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MERIDA, YUCATAN, 13 DE DICIEMBRE DE 2001.
ABOG. MIGUEL A. DIAZ HERRERA.
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.
P R E S E N T E.
Atento las constancias que integran el expediente de queja C.D.H.Y. 1010/II/2000, con fundamento en el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 2, 10 fracción VII, 12 fracción IV de la Ley que Crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán y 120, 121, 122, 123, 124 y 126 del Reglamento Interior de este Organismo, esta Comisión ha examinado los elementos contenidos en dichas constancias, de las cuales se desprende lo siguiente:
I.- HECHOS
1.- Con fecha siete de febrero del año dos mil, se recibió en esta Comisión la queja del señor Roberto Epitacio Eleuterio, por presunta violación a derechos humanos que imputa a Agentes de la Policía Judicial del Estado, servidores públicos dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Estado, escrito en el cual manifestó que: "Siendo aproximadamente entre las doce y una de la tarde del viernes veinticuatro de enero dirigiéndome al lugar donde vivo y transitando en un vehículo a la altura de la Unidad Habitacional de los militares en la calle cuarenta y dos sur, fui interceptado por un vehículo color rojo el cual me había rebasado en los dos topes de dicha calle y altura, y estacionándose adelante me hicieron señas para que me detuviese. De este vehículo surgieron tres personas armadas y se acercaron hacia mí sin previa identificación ni orden alguna, me bajaron del vehículo en el que me encontraba y posteriormente me introdujeron al de ellos, en donde el que llevaba la voz me hizo mención que ya me andaba siguiendo, que tenía pruebas suficientes de mi relación con el tráfico de drogas y que lo más viable era llegar a un arreglo en dicho lugar al momento y con las personas presentes, preguntándome si estaba de acuerdo con darles dinero, alhajas, para así evitar problemas mayores; ante todo esto les respondí que desconocía de lo que me hablaban y que no tenía porque darles algo y preguntando si había una orden de aprehensión de porque me habían detenido y manifestando que la actitud de ellos era una violación a mis derechos y recalcando que si me habían detenido por tal delito y que si tenían pruebas de lo que me hablaba, procedieran de acuerdo a la ley y no tenía porque hablar de un arreglo; después de mi comentario el de la voz se enfureció y me empezó a golpear argumentando que mis derechos se habían perdido al momento de la detención y él tenía la forma de como proceder ante la negativa de arreglarme con ellos. Me hizo el comentario que me consignaría con alguna droga y la forma de evitarlo era llegando a un arreglo y en actitud cínica me comentó que el dinero puede haber para todos y el propósito de ellos era relacionarse con personas del medio para así colaborar conjuntamente.
Ante tales comentarios sentí querer estar lejos de estos despreciables agentes pidiéndoles solamente que me consignaran o me dejaran en libertad, a lo que me respondieron golpeándome y trasladándome a las oficinas de la Policía Judicial del Estado. En dicho lugar me presentaron varios agentes para investigarme y surgió uno con un pañuelo amarrado donde habían puesto mis pertenencias que eran un reloj, una cadenita de oro, las llaves de mi casa, unos billetes de veinte pesos al cual le habían incluido una bolsita de polvo blanco y preguntándome si todo eso eran mis pertenencias, a lo que respondí que no, por lo cual el agente anterior, procedió a golpearme nuevamente exhortándome que no me negara y que aceptara mi culpabilidad. Posteriormente fui llamado a unas oficinas donde me preguntaron mis datos generales dejando todo por escrito, luego me trasladaron a una celda en donde uno de ellos fue a golpearme y tal vez aburrido se retiró del lugar. Sin saber el tiempo transcurrido nuevamente me llevaron a la oficina y extendieron unos papeles para que yo firmara y pregunté si podía leerlo, por lo que este agente me lo arrebató diciendo que solo tenía que firmar sin necesidad de leer el contenido ya que era un procedimiento para obtener mi libertad; nuevamente lo tomé para leerlo, a lo que me arrebata y empieza a golpearme, por lo que le expuse que no iba a firmar nada ya que injustamente había procedido desde el momento de mi detención y que no iba a firmar; al acto mandó llamar a sus compañeros y entre todos me encerraron en un cuarto golpeándome y diciéndome que ellos eran la autoridad y que yo estaba en poder de ellos y que harían conmigo como les diera la gana y que tenía que firmar por la buena o por la mala ya que era un pase por el MPF y posteriormente al Cereso; al encontrarme sin opción y deseando no estar en ese lugar procedí a firmar esperando que me trasladaran a las oficinas de la federal. En esa institución y ya con el expediente formulado me permitieron comunicarme con mis familiares y solicitar apoyo de un abogado el cual hizo posible que obtuviese libertad bajo fianza, y siguiéndose el proceso quiero mencionar que este día miércoles nueve de febrero tengo careo con los agentes que efectuaron mi detención, ya que esta injusticia quisiera que se resolviera de la forma más justa, ensalzando la verdadera justicia y solicitando humildemente su consideración para proceder y apoyar las leyes justas que conforman la verdadera justicia".
