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- Recomendación 06/2008 -

Mérida, Yucatán, a veintiuno de febrero del año dos mil ocho..

Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja interpuesta por los ciudadanos L A B U y J E R L en agravio de su hija menor A.E.B.R., en contra de la entonces encargada de la Dirección del Centro de Atención Múltiple número 28 veintiocho “Profesora A de las M L B”, perteneciente a la Secretaría de Educación del Estado y que obra bajo número de expediente CODHEY 1360/2005, y no habiendo diligencias de pruebas pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como de los numerales 95 fracción II, 96, y 97 de su Reglamento Interno, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, al tenor siguiente:

COMPETENCIA:

De conformidad con los artículos 3, 11 y demás relativos de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como por los artículos 12, 95 y demás aplicables de su Reglamento, es competente esta Comisión, para resolver el presente asunto en virtud de haberse acreditado el interés jurídico del quejoso respecto de los hechos que son atribuidos a servidores públicos señalados como presuntos responsables.

HECHOS:

PRIMERO: En fecha 30 treinta de diciembre del año 2005 dos mil cinco, se recibió ante este Organismo Protector de los Derechos Humanos, el escrito de queja de los ciudadanos L A B U y J E R L, el cual entre otras cosas señala: “...en ejercicio de la Patria Potestad de nuestra hija menor A.E.B.R., venimos a hacer de su conocimiento hechos que constituyen abstenciones, omisiones, irregularidades, que han afectado los derechos humanos de los suscritos y de nuestra hija menor citada, y que por ende, han lesionado la integridad de nuestra hija, de mi familia, por hechos que resultan de conducta activa del niño al que responde al nombre de T.Q.P., y por conductas omisivas de manera grave y que atribuyo a la C. Directora del Centro de Atención Múltiple número 28 (veintiocho” “Profesora A de las M L B”; a la Psicóloga C I F, a la Psicóloga del mismo centro educativo que responde al nombre de M del S S M y en contra de quien o quienes resulten responsables, conducta que acredito en base a lo que a continuación señalo: Primero: Mi hija menor de nombre A.E.B.R., cuenta con doce años de edad, por sus limitaciones en cuanto a lento aprendizaje de estimulación temprana, junto con mi esposa, hemos recorrido infinidad de escuelas siempre en busca de una mejor posibilidad de vida para nuestra hija a fin de obtener un mejor desarrollo; ante esta tesitura, en el curso escolar que empezó en septiembre del año dos mil cuatro, a nuestra hija la inscribimos en el Centro de Atención Múltiple número 28 “Profesora A de las M L B” comúnmente denominado CAM 28 ubicado en la calle treinta y nueve por veintiuno diagonal y la treinta y ocho letra “A” del fraccionamiento Chenkú de esta ciudad de Mérida. Previa su valoración por personal de psicología del referido centro escolar, a nuestra hija la inscribimos en el tercer año de educación primaria, o su equivalente, es el caso que la responsable del grupo y maestra de mi hija es la C G R S, al inicio del curso, nos percatamos del avance que mi hija estaba obteniendo, ya que ha logrado reconocer letras e incluso sílabas; es el caso que como compañero de salón clases estaba un niño llamado T.Q.P.; el Centro de Atención Múltiple número 28 cuenta con estudiantes de la carrera que pienso es la Licenciatura en Educación Especial, a las que emplean como “asistentes” que también las hacen responsables del grupo, es el caso que al salón de mi hija se le asignó a una persona que identifico con el nombre de “la maestra Malena”, sin poder aportar sus apellidos toda vez que los ignoramos. Segundo.- desde el inicio del curso, nuestra hija nos manifestaba que el niño T. es violento y grosero, siempre se peleaba con otros compañeros como J., A. y otros, en ocasiones le pegaba a las maestras y las hacía llorar o trataba de levantarles la falda; también adoptaba conductas con otros niños del salón de tal forma que se hacen entre ellos el famoso “collazo”, todo lo anterior en conocimiento de la psicóloga de la escuela que responde al nombre de M del S S M, quien en todo momento lo considera como “un juego de niños que esta de moda” e incluso ellos lo denominan “colofox”. En fecha exacta que no recuerdo, aproximadamente en el mes de marzo de dos mil cinco, el primero de los suscritos, al ir a buscar a mi hija, esta me señaló que “T. le había dado un beso a la fuerza en la boca”, conducta que desde luego no estoy dispuesto a permitir, por lo que hablé con la Directora y le expuse mi inconformidad, posteriormente hable con la psicóloga y me dijo que las cosas no fueron así, por lo que pregunté ¿usted lo vio? ¿Usted estaba presente en el momento?, la Psicóloga me respondió que no; obviamente, si no le constan los hechos, yo me pregunto que a capa y espada trate de defender una conducta que no se debe permitir en un centro escolar, máxime que estamos hablando de una escuela especial, en donde existe diversos niños que necesitan apoyo para salir adelante. En fin tanto la Directora, como la Psicóloga, no tomaron ninguna medida de prevención, ni carta en el asunto para evitar esta conducta, a pesar de que les manifesté que algo se tendría que hacer, quizás hablar con los papás de T., cuestión que nunca, jamás se implementó y mucho menos se me notificó por parte de la escuela. Paralelo a lo anterior la maestra responsable del grupo GRS, comenzó a faltar, por cuestión de enfermedades, se incapacitó al igual que la directora, a nosotros en lo personal nos llamó la atención que las tareas de mi hija no eran de la misma calidad y entusiasmo, por lo que el primero de los suscritos pregunté a la psicóloga acerca de quien era la persona responsable del grupo y me informó que la maestra Malena, quien por cierto hasta donde yo tengo conocimiento, no forma parte del plantel educativo, ya que solo realizaba su servicio social o algo por el estilo. Tercero.- Del veintidós de marzo del año dos mil cinco al cuatro de abril, del mismo año, los educandos tuvieron el período vacacional de semana santa; es de señalar que durante la primera quincena de abril notamos a mi hija muy callada, y con el ánimo desganado para ir a la escuela, poniendo de alguna manera algún pretexto para no ir a clase, como lo era el hecho de quejarse de dolor de oído, cabeza, etc; y refiriendo siempre que el niño T. tuvo una riña con el niño que se llama J., porque T. le había faltado el respeto a su hermana de nombre L., todo esto en virtud de que la titular del grupo seguía de incapacidad y la maestra M era la que se quedaba a cargo del grupo. Cuarto.