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- RECOMENDACIONES DEL 2003 -

 

- Resolución 06/2003 -

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Mérida, Yucatán, a veintinueve de enero del año dos mil tres.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VISTOS: Atenta las constancias que integran el expediente de queja C.D.H.Y. 343/IlI//2001, con fundamento en el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 72, 73, 74, 75,76, 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como de los artículos 96, 97, 98 y 99 del Reglamento Interno, esta Comisión procede a dictar resolución definitiva a la queja interpuesta por el C. RAMON ALBERTO JIMENEZ GARCIA, en contra del Director, Subdirector General y del apoderado legal de los Servicios Coordinados de Salud, de nombres Doctor José Pereira Carcaño, David Uribe Rojas y Rodolfo Alberto García Ferrón, respectivamente, así como del Doctor Hugo Ríos Rodríguez, Director General del Hospital O'Horán, Servidores Públicos dependientes del Gobierno del Estado, tomando en consideración los siguientes:

I.- HECHOS

El día cinco de diciembre del año dos mil uno, por razón de competencia, esta Comisión recibió el escrito de queja del señor RAMON ALBERTO JIMENEZ GARCIA, en la cual manifestó presuntas violaciones a derechos humanos, ya que afirmó lo siguiente: "Con todo respeto me dirijo a ustedes para suplicarles, en nombre de esposa e hijos, su valiosa intervención, todo lo humanamente posible y se me pueda dar un trato como mexicano de primera y para que se ponga fin al acoso laboral sufrido desde el año de mil novecientos noventa y seis, en perjuicio de mi familia, por parte de personal de los servicios de salud de Yucatán, por lo que pido trato de igualdad (como a mis demás compañeros de trabajo), y se me apliquen las leyes, reglamentos, condiciones generales de trabajo, estímulos con apego a derecho cesen las mentiritas a los oídos de las personas encargadas de otorgar decisiones que repercuten sobre la base trabajadora y por consiguiente sobre mi interés jurídico laboral. Desde 1996 al ser reinstalado en mi plaza de inspector sanitario, en los servicios coordinados de salud pública en el Estado de Yucatán y que posteriormente se transformo a servicios de Salud de Yucatán; se me empezó a dar trato diferente y discriminatorio en virtud de que acudí a la comisión de gestoría y quejas de la cámara de diputados del Congreso de la Unión, en busca de ayuda ya que en 1994 el doctor Edmundo Baeza, entonces director administrativo de los servicios de salud de salud pública en el estado, dejo sin efecto mi nombramiento debido a su desconocimiento del procedimiento administrativo, ya que es médico y no contador público al fin confundió el azul con el rojo, pues con la mala asesoría del C.P David Uribe Rojas, desde entonces Jefe de personal, pues nunca hubo orden de ningún lado para dejar sin efecto mi nombramiento, por lo que tuve la suerte de que el diputado federal del Partido Acción Nacional y miembro de dicha comisión de gestoría y queja, Diputado Federal Raúl Ríos Magaña, por el Estado de Quintana Roo, se interese y me apoye en mi situación injusta desde el principio hasta lograr mi reinstalación en mi plaza de base. Situación que basto para que se me etiquete como panista y fue lo que dio origen al mal trato y acoso laboral. Los señores José Ivan Vivas Aguilar, Iran Loría Bastarrachea, y David Uribe Rojas, Director de los servicios de Salud de Yucatán, Subdirector de regularización y fomento sanitario, y Subdirector de administración de personal, respectivamente me acosaron como mencione desde 1996 y me hicieron a un lado de mejorías laborales. Asimismo señaló que desde 1996 fue hecho a un lado de mejorías laborales, mencionando los siguientes: *Concurse y obtuve una plaza de verificador especializado, llegó mi plaza de México y no me adjudicaron dicha plaza. *No me permitieron asistir a cursos de actualización para mi mejor desempeño laboral. *El C.P. Uribe y el ING. Loría, se burlaban de mí constantemente, y que le iban a hacer la vida imposible. *todos los verificadores sanitarios únicamente checan entrada, la salida no por la naturaleza del trabajo que es la calle y a mí me obligaban a checar hora de salida a las 15:30 horas, de lo contrario me descontaban uno o dos días de trabajo. *el Ing. Loría y su ayudante Alfredo Pérez Bastarrachea, me tachaban de ratero sin fundamento, ante el director de verificaciones sanitarias. Y fue hasta