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- RECOMENDACIONES DEL 2001 -

 

- Recomendación 09/2001 -

MERIDA, YUCATAN, 28 DE AGOSTO DE 2001.

C. ELMER HUMBERTO PEREZ PUC.
PRESIDENTE MUNICIPAL DE TETIZ, YUC.
P R E S E N T E

Atento el estado que guarda el presente expediente, iniciado con motivo de la queja presentada en esta Comisión el día veintiocho de marzo del año dos mil, por el señor José Olegario Borges Chim en favor de la señora Elsy Margarita Chim Chim con fundamento en el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 2, 10 fracción VII, 12 fracción IV de la Ley que Crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán y 120, 121, 122, 123, 124 y 126 del Reglamento Interior de este Organismo, esta Comisión procede a dictar el presente acuerdo en los siguientes términos:

I.- HECHOS

  1. Con fecha veintiocho de marzo del año dos mil, compareció ante esta Comisión de Derechos Humanos el señor José Olegario Borges Chim a interponer una queja en agravio de la señora Elsy Margarita Chim Chim, en contra del entonces Presidente Municipal de Tetíz, Yucatán, ciudadano Elmer Humberto Pérez Puc, por actos que hizo consistir en lo siguiente "El sábado 18 de Marzo a las 10 A.M. le llega una invitación oficial de parte del Presidente Elmer Humberto Pérez Puc a la señora Elsy Margarita Chim Chim según él la invitación era para tratar un asunto relacionado con su patrimonio la invitación era a las 7.30 P.M. por tal motivo la señora no fue acompañada por ningún familiar porque nadie se imagino que iba a pasar o de que se iba a tratar la señora se presentó puntual a la cita fue el propio Presidente el que la recibió al entrar la señora le preguntó que se le ofrecía al señor y el muy prepotente le contestó que por que ella alborotaba a la gente y ella le contestó que no era cierto la señora le dijo que ella simplemente había salido a vender unas naranjas y que solo había hablado con otra vendedora pero no había hablado mal de él y el comandante de la Policía no sabemos su nombre sólo lo conocemos con el apodo de duvas le contestó que no quería tratar nada con él sino con el Presidente y muy y muy grosero el Presidente le contestó que lo que dijeran los policías era la palabra de él y la señora le contestó entonces que iban a hacer y la señora se levantó porque sentía que le faltaba el aire y el Presidente dio la orden de que se cerraran las puertas y la señora le pregunto que por que lo hacía si ella no había cometido delito alguno para que la tratara así entonces el presidente dio la orden de que la encerraran en el calabozo y ella contestó que no la debería mandar al calabozo pero él le contestó que no al calabozo la debería mandar sino en la casa de las prostitutas porque ella era una de esas que ella es donde debería estar y la señora le contestó que ella iba a aceptar el castigo que le ponga".

    Yo como familiar de la señora lo supe por una persona muy amable entonces fui a ver si podía hablar con el Presidente para que me diga que fue lo que paso y el tal duvas me dijo que el Presidente estaba ocupado entonces pedimos ver a la señora y este duvas dijo que no se podía a menos que el Presidente le diera las órdenes nos pusimos a esperar hasta que dieron las 10.00 de la noche a esa hora entró a hablar el papá de la señora con el Presidente para ver si llegaban a un acuerdo pero el Presidente dijo que no tenía nada que hablar con el porqué el ya había decidido mandar a la señora al ministerio público de aquí de Mérida, de las 8.00 a las 10:00 P.M. nos impidieron hablar con la señora a las 10:15 sacaron a la señora esposada y custodiada por cuatro Policías para trasladarla al Ministerio impidiendo que algún familiar la acompañara nosotros como pudimos venimos tras ellos para saber que iba a pasar con la señora al llegar nosotros nos dimos cuenta que el Presidente ya había puesto una demanda en contra la señora por amenazas, injurias, lesiones y otras cosas más nosotros quisimos poner una denuncia pero nos dijeron que no tenía caso porque la 9a. y la 10a. Agencia ya estaban enteradas del caso de la señora. Nosotros tuvimos que esperar hasta el domingo 19 para conseguir el dinero para pagar la multa a las 10: P.M. del mismo domingo la dejaron libre porque ya habíamos pagado la caución".

