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Mérida, Yucatán,
a veintiuno de febrero del año dos mil ocho..
Atento el estado que guarda el expediente relativo
a la queja interpuesta por los ciudadanos L A B U y
J E R L en agravio de su hija menor A.E.B.R., en contra
de la entonces encargada de la Dirección del
Centro de Atención Múltiple número
28 veintiocho “Profesora A de las M L B”,
perteneciente a la Secretaría de Educación
del Estado y que obra bajo número de expediente
CODHEY 1360/2005, y no habiendo diligencias de pruebas
pendientes por realizar, con fundamento en los artículos
72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así
como de los numerales 95 fracción II, 96, y 97
de su Reglamento Interno, se procede a emitir resolución
definitiva en el presente asunto, al tenor siguiente:
COMPETENCIA:
De conformidad con los artículos 3, 11 y demás
relativos de la Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Yucatán, así como
por los artículos 12, 95 y demás aplicables
de su Reglamento, es competente esta Comisión,
para resolver el presente asunto en virtud de haberse
acreditado el interés jurídico del quejoso
respecto de los hechos que son atribuidos a servidores
públicos señalados como presuntos responsables.
HECHOS:
PRIMERO: En fecha 30 treinta de diciembre del año
2005 dos mil cinco, se recibió ante este Organismo
Protector de los Derechos Humanos, el escrito de queja
de los ciudadanos L A B U y J E R L, el cual entre otras
cosas señala: “...en ejercicio de la Patria
Potestad de nuestra hija menor A.E.B.R., venimos a hacer
de su conocimiento hechos que constituyen abstenciones,
omisiones, irregularidades, que han afectado los derechos
humanos de los suscritos y de nuestra hija menor citada,
y que por ende, han lesionado la integridad de nuestra
hija, de mi familia, por hechos que resultan de conducta
activa del niño al que responde al nombre de
T.Q.P., y por conductas omisivas de manera grave y que
atribuyo a la C. Directora del Centro de Atención
Múltiple número 28 (veintiocho”
“Profesora A de las M L B”; a la Psicóloga
C I F, a la Psicóloga del mismo centro educativo
que responde al nombre de M del S S M y en contra de
quien o quienes resulten responsables, conducta que
acredito en base a lo que a continuación señalo:
Primero: Mi hija menor de nombre A.E.B.R., cuenta con
doce años de edad, por sus limitaciones en cuanto
a lento aprendizaje de estimulación temprana,
junto con mi esposa, hemos recorrido infinidad de escuelas
siempre en busca de una mejor posibilidad de vida para
nuestra hija a fin de obtener un mejor desarrollo; ante
esta tesitura, en el curso escolar que empezó
en septiembre del año dos mil cuatro, a nuestra
hija la inscribimos en el Centro de Atención
Múltiple número 28 “Profesora A
de las M L B” comúnmente denominado CAM
28 ubicado en la calle treinta y nueve por veintiuno
diagonal y la treinta y ocho letra “A” del
fraccionamiento Chenkú de esta ciudad de Mérida.
Previa su valoración por personal de psicología
del referido centro escolar, a nuestra hija la inscribimos
en el tercer año de educación primaria,
o su equivalente, es el caso que la responsable del
grupo y maestra de mi hija es la C G R S, al inicio
del curso, nos percatamos del avance que mi hija estaba
obteniendo, ya que ha logrado reconocer letras e incluso
sílabas; es el caso que como compañero
de salón clases estaba un niño llamado
T.Q.P.; el Centro de Atención Múltiple
número 28 cuenta con estudiantes de la carrera
que pienso es la Licenciatura en Educación Especial,
a las que emplean como “asistentes” que
también las hacen responsables del grupo, es
el caso que al salón de mi hija se le asignó
a una persona que identifico con el nombre de “la
maestra Malena”, sin poder aportar sus apellidos
toda vez que los ignoramos. Segundo.- desde el inicio
del curso, nuestra hija nos manifestaba que el niño
T. es violento y grosero, siempre se peleaba con otros
compañeros como J., A. y otros, en ocasiones
le pegaba a las maestras y las hacía llorar o
trataba de levantarles la falda; también adoptaba
conductas con otros niños del salón de
tal forma que se hacen entre ellos el famoso “collazo”,
todo lo anterior en conocimiento de la psicóloga
de la escuela que responde al nombre de M del S S M,
quien en todo momento lo considera como “un juego
de niños que esta de moda” e incluso ellos
lo denominan “colofox”. En fecha exacta
que no recuerdo, aproximadamente en el mes de marzo
de dos mil cinco, el primero de los suscritos, al ir
a buscar a mi hija, esta me señaló que
“T. le había dado un beso a la fuerza en
la boca”, conducta que desde luego no estoy dispuesto
a permitir, por lo que hablé con la Directora
y le expuse mi inconformidad, posteriormente hable con
la psicóloga y me dijo que las cosas no fueron
así, por lo que pregunté ¿usted
lo vio? ¿Usted estaba presente en el momento?,
la Psicóloga me respondió que no; obviamente,
si no le constan los hechos, yo me pregunto que a capa
y espada trate de defender una conducta que no se debe
permitir en un centro escolar, máxime que estamos
hablando de una escuela especial, en donde existe diversos
niños que necesitan apoyo para salir adelante.
En fin tanto la Directora, como la Psicóloga,
no tomaron ninguna medida de prevención, ni carta
en el asunto para evitar esta conducta, a pesar de que
les manifesté que algo se tendría que
hacer, quizás hablar con los papás de
T., cuestión que nunca, jamás se implementó
y mucho menos se me notificó por parte de la
escuela. Paralelo a lo anterior la maestra responsable
del grupo GRS, comenzó a faltar, por cuestión
de enfermedades, se incapacitó al igual que la
directora, a nosotros en lo personal nos llamó
la atención que las tareas de mi hija no eran
de la misma calidad y entusiasmo, por lo que el primero
de los suscritos pregunté a la psicóloga
acerca de quien era la persona responsable del grupo
y me informó que la maestra Malena, quien por
cierto hasta donde yo tengo conocimiento, no forma parte
del plantel educativo, ya que solo realizaba su servicio
social o algo por el estilo. Tercero.- Del veintidós
de marzo del año dos mil cinco al cuatro de abril,
del mismo año, los educandos tuvieron el período
vacacional de semana santa; es de señalar que
durante la primera quincena de abril notamos a mi hija
muy callada, y con el ánimo desganado para ir
a la escuela, poniendo de alguna manera algún
pretexto para no ir a clase, como lo era el hecho de
quejarse de dolor de oído, cabeza, etc; y refiriendo
siempre que el niño T. tuvo una riña con
el niño que se llama J., porque T. le había
faltado el respeto a su hermana de nombre L., todo esto
en virtud de que la titular del grupo seguía
de incapacidad y la maestra M era la que se quedaba
a cargo del grupo. Cuarto.- con fecha veinte de abril
de dos mil cinco, la maestra responsable del grupo G
R S había preparado un pequeño convivio
entre los niños por la despedida de “la
maestra M.”. El veintiuno de abril no asistió
a clase, siendo aproximadamente las dieciséis
horas nuestra hija A. quiso igualar la conducta de T.Q.P.,
(el llamado colofox) a lo que mi esposa le llamó
la atención en el sentido de explicarle que dicha
conducta no era positiva, y más que un regaño
fue simplemente una llamada de atención; es el
caso que a mi esposa le causó extrañeza
la actitud que adoptó nuestra hija A., quien
a partir de ese momento se desconectó de la realidad,
es decir, mostraba un ausentismo total, dejó
de hablar, de comer, de darse cuenta de peligros, dejó
de tener raciocinio sobre la vida. Quinto.- el médico
tratante nos explicó que lo que tiene A. es una
depresión aguda, originada por algún conflicto
que le causó profundo dolor, y ella como mecanismo
de defensa ante tal conducta se desconectó de
la realidad. El médico psiquiatra R. C. ha administrado
tratamiento farmacológico a mi hija por padecer
depresión aguda motivada del hecho suscitado
en la escuela donde el alumno T.Q.P., aprovechando la
situación y negligencia de la persona que se
encontraba al frente del grupo, comete en perjuicio
de mi hija A. un abuso sexual. Aproximadamente el día
dos de mayo del año dos mil cinco nuestra hija,
le manifiesta a mi esposa que se encontraba triste y
que le había dolido lo que le había hecho
el niño T., mi esposa le pregunta ¿Qué
te hizo? Nuestra hija señala que T. le había