- con fecha veinte de abril de dos mil cinco, la maestra responsable del grupo G R S había preparado un pequeño convivio entre los niños por la despedida de “la maestra M.”. El veintiuno de abril no asistió a clase, siendo aproximadamente las dieciséis horas nuestra hija A. quiso igualar la conducta de T.Q.P., (el llamado colofox) a lo que mi esposa le llamó la atención en el sentido de explicarle que dicha conducta no era positiva, y más que un regaño fue simplemente una llamada de atención; es el caso que a mi esposa le causó extrañeza la actitud que adoptó nuestra hija A., quien a partir de ese momento se desconectó de la realidad, es decir, mostraba un ausentismo total, dejó de hablar, de comer, de darse cuenta de peligros, dejó de tener raciocinio sobre la vida. Quinto.- el médico tratante nos explicó que lo que tiene A. es una depresión aguda, originada por algún conflicto que le causó profundo dolor, y ella como mecanismo de defensa ante tal conducta se desconectó de la realidad. El médico psiquiatra R. C. ha administrado tratamiento farmacológico a mi hija por padecer depresión aguda motivada del hecho suscitado en la escuela donde el alumno T.Q.P., aprovechando la situación y negligencia de la persona que se encontraba al frente del grupo, comete en perjuicio de mi hija A. un abuso sexual. Aproximadamente el día dos de mayo del año dos mil cinco nuestra hija, le manifiesta a mi esposa que se encontraba triste y que le había dolido lo que le había hecho el niño T., mi esposa le pregunta ¿Qué te hizo? Nuestra hija señala que T. le había tocado, señalándole a mi esposa su parte íntima, y eso ocurre cuando la maestra Malena había llevado al baño a Sulli, (quien es una niña que se encuentra en silla de ruedas y por ello necesita ayuda para ir al baño) y para eso T. le baja el pantalón y le toca su parte íntima, eso le produjo mucho sentimiento a nuestra hija y le causó el grado de depresión que he señalado. Sexto.- con fecha del doce de mayo del año en curso, el suscrito en compañía de mi esposa, nos trasladamos hasta el local que ocupa la escuela donde estudiaba nuestra hija A. y nos entrevistamos con la Directora, Psicóloga C I F, a quien narramos detalladamente todo lo anterior, nos indicó que tenía reportes documentados de la actitud agresiva del niño T., como no nos creyó, nos sugirió que en la entrevista estuviera presente la psicóloga de la escuela de nombre María del Socorro Sandoval Martínez, a lo que nosotros accedimos; al llegar la psicóloga y narrarle de nuevo los hechos, ella nos manifestó que no es creíble los hechos ya que T.Q.P. tiene un papá muy caballeroso y de origen libanés, y a través de evasivas nos señaló que la conducta desplegada por T. no era importante o grave ya que el acostumbraba a dar besos a las niños, y que incluso ella misma se había percatado que entre los niños T., J., A. y otros, jugaban a hacerse el colofox, que no es más que el referido collazo. El suscrito encaró a la psicóloga y ella aceptó que de tal conducta llamada colofox tenía conocimiento y que incluso lo había comentado con la Directora de la escuela y que no habían dado mayor importancia porque según ella aplican el 100% de vigilancia entre los alumnos, asimismo, la referida psicóloga dijo que estaba satisfecha si nosotros papás de A., aceptábamos que la conducta desplegada por T.Q.P., no era grave. Honorable autoridad a la que me dirijo, hasta aquí lo que narrado, nótese la grave omisión en que han incurrido tanto la Directora del Plantel denominado Centro de Atención Múltiple 28, como su personal, en este caso la psicóloga de nombre María del Socorro Sandoval Martínez, ya que con su conducta dejaron de vigilar la seguridad e integridad de diversos niños entre los que lamentablemente se encuentra mi hija A., ya que sabiendo el grado de peligrosidad que representa las conductas reiteradas del niño T., nunca jamás nos informaron de lo mismo, ni lo han hecho en algún otro momento; por otro lado han permitido que al faltar el maestro responsable, personal ajeno a la institución se haga cargo del grupo, lo que adquiere especial gravedad ya que no estamos hablando de cualquier grupo de niños, estamos hablando que por la discapacidad que presentan, requieren de apoyo, orientación, ayuda, comprensión a fin de que logren salir adelante, por lo que resulta inadmisible el poner al frente de nuestros hijos a personas que se encuentran aprendiendo la labor de educar y sin la supervisión de personal propio de la institución, y que por ende carecen de la experiencia y conocimientos necesarios para estar al frente de un grupo de niños que presentan habilidades diferentes. Al dejar al frente a la maestra M., esta persona que es estudiante de alguna carrera afín, o como le dicen ellos mismos asistente, no implementó las providencias del caso y descuidando al grupo, el niño T. de manera furtiva arremete físicamente a nuestra hija A., y comete un acto no permitido ni siquiera por nuestra moralidad, un acto de abuso de carácter sexual en perjuicio de nuestra hija, quien sintiéndose amenazada, “se desconecta de la realidad” produciéndose un estado de ausentismo que bien pudo ser definitivo, lo que sin lugar a dudas produjo un riesgo en su salud, en sus derechos humanos y en su vida. Conductas omisivas y activas que desde luego imputamos en primer término a la Directora del CAM 28 de nombre Claudia Inurreta Férraez, quien no ha sido, ni fue capaz de tomar las medidas adecuadas ante la falta del responsable del grupo y evitar la conducta hoy denunciada, y al permitir que se nombre, o haber nombrado, a una persona ajena a la institución para hacerse cargo del grupo; en segundo lugar lo imputamos a la Psicóloga de nombre S S M, porque era su obligación al haber detectado que los niños se agarraban sus partes nobles a la vista y paciencia de ellos, al menos implementar algún mecanismo que prevenga esas conductas, e insistir ante la Directora del riesgo que representaba lo anterior para el resto de los educandos; asimismo, ambas son responsables ya que omitieron y omiten informar a nosotros, papás, del peligro latente que existe al no poder controlar al niño T., y si en cambio, al verse involucrada en los hechos, trata de minimizar la gravedad de los mismos justificando al niño T.