II.- EVIDENCIAS
Escrito de queja sin fecha, presentado ante este Organismo el día siete de febrero del año dos mil, suscrito por el señor Roberto Epitacio Eleuterio en el que manifestó hechos Violatorios a sus derechos humanos e imputados Agentes de la Policía Judicial, servidores públicos dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Estado
Actuación de comparecencia del quejoso Roberto Epitacio Eleuterio de fecha ocho de febrero del año dos mil, mediante la cual ratificó su queja, en términos de la fracción I del artículo 12 de la Ley que Crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, puntualizando que se queja en contra de Agentes de la Policía Judicial del Estado que se encontraban en turno el día de los hechos, es decir, el viernes catorce de enero del presente año, ya que afirma que: "fue detenido sin previa orden de aprehensión por unos agentes que andaban en un vehículo color rojo, siendo trasladado a los separos de la Corporación donde fue golpeado y obligado a firmar un papel que no le permitieron que leyera".
Oficio D.P. 089/2000 de fecha once de febrero del mismo año, a través del cual se notificó al quejoso Roberto Epitacio Eleuterio la calificación de su queja como presunta violación a derechos humanos y, se le invitó a mantener comunicación con este Organismo durante el trámite del expediente respectivo.
Actuación de fecha veintiuno de febrero del año dos mil mediante la cual el Licenciado en Derecho Jorge Alberto Eb Poot, en funciones de Visitador-investigador de este Organismo, hizo constar que notificó el oficio D.P. 089/2000.
Oficio D.P. 090/2000 de fecha once de febrero del año dos mil, mediante el cual se solicitó al entonces Procurador General de Justicia del Estado, Abogado José Manuel de Jesús Echeverría Bastarrachea, un informe con relación a los hechos materia de la queja en cuestión.
En respuesta a nuestra solicitud, día ocho de marzo del año dos mil, mediante oficio número X-AJ-PGJ-558/2000 de fecha dos del mismo mes y año, el entonces Procurador General de Justicia del Estado, Abogado José Manuel de Jesús Echeverría Bastarrachea, rindió el informe que le fuera legalmente solicitado, en el cual manifestó lo siguiente: "resultan a juicio del que informa, no solamente falsos sino totalmente improcedentes los motivos de inconformidad que sostiene el ahora quejoso, en contra de servidores públicos dependientes de esta Procuraduría.
Como puede apreciarse, en los argumentos que en respuesta a la queja del señor Roberto Epitacio Eleuterio formuló Alvaro Gil Ramírez, Comandante de Investigaciones Especiales de la Policía Judicial del Estado, mismos que remito a ese Honorable Organismo Estatal, siendo las 14:00 catorce horas del día 21 veintiuno de Enero del presente año, en la calle 42 cuarenta y dos, a la altura del Fraccionamiento la Hacienda, transitaba de norte a sur la patrulla denominada Ringo-6, cuando fue rebasada de manera temeraria y excediendo los límites de velocidad establecidos, una camioneta de la marca Chevrolet tipo Suburban, misma que no llevaba la correspondiente placa posterior. Por lo anterior, los tripulantes de la patrulla procedieron a seguir a la camioneta de la marca Chevrolet Tipo Suburban, y a través del altoparlante de la unidad policiaca le dijeron al conductor de dicho vehículo, que eran elementos de la Policía Judicial del Estado y que detuviera su automóvil. Mencionó Gil Ramírez que el conductor del vehículo en cuestión ignoró la indicación antes referida, lo que motivó que los elementos de la Policía Judicial le dieran alcance, interceptando a la camioneta de la marca Chevrolet tipo Suburban poco antes de llegar al anillo periférico de esta Ciudad; que fue, en ese entonces cuando se percataron los elementos policiacos que la Suburban llevaba en su parte frontal la placa número USF-3109 del Estado de Quintana Roo.
