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- RECOMENDACIONES DEL 2008 -

 

- Recomendación 07/2008 -

Mérida, Yucatán, a seis de junio de dos mil ocho.

Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja que interpusiera la ciudadana E B E R en su agravio, así como del menor E.A.E., en contra de personal dependiente de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado y no habiendo diligencias pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como de los numerales 95 fracción II, 96, y 97 de su Reglamento Interno, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, al tenor siguiente:

COMPETENCIA:

Los artículos 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 75 Bis de la Constitución Política del Estado de Yucatán, numerales 3 y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán; 12, 95 fracción II del Reglamento Interno de la propia Comisión.

HECHOS:

PRIMERO.- Comparecencia de fecha catorce de septiembre de dos mil seis, en la que la señora E B E R manifestó que desde hacía dos años formaba parte de la Sociedad de Padres de Familia de la escuela Primaria Roberto Quiroz Guerra, y que hasta el momento de su comparecencia tenía el cargo de Presidenta. Indicó que siempre ha sido su interés trabajar a favor de la citada escuela, por tal motivo en el mes de mayo sacó unas copias para repartir a la mesa directiva y al Director, del documento que contiene los lineamientos generales para la preparación de los estatutos de las Asociaciones de Padres de Familia de las escuelas, a fin de que tengan una idea más clara acerca de sus responsabilidades y obligaciones en las actividades que realizan como sociedad, aclarando que se llevaba una libreta de pasta dura en la que se apuntan todas las aportaciones voluntarias de los padres, así como los gastos que se realizan y que hasta el mes de septiembre se llevarían estos datos en un libro de balance foliado; señalando que la Presidenta Estatal de Padres de Familia fue quien indicó a la mesa Directiva, que el libro de balance se debería de llevar a partir del mes de junio porque era lo más adecuado, ya que tenían la información, dichas acciones repercutieron en la quejosa, ya que desde ese momento fue desconocida verbalmente como Presidenta de la Sociedad de Padres de Familia y el Director de la escuela, de nombre José Manuel López Canto, quien comenzó a tener actitudes un tanto raras, es decir, se había dedicado a difamar a la compareciente de manera verbal al aseverar hechos falsos como lo es haber asegurado que la compareciente había recibido dádivas de uno de los padres de familia para que pueda inscribir a su hijo en el primer grado, hecho que por demás deja en tela de duda su reputación. Así mismo, manifestó que dicho Director la había intimidado al decirle que de volver a mandar un escrito a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado, su hijo sería expulsado de la escuela.

EVIDENCIAS:

De estas destacan:

  1. Escrito presentado por la quejosa E B E R en fecha veintiséis de septiembre de dos mil seis, en el que en lo esencial señaló que el Director de la Escuela Roberto Quiroz Guerra, la había acusado de haber recibido dinero de un padre de familia para inscribir a su hijo. Que la había humillado en presencia de padres, maestros y niños, cuando ella tiene testigos de que a todas las personas que le preguntaban sobre las inscripciones, las mandaba con el Director pues la mesa directiva no ve inscripciones. Indicando temer por la integridad física y moral de su hijo haciendo responsable al Director de su comportamiento o rendimiento escolar. Asimismo, agregó a este escrito: a) Copia de la carta que dirigió al Maestro José Manuel López C., Director de la Escuela Roberto Quiroz Guerra, de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil seis, por medio de la cual, en su carácter de Presidenta de la Sociedad de Padres de Familia de esa escuela, solicitó al Director le indicara por escrito el motivo por el que se le negaba dar su Informe Anual de Actividades tal y como lo estipula el Reglamento de la Asociación Nacional de Padres de Familia, que él no ha querido respetar, dándoles una mala información o interpretación del mismo a toda la mesa directiva, negándoles además su divulgación a los miembros de ese Centro educativo. b) Copia de la carta de fecha veintiuno de septiembre de dos mil seis, dirigida a los maestros Félix Novelo, Director de Escuelas Primarias, Cuauhtémoc Trejo, Jefe de Sector 03 z 025 y Francisco Fuentes, supervisor, por medio del cual la quejosa les informó sobre la negativa a recibir su informe anual de actividades en su carácter de Presidenta de la Asociación de Padres de Familia de la escuela Roberto Quiroz, con el argumento que ya no tenía el cargo, manifestando también a esas autoridades sobre el hecho que en una ocasión el Director de dicha escuela la amenazó con sacar a su hijo, por las cartas que había enviado, que incluso el día ocho de septiembre, en presencia de una vocal de la escuela, le levantó una calumnia e indicó a la tesorera y secretaria que la demanden judicialmente. Que la señora E (tesorera) y señora P (secretaria) le dijeron que no quieren nada con la ASEPAFAY y señalándole que hizo mal en pedir su presencia para la junta general a que convocaron. Y que el Director dio orden al conserje en su presencia, de no volverla a dejar entrar para hablar con él. c) Escrito de fecha veintidós de septiembre del año dos mil seis, en el que la quejosa manifiesta haber sido para ella muy difícil llevar a la escuela el Reglamento de la asociación de padres de familia, pues se presentaron situaciones que nunca esperó, señalando ser falsos los hechos que se le han atribuido. Que ella cumplió con su responsabilidad de Presidenta al trabajar arduamente a pesar de los obstáculos, siendo lo más importante, hacer que se cumpla el reglamento. Que hacía responsables a quienes se negara a cumplirlo, agregando que debía ser la misma asociación quien los demandara. Que en lo que a ella respecta, había cumplido proporcionando el documento a los miembros de la esa directiva quienes aun no lo entienden y que pidió al Director tener la posibilidad de explicarlo, petición que le fue negada. d) Copia del escrito de fecha veintidós de septiembre de dos mil seis, suscrito por la quejosa y dirigido a la entonces Secretaria de Educación Pública del Gobierno del Estado, por medio del cual le informó que el Director de la escuela la humilló en presencia de sus representados calumniándola y difamándola, puesto que no hay documento alguno que avalara sus palabras, señaló que le había faltado al respeto, prohibiéndole la entrada al interior de la escuela, siendo Presidenta de la misma y en presencia de la representante Estatal y luego la humilló en asamblea ante la presencia del Supervisor y los ahí presentes, incluyendo niños, además de que tomaban video como si fuera espectáculo de circo. Indicando anexar el informe anual de actividades que el Director de la Escuela se negó a recibirle y que se enteró por comentarios, que el día veinticinco de septiembre de ese año se llevaría a cabo la entrega de la Sociedad no habiendo sido formalmente informada, situaciones que la motivaron escribir ese documento a fin de enterar a la destinataria en su carácter en ese entonces de máxima autoridad en el Estado en materia de educación, reiterándole su inconformidad, así como su temor por la integridad de su hijo E.A.E., quien hasta ese entonces cursaba el cuarto grado, solicitando así su intervención.
  2. Comparecencia de fecha catorce de septiembre de dos mil seis de la señora E B E R, misma que ha sido referida en el punto primero del capítulo de hechos de esta resolución.
  3. Copia del escrito de fecha veintidós de mayo de dos mil seis, dirigido al Maestro Francisco Fuentes G., supervisor de la zona 25 sector 3, suscrita por la quejosa, por medio del cual le señaló que toda vez que ha estado insistiendo en la escuela que el informe económico de la asociación de padres debe hacerse en un libro de balance con dos o cuatro columnas foliados y no en uno normal de pasta dura y en virtud que, se han negado a hacerlo así, pues ella se negó a firmar el informe de abril, explicando los motivos, es por lo que el Director de la escuela convocó a una junta y dijo que la quejosa estaba desconfiando de la honestidad del grupo, que no estaba respetando los acuerdos que ahí se toman por mayoría, siendo ese el motivo de su destitución.
  4. Copia del escrito de fecha veintiséis de junio de dos mil seis, suscrito por la quejosa y dirigido al Director de Primarias, por medio del cual le hace saber de las irregularidades que se han dado en las juntas de padres de familia, a las que no ha sido convocada, situación que hacia de su conocimiento a fin de deslindarse de cualquier responsabilidad.
  5. Escrito de fecha veintiocho de agosto de dos mil seis, suscrito por la quejosa, dirigido a la Presidenta de la Asociación Estatal de Padres de Familia en Yucatán, por medio del cual le hace saber las anomalías que persistían en la escuela Roberto Quiroz Guerra, aclarando haber proporcionado el reglamento, al Director, Tesorera, Vicepresidente y Secretario, no queriéndolo respetar, reconoce no haber dado cumplimiento al acuerdo que tenían. Que el día catorce de junio se convocó a junta para determinar la cuota voluntaria, levantando ella el acta respectiva, la que no le quisieron recibir y omitiendo dar los recibos correspondientes. Que ese día hubieron más calumnias en su contra y el Director estaba presente. Que en la misma fecha el Director le dijo que ella no forma parte de la mesa directiva y que se diría en Asamblea.
  6. Carta dirigida a la quejosa, de fecha siete de septiembre de dos mil siete, firmada por la vicepresidenta, tesorera, Secretaria, Testigo y Vocal de la Sociedad de Padres de Familia por medio de la cual le comunican que con fecha siete de junio de dos mil seis, se creó un convenio entre la sociedad de padres de familia y la “CEPAFAY” el cual no fue respetado por la quejosa, por lo tanto se tomó el acuerdo de que ella fuera separada de su cargo como presidenta interina de la Sociedad de Padres de familia de la escuela, lo que se le informaba para los fines correspondientes.