EVIDENCIAS:

  1. Escrito de queja y anexos que acompañan presentado ante este Organismo el día 30 treinta de diciembre del año 2005 dos mil cinco, suscrito por los Ciudadanos L A B U y J E R L, el cual ha sido transcrito en el punto número uno de hechos de esta resolución.
  2. Acuerdo de Calificación pendiente de fecha dos de enero del año 2006 dos mil seis, por el cual se solicitó un informe a la Secretaría de Educación del Estado y se dictó una medida cautelar dirigida a servidores públicos dependientes del Centro de Atención Múltiple número 28, acompañado de sus respectivos oficios de notificación.
  3. Informe rendido por la Directora Jurídica de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, recibido en esta Comisión en fecha doce de enero del año dos mil seis, en el que en esencia se puede leer: “…le informo que con respecto a la medida cautelar dictada en el acuerdo de fecha dos de enero en curso con el fin de que esta Secretaría adopte las medidas necesarias a efecto de proteger los derechos humanos y garantizar la integridad física y emocional de la menor afectada, le comunico que por lo que respecta a alumno T., previa valoración al respecto se determinó la necesidad de integrarlo a una escuela regular, la psicóloga que lo atendía en lo particular, sugirió que fuera una escuela Montesori lo que se comunicó a los responsables del menor en el mes de junio y ya no asiste al CAM número 28. En lo que respecta a la menor B.R., a raíz de los acontecimientos motivo de la queja, se han sostenido diversas reuniones entre los quejosos y el psicólogo P.D.A. quien tiene experiencia en casos similares, el cual a principios del mes de junio del año pasado informó a la Directora del CAM 28 que los padres de A.E. habían decidido cambiar a la menor de escuela por lo que esta les expuso diversas opciones, siendo que en una reunión efectuada el 21 de junio de 2005 la madre de la menor decidió aceptar la opción del CAM número 3, lugar donde actualmente asiste…”
  4. Informe rendido por el Director de Normatividad, Quejas y Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría General del Estado, recibido en esta Comisión en fecha 17 diecisiete de enero del año 2006 dos mil seis, en el que en esencia se puede leer: “…En atención a su oficio número O. Q. 000032/206 de fecha 3 de enero del año en curso, mediante el cual solicitó se le proporcione un informe en relación a la queja presentada por los ciudadanos L A B U y J E R L, en el expediente 1360/2005 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán. Me permito informarle que una vez que fue recibida ante esta Secretaría la referida queja a la cual le recayó como número de expediente el 047/05, la misma fue turnada para su investigación a la Contraloría Interna de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán, para que una vez rendido el informe correspondiente, esta Secretaría se encuentre en aptitud de acordar si ha o no lugar a iniciar el procedimiento administrativo respectivo en contra de servidor público alguno…
  5. Informe rendido por el Director de Averiguaciones Previas del Estado, recibido en esta Comisión en fecha 26 veintiséis de enero del año 2006 dos mil seis, en el que en esencia se puede leer: “…En respuesta a su atento oficio señalado al rubro mediante el cual solicita la colaboración del suscrito a efecto de remitir copia certificada de la Averiguación previa número 229/21/2005, tengo a bien manifestarle que me es imposible enviarle lo anterior toda vez que en fecha oportuna dicha indagatoria fue turnada al Juzgado de Defensa Social correspondiente del Primer Departamento Judicial del Estado...
  6. Oficio número SE/DJ/186/2006, presentado ante este Organismo el día 25 veinticinco de enero del año 2006 dos mil seis, signado por la Directora Jurídica de la Secretaría de Educación del Estado, por el cual remite el informe que le fue solicitado mediante oficio O. Q. 080/2006 y anexos que acompaña el oficio número 032/06 suscrito por la Directora de Educación Especial, mediante el cual remite en fotocopia las acciones efectuadas a raíz de los hechos motivo de la queja en los siguientes términos: “…El día lunes veinticinco de abril del año dos mil cinco, se presentó a esta Dirección del Centro de Atención Múltiple 28 (CAM 28), para hablar con su responsable la psicóloga Claudia del Carmen Inurreta Ferráez, la señora J E R L, quien le informo que su hija A. andaba mal de salud, comentándole que el miércoles de la semana anterior estuvo muy bien en su casa. El día martes veintiséis de abril del año en curso, se presentó con la psicóloga Claudia Inurreta en la escuela, la señora E R, diciendo que, en la opinión de la Psiquiatra L.M., A. presentaba una depresión. Ella externó que ya se estaba imaginando cosas y que quería preguntarle si no había sucedido alguna situación sexual a su hija, a lo que contestó que no tenía reporte alguno sobre ello. Hasta el día jueves doce de mayo del año en curso, se presentaron los papás de A. en la escuela, informando a la psicóloga Inurreta que la niña sufrió abuso sexual en la Institución, cometido por un niño de nombre T. La madre de A. mencionó que obtuvo esta información después de haberle preguntado explícita y repetidamente a su hija A. si alguien la había tocado o le había hecho algo en la escuela, incluso mencionó que utilizo guiñoles para averiguar que le pasaba. Agregaron que no querían denunciar para no victimizar a su hija, pero que deseaban que la escuela investigara. La directora respondió que por supuesto aunque le causaba sorpresa lo señalado, porque no tenía ningún reporte de lo que afirmaban e incluso los niños suelen comentarle quienes le caen bien o mal, quienes se pelearon o quienes no se prestan sus cosas. Acto seguido llamo a la psicóloga del CAM 28, Socorro Sandoval Martínez, para unirse a ellos y a los padres de A., quienes preguntaron a dicha psicóloga como era el niño T. La psicóloga S S respondió que T. era un niño impulsivo, como todos los niños que estudian en ese colegio, tiene particulares situaciones, informándoles a los papas de la niña A., que T. recibe apoyo psiquiátrico y psicológico y que en la escuela se brinda orientación a su familia con respecto a como manejarlo. Para concluir la reunión la señora E comentó que, aunque le había ocurrido a A. no era tan grave, para ellos resultaba una situación muy difícil. En ese momento los padres de A. preguntaron a la directora del CAM 28 que, tras la investigación que es lo que iba a suceder a T. y externaron su deseo de que este fuera expulsado. La directora respondió que las medidas a tomar correspondería a lo que la investigación reflejase, razón por la cual se comprometió a solicitar a la Dirección de Educación Especial, la intervención de un profesionista especializado en la materia y externo a la escuela, y estar en contacto con ellos apenas tuviera noticias de la persona que se encargaría de hacer la intervención. Ese mismo día, terminada la entrevista con los padres de A. informó a la inspectora de la escuela Maestra M T E E esa situación y solicité la intervención del psicólogo P.D.A., ya que tenía conocimiento de su especialidad y su experiencia. Ese mismo día, en compañía de la mencionada directora se apersonaron a la Dirección de Educación Especial a hacer dicha solicitud, misma que fue autorizada inmediatamente oficio DEE320/05, (Anexo 1). El día viernes trece de mayo del año en curso, la directora del