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- Recomendación 07/2007 -

Mérida, Yucatán a seis de junio de dos mil siete.

Atendiendo el estado que guarda el expediente número CODHEY 657/2005, iniciado por los C.C. José Óscar Kú Cen, Vicente Arsenio Huchim Pantí, Elmer Rodrigo Kú Cen, José Margarito Kú Quintal y Waldemar Teobaldo Ruiz Vargas en la que se señalaron hechos violatorios a sus Derechos Humanos atribuibles a servidores públicos dependientes de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado y no habiendo diligencias pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como de los numerales 95 fracción II, 96, y 97 de su Reglamento Interno, se procede a emitir resolución definitiva en la presente queja, al tenor siguiente:

COMPETENCIA:

Los artículos Artículo 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 75 Bis de la Constitución Política del Estado de Yucatán artículos 3, 11 y demás relativos de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como por el 95 y demás relativos de su Reglamento Interno.

HECHOS

Primero: El día 29 veintinueve de junio del año dos mil cinco, esta Comisión recibió queja de los ciudadanos José Óscar Kú Cen, Vicente Arsenio Huchim Pantí, Elmer Rodrigo Kú Cen, José Margarito Kú Quintal y Waldemar Teobaldo Ruiz Vargas en la que en su parte conducente manifestaron que: “… el día 18 dieciocho de junio siendo aproximadamente las 22:30 veintidós treinta horas se encontraban transitando de sur a norte sobre la calle 22 veintidós por 3-C tres letra C del fraccionamiento Juan Pablo II y en el camino se encontraron con un taxista que no les permitía el paso, posteriormente los rebasó y les dijo que por qué no los dejaba pasar por lo que enseguida llegaron más taxis y golpearon la parte trasera de su camioneta. En seguida llegó una camioneta antimotín con número 1716 con cuatro elementos los cuales a base de insultos y con lujo de violencia los subieron a la camioneta y avanzando aproximadamente diez cuadras a la altura del parque de la colonia Nora Quintana se acercó otro antimotín y junto con los otros elementos los comenzaron a golpear nuevamente con las macanas. Posteriormente fueron trasladados a la cárcel pública de la S.P.V., y, ya estando ahí los empezaron a grabar con una cámara filmadora, después llegó el médico para realizarles los exámenes correspondientes siendo uno de ellos el toxicológico y cuando iniciaba a realizar la prueba fue nuevamente golpeado por cuatro elementos provocándole una abertura en la parte superior de la cabeza, dejándolo bañado en sangre y al C. VICENTE ARSENIO HUCHIM PANTI, le rompieron un pedazo de muela y de un diente producido por los golpes que recibió y posteriormente se les trasladó al Ministerio Público, por los delitos de portación de armas, siendo que no traían ninguna. Ante tales circunstancias procedieron a denunciar los hechos cometidos por los elementos en agravio de ellos abriendo la averiguación previa número 1241/6ª/2005. …”

EVIDENCIAS:

1.- Acta circunstanciada de fecha 29 veintinueve de junio del año 2005 dos mil cinco, en la que se hizo constar la comparecencia ante este Organismo de los ciudadanos José Óscar Kú Cen, Vicente Arsenio Huchim Pantí, Elmer Rodrigo Kú Cen, José Margarito Kú Quintal y Waldemar Teobaldo Ruiz Vargas, a fin de interponer su queja, misma que fue trascrita en el apartado de hechos. A dicha comparecencia se encuentran agregados: a) Nueve placas fotográficas, pudiéndose apreciar diversas lesiones en los agraviados. b) Copia simple de un recibo de honorarios expedido por el Doctor Jorge Luis Chavez Acosta en fecha veintiuno de junio del año dos mil cinco; c) cuatro recetas médicas expedidas a los señores Elmer Kú Cen y José Óscar Kú Cen, por el Doctor Jorge Luis Chavez Acosta de fecha veintiuno de junio del año dos mil cinco.

2.- Oficio número D.H. 810/2005, por el que el Director de Averiguaciones Previas del Estado, remitió a esta Comisión copias certificadas de la indagatoria número 1241/6ª/2005 iniciada por los agraviados de la que destacan las siguientes evidencias: 1.- Diligencia de integridad física de los denunciantes y fe de lesiones de fecha veinticinco de junio del año dos mil cinco en la que en su parte conducente se puede leer: “… JOSÉ ÓSCAR KÚ CEN presenta las siguientes lesiones a la vista: HEMATOMA BIPALPEBRAL DERECHO; HEMORRAGIA SUBCONJUNTIVAL DE GLOBO OCULAR DERECHO; ESCORIACIÓN EN REGIÓN PARIETAL DERECHA; PRESENTA CONTUSIÓN CON AUMENTO DE VOLUMEN EN CARA POSTERIOR; TERCIO PROXIMAL Y DISTAL DE SU ANTEBRAZO DERECHO; REFIERE DOLOR AGUDO A LA ALTURA DE LA CARA ANTERIOR, TERCIO DISTAL DE SU PIERNA DERECHA, siendo las lesiones de las que se pudo dar fe en la persona de José Óscar Kú Cen. … ELMER RODRIGO KÚ CEN, presenta las siguientes lesiones a la vista: HEMORRAGIA CONJUNTIVAL EN GLOBO OCULAR IZQUIERDO; PRESENTA UNA EQUIMOSIS EN LA REGIÓN INFRAMAMARIA IZQUIERDA; PRESENTA UNA EQUIMOSIS EN LA CARA POSTERIOR DEL TERCIO MEDIO DE SU EXTREMIDAD SUPERIOR IZQUIERDA; PRESENTA UNA ESCORIACIÓN Y CONTUSIÓN EN LA CARA POSTERIOR DEL TERCIO DISTAL DE SU EXTREMIDAD SUPERIOR DERECHA; PRESENTA CONTUSIÓN EN PIRÁMIDE NASAL… VICENTE ARSENIO HUCHIM PANTÍ, presenta las siguientes lesiones a la vista: EQUIMOSIS EN CARA ANTERIOR DEL TERCIO PROXIMAL DE SU EXTREMIDAD SUPERIOR DERECHA; EQUIMOSIS EN LA CARA ANTERIOR DEL TERCIO PROXIMAL DE SU EXTREMIDAD SUPERIOR IZQUIERDA; PRESENTA EQUIMOSIS EN LA CARA ANTERIOR DEL TERCIO DISTAL DE SU ANTEBRAZO IZQUIERDO; REFIERE FUERTE DOLOR EN LA CARA POSTERIOR DE SU CUELLO, EN TORAX POSTERIOR Y EN SU TOBILLO IZQUIERDO; … WALDEMAR TEOBALDO RUIZ VARGAZ, no presenta huella alguna de lesión a la vista. …” 2.- Exámenes de integridad de fecha veintiocho de junio del año dos mil cinco en los que se puede observar: “…José Óscar Kú Cen … EXPLORACIÓN FÍSICA … MEDICO LEGAL: PRESENTA ESCORIACIÓN COSTROSA EN REGIÓN PARIETAL IZQUIERDA, HEMORRAGIA SUBCONJUNTIVAL EN PROCESO DE DISOLUCIÓN EN OJO DERECHO. EQUIMOSIS EN CARA ANTERIOR TERCIO MEDIO DE BRAZO DERECHO, AUMENTO DE VOLUMEN EN CARA POSTERIOR TERCIO PROXIMAL Y DISTAL DE ANTEBRAZO DERECHO, REFIERE DOLOR EN CARA ANTERIOR TERCIO DISTAL DE PIERNA DERECHA. CLASIFICACIÓN PROVISIONAL: Lesiones que por su naturaleza tardan en sanar menos de 15 días”; “ELMER RODRIGO KÚ CEN… EXPLORACIÓN FÍSICA … MEDICO LEGAL: PRESENTA EQUIMOSIS AMARILLENTA EN CARA POSTERIOR TERCIO MEDIO DE BRAZO IZQUIERDO. EQUIMOSIS AMARILLENTA EN REGIÓN INFRAMAMARIA IZQUIERDA, ESCORIACIÓN COSTROSA Y HEMATOMA EN CARA POSTERIOR TERCIO DISTAL DE ANTEBRAZO DERECHO. CLASIFICACIÓN PROVISIONAL: Lesiones que por su naturaleza tardan en sanar más de 15 días”. “… VICENTE ARSENIO HUCHIM PANTÍ EXPLORACIÓN FÍSICA … MEDICO LEGAL: PRESENTA EQUIMOSIS DE COLOR OBSCURA EN CARA ANTERIOR TERCIO DISTAL DE ANTEBRAZO IZQUIERDO. EQUIMOSIS AMARILLENTA EN CARA ANTERIOR TERCIO PROXIMAL DE AMBOS BRAZOS. REFIERE DOLOR EN CARA POSTERIOR DE CUELLO Y TOBILLO IZAUIERDO. CLASIFICACIÓN PROVISIONAL: … Lesiones que por su naturaleza tardan en sanar menos de 15 días”.

