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Mérida, Yucatán,
a seis de junio de dos mil ocho.
Atento el estado que guarda el expediente relativo
a la queja que interpusiera la ciudadana E B E R en
su agravio, así como del menor E.A.E., en contra
de personal dependiente de la Secretaría de Educación
Pública del Gobierno del Estado y no habiendo
diligencias pendientes por realizar, con fundamento
en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Yucatán, así como de los numerales
95 fracción II, 96, y 97 de su Reglamento Interno,
se procede a emitir resolución definitiva en
el presente asunto, al tenor siguiente:
COMPETENCIA:
Los artículos 102 Apartado B de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 75
Bis de la Constitución Política del Estado
de Yucatán, numerales 3 y 11 de la Ley de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán;
12, 95 fracción II del Reglamento Interno de
la propia Comisión.
HECHOS:
PRIMERO.- Comparecencia de fecha catorce de septiembre
de dos mil seis, en la que la señora E B E R
manifestó que desde hacía dos años
formaba parte de la Sociedad de Padres de Familia de
la escuela Primaria Roberto Quiroz Guerra, y que hasta
el momento de su comparecencia tenía el cargo
de Presidenta. Indicó que siempre ha sido su
interés trabajar a favor de la citada escuela,
por tal motivo en el mes de mayo sacó unas copias
para repartir a la mesa directiva y al Director, del
documento que contiene los lineamientos generales para
la preparación de los estatutos de las Asociaciones
de Padres de Familia de las escuelas, a fin de que tengan
una idea más clara acerca de sus responsabilidades
y obligaciones en las actividades que realizan como
sociedad, aclarando que se llevaba una libreta de pasta
dura en la que se apuntan todas las aportaciones voluntarias
de los padres, así como los gastos que se realizan
y que hasta el mes de septiembre se llevarían
estos datos en un libro de balance foliado; señalando
que la Presidenta Estatal de Padres de Familia fue quien
indicó a la mesa Directiva, que el libro de balance
se debería de llevar a partir del mes de junio
porque era lo más adecuado, ya que tenían
la información, dichas acciones repercutieron
en la quejosa, ya que desde ese momento fue desconocida
verbalmente como Presidenta de la Sociedad de Padres
de Familia y el Director de la escuela, de nombre José
Manuel López Canto, quien comenzó a tener
actitudes un tanto raras, es decir, se había
dedicado a difamar a la compareciente de manera verbal
al aseverar hechos falsos como lo es haber asegurado
que la compareciente había recibido dádivas
de uno de los padres de familia para que pueda inscribir
a su hijo en el primer grado, hecho que por demás
deja en tela de duda su reputación. Así
mismo, manifestó que dicho Director la había
intimidado al decirle que de volver a mandar un escrito
a la Secretaría de Educación Pública
del Gobierno del Estado, su hijo sería expulsado
de la escuela.
EVIDENCIAS:
De estas destacan:
- Escrito presentado por la quejosa E B E R en fecha
veintiséis de septiembre de dos mil seis, en
el que en lo esencial señaló que el
Director de la Escuela Roberto Quiroz Guerra, la había
acusado de haber recibido dinero de un padre de familia
para inscribir a su hijo. Que la había humillado
en presencia de padres, maestros y niños, cuando
ella tiene testigos de que a todas las personas que
le preguntaban sobre las inscripciones, las mandaba
con el Director pues la mesa directiva no ve inscripciones.
Indicando temer por la integridad física y
moral de su hijo haciendo responsable al Director
de su comportamiento o rendimiento escolar. Asimismo,
agregó a este escrito: a) Copia de la carta
que dirigió al Maestro José Manuel López
C., Director de la Escuela Roberto Quiroz Guerra,
de fecha veintiuno de septiembre del año dos
mil seis, por medio de la cual, en su carácter
de Presidenta de la Sociedad de Padres de Familia
de esa escuela, solicitó al Director le indicara
por escrito el motivo por el que se le negaba dar
su Informe Anual de Actividades tal y como lo estipula
el Reglamento de la Asociación Nacional de
Padres de Familia, que él no ha querido respetar,
dándoles una mala información o interpretación
del mismo a toda la mesa directiva, negándoles
además su divulgación a los miembros
de ese Centro educativo. b) Copia de la carta de fecha
veintiuno de septiembre de dos mil seis, dirigida
a los maestros Félix Novelo, Director de Escuelas
Primarias, Cuauhtémoc Trejo, Jefe de Sector
03 z 025 y Francisco Fuentes, supervisor, por medio
del cual la quejosa les informó sobre la negativa
a recibir su informe anual de actividades en su carácter
de Presidenta de la Asociación de Padres de
Familia de la escuela Roberto Quiroz, con el argumento
que ya no tenía el cargo, manifestando también
a esas autoridades sobre el hecho que en una ocasión
el Director de dicha escuela la amenazó con
sacar a su hijo, por las cartas que había enviado,
que incluso el día ocho de septiembre, en presencia
de una vocal de la escuela, le levantó una
calumnia e indicó a la tesorera y secretaria
que la demanden judicialmente. Que la señora
E (tesorera) y señora P (secretaria) le dijeron
que no quieren nada con la ASEPAFAY y señalándole
que hizo mal en pedir su presencia para la junta general
a que convocaron. Y que el Director dio orden al conserje
en su presencia, de no volverla a dejar entrar para
hablar con él. c) Escrito de fecha veintidós
de septiembre del año dos mil seis, en el que
la quejosa manifiesta haber sido para ella muy difícil
llevar a la escuela el Reglamento de la asociación
de padres de familia, pues se presentaron situaciones
que nunca esperó, señalando ser falsos
los hechos que se le han atribuido. Que ella cumplió
con su responsabilidad de Presidenta al trabajar arduamente
a pesar de los obstáculos, siendo lo más
importante, hacer que se cumpla el reglamento. Que
hacía responsables a quienes se negara a cumplirlo,
agregando que debía ser la misma asociación
quien los demandara. Que en lo que a ella respecta,
había cumplido proporcionando el documento
a los miembros de la esa directiva quienes aun no
lo entienden y que pidió al Director tener
la posibilidad de explicarlo, petición que
le fue negada. d) Copia del escrito de fecha veintidós
de septiembre de dos mil seis, suscrito por la quejosa
y dirigido a la entonces Secretaria de Educación
Pública del Gobierno del Estado, por medio
del cual le informó que el Director de la escuela
la humilló en presencia de sus representados
calumniándola y difamándola, puesto
que no hay documento alguno que avalara sus palabras,
señaló que le había faltado al
respeto, prohibiéndole la entrada al interior
de la escuela, siendo Presidenta de la misma y en
presencia de la representante Estatal y luego la humilló
en asamblea ante la presencia del Supervisor y los
ahí presentes, incluyendo niños, además
de que tomaban video como si fuera espectáculo
de circo. Indicando anexar el informe anual de actividades
que el Director de la Escuela se negó a recibirle
y que se enteró por comentarios, que el día
veinticinco de septiembre de ese año se llevaría
a cabo la entrega de la Sociedad no habiendo sido
formalmente informada, situaciones que la motivaron
escribir ese documento a fin de enterar a la destinataria
en su carácter en ese entonces de máxima
autoridad en el Estado en materia de educación,
reiterándole su inconformidad, así como
su temor por la integridad de su hijo E.A.E., quien
hasta ese entonces cursaba el cuarto grado, solicitando
así su intervención.