tocado, señalándole a mi esposa su parte
íntima, y eso ocurre cuando la maestra Malena
había llevado al baño a Sulli, (quien
es una niña que se encuentra en silla de ruedas
y por ello necesita ayuda para ir al baño) y
para eso T. le baja el pantalón y le toca su
parte íntima, eso le produjo mucho sentimiento
a nuestra hija y le causó el grado de depresión
que he señalado. Sexto.- con fecha del doce de
mayo del año en curso, el suscrito en compañía
de mi esposa, nos trasladamos hasta el local que ocupa
la escuela donde estudiaba nuestra hija A. y nos entrevistamos
con la Directora, Psicóloga C I F, a quien narramos
detalladamente todo lo anterior, nos indicó que
tenía reportes documentados de la actitud agresiva
del niño T., como no nos creyó, nos sugirió
que en la entrevista estuviera presente la psicóloga
de la escuela de nombre María del Socorro Sandoval
Martínez, a lo que nosotros accedimos; al llegar
la psicóloga y narrarle de nuevo los hechos,
ella nos manifestó que no es creíble los
hechos ya que T.Q.P. tiene un papá muy caballeroso
y de origen libanés, y a través de evasivas
nos señaló que la conducta desplegada
por T. no era importante o grave ya que el acostumbraba
a dar besos a las niños, y que incluso ella misma
se había percatado que entre los niños
T., J., A. y otros, jugaban a hacerse el colofox, que
no es más que el referido collazo. El suscrito
encaró a la psicóloga y ella aceptó
que de tal conducta llamada colofox tenía conocimiento
y que incluso lo había comentado con la Directora
de la escuela y que no habían dado mayor importancia
porque según ella aplican el 100% de vigilancia
entre los alumnos, asimismo, la referida psicóloga
dijo que estaba satisfecha si nosotros papás
de A., aceptábamos que la conducta desplegada
por T.Q.P., no era grave. Honorable autoridad a la que
me dirijo, hasta aquí lo que narrado, nótese
la grave omisión en que han incurrido tanto la
Directora del Plantel denominado Centro de Atención
Múltiple 28, como su personal, en este caso la
psicóloga de nombre María del Socorro
Sandoval Martínez, ya que con su conducta dejaron
de vigilar la seguridad e integridad de diversos niños
entre los que lamentablemente se encuentra mi hija A.,
ya que sabiendo el grado de peligrosidad que representa
las conductas reiteradas del niño T., nunca jamás
nos informaron de lo mismo, ni lo han hecho en algún
otro momento; por otro lado han permitido que al faltar
el maestro responsable, personal ajeno a la institución
se haga cargo del grupo, lo que adquiere especial gravedad
ya que no estamos hablando de cualquier grupo de niños,
estamos hablando que por la discapacidad que presentan,
requieren de apoyo, orientación, ayuda, comprensión
a fin de que logren salir adelante, por lo que resulta
inadmisible el poner al frente de nuestros hijos a personas
que se encuentran aprendiendo la labor de educar y sin
la supervisión de personal propio de la institución,
y que por ende carecen de la experiencia y conocimientos
necesarios para estar al frente de un grupo de niños
que presentan habilidades diferentes. Al dejar al frente
a la maestra M., esta persona que es estudiante de alguna
carrera afín, o como le dicen ellos mismos asistente,
no implementó las providencias del caso y descuidando
al grupo, el niño T. de manera furtiva arremete
físicamente a nuestra hija A., y comete un acto
no permitido ni siquiera por nuestra moralidad, un acto
de abuso de carácter sexual en perjuicio de nuestra
hija, quien sintiéndose amenazada, “se
desconecta de la realidad” produciéndose
un estado de ausentismo que bien pudo ser definitivo,
lo que sin lugar a dudas produjo un riesgo en su salud,
en sus derechos humanos y en su vida. Conductas omisivas
y activas que desde luego imputamos en primer término
a la Directora del CAM 28 de nombre Claudia Inurreta
Férraez, quien no ha sido, ni fue capaz de tomar
las medidas adecuadas ante la falta del responsable
del grupo y evitar la conducta hoy denunciada, y al
permitir que se nombre, o haber nombrado, a una persona
ajena a la institución para hacerse cargo del
grupo; en segundo lugar lo imputamos a la Psicóloga
de nombre S S M, porque era su obligación al
haber detectado que los niños se agarraban sus
partes nobles a la vista y paciencia de ellos, al menos
implementar algún mecanismo que prevenga esas
conductas, e insistir ante la Directora del riesgo que
representaba lo anterior para el resto de los educandos;
asimismo, ambas son responsables ya que omitieron y
omiten informar a nosotros, papás, del peligro
latente que existe al no poder controlar al niño
T., y si en cambio, al verse involucrada en los hechos,
trata de minimizar la gravedad de los mismos justificando
al niño T.
EVIDENCIAS:
- Escrito de queja y anexos que acompañan presentado
ante este Organismo el día 30 treinta de diciembre
del año 2005 dos mil cinco, suscrito por los
Ciudadanos L A B U y J E R L, el cual ha sido transcrito
en el punto número uno de hechos de esta resolución.
- Acuerdo de Calificación pendiente de fecha
dos de enero del año 2006 dos mil seis, por
el cual se solicitó un informe a la Secretaría
de Educación del Estado y se dictó una
medida cautelar dirigida a servidores públicos
dependientes del Centro de Atención Múltiple
número 28, acompañado de sus respectivos
oficios de notificación.
- Informe rendido por la Directora Jurídica
de la Secretaría de Educación del Gobierno
del Estado, recibido en esta Comisión en fecha
doce de enero del año dos mil seis, en el que
en esencia se puede leer: “…le informo
que con respecto a la medida cautelar dictada en el
acuerdo de fecha dos de enero en curso con el fin
de que esta Secretaría adopte las medidas necesarias
a efecto de proteger los derechos humanos y garantizar
la integridad física y emocional de la menor
afectada, le comunico que por lo que respecta a alumno
T., previa valoración al respecto se determinó
la necesidad de integrarlo a una escuela regular,
la psicóloga que lo atendía en lo particular,
sugirió que fuera una escuela Montesori lo
que se comunicó a los responsables del menor
en el mes de junio y ya no asiste al CAM número
28. En lo que respecta a la menor B.R., a raíz
de los acontecimientos motivo de la queja, se han
sostenido diversas reuniones entre los quejosos y
el psicólogo P.D.A. quien tiene experiencia
en casos similares, el cual a principios del mes de
junio del año pasado informó a la Directora
del CAM 28 que los padres de A.E. habían decidido
cambiar a la menor de escuela por lo que esta les
expuso diversas opciones, siendo que en una reunión
efectuada el 21 de junio de 2005 la madre de la menor
decidió aceptar la opción del CAM número
3, lugar donde actualmente asiste…”
- Informe rendido por el Director de Normatividad,
Quejas y Responsabilidades de la Secretaría
de la Contraloría General del Estado, recibido
en esta Comisión en fecha 17 diecisiete de
enero del año 2006 dos mil seis, en el que
en esencia se puede leer: “…En atención
a su oficio número O. Q. 000032/206 de fecha
3 de enero del año en curso, mediante el cual
solicitó se le proporcione un informe en relación
a la queja presentada por los ciudadanos L A B U y
J E R L, en el expediente 1360/2005 de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Me permito informarle que una vez que fue recibida
ante esta Secretaría la referida queja a la
cual le recayó como número de expediente
el 047/05, la misma fue turnada para su investigación
a la Contraloría Interna de la Secretaría
de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán,
para que una vez rendido el informe correspondiente,
esta Secretaría se encuentre en aptitud de
acordar si ha o no lugar a iniciar el procedimiento
administrativo respectivo en contra de servidor público
alguno…
- Informe rendido por el Director de Averiguaciones
Previas del Estado, recibido en esta Comisión
en fecha 26 veintiséis de enero del año
2006 dos mil seis, en el que en esencia se puede leer:
“…En respuesta a su atento oficio señalado
al rubro mediante el cual solicita la colaboración
del suscrito a efecto de remitir copia certificada
de la Averiguación previa número 229/21/2005,
tengo a bien manifestarle que me es imposible enviarle
lo anterior toda vez que en fecha oportuna dicha indagatoria
fue turnada al Juzgado de Defensa Social correspondiente
del Primer Departamento Judicial del Estado...