Niega categóricamente el Comandante Gil Ramírez el hecho de que empleando la fuerza física, los Policías Judiciales hayan bajado de la Suburban al conductor de la misma, ya que éste voluntariamente lo hizo. Que fue entonces cuando lo abordaron Jesús Góngora Chel, Alejandro Vargas Nocelo, Mario Velázquez Herrera, el primero de los mencionados Jefe de Grupo, y los dos últimos Agentes de la Policía Judicial del Estado, quienes se identificaron como pertenecientes de la referida Corporación, para luego proceder a interrogar al conductor de la multicitada Suburban.
Manifestó el Comandante de Investigaciones Especiales de la Policía Judicial, que el guiador dijo llamarse Roberto Epitacio Eleuterio, quien se encontraba de manera sumamente nerviosa, ya que entre otras cosas, no atinaba a responder los motivos por los que manejaba de manera irresponsable e imprudente, excediendo los límites de velocidad instituidos, ofreciéndoles a los elementos de la Policía Judicial dinero a efecto de que las cosas no pasaran a más. Este ofrecimiento llamó la atención de los dependientes de la Policía Judicial quienes habían denotado que Roberto Epitacio Eleuterio (ahora quejoso), introducía repetidamente y de manera sospechosa y nerviosa, la mano en el bolsillo derecho de su pantalón, situación que dio lugar a que los elementos de la Policía Judicial le indicasen a Epitacio Eleuterio que enseñara lo que llevaba en la bolsa derecha de su pantalón.
Refirió en su informe Gil Ramírez que el ahora quejoso, al acto, sacó de su pantalón una bolsita de nylon que contenía un polvo blanco parecido a la cocaína. Que Roberto Epitacio Eleuterio le afirmó en ese momento que el contenido de la bolsa de nylon antes mencionada era cocaína, y que era para su consumo personal; procediendo a reiterarles a los Policías Judiciales que les entregaría dinero a cambio de que se olvidaran del asunto.
En virtud de que el señor Roberto Epitacio Eleuterio fue descubierto cometiendo flagrantemente un ilícito, ya que de manera imprudente, irresponsable y peligrosa conducía un vehículo, arriesgando no solo su vida, sino la de los transeúntes y otros conductores; que su automóvil no contaba con la placa posterior correspondiente; que intentó darse a la fuga a fin de evadir su responsabilidad; que afirmó, de manera espontánea, el consumo y la portación de cocaína y que trató infructuosamente de chantajear a los elementos de la Policía Judicial, éstos procedieron a detenerlo, ocupándole la camioneta de la marca Chevrolet tipo Suburban y la bolsita de nylon que contenía un polvo blanco parecido a la cocaína, para ponerlos a disposición del Titular de la Agencia Investigadora del Fuero Común en turno.
El informe-denuncia de lo narrado con anterioridad, fue presentado por el Agente de la Policía Judicial de nombre Alejandro Vargas Nocelo, ante el Titular de la Quinta Agencia Investigadora del Ministerio Público, poniendo al acto, en el Area de Seguridad de la Policía Judicial del Estado y en calidad de detenido al señor Roberto Epitacio Eleuterio. Asimismo, puso a disposición de dicha Autoridad, la bolsita de plástico que contenía el polvo blanco semejante a la cocaína, y en los patios de la Policía Judicial la camioneta de la marca Chevrolet tipo Suburban, con placas de circulación número USF-3109. La Autoridad Ministerial del conocimiento acordó la ratificación de dicho informe-denuncia, así como la apertura de la Averiguación Previa número 110/5a/2000, y la práctica de todas y cada una de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos que la motivaron".