que el Ing. Loría me planteo que....a partir de mayo de 1997 vas a realizar verificaciones sanitarias, pero me tienes que entregar quincena a quincena 2 botellas de whisky de importación en una quincena y en la subsecuente 2 bolas de queso holandeses. También me obligaba a entregarle diariamente su desayuno a su ayudante, y si me atrasaba en esas exigencias empezaban los castigos de sentarme en la oficina sin hacer nada y diciéndome: aquí queremos verte sentado como loquito aunque no hagas nada en todo el día. *El Ing. Loría me exigió un señalador de rayos laser y que estreno en un evento del de los servicios de salud, realizado en las ruinas arqueológicas de chichen itza. *El C.P. Uribe Rojas, nunca pagó mis cuotas del ISSSTE del 1 de junio de 1994 a septiembre de 1996, a pesar de que el laudo del Tribunal para los trabajadores al servicio del estado, ordeno pago total de salarios y prestaciones sociales y económicas. *al llegar el Lic. Gabriel Carrillo Dorantes quien arbitrariamente junto con Uribe Rojas, cometieron abuso de poder y autoridad, quitándole a gente con más de 25 años de servicio la plaza de verificador especializado, trabajadores honrados y con amplia experiencia en verificación sanitaria. Entre ellos muchos profesionistas. Sin importarles el daño moral y económico que causaron a muchas familias. En lo que a mi respecta dichos personajes me exigieron mi renuncia o de lo contrario me iba a ir mal. *al llegar el doctor Gabriel Pacheco Estrella, como Director de Regulación Sanitaria y al enterarse del acoso laboral, así como de la extorsión por parte de Iran Loría Bastarrachea y Alfredo Pérez Bastarrachea, me prometió corregir estas anomalías, así como al fin, otorgarme para efecto de cobro y desempleo funcional la plaza de verificador especializado, condicionado a presentar queja por esas acciones ante el entonces Gobernador del Estado, y del entonces Secretario General de la Contraloría del Estado, puro teatro se presentó la queja, se inicio la investigación y el Lic. Gabriel Carrillo Dorantes y el CP David Uribe Rojas distorsionaron la investigación, mintieron, inventaron testigos, levantaron citatorios fuera de términos legales, inventaron actas, inventaron notificaciones con testigos falsos: Irán Loría Bastarrachea y Alfredo Pérez Bastarrachea (mis verdugos extorsionadores). *Sin actas administrativas legales me privaron de mi empleo a 12 días de habérseme premiado con diploma y medalla por 25 años de servicios. *El doctor José Iván Aguilar Vivas, el Licenciado Gabriel Carrillo Dorantes, y el CP. David Uribe Rojas, utilizaron su influencia respectiva y giraron instrucciones al hospital O'horan, al IMSS e ISSSTE, para bloquearme en trámites administrativos y en los servicios médicos; a tal grado que desaparecieron mi expediente clínico. *Las mismas personas se negaron hasta la fecha de pagarme mi aguinaldo de 1999, y los vales navideños y de reyes conocidos como bono anual, ya que me corresponden por ley, pues fui notificado el 19 de enero de 2000, que fui dado de baja en forma definitiva y de toda relación laboral. *El CP. Uribe Rojas, a pesar de solicitar estos pagos por amparo ante el Juzgado de Distrito I del estado que me protegió y amparó se niega hasta el día de hoy a pagar estas prestaciones. *Uribe rojas aconseja actualmente al apoderado de los Servicios de Salud de Yucatán, que no paguen nada, ya que a mi no se me debe nada cosa que no puede comprobar. Sin embargo tiene el poder y lo usa en contra del buen gobierno y buena intención con que actúa el actual Gobernador Constitucional del Estado. *En el Hospital O'horan se niegan a validar un dictamen médico como corresponde por efectos de ley, pues se niegan a validar unos formatos médicos para trámites legales, con base al dictamen médico 886 emitido el 29 de noviembre de 1999, en perjuicio de mi interés económico familiar. *La plaza de base de inspector sanitario que obtuve escalafonariamente a través de muchos años fue transformada a técnico medio. Soy un profesionista con experiencia, que no merezco de ser enviado a cargar cajas a un almacén. Mi plaza de base la reserve por ocupar una plaza de confianza verificador sanitario y para efecto de cobro me asignaron una clave presupuestal de técnico en verificación sanitaria y dictaminación "C". La función de verificación sanitaria me la acreditaron con las credenciales donde se señala a detalle el trabajo a desarrollar en la verificación de establecimientos, transporte y demás."

