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- RECOMENDACIONES DEL 2007 -

 

- Recomendación 08/2007 -

Mérida, Yucatán a veinte de junio de dos mil siete.

Atendiendo al estado que guarda el expediente número CODHEY 1560/2006, y toda vez que no existen pruebas pendientes por desahogar, se procede a dictar resolución definitiva en términos de los numerales 72, 73, 74, 75, 76 y 77 del ordenamiento antes invocado, así como de los numerales 95 fracción II, 96, y 97 de su Reglamento Interno.

COMPETENCIA:

Los artículos 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 75 Bis de la Constitución Política del Estado de Yucatán, numerales 3 y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán; 12, 95 fracción II del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

HECHOS

Primero: Con motivo de diversos artículos publicados en el Diario de Yucatán los días 24 veinticuatro, 25 veinticinco, 26 veintiséis y 27 veintisiete de noviembre del año 2006 dos mil seis, de cuyos contenidos se puede leer:

“…No es justo el rechazo de mi nieto, mi nieto R. no tiene problemas de conducta ni de aprendizaje, pero su físico ya le costó ser sacado de una escuela pública, llora G. C. S.. Su nieto nació con el Síndrome de Apert: los dedos de manos y pies están pegados, y sus ojos, ligeramente fuera de sus órbitas. “R. no es malo ni travieso. No es justo el rechazo crudo que ha sufrido por una malformación física. No es justo que en pleno siglo XXI un niño especial deba estar encerrado como animalito en su casa. Nacido el 10 de marzo de 1999, J. R. L. P. cursó la educación preescolar con buenas calificaciones y excelente conducta, en la escuela Francisco de Montejo, cerca de Xcalachén. En ese plantel su físico no le restó amistades con los niños. Salió de preescolar este julio y fue inscrito en la primaria Luis G. Monzón, de la calle 93 entre 60 y 62, cerca de la casa de sus abuelos, porque tiene Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación regular (USAER), para auxiliar a alumnos con capacidades especiales. No hubo problemas en las primeras semanas. Los demás niños del grupo primero B pronto se volvieron sus amigos. R. muy pronto pagó el precio de ser el primer niño con capacidades diferentes en esa primaria. Su maestra G. Y., lo sentó al final, no estaba pendiente de él, no le marcaba tarea, dice G. C. Luego, la maestra nos pidió que lo lleváramos a las 8 y fuéramos por él a la hora del recreo. El niño no quiere trabajar decía ella y era falso, R. siempre trabajó en el jardín de niños y también lo hace en la escuela de educación especial donde recibe terapia de lenguaje y aprendizaje. R. nos dijo que sufría el rechazo y los malos tratos de su maestra. Las dos maestras de apoyo fueron retiradas del colegio y la Directora V. G. M. nos dijo que el USAER necesita 30 niños con capacidades diferentes para operar en un curso. Y el 27 de octubre se nos informó de la salida injustificada de R. Nos dieron sus papales pero no una explicación del maltrato y la discriminación…”

”Los papás sacan al niño del colegio. La directora de una primaria dice que no hubo discriminación. El caso de J. R. L. P., el niño con Síndrome de Apert que la primaria Luis G. Monzón dejó de atender, saca a flote los problemas que padecen las escuelas regulares de Yucatán para atender alumnos que necesitan educación especial. En una junta, las profesoras del plantel expusieron una serie de problemas con la aplicación de la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación regular y, de común acuerdo, la Usaer se dejó de aplicar en esta escuela cuando el curso lectivo ya se había iniciado, dice V. G. M., Directora de la primaria, a un día de que se denunció el caso del niño. Aunque la Usaer se retiró de esta escuela el 11 de octubre, R. continuó en el aula varios días más. Le expliqué a sus papás que, aún sin ese programa de apoyo, podíamos atender el niño…ellos optaron por retirarlo. La profesora V. G. sostiene: La Usaer se dejó de aplicar en esta escuela por una serie de problemas, no para evitar la presencia de R. Entrevistada en esa primaria de la calle 93 entre 60 y 62, considera que los papás de R. habrían interpretado mal sus palabras: Según ellos, dije que para continuar con la Usaer, la escuela necesitaba cuando menos 30 niños con capacidades diferentes. No es así, esta primaria es una escuela regular, no un Centro de Atención Múltiple. Lo que dije fue que para brindar una atención de calidad, la Usaer se debe aplicar en grupos pequeños y aquí tenemos salones con ¡cuarenta y siete niños! R. era el único niño con discapacidad en la escuela, pero hay otros estudiantes con problemas de conducta y aprendizaje que atendía la Usaer. No podemos ventilar en la opinión pública los problemas que tuvimos con la Usaer, pero que quede claro que su salida no tuvo nada que ver con R…”

“…Es un niño juguetón. R. tiene nueva primaria: la Serapio Baqueiro, en el Sur. El caso de R. (L. P.) es grave y ya estamos tomando medidas para atender este problema” afirma F. N. C., director de Primaria de la Secretaría de Educación del Estado. Ya tiene escuela: hace quince días que va a la Serapio Baqueiro Preve, de la colonia Delio Moreno Cantón, en la 60 Sur No. 775 con 105, donde recibe atención del personal de la Usaer (Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular), añade. La directora de Educación Especial, I. C. (O.), ya dio instrucciones para que le den una buena atención al niño y estén muy pendientes de él, asegura, al abundar sobre el caso de J. R., de 7 años de edad, expulsado de la primaria Luis G. Monzón por la apariencia física que le da el Síndrome de Apert. N. C. recalca que ya se investiga el caso de discriminación a ese niño y, de comprobarse la falta, se sancionará a las maestras involucradas. Conozco a R., es un niño inteligente y cariñoso, no tiene problemas de conducta y se ha integrado bien a su nueva escuela, afirma J. N. H., Psicólogo de la Usaer que le da servicio a la Serapio Baqueiro. Padece el Síndrome de Apert, que proviene de un problema genético extremadamente raro. Tiene muy marcados los signos, como la acrocefalia, que es una deformación de los huesos del cráneo, el exolftalmos u ojos saltados y la sindactilia, pues tiene las manitas y los pies con los dedos pegados, como si fuera uno sólo. Por eso se le conoce como manos de cuchara o de palita, detalla. R. tiene sus cuatro deditos juntos y una sola uña en cada mano, es algo que impresiona. Pero dentro de su discapacidad, está bien en sus aptitudes cognoscitivas, es un niño muy afectivo, risueño y juguetón, destaca. N. H. dice también que el papá del pequeño, J. L. R., ya está mejor de salud, tras el infarto que sufrió, y está contento con la nueva escuela de R”.

