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- RECOMENDACIONES DEL 2003 -

 

- Resolución 09/2003 -

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Mérida, Yucatán, a once de febrero del año dos mil tres.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VISTOS: Atenta las constancias que integran el expediente de queja CODHEY 1394/II//2001, con fundamento en el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 72, 73, 74, 75,76, 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como de los artículos 95, 96, y 97 del Reglamento Interno, esta Comisión procede a dictar resolución definitiva a la queja interpuesta por la señora DAYSI FLORINDA BATUN, en agravio de señor MANUEL JESUS BATUN MAY, contra actos atribuidos a Agentes de la Policía Judicial del Estado, tomando en consideración lo siguiente:

I.- COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA, TEMPORI E LOCI

Esta Comisión de Derechos Humanos, resulta ser competente para resolver el presente asunto en virtud de haberse acreditado el interés jurídico del quejoso respecto de la forma en que fue detenido por Agentes de la Policía Judicial del Estado, el día veintiocho de enero del año dos mil uno, en cumplimiento de la orden de localización y presentación girado por la autoridad ministerial del conocimiento, relativo a la averiguación previa número 055/25ª/2001 que se instruyó en su contra.

Al tratarse de una supuesta violación a las garantías consignadas en la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, esta Comisión resulta competente para decidir la queja en términos de lo establecido en los artículos 3 y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

Los hechos presuntamente violados ocurrieron en la ciudad de Mérida, Yucatán, por lo que la Comisión resulta ser competente para resolver la queja planteada según lo preceptuado por el artículo 11 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

II.- HECHOS

El día treinta de enero del año dos mil uno, por razón de competencia esta Comisión recibió el escrito de queja de la señora DEYSI FLORINDA BATÚN, en la cual manifestó presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en agravio del señor MANUEL JESUS BATUN MAY, ya que afirmó lo siguiente: "Por este medio bengo a denunciar y a pedir ayuda para mi primo Jesus Batún May que fue detenido por la Policía Judicial del Estado el sabado 27 de enero aproximadamente a las 5:00 P.M. por la fuerza y con lujo de violencia como golpes patadas y trepado a una camioneta blanca propiedad de la P. J. el domingo 28 nos abisaron por unas becinas que a mi primo se lo abían llevado por la Judicial El sábado 27 de enero del 2001 se encontraba mi primo en companía de una persona, quienes fueron a tomar a una cantina de nombre el tiburón erido como a las 4 P.M. aproximadamente y como a las 4:45 p.m. entraron unos agentes de la judicial, ocuparon a una mesa pidieron 3 coronitas se las sirvieron en un momento dado se le fueron encima a mi primo y lo sacaron para treparlo, y llevarselo todo esto con violencia cuando la mesera le aviso al dueño del local dicho dueño salió para ber que susedía puesto que el detenido no es de problemas arrancaron rápidamente y se perdieron por las calles. El domingo 28 de enero nos presentamos a la judicial y no nos dieron información alguna negando que estaba mi primo detenido Lunes 29 de enero regresamos a la P. J. y lo siguieron negando Lunes 29 logramos entrevistarnos con el Comandante Medina de Homisidios y con prepotencia, soberbia y falta de etica profesional nos trato a mi prima y a mi diciendo que nuestro pariente es el asesino y que lla abia confesado sin golpes a lo que nosotros dijimos que no podía ser el culpable y preguntando porque no investigaban a patron del difunto que fue el ultimo que vieron salir del domisilio de difunto minutos antes de que se supiera del Homicidio, dicho Comandante Medina nos contesto que el sabía lo que estaba asiendo y que no tenemos que decirle a quien ba a investigar que mi primo era culpable y eso bastaba Nos dijo cuando nos retirabamos que el detenido estaba en la agencia Investigadora No. 25. Nos apersonamos a dicha Ajencia buscaron no encontraron nos dijeron que podía estar con el director de Aberiguaciones previas nos entrevistamos con dicha persona quien muy amablemente nos atendio, busco pero tampoco encontro le expusimos nuestro problema el trato en la judicial las bueltas no saber de nuestro pariente nada mas lo que dijo el Comandante Medina el nos dijo que fueramos a hablar con Enri Boldo sacamos sita, después de esperar barias horas nos abla la secretaria y nos informa que no nos va resibir por que no tenemos nada que hablar con dicha persona que nos manda a decir que nuestro pariente está en la agencia 19 que alla nos ivan a informar nos presentamos a dicha ajencia buscaron no encontraron y nos mandaron a la 5º tanbien buscaron no encontraron todo esto con prepotencia aber esta actitud, solicite un amparo con numero de orden 362:2001 turnado al Jusgado segundo de Distrito en materia mixta en Mérida, a la autoridad procurador jeneral de justicia y 2 mas tipo de demanda violación al articulo 22 const. Acto reclamando detención e incomunicacion a las 7 de la noche logramos ver a mi primo a tras unos cristales y por medio de un telefono nos comunicamos y me dijo que no puede respirar le duele el pecho de los golpes que le estan dando tiene golpen en todo el cuerpo la cara y le dicen que si no quiere que lo calienten que firme, que asta para que salga tiene que firmar, pero no dejan que lea lo que quieren que firme por este medio pido la ayuda de los derechos humanos para mi primo que esta siendo presionados con golpes y amenzas para que se responsbilise de un crimen que no cometio, mientras el asesino berdadero se esta pasiando ..." (sic).

III.- EVIDENCIAS

En este caso lo constituyen:

  1. Escrito de queja presentado ante este Organismo el día treinta de enero del año dos mil uno, suscrito por la señora DAYSI FLORINDA BATUN, manifestando presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas en agravio del ciudadano MANUEL JESUS BATUN MAY, hechos que imputó a Agentes de la Policía Judicial, Servidores Públicos dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, misma queja que obra transcrita en el capítulo de hechos y que en obvio de repeticiones innecesarias se tiene aquí por reproducida.

  2. Acta circunstanciada de fecha treinta de enero del año dos mil uno, realizada por el visitador investigador Marco Antonio Vázquez Navarrete, en la cual hizo constar que se constituyó al local que ocupa la Policía Judicial del Estado, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, a fin de recabar la correspondiente ratificación del Agraviado MANUEL JESUS BATUN MAY, pero en dicho lugar fue informado que el ciudadano Manuel Jesús Batún May, fue trasladado al Centro de Readaptación Social del Estado.

  3. Constancia de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil uno, en la cual aparece la constitución del Visitador Investigador, a la Corporación de la Policía Judicial del Estado, para recabar la ratificación del agraviado Manuel Jesús Batún May, diligencia que no fue posible realizar, por haber sido trasladado el agraviado al Centro de Readaptación Social del Estado.

  4. Acta circunstanciada de fecha treinta y uno de enero del año dos mil uno, realizada por el visitador investigador Marco Antonio Vázquez Navarrete, en la cual hace constar, que se constituyó al local que ocupa el Centro de Readaptación del Estado, a efecto de recabar la ratificación del señor Manuel Jesús Batún May, entrevistándose con el quejoso, quien manifestó entre otras cosas: que se afirma y ratifica del escrito de queja interpuesta en su agravio por la señora Daysi Florinda Batún y "Que se queja en contra de la Policía Judicial del Estado, específicamente en contra de los elementos de esa corporación que lo detuvieron el día veintisiete de enero del presente año, a las dieciséis horas apróximadamente, sacándolo de la cantina denominada "El tiburón Herido", ubicada en la colonia Nueva Chichén de esta ciudad, siendo el caso que fue sacado de dicho establecimiento por cuatro o cinco elementos de esa corporación Judicial quienes lo golpearon en su estómago y en la cara, sin justificar dicha detención, así como tampoco se identificaron como agentes judiciales, siendo trasladado de dicho lugar en una camioneta blanca y trasladado hasta los separos de la Policía Judicial, aclara mi entrevistado que al llegar a dichos separos, una de las personas que lo detuvo le ordenó que se desnudara y que fue conducido hasta una celda, y que al poco rato cuando éste, el ahora quejoso dormía fue despertado con agua helada que le echaron encima, menciona mi entrevistado que estuvo detenido desde el día veintisiete de enero, hasta el día treinta del presente en los separos de la judicial del estado y que durante su estancia en ese lugar era objeto de golpes , toque eléctricos en sus genitales y baños con agua fría, todo esto con el fin de que confesara el ahora quejoso había dado muerte a una persona que él sólo conoce como el "Donas", aclara mi entrevistado que acerca de la muerte de esta persona si la conocía y que a veces se veían para tomar sus cervezas y que la última vez que lo vio fue un sábado sin recordar la fecha, pero que fue unos días antes de que lo asesinaran, sin embargo que él no sabe nada acerca de la muerte de esa persona y que es inocente del cargo de homicidio que le imputa la Policía Judicial del Estado, que es todo lo que quiere manifestar, aclarando que únicamente se queja en contra de los elementos de la Policía Judicial del Estado, que lo detuvieron y de quienes lo golpearon cuando estuvo detenido en los separos de dicha Corporación." (sic)

  5. Constancia de fecha primero de febrero del año dos mil uno, por la que se tiene por recibido el acta circunstanciada del Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, respecto de la ratificación hecha por el ciudadano Manuel Jesús Batún May, por hechos presuntamente violatorios a sus derechos humanos.

  6. Acuerdo de fecha dos de febrero del año dos mil uno, por el que se procede a calificar la queja de fecha treinta de enero del mismo año, respecto de la queja presentada por la ciudadana Daysi Florinda Batún, en agravio del señor Manuel Jesús Batún May, resolviéndose la admisión de la queja por constituir presunta violación a los derechos humanos del mencionado Batún May.

  7. Oficio número D.P. 076/2001, de fecha dos de febrero del año dos mil uno, mediante el cual este Organismo defensor de los derechos humanos solicitó al Procurador General de Justicia del Estado de Yucatán, remita un informe escrito respecto a los hechos que reclamó el quejoso, mismos que imputó a Servidores Públicos dependientes de la Procuraduría a su cargo.

  8. Oficio número D.P. 077/2001 de fecha dos de febrero del año dos mil uno, por medio del cual se notificó la admisión y calificación de la queja del señor MANUEL JESUS BATUN MAY, como presunta violación a sus derechos humanos, invitándolo a mantener comunicación con este Organismo durante el trámite del expediente respectivo.

  9. Acta circunstanciada de fecha doce de febrero del año dos mil uno, levantada por el Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, en funciones de investigador visitador, de esta Comisión, en la que hace constar que con sea fecha se constituyó al Centro de Readaptación Social del Estado de Yucatán, a fin de Notificar al señor Manuel Jesús Batún May, el oficio número 077/2001, por medio del cual se le comunica que fue admitida su queja, presentada ante este Organismo.

  10. Constancia de notificación de fecha doce de febrero del año dos mil uno, mediante la cual el Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, manifiesta que se constituyó al Centro de Readaptación Social del Estado de Yucatán, a fin de comunicar al ciudadano Manuel Jesús May Batún, que fue admitida su queja presentada ante este Órgano Protector de los derechos humanos.