- Oficio número SE/DJ/186/2006, presentado
ante este Organismo el día 25 veinticinco de
enero del año 2006 dos mil seis, signado por
la Directora Jurídica de la Secretaría
de Educación del Estado, por el cual remite
el informe que le fue solicitado mediante oficio O.
Q. 080/2006 y anexos que acompaña el oficio
número 032/06 suscrito por la Directora de
Educación Especial, mediante el cual remite
en fotocopia las acciones efectuadas a raíz
de los hechos motivo de la queja en los siguientes
términos: “…El día lunes
veinticinco de abril del año dos mil cinco,
se presentó a esta Dirección del Centro
de Atención Múltiple 28 (CAM 28), para
hablar con su responsable la psicóloga Claudia
del Carmen Inurreta Ferráez, la señora
J E R L, quien le informo que su hija A. andaba mal
de salud, comentándole que el miércoles
de la semana anterior estuvo muy bien en su casa.
El día martes veintiséis de abril del
año en curso, se presentó con la psicóloga
Claudia Inurreta en la escuela, la señora E
R, diciendo que, en la opinión de la Psiquiatra
L.M., A. presentaba una depresión. Ella externó
que ya se estaba imaginando cosas y que quería
preguntarle si no había sucedido alguna situación
sexual a su hija, a lo que contestó que no
tenía reporte alguno sobre ello. Hasta el día
jueves doce de mayo del año en curso, se presentaron
los papás de A. en la escuela, informando a
la psicóloga Inurreta que la niña sufrió
abuso sexual en la Institución, cometido por
un niño de nombre T. La madre de A. mencionó
que obtuvo esta información después
de haberle preguntado explícita y repetidamente
a su hija A. si alguien la había tocado o le
había hecho algo en la escuela, incluso mencionó
que utilizo guiñoles para averiguar que le
pasaba. Agregaron que no querían denunciar
para no victimizar a su hija, pero que deseaban que
la escuela investigara. La directora respondió
que por supuesto aunque le causaba sorpresa lo señalado,
porque no tenía ningún reporte de lo
que afirmaban e incluso los niños suelen comentarle
quienes le caen bien o mal, quienes se pelearon o
quienes no se prestan sus cosas. Acto seguido llamo
a la psicóloga del CAM 28, Socorro Sandoval
Martínez, para unirse a ellos y a los padres
de A., quienes preguntaron a dicha psicóloga
como era el niño T. La psicóloga S S
respondió que T. era un niño impulsivo,
como todos los niños que estudian en ese colegio,
tiene particulares situaciones, informándoles
a los papas de la niña A., que T. recibe apoyo
psiquiátrico y psicológico y que en
la escuela se brinda orientación a su familia
con respecto a como manejarlo. Para concluir la reunión
la señora E comentó que, aunque le había
ocurrido a A. no era tan grave, para ellos resultaba
una situación muy difícil. En ese momento
los padres de A. preguntaron a la directora del CAM
28 que, tras la investigación que es lo que
iba a suceder a T. y externaron su deseo de que este
fuera expulsado. La directora respondió que
las medidas a tomar correspondería a lo que
la investigación reflejase, razón por
la cual se comprometió a solicitar a la Dirección
de Educación Especial, la intervención
de un profesionista especializado en la materia y
externo a la escuela, y estar en contacto con ellos
apenas tuviera noticias de la persona que se encargaría
de hacer la intervención. Ese mismo día,
terminada la entrevista con los padres de A. informó
a la inspectora de la escuela Maestra M T E E esa
situación y solicité la intervención
del psicólogo P.D.A., ya que tenía conocimiento
de su especialidad y su experiencia. Ese mismo día,
en compañía de la mencionada directora
se apersonaron a la Dirección de Educación
Especial a hacer dicha solicitud, misma que fue autorizada
inmediatamente oficio DEE320/05, (Anexo 1). El día
viernes trece de mayo del año en curso, la
directora del CAM 28, reunió a todo el personal
de la escuela docente y para docente comentándoles
la inquietud de los padres de A. y que iba a estar
trabajando en la escuela el psicólogo P. Asimismo
le solicitó que redoblasen esfuerzos en el
cuidado de los niños y dieran todo el apoyo
posible a dicho profesionista para realizar su investigación.
El día lunes dieciséis de mayo del año
en curso, acudieron a la Dirección de Educación
Especial para reunirse con su titular la psicóloga
I C O, el psicólogo P.D., la inspectora M T
E E y la psicóloga C I. En esa reunión,
el psicólogo explicó a la psicóloga
C O, su propuesta de trabajo, consistente en que él
realizaría la mediación entre la familia
de A. y la familia de T., precisando que la mediación
consistiría en que el padre de T. apoyase con
el costó de alguna de las terapias de A. en
caso de que el hecho hubiera ocurrido. El día
martes diecisiete o jueves diecinueve de mayo se realizó
la primera entrevista entre los padres de A. y el
psicólogo D., ese día, presentó
la directora del CAM 28 a ambas partes. Ese mismo
día el psicólogo le comentó al
padre de T. que entrevistaría al niño
sin presionarlo o atosigarlo para que brindase información;
además el psicólogo preguntó
al padre de T. que, de resultar cierto lo señalado
por los padres de A. pudiera ser solidario y humanitario,
apoyando con veinte sesiones de terapia para la niña
que según los cálculos del psicólogo
D., tendrían un costo de trescientos pesos
por sesión. A petición del psicólogo,
mediante oficio de fecha 16 de mayo del año
en curso, la directora del CAM 28 solicitó
al Doctor R.C. y a la Psicóloga M.C.C.S., quienes
habían tratado al niño T.Q. de manera
particular como psicólogo y psiquiatra, respectivamente,
le proporcionasen un reporte de ese alumno, informando
por lo menos los siguientes puntos diagnóstico,
avances terapéuticos, y sugerencias, con la
finalidad de conocer los avances de este niño
y proveer de mejor material para apoyar la investigación
del citado psicólogo D. Durante el periodo
del 16 al 27 de mayo del año en curso, el psicólogo
estuvo realizando las entrevistas y observaciones
dentro del grupo y de manera individual a los maestros
antes mencionados y al niño T. Una vez terminada
la investigación del psicólogo D., de
manera verbal informó del resultado de su investigación
a la Directora, quien a su vez lo comunicó
a la maestra M T E E. Ambas convocaron a una reunión
entre el psicólogo, los padres de A., la cual
se realizó en el CAM 28. En esa reunión
el Psicólogo P.D. informó que en la
entrevista con el niño encontró que
el niño T. refiere haber extendido la mano
y tocando a A. (señalando sus partes bajas),
que esto fue algo impulsivo, y que desde lo que él
analizó no hubo ni bajada de pantalón
ni de la ropa interior; que eso ocurrió en
el momento de estar saliendo del salón y cuando
la asistente de grupo se adelantó para llevar
a una niña con discapacidad motora al baño.