  7. Copia de la carta de fecha catorce de septiembre de dos mil seis, dirigida a la Presidenta Estatal de Asociaciones de Padres de Familia y suscrita por la quejosa, en donde le manifiesta que el jefe de sector, maestro Cuauhtémoc Trejo le manifestó que ese mismo día se había entrevistado con la directiva de la escuela y que le habían dicho que la próxima semana los padres decidirían su permanencia o no porque hay un acta, misma que refiere la quejosa no haber visto, señalando que si se hace una asamblea se haga conforme al reglamento, respondiéndole el jefe de sector que a veces no todo se hace conforme al reglamento y que a éste se le dan diferentes interpretaciones, por lo que la quejosa manifestó su deseo de proporcionarle a todos los padres más de doscientos folletos del reglamento, ya que el Director de la escuela se negó a que diera información sobre el mismo, diciéndole que era para evitar confrontaciones, por lo que ella le manifestó que repartir los folletos estaba dentro de su programa anual de actividades. Mencionándole a la Presidenta Estatal, además, que desde la última vez que ésta los visitó, la quejosa solo ha recibido calumnias, estando cansada de tantas vueltas, por lo que le solicitó nuevamente su intervención en el asunto.
  8. Comparecencia para ampliación de queja de la señora E B E R, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil seis, en la que manifestó su deseo de ampliar su queja en contra del maestro JOSÉ MANUEL LOPEZ CANTO, Director de la Escuela Primaria “Roberto Quiroz Guerra”, por haber apoyado a un grupo de la sociedad de padres de familia para difamarla e injuriarla, al grado de que el día treinta y uno de mayo de dos mil seis, cuando ella era Presidenta de la Sociedad de padres, se le pusiera una cartulina en el área de periódico mural de la escuela, que decía “ATENCION.- B E- FAVOR DE TRAER LOS 19 REFRESCOS Y 14 PALOMITAS. ENTREGARLOS A LA DIRECCION. YA QUE POR SU PREPOTENCIA NO LO HA ENTREGADO. ATTE. SOC. PADRES DE FAM”, y que no obstante lo anterior, en fecha 17 de octubre del año dos mil seis, salió una nota periodística publicada en el diario POR ESTO!, sección la ciudad, página 21, en la cual señala la quejosa que el Director de la Escuela nuevamente habla mal de ella, poniendo en entredicho públicamente su honestidad, siendo evidente que colabora para ponerla mal ante los ojos de los padres de familia de la citada escuela, dejándose también tomar fotografías con padres de familia que él mismo utiliza para atacar la honestidad de la quejosa. Indicando agregar a su comparecencia copia del escrito firmado por la Presidenta de la Asociación Estatal de Padres de Familia en Yucatán en la que se hacen constar varias irregularidades cometidas en junta general de padres de familia de fecha veintidós de septiembre del año dos mil seis, en la que se menciona la mala fe del citado Director y que presentaba también copia de la nota periodística antes referida y la cartulina, así como un escrito en el cual narra los motivos que le causan agravios por parte del citado Director, aclarando que respecto a la publicación efectuada en fecha 14 de octubre del año dos mil seis por presuntos padres de familia, ella no tiene injerencia alguna en el asunto, afirmando no haber participado en los comentarios que estos supuestos padres hicieron al diario, ni tampoco alentó a nadie para que hicieran dichos comentarios, ya que pensaba que ese fue el motivo por el que en represalia el Director de la Escuela, apoyado de padres de familia, hablaron y difamaron a la quejosa en la publicación de fecha 17 de octubre. Que lo que deseaba es conciliar de tal manera que el maestro JOSÉ MANUEL LOPEZ CANTO en junta de padres de familia aclarara que la quejosa no había incurrido en ninguna responsabilidad en perjuicio de la Sociedad de Padres ni de la escuela, que deseaba se le permita entregar su informe anual y dárselo a conocer a los padres de familia por algún medio de difusión que él considere, ya que esta oportunidad se le negó el veintidós de septiembre en asamblea y también solicitaba que se le deje de nombrar por parte del Director como una persona deshonesta y que realizó actos en perjuicio de dicha escuela. Obran agregadas a esta comparecencia diversos documentos de entre los que destacan: a) Copia del escrito de fecha veintiuno de octubre de dos mil seis, dirigido por la quejosa a este Organismo, donde hace referencia a la publicación del diecisiete de octubre de ese año, en el periódico POR ESTO!, manifestando que le era claro que el Director José M. López C., tenía conocimiento de una cartulina puesta el día treinta y uno de mayo en la escuela y que fue firmada por la “SPF”, personas que posaron en el diario el diecisiete de octubre, que cuando ella acudió con el Director por lo de la cartulina, él se concretó a decirle que llevara lo que se le estaba pidiendo y no llamó la atención a quienes la pusieron y menos la mandó quitar. El 17 de octubre las mismas personas hacen el escrito al diario y él aceptó el contenido del mismo, cuando es totalmente falso lo que se menciona de la CODHEY. Que ella ha actuado conforme a lo que leyó en el Reglamento, el humillarla ante sus representados en la forma en la que la han hecho y no permitir una junta directiva, son actos que no van con sus principios. Que el Director, siendo asesor (artículo 37 del Reglamento de la Asociación de Padres) ha actuado contraponiendo los estatutos y quizás a los propios también, ha faltado a su ética siendo servidor público y ella ha sido víctima de violencia psicológica con palabras y los hechos mencionados. Y que el día veintiuno de septiembre el Director dijo a la Secretaria Patricia Braga y a la tesorera E E que la demandaran, cuando les llevó el informe anual de actividades y se le negó darlo. b) Copia simple de la nota del periódico POR ESTO!, de fecha 17 de octubre de dos mil seis titulada “Otorgan apoyo a director de escuela”. c) Copia del oficio EXP. ASEPAFAY-PELM-107-06 de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil seis, suscrito por la ciudadana P E L M Presidenta y dirigido al Director de Primarias de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado, por medio del cual le informó que en fecha veintidós del mes y año mencionados, se constituyó en compañía de la señora B E, a la escuela “Roberto Quiroz Guerra”, para presenciar la Asamblea General para la renovación de la mesa directiva de la Asociación de padres de la citada escuela, mencionando que el director sólo le permitió la entrada a ella, señalando a través del conserje, que la señora E R no podía entrar, no obstante que las demás integrantes de la mesa directiva ya estaban en el interior de la oficina del Director, señalando que en la oficina también se encontraba el supervisor de la zona 025. Asimismo hizo algunas observaciones, como el hecho de que la asamblea se llevó a cabo con una asistencia de padres de familia menor al 50%; que el Director de la escuela, informó a los padres de familia presentes, de supuestas irregularidades en las que incurrió la señora E R, situación completamente irregular, en virtud de que no presentó las pruebas necesarias que certifique los hechos manifestados; durante la asamblea, siendo que la señora L M solicitó al Director el uso de la palabra para dirigirse a los padres de familia, para informar sobre el motivo de su presencia en la escuela, ignorando dicho Director la petición que se le hizo, sucediendo todo esto en presencia del Profesor Francisco Fuentes G., supervisor, el cual intervino hasta que ella se lo solicitó. Solicitando al Director de Primarias su intervención para que esas irregularidades no se vuelvan a dar, así como incluir en su agenda una reunión con ella a fin de tomar medidas para que situaciones como esas no se repitan en otras escuelas.
