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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Mérida, Yucatán, a veintitrés de marzo del año dos mil cuatro.
Atento el Estado que guarda el expediente relativo a la queja que interpusiera
el C. DAVID EFRAIN EUAN BALAM, en contra de servidores públicos
dependientes de la Procuraduría General de Justicia y de la Secretaría
de Protección y Vialidad ambas Estado, y que obra bajo el expediente
número CODHEY. 926/IlI//2002, y no habiendo diligencias de pruebas
pendientes por desahogar, con fundamento en los artículos 72, 73,
74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Yucatán en vigor; así como de los numerales 95,
fracción II, 96, y 97 del Reglamento Interno de la propia Comisión,
se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto,
tomando en consideración los siguientes:
I.- HECHOS
El día veinticinco de octubre del año dos mil dos, por razón
de competencia esta Comisión recibió el escrito de queja
del C. David Efraín Euán Balam, en el que manifestó
lo siguiente: “En el mes de agosto del año en curso, el suscrito
adquirió del señor MISAEL ABRAHAM ARROYO MOSQUEDA, el vehículo
marca Nissan, tipo Tsuru, modelo 1994, con número de serie 4BAYB1312616,
número de motor GA16733152P color verde, con placas de circulación
953 KAM del Distrito Federal, mediante una operación de compraventa.
Posteriormente me apersoné a la Dirección de Transporte
del Estado de Yucatán, a fin de realizar la baja de la unidad con
la cual presto el servicio público de transporte y realizar el
alta de la unidad que había adquirido y descrita anteriormente,
como lo acredito con la copia fotostática del oficio DTEY/1449/2002,
de fecha 12 de agosto del año en curso, dirigido al M.V.Z. Francisco
Javier Medina Torre, Secretario de Protección y Vialidad, por el
General y Licenciado Silvano Román Colmenares Astudillo, Director
de Transporte del Estado de Yucatán, en el cual le comunicaba el
trámite. Por lo que el día tres de septiembre del presente
año, me apersoné al Departamento de Registro de Control
Vehicular de la Secretaría de Protección y Vialidad del
Estado de Yucatán, a fin de realizar el trámite correspondiente
en el cual acompañó la documentación requerida, y
se me entregó una constancia de la cual se hacía referencia
de la documentación que dejaba en resguardo del citado departamento,
al poco tiempo al regresar al citado Departamento de Registro Vehicular
y preguntar por mi trámite se me informó que no había
ningún problema que tenía que traer el vehículo de
mi propiedad para que pasara la verificación, pero al traerlo se
me informó que tenía que dejarlo pues la documentación
al parecer no estaba correcta, que regresara al día siguiente para
que me informaran. Al regresar y preguntar nuevamente por mi trámite
y mi vehículo se me informó que el vehículo se encontraba
en el corralón y que la documentación la habían enviado
al Ministerio Público por denuncia interpuesta por el Departamento
Jurídico de la Secretaría de Protección y Vialidad,
que se había turnado a la Agencia Tercera del Ministerio Público,
que ahí me podrían dar información porque no había
ninguna denuncia de la Secretaría de Protección y Vialidad
y mucho menos respecto al vehículo por el cual estaba preguntando,
por lo que procedí a regresar al Jurídico de la Secretaría
de Protección y Vialidad, y manifestarle lo que me había
informado el titular de la Agencia Tercera del Ministerio Público,
procedieron a informarme que la documentación se encontraba en
la citada Agencia Tercera del Ministerio Público, pues mediante
oficio número 5481/02 de fecha nueve de septiembre del año
en curso, fue turnado a la Agencia Tercera, y que aprecia que lo habían
recibido por una persona que responde al nombre de David Efraín
Euán Balam. Después de que se me informó lo del oficio
procedí a regresar al Ministerio Público, y reiterar que
se me informara sobre el oficio y si había algún expediente
relacionado con el oficio y con el vehículo de mi propiedad, me
manifestaron que no sabían nada y nadie me pudo dar razón
y mucho menos atenderme, no obstante acudí al corralón donde
supuestamente está mi vehículo, se me informó que
no lo podía ver porque estaba a disposición del Ministerio
Público, motivo por el cual acudo ante esta autoridad a solicitar
la intervención pues al parecer las autoridades no tienen idea
del perjuicio que se me esta ocasionando y sobre todo no justifican el
por qué se me despojó del vehículo de mi propiedad
y que adquirí de buena fe, y mucho menos te quieran dar la razón,
y sobre todo que no se haya abierto la investigación correspondiente,
como sería mandar a citar al suscrito y la persona que me vendió
el citado vehículo, cuando al parecer toda la documentación
se encuentra en regla, pues como se puede observar la arbitrariedad de
las autoridades me causan daños y violan mis garantías constitucionales,
pues de otra manera se estaría cometiendo delito en contra del
suscrito, los servidores públicos están incurriendo en faltas
que podrían sancionarse conforme a la Ley de los Servidores Públicos,
por no atender a la Ciudadanía como debe ser, así como la
sanción penal que pueden hacerse acreedores por despojarme de mi
vehículo sin razón o justificación alguna.”