Asimismo el Psicólogo P. expuso a los padres
de A. el apoyo por parte del padre de T. para las
terapias de la niña. Les precisó que
esta propuesta era única y exclusivamente iniciativa
del Psicólogo D., aclarando que iba a consultar
con el Colegio de Psicólogos sobre el mejor
especialista en esa materia para proponerlo a los
padres de A. Reitero que la propuesta mencionada no
había sido ni de la escuela ni de los padres
de T. Los padres de A. dicen que tendrían que
analizar la propuesta antes de tomar una decisión
e insisten en la expulsión de T., a lo que
responden tanto el psicólogo como la directora
del CAM 28 que ambos niños tienen derecho a
asistir a una escuela, y que, en ese sentido cometeríamos
una irresponsabilidad si se expulsaba en esos momentos,
porque teniéndolo en la escuela, se le daría
apoyo, seguimiento, y canalización a su problemática.
El Psicólogo D. agregó que en junio
del 2005 se tomaría una decisión con
respecto a T., después de analizar todo el
proceso, los informes de los especialistas que han
trabajado con el niño, y su propia apreciación,
también agregó que si T. era expulsado
de la escuela antes de terminar el proceso de valoración,
se le estaría condenando a no tener ninguna
clase de atención especializada. Cabe precisar
que la directora del CAM 28 y el psicólogo
P.D., expidieron un oficio de fecha 24 de mayo de
2005, dirigido a la Procuradora de la Defensa del
Menor y la Familia, solicitándole apoyo para
la mamá de A. para que pudiese estar con su
hija de manera personal ya que consideraron que era
buena idea que A. pudiera convivir con su madre en
esos momentos. La madre de A. firmó en esos
momento de recibido este oficio ante la directora
del CAM 28. (Anexo 2). El Psicólogo D. informa
a la directora del CAM 28 que la madre de A. le comunicó
la decisión de cambiarla de escuela. Cumpliendo
con la oferta realizada a los padres de A. en cuanto
a ubicarle una escuela, esta Directora encontró
tres opciones para que la familia eligiese. El martes
21 de junio del año en curso, nos reunimos
en la sala de juntas de la Unidad de Orientación
al Publico Estatal donde la maestra R A A L, expuso
los compromisos de apoyo de la institución
señalando 1.- Atención psiquiátrica,
2.- Atención Psicológica para A., 3.-
Atención Psicológicas para los padres
de A., 4.- que la Psicóloga C I F enviase el
expediente de A. al CAM número 3, escuela donde
decidieron sus padres inscribirla. (Anexo 3). El día
miércoles 22 de junio de 2005, la directora
del CAM 28 se comunicó con el director explicándole
la situación. Ese mismo día la citada
directora acudió a la facultad de psicología
de la UADY entrevistándose con el psicólogo
E.D.B., director de esa institución para solicitar
que brindasen una atención de manera inmediata
y especial a A.B.R. En fecha 23 de junio de 2005 entregó
los oficios correspondientes de solicitud a dichas
instituciones. Cabe señalar que la conducta
de la Directora de la escuela siempre ha sido enfocada
a prevenir cualquier tipo de incidente como el que
aparentemente sucedió con los niños
involucrados, y para demostrarlo, se anexan a este
escrito diversos documentos, oficios y constancias
que acreditan que en todo momento se ha procurado
la mejor atención, capacitación y prevención
para los alumnos y personal que integran el CAM 28.
Obran anexados los siguientes documentos: A.- Oficio
de fecha seis de noviembre del año dos mil
dos, en el que se solicitaron pláticas de temas
relacionados con violencia intrafamiliar al CIAVI
(Anexo 5). B).- oficio de fecha quince de octubre
del año dos mil tres, por el cual se solicitan
pláticas relacionadas a la prevención
de abuso sexual (Anexo 6). C).- Apuntes realizados
en los talleres impartidos para niños e implementados
por la psicóloga S M, que versaron sobre sexualidad,
prevención de abuso sexual y manejo de conducta
(Anexo 7). D).- Oficio de fecha nueve de febrero del
año dos mil cuatro, dirigido a la profesora
M T E E, inspectora de zona 002 de Educación
Especial, donde se le informa de los diversos talleres
impartidos en bienestar de los padres de familia del
CAM 28 (Anexo 8). E).- oficio de fecha quince de septiembre
del año dos mil cinco, suscrito por la Doctora
B G G, en el cual comunica cuales fueron los temas
que fueron impartidos a los padres de familia del
CAM 28 (Anexo 9). F).- Oficio de fecha diez de enero
del año dos mil cinco, dirigido al Director
del Instituto de la Juventud del Estado de Yucatán,
mediante el cual se le solicita proporcione un taller
referente a los derechos de las personas con discapacidad
(Anexo 10).
- Acuerdo de fecha 9 nueve de febrero de 2006 dos
mil seis, por el cual se determina poner a la vista
de los quejosos L A B U y J E R L, los informes rendidos
por las autoridades correspondientes. Acompañado
de sus oficios de notificación.
- Escrito presentado ante este Organismo el día
16 dieciséis de Marzo de 2006 dos mil seis,
por el cual los quejosos L A B U y J E R L, emiten
su contestación en relación a los informes
rendidos por las autoridades en términos similares
a su escrito de queja, descrito en el apartado de
hechos. Aportando las siguientes Pruebas: a) Documental
Pública consistente en copias fotostáticas
de las constancias que integran la averiguación
Previa 229/21ª/2005. b) Documental Pública
consistente en copias fotostáticas del expediente
clínico de la menor A.E.B.R. c) Documental
Pública consistente en copia fotostática
del expediente que obra en el CAM 28 del menor T.Q.P.,
acreditando el conocimiento de los hechos de parte
de los servidores públicos involucrados. d)
Prueba Presuncional en su doble aspecto legal y humana.
e).- Documental Pública consistente en todas
y cada una de las constancias que integran el sumario
de referencia.
- Acuerdo de fecha 9 nueve de mayo del año
2006 dos mil seis, por el que se ordenó solicitar
un informe adicional al Secretario de la Contraloría
General del Estado, asimismo que personal de este
Organismo investigue el número de Causa Penal
y Juzgado en el que fue turnada la averiguación
Previa 229/1ª/2005. Acompañado de sus
respectivos oficios de notificación.
- Acta circunstanciada de fecha 19 diecinueve de mayo
del año 2006 dos mil seis, en la que se hizo
constar que personal de este Organismo investigó
que la averiguación Previa 229/21ª/2005,
obra bajo el número de causa Penal 21/2006
se instruye en el Juzgado Quinto de Defensa Social
del Primer Departamento Judicial del Estado.
- oficio presentado ante este Organismo el día
8 ocho de junio de 2006 dos mil seis, signado por
el Director de normatividad Quejas y Responsabilidades
de la Secretaría de la Contraloría del
Estado, mediante el cual emite contestación
en relación a lo solicitado mediante oficio
número O. Q 3034/2006. Con un anexo.
- Acuerdo de fecha 15 quince de junio del año
2006 dos mil seis, por el cual se decretó solicitar
vía colaboración al Juez Quinto de Defensa
Social del Primer Departamento Judicial del Estado,
se sirva remitir a este Organismo copias certificadas
de todas y cada una de las constancias que integran
la Causa Penal número 21/2006. Acompañado
de su respectivo oficio de notificación.