“…R.-Aptitudes. El psicólogo de J. R. L. P. dice que el niño no tiene problemas graves para aprender. Sociable. Es sociable, inteligente, conoce los colores, las letras; no es agresivo. Compañeros. En su nueva escuela convive con una niña con mielomeningocele y un niño con secuelas de epilepsia”.

“…Amenaza tras una denuncia. Ahora dicen que se trata de intimidar a los papás de un niño. Antenoche, a las 9:49, tres siluetas se colaron por los pasillos del Hospital Juárez del IMSS. Bajo la tenue luz, se enfilaron a la cama 132, donde convalece J. A. L. R.-Vamos a recabar firmas de padres de familia y de los profesores para demostrar que no discriminamos a tu hijo R.-advirtió V. G. M., una de las tres inesperadas visitantes nocturnas, profesora tabasqueña que hace menos de un año asumió la dirección de la primaria pública Luis G. Monzón. Repuesta de la primera impresión, la esposa de J. A., E. P. C., respondió que ninguna amenaza frenará su lucha por el respeto a los derechos humanos de su hijo R., quien presuntamente sufrió discriminación en ese plantel…”.

Por los hechos anteriores, se determinó iniciar queja de oficio en agravio del niño J. R. L. P.

Segundo: Con fecha 27 veintisiete de noviembre de 2006 dos mil seis, personal de esta Comisión se apersonó en el edificio que ocupa el Hospital Benito Juárez de esta ciudad de Mérida, a fin de entrevistar a la madre del menor J. R. L. P., ciudadana E. M. P. C., quien en uso de la voz señaló:

“… ser madre del niño J. R. L. P., quien padece del Síndrome de Apert y estudiaba en la escuela primaria estatal Luis G. Monzón donde recibía el apoyo del programa USAER, sin embargo en fecha doce o trece de octubre, las maestras de apoyo visitan su domicilio aunque no estaba, pero con posteridad como dos días después le hablan por teléfono y estás maestras le manifiestan que habían prescindido de sus servicios y que la escuela ya no contaría con dicho programa, pero el niño continuó acudiendo a la escuela, aunque la maestra de grupo G. Y. del primer grado, le dijo que podía atender a J. R. de ocho a diez de la mañana ya que marcara tarea a los demás niños e incluso en fecha veinticuatro y veinticinco de octubre, la Directora de la Escuela V. G. M. le indicó que para que el programa de USAER continué en la escuela Luis G. Monzón, requería de por lo menos treinta alumnos, siendo el caso que el día veintisiete de octubre del presente año al acudir su esposo J. A. L. R. a buscar al niño, la maestra Y. le entregó los papeles del niño, sin saber realmente como es que se dio esto ya que los papeles se los dieron a su esposo, sin embargo con el apoyo de las maestras del USAER que apoyaban en la escuela primaria Luis G. Monzón, le consiguen cupo en la Serapio Baqueiro Rendón, donde si cuentan con el USAER, por lo que puso en conocimiento de la Directora General de Educación Especial esta situación y el veintidós de noviembre del año en curso, lo hizo por escrito y su hermano F. P. C. llevó dicho escrito a la Dirección General de Educación Especial, manifestando que no le desea mal a nadie, sabe que son seres humanos y dependen de su trabajo, que desea que esto sea una alerta para las autoridades educativas ya que su deseo es que se respete el derecho del niño en su integración y que esto sirva para sensibilizar a los maestros que tienen como alumnos a niños con alguna discapacidad,”

Tercero: En atención a las notas periodísticas publicadas los días 3 tres y 9 nueve de diciembre del año 2006 dos mil seis en las que se pueden leer:

“…Discriminación a una niña, por su dislexia “Paso el día en la dirección, la maestra me sacó del salón” A. cargó una semana la tristeza en sus grandes ojos negros. Al final no pudo más. A la salida del colegio, el 12 de octubre reciente, confesó a sus abuelitos: “Paso el día en la dirección, la maestra me sacó del salón”. Ese día dejó de ser alumna de la primaria Gonzalo López Manzanero de la Alianza de camioneros de Yucatán. La maestra del cuarto grado, N. B. D. C., determinó que, con su dislexia, la niña no tenía cabida en esa escuela regular. Que la lleven a una escuela para niños especiales. Soy maestra de cuarto grado, no estoy para enseñar a leer-dijo la profesora, según nos comenta E. A. P. d. C., tutora de la pequeña A.. Tercera hija de una pareja de alcohólicos.-su mamá murió hace dos meses; de su papá, nada se sabe- A. P. A. nació el 22 de abril de 1996. A los tres años de edad llegó a la casa de E. A., su tía, quien la adoptó y la trató como la más pequeña de sus seis hijos. En los tres primeros grados de primaria no tuvo mayores problemas. Como alumna del segundo A, su amor por la familia quedó plasmado en un relato. La página 85 del libro “Historias de familia” editada por la Secretaría de Educación del Estado y Océano, recibe al lector con un escrito de A: “Y todo comenzó cuando mis papás y mi hermana pensaron en festejar mi cumpleaños. Entonces toda la familia, mis tíos, tías y primos, que es muy linda, se pusieron de acuerdo en traer a la casa pastel, refrescos, helado y comida. Mi hermana decoró la casa y la terraza con globos de colores. Para mi sorpresa, llegaron los payasos para divertirnos a todos, después rompimos las piñatas, me cantaron feliz cumpleaños, me tomaron fotos para el álbum. A todos se les dio pastel, comida y refrescos. ¡Feliz cumpleaños! gritaron mis tíos, amigos, mis papás y mi hermana”. Al conocer la presunta discriminación que sufrió J. R. L. P. en la primaria Luis G. Monzón, por el físico típico del Síndrome de Apert, E. A. se atrevió a relatar el caso de la pequeña A. -Como sucedió con R., no hay mal que por bien no venga: A. tiene ahora buenas calificaciones, porta con orgullo la Bandera en la escolta de su nueva primaria y está contenta con sus clases de computación, materia que no veía en la primaria Alianza de camioneros- Indica la tutora de la pequeña. Antes, la familia sufrió con la tristeza y la depresión de la pequeña, quien no entendía por qué su maestra N. no le tuvo paciencia, cariño, vocación.- No podemos generalizar; pero hay profesores que debieron trabajar para Hitler: quieren formar una generación superior de yucatecos, olvidando los derechos humanos de los niños con discapacidad -interviene el hojalatero G. C. A., a quien la pequeña llama con cariño, papá. G. reconoce, por ejemplo, el esfuerzo de dos profesoras que ayudaron a la niña a superar sus problemas de aprendizaje. El 22 de octubre, la pequeña se estrenó en la primaria Alfonso Caso, de la colonia Castilla Cámara. Es una escuela particular, incorporada a la SEP. Educación, Discriminación por dislexia. A. P. A. fue excluida de la primaria Gonzalo López Manzanero por su dislexia. Definición. Es una grave dificultad con la forma escrita del lenguaje, que es independiente de cualquier causa intelectual, cultural y emocional. Se caracteriza porque las adquisiciones del individuo en el ámbito de la lectura, la escritura y el deletreo están muy por debajo del nivel esperado en función de su inteligencia y de su edad cronológica. Problemas asociados. A veces, disgrafía: dificultades en el trazo de las letras, en el paralelismo de las líneas, en el tamaño de las letras, en la presión de la escritura…Detección. Dificultad para leer o comprender lo que lee, que deriva en desgana. Tratamiento. Volver a aprender la lectoescritura, pero al ritmo del niño y haciendo que está sea agradable y útil al pequeño.”

“Niegan que se dé largas a una queja de discriminación. La Secretaría de Educación nos envió ayer una carta que dice, entre otros, los siguientes conceptos -En la nota titulada Largas a un caso de exclusión se señala que F. N. C., director de Educación Primaria de esta Secretaría, citó el viernes a las 9 horas a la señora E. P. A., y ella tuvo que esperar “largas horas” porque el funcionario estaba en un foro del SNTE y al final la secretaria del funcionario le dijo: “Hable más tarde”. –Al respecto, N. C. aclara que nunca citó a la señora P. A. (tutora de la niña excluida de la primaria Gonzalo López M., por su dislexia). –El funcionario agrega que esta persona si acudió a la Dirección de Educación Primaria, pero por su cuenta y dijo que por voluntad propia cambió a su hija de escuela porque las maestras de la Gonzalo López Manzanero no le daban la atención debida a su niña. –Hoy (ayer), a las 9:15 horas, una asistente de la Dirección platicó vía telefónica con la señora para escucha de nuevo su versión y ella reiteró que está contenta con el cambio de escuela. –Y se le informó que la Secretaría investiga su queja, para, en su caso, aplicar las medidas pertinentes, ya que de comprobarse que hubo discriminación de las maestras se les sancionará conforme al reglamento”.

Por el contenido de estas notas, al considerarse que los hechos podrían constituir una presunta violación a los derechos humanos de la menor A. P. A., y ser similares a los hechos que dieron motivo al expediente del menor J. R. L. P., con fecha 12 doce de diciembre de 2006 dos mil seis se acordó ampliar la queja CODHEY 1560/2006.

EVIDENCIAS:

  1. Artículos periodísticos de fechas 24 veinticuatro, 25 veinticinco, 26 veintiséis y 27 veintisiete de noviembre del año 2006 dos mil seis, publicados por el Diario de Yucatán, los que en su parte conducente han sido transcritos en el hecho Primero de esta resolución.

  2. Oficio número SE-DJ-3539/2006, de fecha treinta de noviembre del año dos mil seis, por el que la Directora Jurídica de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado señala en su parte conducente lo siguiente: “…En atención al oficio 12927 del 29 de noviembre en curso, dirigido al Titular de esta Secretaria por el Mtro. J. R. H. B., Director de Reclamaciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, mediante el cual sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos referidos el 28 de noviembre del presente año en el periódico la Jornada, relativos a actos presuntamente discriminatorios cometidos en agravio del menor R. L. P., e imputados a personal de la escuela primaria Luis G. Monzón, solicita de ser procedente se adopten diversas medidas precautorias, le informo que con el fin de garantizar el derecho a la educación del menor de que se trata y de salvaguardar su integridad física, psicológica y moral, a partir del 18 de octubre del año en curso y con la conformidad de sus padres se encuentra inscrito e incorporado en forma regular a la escuela Serapio Baqueiro Preve, por lo que las medidas precautorias sugeridas se estima ya no resultan aplicables al caso, independientemente de lo anterior igualmente le informo que esta Secretaría ha iniciado una investigación sobre los hechos de que se trata, cuyo resultado se informará a esa Comisión en el plazo que con motivo de la queja iniciada de oficio, expediente CODHEY 1560/2006, por oficio O.Q. 07910/2006 se ha solicitado a esta dependencia…”

