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- RECOMENDACIONES DEL 2006 -

 

- Recomendación 09/2006 -

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Mérida, Yucatán a nueve de mayo de dos mil seis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja que interpusiera el ciudadano José Guadalupe Palacios Tepate, en contra de la Policía Municipal de Mérida Yucatán, y que obra bajo el expediente número CODHEY 374/2005, y no habiendo diligencias de pruebas pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán en vigor; así como de los numerales 95 fracción II, 96, y 97 del Reglamento Interno de la propia Comisión, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, tomando en consideración lo siguiente:

I. COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA, TEMPORI E LOCI.

Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente para resolver el presente asunto en virtud de haberse acreditado el interés jurídico del quejoso respecto de los hechos que son atribuidos a servidores públicos señalados como presuntos responsables.

Al tratarse de una presunta violación a los Derechos Humanos del quejoso, esta Comisión resulta ser competente para decidir la queja en términos de lo establecido en los artículos 3º y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

Los hechos presuntamente violatorios ocurrieron en la ciudad de Mérida Yucatán, el día siete de abril del año dos mil cinco, por lo que la Comisión resulta ser competente para resolver la queja planteada, según lo preceptuado en el artículo 11 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

II. HECHOS:

1. En fecha ocho 08 de abril del año 2005 dos mil cinco, esta Comisión de Derechos Humanos recibió la queja por comparecencia del señor José Guadalupe Palacios Tepate, quien literalmente manifestó lo siguiente: ". que el día 7 siete de abril del año en curso, aproximadamente a la 1:30 una treinta de la madrugada circulaba sobre la calle 50 cincuenta para dirigirse al barrio de "San Cristóbal" y al cruzar el semáforo de la calle 57 cincuenta y siete le dio alcance una patrulla de la policía municipal con 2 dos elementos en el interior, seguidamente le solicitaron se detuviera lo que hizo el compareciente y uno de los agentes le solicitó su documentación, siendo esto la tarjeta de circulación y licencia, por lo que procedió a entregar dichos documentos, le dijeron que se bajara del vehículo pero el compareciente preguntó a los agentes cual era la razón de la detención, estos no le decían nada, le preguntaron si estaba tomado contestando que sí, motivo por el cual le dijeron que se bajara, negándose el compareciente, lo que ocasionó que los agentes solicitaran apoyo llegando 2 dos patrullas y una grúa, procediendo la grúa a levantar el vehículo del compareciente y los policías con lujo de violencia bajan al compareciente de su vehículo lo esposan, lo tiran al suelo, lo introducen a una de las patrullas y por el trato por demás prepotente que recibió no supo más hasta que al despertar se dio cuenta que se encontraba en las oficinas de la policía municipal, lugar donde no le permitieron realizar ninguna llamada a sus familiares, hasta que como a las 16:00 dieciséis horas, llegó un amigo de nombre Tomás Martín Martín, quién le informó que saldría a las 2 dos de la mañana del día de hoy 8 ocho de abril de los corrientes, pero salió libre el propio día de su detención a las 18:00 dieciocho horas, gracias a la intervención del señor Mario Trujeque Lara, quien es el jefe de comunicación social de la citada corporación policíaca y mediante el pago de infracción por varios conceptos por una cantidad de $1,255.42 mil doscientos cincuenta y cinco pesos, cuarenta y dos centavos, Moneda Nacional y por concepto de grúa y estadía por la cantidad de $303.00 trescientos tres pesos, Moneda Nacional, misma que exhibe en original y copias simples para que previo su cotejo le sean devueltas estas últimas, y obre en autos de la presente queja. Asimismo manifestó que por la hora que sucedieron los hechos no hubo persona que haya visto lo sucedido. Fe de lesiones. Presenta marcas de raspaduras en ambas muñecas según el quejoso fueron causadas por las esposas que le pusieron, moretones en ambos bíceps, en el pecho así como también refiere dolor en la espalda, abdomen, frente y cabeza por los golpes que recibió y se aprecia del lado derecho cerca del ojo, raspadura de aproximadamente cinco centímetros.".