  11. Oficio número X-AJ-PGJ-365/2001, presentado ante este Organismo el día veintitrés de febrero del año dos mil uno, mediante el cual el entonces Procurador General de Justicia del Estado de Yucatán, remitió el informe que le fue debidamente solicitado, en el cual afirmó entre otras cosas: "Resultan a juicio del que informa, no solamente falsos sino totalmente improcedentes los motivos de inconformidad que sostiene la ahora quejosa, en contra de Servidores Públicos dependientes de esta Procuraduría. Como siempre con documentos oficiales, debidamente legalizados, desvirtuaremos lo mencionado, por la señora Deysi Florinda Batún ante ese Honorable Organismo Estatal. Siendo las 12:15 doce horas con quince minutos, del 23 día veintitrés de Enero del presente año, se recibió en la Agencia Vigésima Quinta Investigadora del Ministerio Público, el aviso telefónico del oficial Dzul de la Secretaria de Protección y Vialidad, a través del cual comunicó que en el predio ubicado en la calle 16 dieciséis sin número por trece de la Colonia Amalia Solórzano de ésta ciudad, se encontró el cadáver de una persona del sexo masculino no identificado y del cual se desconocía la causa de su deceso. Por tal motivo, el Titular de dicha Agencia, acordó la apertura de la Averiguación Previa número 55/25ª/2001, y la práctica de todas y cada una de las diligencias necesarias para esclarecer los hechos que la motivaron. Entre dichos trámites se encontraron: el efectuado por el Agente Investigador, acompañado de un perito fotógrafo, un perito criminalista, un perito dactiloscópico, de médicos forenses pertenecientes a está institución; en el interior de dicho sitio, se dió fé, entre otras cosas, de la existencia de un cadáver del sexo masculino en posición cúbito supino, el que estaba desnudo de la de la cintura hacia abajo y se apreciaba un lago hemático debajo de su cabeza; también se hizo constar que no había persona alguna que pudiese aportar datos suficientes para la plena identificación del cadáver. Continuando con la ennumeración de las diligencias que integran la indagatoria del mérito, mencionaremos que se requirió del auxilio de la Policía Judicial, a efecto de que se designaran elementos de dicha Corporación para la investigación de los Hechos Posiblemente Delictuosos; la solicitud a los Médicos Forenses adscritos a ésta Procuraduría del reconocimiento legal, levantamiento y necropsia al cadáver; la petición de los peritos fotógrafos dependientes de la Dirección de Identificación y Servicios Periciales de la impresión de las placas fotográficas correspondientes a las diligencias de levantamiento y necropsia del occiso; el requerimiento a los peritos químicos de esta Procuraduría del estudio toxicológico y de tipificación sanguínea en el cadáver reportado como desconocido; el informe de José Abraham Poot Collí, Agente de la Policía Judicial, quien estuvo a cargo de la investigación de los hechos. Cabe hacer un paréntesis, para destacar que fue precisamente el elemento policial antes mencionado quien solicito a la autoridad ministerial de la Agencia Vigésima Quinta, (con base en sus investigaciones) citara al señor Manuel de Jesús Batún May, para que declarase con relación a los hechos que se investigaban. Con fecha 27 veintisiete de Enero del presente año, y atendiendo al estado que guardaban las diligencias de la averiguación previa número 55/25ª/2001, el Titular de la Agencia Ministerial de mérito, accedió a la petición antes referida del Agente de la Policía Judicial, por considerarlo necesario para el esclarecimiento de lo sucedido. Al día siguiente (28 de Enero del 2001), y en cumplimiento la orden de localización y presentación ya indicada, compareció el señor Manuel Jesús Batun May, quien bajo exhortación que hizo de que se produjera con verdad, y llenando todos y cada uno de los requisitos que la ley marca para esos casos manifestó, entre otras cuestiones que ".. El compareciente fecha pasada lunes (22 de enero del 2001) aproximadamente a las 11:00 horas comenzó a ingerir licor en su domicilio, y alrededor de las 14:00 horas, decide acudir a casa del "Donas", y en el trayecto compra en una licorería, una botella de licor marca "Caribeño" por la cual pagó la cantidad de DOCE PESOS MONEDA NACIONAL, y de inmediato continúa su ruta llega alrededor de las 14:20 horas de ese mismo día lunes, y comienza a llamar al "Donas", quien le permite el acceso a ese predio, percatándose el de la voz que el "Donas" estaba descansando y le dice que había traído consigo una botella de licor, y que lo invitaba a tomar, aceptando el " El Donas" y a petición del declarante, el hoy fallecido se retira de la casa para ir a comprar hielo y refrescos, retornando alrededor de unos diez minutos, trayendo consigo su compra mencionada, y que empiezan a ingerir la botella del licor "Caribeño" durante una hora y media aproximadamente, y que por lo tanto siendo cerca de las 16:00 horas del día Lunes en cita, se les acabó el licor, y que el "Donas" ya estaba bastante ebrio, e incluso se quito sus pantalones diciendo el declarante que no lo hiciera porque había gente que estaba pasando, y que entonces el "Donas" entra a su casa habitación siendo seguido por el compareciente quien llevaba agarrada la botella vacía de licor "Caribeño" y una vez en el interior de la casa le dice al ahora occiso que le diera dinero para comprar otra botella de licor porque quería seguir tomando, dejando asentada la botella vacía sobre una mesa, y se acerca el ahora occiso quien pretendía salir de nuevo a las puertas de su casa, y le dice de nuevo que lo invitara a tomar otra botella, sin embargo como el "Donas" se negó, entonces el declarante agarra una celosía que se encontraba junto a la pared en el interior de la pieza de adelante, es decir en donde dejo la botella vacía, y golpea con ese objeto al ahora occiso quien cae al suelo y queda en posición de boca arriba, aunque no perdió el conocimiento, el de la voz aprovechando esta situación, de nuevo le golpea fuertemente en el rostro con la celosía, percatándose que por ese otro golpe, entonces el ahora occiso pierde el conocimiento y comenzó a sangrar abundantemente, procediendo el compareciente a retirarse del lugar".. SIC. Concluida la diligencia, se le indico al señor Manuel Jesús Batún May, que podía retirase de la Agencia Investigadora, en el momento que deseara, ya que como indicamos anteriormente, solo se encontraba en calidad exclusiva de presentado, a lo que respondió quedar enterado procediendo abandonar las instalaciones de está institución (favor de ver la foja 73 de averiguación previa 55/25ª/2001), empero antes de hacerlo y en atención de lo manifestado por él mismo, en el sentido de que se encontraba en la mejor disposición de colaborar con la representación social para la práctica de cualquier diligencia necesaria para el esclarecimiento de los hechos posiblemente delictuosos, los peritos dactiloscópicos dependientes de ésta Institución, recabaron sus huellas dactilares, a efecto de que realizacen los estudios correspondientes en relación a las huellas latentes tomadas en lugar de los hechos que motivaron la indagatoria. Con fecha 28 veintiocho de Enero ultimo, se recibió en la Agencia Vigésima Quinta Investigadora del Ministerio Público, el oficio número ISP-AG-030/2001, a través del cual, el Licenciado Mario Alberto Vivas Pinzón Coordinador General de Identificación y Servicios Periciales, remitió el Dictamen Pericial Dactiloscópico 01/2001, relativo al cotejo efectuado entre la huella latente revelada en la botella de cristal con la leyenda "Ron Caribeño" que se encontró en el interior del predio sin numero de la calle 16 dieciséis por 13 trece de la colonia Amalia Solórzano de esta ciudad y la ficha individual dactiloscópica de Manuel Jesús Batún May con relación a los objetos que se encontraron en el interior del predio sin número de la calle 16 dieciséis de la colonia Amalia Solórzano de esta ciudad. Una vez integrada de manera idónea la indagatoria de mérito, esto es, agotando todas y cada una de las diligencias tendientes a averiguar la verdad histórica de lo sucedido; con fecha 29 veintinueve de Enero del presente año, a la licenciada Wendy Josefina Hernández Quiróz, Subdirectora Encargada del Despacho de Averiguaciones Previas, ejercitó la acción penal en contra de Manuel Jesús Batún May (a) el "Oso Batún" , como probable responsable de el delito de Homicidio Calificado (perpetrado en una persona del sexo masculino identificada únicamente con el apodo de "el Donas") denunciado por la Representación Social; solicitando, entre otras cosas, se inicie la averiguación judicial correspondiente, le sea dictada en su contra la Orden de Aprehensión, en términos del articulo 16 dieciséis Constitucional; consignándose dicha Averiguación Previa ante el Juzgado Sexto de la Defensa Social del Primer Departamento Judicial Del Estado. Como claramente consta en el oficio PJE-102/2001 y anexos (mismos que enviamos a la Comisión de Derechos Humanos), el señor Jesús Manuel Batún May, fue detenido en cumplimiento de una Orden de Aprehensión y detención dictada en su contra, por el Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial Del Estado, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (perpetrado en una persona del sexo masculino identificado únicamente con el apodo de "El Donas" denunciado por la Representación Social, el día 29 veintinueve de Enero del año en curso. Lo anterior se realizó sin que mediara violencia de ninguna índole, poniendo al ahora quejoso a disposición Inmediata de la Autoridad Judicial ya mencionada..." (sic). Asimismo, se acompaña al informe de ley, la documentación que a continuación se relaciona: I.- Copia fotostática certificada del escrito de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, mediante el cual la Subdirectora encargada del Despacho Licenciada Wendy Josefina Hernández Quiróz, ejercita la acción penal en contra del ciudadano Manuel Jesús Batún May (a) "El oso Batún", como probable responsable del delito de Homicidio calificado, (perpetrado en una persona del sexo masculino identificada únicamente con el apodo "el Donas") denunciado por la Representación Social, solicitando se inicie la Averiguación Judicial correspondiente, le fuera dictada en su contra Orden de Aprehensión en términos del artículo dieciséis constitucional, lograda que fuera su captura le fuera recibida su declaración preparatoria y se resolviera su situación jurídica, dentro del término constitucional, continuando el procedimiento hasta concluir con Sentencia en lo que se resolviera lo conducente, teniendo por promovida la reparación del daño, y se le diera la participación correspondiente al ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a ese Juzgado, señalando por último, remitir los objetos ocupados en el lugar de los hechos. II.- Oficio número PJE-102/2001 de fecha dieciocho de febrero del año dos mil uno, dirigido al entonces Procurador General de Justicia del Estado de Yucatán, Abogado José Manuel de Jesús Echeverría Bastarrachea, suscrito por el ciudadano Henry Boldo Osorio, mediante el cual, el segundo remite al primero copia del informe que se sirvió rendir a esa Dirección el C. Freddy Alberto Chaires Cuevas, Agente de la Policía Judicial del Estado, respecto a la queja interpuesta por la ciudadana Deysi Florinda Batún, por presuntas violaciones a los derechos humanos del señor Manuel Jesús Batún May, imputados a servidores públicos dependientes de esa institución, lo anterior, en contestación del oficio número AJ-PGJ-196/2002, de fecha nueve de febrero del año dos mil uno. III.- Oficio sin número de fecha dieciocho de febrero del año dos mil uno suscrito por el ciudadano Freddy Alberto Chaires Cuevas, Agente de la policía Judicial del Estado, dirigido al ciudadano Henry Boldo Osorio, Director de la Policía Judicial del estado, en el cual el primero manifiesta al segundo: " informándole que el citado agraviado fue detenido en cumplimiento de una orden de aprehensión y detención dictada en su contra, por el C. Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del estado, por el delito de HONMICIDIO CALIFICADO (perpetrado en una persona del sexo masculino identificado únicamente con el apode "El Donas" denunciado por LA REPRESENTACIÓN SOCIAL, el día 29 de Enero del año en curso, dicha detención se hizo sin violencia, de manera pacífica y sin oponer resistencia el quejoso, en ningún momento fue torturado o amenazado, siendo que posteriormente fue ingresado en el Centro de Readaptación Social del Estado, a disposición de la citada Autoridad Judicial. Adjunto al presente copias fotostáticas de constancias conducentes ..." (sic). IV.- Oficio número 310 de fecha veintinueve de enero del año dos mil uno, suscrito por el Abogado Emilio Alberto Delgado Flores, Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado y dirigido al ciudadano Agente del Ministerio Público de la Adscripción, relativo a la orden de aprehensión dictada en el Centro de Readaptación Social de la ciudad de Mérida, en contra de Manuel Jesús Batún May, como probable responsable del delito de Homicidio Calificado (perpetrado en una persona del sexo masculino identificado únicamente con el apodo "el Donas", denunciado por la Representación Social. V.- Resolución de fecha veintinueve de enero del año dos mil uno, por medio del cual el Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado dictó Orden de Aprehensión en el Centro de Readaptación Social del Estado en contra de Manuel Jesús Batún May (a) "El oso Batún" como probable responsable del delito de Homicidio Calificado (perpetrado en una persona del sexo masculino identificada únicamente con el apodo "el Donas"), denunciado por la Representación Social. VI.- Oficio de fecha veintinueve de enero del año dos mil uno, por medio del cual el ciudadano Henry Boldo Osorio, Director de la Policía Judicial, rinde informe al Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, relativo al cumplimiento del acuerdo tomado con fecha veintinueve de enero del año dos mil uno. VII.- Acuerdo de fecha veintitrés de enero del año dos mil uno, mediante el cual el ciudadano Agente Investigador del Ministerio Público, tiene por recibido del Oficial Dzul de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado de Yucatán su aviso telefónico, mediante el cual comunica que en el predio ubicado en la calle dieciséis sin número por trece de la Colonia Amalia Solórzano de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino desconocido, de quien se ignora la causa de su fallecimiento, por lo que se constituyó la Autoridad Ministerial hasta dicho lugar en compañía de un perito químico, un perito fotógrafo, un perito en criminalística, un perito en dactiloscopia, médicos legistas adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como de Agentes de la Policía Judicial del Estado, a fin de llevar a cabo la práctica de las diligencias de descripción, levantamiento y traslado del cadáver al Cementerio de Xoclán de esta ciudad, para la realización de la necropsia de ley. VIII.- Diligencia de fecha veintitrés de enero del año dos mil uno, realizada por la autoridad ministerial del conocimiento, en la que aparece que la propia autoridad se constituyó hasta el predio sin número de la calle dieciséis por trece de la colonia Amalia Solórzano de esta ciudad, acompañada de agentes de la Policía Judicial del Estado, un perito fotógrafo, perito criminalista, perito químico, perito dactiloscópico y médicos forenses de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, a fin de realizar las diligencias necesarias para dar fe y levantamiento del cadáver, que se encontraba en el interior de dicho predio. IX.- Acuerdo de fecha veintitrés de enero del año dos mil uno, mediante el cual la autoridad ministerial del conocimiento solicita el auxilio de la Policía Judicial del Estado, a efecto de que Agentes de dicha Corporación Policíaca, se avoquen a la investigación de los hechos que originaron la averiguación previa número 55/25ª/2001. X.- Constancia de fecha veintitrés de enero del año dos mil uno, en el cual aparece que en esa misma fecha y mediante oficio girado al Comandante en Turno de la Policía Judicial del Estado, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha veintitrés de enero del año dos mil uno, y se le envió copia de lo actuado hasta ese momento de la indagatoria de referencia. XI.- Constancia de fecha veintitrés de enero del año dos mil uno, en el que aparece que con esa misma fecha y mediante oficio respectivo, se solicitó a los médicos forenses de la Procuraduría General de Justicia del Estado, constituirse hasta el predio sin número de la calle dieciséis por trece de la colonia Amalia Solórzano, de esta ciudad a fin de llevar a cabo el Reconocimiento médico legal y levantamiento de cadáver de una persona desconocida, así como para trasladar dicho cadáver al cementerio Xoclán a fin de practicarle la necropsia de ley. XII.- Acuerdo de fecha veintitrés de enero del año dos mil uno, mediante el cual se tiene por recibido de los ciudadanos médicos forenses de la Procuraduría General de Justicia del Estado, los oficios relativos al reconocimiento médico legal, levantamiento y necropsia practicados en el cadáver reportado como desconocido. XIII.- Oficio número 1210/WAPA-MBC/2001, de fecha veintitrés de enero del año dos mil uno, respecto a la autopsia practicada en el cadáver de una persona del sexo masculino, encontrado en la calle dieciséis sin número de la colonia Amalia Solórzano de esta ciudad, en el que se señala como causa anatómica de la muerte: choque traumático y hemorrágico consecuente con traumatismo craneoencefálico, suscrito por los médicos forenses Wilberth A. Pantoja Avila y Mario A. Bacab Caamal. XIV.- Constancia de fecha veintitrés de enero del año dos mil uno, en el cual aparece que en esa misma fecha y mediante oficio se solicitó a los peritos fotógrafos de la Dirección de Identificación y Servicios Periciales de la Procuraduría, se sirvieran imprimir las placas fotográficas correspondientes a las diligencias de levantamiento y necropsia del cadáver reportado como desconocido. XV.- Acuerdo de fecha veintitrés de enero del año dos mil uno, en que se tiene por recibido de los peritos fotógrafos de la Dirección de Identificación y Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado las placas fotográficas correspondientes a las diligencias de levantamiento y necropsia del cadáver reportado como desconocido. XVI.- Noventa y ocho placas fotográficas, relativas al levantamiento y necropsia del cadáver desconocido, encontrado en el predio sin número de la calle dieciséis por trece de la colonia Amalia Solórzano de esta ciudad. XVII.- Constancia de fecha veinticuatro de enero del año dos mil dos, que en fecha oportuna y mediante oficio se solicitó a los peritos químicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se sirvieran practicar un estudio toxicológico y de tipificación sanguínea en el cadáver reportado como desconocido, mismo que fuera levantado en el predio sin número de la calle dieciséis por trece de la colonia Amalia Solórzano, de esta ciudad. XVIII.