  3. Oficio número SE/DJ/022/2006, de fecha nueve de enero del año dos mil siete, por el que la Directora Jurídica de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán rindió el informe que le fue solicitado, señalando en lo conducente lo siguiente: “… le comunico que con el fin de garantizar el derecho a la educación del menor L. P. y de salvaguardar su integridad física, psicológica y moral, a partir del 18 de octubre de 2006, con la conformidad de sus padres, se encuentra inscrito e incorporado en forma regular a la escuela primaria “Serapio Baqueiro Preve”; asimismo le informó que de la investigación realizada por la Dirección de Educación Primaria, se determinó la responsabilidad del personal de la citada escuela, a quienes se les sancionó de conformidad con la normatividad aplicable, anexando al presente copias de las medidas disciplinarias aplicadas, tanto a la Supervisora de la Zona Escolar 027, como a la Directora de la Escuela primaria “Luis G. Monzón” y al personal involucrado…” Asimismo este oficio se encuentra acompañado de diversos anexos destacando lo siguiente: 1) Oficio No. 8052/2006 Asunto: Sanción Administrativa. Mérida, Yuc., diciembre 8 de 2006. Profa. A. G. P. E. Presente. De acuerdo a los documentos que obran en el expediente de la escuela primaria Luis G. Monzón 31DPR0124Z, relacionado con la queja por discriminación en contra del menor R. L. P., del resultado de las reuniones celebradas con el personal de la escuela y del informe de la Dirección de Educación Especial de la Secretaría de Educación, se acredita que existen evidencias discriminatorias contra el menor, que se derivan de su falta de disposición para coordinarse con el equipo de USAER, que impidió la atención adecuada de los niños con necesidades educativas especiales; su falta de sensibilidad hacia estos niños, que muestra al emitir su voto en contra de la permanencia del programa; actitudes que propiciaron que los padres de familia se lleven a sus hijos a otras escuelas…” esta Dirección ha determinado imponerle una NOTA MALA apercibiéndola que en caso de reincidir en conductas de esta misma índole será objeto de la aplicación de una sanción mayor…” 2) Oficio No. 8052/2006. Asunto: Sanción Administrativa. Mérida, Yuc., diciembre 8 de 2006. Profa. M. G. S. M. Presente. De acuerdo a los documentos que obran en el expediente de la escuela primaria Luis G. Monzón 31DPR0124Z, relacionado con la queja por discriminación en contra del menor R. L. P., del resultado de las reuniones celebradas con el personal de la escuela y del informe de la Dirección de Educación Especial de la Secretaría de Educación, se acredita que existen evidencias discriminatorias contra el menor, que se derivan de su falta de disposición para coordinarse con el equipo de USAER, que impidió la atención adecuada de los niños con necesidades educativas especiales; su falta de sensibilidad hacia estos niños, que muestra al emitir su voto en contra de la permanencia del programa; actitudes que propiciaron que los padres de familia se lleven a sus hijos a otras escuelas…” esta Dirección ha determinado imponerle una NOTA MALA apercibiéndola que en caso de reincidir en conductas de esta misma índole será objeto de la aplicación de una sanción mayor…” 3) Oficio No. 8052/2006. Asunto: Sanción Administrativa. Mérida, Yuc., diciembre 8 de 2006. Profa. E. R. P. P. Presente. De acuerdo a los documentos que obran en el expediente de la escuela primaria Luis G. Monzón 31DPR0124Z, relacionado con la queja por discriminación en contra del menor R. L. P., del resultado de las reuniones celebradas con el personal de la escuela y del informe de la Dirección de Educación Especial de la Secretaría de Educación, se acredita que existen evidencias discriminatorias contra el menor, que se derivan de su falta de disposición para coordinarse con el equipo de USAER, que impidió la atención adecuada de los niños con necesidades educativas especiales; su falta de sensibilidad hacia estos niños, que muestra al emitir su voto en contra de la permanencia del programa; actitudes que propiciaron que los padres de familia se lleven a sus hijos a otras escuelas…” esta Dirección ha determinado imponerle una NOTA MALA apercibiéndola que en caso de reincidir en conductas de esta misma índole será objeto de la aplicación de una sanción mayor…” 4) Oficio No. 8052/2006. Asunto: Sanción Administrativa. Mérida, Yuc., diciembre 8 de 2006. Profa. E. R. M. C.. Presente. De acuerdo a los documentos que obran en el expediente de la escuela primaria Luis G. Monzón 31DPR0124Z, relacionado con la queja por discriminación en contra del menor R. L. P., del resultado de las reuniones celebradas con el personal de la escuela y del informe de la Dirección de Educación Especial de la Secretaría de Educación, se acredita que existen evidencias discriminatorias contra el menor, que se derivan de su falta de disposición para coordinarse con el equipo de USAER, que impidió la atención adecuada de los niños con necesidades educativas especiales; su falta de sensibilidad hacia estos niños, que muestra al emitir su voto en contra de la permanencia del programa; actitudes que propiciaron que los padres de familia se lleven a sus hijos a otras escuelas…” esta Dirección ha determinado imponerle una NOTA MALA apercibiéndola que en caso de reincidir en conductas de esta misma índole será objeto de la aplicación de una sanción mayor…” 5) Oficio No. 8052/2006. Asunto: Sanción Administrativa. Mérida, Yuc., diciembre 8 de 2006. Profa. Y. V. P. P. Presente. De acuerdo a los documentos que obran en el expediente de la escuela primaria Luis G. Monzón 31DPR0124Z, relacionado con la queja por discriminación en contra del menor R. L. P., del resultado de las reuniones celebradas con el personal de la escuela y del informe de la Dirección de Educación Especial de la Secretaría de Educación, se acredita que existen evidencias discriminatorias contra el menor, que se derivan de su falta de disposición para coordinarse con el equipo de USAER, que impidió la atención adecuada de los niños con necesidades educativas especiales; su falta de sensibilidad hacia estos niños, que muestra al emitir su voto en contra de la permanencia del programa; actitudes que propiciaron?i que los padres de familia se lleven a sus hijos a otras escuelas…” esta Dirección ha determinado imponerle una NOTA MALA apercibiéndola que en caso de reincidir en conductas de esta misma índole será objeto de la aplicación de una sanción mayor…” 6) Oficio No. 8052/2006. Asunto: Sanción Administrativa. Mérida, Yuc., diciembre 8 de 2006. Profa. R. d. S. C. O. Presente. De acuerdo a los documentos que obran en el expediente de la escuela primaria Luis G. Monzón 31DPR0124Z, relacionado con la queja por discriminación en contra del menor R. L. P., del resultado de las reuniones celebradas con el personal de la escuela y del informe de la Dirección de Educación Especial de la Secretaría de Educación, se acredita que existen evidencias discriminatorias contra el menor, que se derivan de su falta de disposición para coordinarse con el equipo de USAER, que impidió la atención adecuada de los niños con necesidades educativas especiales; su falta de sensibilidad hacia estos niños, que muestra al emitir su voto en contra de la permanencia del programa; actitudes que propiciaron que los padres de familia se lleven a sus hijos a otras escuelas…” esta Dirección ha determinado imponerle una NOTA MALA apercibiéndola que en caso de reincidir en conductas de esta misma índole será objeto de la aplicación de una sanción mayor…” 7) Oficio No. 8052/2006. Asunto: Sanción Administrativa. Mérida, Yuc., diciembre 8 de 2006. Profa. S. d. S. O. A. Presente. De acuerdo a los documentos que obran en el expediente de la escuela primaria Luis G. Monzón 31DPR0124Z, relacionado con la queja por discriminación en contra del menor R. L. P., del resultado de las reuniones celebradas con el personal de la escuela y del informe de la Dirección de Educación Especial de la Secretaría de Educación, se acredita que existen evidencias discriminatorias contra el menor, que se derivan de su falta de disposición para coordinarse con el equipo de USAER, que impidió la atención adecuada de los niños con necesidades educativas especiales; su falta de sensibili?idad hacia estos niños, que muestra al emitir su voto en contra de la permanencia del programa; actitudes que propiciaron que los padres de familia se lleven a sus hijos a otras escuelas…” esta Dirección ha determinado imponerle una