    "Por esta razón yo como familiar pongo mi denuncia en contra del Presidente Elmer Humberto Pérez Puc de Tetíz, Yucatán, yo pongo la denuncia a favor de la señora Elsi Margarita Chim Chim".

  2. Con fecha veintiocho de marzo siempre del año dos mil, se dio entrada a la citada queja interpuesta por el mencionado señor José Olegario Borges Chim, en agravio de la señora Elsy Margarita Chim Chim, habiéndose registrado dicha denuncia bajo el número C.D.H.Y 1066/II/2000.

  3. El día treinta y uno de marzo del año dos mil, la señora Elsy Margarita Chim Chim ratificó la queja interpuesta a su favor por el señor José Olegario Borges Chim, en términos de la fracción I del artículo 12 de la Ley que Crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

  4. Calificada la queja como presunta violación a los derechos humanos de la señora Elsy Margarita Chim Chim, se notificó tal circunstancia a la agraviada en fecha veinticinco de abril del año dos mil, mediante oficio D.P. 193/2000, y en esa misma fecha, por oficio D.P.194/2000, se solicitó al ciudadano Elmer Pérez Puc entonces Presidente Municipal de Tetíz, Yucatán, un informe en relación a los hechos materia de la queja

  5. En respuesta, con fecha diez de mayo del año dos mil, el entonces Presidente Municipal de Tetíz, Yucatán, Elmer H. Pérez Puc, manifestó: "1. Antecedentes: que en la mañana del día 18 de marzo del presente año, al estar cobrando la señora Irma Cua Poot, acompañado de elementos de la Policía Municipal de Tetíz, a los vendedores que se ubican en la plaza principal de esta población se percataron que la señora Elsi Chim Chim, incitaba a la gente a que no paguen derechos al Ayuntamiento de Tetíz, Yucatán, según información que proporcionó al suscrito los policías y la señora Comisionada de cobrar a los vendedores en el Municipio de Tetíz . - - - -2. Fundamentos: El cobro de derechos están contemplados en los artículos 38 fracción tercera inciso E, 66 y 68 fracción I inciso B. De la Ley Orgánica de los Municipios del Estado en vigor: la detención y la consignación de la señora Elsy Chim Chim, se realizó conforme a los artículos 230 y 237 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado; conforme al artículo 225 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado en vigor, interpuse mi denuncia ante la Agencia Décima del Ministerio Público de la ciudad de Mérida. - - - -3. Motivaciones: en la misma fecha y en la tarde, me permití citar la señora Elsy Chim Chim, para tratar un asunto relacionado al cobro de los derechos a los ciudadanos de esta comunidad en su carácter de vendedores ubicados en la plaza principal de Tetíz, ya que por información directa de los comisionados dependientes a este Ayuntamiento me informaron que dicha señora siempre se a dedicado a incitar a que dichos vendedores no cumplan con ello. El caso es que al presentarse la citada en la oficina que ocupa la Presidencia Municipal en presencia del suscrito y de los policías le pregunte el motivo de su actitud a lo que ella contestó entre otras cosas que el suscrito sin el pueblo "Voy a chingar mi madre" a lo que respondí que no es así, ya que soy el encargado de vigilar que se cumplan las disposiciones municipales relativas al pago de derecho, no obstante todo esto, la citada señora no solo me agredió verbalmente como ya queda dicho sino que a demás levantó su mano con intención de agredirme, por lo que en ese momento fue detenida de inmediato, seguidamente todo esto fue comunicado a la agencia decimaoctava de la ciudad de Mérida. Posteriormente y seguido los trámites legales se remitió a dicha persona al Ministerio Público poniéndose a disposición de la agencia décima de dicha institución, por todo lo expuesto, se concluye que a la señora Elsy Chim Chim no se le violó sus derechos humanos por las autoridades Municipales de Tetíz, Yucatán. - - - Asimismo, para dar cumplimiento, acompaño a la presente copias debidamente certificada de la averiguación previa número 469/10/2000, la cual fue expedida por la Agencia Décima del Ministerio Público del Fuero Común de la ciudad de Mérida, derivados de los hechos mencionados.