- Acuerdo de fecha veinticuatro de enero del año dos mil uno, en el cual se tiene por recibido el oficio suscrito por los peritos químicos de la unidad química forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado, por medio del cual rinden los resultados de los estudios solicitados en la constancia de la propia fecha. XIX.- Oficio número Q/357/2001 de fecha veinticuatro de enero del año dos mil uno, suscrito por los químicos Elizabeth Ventura Canul y Nancy Lara Góngora, respecto al análisis toxicológico, realizado en el cadáver de una persona del sexo masculino, no identificado. XX.- Oficio número Q/357/2001 de fecha veinticuatro de enero del año dos mil uno, suscrito por las químicas Elizabeth Ventura Canul y Nancy Lara Góngora, mediante el cual, las mismas manifiestan que la muestra de sangre tomada al cadáver de una persona del sexo masculino no identificado, pertenece al grupo sanguíneo "O" RH positivo. XXI.- Constancia de fecha veinticuatro de enero del año dos mil uno, mediante la cual aparece que en fecha oportuna y mediante oficio, se solicitó la los peritos químicos de la unidad química forense, se sirvieran realizar los estudios de rastreo hemático y tipificación sanguínea en una camisa de color beige con vivos cafés que vestía el cadáver desconocido, lago hemático debajo de la cabeza del mismo cadáver, mancha de color rojo en la celosía junto a dicho cuerpo sin vida, mancha de color rojo en la pared sur del lugar de los hechos, mancha de color rojo en la celosía encontrada junto a la pared del lado sur del lugar de los hechos, una tela de color amarillo sin marca encontrada junto al cadáver desconocido, un pantalón color beige sin marca encontrado junto al cadáver desconocido, una camisa de color melón, una camisa de color azul sin marca con número "7" de su parte posterior, un par de sandalias de color transparente sin marca número veinticinco. XXII.- Acuerdo de fecha veinticuatro de enero del año dos mil uno, mediante el cual se recibe el oficio suscrito por los peritos químicos de la unidad química forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado, por medio del cual rinden los resultados de los estudios solicitados en la constancia de fecha veinticuatro de enero del año dos mil uno. XXIII.- Oficio número Q/357/2001, de fecha veinticuatro de enero del año dos mil uno, suscrito por las químicas Nancy Lara Góngora y Elizabeth Ventura Canul, en el que concluyen que fue positiva la identificación de sangre humana del tipo "O" en las muestras tomadas en una camisa de color beige con vivos cafés que vestía el cadáver, una tela de color amarillo sin marca encontrada junto al cadáver desconocido, un pantalón color beige sin marca encontrado junto al cadáver desconocido, una camisa color melón, una camisa de color azul sin marca con número "7" en su parte posterior. XXIV.- Oficio número Q/357/2001, de fecha veinticuatro de enero del año dos mil uno, suscrito por las químicas Nancy Lara Góngora y Elizabeth Ventura Canul, en el que concluyen, que fue negativa la identificación de sangre en las muestras tomadas en un par de sandalias de color transparente, sin marca del número veinticinco. XXV.- Constancia de fecha veinticuatro de enero del año dos mil uno, en la que aparece que en fecha oportuna y mediante oficio se solicitó al Director de Identificación y Servicios Periciales, informara a la brevedad posible, si en la inspección ocular realizada por la autoridad ministerial del conocimiento, en compañía de peritos dactiloscópicos, en el lugar de los hechos, fueron encontradas huellas dactilares en los objetos consistentes en: una botella de plástico con la leyenda "cristal", una botella de cristal con la leyenda "Ron Caribeño", unos lentes de material plástico y metálico de la marca "Champion", mismos objetos que fueron encontrados en una mesa de madera que se encontraba en el lugar de los hechos. XXVI.- Acuerdo de fecha veinticuatro de enero del año dos mil uno, mediante el cual se tiene por recibido del Director de Identificación y Servicios Periciales el oficio relativo al resultado obtenido de las muestras a que se hizo referencia en la constancia de la propia fecha. XXVII.- Escrito de fecha veinticuatro de enero del año dos mil uno, suscrito por el Licenciado Mario Alberto Vivas Pinzón, dirigido al Licenciado Luis Alberto Chan Correa, Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, por medio del cual da respuesta al oficio sin número de fecha veintitrés de enero del año dos mil uno, mediante el cual remite a dicho agente investigador, el informe rendido por el perito técnico en dactiloscopía Licenciado José Genaro Cervera Montaño, con relación a los objeto que se encontraron en el predio sin número de la calle dieciséis por trece de la colonia Amalia Solórzano, de esta ciudad. XXVIII.- Oficio sin número de fecha veinticuatro de enero del año dos mil uno, suscrito por el licenciado José Genaro Cervera Montaño, dirigido al ciudadano Ernesto Abreu Gómez, Director de Identificación y Servicios Periciales, en el que se informa el resultado del examen dactiloscópico realizado en los objetos que se encontraron en el interior del predio sin número de la calle dieciséis por trece de la colonia Amalia Solórzano de esta ciudad, concluyendo: 1.- Envase de material de plástico con la leyenda "cristal" se encontraron fragmentos ilegibles de crestas papilares; 2.- Botella de cristal con la leyenda "Ron Caribeño" se encontraron fragmento legibles de crestas papilares útiles para cotejo y 3.- Lentes de material de plástico y metálico de la marca "Champion" se encontraron fragmentos ilegibles de crestas papilares. XXIX.- Acuerdo de fecha veintisiete de enero del año dos mil uno, en el que se tiene por recibido del ciudadano Abraham Poot Collí su informe de investigación de la misma fecha, constante de dos fojas útiles, mediante el cual informa a la autoridad ministerial del conocimiento, el resultado de sus investigaciones, solicitando " sea autorizada por parte de esta autoridad una orden de localización y presentación del ciudadano MANUEL JESUS BATUN MAY alias "El oso Batún... " (sic). XXX.- Informe de investigación de fecha veintisiete de enero del año dos mil uno, suscrito por el ciudadano José Abraham Poot Collí, dirigido al ciudadano Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común del Estado de Yucatán, mismo informe que en su parte conducente dice: " ... se entrevistó con varios vecinos de rumbo quienes omitieron proporcionar sus nombres rotundamente pero informaron que el occiso es conocido por rumbo como el DONAS y vivía solo y que a diario se embriagaba así como también acostumbraba a meter a distintas personas en su predio, entre ellos uno que frecuentaba mucho al occiso quien es conocido como el OSO BATUN, misma persona a quien vieron salir del citado predio el día lunes 22 de los corrientes por la tarde, asimismo al continuar entrevistando a los vecinos los del predio número 504 y 506 de la calle 16 entre la calle 59 de la avenida Fidel Velázquez y 13 de la colonia Amalia Solorzano quienes omitieron proporcionar sus nombres manifestaron que él ahora occiso cuando esta ebrio tenia por costumbre de salir a la puerta de su predio desnudo de la cintura para abajo y que en varias ocasiones llamaron a elementos de la S.P.V. para que lo detengan pero éste al ver a los elementos antes citados siempre entra a su predio. Por lo que al continuar con mis Investigaciones logre investigar que el citado OSO BATUN responde al nombre de MANUEL JESU BATUN MAY de 41 años d edad y tiene su domicilio en el predio 586 de la calle 15 x 20 y 22 de la colonia Nueva Chichén Itza, y por tratarse de un delito grave como el de homicidio, le solicitó a usted una orden de localización y presentación del citado MANUEL JESUS BATUN MAY "EL OSOS BATUN" para que declare con relación a los hechos que se investigan en la presente averiguación previa arriba mencionada ..." (sic). XXXI.- Actuación de fecha veintisiete de enero del año dos mil uno, mediante el cual comparece el ciudadano José Abraham Poot Collí, ante la autoridad investigadora del conocimiento, a fin de afirmarse y ratificarse de su informe de investigación de la misma fecha. XXXII.- Acuerdo de fecha veintisiete de enero del año dos mil uno, mediante el cual se accede a la petición formulada por el ciudadano José Abraham Poot Collí, "toda vez que a criterio de esta representación social es necesaria la declaración ministerial de MANUEL JESUS BATUN MAY alias "El Osos Batún", para el debido esclarecimiento de los hechos que aquí se investigan, y para tal efecto gírese atento oficio al ciudadano Director de la Policía Judicial del Estado..." (sic) XXXIII.- Constancia de fecha veintisiete de enero del año dos mil uno, mediante la cual aparece que mediante oficio respectivo girado al Director de la Policía Judicial del Estado, se dio cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de la misma fecha. XXXIV.- Acuerdo de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, en el que la autoridad ministerial del conocimiento, tiene por recibido del ciudadano Rafael Salinas Hernández, Agente de la Policía Judicial del Estado, su atento oficio de la misma fecha, mediante el cual presenta ante la autoridad judicial del conocimiento al ciudadano Manuel Jesús Batún May, alias "El oso Batún" para que declare con relación a los hechos que originaron la averiguación previa número 055/25ª/2001. XXXV.- Oficio de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, suscrito por el ciudadano Rafael Salinas Hernández, agente judicial del Estado, mediante el cual informa al Agente Investigador de la Agencia Vigésima Quinta del Ministerio Público que en esa misma fecha se dio por cumplida la orden de localización y presentación del ciudadano Manuel Jesús Batún May, mismo que se le presenta, para que declare en relación con los hechos que se investigan. XXXVI.- Actuación de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, en la que comparece el ciudadano Rafael Salinas Hernández, Agente de la Policía Judicial del Estado, a efecto de afirmarse y ratificarse al tenor de su oficio sin número de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, mediante el cual presenta al ciudadano Manuel Jesús Batún May alias "El oso Batún". XXXVII.- Actuación de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, mediante la cual rinde su declaración ministerial el ciudadano Manuel Jesús Batún May, en relación a los hechos que se le imputan. XXXVIII.- Acuerdo de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, mediante le cual la autoridad ministerial del conocimiento, ordena a peritos en dactiloscopia adscritos a la Procuraduría General de Justicia en el Estado, se sirvieran recabar las huellas dactilares del ciudadano Manuel Jesús Batún May, alias "El oso Batún" a fin de que se realicen los estudios correspondientes en relación a las huellas latentes recabadas en el lugar de los hechos, asimismo ordena la práctica de una diligencia de reconstrucción de hechos en el predio sin número de la calle dieciséis por trece de la colonia Amalia Solórzano, de esta ciudad, señalando que se constituya a dicho lugar el representante social acompañado del indiciado Manuel Jesús Batún May alias "El oso Batún", quien debiera estar asistido del Defensor de Oficio en turno, auxiliándose esa autoridad de un perito fotógrafo adscrito a la Dirección de Identificación y Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para el efecto de imprimir las placas fotográficas correspondientes, de la misma forma se solicita el auxilio de peritos en criminalística adscritos a la citada Procuraduría para que recaben los datos que sean necesarios para la elaboración de su dictamen, así como de un elemento de la Policía Judicial del Estado para fungir como monitor en la practica de dicha diligencia. XXXIX.- Diligencia de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, mediante el cual se lleva a cabo la diligencia de reconstrucción de hechos acordada en la propia fecha, obrando veinte placas fotográficas de la diligencia. XL.- Constancia de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, por la que se solicita a los peritos fotógrafos dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se sirvieran enviar a la autoridad ministerial del conocimiento, las placas fotográficas impresas en la diligencia de reconstrucción de hechos, realizada en la propia fecha. XLI.- Acuerdo de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, por el que se tiene por recibido de los peritos fotógrafos dependientes de la Procuraduría General del Justicia del Estado, la placas fotográficas solicitadas por la autoridad ministerial del conocimiento, en el acuerdo de la propia fecha. XLII.- Veinte placas fotográficas, relativas a la diligencia de reconstrucción de hechos realizada por la autoridad ministerial, con fecha veintiocho de enero del año dos mil uno. XLIII.- Acuerdo de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, en el que la autoridad del conocimiento, tiene por recibido del ciudadano José Bonifacio Canul May, Agente de la Policía Judicial del estado, su informe de la propia fecha constante de dos fojas útiles, relativo a la investigación de los hechos a que se refiere la indagatoria que lo motiva. LXIV.- Informe de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, suscrito por el ciudadano José Bonifacio Canul May, Agente de la Policía Judicial del Estado, en el que rinde su correspondiente informe. XLV.- Actuación de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, en el que el ciudadano José Bonifacio Canul May, Agente de la Policía Judicial del Estado, comparece ante la autoridad ministerial del conocimiento, a efecto de ratificar su informe de la propia fecha. XLVI.- Constancia de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, en la que aparece que en esa fecha y mediante oficio, se solicitó al Director de Identificación y Servicios Periciales proporcionara a la brevedad posible el examen comparativo de las huellas dactilares del ciudadano Manuel Jesús Batún May, con las huellas encontradas en el lugar de los hechos. XLVIII.- Acuerdo de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, por el cual la autoridad ministerial del conocimiento, tiene por recibido del Director de identificación y Servicios Periciales el examen comparativo a que se refiere la constancia de la propia fecha. XLIX.- Oficio número ISP-AG-030/2001 de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, suscrito por el Licenciado Mario Alberto Vivas Pinzón, y dirigido al Licenciado Luis Alberto Chan Correa, agente de la vigésima quinta agencia investigadora del Ministerio Público, en la que el primero, hace del conocimiento del segundo el resultado obtenido del cotejo efectuado entre la huella latente revelada en la botella de cristal con leyenda "Ron Caribeño" que se encontró en el interior del predio sin número de la calle dieciséis por trece de la colonia Amalia Solórzano de esta ciudad y la ficha individual dactiloscópica de Manuel Jesús Batún May. Dictamen pericial de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, respecto del dictamen pericial dactiloscópico rendido por los peritos técnicos en dactiloscopía Alberto Paz Avila, Mirley Cáceres Arias, y el perito fotógrafo Wilberth May Sansores, en la que se concluye: que la huella latente revelada al ser cotejada correspondió con la impresión del dedo índice de la mano izquierda de ficha individual dactiloscópica correspondiente a quien dijo llamarse Manuel Jesús Batún May, tomada para fines de cotejo por peritos de la Dirección de Identificación y Servicios Periciales. LI.- Ficha latente correspondiente al dedo índice de la mano izquierda de quien dijo llamarse Manuel Jesús Batún May, revelada de una botella de cristal con la leyenda "Ron Caribeño" encontrada en el interior del predio sin número de la calle dieciséis por trece de la colonia Amalia Solórzano, en relación con la averiguación previa 055/25ª/2001 de fecha veintitrés de enero del año dos mil uno. LII.- Impresión del dedo índice de la mano izquierda de la ficha individual dactiloscópica correspondiente a quien dijo llamarse Manuel Jesús Batún May, tomada para fines de cotejo, por peritos de la Dirección de Identificación y Servicios Periciales. LIII.- Constancia de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, en la que aparece que en la propia fecha y mediante oficio se solicitó al ciudadano Director de Identificación y Servicios periciales de la Procuraduría, se sirva enviar a la autoridad ministerial del conocimiento la hoja de antecedentes policiales del ciudadano Manuel Jesús Batún May. LIV.- Acuerdo de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, en la que se tiene por recibido del Director de Identificación y Servicios Periciales de la Procuraduría, la hoja de antecedentes policiales del ciudadano Manuel Jesús Batún May. LV.- Oficio número 1074/2001 de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, suscrito por el Licenciado Mario Alberto Vivas Pinzón, mediante el cual remite al Agente Investigador de la Vigésima Quinta Agencia del Ministerio Público la hoja de antecedente policiales del ciudadano Manuel Jesús Batún May. LVI.- Constancia de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, en el que aparece la solicitud hecha a los peritos en criminalística adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado, para practicar los estudios correspondientes a los hechos, a la brevedad posible. LVII.- Acuerdo de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, en el que se tiene por recibido de los peritos en criminalística de la Procuraduría General de Justicia del Estado, su dictamen relativo a los hechos que originaron el asunto. LVIII.- Oficio número ISP-C- 33/2001 de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, en el que se rinde el dictamen número 12/AFPK-SAMT/2001, suscrito por los licenciados Azael F. Peet Kantún y Santos Alfredo may Tinal, dirigido al Agente Investigador de la Vigésima Quinta Agencia del Ministerio Público, en la que concluyen: "... muerte violenta producida por la acción dolosa de una persona con las cualidades físicas similares a las del ciudadano Manuel Jesús Batún May (alias) "El oso Batún",(ahora inculpado), el cual con un instrumento contundente (siendo en este caso la celosía de concreto), golpea a la persona no identificada ocasionándole las lesiones que finalmente le producen la muerte, lo que es compatible con las características típicas de un homicidio". (sic). LIX.- Mapa descriptivo de los hechos acontecidos en el predio sin número de la calle dieciséis por trece de la colonia Amalia Solórzano de esta ciudad. LX.- Auto de cierre de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, en el que se ordena remitir las diligencias de la indagatoria a la Dirección de Averiguaciones Previas, para lo que legalmente corresponda, así como los objetos que fueron ocupados en el lugar de los hechos.