3.- Oficio sin número de fecha 18 dieciocho de julio del año dos 2005 mil cinco, suscrito por el Licenciado Vicente Alberto Cobá Suárez, Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, en el que rinde el informe que le fuera solicitado destacando lo siguiente: “…PRIMERO.- Con relación a la presente queja, me permito comunicarle que el día 18 de junio del año en curso como a las 23:00 horas, los elementos de la unidad 1716, a cargo del policía Tercero Santos Flores Juan, al estar realizando su servicio de vigilancia sobre la calle 22 por 41 del fraccionamiento Juan Pablo Nora Quintana, se percatan de que el vehículo con placas de circulación YN-25084, con varias personas abordo, era conducido en forma temeraria, por lo que proceden a hacerle indicaciones a su conductor para que detengan su marcha, haciendo caso omiso, imprimiendo mayor velocidad a su vehículo, el cual detuvo su alocada carrera, gracias a la ayuda de unos taxistas, quienes al percatarse de la forma peligrosa en el que era conducida la camioneta, se ponen delante de la misma, obligándolos a disminuir su velocidad hasta detener su marcha, de inmediato los elementos se acercan al conductor, percatándose que se encontraba con manchas de sangre, siendo cuestionado al respecto, sin embargo se pone impertinente y comienza a discutir e injuriar a los elementos, quienes se percatan de su marcado aliento alcohólico, al requerirlo para que presente su licencia y tarjeta de circulación, arremete en contra de los elementos, tratando de agredirlos con un cuter, motivo por el cual solicita apoyo a Control de mando, descendiendo otro de los ocupantes de la camioneta con una navaja en mano, con la cual trató de agredir a los elementos a quienes les propinó varias patadas, siendo desarmado y sometido, por lo que las demás personas que se encontraban en la camioneta descienden y rodean a los elementos para evitar que el detenido sea abordado a la unidad, éstas personas también se encontraban armadas y agraden a los elementos, uno de ellos que vestía con playera azul agredió al oficial Chuc Canul, a quien le rompió su camiseta y camisola, despojándolo de su soguilla con un dije, ante la llegada de tres unidades más, los agresores son desarmado, sometidos y abordados a la unidad, en la camioneta se encontraban dos personas más, una de ellas menores de edad, por lo que se les indicó que podían retirarse a su domicilio, siendo trasladada la camioneta hasta el depósito vehicular y los detenidos hasta la cárcel pública, lugar en donde proporcionaron sus nombres, siendo certificados por el médico en turno Orlando Ariel Marfil Escamilla, con los siguientes resultados: 1.- WALDEMAR RUIZ VARGUEZ, en estado de ebriedad y sin huellas de lesiones, a ésta persona se le ocupó una navaja tipo 005 con mango de madera. 2.- VICENTE HUCHIM PANTI, en estado de ebriedad presentando eritema en región pretibiales derecha e izquierda, el cual portaba una navaja tipo abanico, quien rompe el uniforme del oficial y le arranca su soguilla. 3.- JOSÉ KU QUINTAL, en estado de ebriedad, con eritema en labio superior, a quien se le ocupó un punzón o pica hielo. 4.- ELMER RODRIGO KU CEN, en estado de ebriedad, con hiperemia conjuntival izquierda, equimosis en región perorbitaria izquierda, equimosis y aumento de volumen en región del tabique nasal, presenta herida abrasiva en muñeca izquierda, excoriaciones en muñeca derecha, se le ocupa un cuchillo con mango de plástico y, 5.- JOSÉ OSCAR KU CEN, en estado de ebriedad, con hiperemia conjuntival derecha, aumento de volumen en labio superior derecho, herida lacerante de 2.5 cms. En región occipital, aumento de volumen en región malar derecha, equimosis en región periorbitaria izquierda, presenta zonas hiperémicas, excoriativas y equimosis en tórax, éste es quien conducía la camioneta, presentaba manchas de sangre y portaba un cuter, quedando recluidos en la cárcel pública en calidad de detenidos. SEGUNDO.- Ante los actos posiblemente delictivos cometidos por los detenidos, se procede a consignarlos ante la autoridad investigadora para lo que legalmente corresponda, juntamente con las armas o instrumentos prohibidos que le fueran ocupados, mediante oficio 4888/05. Los elementos que se encontraban a bordo de la unidad que intervinieron e la detención de las personas antes mencionadas son: UNIDAD 1719: Juan Santos Flores, Daniel Ceballos Sánchez y Juan Luis Moo Chin. UNIDAD 1761: Pedro P. Canté Mex y Dani Interián Valerio. UNIDAD 1732: Jorge Chuc Canul, José Lara Hernández Y José Adolfo Cih Ku. UNIDAD 1789: Héctor Freyre Núñez, Ángel Herrera Mendoza, Anselmo Cortés Toraya y José Antonio Cab Can. Estos comparecerán el día 25 de los corrientes, a partir de las 09:00 horas. TERCERO.- Es completamente falso que los elementos hayan agredido a los detenidos, al contrario fueron los ahora quejosos quienes al superar en cantidad numérica a los elementos de la unidad 1716, los agraden con puños y patadas, además de que se encontraban armados, motivo por el cual se vieron en la necesidad de solicitar apoyo, por lo que las unidades 1732, 1761 y 1789 únicamente intervinieron para su detención.