NOTA MALA apercibiéndola que en caso de reincidir en conductas de esta misma índole será objeto de la aplicación de una sanción mayor…” 8) Oficio No. 8052/2006. Asunto: Sanción Administrativa. Mérida, Yuc., diciembre 8 de 2006. Profa. C. M. L. P. R.. Presente. De acuerdo a los documentos que obran en el expediente de la escuela primaria Luis G. Monzón 31DPR0124Z, relacionado con la queja por discriminación en contra del menor R. L. P., del resultado de las reuniones celebradas con el personal de la escuela y del informe de la Dirección de Educación Especial de la Secretaría de Educación, se acredita que existen evidencias discriminatorias contra el menor, que se derivan de su falta de disposición para coordinarse con el equipo de USAER, que impidió la atención adecuada de los niños con necesidades educativas especiales; su falta de sensibilidad hacia estos niños, que muestra al emitir su voto en contra de la permanencia del programa; actitudes que propiciaron que los padres de familia se lleven a sus hijos a otras escuelas…” esta Dirección ha determinado imponerle una NOTA MALA apercibiéndola que en caso de reincidir en conductas de esta misma índole será objeto de la aplicación de una sanción mayor…” 9) Oficio No. 8052/2006. Asunto: Sanción Administrativa. Mérida, Yuc., diciembre 8 de 2006. Profa. L. V. M. M. Presente. De acuerdo a los documentos que obran en el expediente de la escuela primaria Luis G. Monzón 31DPR0124Z, relacionado con la queja por discriminación en contra del menor R. L. P., del resultado de las reuniones celebradas con el personal de la escuela y del informe de la Dirección de Educación Especial de la Secretaría de Educación, se acredita que existen evidencias discriminatorias contra el menor, que se derivan de su falta de disposición para coordinarse con el equipo de USAER, que impidió la atención adecuada de los niños con necesidades educativas especiales; su falta de sensibilidad hacia estos niños, que muestra al emitir su voto en contra de la permanencia del programa; actitudes que propiciaron que los padres de familia se lleven a sus hijos a otras escuelas…” esta Dirección ha determinado imponerle una NOTA MALA apercibiéndola que en caso de reincidir en conductas de esta misma índole será objeto de la aplicación de una sanción mayor…” 10) Oficio No. 8052/2006. Asunto: Sanción Administrativa. Mérida, Yuc. diciembre 8 de 2006. Profa. M. d. C. P. P. Presente. De acuerdo a los documentos que obran en el expediente de la escuela primaria Luis G. Monzón 31DPR1024Z, relacionado con la queja por discriminación en contra del menor R. L. P., del resultado de las reuniones celebradas con el personal de la escuela y del informe de la Dirección de Educación Especial de la Secretaría de Educación, se acredita que existen evidencias discriminatorias contra el menor, que se derivan de su falta de disposición para coordinarse con el equipo de USAER, que impidió la atención adecuada de los niños con necesidades educativas especiales; su falta de sensibilidad hacia estos niños, que muestra al emitir su voto en contra de la permanencia del programa; actitudes que propiciaron que los padres de familia se lleven a sus hijos a otras escuelas…” esta Dirección ha determinado imponerle una NOTA MALA apercibiéndola que en caso de reincidir en conductas de esta misma índole será objeto de la aplicación de una sanción mayor…” 11) Oficio No. 8052/2006. Asunto: Sanción Administrativa. Mérida, Yuc., diciembre 8 de 2006. Profa. R. M. V. O.. Presente. De acuerdo a los documentos que obran en el expediente de la escuela primaria Luis G. Monzón 31DPR0124Z, relacionado con la queja por discriminación en contra del menor R. L. P., del resultado de las reuniones celebradas con el personal de la escuela y del informe de la Dirección de Educación Especial de la Secretaría de Educación, se acredita que exist?ien evidencias discriminatorias contra el menor, que se derivan de su falta de disposición para coordinarse con el equipo de USAER, que impidió la atención adecuada de los niños con necesidades educativas especiales; su falta de sensibilidad hacia estos niños, que muestra al emitir su voto en contra de la permanencia del programa; actitudes que propiciaron que los padres de familia se lleven a sus hijos a otras escuelas…” esta Dirección ha determinado imponerle una NOTA MALA apercibiéndola que en caso de reincidir en conductas de esta misma índole será objeto de la aplicación de una sanción mayor…” 12) Oficio No. 8019/2006. Asunto: Sanción Administrativa. Mérida, Yuc., Diciembre 8 de 2006. Profa. G. Y. R. C. Presente. De acuerdo a los documentos que obran en el expediente de la escuela primaria Luis G. Monzón 31DPR0124Z, relacionado con la queja por discriminación en contra del menor R. L. P. y del resultado de las reuniones celebradas con el personal directivo y docente de la escuela, la Dirección de USAER, se acredita que si existen evidencias discriminatorias contra el menor que se derivan de intentar cambiar el horario de atención a R. de 8 a 10 de la mañana o solicitar a los tutores que vayan por R. a las 10:30 a.m., argumentando que tiene dificultades para atender a R. y no aceptar las sugerencias de la maestra de educación especial; no querer tener al niño en su grupo aún cuando la salida de R. le ocasionaba perder puntos adicionales en carrera magisterial; emitir su voto en contra de la permanencia del Programa de USAER, sin considerar las necesidades educativas especiales de su grupo, lo que muestra falta de sensibilidad hacia los niños con Necesidades Educativas Especiales; presionar a los familiares de R. para desistirse de la queja, sin tomar en cuenta el estado de salud del tutor, además de realizar acciones imprudentes en torno al caso que contribuyeron a agudizar el problema…” esta Dirección ha determinado imponerle NOTA MALA y 15 días de suspensión en funciones y salarios, del 16 al 31 de enero de ?i2007, apercibiéndola que en caso de reincidir en conductas de esta misma índole será objeto de la aplicación de una sanción mayor…” 13) Oficio No. 7965/2006. Asunto: sanción Administrativa. Mérida, Yuc., diciembre 8 de 2006. Profa. V. G. M. Directora de la Escuela Primaria Luis G. Monzón 31DPR0124Z. Presente. Derivado de los documentos que obran en el expediente de la escuela primaria a su cargo, relacionado con la queja por discriminación en contra del menor R. L. P., del resultado de las reuniones celebradas con el personal de la escuela y del informe de la Dirección de Educación Especial de la Secretaría de Educación, se acredita que como directora del plantel no hizo lo necesario para sensibilizar a su personal para trabajar coordinadamente con el programa de USAER y permitió que su personal rechace la permanencia del programa en perjuicio de los niños con necesidades especiales a quienes invita, posteriormente, a marcharse a otra escuela que si tenga el programa de USAER; no comunicó a sus autoridades superiores las diferencias de su personal con el programa de USAER; presionó por parte de su personal a la familia de R. para que desista de su queja; además de otras acciones imprudentes realizadas en torno a la queja y que agudizó el problema…” esta Dirección ha determinado imponerle una NOTA MALA y 15 días de suspensión en funciones y salarios del 16 al 31 de enero de 2007, apercibiéndola que en caso de reincidir en conductas de esta misma índole será objeto de la aplicación de una sanción mayor…” 14) Oficio No. 8058/2006. Asunto: Sanción Administrativa. Mérida, Yuc., diciembre 12 de 2006. Profa. M. C. R. T. Supervisora de la zona escolar 027. Presente. De acuerdo a los hechos suscitados en la escuela primaria Luis G. Monzón 31DPR0124Z, los documentos que obran en el expediente, el resultado de las reuniones celebradas con el personal de la escuela y el informe de la Dirección de Educación Especial de la Secretaría de Educación, relacionado con la queja por discriminación en contra del menor J. R. L. P., se ?iacredita que usted no investigó el problema con la seriedad y profesionalismo para reunir los elementos necesarios que permitan emitir un juicio imparcial, ya que se limitó a ratificar el informe de la directora del plantel; con su actitud contribuyó en los hechos discriminatorios en contra del menor y muestra su falta de sensibilidad hacia los niños con necesidades educativas especiales, …” esta Dirección ha determinado imponerle una NOTA MALA apercibiéndola que en caso de reincidir en conductas de esta misma índole será objeto de la aplicación de una sanción mayor…”