CAM 28, reunió a todo el personal de la escuela docente y para docente comentándoles la inquietud de los padres de A. y que iba a estar trabajando en la escuela el psicólogo P. Asimismo le solicitó que redoblasen esfuerzos en el cuidado de los niños y dieran todo el apoyo posible a dicho profesionista para realizar su investigación. El día lunes dieciséis de mayo del año en curso, acudieron a la Dirección de Educación Especial para reunirse con su titular la psicóloga I C O, el psicólogo P.D., la inspectora M T E E y la psicóloga C I. En esa reunión, el psicólogo explicó a la psicóloga C O, su propuesta de trabajo, consistente en que él realizaría la mediación entre la familia de A. y la familia de T., precisando que la mediación consistiría en que el padre de T. apoyase con el costó de alguna de las terapias de A. en caso de que el hecho hubiera ocurrido. El día martes diecisiete o jueves diecinueve de mayo se realizó la primera entrevista entre los padres de A. y el psicólogo D., ese día, presentó la directora del CAM 28 a ambas partes. Ese mismo día el psicólogo le comentó al padre de T. que entrevistaría al niño sin presionarlo o atosigarlo para que brindase información; además el psicólogo preguntó al padre de T. que, de resultar cierto lo señalado por los padres de A. pudiera ser solidario y humanitario, apoyando con veinte sesiones de terapia para la niña que según los cálculos del psicólogo D., tendrían un costo de trescientos pesos por sesión. A petición del psicólogo, mediante oficio de fecha 16 de mayo del año en curso, la directora del CAM 28 solicitó al Doctor R.C. y a la Psicóloga M.C.C.S., quienes habían tratado al niño T.Q. de manera particular como psicólogo y psiquiatra, respectivamente, le proporcionasen un reporte de ese alumno, informando por lo menos los siguientes puntos diagnóstico, avances terapéuticos, y sugerencias, con la finalidad de conocer los avances de este niño y proveer de mejor material para apoyar la investigación del citado psicólogo D. Durante el periodo del 16 al 27 de mayo del año en curso, el psicólogo estuvo realizando las entrevistas y observaciones dentro del grupo y de manera individual a los maestros antes mencionados y al niño T. Una vez terminada la investigación del psicólogo D., de manera verbal informó del resultado de su investigación a la Directora, quien a su vez lo comunicó a la maestra M T E E. Ambas convocaron a una reunión entre el psicólogo, los padres de A., la cual se realizó en el CAM 28. En esa reunión el Psicólogo P.D. informó que en la entrevista con el niño encontró que el niño T. refiere haber extendido la mano y tocando a A. (señalando sus partes bajas), que esto fue algo impulsivo, y que desde lo que él analizó no hubo ni bajada de pantalón ni de la ropa interior; que eso ocurrió en el momento de estar saliendo del salón y cuando la asistente de grupo se adelantó para llevar a una niña con discapacidad motora al baño. Asimismo el Psicólogo P. expuso a los padres de A. el apoyo por parte del padre de T. para las terapias de la niña. Les precisó que esta propuesta era única y exclusivamente iniciativa del Psicólogo D., aclarando que iba a consultar con el Colegio de Psicólogos sobre el mejor especialista en esa materia para proponerlo a los padres de A. Reitero que la propuesta mencionada no había sido ni de la escuela ni de los padres de T. Los padres de A. dicen que tendrían que analizar la propuesta antes de tomar una decisión e insisten en la expulsión de T., a lo que responden tanto el psicólogo como la directora del CAM 28 que ambos niños tienen derecho a asistir a una escuela, y que, en ese sentido cometeríamos una irresponsabilidad si se expulsaba en esos momentos, porque teniéndolo en la escuela, se le daría apoyo, seguimiento, y canalización a su problemática. El Psicólogo D. agregó que en junio del 2005 se tomaría una decisión con respecto a T., después de analizar todo el proceso, los informes de los especialistas que han trabajado con el niño, y su propia apreciación, también agregó que si T. era expulsado de la escuela antes de terminar el proceso de valoración, se le estaría condenando a no tener ninguna clase de atención especializada. Cabe precisar que la directora del CAM 28 y el psicólogo P.D., expidieron un oficio de fecha 24 de mayo de 2005, dirigido a la Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia, solicitándole apoyo para la mamá de A. para que pudiese estar con su hija de manera personal ya que consideraron que era buena idea que A. pudiera convivir con su madre en esos momentos. La madre de A. firmó en esos momento de recibido este oficio ante la directora del CAM 28. (Anexo 2). El Psicólogo D. informa a la directora del CAM 28 que la madre de A. le comunicó la decisión de cambiarla de escuela. Cumpliendo con la oferta realizada a los padres de A. en cuanto a ubicarle una escuela, esta Directora encontró tres opciones para que la familia eligiese. El martes 21 de junio del año en curso, nos reunimos en la sala de juntas de la Unidad de Orientación al Publico Estatal donde la maestra R A A L, expuso los compromisos de apoyo de la institución señalando 1.- Atención psiquiátrica, 2.- Atención Psicológica para A., 3.- Atención Psicológicas para los padres de A., 4.- que la Psicóloga C I F enviase el expediente de A. al CAM número 3, escuela donde decidieron sus padres inscribirla. (Anexo 3). El día miércoles 22 de junio de 2005, la directora del CAM 28 se comunicó con el director explicándole la situación. Ese mismo día la citada directora acudió a la facultad de psicología de la UADY entrevistándose con el psicólogo E.D.B., director de esa institución para solicitar que brindasen una atención de manera inmediata y especial a A.B.R. En fecha 23 de junio de 2005 entregó los oficios correspondientes de solicitud a dichas instituciones. Cabe señalar que la conducta de la Directora de la escuela siempre ha sido enfocada a prevenir cualquier tipo de incidente como el que aparentemente sucedió con los niños involucrados, y para demostrarlo, se anexan a este escrito diversos documentos, oficios y constancias que acreditan que en todo momento se ha procurado la mejor atención, capacitación y prevención para los alumnos y personal que integran el CAM 28. Obran anexados los siguientes documentos: A.- Oficio de fecha seis de noviembre del año dos mil dos, en el que se solicitaron pláticas de temas relacionados con violencia intrafamiliar al CIAVI (Anexo 5). B).- oficio de fecha quince de octubre del año dos mil tres, por el cual se solicitan pláticas relacionadas a la prevención de abuso sexual (Anexo 6). C).- Apuntes realizados en los talleres impartidos para niños e implementados por la psicóloga S M, que versaron sobre sexualidad, prevención de abuso sexual y manejo de conducta (Anexo 7). D).- Oficio de fecha nueve de febrero del año dos mil cuatro, dirigido a la profesora M T E E, inspectora de zona 002 de Educación Especial, donde se le informa de los diversos talleres impartidos en bienestar de los padres de familia del CAM 28 (Anexo 8). E).- oficio de fecha quince de septiembre del año dos mil cinco, suscrito por la Doctora B G G, en el cual comunica cuales fueron los temas que fueron impartidos a los padres de familia del CAM 28 (Anexo 9). F).- Oficio de fecha diez de enero del año dos mil cinco, dirigido al Director del Instituto de la Juventud del Estado de Yucatán, mediante el cual se le solicita proporcione un taller referente a los derechos de las personas con discapacidad (Anexo 10).