II.- COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA, TEMPORI E LOCI.
Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente en virtud
de que haberse acreditado el interés jurídico del agraviado
David Efraín Euan Balam, por los hechos invocados como violatorios
a su derechos humanos.
Al tratarse de una presunta violación a las garantías consagradas
en el artículo 14, 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión resulta competente
para decidir la queja en términos de lo establecido en los artículos
3º y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Yucatán.
Los hechos invocados en la queja se actualizaron en esta Ciudad de Mérida,
Yucatán, en el mes de septiembre del año dos mil dos, por
lo que esta Comisión resulta competente para resolver la queja
planteada según lo preceptuado en los artículos 11 y 48
de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
III.- EVIDENCIAS.
A fin de poder emitir una resolución apegada a los principios de
la lógica, experiencia y legalidad establecidas en el artículo
63 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán,
en autos obran las siguientes evidencias:
1.- Escrito de queja presentado ante este Organismo el 25 de octubre del año
2002, por el C. David Efraín Euán Balam, trascrito en el
apartado de hechos, anexando la siguiente documentación: a).- Factura
No.- 7514, a nombre del señor Misael Abraham Arroyo Mosqueda, de
fecha 13 de septiembre de 1994. De la NIKKO AUTOMOTRIZ, S.A. de C.V. con
endoso en la parte posterior a favor del C. David Efraín Euan Balam.-
b).- Constancia: número 140/09/002 de fecha 3 de septiembre de
2002, expedida por personal del Departamento de Registro de Control Vehicular,
dependiente de la Secretaría de Protección y Vialidad del
Estado, en la cual hace constar que obra en poder de ese Departamento
la documentación del vehículo anteriormente citado.
2.- Acta circunstanciada de fecha veinticinco de octubre del año dos
mil dos, en la que se hace constar la comparecencia ante este Organismo
del C. David Efraín Euán Balam, a fin de afirmarse y ratificarse
de su escrito de inconformidad.
3.- Acuerdo fecha cuatro de noviembre del año dos mil dos por el cual
se califica la queja interpuesta por el señor David Efraín
Euán Balam como presunta violación a sus derechos humanos.
4.- Escrito recibido por este Organismo en fecha cinco de noviembre del
2002, suscrito por el C. David Efraín Euan Balam, en el cual exhibe
copias fotostáticas simples de diversos documentos relativos al
vehículo de su propiedad y motivo del presente expediente.- a).-Oficio
numero DTEY/1449/2002, firmado por el General y Licenciado Silvano Román
Colmenares Astudillo, Director de Transporte del Estado de Yucatán,
dirigido al M.V.Z. Francisco Javier Medina Torre, Secretario de Protección
y Vialidad, en el cual le manifiesta: que el (a) C. David Efraín
Euán Balam, socio (a) activo de la delegación de Miguel
Hidalgo y Costilla De Chemax y titular de la concesión numero 2867
comunicó a esta autoridad el cambio de unidad del servicio público
de transporte de pasajeros en ruta de cobertura urbana, misma que verificada
por inspectores de esta dependencia y que se aprobó satisfactoriamente
por esta autoridad.- b).-Tarjeta de Circulacion vehicular a nombre del
señor Arroyo Mosqueda Misael A., Vehículo marca y línea
Nissan Tsuru, modelo 1194, clase y tipo 15, puertas 4, numero de serie
4BAYB13-12616, número de motor GA16-733152P, placas 953KAM.-c).-Copia
de Credencial de Elector del señor Arroyo Mosqueda Misael A.- d).-Inventario
de vehículos detenidos de la Secretaría de Protección
y Vialidad, de fecha 03-09-2002, No. de folio 2727, motivo factura falsa,
Responsable: Grúa no.- 925 Francisco de la Cruz.-e) comprobantes
del pago de tenencias de 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, del Distrito
Federal. k) Certificado de Capacidad Dimensiones y Medidas, folio 02628,
expedido por la Dirección de Transporte del Gobierno del Estado
a nombre del señor David Efraín Euán Balam.
4.- Oficio número O. Q. 1576/2002, de fecha cuatro de noviembre del
año dos mil dos, dirigido al abogado Miguel Ángel Díaz
Herrera, Procurador General de Justicia del Estado, por medio del cual
se le solicita el informe de Ley en relación al los hechos constitutivos
de la queja.
5.- Oficio número O. Q. 1577/2002, de fecha cuatro de noviembre del
año 2002, dirigido al M.V.Z. Francisco Javier Medina Torre, Secretario
de Protección y Vialidad del Estado, por medio del cual se le solicita
el informe de Ley en relación a los hechos constitutivos de la
queja.
6.- Oficio número O.Q. 1578/2002, de fecha cuatro de noviembre del
año dos mil dos, por medio del cual se le comunica al C. David
Efraín Euan Balam, la admisión y calificación de
la queja presentada como presunta violación a sus derechos humanos.