- Oficio número 2952, presentado ante este
Organismo el día 3 tres de julio del año
2006 dos mil seis, signado por el Juez Quinto de Defensa
Social del Primer Departamento Judicial del Estado,
mediante el cual informó que no era posible
dar cumplimiento a la solicitud que le fue realizada,
en virtud que el citado expediente original se encontraba
en la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia
del Estado, con motivo del recurso de apelación
interpuesto por el agente del Ministerio Público
de la adscripción.
- Acta circunstanciada de fecha 25 veinticinco de
enero del año 2007 dos mil siete por medio
del cual se hizo constar que personal de este Organismo
se comunicó al Departamento Jurídico
de la Secretaría de Educación del Gobierno
del Estado.
- Acta circunstanciada de fecha 6 seis de octubre
del año 2006 dos mil seis por medio del cual
se hizo constar que personal de este Organismo se
comunicó al domicilio de la quejosa.
- Acuerdo de fecha 27 veintisiete de marzo de 2007
dos mil siete, por el cual se solicitó un informe
adicional a la Secretaría de Educación
del Gobierno del Estado. Acompañado del oficio
de notificación.
- Oficio número SE/DJ/852/2007, presentado
ante este Organismo el día 3 tres de mayo del
año 2007 dos mil siete, signado por la Directora
Jurídica de la Secretaría de Educación
del Gobierno del Estado, mediante el cual remite el
informe adicional que le fuera solicitado mediante
oficio O .Q. 1113/2007.
- Acuerdo de fecha 10 diez de octubre del año
2007 dos mil siete, por el cual se decretó
solicitar vía colaboración al Juez Quinto
de Defensa Social del Primer Departamento Judicial
del Estado, se sirva remitir a este Organismo copias
certificadas de todas y cada una de las constancias
que integran la Causa Penal número 21/2006.
Acompañado de su respectivo oficio de notificación.
- Oficio número 5501 presentado ante este Organismo
el día 27 veintisiete de octubre del año
2007 dos mil siete, signado por el Juez Quinto de
Defensa Social del Primer Departamento Judicial del
Estado, mediante el cual remite copias debidamente
certificadas de la Causa Penal número 21/2006,
destacando por su relevancia para el presente procediendo
las siguientes constancias: a).- informe psicológico
suscrito por la Psicóloga Yeni Rocío
Cruz Manrique adscrita al Centro de Capacitación
y Apoyo Psicosocial de la Procuraduría General
de Justicia del Estado, en el cual emitió la
siguiente CONCLUSIÓN: La valorada presenta
secuelas de haber experimentado un evento altamente
estresante, ya que aún le genera malestar psicológico.
Se observó reacciones de rechazo y ansiedad
ante cualquier estímulo relacionado con el
evento referido por su madre (un compañero
del CAM mete su mano en el pantalón de la valorada),
manifiesta con mayor intensidad estos indicadores
hacía el estímulo “T” y
el CAM donde asistía. b).- Informe de investigación
de la Agente Judicial del Estado comisionado para
la investigación de los hechos denunciados
y/o querellados en el cual se observa entre otras
cosas lo siguiente: “…continuando con
las investigaciones se entrevistó en la comandancia
de Delitos Sexuales y Violencia intrafamiliar a la
C. G.E.R.S., quien al enterarla de los hechos que
se investigan refirió ser la maestra de los
alumnos A.E.B.R. y T.Q.P., que en el tiempo que sucedieron
los hechos ella se encontraba de incapacidad, por
lo que a cargo del grupo estaba una pasante de nombre
Malena, por lo que ella se enteró de lo sucedido
cuando regresa de incapacidad, ya que la directora
le contó lo sucedido, que A. desde lo sucedido
dejó de asistir a la escuela y T. debido a
su aprovechamiento y mejoría se trasladó
a otra escuela, que esta enterada que la Directora
le brindó el apoyo necesario a los padres de
la menor A.…” Continuando con las investigaciones
se entrevisto en la Comandancia de Delitos Sexuales
y Violencia Intrafamiliar a la C. M.S.S.M., y al enterarla
de los hechos que se investigan manifestó:
“…que es la psicóloga de la escuela
donde son alumnos los menores A.E.B.R. y T.Q.P., que
está enterada de lo sucedido pero que debido
a la magnitud del problema y por reglamento de la
escuela se solicitó ayuda externa para tratar
este caso, que fue otro psicólogo que se hizo
cargo de los hechos y que en todo momento se le ha
dado el apoyo necesario a los padres de los menores,
que ella se enteró por comentarios de los niños
que se hacían colofox que ella como maestra
les hacía ver a los niños que eso no
era bueno y que no debían hacerlo, que los
niños nunca se quedan solos pero que debido
a este problema ellas tienen aún más
empeño para que los menores en ningún
momento estén sin la vigilancia de una persona
adulta…” no omito hacerle de su conocimiento
que fui informada por la directora de la escuela que
el psicólogo P.D.A. es una persona ajena a
la escuela ya que lo mandaron de la Dirección
de escuelas Especiales, la Pasante M. es estudiante
de la Escuela Especial del Colegio Consuelo Zavala,
y que el Psiquiatra R.C.R. es ajeno a la escuela y
que al parecer es psicólogo del hospital psiquiátrico,
y que la psicóloga A.R., desconoce su intervención
en este caso. c).- Declaración Ministerial
de la C. S. S.M., quien manifestó entre otras
cosas lo siguiente: “…el niño T.