Actuación de fecha dieciséis de marzo del año dos mil, suscrita por el Licenciado en Derecho Jorge Alberto Eb Poot, en funciones de Visitador-investigador de este Organismo, en la que hizo constar que puso a la vista del quejoso Roberto Epitacio Eleuterio el informe rendido por el entonces Procurador General de Justicia del Estado, Abogado José Manuel de Jesús Echeverría Bastarrachea, para que alegara lo que a su derecho conviniere.
Escrito de fecha catorce de abril del año dos mil, suscrito por el agraviado Roberto Epitacio Eleuterio y presentado ante este Organismo el día diecisiete del mismo mes y año, mediante el cual contestó la puesta a la vista del informe de la autoridad señalada como responsable de violación a sus derechos humanos, reiterando los motivos de su inconformidad, aportando las siguientes pruebas: "1) Documental pública consistente en todas y cada una de las constancias que integran el expediente de su comparecencia.2) Documental pública que consta en el expediente número 1/2000 que cursa en el Juzgado Segundo de Distrito. a) Informe-denuncia del Agente Judicial Alejandro Vargas Nocelo en el acta número 000413/1998. b) Declaración Ministerial en el Fuero Común (la cual no declaré) en el acta número 000110/2000. c) Certificado de lesiones avalado por los médicos forenses Doctora Mirna Chí Briceño y el Doctor Alvaro de Jesús Cruz M. d) Certificado médico a solicitud de la Agencia Segunda Investigadora del Ministerio Público de la Federación. e) Ratificación Ministerial de los Agentes Judiciales Alejandro Vargas Novelo y Jesús Góngora Chel ante el Ministerio Público de la Federación. f) Declaración de Roberto Epitacio Eleuterio ante el Ministerio Público de la Federación. 3) Documental Privada consistente en un certificado médico particular. 4) Presunciones legales y humanas, siempre y cuando favorezcan a sus intereses.
Acta circunstanciada de fecha diecinueve de mayo del año dos mil, suscrita por el Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, Visitador-investigador de este Organismo, en la que hizo constar que se entrevistó con tres vecinos del lugar donde al parecer se realizó la detención del señor Roberto Epitacio Eleuterio, quienes le manifestaron no tener conocimiento de los hechos y que en virtud de que no se especifica con exactitud el lugar en que ocurrieron los mismos, no fue posible recabar información al respecto.
Acuerdo de fecha once de julio del año dos mil, suscrito por el Abogado Armando Durán Coello, Subdirector Técnico y de Procedimientos de este Organismo defensor de derechos Humanos, mediante el cual se comisionó al Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, Visitador-investigador, para que en sus funciones se constituya al local que ocupa la Policía Judicial del Estado a efecto de entrevistar a los Agentes de la citada Corporación policiaca de nombres Jesús Góngora Chel, Mario Velázquez Herrera y José Alejandro Vargas Nocelo y recabar información respecto a los hechos motivo de la queja del señor Roberto Epitacio Eleuterio.