- Comparecencia de fecha catorce de septiembre de
dos mil seis de la señora E B E R, misma que
ha sido referida en el punto primero del capítulo
de hechos de esta resolución.
- Copia del escrito de fecha veintidós de mayo
de dos mil seis, dirigido al Maestro Francisco Fuentes
G., supervisor de la zona 25 sector 3, suscrita por
la quejosa, por medio del cual le señaló
que toda vez que ha estado insistiendo en la escuela
que el informe económico de la asociación
de padres debe hacerse en un libro de balance con
dos o cuatro columnas foliados y no en uno normal
de pasta dura y en virtud que, se han negado a hacerlo
así, pues ella se negó a firmar el informe
de abril, explicando los motivos, es por lo que el
Director de la escuela convocó a una junta
y dijo que la quejosa estaba desconfiando de la honestidad
del grupo, que no estaba respetando los acuerdos que
ahí se toman por mayoría, siendo ese
el motivo de su destitución.
- Copia del escrito de fecha veintiséis de
junio de dos mil seis, suscrito por la quejosa y dirigido
al Director de Primarias, por medio del cual le hace
saber de las irregularidades que se han dado en las
juntas de padres de familia, a las que no ha sido
convocada, situación que hacia de su conocimiento
a fin de deslindarse de cualquier responsabilidad.
- Escrito de fecha veintiocho de agosto de dos mil
seis, suscrito por la quejosa, dirigido a la Presidenta
de la Asociación Estatal de Padres de Familia
en Yucatán, por medio del cual le hace saber
las anomalías que persistían en la escuela
Roberto Quiroz Guerra, aclarando haber proporcionado
el reglamento, al Director, Tesorera, Vicepresidente
y Secretario, no queriéndolo respetar, reconoce
no haber dado cumplimiento al acuerdo que tenían.
Que el día catorce de junio se convocó
a junta para determinar la cuota voluntaria, levantando
ella el acta respectiva, la que no le quisieron recibir
y omitiendo dar los recibos correspondientes. Que
ese día hubieron más calumnias en su
contra y el Director estaba presente. Que en la misma
fecha el Director le dijo que ella no forma parte
de la mesa directiva y que se diría en Asamblea.
- Carta dirigida a la quejosa, de fecha siete de septiembre
de dos mil siete, firmada por la vicepresidenta, tesorera,
Secretaria, Testigo y Vocal de la Sociedad de Padres
de Familia por medio de la cual le comunican que con
fecha siete de junio de dos mil seis, se creó
un convenio entre la sociedad de padres de familia
y la “CEPAFAY” el cual no fue respetado
por la quejosa, por lo tanto se tomó el acuerdo
de que ella fuera separada de su cargo como presidenta
interina de la Sociedad de Padres de familia de la
escuela, lo que se le informaba para los fines correspondientes.
- Copia de la carta de fecha catorce de septiembre
de dos mil seis, dirigida a la Presidenta Estatal
de Asociaciones de Padres de Familia y suscrita por
la quejosa, en donde le manifiesta que el jefe de
sector, maestro Cuauhtémoc Trejo le manifestó
que ese mismo día se había entrevistado
con la directiva de la escuela y que le habían
dicho que la próxima semana los padres decidirían
su permanencia o no porque hay un acta, misma que
refiere la quejosa no haber visto, señalando
que si se hace una asamblea se haga conforme al reglamento,
respondiéndole el jefe de sector que a veces
no todo se hace conforme al reglamento y que a éste
se le dan diferentes interpretaciones, por lo que
la quejosa manifestó su deseo de proporcionarle
a todos los padres más de doscientos folletos
del reglamento, ya que el Director de la escuela se
negó a que diera información sobre el
mismo, diciéndole que era para evitar confrontaciones,
por lo que ella le manifestó que repartir los
folletos estaba dentro de su programa anual de actividades.
Mencionándole a la Presidenta Estatal, además,
que desde la última vez que ésta los
visitó, la quejosa solo ha recibido calumnias,
estando cansada de tantas vueltas, por lo que le solicitó
nuevamente su intervención en el asunto.
- Comparecencia para ampliación de queja de
la señora E B E R, de fecha veinticuatro de
octubre de dos mil seis, en la que manifestó
su deseo de ampliar su queja en contra del maestro
JOSÉ MANUEL LOPEZ CANTO, Director de la Escuela
Primaria “Roberto Quiroz Guerra”, por
haber apoyado a un grupo de la sociedad de padres
de familia para difamarla e injuriarla, al grado de
que el día treinta y uno de mayo de dos mil
seis, cuando ella era Presidenta de la Sociedad de
padres, se le pusiera una cartulina en el área
de periódico mural de la escuela, que decía
“ATENCION.- B E- FAVOR DE TRAER LOS 19 REFRESCOS
Y 14 PALOMITAS. ENTREGARLOS A LA DIRECCION. YA QUE
POR SU PREPOTENCIA NO LO HA ENTREGADO. ATTE. SOC.