  4. Oficio número SE/DJ/318/2007, de fecha dieciséis de febrero del año dos mil siete, por el que la Directora Jurídica de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán, rindió el informe que le fue solicitado señalando en lo conducente lo siguiente: “… relativo a queja por presuntas violaciones a los derechos humanos en agravio de la menor A. P. A. imputadas al personal de la escuela primaria “Gonzalo López Manzanero” de la Alianza de Camioneros de Yucatán, misma que consta acumulada al expediente CODHEY 1560/2006, le comunico que con el fin de garantizar el derecho a la educación de la menor y salvaguardar su integridad física, psicológica y moral, ésta se encuentra incorporada en forma regular a la escuela primaria particular “Alfonso Castro”; asimismo le informó que de la investigación realizada por la Dirección de Educación Primaria, se determinó responsabilidad a cargo del personal de la citada escuela, a quienes se les sancionó de conformidad con la Normatividad aplicable, anexando al presente copias de las medidas disciplinarias aplicadas, tanto a la supervisora de la Zona Escolar 032, como a la Directora y a la Profa. N. B. D. C.…” Asimismo este oficio se encuentra acompañado de diversos anexos destacando lo siguiente: 1) Oficio No. 8236/2006 Asunto: Sanción Administrativa. Mérida, Yuc., diciembre 15 de 2006. Profa. R. d. A. G. R. Supervisora de la Zona Escolar 032. Presente. De acuerdo a los hechos suscitados en la escuela primaria Gonzalo López Manzanero 31EPR0070K, los documentos que obran en el expediente, el resultado de las reuniones celebradas con usted, la directora y la maestra del grupo, relacionado con la queja por discriminación en contra de la menor A. P. A., se acredita que no investigó el problema con seriedad y profesionalismo para reunir los elementos necesarios que permitan emitir un juicio imparcial, ya que se limitó a ratificar el informe de la directora del plantel; con su actitud contribuyó en los hechos discriminatorios en contra de la menor y muestra su falta de sensibilidad hacia los niños con necesidades educativas especiales…” esta Dirección ha determinado imponerle una NOTA MALA apercibiéndola que en caso de reincidir en conductas de esta misma índole será objeto de aplicación de una sanción mayor…” 2) Oficio No. 8234/2006 Asunto: Sanción Administrativa. Mérida, Yuc., diciembre 15 de 2006. Profa. M. G. A. P. Directora de la Escuela Primaria Gonzalo López Manzanero 31EPR0070K. Presente. Derivado de la queja por discriminación en contra de la menor A. P. A., de los documentos que obran en el expediente de la escuela primaria a su cargo; del resultado de las reuniones celebradas con la supervisora escolar, la maestra de grupo y usted, se acredita que no obstante de saber que la niña tenía desde los grados anteriores dificultades en su aprendizaje, no hizo lo necesario para conocer el problema (dislexia) que impedía a la pequeña realizar con éxito los ejercicios escolares, y brindar apoyo en vez de presionar a la tutora para que ésta hiciera con la niña las tareas que en el salón de clases la menor no podía realizar, actitud que propició angustia en ambas y que motivó el cambio de escuela de la menor…” esta Dirección ha determinado imponerle una NOTA MALA, apercibiéndola que en caso de reincidir en conductas de esta misma índole será objeto de la aplicación de una sanción mayor…” 3) Oficio No. 8235/2006. Asunto: Sanción Administrativa. Mérida, Yuc., diciembre 15 de 2006. Profa. N. B. D. C. Presente. De acuerdo a los hechos relacionados con la queja por discriminación en contra de la menor A. P. A., del resultado de las reuniones celebradas con la supervisora escolar, la directora de la escuela y usted, se acredita que no obstante de saber que la niña tenía desde los grados anteriores dificultades en su aprendizaje, no hizo lo necesario para conocer el problema (dislexia) que impedía a la pequeña realizar con éxito los ejercicios escolares, y brindar apoyo en vez de exhibirla ante sus compañeros al “enviarla a la Dirección”, además, presionar a la tutora para que ésta hiciera con la niña las tareas que en el salón de clases la menor no podía realizar, actitud que propició angustia en ambas y que motivó el cambio de escuela de la menor…” esta Dirección ha determinado imponerle una NOTA MALA apercibiéndola que en caso de reincidir en conductas de esta misma índole será objeto de la aplicación de una sanción mayor…”