  6. El día veintiocho de junio del año dos mil, se puso a la vista de la quejosa Elsy Margarita Chim Chim, el informe enviado por usted, así como de las copias certificadas de la averiguación previa número 460/10/2000 a efecto de que alegara lo que a su derecho conviniera.

  7. El día diecisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve, la quejosa contestó la vista del referido informe, mediante escrito de fecha 16 de julio siempre del año dos.

II.- EVIDENCIAS

  1. La queja número C.D.H.Y/1066/II/2000.

  2. Ratificación de la quejosa de fecha treinta uno de marzo del año dos mil.

  3. Oficio D.P. 193/00 de fecha 3 de abril del año dos mil y recibido por la quejosa Elsy Margarita Chim Chim, en fecha veinticinco de del mismo mes y año, en donde se le notifica la calificación y admisión de su queja por constituir los hechos asentados en la misma, presunta violación a sus derechos humanos.

  4. Oficio D.P. 194/00 de fecha 3 de abril del año dos mil, a través del cual se solicitó al ciudadano Elmer Pérez Puc, Presidente Municipal de Tetíz, Yucatán, un informe por escrito en relación a los hechos materia de la queja.

  5. Oficio sin número de fecha diez de mayo del año dos mil, por medio del cual rindió informe el ciudadano Elmer Humberto Pérez Puc, Presidente Municipal de Tetíz, Yucatán.

  6. Actuación de fecha veintiocho de junio del año dos mil, mediante el cual se puso a la vista de la agraviada, Elsy Margarita Chim Chim el informe rendido por el ciudadano Elmer Humberto Pérez Puc, Presidente Municipal de Tetíz, Yucatán.

  7. Escrito de fecha dieciséis de junio del año dos mil y recibido al día siguiente en este Organismo, a través del cual la ciudadana Elsy Margarita Chim Chim, contestó la vista del referido informe.

  8. Actuación de fecha siete de noviembre del año dos mil, mediante el cual el ciudadano Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, en funciones de visitador investigador se constituyó en un predio sin número de la calle veinte por veintiuno y diecinueve, de la localidad de Tetíz, Yucatán, a efecto de entrevistarse con alguna persona que tuviera conocimiento de los hechos de que se queja la señora Elsy Margarita Chim Chim, logrando hacerlo con una persona que dijo llamarse doña Trini la cual no proporcionó su nombre completo ni sus generales ya que no le gusta meterse en problemas ajenos, seguidamente enterada del motivo de la presente diligencia manifestó: que sí conoce a la señora Elsy Chim Chim ya que era una de las vendedoras que tenía como lugar de ventas el parque municipal de esta población, asimismo manifestó la entrevistada que aproximadamente hace ocho o siete meses esta señora tuvo un problema con las autoridades municipales en virtud de que no quería pagar un derecho para vender en el parque municipal sus naranjas y otras frutas de la temporada que acostumbra vender, y es el caso que en varias ocasiones escuchó como la señora Elsy, hablaba mal del presidente municipal ya que según cree la entrevistada esa señora se creía como una persona intocable ya que su padre varias veces había sido Juez de Paz de esa localidad, por lo que invitaba a las otras vendedoras a no pagar sus derechos e impuestos al ayuntamiento, pero al parecer no le hicieron caso y esto hizo que la señora fuera citada al palacio municipal por el presidente y esto es lo que sabe la compareciente y que no sabe si esta señora fue detenida o golpeara al presidente municipal ya que nunca vio lo que se señala en la presente queja, que es todo lo que sabe al respecto, sin embargo aclara que si escuchó como la señora se refería especialmente con respecto al Presidente Municipal al cual llegó a llamarle "maricón", este incidente fue escuchado incluso por los policías municipales.