  7. Acuerdo de fecha 9 nueve de febrero de 2006 dos mil seis, por el cual se determina poner a la vista de los quejosos L A B U y J E R L, los informes rendidos por las autoridades correspondientes. Acompañado de sus oficios de notificación.
  8. Escrito presentado ante este Organismo el día 16 dieciséis de Marzo de 2006 dos mil seis, por el cual los quejosos L A B U y J E R L, emiten su contestación en relación a los informes rendidos por las autoridades en términos similares a su escrito de queja, descrito en el apartado de hechos. Aportando las siguientes Pruebas: a) Documental Pública consistente en copias fotostáticas de las constancias que integran la averiguación Previa 229/21ª/2005. b) Documental Pública consistente en copias fotostáticas del expediente clínico de la menor A.E.B.R. c) Documental Pública consistente en copia fotostática del expediente que obra en el CAM 28 del menor T.Q.P., acreditando el conocimiento de los hechos de parte de los servidores públicos involucrados. d) Prueba Presuncional en su doble aspecto legal y humana. e).- Documental Pública consistente en todas y cada una de las constancias que integran el sumario de referencia.
  9. Acuerdo de fecha 9 nueve de mayo del año 2006 dos mil seis, por el que se ordenó solicitar un informe adicional al Secretario de la Contraloría General del Estado, asimismo que personal de este Organismo investigue el número de Causa Penal y Juzgado en el que fue turnada la averiguación Previa 229/1ª/2005. Acompañado de sus respectivos oficios de notificación.
  10. Acta circunstanciada de fecha 19 diecinueve de mayo del año 2006 dos mil seis, en la que se hizo constar que personal de este Organismo investigó que la averiguación Previa 229/21ª/2005, obra bajo el número de causa Penal 21/2006 se instruye en el Juzgado Quinto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado.
  11. oficio presentado ante este Organismo el día 8 ocho de junio de 2006 dos mil seis, signado por el Director de normatividad Quejas y Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría del Estado, mediante el cual emite contestación en relación a lo solicitado mediante oficio número O. Q 3034/2006. Con un anexo.
  12. Acuerdo de fecha 15 quince de junio del año 2006 dos mil seis, por el cual se decretó solicitar vía colaboración al Juez Quinto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, se sirva remitir a este Organismo copias certificadas de todas y cada una de las constancias que integran la Causa Penal número 21/2006. Acompañado de su respectivo oficio de notificación.
  13. Oficio número 2952, presentado ante este Organismo el día 3 tres de julio del año 2006 dos mil seis, signado por el Juez Quinto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, mediante el cual informó que no era posible dar cumplimiento a la solicitud que le fue realizada, en virtud que el citado expediente original se encontraba en la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el agente del Ministerio Público de la adscripción.
  14. Acta circunstanciada de fecha 25 veinticinco de enero del año 2007 dos mil siete por medio del cual se hizo constar que personal de este Organismo se comunicó al Departamento Jurídico de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado.
  15. Acta circunstanciada de fecha 6 seis de octubre del año 2006 dos mil seis por medio del cual se hizo constar que personal de este Organismo se comunicó al domicilio de la quejosa.
  16. Acuerdo de fecha 27 veintisiete de marzo de 2007 dos mil siete, por el cual se solicitó un informe adicional a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado. Acompañado del oficio de notificación.
  17. Oficio número SE/DJ/852/2007, presentado ante este Organismo el día 3 tres de mayo del año 2007 dos mil siete, signado por la Directora Jurídica de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, mediante el cual remite el informe adicional que le fuera solicitado mediante oficio O .Q. 1113/2007.
  18. Acuerdo de fecha 10 diez de octubre del año 2007 dos mil siete, por el cual se decretó solicitar vía colaboración al Juez Quinto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, se sirva remitir a este Organismo copias certificadas de todas y cada una de las constancias que integran la Causa Penal número 21/2006. Acompañado de su respectivo oficio de notificación.
  19. Oficio número 5501 presentado ante este Organismo el día 27 veintisiete de octubre del año 2007 dos mil siete, signado por el Juez Quinto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, mediante el cual remite copias debidamente certificadas de la Causa Penal número 21/2006, destacando por su relevancia para el presente procediendo las siguientes constancias: a).- informe psicológico suscrito por la Psicóloga Yeni Rocío Cruz Manrique adscrita al Centro de Capacitación y Apoyo Psicosocial de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en el cual emitió la siguiente CONCLUSIÓN: La valorada presenta secuelas de haber experimentado un evento altamente estresante, ya que aún le genera malestar psicológico. Se observó reacciones de rechazo y ansiedad ante cualquier estímulo relacionado con el evento referido por su madre (un compañero del CAM mete su mano en el pantalón de la valorada), manifiesta con mayor intensidad estos indicadores hacía el estímulo “T” y el CAM donde asistía. b).- Informe de investigación de la Agente Judicial del Estado comisionado para la investigación de los hechos denunciados y/o querellados en el cual se observa entre otras cosas lo siguiente: “…continuando con las investigaciones se entrevistó en la comandancia de Delitos Sexuales y Violencia intrafamiliar a la C. G.E.R.S., quien al enterarla de los hechos que se investigan refirió ser la maestra de los alumnos A.E.B.R. y T.Q.P., que en el tiempo que sucedieron los hechos ella se encontraba de incapacidad, por lo que a cargo del grupo estaba una pasante de nombre Malena, por lo que ella se enteró de lo sucedido cuando regresa de incapacidad, ya que la directora le contó lo sucedido, que A. desde lo sucedido dejó de asistir a la escuela y T. debido a su aprovechamiento y mejoría se trasladó a otra escuela, que esta enterada que la Directora le brindó el apoyo necesario a los padres de la menor A.…” Continuando con las investigaciones se entrevisto en la Comandancia de Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar a la C. M.S.S.M., y al enterarla de los hechos que se investigan manifestó: “…que es la psicóloga de la escuela donde son alumnos los menores A.E.B.R. y T.Q.P., que está enterada de lo sucedido pero que debido a la magnitud del problema y por reglamento de la escuela se solicitó ayuda externa para tratar este caso, que fue otro psicólogo que se hizo cargo de los hechos y que en todo momento se le ha dado el apoyo necesario a los padres de los menores, que ella se enteró por comentarios de los niños que se hacían colofox que ella como maestra les hacía ver a los niños que eso no era bueno y que no debían hacerlo, que los niños nunca se quedan solos pero que debido a este problema ellas tienen aún más empeño para que los menores en ningún momento estén sin la vigilancia de una persona adulta…” no omito hacerle de su conocimiento que fui informada por la directora de la escuela que el psicólogo P.D.A. es una persona ajena a la escuela ya que lo mandaron de la Dirección de escuelas Especiales, la Pasante M. es estudiante de la Escuela Especial del Colegio Consuelo Zavala, y que el Psiquiatra R.C.R. es ajeno a la escuela y que al parecer es psicólogo del hospital psiquiátrico, y que la psicóloga A.R., desconoce su intervención en este caso. c).