  5. Oficio No. SE/DJ/1054/2007, de fecha once de mayo del año dos mil siete, por el que la Directora Jurídica de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán remitió fotocopia del oficio número SEE/DEE/215/07 de fecha 8 de mayo de 2007 suscrito por la Directora de Educación especial Psic. Isabel Cicero Ortiz, el cual en su parte conducente refiere “… Abog. María Isabel Corona Cruz. Directora Jurídica. Presente. En respuesta a solicitud de colaboración del Lic. Silverio Azael Casares Can, Visitador de la CODHEY, me permito enviarle la relación de Centros de Atención Múltiple (CAM) en el Estado, así como de todas las escuelas regulares que cuentan con Unidad de Servicios de Apoyo a la Escuela Regular (USAER). Al mismo tiempo, le informo que por lo que respecta a las escuelas particulares, son ellas quienes contratan al personal, sólo tienen la obligación de contratar personal con el perfil para impartir los diferentes niveles educativos, en cuanto al personal especializado o de apoyo, no existe normatividad que las obligue. La Secretaría de Educación, a través de esta Dirección de Educación Especial les ofrece asesoría, capacitación y materiales a solicitud de ellas o cuando se detecta que tiene alumnos con discapacidad. Por otra parte, le informó que el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y la integración Educativa (pag. 45, SEP, 2002) contempló como una de sus metas: “Aumentar a 20,000 el número de escuelas de educación inicial y básica que cuentan con apoyo de educación especial”. Esta es una meta nacional y con ella se refleja la intención de incrementar este servicio, no se consideró que todas las escuelas tuvieran que contar con él…”

