|
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Mérida, Yucatán, a veintidós de octubre del año dos mil dos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VISTOS.- Atenta las constancias que integran el expediente de queja C.D.H.Y. 519/III/2002, con fundamento en el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 72, 73, 74, 75,76, 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como de los artículos 96, 98 y 99 del Reglamento Interno, esta Comisión procede a dictar resolución definitiva a la queja interpuesta por el señor ANTONIO CONTRERAS BASTO, en contra de servidores públicos del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, tomando en consideración los siguientes:
I.- HECHOS
Con fecha diez de abril del año dos mil dos, se presentó en esta Comisión el escrito de queja del Señor ANTONIO CONTRERAS BASTO, manifestando presuntas violaciones a sus Derechos Humanos, mismos que imputó al señor al Albino Uicab Ek, Presidente Municipal de Kanasín, Yucatán y a Elementos Policíacos de esa localidad, pues el compareciente manifestó entre otras cosas: "Por este medio y con el debido respeto, me permito presentarme hasta ustedes para denunciar, hechos en contra de la Autoridad Municipal de Kanasín, Yucatán, en este caso específicamente, en contra del Presidente Municipal, (C. Albino Uicab) quien ha violado mis garantías individuales. Yo Antonio Contreras Basto, con domicilio en la calle 4 Norte. No. 298 de la Salvador Alvarado Sur. Cuanto con una tortillería en la cual fabrico el producto tan vital para el consumo humano, cumpliendo con todas las normas y exigencias de salubridad, este Señor Albino Uicab prohíbe que yo entregue tortillas hasta los domicilios de las personas que sufren de alguna discapacidad, o en su caso ya son personas de avanzada edad, y les es difícil llegar hasta mi tortillería, situación que les facilito llevándoselas hasta su domicilio, ya he acudido ha hablar con este Señor Presidente, para saber a que se debe que no me permita entregar las tortillas a domicilio y no me quiere dar razón alguna, simplemente me dice que no lo siga haciendo, sin embargo la gente o mejor dicho mi clientela es la que me exige este servicio, las veces que mando a mi muchacho a repartir producto tan vital, me lo detiene, lo priva de su libertad por algunas horas y le roban su producto de la misma manera en la tortillería de mi propiedad sucede lo mismo, acosándome de una manera excesiva con su policía municipal, ya estoy cansado, ya que mis derechos son pisoteados y violados mis garantías individuales, por una autoridad que se empeña no se con que fin a dañar mi servicio que presto y mi economía ya que de esto vivo para sostener a mi familia."
Se recibe en fecha veintitrés de mayo último, la comparecencia del Señor Antonio Basto Contreras, quien en términos de la Fracción I del Artículo 12 de la Ley que Crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, se ratifica de su queja de fecha diez de abril del presente año, en la cual afirma entre otras cosas que: Específicamente se queja en contra del Señor Albino Uicab, Presidente Municipal de Kanasín, Yucatán, toda vez que éste le impide la entrega a domicilio de las tortillas que comercializa, ya que dice ser el propietario del MOLINO y TORTILLERIA denominado "EL TRONIC", que se encuentra ubicado en la colonia Salvador Alvarado sur de esta ciudad. Toda vez que afirma que por órdenes dictadas por el citado munícipe de Kanasín, cuando reparte sus tortillas en motocicleta en la colonia Mulchechén perteneciente al municipio de Kanasín, Yucatán, es detenido por elementos de la Policía Municipal del citado Ayuntamiento, quienes lo bajan de su motocicleta, le decomisan su nevera con sus tortillas y lo trasladan hasta los separos de la Policía Municipal, que cuando el quejoso solicita hablar con su abogado, dichos policías cambian de actitud y le entregan de buena manera su nevera con sus tortillas, al igual que su motocicleta y solamente lo exhortan a que no regrese a vender tortillas a domicilio en la colonia Mulchechén, ya que según ellos se encuentra prohibido por la Señora Guadalupe Herrera Dávila, quien se ostenta Presidenta de Molineros de Kanasín, Yucatán, que a su vez cuenta con todo el apoyo del Presidente Municipal de la citada localidad. Asimismo señala el Señor Contreras Basto que hasta la presente fecha dichos policías municipales no lo han agredido físicamente, ni le han cobrado multa o infracción alguna, manifestando que es todo lo que tiene que de decir..."
