
secundaria Juan José Hoil, de la localidad de
Chumayel, Yucatán, ya que indicó que el
maestro J V T agredía física y verbalmente
a los estudiantes llegando al grado de golpear a los
alumnos con su cinturón, aumentando la inconformidad
de la quejosa toda vez que, con fecha veinte de marzo
de dos mil siete lo hizo con su hija menor, aclarando
que el día en que sucedieron los hechos, la niña
no lo comunicó a la quejosa por tenerle mucho
miedo al profesor pues la ridiculiza y amenaza, provocando
en la niña angustia y afectación psicológica
al grado de no querer asistir al colegio, pues de entre
las amenazas que ha recibido de parte del mentor se
encuentra el de violarla.
Ante tales hechos, en la propia fecha esta Comisión
de Derechos Humanos dictó a la autoridad responsable
una medida cautelar a fin de proteger la integridad
física, psicológica y moral de la menor,
siendo el caso que por oficio número SE/DJ/831/2007,
la entonces Directora Jurídica de la Secretaría
de Educación del Gobierno del Estado, informó
a este organismo la aceptación de la medida cautelar
dictada por lo que había solicitado a la Dirección
de Educación Secundaria, girara las instrucciones
necesarias a fin de dar cumplimiento a la medida, debiendo
en su oportunidad la requerida acreditar el cumplimiento.
Por oficio número SE/DJ/960/2007, de fecha once
de mayo de dos mil siete la entonces Directora Jurídica
de la Secretaría de Educación del Gobierno
del Estado, comunicó a esta Comisión que
a fin de proteger la integridad física, psicológica
y moral de la menor el Profesor V T había dejado
de impartir clases al grupo de 1-A al que asistía
la menor agraviada.
Asimismo, en entrevista que personal de esta Comisión
sostuvo con la quejosa en fecha ocho de junio de dos
mil siete, esta manifestó que los hechos materia
de la queja habían cesado, pero que estaría
pendiente de la situación.
Por oficio número SE/DJ/1524/2007 de fecha cuatro
de julio de dos mil siete, la entonces Directora Jurídica
de la Secretaría de Educación del Gobierno
del Estado, informó a este Órgano que
como resultado de la investigación a que se sujetó
al Profesor J V T, con motivo de la queja interpuesta
ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Yucatán, por la ciudadana M del S P I, se
determinó procedente aplicar al mentor una sanción
consistente en un cambio de adscripción al lugar
que de acuerdo con las necesidades del servicio determinara
la Dirección de Educación Secundaria,
así como la suspensión de quince días
hábiles en funciones y sueldos con apercibimiento
que en caso de incurrir nuevamente en dichas irregularidades,
en sanción que se le impusiera se tomaría
en consideración su reincidencia, quedando de
igual manera su situación laboral sujeta a los
resultados de la denuncia penal interpuesta en su contra.
Con base en las decisiones tomadas por la Secretaría
en comento, esta Comisión determinó dejar
sin materia el expediente, al encontrarse salvaguardada
la integridad física, psíquica y moral
de la menor agraviada y los demás alumnos y alumnas
de la escuela secundaria Juan José Hoil, ubicada
en la localidad de Chumayel, Yucatán, por no
encontrarse impartiendo clases en esa escuela el Profesor
J V T.
Sin embargo, con fecha dos de octubre de dos mil siete,
compareció nuevamente la ciudadana M DEL S P
I, señalando que el día primero del propio
mes y año el Profesor J V T había regresado
a la escuela, reincorporándose a la plantilla
de profesores de la secundaria Juan José Hoil
del municipio de Chumayel, Yucatán, lugar en
el que estudia su hija, situación que produjo
que la menor recayera según el diagnóstico
de la psicóloga que la atiende de la afectación
emocional que sufre a raíz del problema que tuvo
con el citado maestro, la cual se ha visto agravada
ya que la menor se ha sentido intimidada, llegando al
grado de manifestar su deseo de quitarse la vida por
las vejaciones que ha sufrido.