se caracterizaba por ser impulsivo, hiperactivo, con
bajo control interno, agresivo en el sentido que le
daba un golpe a su compañero como coscorrón,
conductas que fueron aminorando en el transcurso que
estuvo en la escuela porque aclaro que ni A., ni él
continúan en la escuela, quiero aclarar que
me entero de los hechos, cuando acuden los padres
de A. para hablar con la Directora e informar que
su hija les había dicho que T. la había
tocado y en cuya reunión estuve presente porque
me mandó llamar la Directora, recuerdo que
cuando los padres mencionaron la conducta de T., les
dije que T. tenía un TDA que significa Trastorno
de Déficit de Atención con Hiperactividad
y que era impulsivo, hiperactivo y muy dado a echar
piropos a las mujeres y demás características
que ya señale, les dije que el niño
tenía atención psiquiátrica por
parte del doctor R.C. de manera particular y que además
con una psicóloga de nombre M.S., mismo apoyo
que el menor recibía a sugerencia nuestra;
recuerdo que durante la plática, los padres
de A. comentaron que estaban enterados de que los
niños de su salón se estaban haciendo
collazos, les comente que estaba enterada, pero que
nunca lo había presenciado sino que lo sabía
porque dos niños me lo habían comentado,
de hecho hablé con los niños que me
lo informaron y les dije que eso no estaba bien y
era una falta de respeto hacía sus compañeros
y que cuando ellos lo vieran, que lo reportaran de
inmediato a la maestra que vieran y por lo que se
fue una conducta aislada pues solamente se dio una
vez. Quiero aclarar que tampoco vi ni observé
que T. tocara irrespetuosamente a alguna de sus compañeras,
alumna de la escuela o maestra, pues nunca lo llegué
a presenciar; es importante aclarar que yo no hago
estudios psicológicos clínicos, no doy
diagnósticos de perfil de personalidad pues
eso compete al área clínica, mi experiencia
laboral ha sido en el área educativa, la materia
de pruebas que yo aplico son con el objetivo de identificar
las habilidades, capacidades y limitaciones que tienen
los niños para el aprendizaje, que no me permiten
adentrarme a cuestiones más profundas de personalidad,
de los dos años que asistió T. a la
escuela, las conductas que el manifestaba no eran
más graves en comparación de los demás,
pues habían otros niños que presentaban
conductas similares, pues son una población
con niños problemáticos y con necesidades
educativas especiales, de ahí que no se consideraba
a T. mas especial que a los demás, pues era
uno de los setenta y tantos niños que habían
en la escuela. Lo que si percibí y vi, es que
el menor T. presentaba conducta e interés sexual
más arriba de lo esperado a su edad cronológica,
por ejemplo, le gustaba bailar cadenciosamente, sin
embargo nunca vi conducta sexual dañina para
sus compañeros o personal de la escuela, de
hecho por eso nunca considere necesario que a T. se
le de un trato especial. Con respecto al beso que
T. le dio a A. quiero aclarar que tengo conocimiento
de ello por que la directora me mandó a llamar
al igual que a la maestra Gabriela para informarnos
de hecho la maestra G aclaró que T. intentó
darle un beso a A. pero no se lo había dado
únicamente había sido un intento. d).-
Declaración Ministerial de la C. G.E.R.S.,
quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“…por medio de mi directora la Ciudadana
C I, quien en el mes de mayo del año en curso,
me informó que había sucedido un abuso
en contra de A.E.B.R., por parte de otro alumno de
nombre T., la directora me preguntó si yo había
visto algo diferente que hubiera pasado en el salón,
más o menos en el mes de abril del presente
año, le informé que no había
visto nada pues había estado en dos ocasiones
de incapacidad, posteriormente al revisar mis documentos
me percaté que había tenido dos incapacidades,
una del día 18 al 20 de abril y otra del 21
de abril ambas del año en curso, días
en que estuve ausente de la escuela por estar incapacitada
y a fin de acreditarlo en este acto exhibo para que
obre en autos copias simples de dos constancias de
enfermedad, marcadas con los números 6886 y
6892, la primera con fecha 18 de abril de 2005, por
el término de 3 días y la segunda de
fecha 21 de abril por el término de un día,
aunque aclaro que durante el mes de marzo y abril
tuve otras incapacidades y más largas. Tengo
conocimiento que durante esos 4 días en que
estuve ausente me suplió una persona que estaba
realizando su servicio social de nombre Malena., cuyos
apellidos ignoro quien estaba siempre en mi salón,
estando yo presente. Sinceramente con relación
al supuesto beso que T. le dio con anterioridad a
A., no recuerdo esos hechos, en cuanto al juego de
colofox que jugaban los niños de la escuela
la verdad nunca lo presencié, aunque algunas
de mis compañeras me informaron que como era
el juego de moda muchos niños lo jugaban durante
el recreo o sea fuera del salón. e).- Reporte
sobre el niño T.A.Q.P., signado por la Licenciada
en Psicología M.C.S., en el cual hace diversas
observaciones cuya impresión diagnóstica
es la siguiente: El trastorno por déficit de
atención con hiperactividad, es el responsable
de que no hayan madurado las funciones psicológicas
de la percepción, la memoria, el movimiento
o praxias, y las funciones ejecutivas; esta ultima
función se relaciona estrechamente con las
alteraciones en su conducta. Así también,
otros factores que han interferido en su aprendizaje
ha sido el pobre desarrollo de su lenguaje, y el ambiente
familiar en el que se ha desenvuelto. Todos estos
factores han tenido grandes repercusiones tanto en
su aprendizaje como en su conducta. f).- Informe en
la modalidad de evaluación psicocriminológica
y mediación familiar signado por el maestro
en psicología J.P.D.A., DICTAMEN: Los menores
con necesidades educativas especiales T.A.Q.P., con
10 años de edad; diagnosticado con trastorno
con déficit de atención e hiperactividad,
así como con un coeficiente intelectual limítrofe
y A.E.B.R. con 11 años de edad; diagnosticada
con trastornos neuroedocrinos y un coeficiente intelectual
de deficiencia mental leve. Estuvieron involucrados
en juegos sexuales entre ambos, causando este comportamiento
sexual el menor T.A.Q.P., al abrazarla, besarla y
tocarle le vulva a la niña T.A.Q.P., desencadenando
en esta última un estado depresivo ya que el
perfil de personalidad de la niña es proclive
a cambios emocionales por eventos estresantes. Conclusión
de la entrevista forense con el menor T.A.Q.P., se
estableció con el niño las reglas de
la entrevista y el procedimiento de la misma hasta
asegurarse que había comprendido. Se le aplicó
3 pruebas psicométricas y posteriormente se
presentó el contenido a evaluar que son los
juegos sexuales; el niño accedió con
facilidad, comentando los sucesos de los juegos sexuales
en la escuela con A.E.B. R. y otras niñas,
tanto en la escuela como fuera de ella. Relata que
con A. hubieron abrazos, besos y que le agarró
abajo. Lo anterior comenta que sucedió atrás
haciendo referencia al salón de clases de cómputo
que se encuentra en la parte extrema del CAM 28. Al
parecer la maestra suplente de grupo no se encontraba
en el salón de clase ya que llevo al baño
a una menor discapacitada en silla de ruedas. Impresión
diagnostica: El menor T.Q.P. manifiesta haber participado
en juegos sexuales con la niña A.E.B. R., y
con otras niñas, una matriculada en el CAM
28 y otra no. Lo anterior confirma la hipótesis
de los juegos sexuales con la niña A.E.B. R.,
promovidos por el menor T.A.Q.P. g).- Declaración
testimonial de la C. R.A.A.L., quien manifestó
entre otras cosas lo siguiente: “…fui
asignada a participar en la junta celebrada el día
21 de junio del año en curso en la sala de
juntas de la Unidad de Orientación al Público
Estatal, en representación de la Dirección
de Educación Especial. Tal como refiere la
maestra C I F, a dicha junta acudió ella, la
maestra M T E E, la señora E R y yo; aclaro
que yo tenía conocimiento de lo sucedido a
la hija de la señora Evangelina de nombre A.E.B.
R., en cuanto a que un menor de nombre T.Q. la había
tocado en los genitales pues estas cosas se comentan
en la Dirección por tratarse de problemas delicados.
Lo que la maestra Inurreta pretendía con esa
junta era darle alternativas a la señora Evangelina
para satisfacer sus demandas, ofreciéndole
todo el apoyo que dentro de nuestras posibilidades
le pudiéramos dar para la atención psicológica
y psiquiátrica; dicha reunión se dio
tal y como la maestra Inurreta describe en su escrito,
se le dieron varias opciones a la señora Rosado,
de que la niña continuara su atención
con el doctor C., y que igualmente fuera atendida
en el hospital psiquiátrico “Yucatán”
de esta Ciudad, incluso les ofreció apoyo a
ella y su esposo a través de la Universidad
Autónoma de Yucatán, la señora
insistió mucho en que prefería que a
su hija se le atendiera en instituciones privadas
pero se le hizo ver que eso no era posible…”
- Acuerdo de fecha 23 veintitrés de noviembre
del año 2007 dos mil siete, por el cual se
ordenó solicitar un informe de colaboración
al Secretario de la Contraloría General del
Estado, a fin de que se sirva remitir copias certificadas
de todas y cada una de las constancias que integran
el expediente de queja 047/2005, iniciada ante esa
dependencia por los quejosos L A B U y J E R L, acompañado
de su respectivo oficio de notificación.
- Acuerdo de fecha 11 once de diciembre del año
2007 dos mil siete, por el que se calificó
el presente expediente como presunta violación
a los derechos humanos, notificando a las partes interesadas
esta circunstancia.
- Acuerdo de fecha 14 catorce de enero de 2008 dos
mil ocho, por el cual se admitieron las pruebas documentales
públicas, privadas y de actuaciones ofrecidas
por las partes, así como las recabadas de oficio
por este Organismo. Acompañado de sus respectivos
oficio de notificación.
