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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Mérida, Yucatán a doce de abril año dos mil seis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja que interpusiera el interno Félix Emilio Ramírez Hernández en contra de servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia, Defensoría Legal del Estado y de la Policía Municipal de Progreso, Yucatán, y que obra bajo número de expediente CODHEY 1016/2004, y no habiendo diligencias de prueba pendientes, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán en vigor; así como de los numerales 95, 96, y 97 del Reglamento Interno de la propia Comisión, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, tomando en consideración los siguientes:
I. HECHOS:
1. En fecha 13 trece de octubre del año 2004 dos mil cuatro, se recibió en esta Comisión de Derechos Humanos la queja vía telefónica del interno Félix Emilio Ramírez Hernández manifestando lo siguiente: "que se queja en contra de la Defensoría Legal del Estado toda vez que se encuentra interno en el Centro de Readaptación Social de Mérida, Yucatán acusado del delito de robo, que lleva aproximadamente un mes en ese Centro y no le han presentado a su defensor de oficio, expresa que el día de su declaración nadie lo asistió jurídicamente y que fue ante la presencia de la Secretaria del Juzgado; asimismo manifiesta que se queja en contra de los policías judiciales de Progreso ya que el día que lo detuvieron lo obligaron a firmar su culpabilidad y fue trasladado al Cereso de esta Ciudad de Mérida. Finalmente menciona que el día de la detención se encontraba en estado de ebriedad y había consumido unas pastillas, motivo por el cual pide la intervención de este Organismo a efecto de que se le ayude a resolver su situación legal". Seguidamente en fecha quince de octubre del mismos año acudió un visitador de esta Comisión ante quien el agraviado se afirmó y ratificó de su queja en los siguientes términos: "que el día quince de septiembre estando en estado de ebriedad salió de su casa; que anteriormente ya había ingerido también sedantes conocidos como "Ribotil" y se fue al bar número uno ubicado en el centro de la Ciudad y Puerto de Progreso, Yucatán, que al salir del bar se sentía semiconsciente toda vez que los sedantes ya estaban haciendo efecto y que de forma leve se acuerda de lo siguiente: que se dirigía a su casa en su bicicleta la cual al no poder manejarla se detiene en un predio al que únicamente avanzó hasta la terraza y seguidamente llegó una patrulla de la policía municipal con tres elementos y uno de ellos sabe se llama Gabriel Casanova; que estos hechos se suscitaron a las cinco de la mañana del dieciséis de septiembre del año en curso y que recuerda bien porque fue al grito que se realizó en el centro de citado municipio y después de llevar a su esposa a su casa, se dirige al bar, y sucede lo que ya mencionó líneas arriba; después de que llegó la patrulla, los policías municipales lo suben a la patrulla y le propiciaron varias patadas en el cuerpo, para después trasladarlo a la cárcel pública; posteriormente en un cuarto de la citada corporación llegó a ese lugar el doctor Alberto Euan Kantun, Jefe de Servicios Públicos municipales, quien era el dueño del predio al que el de la voz había entrado; un vez ahí llegó el Jefe de la Policía Municipal o Director de la citada corporación y le dice al doctor Euan Kantun que si quería chingar al quejoso tenía que ponerle algo, y en ese momento sacó de su bolsa su cartera y su teléfono celular, objetos que conforman la causa penal y motivo de ella; posteriormente lo trasladan a los separos de la policía judicial con destacamento en esa ciudad y puerto; que nunca lo sacan a declarar, que unas personas del Ministerio Público le llevaron unas hojas escritas a computadora o máquina manual para que firme las cuales no quería firmar sin leerlas, pero no lo dejaron y le dijeron que si no firmaba le iban a dar en la madre; que tampoco le hicieron un chequeo médico para que pueda acreditar su estado de ebriedad y semiinconsciencia. Que hasta el día de hoy no sabe que exista algún defensor de oficio que lleve su caso y que cuando declaró por primera vez en el Juzgado Segundo de Defensa Social, no estuvo presente su defensor el cual todavía no conoce y que el día de su declaración en el Juzgado únicamente se encontraba la persona que escribía en la computadora y el de la voz, sin ninguna persona más".
II. COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA, TEMPORI E LOCI.
Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente para resolver el presente asunto en virtud de haberse acreditado el interés jurídico del agraviado en los hechos invocados como presuntamente violatorios a sus derechos humanos.
Al tratarse de una supuesta violación a las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, esta Comisión resulta ser competente para decidir la queja en términos de lo establecido en los artículos 3º y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Los hechos de los cuales se duele el agraviado ocurren en el mes de octubre del año dos mil cuatro, por lo que su queja resulta ser atendible en términos del artículo 48 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Los hechos presuntamente violatorios de derechos humanos ocurrieron en la Ciudad y Puerto de Progreso, Yucatán, por lo que esta Comisión resulta ser competente para resolver la queja planteada según lo preceptuado en el artículo 11 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
III. EVIDENCIAS
A fin de poder emitir una resolución apegada a los principios de la lógica, experiencia y legalidad establecidas en el artículo 63 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, en el expediente de queja obran las siguientes evidencias:
Acta circunstanciada de fecha 13 trece de octubre del año 2004 dos mil cuatro, relativa a la queja recibida vía telefónica ante este Organismo Protector de los Derechos Humanos, cuyo contenido ha sido ya transcrito en el apartado de hechos de esta resolución.
Acta circunstanciada de fecha 13 trece de octubre del año 2004 dos mil cuatro por la cual personal de este Organismo hizo constar que se constituyó al Centro de Readaptación Social de esta Ciudad de Mérida, Yucatán a fin de ratificar al interno Félix Emilio Ramírez Méndez, misma que fue descrita en el apartado de hechos de esta resolución.
Acuerdo de fecha 19 diecinueve de octubre del año 2004 dos mil cuatro, por el cual este Organismo calificó la queja interpuesta por el interno Félix Emilio Ramírez Hernández como presunta violación a los derechos humanos, y comisionó a un visitador de este Organismo a efecto de que se constituya al Juzgado Segundo de Defensa Social y proceda a recabar la declaración del Defensor de Oficio adscrito al mismo en relación a los hechos manifestados por el quejoso. De igual forma, se constituya a la Agencia del Ministerio Público con sede en Progreso, Yucatán y proceda a recabar la declaración de los servidores públicos dependientes de dicha Agencia en relación a los hechos. Por último, se constituya al local que ocupa la Dirección de la Policía Municipal del mencionado Puerto y proceda a entrevistarse con los elementos de dicha corporación en relación a los hechos que se investigan.
Oficio número O.Q. 5542/2004 de fecha 19 diecinueve de octubre del año 2004 dos mil cuatro, por el cual se notificó al interno Félix Emilio Ramírez Hernández el acuerdo que inmediatamente antecede.
Oficio número O.Q. 5543/2004 de fecha 19 diecinueve de octubre del año 2004 dos mil cuatro, por el cual se notificó a la Procuraduría General de Justicia del Estado el acuerdo que antecede.
Oficio número O.Q. 5544/2004 de fecha 19 diecinueve de octubre del año 2004 dos mil cuatro, por el cual se notificó al Presidente municipal de la Ciudad y Puerto de Progreso, Yucatán, el acuerdo que antecede.
Oficio número O.Q. 5545/2004 de fecha 19 diecinueve de octubre del año 2004 dos mil cuatro, por el cual se notificó al Director de la Defensoría Legal del Estado el acuerdo que antecede.
Oficio número O.Q. 5546/2004 de fecha 19 diecinueve de octubre del año 2004 dos mil cuatro, por el cual se solicitó la colaboración del Juez Segundo de Defensa Social del Estado a efecto de que remita copias certificadas de la causa penal número 478/2004 que se instruye en el Juzgado a su cargo, al interno Félix Emilio Ramírez Hernández.
Oficio número 6810/2004 de fecha 18 dieciocho de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, por el cual la abogada Mercedes Gamboa García, Juez Segundo de Defensa Social del Estado, obsequia copias certificadas de la causa penal número 478/2004 2004 que se instruye en el Juzgado a su cargo, al interno Félix Emilio Ramírez Hernández como probable responsable del delito de robo calificado, en el cual obran entre otras, las siguientes diligencias: a) Comparecencia del ciudadano Alberto Euan Kantun ante la Agencia Décima Primera Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común para interponer formal denuncia y/o querella en lo siguientes términos: "que el día 15 quince de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, aproximadamente a las 23:30 veintitrés horas con treinta minutos me acosté a dormir en la sala de mi predio antes mencionado siendo que aproximadamente a las 05:00 cinco horas del día 16 dieciséis de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, comencé a escuchar ruidos, mismos que me despertaron, por lo que en ese momento me levanté y me dirigí a prender la luz y al prenderla me percaté que en el comedor de mi predio se encontraba una persona del sexo masculino que vestía un pantalón de mezclilla y una playera de color negra, y tenía la siguiente media filiación: complexión delgada, tez morena clara, cabello largo negro y lacio, de bigote sin presencia de barba, por lo que al verlo le manifesté qué hacía en el interior de mi domicilio, sin responderme nada, siendo que se encontraba nervioso, y comenzó a buscar por donde salir, siendo que tenía puestos unos zapatos de color carne, de la marca D`Quiroz, tipo gamuza, mismos que reconocí como de mi propiedad, así como también traía una bolsa de nylon agarrada con varias pertenencias, por lo que procedí a detenerlo y mi esposa habló a los elementos de la policía municipal de Progreso, Yucatán, quienes llegaron minutos después y yo se los entregué, y los referidos elementos le preguntaron su nombre y el referido sujeto manifestó llamarse EMILIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, por lo que los referidos elementos procedieron a realizarle una revisión de rutina, así como a revisar la bolsa de nylon que traía el referido Ramírez Hernández y cuando le revisaron la bolsa me percaté que tenía en su interior los siguientes artículos de mi propiedad: UNA CARTERA DE PIEL DE LA MARCA CALVIN KLAIN, de color carne, misma que tenía Ens. Interior la cantidad de $ 400.00 cuatrocientos pesos, moneda nacional, CREDENCIAL DE ELECTOR CON FOTOGRAFÍA, LICENCIA DE CONDUCIR y UNA TARJETA DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES a nombre del Ayuntamiento, así como DOS BILLETES ANTIGUOS DE $ 50.00 cincuenta pesos, moneda nacional; también en la referida bolsa tenía UN CELULAR DE LA MARCA NOKIA, MODELO 6560, DE COLOR GRIS, UN CELULAR DE LA MARCA MOTOROLA, MODELO T-720 DE COLOR PLATA, mismos que son de mi propiedad, a excepción del celular de la marca Nokia que es propiedad del ayuntamiento de Progreso en el cual laboro. No omito manifestar que la ventana del lado oriente carecía de tres cristales y el miriñaque se encontraba quemado y roto". b) Diligencia de inspección ocular del predio 148-I ciento cuarenta y ocho letra I de la calle 39 treinta y nueve entre 76 setenta y seis y 78 setenta y ocho del centro de Progreso en la que se hizo constar lo siguiente: ".que la hoja norte (de la ventana) carece de tres cristales tipo persianas contadas de abajo hacia arriba; así como también se da fe de que en la ventana se encuentra un mosquitero, dividido en dos hojas.siendo que la hoja norte del referido miriñaque se encuentra quemada y rota, asimismo se encuentra a aproximadamente 20 veinte centímetros hacia el oriente como referencia la ventana antes descrita, tirada en el suelo en el pasillo, UNA GORRA DE COLOR NEGRA, CON UN LOGOTIPO; por lo que esta autoridad procede a ocupar la referida gorra.a 2.10 dos metros con diez centímetros hacia el sur de la referida puerta ya descrita se encuentran UN PAR DE ZAPATOS DE COLOR AZUL DESPINTADOS, DE LA TALLA 27 VEINTISIETE DE LA MARCA DITA, por lo que esta autoridad procede a ocupar los referidos zapatos". c) Oficio número 407/MOG/2004 de fecha 16 dieciséis de septiembre del año 2004 dos mil cuatro por medio del cual los médicos forenses dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Estado realizaron un reconocimiento médico legal y psicofisiológico al señor Emilio Ramírez Hernández con el diagnóstico de: ESTADO NORMAL y SIN HUELLAS DE LESIONES EXTERNAS." d) Declaración del detenido Félix Emilio Ramírez Hernández de fecha 16 dieciséis de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, en la que se hizo constar lo siguiente: ".que entiende y habla perfectamente el idioma castellano, que sabe leer y escribir ya que cursó el sexto de primaria, que profesa la religión católica, que es afecto al consumo del tabaco, a las drogas, que esporádicamente le gusta ingerir bebidas embriagantes.y que es la primera vez que se encuentra detenido por un problema en materia penal y que lo apodan Fantomas y el día en que sucedieron los hechos se encontraba bajo la influencia de la droga. Seguidamente esta autoridad Investigadora le hace saber los derechos que en la presente averiguación previa le consigna a su favor la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en su artículo 20 veinte constitucional, fracción X décima penúltimo párrafo como lo es el derecho que tiene de declarar si así lo desea o en caso contrario declarar asistido por un defensor de su confianza; el de tener una defensa adecuada para sí, por abogado o por persona de su entera confianza, para que lo asista o asesore con relación al presente asunto, quien podrá asistirlo en toda y cada una de las diligencias que se practiquen en la presente averiguación y, para ello se le hace saber al indiciado FÉLIX EMILIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ el motivo de su detención, el delito que se le imputa, así como el nombre de la persona que lo ha señalado como responsable de los hechos que han originado la presente indagatoria, que puede utilizar el teléfono u otro medio del que disponga y en caso de que no cuente con persona de su confianza ni abogado, esta Autoridad le nombrará al defensor de oficio; el derecho que tiene que se faciliten los datos necesarios que obren en la presente indagatoria, así como el de ofrecer las pruebas que considere adecuadas para su defensa ; el derecho que tiene de obtener su libertad