  9. Audiencia conciliatoria de fecha veintiuno de noviembre de dos mil seis, llevada a cabo en las instalaciones de esta Comisión, entre la quejosa, E B E R, M G C A, en representación de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán y los maestros JUSTO PASTOR CHE Y MOO, asistente de la Dirección de Educación Primaria dependiente de esa la Secretaría y JOSÉ MANUEL LOPEZ CANTO, Director de la escuela primaria “Roberto Quiroz Guerra”, de la que se desprende que las autoridades de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán, informaron a la quejosa: “que se ha realizado una investigación respecto a los hechos que reclama como punto número uno en la que señala que su hijo, estudiante de dicha escuela pudiera ser expulsado con motivo de represalia por las gestiones que realizó la quejosa como miembro de la sociedad de padres de familia de la escuela; asimismo, respecto al segundo punto en el cual señala la quejosa que el Director dijo a un grupo de padres de familia que estaba involucrada en haber aceptado dinero por inscribir a un menor, manifiesta el citado Director, que de este hecho tuvo conocimiento a través de los padres de familia que se quejaron motivo por el cual señala que él se negó a la inscripción de dicho menor por cuanto no le consta que la señora E B E R haya realizado tal hecho, además que no es la forma correcta de inscribir a ningún menor sino dando prioridad a los niños que han estudiado en dicha escuela y las fichas sobrantes se entregan entre los que hacen fila, no obstante lo anteriormente dicho por el Director, le reiteraron las autoridades presentes por cuanto de la investigación que realizaron de manera interna, no se obtuvieron datos desfavorables para la quejosa, pudiéndose corroborar que no incurrió en ningún acto contrario a la legalidad y los estatutos de la escuela, … señalan que al Director de la escuela “Roberto Quiroz Guerra” se le han señalado y exhortado para que en lo presente no tome injerencia en las decisiones de la Sociedad de padres de familia y se limite a realizar únicamente las diligencias que el Reglamento de Asociaciones de padres de familia le delimite.
  10. Escritos de fechas nueve, veintisiete y treinta de noviembre de dos mil seis, suscritos por la quejosa, en los que manifiesta que el Director no cumplió con el acuerdo al que se llegó en la audiencia conciliatoria de fecha veintiuno de noviembre, pues no la dejó hablar con la Presidenta, tomando parte en el asunto y en forma tajante le indicó que si no iba a las pláticas no tenía nada que hacer ahí, amenazándola con llamar a la patrulla, indicando también la quejosa el no haberle sido posible entregar la carta que llevaba a la Presidenta.
  11. Oficio número SE-DJ-3503/06 de fecha catorce de diciembre de dos mil seis, suscrito por la entonces Directora Jurídica de la Secretaría de Educación, por medio del cual informó a esta Comisión que de la investigación realizada resultó que el profesor José Manuel López Canto, Director de la Escuela Primaria “Roberto Quiroz Guerra”, en el mes de febrero le negó a la quejosa una ficha de preinscripción para primer grado, con motivo de que las fichas se entregarían en forma transparente a los padres de familia que lo solicitaran, pero que en caso de haber espacio para el padre de familia a que aludía la quejosa se le serviría; que el día programado para las preinscripciones, integrantes de la sociedad de padres de familia le informaron que existía descontento entre los padres que se encontraban en la cola, pues se enteraron que la señora E R había realizado un arreglo económico con una madre de familia a cambio de que se le diera la ficha, recalcando el referido Director que al no habérsele entregado la ficha a la quejosa no pudo haberse dado transacción económica entre la señora B y el padre de familia de que se trataba; es a partir de dicho suceso que la quejosa empezó a tener problemas con los otros miembros de la Sociedad de Padres, desembocando en su remoción como Presidenta de dicha Sociedad, señalando haberse girado un oficio al Director de la escuela exhortándolo a no tener intervenciones en dicha sociedad, más que en su carácter de asesor, debiendo cumplir con las funciones propias a su cargo con la intensidad y calidad que se requiere y obedecer las órdenes e instrucciones de sus superiores en asuntos propios del servicio, evitando en lo futuro situaciones que en nada benefician a la labor educativa.
  12. Comparecencia de la quejosa E B E R, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil seis, en la que manifestó no estar de acuerdo con lo expresado por la entonces Directora del Jurídico de la Secretaría de Educación, toda vez que no quedó claro que la compareciente no tuvo nada que ver con la supuesta transacción económica de la ficha de inscripción y que en el informe que presenta la SEGEY siempre ampara y apoya al Director de la Escuela, por lo que solicitó que la Secretaría exhibiera todos los documentos que resultaron de la investigación para que ella en lo personal aclarara a todos los padres de familia y a la misma sociedad de padres que fue una calumnia lo que se dijo de que había recibido dinero cuando tenía el cargo de Presidenta, ya que ese era su mayor malestar, por el hecho de haber quedado mal ante tantos padres de familia, por lo que quería que en vista de que la propia SEGEY y el director aceptaron en la audiencia de conciliación que de la investigación que se realizó no tuvo nada que ver con el rumor de que aceptó dinero, quería los documentos para publicarlo y así limpiar su nombre. Y que con respecto al último punto del informe del cumplimiento de la conciliación sobre que se giró un exhorto al Director de la Escuela para que no interviniera en las decisiones de la mesa directiva, indicó que este no cumplió, ya que el día treinta de noviembre la compareciente acudió a la escuela a fin de presentarle un escrito a la Presidenta de la mesa directiva, solicitándole el plan de trabajo y otros puntos, pero en ese momento se encontraba presente el director de la escuela, quien al ver que la quejosa le entregaba una carta a la Presidenta, intervino y le dijo que no tenía nada que hacer en la escuela y la amenazó que si no se retiraba llamaría a la patrulla, pero que no se pudo percatar si había alguna otra persona que hubiera presenciado tal amenaza.
  13. Escrito de fecha diecinueve de enero de dos mil siete, por medio del cual la quejosa hizo saber a este organismo que hasta esa fecha el Director de la Escuela “Roberto Quiroz Guerra” no había cumplido con lo que se comprometió en la audiencia conciliatoria, toda vez que seguía siendo tratada de malos modos y que nuevamente la amenazó.
  14. Oficio número SE-DJ-745/07 de fecha veintiséis de marzo de dos mil siete, suscrito por la entonces Directora Jurídica de la Secretaría de Educación, por medio del cual informó a este Organismo, que previamente citado compareció ante esa Dirección Jurídica el profesor JOSE MANUEL LOPEZ CANTO, quien manifestó que tal y como quedó acordado en el acta levantada en la audiencia de conciliación celebrada ante esta Comisión el día veintiuno de noviembre de dos mil seis, pasados quince días la quejosa entregó el informe de actividades que realizó durante el tiempo que duró su gestión en la Sociedad de Padres de Familia; que no había tenido contacto o trato alguno con la quejosa, pues incluso las calificaciones de su hijo menor que estudia en el plantel que dirige, le fueron entregadas a la referida quejosa por la maestra de grupo encargada, por lo que negó que la señora E R haya sido objeto de amenazas o malos tratos.
  15. Escrito de fecha doce de mayo de dos mil siete, suscrito por la quejosa, a través del manifestó su desacuerdo con lo manifestado por la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, pues recalcó que no pudo entregar a la mesa directiva de la Asociación de padres, porque el Director José Manuel López Canto, intervino dirigiéndose a ella con despotismo y amenazas.
  16. Escrito de fecha dos de julio de dos mil siete, suscrito por la quejosa en el que señala que el Director de la Escuela “Roberto Quiroz Guerra”, continuaba con actitudes negativas, pues había exhibido en el pizarrón de la escuela, publicaciones del diario de Yucatán, las cuales anexó a su escrito, indicando la quejosa que dichas acciones repercutieron en la conducta de hijo. Y que el Director hizo firmar a su esposo un ACTA por la “indisciplina” en la que incurrió el menor, documento que en copia simple también anexó a su escrito.