  12. Acuerdo de fecha veintitrés de febrero del año dos mil uno, por el que esta Comisión, tiene por recibido del Procurador General de Justicia del Estado, en ese entonces abogado Manuel Jesús Echeverría Bastarrachea, su atento oficio número X-AJ-PGJ-365/2001, de la misma fecha mediante el cual rinde su informe de ley.

  13. Acuerdo de fecha veintitrés de febrero del año dos mil uno, en el que esta Comisión de los Derechos Humanos ordena poner a la vista del señor Manuel Jesús Batún May, el informe rendido por la autoridad señalada como responsable, para el efecto de que en el término de veinte días manifestara lo que a su derecho corresponda.

  14. Acta Circunstanciada de fecha ocho de marzo del año dos mil uno, realizada por el visitador investigador de este organismo Jorge Alberto Eb Poot, mediante la cual hace constar que se constituyó al local que ocupa el Centro de Readaptación Social de esta Ciudad, a fin de realizar una diligencia, consistente en la puesta a la vista del agraviado Batún May, el informe rendido por el Abogado José Manuel de Jesús Echeverría Bastarrachea, a efecto de que dentro de treinta días manifestara lo que a su derecho corresponda, respecto del mismo.

  15. Constancia de fecha ocho de marzo del año dos mil uno, en el cual aparece la diligencia realizada por el Licenciado en Derecho Jorge Alberto Eb Poot, lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado por esta Comisión en acuerdo de fecha veintitrés de febrero del año dos mil uno.

  16. Escrito de fecha veintiocho de marzo del año dos mil uno, presentado ante este organismo el día veintinueve del mismo mes y año, por la señora Margarita Candelaria Batún May, hermana del agraviado, en el cual reitera los motivos de su inconformidad.

  17. Escrito de fecha veintinueve de marzo del año dos mil uno, en el cual este Organismo Protector de los Derechos Humanos, tiene por recibido de la señora Margarita Candelaria Batún May, su atento escrito de fecha veintiocho de marzo del año dos mil uno.

  18. Escrito presentado ante este Organismo el día seis de abril del año dos mil uno, mediante el cual el señor MANUEL JESUS BATUN MAY, da contestación al informe rendido por la autoridad señalada como presunta responsable de violación a derechos humanos, manifestando: "... Me dirijo a derechos Humanos con respeto y esperanza por que injustamente el 27 de enero del 2001 me agarraron unos agentes de la policía judicial en la cantina el tuvieron herido de la colonia chinchen sin saber el motivo y con lujo de golpes y amenazas me subieron a una camioneta blanca propiedad de la P.J. y cuando una mesera de la cantina se dio cuenta de lo que pasaba en seguidas se lo dijo al dueño y en seguidas salió a ver que pasaba ya la camioneta estaba arrancando y se extraño que me hallan llevado con tanto salvajismo por los de la P.J. porque el sabe y todos los que me conocen que soy una persona tranquila incapaz de cometer un crimen. Ya en la camioneta yo les pregunte a los agentes que estaban a mi lado que es lo que pasaba y a golpes y insultos me contestaron que me estaban llevando en el lugar del crimen que cometí y yo les dije que de que crimen me hablan por que yo no se de nada de lo que me están diciendo y soy inocente de lo que me están diciendo y cuando llegamos al lugar de los hechos donde los agentes de la policía judicial me hicieron entrar a golpes y patadas dentro de una casa y me obligaron a agarrar las losas que se encontraron en ese lugar y yo, le decía al comandante Medina que soy inocente que investiguen a un tal Pich porque esa persona visitaba al occiso o a su Patrón por que siempre tenían problemas y el comandante me dijo que el sabe lo que ase y nadie la va a decir que va a ser y que yo soy el culpable y que tengo que confesar y yo les decía que soy inocente y el me contesto que soy el culpable y tengo que confesar en seguidas me volvieron a subir en la camioneta ya en los separo de la P.J. me desnudaron y me empezaron a golpear y a decirme que yo diga que mate a esa persona y yo les decía lo mismo que soy inocente entonces a cada 10 minutos entraban a golpear en la celda donde me tenia los agentes y me decían que si no confieso muerto me van a sacar de allí entonces me vi obligado a confesar pues ya no soportaba tantos golpes que me daban por eso me dirijo a Derechos Humanos esperando su ayuda ya que el señor agente de la P.J. José Abraham Poot Collí dise que solo me sito para una investigación es una vil mentira de esa persona porque tengo testigos que si confesé es por que me obligaron porque cuando el Comandante Medina les dio permiso a mis parientes para que me vean y fue el lunes 29 de enero como a las 7 o 8 de la noche y fueron mi prima Deysi Florinda Batún y mi hermana Margarita Candelaria Batún May en seguidas me preguntaron si había confesado y les dije que si y en seguida les mostré los golpes y les dije me era inocente pero que me habían obligado a decir que si lo había matado a esa persona y yo les jure a ellas que era inocente y por eso el martes 30 de enero 2001se dirigieron a derechos Humanos para pedirles su ayuda y no que de impune esa injusticia que cometieron en mi persona esos agentes de la P.J. porque el 30 de enero que fui llevado al cereso tuve que ser atendido por el doctor de allí porque el dolor y la burla que me hicieron los policías judiciales no me dejaba dormir era tanto dolor en el pecho fueron por los codazos que me daban hoy jueves 5 de abril que fue día de visita le conté a mi hermana Margarita Candelaria Batún May que me habían ingresado 3 días por los golpes que me habían dado los judiciales el día que estuve en los separos de la P.J. ya estoy viendo los resultados de los golpes que me dieron. Por eso yo Manuel Jesús Batún May me dirijo a derechos humanos lla que el 22 de enero según mataron al Donas y estaba en mi casa y como a las 10 de la mañana llego un amigo que lo conozco como Peraza estaba esperando que sea las 10.30 para que valla a comprar en la licorería una botella y estábamos conversando cuando llego otro amigo que le dicen caballo y entonces viendo la y se dio cuenta que ya era las 10.30 Peraza fue a comprar la botella y cuando vino entramos los tres en mi casa y como a la 1.30.0 Dos se fue caballo porque tenia que trabajar y nos quedamos en mi casa un rato Pera y yo al rato se fue Peraza a su casa y yo mi fui a casa de mi hermana Margarita Candelaria Batún May a comer y a descansar y luego me fui a mi casa como a las 7 de la noche y juro que tengo testigos y que estoy diciendo la verdad por eso me dirijo a derechos Humanos para que vean la injusticia que cometen los P.J. por que algunos que cuenta con el apoya de sus comandantes porque en ves de que obliguen a confesar inocentes se deben a ponerse a trabajar duro para buscar la verdadero culpable. (sic).

  19. Acuerdo de fecha seis de abril del año dos mil uno, emitido por este Órgano Protector de los Derechos Humanos, en el que el ciudadano Manuel Jesús Batún May, da contestación al Informe rendido por la autoridad señalada como responsable.

  20. Escrito presentado ante este Organismo el día diecinueve de abril del año dos mil uno, mediante el cual el señor Manuel Jesús Batun May, hace nuevas manifestaciones, respecto del informe rendido por la Autoridad señalada como presunta responsable de violación a derechos humanos, reiterando los motivos de su inconformidad.

  21. Acuerdo emitido por este Organismo de fecha diecinueve de abril del año dos mil uno, en el que se da por recibido el memorial de la propia fecha, suscrito por el ciudadano Manuel Jesús Batún May.

  22. Acuerdo de fecha treinta de abril del año dos mil uno, en el que este Órgano Protector de los Derechos Humanos manda solicitar al C. Juez Sexto de lo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se sirviera proporcionar, a esta Comisión, copias certificadas del expediente marcado con el número 19/2001, a fin de tener mayores elementos para la integración del expediente en el que se actúa.

  23. Acta Circunstanciada realizada por el visitador investigador Marco Antonio Vázquez Navarrete, de fecha diez de mayo del año dos mil uno, mediante la cual hace constar que recibió una llamada telefónica del agraviado Manuel Jesús Batún May, quien solicito la presencia de un visitador investigador para hacer una petición.