III. EVIDENCIAS

  1. Comparecencia ante este Organismo Protector de los Derechos Humanos de fecha 08 ocho de abril del año 2005 dos mil cinco, del ciudadano José Guadalupe Palacios Tepate, cuyo contenido ha sido transcrito en el apartado de hechos de esta resolución. Asimismo obran agregados al acta circunstanciada los siguientes documentos: a) Boleta de Infracción número 61155 expedida por el Agente Juan Xool Quin, de la Policía Municipal de Mérida, en fecha 07 siete de abril del año 2005 dos mil cinco, por conducir con exceso de velocidad sobre la calle 50, de 80 a 90 kilómetros por hora, con la observación que dice: "impertinente el conductor (detención); b) Recibo Oficial número T 52285 expedido por la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, de fecha 7 siete de abril del año 2005 dos mil cinco, que ampara la cantidad de $1255.42 mil doscientos cincuenta y cinco pesos, cuarenta y dos centavos, Moneda Nacional, por concepto de pago de las siguientes infracciones: A. Por transitar a velocidad inmoderada $ 220.25 doscientos veinte pesos, con veinticinco centavos, Moneda Nacional, B. Por transitar con licencia no renovada $88.10 ochenta y ocho pesos con diez centavos, Moneda Nacional, C. Por manejar bajo el influjo de algún enervante $881.00 ochocientos ochenta y un pesos, Moneda Nacional, sin centavos, D. Por conducir negligente o temerariamente $ 440.50 cuatrocientos cuarenta pesos con cincuenta centavos, Moneda Nacional. Descuento por pronto pago: $ 374.43 trescientos setenta y cuatro pesos con cuarenta y tres centavos, Moneda Nacional, c) Recibo Oficial número T 52286 expedido por la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, de fecha 7 siete de abril del año 2005 dos mil cinco, que ampara la cantidad de $303.00 trescientos tres pesos, sin centavos, Moneda Nacional por los siguientes conceptos: Pago de grúa de automóviles, motocicletas y camionetas $ 262.00 doscientos sesenta y dos pesos, sin centavos, Moneda Nacional; pago de estadía de automóviles, motocicletas y camionetas $ 41.00 cuarenta y un pesos, sin centavos, Moneda Nacional.

  2. Acuerdo de fecha 15 quince de abril del año 2005 dos mil cinco, por el que este Organismo declaró pendiente de calificación la queja presentada por el señor José Guadalupe Palacios Tepate, solicitando a la autoridad señalada como presunta responsable un informe de colaboración en el cual anexe: A) El parte Informativo rendido respecto a la detención del señor Palacios Tepate. B) El certificado del examen médico que le fue practicado al quejoso endecha Corporación. C) El registro de entrada y salida de la cárcel pública municipal del Mérida. D) La resolución emitida por el Juez de Vialidad respecto a la calificación de las sanciones administrativas que le fueron aplicadas al señor José Palacios Tepate.

  3. Oficio O.Q. 2343/2005, de fecha 15 quince de abril del año 2005 dos mil cinco, por el que se comunicó al señor José Guadalupe Palacios Tepate, el acuerdo emitido por este Organismo en la propia fecha.

  4. Oficio número O.Q. 2344/2005, de fecha 15 quince de abril del año 2005 dos mil cinco, por el que se notificó al Director de la Policía Municipal de esta ciudad de Mérida, Yucatán, el acuerdo dictado por este Organismo en la propia fecha.