7.- Oficio presentado ante este Organismo el día veintidós de
noviembre del año dos mil dos, signado por el Comandante Juan Alberto
Golib Moreno, mediante el cual rinde el informe escrito que le fuera solicitado,
en los siguientes términos: “PRIMERO.- El día cuatro
de septiembre del año en curso, a las 14:00 horas, se recibió
en la Secretaría de Protección y Vialidad, el oficio 764/09/02,
suscrito por la Jefa del Departamento de Asuntos Jurídicos dependiente
de esta corporación por medio del cual remite la documentación
que le fuera presentada por el señor David Efraín Euan Balam,
con la finalidad de efectuar el trámite de cambio de propietario
e introducción al Estado, respecto al vehículo de la marca
Nissan, Tsuru, modelo 1994, con placas de circulación 953KAM, del
Distrito Federal, en dicho oficio la citada funcionaria, manifiesta que
la factura número 7214 supuestamente expedida por la empresa Nikko
Automotriz, S.A. de C.V., es falsa, por lo que retiene la documentación
exhibida, así como el citado vehículo que le fuera presentado
para verificación.- SEGUNDO.-Lo anterior se lo hizo saber al señor
David Efraín Euan Balam, mediante la constancia numero 140/09/002.
TERCERO.- Ante la información proporcionada, se turna la documentación
remitida al Departamento de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría,
para la tramitación legal correspondiente, por lo que su Titular,
mediante oficio 5481/2002 de fecha seis de septiembre último, interpone
la denuncia por hechos posiblemente delictuosos en contra de quien o quienes
resulten responsables, remitiendo la documentación exhibida por
el señor Euan Balam, con lo cual pretendía realizar el trámite
de cambio de propietario e introducción al Estado, ante la autoridad
investigadora, (Agencia del Ministerio Público del Fuero Común)
para que se inicie la averiguación legal correspondiente.- CUARTO.-
Con la copia debidamente certificada del oficio número 5481/2002,
se aprecia claramente el sello de recibido del Departamento de Averiguaciones
Previas, de la citada denuncia, pudiéndose constatar la fecha,
hora y agencia, por lo que resulta falso que no exista tal denuncia. Por
lo que respecta a lo manifestado por el quejoso, de que dicho oficio fue
recibido en la agencia por una persona de nombre David Efraín Euan
Balam, también es falso, ya que en el citado oficio no se menciona
nombre alguno.- QUINTO.- El señor David Efraín Euan Balam,
está enterado perfectamente del motivo por el cual se procedió
a la retención de la documentación que exhibiera en el Departamento
de Control Vehicular, para realizar ciertos trámites, basándose
en una factura declarada como falsa por la agencia que supuestamente la
había expedido, ignoro si el agraviado adquirió o no de
buena fe el vehículo de la marca Nissan, Tsuru, modelo 1994, color
verde con placas de circulación 953KAM, del Distrito Federal, lo
cierto es que el documento con el cual pretende acreditar la propiedad,
carece de validez y ante ello no se puede realizar trámite alguno,
no compete a esta autoridad la averiguación sino al Ministerio
Público, ante quien se interpuso la denuncia.-SEXTO.- El citado
vehículo desde que se interpuso la denuncia correspondiente, se
encuentra en el depósito vehicular de esta corporación,
a disposición de la autoridad investigadora (Agencia Tercera) del
Ministerio Público del Fuero Común.
8.- Oficio número 5481/2002, suscrito por el Lic. Vicente Alberto Cobá
Suárez, Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos de la
S.P.V., dirigido al Agente del Ministerio Público del Fuero Común
en turno, en el cual manifiesta lo siguiente: “Según parte
informativo rendido al titular de esta Secretaría, por la C. Ligia
Fonseca Valle, Jefa del Departamento de Registro de Control Vehicular
y Atención al Público, dependiente de esta corporación,
el día 3 de los corrientes, se presentó ante dicha funcionaria
el C. David Efraín Euan Balam, a fin de realizar el trámite
de cambio de propietario e introducción al Estado a su favor, del
vehículo de la marca NISSAN tipo Tsuru, modelo 1994, color verde,
con placas de circulación 953 KAM, del Distrito Federal, con numero
de serie 4BAYB13-12616 y motor número GA16-733152P, presentando
para tal efecto: Factura número 7514 de fecha 13 de septiembre
de 1994, expedida supuestamente por NIKKO AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V. a nombre
de Misael Abraham Arroyo Mosqueda con número de endoso en la parte
posterior a favor de David Efraín Euan Balam, pagos de tenencia
de los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 y tarjeta
de circulación del año 2002 realizados en el Distrito Federal
y copia fotostática de la credencial de elector así como
su licencia de conducir del tramitador como identificación, al
pasar a la verificación documental el vehículo se detectaron
ciertas irregularidades, por lo que se procedió a verificar vía
fax la factura número 7514 con la agencia expedidora, la cual nos
confirmó que la misma es falsa, motivo por el cual fueron retenidos
los documentos y el vehículo fue enviado al depósito vehicular
de esta dependencia. En virtud de que los hechos acabados de relatar,
pueden constituir hechos posiblemente delictuosos, de los tipificados
en el Código Penal del Estado en vigor, pongo a su disposición
en el depósito vehicular de esta corporación, el vehículo
antes descrito, a fin de que se inicie la averiguación legal correspondiente
denunciando el o los delitos que se originen de la misma, los cuales imputo
a quien o quienes resulten responsables. Remito los documentos relacionados
con anterioridad para lo que legalmente corresponda.- a).- Escrito de
fecha 02 de septiembre de 2002, signado por Alfonso Sánchez Martínez,
Gerente de Crédito y Cobranza, dirigido a la Secretaría
de Protección y Vialidad en el cual menciona.- nos permitimos informarle
que la factura numero 7514 de fecha 13 de septiembre de 1994, que ampara
la unidad marca Nissan tipo Tsuru GST típico, no es auténtica
y no reúne ninguno de los requisitos esenciales como son firma
y sello, la cual no fue expedida por NIKKO Automotriz, S.A. de C.V. y
que cambió de razón social el día 18 de abril de
1997, por Imperio Automotriz del Sur S.A. de C.V.