  24. Acuerdo de fecha diez de mayo, emitido por este Órgano Protector de los Derechos Humanos, en el que se comisiona al Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, visitador investigador de esta Comisión, a efecto de que se constituya en el local que ocupa el centro de Readaptación Social del estado, con el objeto de recabar la ratificación del agraviado, respecto de su llamada telefónica de la misma fecha.

  25. Acta Circunstanciada de fecha diez de mayo del año dos mil uno, realizada por el visitador investigador Marco Antonio Vázquez Navarrete, mediante la cual hace constar que se constituyó al centro de Readaptación Social de esta Ciudad, y se entrevistó con el señor Manuel Jesús Batún May, quien solicitó sea canalizado a una institución de defensoría pública.

  26. Acuerdo de fecha once de mayo del año dos mil uno emitido por esta Comisión de Derechos Humanos, en la que se ordena acceder a los solicitado por el agraviado Batún May, girándose oficio al Abogado Jorge Carlos Calderón Yam, Subdirector de la Defensoría Legal del Estado, requiriéndole remita ante este Organismo un informe sobre el resultado de su intervención en relación al asunto planteado en el término de 10 días hábiles.

  27. Acta circunstanciada de fecha once de mayo del año dos mil uno mediante la cual se hace constar la comparecencia de la señora Margarita Candelaria Batun May, a realizar una solicitud de asesoría jurídica para el agraviado, notificándole en esa propia fecha que se accedió a la petición que hiciera el agraviado.

  28. Oficio número D.P. 306/2001, de fecha ocho de mayo del año dos mil uno, mediante el cual se solicita la colaboración del Juez Sexto de lo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, Emilio Alberto Delgado Flores, para que remita copias legalizadas del expediente número 19/2001, que se sigue ante el señor MANUEL JESÚS BATÚN MAY.

  29. Oficio número D.P. 315/2001, de fecha once de mayo del año dos mil uno, en el cual se orienta y canaliza al agraviado MANUEL JESUS BATUN MAY, a la defensoría Legal del Estado, a fin de que sea asesorado en el procedimiento penal que se sigue en su contra ante el Juzgado Sexto de Defensa Social así, como se solicita al Licenciado Jorge Carlos Calderón Yam, Subdirector de la Defensoría Legal del Estado, rendir a esta comisión un breve informe sobre el resultado de su intervención en el asunto de ciudadano Batún May, en el término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente del acuse de recibo del comunicado.

  30. Oficio número 142/2001, presentado ante este Organismo el día catorce de junio del año dos mil uno, signado por el Licenciado Jorge Carlos Calderón Yam, Subdirector de la Defensoría Legal del Estado, mediante el cual remite la información que le fuera legalmente solicitada.

  31. Escrito de fecha catorce de mayo del año dos mil uno, suscrito por la Licenciada Lilia del Socorro Piña Chan, Coordinadora del Área penal, en el que hace diversas manifestaciones, relativas a la causa penal marcada con el número 19/2001, que se instruyó al ciudadano Manuel Jesús Batún May, lo anterior, con motivo del informe que fue requerido por este Órgano Protector de los Derechos Humanos, y que fue anexado al oficio número 142/2001 de fecha catorce de junio del año dos mil uno.

  32. Acuerdo de fecha catorce de junio del año dos mil uno, en el que este Órgano Protector de los Derechos Humanos, tiene por recibido el informe rendido por el Licenciado Jorge Carlos Calderón Yam.