II.- EVIDENCIAS
Escrito de queja de fecha diez de abril del año dos mil dos, suscrito por el Ciudadano Antonio Contreras Basto.
En fecha ocho de mayo del presente año, se dictó un acuerdo, en el cual se le otorgó al Señor Antonio Basto Contreras, el término de tres días hábiles para que comparezca ante este Organismo a ratificarse de su queja.
Por oficio número D.P. 389/200, fechado el día ocho de mayo del año dos mil dos y mediante acta circunstanciada de fecha veintiuno del mismo mes y año, el ciudadano Basto Contreras, fue debidamente notificado del contenido del citado acuerdo de fecha ocho de mayo del año en curso.
Se recibe en fecha veintitrés de mayo último, la comparecencia del Señor Antonio Basto Contreras, quien en términos de la Fracción I del Artículo 12 de la Ley que Crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, ratifica su queja de fecha diez de abril del presente año, y reitera sus motivos de inconformidad, en contra del Señor Albino Uicab Ek, Presidente Municipal de Kanasín, Yucatán y Elementos de la Policía municipal del citado poblado, a quienes señala como autoridades presuntamente responsables de violación a sus derechos humanos.
Por acuerdo de fecha veintiocho de mayo del año en curso, se calificó la queja del agraviado, como presunta violación a Derechos Humanos, siendo debidamente notificado del contenido de la misma, mediante oficio número D.P. 466/2002 y por acta circunstanciada de fecha cuatro de junio del mismo año.
Asimismo en fecha cuatro de junio del presente año, se solicitó mediante oficio D.P. 465/2002 de fecha veintiocho de mayo del mismo año, al Señor Albino Uicab Ek, Presidente Municipal de Kanasín, Yucatán, que remita a este Organismo un informe escrito en relación a los hechos materia de la presente queja, señalándole que se le otorgaba el término de quince días naturales siguientes a la notificación del citado comunicado para cumplir con el citado requerimiento.
En virtud de que pasó el término concedido para rendir su informe sin que el citado Albino Uicab Ek, Presidente Municipal de Kanasín, Yucatán, lo hiciera en el plazo que le fue fijado para ello, en fecha nueve de julio del presente año se le envió un Primer Recordatorio de Solicitud de Informe, mediante oficio número D.P. 678/2002 de fecha cinco de julio del año dos mil dos, en el cual se le reitera la obligación que tiene de colaborar con éste Organismo y se le apercibió en términos de Ley, que en caso de persistir su falta de colaboración, esta Comisión Estatal queda en libertad de presentar una protesta en su contra ante el Superior Jerárquico, independientemente de la responsabilidad en que hubiese incurrido y en su caso, podrá rendir un informe especial.
III.- OBSERVACIONES
Del estudio y análisis de las constancia que obran en autos del presente expediente que se resuelve, se desprende: que el Ciudadano ANTONIO BASTO CONTRERAS, es víctima de Violaciones a sus Derechos Humanos, por parte del ciudadano Albino Uicab Ek, Presidente Municipal de Kanasín, Yucatán y Elementos de la Policía Municipal de citada localidad.
Se dice lo anterior en base al escrito de queja que presentó en fecha diez de abril del año dos mil dos, así como los hechos narrados en su correspondiente ratificación de fecha veintitrés de mayo del mismo año y de la visible negativa para contestar los informes que le fueron debidamente solicitados al Señor Albino Uicab Ek, Presidente Municipal de Kanasin, Yucatán, mediante sendos oficios números D.P. 465/2002 y D.P. 678/2002, de fechas veintiocho de mayo y cinco de julio del año dos mil dos. Como se puede apreciar, que al no contestar dichos informes, se tienen por ciertos los sucesos citados por el Señor Antonio Basto Contreras, ya que de no haber ocurrido en la forma y circunstancias narrados por el quejoso, Usted los hubiera debatido exponiendo sus correspondientes alegatos y medios de prueba.