provisional bajo caución en caso de que la Ley e lo confiera, de conformidad con la fracción I del Artículo 20 veinte Constitucional y en los términos del artículo 306 trescientos seis del Código de procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán en vigor, manifestando el indiciado quedar enterado, que más adelante hará uso de tales derechos y que es su plena voluntad emitir su declaración ministerial con relación a los hechos que se le imputan pero que no cuenta en este acto con persona de su entera confianza para tal efecto, por lo que la Autoridad del conocimiento con fundamento en la fracción IX novena del artículo 20 veinte Constitucional le nombra como su defensor al de oficio que encontrándose presente y bajo protesta de decir verdad por sus generales manifestó llamarse DIEGO ALONSO CETINA GÓMEZ.Seguidamente el defensor de oficio, una vez enterado del nombramiento y bajo la misma protesta de producirse con la verdad manifestó que acepta el cargo que se le confiere y promete desempeñarlo bien y fielmente conforme a su leal saber y entender en beneficio de su defendido. Acto seguido esta autoridad procede a enterar al indiciado el motivo de su detención, el delito que se le imputa, la naturaleza o causa de la acusación, el nombre de su acusador, así como también se le entera del contenido íntegro de todas y cada una de las diligencias que integran la presente averiguación previa, y una vez enterado, en presencia de su defensor de oficio, bajo la misma exhortación declara: "Que el día 15 quince de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, aproximadamente a las 23:50 veintitrés horas con cincuenta minutos comencé a consumir pastillas de las denominadas RUBOTRIL , siendo que una vez que me encontraba bajo la influencia de las pastillas, salí de mi domicilio y comencé a deambular por las calles de Progreso, Yucatán, ya que estaba buscando un predio donde poder robar para comprar más droga; por lo que al encontrarme caminando sobre la calle 39 treinta y nueve por 76 setenta y seis y 78 setenta y ocho en la colonia centro de Progreso, Yucatán, me percaté que un predio se encontraba completamente apagadas todas las luces, siendo aproximadamente las 00:04 cuatro horas del día 16 dieciséis de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, por lo que en ese momento salté la reja de acceso y me dirigí a un pasillo ubicado en la parte oriente del referido predio, lugar en donde me percaté que se encontraba una ventana tipo persianas, y primeramente quité tres cristales de la referida ventana y después de quitar los referidos cristales, con un encendedor comencé a quemar el miriñaque y una vez que el miriñaque se encontraba quemado, con las manos lo rompí y me introduje al predio, siendo que el estar en el interior del predio, comencé a deambular por el predio y en ese momento me percaté que en la sala habían unos zapatos de gamuza, mismo que agarré, me quité los míos que traía puestos y me puse los de gamuza, así como agarré dos celulares uno de la marca NOKIA, cuyo modelo no recuerdo y el otro de la marca MOTOROLA, cuyo modelo tampoco recuerdo, y después sustraje una cartera de piel color café cuya marca no recuerdo, misma que tenía en su interior la cantidad de $ 400.00 cuatrocientos pesos moneda nacional, una credencial de elector y una licencia de chofer, así como una copia fotostática enjicada, sin recordar de que documento se trataba, y dos billetes de color azul antiguos por la cantidad de $ 50.00 cincuenta pesos, moneda nacional, cada uno; y las metí en una bolsa de plástico, misma que traía guardada en una bolsa de mi pantalón, cuando en ese momento me percaté que alguien prendió la luz, y me percaté que se trataba del denunciante y/o querellante, quien me manifestó: QUE HACES DENTRO DE MI PREDIO, por lo que yo me alteré y traté de escapar del interior del predio, siendo que el quejoso logró detenerme, y minutos después llegaron los elementos de la policía municipal de Progreso, Yucatán, siendo que el quejoso me entregó con los policías y me trasladaron a la cárcel pública. No omito manifestar que yo traía una gorra, misma que se me cayó al momento de que entraba por la ventana. FE DE LESIONES: SIN HUELLAS DE LESIONES EXTERNAS. Seguidamente esta autoridad le pone a la vista los objetos descritos en la fe ministerial a lo que manifestó que son los mismos que sustraje y me ocuparon y la bolsa de plástico es de mi propiedad y yo la traía dentro de mi pantalón; así como también se le ponen a la vista los objetos ocupados en la diligencia de Inspección Ocular a lo que manifestó que tanto los zapatos como la gorra son de su propiedad y dejó los zapatos en el interior del predio ya que se puso unos zapatos propiedad del quejoso y la gorra se le cayó al momento de que se metía por la ventana al predio". Que es todo lo que tiene que manifestar en relación a los hechos. Con lo que se dio por terminada la presente actuación en cuyo tenor se afirman y ratifican los comparecientes y previa su lectura firman los que en ella intervienen para debida constancia. LO CERTIFICO. Rúbricas. e) Diligencia de señalamiento de fecha 16 dieciséis de septiembre del año 2004 dos mil cuatro en a que se hizo constar que: "el ciudadano Marco Antonio Calderón Patrón, Agente Investigador del Ministerio Público, asistido del Secretario que autoriza se constituyó al área de seguridad de la Policía Judicial del Estado, con sede en esta Ciudad y Puerto en compañía del denunciante ALBERTO EUAN KANTUN, así como del perito fotógrafo a efecto de llevar a cabo lo dispuesto en el auto que inmediatamente antecede. Guardadas las formalidades legales y previamente haberse llenado todos y cada uno de los requisitos previstos por la ley, esta autoridad debidamente constituida en dicho lugar da fe de tener a la vista al detenido ciudadano FÉLIX EMILIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ quien se encuentra debidamente custodiado por elemento de la Policía Judicial del Estado, quien guardadas las formalidades legales y previa la exhortación de producirse con verdad, por sus generales manifestó: que ya obran en autos y se ratifica de las mismas; en este acto se hace constar que el citado detenido se encuentra debidamente acompañado por el defensor de oficio licenciado DIEGO ALFONSO CETINA GÓMEZ, mismo que por sus generales manifestó: que ya obran en autos que se ratifica de las mismas; seguidamente el ciudadano ALBERTO EUAN KANTÚN previa la protesta de producirse con verdad, por sus generales manifestó: que ya obran en autos que se ratifica de las mismas; seguidamente y en este acto se cuestiona al ciudadano ALBERTO EUAN KANTUN en relación a si conoce a la persona que se encuentra parada frente a él, y para el caso de ser afirmativo y si así lo considera señale con el dedo índice de su mano derecha, seguidamente el ciudadano EUAN KANTUN procede a señalar con su dedo índice al de detenido RAMÍREZ HERNÁNDEZ manifestando que lo reconoce como la misma persona que sorprendió en el interior de su predio, sustrayendo los objetos descritos en autos de la presente indagatoria, por lo que en este acto se ordena al perito fotógrafo imprima las placas fotográficas correspondientes de la presente diligencia". f) Hoja de antecedentes policiales del detenido Félix Emilio Ramírez Hernández (o) Félix Emilio Ramírez Méndez alias Fantomas por la cual se hace constar que desde el año 1963 mil novecientos sesenta y tres a la fecha tiene los antecedentes siguientes: "Félix Emilio Ramírez Méndez.- Sentencia condenatoria por acumulados de robo calificado (4) Juzgado Primero de Defensa Social. 6 seis de enero de 1984 mil novecientos ochenta y cuatro (expedientes acumulados 9/84, 14/84 y 10/84). IGUAL NOMBRE.- Sentencia condenatoria por acumulados de robo calificado (2). Juzgado Segundo de Defensa Social. 6 seis de enero de 1984 mil novecientos ochenta y cuatro. (Expedientes 3 y 4/84). IGUAL NOMBRE.- Sentencia condenatoria por robo calificado (4). Juzgado Tercero de Defensa Social. 6 seis de enero de 1984 mil novecientos ochenta y cuatro. (Expedientes acumulados 7 y 46/84). IGUAL NOMBRE.- Sentencia condenatoria por robo calificado. Juzgado Cuarto de Defensa Social. 6 seis de enero de 1984 mil novecientos ochenta y cuatro. (Expedientes 6/84). IGUAL NOMBRE.- Sentencia condenatoria por robo calificado. Juzgado Cuarto de Defensa Social. 6 seis de enero de 1984 mil novecientos ochenta y cuatro. (Expediente 7/84). IGUAL NOMBRE.- Procesado por tentativa de robo. Juzgado Quinto de Defensa Social. 6 seis de enero de 1984 mil novecientos ochenta y cuatro. (Expedientes 10/84). FÉLIX GUILLERMO HERNÁNDEZ ZAPATA. Tentativa de robo. Ministerio Público adscrito al Juzgado de Defensa Social. 14 catorce de octubre de 1994 mil novecientos noventa y cuatro. IGUAL NOMBRE.- Sentencia condenatoria por tentativa de robo. Juzgado Tercero de Defensa Social. 27 veintisiete de octubre de 1994 mil novecientos noventa y cuatro. (Expediente 739/94). Félix Ramírez Hernández.- Sentencia condenatoria por delito contra la salud en su modalidad de posesión de cocaína, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 195 primer párrafo del Código Penal Federal. Juzgado Primero de Distrito. 2 dos de marzo de 1995 mil novecientos noventa y cinco. (Expediente 03/95)". Emilio Ramírez Méndez. Sentencia condenatoria por allanamiento de morada. Juzgado Quinto de Defensa Social. 28 veintiocho de diciembre de 2002 dos mil dos. (Expedientes 447/2002). IGUAL NOMBRE.- Procesado por allanamiento de morada. Juzgado Octavo de Defensa Social. 17 diecisiete de febrero de 2004 dos mil cuatro. (Expedientes 65/2004). g) Oficio número Q/3611/2004 que corresponde a los análisis toxicológicos practicados a la persona de Félix Emilio Ramírez Hernández en fecha 17 diecisiete de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, con resultados positivo a Cannabis y Cocaína. h) Acuerdo de consignación de fecha 18 dieciocho de septiembre del año 2004 dos mil cuatro del detenido Emilio Ramírez Hernández (o) Félix Emilio Ramírez Hernández (A) "Fantomas" por su probable responsabilidad en la comisión del delito de robo calificado. i) Declaración Preparatoria del detenido Emilio Ramírez Hernández (o) Félix Emilio Ramírez Hernández, de fecha 20 veinte de septiembre del año 2004 dos mil cuatro en la cual se hizo constar lo siguiente: "En la ciudad de Mérida, Yucatán, siendo las 13:00 trece horas del día de hoy 20 veinte de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, estando en audiencia pública la ciudadana Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado Abogada Mercedes Gamboa García, asistida del Secretario de Acuerdos que autoriza Bachiller Arturo Duarte Escalante, contando con la presencia de la ciudadana Agente del Ministerio Público y de la defensora de oficio, ambas de la adscripción, se hizo comparecer en los locutorios de este Juzgado al detenido Emilio Ramírez Hernández (o) Félix Emilio Ramírez Hernández para el efecto de recibirle su declaración en relación a los hechos que se le imputan en la presente causa. Guardadas las formalidades legales, previa la exhortación que se le hizo para que se conduzca con verdad, por sus generales manifestó: llamarse correctamente Félix Emilio Ramírez Méndez, que tiene como apodo "FANTOMAS", que no sabe su código postal, de nacionalidad mexicana, ser natural y vecino de Progreso, Yucatán, con domicilio en el predio marcado con el número 104-B de la calle 98 por 27 y 29 de la colonia Ismael García de dicho puerto, unión libre, pescador y de 32 años de edad. Seguidamente a preguntas que se le hicieron para datos estadísticos manifestó: queso sabe leer y escribir ya que terminó hasta el segundo grado de educación secundaria, que es adicto a las bebidas embriagantes y si es afecto al tabaco y no es afecto a las drogas enervantes, que percibe en promedio la cantidad de $ 3,000.00 tres mil pesos moneda nacional cada veinte días, que dependen de el de la voz cuatro personas que lo son su esposa y tres hijos, que no es la primera vez que se encuentra detenido e involucrado en un asunto en materia penal, que el día que lo detuvieron se encontraba en estado normal y que no profesa religión alguna, que nunca ha trabajado como empleado en alguna dependencia de seguridad pública. Seguidamente la ciudadana juez del conocimiento le hizo saber al compareciente los hechos que se le imputan, el nombre de su acusador, así como que NO tiene derecho a obtener el beneficio de su libertad provisional bajo caución toda vez que el delito que se le imputa es de los considerados como graves por el artículo 13 trece del Código Penal del Estado, en vigor. De igual forma, se le entera del derecho que tiene de ofrecer las pruebas que considere pertinentes para su mejor defensa; así como el de defenderse por sí mismo o de nombrar a persona alguna de su confianza para que lo patrocine en este asunto, a lo que respondió quedar enterado y que nombra como su defensor a la defensora de oficio de la adscripción quien estando presente en este acto entró al inmediato desempeño de sus funciones. Acto seguido el Secretario que autoriza dio lectura a todas y cada una de las constancias que integran la presente causa (certifico haberlo hecho así) y previamente interrogado el inculpado compareciente acerca de que si es su deseo rendir declaración con relación a los presentes hechos, que sí es su deseo declarar, por lo que lo hizo en los siguientes términos: "que NO se afirma Ni ratifica del contenido de su declaración ministerial de fecha 16 dieciséis de septiembre del año en curso, que reconoce como suya una de las firmas que obran al calce y margen de dicha declaración, que sí declaró pero no lo asentado en dicha declaración, que no son ciertos los hechos que se le imputan, que al de la voz lo detuvieron cuando se encontraba saliendo de un bar denominado "Número 1" ubicado en la calle 29 veintinueve por 82 ochenta y dos y 84 ochenta y cuatro y que además estaba en estado de ebriedad, que nunca pasó por la casa del denunciante ya que siempre estuvo en el bar y saliendo del mismo lo detienen, que no conoce al denunciante, que solo lo vio en la Policía Judicial y que la filiación que da el denunciante no concuerda con el de la voz, que los policías le quitaron sus pertenencias y que es todo lo que tiene que manifestar. No queriendo hacer más uso de la palabra ninguno de los presentes". j) Auto de formal prisión de fecha 21 veintiuno de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, suscrito por la Abogada Mercedes García Gamboa, Juez Segundo de Defensa Social del Estado, mismo que en su parte resolutiva dice: ".siendo las 14:00 catorce horas de hoy, se decreta en el Centro de Readaptación Social del Estado a disposición de esta autoridad judicial el AUTO DE SEGURA Y FORMAL PRISIÓN de Emilio Ramírez Hernández (o) Félix Emilio Ramírez Hernández (A) "FANTOMAS" como probable responsable en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO denunciado por el ciudadano ALBERTO EUAN KANTUN.