  33. Oficio número 2286/2001, presentado ante este Organismo el día dieciocho de junio del año dos mil uno, signado por el Abogado Emilio Alberto Delgado Flores, Juez Sexto de Defensa Social, mediante el cual remite copias debidamente legalizadas de la causa penal número 19/2001, que se sigue en contra del señor MANUEL JESUS BATUN MAY, misma que consta de la documentación que en seguida se relaciona: I.- Acuerdo de fecha veintitrés de enero del año dos mil uno, mediante el cual el ciudadano Agente Investigador del Ministerio Público, tiene por recibido del Oficial Dzul de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado de Yucatán su aviso telefónico, mediante el cual comunica que en el predio ubicado en la calle dieciséis sin número por trece de la Colonia Amalia Solórzano de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino desconocido, de quien se ignora la causa de su fallecimiento, por lo que se constituyó la Autoridad Ministerial hasta dicho lugar en compañía de un perito químico, un perito fotógrafo, un perito en criminalística, un perito en dactiloscopia, médicos legistas adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como de Agentes de la Policía Judicial del Estado, a fin de llevar a cabo la práctica de las diligencias de descripción, levantamiento y traslado del cadáver al Cementerio de Xoclán de esta ciudad, para la realización de la necropsia de ley. II.- Diligencia de fecha veintitrés de enero del año dos mil uno, realizada por la autoridad ministerial del conocimiento, en la que aparece que la propia autoridad se constituyó hasta el predio sin número de la calle dieciséis por trece de la colonia Amalia Solórzano de esta ciudad, acompañada de agentes de la Policía Judicial del Estado, un perito fotógrafo, perito criminalista, perito químico, perito dactiloscópico y médicos forenses de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, a fin de realizar las diligencias necesarias para dar fe y levantamiento del cadáver, que se encontraba en el interior de dicho predio. III.- Acuerdo de fecha veintitrés de enero del año dos mil uno, mediante el cual la autoridad ministerial del conocimiento solicita el auxilio de la Policía Judicial del Estado, a efecto de que Agentes de dicha Corporación Policíaca, se avoquen a la investigación de los hechos que originaron la averiguación previa número 55/25ª/2001. IV.- Constancia de fecha veintitrés de enero del año dos mil uno, en el cual aparece que en esa misma fecha y mediante oficio girado al Comandante en Turno de la Policía Judicial del Estado, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha veintitrés de enero del año dos mil uno, y se le envió copia de lo actuado hasta ese momento de la indagatoria de referencia. V.- Constancia de fecha veintitrés de enero del año dos mil uno, en el que aparece que con esa misma fecha y mediante oficio respectivo, se solicitó a los médicos forenses de la Procuraduría General de Justicia del Estado, constituirse hasta el predio sin número de la calle dieciséis por trece de la colonia Amalia Solórzano, de esta ciudad a fin de llevar a cabo el Reconocimiento médico legal y levantamiento de cadáver de una persona desconocida, así como para trasladar dicho cadáver al cementerio Xoclán a fin de practicarle la necropsia de ley. VI.- Acuerdo de fecha veintitrés de enero del año dos mil uno, mediante el cual se tiene por recibido de los ciudadanos médicos forenses de la Procuraduría General de Justicia del Estado, los oficios relativos al reconocimiento médico legal, levantamiento y necropsia practicados en el cadáver reportado como desconocido. VII.- Oficio número 1210/WAPA-MBC/2001, de fecha veintitrés de enero del año dos mil uno, respecto a la autopsia practicada en el cadáver de una persona del sexo masculino, encontrado en la calle dieciséis sin número de la colonia Amalia Solórzano de esta ciudad, en el que se señala como causa anatómica de la muerte: choque traumático y hemorrágico consecuente con traumatismo craneoencefálico, suscrito por los médicos forenses Wilberth A. Pantoja Avila y Mario A. Bacab Caamal. VIII.- Constancia de fecha veintitrés de enero del año dos mil uno, en el cual aparece que en esa misma fecha y mediante oficio se solicitó a los peritos fotógrafos de la Dirección de Identificación y Servicios Periciales de la Procuraduría, se sirvieran imprimir las placas fotográficas correspondientes a las diligencias de levantamiento y necropsia del cadáver reportado como desconocido. IX.- Acuerdo de fecha veintitrés de enero del año dos mil uno, en que se tiene por recibido de los peritos fotógrafos de la Dirección de Identificación y Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado las placas fotográficas correspondientes a las diligencias de levantamiento y necropsia del cadáver reportado como desconocido. X.- Noventa y ocho placas fotográficas, relativas al levantamiento y necropsia del cadáver desconocido, encontrado en el predio sin número de la calle dieciséis por trece de la colonia Amalia Solórzano de esta ciudad. XI.- Constancia de fecha veinticuatro de enero del año dos mil dos, que en fecha oportuna y mediante oficio se solicitó a los peritos químicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se sirvieran practicar un estudio toxicológico y de tipificación sanguínea en el cadáver reportado como desconocido, mismo que fuera levantado en el predio sin número de la calle dieciséis por trece de la colonia Amalia Solórzano, de esta ciudad. XII.- Acuerdo de fecha veinticuatro de enero del año dos mil uno, en el cual se tiene por recibido el oficio suscrito por los peritos químicos de la unidad química forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado, por medio del cual rinden los resultados de los estudios solicitados en la constancia de la propia fecha. XIII.- Oficio número Q/357/2001 de fecha veinticuatro de enero del año dos mil uno, suscrito por los químicos Elizabeth Ventura Canul y Nancy Lara Góngora, respecto al análisis toxicológico, realizado en el cadáver de una persona del sexo masculino, no identificado. XIV.- Oficio número Q/357/2001 de fecha veinticuatro de enero del año dos mil uno, suscrito por las químicas Elizabeth Ventura Canul y Nancy Lara Góngora, mediante el cual, las mismas manifiestan que la muestra de sangre tomada al cadáver de una persona del sexo masculino no identificado, pertenece al grupo sanguíneo "O" RH positivo. XV.- Constancia de fecha veinticuatro de enero del año dos mil uno, mediante la cual aparece que en fecha oportuna y mediante oficio, se solicitó la los peritos químicos de la unidad química forence, se sirvieran realizar los estudios de rastreo hemático y tipificación sanguínea en una camisa de color beige con vivos cafés que vestía el cadáver desconocido, lago hemático debajo de la cabeza del mismo cadáver, mancha de color rojo en la celosía junto a dicho cuerpo sin vida, mancha de color rojo en la pared sur del lugar de los hechos, mancha de color rojo en la celosía encontrada junto a la pared del lado sur del lugar de los hechos, una tela de color amarillo sin marca encontrada junto al cadáver desconocido, un pantalón color beige sin marca encontrado junto al cadáver desconocido, una camisa de color melón, una camisa de color azul sin marca con número "7" de su parte posterior, un par de sandalias de color transparente sin marca número veinticinco. XVI.- Acuerdo de fecha veinticuatro de enero del año dos mil uno, mediante el cual se recibe el oficio suscrito por los peritos químicos de la unidad química forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado, por medio del cual rinden los resultados de los estudios solicitados en la constancia de fecha veinticuatro de enero del año dos mil uno. XVII.- Oficio número Q/357/2001, de fecha veinticuatro de enero del año dos mil uno, suscrito por las químicas Nancy Lara Góngora y Elizabeth Ventura Canul, en el que concluyen que fue positiva la identificación de sangre humana del tipo "O" en las muestras tomadas en una camisa de color beige con vivos cafés que vestía el cadáver, una tela de color amarillo sin marca encontrada junto al cadáver desconocido, un pantalón color beige sin marca encontrado junto al cadáver desconocido, una camisa color melón, una camisa de color azul sin marca con número "7" en su parte posterior. XVIII.- Oficio número Q/357/2001, de fecha veinticuatro de enero del año dos mil uno, suscrito por las químicas Nancy Lara Góngora y Elizabeth Ventura Canul, en el que concluyen, que fue negativa la identificación de sangre en las muestras tomadas en un par de sandalias de color transparente, sin marca del número veinticinco. XIX.- Constancia de fecha veinticuatro de enero del año dos mil uno, en la que aparece que en fecha oportuna y mediante oficio se solicitó al Director de Identificación y Servicios Periciales, informara a la brevedad posible, si en la inspección ocular realizada por la autoridad ministerial del conocimiento, en compañía de peritos dactiloscópicos, en el lugar de los hechos, fueron encontradas huellas dactilares en los objetos consistentes en: una botella de plástico con la leyenda "cristal", una botella de cristal con la leyenda "Ron Caribeño", unos lentes de material plástico y metálico de la marca "Champion", mismos objetos que fueron encontrados en una mesa de madera que se encontraba en el lugar de los hechos. XX.- Acuerdo de fecha veinticuatro de enero del año dos mil uno, mediante el cual se tiene por recibido del Director de Identificación y Servicios Periciales el oficio relativo al resultado obtenido de las muestras a que se hizo referencia en la constancia de la propia fecha. XXI.- Escrito de fecha veinticuatro de enero del año dos mil uno, suscrito por el Licenciado Mario Alberto Vivas Pinzón, dirigido al Licenciado Luis Alberto Chan Correa, Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, por medio del cual da respuesta al oficio sin número de fecha veintitrés de enero del año dos mil uno, mediante el cual remite a dicho agente investigador, el informe rendido por el perito técnico en dactiloscipía Licenciado José Genaro Cervera Montaño, con relación a los objeto que se encontraron en el predio sin número de la calle dieciséis por trece de la colonia Amalia Solórzano, de esta ciudad. XXII.- Oficio sin número de fecha veinticuatro de enero del año dos mil uno, suscrito por el licenciado José Genaro Cervera Montaño, dirigido al ciudadano Ernesto Abreu Gómez, Director de Identificación y Servicios Periciales, en el que se informa el resultado del examen dactiloscópico realizado en los objetos que se encontraron en el interior del predio sin número de la calle dieciséis por trece de la colonia Amalia Solórzano de esta ciudad, concluyendo: 1.- Envase de material de plástico con la leyenda "cristal" se encontraron fragmentos ilegibles de crestas papilares; 2.- Botella de cristal con la leyenda "Ron Caribeño" se encontraron fragmento legibles de crestas papilares útiles para cotejo y 3.- Lentes de material de plástico y metálico de la marca "Champion" se encontraron fragmentos ilegibles de crestas papilares. XXIII.- Acuerdo de fecha veintisiete de enero del año dos mil uno, en el que se tiene por recibido del ciudadano Abraham Poot Collí su informe de investigación de la misma fecha, constante de dos fojas útiles, mediante el cual informa a la autoridad ministerial del conocimiento, el resultado de sus investigaciones, solicitando sea autorizada por la misma autoridad una orden de localización y presentación del ciudadano Manuel Jesús Batún May alias "El oso Batún". XXIV- Informe de investigación de fecha veintisiete de enero del año dos mil uno, suscrito por el ciudadano José Abraham Poot Collí, dirigido al ciudadano Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común del Estado de Yucatán. XXXI.- Actuación de fecha veintisiete de enero del año dos mil uno, mediante el cual comparece el ciudadano José Abraham Poot Collí, ante la autoridad investigadora del conocimiento, a fin de afirmarse y ratificarse de su informe de investigación de la misma fecha. XXV.- Acuerdo de fecha veintisiete de enero del año dos mil uno, mediante el cual se accede a la petición formulada por el ciudadano José Abraham Poot Collí, toda vez que la autoridad ministerial consideró necesaria la declaración del ciudadano Manuel Jesús Batún May alias "El oso Batún", para el debido esclarecimiento de los hechos que se investiga, por lo que se ordenó girar oficio al Director de la Policía Judicial del Estado. XXVI.- Constancia de fecha veintisiete de enero del año dos mil uno, mediante la cual aparece que mediante oficio respectivo girado al Director de la Policía Judicial del Estado, se dio cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de la misma fecha. XXVII.- Acuerdo de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, en el que se tiene por recibido del ciudadano Rafael Salinas Hernández, Agente de la Policía Judicial del Estado, su atento oficio de la misma fecha, mediante el cual presenta ante la autoridad judicial del conocimiento al ciudadano Manuel Jesús Batún May, alias "El oso Batún" para que declare con relación a los hechos que originaron la averiguación previa número 055/25ª/2001. XXVIII.- Oficio de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, suscrito por el ciudadano Rafael Salinas Hernández, agente judicial del Estado, mediante el cual informa al Agente Investigador de la Agencia Vigésima Quinta del Ministerio Público que en esa misma fecha se dio por cumplida la orden de localización y presentación del ciudadano Manuel Jesús Batún May, mismo que se le presenta, para que declare en relación con los hechos que se investigan. XXIX.- Actuación de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, en la que comparece el ciudadano Rafael Salinas Hernández, Agente de la Policía Judicial del Estado, a efecto de afirmarse y ratificarse al tenor de su oficio sin número de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, mediante el cual presenta al ciudadano Manuel Jesús Batún May alias "El oso Batún". XXX.- Actuación de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, mediante la cual rinde su declaración ministerial el ciudadano Manuel Jesús Batún May, en relación a los hechos que se le imputan. XXXI.- Acuerdo de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, mediante le cual la autoridad ministerial del conocimiento, ordena a peritos en dactiloscopía adscritos a la Procuraduría General de Justicia en el Estado, se sirvieran recabar las huellas dactilares del ciudadano Manuel Jesús Batún May, alias "El oso Batún" a fin de que se realicen los estudios correspondientes en relación a las huellas latentes recabadas en el lugar de los hechos, asimismo ordena la práctica de una diligencia de reconstrucción de hechos en el predio sin número de la calle dieciséis por trece de la colonia Amalia Solórzano, de esta ciudad, señalando que se constituya a dicho lugar el representante social acompañado del indiciado Manuel Jesús Batún May alias "El oso Batún", quien debiera estar asistido del Defensor de Oficio en turno, auxiliándose esa autoridad de un perito fotógrafo adscrito a la Dirección de Identificación y Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para el efecto de imprimir las placas fotográficas correspondientes, de la misma forma se solicita el auxilio de peritos en criminalística adscritos a la citada Procuraduría para que recaben los datos que sean necesarios para la elaboración de su dictamen, así como de un elemento de la Policía Judicial del Estado para fungir como monitor en la practica de dicha diligencia. XXXII.- Diligencia de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, mediante el cual se lleva a cabo la diligencia de reconstrucción de hechos acordada en la propia fecha. XXXIII.- Constancia de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, por la que se solicita a los peritos fotógrafos dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se sirvieran enviar a la autoridad ministerial del conocimiento, las placas fotográficas impresas en la diligencia de reconstrucción de hechos, realizada en la propia fecha. XXXIV.- Acuerdo de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, por el que se tiene por recibido de los peritos fotógrafos dependientes de la Procuraduría General del Justicia del Estado, la placas fotográficas solicitadas por la autoridad ministerial del conocimiento, en el acuerdo de la propia fecha. XXXV.- Veinte placas fotográficas, relativas a la diligencia de reconstrucción de hechos realizada por la autoridad ministerial, con fecha veintiocho de enero del año dos mil uno. XXXVI.- Acuerdo de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, en el que la autoridad del conocimiento, tiene por recibido del ciudadano José Bonifacio Canul May, Agente de la Policía Judicial del estado, su informe de la propia fecha constante de dos fojas útiles, relativo a la investigación de los hechos a que se refiere la indagatoria que lo motiva. XXXVII.- Informe de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, suscrito por el ciudadano José Bonifacio Canul May, Agente de la Policía Judicial del Estado, en el que rinde su correspondiente informe. XXXVIII.- Actuación de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, en el que el ciudadano José Bonifacio Canul May, Agente de la Policía Judicial del Estado, comparece ante la autoridad ministerial del conocimiento, a efecto de ratificar su informe de la propia fecha. XXXIX.- Constancia de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, en la que aparece que en esa fecha y mediante oficio, se solicitó al Director de Identificación y Servicios Periciales proporcionara a la brevedad posible el examen comparativo de las huellas dactilares del ciudadano Manuel Jesús Batún May, con las huellas encontradas en el lugar de los hechos. XL.- Acuerdo de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, por el cual la autoridad ministerial del conocimiento, tiene por recibido del Director de identificación y Servicios Periciales el examen comparativo a que se refiere la constancia de la propia fecha. XLI.- Oficio número ISP-AG-030/2001 de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, suscrito por el Licenciado Mario Alberto Vivas Pinzón, y dirigido al Licenciado Luis Alberto Chan Correa, agente de la vigésima quinta agencia investigadora del Ministerio Público, en la que el primero, hace del conocimiento del segundo el resultado obtenido del cotejo efectuado entre la huella latente revelada en la botella de cristal con leyenda "Ron Caribeño" que se encontró en el interior del predio sin número de la calle dieciséis por trece de la colonia Amalia Solórzano de esta ciudad y la ficha individual dactiloscópica de Manuel Jesús Batún May. Dictamen pericial de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, respecto del dictamen pericial dactiloscópico rendido por los peritos técnicos en dactiloscopía Alberto Paz Avila, Mirley Cáceres Arias, y el perito fotógrafo Wilberth May Sansores, en la que se concluye: que la huella latente revelada al ser cotejada correspondió con la impresión del dedo índice de la mano izquierda de ficha individual dactiloscópica correspondiente a quien dijo llamarse Manuel Jesús Batún May, tomada para fines de cotejo por peritos de la Dirección de Identificación y Servicios Periciales. XLII.- Ficha latente correspondiente al dedo índice de la mano izquierda de quien dijo llamarse Manuel Jesús Batún May, revelada de una botella de cristal con la leyenda "Ron Caribeño" encontrada en el interior del predio sin número de la calle dieciséis por trece de la colonia Amalia Solórzano, en relación con la averiguación previa 055/25ª/2001 de fecha veintitrés de enero del año dos mil uno. XLIII.- Impresión del dedo índice de la mano izquierda de la ficha individual dactiloscópica correspondiente a quien dijo llamarse Manuel Jesús Batún May, tomada para fines de cotejo, por peritos de la Dirección de Identificación y Servicios Periciales. XLIV.- Constancia de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, en la que aparece que en la propia fecha y mediante oficio se solicitó al ciudadano Director de Identificación y Servicios periciales de la Procuraduría, se sirva enviar a la autoridad ministerial del conocimiento la hoja de antecedentes policiales del ciudadano Manuel Jesús Batún May. XLV.- Acuerdo de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, en la que se tiene por recibido del Director de Identificación y Servicios Periciales de la Procuraduría, la hoja de antecedentes policiales del ciudadano Manuel Jesús Batún May. XLVI.- Oficio número 1074/2001 de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, suscrito por el Licenciado Mario Alberto Vivas Pinzón, mediante el cual remite al Agente Investigador de la Vigésima Quinta Agencia del Ministerio Público la hoja de antecedente policiales del ciudadano Manuel Jesús Batún May. XLVII.