  5. Oficio número JUR/DIR/347/2005, de fecha 26 veintiséis de abril del año 2005 dos mil cinco, suscrito por el Director de la Policía Municipal de Mérida, Yucatán, por el que manifestó a este Organismo lo siguiente: ".efectivamente tal y como manifiesta el C. José Guadalupe Palacios Tepate, en fecha siete de de abril del presente año, alrededor de las 01:50 horas fue detenido por el elemento de policía Pablo Parra Ek, cuando este elemento que iba a bordo de la unidad 226 la cual estaba bajo el cargo del elemento de policía Juan Xool Quen, se percató que delante de su unidad, el citado quejoso iba conduciendo el vehículo de la marca chevrolet, tipo cavalier, color blanco y placas de circulación YWF-8919 del Estado de Yucatán sobre la calle 47 x 52 y 54 de la colonia centro de esta ciudad de Mérida, en donde no respetó el paso peatonal, por lo que el mencionado elemento Parra Ek, le hizo el señalamiento correspondiente para que detuviera su vehículo, pero el quejoso hizo caso omiso y trata de retirarse del lugar, por lo que dicho elemento tuvo que seguirlo, logrando darle alcance y que se detuviera hasta el cruce de las calles 50 x 57 y 59, lugar en el cual el elemento de esta corporación le pidió al quejoso descendiera de su vehículo, pero el ahora quejoso le dice: "TU NO TIENES PORQUE BAJARME DE MI VEHICULO, QUIEN ERES PARA BAJARME, SI ME VAS A BAJAR, BAJAME PORQUE NO VOY A BAJAR, QUE SE HAGA LO QUE SE TENGA QUE HACER" notando en ese momento el elemento citado que el ahora quejoso emanaba olor etílico, por lo que solicitó apoyo de otros elementos, llegando al lugar de los hechos los elementos de policía Fernando Chávez Rodríguez y el cabo Marcos Antonio Santos Canche, a bordo de las unidades 223 y 227 respectivamente, logrando entonces en ese momento el citado Parra Ek, bajar al quejoso, quien inmediatamente después de bajarse de un vehículo se tiró al suelo en posición fetal negándose a levantarse y que al intentar los elementos mencionados levantarlo el ahora quejoso comienza a patear, golpear y cabecear, por lo que tuvo que ser sometido para poder abordarlo a la unidad 226 y trasladado a la cárcel municipal, pero que durante el traslado, estando el ahora quejoso en el interior de la unidad 226 comienza a decir " NO SABEN CON QUIEN SE METEN, SOY INFLUYENTE, HASTA SU TRABAJO VAN A PERDER, CHINGUEN A SU MADRE" y cuando llegó a la cárcel municipal golpea la tablaroca de la cárcel y causa un orificio y nuevamente se tira al piso en posición fetal y se niega a levantarse, por lo que tuvo que ser ingresado a las celdas con una soguilla y un anillo color amarillo que tenía puesto. No omito manifestarle que el vehículo mencionado fue trasladado al corralón municipal y en virtud se le aplicó al ahora quejoso la boleta de infracción numero de folio 61155 por violaciones a los artículos 147, 77 y 107 inciso A del Reglamento de Vialidad vigente. Y como solicita en su oficio de referencia me permito copia debidamente certificad de la siguiente documentación: a) Parte informativo de fecha 7 de abril del presenta año suscrito por el elemento Pablo Parra Ek, b) Certificado médico-fisiológico número 14952 practicado al quejoso en la fecha señalada, c) relación de los detenidos que ingresaron a la cárcel municipal en fecha 7 de los corrientes, en donde aparece la hora y fecha de ingreso y salida del ahora quejoso. No pudiendo cumplir con remitirle la resolución emitida por el Juez de Vialidad que solicita en su oficio, en virtud de que el ahora quejoso no promovió el recurso que le concede el artículo 263 del Reglamento de Vialidad vigente en el Estado de Yucatán, por lo tanto no hubo en el presente asunto resolución alguna emitida por el Juez de Vialidad de esta Corporación". Asimismo se hace constar que obran agregados al oficio los siguientes documentos: A) Parte informativo de fecha 7 siete de abril del año 2005 dos mil cinco, suscrito por el policía Pablo Parra Ek que textualmente dice: "Detenido: José Guadalupe Palacios Tepate (unicelular marca LG en malas condiciones, $4120 cuatro mil ciento veinte pesos, M/N, una billetera con documentación personal, un cinturón café, un reloj marca Timex y un juego de llaves incluyendo las del vehículo). Pablo Parra Ek, adscrito a la Tercera compañía del Departamento Operativo de Tránsito, bajo el mando del