Por tales afirmaciones, y ante la falta de cumplimiento
de la Secretaría de Educación del Gobierno
del Estado de continuar con su determinación
de excluir al profesor J V T de la escuela secundaria
“Juan José Hoil”, ubicada en Chumayel,
Yucatán, se desatendió, por parte de autoridades
de esa Secretaría, el compromiso que contrajo
con esta Comisión en protección del interés
superior de las y los jóvenes de ese colegio,
en especial el de la agraviada, dándose con ello
inicio al expediente de queja marcado como CODHEY D.T.
091/2007, y dando lugar a la emisión de una nueva
medida cautelar de protección a la menor, a fin
de salvaguardar sus derechos, requiriéndose a
la Secretaría un informe con relación
a los hechos, procediéndose también al
desahogo de manera oficiosa de las pruebas que se consideraron
conducentes.
Así, se entrevistó al Director del plantel
educativo quien informó que la Secretaría
de Educación lo citó para informarle que
el profesor V T había sido reincorporado a la
escuela secundaria Juan José Hoil, ubicada en
de Chumayel, Yucatán, y que se encuentra bajo
su dirección, a través de una carta compromiso
en la que el citado V T se comprometía a modificar
su manera de laborar en la escuela y a no tener problema
alguno con la agraviada, agregando el entrevistado que
en la reincorporación el maestro cubriría
sus doce horas base, ya que anteriormente el citado
mentor tenía treinta y cuatro, aclarando también,
que el compromiso se hizo con la Secretaría de
Educación y no con él. Habiéndose
corroborado lo afirmado por el Director del plantel
Juan José Hoil, de Chumayel, Yucatán,
en el sentido de que el profesor V T fue reincorporado
a ese colegio, con lo manifestado por el actual Director
Jurídico de la Secretaría de Educación
del Gobierno del Estado al indicar que la multimencionada
reincorporación del mentor a la escuela se debió
a una carta compromiso que se suscribió, documento
que en copia certificada agregó a su informe
y en el que claramente se puede apreciar la mención
de las indicaciones que se tenían de esa Dirección
Jurídica para cambiar de adscripción al
maestro V T, pero a petición del interesado,
quien solicitó su reincorporación a la
escuela antes mencionada comprometiéndose a desempeñarse
con cuidado y esmero que el servicio educativo requiere
y cumplir con lo establecido en el Reglamento de las
Condiciones Generales de Trabajo para el Personal de
la Secretaría de Educación, estando de
acuerdo que para el caso de no cumplir le fuera aplicada
su baja definitiva, las autoridades educativas consideraron
procedente la reincorporación, apareciendo firmado
el documento de referencia por los Profesores J A V
T; J I P A, Director de Educación Secundaria;
José Rudesindo Amaro Benítez, Jefe de
Departamento de Secundarias Generales Regulares, J A
P encargado de la Supervisión de la Zona 003
y M J. O C, Director de la Escuela Secundaria número
57 “Juan José Hoil”, Chumayel, Yucatán.
De lo anterior, claramente se pone de relieve que la
Secretaría de Educación del Gobierno del
Estado lejos de cumplir con la determinación
que tomó en relación al Profesor J V T
al haberlo encontrado responsable de los hechos señalados
por la quejosa en la investigación a que lo sujetó,
dejó al arbitrio del profesor el cumplimiento
de la sanción que se le impuso, situación
que se encuentra aún más agravada ante
la indicación del Director Jurídico de
la citada Secretaría de considerar innecesaria
la medida cautelar dictada por esta Comisión
con motivo de la reincorporación el citado V
T a la escuela secundaria Juan José Hoil ubicada
en la localidad de Chumayel, Yucatán, al argumentar
la suscripción de la ya citada carta compromiso,
y la vigilancia del desempeño del profesor.