  9. Actuación de fecha seis de noviembre del año dos mil, mediante la cual el ciudadano Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, en funciones de visitador investigador se constituyó en las oficinas del palacio municipal de Tetíz, Yucatán, a efecto de entrevistarse con el elemento de la Policía Municipal de esa localidad, denominado "DUVAS" y que estuvo presente el día en que se detuvo a la señora Elsy Margarita Chim Chim; que en ese lugar se entrevistó con una persona del sexo femenino, quien no quiso proporcionar su nombre, ya que únicamente mencionó que es Secretaria del Presidente Municipal, y en relación al mencionado "DUVAS" informó que no se encontraba en esos momentos, ya que se había ido al municipio de Maxcanú a hacer unas diligencias pero que regresaba más tarde, seguidamente el visitador de esta Comisión se traslado en la confluencia de las calles veinte por diecinueve y veintiuno y en un predio sin número se entrevistó con una persona del sexo femenino, quien manifestó llamarse Irma Cua Poot, misma que informó que el mencionado Policía Municipal vive exactamente frente a su casa y frente a una casa donde se rentan videocasetes, asimismo manifestó que dicha persona responde al nombre de Ambrosio Poot, pero que no recuerda su segundo apellido, por lo anterior se trasladó al domicilio de referencia y en ese lugar luego de tocar la puerta, se asomó por la misma una persona del sexo masculino quien al ser cuestionado acerca de los hechos que se investigan dijo que él es el comandante de la policía municipal de esta población y al interrogarlo en relación a los hechos motivo de la presente queja, esta persona se negó a proporcionar información alguna, argumentando que si quería algún informe, únicamente me lo proporcionaría en el Palacio Municipal, con la asistencia del asesor jurídico del ayuntamiento y con la anuencia del Presidente Municipal, y que si se interesaba lo esperaría hasta más tarde en el ayuntamiento, sin especificar a que horas, por lo anterior no fue posible recabar información alguna respecto a los hechos que se investigan y en relación con esta persona, con lo que se da por concluida la presente diligencia, firmando únicamente el visitador investigador, en razón de que el mencionado Ambrosio Poot, alias "DUVAS" no dejó que se leyera la presente actuación y cerró su puerta sin decir nada más.

  10. Actuación de fecha seis de noviembre del año dos mil, mediante la cual el ciudadano Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, en funciones de visitador investigador se constituyó en la población de Tetíz, Yucatán, a efecto de entrevistarse con la señora Irma Cua Poot ya que esta persona fue testigo de los cobros que se le hacen a las personas que venden en el mercado municipal, acto seguido dicho investigador hizo constar que se entrevistó con dicha persona y previa exhortación que se le hizo para producirse con verdad, en relación a los hechos que se investigan manifestó; que si conoce a la quejosa Elsy Chim Chim, ya que acostumbra vender en el mercado naranjas y chinas, así como en el parque, pero que el día de los hechos, como ella es la encargada de cobrar el derecho a piso por vender en el parque, ya que las vendedoras del mercado se quejaban que las señoras que venden en el parque no pagaban sus impuestos o derecho a piso y es el caso que ella se acercó a la señora Chim Chim y ésta empezó a lanzar indirectas en contra del Presidente Municipal, diciendo "que se estaba muriendo de hambre y necesitaba quitarle el dinero a los pobres para vivir bien" y esto también lo escucharon los policías quienes se lo comunicaron al presidente municipal y más tarde se enteró que la habían detenido por alborotar a las otras venteras a que no pagaran nada al presidente municipal y posteriormente consignada al ministerio público, que con relación a que si le pego o le dio una bofetada al presidente municipal o lo insultó no sabe nada, ya que no estuvo presente cuando fue interrogada.