Capitán Carlos Loría, en el horario de 22:00 a 06:00 hrs., ante Usted con el debido respeto y subordinación comparezco y expongo: Teniendo como consigna la vigilancia del sector norte oriente de nuestra jurisdicción a bordo de la unidad 226, siendo aproximadamente las 01:50 hrs. del día de hoy y al estar transitando sobre las calles 47 x 52 y 54, me percaté de que un vehículo de la marca Chevrolet tipo Cavalier color Blanco con placas YWF-89-19 el cual era conducido por una persona del sexo masculino el cual ahora se responde al nombre de JOSÉ GUADALUPE PALACIOS TEPATE, transitaba delante del suscrito a visible exceso de velocidad, al llegar a la intersección de las calles 47 x 50 cambia intempestivamente de dirección hacia la calle 50 en exceso de velocidad, no respetando el paso peatonal de las calles 50 x 47 y 49, al seguir su marcha sobre la calle 50 aumenta su velocidad alcanzándolo el suscrito en las calles 50 x 55 y 57 a una velocidad de 90 km/hr e indicándole que detenga su marcha y se estacione haciendo caso omiso y dándose a la fuga, siendo que al darle alcance nuevamente en las calles 50 x 57 y 59 le indico de nuevo que detenga su marcha y se estacione intentando de nuevo darse a la fuga lo cual evita el suscrito cerrándole el paso, al acercarme le indico que descienda de su vehículo mencionando al suscrito: "tú no tienes por qué bajarme de mi vehículo, quién eres para bajarme, si me vas a bajar bájame porque no voy a bajar, que se haga lo que se tenga que hacer", siendo este el momento en el cual me percato de que emanaba aliento alcohólico, por lo cual y por su comportamiento ya que no coopera en ningún momento, solicito apoyo llegando al lugar las unidades 223 a cargo del compañero Fernando Chávez Rodríguez- vigilancia y responsable de la compañía en turno y la unidad 227 a cargo del Cabo Marco Antonio Santos Canche apoyo de vigilancia, ordenándome el compañero Fernando Chávez Rodríguez bajarlo, siendo que al bajarlo el ahora infractor se tira al suelo en posición fetal, negándose a levantarse a lo cual al intentar levantarlo, arremete física y verbalmente al suscrito y a los compañeros Chávez Rodríguez, Chan Yam y Víctor Pech que se encontraban en el lugar: "patea, golpea y cabeceaba", logrando someterlo con la ayuda de mis compañeros; motivo por el cual lo detuve y abordé a la unidad 226 (la cual se encuentra bajo la responsabilidad del compañero Juan Xool Quen) para su traslado a la cárcel pública municipal aplicándosele el examen médico 14952 con resultado de estado de ebriedad. El vehículo ya mencionado fue trasladado al depósito vehicular de la corporación por la grúa 403 y elaborándose la boleta de infracción 61155 artículos 147, 77 y 107 inciso A. No omito manifestar que durante su traslado el ahora infractor mencionaba: "no saben con quien se meten, soy influyente, hasta su trabajo van a perder, chinguen a su madre", asimismo, al entregarlo en la cárcel pública municipal le causa un orificio a la tablaroca del lugar y se niega a cooperar: "se tira al piso en posición fetal y negando a levantarse", con el médico en turno Dr. Juan Angli. M., como con el inspector Gral. Lic. Héctor Farías Echeverría, jefe de Asuntos Internos y Comandante de Vigilancia en Turno, quien tomó conocimiento de los hechos sucedidos. Cabe mencionar que el ahora infractor fue ingresado a su celda con una soguilla de color amarillo y un pulso del mismo color. Por lo antes expuesto pongo a su disposición al C. José Guadalupe Palacios Tepate para los fines legales correspondientes". B) Reporte de la cárcel Pública Municipal de fechas 6 seis y 7 siete de abril del año 2005 dos mil cinco en el que se puede observar que el ciudadano José G. Palacios Tepate ingresó el día 7 siete de abril del año 2005 dos mil cinco a 02:15 dos horas con quince minutos y salió el mismo día a las 17:10 diecisiete horas con diez minutos por orden del jurídico. C) Examen médico Psicofisiológico de fecha 7 siete de abril del año 2005 dos mil cinco, practicado al ciudadano José Palacios Tepate por el doctor Juan Angli M. con el resultado: Estado de Ebriedad. Sin datos de lesión física aparente. No coopera c/examen médico ni alcoholímetro. D) Oficio número JUR/DIR/347/2005 de fecha 26 de abril del año 2005 dos mil cinco, mismo que fue descrito al inicio de la presente evidencia.