Cabe mencionar que de las investigaciones realizadas
por esta Comisión en fecha veintisiete de noviembre
del año dos mil siete, mismas que se encuentran
reseñadas en el punto cinco del capítulo
de evidencias de esta resolución, se pudo tener
conocimiento que efectivamente la actitud desplegada
por el Profesor V T para con los alumnos y alumnas de
la escuela Secundaria Juan José Hoil, ubicada
en Chumayel, Yucatán, consistían en golpearlos
con el cinturón, aventarles el borrador, jalarlos,
amenazarlos, en el caso particular de las mujeres con
violarlas, les fijaba en el pizarrón recortes
de mujeres semidesnudas, tomaba fotos a las alumnas
mientras se cambian de ropa para los festivales escolares,
los insultaba, los obligaba a realizar actos delante
de todo el grupo aún en contra de su voluntad
a través de juegos por él implementados,
conducta que desplegó por varios años
y que en la actualidad sigue repitiendo en la mayoría
de los casos, y que la Secretaría de Educación
del Gobierno del Estado ha pasado por alto para al poner
una verdadera solución a esta situación,
transgrediéndose así en perjuicio de los
alumnos y alumnas del citado colegio en particular de
la agraviada, lo previsto en:
El artículo 3º fracción II, inciso
c de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos al establecer:
“…
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana,
tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer
en el educado, junto con el aprecio para la dignidad
de la persona y la integridad de la familia, la convicción
del interés general de la sociedad, cuanto
por el cuidado que ponga en sustentar los ideales
de fraternidad e igualdad de derechos de todos los
hombres, evitando los privilegios de razas, de religión,
de grupos, de sexos o de individuos;
La Ley General de Educación al señalar:
“Artículo 7º.- La educación
que imparta el Estado…tendrá, además
de los fines establecidos en el segundo párrafo
del artículo 3º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
siguientes:
I. Contribuir al desarrollo integral del individuo,
para que ejerza plenamente sus capacidades humanas;
VI. Promover al valor de la justicia, de la observancia
de la ley y de la igualdad de los individuos ante
ésta, así como propiciar el conocimiento
de los derechos Humanos y el respeto a los mismos
“Artículo 21.- El educador es promotor,
coordinador y agente directo del proceso educativo.
Deben proporcionársele los medios que le permitan
realizar eficazmente su labor y que contribuyan a
su constante perfeccionamiento. Para ejercer la docencia
en instituciones establecidas por el Estado, por sus
organismos descentralizados y por los particulares
con autorización o con reconocimiento de validez
oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer
los requisitos que, en su caso, señalen las
autoridades competentes…”
“Artículo 42. En la impartición de educación para
menores de edad se tomarán medidas que aseguren al
educando la protección y el cuidado necesarios para
preservar su integridad física, psicológica y social
sobre la base del respeto a su dignidad, y que la
aplicación de la disciplina escolar sea compatible
con su edad”
La Ley de Educación del Estado de Yucatán,
al preceptuar:
“Artículo 6.- En el Estado de Yucatán,
todo individuo tiene derecho a recibir educación
sin discriminación alguna por motivos de raza,
género, religión, lengua, ideología,
preferencias, impedimento físico o cualquier
otra condición personal, social o económica.
En tal sentido:
…
VII.- Gozará de un ambiente educativo propicio
para la enseñanza y desprovisto de agentes
y sustancias nocivas…”
“Artículo 10.- La educación
es el medio fundamental para la transmisión
y fortalecimiento de nuestro acervo cultural; es proceso
permanente que debe contribuir al desarrollo del individuo
y a la transformación positiva de la sociedad;
y es factor determinante para la adquisición
de valores, conocimientos y habilidades y para formar
al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad
social…”
“Artículo 12.- La educación
que impartan las instituciones públicas, así
como las particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá,
además de los fines establecidos en el segundo
párrafo del artículo 3º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
siguientes:
…
VI.- Promoverá el valor de la justicia, de
la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos
ante ésta, y propiciará el conocimiento
de los derechos humanos y el respeto a los mismos.