9.- Oficio número: X-J-7568/2002, recibido por este organismo en
fecha tres de diciembre del año dos mil dos, suscrito por el abogado
Miguel Ángel Díaz Herrera, Procurador General de Justicia
del Estado, en el que rinde el informe que le fuera solicitado destacando
lo siguiente: “…..El titular de la Tercera Agencia Investigadora
del Ministerio Público radicó la indagatoria 1548/2002,
con el objeto de que se practiquen las diligencias necesarias para el
esclarecimiento de los hechos, quedando a disposición de dicha
autoridad ministerial el vehículo de que se trata, en el depósito
vehicular de la Secretaría de Protección y Vialidad. En
ese orden de ideas resultan falsas las aseveraciones que el hoy quejoso
realiza en contra de servidores públicos de esta institución,
ya que en todo momento que lo ha requerido, la autoridad ministerial le
ha informado del motivo de la retención de su vehículo al
igual que se le ha manifestado que en la indagatoria 1548/3ª/2002
actualmente se están realizando las diligencias inherentes a la
investigación de los hechos que denunciara el licenciado Vicente
Alberto Cobá Suárez, Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos
de la Secretaría de Protección y Vialidad del estado, mismas
que servirán en su caso, para acreditar el cuerpo del delito y
la probable responsabilidad del sujeto activo. En las relatadas condiciones
es evidente, que no existe por parte de esta representación social
una violación a las derechos fundamentales del nombrado quejoso….”
10.- Acta circunstanciada de fecha veintisiete de diciembre del año
dos mil dos, realizado por un visitador de este Organismo, en la que se
hace constar que se constituyó en el local que ocupa el depósito
de vehículos numero uno de la Secretaría de Protección
y Vialidad, sito en la avenida Jacinto Canek, por calle ciento treinta
y dos de la colonia el porvenir de esta ciudad, acto seguido hace constar
tener a la vista a una persona del sexo femenino, quien dijo responder
al nombre de Gabriela, ser empleada del depósito de vehículos
y quien en uso de la voz expresó que el vehículo de la marca
Nissan, tipo Tsuru, modelo 1994, color Verde, con placas de circulación
953KAM del Distrito Federal, con numero de serie 4BAYB13-12616 y motor
numero 6A16-733152P, cuyo supuesto propietario es el señor Euan
Balam, si se encuentra en este depósito de vehículos número
uno, desde el día tres del presente año, puesto que al presentarse
al departamento de control vehicular de la Secretaría de Protección
y Vialidad a fin de realizar el trámite de cambio de propietario
e introducción del Estado a su favor del citado vehículo,
al verificar la documentación que exhibió, se detectó
que la factura es falsa, por lo que se le retuvo la documentación
y el vehículo y el departamento de control vehicular remitió
la documentación y el vehículo a este depósito, asimismo
que el señor Euan Balam, no se ha presentado a hacer trámite
alguno para tratar de recuperar su vehículo ya que no consta en
archivos prueba alguna de ello puesto que para iniciar los trámites
y ser reconocido como supuesto propietario tiene que dejar la copia de
su credencial de elector y ésta no obra en archivos.
14.-
Acuerdo de fecha veintiuno de febrero del año dos mil tres, en
el cual se declara abierto el período de ofrecimiento y desahogo
de pruebas.
15.- Oficio número O.Q. 0629/2003, de fecha veintiuno de febrero del
año dos mil tres, dirigido al C David Efraín Euan Balam,
en el cual se le comunica, que en proveído de fecha veintiuno de
febrero del año en curso, se declaró abierto el período
probatorio. Anexando su respectiva cedula de notificación.
16.- Oficio número 0630/2003, de fecha veintiuno de febrero del año
dos mil tres, dirigido al M.V.Z. Francisco Javier Medina Torre, Secretario
de Protección y Vialidad del Estado, en el cual se le comunica,
que se declaró abierto el período probatorio.
17.- Oficio número 0631/2003, de fecha veintiuno de febrero del año
dos mil tres, dirigido al Abogado Miguel Ángel Díaz Herrera,
Procurador General de Justicia del Estado, en el cual se le comunica,
que se declaró abierto el período probatorio.