  6. Acuerdo de fecha 12 doce de mayo del año 2005 dos mil cinco, por el que este Organismo decretó poner a la vista del señor José Guadalupe Palacios Tepate, por el término de 30 días naturales el informe de fecha 26 veintiséis de abril del propio año, rendido por el Director de la Policía Municipal de la ciudad de Mérida Yucatán.

  7. Oficio O.Q. 3280/2005 de fecha 12 doce de mayo del año 2005 dos mil cinco, por el que se comunicó al ciudadano José Guadalupe Palacios Tepate, el acuerdo emitido por este Organismo en la propia fecha.

  8. Escrito de fecha 17 diecisiete de junio del año 2005 dos mil cinco suscrito por el ciudadano José Guadalupe Palacios Tepate que textualmente dice: "1.- En el informe rendido por el Director de la Policía Municipal de Mérida, Yucatán de manera expresa se reconoce que fui molestado en mi persona y posesiones, sin que existiera mandato escrito de autoridad competente que funde y motive la causa ilegal del procedimiento. Como se desprende del informe de marras, los propios agentes reconocen que me bajaron de mi vehículo y que me sometieron, porque según ellos, yo me resistía al arresto, cosa por demás ilógica, puesto que ellos mismos afirman que cuando me bajaron me tiré al suelo en posición fetal, no podía estar oponiendo resistencia al arresto, y por lo tanto no era necesario el dichoso sometimiento, el cual sin aceptar, si solo pretendían someterme por qué me golpearon excediéndose en el uso de la fuerza, tal y como puede ver en la fe de lesiones que el facultativo validó ante esta Comisión de Derechos Humanos, fe de lesiones que se confirman con las trece fotografías que anexo al presente memorial, así como el daño físico que en su momento acreditaré con el respectivo certificado médico. II.- En el informe se dice que no respeté el paso peatonal que según se asienta esta sobre la calle cuarenta y siete entre cincuenta y dos y cincuenta y cuatro, lo que resulta contradictorio, puesto que en el parte policíaco se asienta que el paso peatonal está sobre la calle cincuenta entre cuarenta y siete y cuarenta y nueve, donde en realidad se encuentra. Ahora bien dicho paso peatonal está alto, por lo que suponiendo, sin aceptar, que el suscrito lo pasara a noventa kilómetros por hora sería suicida y se perdería el control del vehículo. Además de que mi vehículo no es de modelo reciente y la corta distancia existente entre los semáforos que se encuentran sobre la calle cincuenta, hacen imposible mecánicamente levantar los noventa kilómetros por hora. III.- Es mentira que el suscrito se haya pretendido dar a la fuga, sino al contrario me estacioné en cuanto me lo ordenaron los policías que me detuvieron, y lo único que hice fue preguntarles el motivo de mi detención, y sin mediar palabra alguna, y como si actuaran por consigna procediendo a bajarme de mi vehículo. IV.- En el parte policíaco que se remite junto con el informe, se relaciona que el suscrito se encontraba en estado de ebriedad, según el resultado del examen médico 14952, situación falsa de toda falsedad, puesto que el mismo examen médico, que también se remite junto con el informe, de puño y letra del doctor que lo realza, asienta "NO COOPERA AL EXAMEN MEDICO, NI ALCOHOLIMETRO" luego entonces si no cooperé para tales exámenes, como pueden asentarse que me encontraba en estado de ebriedad. V.- Otra violación grave a mis derechos humanos, y que lesiona mi prestigio y buen nombre, fue que al momento de pagar la multa en el recibo número T52285 de fecha siete de abril de dos mil cinco, el cual exhibo en copia fotostática, entre los conceptos de pago se establece. "POR MANEJAR BAJO INFLUJO DE ALGUN ENE", donde ENE, presumo que hace referencia a ENERVANTES, situación falsa y dolosa, puesto que como dice el parte policíaco, sin aceptar, se encontraba en estado de ebriedad, cosa totalmente diferente a estar bajo el "INFLUJO DE ALGUN ENE", puesto que en sentido estricto el ALCOHOL, es una droga, pero no es un enervante. Afortunadamente la autoridad municipal reconoció su error y cambió la referida boleta, sin embargo esta práctica es recurrente y son pocos los ciudadanos que se han percatado y reclamado que se corrija ese error. Para acreditar este punto ofrezco y exhibo original y copia del acta levantada para cambiar el recibo de pago. No omito manifestar que el exceso de fuerza utilizado por los agentes para "someterme" me ha causado daño físico y psicológico, por lo que considero que debería emitirse una recomendación a esos malos servidores públicos que antes de incurrir nuevamente en violaciones a los derechos humanos lo piensen dos veces". Asimismo obran anexados al escrito los siguientes documentos: I) Recibo Oficial número H111036 de fecha 11 once de abril del año 2005 dos mil cinco, expedido por la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Mérida, que ampara la cantidad de $ 1255.42 mil doscientos cincuenta y cinco pesos, cuarenta y dos centavos, Moneda Nacional, por concepto de pago de las siguientes infracciones: POR TRANSITAR A VELOCIDAD INMODERADA: 220.25 DOSCIENTOS VEINTE PESOS, CON VEINTICINCO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL. POR TRANSITAR CON LICENCIA NO RENOVADA: 88.10 OCHENTA Y OCHO PESOS CON DIEZ CENTAVOS, MONEDA NACIONAL. POR CONDUCIR NEGLIGENTE O TEMERARIAMENTE: 440.50 CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL. POR MANEJAR EN ESTADO DE EBRIEDAD...881.00 OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS, MONEDA NACIONAL, SIN CENTAVOS". II) Recibo Oficial número T 52285 expedido por la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, de fecha 7 siete de abril del año 2005 dos mil cinco, que ampara la cantidad de $ 1255.42 mil doscientos cincuenta y cinco pesos, cuarenta y dos centavos, Moneda Nacional, por concepto de pago de las siguientes infracciones: 1.- POR TRANSITAR A VELOCIDAD INMODERADA $ 220.25 DOSCIENTOS VEINTE PESOS, CON VEINTICINCO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, 2.- POR TRANSITAR CON LICENCIA NO RENOVADA $88.10 OCHENTA Y OCHO PESOS CON DIEZ CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, 3.- POR MANEJAR BAJO EL INFLUJO DE ALGÚN ENE $ 881.00 OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS, MONEDA NACIONAL, SIN CENTAVOS, 4.- POR CONDUCIR NEGLIGENTE O TEMERARIAMENTE $ 440.50 CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL. Descuento por pronto pago: $ 374.43 trescientos setenta y cuatro pesos con cuarenta y tres centavos, Moneda Nacional. III) Boleta de Infracción número 61155 de fecha 07 siete de abril del año 2005 dos mil cinco, misma que fue descrita en la evidencia número 1 una de esta resolución. IV) Acta circunstanciada de fecha 15 quince de septiembre del año 2005 dos mil cinco que textualmente dice: "H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MÉRIDA. DIRECCIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, Yucatán, siendo las diez horas con cuarenta minutos del día 15 quince de septiembre del año 2005 dos mil cinco, estando reunidos en las oficinas del Departamento Jurídico de la Dirección de la Policía Municipal de Mérida, encontrándose presentes el Director de la Corporación, el Licenciado Ángel Ramón Martínez Cetina, Jefe del Departamento, y en su calidad de testigos de asistencia los C.C. Marco Antonio Góngora Argáez y Esmeralda Romero Baquedano, Coordinadores del mencionado departamento; comparece el C. JOSÉ GUADALUPE PALACIOS TEPATE, quien manifestó: llamarse como queda escrito.., mismo que comparece con motivo de hacer constar que el recibo número T 52285 de fecha siete de abril del presente año, derivada de una infracción que cometió. Por lo anterior se hace constar que el recibo número T 52285 fecha siete de abril del presente año queda cancelado y sustituido por el recibo H111036 de fecha 11 once de abril del presente año expedido por la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, en virtud de que en el primer documento se transcribió indebidamente como infracción el de "por manejar bajo el influjo de algún ene (enervante)", siendo la infracción correcta cometida la de "manejar en estado de ebriedad". Con lo que se dio por concluida la presente diligencia firmando al calce quienes en ella intervinieron. CONSTE. Ingeniero Benjamín Millet Molina, Director, Licenciado Ángel Ramón Martínez Cetina, Jefe del Departamento Jurídico, Testigos de asistencia: Licda. Esmeralda Romero Baquedano, Lic. Marco A. Góngora Argáez, ciudadano compareciente José Guadalupe Palacios Tepate. Rúbricas". V) Trece placas fotográficas en las cuales se pueden observar las lesiones que presentó el ciudadano José Guadalupe Palacios Tepate en diversas partes del cuerpo, mismas que fueron descritas por personal de este Organismo en la fe de lesiones que se le practicó al momento de interponer su queja.