…”
“Artículo 14.- El individuo es el titular
del derecho a la educación y será el
beneficiario de la política educativa en el
Estado. Las autoridades educativas estatal y municipales
deberán cumplir y vigilar en todo momento la
observancia de los derechos de los educandos establecidos
en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en la Convención Internacional
de los Derechos del Niño y en la Constitución
Política del Estado de Yucatán, los
contenidos en la presente ley y los señalados
en cualesquiera otra legislación aplicable
que los garantice y proteja”
“Artículo 32.- En todos los tipos,
niveles y modalidades, el educando será el
centro del proceso educativo, cuyo fin es el de buscar
su formación integral y su incorporación
productiva a la sociedad. El proceso educativo habrá
de basarse en el respeto a la dignidad de la persona,
deberá garantizar y proteger todos los derechos
de los educandos, según se establece en la
presente ley. En el desarrollo del proceso educativo,
se asegurará al educando la protección
y cuidado necesarios para preservar su integridad
física, psicológica y social. Para que
la disciplina escolar tenga carácter democrático,
participativo y formativo, será compatible
con la edad y la dignidad del educando…”
“Artículo 37.- Es responsabilidad de
la Secretaría de Educación, a través
de las autoridades educativas en los centros escolares,
vigilar que en el funcionamiento de las escuelas se
fomenten hábitos y actitudes que propicien
una sana convivencia, incluyendo aquellas en materia
ambiental y nutricional”
La ley para la protección de la familia del
estado de Yucatán al indicar:
“Artículo 29. En la interpretación
y aplicación de esta ley deberá tomarse
en cuenta el interés superior del menor, atendiendo
a la naturaleza propia del menor como persona en desarrollo.
Sus derechos y todo lo relativo a su preservación
y protección tendrá carácter
prioritario para las autoridades y la sociedad en
general”
La Convención sobre los Derechos del Niño
al establecer:
“Artículo 3.3. Los Estados Partes se
asegurarán de que las instituciones, servicios
y establecimientos encargados del cuidado o la protección
de los niños cumplan las normas establecidas
por las autoridades competentes, especialmente en
materia de seguridad, sanidad, número y competencia
de su personal, así como en relación
con la existencia de una supervisión adecuada.”
La Declaración Universal de Derechos Humanos
en sus artículos:
3º “Todo individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”;
5º “Nadie será sometido a torturas
ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
12. “Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a
su reputación. Toda persona tiene derecho a
la protección de la ley contra tales injerencias
o ataques”.
18. “Toda persona tiene derecho a la libertad
de pensamiento, de conciencia y de religión;
este derecho incluye la libertad de cambiar de religión
o de creencia; así como la libertad de manifestar
su religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza,
la práctica, el culto y la observancia”
“26.1. La educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana
y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos
y a las libertades fundamentales; favorecerá
la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones y todos los grupos étnicos
o religiosos y promoverá el desarrollo de las
actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento
de la paz…”
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre que señala
Artículo I. “Todo ser humano tiene derecho
a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Artículo III. “Toda persona tiene el
derecho de profesar libremente una creencia religiosa
y de manifestarla y practicarla en público
y en privado.”
Artículo V. “Toda persona tiene derecho
a la protección de la ley contra los ataques
abusivos a su honra, a su reputación y a su
vida privada y familiar”
Artículo XII. “Toda persona tiene derecho
a la educación, la que debe estar inspirada
en los principios de libertad, moralidad y solidaridad
humanas. Asimismo tiene el derecho de que, mediante
esta educación, se le capacite para lograr
una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel
de vida y para ser útil a la sociedad. El derecho
de educación comprende el de igualdad de oportunidades
en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales,
los méritos y el deseo de aprovechar los recursos
que puedan proporcionar la comunidad y el estado.
Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente
la educación primaria, por lo menos.”
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
en sus artículos:
17.1 y .2 “Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia,
su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales
a su honra y reputación.” “Toda
persona tiene derecho a la protección de la
ley contra esas injerencias o esos ataques”.
24.1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
origen nacional o social, posición económica
o nacimiento, a las medidas de protección que
su condición de menor requiere, tanto por parte
de su familia como de la sociedad y del estado…”
La Convención Americana sobre Derechos Humanos
establece:
“Artículo 5. Derecho a la Integridad
Personal.
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas
o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona
privada de libertad será tratada con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser humano”.
“Artículo 11.1. Toda persona tiene
derecho al respeto de su honra y al reconocimiento
de su dignidad.
11.2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias
o abusivas en su vida privada, en la de su familia,
en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques
ilegales a su honra o reputación.
11.3. Toda persona tiene derecho a la protección
de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
“Artículo 19. Todo niño tiene
derecho a las medidas de protección que su
condición de menor requieren por parte de su
familia, de la sociedad y del Estado”.