PADRES DE FAM”, y que no obstante lo anterior,
en fecha 17 de octubre del año dos mil seis,
salió una nota periodística publicada
en el diario POR ESTO!, sección la ciudad,
página 21, en la cual señala la quejosa
que el Director de la Escuela nuevamente habla mal
de ella, poniendo en entredicho públicamente
su honestidad, siendo evidente que colabora para ponerla
mal ante los ojos de los padres de familia de la citada
escuela, dejándose también tomar fotografías
con padres de familia que él mismo utiliza
para atacar la honestidad de la quejosa. Indicando
agregar a su comparecencia copia del escrito firmado
por la Presidenta de la Asociación Estatal
de Padres de Familia en Yucatán en la que se
hacen constar varias irregularidades cometidas en
junta general de padres de familia de fecha veintidós
de septiembre del año dos mil seis, en la que
se menciona la mala fe del citado Director y que presentaba
también copia de la nota periodística
antes referida y la cartulina, así como un
escrito en el cual narra los motivos que le causan
agravios por parte del citado Director, aclarando
que respecto a la publicación efectuada en
fecha 14 de octubre del año dos mil seis por
presuntos padres de familia, ella no tiene injerencia
alguna en el asunto, afirmando no haber participado
en los comentarios que estos supuestos padres hicieron
al diario, ni tampoco alentó a nadie para que
hicieran dichos comentarios, ya que pensaba que ese
fue el motivo por el que en represalia el Director
de la Escuela, apoyado de padres de familia, hablaron
y difamaron a la quejosa en la publicación
de fecha 17 de octubre. Que lo que deseaba es conciliar
de tal manera que el maestro JOSÉ MANUEL LOPEZ
CANTO en junta de padres de familia aclarara que la
quejosa no había incurrido en ninguna responsabilidad
en perjuicio de la Sociedad de Padres ni de la escuela,
que deseaba se le permita entregar su informe anual
y dárselo a conocer a los padres de familia
por algún medio de difusión que él
considere, ya que esta oportunidad se le negó
el veintidós de septiembre en asamblea y también
solicitaba que se le deje de nombrar por parte del
Director como una persona deshonesta y que realizó
actos en perjuicio de dicha escuela. Obran agregadas
a esta comparecencia diversos documentos de entre
los que destacan: a) Copia del escrito de fecha veintiuno
de octubre de dos mil seis, dirigido por la quejosa
a este Organismo, donde hace referencia a la publicación
del diecisiete de octubre de ese año, en el
periódico POR ESTO!, manifestando que le era
claro que el Director José M. López
C., tenía conocimiento de una cartulina puesta
el día treinta y uno de mayo en la escuela
y que fue firmada por la “SPF”, personas
que posaron en el diario el diecisiete de octubre,
que cuando ella acudió con el Director por
lo de la cartulina, él se concretó a
decirle que llevara lo que se le estaba pidiendo y
no llamó la atención a quienes la pusieron
y menos la mandó quitar. El 17 de octubre las
mismas personas hacen el escrito al diario y él
aceptó el contenido del mismo, cuando es totalmente
falso lo que se menciona de la CODHEY. Que ella ha
actuado conforme a lo que leyó en el Reglamento,
el humillarla ante sus representados en la forma en
la que la han hecho y no permitir una junta directiva,
son actos que no van con sus principios. Que el Director,
siendo asesor (artículo 37 del Reglamento de
la Asociación de Padres) ha actuado contraponiendo
los estatutos y quizás a los propios también,
ha faltado a su ética siendo servidor público
y ella ha sido víctima de violencia psicológica
con palabras y los hechos mencionados. Y que el día
veintiuno de septiembre el Director dijo a la Secretaria
Patricia Braga y a la tesorera E E que la demandaran,
cuando les llevó el informe anual de actividades
y se le negó darlo. b) Copia simple de la nota
del periódico POR ESTO!, de fecha 17 de octubre
de dos mil seis titulada “Otorgan apoyo a director
de escuela”. c) Copia del oficio EXP. ASEPAFAY-PELM-107-06
de fecha veinticinco de septiembre del año
dos mil seis, suscrito por la ciudadana P E L M Presidenta
y dirigido al Director de Primarias de la Secretaría
de Educación Pública del Gobierno del
Estado, por medio del cual le informó que en
fecha veintidós del mes y año mencionados,
se constituyó en compañía de
la señora B E, a la escuela “Roberto
Quiroz Guerra”, para presenciar la Asamblea
General para la renovación de la mesa directiva
de la Asociación de padres de la citada escuela,
mencionando que el director sólo le permitió
la entrada a ella, señalando a través
del conserje, que la señora E R no podía
entrar, no obstante que las demás integrantes
de la mesa directiva ya estaban en el interior de
la oficina del Director, señalando que en la
oficina también se encontraba el supervisor
de la zona 025. Asimismo hizo algunas observaciones,
como el hecho de que la asamblea se llevó a
cabo con una asistencia de padres de familia menor
al 50%; que el Director de la escuela, informó
a los padres de familia presentes, de supuestas irregularidades
en las que incurrió la señora E R, situación
completamente irregular, en virtud de que no presentó
las pruebas necesarias que certifique los hechos manifestados;
durante la asamblea, siendo que la señora L
M solicitó al Director el uso de la palabra
para dirigirse a los padres de familia, para informar
sobre el motivo de su presencia en la escuela, ignorando
dicho Director la petición que se le hizo,
sucediendo todo esto en presencia del Profesor Francisco
Fuentes G., supervisor, el cual intervino hasta que
ella se lo solicitó. Solicitando al Director
de Primarias su intervención para que esas
irregularidades no se vuelvan a dar, así como
incluir en su agenda una reunión con ella a
fin de tomar medidas para que situaciones como esas
no se repitan en otras escuelas.
- Audiencia conciliatoria de fecha veintiuno de noviembre
de dos mil seis, llevada a cabo en las instalaciones
de esta Comisión, entre la quejosa, E B E R,
M G C A, en representación de la Secretaría
de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán
y los maestros JUSTO PASTOR CHE Y MOO, asistente de
la Dirección de Educación Primaria dependiente
de esa la Secretaría y JOSÉ MANUEL LOPEZ
CANTO, Director de la escuela primaria “Roberto
Quiroz Guerra”, de la que se desprende que las
autoridades de la Secretaría de Educación
del Gobierno del Estado de Yucatán, informaron
a la quejosa: “que se ha realizado una investigación
respecto a los hechos que reclama como punto número
uno en la que señala que su hijo, estudiante
de dicha escuela pudiera ser expulsado con motivo
de represalia por las gestiones que realizó
la quejosa como miembro de la sociedad de padres de
familia de la escuela; asimismo, respecto al segundo
punto en el cual señala la quejosa que el Director
dijo a un grupo de padres de familia que estaba involucrada
en haber aceptado dinero por inscribir a un menor,
manifiesta el citado Director, que de este hecho tuvo
conocimiento a través de los padres de familia
que se quejaron motivo por el cual señala que
él se negó a la inscripción de
dicho menor por cuanto no le consta que la señora
E B E R haya realizado tal hecho, además que
no es la forma correcta de inscribir a ningún
menor sino dando prioridad a los niños que
han estudiado en dicha escuela y las fichas sobrantes
se entregan entre los que hacen fila, no obstante
lo anteriormente dicho por el Director, le reiteraron
las autoridades presentes por cuanto de la investigación
que realizaron de manera interna, no se obtuvieron
datos desfavorables para la quejosa, pudiéndose
corroborar que no incurrió en ningún
acto contrario a la legalidad y los estatutos de la
escuela, … señalan que al Director de
la escuela “Roberto Quiroz Guerra” se
le han señalado y exhortado para que en lo
presente no tome injerencia en las decisiones de la
Sociedad de padres de familia y se limite a realizar
únicamente las diligencias que el Reglamento
de Asociaciones de padres de familia le delimite.
- Escritos de fechas nueve, veintisiete y treinta
de noviembre de dos mil seis, suscritos por la quejosa,
en los que manifiesta que el Director no cumplió
con el acuerdo al que se llegó en la audiencia
conciliatoria de fecha veintiuno de noviembre, pues
no la dejó hablar con la Presidenta, tomando
parte en el asunto y en forma tajante le indicó
que si no iba a las pláticas no tenía
nada que hacer ahí, amenazándola con
llamar a la patrulla, indicando también la
quejosa el no haberle sido posible entregar la carta
que llevaba a la Presidenta.
- Oficio número SE-DJ-3503/06 de fecha catorce
de diciembre de dos mil seis, suscrito por la entonces
Directora Jurídica de la Secretaría
de Educación, por medio del cual informó
a esta Comisión que de la investigación
realizada resultó que el profesor José
Manuel López Canto, Director de la Escuela
Primaria “Roberto Quiroz Guerra”, en el
mes de febrero le negó a la quejosa una ficha
de preinscripción para primer grado, con motivo
de que las fichas se entregarían en forma transparente
a los padres de familia que lo solicitaran, pero que
en caso de haber espacio para el padre de familia
a que aludía la quejosa se le serviría;
que el día programado para las preinscripciones,
integrantes de la sociedad de padres de familia le
informaron que existía descontento entre los
padres que se encontraban en la cola, pues se enteraron
que la señora E R había realizado un
arreglo económico con una madre de familia
a cambio de que se le diera la ficha, recalcando el
referido Director que al no habérsele entregado
la ficha a la quejosa no pudo haberse dado transacción
económica entre la señora B y el padre
de familia de que se trataba; es a partir de dicho
suceso que la quejosa empezó a tener problemas
con los otros miembros de la Sociedad de Padres, desembocando
en su remoción como Presidenta de dicha Sociedad,
señalando haberse girado un oficio al Director
de la escuela exhortándolo a no tener intervenciones
en dicha sociedad, más que en su carácter
de asesor, debiendo cumplir con las funciones propias
a su cargo con la intensidad y calidad que se requiere
y obedecer las órdenes e instrucciones de sus
superiores en asuntos propios del servicio, evitando
en lo futuro situaciones que en nada benefician a
la labor educativa.