Oficio número SGG/DL/DIR/576/04 de fecha 19 diecinueve de noviembre del año 2005 dos mil cinco, suscrito por el Licenciado Jorge Carlos Herrera Lizcano, Director de la Defensoría Legal del Estado el cual dice lo siguiente: "Por medio del presente me permito rendir informe escrito relativo al expediente CODHEY 1016/2004 que me fuera notificado mediante oficio número O.Q. 5545/2004 de fecha 4 de noviembre de 2004, manifestando lo siguiente: ANTECEDENTES. El expediente formado con motivo de la queja presentada por el ciudadano FÉLIX EMILIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ por presuntas violaciones a sus derechos humanos. FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES. Los defensores de oficio que participaron en el presente asunto, rindieron un informe por escrito con relación a los hechos que motivaron la presente queja, las cuales anexo al presente para su estudio detenido. ANEXOS.1.- Original del informe rendido por el Coordinador de Defensores de Oficio adscritos al Ministerio Público, Lic. DIEGO ALONSO CETINA GÓMEZ. 2.- Original del informe rendido por la Defensora de Oficio adscrita al Juzgado Segundo de Defensa Social, Licenciada DULCE FRANCO LÓPEZ. 3.- Copia certificada del registro de la audiencia que se le otorgó al quejoso en fecha nueve de septiembre de 2004. 4.- Copia simple de la hoja de antecedentes penales del ciudadano FÉLIX EMILIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ". Asimismo, obran anexos los siguientes documentos: A) Informe de fecha 11 once de noviembre suscrito por el Licenciado Diego Alonso Cetina Gómez, Coordinador de Defensores de Oficio adscritos al área del Ministerio Público, el cual dice: "Lic. Jorge Carlos Herrera Lizcano, Director de la Defensoría Legal del Estado. Presente. A través de este medio me permito informarle en relación al oficio de queja marcado con el número 5545/2004, mismo que se giró como resultado del expediente marcado con el número CODHEY 1016/2004. En fecha 16 de octubre del año 2004 dos mil cuatro, recibí un aviso telefónico por parte de la Décimoprimera del Ministerio Público en la cual se me informada que se iba a realizar una diligencia en la cual estaba involucrada una persona, por lo cual me trasladé a la Ciudad y Puerto de Progreso, lugar en donde se encuentra la Agencia en cuestión, a fin de tomarles su declaración ministerial al área de seguridad de la Policía Judicial, siendo que estando en dicha área me percaté que en la diligencia iban a intervenir una persona del sexo masculino, mismo que respondió al nombre de EMILIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, el cual fue acusado por el delito de robo, según consta en el expediente marcado con el número 1362/11ª/2004, no omito manifestar que mi participación consistió en la debida asistencia del acusado en su declaración ministerial así como el señalamiento realizado por la parte acusadora en la persona de mi defenso, asimismo no omito manifestar que al momento de llevar a cabo el señalamiento el señor RAMÍREZ HERNÁNDEZ amenazó al denunciante diciéndole que mejor cambiara su domicilio puesto que como ya conocía en donde vivía, y al salir sería mejor que se cuidara pues le podía suceder un accidente y se podía morir, a lo que le manifesté que sería mejor que guardara silencio porque esa situación le perjudicaría, situación que para su suerte no quedó asentada en su declaración, ni en la diligencia de señalamiento." B) Oficio número SGG/DL/AP/133/2004 de fecha 09 nueve de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, suscrita por l a Licenciada Dulce Franco López, Defensor de Oficio adscrito al Juzgado Segundo de Defensa Social que dice: "La suscrita Defensora de Oficio por medio del presente memorial vengo a efecto de rendirle el informe respecto a la solicitud misma que desarrollaré al tenor siguiente: INCULPADO: EMILIO HERNÁNDEZ (O) FÉLIX EMILIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ. EXPEDIENTE: 478/2004 DELITO: ROBO CALIFICADO. DENUNCIADO: ALBERTO EUAN KANTUN. El día de hoy 09 nueve de noviembre del año 2004 se llamó a locutorios que ocupa este Juzgado Segundo de Defensa Social al procesado EMILIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ (O) FÉLIX EMILIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ a quien se le informó sobre el proceso de la causa penal que se le instruye e igualmente le informé que la suscrita está nombrada como su defensora, a lo que reconoció que sí me conoce y que estuve presente en el momento en que rindió su declaración preparatoria en el Juzgado Segundo, pero que no sabía mi nombre; asimismo le informé que su expediente se está notificando a las partes para que promuevan las pruebas pertinentes. Por lo tanto el procesado expresa que está de acuerdo que lo siga atendiendo la suscrita, y manifiesta quedar enterado y firma en presencia del Coordinador del Área Penal Licenciado Edgar Manuel Chí Chuil. De igual modo le anexo copias simples de la audiencia concedida al ciudadano EMILIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ (O) FÉLIX EMILIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ y copia simple de la hora de antecedentes penales de dicho procesado para debida constancia." C) Hoja de audiencia a personas privadas de su libertad en la cual se hizo constar que al inculpado, hoy quejoso, se le proporcionó información referente al proceso de la causa penal que se sigue en su contra, asimismo se le dijo que su expediente estaba abierto a prueba, y que la defensora de oficio estaba nombrada para cualquier duda que pudiera tener, reconociendo que ésta sí estuvo presente en su declaración preparatoria. Asimismo se puede observar en dicho documento la firma del quejoso y la fecha 9/11/04". D) Hoja de antecedentes penales del señor EMILIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ (O) FÉLIX EMILIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, misma que fue descrita en la evidencia número 9 nueve inciso f) de esta resolución.
Escrito de fecha 15 quince de enero del año 2005 dos mil cinco, suscrito a puño y letra por el interno Félix Emilio Ramírez Hernández que textualmente dice. ".Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8º octavo de la Constitución General de la República, con el debido respeto que se merece comparezco y expongo: Hago de su conocimiento que la Licenciada Dulce Franco, Defensora de Oficio adscrita al Juzgado Segundo de Defensa Social se molestó por mi queja presentada ante la Comisión, expediente citado arriba a la derecha. El 22 de diciembre del año próximo pasado en la diligencia de careos con el Ministerio Público no estaba presente. Solicité su presencia, se detuvo la audiencia que se había empezado y a los cinco minutos se presentó en la sala del Juzgado Segundo. Al terminar la audiencia le manifesté que estaba inconforme con el avalúo de cinco mil pesos ($ 5000) del supuesto monto robado. Licenciada Dulce Franco me dijo que eso lo tenía que ver mi familia, como no se presentó el doctor Alberto Euan Kantun a la recepción del careo, solicité me informaran "qué va a pasar con el procedimiento de mi caso", me dijo que enseguida regresaba y se retiró de la sala. Después de esperar más de una hora, una secretaria me informó que la Licenciada Dulce Franco no volvería y que me retirara de la rejilla. Es muy claro que la Licenciada Dulce Franco no desea defenderme adecuadamente desde un principio y ahora con mi queja ante este Organismo su defensa es nula, no ha querido escuchar mi versión de los hechos, no me ha explicado las posibilidades de una defensa en mi favor, no ha querido estar presente en las diligencias que se me han practicado y cuando ha estado ha sido como si no estuviera y no ha querido orientarme de las etapas del proceso. Tenemos un conflicto que por el bien de la Licenciada Dulce Franco y el mío propio, pido sea removida de mi caso lo más pronto posible. Solicito de la manera más atenta, copias simples de los informes que se solicitaron a la Defensoría Legal y Dirección de Averiguaciones Previas ambas del Estado, así como Policía Municipal de Progreso. De igual manera la causa penal instaurada en mi contra que la Comisión solicitó al C. Juez Segundo de Defensa Social, vía colaboración...".
Acuerdo de fecha 20 veinte de enero del año 2005 dos mil cinco que textualmente dice: "Atento el estado que guarda el presente expediente y en virtud de que la Presidencia municipal de Progreso no rindió el informe que se le solicitó mediante oficio O.Q. 5544/2004, con fundamento en el artículo 57 párrafo cuarto de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, se tienen por ciertos los hechos motivo de la queja en el momento de la resolución, salvo que exista prueba en contrario recabada durante el procedimiento. Asimismo, y con la finalidad de que este Organismo se allegue de mayores elementos de juicio para resolver adecuadamente la queja que nos ocupa, esta Comisión acuerda la apertura del período probatorio. Lo anterior con la finalidad de que las partes aporten las probanzas de toda índole y naturaleza siempre y cuado no sean contrarias a derecho. Póngase a la vista del agraviado Félix Emilio Ramírez Hernández el informe rendido por la Defensoría Legal y por el Director de Averiguaciones Previas, ambas del Estado debido a que de la lectura del mismo se puede apreciar que existe evidente contradicción entre lo manifestado por el quejoso y las autoridades mencionadas; lo anterior a efecto de que dentro del término perentorio de treinta días naturales contados a partir del acuse de recibo del presente acuerdo manifieste a este Organismo lo que a su derecho convenga con relación a dicho informe. De igual forma y en virtud del escrito presentado por el quejoso ante este Organismo, en fecha diecinueve de enero del año en curso, esta Comisión acuerda: Solicítese a la Defensoría Legal del Estado un informe adicional, mismo que deberá remitir dentro del término de cinco días siguientes al acuse respetivo, en el que deberá manifestar la asistencia jurídica que le ha brindado al interno Félix Ramírez Hernández, por personal dependiente a su digno cargo, toda vez que de la lectura del escrito presentado por el agraviado, se puede estimar que no está de acuerdo con la asesoría brindada por el defensor de oficio que le fue asignado, por lo que se le envía copia simple del citado escrito de inconformidad, a efecto de que intervenga ene. Asunto planteado".
Oficio número O.Q. 535/2005 de fecha 25 veinticinco de enero del año 2005 dos mil cinco, por el cual se notificó al interno Félix Emilio Ramírez Hernández el acuerdo que inmediatamente antecede.
Oficio número O.Q. 535/2005 de fecha 25 veinticinco de enero del año 2005 dos mil cinco, por el cual se notificó al Director de Averiguaciones Previas del Estado el acuerdo que antecede.
Oficio número O.Q. 537/2005 de fecha 25 veinticinco de enero del año 2005 dos mil cinco, por el cual se notificó al Presidente Municipal de Progreso, Yucatán, el acuerdo que inmediatamente antecede.
Oficio número O.Q. 538/2005 de fecha 25 veinticinco de enero del año 2005 dos mil cinco, por el cual se notificó al Director de la Defensoría Legal del Estado el acuerdo que inmediatamente antecede.
Acta circunstanciada de fecha 7 siete de febrero del año 2005 dos mil cinco, por la cual se hizo constar la diligencia de puesta a la vista del quejoso del oficio número SGG/DL/DIR/576/04 suscrito por el Director de la Defensoría Legal del Estado.