4.- Acta circunstanciada de fecha 24 veinticuatro de julio del año 2005 dos mil cinco, por la cual personal de este Organismo hizo constar que: “…me constituí al predio de la señora Guadalupe Meza, la cual manifestó: “…que presenció la detención de las personas que aparecen en el expediente, que efectivamente los agentes de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, fueron los que agredieron a las personas, ya que estas no cometieron ningún acto de agresión en contra de ellos, la señora comentó que los policías fueron los que agredieron a los señores y que ellos no portaban ningún tipo de arma punzocortante, y que al parecer el taxista implicado le dio una cantidad de dinero a los policías para arreglar las cosas entre ellos…”

5.- Acta circunstanciada de fecha 24 veinticuatro de julio del año 2005 dos mil cinco, por la cual personal de este Organismo hizo constar que: “…me constituí al predio de la señora Margarita Villa Vázquez, la cual manifestó que vio todo lo sucedido en el altercado siendo que un taxista golpeó el carro de la persona que venía manejando una camioneta pick up, en esos momentos el señor del taxi se bajó a discutir con la persona de la camioneta y en esos momentos le golpea en el rostro, momentos después se presentan camionetas antimotines de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado y detienen a las personas que iban a bordo de la camioneta, dicha detención por lo que expresa la señora fue con violencia ya que los policías golpearon en varias ocasiones a las personas, igualmente comenta que al lugar de los hechos se presentaron otros taxistas para tratar de resolver el conflicto de su compañero…”, igualmente la señora Maria Isabel Celis Uc, comento al respecto: “... Que efectivamente los policías detuvieron a las personas, con mucha prepotencia y con lujo de violencia por parte de los agentes policíacos, la señora comenta que en ningún momento las personas de la camioneta tenían ninguna clase de arma como mencionaron los agentes y que el responsable del haber cometido gran parte del altercado fue el taxista, ya que el fue quien golpeó la camioneta de las personas, pero como el conductor tenia aliento alcohólico, a él le echaron la culpa de lo sucedido….”

6.- Acta circunstanciada de fecha 24 veinticuatro de julio del año 2005 dos mil cinco, por la cual personal de este Organismo hizo constar que: “…me constituí al predio de la señora Nancy Hemire Vera Pech, y me entrevisté con ella y su hijo de nombre Jimmy Efrén Sulub Vera los cuales manifestaron: “…que en el momento en que se realizaba la detención de las personas mencionadas en el expediente (agraviados), ellos pasaban por dicha calle y que vieron que los agentes de las camionetas antimotines golpeaban con mucha violencia a las personas que iban a bordo de la camioneta que forma parte de la averiguación, comenta que hubo una discusión y después tenían aliento alcohólico por lo que piensa que de ahí se derivó parte de la discusión...”

7.- Acta circunstanciada de fecha 28 veintiocho de julio del año 2005 dos mil cinco, por el cual personal de este Organismo hizo constar que: “… me constituí con el fin de entrevistar a las personas citadas en el acuerdo de fecha ocho de julio del año en curso con relación a los hechos motivo de la queja CODHEY 657/2005. Seguidamente hago contar que buscando a la ciudadana Wendy Puerto Barrera, en la tienda donde labora denominada “SARAÍ”, en donde me informaron que se fue a su pueblo, pero la dueña de la tienda de nombre Isabel Basto, me comentó que Wendy es como su hija, y para qué la buscaba por lo que al comentarle, me mencionó que ella vio todo, pues estaba en su tienda vendiendo panuchos, y fue en la puerta de su negocio donde sucedió todo, recuerda que estuvo muy feo, la manera en que trataron a los muchachos, como los golpearon por los policías y hasta las personas que querían intervenir para que no les pegaran siendo hasta mujeres, también les pegaban con sus puños y patadas, también comenta que el taxista se comportó de manera prepotente y les decía que se iban a arrepentir y que con dinero baila el perro y miles de insultos y amenazas mas…”

8.- En fecha cinco de agosto de dos mil cinco, compareció ante este Organismo, el ciudadano DANI INTERIAN VALERIO, policía de la Secretaría de Protección y Vialidad, quien con respecto a los hechos, en esencia manifestó: “… que el día de los hechos, al encontrarse en su rutina de vigilancia por la colonia Mulsay, junto con el comandante PEDRO P. CANTE MEX escucharon por el radio que solicitaban refuerzos en Juan Pablo, ya que había una camioneta que estaba manejando temerariamente, por lo que se dirigió hacia allá y al llegar al lugar, pudo percatarse que ya habían más unidades, ya que al igual que él habían llegado como apoyo, el compareciente lo presenció desde su unidad ya que es el chofer y tiene órdenes de no dejarla sola, pero pudo observar que eran cinco las personas que detuvieron sus demás compañeros, de igual forma menciona que había mucha gente viendo, incluso una mujer que iba a bordo de la camioneta que detuvieron agredió a su comandante, su única intervención fue en trasladar a una de las personas detenidas en su unidad número 1761 hasta la Secretaría de Protección y Vialidad y ahí lo entregó a la unidad 1716, incluso una de las personas detenidas le escupió en la cara, pero aclara que cuando él llegó ya los habían sometido y que en ningún momento observó que estuvieran lesionados, lo único que escuchó por sus compañeros es que cuando los detuvieron, el chofer de la camioneta tenía sangre…”

10.- En fecha cinco de agosto de dos mil cinco, compareció ante este Organismo, el ciudadano DANIEL CEBALLOS SANCHEZ, policía de la Secretaría de Protección y Vialidad, quien con respecto a los hechos, en esencia manifestó: “… que el día de los hechos al encontrarse en su rutina de vigilancia en el sector Juan Pablo, el cual iba acompañado del policía tercero JUAN SANTOS FLORES, a bordo del antimotín 1716, se percató que iba una camioneta a exceso de velocidad, por lo que lo empezó a seguir, pero delante de la camioneta iban varios taxistas por lo que la camioneta bajó de velocidad y fue que su compañero aprovechó para solicitarle que se detuviera, por lo que al descender de su unidad y al pedirle sus papeles a la persona que venía conduciendo se puso agresivo y fue en ese momento que pudo observar desde su unidad que sacó un cuter, el compareciente señala que todo lo que sabe es porque estuvo presente y todo lo observó desde la unidad, ya que no puede dejarla sola, de igual forma menciona que él no intervino en la detención, ya que sólo es chofer, al ver que se ponía agresivo con su compañero, solicitó refuerzos a control de mando ya que los de la camioneta eran cinco personas del sexo masculino y todas portaban arma blanca, por lo que minutos después llegaron las unidades 1732, 1761 y 1789 para auxiliar a su compañero, ya con refuerzos le solicitaron nuevamente sus papeles, pero volvió a agredirlos, lesionando al compañero JORGE CHUC CANUL, ya que le rompió la playera y la camisa del uniforme junto con una soguilla y un dije que portaba, por lo que sus compañeros procedieron a someter a todos los que se encontraban en la camioneta trasladándolos a la cárcel pública de la SPV…”

11.- En fecha cinco de agosto de dos mil cinco, compareció ante este Organismo, el ciudadano JUAN SANTOS FLORES, policía de la Secretaría de Protección y Vialidad, quien con respecto a los hechos, en esencia manifestó: “…Que el día de los hechos al encontrarse en su rutina de vigilancia en el sector Juan Pablo, el cual iba acompañado de su chofer DANIEL CEBALLOS SANCHEZ, a bordo del antimotín 1716, se percató que iba una camioneta a exceso de velocidad, por lo que lo empezó a seguir, pero delante de la camioneta iban varios taxis, por lo que la camioneta bajó de velocidad y fue que aprovechó para solicitarle que se detuviera, por lo que al descender de su unidad y solicitarle sus papeles a la persona que iba conduciendo, se puso agresivo y fue en ese momento que sacó un cuter, pudiéndose percatar que venía con aliento alcohólico y manchado de sangre, pero como sólo era él y su chofer pidió refuerzos al control de mando, ya que los de la camioneta eran cinco personas del sexo masculino y todas portaban arma blanca, por lo que minutos después llegaron las unidades 1732, 1761 y 1789 para auxiliar al compareciente y a su chofer, el cual ya con refuerzos le solicitaron nuevamente sus papeles, pero volvió a agredirlos, lesionando al compañero JORGE CHUC CANUL ya que le rompió la playera y la camisa del uniforme junto con una soguilla y un dije que portaba, por lo que procedieron a someter a todos los que se encontraban en la camioneta, trasladándolos a la cárcel pública de la SPV…”