18.- Escritos presentados ante este Organismo el día veintisiete de
marzo del año dos mil tres, suscrito por el Comandante Juan Alberto
Golib Moreno, Subsecretario de Vialidad del Estado, en el cual manifiesta:
que comparece a ofrecer diversas pruebas a favor de la Corporación
que representa.
19.- Acuerdo de fecha veintiuno de abril del año dos mil tres,
en el cual se admiten las siguientes pruebas: Documental Pública
constante en todas y cada una de las actuaciones y constancias que integran
el presente expediente. Documental Pública.- Consistente en todas
las actuaciones en su doble aspecto, tanto legales como humanas que se
desprendan de la presente queja. Documental Pública.- Consistente
en la copia debidamente certificada del oficio número 140/09/002,
de fecha 3 de septiembre del año 2002, suscrito por la C. Ligia
Fonseca Valle, Jefa del Departamento de Registro Control Vehicular de
la citada Secretaría, en la que consta que la documentación
exhibida por el señor Euán Balam y de que la factura es
falsa. Documental Pública.- Consistente en la copia debidamente
certificada del oficio número 764/09/002, de fecha 3 de septiembre
del año 2002, suscrito por la C. Ligia Fonseca Valle, Jefa del
Departamento de Registro de Control Vehicular de la citada Corporación,
por medio del cual remite a esa Secretaría la documentación
retenida al Señor Euán Balam, al tratar de realizar ciertos
trámites ante dicha funcionaria. Documental Pública.- Consistente
en la copia debidamente certificada del oficio número 5481/002,
de fecha 6 de septiembre del año 2002, por medio del cual el Jefe
del Departamento de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría,
interpone la denuncia correspondiente ante la autoridad investigadora
para la indagación de los hechos. Documental Pública.- Consistente
en la copia debidamente certificada del escrito de fecha dos de septiembre
último, suscrito por el Señor ALFONSO SANCHEZ MARTINEZ,
Gerente de Crédito y Cobranzas de la empresa denominada “
Imperio Automotriz del sur” antes Nikko Automotriz, S.A. de C.V,
por medio del cual comunica a la Jefa del Departamento de Registro de
Control Vehicular dependientes de dicha corporación, que la factura
número 7514 de fecha 13 de septiembre de 1994, que ampara la unidad
de la marca, Nissan, tipo Tsuru GST Típico, no es auténtica,
ya que son reúne los requisitos indispensables. Testimonial.- Consistente
en las declaraciones de las C.C. EDITH PALOMO SOSA y MIRIAM CEN OLVERA,
elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad del
Estado, asignadas al Departamento de control Vehicular, para tal efecto
se fija como fecha y hora para el desahogo de la presente diligencia que
se llevará a cabo en las oficinas de este Organismo, el día
5 de mayo del año 2003, a las 9:00 y 10:00 horas respectivamente;
asimismo los citados elementos deberán ser debidamente notificadas
por conducto de la autoridad oferente de esta prueba.
Por lo que respecta al quejoso DAVID EFRAIN EUAN BALAM, aun cuando no presentó
prueba alguna dentro del periodo procesal que le fue otorgado para ello,
este Organismo recabó de oficio: Documental Pública.- Consistente
en la copia simple de la Averiguación Previa número 184/2002,
promovida por el quejoso ante la Agencia Tercera Investigadora del Ministerio
Público. Documental Pública.- Consistente en todas y cada
una de las constancias y actuaciones que obren en autos de la presente
queja, en todo cuanto favorezcan a los intereses del quejoso DAVID EFRAIN
EUAN BALAM. Presunciones Legales y Humanas.- En cuanto favorezcan los
intereses y derechos del C. DAVID EFRAIN EUAN BALAM. Asimismo este Organismo
Acuerda de conformidad con el artículo 62 de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, recabar de oficio todas
las pruebas que ayuden al esclarecimiento y la verdad histórica
de hechos motivo de la presente queja. Documental Pública.- Consistente
en la copia certificada de todas y cada una de las constancias que integran
la Averiguación Previa número 1548/3ª/2002 que se sigue
ante la Agencia Tercera Investigadora del Ministerio Público del
Fuero Común, desde su inicio hasta la última diligencia
realizada, en tal razón gírese atento oficio al Procurador
General de Justicia del Estado a efecto de que dentro del termino de diez
días naturales remita a este Organismo copias certificadas de la
citada indagatoria.
20.- Oficio número O.Q. 1221/2003, de fecha veintiuno de abril del año
dos mil tres, dirigido al C David Efraín Euan Balam, en el cual
se le comunica el acuerdo de admisión de pruebas.
21.- Oficio número 1222/2003, de fecha veintiuno de abril del año
dos mil tres, dirigido al M.V.Z. Francisco Javier Medina Torre, Secretario
de Protección y Vialidad del Estado, en el cual se le comunica
el acuerdo de admisión de pruebas.
22.- Oficio número 1223/2003, de fecha veintiuno de abril del año
2003, dirigido al Abogado Miguel Ángel Díaz Herrera, Procurador
General de Justicia del Estado, en el cual se le comunica, la admisión
de las pruebas a las que se refiere la evidencia 19.