  17. Comparecencia de fecha cinco de julio de dos mil siete, en la que la señora Espinosa Rojas manifestó su deseo de ampliar su queja, toda vez que ese mismo día, siendo aproximadamente las diez horas, se dirigió a la escuela primaria “Roberto Quiroz Guerra” en compañía de su hijo E.A.E., de diez años de edad, para inscribir al mismo al quinto grado de primaria, siendo que en el camino se encontró a una vecina de nombre G que iba a la misma escuela a inscribir de igual forma a uno de sus hijos, siendo que al llegar a dicha escuela se percató que habían dos mesas separadas en la cual había una larga cola para pagar las cuotas y otra para inscripción de los alumnos, por lo tanto al percatarse de ello se dirigió directamente a la mesa donde se encontraban los padres de familia que forman la Asociación de la escuela y al intentar hablar con ellos, una persona de nombre Pilar Guillermo Ancona, quien se ostenta como Vicepresidenta Estatal de Padres de Familia, intervino para que no accesara a los mismos que estaban cobrando la cantidad de $70.00 (setenta pesos 00/100 m.n.) como cuota de recuperación, explicándole la quejosa que apegándose al escrito publicado por la señora P L M, quien es Presidenta Estatal de Padres de Familia en el cual establece que esas cuotas de recuperación no son obligatorias para la inscripción de los niños al siguiente curso escolar, que ella no iba a cubrir su cuota hasta en ese momento, sino hasta el mes de septiembre por no tener dinero en ese momento para hacerlo, por lo que se dirigió a la segunda mesa para realizar la inscripción de su hijo y al llegar ahí le requirieron de forma obligatoria el recibo de pago que constara que ya había cubierto su cuota, cuestión que al no tenerla y volverles a hacer la indicación que no era obligatoria ni condicionante para que inscribieran a su hijo, llamaron al Director José Manuel Canto quien le dijo que quería hablar con ella en privado, petición a la cual se negó porque la vecina que iba con ella de nombre G tenía el mismo problema, así que le sugirió que las atendiera a las dos juntas por considerarlo más seguro para ella debido a que considera que el Director la intimida, cuestión a la cual se negó rotundamente el director y por esa razón ella decidió retirarse de la escuela. Al estar saliendo de la escuela, sin haber arreglado nada, se encuentra con una persona de nombre C quien es actualmente vicepresidenta de la Asociación de Padres de Familia de la escuela y le comenta que existen rumores que no van a volver a inscribir a su hijo por un problema que hubo hace mucho tiempo, situación que le desconcierta debido a que no considera apropiado que dicho problema se haya ventilado y divulgado en la escuela, siendo únicamente competencia entre ella y la directiva de la escuela, ya que eso considera que pone en duda su dignidad como persona. También señaló que ella no iba a sacar a su hijo de la escuela puesto que le queda cerca de su domicilio.
  18. Acta circunstanciada de fecha seis de julio de dos mil siete, en la que se hace constar que personal de este Organismo se constituyó en el local que ocupan las instalaciones de la escuela primaria “Roberto Quiroz Guerra” y al llegar a dicho lugar y contactar con la señora B E R, quien la estaba esperando en la puerta de la citada escuela para entrevistarse con el Director, toda vez que la quejosa manifestó que le estaban negando la ficha de inscripción para su hijo. Es el caso que en las puertas de la escuela se encontraba el conserje de la misma, con quien nuestro personal se identificó y solicitando hablar con el Director, pidiéndole el conserje que esperara un momento, retirándose hacia la dirección, a los pocos minutos se acercó nuevamente e informó que no se encontraba el Director, por lo que se solicitó una entrevista con el subdirector o con algún maestro a lo que se respondió que nadie podía atender, retirándose del lugar el citado conserje. Así, y después de esperar aproximadamente media hora, estando en las puertas de la escuela, nuestro personal y la quejosa, la última le señaló a la primera hacia el interior del colegio, haciéndole la indicación que quien estaba retirándose por la parte trasera de la escuela con otras maestras era el Director, por lo que la quejosa las llamaba a lo lejos haciendo éstos caso omiso. De igual manera se hizo constar que a las afueras de la escuela habían algunas madres de familia esperando hablar con el Director para solicitar inscripciones de nuevo ingreso, personas que indicaron que se encontraban en el lugar desde la mañana y el director no las había atendido.
  19. Carta suscrita por la quejosa y que fuera recibida en esta Comisión el día nueve de julio de dos mil siete, en la que señaló que el día seis de julio a las nueve de la mañana intentó nuevamente inscribir a su hijo E.A.E., al 5º B en la escuela, en donde estudia desde primer grado, por lo que se dirigió a quien representa en la Asociación de Padres, interviniendo de mala manera la señora P G A, quien se dice vicepresidente Estatal de la Asociación de Padres. Que la quejosa volvió a la mesa de inscripciones en donde los maestros reciben al “P. F.”, con recibo en mano de pago, en donde ponen el número de folio en la lista que tienen de los alumnos. Que como no tenía dicho recibo pagado una maestra le dijo que hablara con el Director o C S.R. Otra maestra de nombre G mencionó que en tres años, la quejosa no ha pagado a lo que ésta respondió que era triste la mala información y concepto que tenían de ella y que podía mostrar lo contrario. Que en el pasillo vio al Director, por lo que pidió hablar, pero le mencionó que en un momentito, más no fue así y desapareció, por lo que anduvo dando vueltas y nadie le daba razón concreta, hasta su esposa, que es maestra de la escuela, le dijo que no sabía donde estaba. Que se sintió con la presión de dar aunque fueran diez pesos, luego los setenta y fue inútil, ya tenían órdenes del Director de no inscribir a su hijo y que él hablaría con ella, pero nunca llegó. Que ella no iba a sacar a su hijo de la escuela porque el niño quería estar ahí y además porque no iba a someterse a la voluntad del Director. Que ella sabe cuales son sus obligaciones, pero respetando el reglamento nacional de asociación de padres de familia, que no son los setenta pesos, sino la acción con la que están cobrando, violando sus garantías individuales al coartar la prestación de servicio (educación) por el pago obligatorio a la “C.V.” y señala que aunque sea un acuerdo, va en contra de los estatutos y que el único responsable es el Director (artículo 51). Que es obligación de la SEP dar esa información para crecer en democracia y que no se den anomalías, por lo que ahora más que nunca pedía se le diera la oportunidad de ser escuchada por la comunidad escolar, esto por el comentario de la maestra G, aduciendo la conveniencia de la presencia de la señora P, puesto que ella también fue exhibida en el pizarrón. Que esa cultura de información es la que no se le permitió que llegara a los padres de familia y es a la SEP y al Director a quienes les corresponde dar. Asimismo mencionó como agravios: difamación, abuso de poder, falta de ética como servidor público, discriminación, intimidación y amenazas, violación a sus garantías individuales al coartarla y lesionarla psicológicamente por tantas humillaciones, sólo por haber llevado a la escuela el multicitado reglamento.