Acta circunstanciada de fecha treinta de agosto del año dos mil, suscrita por el Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, Visitador-investigador de este Organismo, en la que hizo constar que en cumplimiento del acuerdo que inmediatamente antecede, se entrevistó con el Agente de la Policía Judicial del Estado de nombre Jesús Góngora Chel, quien le manifestó que: "efectivamente se afirma y ratifica de lo manifestado en el informe rendido por el Abogado José Manuel de Jesús Echeverría Bastarrachea, Procurador General de Justicia del Estado, aclarando que el día veintiuno de Enero del presente año, cuando circulaba en un vehículo oficial de la dependencia denominado Ringo-6, fueron rebasados por una camioneta tipo Suburban, aclarando que iba en compañía de los Agentes Mario Velázquez Herrera y Alejandro Vargas Nocelo, siendo el caso que al suceder este hecho casi los golpean por la mencionada Suburban, por lo cual deciden darle alcance al mencionado vehículo y a la altura de la calle cuarenta y dos sur, frente al fraccionamiento la Hacienda, exactamente donde hay dos topes cercanos, se detiene la camioneta Suburban y en su interior se encontraba una persona, misma que se puso nerviosa y al ser interrogada y solicitarle el entrevistado se bajara de su vehículo, ésta se puso más nerviosa y le ofreció dinero a cambio de que lo dejaran ir, sin embargo al ser revisado se le encontró una bolsita con polvo blanco, aproximadamente siete gramos, al parecer cocaína, por lo cual fue detenido, aclarando que no se uso la fuerza ya que esta persona no opuso resistencia alguna a su detención, así también tampoco fue golpeado por sus compañeros, aclarando nuevamente que únicamente cumplió su deber y que dicha detención fue fortuita, pero como se le encontró dicha substancia a esta persona, fue el verdadero motivo por el cual fue detenida y consignada al Ministerio Público".
Acta circunstanciada de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil, suscrita por el Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, Visitador-investigador de este Organismo, en la que hizo constar que se entrevistó con el Agente de la Policía Judicial del Estado de nombre Mario Velázquez Herrera, quien con relación a los hechos que se investigan dijo: "que se afirma y ratifica del informe rendido por el Abogado José Manuel de Jesús Echeverría Bastarrachea, Procurador General de Justicia del Estado, que acepta hacer participado en la detención del ahora quejoso, pero que lo hizo en cumplimiento de su deber, toda vez que dicha persona en forma temeraria conducía un vehículo tipo Suburban la cual estuvo a punto de colisionar con un vehículo oficial en el cual transitaba en de la voz juntamente con sus compañeros Jesús Góngora Chel, jefe de grupo, y José Alejandro Vargas Nocelo, que al ser detenido el hoy quejoso le ofreció dinero para que lo dejaran en libertad, lo que no aceptó el Agente Judicial entrevistado ni sus compañeros pero que al ser revisado se le encontró una bolsita de plástico y en su interior un polvo blanco, al parecer cocaína por lo cual fue detenido y trasladado a los Separos de la Policía Judicial y posteriormente consignado al Ministerio Público, aclarando que el quejoso nunca fue golpeado u obligado a firmar documento alguno y que su participación en los hechos fue únicamente para ayudar a sus compañeros a interrogar al quejoso cuando estaba dentro de su vehículo y trasladarlo en compañía de sus mismos compañeros a los Separos de la Policía Judicial del Estado".
Acta circunstanciada de fecha veintitrés de febrero del año dos mil uno, suscrita por el Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, Visitador-investigador de este Organismo, en la que hizo constar que se entrevistó con el Agente de la Policía Judicial del Estado de nombre Alejandro Vargas Nocelo, quien al ser entrevistado expresó lo siguiente: "que se afirma y ratifica del informe rendido por el Abogado José Manuel de Jesús Echeverría Bastarrachea, Procurador General de Justicia del Estado, y que el día de los hechos, aproximadamente a las dos de la tarde del día veintiuno de Enero del años dos mil cuando en compañía del Jefe de Grupo Jesús Góngora Chel y del Agente Judicial Mario Velázquez Herrera, circulaban a bordo del vehículo oficial de la Policía Judicial del Estado denominado Ringo-6, fueron rebasados por una camioneta tipo Suburban que incluso pensó que eran militares los que iban a bordo, sin embargo en virtud de que casi colisiona con el vehículo en el que circulaban, decidieron darle alcance a la mencionada camioneta y a la altura de la calle cuarenta y dos sur entre Fraccionamiento La Hacienda, exactamente frente al cuartel militar, sin especificar el cruzamiento de dichas calles, el Jefe de Grupo interrogó al sospechoso, mismo que se puso nervioso y al ser revisado se le encontró una bolsita de plástico transparente con un polvo blanco en su interior, al parecer cocaína, por lo cual fue detenido y remitido al Ministerio Público, que nunca fue golpeado, pero que si trató de sobornarlos para no ser detenido"
Acuerdo de cuatro de mayo del año dos mil uno, suscrito por el Abogado Armando Durán Coello, Subdirector Técnico y de Procedimientos de este Organismo defensor de derechos Humanos, mediante el cual se comisionó al Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, Visitador-investigador, para que en sus funciones se constituya en las confluencias de las calles ciento veintisiete entre cuarenta y dos sur del Fraccionamiento la Hacienda de esta Ciudad, lugar donde se realizó la detención del quejoso Roberto Epitacio Eleuterio, a efecto de entrevistar a los vecinos del lugar
III.- SITUACION JURIDICA
De acuerdo con las constancias que obran en el expediente de queja que ahora se resuelve, se tiene que con motivo de los hechos relatados en el escrito de queja, acontecidos el día veintiuno de Enero del año dos mil, se inició la Averiguación Previa número 110/5a/2000, interpuesta por el Agente de la Policía Judicial del Estado, Alejandro Vargas Nocelo, dentro de la cual tuvo el quejoso el carácter de detenido, siendo posteriormente consignado al Ministerio Público de la Federación, mediante acuerdo de ese propio día, dictado por el Titular de la Quinta Agencia Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común.