23.- Acta circunstanciada de fecha siete de mayo del año dos mil tres,
en la que se hace constar la comparecencia ante este Organismo de la C.
Edith Palomo Sosa, quien manifiesta lo siguiente: “Que el señor
Euan Balam acudió al módulo de placas de la Secretaría
de Protección y Vialidad del Estado, departamento a su cargo con
el fin de emplacar su vehículo marca Nissan, tipo Tsuru, modelo
1994, siendo el caso que dicho departamento verificó si el vehículo
era propiedad del citado quejoso por vía fax, enviando copia de
la factura a la agencia automotriz Nikko siendo el caso que dicha agencia
retorna la respuesta en el cual reportó falsa dicha factura, seguidamente
se recibe dicha documentación y se le turna el expediente a la
Directora de nombre Ligia Fonseca la cual cita al señor Euan Balam
para hacerle de su conocimiento que el vehículo que supuestamente
es de su propiedad, reportó la agencia antes mencionada que la
factura era falsa procediendo la Directora a retener el vehículo
y la documentación sin saber más la compareciente del caso
ya que su función únicamente es la de verificación
documental”.
24.- Acta circunstanciada de fecha siete de mayo del año dos mil tres,
en la que se hace constar la comparecencia ante este Organismo de la C.
Miriam Concepción Cen Olvera, en el local que ocupa la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, la cual manifiesta lo
siguiente: “Que el señor Euan Balam acudió al módulo
de placas de la Secretaría de Protección y Vialidad del
Estado, departamento a su cargo con el fin de emplacar su vehículo
marca Nissan, tipo Tsuru, modelo 1994, siendo el caso que la compareciente
verificó si el vehículo era propiedad del citado quejoso
por vía fax, enviando copia de la factura con la agencia Nikko
ya que esa es su función dentro del departamento de control vehicular
siendo el caso que dicha agencia retorna la respuesta en el cual reportó
falsa dicha factura, seguidamente se recibe dicha documentación
y se le turna el expediente a la Directora de nombre Ligia Fonseca la
cual cita al señor Euan Balam para hacerle de su conocimiento que
el vehículo que supuestamente de su propiedad reportó la
agencia antes mencionada que la factura era falsa procediendo la Directora
a retener el vehículo y la documentación sin saber más
la compareciente del caso ya que su función únicamente es
la de verificación documental.”
25.- Oficio numero: X-J-2971/2003, recibido por este Organismo en fecha 8 de
mayo de 2003, signado por el Abogado Miguel Ángel Díaz Herrera,
en el cual manifiesta lo siguiente: “... en respuesta a su atento
oficio señalado al rubro del presente deducido del expediente CODHEY
926/III/2002, por medio del cual solicita copias certificadas de la averiguación
previa número 1548/3ª/2002 tengo a bien comunicarle que por
el momento no es posible acceder a dicha petición, en virtud de
que en el expediente en cuestión se encuentran realizando diversas
diligencias; sin embargo y con la finalidad de colaborar como siempre
en los loables fines que persigue dicho Organismo Protector de los derechos
humanos, tengo a bien informarle de todas las actuaciones que se han realizado
hasta la presente fecha, siendo las siguientes: 1.- El 9 de septiembre
de 2002, se recibió del Licenciado Vicente Alberto Cobá
Suárez, Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos, de la
Secretaría de Protección y Vialidad, el oficio número
5481/2002, el cual hace referencia a la evidencia 8). 2.- Se solicitó
informe a la Policía Judicial, con la finalidad de que elementos
a su cargo, se aboquen a la investigación de los hechos denunciados,
mismo informe que ya fue recibido oportunamente. 3.- Se solicitó
diversa información al Licenciado Vicente Alberto Cobá Suárez,
Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
de Protección y Vialidad del Estado, relacionada con el vehículo
en cuestión. 4.- Se requirió, al Secretario de Protección
y Vialidad del Estado, en fechas 30 de enero y 27 de abril del presente
año, diversa documentación, para la mejor integración
de la indagatoria de que se trata. 5.- Se realizó diligencia de
fe ministerial. 6.- Obran placas fotográficas relativas a la diligencia
de fe ministerial. 7.-Se solicitó un informe complementario a la
policía judicial. Como se puede apreciar de las constancias relacionadas
y que integran el expediente de averiguación previa número
1548/3ª/2002, el titular de dicha agencia se encuentra aún
practicando las diligencias indispensables para el esclarecimiento de
los hechos, siendo que del resultado de las mismas, se obtendrán
elementos suficientes para que en su oportunidad se determine lo que legalmente
corresponda.
26.- Acuerdo de fecha 13 de enero del año 2004, mediante el cual se
solicita por segunda ocasión al Abogado Miguel Ángel Díaz
Herrera, Procurador General de Justicia del Estado, se sirva remitir a
este Organismo Copias Certificadas de la Averiguación Previa número
1548/3ª/2002.
27.- Oficio número O.Q. 149/2004, de fecha 13 de enero del año
2004, mediante el cual se hace del conocimiento del Procurador General
de Justicia del Estado, el contenido del acuerdo que antecede.