II.- EVIDENCIAS

En este caso lo constituyen:

  1. Escrito de queja presentado ante este Organismo el día cinco de diciembre del año dos mil uno por el C. RAMON ALBERTO JIMENEZ GARCIA, en el que manifiesta presuntas violaciones a sus derechos humanos, anexando las siguientes copias simples a).- Escrito signado por el apoderado de los Servicios de Salud de Yucatán Licenciado Rodolfo Alberto García Ferrón, mediante el cual emite contestación respecto a la demanda de Juicio Reclamatorio Laboral, promovida por el C. Ramón Alberto Jiménez García, registrada bajo el número de expediente 45/2000. b) Escrito presentado por el C. Jiménez García el día 28 de noviembre de 2001, presentado ante la dirección General de los servicios de Salud, mediante el cual solicita su hoja única de servicios y una constancia en la que se señalaría si es trabajador Estatal o Federal, y le sea devuelta una copia del dictamen médico número 886. c) Escrito presentado por el C. Jiménez García el día 28 de noviembre de 2001, presentado ante la Dirección General de los Servicios de Salud, mediante el cual solicita el pago de aguinaldo y vales navideños, conocido como bono anual correspondiente al año de 1999. d) oficio número 40, de fecha 3 de julio de 2000 signado por el Licenciado Gabriel Carrillo Dorantes Subdirector de Asuntos Jurídicos, por medio del cual hace del conocimiento de C. Jiménez García un acuerdo que recayó al pedimento referente al pago de pedimentos pago de aguinaldo y vales navideños, conocido como bono anual correspondiente al año de 1999, del tenor literal siguiente: "Como es de su conocimiento el día 29 de noviembre del año de 1999 se dejó sin efecto su nombramiento y por lo tanto causó baja en la nómina de éstos Servicios de Salud de Yucatán, en consecuencia, lo invito a presentarse a la Subdirección de Recursos Humanos de este Organismo Público a fin de tratar el tema de su solicitud y de resultar procedente, se actuará conforme a derecho corresponda."

  2. Oficio número D.P. 895/2001, de fecha 26 de diciembre del año 2001, mediante el cual se le hace un recordatorio al quejoso, para que comparezca ante este Organismo a ratificarse de su escrito de queja.

  3. Actuación de fecha nueve de enero del año dos mil dos, mediante la cual compareció el C. RAMON ALBERTO JIMENEZ GARCIA, a fin de afirmarse y ratificarse de su escrito de queja manifestando entre otras cosas lo siguiente: que se inconforma específicamente en contra del Doctor JOSE PEREIRA CARCAÑO, Director General de Servicios Coordinados de Salud, del Señor DAVID URIBE ROJAS, Subdirector de personal de la propia dependencia, del Doctor HUGO RIOS RODRIGUEZ, Director del H. Hospital O'Horan, y del abogado RODOLFO ALBERTO GARCIA FERRON quien se ostenta apoderado de los Servicios de Salud de Yucatán, todos Servidores Públicos dependientes del Gobierno del Estado, lo anterior en virtud que desde el año de 1999, el compareciente fue despedido de sus labores como Técnico en verificación o saneamiento "C" de Servicios Coordinados de Salud del Estado, sin que hasta la presente fecha haya percibido su aguinaldo primera y segunda parte, los vales de despensa por reyes o bono anual, los cuales en repetidas ocasiones ha solicitado a las autoridades competentes ya señaladas, el pago del mismo, motivo por el cual ha presentado los oficios correspondientes sin que hasta la presente fecha haya recibido respuesta alguna, y es el caso que el apoderado legal de los servicios de Salud de Yucatán, dio contestación a una demanda laboral que el quejoso inicio por el pago de su aguinaldo entre otras prestaciones laborales, que obran en autos del expediente 45/2000 que se sigue en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, misma en la que manifiesta que no se le debe importes por aguinaldo del año de mil novecientos noventa y nueve, así como el bono por el mismo año pues declara que siempre se le cubrieron todas las prestaciones, cosa que el quejoso manifiesta que es falso ya que no recibió cantidad alguna al respecto y afirma que la autoridad carece de recibos o nominas por el pago de esos conceptos, por lo antes expresado manifiesta el quejoso que las autoridades lo están discriminando como persona ya que le proporcionan las contestaciones de forma inadecuada a sus peticiones y a cambio ha recibido un trato grosero y discriminatorio, por lo que solicita que las autoridades le den un trato justo y con apego a derecho para resolver de manera adecuada el problema en comento, asimismo solicita sea reinstalado en su plaza de base como Inspector Sanitario y transformada a Técnico Medio con clave T03803 según oficio #787 D.G.R.H./SSA, del Sector Salud del Gobierno del Estado, también dicho quejoso solicita al Director de los Servicios de Salud, que se le entregue la hoja se servicios y la devolución de la copia del dictamen médico número 886 certificado notarialmente, del que hizo mal uso el Señor David Uribe Rojas en actos de abuso de autoridad, mismo que le ha solicitado en oficio sin número, de fecha 28 de noviembre del año 2001, recibidos en la Dirección General de los Servicios de Salud, con folio 11593M, asimismo se inconforma en contra del Director del Hospital O'Horán, porque se niega a firmarle al quejoso formatos médicos para el cobro de un seguro por incapacidad total y permanente que contrató con Seguros Bital, en virtud de que si dicha autoridad en su calidad de perito, dictaminó una incapacidad total y permanente, tiene la obligación por efectos de ley de firmar los formatos que se requieran para efectos de lo que legalmente se desprenda del mencionado dictamen.