Oficio número SGG/DL/DIR/053/05 de fecha 7 siete de febrero del año 2005 dos mil cinco, suscrito por el Licenciado Jorge Carlos Herrera Lizcano, Director de la Defensoría Legal del Estado que textualmente dice: "Por este medio me dirijo a sus buenas atenciones con el objeto de comunicarle que respecto a su atento oficio número O.Q. 538/2005 recibido el día dos de febrero de 2005, en el que se solicita que se le otorgue asesoría jurídica a señor FÉLIX EMILIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, la misma ha sido brindada por la Defensora de Oficio adscrita al Juzgado Segundo de Defensa Social, LICDA. DULCE FRANCO LÓPEZ. Al respecto anexo copia fotostática del informe rendido por la misma, así como copia simple de la declaración preparatoria, del memorial de ofrecimiento de pruebas, de la diligencia de careos y de la hoja de antecedentes del procesado". Asimismo obran agregados al oficio los documentos siguientes: a) Oficio número SGG/DL/AP/017/2005 de fecha 7 siete de febrero del año 2005 dos mil cinco suscrito por la Licenciada Dulce Franco López, Defensora de Oficio Adscrita al Juzgado Segundo de Defensa Social del Estado que textualmente dice: ".En atención al informe bajo el oficio O.Q. 538/2004 expediente de la CODHEY 1016/2004 de fecha 25 de enero, mismo que fuera recibido en esta área el 03 de febrero pasado, respecto a un informe adicional por la acusa arriba citada, la cual se le instruye al procesado Ramírez Hernández he de manifestar que son infundados los hechos narrados por el procesado, toda vez que tal y como consta en autos, la que suscribe en fecha 17 de noviembre del año próximo pasado ofrecí mi memorial de pruebas a favor del procesado, siendo que el día 22 de diciembre pasado, se desahogó la diligencia de careos entre el procesado Ramírez Hernández y el ciudadano Agente de la Policía Judicial Francisco Aguirre Ramírez a las 10:00, siendo que la diligencia de careos programada para las 9:00 entre el procesado y el denunciante no se verificó por la ausencia de este último, por lo cual es falaz el dicho del procesado al citar que se careó con el "Ministerio Público", ya que como aparece en autos, en toda diligencia judicial que se levanta, previo a su inicio se le da lectura de las constancias así como de los servidores públicos que intervienen en la misma, ya que el Ministerio Público es parte en el proceso judicial que se le instruye como órgano técnico de acusación. De igual modo es incorrecta la afirmación del procesado en el sentido de que existe enojo por parte de la que suscribe, toda vez que en su queja inicial también señaló no conocerme y cuando se le dio la audiencia y remitió ante Usted, él señaló que sí me conocía y que estuve presente en su preparatoria, pero no sabía mi nombre. Siendo por demás citar que la autoridad judicial no celebra ninguna diligencia sin la presencia en que se requiera la presencia del defensor del procesado y si hubiera de darse el caso de que se llegara unos minutos tarde a la diligencia, es de aclarar que la defensora de oficio patrocina a más del sesenta por ciento de los procesados que están a disposición del Juez Segundo y que sólo un defensor hay por adscripción. Ya que en su diligencia sí estuve presente en todo momento para asistirlo y asesorarlo, tal y como él señala que sí estuve en la diligencia de careos. De igual modo por lo que respecta al avalúo de $ 5,000.00 que él cita, lo que se le explicó fue que esa era la cantidad aproximada, de acuerdo al avalúo de la Procuraduría y que la gran mayoría de los objetos fueron recuperados y que respecto al valor de la reposición del mosquitero era viable reparar el daño, si así lo consideraba o que si tenía dudas de igual modo, se lo podía explicar a su familia para que de algún modo lo entiendan con mayor facilidad, y si bien es cierto que el denunciante no compareció a la diligencia de careos, también lo es que la autoridad judicial es la única que decide si el inculpado se va o no de las rejillas, ya que es a través de las boletas que ellos piden a los internos y es la propia autoridad a través de su personal quien decide cuando se van los internos, ya que la que suscribe no tiene facultades para decidir en este sentido. Es importante hacer mención de que el procesado está equivocado en cada una de sus afirmaciones, al señalar que tengo un interés adverso a sus pretensiones, toda vez que ni tengo un motivo en contra de él para no atenderlo, ni tampoco por haber solicitado ayuda a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, ya que la autoridad encargada de llevar el caso es la autoridad judicial competente y ante ella se determinará su inocencia o culpabilidad. Siendo pertinente señalar que no obstante las diversas asesorías que se le otorga al procesado éste tendrá una visión adversa a la de la suscrita, toda vez que la letrada en Derecho es la que suscribe y quien determinara la estrategia o lineamientos a seguir en su proceso judicial a fin de lograr una resolución final acorde a nuestros intereses; ya que la que suscribe no se sujetará a lo que el procesado dice o quiera no obstante a que piense ya saber cómo es un proceso judicial en razón de sus múltiples ingresos por delitos análogos. De igual modo exhibo copia simple de la declaración preparatoria, del memorial de ofrecimiento de pruebas, de la diligencia de careos de fecha 22 de diciembre, así como de las hojas de antecedentes penales del procesado para su debido conocimiento." b) Declaración preparatoria del interno Emilio Ramírez Hernández (o) Félix Emilio Ramírez Hernández, de fecha 20 veinte de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, misma que fue descrita en la evidencia número 9 nueve inciso i) de esta resolución. c) Memorial de presentación de pruebas de fecha 17 diecisiete de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, suscrito por la Licenciada Dulce Franco López, Defensora de Oficio Adscrita al Juzgado Segundo de Defensa Social del Estado que textualmente dice: "C. JUEZ SEGUNDO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. La suscrita Defensora de Oficio con mi carácter debidamente acreditado en los autos de la causa penal número 478/2004 que se instruye en contra de EMILIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ (O) FÉLIX EMILIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ como presunto responsable del delito de ROBO CALIFICADO denunciado por ALBERTO EUAN KANTUN, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Vengo por medio del presente memorial estando en tiempo y con fundamento en el artículo 333 trescientos treinta y tres del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor a ofrecer las siguientes: PRUEBAS. 1.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todas y cada una de las constancias que obren en la presente causa penal y beneficien a mi patrocinado. 2.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se deriven de la presente causa penal y beneficien a mi defenso. 3.- DILIGENCIA DE CAREOS.- Entre el procesado y el Agente de la Policía Judicial de la ciudad y puerto de Progreso, Yucatán por las contradicciones existentes en sus respectivos dichos. 5.- Prueba testimonial del elemento de la Policía municipal de la ciudad y puerto de Progreso, Yucatán el C. RODRIGO EUAN LARRACHE, a fin de que declare en relación a los hechos en la presente causa penal. Por lo expuesto y fundado A USTED C. JUEZ PIDO SE SIRVA: Tenerme por presentada con el presente memorial y proveer de conformidad con lo solicitado en el cuerpo del mismo por estar ajustado a derecho". d) Diligencia de careos de fecha 22 veintidós de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, que textualmente dice: "En la ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, siendo las 10:00 diez horas del día de hoy 22 veintidós de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, estando en audiencia pública la ciudadana Juez Segundo de Defensa Social del Estado, abogada Mercedes Gamboa García, asistida del secretario auxiliar que autoriza, Licenciado Ramón Madera Rosado, en funciones del de Acuerdos por vacaciones del titular, contando con la presencia de las ciudadanas Agente del Ministerio Público y la Defensora de Oficio, ambas de la adscripción, se hizo comparecer tras locutorios del Juzgado al inculpado EMILIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ (O) FÉLIX EMILIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ (A) "FANTOMAS", así como el agente de la Policía Judicial FRANCISCO AGUIRRE RAMÍREZ a fin de llevar a cabo la diligencia de CAREOS decretada para el día de hoy, identificándose Aguirre Ramírez con su gafete de la Policía Judicial, expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado.Guardadas las formalidades legales previa la formal protesta que hizo el Agente de producirse con verdad y la exhortación que se le hizo al inculpado para que se produzca en los mismos términos, por sus generales ambos manifestaron que ya constan en autos. Acto seguido se procedió a llevar a cabo la referida diligencia de CAREOS por lo que el Secretario que autoriza da lectura al informe judicial rendido por el agente judicial Aguirre Ramírez en fecha 16 dieciséis de septiembre del año en curso ante la Autoridad Ministerial, así como la declaración preparatoria del inculpado RAMÍREZ HERNÁNDEZ, de fecha 20 veinte del mismo mes y año citado (certifico haberlo hecho así), por lo que exhortados que fueron los comparecientes para que discutan libremente sobre las contradicciones que existen entre sus dichos, se obtuvo como resultado de los CAREOS lo siguiente: Que por su parte el Agente Judicial declara que se afirma y ratifica del contenido de su informe de investigación de fecha 16 dieciséis de septiembre del año en curso, reconociendo a su careado como la persona que entrevistó en el área de seguridad de la Policía Judicial, quien le manifestó lo narrado en el informe de investigación. Por su parte el inculpado Ramírez Hernández se afirma y ratifica del contenido de su declaración preparatoria de fecha 20 veinte de septiembre del año en curso, aclarando que no conoce a su careado, puesto que cuando estuvo en el área de seguridad de la Policía Judicial solamente le llevaron unos papeles para firmar y nunca fue entrevistado por el agente policíaco. Por su parte el Agente de la Policía Judicial manifiesta que sí entrevistó a su careado en el área de seguridad de la Policía Judicial y que incluso dicha entrevista ayudó a esclarecer otros robos y que el inculpado le manifestó al de la voz lo asentado en su informe de investigación, a lo que el inculpado manifestó que no es verdad lo que dice en careado (policía judicial). Que es todo lo que tienen que decir". e) Hoja de antecedentes penales del señor EMILIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ (O) FÉLIX EMILIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, misma que fue descrita en la evidencia número 9 nueve inciso f) de esta resolución.
Oficio número D.H. 119/2005 de fecha 25 veinticinco de enero del año 2005 dos mil cinco suscrito por el Director de Averiguaciones Previas del Estado por medio del cual hizo las manifestaciones siguientes: ".En efecto, el ahora quejoso estuvo detenido en el área de Seguridad de la Policía Judicial del Puerto de Progreso, Yucatán y puesto a disposición del Titular de la Décimo Primera Agencia Investigadora del Ministerio Público mediante oficio sin número de fecha 16 dieciséis de septiembre del año 2004, suscrito por el Licenciado Gaspar Patrón Zapata, Director Jurídico de la Dirección General de Protección y Vialidad de la Ciudad y Puerto de Progreso, Yucatán, por estar involucrado en la comisión de ciertos hechos de carácter delictuoso que le imputó el señor ALBERTO EUAN KANTUN, y que dieron inicio a la averiguación previa número 1362/11ª/2004. Cabe resaltar que en el caso particular del señor RAMÍREZ HERNÁNDEZ, así como de todas las personas que por cualquier circunstancia se encuentran detenidas, se respetan cabalmente los derechos que en su favor consigna nuestra Carta Magna en su artículo 20 apartado A, siendo falso de que ".elementos de la Policía Judicial le dieron a firmar unos documentos en los que constaban varios cargos." toda vez que el único documento que firmó ante el Titular de la Undécima Agencia Investigadora del Ministerio Público, y acompañado del defensor de oficio correspondiente, quien vigiló que se le respetaran sus derechos, lo fue su declaración ministerial en la cual expresó, de manera voluntaria y sin presión alguna lo siguiente: ".Que el día 15 quince de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, aproximadamente a las 23:50 veintitrés horas con cincuenta minutos comencé a consumir pastillas de las denominadas RUBOTRIL , siendo que una vez que me encontraba bajo la influencia de las pastillas, salí de mi domicilio y comencé a deambular por las calles de Progreso, Yucatán, ya que estaba buscando un predio donde poder robar para comprar más droga; por lo que al encontrarme caminando sobre la calle 39 treinta y nueve por 76 setenta y seis y 78 setenta y ocho en la colonia centro de Progreso, Yucatán, me percaté que un predio se encontraba completamente apagadas todas las luces, siendo aproximadamente las 00:04 cuatro horas del día 16 dieciséis de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, por lo que en ese momento salté la reja de acceso y me dirigí a un pasillo ubicado en la parte oriente del referido predio, lugar en donde me percaté que se encontraba una ventana tipo persianas, y primeramente quité tres cristales de la referida ventana y después de quitar los referidos cristales, con un encendedor comencé a quemar el miriñaque y una vez que el miriñaque se encontraba quemado, con las manos lo rompí y me introduje al predio, siendo que el estar en el interior del predio, comencé a deambular por el predio y en ese momento me percaté que en la sala habían unos zapatos de gamuza, mismo que agarré, me quité los míos que traía puestos y me puse los de gamuza, así como agarré dos celulares uno de la marca NOKIA, cuyo modelo no recuerdo y el otro de la marca MOTOROLA, cuyo modelo tampoco recuerdo, y después sustraje una cartera de piel color café cuya marca no recuerdo, misma que tenía en su interior la cantidad de $ 400.00 cuatrocientos pesos moneda nacional, una credencial de elector y una licencia de chofer, así como una copia fotostática enjicada, sin recordar de que documento se trataba, y dos billetes de color azul antiguos por la cantidad de $ 50.00 cincuenta pesos, moneda nacional, cada uno; y las metí en una bolsa de plástico, misma que traía guardada en una bolsa de mi pantalón, cuando en ese momento me percaté que alguien prendió la luz, y me percaté que se trataba del denunciante y/o querellante, quien me manifestó: QUE HACES DENTRO DE MI PREDIO, por lo que yo me alteré y traté de escapar del interior del predio, siendo que el quejoso logró detenerme, y minutos después llegaron los elementos de la policía municipal de Progreso, Yucatán, siendo que el quejoso me entregó con los policías y me trasladaron a la cárcel pública.". Como se puede advertir de lo antes expresado, en todo momento personal del Ministerio Público observó cabalmente las formalidades legales aplicables al caso, al igual que se respetó la integridad física y psíquica del ahora quejoso FÉLIX EMILIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ. En este contexto, le manifiesto que resultan inaceptables las acusaciones vertidas en contra de servidores públicos de esta Institución, toda vez que contrariamente a ellas, elementos dependientes de la Dirección a mi cargo han actuado conforme al marco de la legalidad y con estricto respeto a los derechos humanos del señor FÉLIX EMILIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ. Asimismo con fundamento en los artículos 60, 61, 62 y 63 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado y 86 y 87 de su Reglamento, solicito a usted, que dentro del período probatorio del expediente de queja CODHEY 1016/2004, admita las pruebas que por medio del presente ofrezco para ajustar mi dicho: 1.- PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA: a) Consistente en copia certificada del informe suscrito por el Agente Investigador de la Undécima Agencia del Ministerio Público, Licenciado Cástulo Efrén Aké Moguel. 2.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, en todo cuanto favorezcan a nuestros intereses. Enfatizo, que las obligaciones que tienen los servidores públicos dependientes de esta Institución, no se realizan de manera arbitraria como se pretende hacer creer, sino que por el contrario, prevalece la conciencia de que no sólo basta con cumplir con las demandas que exige la sociedad, sino que hay que realizar las mismas con estricto apego a la Ley y con respeto a los derechos humanos de los gobernados, lo cual constituye la tarea principal. Reitero que la nuestra es una Institución de buena fe, unitaria y representativa de los intereses de la sociedad, que en todo momento vela por la legalidad en la esfera de su competencia, respetando cabalmente los derechos humanos de las personas que por cualquier situación se encuentran involucrados en asuntos de carácter penal.". Obra anexado al oficio el siguiente documento: A) Oficio número 004/2005 de fecha 18 dieciocho de enero del año 2005 dos mil cinco, suscrito por el Licenciado Cástulo Efrén Ake Moguel que textualmente dice: ".a fin de dar debido cumplimiento al acuerdo de fecha de hoy, relativo al expedientillo número 001/11/2005 que se inicia en esta Agencia Investigadora Décimo Primera del Ministerio Público, con motivo del oficio número D.H. 1654/2004 de fecha ocho de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, relacionado en el expediente 318/2004, mediante el cual se remitiera el oficio O.Q. 5543/2004 dos mil cuatro, mismo que fuera recibido en esta Agencia Investigadora, en el que se solicitara un informe claro y precisos de todos y cada uno de los hechos que señala el quejoso FÉLIX EMILIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ. En tal virtud me permito informarle lo siguiente: En primer lugar se recibió la denuncia y/o querella del ciudadano ALBERTO EUAN KANTUN, motivo por el cual estuvo detenido el quejoso FÉLIZ EMILIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ en el área de la Policía Judicial del Estado con sede en el Puerto y Ciudad de Progreso, Yucatán, mismo que fue puesto a disposición de esta Agencia Investigadora Décimo Primera, mediante oficio sin número de fecha 16 dieciséis de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, suscrito por el ciudadano Licenciado Gaspar Patrón Zapata, Director Jurídico de la Dirección General de Protección y Vialidad de la Ciudad y Puerto de Progreso, Yucatán, el cual fue recibido a las 16:00 dieciséis horas del propio día dieciséis de septiembre del año 2004 dos mil cuatro. Y desde ese momento se procedieron a realizar las diligencias de integración, entre otros se procedió a tomarle su declaración ministerial al referido quejoso y en ese entonces detenido, haciéndole saber de los derechos que a su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalados ene. artículo 20 veinte fracción X décima del Apartado letra "A", como o es declarar si así lo desea, de nombrar algún defensor particular, abogado o Licenciado en Derecho de su entera confianza, entre otros derechos, a lo que manifestó el quejoso no contar con persona de su entera confianza, ni licenciado en derecho ni abogado, motivo por el cual se le procedió a llamar al licenciado DIEGO ALONSO CETINA GÓMEZ, quien estuvo presente en la diligencia de la declaración del quejoso; y una vez que terminó de declarar tanto el citado quejoso como el defensor procedieron a leer la diligencia y luego firmaron para constancia. Y en el término de las cuarenta y ocho horas legales se procedió a la consignación del referido quejoso a fin del Ejercicio de la Acción Penal. Hago de su conocimiento que entre otras diligencias que se realizaron fue una DILIGENCIA DE SEÑALAMIENTO, en el que de igual forma estuvo presente el Secretario Investigador del Ministerio Público, el denunciante y/o querellante, el ahora quejoso, el mencionado defensor de oficio; y en el acto el denunciante procedió a señalar al ahora quejoso como la persona que entró a robar en su domicilio los objetos descritos en la diligencia de fe ministerial".