  9. Acta circunstanciada de fecha 31 treinta y uno de agosto del año 2005 dos mil cinco por la cual personal de este Organismo hizo constar que: "me constituí en la calle 50 cincuenta entre 47 cuarenta y siete y 49 cuarenta y nueve del centro de esta ciudad de Mérida a efecto de realizar una inspección ocular relativa al expediente CODHEY 374/2005 y que guarda relación con el quejoso José Guadalupe Palacios Tepate. La inspección consiste en verificar si efectivamente en esa calle y cruzamientos existe un tope peatonal por lo cual hago constar que sí existe tal tope peatonal y está ubicado a la mitad de la calle 50 cincuenta".

  10. Acuerdo de fecha 1º primero de septiembre del año 2005 dos mil cinco que dice: "A fin de recabar pruebas dentro del presente procedimiento, cítese a los C.C. Pablo Parra Ek, Fernando Chávez Rodríguez y Marco Antonio Santos Canché, elementos de la Policía Municipal de Mérida, a efecto de que comparezcan ante este Organismo el día 13 trece de septiembre del año 2005 dos mil cinco a las 12:00 doce, 13:00 trece y 14:00 catorce horas, respectivamente, a fin de dar su testimonio respecto a los hechos contenidos en la queja C.O.D.H.E.Y. 374/2005".