  4. Oficio número 0224 presentado ante este Organismo el día 17 de enero de 2002, mediante el cual el Secretario de Salud y Director General de los Servicios Generales de Salud de Yucatán Doctor José Antonio Pereira Carcaño, envía para conocimiento de esta Comisión, copia de la contestación hecha al contralor General del Estado, y que guarda relación con el quejoso Ramón Alberto Jiménez García.

  5. Oficio número D.P. 034/2002, de fecha 14 de enero del año 2002, mediante el cual se le comunica al quejoso que comparezca ante este Organismo, a fin de aclarar ciertos hechos motivo de su inconformidad.

  6. Acta circunstanciada, realizada por el Visitador Investigador Marco Antonio Vázquez Navarrete, de fecha 23 de enero del año 2002, mediante la cual hace constar que el predio señalado por el C. Jiménez, no se encontraba persona alguna y los vecinos cercanos se negaron a recibir el oficio referido con anterioridad.

  7. Oficio número 0816 presentado ante este Organismo el día 7 de febrero de 2002, mediante el cual el Secretario de Salud y Director General de los Servicios Generales de Salud de Yucatán Doctor José Antonio Pereira Carcaño, envía copia de la contestación hecha al Jefe de la Oficina del Gobernador del Estado de Yucatán, el cual guarda relación con el asunto planteado por el quejoso Ramón Alberto Jiménez García.

  8. Acta circunstanciada, realizada por el Visitador Investigador Marco Antonio Vázquez Navarrete, de fecha 28 de febrero del año 2002, mediante la cual hace constar que el predio señalado por el C. Jiménez, se entrevistó con una persona del sexo masculino, a quien le fue leído el contenido del oficio número D.P. 034/2002, pero éste se negó a recibir el oficio de referencia.