- Comparecencia de la quejosa E B E R, de fecha veintisiete
de diciembre de dos mil seis, en la que manifestó
no estar de acuerdo con lo expresado por la entonces
Directora del Jurídico de la Secretaría
de Educación, toda vez que no quedó
claro que la compareciente no tuvo nada que ver con
la supuesta transacción económica de
la ficha de inscripción y que en el informe
que presenta la SEGEY siempre ampara y apoya al Director
de la Escuela, por lo que solicitó que la Secretaría
exhibiera todos los documentos que resultaron de la
investigación para que ella en lo personal
aclarara a todos los padres de familia y a la misma
sociedad de padres que fue una calumnia lo que se
dijo de que había recibido dinero cuando tenía
el cargo de Presidenta, ya que ese era su mayor malestar,
por el hecho de haber quedado mal ante tantos padres
de familia, por lo que quería que en vista
de que la propia SEGEY y el director aceptaron en
la audiencia de conciliación que de la investigación
que se realizó no tuvo nada que ver con el
rumor de que aceptó dinero, quería los
documentos para publicarlo y así limpiar su
nombre. Y que con respecto al último punto
del informe del cumplimiento de la conciliación
sobre que se giró un exhorto al Director de
la Escuela para que no interviniera en las decisiones
de la mesa directiva, indicó que este no cumplió,
ya que el día treinta de noviembre la compareciente
acudió a la escuela a fin de presentarle un
escrito a la Presidenta de la mesa directiva, solicitándole
el plan de trabajo y otros puntos, pero en ese momento
se encontraba presente el director de la escuela,
quien al ver que la quejosa le entregaba una carta
a la Presidenta, intervino y le dijo que no tenía
nada que hacer en la escuela y la amenazó que
si no se retiraba llamaría a la patrulla, pero
que no se pudo percatar si había alguna otra
persona que hubiera presenciado tal amenaza.
- Escrito de fecha diecinueve de enero de dos mil
siete, por medio del cual la quejosa hizo saber a
este organismo que hasta esa fecha el Director de
la Escuela “Roberto Quiroz Guerra” no
había cumplido con lo que se comprometió
en la audiencia conciliatoria, toda vez que seguía
siendo tratada de malos modos y que nuevamente la
amenazó.
- Oficio número SE-DJ-745/07 de fecha veintiséis
de marzo de dos mil siete, suscrito por la entonces
Directora Jurídica de la Secretaría
de Educación, por medio del cual informó
a este Organismo, que previamente citado compareció
ante esa Dirección Jurídica el profesor
JOSE MANUEL LOPEZ CANTO, quien manifestó que
tal y como quedó acordado en el acta levantada
en la audiencia de conciliación celebrada ante
esta Comisión el día veintiuno de noviembre
de dos mil seis, pasados quince días la quejosa
entregó el informe de actividades que realizó
durante el tiempo que duró su gestión
en la Sociedad de Padres de Familia; que no había
tenido contacto o trato alguno con la quejosa, pues
incluso las calificaciones de su hijo menor que estudia
en el plantel que dirige, le fueron entregadas a la
referida quejosa por la maestra de grupo encargada,
por lo que negó que la señora E R haya
sido objeto de amenazas o malos tratos.
- Escrito de fecha doce de mayo de dos mil siete,
suscrito por la quejosa, a través del manifestó
su desacuerdo con lo manifestado por la Secretaría
de Educación del Gobierno del Estado, pues
recalcó que no pudo entregar a la mesa directiva
de la Asociación de padres, porque el Director
José Manuel López Canto, intervino dirigiéndose
a ella con despotismo y amenazas.
- Escrito de fecha dos de julio de dos mil siete,
suscrito por la quejosa en el que señala que
el Director de la Escuela “Roberto Quiroz Guerra”,
continuaba con actitudes negativas, pues había
exhibido en el pizarrón de la escuela, publicaciones
del diario de Yucatán, las cuales anexó
a su escrito, indicando la quejosa que dichas acciones
repercutieron en la conducta de hijo. Y que el Director
hizo firmar a su esposo un ACTA por la “indisciplina”
en la que incurrió el menor, documento que
en copia simple también anexó a su escrito.
- Comparecencia de fecha cinco de julio de dos mil
siete, en la que la señora Espinosa Rojas manifestó
su deseo de ampliar su queja, toda vez que ese mismo
día, siendo aproximadamente las diez horas,
se dirigió a la escuela primaria “Roberto
Quiroz Guerra” en compañía de
su hijo E.A.E., de diez años de edad, para
inscribir al mismo al quinto grado de primaria, siendo
que en el camino se encontró a una vecina de
nombre G que iba a la misma escuela a inscribir de
igual forma a uno de sus hijos, siendo que al llegar
a dicha escuela se percató que habían
dos mesas separadas en la cual había una larga
cola para pagar las cuotas y otra para inscripción
de los alumnos, por lo tanto al percatarse de ello
se dirigió directamente a la mesa donde se
encontraban los padres de familia que forman la Asociación
de la escuela y al intentar hablar con ellos, una
persona de nombre Pilar Guillermo Ancona, quien se
ostenta como Vicepresidenta Estatal de Padres de Familia,
intervino para que no accesara a los mismos que estaban
cobrando la cantidad de $70.00 (setenta pesos 00/100
m.n.) como cuota de recuperación, explicándole
la quejosa que apegándose al escrito publicado
por la señora P L M, quien es Presidenta Estatal
de Padres de Familia en el cual establece que esas
cuotas de recuperación no son obligatorias
para la inscripción de los niños al
siguiente curso escolar, que ella no iba a cubrir
su cuota hasta en ese momento, sino hasta el mes de
septiembre por no tener dinero en ese momento para
hacerlo, por lo que se dirigió a la segunda
mesa para realizar la inscripción de su hijo
y al llegar ahí le requirieron de forma obligatoria
el recibo de pago que constara que ya había
cubierto su cuota, cuestión que al no tenerla
y volverles a hacer la indicación que no era
obligatoria ni condicionante para que inscribieran
a su hijo, llamaron al Director José Manuel
Canto quien le dijo que quería hablar con ella
en privado, petición a la cual se negó
porque la vecina que iba con ella de nombre G tenía
el mismo problema, así que le sugirió
que las atendiera a las dos juntas por considerarlo
más seguro para ella debido a que considera
que el Director la intimida, cuestión a la
cual se negó rotundamente el director y por
esa razón ella decidió retirarse de
la escuela. Al estar saliendo de la escuela, sin haber
arreglado nada, se encuentra con una persona de nombre
C quien es actualmente vicepresidenta de la Asociación
de Padres de Familia de la escuela y le comenta que
existen rumores que no van a volver a inscribir a
su hijo por un problema que hubo hace mucho tiempo,
situación que le desconcierta debido a que
no considera apropiado que dicho problema se haya
ventilado y divulgado en la escuela, siendo únicamente
competencia entre ella y la directiva de la escuela,
ya que eso considera que pone en duda su dignidad
como persona. También señaló
que ella no iba a sacar a su hijo de la escuela puesto
que le queda cerca de su domicilio.