13.- En fecha cinco de agosto de dos mil cinco, compareció ante este Organismo, el ciudadano PEDRO PASCUAL CANTE MEX, policía de la Secretaría de Protección y Vialidad, quien con respecto a los hechos, en esencia manifestó: “… escuchó por medio de la frecuencia que pedía apoyo la unidad número 16, debido a que una camioneta tipo estaquita, se encontraba zigzagueando y se encontraban aproximadamente ocho o diez individuos a bordo, por consiguiente se apersonó al lugar, al llegar ya se encontraba detenido el conductor y al solicitarle su tarjeta de circulación las personas que se encontraban a bordo tomaron una actitud impertinente y agresiva e incluso ya había agredido a uno de los policías quien presentaba el uniforme roto, por lo que procedieron a detenerlos, pero al tratar de impedir que los detengan, comienzan a forcejear con los policías, ocasionándoles estos lesiones que estos presentaban para intentar someterlos. Finalmente se les logra detener y se les traslada a la corporación, así mismo niega que se haya golpeado a los ahora quejosos, sino que únicamente fueron sometidos…”

14.- En fecha ocho de agosto de dos mil cinco, compareció ante este Organismo, el ciudadano JOSE VICTOR LARA HERNANDEZ, policía de la Secretaría de Protección y Vialidad, quien con respecto a los hechos, en esencia manifestó: “… que el de la voz manejaba la camioneta 1732 de la Secretaría de Protección y Vialidad, al llegar al lugar de los hechos, no recuerda los cruzamientos, pudo percatarse que al lugar ya había llegado la camioneta 1716 y al parecer había un solo detenido, que también se habían aproximado al lugar varios taxistas, sin saber porqué motivo estaban ahí, que la camioneta que manejaba estaba bajo la responsabilidad del elemento JORGE CHUC CANUL, que el de la voz se quedó en el vehículo y sus compañeros que transportaba descendieron, que pudo ver que sus compañeros forcejeaban con los ahora quejosos y que los detenidos fueron llevados en la camioneta 1716, sin embargo como estaba oscuro no pudo percatarse bien de los hechos, así como tampoco si los detenidos fueron golpeados como mencionan, asimismo manifiesta que el responsable de la unidad que manejaba, al subir nuevamente en el vehículo le dijo que le habían arrancado una cadena de oro…”

15.- En fecha ocho de agosto de dos mil cinco, compareció ante esta Comisión, el ciudadano JOSE ANTONIO CAB CAN, policía de la Secretaría de Protección y Vialidad, quien con respecto a los hechos, en esencia manifestó: “… Que acudieron al lugar en virtud de una llamada por medio de control de mando, por medio del cual les solicitan el apoyo, sus compañeros de la camioneta 1732 y el de la voz se aproxima al lugar y pudo percatarse que los elementos de la Secretaría a bordo de las unidades 1732 y 1716, trataban de someter a unas personas, pero estos se resistían, que el de la voz descendió y procedió a brindar el apoyo solicitado, sometiendo a uno de los detenidos, quien había agredido al agente JOSE CHUC CANUL, a quien le desgarran su uniforme y le arrancan una soguilla, que el de la voz pudo escuchar que por medio de radio al reportar los hechos se decía que las personas que iban a bordo de la camioneta en la que viajaban los quejosos estaban tomados, por lo que toman sus precauciones, que la camioneta en la que viajaba bajo la responsabilidad del comandante Héctor Guy Freyre Núñez, que nunca se excedieron en el uso de la fuerza, ya que su labor fue la de someterlos, que al lugar llegaron varias personas y pudo escuchar que los detenidos se golpeaban en el interior de la camioneta…que al momento en que suben a los detenidos pudo percatarse que no estaban lesionados y que de parte del compareciente no fueron golpeados los quejosos como estos mencionan en la queja, también menciona que hubo un reporte de que uno de los detenidos tenía un cuter el cual también le fue decomisado…que no se trasladó a ningún detenido en la camioneta en la que viajaba…”

16.- En fecha ocho de agosto de dos mil cinco, compareció ante este Organismo, el ciudadano JORGE ANTONIO CHUC CANUL, policía de la Secretaría de Protección y Vialidad, quien con respecto a los hechos, en esencia manifestó: “…fueron avisados por medio de control de mando para que acudan a apoyar a la camioneta 1716…pudo percatarse que un grupo aproximado de tres personas se encontraban en el lugar, que también vio que uno de ellos tenía sangre en su ropa, sin saber el motivo y que no dejaban que se lleven al conductor de una camioneta negra, que también estaban en el lugar varios taxistas, sin saber el motivo de su presencia, posteriormente al descender el de la voz juntamente con uno de sus compañeros, procede a brindar el apoyo solicitado, siendo el caso que al querer someter a una de las personas, un individuo de ropa azul que se encontraba en el lugar y el cual no había intervenido, se le acercó y le pateó en la pierna, que al voltearse el de la voz lo tomó de su uniforme y le rompió la playera, que también le arrancó una soguilla con un dije de oro el cual nunca recuperó, que también vio que sacó de su bolsa, un arma blanca sin poder precisar si era un cuter, posteriormente el de la voz y otro compañero logran detener a este sujeto y se dan cuenta que portaba un instrumento, sin recordar si se trataba de un cuchillo o un cuter, que su compañero lo apoyó y sometieron a este sujeto quien siguió pateando y golpeando, por lo que entre los dos lo suben a la unidad 1716, que pudo escuchar que los detenidos gritaban y amenazaban a los agentes, diciendo que eran influyentes y que los iban a perjudicar en su trabajo, también llegó al lugar de los hechos la camioneta 1789 a cargo del comandante Guy y otra de la cual no recuerda el número, al mando del comandante Cante, que el señor de azul al principio no iba a ser detenido, pero al agredir al de la voz fue detenido, que en total se detuvo a cinco personas …que ignora el motivo por el cual uno de los detenidos tenía sangre en su ropa…que procedieron a someter a los detenidos ya que estaban agresivos e incluso estos se golpeaban en el interior de la camioneta cuando ya estaban a bordo y estaban esposados…”

17.- En fecha ocho de agosto de dos mil cinco, compareció ante este Organismo, el ciudadano ANSELMO CORTEZ TORAYA, policía de la Secretaría de Protección y Vialidad, quien con respecto a los hechos, en esencia manifestó: “…que el día de los hechos se encontraba en su vigilancia de rutina en la unidad 1789 cuando se presentaron en la Nora Quintana, que era el lugar en donde estaban ocurriendo los hechos, al llegar se percatan que había un policía con la camisa rota al que estaban jaloneando, por lo que el entrevistado procede a someter a las dos personas que agredían al policía, que eran como cuatro o cinco personas del sexo masculino que aparentemente se encontraban en estado de ebriedad, dado que se podía sentir el aliento alcohólico y tenían una actitud agresiva, manifiesta que hubo un forcejeo entre los policías y los detenidos, pero en ningún momento hubo golpes por parte de ninguna de las partes, que uno de los detenidos tenía manchas de sangre en su camisa y que también traían un cuter y un punzón, después de ser sometidos, se les sube a bordo de la unidad 1716…”