Oficio número SGG/DL/DIR/095/05 de fecha 4 cuatro de marzo del año 2005 dos mil cinco suscrito por el Licenciado Jorge Carlos Herrera Lizcano, Director de la Defensoría Legal del Estado que textualmente dice: "Por medio del presente me permito ofrecer pruebas dentro del término fijado en el oficio O.Q. 538/2005 relativo al expediente CODHEY 1016/2004, formado con motivo de la queja presentada por el C. FÉLIX EMILIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, por presuntas violaciones a sus derechos humanos. De esta manera, en tiempo y forma se ofrecen las siguientes: pruebas. 1.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del informe rendido por el Coordinador de Defensores de Oficio adscritos al Ministerio Público, LIC. DIEGO ALONSO CETINA GÓMEZ anexada mediante oficio SGG/DL/DIR/576/04. 2.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copias certificadas del informe rendido por la Defensora de Oficio adscrita al Juzgado Segundo de Defensa Social, LICDA, DULCE FRANCO LÓPEZ anexada mediante oficio SGG/DL/DIR/576/04. 3.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del registro de la audiencia que se le otorgó al quejoso en fecha nueve de septiembre de 2004, anexada mediante oficio SGG/DL/DIR/576/04. 4.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la hoja de antecedentes penales del ciudadano Félix Emilio Ramírez Hernández, anexada mediante oficio SGG/DL/DIR/576/04. 5.- DOCUMENTAL PÚBLICA, copias certificadas del informe rendido por la Defensora de Oficio adscrita al Juzgado Segundo de Defensa Social, Licda, Dulce Franco López anexada mediante oficio SGG/DL/DIR/053/04. 6.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copias fotostáticas de la declaración preparatoria de Félix Emilio Ramírez Hernández, anexada mediante oficio SGG/DL/DIR/053/04. 7.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copias fotostáticas del memorial de ofrecimiento de pruebas a favor de C. Félix Emilio Ramírez Hernández, anexada mediante oficio SGG/DL/DIR/053/04. 8.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copias fotostáticas de la diligencia de careos del Félix Emilio Ramírez Hernández, anexada mediante oficio SGG/DL/DIR/053/04."
Oficio número 103/JSV/2005 de fecha veintiocho de marzo del año 2005 dos mil cinco, suscrito por el L.A.E. Antonio Magadan Villamil que textualmente dice: "En contestación a su oficio número O.Q. 537/2005 de fecha 25 de enero del presente, referente al expediente CODHEY 1016/2004, relativo a la queja interpuesta por el C. FÉLIX EMILIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, interpuesta en contra del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Progreso, Yucatán, en donde me notifica la apertura y desahogo de pruebas, manifiesto a Usted que vengo a ofrecer las siguientes probanzas: 1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada del informe rendido por el Coordinador del Departamento Jurídico de la Dirección General de Protección y Vialidad sobre los hechos ocurridos el 16 de septiembre del presente año y que son objeto de la presente denuncia. 2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada del parte informativo rendido al presidente municipal el día 15 de septiembre del 2004. 3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada del oficio en donde el Director Jurídico de la D.G.P.V. consignó al quejoso en este expediente a la Agencia Onceava del Ministerio Público de esta Ciudad y Puerto. 4.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la copia simple del informe rendido a la dependencia a su cargo junto con los oficios anteriormente mencionados, los cuales le fueron enviados en su oportunidad mediante el Servicio Postal. 5.- LAS PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS.- En todo cuanto favorezcan a los intereses de mi representado el H. Ayuntamiento de Progreso, Yucatán. 6.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todas las actuaciones que esta dependencia realice en la presente queja, en cuanto favorezcan los intereses de mi representado el H. Ayuntamiento de Progreso, Yucatán". Obran anexados al presente oficio: A) Oficio número GPZ/2004 de fecha 16 dieciséis de septiembre del año 2004 dos mil cuatro que dice: "Asunto: Consignación al M.P. C. Agente Investigador del Ministerio Público, Titular de la mesa Décimo Primera. Presente. Por medio de la presente, pongo a su estimable disposición en calidad de detenido al C. EMILIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ. Para la averiguación previa correspondiente de hechos posiblemente delictuosos según la denuncia del C. ALBERTO EUAN KANTUN con número de averiguación previa 1362/11ª/2004. Asimismo pongo a su disposición objetos recuperados, dentro de una bolsa de plástico transparente conteniendo, un celular marca motorota con funda, otro celular marca nokia, una cartera conteniendo $ 400.00 pesos, documentos personales, y un par de zapatos color carne. Asimismo pongo a su disposición el nombre de los elementos que intervinieron en la detención a cargo de la unidad 44 al mando del policía Rodrigo Euan Larrache y tres elementos de apoyo". B) Oficio número 145/2004 de fecha 3 tres de enero del año 2005 dos mil cinco suscrito por el P.D. José Leonardo Catzín Pinto, Coordinador Jurídico de la Dirección General de Protección y Vialidad de Progreso, Yucatán, el cual dice textualmente: "En contestación a su atento oficio número O.Q. 5544/2004 de fecha 19 de octubre del año en curso, relativo al expediente número CODHEY 1016/2004, donde solicita informe sobre la detención del C. FÉLIX EMILIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, quien manifiesta una presunta violación a sus derechos imputados por los agentes de esta corporación D.G.P.V. Se rinde el siguiente informe, con fecha 16 de septiembre del presente año, se recibió una queja del señor Alberto Euan Kantun, donde solicitado el auxilio del cuerpo de policías para detener a una persona del sexo masculino que se había introducido a su domicilio marcado con el número 148 de la calle 398 por 78 y 76 de esta ciudad, por lo que la central dio conocimiento a las unidades siendo la unidad 11 al mando del policía Rodrigo Euan Larrache y 3 elementos de apoyo los que se presentaron en dicho lugar, al bajar le informaron que un sujeto del sexo masculino se encontraba en el interior de su domicilio y que se había apoderado de varios objetos propiedad del señor Euan Kantun, por lo que fue detenido por los elementos Rodrigo Euan Larrache, Gabriel Casanova Sánchez, Julio Lemuel Catzín Tinal y David Flores Esquivel en el interior del domicilio marcado con el número 148 de la calle 398 por 78 y 76 y con posterioridad fue trasladado a la Comandancia Municipal que se encontraba a cargo del Comandante de Cuartel en turno CET Trinidad Martínez Tolentino, en donde el sujeto del sexo masculino se identificó y ahora se sabe que responde al nombre de FÉLIX EMILIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ el cual tenía en su poder un celular marca Motorota, otro celular marca Nokia y un par de zapatos de piel color carne, objetos de la propiedad del C. Alberto Euan Kantun y que había sustraído de su domicilio antes señalado, no habiendo sido maltratado en el momento de la detención, ni durante su traslado u estancia en esta comandancia municipal por parte de ningún agente de esta corporación, haciendo de su conocimiento que el citado Ramírez Hernández fue consignado a la agencia Décimo Primera del Ministerio Público con sede en esta ciudad, el día 16 de septiembre del presente mes y año. Asimismo se le anexa copia del parte informativo del día 15 de septiembre del año 2004 y del oficio de consignación del día 16 de septiembre del mismo año. C) Oficio sin número y sin fecha por medio del cual el Director General de Protección y Vialidad de Progreso, Yucatán, rinde un informe al Presidente municipal, en el cual le informa lo siguiente: ".ENTRADA DE DETENIDOS:.24.- Emilio Ramírez Hernández. Detenido a las 06:15 hrs. en la calle 39 por 78, por presunto robo y queja del C. Alberto Euan Kantun con domicilio en el predio 148 de la calle 39 por 78 y 76, quien manifestó le robó en el interior de su domicilio una cartera con 400 pesos, 2 celulares y varios papeles personales, detención a cargo de la unidad 44 al mando del policía Rodrigo Euan Larrache y 3 elementos de apoyo. D) Oficio número 008/JSV/2004 de fecha 5 cinco de enero del año 2005 dos mil cinco por medio del cual el L.A.E. Enrique Antonio Magadan Villamil remite a este Organismo la documentación anteriormente descrita.
Escrito de fecha 15 quince de marzo del año 2005 dos mil cinco, suscrito por el interno Félix Emilio Ramírez Hernández que textualmente dice: "En atención a su oficio O.Q. 535/2005 de fecha 25 de enero del año en curso relativo al expediente CODHEY 1016/2004; el 25 de febrero del presente año presenté ante esta H. Comisión que usted dignamente representa, un escrito de mis pruebas para que se allegue de mayores elementos de juicio para resolver el mismo. Asimismo solicito de la manera más atenta, copia del mismo escrito antes mencionado y el informe de la Presidencia municipal de Progreso, Yucatán. La petición que se formula tiene su fundamento en lo dispuesto en el artículo 8º de la Constitución General de la República".
Escrito presentado en fecha dieciséis de marzo del año 2005 dos mil cinco, suscrito por el interno Félix Emilio Ramírez Hernández, que textualmente dice: "En atención a su oficio citado al rubro de la apertura del período para el ofrecimiento y desahogo de pruebas relativo al expediente CODHEY 1016/2004, con el debido respeto que se merece, comparezco y expongo: En referencia al oficio SGG/DL/DIR/576/04 de fecha 19 de noviembre suscrito por el licenciado Jorge Carlos Herrera Lizcano, en relación al primer anexo; el informe del Coordinador de Defensores de Oficio adscrito al Ministerio Público, Licenciado Diego Alonso Cetina Gómez, es falso que haya estado presente el 16 de septiembre del año próximo pasado en mi declaración ministerial en Progreso, Yucatán. El Licenciado Cetina Gómez en su informe señala la fecha 16 de octubre del mismo año, que es errónea, una mentira grave decir que yo amenacé al Doctor Alberto Euan Kantun y no existe ninguna suerte. La verdad es que el Licenciado Cetina Gómez no estuvo presente y se enteró de mi caso por medio de la presente queja en la Codhey, su informe es una falacia. En referencia al tercer anexo, de la Licenciada Dulce Franco López adscrita al Juzgado Segundo, las copias certificadas del registro de audiencia que señala con fecha nueve de septiembre del año 2004 es falso, porque a mí me detuvieron el 16 de septiembre del mismo año, si se lee con atención el documento en cuestión, mi firma en la columna de "situación jurídica" está la fecha 9/11/04, misma que es nueve de noviembre del año próximo pasado yen dicha entrevista con la licenciada Franco López me reclamó indignada haber interpuesto mi querella en la Comisión por no ejercer de manera seria y responsable la asesoría legal en mi caso, de igual manera es mentira que haya estado presente en la diligencia de mi declaración preparatoria el 21 de septiembre del mismo año. Con respecto al cuarto anexo de la Procuraduría General de Justicia del Estado, oficio número 13, 879/2004 expediente 1362/11ª/2004, de la remisión de partida d mis antecedentes penales a solicitud del C. Agente Investigador del Ministerio Público, Agencia Décima Primera de Progreso, Yucatán, "el año 1963 a la fecha" es errónea. Hago de su conocimiento que nací el 21 de noviembre de 1968 y fui detenido el 21 de noviembre de 1984 a la edad de 16 años y recibí una sentencia de 10 años y fue cruel mi castigo. Salí libre en febrero de 1994. Fui detenido el 14 de octubre del mismo año y siete días después salí por falta de pruebas. El veintisiete del mismo mes y año me volvieron a detener por supuesta tentativa de robo, me absolvieron después de dos meses de reclusión. El 2 de marzo del año 1995 me detuvieron por un delito contra la salud en la modalidad de posesión de cocaína y fui sentenciado a siete años de prisión. Salí libre el 3 de marzo del año 2002. El 28 de diciembre del mismo año fui detenido y acusado de allanamiento de morada. Salí libre el 30 de marzo del 2003. El 17 de febrero de 2004 me detuvieron y me acusaron otra vez de allanamiento de morada y obtuve mi libertad el 2 de agosto del mismo año y, el 16 de septiembre del mismo año fui detenido y acusado de robo calificado expediente 478/2004. Desde los dieciséis años de edad hasta la fecha de hoy me pasé más de dieciocho años aquí en el Centro de Rehabilitación Social de Mérida, que de rehabilitación no tiene nada. De mis antecedentes penales en los que me han torturado y privado de mi libertad, tienen parecido por el que me están procesando actualmente, es una arbitrariedad. Aunado a esto, no existe un desahogo del procedimiento legal conforme a los principios básicos que sustentaran la actuación del Ministerio Público, sistemáticamente están violados y, la Defensoría Legal del Estado solo convalida el acta del Ministerio Público, no se me ha proporcionado asistencia legal con hechos, los informes son falsos. Por lo anterior, con la finalidad que la comisión se allegue de mayores elementos de juicio para resolver adecuadamente mi queja, atentamente le solicito pida su declaración al Director General de Protección y Vialidad señor Luis Ernesto Martínez Ordaz; al policía Gabriel Casanova y tres elementos de la unidad 44 de Protección y Vialidad que me detuvieron en la madrugada del 16 de septiembre en el predio ubicado en la calle 39 número 148 entre 78 y 76 en Progreso, Yucatán; al Doctor Alberto Euan Kantun propietario del predial mencionado arriba, Director de Servicios municipales de salud del Ayuntamiento de Progreso, Yucatán y denunciante del robo calificado que soy inculpado; el agente judicial Francisco Aguirre Ramírez que el 22 de diciembre del año próximo pasado tuve audiencia de careos en el Juzgado Segundo de Defensa Social fue el mismo quien me pidió firmar el acta del Ministerio Público de Progreso, Yucatán y en el citado careo manifestó que la policía de Protección y Vialidad me entregó a la Agencia del Ministerio en estado inconveniente. Hago de su conocimiento, por medio del periódico tabloide "Por Esto!" de fecha 17 de septiembre del 2004, sección Yucatán 9, me enteré de los nombres de las autoridades y denunciante involucradas en el delito que me acusan. El título del artículo es sensacionalista, no responde fielmente a la realidad, no es objetiva y me enjuician con las tres placas fotográficas en las cuales dos de ellas me las toman a mí, otra al botín que según fue recuperado poniendo las cosas sobre el escritorio del titular de la Policía de Protección y Vialidad. Respetuosamente solicito le tomen su declaración en relación al artículo en cuestión al fotógrafo Julio Jiménez Mendoza y al reportero Alfredo Canto May ambos del periódico"Por Esto!" (Anexo el artículo). A usted C. Oficial de Quejas, Orientación y Seguimiento de la manera más atenta pido tenerme por presentado en tiempo y forma, pruebas correspondientes para demostrar que los servidores públicos de Progreso, Yucatán me fabricaron un caso de robo arbitrariamente para enaltecer su imagen como policía de protección y vialidad eficaz; consecuentemente, la agencia del Ministerio Público es parcial, no existe objetividad y su actitud la lleva a emitir un fallo extraño conforme a derecho; y la Defensoría Legal del Estado, su profesionalismo de ejercer de manera seria y responsable la función de proporcionarme asistencia legal, es relevante su incapacidad e ineptitud, sus informes son puras falacias que ni las fechas en el proceso de mi causa son certeras". Asimismo obra anexo al escrito e recorte periodístico del periódico Por Esto! de fecha viernes 17 diecisiete de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, que en su página 9 nueve informa a la sociedad de la detención del señor Emilio Ramírez Hernández por robo a casa habitación.