- Acta circunstanciada de fecha seis de julio de dos
mil siete, en la que se hace constar que personal
de este Organismo se constituyó en el local
que ocupan las instalaciones de la escuela primaria
“Roberto Quiroz Guerra” y al llegar a
dicho lugar y contactar con la señora B E R,
quien la estaba esperando en la puerta de la citada
escuela para entrevistarse con el Director, toda vez
que la quejosa manifestó que le estaban negando
la ficha de inscripción para su hijo. Es el
caso que en las puertas de la escuela se encontraba
el conserje de la misma, con quien nuestro personal
se identificó y solicitando hablar con el Director,
pidiéndole el conserje que esperara un momento,
retirándose hacia la dirección, a los
pocos minutos se acercó nuevamente e informó
que no se encontraba el Director, por lo que se solicitó
una entrevista con el subdirector o con algún
maestro a lo que se respondió que nadie podía
atender, retirándose del lugar el citado conserje.
Así, y después de esperar aproximadamente
media hora, estando en las puertas de la escuela,
nuestro personal y la quejosa, la última le
señaló a la primera hacia el interior
del colegio, haciéndole la indicación
que quien estaba retirándose por la parte trasera
de la escuela con otras maestras era el Director,
por lo que la quejosa las llamaba a lo lejos haciendo
éstos caso omiso. De igual manera se hizo constar
que a las afueras de la escuela habían algunas
madres de familia esperando hablar con el Director
para solicitar inscripciones de nuevo ingreso, personas
que indicaron que se encontraban en el lugar desde
la mañana y el director no las había
atendido.
- Carta suscrita por la quejosa y que fuera recibida
en esta Comisión el día nueve de julio
de dos mil siete, en la que señaló que
el día seis de julio a las nueve de la mañana
intentó nuevamente inscribir a su hijo E.A.E.,
al 5º B en la escuela, en donde estudia desde
primer grado, por lo que se dirigió a quien
representa en la Asociación de Padres, interviniendo
de mala manera la señora P G A, quien se dice
vicepresidente Estatal de la Asociación de
Padres. Que la quejosa volvió a la mesa de
inscripciones en donde los maestros reciben al “P.
F.”, con recibo en mano de pago, en donde ponen
el número de folio en la lista que tienen de
los alumnos. Que como no tenía dicho recibo
pagado una maestra le dijo que hablara con el Director
o C S.R. Otra maestra de nombre G mencionó
que en tres años, la quejosa no ha pagado a
lo que ésta respondió que era triste
la mala información y concepto que tenían
de ella y que podía mostrar lo contrario. Que
en el pasillo vio al Director, por lo que pidió
hablar, pero le mencionó que en un momentito,
más no fue así y desapareció,
por lo que anduvo dando vueltas y nadie le daba razón
concreta, hasta su esposa, que es maestra de la escuela,
le dijo que no sabía donde estaba. Que se sintió
con la presión de dar aunque fueran diez pesos,
luego los setenta y fue inútil, ya tenían
órdenes del Director de no inscribir a su hijo
y que él hablaría con ella, pero nunca
llegó. Que ella no iba a sacar a su hijo de
la escuela porque el niño quería estar
ahí y además porque no iba a someterse
a la voluntad del Director. Que ella sabe cuales son
sus obligaciones, pero respetando el reglamento nacional
de asociación de padres de familia, que no
son los setenta pesos, sino la acción con la
que están cobrando, violando sus garantías
individuales al coartar la prestación de servicio
(educación) por el pago obligatorio a la “C.V.”
y señala que aunque sea un acuerdo, va en contra
de los estatutos y que el único responsable
es el Director (artículo 51). Que es obligación
de la SEP dar esa información para crecer en
democracia y que no se den anomalías, por lo
que ahora más que nunca pedía se le
diera la oportunidad de ser escuchada por la comunidad
escolar, esto por el comentario de la maestra G, aduciendo
la conveniencia de la presencia de la señora
P, puesto que ella también fue exhibida en
el pizarrón. Que esa cultura de información
es la que no se le permitió que llegara a los
padres de familia y es a la SEP y al Director a quienes
les corresponde dar. Asimismo mencionó como
agravios: difamación, abuso de poder, falta
de ética como servidor público, discriminación,
intimidación y amenazas, violación a
sus garantías individuales al coartarla y lesionarla
psicológicamente por tantas humillaciones,
sólo por haber llevado a la escuela el multicitado
reglamento.
- Oficio número SE-DJ-1573/07 de fecha nueve
de julio de dos mil siete, suscrito por la entonces
Directora Jurídica de la Secretaría
de Educación, por medio del cual comunicó
a esta Comisión que en relación con
la medida cautelar dictada, esa Secretaría
aseguraba que no se realizaría ningún
acto que pudiera considerarse violatorio a los derechos
del menor E.A.E.. De igual manera comunicó
que a fin de garantizar un ambiente educativo pedagógicamente
adecuado para el menor y a reserva de que en el informe
requerido se proporcionaran los antecedentes de la
queja, esa Secretaría garantizaba al menor
el derecho a la educación y reiteraba que el
mismo podía ser inscrito en alguna de las escuelas
primarias que a continuación se relacionan:
“Pablo Moreno Triay”, “José
Montes de Oca” ó “Gabriela Mistral”
en el turno matutino ó en el turno vespertino
la escuela “Blanca Sánchez Pinto”.
- Oficio número SE-DJ-1582/07 de fecha diez
de julio del año dos mil siete, por medio del
cual la entonces Dirección Jurídica
de la Secretaría de Educación Pública
rindió el informe que le fuera solicitado,
en el que señaló que tal y como que
como constaba en el expediente, a partir del año
dos mil seis se suscitaron una serie de conflictos
entre la quejosa, la sociedad de padres de familia,
así como el personal de la escuela primaria
“Roberto Quiroz Guerra”, mismos que había
generado conductas impropias y una serie de faltas
de respeto, que provocaban un ambiente inadecuado
de constante tensión en la misma, no favorable
para su operación y que repercuten en la buena
comunicación necesaria entre el personal directivo
de la escuela y los padres de familia, que llevaron
a determinar la necesidad de asegurar un ambiente
educativo pedagógicamente apropiado tanto para
el menor E.A.E., como para los demás menores
alumnos de la misma, circunstancias por la que esa
Secretaría consideró necesario que el
niño E.A.E., sea inscrito en el siguiente ciclo
escolar en alguna de las escuelas relacionadas en
oficio anterior, quedando a la espera de la decisión
de su madre, la señora E B E R, para realizar
los trámites de inscripción correspondiente.