18.- En fecha ocho de agosto de dos mil cinco, compareció ante este Organismo, el ciudadano JOSE ADOLFO CIH KU, policía de la Secretaría de Protección y Vialidad, quien con respecto a los hechos, en esencia manifestó: “… que el día dieciocho de junio del año en curso, entre las diez y once de la noche, el de la voz viajaba a bordo de la unidad 1732, como tropa de dicha unidad la cual estaba a cargo del ciudadano JORGE CHUC CANUL, por lo que se les solicita que apoyen a la unidad 1716, que cuando llegan a la avenida Juan Pablo Segundo cerca de una tienda OXXO, pudo percatarse que unos individuos se portaban de manera impertinente con los policías de la camioneta 1716, por lo que desciende juntamente con el responsable de la unidad en la cual viajaba, que ya habían dos detenidos y que las otras personas presentes no querían que se lleven al chofer de una camioneta, que un individuo vestido de camiseta azul se acercó a su compañero Jorge Chuc y le jaló la camiseta rompiéndola y también le jaló una soguilla en la cual portaba un dije, estas dos últimas de oro, que debido a esta agresión procede a detener a este sujeto quien se resistió al arresto, por lo que tuvo que ser sometido y esposado, menciona que este sujeto portaba un arma blanca sin poder precisar si se trataba de un cuchillo o un cuter, que se detuvo a cinco personas…que al momento de la detención no pudo percatarse si alguno de los detenidos estaba lesionado…niega que se hayan excedido en el uso de la fuerza, ya que estas personas fueron sometidas y no golpeadas como mencionan en su queja…todos los detenidos fueron trasladados en la camioneta 1716 hasta la cárcel pública…”

19.- En fecha ocho de agosto de dos mil cinco, compareció ante este Organo, el ciudadano HECTOR GUY DE JESUS FREYRE NUÑEZ, policía de la Secretaría de Protección y Vialidad, quien con respecto a los hechos, en esencia manifestó: “…que el día de los hechos, no recuerda el día exacto, se encontraba de vigilancia cuando escuchó por el radio que la unidad 1716 pedía ayuda debido a que había una camioneta con cuatro hombres y varias señoras y niños que se encontraban en estado de ebriedad y manejaban zigzagueando por lo que procede a presentarse a la avenida 22 de la Nora Quintana donde ocurrían los hechos, al llegar se encuentra con que uno de los policías que responde al nombre de Chuc Canul estaba siendo golpeado por uno de los ocupantes de la camioneta, quien decía que era karateka y tenía en la mano un cuter, además gritaban amenazas de que los iban a matar por lo que el entrevistado y uno de sus compañeros, someten a la persona antes mencionada y lo suben a la camioneta procediendo a hacer lo mismo con los demás, quienes también tenían una actitud agresiva e impertinente debido a su estado y que cuando el entrevistado llega, se encuentra con varios grupos de policías y detenidos peleándose, manifiesta que al lugar llegó una persona con una moto, al parecer pariente de los de la camioneta a quien también se lo llevan detenido…que en ningún momento golpearon a los detenidos solamente los sometieron, ya que ellos tenían una actitud agresiva…”

20.- En fecha ocho de agosto de dos mil cinco, compareció ante este Organismo, el ciudadano ANGEL DOMINGO HERRERA MENDOZA, policía de la Secretaría de Protección y Vialidad, quien con respecto a los hechos, en esencia manifestó: “…que no recuerda el día exacto en que ocurrieron los hechos pero si recuerda que ese día estando en su vigilancia de rutina escuchó por la radio que la unidad 1716 pedía apoyo, por lo que procedió a presentarse al lugar, pero dado que él era el chofer y en el lugar había mucho tráfico, no se acercó al lugar de los hechos, quedándose a una esquina controlando el tráfico, por lo que no vio nada de lo sucedido, que sólo vio mucha gente y escuchó por la radio que decían que habían detenidos pero no recuerda el número exacto de éstos…”

21.- Acta circunstanciada de fecha 18 dieciocho de agosto del año 2005 dos mil cinco, por la cual personal de esta Organismo hizo constar que: “…me entrevisté con la señora Estela Guadalupe Dávila Herrera, la cual le manifestó que efectivamente atendió al ciudadano Vicente Arsenio Huchim Pat, ya que al llegar a su consultorio presenta mucosa inflamada y con algunas alteraciones en la cúspide de un molar la tenía fracturada ya que considera que sufrió diversos golpes, también manifiesta mi entrevistada que presenta inflamación y enrojecimiento en los pómulos y mejillas de la cara. Acto seguido le pongo a la vista dos recetas médicas de fecha 21 de junio del año en curso, el cual manifestó que ella suscribió dichas recetas…”

22 Acuerdo fecha 30 treinta de junio del año 2005 dos mil cinco, por el que una vez reunidos los requisitos legales se calificó la queja como presunta violación a los derechos humanos de los ciudadanos. José Oscar Kú Cen, Vicente Arsenio Huchim Panti, Elmer Rodrigo Kú Cen, José Margarito Kù Quintal Y Waldemar Teobaldo Ruiz Vargas.