  11. Oficio D.P. 0625/2000 de fecha nueve de noviembre del año dos mil, mediante al cual se solicitó colaboración al ciudadano José Manuel de Jesús Echeverría Bastarrachea, Procurador General de Justicia del Estado, a fin de que proporcione a esta Comisión, copias certificadas de la Averiguación Previa número 469/10/2000, que se sigue en la Agencia Décima Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común en contra de la señora Elsy Margarita Chim Chim.

  12. Por oficio X-AJ-PGJ-2282/2000 de fecha 4 de diciembre del año dos mil, el Abogado José Manuel de Jesús Echeverría Bastarrachea, Procurador General de Justicia del Estado, remitió copias fotostáticas debidamente legalizadas de la Averiguación Previa número 469/10a/2000 que le fueron solicitadas mediante oficio D.P. 625/2000.

  13. Oficio D.P. 036/2001 de fecha doce de enero del año en curso, mediante el cual se solicitó al ciudadano Elmer Humberto Pérez Puc, Presidente Municipal de Tetíz, Yucatán, informe a este Organismo el nombre completo del elemento policiaco de apellidos Poot Puc apodado el "DUVAS", así como señale el cargo que tenía asignado al tiempo en que la quejosa fue detenida en la cárcel de esa localidad (18 de marzo del año 2000) y especifique cual fue su intervención en dicha detención.

  14. Mediante oficio 06/2001 de fecha siete de febrero del presente año, el Presidente Municipal de Tetíz, Yucatán, C. Elmer Humberto Pérez Puc, contesta la información que le fue solicitada mediante oficio D.P. 036/2001, aclarando en dicho oficio que los nombres y apellidos correctos y completos del elemento policiaco Municipal apodado el "DUVAS" es Ambrosio Eduviges Poot Tinal, y que el cargo que tenía asignado el 18 de marzo del año 2000, dicho gendarme es del de "Comandante de la Policía Municipal de Tetíz, Yucatán, y que la intervención del citado comandante, el día 18 de marzo del año 2000, en la detención de la señora Elsi Chin Chin (a) Elsy Margarita Chim Chim (a) Elsy Margarita Chin Chin, fue detener y trasladar a la cárcel pública Municipal de Tetíz, Yucatán, a dicha señora, en el momento en que ella injuriaba y pretendía agredir físicamente a esa autoridad, en la oficina de la Presidente Municipal de esa Población ; para preservar la integridad física y moral de esa autoridad, así como mantener la paz y el orden público en el sitio indicado se procedió a detener a la señora Elsy Chin Chin (a) Elsy Margarita Chim Chim (a) Elsy Margarita Chin Chin, sin violencia y respetándose en todo momento sus derechos ciudadanos y humanos.

  15. Actuación de fecha tres de abril del año en curso, mediante la cual el ciudadano Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, en funciones de visitador investigador se constituyó en la población de Tetíz, Yucatán, en un predio sin número de la calle veinte por diecisiete a efecto de entrevistarse con el señor Ambrosio Eduviges Poot Tinal, persona que por indicaciones del Presidente Municipal de dicha población intervino en la detención de la señora Elsy Margarita Chim Chim, a quien no pudo entrevistar ya que está persona se encontraba en la ciudad de Mérida y no se sabe a que horas regresa a Tetíz.

  16. Actuación de fecha tres de abril del año en curso, mediante la cual el ciudadano Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, en funciones de visitador-investigador se constituyó en la población de Tetíz, Yucatán, a efecto de entrevistarse con persona alguna que pudiera proporcionar información acerca de los hechos de la presente queja, logrando entrevistarse en un costado del parque con una persona del sexo femenino, misma que se encontraba vendiendo sus naranjas dulces, y que al enterarla del motivo de la presente queja dijo que no quiere proporcionar su nombre y generales ya que no quiere tener problemas con las autoridades municipales, sin embargo con relación a los hechos que se investigan mencionó que si conoce a la ahora quejosa Elsy Margarita, que fue detenida hace más de un año por problemas con las autoridades municipales, sin embargo que no vio el momento en que fue detenida, ni siquiera si fue golpeada, pero que al poco tiempo salió libre, que también sabe que esta persona se dedicaba a vender sus productos en el parque principal y que es una persona que tiene carácter fuerte y que siempre se ha enfrentado a los policías y al Presidente Municipal, pero que nunca escuchó que los insulte o los agreda físicamente.