- Constancia de llamada telefónica de fecha
diez de julio del presente año, en la que se
hizo constar que la quejosa indicó que su hijo
sufre de una enfermedad llamada “convulsiones
febriles” y que cuando le dan lo tiene que ir
a buscar a la escuela y meterlo a bañar por
lo que solicitaba apoyo para que su hijo se quedara
a estudiar en la misma escuela en el turno de la mañana.
- Escrito de fecha veinte de julio de dos mil siete,
suscrito por la quejosa, en el que anexó copia
del historial clínico de su menor hijo y solicitó
la presencia de personal de este organismo, ya que
acudiría al colegio a solicitar la inscripción
del menor para el presente ciclo escolar. De las constancias
destacan: a) copia simple de la hoja médica
en la que se hace referencia a que el menor presentó
crisis convulsivas precipitadas por fiebre controladas;
b) copia simple de la boleta de calificaciones del
menor, de la que se desprende que su promedio general
en cuarto año fue de nueve punto cero; c) copia
simple de los recibos de pago realizados a la escuela
en los años dos mil cinco y dos mil seis, por
la cantidad de setenta pesos cada una; d) copia del
Reglamento interno de la escuela “Roberto Quiroz
Guerra”, remarcando al punto siete, en donde
textualmente se señala: “…COOPERAR
ECONOMICAMENTE CON LA ESCUELA o sociedad de padres
de familia cuando sea necesario.
- Acta circunstanciada de fecha veintisiete de agosto
de dos mil siete, en la que se hace constar que personal
de este Organismo, se constituyó en la escuela
“Roberto Quiroz Guerra” siendo atendidas
por el Director José Manuel López Canto,
a quien se le hizo saber que el motivo de la diligencia
era para verificar si el menor E.A.E., fue inscrito
en dicha escuela y sí el menor asistía
con regularidad, a lo que el maestro contestó
que efectivamente, ese mismo día como a las
siete de la mañana el menor se había
presentado a la escuela, por ser el primer día
hábil de clases; pero que se le dijo que se
retirara a su domicilio por no estar inscrito y que
regresara con su progenitora, por lo tanto el menor
regresó a la escuela en compañía
de su progenitor, indicándole el Director que
su hijo no se encontraba registrado y por lo tanto
no podía acceder a la escuela. Así mismo,
al ser cuestionado el Director sobre la negativa para
inscribir al menor, a lo que informó que a
la brevedad posible presentaría a este Organismo
varias documentales en las cuales expondría
la forma como se ha conducido la quejosa hacia su
persona y solicitando que este Organismo considerara
la postura de la Escuela, la cual con la conducta
de la señora B, se estaba viendo afectada,
comentario que le habían hecho los padres de
familia, personal docente y los menores que acuden
a la escuela, señalando que estaba en la mejor
disposición de solucionar el presente asunto,
pero que debe conscientizarse a la quejosa de no incurrir
en conductas que afectaran la imagen de la escuela
y que repercutieran en la educación de su hijo
y de la comunidad escolar.
- Oficio 5258/2007 de fecha veintiocho de agosto de
dos mil siete, suscrito por el Director de Educación
Primaria de la Secretaría de Educación
en el Estado, a través del cual entre otras
cosas, propuso que el padre del menor sea su tutor,
petición que hacía con el fin de garantizar
un ambiente de cordialidad y armonía, indispensable
para la función educativa.
- Diligencia de fecha tres de septiembre de dos mil
siete, en la que estando presentes la quejosa E B
E R, en representación de la Secretaría
de Educación del Gobierno del Estado, la Licenciada
SILVIA LARA MEDINA, la maestra MARLENE CERVERA MOO
y el profesor JOSÉ MANUEL LOPEZ CANTO, platicando
las partes sobre las diferentes opciones para llegar
a una solución satisfactoria, los representantes
de la Secretaría de Educación propusieron
que afecto de garantizar la armonía, el trato
y la cordialidad entre autoridades y padres de familia,
pero principalmente la enseñanza y atención
de los menores, a) que el menor E.A.E., fuera inscrito
en el turno matutino, siendo nombrado como su tutor
el señor E A T y b) que el menor fuera inscrito
en la escuela “Felipe Carrillo Puerto”
en el turno vespertino, por lo que la quejosa manifestó
que estaba en la mejor disposición de contribuir
a garantizar la armonía escolar y para que
su hijo tenga el mejor ambiente estudiantil con apoyo
de las autoridades escolares, por lo que acepta la
propuesta número dos, debido a la enfermedad
que padece el niño (ataques febriles) solicitando
que su hijo fuera inscrito a la brevedad posible,
por lo que se hizo del conocimiento de la quejosa
los trámites que debía llevar a cabo
para tal fin.
- Oficio número SE/DJ/1869/2007 de fecha once
de septiembre de dos mil siete, suscrito por el Director
del Jurídico de la Secretaría de Educación
del Estado, por medio del cual, informó el
cumplimiento otorgado al acuerdo de fecha tres de
septiembre del presente año, remitiendo fotocopia
del oficio número 708/06 de fecha seis de septiembre
de dos mil siete, suscrito por el jefe del sector
03, en el que se informó acerca de la inscripción
del menor E.A.E al 5º grupo “B” en
la escuela “Felipe Carrillo Puerto”, en
el turno vespertino, anexándose también,
copia del Reglamento Interno de la escuela, firmado
por la quejosa.
- Escrito de fecha veinticinco de septiembre de dos
mil siete, suscrito por la quejosa, por medio del
cual, entre otras manifestaciones indicó que
con las limitantes que le puso la autoridad de que
su hijo estaba perdiendo clases y estaban agotados
los cupos en las escuelas, no le quedó más
que pensar en proteger a su hijo del Director y decidir
cambiarlo de escuela o perdería su año
escolar.
- Copia certificada de la averiguación previa
2202/4ª/2006 interpuesta por la quejosa E B E
R, por hechos posiblemente delictuosos, en contra
del servidor público JOSE MANUEL LOPEZ CANTO.
SITUACION JURIDICA:
Del análisis efectuado por este Órgano
a todas y cada una de las constancias que integran el
expediente que ahora se resuelve, se tiene que la ciudadana
E B E R interpuso queja en contra del Director de la
Escuela Primaria “Roberto Quiroz Guerra”,
ya que este tenía una conducta negativa para
con ella, pues no aprobaba sus actividades para la aplicación
en la escuela del Reglamento de Asociaciones de Padres
de Familia, indicando la quejosa entre otras cosas,
que el Director la había amenazado con “sacar”
a su hijo E.A.E., si continuaba enviando escritos a
la Secretaría de Educación Pública
del Gobierno del Estado, resultando, que ante la insistencia
de la quejosa para la aplicación del Reglamento
antes citado, fue negada la inscripción del niño
al ciclo escolar 2007-2008, a la escuela en cita.