28.- Oficio número J-329/2004, presentado ante este Organismo el día
17 de enero del año en curso, en el cual el Abogado Miguel Ángel
Díaz Herrera, Procurador General de Justicia del Estado, solicita
una ampliación de término por tres días para dar
cumplimiento a lo solicitado.
29.- Acuerdo de fecha 20 de enero del año en curso, mediante el cual
se ordena acceder a lo solicitado por el Procurador General de Justicia
del Estado en el oficio número J-329/2004.
30.- Oficio número O.Q. 294/2004, de fecha 20 de enero del año
en curso, mediante el cual se hace del conocimiento del Procurador General
de Justicia del Estado, el contenido del acuerdo que antecede.
31.- Oficio número D.H. 43/2004, suscrito por el abogado Miguel Ángel
Díaz Herrera, Procurador General de Justicia del Estado, en el
que remite copia certificada de la indagatoria 1548/3ª/2002, constante
de 25 fojas útiles. En la que destacan las siguientes diligencias
de investigación: a).- Informe de Investigación realizado
por el agente de la Policía Judicial del Estado, asignado al Departamento
de Robo de Vehículos de nombre Santos Martín Martín
Loeza, de fecha 04 de octubre del año dos mil dos, en el cual entre
otras cosas manifiesta: “…..Con éstos datos, procedí
a verificar en los archivos de esta Policía Judicial del Estado,
y en los libros de A.M.I.S. y C.C.P.A. y en el sistema de cómputo
de la Policía Federal Preventiva (C.E.N.T.R.A.C.O.N.), al Sistema
Nacional de Seguridad Pública, los demás medios a mi alcance
dando como resultado que hasta el momento de rendir el presente informe,
el vehículo antes descrito, NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO ROBADO…..”
b).- Oficio de fecha 15 de noviembre del año 2002, signado por
el Licenciado Carlos Arturo May Ciau, Titular de la Tercera Agencia Investigadora
del Ministerio Público del Fuero Común, dirigido al Licenciado
Vicente Alberto Cobá Suárez, Jefe del Departamento Jurídico
de la Secretaría de Protección y Vialidad, por medio del
cual se le solicita aclare en qué consisten las irregularidades
que se detectaron y que originó que fuera retenidos los documentos
y el vehículo Nissan, Tsuru, modelo 1994 con placas de circulación
953KAM, recepcionado fecha 19 de noviembre de 2002. c).- Oficio de fecha
30 de enero del año 2003, signado por el Licenciado Mario Enrique
Sánchez Pech, Titular de la Tercera Agencia Investigadora del Ministerio
Público del Fuero Común, dirigido al Secretario de Protección
y Vialidad del Estado, por el que se solicita informe sí entre
sus archivos se encuentra la factura original marcado con el número
7514. d).- Diligencia de fe ministerial de fecha 7 de abril del año
2003, acompañado de sus respectivas seis placas fotográficas.
e).- acuerdo de fecha 19 de junio del año dos mil tres, en el que
se ordena: acceder a las peticiones del compareciente en virtud de no
existir inconveniente legal alguno, entregándole por tanto los
documentos y el vehículo en calidad de depósito ministerial,
con las reservas que marca la Ley. f).- Oficio de fecha 19 de junio del
año 2003, signado por el Licenciado José Martín Herrera
Aguilar, Agente Investigador de la Tercera Agencia del Ministerio Público
del Fuero Común, dirigido al Secretario de Protección y
Vialidad del Estado, por el que se le comunica que por parte de la autoridad
ministerial, no existe inconveniente legal alguno para que le sea entregado
al ciudadano David Efraín Euan Balam su vehículo, mismo
que se encuentra a disposición en el corralón de la Secretaría.
En la parte inferior se observa una leyenda que dice: Recibí Original,
el nombre del quejoso, una firma ilegible, la fecha 19-06-2003, y la hora
13:50hrs.
IV.- VALORACIÓN JURÍDICA:
Del estudio y análisis de las constancias que obran en autos y con
base en los principios de la lógica, la experiencia y de la legalidad
que regulan el actuar de este Organismo en términos el artículo
sesenta y tres de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado, debe considerarse que en el presente asunto existen elementos
suficientes para dictar resolución definitiva, respecto a la presunta
violación a los derechos humanos del ciudadano David Efraín
Euan Balam. En tal virtud se tiene que los motivos de queja en el presente
caso lo constituyen: a) El aseguramiento indebido de los documentos y
vehículo propiedad del ciudadano David Efraín Euan Balam,
y b).- Prestación Indebida del Servicio Público.