Así mismo debe mencionarse la evidente discriminación
en la que incurre el Profesor V T, pues también
ridiculiza a sus estudiantes por sus creencias religiosas,
tal y como quedó confirmado con las manifestaciones
que emitieron algunas de las personas que fueron entrevistadas
con motivo de los hechos materia de la queja, quienes
inclusive agregaron que también se burla de la
condición de las personas, como en el caso de
un estudiante que tuvo que cambiarse de escuela pues
el profesor se burlaba de él por su forma particular
de conducirse, acreditándose de igual manera
la franca violación que al trato digno hacia
los alumnos y alumnas de la escuela secundaria Juan
José Hoil de Chumayel, Yucatán, incurre
el mentor al transgredir:
La Convención sobre los Derechos del Niño,
que en su exposición de motivos establece que
“… Recordando que en la Declaración
Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados
y asistencia especiales…
Reconociendo que el niño, para el pleno y
armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer
en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad,
amor y comprensión…
Teniendo presente que, como se indica en la declaración
de los Derechos del Niño, “el niño,
por su falta de madurez física y mental, necesita
protección y cuidado especiales, incluso la
debida protección legal, tanto antes como después
del nacimiento…
Reconociendo que en todos los países del
mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente
difíciles y que esos niños necesitan
especial consideración…
Reconociendo la importancia de la cooperación
internacional para el mejoramiento de las condiciones
de vida de los niños en todos los países,
en particular en los países en desarrollo,
Han convenido en lo siguiente:
“Artículo 2.2. Los Estados partes tomarán
todas las medidas apropiadas para garantizar que el
niño se vea protegido contra toda forma de
discriminación o castigo por causa de la condición,
las actividades, las opiniones expresadas o las creencias
de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.”
De todo lo anterior y a fin de recalcar la gravedad
del asunto, debe decirse que es inadmisible que funcionarios
de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado
hayan consentido la reincorporación del Profesor V T
a la plantilla de maestros de la escuela secundaria
“Juan José Hoil”, a su petición y con el compromiso
de un cambio laboral y conductual, pasando por alto
la gravedad de las faltas cometidas por el citado mentor.
Es evidente que desplegó y fueron acreditadas conductas
nocivas para cualquier menor de edad, provocando un
desequilibrio emocional en la menor agraviada que aún
cursa sus estudios en la citada escuela.
De todo lo antes citado debe precisarse claramente,
que la Secretaría de Educación del Gobierno
del Estado, no solo tiene la responsabilidad en la formación
académica de la niñez yucateca, sino de
vigilar que el desarrollo de las y los niños
sea en un marco de pleno respeto a su dignidad como
personas.
Como se desprende de todos los instrumentos internacionales,
nacionales y estatales citados, el Estado está
obligado a brindar todas las medidas de protección
que los menores requieran y por supuesto entre ellas
está su integridad personal, tanto física
como emocional.
Siendo dable resaltar que esta Comisión protectora
de los derechos humanos luchará incansablemente
para que la integridad de todos los niños, niñas
y jóvenes se vea salvaguardada, a fin de fortalecer
el respeto de los derechos humanos de todas las personas,
y en particular de los grupos que se encuentran en situación
de vulnerabilidad.
RESOLUCION
De lo antes expuesto, se llega a la conclusión
que en el presente caso, los servidores públicos
dependientes de la Secretaría de Educación
del Gobierno del Estado, incurrieron en perjuicio de
la agraviada y las y los estudiantes de la Escuela Secundaria
Juan José Hoil, de Chumayel, Yucatán,
en una VIOLACIÓN GRAVE A SUS DERECHOS HUMANOS
en términos del artículo 66 de la Ley
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Yucatán.
Así, tomando en consideración lo descrito
en esta Resolución esta Comisión emite
al Secretario de Educación del Gobierno del Estado
de Yucatán, las siguientes:
RECOMENDACIONES
PRIMERA: Ordenar a la Contraloría Interna de
la Secretaría de Educación Pública
del Estado de Yucatán el inicio del procedimiento
administrativo de investigación respectivo, en
contra de los profesores J V T, J I P A, Director de
Educación Secundaria; J R. A B, Jefe del Departamento
de Secundarias generales regulares; J A P, encargado
de la Supervisión de la zona escolar 003, M J.