  17. Actuación de fecha tres de abril del año en curso, mediante la cual el ciudadano Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, en funciones de visitador-investigador se constituyó en la población de Tetíz, Yucatán, a efecto de entrevistarse con el comandante de la Policía Municipal de nombre Ambrosio Eduviges Poot Tinal, para tal efecto se dirigió a las oficinas del Presidente Municipal, lugar donde se entrevistó con una persona del sexo masculino, quien únicamente dijo llamarse Jorge Ek que es el secretario particular del C. Presidente Municipal y que al preguntarle donde se puede localizar al señor Ambrosio Eduviges, esté comentó que esta persona ya no trabaja en el Ayuntamiento como comandante de la Policía Municipal, toda vez que renunció al cargo, luego que sufrió un accidente con una de las camionetas asignadas al cuerpo de policía municipal y al no querer reparar los daños causados renunció a su puesto, y en relación a los hechos motivo de la presente queja argumentó no estar enterado de dicha queja, sin embargo con relación a la conducta de la señora Elsy Margarita Chim Chim, a la que si conoce, refirió que es una persona problemática y que antes de la presente administración municipal, se creía intocable y prepotente ya que tiene un pariente que hace muchos años había colaborado con el ayuntamiento municipal.

  18. Oficio D.P. 0279/2001 de fecha veinticinco de mayo del año en curso, mediante el cual se solicitó al ciudadano Abogado José Manuel de Jesús Echeverría Bastarrachea, Procurador General de Justicia del Estado, copias certificadas de todas las constancias realizadas a partir del día siete de mayo del año dos mil, hasta la presente fecha.

  19. Por oficio número X-AJ-PGJ-1047/2001, de fecha 19 de Junio del año en curso, el Ciudadano Abogado José Manuel de Jesús Echeverría Bastarrachea, Procurador General de Justicia del Estado, remitió a este Organismo copia certificada de lo actuado en la Averiguación Previa 469/10a./2000, partir del día siete de mayo del año próximo pasado, hasta la presente fecha del oficio ya mencionado.

III.- SITUACION JURIDICA

De acuerdo con las constancias que obran en el expediente de queja que ahora se resuelve, se tiene que con motivo de los hechos relatados en autos, acontecidos el día dieciocho de marzo del año dos mil, la ciudadana Margarita Chim Chim, recibió en su domicilio ubicado en la calle trece por treinta y treinta y dos de la localidad de Tetíz, Yucatán, una invitación oficial para que se presentara a las oficinas de la Presidencia Municipal, ese día ya citado, a las siete horas con treinta minutos de la noche, por lo cual de buena fe la quejosa acudió a dicha cita, siendo el caso que al llegar al lugar indicado, se entrevistó con el señor Elmer Pérez Puc, en su calidad de Presidente Municipal, misma persona que sin motivo alguno comenzó a insultarla en presencia de cuatro policías acusándola de alborotar a los comerciantes ambulantes de Tetíz en perjuicio de dicho Presidente Municipal, cosa que la quejosa niega rotundamente ya que manifiesta que solamente se dedica a vender naranjas para su sustento económico y no se mete, según afirma, en problema social ni político, sin embargo dicho Presidente Municipal siguió injuriándola, al grado de ordenar a los policía municipales que la detuvieran y la encarcelaran, afirmando la propia quejosa, que fue detenida de manera grosera por dichos agentes y trasladada a la cárcel pública de dicho municipio, donde estuvo incomunicada durante tres horas para luego ser remitida al Ministerio Público del Fuero Común, de esta ciudad de Mérida, donde permaneció detenida hasta que aproximadamente a las nueve de la noche del día siguiente (diecinueve de marzo del año dos mil), personal de la citada agencia le dijo que saldría en libertad ya que sus familiares habían depositado su fianza (1,000.00 MIL PESOS 00/100. M.N.)