OBSERVACIONES
Después de hacer un análisis a las constancias
que integran el expediente que ahora se resuelve, se
tiene que con motivo de los conflictos que habían
surgido entre la quejosa, los miembros de la asociación
de padres de familia de la escuela Roberto Quiroz Guerra,
y el Director de esta, la primera hizo del conocimiento
de la Secretaría de Educación Pública
del Gobierno del Estado esta situación, siendo
necesario enfatizar que tal y como se puede observar
en la evidencia número uno inciso b) de esta
resolución desde el día veintiuno de septiembre
de dos mil seis, la ciudadana E R comunicó al
Director de Escuelas Primarias, así como al Jefe
de Sector tres, que el Director de la escuela Roberto
Quiroz Guerra, Profesor José Manuel López
Canto, había tomado partido en los asuntos relacionados
con la asociación de padres de Familia, llegando
al grado de amenazarla con “sacar” del colegio
a su hijo si no dejaba de presionar con la aplicación
del Reglamento que regula a la citada sociedad de padres
de familia, situación que en la especie se dio,
pues así se desprende de lo manifestado por personal
de esta Comisión en su acta de fecha seis de
julio de dos mil siete, en la que indicó que
con motivo de haberse comunicado a este organismo la
negativa de inscripción del menor E.A.E., a la
citada escuela para el ciclo escolar 2007-2008, se constituyó
al colegio a efecto de investigar el motivo, no siendo
atendida por personal de la escuela bajo el argumento
de no haber nadie que lo hiciera, pudiendo verificar
nuestro personal lo contrario, toda vez que, tras permanecer
por un tiempo a las puertas de la escuela se pudo percatar,
al hacerle el señalamiento directo la quejosa,
cuando el Director y otras maestras abandonaban el colegio
por la parte trasera, siendo el caso que la negativa
de inscripción también encuentra su apoyo
en lo manifestado por la entonces Directora Jurídica
de la Secretaría de Educación del Gobierno
del Estado, al indicar en sus oficios SE-DJ-1573/07
y SE-DJ-1582/07 fechados los días nueve y diez
de julio de dos mil siete, que la Secretaría
garantizaba al menor su derecho a la educación,
ya que podía ser inscrito en cualquiera de las
cuatro opciones que proponía, argumentando haberlo
determinado así, por considerar que era lo mejor
tanto para el personal directivo de la escuela como
para los padres de familia, omitiendo allegar a este
organismo los documentos a través de los cuales
sujetó a estudio el caso y llegó a esa
determinación, así como de aquellas constancias
a través de las cuales con antelación
a la fecha de inscripción hizo del conocimiento
del Director de la escuela Roberto Quiroz Guerra, esa
determinación, y la indicación de habérselo
hecho saber a los tutotes del menor, dejando claro de
esta forma la Secretaría de Educación
del Gobierno del Estado, su afán de apoyar la
conducta negativa del Director de la escuela en contra
de la quejosa y que de manera directa repercutió
en el menor al no haber sido inscrito en la escuela
Roberto Quiroz Guerra.
En este orden de ideas, resulta claro que no existe
justificación fundada y motivada para que el
menor no haya sido inscrito en la escuela Roberto Quiroz
Guerra al ciclo escolar 2007-2008, sobre todo si se
toma en consideración que se trataba de un alumno
regular que contaba con optimas calificaciones y que
por su estado de salud, debió ser inscrito sin
objeción alguna a ese colegio, arribándose
así a la conclusión que la negativa de
inscribir al niño a esa escuela se debió
a una represalia del Director por las actividades ejercidas
por la madre para la aplicación en el colegio
del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia,
violentándose con esto los derechos del niño,
pues se le obstaculizó el acceso a la educación.
Por otra parte, es de resaltar la falta de colaboración
que en el presente caso existió de parte de las
autoridades de la Secretaría de Educación
del Gobierno del Estado, ya que no obstante de habérsele
dictado una medida precautoria a fin de garantizar la
inscripción del menor en la escuela primaria
Roberto Quiroz Guerra, lejos de girar las instrucciones
para que así se hiciera, prefirió proponer
otras opciones, violentando con esto los derechos del
menor E.A.E. A mayor abundamiento debe hacerse notar
a la Secretaría de Educación del Gobierno
del Estado de Yucatán, que su deber en este caso
era el de inscribir al menor al siguiente ciclo escolar
y en su caso exhortar a la madre del mismo y al Director,
a efecto de arreglaran sus diferencias en la forma en
que lo creyeran más conveniente, pero jamás
permitir que el Director o el personal escolar encargado
de las inscripciones de los niños, omitiera hacerlo
con el pequeño E.A.E., por lo anteriormente expuesto,
es que a criterio de esta Comisión se violentó
lo preceptuado en:
La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en que su artículo 3°
señala:
“Todo individuo tiene derecho a recibir
educación. El Estado -federación, estados,
Distrito Federal y municipios- impartirá educación
preescolar, primaria y secundaria. La educación
preescolar, primaria y la secundaria conforman la
educación básica obligatoria…IV.
Toda la educación que el Estado imparta será
gratuita…VIII. El Congreso de la Unión,
con el fin de unificar y coordinar la educación
en toda la República, expedirá las leyes
necesarias, destinadas a distribuir la función
social educativa entre la Federación, los Estados
y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas
correspondientes a ese servicio público y a
señalar las sanciones aplicables a los funcionarios
que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones
relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan”.
La Declaración Universal de los derechos Humanos.
“Artículo 26.1. Toda persona tiene
derecho a la educación. La educación
debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser generalizada;
el acceso a los estudios superiores será igual
para todos, en función de los méritos
respectivos.”
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
establece:
“Artículo 24. Todo niño tiene
derecho, sin discriminación alguna por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, origen
nacional o social, posición económica
o nacimiento, a las medidas de protección que
su condición de menor requiere, tanto por parte
de su familia como de la sociedad y del Estado.”
“Artículo 26. Todas las personas
son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación
a igual protección de la ley. A este respecto,
la ley prohibirá toda discriminación
y garantizará a todas las personas protección
igual y efectiva contra cualquier discriminación
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier índole,
origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.”
El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales que en su artículo 13
en su parte conducente establece:
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen
el derecho de toda persona a la educación.
Convienen en que la educación debe orientarse
hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana
y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el
respeto por los derechos humanos y las libertades
fundamentales. Convienen asimismo en que la educación
debe capacitar a todas las personas para participar
efectivamente en una sociedad libre, favorecer la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y entre todos los grupos raciales,
étnicos o religiosos, y promover las actividades
de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de
la paz.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen
que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este
derecho:
a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria
y asequible a todos gratuitamente; …
La Convención sobre los Derechos del Niño,
señala:
“Artículo 2. Los Estados Partes
tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar
que el niño se vea protegido contra toda forma
de discriminación o castigo por causa de la
condición, las actividades, las opiniones expresadas
o las creencias de sus padres, o sus tutores o de
sus familiares.”
La Convención Americana sobre Derechos
Humanos, expresa:
“Artículo 19. Derechos del Niño.
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección
que su condición de menor requieren por parte
de su familia, de la sociedad y del Estado”
La Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre:
“Artículo XII. Toda persona tiene
derecho a la educación, la que debe estar inspirada
en los principios de libertad, moralidad y solidaridad
humanas. Asimismo tiene el derecho de que, mediante
esta educación, se le capacite para lograr
una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel
de vida y para ser útil a la sociedad. El derecho
de educación comprende el de igualdad de oportunidades
en todos los casos, de acuerdo con los dotes naturales,
los méritos y el deseo de aprovechar los recursos
que puedan proporcionar la comunidad y el estado.
Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente
la educación primaria, por lo menos.”