  20. Oficio número SE-DJ-1573/07 de fecha nueve de julio de dos mil siete, suscrito por la entonces Directora Jurídica de la Secretaría de Educación, por medio del cual comunicó a esta Comisión que en relación con la medida cautelar dictada, esa Secretaría aseguraba que no se realizaría ningún acto que pudiera considerarse violatorio a los derechos del menor E.A.E.. De igual manera comunicó que a fin de garantizar un ambiente educativo pedagógicamente adecuado para el menor y a reserva de que en el informe requerido se proporcionaran los antecedentes de la queja, esa Secretaría garantizaba al menor el derecho a la educación y reiteraba que el mismo podía ser inscrito en alguna de las escuelas primarias que a continuación se relacionan: “Pablo Moreno Triay”, “José Montes de Oca” ó “Gabriela Mistral” en el turno matutino ó en el turno vespertino la escuela “Blanca Sánchez Pinto”.
  21. Oficio número SE-DJ-1582/07 de fecha diez de julio del año dos mil siete, por medio del cual la entonces Dirección Jurídica de la Secretaría de Educación Pública rindió el informe que le fuera solicitado, en el que señaló que tal y como que como constaba en el expediente, a partir del año dos mil seis se suscitaron una serie de conflictos entre la quejosa, la sociedad de padres de familia, así como el personal de la escuela primaria “Roberto Quiroz Guerra”, mismos que había generado conductas impropias y una serie de faltas de respeto, que provocaban un ambiente inadecuado de constante tensión en la misma, no favorable para su operación y que repercuten en la buena comunicación necesaria entre el personal directivo de la escuela y los padres de familia, que llevaron a determinar la necesidad de asegurar un ambiente educativo pedagógicamente apropiado tanto para el menor E.A.E., como para los demás menores alumnos de la misma, circunstancias por la que esa Secretaría consideró necesario que el niño E.A.E., sea inscrito en el siguiente ciclo escolar en alguna de las escuelas relacionadas en oficio anterior, quedando a la espera de la decisión de su madre, la señora E B E R, para realizar los trámites de inscripción correspondiente.
  22. Constancia de llamada telefónica de fecha diez de julio del presente año, en la que se hizo constar que la quejosa indicó que su hijo sufre de una enfermedad llamada “convulsiones febriles” y que cuando le dan lo tiene que ir a buscar a la escuela y meterlo a bañar por lo que solicitaba apoyo para que su hijo se quedara a estudiar en la misma escuela en el turno de la mañana.
  23. Escrito de fecha veinte de julio de dos mil siete, suscrito por la quejosa, en el que anexó copia del historial clínico de su menor hijo y solicitó la presencia de personal de este organismo, ya que acudiría al colegio a solicitar la inscripción del menor para el presente ciclo escolar. De las constancias destacan: a) copia simple de la hoja médica en la que se hace referencia a que el menor presentó crisis convulsivas precipitadas por fiebre controladas; b) copia simple de la boleta de calificaciones del menor, de la que se desprende que su promedio general en cuarto año fue de nueve punto cero; c) copia simple de los recibos de pago realizados a la escuela en los años dos mil cinco y dos mil seis, por la cantidad de setenta pesos cada una; d) copia del Reglamento interno de la escuela “Roberto Quiroz Guerra”, remarcando al punto siete, en donde textualmente se señala: “…COOPERAR ECONOMICAMENTE CON LA ESCUELA o sociedad de padres de familia cuando sea necesario.
  24. Acta circunstanciada de fecha veintisiete de agosto de dos mil siete, en la que se hace constar que personal de este Organismo, se constituyó en la escuela “Roberto Quiroz Guerra” siendo atendidas por el Director José Manuel López Canto, a quien se le hizo saber que el motivo de la diligencia era para verificar si el menor E.A.E., fue inscrito en dicha escuela y sí el menor asistía con regularidad, a lo que el maestro contestó que efectivamente, ese mismo día como a las siete de la mañana el menor se había presentado a la escuela, por ser el primer día hábil de clases; pero que se le dijo que se retirara a su domicilio por no estar inscrito y que regresara con su progenitora, por lo tanto el menor regresó a la escuela en compañía de su progenitor, indicándole el Director que su hijo no se encontraba registrado y por lo tanto no podía acceder a la escuela. Así mismo, al ser cuestionado el Director sobre la negativa para inscribir al menor, a lo que informó que a la brevedad posible presentaría a este Organismo varias documentales en las cuales expondría la forma como se ha conducido la quejosa hacia su persona y solicitando que este Organismo considerara la postura de la Escuela, la cual con la conducta de la señora B, se estaba viendo afectada, comentario que le habían hecho los padres de familia, personal docente y los menores que acuden a la escuela, señalando que estaba en la mejor disposición de solucionar el presente asunto, pero que debe conscientizarse a la quejosa de no incurrir en conductas que afectaran la imagen de la escuela y que repercutieran en la educación de su hijo y de la comunidad escolar.
  25. Oficio 5258/2007 de fecha veintiocho de agosto de dos mil siete, suscrito por el Director de Educación Primaria de la Secretaría de Educación en el Estado, a través del cual entre otras cosas, propuso que el padre del menor sea su tutor, petición que hacía con el fin de garantizar un ambiente de cordialidad y armonía, indispensable para la función educativa.
  26. Diligencia de fecha tres de septiembre de dos mil siete, en la que estando presentes la quejosa E B E R, en representación de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, la Licenciada SILVIA LARA MEDINA, la maestra MARLENE CERVERA MOO y el profesor JOSÉ MANUEL LOPEZ CANTO, platicando las partes sobre las diferentes opciones para llegar a una solución satisfactoria, los representantes de la Secretaría de Educación propusieron que afecto de garantizar la armonía, el trato y la cordialidad entre autoridades y padres de familia, pero principalmente la enseñanza y atención de los menores, a) que el menor E.A.E., fuera inscrito en el turno matutino, siendo nombrado como su tutor el señor E A T y b) que el menor fuera inscrito en la escuela “Felipe Carrillo Puerto” en el turno vespertino, por lo que la quejosa manifestó que estaba en la mejor disposición de contribuir a garantizar la armonía escolar y para que su hijo tenga el mejor ambiente estudiantil con apoyo de las autoridades escolares, por lo que acepta la propuesta número dos, debido a la enfermedad que padece el niño (ataques febriles) solicitando que su hijo fuera inscrito a la brevedad posible, por lo que se hizo del conocimiento de la quejosa los trámites que debía llevar a cabo para tal fin.
  27. Oficio número SE/DJ/1869/2007 de fecha once de septiembre de dos mil siete, suscrito por el Director del Jurídico de la Secretaría de Educación del Estado, por medio del cual, informó el cumplimiento otorgado al acuerdo de fecha tres de septiembre del presente año, remitiendo fotocopia del oficio número 708/06 de fecha seis de septiembre de dos mil siete, suscrito por el jefe del sector 03, en el que se informó acerca de la inscripción del menor E.A.E al 5º grupo “B” en la escuela “Felipe Carrillo Puerto”, en el turno vespertino, anexándose también, copia del Reglamento Interno de la escuela, firmado por la quejosa.
  28. Escrito de fecha veinticinco de septiembre de dos mil siete, suscrito por la quejosa, por medio del cual, entre otras manifestaciones indicó que con las limitantes que le puso la autoridad de que su hijo estaba perdiendo clases y estaban agotados los cupos en las escuelas, no le quedó más que pensar en proteger a su hijo del Director y decidir cambiarlo de escuela o perdería su año escolar.
  29. Copia certificada de la averiguación previa 2202/4ª/2006 interpuesta por la quejosa E B E R, por hechos posiblemente delictuosos, en contra del servidor público JOSE MANUEL LOPEZ CANTO.