De lo anterior se concluye, como ya se dijo antes, que en el caso que nos ocupa estamos ante la presencia de actos arbitrarios cometidos por un Servidor Público, en este caso, el Señor Albino Uicab Ek, Presidente Municipal de Kanasín, Yucatán, ya que a todas luces se aprecia que viola los Derechos Humanos del Señor ANTONIO BASTO CONTRERAS y de sus empleados en la tortillería el "TRONIC" de la cual se dice propietario, al negarle la repartición y entrega de sus tortillas, vulnerando con ello una de las Garantías Individuales del quejoso la cual expresamente se encuentra contemplada en artículo 5º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, que a la letra reza: "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio, o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial". Por otra parte la arbitraria función como servidores públicos por parte del cuerpo de Policía del citado H. Ayuntamiento de Kanasín, que aún actuando bajo las expresas órdenes del citado Uicab Ek, Presidente Municipal de Kanasín, Yucatán, detienen sin motivo aparente alguno al Señor ANTONIO BASTO CONTRERAS, así como en algunas ocasiones a los empleados de su Tortillería denominada "EL TRONIC", ya que la citada detención del Señor Basto Contreras, no derivó de un acto ilícito (flagrancia en la comisión de un delito), ni fue consecuencia de una orden judicial, pero se puede apreciar de todas las constancias que obran e autos, que el multicitado Albino Uicab Ek, Presidente Municipal de Kanasín, Yucatán, se excedió en el ejercicio de sus funciones, así como al no haber contestado en tiempo y forma las solicitudes de informe que le fueron enviadas por esta Comisión; en tal virtud se corrobora que son ciertos los hechos que le imputan por el ahora quejoso y agraviado ANTONIO BASTO CONTRERAS, toda vez que dicho munícipe no demostró con pruebas o documentos fehacientes lo contrario a las imputaciones que se le hicieran en su contra por el referido quejoso.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, se permite hacer a los Integrantes del H. Cabildo de Kanasín, Yucatán, con todo respeto, las siguientes:
IV.- RECOMENDACIONES:
PRIMERA.- Gire sus instrucciones a fin de que a través del procedimiento administrativo e instancias respectivas, se determine la responsabilidad en que incurrió, tanto el Señor Albino Uicab Ek, Presidente Municipal de Kanasín, Yucatán, así como el Cuerpo de Policía de dicho municipio, mismos que le impiden al Señor Antonio Basto Contreras la venta y reparto de sus tortillas en la colonia Mulchechén, municipio de Kanasín, además de que son los responsables de la detención del quejoso y del decomiso de sus tortillas en ese poblado.
SEGUNDA.- Se apliquen en su caso, las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, al Señor Albino Uicab Ek, Presidente Municipal de Kanasín, Yucatán.
TERCERA.- Se solicita al H. Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, que instruya al H. Cuerpo de Policía de la citada población a efecto de que no realicen actos contrarios a derecho en perjuicio del Señor Antonio Basto Contreras.
Las Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad. Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva cada vez que se logra que aquellas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleva el respeto a los Derechos Humanos.
La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública.
Se solicita a los Integrantes del H. Cabildo de Kanasín, Yucatán, que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, por parte del citado Presidente Municipal y del Cuerpo de Policía de Kanasín, Yucatán, nos sea informada dentro del término de quince días hábiles siguientes a su notificación, igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma.
En la inteligencia de la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia.
Sin otro particular, reitero a Usted mi atenta y distinguida consideración.
ATENTAMENTE
ABOGADO SERGIO E. SALAZAR VADILLO M.D.
PRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS
DEL ESTADO DE YUCATAN.
RUBRICA
| |