- Declaración Ministerial de la C. S. S.M., quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…el niño T. se caracterizaba por ser impulsivo, hiperactivo, con bajo control interno, agresivo en el sentido que le daba un golpe a su compañero como coscorrón, conductas que fueron aminorando en el transcurso que estuvo en la escuela porque aclaro que ni A., ni él continúan en la escuela, quiero aclarar que me entero de los hechos, cuando acuden los padres de A. para hablar con la Directora e informar que su hija les había dicho que T. la había tocado y en cuya reunión estuve presente porque me mandó llamar la Directora, recuerdo que cuando los padres mencionaron la conducta de T., les dije que T. tenía un TDA que significa Trastorno de Déficit de Atención con Hiperactividad y que era impulsivo, hiperactivo y muy dado a echar piropos a las mujeres y demás características que ya señale, les dije que el niño tenía atención psiquiátrica por parte del doctor R.C. de manera particular y que además con una psicóloga de nombre M.S., mismo apoyo que el menor recibía a sugerencia nuestra; recuerdo que durante la plática, los padres de A. comentaron que estaban enterados de que los niños de su salón se estaban haciendo collazos, les comente que estaba enterada, pero que nunca lo había presenciado sino que lo sabía porque dos niños me lo habían comentado, de hecho hablé con los niños que me lo informaron y les dije que eso no estaba bien y era una falta de respeto hacía sus compañeros y que cuando ellos lo vieran, que lo reportaran de inmediato a la maestra que vieran y por lo que se fue una conducta aislada pues solamente se dio una vez. Quiero aclarar que tampoco vi ni observé que T. tocara irrespetuosamente a alguna de sus compañeras, alumna de la escuela o maestra, pues nunca lo llegué a presenciar; es importante aclarar que yo no hago estudios psicológicos clínicos, no doy diagnósticos de perfil de personalidad pues eso compete al área clínica, mi experiencia laboral ha sido en el área educativa, la materia de pruebas que yo aplico son con el objetivo de identificar las habilidades, capacidades y limitaciones que tienen los niños para el aprendizaje, que no me permiten adentrarme a cuestiones más profundas de personalidad, de los dos años que asistió T. a la escuela, las conductas que el manifestaba no eran más graves en comparación de los demás, pues habían otros niños que presentaban conductas similares, pues son una población con niños problemáticos y con necesidades educativas especiales, de ahí que no se consideraba a T. mas especial que a los demás, pues era uno de los setenta y tantos niños que habían en la escuela. Lo que si percibí y vi, es que el menor T. presentaba conducta e interés sexual más arriba de lo esperado a su edad cronológica, por ejemplo, le gustaba bailar cadenciosamente, sin embargo nunca vi conducta sexual dañina para sus compañeros o personal de la escuela, de hecho por eso nunca considere necesario que a T. se le de un trato especial. Con respecto al beso que T. le dio a A. quiero aclarar que tengo conocimiento de ello por que la directora me mandó a llamar al igual que a la maestra Gabriela para informarnos de hecho la maestra G aclaró que T. intentó darle un beso a A. pero no se lo había dado únicamente había sido un intento. d).- Declaración Ministerial de la C. G.E.R.S., quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…por medio de mi directora la Ciudadana C I, quien en el mes de mayo del año en curso, me informó que había sucedido un abuso en contra de A.E.B.R., por parte de otro alumno de nombre T., la directora me preguntó si yo había visto algo diferente que hubiera pasado en el salón, más o menos en el mes de abril del presente año, le informé que no había visto nada pues había estado en dos ocasiones de incapacidad, posteriormente al revisar mis documentos me percaté que había tenido dos incapacidades, una del día 18 al 20 de abril y otra del 21 de abril ambas del año en curso, días en que estuve ausente de la escuela por estar incapacitada y a fin de acreditarlo en este acto exhibo para que obre en autos copias simples de dos constancias de enfermedad, marcadas con los números 6886 y 6892, la primera con fecha 18 de abril de 2005, por el término de 3 días y la segunda de fecha 21 de abril por el término de un día, aunque aclaro que durante el mes de marzo y abril tuve otras incapacidades y más largas. Tengo conocimiento que durante esos 4 días en que estuve ausente me suplió una persona que estaba realizando su servicio social de nombre Malena., cuyos apellidos ignoro quien estaba siempre en mi salón, estando yo presente. Sinceramente con relación al supuesto beso que T. le dio con anterioridad a A., no recuerdo esos hechos, en cuanto al juego de colofox que jugaban los niños de la escuela la verdad nunca lo presencié, aunque algunas de mis compañeras me informaron que como era el juego de moda muchos niños lo jugaban durante el recreo o sea fuera del salón. e).- Reporte sobre el niño T.A.Q.P., signado por la Licenciada en Psicología M.C.S., en el cual hace diversas observaciones cuya impresión diagnóstica es la siguiente: El trastorno por déficit de atención con hiperactividad, es el responsable de que no hayan madurado las funciones psicológicas de la percepción, la memoria, el movimiento o praxias, y las funciones ejecutivas; esta ultima función se relaciona estrechamente con las alteraciones en su conducta. Así también, otros factores que han interferido en su aprendizaje ha sido el pobre desarrollo de su lenguaje, y el ambiente familiar en el que se ha desenvuelto. Todos estos factores han tenido grandes repercusiones tanto en su aprendizaje como en su conducta. f).- Informe en la modalidad de evaluación psicocriminológica y mediación familiar signado por el maestro en psicología J.P.D.A., DICTAMEN: Los menores con necesidades educativas especiales T.A.Q.P., con 10 años de edad; diagnosticado con trastorno con déficit de atención e hiperactividad, así como con un coeficiente intelectual limítrofe y A.E.B.R. con 11 años de edad; diagnosticada con trastornos neuroedocrinos y un coeficiente intelectual de deficiencia mental leve. Estuvieron involucrados en juegos sexuales entre ambos, causando este comportamiento sexual el menor T.A.Q.P., al abrazarla, besarla y tocarle le vulva a la niña T.A.Q.P., desencadenando en esta última un estado depresivo ya que el perfil de personalidad de la niña es proclive a cambios emocionales por eventos estresantes. Conclusión de la entrevista forense con el menor T.A.Q.P., se estableció con el niño las reglas de la entrevista y el procedimiento de la misma hasta asegurarse que había comprendido. Se le aplicó 3 pruebas psicométricas y posteriormente se presentó el contenido a evaluar que son los juegos sexuales; el niño accedió con facilidad, comentando los sucesos de los juegos sexuales en la escuela con A.E.B. R. y otras niñas, tanto en la escuela como fuera de ella. Relata que con A. hubieron abrazos, besos y que le agarró abajo. Lo anterior comenta que sucedió atrás haciendo referencia al salón de clases de cómputo que se encuentra en la parte extrema del CAM 28. Al parecer la maestra suplente de grupo no se encontraba en el salón de clase ya que llevo al baño a una menor discapacitada en silla de ruedas. Impresión diagnostica: El menor T.Q.P. manifiesta haber participado en juegos sexuales con la niña A.E.B. R., y con otras niñas, una matriculada en el CAM 28 y otra no. Lo anterior confirma la hipótesis de los juegos sexuales con la niña A.E.B. R., promovidos por el menor T.A.Q.P. g).