IV.- OBSERVACIONES

Del estudio y análisis de todas y cada una de las constancias que integran el expediente de queja que se resuelve, se desprende que la ciudadana Elsy Margarita Chim Chim, fue víctima de abuso de autoridad por parte del entonces Presidente Municipal de Tetíz, Yucatán, ciudadano Elmer Humberto Pérez Puc por las razones siguientes: del propio informe rendido por el Presidente Municipal de Tetíz Yucatán, se desprende que con motivo de la cita que le enviara a la señora Elsy Margarita Chim Chim para tratar un asunto relacionado al cobro de los derechos de los ciudadanos de esa comunidad en carácter de vendedores ubicados en la plaza principal de Tetíz, la detuvo, argumentando que la citada quejosa no solo lo agredió verbalmente al decir que "Vaya a chingar a su madre", sino que además levantó su mano con intención de agredirlo y con tal motivo la detuvo y la consignó a la Agencia del Ministerio Público, pues si bien es cierto que el artículo 237 del Código de Procedimiento Penales del Estado de Yucatán, autoriza a cualquier persona a llevar la detención de otro que estuviera cometiendo un delito y ponerla sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público, ahora bien las injurias de acuerdo con el artículo 301 del Código Penal del Estado es un delito que se persigue de querella, por lo tanto, si el entonces Presidente Municipal de Tetíz, Yucatán, consideró que se injuriaba a su persona debió de poner esos hechos en conocimiento del Ministerio Público del Fuero Común, querellándose de los mismos y no proceder como hizo queriendo hacerse justicia por su propia mano ordenando la detención de la señora Elsy Margarita Chim Chim, máxime que su persona jamás corrió peligro, pues con el dice, al atender la visita de la quejosa siempre estuvo acompañado de policías municipales, y que la señora Elsy Margarita solamente levantó la mano con la intención al parecer del propio Presidente Municipal de agredirlo.

Por otra parte, no escapa a la vista de este Organismo que el propio artículo 294 del Código Penal del Estado de Yucatán, ya citado, en su párrafo segundo establece: Cuando las injurias fueren recíprocas el Juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas de sanción a las dos partes o a alguna de ellas.

Por todo lo anteriormente expuesto e investigado, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, se permite hacer a ese Ayuntamiento de Tetíz, Yucatán, con todo respeto, las siguientes:

V.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Gire sus instrucciones a fin de que a través del procedimiento administrativo e instancia respectivas, se determine la responsabilidad en que incurrió el ex-Presidente Municipal de dicha población, ciudadano Elmer Humberto Pérez Puc que ordenó la detención de la señora Elsy Margarita Chim Chim.

SEGUNDA.- Se apliquen en su caso, las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, al ex-Presidente Municipal de Tetíz, Yucatán, que ordenó la detención de la señora Elsy Margarita Chim Chim,

Las Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad. Dicha legitimación se fortalecerá de manera progresiva cada vez que se logra que aquéllas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleva el respeto a los Derechos Humanos.

La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública.

Se solicita a ese H. Cuerpo edilicio que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, nos sea informada dentro del término de quince días hábiles siguientes a su notificación, igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma.

En la inteligencia de que la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia.

Sin otro particular, reitero a Usted mi atenta y distinguida consideración

ATENTAMENTE

LIC. OMAR ANCONA CAPETILLO.
ENCARGADO PROVISIONAL DE LA PRESIDENCIA
DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATAN.
RUBRICA

 
CNDH FMOPDH FIO