23.- Oficio número PGJ/DJ/D.H.256/2006, presentado ante este Organismo en fecha 22 veintidós de marzo del año 2006 dos mil seis, signado por el Director de Averiguaciones Previas del Estado, mediante el cual remite copias certificadas de la Averiguación Previa 1194/4ª/2006. Destacando las siguientes diligencias de investigación: 1) Examen de integridad física, realizado a José Oscar Kú Cen por personal del Servicio Médico Forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado en fecha 19 diciecinueve de junio del año 2005 dos mil cinco, quien a la exploración física presenta: … Equímosis violáceo en párpado inferior bilateral, equímosis roja en regíon malar izquierda. Escoriación en párpado inferior derecho. Aumento de volumen y herida abierta de 2 cm., de longitud en región parietal izquierda. Equímosis roja en glándula mamaria izquierda. CLASIFICIACIÓN PRIVISIONAL: Lesiones que por su naturaleza tardan en sanar menos de quince días. 2) Examen de Integridad Física, realizado a Elmer Rodrigo Kú Cen, por personal del Servicio Médico Forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado en fecha 19 diecinueve de junio del año 2005 dos mil cinco, quien en la exploración física presentó: Escoriación dermo epidérmica y lineal en muñeca izquierda. Equímosis lineal en brazo izquierdo. Contusión con aumento de volumen en dorso de puente nasal. Equímosis bipalpebral ojo izquierdo. Hemorragia subconjuntival leve ojo izquierdo. Contusión en región pectoral izquierdo. Equímosis lineal en tercio distal de antebrazo derecho. Contusión región occipital. CLASIFICACIÓN Provisional: Lesiones que por su naturaleza tardan en sanar más de quince días. 3) Examen de Integridad Física, realizado a Vicente Arsenio Huchim Pantí, por personal del Servicio Médico Forenses de la Procuraduría General de Justicia del Estado en fecha 19 diecinueve de junio del año 2005 dos mil cinco, quien en la exploración física presenta: Equímosis roja en región malar izquierda. Equímosis roja en cuadrante superior externo en glándula mamaria derecha. Equímosis en cara anterior de tercio proximal brazo derecho. Escoriación cara externa tercio distal antebrazo izquierdo. Equímosis roja cara interna tercio medio muslo izquierdo y en cara externa tercio proximal pierna izquierda. CLASIFICACIÓN Provisional: Lesiones que por su naturaleza tardan en sanar menos de quince días. 4) Certificado de Lesiones practicado por los Médicos Forenses de la Procuraduría General de Justicia del Estado, al C. José Ku Quintal, siendo el resultado Médico Legal el siguiente: Equimosis Lineal en Región Malar, surgo nasogeniano derecho, cara anterior de cuello. Equimosis y contusión región dorso lumbar derecha; CLASIFICIACÓN Provisional: Lesiones que por su naturaleza tardan en sanar menos de quince días. 5) Certificado de Lesiones practicado por los Médicos Forenses de la Procuraduría General de Justicia del Estado, al ciudadano Waldemar Ruiz Várguez, siendo el resultado Médico Legal el siguiente: Equimosis y escoriación dermoepidérmica cara anterior rodilla izquierda. Equimosis en región escapular derecha. CLASIFICIACIÓN Provisional: Lesiones que por su naturaleza tardan en sanar menos de quince días. 6) Declaración ministerial de WALDEMAR RUIZ VAZQUEZ, de fecha diecinueve de junio de dos mil cinco, en la que en esencia manifestó: “…Que el día de ayer dieciocho de los corrientes, siendo aproximadamente las veintiún horas, se encontraba en compañía de su amigo José Oscar Kú Cen y de la esposa de éste de nombre Nubia Pinzón y de su hija Karla Kú Pinzón, a bordo del vehículo de la marca Chevrolet, de color azul, con placas de circulación YN-25084, propiedad del C. José Margarito Ku Quintal, retornaba de una fiesta en la cual el declarante había efectuado un trabajo y en la cual ingirió aproximadamente dos cartones de cerveza de las denominadas cuartitas, cuando al estar transitando sobre la calle veintidós del fraccionamiento Juan Pablo Nora Quintana, un taxi le iba cerrando el paso a su citado amigo que iba como conductor del citado vehículo, por lo que éste optó por hacer lo mismo, pero de repente sienten un impacto en la parte trasera del vehículo razón por la cual desciende igual que su amigo José Oscar y cuando éste se disponía a hablar a su padre, es agredido por los taxistas y en esos momentos llegan los elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, quienes se acercan y sin investigar que sucedió, detienen a mi citado amigo José Oscar, por lo que traté de intervenir para explicarles los hechos, pero éstos no me hacen caso y con lujo de violencia y prepotencia me detienen igual y me abordan a una camioneta para trasladarme a la cárcel pública, así mismo señalo que en la carro patrulla mi amigo José Oscar fue golpeado en diversas partes del cuerpo, de igual forma aclaro que no portaba ningún arma, ni mucho menos intenté agredir a los policías ya que nunca porto armas...” 7) Declaración ministerial de JOSÉ ÓSCAR KÚ CEN, de fecha diecinueve de junio de dos mil cinco, en la que en esencia manifestó: “…Que el día de ayer dieciocho de los corrientes, siendo aproximadamente las veintiún horas, se encontraba en compañía de su esposa Nubia Pinzón y de su hija Karla Ku Pinzón y de un amigo que responde al nombre de Waldemar Teobaldo Ruiz Vargas, a bordo del vehículo de la marca Chevrolet, de color azul, con placas de circulación YN-25084, propiedad de su padre José Margarito Ku Quintal, retornaba de una fiesta en la cual ingirió aproximadamente diez cervezas de las denominadas cuartitas, cuando al estar transitando sobre la calle veintidós del fraccionamiento Juan Pablo Nora Quintana, un taxi le iba cerrando el paso, por lo que éste optó por hacer lo mismo, pero cuando se dio cuenta otro taxi lo golpea en la parte trasera de su vehículo y lo rodean varios taxistas, ante esto optó por detener su vehículo y al bajar del mismo da aviso vía telefónica a su padre José Margarito Ku para que acuda al lugar de los hechos, pero en esos momentos es agredido por dos taxistas, quienes lo golpearon en la cara sin lesionarlo y momentos después llegaron los elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, quienes sin investigar lo que realmente había sucedido de una manera agresiva me sujetan de los brazos y me detienen, subiéndome a bordo de una camioneta; pero al reclamarles su proceder me golpean en la nuca con una macana, lesionándome, así como me propinan diversos golpes en varias partes del cuerpo para posteriormente trasladarme a la cárcel pública, que esto fue presenciado por varios vecinos del rumbo, señala que en ningún momento agredió a ningún policía, ni portaba ningún arma, ya que no acostumbra andar con armas, que ignora el motivo por el cual lo acusan de haber agredido a un policía…” 8) Declaración ministerial de JOSE MARGARITO KU QUINTAL, de fecha diecinueve de junio de dos mil cinco, en la que en esencia manifestó: “…Que el día de ayer dieciocho de los corrientes, siendo aproximadamente las veintiún horas con diez minutos recibió vía telefónica la llamada de su hijo José Oscar Ku Cen, quien le informó que le habían chocado una camioneta de su propiedad, por lo que una vez teniendo la ubicación del lugar de los hechos, acude en compañía de su esposa Rosa Elena Cen Burgos y de su yerno Vicente Arsenio Chin, pero al llegar se percata de que su hijo es abordado a una unidad de la Secretaría de Protección y Vialidad y se percata como es agredido físicamente por los elementos de dicha unidad, por lo que decide acercarse para tratar de llegar a un arreglo, pero éstos sin motivo alguno proceden a detenerlo y trasladarlo a la cárcel pública. Que bajo ninguna circunstancia portaba arma alguna, ya que nunca ha sido una persona conflictiva y que en ningún momento ha tratado de agredir a ningún policía…” 9) Declaración ministerial de ELMER RODRIGO KU CEN, de fecha diecinueve de junio de dos mil cinco, en la que en esencia manifestó: “…Que el día de ayer dieciocho de los corrientes, siendo aproximadamente las veintiún horas con diez minutos, recibió vía telefónica la llamada de su hermano José Oscar Ku Cen, quien le informó que le habían chocado una camioneta propiedad de su padre José Margarito Ku Quintal, por lo que teniendo la ubicación de los hechos acude hasta dicho lugar y al llegar al mismo se percata como unos taxistas estaban golpeando a su hermano José Oscar Ku Cen, por lo que decide intervenir; pero como en esos momentos llegan los elementos de la secretaría de Protección y Vialidad opta por no meterse; pero dichos elementos con lujo de violencia detienen a su citado hermano, por lo que se acerca y les dice que él no era el culpable; pero éstos lo detienen y una vez que lo abordan en la camioneta lo empiezan a golpear en diversas partes del cuerpo, así como lo lastiman en sus manos, que nunca portó arma alguna, ni mucho menos trató de agredir a dichos policías…” 10) Declaración ministerial de VICENTE HUCHIM PANTI, de fecha diecinueve de junio de dos mil cinco, en la que en esencia manifestó: “…Que el día de ayer dieciocho de los corrientes, siendo alrededor de las veintiún horas, el dicente se encontraba en su domicilio, ingiriendo bebidas embriagantes, alrededor de siete cervezas denominadas medias, esto en compañía de sus familiares Waldemar Ruiz Vargas, José Ku Quintal, Elmer Rodrigo Ku Cen, es en esos momentos cuando el dicente es informado por sus familiares que habían detenido a uno de sus parientes (José Oscar Ku Cen), ya que había sufrido un accidente de tránsito, es por lo que el dicente se traslada hasta la calle veintidós por cuarenta y uno del fraccionamiento Juan Pablo y se percata que a José Oscar Ku Cen lo golpean los policías, es por lo que decide intervenir, para ver lo que sucedía, en esos momentos interviene la policía sometiéndolo a él así como a todos sus parientes antes mencionados, ignorando la causa por lo que lo detienen, no golpeando a ningún agente como se menciona en el parte, así como tampoco portando algún instrumento punzo cortante…” 11) Comparecencia de la testigo RITA MARIA IVONNE DZIB, ante el ministerio público, en fecha siete de julio de dos mil cinco y quien en esencia manifestó: “…que son falsos los hechos a que se refiere la presente indagatoria, manifiesto que yo vivo en la misma dirección en que sucedieron los hechos, misma que manifesté en mis generales y como a escasos metros sucedieron estos, me pude percatar de los hechos ya que el dieciocho de junio del año en curso, alrededor de las veintidós horas con treinta minutos, me encontraba en las puertas de mi domicilio junto con la señora GUADALUPE MEZA VAZQUEZ, cuando de repente ví que dos automóviles tipo taxis le cerraron el paso a un vehículo tipo camioneta de la marca chevrolet de color azul, estacionándose uno adelante y otro en la parte trasera de la citada camioneta, me pude percatar que de dicha camioneta se bajó una persona del sexo masculino, mismo que ahora se que se llama José Óscar Ku Cen, no obstante el conductor del taxi se le acercó y comenzó a agredir verbalmente al C. Jose Oscar Ku Cen, injuriándolo, así mismo me percaté de que el otro taxista se unió a agredir al antes mencionado José Ku, agrediéndolo ambos, acto seguido me pude percatar de que del vehículo que conducía José Ku se bajaron una persona del sexo femenino misma que ahora se que es la esposa de éste, dos menores y una persona del sexo masculino, mismo que ahora se que es compañero de trabajo de la persona agredida y que responde al nombre de Waldemar Teovaldo Ruiz Vargas, es el caso que a los pocos minutos llegaron al lugar de los hechos, elementos de policía de la Secretaría de Protección y Vialidad, mismos que le dieron preferencia a los taxistas, lo anterior me consta ya que los citados elementos le pedían al citado José Ku Cen y Waldemar Teovaldo Ruiz en una forma prepotente que abordara la unidad oficial, así mismo dichos elementos, sin razón y sin motivo golpeaban al citado José Ku y a Waldemar Ruiz, siendo en esos momentos que llega otro vehículo, del cual se bajaron tres personas del sexo masculino, los cuales ahora se que son familiares del citado José Ku, mismos que al preguntarles a los elementos el motivo de su detención, pude escuchar que éstos les contestaron de una manera prepotente, les contestaron cállense y si siguen con sus pendejadas hasta a Ustedes vamos a cargar, siendo que al insistirles los familiares del citado José Ku a los policías de la injusticia que cometían, estos procedieron a detenerlos, siendo estos los tres familiares y el citado José Ku, asimismo ahora se que las tres personas que fueron detenidas injustamente responden a los nombres de JOSE MARGARITO KU QUINTAL, ELMER RODRIGO KU CEN Y VICENTE ARSENIO HUCHIM PANTI…que también pude ver que éstos eran golpeados e insultados cuando se encontraban a bordo de la unidad antimotín de la corporación antes señalada, misma unidad que tenía el número económico 1716, que yo en ningún momento vi que las personas detenidas portaran ni mucho menos sacaran algún tipo de armas…”