- Declaración testimonial de la C. R.A.A.L., quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…fui asignada a participar en la junta celebrada el día 21 de junio del año en curso en la sala de juntas de la Unidad de Orientación al Público Estatal, en representación de la Dirección de Educación Especial. Tal como refiere la maestra C I F, a dicha junta acudió ella, la maestra M T E E, la señora E R y yo; aclaro que yo tenía conocimiento de lo sucedido a la hija de la señora Evangelina de nombre A.E.B. R., en cuanto a que un menor de nombre T.Q. la había tocado en los genitales pues estas cosas se comentan en la Dirección por tratarse de problemas delicados. Lo que la maestra Inurreta pretendía con esa junta era darle alternativas a la señora Evangelina para satisfacer sus demandas, ofreciéndole todo el apoyo que dentro de nuestras posibilidades le pudiéramos dar para la atención psicológica y psiquiátrica; dicha reunión se dio tal y como la maestra Inurreta describe en su escrito, se le dieron varias opciones a la señora Rosado, de que la niña continuara su atención con el doctor C., y que igualmente fuera atendida en el hospital psiquiátrico “Yucatán” de esta Ciudad, incluso les ofreció apoyo a ella y su esposo a través de la Universidad Autónoma de Yucatán, la señora insistió mucho en que prefería que a su hija se le atendiera en instituciones privadas pero se le hizo ver que eso no era posible…”
  20. Acuerdo de fecha 23 veintitrés de noviembre del año 2007 dos mil siete, por el cual se ordenó solicitar un informe de colaboración al Secretario de la Contraloría General del Estado, a fin de que se sirva remitir copias certificadas de todas y cada una de las constancias que integran el expediente de queja 047/2005, iniciada ante esa dependencia por los quejosos L A B U y J E R L, acompañado de su respectivo oficio de notificación.
  21. Acuerdo de fecha 11 once de diciembre del año 2007 dos mil siete, por el que se calificó el presente expediente como presunta violación a los derechos humanos, notificando a las partes interesadas esta circunstancia.
  22. Acuerdo de fecha 14 catorce de enero de 2008 dos mil ocho, por el cual se admitieron las pruebas documentales públicas, privadas y de actuaciones ofrecidas por las partes, así como las recabadas de oficio por este Organismo. Acompañado de sus respectivos oficio de notificación.
  23. Oficio número DN-335/07 RS-10 de fecha 4 cuatro de diciembre de 2007 dos mil siete, signado por el Director de Normatividad, Quejas y Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría General del Estado, por medio del cual remite a este Organismo copias certificadas de las constancias que integran el expediente 047/2005 que se siguió ante esa instancia, destacando entre otras las siguientes: I).- Oficio número DEMSyS/SS, de fecha 9 nueve de noviembre del año 2005 dos mil cinco, mediante el cual se enviaron copias fotostáticas legibles de: a) Carta de Asignación, signada por la Jefa del Departamento de Servicio Social de la Secretaría de Educación del Estado, por la cual se hizo del conocimiento de la Directora del CAM 28, que la C. M.E.M.A., estudiante de la carrera de Licenciada en Audición y Lenguaje de la “Escuela de Especialización Psicopedagógica” del Instituto Comercial Bancario, fue asignada a realizar su servicio social obligatorio en el CAM 28 desde el día 2 dos de septiembre del año 2004 dos mil cuatro. b) Solicitud de Registro de servicio Social. c).- Comparecencia ante la Secretaría de la Contraloría Interna de la C. I C O, Directora de Educación Especial de la Secretaría de Educación del Estado, en la cual expresó que no está normado, pero existe un criterio referente a la designación de suplentes en los Centro de Atención Múltiple, consistente en reunir un perfil de preparación y tener determinado puntaje en el examen de oposición; a su vez dijo que en los casos emergentes de suplencia, la Directora de cada Centro de Atención Múltiple, tiene la Facultad de designar al suplente que se hará cargo del grupo, y que en el caso de incapacidades programadas se comunica lo antes posible al nivel para que este envíe al suplente correspondiente; siempre y cuando se trate de incapacidades mayores de 7 siete días, mecanismo que tampoco se encuentra normado; así mismo señaló que al frente de cada grupo se encuentra una persona, pero que en el caso particular del CAM número 28 existen dos niñeras al servicio de todo el plantel, que el promedio de alumnos por salón es de 10 a 12 alumnos y que el horario de atención es de siete treinta a once treinta horas. d).- Comparecencia de la C. G E R S, Maestra docente del CAM 28, ante la Secretaría de la Contraloría Interna, en la cual al ser interrogada, contestó lo siguiente pregunta: I… II… III.- que diga la compareciente, que funciones desempeñaba en el salón de clases que esta a su cargo la C. E.M.A. A lo que respondió: que desempeñaba su Servicio Social. IV… V… VI… VII.- que diga la compareciente, si ha incurrido en alguna incapacidad dentro del período del mes de marzo del año 2005 dos mil cinco a la presente fecha. A lo que respondió: que sí, en diversas ocasiones por motivos de salud. VIII.- que diga la compareciente, quien la ha sustituido en el grupo a su cargo, en dichas incapacidades. A lo que respondió que la escuela se hace responsable de designar a los maestros suplentes de grupo. e).- Reportes de Incidencias de la zona 002 del CAM 28, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2005 dos mil cinco, mismos en los que se hace constar que la Maestra Docente de nombre Gabriela Ruiz Sabido, se incapacitó en el mes de enero los días 5, 6 18, 19 y 26; en el mes de febrero los días 9, 10, 11, 22, 23, 24 y 25; en el mes de marzo los día del 1 al 18; en el mes de abril del 18 al 21. Asimismo se destaca el punto III de la parte final del Informe de Resultados de Investigación numero 54.2SE/09/09 de fecha 13 trece de octubre, signado por el Contralor Interno de la Secretaría de Educación del Estado, quien de manera especifica señaló que al momento de rendir dicho informe de investigación la C. C del C I F, se negó a declarar por no contar con asistencia legal, aunado que hasta la presente fecha esta última no ha comparecido, ni ha presentado escrito alguno, ya teniendo conocimiento de la queja.
  24. Oficio número SE/DJ/027/2008, presentado ante este Organismo el día 10 diez de enero del año 2008 dos mil ocho, signado por el Director Jurídico de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, por medio del cual remite fotocopia debidamente certificada de la documentación que acredita la adscripción actual de las Ciudadanas C del C I F, quien esta adscrita a la Unidad de Orientación al Público (UOP) número 1 Estatal, G E R S, misma que está adscrita al Centro de Atención Múltiple número 28 Estatal (C.A.M. número 28 Estatal) y la Psicóloga M del S S M, adscrita al Centro de Atención Múltiple número 28 Estatal (C.A.M. número 28 Estatal).