IV.- OBSERVACIONES
En el presente caso está demostrado que Agentes de la Policía Judicial, Servidores Públicos dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Estado, de nombres Jesús Góngora Chel, Mario Velázquez Herrera y José Alejandro Vargas Nocelo, incurrieron en actos violatorios de derechos humanos cometidos en agravio del señor Roberto Epitacio Eleuterio, al obligarlo a firmar su declaración ministerial, ya que el agraviado en su escrito de queja manifestó que ante su negativa de aceptar que la bolsita de nylon con polvo blanco era de su propiedad, uno de los agentes procedió a golpearlo nuevamente, ya que antes al momento de su detención también lo habían golpeado, exhortándolo a que aceptara su culpabilidad. También consta en autos que posteriormente fue llamado a unas oficinas donde solamente le preguntaron sus datos generales para luego trasladarlo a una celda en donde uno de los Agentes Judiciales fue a golpearlo; posteriormente lo llevaron a la misma oficina y le dieron unos papeles para que firmara y al preguntar si podía leerlos, uno de los Agentes se lo arrebató diciéndole que solo tenía que firmar sin necesidad de leer el contenido ya que era un procedimiento para obtener su libertad; al tomar nuevamente su supuesta declaración para leerla, le fue arrebatada y golpeado nuevamente, expresándole el agraviado al citado Agente que no iba a firmar nada ya que injustamente habían procedido desde el momento de su detención y otra vez le comunicó su deseo de no firmar dicha acta y fue cuando se molestó el Agente de la Policía Judicial, mandó llamar a sus demás compañeros y entre todos lo encerraron en un cuarto para otra vez golpearlo, diciéndole que ellos eran la autoridad y que estaba en su poder, que harían con él como les diera la gana pero que tenía que firmar por la buena o por la mala y al encontrarse sin opción procedió a firmar esperando que lo trasladaran a la entonces Policía Judicial Federal, lugar en donde por fin le permitieron comunicarse con sus familiares, contraviniendo de esta manera los Agentes de la Policía Judicial del Estado el artículo veinte Constitucional, que a la letra dice: "Articulo 20.- En todo proceso de orden penal tendrá en inculpado las siguientes garantías: II. No podrá ser obligado a declarar, por lo que queda rigurosamente prohibida toda incomunicación, intimidación, tortura o cualquier otro medio que tienda a aquel objeto". Los multicitados servidores públicos violaron también sus derechos al retenerlo por más de dos horas con treinta minutos, antes de ponerlo a disposición del Ministerio Público del Fuero Común, violentando de esta manera el artículo doscientos treinta y siete de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado vigente al momento de cometerse el delito el cual textualmente dice: "Articulo 237.- "...La detención por delito flagrante podrá realizarla cualquier persona, poniendo sin demora al detenido a disposición de la autoridad más cercana, y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público, .se dice lo anterior sobre la base de las copias certificadas de la Averiguación Previa número 110/5a/2000 enviada a esta Comisión por el entonces Procurador General de Justicia del Estado, Abogado José Manuel de Jesús Echeverría Bastarrachea, pues consta en autos según el informe-denuncia presentada por el Agente de la Policía Judicial del Estado, Alejandro Vargas Nocelo, que fue detenido a las catorce horas del día veintiuno de Enero del año dos