SITUACION JURIDICA:

Del análisis efectuado por este Órgano a todas y cada una de las constancias que integran el expediente que ahora se resuelve, se tiene que la ciudadana E B E R interpuso queja en contra del Director de la Escuela Primaria “Roberto Quiroz Guerra”, ya que este tenía una conducta negativa para con ella, pues no aprobaba sus actividades para la aplicación en la escuela del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, indicando la quejosa entre otras cosas, que el Director la había amenazado con “sacar” a su hijo E.A.E., si continuaba enviando escritos a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado, resultando, que ante la insistencia de la quejosa para la aplicación del Reglamento antes citado, fue negada la inscripción del niño al ciclo escolar 2007-2008, a la escuela en cita.

OBSERVACIONES

Después de hacer un análisis a las constancias que integran el expediente que ahora se resuelve, se tiene que con motivo de los conflictos que habían surgido entre la quejosa, los miembros de la asociación de padres de familia de la escuela Roberto Quiroz Guerra, y el Director de esta, la primera hizo del conocimiento de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado esta situación, siendo necesario enfatizar que tal y como se puede observar en la evidencia número uno inciso b) de esta resolución desde el día veintiuno de septiembre de dos mil seis, la ciudadana E R comunicó al Director de Escuelas Primarias, así como al Jefe de Sector tres, que el Director de la escuela Roberto Quiroz Guerra, Profesor José Manuel López Canto, había tomado partido en los asuntos relacionados con la asociación de padres de Familia, llegando al grado de amenazarla con “sacar” del colegio a su hijo si no dejaba de presionar con la aplicación del Reglamento que regula a la citada sociedad de padres de familia, situación que en la especie se dio, pues así se desprende de lo manifestado por personal de esta Comisión en su acta de fecha seis de julio de dos mil siete, en la que indicó que con motivo de haberse comunicado a este organismo la negativa de inscripción del menor E.A.E., a la citada escuela para el ciclo escolar 2007-2008, se constituyó al colegio a efecto de investigar el motivo, no siendo atendida por personal de la escuela bajo el argumento de no haber nadie que lo hiciera, pudiendo verificar nuestro personal lo contrario, toda vez que, tras permanecer por un tiempo a las puertas de la escuela se pudo percatar, al hacerle el señalamiento directo la quejosa, cuando el Director y otras maestras abandonaban el colegio por la parte trasera, siendo el caso que la negativa de inscripción también encuentra su apoyo en lo manifestado por la entonces Directora Jurídica de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, al indicar en sus oficios SE-DJ-1573/07 y SE-DJ-1582/07 fechados los días nueve y diez de julio de dos mil siete, que la Secretaría garantizaba al menor su derecho a la educación, ya que podía ser inscrito en cualquiera de las cuatro opciones que proponía, argumentando haberlo determinado así, por considerar que era lo mejor tanto para el personal directivo de la escuela como para los padres de familia, omitiendo allegar a este organismo los documentos a través de los cuales sujetó a estudio el caso y llegó a esa determinación, así como de aquellas constancias a través de las cuales con antelación a la fecha de inscripción hizo del conocimiento del Director de la escuela Roberto Quiroz Guerra, esa determinación, y la indicación de habérselo hecho saber a los tutotes del menor, dejando claro de esta forma la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, su afán de apoyar la conducta negativa del Director de la escuela en contra de la quejosa y que de manera directa repercutió en el menor al no haber sido inscrito en la escuela Roberto Quiroz Guerra.

En este orden de ideas, resulta claro que no existe justificación fundada y motivada para que el menor no haya sido inscrito en la escuela Roberto Quiroz Guerra al ciclo escolar 2007-2008, sobre todo si se toma en consideración que se trataba de un alumno regular que contaba con optimas calificaciones y que por su estado de salud, debió ser inscrito sin objeción alguna a ese colegio, arribándose así a la conclusión que la negativa de inscribir al niño a esa escuela se debió a una represalia del Director por las actividades ejercidas por la madre para la aplicación en el colegio del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, violentándose con esto los derechos del niño, pues se le obstaculizó el acceso a la educación.

Por otra parte, es de resaltar la falta de colaboración que en el presente caso existió de parte de las autoridades de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, ya que no obstante de habérsele dictado una medida precautoria a fin de garantizar la inscripción del menor en la escuela primaria Roberto Quiroz Guerra, lejos de girar las instrucciones para que así se hiciera, prefirió proponer otras opciones, violentando con esto los derechos del menor E.A.E. A mayor abundamiento debe hacerse notar a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán, que su deber en este caso era el de inscribir al menor al siguiente ciclo escolar y en su caso exhortar a la madre del mismo y al Director, a efecto de arreglaran sus diferencias en la forma en que lo creyeran más conveniente, pero jamás permitir que el Director o el personal escolar encargado de las inscripciones de los niños, omitiera hacerlo con el pequeño E.A.E., por lo anteriormente expuesto, es que a criterio de esta Comisión se violentó lo preceptuado en:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que su artículo 3° señala:

“Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria…IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita…VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan”.