O C, Director de la Escuela Secundaria Número
57 y el Abogado R B P, Director Jurídico de la
Secretaría a su cargo.
Al primero de ellos por los actos descritos en el cuerpo
de esta Recomendación y que a juicio de este
organismo constituyen violaciones a Derechos Humanos
y que podrían además constituir responsabilidades
administrativas.
Al segundo, tercero, cuarto y quinto por haber consentido
la reincorporación del Profesor V T a la Escuela
Secundaria Juan José Hoil, de Chumayel Yucatán,
caso especial el del profesor O C al abstenerse de realizar
acciones ante las instancias respectivas tendentes a
corregir la conducta del citado V T.
Al último de ellos por validar la reincorporación
del docente a la citada escuela omitiendo dar vista
previa del caso al Órgano Interno de Control.
SEGUNDA: Dictar las directrices necesarias para que
los servidores públicos bajo su responsabilidad,
de manera inmediata informen sobre cualquier irregularidad
que observen en las escuelas en perjuicio de los niños,
niñas y jóvenes. Deberá crearse
para el efecto una Unidad especial para el conocimiento,
trámite y resolución de esos actos, dotada
de plena facultad para denunciar los hechos tanto a
las autoridades ministeriales, jurisdiccionales como
a su Órgano interno de Control.
TERCERA: Adoptar las medidas administrativas necesarias
para que los probables responsables de agresiones en
contra de niños, niñas y jóvenes
y que con motivo de sus actividades deban tener contacto
con ellos, sean separados de forma inmediata de ellas,
hasta el dictado de la resolución final que determine
sobre su situación jurídica.
CUARTA: Aplicar en todas las escuelas que regula la
Secretaría a su cargo las medidas administrativas
necesarias que garanticen la no repetición de
los actos que originaron la presente recomendación.
Por otro lado, realizar las modificaciones administrativas
necesarias para establecer que la sanción para
quien ejecute actos que atenten contra la integridad
física y/o psíquica de las niñas
y los niños, en especial los de índole
sexual, consista en ser dados de baja de manera definitiva
del sistema educativo.
QUINTA: En términos del artículo 113
de la Constitución política de los Estados
Unidos Mexicanos y del 72 de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del estado, proceder a la REPARACION
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados a la menor
agraviada.
Dése vista de esta recomendación al Procurador
General de Justicia del Estado a fin de que se integre
a la brevedad posible la averiguación previa
número 160/21ª/2007, iniciada por la quejosa
M del S P I, solicitándole tome las medidas de
seguridad necesarias para evitar que se realicen actos
de intimidación o represalias en contra de la
quejosa, la agraviada, sus familiares y los testigos
de los hechos que dieron origen a este asunto.
Por lo anteriormente expuesto se requiere, al C. SECRETARIO
DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, que
la respuesta sobre la aceptación de esta recomendación,
sea informada a este organismo dentro del término
de quince días naturales siguientes a su notificación,
e igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas
correspondientes al cumplimiento de la presente recomendación,
se envíen a esta Comisión de Derechos
Humanos, dentro de los quince días naturales
siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo
para informar sobre la aceptación de la misma;
en la inteligencia que la falta de presentación
de las pruebas, se considerará como la no aceptación
de esta recomendación, quedando este organismo
en libertad de hacer pública esta circunstancia.
La presente Recomendación, según lo dispuesto
por el apartado B del artículo 102 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de
conformidad con el 74 de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, tiene
el carácter de documento público.
Así lo resolvió y firma el C. Presidente
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Yucatán, Licenciado JORGE ALFONSO VICTORIA
MALDONADO y por ende se instruye a la Oficialía
de Quejas, Orientación y Seguimiento, dar continuidad
al cumplimiento de la recomendación emitida en
esta resolución en términos de lo establecido
en la fracción VII del artículo 45 del
Reglamento Interno de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Yucatán, facultando para
que en caso de incumplimiento se acuda ante las instancias
nacionales e internacionales que competan en términos
del artículo 15 fracción IV de la Ley
de la materia. Notifíquese. |
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