- Oficio número DN-335/07 RS-10 de fecha 4
cuatro de diciembre de 2007 dos mil siete, signado
por el Director de Normatividad, Quejas y Responsabilidades
de la Secretaría de la Contraloría General
del Estado, por medio del cual remite a este Organismo
copias certificadas de las constancias que integran
el expediente 047/2005 que se siguió ante esa
instancia, destacando entre otras las siguientes:
I).- Oficio número DEMSyS/SS, de fecha 9 nueve
de noviembre del año 2005 dos mil cinco, mediante
el cual se enviaron copias fotostáticas legibles
de: a) Carta de Asignación, signada por la
Jefa del Departamento de Servicio Social de la Secretaría
de Educación del Estado, por la cual se hizo
del conocimiento de la Directora del CAM 28, que la
C. M.E.M.A., estudiante de la carrera de Licenciada
en Audición y Lenguaje de la “Escuela
de Especialización Psicopedagógica”
del Instituto Comercial Bancario, fue asignada a realizar
su servicio social obligatorio en el CAM 28 desde
el día 2 dos de septiembre del año 2004
dos mil cuatro. b) Solicitud de Registro de servicio
Social. c).- Comparecencia ante la Secretaría
de la Contraloría Interna de la C. I C O, Directora
de Educación Especial de la Secretaría
de Educación del Estado, en la cual expresó
que no está normado, pero existe un criterio
referente a la designación de suplentes en
los Centro de Atención Múltiple, consistente
en reunir un perfil de preparación y tener
determinado puntaje en el examen de oposición;
a su vez dijo que en los casos emergentes de suplencia,
la Directora de cada Centro de Atención Múltiple,
tiene la Facultad de designar al suplente que se hará
cargo del grupo, y que en el caso de incapacidades
programadas se comunica lo antes posible al nivel
para que este envíe al suplente correspondiente;
siempre y cuando se trate de incapacidades mayores
de 7 siete días, mecanismo que tampoco se encuentra
normado; así mismo señaló que
al frente de cada grupo se encuentra una persona,
pero que en el caso particular del CAM número
28 existen dos niñeras al servicio de todo
el plantel, que el promedio de alumnos por salón
es de 10 a 12 alumnos y que el horario de atención
es de siete treinta a once treinta horas. d).- Comparecencia
de la C. G E R S, Maestra docente del CAM 28, ante
la Secretaría de la Contraloría Interna,
en la cual al ser interrogada, contestó lo
siguiente pregunta: I… II… III.- que diga
la compareciente, que funciones desempeñaba
en el salón de clases que esta a su cargo la
C. E.M.A. A lo que respondió: que desempeñaba
su Servicio Social. IV… V… VI… VII.-
que diga la compareciente, si ha incurrido en alguna
incapacidad dentro del período del mes de marzo
del año 2005 dos mil cinco a la presente fecha.
A lo que respondió: que sí, en diversas
ocasiones por motivos de salud. VIII.- que diga la
compareciente, quien la ha sustituido en el grupo
a su cargo, en dichas incapacidades. A lo que respondió
que la escuela se hace responsable de designar a los
maestros suplentes de grupo. e).- Reportes de Incidencias
de la zona 002 del CAM 28, correspondientes a los
meses de enero, febrero, marzo y abril del año
2005 dos mil cinco, mismos en los que se hace constar
que la Maestra Docente de nombre Gabriela Ruiz Sabido,
se incapacitó en el mes de enero los días
5, 6 18, 19 y 26; en el mes de febrero los días
9, 10, 11, 22, 23, 24 y 25; en el mes de marzo los
día del 1 al 18; en el mes de abril del 18
al 21. Asimismo se destaca el punto III de la parte
final del Informe de Resultados de Investigación
numero 54.2SE/09/09 de fecha 13 trece de octubre,
signado por el Contralor Interno de la Secretaría
de Educación del Estado, quien de manera especifica
señaló que al momento de rendir dicho
informe de investigación la C. C del C I F,
se negó a declarar por no contar con asistencia
legal, aunado que hasta la presente fecha esta última
no ha comparecido, ni ha presentado escrito alguno,
ya teniendo conocimiento de la queja.
- Oficio número SE/DJ/027/2008, presentado
ante este Organismo el día 10 diez de enero
del año 2008 dos mil ocho, signado por el Director
Jurídico de la Secretaría de Educación
del Gobierno del Estado, por medio del cual remite
fotocopia debidamente certificada de la documentación
que acredita la adscripción actual de las Ciudadanas
C del C I F, quien esta adscrita a la Unidad de Orientación
al Público (UOP) número 1 Estatal, G
E R S, misma que está adscrita al Centro de
Atención Múltiple número 28 Estatal
(C.A.M. número 28 Estatal) y la Psicóloga
M del S S M, adscrita al Centro de Atención
Múltiple número 28 Estatal (C.A.M. número
28 Estatal).
SITUACION JURIDICA:
Atendiendo a los bienes jurídicos tutelados
el artículo 4º de la Constitución
Política los Estados Unidos Mexicanos, el Principio
8 de la Declaración de los Derechos del Niño,
los artículos 3.1. y 19.1. de la Convención
Sobre los Derechos del Niño, el artículo
41 en concordancia con el artículo 42 de la Ley
General de Educación, el artículo 24 de
la Ley para la Integración de Personas con Discapacidad
del Estado de Yucatán, el Capitulo V del Reglamento
Interior de la Secretaría de Educación
del Estado, Artículo 36 de la Ley de Educación
del Estado de Yucatán y el Capitulo II del Reglamento
para la Prestación del Servicio Social de los
Estudiantes de las Instituciones de Educación
Superior en la República Mexicana, se llega a
la conclusión de que la conducta de la Licenciada
en Psicología C del C I F, servidora pública
dependiente de la Secretaría de Educación
del Gobierno del Estado, en el presente caso vulneró
en perjuicio de la Menor A.E,B.R., el Derecho a que
se Proteja su Integridad.
OBSERVACIONES
Del análisis de las constancias que integran
la presente queja, se tiene que esta Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, recibió
la queja de los ciudadanos L A B U y J E R L en agravió
de su hija menor A.E.B.R. en contra de la entonces encargada
de la Dirección del Centro de Atención
Múltiple número 28 (CAM 28) “Profesora
A de las M L B”, dependiente de la Secretaría
de Educación del Estado de Yucatán, por
Presunta Violación al Derecho de los Menores
a que se proteja su integridad; se dice lo anterior,
toda vez que la Licenciada en Psicología Claudia
Inurreta Ferráez, al tener la responsabilidad
directa del Centro de Atención Múltiple,
CAM 28, omitió tomar las medidas preventivas
necesarias para proteger la integridad física
y emocional, no solo de la menor agraviada en el presente
asunto, sino de los demás alumnos que conformaban
el grupo de tercer grado, mismo que estaba a cargo de
la Educadora Especializada G E R S, quien en la época
en la que ocurrieron los lamentables hechos se encontraba
incapacitada por problemas de salud, lo cual era del
pleno conocimiento de la citada I F, tal y como consta
en los Reportes de Incidencias de la zona 002 del CAM
28, en los que se puede observar que desde fechas anteriores
dicha profesional constantemente presentaba problemas
de salud (evidencia 23 inciso e), como puede observarse
en las constancias que obran en el presente expediente
y durante el desarrollo de las investigaciones realizadas
por este Organismo defensor de los derechos humanos,
la maestra C del C I F, entonces encargada de la Dirección
del Centro de Atención Múltiple número
28, omitió adoptar las medidas necesarias para
designar a una maestra suplente durante las ausencias
por incapacidad laboral de la maestra titular del grupo
del tercer grado, o en su caso, hacerlo del conocimiento
de la Dirección de Educación Especial
del Estado para que se determinaran las acciones necesarias
y preventivas para que por conducto de esa instancia
fuera nombrado un suplente técnicamente capacitado,
calificado, especializado y que reuniera un perfil de
preparación, experiencia y aptitudes necesarias,
tal y como se establece en el Capitulo V del Reglamento
Interior de la Secretaría de Educación
del Estado y el artículo 24 de la Ley para la
Integración de Personas con Discapacidad en el
Estado de Yucatán, el cual versa: “Todo
personal que intervenga en la Educación Especial
deberá poseer la especialización, experiencia
y aptitudes necesarias; se procurara que en el área
de elaboración de los programas correspondientes
se cuente además con titulo profesional debidamente
registrado”.