Acta circunstanciada de fecha 27 veintisiete de abril del año 2005 dos mil cinco, por la cual se hizo constar nuevamente la diligencia de puesta a la vista del quejoso del oficio número SGG/DL/DIR/576/04 suscrito por el Director de la Defensoría Legal del Estado.
Acuerdo de fecha 26 veintiséis de mayo del año 2005 dos mil cinco, que textualmente dice: "Atento el estado en que se encuentra el presente procedimiento y en virtud de haber transcurrido el término otorgado a las partes para aportar pruebas en relación a los hechos motivo de la queja número CODHEY 1016/2004, este Organismo procede a dictar el presente acuerdo: se admiten por parte del quejoso Félix Emilio Ramírez Hernández así como del presidente municipal de Progreso, del Director de la Defensoría Legal y del Director de Averiguaciones Previas, ambos del Estado, todas y cada una de las documentales públicas y privadas que obran en la presente queja, mismas que serán valoradas en su conjunto al momento de dictar la resolución respectiva en relación a los hechos que la motivan. Asimismo este Organismo procede a recabar de oficio las siguientes pruebas: 1) Prueba documental consistente en la Causa Penal 478/2004, motivo por el cual solicítese colaboración al Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, para que se sirva remitir a este Organismo dentro del término de diez días contados a partir del acuse de recibo, copias certificadas de la Causa Penal 478/2004 que se instruye en contra del ciudadano Félix Emilio Ramírez Hernández. 2) Prueba testimonial consistente en la declaración de los policías municipales de Progreso, Yucatán, en tal razón, comisiónese a un visitador a efecto de que se constituya a la Presidencia municipal de Progreso, Yucatán y se entreviste con los policías que intervinieron en la detención del quejoso, en relación a los hechos de la presente queja."
Oficio número O.Q. 710/2005 de fecha 26 veintiséis de mayo del año 2005 dos mil cinco, por el cual se notificó al interno Félix Emilio Ramírez Hernández el acuerdo que inmediatamente antecede.
Oficio número O.Q. 711/2005 de fecha 26 veintiséis de mayo del año 2005 dos mil cinco, por el cual se notificó al Presidente municipal de Progreso, Yucatán, el acuerdo que inmediatamente antecede.
Oficio número O.Q. 712/2005 de fecha 26 veintiséis de mayo del año 2005 dos mil cinco, por el cual se notificó al Director de la Defensoría Legal del Estado el acuerdo que inmediatamente antecede.
Oficio número O.Q. 713/2005 de fecha 26 veintiséis de mayo del año 2005 dos mil cinco, por el cual se notificó al Director de Averiguaciones Previas del Estado el acuerdo que inmediatamente antecede.
Oficio número O.Q. 714/2005 de fecha 26 veintiséis de mayo del año 2005 dos mil cinco, por el cual se solicitó la atenta colaboración de la Abogada Mercedes Gamboa García, Juez Segundo de Defensa Social del Estado.
Escrito suscrito por el interno Félix Emilio Ramírez Hernández y presentado ante este Organismo en fecha 09 nueve de junio del año 2005 dos mil cinco, que textualmente dice: "En referencia al oficio número O.Q. D.H. 119/2005 de fecha 25 de enero del presente año suscrito por el C. Licenciado Ernesto Flamenco Gamboa, Director de Averiguaciones Previas del Estado, por medio del cual contesta el oficio O.Q. 5543/2004 en relación a mi queja con número de expediente citado al rubro. Con el debido respeto que se merece comparezco y expongo: todo lo que manifiesta en su escrito el Licenciado Flamenco Gamboa es falso. Hechos. El día miércoles 15 de septiembre del año 2004 de siete a nueve de la noche estuve en el "Bar número Uno" ubicado en la calle 29 entre 82 y 84 zona centro del puerto de Progreso, Yucatán. A las nueve de la noche ya había consumido tres pastillas Ribotril y seis cervezas de a litro "caguamas". Salí de la cantina y anduve en el centro por la celebración de la independencia. Después de las doce de la noche y haber tomado más cervezas me dirigía a mi casa. Por los efectos del alcohol y los barbitúricos Ribotril no podía manejar mi bicicleta y en la calle 39 predio número 148 entre 78 y 76 pegué mi bicicleta en la pared y en la terraza o cochera me acosté en el piso y me dormí. Más tarde me despertaron el policía Gabriel Casanova y tres elementos de la unidad 44 de Protección y Vialidad. Los policías me subieron a la unidad, como estaba torpe en mis movimientos me insultaron y propinaron patadas en mis nalgas y golpes en mi cabeza para subirme. También subieron mi bicicleta. En la cárcel pública, me sacaron en la mañana del 16 de septiembre y me llevaron a la oficina del señor Ernesto Martínez Ordaz, Director General de Protección y Vialidad, se encontraba el Doctor Alberto Euan Kantun, Director de Servicios Municipales del Ayuntamiento del Puerto de Progreso, Yucatán, propietario del predio del cual me sacaron los policías municipales. Posteriormente el señor Martínez Ordaz le dijo al Doctor Euan Kantun "si lo quieres chingar le tienes que poner algo" (Sic). Seguidamente sacó de su bolsa una cartera, sus teléfonos celulares, los pusieron en el escritorio del señor Martínez, sacaron otras cosas, las acomodaron en el mismo escritorio y después el fotógrafo Julio Jiménez Mendoza del periódico Por Esto! Tomó fotos de las cosas que estaban en el escritorio, a los policías que me detuvieron, al señor Martínez Ordaz y a mí. El viernes 17 de septiembre salió un artículo escrito por el reportero Alfredo Cantón May y las fotografías, sección Yucatán 9. El artículo del periódico está anexo a mi escrito de fecha 15 de febrero del año en curso presentado ante la H. Comisión. Después fui trasladado al área de seguridad de la Policía Judicial. En la noche policías de la judicial me presentaron enfrente del doctor Euan Kantun, el me señaló, nos tomaron fotos. El viernes 17 de septiembre en la noche el Policía Judicial Francisco Aguirre Ramírez me llevó unos papeles a la celda para que firmara, me puse a leerlos pero el señor Aguirre Ramírez molesto y con insultos me dijo que me los dio para que firmara, los firmé. El sábado 18 de septiembre en la mañana me trasladaron a la Policía Judicial de Mérida y a las dos y media de la tarde ingresé al Cereso de Mérida. Durante el tiempo que estuve detenido en Progreso, ningún alimento me dieron. La comisión del delito que me inculpa el doctor Euan Kantun, la Décimo Primera Agencia del Ministerio Público erróneamente no investiga la veracidad de la acusación y sin valorar correctamente me señala responsable de la comisión del ilícito mencionado. También esgrime en el tercer párrafo de su escrito el Licenciado Flamenco Gamboa ".se respetarán cabalmente los derechos que en su favor consigna nuestra Carta Magna en su artículo 20 apartado A" (sic). Es falso que de viva voz haya declarado en una diligencia ministerial. El Licenciado Flamenco Gamboa presupone que los servidores públicos dependientes a la Dirección a su cargo tienen un gran sentido de responsabilidad, de capacidad técnica y de honestidad, por el contrario, el Agente Investigador de la Undécima Agencia del Ministerio Público licenciado Cástulo Efrén Aké Moguel no tiene ninguna de las características, el corroboró la arbitrariedad que estoy sufriendo como responsable del ilícito de Robo Calificado que me acusó el doctor Euan Kantun e integró con mala fe de la Dirección General de Protección y Vialidad de Progreso, Yucatán. Asimismo hago referencia de oficio SGG/DL/DIR/053/05 de fecha 7 de febrero del presente año suscrito por el Licenciado Jorge Carlos Herrera Lizcano, por medio del cual adjunto envío oficio SGG/DL/AP/017/2005 copia simple de mi declaración preparatoria, memorial de ofrecimiento de pruebas, acta de la diligencia de careos del 22 de diciembre del año próximo pasado y partida de mis antecedentes penales. Primero.- En la audiencia de mi declaración preparatoria el 20 de septiembre del año 2004 dio inicio en la lectura del delito que me acusan, categóricamente lo negué porque yo nunca le robé al doctor Euan Kantun. Tampoco es cierto que yo estuviera en un estado normal al introducirme a su predio y también todo lo que dicen que yo declaré de viva voz en la declaración ministerial es mentira porque nunca se llevó a cabo, porque me obligó bajo amenaza el policía judicial Francisco Aguirre Ramírez. Asimismo en el acta se lee en la segunda página: ".a lo que respondió quedar enterado y que nombra como a su defensor a la defensora de oficio de la adscripción quien estando presente en el acto entró al inmediato desempeño de sus funciones" (sic). Lo anterior es un simple protocolo del Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado. Así, y al finalizar la audiencia y sin leerme el acta que se levantó en la declaración preparatoria, me pusieron el documento s la vista entre la rejilla, por fuera al alcance de mis manos y los firmé cómo y dónde me indicó la secretaria. Además la copia certificada de la audiencia que se me otorgó el 9 de noviembre del año 2004, en la columna del centro de "delito" solo estaba escrito en la primera línea "Robo calificado"; denuncia: Alberto Euan Kantun y hoy que la tengo a la vista en la misma columna está escrito a máquina un informe de la Licenciada Dulce María Franco López, ".por lo que también se le informó que la suscrita estaba nombrada como su defensora para cualquier duda que pudiera tener, a lo que él reconoció que sí estuve presente en su declaración preparatoria". (sic). Mentira. En la entrevista en cuestión, la Licenciada Franco López me reclamó indignada el haber presentado mi querella ante la Codhey en su contra. Aclaro que la fecha nueve de septiembre del año dos mil cuatro que señalan del documento de copia certificada del registro de la audiencia es errónea, en la columna derecha de "situación jurídica" yo firmo y pongo la fecha 9/11/04, o sea, nueve de noviembre del año 2004. Segundo.- El 21 de diciembre del año 2004 fui requerido al Juzgado Segundo aproximadamente a las diez y media de la mañana comparecí en la rejilla de prácticas. Un Licenciado me informó que al día siguiente veintidós de septiembre tendría una diligencia de careo con un agente del Ministerio Público y el denunciante. Le pregunté del agravio del monto de lo robado, revisó el expediente y me informó que era de $ 5000 cinco mil pesos y que las pertenencias del denunciante le fueron devueltas. Así, el 22 de diciembre del año 2004 se llevó a cabo la diligencia de careo con el agente de la Policía Judicial Francisco Aguirre Ramírez. Aunque en la diligencia del acta levantada se lee: ".contando con la presencia de los ciudadanos Agente del Ministerio Público, de la defensora de oficio, ambos de la adscripción, se hizo comparecer tras locutorios del Juzgado al inculpado (sic), la diligencia del careo ya había comenzado y ninguna de las dos, la Agente del Ministerio Público ni la Defensora de Oficio estaban presente. La audiencia ya había iniciado con las formalidades legales, cuando le pedí a la señorita que escribía en la máquina llamara a la Licenciada Franco López después de unos cinco minutos o más, se presentó y enseguida el agente judicial afirmó y ratificó su informe, yo también hice lo mismo, ratifiqué mi declaración preparatoria. Por favor, disculpen mi ignorancia al referirme en mi escrito del 15 de enero del año en curso, que tuve una diligencia de careo con el "Ministerio Público", es correcto que previo al inicio del careo se da lectura de los servidores públicos que intervienen en la misma. En ese momento mi estado emocional no me ayuda a percibir y retener claramente en mi memoria lo que están diciendo rápidamente y sin parar. Tercero.- En relación a la asesoría legal de la letrada en derecho Licenciada Franco López su profesionalismo que alega no lo ha ejercido de manera seria y responsable. Yo no le estoy pidiendo que se sujete a lo que yo quiero, yo respetuosamente he solicitado queme informe qué estrategia o lineamiento está siguiendo en mi proceso judicial o qué estado guarda, de ninguna manera le he dicho que haga la letrada en derecho y aunque soy ignorante en derecho penal, en los múltiples delitos por delitos análogos, lo que he aprendido es que la procuración de justicia ha sido injusta conmigo. Si este proceso que se me sigue, solicito ser informado por mi defensora de oficio del seguimiento del mismo, no debe causarle molestia mis inquietudes. La licenciada Franco López no debe olvidar que yo estoy en la cárcel y explicar a mi familia mi situación es bueno si yo tuviera a mi familia preocupada por mi situación de preso. Entiendo que implícitamente una entrevista de mi familia con la licenciada de oficio está de por medio ofrecerle una gratificación económica para que ella trabaje con más entusiasmo mi caso. Y, no estoy equivocado al afirmar que se disgustó por la presente queja ante la Codhey. Se vislumbra a todas luces que el argumento de la licenciada Franco López son mentiras. Una asistencia legal responsable y eficaz o eficiente no me la ha proporcionado desde la declaración preparatoria, que supuestamente ella fue nombrada el 20 de septiembre del año 2004".