mil y no fue sino hasta las dieciséis horas con treinta minutos del mismo día que fue puesto a disposición de la Agencia Quinta Investigadora. Robustecen lo anterior los Certificados Médicos expedidos por los Médicos de la Procuraduría General de Justicia adscritos al Servicio Médico Forense, por una parte, el certificado practicado al hoy agraviado expedido por los Doctores Myrna Chí Briceño y Alvaro de Jesús Cruz M. ya que fue valorado a las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos, o sea, casi cuatro horas después de su detención, para ser exactos, tres horas con cincuenta y cinco minutos después de la misma, con los resultados siguientes: a la exploración física con el diagnóstico Sin Lesiones Externas, y al examen psicofisiológico con el diagnóstico de Estado Normal; y por otra, el Examen Médico de Integridad Física y Toxicología realizado al mismo quejoso por las Doctoras Ligia Cauich Soriano y Catalina Hernández Martínez, Adscritas al Servicio Médico Forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a pedimento de la Licenciada Alejandra Serritos Rodríguez, Agente del Ministerio Público de la Federación, según oficio número 120 Expediente A.P. 08/2000-B-III, con el resultado siguiente: Médico Legal: al examen físico presenta contusión con aumento de volumen en región temporal. Equimosis en pabellón auricular izquierdo. Contusión en dorso de nariz. Contusión en arco costal derecho. Escoriación epidérmica en cara externa tercio medio distal del muslo derecho. Toxicología: de la cantidad de 7.2 gramos (siete gramos con dos miligramos) de clorhidrato de cocaína que le fue asegurado si excede para su consumo personal. Las lesiones descritas con tratamiento adecuado y oportuno tardan en sanar menos de quince días, sin poner en peligro la vida, lo que hace evidente que en la presente detención sí existieron golpes y otras violencias físicas que causaron lesiones en la persona del señor Roberto Epitacio Eleuterio, ya que si en el primer examen practicado al hoy agraviado por médicos adscritos al Servicio Médico Forense de dicha Institución éste no presentó lesiones externas, no se justifica de ninguna manera que posteriormente aparezcan en su persona las lesiones antes descritas; estando aún a disposición de la autoridad investigadora del fuero común. Aunado a lo anterior, obra en autos como prueba fehaciente la actuación de la declaración del multicitado quejoso rendida ante la Licenciada Alejandra Serritos Rodríguez, Agente del Ministerio Público de la Federación, en la cual manifestó que no está de acuerdo con el contenido de la denuncia formulada por los Agentes de la Policía Judicial del Estado y que la declaración ministerial emitida ante esa autoridad investigadora del fuero común, tampoco la emitió de manera voluntaria y espontánea ya que únicamente lo sacaron para que proporcionara su nombre, dirección y domicilio y dice que reconoce como suya una de las firmas que obran al margen y al calce de dicha declaración pero aclaró que si firmó fue porque lo estaban golpeando los Agentes de la Policía Judicial del Estado para que lo hiciera; también consta en la misma actuación que la autoridad federal realizó una fe de lesiones en la persona del declarante hoy quejoso quien presentó las siguientes lesiones visibles: escoriación en muslo de la pierna derecha, escoriación en el costado izquierdo a la altura de la costilla, quejándose de dolor en la muñeca de la mano derecha y dolor en el oído izquierdo.