  11. Oficio número O.Q. 6411/2005 de fecha 1º primero de septiembre del año 2005 dos mil cinco por el cual se notificó al Director de la Policía Municipal de Mérida el acuerdo que inmediatamente antecede.

  12. Comparecencia de fecha 15 quince de septiembre del año 2005 dos mil cinco, del ciudadano Pablo Lehi Parra Ek, Agente de la Policía Municipal de Mérida quien manifestó lo siguiente: "que el día que ocurrieron los hechos se encontraba en turno a bordo de la unidad 226, transitando por la calle 60 sesenta por 47 cuarenta y siete del centro, donde se percata que un vehículo tipo Cavalier color blanco, pasa en exceso de velocidad rebasando el límite de la misma, por lo que se aboca a seguirlo y le vocea que se detenga por tres ocasiones, lo cual el quejoso hace caso omiso, motivo por el cual solicita apoyo a sus compañeros y es hasta la calle 50 cincuenta por 57 cincuenta y siete y 59 cincuenta y nueve que le dan alcance, y el de la voz le solicita que se baje de su vehículo pudiendo percibir en ese momento que el quejoso tenía aliento alcohólico, y le dice que en tres ocasiones le solicitó por medio del altavoz que se detenga, a lo que el quejoso le respondió que no lo escuchó y que por qué se tenía que bajar, en ese momento le solicita la documentación de rutina, a lo que entrega su licencia de conducir ya vencida y la tarjeta de circulación, el quejoso iba acompañado de una mujer que le decía que se baje y coopere con el de la voz, pero el C. Palacios Tepate le dijo que no se bajaría de su vehículo, explicándole mi entrevistado que por la velocidad con la que conducía había cometido una infracción y el peligro que era para él y para las demás personas que transitaban por las mismas calles, también solicitó una grúa para que se llevaran el vehículo pero no quiso bajarse el quejoso, y que si quería el de la voz que lo bajara, y en ese momento se pone en forma fetal y como la portezuela no tenía seguro, abre la puerta y le dice que si lo va a llevar que lo cargue, por tal razón el quejoso se deja caer al pavimento siguiendo en la misma posición, todos estos hechos los presenciaron otros elementos de apellidos Chávez, Xool Quen y el de la grúa que no recuerda su nombre. Posteriormente se le somete al quejoso ya que estando en el suelo en forma fetal al tratar de agarrarlo comienza a patear al compareciente así como a sus compañeros y se le esposa, seguidamente es trasladado al edificio de la Policía Municipal para darle ingreso, y en el transcurso del camino amenaza a los elementos, los agrede con patadas y trata de golpearse con el cristal de la parte trasera de la unidad en la que fue puesto, les dice que como es influyente van a perder su trabajo, una vez en el edificio nuevamente no quiere bajarse y repite los mismos actos antes descritos, es trasladado al departamento de celdas donde es colocado en el piso por su insistencia de estar en forma fetal, y cuando endereza el cuerpo con mucha fuerza rompe una pared de tablaroca que ahí encuentra, también en las celdas se golpeaba contra las rejas; aclara el de la voz que durante la plática con el quejoso ésta fue incoherente, nunca cooperó para su examen médico y otras cosas de rutina, aclarando que el mismo quejoso insistía en hacerse daño y por eso fue esposado.