  9. Actuación de fecha ocho de marzo del año dos mil dos, en la cual se hace constar que compareció el C. RAMON ALBERTO JIMENEZ GARCIA, a aclarar ciertos hechos manifestando entre otras cosas lo siguiente: "En este acto hago entrega de copia simple del oficio 0886 de fecha veintinueve de noviembre del año de mil novecientos noventa y nueve, signado por Directora del Hospital O'horán, Doctora María Teresa Zapata Villalobos, en el cual hace constar que el ahora quejoso Profesor Ramón Alberto Jiménez García, ha sido valorado por esa Institución de acuerdo a su expediente clínico No 84-77-55-0422 1M550R del I.M.S.S. Integrándose los siguientes diagnósticos: Trastorno Ansioso Depresivo, Hipertensión Arterial Sistémica, Fascitis Plantar, motivo por el cual considera que deberían firmar los formatos Médicos que me solicitan por la Aseguradora BITAL, del cual anexo copia simple, asimismo anexo otra valoración Médica realizada por el doctor Primo Reyes Campos, Médico Especialista del Mencionado Hospital donde inclusive manifiesta que se trata de una Enfermedad laboral, por lo cual se debería incapacitar. Anexando los siguientes documentos en copia simple: a) Dictamen Médico número 0886 de fecha 29 de noviembre de 1999, realizado por la Directora del Hospital General O'horan, Doctora María Teresa Zapata Villalobos, por medio del cual da contestación a la solicitud de fecha 23 de noviembre de 1999 que le hiciera la Secretaria de la Secretaria de Educación del Estado de Yucatán Licenciada Leticia Mendoza Alcocer, en el cual se observa el resultado de la valoración médica practicada al C. Jiménez García, dando como resultado el siguiente diagnóstico: Trastorno Ansioso Depresivo; Hipertensión Arterial Sistémica; Fascitis Plantar, motivo por el cual se le incapacita en forma total y permanente, para el desempeño de sus actividades. b).- Dictamen Médico de fecha 22 de noviembre de 1999, realizado por el doctor Julio Torres Castro, por medio del cual da contestación al la solicitud que hiciera la encargada de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Relaciones Laborales de la Secretaría de Educación Licenciada Lorena Dorantes Novelo, que hiciera mediante oficio número SE-DAJRL, a fin de que determine el estado de salud mental del Profesor Ramón Alberto Jiménez García, resultando el siguiente diagnóstico: Trastorno Mixto Ansioso Depresivo; Trastorno de personalidad emocionalmente Inestable; motivo por el cual lo considero incapacitado para desempeñar su labor docente en forma total y permanente; c).- escrito de fecha 1 de marzo de 2002, signado por el C. Ramón Alberto Jiménez García, mediante el cual solicita al Director del Hospital General O'Horan, le sea llenado un formato médico de la aseguradora Bital con relación al dictamen médico oficio 886 en el cual se me incapacita en forma total y permanente en dicho formato se debe asentar las valoraciones del médico tratante Doctor Primo Reyes que sirvieron de base legal y médica para el dictamen mencionado. d).- formato en blanco constante de tres fojas, denominado declaración número 2 reclamación por siniestro del Seguro de Vida (invalidez y/o perdidas orgánicas), con los logotipos de la Institución Bancaria BITAL y otro de la aseguradora ING. e).- oficio GDD.11430/2000 de fecha 18 de septiembre de 2000, signado por director de servicios de Aseguradora Hidalgo, mediante el cual comunica al C. Ramón Alberto Jiménez García, un comunicado en el que se observa lo siguiente: número de trámite 746714; seguro Nuevo Seguro Institucional; Documento faltante: Dictamen Médico de Invalidez copia certificada por seguridad e higiene en el trabajo con la aprobación médica del comité ISSSTE AHISA, copia al carbón de la hoja única de servicios con firma y sello original, constancia expedida por el contratante indicando si se trata de personal federal o de carácter estatal. Documentos faltantes necesarios para que el interesado continúe con el trámite de su solicitud de pago relacionado.

  10. Acuerdo de fecha 13 de marzo del año 2002, mediante el cual se admite de la queja del señor Ramón Alberto Jiménez García, por presuntas violaciones imputadas a servidores públicos dependientes de los Servicios de Salud del Estado.

  11. Oficio número D.P. 511/2002, de fecha 5 de junio del año dos mil dos, mediante el cual se le comunica al C. Ramón Alberto Jiménez García la calificación y admisión del expediente de su comparecencia.

  12. Oficio número D.P. 512/2002, de fecha 5 de junio del año dos mil dos, mediante el cual este Organismo defensor de los derechos humanos solicitó al Secretario de Salud y Director General de los Servicios Generales de Salud de Yucatán Doctor José Antonio Pereira Carcaño, remita un informe escrito respecto a los hechos que reclamó el ahora quejoso.

  13. Acta circunstanciada de fecha 11 de junio de 2002, realizada por el Visitador Investigador Marco Antonio Vázquez Navarrete, mediante la cual que se constituyó al predio señalado por el quejoso, a fin de notificar el acuerdo de calificación y admisión del expediente de su comparecencia, pero es el caso que no fue posible por que en dicho predio no se encontraba persona alguna.

  14. Oficio número 3622 de fecha 11 de junio de 2002, por medio del cual el Secretario de Salud y Director General de los Servicios Generales de Salud de Yucatán Doctor José Antonio Pereira Carcaño, rinde su informe de Ley, el cual en su parte conducente versa: "En primer término, el señor Jiménez García desde el mes de noviembre del año de 1999 fue notificado del término de su nombramiento y se le rescindió la relación de trabajo por haber incurrido en manifestaciones falsas al señalar que se dieron una serie de manifestaciones falsas al señalar que se dieron una serie de anomalías al levantarse un acta administrativa el día 4 de noviembre de 1999, dicha notificación no fue aceptada por el trabajador y se tuvo que acudir al auxilio del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado para cubrir los requisitos legales, por lo que desde finales del mes de noviembre de 1999 no ha prestado sus servicios como trabajador. Sin embargo se hace del conocimiento que en el mes de marzo del año 2000 el señor Jiménez García promovió un juicio laboral ante el Tribunal respectivo reclamando su reinstalación y el pago de diversas prestaciones, ahora bien reclama su reinstalación a un puesto que para los Servicios de Salud es distinto al que tenía y le correspondía, y en cuanto a las prestaciones, que reclama en el juicio se encuentran entre otras, el pago de aguinaldo y el bono anual de 1999, es decir ya las ha reclamado ante la autoridad competente, pero al no haber concluido el juicio laboral no consideramos pertinente pagar unas prestaciones y dejar otras pendientes en el juicio, ya que lo más benéfico para los Servicios es que al momento que se termine el juicio se le paguen todas las prestaciones que se le llegaren adeudar en caso de que procedan conforme a derecho. Se reitera que el señor Jiménez García No ha laborado para esta dependencia desde el mes de diciembre del año de 1999, ya que en su escrito por la forma como está redactado parece como si estuviera activo, y sobre los hechos que imputa a diversas personas, son desconocidos para el suscrito y el Doctor Aguilar Vivas, ya no presta sus servicios en esta dependencia, y desde el inicio de mi gestión el señor Jiménez García no pudo tener contacto de carácter laboral con las personas que indica.