Establecidos los hechos de que se duele el quejoso y del análisis
y valoración de las evidencias que obran en la queja de mérito,
se concluye que le asiste la razón al ciudadano David Efraín
Euan Balam, pues ha quedado plenamente acreditado que desde el día
tres de septiembre del año dos mil dos, fueron indebidamente retenidos
los documentos originales y el vehículo de la marca Nissan, tipo
Tsuru, modelo 1994, con número de serie 4BAYB1312616, número
de motor GA16733152P, color verde, con placas de circulación 953KAM
del Distrito Federal, propiedad del agraviado, argumentando el personal
del Departamento de Control Vehicular que al pasar a la verificación
documental del vehículo se detectaron ciertas irregularidades,
como lo es presentar una factura falsa, hecho que en la especie no fue
comprobado ante la autoridad ministerial del conocimiento, tal y como
se acredita con la documental pública consistente en las copias
certificadas de la averiguación previa número 1548/3ª/2002,
en la que destaca el informe del agente Judicial de nombre Santos Martín
Martín Loeza, quien afirma que el vehículo de que se trata
no se encontraba reportado como robado; y más aún, por oficio
de fecha 15 de noviembre del año 2002, se le solicitó al
Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
de Protección y Vialidad, que aclarara en que consistían
las irregularidades que presentaba el vehículo propiedad del agraviado,
extremo que hasta el día 20 de enero del año en curso, fecha
en la que se recepcionó en este Organismo la documental pública
de que tratamos, no acreditó dicho servidor público; siendo
el caso que fue hasta el día 19 de junio del año 2003, cuando
la autoridad ministerial emitió un acuerdo en el que se manifestó
que no existía ningún inconveniente legal para la entrega
de los documentos y vehículo a su propietario C. David Efraín
Euan Balam transcurriendo aproximadamente nueve meses quince días
de la retención determinada por la Jefa del Departamento de Registro
de Control Vehicular de la Secretaría de Protección y Vialidad,
sin que existiera orden ministerial o judicial alguna que permitiera que
la autoridad administrativa mantuviera en su depósito el vehículo
descrito. En tal orden de ideas, resulta claro que la autoridad administrativa
vulneró en perjuicio del agraviado los principios de audiencia
y seguridad jurídica contemplados en los artículos 14 y
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
que en su parte conducente versa: Artículo 14.- “Nadie podrá
ser privado de la vida, de la Libertad o de sus propiedades, posesiones
o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento
y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”; Artículo
16.- “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que fundamente y motive la causa legal del procedimiento”.
En el mismo sentido se pronuncia este Organismo respecto al agravio relacionado
en el inciso b), de la presente resolución, toda vez que al hacer
un exhaustivo análisis de todas las evidencias que conforman el
presente expediente, esta Comisión encontró responsable
al personal y Jefa del Departamento de Registro de Control vehicular de
la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, quienes
incurrieron en una notable falta en debida prestación del Servicio
Público establecido en el artículo 39 fracción I
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así
como en lo establecido en el artículo 269 fracciones I, IIII y
V del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección
y Vialidad.
IV.- SITUACIÓN JURÍDICA:
Atendiendo al bien jurídico tutelado en los artículos 14 y 16 Constitucionales,
se llega a la conclusión de que la Jefa del Departamento de Registro
de Control Vehicular dependiente de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado, vulneró los derechos humanos del quejoso,
traduciéndose su conducta en una violación NO GRAVE en términos
de lo establecido en el artículo 66 sesenta y seis de la Ley de
la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
RECOMENDACIONES:
PRIMERA.- SE RECOMIENDA al Secretario de Protección y Vialidad del Estado
INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD en contra de
la Jefa del Departamento de Registro de Control Vehicular dependiente
de la Institución a su cargo de nombre Ligia Fonseca Valle, por
los motivos expuestos en el cuerpo de la presente resolución.
SEGUNDA.- SE RECOMIENDA al Secretario de Protección y Vialidad del Estado
SANCIONAR en su caso, y de conformidad con la normatividad respectiva
a la Jefa del Registro de Control Vehicular dependiente de la Institución
a su cargo, por los hechos invocados en la presente resolución.
CUARTA.- Con fundamento en el artículo 113 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 72
de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán,
SE RECOMIENDA al Secretario de Protección y Vialidad del Estado
REPARAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS que se hubieren ocasionado al ciudadano
David Efraín Euan Balam.
La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado
B del artículo 102 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de documento público.
Las Recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos
no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones, ni constituyen
una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el
contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las
sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr su
fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento
adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad. Dicha legitimidad
se fortalecerá de manera progresiva cada vez que se logra que aquellas
y éstos sometan su actuación a la norma jurídica
y a los criterios de justicia que conlleva el respeto a los Derechos Humanos.
Se requiere al Secretario de Protección y Vialidad del Estado, que
la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación,
nos sea informada dentro del término de los quince días
siguientes a su notificación; igualmente se solicita que, en su
caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación,
se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de
los quince días siguientes a la fecha en que haya concluido el
plazo para informar sobre la aceptación de la misma; en la inteligencia
de la falta de presentación de las pruebas, se considerará
como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este
Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia.
Así lo resolvió y firma el Presidente de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Yucatán. Abogado Sergio Efraín Salazar
Vadillo. Ordénese a la Oficialía de Quejas, Orientación
y Seguimiento, se de continuidad al cumplimiento de las recomendaciones
emitidas en esta resolución en términos de lo establecido
en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán,
facultándolo para que en caso de incumplimiento se dirija ante
las instancias nacionales e internacionales que competan en términos
del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese.
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