SITUACION JURIDICA:

Atendiendo a los bienes jurídicos tutelados el artículo 4º de la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, el Principio 8 de la Declaración de los Derechos del Niño, los artículos 3.1. y 19.1. de la Convención Sobre los Derechos del Niño, el artículo 41 en concordancia con el artículo 42 de la Ley General de Educación, el artículo 24 de la Ley para la Integración de Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán, el Capitulo V del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Estado, Artículo 36 de la Ley de Educación del Estado de Yucatán y el Capitulo II del Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana, se llega a la conclusión de que la conducta de la Licenciada en Psicología C del C I F, servidora pública dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, en el presente caso vulneró en perjuicio de la Menor A.E,B.R., el Derecho a que se Proteja su Integridad.

OBSERVACIONES

Del análisis de las constancias que integran la presente queja, se tiene que esta Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, recibió la queja de los ciudadanos L A B U y J E R L en agravió de su hija menor A.E.B.R. en contra de la entonces encargada de la Dirección del Centro de Atención Múltiple número 28 (CAM 28) “Profesora A de las M L B”, dependiente de la Secretaría de Educación del Estado de Yucatán, por Presunta Violación al Derecho de los Menores a que se proteja su integridad; se dice lo anterior, toda vez que la Licenciada en Psicología Claudia Inurreta Ferráez, al tener la responsabilidad directa del Centro de Atención Múltiple, CAM 28, omitió tomar las medidas preventivas necesarias para proteger la integridad física y emocional, no solo de la menor agraviada en el presente asunto, sino de los demás alumnos que conformaban el grupo de tercer grado, mismo que estaba a cargo de la Educadora Especializada G E R S, quien en la época en la que ocurrieron los lamentables hechos se encontraba incapacitada por problemas de salud, lo cual era del pleno conocimiento de la citada I F, tal y como consta en los Reportes de Incidencias de la zona 002 del CAM 28, en los que se puede observar que desde fechas anteriores dicha profesional constantemente presentaba problemas de salud (evidencia 23 inciso e), como puede observarse en las constancias que obran en el presente expediente y durante el desarrollo de las investigaciones realizadas por este Organismo defensor de los derechos humanos, la maestra C del C I F, entonces encargada de la Dirección del Centro de Atención Múltiple número 28, omitió adoptar las medidas necesarias para designar a una maestra suplente durante las ausencias por incapacidad laboral de la maestra titular del grupo del tercer grado, o en su caso, hacerlo del conocimiento de la Dirección de Educación Especial del Estado para que se determinaran las acciones necesarias y preventivas para que por conducto de esa instancia fuera nombrado un suplente técnicamente capacitado, calificado, especializado y que reuniera un perfil de preparación, experiencia y aptitudes necesarias, tal y como se establece en el Capitulo V del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Estado y el artículo 24 de la Ley para la Integración de Personas con Discapacidad en el Estado de Yucatán, el cual versa: “Todo personal que intervenga en la Educación Especial deberá poseer la especialización, experiencia y aptitudes necesarias; se procurara que en el área de elaboración de los programas correspondientes se cuente además con titulo profesional debidamente registrado”.

De las evidencias obtenidas por este Organismo, se puede apreciar que contrario a lo establecido en el artículo invocado durante las ausencias por motivos de salud de la responsable de grupo, Educadora Especializada G E R S, quien la suplía era la C. M.E.M., estudiante de la Licenciatura en Audición y Lenguaje de la Escuela de Especialización Psicopedagógica del Instituto Comercial Bancario, la cual fue asignada para realizar su servicio social obligatorio en el Centro de Atención Múltiple número 28, misma que bajo ninguna circunstancia puede fungir como responsable de un grupo y mucho menos tratándose de niños con capacidades diferentes, ya que éstos necesitan una Educación Especializada. Aunado a lo descrito, la Encargada de la Dirección del Centro de Atención Múltiple número 28, tampoco se apegó a lo establecido en el Capitulo II del Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana, el cual en su artículo 7 señala: “la Prestación de este por ser de naturaleza social no podrá emplearse para cubrir necesidades de tipo laboral o institucional, ni otorgará categoría de trabajador al prestador del servicio”.

De lo antes establecido, resulta evidente que la actitud omisa de la entonces encargada de la Dirección del Centro de Atención Múltiple, CAM 28 Psicóloga C del C I F, al no haber tomado las medidas idóneas para brindarle protección a los menores del Tercer Grado de la Institución Educativa a su cargo, y permitir que se hiciera responsable del grupo una persona que es estudiante y que únicamente prestaba su Servicio Social, sin que se tome en consideración la preparación, experiencia y aptitudes necesarias, hecho que por demás trajo como consecuencia que dos menores estuvieran involucrados en juegos sexuales, causando este comportamiento sexual el menor T.A.Q.P., al abrazar, besar y tocarle la vulva a la niña A.E.B.R., desencadenando en esta última un estado depresivo ya que el perfil de personalidad de la menor es proclive a cambios emocionales por eventos estresantes, según se observa en el informe en la modalidad de evaluación psicocriminológica y mediación familiar signado por el maestro en psicología J.P.D.A. (Evidencia 19 inciso f),quedando plenamente corroborada la responsabilidad en la incurrió la entonces Directora del Centro de Atención Múltiple número 28 en concordancia con lo establecido en la Ley de Educación del Estado de Yucatán, que en su Artículo 36 establece: “Los directores escolares serán los responsables de dirigir y coordinar los esfuerzos de profesores, alumnos y padres de familia…” en esta tesitura podemos afirmar que la servidora pública señalada, con su proceder conculcó lo establecido en la parte final del párrafo 7º del artículo 4º de la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos el cual en su parte conducente versa: “…El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.” Así como lo establecido en el Principio 8 de la Declaración de los Derechos del Niño que establece: “El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro”. También se vulnera lo establecido en los artículos 3.1. y 19.1. de la Convención Sobre los Derechos del Niño que dicen: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Artículo 19.1. de la Convención Sobre los Derechos del Niño que señala: Los Estados partes adoptaran todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. Así como lo establecido en el artículo 41 en concordancia con el artículo 42 de la Ley General de Educación que establece: “En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad”.

RESOLUCION

Por lo anteriormente expuesto y con las facultades otorgadas por el artículo 21 fracción II de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, 95 fracción III de su Reglamento Interno, hágase del conocimiento del Secretario de Educación del Estado de Yucatán, que a criterio de esta Comisión sí se vulneraron los Derechos Humanos de la menor A.E.B.R., en lo que se refiere a su Derecho a que se Proteja su Integridad.

Por los motivos antes expuestos, háganse al SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN, las siguientes:

RECOMENDACIONES

PRIMERA: Se sirva girar las instrucciones necesarias, para que se implemente un programa continuo en todos los Centros de Atención Múltiple del Estado, consistente en asignar a personal Docente Especializado, que se encuentre a disposición de la Dirección de cada Centro, para suplir las ausencias de los responsables de grupo, a fin de salvaguardar la integridad de los menores que ahí acuden.

SEGUNDA: Iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidad, en contra de la C. C del C I F, tomando en consideración las observaciones realizadas por este Organismo en el cuerpo de la presente resolución definitiva.

TERCERA: Sancionar en su caso, y de conformidad con la normatividad respectiva a la C. C del C I F, quien actualmente se desempeña en la Unidad de Orientación al Público No 1 Estatal, por los hechos expuestos en el cuerpo de esta resolución.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se requiere, al SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN, que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, sea informada a este Organismo dentro del término de diez días naturales siguientes a su notificación, igualmente solicítesele que las pruebas correspondientes a su cumplimiento, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma; en la inteligencia que la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia. La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el 74 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, tiene el carácter de documento público. Asimismo dese vista de la presente resolución definitiva a la Secretaría de la Contraloría del Estado, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

Así lo resolvió y firma el C. Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Licenciado Jorge Alfonso Victoria Maldonado y por ende se instruye a la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento, dar continuidad al cumplimiento de la Recomendación emitida en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultando para que en caso de incumplimiento se acuda ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese.

 
CNDH FMOPDH FIO