SITUACION JURIDICA

Del estudio y análisis efectuado al expediente marcado como CODHEY 657/2005 se tiene que siendo alrededor de las veintidós horas del día dieciocho de junio del año dos mil cinco, al estar circulando el señor José Óscar Kú Cen en compañía del señor Waldemar Teobaldo Ruiz Vargas, Nubia Pinzón y Karla Kú Pinzón, sobre las confluencias de las calles veintidós por tres letra “C” del Fraccionamiento Juan Pablo II Nora Quintana, se vio implicado en un hecho de tránsito razón por la cual arribaron al lugar de los hechos diversos elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, así como los señores José Kú Quintal, Elmer Rodrigo Kú Cen y Vicente Huchim Pantí, quienes al percatarse que los policías procederían a la detención del quejoso José Óscar Kú Cen, estos junto con el señor Waldemar Teobaldo Ruiz Vargas se opusieron a ello, situación a la que los elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad respondieron de manera agresiva ya que produjeron a los señores José Óscar Kú Cen, Waldemar Teobaldo Ruiz Vargas, José Kú Quintal, Elmer Rodrigo Kú Cen y Vicente Huchim Pantí diversas lesiones.

OBSERVACIONES

Establecido lo anterior, es de decirse que los quejosos José Óscar Kú Cen, Waldemar Teobaldo Ruiz Vargas, José Kú Quintal, Elmer Rodrigo Kú Cen y Vicente Huchim Pantí, señalaron como hechos presuntamente violatorios a sus derechos humanos: a) detención arbitraria y, b) violaciones al derecho a la integridad y seguridad personal.

En cuanto al primer agravio invocado ha quedado señalado que siendo aproximadamente las veintidós horas del día dieciocho de junio del año dos mil cinco, al encontrarse el señor José Óscar Kú Cen en compañía de otras personas de entre ellas el ciudadano Waldemar Teobaldo Ruiz Vargas circulando a bordo de una camioneta marca Chevrolet, color azul, con placas de circulación YN-25084 propiedad de su padre José Margarito Kú Quintal, sobre la calle veintidós por tres letra “C” del fraccionamiento Juan Pablo II Nora Quintana, se vio implicado en un accidente de tránsito con otro vehículo que presta servicio de transporte público en la modalidad de Taxi, por tal motivo arribaron al lugar de los hechos la Camioneta antimotín con número económico 1716, así como los ciudadanos José Kú Quintal, Elmer Rodrigo Kú Cen y Vicente Huchim Pantí, resultando que al percatarse los elementos policíacos que el conductor de la camioneta, es decir, el señor José Óscar Kú Cen, además presentaba un marcado aliento alcohólico procedieron a su detención en compañía de otros elementos de la corporación cuyo auxilio solicitaron. En tal contexto, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que uno de los motivos por los cuales una persona puede ser privada de su libertad personal es precisamente cuando se encuentra frente a un hecho que pudiese constituir la comisión de un ilícito, lo anterior, sin dejar de tomar en consideración que el citado José Óscar Kú Cen, también incurrió en una infracción al artículo 107 del Reglamento de Vialidad para el Estado de Yucatán, el cual en su parte conducente establece: “ … Queda prohibido conducir un vehículo a cualquier persona que haya ingerido alcohol…” Ante tal circunstancia es claro que la detención del señor José Óscar Kú Cen, respondió al hecho de encontrarse involucrado en un accidente de tránsito así como haber circulando en estado inconveniente un vehículo automotor, razones éstas por lo que a este agravio concierne, no resulta dable fincar responsabilidad a los elementos de la policía. En el mismo sentido se manifiesta este Organismo en relación a la detención de los ciudadanos Vicente Arsenio Huchim Pantí, Elmer Rodrigo Kú Cen, José Margarito Kú Quintal y Waldemar Teobaldo Ruiz Vargas, toda vez que, obra en las constancias que integran el presente expediente copia certificada de la Averiguación Previa número 1194/4ª/2005, mediante la cual la autoridad señalada como responsable denunció y/o querelló ante la Cuarta Agencia Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común, diversos hechos en que dijeron incurrieron los quejosos y que podrían constituir algún delito previsto y sancionado por el Código Penal del Estado de Yucatán, iniciándose por tanto la indagatoria respectiva en contra de los citados agraviados, por tal motivo al corresponder esos hechos a la competencia de la autoridad ministerial, y en su caso a la jurisdiccional, esta Comisión se reserva el derecho de emitir opinión respecto a los hechos denunciados ya que es a esas autoridades a quienes incumbe decidir conforme a derecho corresponda.