SITUACION JURIDICA

Del Estudio y análisis efectuado a las constancias que integran el expediente CODHEY 1560/2006, se tiene que su inicio de manera oficiosa se debió al haber tenido conocimiento esta Comisión que el día 27 veintisiete de octubre del año 2006 dos mil seis, el menor J. R. L. P. fue retirado de manera definitiva de la escuela Luis G. Monzón, primaria que a pesar que al momento del ingreso del niño al curso escolar contaba con la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER, instancia técnica operativa prevista para apoyar a los alumnos con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad), por padecer del síndrome de Apert.

Asimismo esta queja fue ampliada en agravio de la menor A. P. A., por haberse tomado conocimiento que la niña fue excluida de la escuela primaria Gonzalo López Manzanero de la Alianza de Camioneros de Yucatán, debido a la dislexia que padece.

OBSERVACIONES

Una vez planteado lo anterior, se tiene que el menor J. R. L. P., efectivamente padece el síndrome de Apert, enfermedad que se caracteriza en que los dedos de manos y pies están pegados y los ojos ligeramente fuera de sus órbitas, la cual de ninguna manera impidió al menor cursar de manera satisfactoria su educación preescolar, por lo que una vez concluida ésta tal y como lo marca el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al preceptuar:

“Artículo 3º.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos de sexos o de individuos; …”

El niño fue inscrito en la escuela primaria Luis G. Monzón para continuar con su educación, centro que al iniciar el curso contaba con la unidad de servicios de apoyo a la educación escolar (USAER), que constituye el apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales, con o sin discapacidad, que se encuentran en las escuelas primarias, así como a los maestros y padres de familia de las escuelas que integran alumnos con necesidades educativas especiales, siendo que una vez iniciado el curso escolar por decisión unánime de los maestros de la primaria Luis G. Monzón se determinó que el USAER, ya no se aplicaría más en el plantel, lo que trajo como consecuencia que la Directora de la escuela comunicará a los tutores del pequeño J. R. L. P. la salida del menor del colegio, procediendo por tanto a la entrega de sus papeles, sin mayor explicación.

Estas situaciones ponen de manifiesto que la actitud y decisiones tomadas por los mentores de la escuela Luis G. Monzón constituyen actos discriminatorios en contra del menor, evidenciándose de esta manera la falta de disposición de las autoridades de esa escuela para coordinarse con la unidad de servicios de apoyo a la educación escolar, afirmaciones que se encuentran corroboradas con la determinación tomada por el Director de Educación Primaria de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán, al imponer a las Profesoras A. G. P. E., M. G. S. M., E. R. P. P., E. R. M. C., Y. V. P. P., R. d. S. C. O., S. d. S. O. A., M. C. L. P. R., L. V. M. M., M. d. C. P. P., R. M. V. O., una NOTA MALA, al dar su anuencia para la cancelación del programa de apoyo, así como al imponer a las Profesoras G. Y. R. C. y V. G. M., maestra y Directora de la escuela una NOTA MALA y suspensión de 15 días de funciones y salario, al considerar de mayor gravedad su actuación, imponiendo también a la profesora M. C. R. T., Inspectora de la zona escolar 027 una NOTA MALA.

Por estas razones es que se arriba a la conclusión que se violentó en perjuicio del menor J. R. L. P. lo preceptuado por el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su parte conducente a la letra dice:

“ARTÍCULO 1º.- …

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas”

Conculcándose también en perjuicio del menor lo previsto en los principios 2 y 7 de la Declaración de los Derechos del Niño, así como en lo estipulado en los artículos, 24.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 2.1, 29.1, de la Convención sobre los Derechos del Niño que son del tenor literal siguiente:

Declaración de los Derechos del Niño:

“PRINCIPIO 2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”

“PRINCIPIO 7. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil a la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quien tiene la responsabilidad de su educación y orientación, dicha responsabilidad incumbe en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación, la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.”

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

“ARTÍCULO 24.1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.”

Convención sobre los Derechos del Niño

“ARTÍCULO 2.1. …

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causas de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o tutores o de sus familiares. “

“ARTÍCULO 29.1 Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la carta de las Naciones Unidas; … “

En igual sentido se pronuncia esta Comisión con relación a la menor A. P. A., estudiante del cuarto grado de primaria, quien presenta dislexia, toda vez que, su profesora no obstante de tener conocimiento de esta situación por haber cursado la niña los grados anteriores en la propia escuela, lejos de realizar las acciones necesarias para apoyar a la menor en sus ejercicios escolares, se inclinó por enviarla a la Dirección de la escuela, así como a presionar a sus familiares para que la niña realizara las tareas que no podía efectuar con éxito, lo que trajo como consecuencia el cambio de la niña a otro colegio.

Resultando que por tal razón también se impusieron NOTAS MALAS a las profesoras R.d.A.G.R., M.G.A.P. y N.B.D.C., Supervisora de la Zona escolar 032, Directora de la escuela primaria Gonzalo López Manzanero de la Alianza de camioneros de Yucatán, y la última nombrada, profesora de la niña en el momento en que ocurrieron los hechos.

Por los motivos antes expuestos, y atendiendo al interés superior del niño háganse a la CIUDADANA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, las siguientes:

RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Realizar un censo en todos los centros escolares de nivel pre-escolar, primaria y secundaria, del sector público y privado en el estado, a fin de determinar el número de niñas, niños y adolescentes con necesidades educativas especiales que acuden a ellos.

SEGUNDA.- Promover y reforzar en todos los niveles de educación obligatoria el otorgamiento de apoyos técnicos y materiales, teóricos y metodológicos para la atención de alumnas y alumnos con necesidades educativas especiales.

TERCERO: Girar las instrucciones necesarias a fin de que el personal docente, administrativo, directivo y de inspección de nivel básico en el estado, sea sensibilizado y disponga de un esquema de capacitación formativa y de actualización que incluya, de manera prioritaria, la prevención, detección y erradicación de conductas discriminatorias hacia los educandos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se requiere, a la ciudadana SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, que la respuesta sobre la aceptación de esta recomendación, sea informada a este organismo dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación, e igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la presente recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma; en la inteligencia de que la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia. La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el 74 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, tiene el carácter de documento público.

Así lo resolvió y firma el C. Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Licenciado Jorge Alfonso Victoria Maldonado y por ende se instruye a la Oficialía de quejas, orientación y seguimiento, dar continuidad al cumplimiento de la recomendación emitida en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultando para que en caso de incumplimiento se acuda ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese.

 
CNDH FMOPDH FIO