Acta circunstanciada de fecha 14 catorce de junio del año 2004, suscrito por la Licenciada Pilar Sierra May, visitadora de este Organismo, que textualmente dice: "hago constar haberme constituido en el Centro de Readaptación Social del Estado a efecto de entrevistarme con el quejoso Félix Emilio Ramírez Hernández en relación a los hechos de la queja 1016/04; seguidamente en uso de la voz manifiesta que ha remitido a la Comisión todos los documentos probatorios que obran en su poder; sin embargo desea que la Comisión solicite colaboración al Juez Segundo de Defensa Social para que le informe del Estado ñeque se encuentra su expediente. Siendo todo lo que tiene que manifestar con lo que se concluye la presente diligencia".
Oficio número 2326 suscrito por la Licenciada Ileana Georgina Domínguez Zapata y presentado ante este Organismo el día 21 veintiuno de Junio del año 2005 dos mil cinco, por el cual remitió copias certificadas de las constancias que integran la Causa Penal número 478/2004 en contra de Emilio Ramírez Hernández (o) Félix Emilio Ramírez Hernández (a) Fantomas como probable responsable del delito de Robo Calificado, denunciado por Alberto Euan Kantun e imputado por la representación social constante de 96 noventa y seis fojas útiles, cuyas diligencias han sido transcritas en la evidencia número 9 nueve de esta resolución hasta el Auto de formal prisión de fecha 21 veintiuno de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, suscrito por la Abogada Mercedes García Gamboa, Juez Segundo de Defensa Social del Estado. Asimismo se hace constar que a foja 59 cincuenta y nueve obra: a) el acuerdo de fecha 8 ocho de noviembre del año 2004 dos mil cuatro por el cual se declaró agotada la Averiguación Judicial, y se ordena poner a la vista de las partes para que promuevan dentro del término de 6 seis días las pruebas que estimen pertinentes y éstas puedan practicarse en el término de 15 días. b) Memorial de ofrecimiento de pruebas a favor del interno Emilio Ramírez Hernández (o) Félix Emilio Ramírez Hernández de fecha 17 diecisiete de Noviembre del año 2004 dos mil cuatro, suscrito por la Licenciada Dulce María Franco López Defensora de Oficio Adscrita al Juzgado Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, mismo que ha sido transcrito en la evidencia número 18 dieciocho inciso c) de esta resolución. c) Diligencia de careos entre el inculpado Emilio Ramírez Hernández (o) Félix Emilio Ramírez Hernández (a) Fantomas y el agente de la Policía Judicial del Estado Francisco Ramírez Aguirre, de fecha 22 veintidós de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, misma que ha sido descrita en la evidencia número 18 dieciocho inciso d) de esta resolución. d) diligencia de careos entre el inculpado Emilio Ramírez Hernández (o) Félix Emilio Ramírez Hernández (a) Fantomas y le doctor Alberto Euan Kantun, de fecha 16 dieciséis de marzo del año 2005 dos mil cinco cuyos resultados fueron los siguientes: "Por su parte el denunciante Euan Kantun manifiesta que se afirma y ratifica en el contenido y firma de su denuncia interpuesta ante la autoridad ministerial en fecha 16 dieciséis de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, ya que así sucedieron los hechos y reconoce plenamente a su careado como la persona que entró a su predio y a quien sorprendió en el comedor de la misma, ya que cuando prendió la luz de ese lugar vio a su careado y a éste le preguntó que cómo había entrado a lo que el carado entre balbuceos le dijo que por la ventana a la cual quemó el miriñaque y quitó tres cristales. Que su casa no tiene terraza. Por su parte el inculpado Ramírez Méndez (o) Ramírez Hernández dice: que se afirma y ratifica en el contenido y firma de su declaración preparatoria de fecha 20 veinte de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, que no conoce a su careado y que a él lo detuvieron en la terraza de la casa de su careado y fue en ese momento y en ese lugar cuando le presentaron a su careado y que no había otra persona cuando lo detuvieron."
Constancia de fecha 19 diecinueve de diciembre del año 2005 dos mil cinco por el cual se recibe el expediente CODHEY 1016/2004 para la elaboración del proyecto de resolución.
Acta circunstanciada de fecha 18 dieciocho de enero del año 2006 dos mil seis, por la cual personal de este Organismo hizo constar que: "Me constituí al Centro de Readaptación Social del Estado a efecto de entrevistarme con el interno Félix Ramírez Hernández, quien solicitó la presencia de un visitador de este Organismo. Seguidamente hago constar que le informé a dicho interno que la visitadora que tiene su expediente es la Licenciada Leticia Tejero Cámara y que en días próximos se le notificará la resolución de su queja".
Acta circunstanciada de fecha 20 veinte de enero del año 2006 dos mil seis por medio de la cual personal de este Organismo hizo constar que: "recibí la llamada telefónica de una persona que se identificó como Félix Emilio Ramírez Hernández, quien dijo ser interno del Centro de Readaptación Social del Estado y que su queja es la número CODHEY 1016/2004 la cual estaba a cargo de la Visitadora Pilar Sierra May, pero que había recibido el día de ayer la visita del licenciado Juan David Vélez quien le informó que la suscrita visitadora le resolvería inmediatamente su expediente, motivo por el cual le indiqué que efectivamente la Licenciada Aracelly González Mendicuti me había entregado hace aproximadamente un mes su referido expediente para elaborar el proyecto de resolución, pero que en estos momentos no podía decirle exactamente cuándo estaría listo el proyecto porque al igual que su expediente habían varios expedientes a mi cargo también para resolución, por lo cual le indiqué que cuando estuviera lista su resolución se le llevaría la notificación respectiva al Cereso para su conocimiento, manifestándome quedar enterado y conforme con la información proporcionada".
Acta circunstanciada de fecha 23 veintitrés de enero del año dos mil seis, por medio de la cual personal de este Organismo hizo constar que: "recibí la llamada telefónica del interno del Centro de Readaptación Social del Estado Félix Emilio Ramírez Hernández, quien me dijo que se comunicó conmigo para que le dijera exactamente la fecha en que le entregaría su resolución porque "ya me tardé demasiado en resolver", motivo por el cual le indiqué que apenas el viernes pasado le informé que su expediente me lo entregaron para realizar el proyecto de resolución, y que al igual que su expediente existen otros expedientes para proyecto de resolución, por lo cual le pedí que no se desesperara y tuviera un poco de paciencia ya que como le indiqué anteriormente, no podía decirle una fecha exacta, porque no quería dejarlo mal, al decirle que estaría lista la resolución en una fecha y luego no le pudiera cumplir, sugiriéndole se comunicara nuevamente conmigo dentro de quince días para que le informara cuándo aproximadamente se le notificaría su resolución, pero me dijo que llamaría todos los días para saber cuándo se resolvería su expediente porque a él le dijeron que yo inmediatamente resolvería su caso".
Acta circunstanciada de fecha 15 quince de febrero del año 2006 dos mil seis, por medio de la cual personal de este Organismo hizo constar que: "recibí la llamada telefónica del interno del Centro de Readaptación Social del Estado Félix Emilio Ramírez Hernández, quien me dijo que se comunicó conmigo para que le dijera exactamente la fecha en que le entregaría su resolución porque el licenciado que lo visitó le dijo que "en días próximos le entregaría su resolución", por lo cual le reiteré mi disposición para que a la brevedad posible se resolviera su expediente pero que no podía en estos momentos darle una fecha exacta, sugiriéndole se comunicara nuevamente conmigo dentro de quince días para que le informara el avance de su resolución pues habían ciertas diligencias pendientes por realizar".
Acuerdo de fecha 2 dos de marzo del año 2006 dos mil seis que textualmente dice: "Atento el estado que guarda el presente expediente y para la mejor integración del mismo, comisiónese a personal de este Organismo defensor de los derechos humanos para que en sus funciones se constituya al local que ocupa el Juzgado Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado a efecto de realizar una revisión a la Causa Penal marcada con el número 478/2004 que se sigue en ese Juzgado en contra del interno Emilio Ramírez Hernández (O) Félix Emilio Ramírez Hernández a fin de cerciorarse si en autos de la Averiguación Previa marcada con el número 1362/11ª/2004 obra la fotografía correspondiente a la diligencia de señalamiento practicada en fecha dieciséis de septiembre del año 2004 dos mil cuatro entre el denunciante Alberto Euan Kantun y el hoy quejoso Ramírez Hernández y en caso afirmativo proceda a describir a las personas que en ella aparecen, levantando acta circunstanciada de la diligencia, con el único propósito de comprobar si estuvo presente en la citada diligencia el Licenciado Diego Alonso Cetina Gómez, Defensor de Oficio adscrito a la Agencia Décimo Primera Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común. Asimismo solicítese a la Licenciada Mercedes Gamboa García, Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado se sirva proporcionar a este Organismo copia certificada de la placa fotográfica antes señalada por considerarse una prueba de fundamental importancia para la substanciación del presente expediente. Por último deberá constituirse al local que ocupa el Centro de Readaptación Social del Estado y solicitar la colaboración del Director, Profesor Francisco Javier Brito Herrera a efecto de realizar una inspección ocular al examen médico que se le practicó al interno Emilio Ramírez Hernández (O) Félix Emilio Ramírez Hernández, al momento de su ingreso, mismo que fue remitido al reclusorio a su cargo por el Juez Segundo de Defensa Social del Estado el día 18 dieciocho de septiembre del año 2004 dos mil cuatro por el delito de Robo Calificado. Fundamento: el artículo 58 fracciones II y III de la Ley y 82 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán".
Oficio número O.Q. 1488/2006 de fecha 2 dos de marzo del año 2006 dos mil seis por el cual se dio cumplimiento al acuerdo que antecede.
Acta circunstanciada de fecha 7 siete de marzo del año 2006 dos mil seis, por la cual personal de este Organismo hizo constar que: "me constituí al Juzgado Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado a efecto de revisar la causa penal número 478/2004, en relación al expediente CODHEY 1016/2004. Acto seguido hago constar que el Secretario de Acuerdos del Juzgado me informó que el expediente fue turnado desde el día 19 diecinueve de octubre del año 2005 dos mil cinco al Tribunal Superior de Justicia por la interposición de recurso de Apelación."
Acuerdo de fecha 8 ocho de marzo del año 2006 dos mil seis que textualmente dice: "Atento el estado que guarda el presente expediente y para la mejor integración del mismo, comisiónese a personal de este Organismo defensor de los derechos humanos para que en sus funciones se constituya al local que ocupa el Tribunal Superior de Justicia del Estado a efecto de realizar una inspección ocular en la causa penal marcada con el número 478/2004 que se siguió en el Juzgado Segundo de Defensa Social en contra del interno Emilio Ramírez Hernández (O) Félix Emilio Ramírez Hernández por el delito de robo calificado, el cual fue remitido a esa instancia el 19 diecinueve de octubre del año 2005 dos mil cinco, a fin de cerciorarse si en autos de la averiguación previa marcada con el número 1362/11ª/2004 obra la fotografía correspondiente a la diligencia de señalamiento practicada en fecha dieciséis de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, entre el denunciante Alberto Euan Kantun y el hoy quejoso Ramírez Hernández y en caso afirmativo proceda a describir a las personas que en ella aparecen, levantando acta circunstanciada de la diligencia, con el único propósito de comprobar si estuvo presente en la citada diligencia el Licenciado Diego Alonso Cetina Gómez, Defensor de Oficio adscrito a la Agencia Décimo Primera Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común. Asimismo solicítese al Abogado Ángel Francisco Prieto Méndez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado se sirva proporcionar a este Organismo copia certificada de la placa fotográfica antes señalada por considerarse una prueba de fundamental importancia para la substanciación del presente expediente. FUNDAMENTO el artículo 58 fracciones II y III de la Ley y 82 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán".
Oficio número O.Q. 1635/2006 de fecha 8 ocho de marzo del año 2006 dos mil seis por el cual se dio cumplimiento al acuerdo que antecede.