- Constancia de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, en el que aparece la solicitud hecha a los peritos en criminalística adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado, para practicar los estudios correspondientes a los hechos, a la brevedad posible. XLVIII.- Acuerdo de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, en el que se tiene por recibido de los peritos en criminalística de la Procuraduría General de Justicia del Estado, su dictamen relativo a los hechos que originaron el asunto. XLIX.- Oficio número ISP-C- 33/2001 de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, en el que se rinde el dictamen número 12/AFPK-SAMT/2001, suscrito por los licenciados Azael F. Peet Kantún y Santos Alfredo May Tinal, dirigido al Agente Investigador de la Vigésima Quinta Agencia del Ministerio Público, en la que concluyen: "... muerte violenta producida por la acción dolosa de una persona con las cualidades físicas similares a las del ciudadano Manuel Jesús Batún May (alias) "El oso Batún",(ahora inculpado), el cual con un instrumento contundente (siendo en este caso la celosía de concreto), golpea a la persona no identificada ocasionándole las lesiones que finalmente le producen la muerte, lo que es compatible con las características típicas de un homicidio". (sic). L.- Mapa descriptivo de los hechos acontecidos en el predio sin número de la calle dieciséis por trece de la colonia Amalia Solórzano de esta ciudad. LI.- Auto de cierre de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, en el que se ordena remitir las diligencias de la indagatoria a la Dirección de Averiguaciones Previas, para lo que legalmente corresponda, así como los objetos que fueron ocupados en el lugar de los hechos. LII.- Copia fotostática certificada del escrito de fecha veintiocho de enero del año dos mil uno, mediante el cual la Subdirectora encargada del Despacho Licenciada Wendy Josefina Hernández Quiróz, ejercita la acción penal en contra del ciudadano Manuel Jesús Batún May (a) "El oso Batún", como probable responsable del delito de Homicidio calificado, (perpetrado en una persona del sexo masculino identificada únicamente con el apodo "el Donas") denunciado por la Representación Social, solicitando se inicie la Averiguación Judicial correspondiente, le fuera dictada en su contra Orden de Aprehensión en términos del artículo dieciséis constitucional, lograda que fuera su captura le fuera recibida su declaración preparatoria y se resolviera su situación jurídica, dentro del término constitucional, continuando el procedimiento hasta concluir con Sentencia en lo que se resolviera lo conducente, teniendo por promovida la reparación del daño, y se le diera la participación correspondiente al ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a ese Juzgado, señalando por último, remitir los objetos ocupados en el lugar de los hechos. LIII.- Acuerdo de fecha veintinueve de enero del año dos mil uno dictado por el Juez Sexto de Defensa Social del Estado, en que tiene "por recibido de la Sub-Directora de Averiguaciones Previas del Estado, encargada del despacho, en funciones del Agente del Ministerio Público Auxiliar, su escrito de cuenta y diligencias de averiguación previa que acompaña número 155/25ª/2001, ejerciendo la acción persecutoria de su competencia, en contra del ciudadano MANUEL JESÚS BATUN MAY (A) "EL OSO BATUN", como probable responsable del delito de Homicidio calificado (perpetrado en una persona del sexo masculino identificada únicamente con el apodo "El Donas"), denunciado por la representación social, solicitando se decrete la Orden de aprehensión y detención en contra de dicho acusado, asimismo, pone a disposición de esta autoridad, debidament3e asegurado, el `predio sin número, de la calle 16 dieciséis por 13 trece de la Colonia Amalia Solórzano. Agréguese a estos autos dicho escrito, para lo que legalmente corresponda. En tal virtud, Ábrase la averiguación judicial iniciada, debiéndose practicar cuantas diligencias fueren necesarias, hasta llegar al completo esclarecimiento de los hechos denunciados, teniéndose por promovida la reparación del daño..." (sic). LIV.- Oficio número 328 de fecha veintinueve de enero del año dos mil uno, suscrito por el Abogado Emilio Alberto Delgado Flores, dirigido al Director de la Policía Judicial del Estado, en el que el primero solicita al segundo, ordenar lo conducente a fin de que agentes a su mando, continuaran el resguardo y custodia del predio sin número de la calle dieciséis por trece de la colonia Amalia Solórzano, de esta ciudad, no permitiendo el acceso a persona alguna a dicho inmueble, en virtud de haberse ratificado el aseguramiento realizado sobre el mismo, por la autoridad ministerial. LV.- Resolución de fecha veintinueve de enero del año dos mil uno, por medio del cual el Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado dictó Orden de Aprehensión en el Centro de Readaptación Social del Estado en contra de Manuel Jesús Batún May (a) "El oso Batún" como probable responsable del delito de Homicidio Calificado (perpetrado en una persona del sexo masculino identificada únicamente con el apodo "el Donas"), denunciado por la Representación Social. LVI.- Oficio número 310 de fecha veintinueve de enero del año dos mil uno, suscrito por el Abogado Emilio Alberto Delgado Flores, Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado y dirigido al ciudadano Agente del Ministerio Público de la Adscripción, relativo a la orden de aprehensión dictada en el Centro de Readaptación Social de la ciudad de Mérida, en contra de Manuel Jesús Batún May, como probable responsable del delito de Homicidio Calificado (perpetrado en una persona del sexo masculino identificado únicamente con el apodo "el Donas", denunciado por la Representación Social. LVII.- Oficio de fecha veintinueve de enero del año dos mil uno, por medio del cual el ciudadano Henry Boldo Osorio, Director de la Policía Judicial, rinde informe al Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, relativo al cumplimiento del acuerdo tomado con fecha veintinueve de enero del año dos mil uno. LVIII.- Declaración Preparatoria de fecha treinta de enero del año dos mil uno, emitida por el ciudadano Manuel Jesús Batún May, ante el Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, mismo que en la parte que interesa a este Órgano Protector de los Derechos Humanos, se hizo constar a petición del defensor del inculpado, por la Secretaria de dicho Juzgado, la fe de lesiones que presentaba el ciudadano Manuel Jesús Batún May en los siguientes términos: " ... presenta hematomas en su costado derecho y al frente en el pecho, a nivel del tórax y abdomen...". LIX.- Auto de formal prisión de fecha primero de febrero del año dos mil uno, dictado por el Juez Sexto de Defensa Social en contra del ciudadano Manuel Jesús Batún May. LX.- Oficio número 351 de fecha primero de febrero del año dos mil uno, en el que el Juez Sexto de Defensa Social del Estado, remite compulsa al Director del Centro de Readaptación Social en el Estado. LXI.- Oficio de fecha primero de febrero del año dos mil uno, por el cual el Juez Sexto de Defensa Social del Estado, solicita al Jefe del Departamento de Identificación y Servicios Periciales del Estado, remitiera a ese juzgado dentro de un término de cinco días la hoja de antecedentes del ciudadano Manuel Jesús Batún May alias "El oso Batún". LXII.- Escrito de fecha primero de febrero del año dos mil uno suscrito por el ciudadano Manuel Jesús Batún May, dirigido al Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial de Estado, en el que nombra defensores particulares. LXIII.- Acuerdo de fecha siete de febrero del año dos mil uno, dictado por el Juez Sexto de Defensa Social del Estado, en el que se accede al nombramiento de defensores hecho por el ciudadano Manuel Jesús Batún May. LXIV.- Copia fotostática certificada de la cédula profesional expedida a nombre del Licenciado en Derecho José María Batún Baeza. LXV.- Copia fotostática certificada de la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores a nombre de Batún Valencia José María Wildo. LXVI.- Copia fotostática certificada de la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores a nombre de Batún Valencia Julio Humberto. LXVII.- Acuerdo de fecha siete de febrero del año dos mil uno, en la que comparecen los defensores nombrados por el ciudadano Manuel Jesús Batún May, a fin de protestar el cargo que les fue conferido. LXVIII.- Constancia de fecha nueve de febrero del año dos mil uno, en el que se otorga copias fotostáticas simples de la causa penal marcada con el número 19/2001 al ciudadano Manuel Jesús Batún May. LXIX.- Oficio número 548 de fecha veintiuno de febrero del año dos mil uno, en el que el Juez Sexto de Defensa Social envía su informe previo a Juez Segundo de Distrito en el Estado, relativo al juicio de garantías promovidos por el ciudadano Manuel Jesús Batún May. LXX.- Oficio número 3709 de fecha dieciséis de febrero del año dos mil uno, en el que el Juez Segundo de Distrito del Estado, solicita al Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, rinda su informe previo dentro de veinticuatro horas siguientes al de su notificación, lo anterior, con motivo del juicio de garantías promovido por el ciudadano Manuel Jesús Batún May, por conducto de su defensor José María Wildo Batún Baeza. LXXI.- Demanda de amparo promovida por José María Wildo Batún Baeza, en su carácter de defensor del ciudadano Manuel Jesús Batún May, respecto del auto de formal prisión que le fue dictado a su defenso con fecha primero de febrero del año dos mil uno. LXXII.- Oficio número 3706 de fecha dieciséis de febrero del año dos mil uno, en el que el Juez Segundo del Distrito en el Estado, solicita al Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, rinda sus informes justificados en el término de tres días hábiles siguientes al en que surtiera sus efectos la notificación de referencia. LXXIII.- Oficio número 574 de fecha veintidós de febrero del año dos mil uno, en el que el Juez Sexto de Defensa Social, rinde sus informes justificados al Juez Segundo de Distrito. LXXIV.- Memorial de fecha ocho de febrero del año dos mil uno, suscrito por el ciudadano Agente del Ministerio público, adscrito al Juzgado Sexto de Defensa Social en el Estado, dirigido al mismo Juez, en el que exhibe constante de siete fojas útiles, las diligencias de identificación del occiso Mario Alberto Díaz Ay, para que obren en la causa penal, instruida en contra del señor Manuel Jesús Batún May. LXXV.- Acuerdo de fecha dos de marzo del año dos mil uno, en el que el Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, ordena agregar a los autos el memorial suscrito por el Agente del Ministerio Público, adscrito a ese Juzgado Penal. LXXV.- Oficio número 4258 de fecha veintitrés de febrero del año dos mil uno, en el que el Juez Segundo de Distrito del Estado, remite al Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, constante de una foja útil, copia simple de la resolución dictada en el incidente de suspensión relativo al Juicio de Amparo marcado con el número 174/2001-VI. LXXVI.- Resolución de fecha veintitrés de febrero del año dos mil uno dictada por el Juez Segundo de Distrito del Estado en el que se concede a Manuel Jesús Batún May, la suspensión definitiva de los actos reclamados en contra del Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial y Director General del Centro de Readaptación Social, ambos del Estado. LXXVII.- Oficio número 695 de fecha seis de marzo del año dos mil uno, en el que el Juez Sexto de Defensa Social, solicita dar cabida en el almacén del Poder Judicial del Estado los objeto ocupados en el lugar de los hechos. LXXVIII.- Oficio número 728 de fecha siete de marzo del año dos mil uno, en el que el Juez Sexto de Defensa Social, solicita dar cabida en el almacén del Poder Judicial del Estado los objeto ocupados en el lugar de los hechos. LXXIX.- Oficio número 6977 de fecha veintidós de marzo del año dos mil uno en el que la secretaria del Juzgado Segundo de Distrito del Estado, remite al Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado constante de once fojas útiles, la sentencia pronunciada el día catorce de marzo del año dos mil uno, en el juicio de amparo marcado con el número 174/2001-VI, promovido por el ciudadano Manuel Jesús Batún May, por conducto de su defensor. LXXX.- Resolución de fecha catorce de marzo del año dos mil uno, dictado por la Juez Segundo de Distrito del Estado, respecto del Juicio de Amparo promovido por el ciudadano Manuel Jesús Batún May, interpuesto por conducto de su defensor, en el que la autoridad dictaminó que la Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso, contra el acto que reclamó en contra del Juez Sexto de Defensa Social del Estado, relativo al auto de formal prisión que fue dictado en su contra el día primero de febrero del mismo año dos mil uno, en la causa penal 19/2001, así como su ejecución, atribuida al Director de Readaptación Social de la entidad. LXXXI.- Acuerdo de fecha veintiocho de marzo del año dos mil uno, en el que el Juzgado Sexto de Defensa Social del Estado, tiene por recibido de la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, el oficio número 6977 de fecha veintidós del mismo mes y año deducido del Juicio de Garantías número 174/2001-VI, promovido por Manuel Jesús Batún May, por conducto de su defensor, contra actos de esa y otra autoridad, por medio del cual se remite a ese juzgado copia autorizada de la sentencia dictada en dicho juicio el día catorce de propio mes y año. LXXXII.- Acuerdo de fecha diecisiete de abril del año dos mil uno, en el que el Juzgado Sexto de Defensa Social del Estado, tiene por recibido de la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, el oficio número 8575 de fecha once del mismo mes y año deducido del Juicio de Garantías número VI-174/2001, promovido por Manuel Jesús Batún May, por conducto de su defensor, contra actos de esa y otra autoridad, por medio del cual se remite copia del escrito de expresión de agravios, en virtud de que el quejoso, interpuso el recurso de revisión, contra la sentencia dictada en ese juicio de garantías. LXXXIII.- Oficio número 8575 de fecha once de abril del año dos mil uno, en el que la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán, en el que remite al Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, copia del recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Manuel Jesús Batún May, por conducto de su defensor José María Wildo Batún Baeza. LXXXIV.- Escrito por medio del cual el Licenciado José María Wildo Batún Baeza, como defensor del ciudadano Manuel Jesús Batún May, interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por la Juez Segundo de Distrito en el Estado con fecha catorce de marzo del año dos mil uno. LXXXV.- Oficio número 2734 de fecha veinte de abril del año dos mil uno, por medio del cual el Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, remite al Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, mediante el cual hace del conocimiento de esa autoridad de la admisión del recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Manuel Jesús Batún May, por conducto de su defensor José María Wildo Batún Baeza, en contra de la sentencia dictada por la Juez Segundo de Distrito en el Estado. LXXXVI.- Acuerdo de fecha veinticuatro de abril del año dos mil uno, dictado por el Juzgad Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, en el cual ordena se agregue a los autos de la causa penal el oficio 2734 de fecha veinte del mismo mes y año, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, por medio del cual comunica el acuerdo de la propia fecha en el toca número 211/2001, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por Manuel Jesús Batún May, por conducto de su defensor José María Wildo Batún Baeza, en contra de la sentencia dictada por la Juez Segundo de Distrito en el Estado. LXXXVII.- Escrito de fecha quince de mayo del año dos mil uno, suscrito por el licenciado Luis Felipe Esperón Villanueva, Agente del Ministerio Público, adscrito al Juzgado Sexto de Defensa Social del Estado, mediante el cual ofrece las pruebas que corresponden a su representación. LXXXVIII.- Escrito de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil uno, mediante el cual el ciudadano Manuel Jesús Batún May, ofrece sus respectivas pruebas. LXXXIX.- Escrito de fecha primero de junio del año dos mil uno, mediante el cual el licenciado José María Wildo Batún Baeza, en su carácter de defensor particular del ciudadano Manuel Jesús Batún May, ofrece una prueba pericial. XC.- Oficio número 2148 de fecha cuatro de junio del año dos mil uno, en el que el Juez Sexto de Defensa Social del Estado, solicita al Director de la Policía Judicial del Estado, se sirva ordenar lo conducente a fin de que compareciera a ese juzgado el Agente José Bonifacio Canul May, a efecto de llevar a cabo una diligencia en materia penal el día dieciocho de ese mismo mes y año a las diez horas con treinta minutos de ese día. XCI.- Cédula de notificación de fecha once de junio del año dos mil uno, en el que se hace del conocimiento de la ciudadana Elizabeth Beatriz Huchín Mex, la necesidad de su comparecencia ante el Juzgado Sexto de Defensa Social del Estado, a fin de rendir su declaración testimonial. XCII.- Cédula de notificación de fecha once de junio del año dos mil uno, en el que se hace del conocimiento del ciudadano Benito Canché, la necesidad de su comparecencia ante el Juzgado Sexto de Defensa Social del Estado, a fin de rendir su declaración testimonial. XCIII.- Cédula de notificación de fecha once de junio del año dos mil uno, en el que se hace del conocimiento del ciudadano Margarito Navarro Pacheco, la necesidad de su comparecencia ante el Juzgado Sexto de Defensa Social del Estado, a fin de rendir su declaración testimonial. XCIV.- Cédula de notificación de fecha once de junio del año dos mil uno, en el que se hace del conocimiento del ciudadano Edesio Kú Villagran, la necesidad de su comparecencia ante el Juzgado Sexto de Defensa Social del Estado, a fin de rendir su declaración testimonial. XCV.- Cédula de notificación de fecha once de junio del año dos mil uno, en el que se hace del conocimiento del ciudadano Víctor Jiménez, la necesidad de su comparecencia ante el Juzgado Sexto de Defensa Social del Estado, a fin de rendir su declaración testimonial. XCVI.- Cédula de notificación de fecha once de junio del año dos mil uno, en el que se hace del conocimiento del ciudadano Benito Canché, la necesidad de su comparecencia ante el Juzgado Sexto de Defensa Social del Estado, a fin de rendir su declaración testimonial. XCVII.- Constancias de fecha once de junio del año dos mil uno en la que el actuario del Juzgado Sexto de Defensa Social, señala su constitución a los domicilios de los testigos, a fin de notificar el acuerdo de fecha cuatro de junio del año dos mil uno. XCVIII.- Oficio número D.P. 306/2001 de fecha ocho de mayo del año dos mil uno, mediante el cual este Órgano Protector de los Derechos Humanos, solicita al Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, su colaboración para que remitiera a esta Comisión en el Término de diez días hábiles copias certificadas del expediente número 19/2001. XCIX.- Acuerdo de fecha ocho de junio del año dos mil uno, dictado por el Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, mediante el cual se tiene por recibido el día cinco del mismo mes y año, el oficio número D.P. 306/2001, remitido por este Órgano Protector de los Derechos Humanos, y mediante el cual ordena remitirnos las copias solicitadas. C.- Acuerdo de fecha doce de junio del año dos mil uno, en el que el Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado tiene por recibido tres memoriales de fecha once de junio del año dos mil uno, suscrito por el defensor particular del ciudadano Manuel Jesús Batún May, proveyendo lo correspondiente a cada uno de ellos. CI.- Tres memoriales de fecha once de junio del año dos mil uno, suscritos por el Licenciado José María Wildo Batún Valencia Defensor de Manuel Jesús Batún May, en el que hace diversas manifestaciones a la autoridad juzgadora. CII.- Cédula de notificación de fecha catorce de junio del año dos mil uno hecha a los defensores del ciudadano Manuel Jesús Batún May, en la que se les hace de su conocimiento el acuerdo dictado por el Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado con fecha doce de junio del año dos mil uno. CIII.- Certificación del expediente número 19/2001, de fecha dieciocho de junio del año dos mil uno, hecha por la Licenciada en Derecho María del Carmen Martínez Flores, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado.