  15. Acta circunstanciada de fecha once de junio del año dos mil dos, realizada por el Visitador Investigador de este Organismo Marco Antonio Vázquez Navarrete, mediante la cual hace constar que se constituyó al predio señalado por el quejoso mismo en el que no se encontraba persona alguna, motivo por el cual no pudo realizar la diligencia motivo de su visita.

  16. Acta circunstanciada de fecha nueve de julio del año dos mil dos, realizada por el Visitador Investigador de este Organismo Henry Efrén Soberanis Contreras, mediante la cual hace constar que se constituyó al predio señalado por el quejoso mismo que se encontraba cerrado con un candado y no pudo realizar la diligencia motivo de su visita.

  17. Acta circunstanciada de fecha once de julio del año dos mil dos, realizada por el Visitador Investigador de este Organismo Henry Efrén Soberanis Contreras, mediante la cual hace constar que se el C. Jiménez García se apersonó al local que ocupa este Organismo, notificándole la admisión y calificación del expediente de su comparecencia, así como la puesta a la vista del informe rendido por el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado, a fin de que alegara lo que a su derecho convenga en relación al mismo.

  18. Escrito presentado ante esta Comisión el día nueve de septiembre del año en curso, suscrito por el C. Ramón Alberto Jiménez García, por medio del cual realiza las siguientes manifestaciones: "Con todo respeto solicito su valiosa intervención para que se ordene la expedición de la Hoja única de servicios que me corresponde por haber sido trabajador de la secretaría de salubridad y asistencia desde el 1 de agosto de 1974 y finalmente trabajador de los servicios de salud de Yucatán hasta el 29 de noviembre de 1999, anexándose a la misma la incapacidad total y permanente que emitió el hospital O'horán dependiente de los servicios de salud de yucatán, dependiente de la secretaría de salud del gobierno federal. Asimismo se solicita constancia emitida por los servicios de salud de yucatán indicando si la última plaza ocupada y las anteriores, si fuí trabajador de la planta federal o estatal. Estos documentos los necesito antes del día 18 de septiembre de 2002 ya que los requiere la Aseguradora Hidalgo para el pago del seguro institucional trámite 746714, aclarando que desde octubre de 2000 lo solicite y por último lo solicite personalmente con el C.P. David Uribe Rojas, quien se desempeña como Subdirector del Área de Administración de personal, quien preparo los documentos que ahora nuevamente solicito, pero me pidió esperar ya que las hojas membretadas de este Gobierno en función todavía no las tenían y posteriormente ya no quiso entregarme estos documentos que necesito para el cobro de mi seguro institucional. La última vez que solicitaba fue agosto 2001, por último solicito la certificación del dictamen de incapacidad total y permanente y/o solicitar al ISSSTE la certificación por el departamento de seguridad e higiene en el trabajo en la delegación estatal yucatán, ya que el ISSSTE no me presta servicio ya que cause baja por haber sido dejado de ser trabajador en noviembre 29 de 1999."

  19. Escrito presentado ante esta Comisión el día doce de septiembre del año en curso, suscrito por el C. Ramón Alberto Jiménez García, reitera los motivos de su inconformidad, con un anexo en el que se observa el sello de recepción de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud del Estado de fecha 9 de septiembre de 2002, en la que solicita de nueva cuenta los documentos señalados en la evidencia número 23.