Acta circunstanciada de fecha 13 trece de marzo del año 2006 dos mil seis, por el cual personal de este Organismo hizo constar que: "me constituí al local que ocupa la Dirección de Protección y Vialidad del Puerto de Progreso, Yucatán a efecto de realizar entrevistas con elementos de dicha Corporación en relación al expediente CODHEY 1016/2004. Acto seguido hago constar que me entrevisté con el C. Javier Couoh Jiménez, Subdirector de la Corporación, seguidamente le expliqué el motivo de mi visita y me dijo que el C. Gabriel Casanova Sánchez, ya no forma parte de la corporación, que el C. Rodrigo Euan Larrache no está en turno y estará el día de mañana en el turno matutino. De igual manera llamó por radio al C. David Flores Esquivel quien al estar ante mi presencia, le manifesté la razón de mi visita y le pregunté por el lugar en que se realizó la detención y contestó que fue sobre la calle 39 treinta y nueve por 78 setenta y ocho y el sujeto detenido portaba un objeto al parecer un desarmador, que el sujeto quiso oponer resistencia pero luego voluntariamente subió a la unidad y no pasó a mayores, sin que lo lesionaran, en ningún momento lo golpearon. Agrega el elemento que no se enteró de quien solicitó apoyo, pues el iba a bordo de la unidad en la parte trasera por lo que no escuchó la instrucción girada por la radio. Seguidamente, compareció el C. Julio Lemuel Catzín Tinal, y en relación al asunto alegó; primero que el lugar de la detención fue sobre la calle 39 treinta y nueve por 76 setenta y seis y 78 setenta y ocho, segundo: que no hubo violencia al momento de la detención y por último que la persona que solicitó el apoyo es un doctor que se apellida Euan".
Acta circunstanciada de fecha 14 catorce de marzo del año 2006 dos mil seis, por el cual personal de este Organismo hizo constar que: "me constituí al local que ocupa el Centro de Readaptación Social del Estado, a efecto de realizar una inspección ocular al examen médico practicado al interno Félix Emilio Ramírez Hernández, en ese reclusorio el día 18 dieciocho de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, tal y como lo ordena el acuerdo de fecha 2 dos de marzo del año 2006 dos mil seis, en relación al expediente CODHEY 1016/2004. Acto seguido hago constar que me entrevisté con el C. Licenciado en Derecho Marco Antonio Cámara Torres quien me proporcionó el expediente en cuestión y revisándolo pude observar el certificado motivo de la diligencia, es de fecha 18 dieciocho de septiembre de 2004 dos mil cuatro y en el que se asientan resultados positivos en marihuana, cocaína y alcohol. Cuando se le realizó el interrogatorio negó antecedentes familiares patológicos, asimismo refirió no tener patología alguna y negó lesiones. El resultado del examen médico fue el siguiente: "tranquilo, orientado en las tres esferas neurológicas, sin compromiso en el cuerpo, abdomen, asignológico, extremidades completas funcionales. No observa huellas de lesiones externas, clínicamente sano". Siendo todo lo que refiere el documento, doy por terminada la diligencia levantando la presente actuación para los fines legales que correspondan".
Oficio número 1057/2006 de fecha 14 catorce de marzo del año 2006 dos mil seis, suscrito por la Licenciada Ileana Georgina Domínguez Zapata, Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado que textualmente dice: "Por este medio y en contestación a su atento oficio numero: O.Q.1488/2006 de fecha 2 dos de los corrientes, recibido el día 13 trece del mismo mes a las 12:00 doce horas con veinte minutos, y relativo al Expediente C.O.D.H.E.Y. 1016/2004, tengo a bien comunicarle que por el momento de no es posible remitirle copia certificada de la placa fotográfica relativa a la diligencia de señalamiento de fecha 16 dieciséis de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, toda vez que el expediente original de dicha causa penal se encuentra en el Tribunal Superior de Justicia del Estado, para la substanciación del recurso de apelación que interpusieron, el acusado EMILIO RAMIREZ HERNANDEZ (O) FELIX EMILIO RAMIREZ HERNANDEZ y los Ciudadanos Defensora de Oficio y Agente del Ministerio Publico, ambas de la Adscripción, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 9 nueve de septiembre del año 2005 dos mil cinco, en la que se resolvió que el citado RAMIREZ HERNANDEZ, es penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por Alberto Euan Kantun, e imputado por la Representación Social. Adjunto al presente copia fotostática autorizada del oficio numero 4721/2005 de fecha 12 doce de Octubre del año próximo pasado, en el cual se remitió la causa penal al Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sello de recibido el día 19 diecinueve de octubre de ese mismo año".
Oficio número 746/2006 de fecha 16 dieciséis de marzo del año 2006 dos mil seis, suscrito por el Abogado Ángel Francisco Prieto Méndez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, por el cual informa a este Organismo que: "En atención a lo solicitado en su oficio numero O.Q.1635/2006, de fecha ocho del actual, recepcionado el día trece de este mismo mes, adjunto al presente remito a usted, constante de dos fojas útiles, copia certificada de la documentación que contiene el acuerdo de fecha quince de los corrientes, emitido por los Magistrados que integran la Primera Sala de este Tribunal, para los efectos legales que correspondan".
Acuerdo de fecha 15 quince de Marzo del año 2006 dos mil seis, que textualmente dice: "VISTOS: Por recibido de la Licenciada Mireya Pusí Márquez, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal de Justicia del Estado, su oficio numero 893 ochocientos noventa y tres de fecha 13 trece de Marzo del año en curso, junto con la copia simple del oficio O.Q. 1635/2006, de fecha 8 ocho de Marzo del 2006 dos mil seis, suscrito por la visitadora especializada en violaciones graves de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Licenciada Leticia Yaroslava Tejero Cámara, con el que solicita a esta autoridad que se le permita al personal de ese organismo defensor de los derechos humanos se constituyan al local que ocupa este Tribunal Superior de Justicia del Estado, a efecto de realizar una inspección ocular en la causa penal numero 478/2004 que se siguió en el Juzgado Segundo de Defensa Social en contra de Emilio Ramírez Hernández (o) Félix Emilio Ramírez Hernández por el delito de robo calificado y que dio origen al toca penal 1694/2005, a fin de cerciorarse si en autos de la Averiguación Previa marcada con el numero 1362/11ª /2004 obra la fotografía correspondiente a la diligencia de señalamiento practicada en fecha 16 dieciséis de Septiembre del año 2004 dos mil cuatro, entre el denunciante Alberto Euan Kantun y el citado sentenciado Ramírez Hernández y en caso afirmativo se proceda a describir a las personas que en ella aparecen, levantando acta circunstanciada de la diligencia, con el único propósito de comprobar si estuvo presente en la citada diligencia el Licenciado Diego Alonso Cetina Gómez, Defensor de Oficio Adscrito a la Agencia Décimo Primera Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común; asimismo solicita la referida Licenciada Tejero Cámara al Abogado Ángel Francisco Prieto Méndez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado se sirva proporcionar a ese Organismo copia certificada de la placa fotográfica antes señalada por considerarse una prueba de fundamental importancia; en tal virtud, fórmese con el citado oficio y anexo que acompaña el expediente auxiliar correspondiente, y en atención a lo solicitado por la aludida Licenciada Tejero Cámara, se acuerda: Hágase del conocimiento de la citada peticionaria que por lo que respecta a la inspección ocular que solicita se haga en la causa penal antes citada, no existe impedimento legal alguno para realizarla por lo tanto se accede a dicha solicitud, en tal virtud se fija el día 24 veinticuatro de Marzo del año en curso a las 11:00 horas para que comparezca el personal que fuere designado de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán al local que ocupa la Sala Penal de este Tribunal, quien previa identificación a practicar la diligencia antes mencionada. Por otra parte, hágase saber también a la citada peticionaria Tejero Cámara, que después de haberse realizado una minuciosa revisión de la referida causa penal se advierte que no obra en la misma la placa fotográfica que refiere en su oficio, advirtiéndose que solamente existe a foja 21 veintiuno de esa causa penal una actuación levantada el día 16 dieciséis de Septiembre del año 2004 dos mil cuatro con motivo de la diligencia de señalamiento practicada ante la fe del Agente Investigador del Ministerio Publico, Marco Antonio Calderón Patrón; en consecuencia, remítase por medio de atento oficio a la Licenciada Mireya Pusí Márquez, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, copia certificada del presente acuerdo para los efectos legales que procedan. Cúmplase". Así lo proveen y firman los Magistrados que integran la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; segundo, Doctor en Derecho Jorge Luis Rodríguez Losa; y tercero, Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, asistidos del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez. LO CERTIFICO. Rúbricas."
Acuerdo de fecha 18 dieciocho de marzo del año 2006 dos mil seis que dice: "Atento el estado que guarda el presente expediente y en virtud del oficio número 746 setecientos cuarenta y seis de fecha 17 diecisiete de marzo del año en curso suscrito por el Abogado Ángel Francisco Prieto Méndez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, este Organismo acuerda: comisiónese al Licenciado Miguel Alejandro Aldana Villamil, auxiliar de esta Comisión para que en sus funciones se constituya al local que ocupa la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado el día veinticuatro de marzo del año en curso a las 11:00 once horas a efecto de realizar una inspección ocular en la Causa Penal número 478/2004 que se siguió en el Juzgado Segundo de Defensa Social en contra de Emilio Ramírez Hernández (o) Félix Emilio Ramírez Hernández por el delito de robo calificado y que dio origen al Toca Penal 1694/2005, a fin de cerciorarse si en autos de la Averiguación Previa marcada con el número 1362/11ª/2004 obra la fotografía correspondiente a la diligencia de señalamiento practicada en fecha 16 dieciséis de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, entre el denunciante Alberto Euan Kantun y el quejoso Félix Emilio Ramírez Hernández, levantando acta circunstanciada de la diligencia. FUNDAMENTO los artículos 2 y 58 fracción III de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán".
Oficio número O.Q. 1898/2006 de fecha 18 dieciocho de marzo del año 2006 dos mil seis, por el cual se presentó al personal de esta Comisión que dio cumplimiento al acuerdo que antecede ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Acta circunstanciada de fecha 24 veinticuatro de marzo del año 2006 dos mil seis, por la cual personal de este Organismo hizo constar que: "me constituí al edificio que ocupa el Tribunal Superior de Justicia del Estado a efecto de realizar una inspección ocular en la causa penal número 478/2004 que se siguió en el Juzgado Segundo de Defensa Social en contra de Emilio Ramírez Hernández (o) Félix Emilio Ramírez Hernández, a efecto de cerciorarme si en autos de la Averiguación Previa número 1362/11ª/2004 obra la fotografía correspondiente a la diligencia de señalamiento practicada en fecha 16 dieciséis de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, todo lo anterior en relación al expediente de queja CODHEY 1016/2004. Acto seguido hago constar que me recibió el Licenciado en Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez, Secretario de Acuerdos de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia y en su presencia y encontrándonos en la Sala correspondiente al Magistrado Primero, procedí a revisar la Averiguación previa antes señalada, pudiendo constatar que no obra fotografía alguna correspondiente a la inspección ocular." Asimismo se anexa al acta copia simple de la diligencia por la cual el personal de este Organismo se identifica ante funcionarios del citado Tribunal y proceden hacerle entrega del expediente anteriormente citado.
Acta circunstanciada de fecha 27 veintisiete de marzo del año2006 dos mil seis, por la cual personal de este Organismo hizo constar que: "me constituí al local que ocupa la Dirección de Protección y Vialidad del Puerto de Progreso, Yucatán, a efecto de entrevistar al C. Rodrigo Euan Larrache, en relación al expediente CODHEY 1016/2004. En uso de la voz manifestó que los hechos ocurrieron ene. año 2004 dos mil cuatro, que se enteró por control de mando y que él iba de chofer por lo que no intervino directamente en la detención, la cual se realizó en las confluencias de las calles 39 treinta y nueve entre 78 setenta y ocho y 76 setenta y seis. Que el detenido llevaba consigo una cartera y dos teléfonos celulares y un par de zapatos; que el detenido entró voluntariamente a la unidad sin necesidad de utilizar la fuerza."
IV. VALORACIÓN JURÍDICA:
Del estudio y análisis de las constancias que obran en autos, así como de la valoración que en conjunto se hace de las mismas conforme a los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad previstos en el artículo 63 sesenta y tres de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, a criterio de este Organismo existen elementos suficientes para entrar al estudio de la queja presentada por el interno Félix Emilio Ramírez Hernández en contra de servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia, Defensoría Legal del Estado y de la Policía Municipal de Progreso, Yucatán, la cual fue registrada con el número de expediente CODHEY 1016/2004, siendo que según se desprende de la lectura de la misma, los agravios de que se duele el quejoso lo constituyen: a) el deficiente servicio de la Defensoría Legal del Estado; b) que los policías judiciales de Progreso, Yucatán, lo obligaron a firmar su culpabilidad; c) que el día de su detención, 15 quince de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, los policías municipales lo golpearon; y d) que no le hicieron un chequeo médico para que pudiera acreditar su estado de ebriedad y semiinconsciencia durante la comisión de los hechos.
Por lo que respecta al primero de los agravios, debe decirse que le asiste la razón al quejoso al sostener que la Defensoría Legal del Estado no ejerció en debida forma sus facultades, dejando de llevar a cabo acciones tendentes a proteger los intereses procesales del inculpado, basando este Organismo su criterio en los siguientes razonamientos.
El artículo 8º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos establece como una garantía judicial:
"el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado.".
Por su parte, los "Principios Básicos Sobre la Función de los Abogados", establece que:
"1. Toda persona está facultada para recurrir a la asistencia de un abogado de su elección para que proteja y demuestre sus derechos y lo defienda en todas las fases del procedimiento penal".
"6. Todas esas personas, cuando no dispongan de un abogado tendrán derecho, siempre que el interés de la justicia así lo demande, a que se les asignen abogados con experiencia y competencia que requiera el tipo de delito de que se trate, a fin de que se les presten asistencia jurídica eficaz y gratuita, si carecen de medios suficientes para pagar sus servicios".
"9. Los gobiernos, las asociaciones de profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán porque los abogados tengan la debida formación y preparación, y se les inculque la conciencia de los ideales y las obligaciones éticas del abogado y de los derechos humanos y libertades fundamentale |