  34. Oficio número D.P. 575/2002 de fecha catorce de junio del dos mil dos, mediante el cual se solicita colaboración al Abogado Emilio Alberto Delgado Flores Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, a fin de que remita a este Organismo copias debidamente legalizadas del expediente número 19/2001, es decir de todas y cada una de las constancias realizadas a partir del día dieciocho de junio del año próximo pasado (2001) hasta la fecha de su solicitud, relativo al procedimiento que se instruye en contra del señor MANUEL JESUS BATÚN MAY (a) "El Oso Batún" por la probable comisión del delito de Homicidio Calificado.

  35. Acuerdo de fecha dieciocho de junio del año dos mil uno, dictado por esta Comisión de Derechos Humanos, en la que se tiene por recibido del Abogado Emilio Alberto Delgado Flores, Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, su atento oficio de la misma fecha, en el que remite debidamente legalizadas copias de la causa penal 19/2001.

  36. Acuerdo de fecha veintidós de mayo del año dos mil dos, a través del cual esta Comisión solicita la colaboración del Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, su colaboración para remitir a este Órgano, en el término de cinco días hábiles, copias legalizadas del expediente número 19/2001, de las diligencias realizadas a partir del día dieciocho de junio del año dos mil uno, hasta la fecha en que se dictó el acuerdo de referencia, respecto del procedimiento instruido en contra de Manuel Jesús Batún May.

  37. Oficio número 2060 de fecha veinte de junio del dos mil dos, mediante el cual el Abogado Emilio Alberto Delgado Flores Juez Sexto de Defensa Social el Primer Departamento Judicial del Estado, envío el informe que le fuera solicitado, manifestando que no es posible remitir copias legalizadas de todas y cada una de las constancias realizadas a partir del día dieciocho de junio del año dos mil uno hasta la presente fecha, relativas a la causa penal 019/2001, toda vez que el expediente original fue remitido al H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en fecha veintitrés de abril del año en curso, con número de oficio 1164, para la substanciación del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Agente del Ministerio Público y defensor de Oficio, ambos de la Adscripción y por el Sentenciado Manuel Jesús Batún May, en contra de la Sentencia Definitiva de Primera Instancia de fecha veintiocho de febrero del presente año, en la que se declaró penalmente responsable a MANUEL JESÚS BATÚN MAY del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, denunciado por la Representación Social.

  38. Acta circunstanciada de fecha dieciséis de junio del dos mil uno, realizada por el Visitador Investigador de este organismo Jorge Alberto Eb Poot, mediante la cual hace constar que se constituyó a la calle quince por veinte y veintidós de la colonia Nueva Chichén Itzá de esta ciudad, a fin de entrevistar a los vecinos del rumbo que puedan proporcionar información en relación a los hechos motivo de la queja del señor Manuel Jesús Batún May, y para tal efecto hace constar que se entrevistó con una persona del sexo femenino quien dijo llamarse Luisa María Yama quien manifestó entre otras cosas "que conoce al quejoso que hace aproximadamente nueve meses que no lo ve, ya que tiene conocimiento que en el mes de enero del año en curso fue detenido y acusado por el delito de homicidio en virtud de haberlo leído en el presidio, que el último día que lo vio fue un sábado en la mañana y que hasta la presente fecha no lo ha vuelto a ver, que sabe que el quejoso tomaba mucho, y que venían a tomar con él varias personas de manera constante y que el parecer eran bandas, pero éste era una persona amable, respetuosa y que nunca se metía con nadie y que nunca le faltó al respeto a ninguna persona, y también sabe la entrevistada que al quejoso lo detuvieron cerca de la cantina denominado "El Tiburón Herido", y que es todo cuanto tiene que manifestar con relación a los hechos..." (sic)

  39. Acta circunstanciada de fecha dieciséis de agosto del año dos mil uno, mediante la cual el visitador investigador Jorge Alberto Eb Poot, hace constar que se constituyó a la calle quince por veinte y veintidós de la colonia Nueva Chichén Itzá, a fin de entrevistar a vecinos del rumbo que puedan proporcionar información en relación a los hechos motivo de la queja del señor Manuel Jesús Batún May, y para tal efecto se entrevistó con una persona del sexo femenino quien dijo llamarse Susana Soberanis, quien manifestó lo siguiente "que un sábado sin recordar la fecha se apersonó en su domicilio una persona del sexo masculino que no conoce preguntándole por los familiares del agraviado contestándole ésta que habitan en le predio contiguo, no diciendo éste el motivo por el cual buscaba a los familiares del quejoso, que posteriormente supo a base de comentarios de los vecinos del señor Batún May, había sido detenido por elementos de la Policía Judicial en un bar cercano, que no sabe mi entrevistada como se llama, y que lo acusaban de homicidio, manifiesta también mi entrevistada que el quejoso tomaba mucho en su casa y que se reunía con muchos malvivientes a beber y de igual manera manifiesta que conoce al citado quejoso como una persona tranquila, que no busca pleitos a nadie ni tampoco le ha faltado al respeto a ninguna persona ni mucho menos a mi entrevistada y a su familia, sigue manifestando mi entrevistada que el señor Batún May vivía sólo ya que sus padre son fallecidos, finalmente menciona mi entrevistada que los predios donde habita el multicitado quejoso están abandonados que nadie los habita que están así desde la detención del ya citado quejoso, que es todo lo que tiene que decir..." (sic)

  40. Acta circunstanciada de fecha quince de octubre del año dos mil uno, realizada por el visitador investigador de este Organismo Jorge Alberto Eb Poot, mediante la cual hizo constar que entrevistó con una persona quien dijo llamarse "Pedro Moo Castillo" manifestando lo siguiente "... expresó no conocer al agraviado, y que no tiene conocimiento de los hechos ya que refiere que el Restaurant Bar apenas reinicio labores el pasado veintiséis de octubre del presente año, con nuevo propietario así como de personal que labora en la misma , pero refirió que esta a disposición en el momento que se le requiera para alguna otra diligencia que se amerite para el caso, que es todo cuanto tiene que decir al respecto ..." (sic)

  41. Acta circunstanciada de fecha quince de octubre del dos mil uno, realizada por el visitador investigador de este Organismo Jorge Alberto Eb Poot, mediante la cual hizo constar que entrevistó con una persona quien dijo llamarse "José Luis Fernández" que manifestó entre otras cosas "ser el propietario del citado Bar y en relación a los hechos que se investigan manifestó: " ... que desconoce totalmente sobre los mismos ya que menciona que apenas inicio labores en el referido Bar el pasado veintiséis del mes de octubre de los corrientes, con nuevo personal que lo único que sabe es que el anterior propietario del multicitado Bar fue sacado de la misma por medio de la fuerza pública porque en ese lugar se practicaba mucho los juegos de azar, no precisando cuales, pero que cuanto a los hechos que se investigan ignora al respecto ... " (sic).

  42. Acta circunstanciada de fecha catorce de febrero del año dos mil dos, realizada por el visitador investigador de este Organismo Henry Efrén Soberanis Contreras, mediante la cual hizo constar que entrevistó con una persona la cual no quiso manifestar su nombre por temor a represalias, mismo que expresó entre otras cosas: "que el día veintisiete de enero del año próximo pasado siendo aproximadamente las dieciséis horas mi entrevistado se encontraba sentado a las afueras de su domicilio cuando se percató que del citado Restaurant Bar denominado "el tiburón herido" unas cuatro o cinco personas al parecer Agentes de la Policía Judicial del Estado, sacaron a una persona del sexo masculino, con lujo de violencia y subiéndola a una camioneta blanca al parecer asignada a la Policía Judicial del Estado..." (sic).

  43. Acta circunstanciada de fecha diez de abril del año dos mil dos, mediante la cual el visitador investigador Henry Efrén Soberanis Contreras, hizo constar que entrevistó con una persona la cual no quiso manifestar su nombre por temor a represalias manifestando lo siguiente "que el día de los hechos que recuerda fue en el mes de enero del año dos mil uno, que el día con exactitud no lo recuerda pero fue aproximadamente entre los días veinticinco y veintinueve como a eso de las dieciséis horas mi entrevistada se encontraba pasando por el lugar pues acudió a comprar y pasó por el sitio antes descrito; cuando se percato que en citado Restaurant Bar denominado "El Tiburón Herido" unas cuatro o cinco personas al parecer Agentes de la Policía Judicial del Estado sacaron a una persona del sexo masculino, a empujones y jalones y que le pareció ver que lo golpeaban, para luego subirlo a una camioneta tipo pick up de color blanca al parecer de la Policía Judicial del Estado..." (sic).

  44. Acuerdo de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil dos, emitido por esta Comisión de Derechos Humanos, en la cual se solicita al ciudadano Director del centro de Readaptación Social del Estado, copia fotostática certificada del examen médico practicado al quejoso Batún May, el día treinta de enero del año dos mil uno, fecha en la cual ingresó en calidad de interno a dicho Centro Penitenciario.

  45. Oficio número D.P. 1390/2002 de fecha catorce de octubre del año dos mil dos, mediante el cual se solicita colaboración al Profesor Francisco Brito Herrera Director del Centro de Readaptación Social del Estado, a fin de que remita a este Organismo copias certificadas del examen médico realizado al señor MANUEL JESUS BATUN MAY ALIAS "EL OSO BATUN", el día veintinueve de enero del año dos mil uno, fecha en al cual ingresó en calidad de interno a dicho Centro Penitenciario.

  46. Oficio número D.J-0893/2002, presentado ante este Organismo el día veintitrés de octubre del año dos mil dos, mediante el cual el Director del Centro de Readaptación Social, Profesor Francisco Brito Herrera, remitió la documentación que le fuera solicitada.

  47. Examen médico de fecha treinta de enero del año dos mil uno, practicado en la persona de Manuel Jesús Batún May, practicado por el doctor Rafael Lazo Tuyu, en la que fácilmente se puede leer: "... INTERROGATORIO: MASCULINO COLABORADOR QUE REFIERE NO TENER ANTECEDENTES PATOLOGICOS DE IMPORTANCIA, NI DE SUFRIR PADECIMIENTO, CONTUSION ABDOMEN, DE TRES DIAS DE EVOLUCION. DIAGNOSTICO: CONTUSION ABDOMINAL. OBESIDAD.

  48. Acuerdo de fecha veintitrés de octubre del año dos mil dos, por el que esta Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Yucatán, tiene por recibido del Director del Centro de Rehabilitación Social del Estado, su atento oficio de la misma fecha, en el cual da contestación a la solicitud de colaboración que le hiciera este Órgano con fecha catorce de octubre del año dos mil dos.

IV.- VALORACIÓN JURÍDICA:

Del estudio y análisis de las constancias que obran en autos, y conforme a la valoración que en su conjunto se hacen de las pruebas presentadas en el expediente en que se actúa de acuerdo a los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad, a que se refiere el artículo sesenta y tres de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, a criterio de este Organismo, los servidores públicos responsables vulneraron en perjuicio del ciudadano MANUEL JESÚS BATÚN MAY el principio de trato humano y digno consagrados en la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, establecidos en sus artículos 1.1. y 2, los cuales versan: "ARTÍCULO 1.1. A los efectos de la presente Declaración, se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán tortura las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las reglas mínimas para el tratamiento de los Reclusos." "ARTÌCULO 2. Todo acto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los Derechos Humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos." Efectivamente, en la especie se tiene que son parcialmente fundados los agravios reclamados por el quejoso, ante esta Comisión de Derechos Humanos, ya que de la lectura del escrito de queja presentado por la ciudadana Daysi Florinda Batún en agravio de su primo Manuel Jesús Batún May y la ratificación que del mismo hiciera, así como en el apartado cuatro del capítulo de evidencias respectivo, claramente se puede observar que los agravios reclamados los constituyen a) la arbitraria detención del señor Manuel Jesús Batún May; b) la violencia que fue usada en su contra por elementos de la Policía Judicial del Estado al momento de dicha detención; y c) la incomunicación de que fue objeto. Planteada de tal manera la queja, y del análisis de las evidencias que obran en autos, fácilmente se puede observar que resultan infundados los agravios señalados en cuanto a que se trató de una detención arbitraria, pues según se desprende del oficio número X-AJ-PGJ-365/2001 de fecha veintidós de febrero del año dos mil uno remitido a este Órgano Protector de los Derechos Humanos por el Procurador General de Justicia del Estado, mismo que se encuentra transcrito en su parte conducente en el apartado once del capítulo de evidencias, dicha detención se debió al cumplimiento de una orden de localización y presentación ordenado por la autoridad ministerial del conocimiento con motivo de la solicitud expresa que a la propia autoridad investigadora le fuera hecha por el Agente de la Policía Judicial del Estado ciudadano José Abraham Poot Collí, por los resultados obtenidos en el informe en comento de fecha veintisiete de enero del año dos mil uno. Lo aquí señalado tiene sustento en las evidencias que se hallan relacionadas en el apartado once fracciones XXIX, XXX y XXXII, de la presente resolución correspondientes a las actuaciones de fecha veintisi