  20. Actuación de fecha cinco de noviembre del año en curso, en la cual el C. Jiménez García comparece espontáneamente ante esta Comisión, a manifestar el motivo por el que no le fue posible contestar en tiempo la puesta a la vista y en el propio acto exhibe la contestación de referencia reiterando los motivos de su inconformidad.

III.- VALORACIÓN JURÍDICA:

De la lectura y análisis de todas y cada una de las constancias que integran el expediente en que se actúa se desprende que el primer hecho señalado por el ahora quejoso Ramón Alberto Jiménez García lo constituye un hecho que a todas luces deriva de un asunto laboral, al señalar que desde el año de 1999 fue despedido de sus labores como técnico en verificación o saneamiento sin que haya percibido su aguinaldo correspondiente a la primera y segunda parte del año de trabajo, los vales de despensa por reyes o bono anual, los cuales en repetidas ocasiones ha solicitado a las autoridades de los Servicios de Salud del Estado, cabe señalar que no pasa desapercibido para este Organismo la existencia del Juicio Reclamatorio Laboral iniciado por el propio quejoso en contra de los Servicios de Salud del Estado de Yucatán, el cual se ventila ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, marcado con el expediente número 45/2000, Institución legalmente establecida para conocer y resolver de la controversias de esa índole. En virtud de los hechos manifestados resulta evidente la incompetencia de este Organismo para conocer del asunto planteado de conformidad con el numeral 12 fracción III de la ley de la materia el cual expresa: Artículo 12.- La comisión no podrá conocer asuntos relativos a .... III.- asuntos de carácter laboral..., asimismo según lo estipulado en el artículo 11 de la propia ley que dice: La comisión será competente para conocer de oficio o a petición de parte, presuntas violaciones a derechos humanos, por actos u omisiones de cualquier naturaleza imputables a cualquier autoridad o servidor público Estatal o Municipal, siendo que en el caso que nos ocupa no se imputa a alguna de las instancias ya mencionadas, sino por el contrario se trata de un asunto de carácter laboral previsto en el artículo 14 del Reglamento Interno de este Organismo que a la letra versa: para los efectos del artículo 12 fracción III de la Ley, se entiende por asuntos de carácter laboral los que se susciten con motivo de la relación entre un patrón o varios, con uno o más trabajadores, conforme a la definición que en ambos casos exprese la legislación laboral, incluso cuando el patrón sea una autoridad, dependencia o entidad estatal o municipal, fundamentos legales aplicables a los hechos que nos ocupa.

Ahora bien respecto a la inconformidad del agraviado referente al hecho consistente en que las autoridades señaladas como responsables han vulnerado su derecho de petición, efectivamente, según obra en autos del presente expediente en fecha veintiocho de noviembre del año dos mil uno, la Dirección General de los Servicios de Salud, recepcionó dos escritos signados por el C. Jiménez García dirigidos al Doctor José Pereira Carcaño, Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, por medio del cual el agraviado emite una solicitud, a fin de que le sea entregada su hoja única de servicios y una constancia en la que se señale si fue trabajador federal o estatal, asimismo que le sea devuelta una copia certificada de un dictamen médico, oficio 886 emitido el 29 de noviembre de 1999, al no obtener respuesta a su petición en este mismo sentido, el ahora quejoso presentó nuevamente su escrito, el cual fue recepcionado en la Subdirección de Asuntos Jurídicos de la dependencia señalada en fecha 9 de septiembre del año 2002, según consta en autos. Es menester puntualizar que las autoridades señaladas como responsables, en el caso que nos ocupa todas dependientes de los Servicios de Salud del Estado de Yucatán, han observado hasta la presente fecha una negativa injustificada para dar contestación a la petición que el C. Jiménez García formulara por escrito, de manera pacífica y respetuosa, lo que constituye una violación directa al artículo 8° constitucional, el cual en esencia dispone que a toda petición formulada a los funcionarios y empleados públicos por escrito, de manera pacifica y respetuosa, deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido; por tanto, como puede advertirse de lo anterior, la disposición constitucional es clara y concisa, por lo que el deber de las autoridades responsables en su carácter de funcionarios al servicio del estado, tienen la obligación en términos del precepto constitucional citado, a dar respuesta a la solicitud planteada por el ahora agraviado y hacerla de su conocimiento en breve término, lo que en la especie hasta la presente fecha no ha ocurrido. Y se dice lo anterior, toda vez que el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud, Doctor José Antonio Pereira Carcaño, en ningún momento del presente procedimiento acreditó fehacientemente haber dado respuesta a la petición hecha por el C. Jiménez García, es decir no existe constancia alguna de que la misma se hubiere hecho del conocimiento del agraviado, no obstante que el interesado realizó tal solicitud por escrito. Aunado a lo anterior se colige que para satisfacer el derecho de petición consagrado en el citado numeral, es necesario que las autoridades responsables cumplan con los siguientes requisitos: a).- que dicten el acuerdo correspondiente y b).- que se comunique en breve término dicho proveído al interesado. En tal orden de ideas, al corresponder a las autoridades probar el hecho positivo relativo al cumplimiento de la notificación, dada la naturaleza propia del acto reclamado. En ese sentido corresponde a la propia autoridad la carga de la prueba en relación a la contestación, y al no acreditarse tal hecho, es evidente que no se cumplieron los requisitos esenciales que dispone el artículo 8° de nuestra Carta Magna; y por tanto ha quedado acreditada la violación al derecho de petición del C. Jiménez García. Al respecto son aplicables los siguientes criterios que sirven de fundamento a la presente resolución:

Octava Época
Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: VIII, Septiembre de 1991
Página: 124

DERECHO DE PETICION, ALCANCE LEGAL DEL. Las garantías del artículo 8o. constitucional tienden a asegurar un proveído sobre lo que se pide y no a que se resuelvan las peticiones en determinado sentido, por tanto, una autoridad cumple con la obligación que le impone este precepto, al dictar un acuerdo, expresado por escrito, respecto de la solicitud que se le haya hecho, con independencia del sentido y términos en que esté concebido.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 86/91. Roberto Muñoz Liévano. 9 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo Jesús Becerra Martínez.

Octava Época
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: VII, Marzo de 1991
Página: 137

DERECHO DE PETICION, VIOLACION AL. La violación al derecho de petición puede ser invocada siempre que un funcionario público no dé respuesta a una solicitud formulada en los términos exigidos por el artículo octavo constitucional, aun cuando lo que se pide se encuentre expresamente previsto en algún precepto ordinario.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 2512/90. Víctor Manuel Rosales Romero. 8 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonia Azuela de Ramírez. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.

Octava Época
Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: III, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1989
Página: 1031

PETICION. REQUISITOS QUE SE DEBEN ACREDITAR CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES AL DERECHO DE. Cuando en un juicio de garantías se reclama la violación al artículo 8o. de nuestra Carta Magna, corresponde al quejoso demostrar la existencia de la petición y a la autoridad responsable, por una parte, el acuerdo que al respecto emitió, por la otra, que lo notificó al peticionario.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 110/88. María Emelina G. viuda de Santiago. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.

IV.- SITUACIÓN JURÍDICA:

Tomando en consideración lo antes expuesto, resulta claro para este Organismo Protector de Derechos Humanos que las responsables vulneraron el DERECHO DE PETICIÓN del quejoso. En términos de lo establecido en el artículo 66 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, la violación cometida en perjuicio del señor Ramón Alberto Jiménez García NO ES CONSIDERADA COMO GRAVE para efecto de emitir la recomendación respectiva.

Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículos 73, 74 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como de los artículos 97, y 104 del Reglamento Interno de este Organismo, es de resolverse como en efecto se hace:

V.- RESOLUCIÓN

PRIMERO.- SE RECOMIENDA, al Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado, emita contestación por escrito a la petición planteada por el C. Ramón Alberto Jiménez García en breve término, remitiendo a esta Comisión constancia de la misma.

SEGUNDO.- SE RECOMIENDA al Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado, instruir a los servidores Públicos dependientes de la Institución a su cargo, a fin de que atiendan en debida forma las solicitudes y peticiones de la ciudadanía, respetando la garantía establecida en el artículo 8º de la Constitución General de la República.

TERCERO.- Las Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad. Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva cada vez que se logra que aquellas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleva el respeto a los Derechos Humanos.

CUARTO.- La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública.

QUINTO.- Se requiere a la autoridad señalada en esta Recomendación, que la respuesta sobre la aceptación de la misma, sea informada a este Organismo dentro del término de diez días siguientes a su notificación. Igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma, en la inteligencia de la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia.

Así lo resolvió y firma el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Abogado Sergio Efraín Salazar Vadillo. Instrúyase al Oficial de Quejas, Orientación y Seguimiento para que se de debida continuidad al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultándolo para que en caso de incumplimiento recurra ante las instancias nacionales e internacionales que correspondan en términos de lo establecido en el artículo 15 fracción IV de la Ley de la Materia. Notifíquese. Cúmplase.---------------------------------------------------------------

 
CNDH FMOPDH FIO