De las evidencias obtenidas por este Organismo, se
puede apreciar que contrario a lo establecido en el
artículo invocado durante las ausencias por motivos
de salud de la responsable de grupo, Educadora Especializada
G E R S, quien la suplía era la C. M.E.M., estudiante
de la Licenciatura en Audición y Lenguaje de
la Escuela de Especialización Psicopedagógica
del Instituto Comercial Bancario, la cual fue asignada
para realizar su servicio social obligatorio en el Centro
de Atención Múltiple número 28,
misma que bajo ninguna circunstancia puede fungir como
responsable de un grupo y mucho menos tratándose
de niños con capacidades diferentes, ya que éstos
necesitan una Educación Especializada. Aunado
a lo descrito, la Encargada de la Dirección del
Centro de Atención Múltiple número
28, tampoco se apegó a lo establecido en el Capitulo
II del Reglamento para la Prestación del Servicio
Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación
Superior en la República Mexicana, el cual en
su artículo 7 señala: “la Prestación
de este por ser de naturaleza social no podrá
emplearse para cubrir necesidades de tipo laboral o
institucional, ni otorgará categoría de
trabajador al prestador del servicio”.
De lo antes establecido, resulta evidente que la actitud
omisa de la entonces encargada de la Dirección
del Centro de Atención Múltiple, CAM 28
Psicóloga C del C I F, al no haber tomado las
medidas idóneas para brindarle protección
a los menores del Tercer Grado de la Institución
Educativa a su cargo, y permitir que se hiciera responsable
del grupo una persona que es estudiante y que únicamente
prestaba su Servicio Social, sin que se tome en consideración
la preparación, experiencia y aptitudes necesarias,
hecho que por demás trajo como consecuencia que
dos menores estuvieran involucrados en juegos sexuales,
causando este comportamiento sexual el menor T.A.Q.P.,
al abrazar, besar y tocarle la vulva a la niña
A.E.B.R., desencadenando en esta última un estado
depresivo ya que el perfil de personalidad de la menor
es proclive a cambios emocionales por eventos estresantes,
según se observa en el informe en la modalidad
de evaluación psicocriminológica y mediación
familiar signado por el maestro en psicología
J.P.D.A. (Evidencia 19 inciso f),quedando plenamente
corroborada la responsabilidad en la incurrió
la entonces Directora del Centro de Atención
Múltiple número 28 en concordancia con
lo establecido en la Ley de Educación del Estado
de Yucatán, que en su Artículo 36 establece:
“Los directores escolares serán los responsables
de dirigir y coordinar los esfuerzos de profesores,
alumnos y padres de familia…” en esta tesitura
podemos afirmar que la servidora pública señalada,
con su proceder conculcó lo establecido en la
parte final del párrafo 7º del artículo
4º de la Constitución Política los
Estados Unidos Mexicanos el cual en su parte conducente
versa: “…El Estado proveerá lo necesario
para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez
y el ejercicio pleno de sus derechos.” Así
como lo establecido en el Principio 8 de la Declaración
de los Derechos del Niño que establece: “El
niño debe, en todas las circunstancias, figurar
entre los primeros que reciban protección y socorro”.
También se vulnera lo establecido en los artículos
3.1. y 19.1. de la Convención Sobre los Derechos
del Niño que dicen: “En todas las medidas
concernientes a los niños que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá será el interés
superior del niño”. Artículo 19.1.
de la Convención Sobre los Derechos del Niño
que señala: Los Estados partes adoptaran todas
las medidas legislativas, administrativas, sociales
y educativas apropiadas para proteger al niño
contra toda forma de perjuicio o abuso físico
o mental, descuido o trato negligente, malos tratos
o explotación, incluido el abuso sexual, mientras
el niño se encuentre bajo custodia de los padres,
de un representante legal o de cualquier otra persona
que lo tenga a su cargo”. Así como lo establecido
en el artículo 41 en concordancia con el artículo
42 de la Ley General de Educación que establece:
“En la impartición de educación
para menores de edad se tomarán medidas que aseguren
al educando la protección y el cuidado necesarios
para preservar su integridad física, psicológica
y social sobre la base del respeto a su dignidad, y
que la aplicación de la disciplina escolar sea
compatible con su edad”.
RESOLUCION
Por lo anteriormente expuesto y con las facultades
otorgadas por el artículo 21 fracción
II de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de Yucatán, 95 fracción III
de su Reglamento Interno, hágase del conocimiento
del Secretario de Educación del Estado de Yucatán,
que a criterio de esta Comisión sí se
vulneraron los Derechos Humanos de la menor A.E.B.R.,
en lo que se refiere a su Derecho a que se Proteja su
Integridad.
Por los motivos antes expuestos, háganse al
SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN,
las siguientes:
RECOMENDACIONES
PRIMERA: Se sirva girar las instrucciones necesarias,
para que se implemente un programa continuo en todos
los Centros de Atención Múltiple del Estado,
consistente en asignar a personal Docente Especializado,
que se encuentre a disposición de la Dirección
de cada Centro, para suplir las ausencias de los responsables
de grupo, a fin de salvaguardar la integridad de los
menores que ahí acuden.
SEGUNDA: Iniciar el procedimiento administrativo de
responsabilidad, en contra de la C. C del C I F, tomando
en consideración las observaciones realizadas
por este Organismo en el cuerpo de la presente resolución
definitiva.
TERCERA: Sancionar en su caso, y de conformidad con
la normatividad respectiva a la C. C del C I F, quien
actualmente se desempeña en la Unidad de Orientación
al Público No 1 Estatal, por los hechos expuestos
en el cuerpo de esta resolución.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se requiere,
al SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN,
que la respuesta sobre la aceptación de esta
Recomendación, sea informada a este Organismo
dentro del término de diez días naturales
siguientes a su notificación, igualmente solicítesele
que las pruebas correspondientes a su cumplimiento,
se envíen a esta Comisión de Derechos
Humanos dentro de los quince días naturales siguientes
a la fecha en que haya concluido el plazo para informar
sobre la aceptación de la misma; en la inteligencia
que la falta de presentación de las pruebas,
se considerará como la no aceptación de
esta Recomendación, quedando este Organismo en
libertad de hacer pública esta circunstancia.
La presente Recomendación, según lo dispuesto
por el apartado B del artículo 102 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de
conformidad con el 74 de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, tiene
el carácter de documento público. Asimismo
dese vista de la presente resolución definitiva
a la Secretaría de la Contraloría del
Estado, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
Así lo resolvió y firma el C. Presidente
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Yucatán, Licenciado Jorge Alfonso Victoria
Maldonado y por ende se instruye a la Oficialía
de Quejas, Orientación y Seguimiento, dar continuidad
al cumplimiento de la Recomendación emitida en
esta resolución en términos de lo establecido
en la fracción VII del artículo 45 del
Reglamento Interno de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Yucatán, facultando para
que en caso de incumplimiento se acuda ante las instancias
nacionales e internacionales que competan en términos
del artículo 15 fracción IV de la Ley
de la materia. Notifíquese. |
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