Asimismo se observa claramente que existe una contradicción entre lo manifestado por el Agente de la Policía Judicial del Estado Alejandro Vargas Nocelo en su informe-denuncia y lo expresado en su ratificación rendida ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, ya que en el primer escrito ratificado ante el Titular de la Agencia Quinta del Ministerio Público del Fuero Común, manifestó que el hoy agraviado al momento de su detención le dijo "...que en realidad llevaba cocaína para su consumo, al tiempo que sacaba una bolsa de nylon conteniendo polvo blanco con características similares a la cocaína...", y ante la Autoridad Federal expresó que el detenido le dijo "...que la verdad es que en ese momento traía consigo una bolsa de plástico transparente conteniendo cocaína, mismo que le vendería en ese momento a otra persona, negándose a proporcionar el nombre de su comprador, y que ese era el motivo por el que intentó rebasar al vehículo oficial para intentar darse a la fuga...", cambiando de esta manera la versión original de los hechos en el sentido de que el quejoso ya no era consumidor de la droga sino que posteriormente argumentó que se dedicaba a la venta de estupefacientes. También puede observarse que el Agente de la Policía Judicial de nombre Jesús Manuel Góngora Chel al ratificarse ante la autoridad del conocimiento afirmó que "él personalmente realizó una revisión minuciosa en el vehículo en el que viajaba el ahora indiciado, pudiendo observar en distintas partes, tanto en los asientos como en el piso residuos al parecer cocaína...y que el estupefaciente se dirigía a venderlo, no lográndolo con motivo de su detención...", pero es el caso que no obra en autos de la Averiguación Previa número 110/5a/2001 constancia de lo manifestado, sino que en la diligencia de fe ministerial la autoridad se limita a describir el vehículo ocupado y los objetos que se encuentran en su interior.
Por otra parte, las evidencias recabadas permiten considerar que sí hubo violación de los derechos humanos del señor Roberto Epitacio Eleuterio, independientemente de que el agraviado haya cometido o no los delitos que se le imputan ya que su detención como afirma en su informe-denuncia el Agente de la Policía Judicial del Estado, Alejandro Vargas Nocelo, se realizó aproximadamente a las catorce horas del día veintiuno de Enero del año dos mil uno, y fue hasta las veinte horas con quince minutos de ese propio día en que lo pusieron a disposición de la Agencia Segunda del Ministerio Público de la Federación, contrariando el espíritu de la Ley, tomando en cuenta que se trataba de un delito del orden Federal y según lo dispuesto en el artículo cuarto fracción II de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, son atribuciones del Ministerio Público en el caso que nos ocupa aceptar y turnar, en su caso, en auxilio del Ministerio Público Federal, las denuncias, acusaciones y querellas que se le presenten con motivo de los delitos de ese fuero, en términos legales y el Titular de la Agencia Quinta como se dijo anteriormente seis horas y quince minutos posteriores a la detención envió al detenido ante la autoridad competente, en este caso a la entonces Policía Judicial Federal, teniendo en cuenta que no habían más diligencias que realizar que recibirle su declaración, practicarle los exámenes médicos legales y toxicológicos, la fe ministerial de los objetos ocupados para posteriormente consignarlo a la autoridad competente, tal como lo manda el artículo antes invocado.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, se permite hacer a Usted, Procurador General de Justicia del Estado, con todo respeto, las siguientes:
V.- RECOMENDACIONES
PRIMERA.- Gire sus instrucciones a fin de que a través del procedimiento administrativo e instancia respectivos, se determine la responsabilidad en que incurrieron él o los servidores públicos de la Policía Judicial del Estado, dependientes de la Procuraduría a su digno cargo, en relación con la violación a derechos humanos realizada en la persona del quejoso y agraviado Roberto Epitacio Eleuterio, a que se refiere este documento.
SEGUNDA.- Se apliquen en su caso, las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, al o los servidores públicos de la institución a su cargo, que hayan participado los hechos Violatorios a derechos humanos a que se refiere esta Recomendación.
La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública.
Se solicita a Usted, que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, nos sea informada dentro del término de quince días hábiles siguientes a su notificación, igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma.
En la inteligencia de que la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no-aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia.
Sin otro particular, reitero a Usted mi atenta y distinguida consideración.
A T E N T A M E N T E
LIC. OMAR E. ANCONA CAPETILLO.
SUBDIRECTOR DE PROMOCION Y ADMINISTRACION Y
ENCARGADO PROVISIONAL DE LA PRESIDENCIA
RUBRICA
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