La Declaración Universal de los derechos Humanos.

“Artículo 26.1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.”

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece:

“Artículo 24. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.”

“Artículo 26. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en su artículo 13 en su parte conducente establece:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; …

La Convención sobre los Derechos del Niño, señala:

“Artículo 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.”

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, expresa:

“Artículo 19. Derechos del Niño. Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:

“Artículo XII. Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas. Asimismo tiene el derecho de que, mediante esta educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad. El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con los dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el estado. Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos.”

La Constitución Política del Estado de Yucatán al indicar en su artículo primero:

“Todos los habitantes del Estado de Yucatán, gozarán de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las derivadas de los Acuerdos o Tratados Internacionales, en los que el Estado Mexicano sea parte, y las establecidas en esta Constitución.

Tratándose de niñas, niños y adolescentes, las leyes garantizarán la protección sus derechos huma os y garantías constitucionales con base en los principios de interés superior y protección integral. Esta Constitución reconoce como derechos de los infantes los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales ratificados por el Senado de la República.

Se garantizará el Desarrollo pleno e integral de las niñas, niños y adolescentes, mediante el fomento del respeto a los derechos de la infancia y la cultura de su protección.”

La Ley de Educación del Estado de Yucatán al establecer en su artículo 6 lo siguiente:

“En el Estado de Yucatán, todo individuo tiene derecho a recibir educación sin discriminación alguna por motivos de raza, género, religión, lengua, ideología, preferencias, impedimento físico o cualquier otra condición personal, social o económica. En tal sentido:

I. La educación preescolar, primaria y secundaria son obligatorias, y el Gobierno del Estado impartirá educación en estos tres niveles;

II. Toda educación que imparta el Estado será gratuita en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Yucatán;

III. …”

De gran preocupación es para esta Comisión el tiempo que la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado dejó transcurrir, sin que de manera efectiva ejerciera acciones tendentes a incorporar de manera inmediata al menor al ciclo escolar 2007-2008 en la escuela Roberto Quiroz Guerra, para así de garantizar su derecho a la educación, no obstante como se ha hecho mención en párrafos anteriores, existir una medida cautelar de por medio dictada por este Órgano, pues como se recalca, la Secretaría prefirió proponer otras opciones lejos de girar los oficios correspondientes a las personas responsables para la inscripción del menor al presente ciclo escolar, y si bien es cierto que en la actualidad el menor se encuentra cursando este ciclo escolar, también lo es que no se encuentra haciéndolo en la escuela Roberto Quiroz Guerra que corresponde al turno matutino, habiendo además esperado la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado la intervención de este Organismo, para proceder a la inscripción del menor al sistema educativo.

No pasa desapercibido para este Organismo que la quejosa indicó que otro de los inconvenientes que tuvo para lograr la inscripción de su hijo el día seis de julio de dos mil siete en la escuela primaria Roberto Quiroz Guerra fue la falta de pago de una “cuota”, pago que de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia puede ser motivo para negar la inscripción de un niño al sistema educativo nacional, pues como es de todos conocido la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos claramente expresa que cuando menos la educación preescolar, primaria y secundaria serán “gratuitas”, razón por la que no puede estar condicionada a ningún tipo de cobro.

Es importante destacar que la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado también incurrió en responsabilidad pues, a pesar de conocer de la problemática existente entre el Director y la quejosa desde hacía más de un año, lejos implementar acciones para lograr solucionar el problema, dejó que este continuara, y el que desafortunadamente desembocó en la negativa de inscribir al menor E.A.E., a la escuela primaria Roberto Quiroz Guerra.

RESOLUCION

De lo antes expuesto, se llega a la conclusión que en el presente caso, los servidores públicos dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, vulneraron los Derechos Humanos de la señora E B E R y el menor E.A.E.

Así, tomando en consideración lo descrito en esta Resolución esta Comisión emite al Secretario de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán, las siguientes:

RECOMENDACIONES

PRIMERA: Ordenar a la Contraloría Interna de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Yucatán el inicio del procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del Profesor José Manuel López Canto, por violentar el derecho a la educación del menor E.A.E., en evidente represalia por actos de la señora B E R, madre del citado educando, que guarda relación con la difusión y pretendida aplicación del Reglamento Nacional de Asociaciones de Padres de Familia en la escuela “Roberto Quiroz Guerra”, al haberse negado la inscripción del menor al ciclo escolar 2007-2008 en esa escuela, en específico al turno matutino. En atención al resultado de las investigaciones, determinar y aplicar la sanción que corresponda.

SEGUNDA: Ordenar a la Contraloría Interna de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Yucatán el inicio del procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los Profesores Cuauhtémoc Trejo Tabasco Jefe del Sector 03 zona 25 y Francisco Fuentes García, supervisor, por haber omitido realizar las acciones necesarias para solucionar el problema que se dio entre la quejosa y el Director de la escuela “Roberto Quiroz Guerra” Profesor José Manuel López Canto. En atención al resultado de las investigaciones, determinar y aplicar la sanción que corresponda.

TERCERA: Instruir a todos los Directores de las escuelas de educación básica en el Estado, públicas y privadas, así como a los funcionarios encargados de realizar la tarea de supervisión escolar, sobre las facultades, alcances y límites de sus atribuciones, con respecto a las Asociaciones de Padres de Familia de cada centro escolar; lo anterior, de conformidad con lo que establece el Reglamento Nacional de Asociaciones de Padres de Familia, la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado de Yucatán.

CUARTA: En términos del artículo 113 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y del 72 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del estado, proceder a la REPARACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados a la quejosa y agraviado.

Por lo anteriormente expuesto se requiere, al C. SECRETARIO DE EDUCACION EN EL ESTADO, que la respuesta sobre la aceptación de esta recomendación, sea informada a este organismo dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación, e igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la presente recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma; en la inteligencia que la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta recomendación, quedando este organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia. La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el 74 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, tiene el carácter de documento público.

Así lo resolvió y firma el C. Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Licenciado JORGE ALFONSO VICTORIA MALDONADO y por ende se instruye a la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento, dar continuidad al cumplimiento de la recomendación emitida en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultando para que en caso de incumplimiento se acuda ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese.

 
CNDH FMOPDH FIO