Por lo que respecta a las violaciones a la integridad física de los ciudadanos José Óscar Kú Cen, Vicente Arsenio Huchim Pantí, Elmer Rodrigo Kú Cen, José Margarito Kú Quintal y Waldemar Teobaldo Ruiz Vargas, imputadas a los agentes de policía de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, y que les fueran ocasionadas al momento de su detención, debe decirse que les asiste la razón a los quejosos, pues así se acreditó con las pruebas documentales consistente en los exámenes de integridad física practicados por los Médicos Forenses adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de fechas veintiocho y veintinueve de junio del año dos mil cinco cuyos diagnósticos fueron los siguientes: ciudadano José Óscar Kú Cen, quien presentó: escoriación costrosa en región parietal izquierda, hemorragia subconjuntival en proceso de disolución en ojo derecho, equimosis en cara anterior tercio medio de brazo derecho. Aumento de volumen en cara posterior tercio proximal y distal de antebrazo derecho, refiere dolor en cara anterior tercio distal de pierna derecha; el ciudadano Elmer Rodrigo Ku Cen, quien presentó equimosis amarillenta en cara posterior tercio medio de brazo izquierdo. Equimosis amarillenta en región inframamaria izquierda, escoriación costrosa y hematoma en cara posterior tercio distal de antebrazo derecho; el ciudadano Vicente Arsenio Huchim Pantí, quien presentó: equimosis de color obscura en cara anterior tercio distal de antebrazo izquierdo, equimosis amarillenta en cara anterior tercio proximal de ambos brazos, refiere dolor en cara posterior de cuello y tobillo izquierdo; así como de los certificados médicos de lesiones elaborados por Médicos Forenses adscritos a la propia Procuraduría General de Justicia del Estado en fecha diecinueve de junio del año dos mil cinco, cuyos resultados fueron: José Oscar Ku Cen … quien a la exploración física presenta: … Equímosis violáceo en párpado inferior bilateral, equímosis roja en regíon malar izquierda. Escoriación en párpado inferior derecho. Aumento de volumen y herida abierta de 2 cm., de longitud en región parietal izquierda. Equímosis roja en glándula mamaria izquierda; Elmer Rodrigo Kú Cen … presentó: Escoriación dermo epidérmica y lineal en muñeca izquierda. Equímosis lineal en brazo izquierdo. Contusión con aumento de volumen en dorso de puente nasal. Equímosis bipalpebral ojo izquierdo. Hemorragia subconjuntival leve ojo izquierdo. Contusión en región pectoral izquierdo. Equímosis lineal en tercio distal de antebrazo derecho. Contusión región occipital; Vicente Arsenio Huchim Pantí, … quien en la exploración física presenta: Equímosis roja en región malar izquierda. Equímosis roja en cuadrante superior externo en glándula mamaria derecha. Equímosis en cara anterior de tercio proximal brazo derecho. Escoriación cara externa tercio distal antebrazo izquierdo. Equímosis roja cara interna tercio medio muslo izquierdo y en cara externa tercio proximal pierna izquierda; José Ku Quintal: Equimosis Lineal en Región Malar, surgo nasogeniano derecho, cara anterior de cuello. Equimosis y contusión región dorso lumbar derecha; Waldemar Ruiz Várguez: Equimosis y escoriación dermoepidérmica cara anterior rodilla izquierda. Equimosis en región escapular derecha. Al igual que de los resultados apuntados en los certificados médico psicofisiológico practicados en la Secretaría de Protección y Vialidad a los quejosos en fecha dieciocho de junio del año dos mil cinco, y en los que en su parte conducente se puede leer: WALDEMAR RUIZ VARGUEZ, sin huellas de lesiones. VICENTE HUCHIM PANTI, eritema en región pretibiales derecha e izquierda. JOSÉ KU QUINTAL eritema en labio superior ELMER RODRIGO KU CEN hiperemia conjuntival izquierda, equimosis en región perorbitaria izquierda, equimosis y aumento de volumen en región del tabique nasal, presenta herida abrasiva en muñeca izquierda, excoriaciones en muñeca derecha. JOSÉ OSCAR KU CEN, hiperemia conjuntival derecha, aumento de volumen en labio superior derecho, herida lacerante de 2.5 cms. En región occipital, aumento de volumen en región malar derecha, equimosis en región periorbitaria izquierda, presenta zonas hiperémicas, excoriativas y equimosis en tórax. Ante tales evidencias se arriba a la conclusión que las lesiones de los agraviados efectivamente fueron ocasionadas por elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, conclusión que también se encuentra corroborada con el testimonio de vecinos cercanos al lugar de los hechos quienes coincidieron en señalar que los elementos de la policía agredieron a los quejosos, ya que al momento de detenerlos los golpearon en varias ocasiones con lujo de violencia, atestos que aparecen descritos en las evidencias marcadas con los números 4, 5, 6, y 7 de la presente resolución.

De lo anterior se desprende claramente que los ciudadanos José Óscar Kú Cen, Vicente Arsenio Huchim Pantí, Elmer Rodrigo Kú Cen, José Margarito Ku Quintal y Waldemar Teobaldo Ruiz Vargas fueron víctimas de agresiones físicas por parte de agentes de la Secretaría de Protección y Vialidad quienes con su proceder vulneraron en perjuicio de los quejosos los principios consagrados en los artículos 5º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, relativo a la integridad personal que en su primer apartado señala expresamente que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”; artículo 7° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su parte conducente versa: “Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”; así como el Artículo 3° del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley que expresa: “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”.

Por los motivos antes expuestos, háganse al CIUDADANO SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD DEL ESTADO DE YUCATAN, las siguientes:

RECOMENDACIONES

PRIMERA: INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD en contra de los elementos de policía de la Institución a su cargo que participaron en la detención de los señores Oscar Kú Cen, Vicente Arsenio Huchim Pantí, Elmer Rodrigo Kú Cen, José Margarito Kú Quintal y Waldemar Teobaldo Ruiz Vargas, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente resolución.

SEGUNDA: SANCIONAR en su caso de conformidad con la normatividad aplicable a los elementos de policía de la Institución a su cargo, por la responsabilidad en que hubieren incurrido al atentar contra la integridad y seguridad personal de los señores Oscar Kú Cen, Vicente Arsenio Huchim Pantí, Elmer Rodrigo Kú Cen, José Margarito Kú Quintal y Waldemar Teobaldo Ruiz Vargas, y en caso de resultar procedente, iniciar el procedimiento civil, penal o administrativo que corresponda.

TERCERA: Girar instrucciones encaminadas a reiterar al personal a su cargo que al momento de efectuar alguna detención privilegien la persuasión, cooperación o advertencia con la finalidad de mantener la observancia de la ley y paz públicas previniendo de esta manera incurrir en alguna responsabilidad que pueda conllevar consecuencias administrativas o de carácter penal.

CUARTA: Instruir al personal a su cargo que en el desempeño de sus funciones sólo harán uso de la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas, tomando en consideración el principio de proporcionalidad, conforme a lo previsto por el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se requiere, al SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD DEL ESTADO DE YUCATÁN, que la respuesta sobre la aceptación de esta recomendación, sea informada a este organismo dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación, igualmente solicítesele que las pruebas correspondientes a su cumplimiento, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma; en la inteligencia que la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia. La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el 74 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, tiene el carácter de documento público.

Así lo resolvió y firma el C. Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Licenciado Jorge Alfonso Victoria Maldonado y por ende se instruye a la Oficialía de quejas, orientación y seguimiento, dar continuidad al cumplimiento de la recomendación emitida en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultando para que en caso de incumplimiento se acuda ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese.

 
CNDH FMOPDH FIO