La Constitución Política del Estado
de Yucatán al indicar en su artículo
primero:
“Todos los habitantes del Estado de Yucatán,
gozarán de las garantías que otorga
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, las derivadas de los Acuerdos o
Tratados Internacionales, en los que el Estado Mexicano
sea parte, y las establecidas en esta Constitución.
Tratándose de niñas, niños
y adolescentes, las leyes garantizarán la protección
sus derechos huma os y garantías constitucionales
con base en los principios de interés superior
y protección integral. Esta Constitución
reconoce como derechos de los infantes los previstos
en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en la Convención sobre los
Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales
ratificados por el Senado de la República.
Se garantizará el Desarrollo pleno e integral
de las niñas, niños y adolescentes,
mediante el fomento del respeto a los derechos de
la infancia y la cultura de su protección.”
La Ley de Educación del Estado de Yucatán
al establecer en su artículo 6 lo siguiente:
“En el Estado de Yucatán, todo individuo
tiene derecho a recibir educación sin discriminación
alguna por motivos de raza, género, religión,
lengua, ideología, preferencias, impedimento
físico o cualquier otra condición personal,
social o económica. En tal sentido:
I. La educación preescolar, primaria
y secundaria son obligatorias, y el Gobierno del
Estado impartirá educación en estos
tres niveles;
II. Toda educación que imparta el Estado
será gratuita en los términos establecidos
en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la Constitución
Política del Estado de Yucatán;
III. …”
De gran preocupación es para esta Comisión
el tiempo que la Secretaría de Educación
del Gobierno del Estado dejó transcurrir, sin
que de manera efectiva ejerciera acciones tendentes
a incorporar de manera inmediata al menor al ciclo escolar
2007-2008 en la escuela Roberto Quiroz Guerra, para
así de garantizar su derecho a la educación,
no obstante como se ha hecho mención en párrafos
anteriores, existir una medida cautelar de por medio
dictada por este Órgano, pues como se recalca,
la Secretaría prefirió proponer otras
opciones lejos de girar los oficios correspondientes
a las personas responsables para la inscripción
del menor al presente ciclo escolar, y si bien es cierto
que en la actualidad el menor se encuentra cursando
este ciclo escolar, también lo es que no se encuentra
haciéndolo en la escuela Roberto Quiroz Guerra
que corresponde al turno matutino, habiendo además
esperado la Secretaría de Educación del
Gobierno del Estado la intervención de este Organismo,
para proceder a la inscripción del menor al sistema
educativo.
No pasa desapercibido para este Organismo que la quejosa
indicó que otro de los inconvenientes que tuvo
para lograr la inscripción de su hijo el día
seis de julio de dos mil siete en la escuela primaria
Roberto Quiroz Guerra fue la falta de pago de una “cuota”,
pago que de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia
puede ser motivo para negar la inscripción de
un niño al sistema educativo nacional, pues como
es de todos conocido la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos claramente expresa que
cuando menos la educación preescolar, primaria
y secundaria serán “gratuitas”, razón
por la que no puede estar condicionada a ningún
tipo de cobro.
Es importante destacar que la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno del Estado
también incurrió en responsabilidad pues,
a pesar de conocer de la problemática existente
entre el Director y la quejosa desde hacía más
de un año, lejos implementar acciones para lograr
solucionar el problema, dejó que este continuara,
y el que desafortunadamente desembocó en la negativa
de inscribir al menor E.A.E., a la escuela primaria
Roberto Quiroz Guerra.
RESOLUCION
De lo antes expuesto, se llega a la conclusión
que en el presente caso, los servidores públicos
dependientes de la Secretaría de Educación
del Gobierno del Estado, vulneraron los Derechos Humanos
de la señora E B E R y el menor E.A.E.
Así, tomando en consideración lo descrito
en esta Resolución esta Comisión emite
al Secretario de Educación del Gobierno del Estado
de Yucatán, las siguientes:
RECOMENDACIONES
PRIMERA: Ordenar a la Contraloría Interna de
la Secretaría de Educación Pública
del Gobierno del Estado de Yucatán el inicio
del procedimiento administrativo de responsabilidad
en contra del Profesor José Manuel López
Canto, por violentar el derecho a la educación
del menor E.A.E., en evidente represalia por actos de
la señora B E R, madre del citado educando, que
guarda relación con la difusión y pretendida
aplicación del Reglamento Nacional de Asociaciones
de Padres de Familia en la escuela “Roberto Quiroz
Guerra”, al haberse negado la inscripción
del menor al ciclo escolar 2007-2008 en esa escuela,
en específico al turno matutino. En atención
al resultado de las investigaciones, determinar y aplicar
la sanción que corresponda.
SEGUNDA: Ordenar a la Contraloría Interna de
la Secretaría de Educación Pública
del Gobierno del Estado de Yucatán el inicio
del procedimiento administrativo de responsabilidad
en contra de los Profesores Cuauhtémoc Trejo
Tabasco Jefe del Sector 03 zona 25 y Francisco Fuentes
García, supervisor, por haber omitido realizar
las acciones necesarias para solucionar el problema
que se dio entre la quejosa y el Director de la escuela
“Roberto Quiroz Guerra” Profesor José
Manuel López Canto. En atención al resultado
de las investigaciones, determinar y aplicar la sanción
que corresponda.
TERCERA: Instruir a todos los Directores de las escuelas
de educación básica en el Estado, públicas
y privadas, así como a los funcionarios encargados
de realizar la tarea de supervisión escolar,
sobre las facultades, alcances y límites de sus
atribuciones, con respecto a las Asociaciones de Padres
de Familia de cada centro escolar; lo anterior, de conformidad
con lo que establece el Reglamento Nacional de Asociaciones
de Padres de Familia, la Ley General de Educación
y la Ley de Educación del Estado de Yucatán.
CUARTA: En términos del artículo 113
de la Constitución política de los Estados
Unidos Mexicanos y del 72 de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del estado, proceder a la REPARACION
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados a la quejosa
y agraviado.
Por lo anteriormente expuesto se requiere, al C. SECRETARIO
DE EDUCACION EN EL ESTADO, que la respuesta sobre la
aceptación de esta recomendación, sea
informada a este organismo dentro del término
de quince días naturales siguientes a su notificación,
e igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas
correspondientes al cumplimiento de la presente recomendación,
se envíen a esta Comisión de Derechos
Humanos, dentro de los quince días naturales
siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo
para informar sobre la aceptación de la misma;
en la inteligencia que la falta de presentación
de las pruebas, se considerará como la no aceptación
de esta recomendación, quedando este organismo
en libertad de hacer pública esta circunstancia.
La presente Recomendación, según lo dispuesto
por el apartado B del artículo 102 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de
conformidad con el 74 de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, tiene
el carácter de documento público.
Así lo resolvió y firma el C. Presidente
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Yucatán, Licenciado JORGE ALFONSO VICTORIA
MALDONADO y por ende se instruye a la Oficialía
de Quejas, Orientación y Seguimiento, dar continuidad
al cumplimiento de la recomendación emitida en
esta resolución en términos de lo establecido
en la fracción VII del artículo 45 del
Reglamento Interno de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Yucatán, facultando para
que en caso de incumplimiento se acuda ante las instancias
nacionales e internacionales que competan en términos
del artículo 15 fracción IV de la Ley
de la materia. Notifíquese.
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