  13. Comparecencia de fecha 20 veinte de septiembre del año 2005 dos mil cinco, de el ciudadano Fernando Chávez Rodríguez, Agente de la Policía Municipal de Mérida quien manifestó lo siguiente: "que el día en que ocurrieron los hechos se encontraba en turno nocturno cuando escucha por medio de la radio que uno de sus compañeros solicita apoyo ya que había una persona que no quería detenerse, motivo por el cual se traslada al lugar de los hechos y cuando llega se percata que una patrulla estaba atravesada delante de un vehículo en la calle 50 cincuenta entre 57 cincuenta y siete y 59 cincuenta y nueve a un costado del parque de Mejorada, y un vehículo Cavalier color blanco que estaba a un costado de la patrulla, en el que se encontraba el señor José Guadalupe Palacios Tepate, al cual le solicitó que descendiera de su vehículo haciendo caso omiso señalando que ya había entregado su documentación y que no se bajaría de su vehículo, y le dice el de la voz al elemento Parra que abra el auto, al abrirlo se deja caer el quejoso en posición fetal, al intentar esposarlo el señor le patea las manos al de la voz yen ese momento lo someten y lo abordan a la unidad, trasladándolo a la cárcel pública de la citada Corporación, en el transcurso del camino lanzó amenazas a los elementos que se encontraban en la patrulla diciéndoles que era influyente y que perderían su trabajo, después lo llevaron al médico y no quiso colaborar, para se trasladado posteriormente a las celdas, una vez ahí en el área de celdas comenzó a golpearse la cabeza en el mostrador al cuál logró partirla". Seguidamente compareciente el C. Marco Antonio Santos Canche, Agente de la Policía Municipal de Mérida, quien manifestó que: "se encontraba a bordo de la patrulla 227 y por medio de la radio escucha que una persona no se quiso detener y transita en exceso de velocidad, motivo por el cual se traslada al lugar de los hechos y se percata que había un vehículo mal estacionado y una persona del sexo masculino (conductor), quien se encontraba dentro del carro hablando por medio de su teléfono celular, le solicitó al quejoso que cooperara y le informa que lo llevarían a la corporación para realizarle un examen médico, el señor iba acompañado de una persona del sexo femenino quien al darse cuenta de lo que ocurría le decía al quejoso que colaborara con los uniformados, lo cual al hacer caso omiso la dama desciende del vehículo y solicita una taxi y se retira del lugar. Seguidamente le abren la puerta del vehículo y se deja caer al pavimento, en cuanto lo quieren esposar comienza a patear a los elementos y posteriormente lo trasladan a la cárcel pública, hace mención que todo lo ocurrido fue filmado por personal de la misma corporación.

  14. Acuerdo de fecha 18 dieciocho de abril del año 2006 dos mil seis que textualmente dice: "Atento el estado que guarda el presente expediente y reunidos los requisitos de ley, se procede a dictar el presente acuerdo de calificación de la queja presentada ante este Organismo por el ciudadano José Guadalupe Palacios Tepate en los siguientes términos: "toda vez que obra en autos el informe rendido por la autoridad presuntamente responsable así como las pruebas recabadas de oficio, se admite la presente queja por considerarse una presunta violación a los derechos humanos; dése vista a ambas partes por el término de cinco días naturales, mismos que comenzarán a contarse al día siguiente del acuse de recibo del comunicado respectivo, pare el ejercicio de sus derechos. Hágaseles saber que en casos urgentes podrán remitir sus informes o contestaciones a este Organismo a través de cualquier medio de comunicación como son el fax, correo certificado o correo electrónico, y con posterioridad deberán hacer llegar a esta Comisión el documento original. NOTÍFÍQUESE. FUNDAMENTO: Artículos 2, 3, 11, 15 fracciones I y II, 41, 50, 56, 57, 58 fracción I, 60, 61, 62, 63 de la Ley y el artículo 67 fracción IV de Reglamento interior, ambos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán."

  15. Oficio número O.Q. 2557/2006 de fecha 18 dieciocho de abril del año 2006 dos mil seis por medio del cual se notificó al ciudadano José Guadalupe Palacios Tepate el acuerdo que inmediatamente antecede.

  16. Oficio número O.Q. 2558/2006 de fecha 18 dieciocho de abril del año 2006 dos mil seis por medio del cual se notificó al Director de la Policía Municipal de Mérida el acuerdo que antecede.

IV. VALORACIÓN JURÍDICA:

Del estudio y análisis de las evidencias que obran en el expediente de queja que se resuelve, tomando en consideración los principios de la lógica, experiencia y legalidad previstos en el artículo 63 sesenta y tres de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, a criterio de este Organismo existen elementos suficientes para entrar al estudio de la queja presentada por el ciudadano José Guadalupe Palacios Tepate, la cual fue registrada bajo el expediente número CODHEY 374/2005. En tal sentido, se dice que los motivos que suscitaron la inconformidad del agraviado fueron: a) La detención violenta a cargo de elementos de la Policía Municipal de Mérida el día 7 siete de abril del año 2005 dos mil cinco, aproximadamente a la 1:30 una de la mañana con treinta minutos cuando circulaba sobre la calle 50 cincuenta entre 57 cincuenta y siete; b) el exceso de la fuerza pública; c) Haberlo bajado de su vehículo siendo posteriormente esposado para tirarlo al suelo e introducirlo a una de las patrullas, d) que en las oficinas de la policía municipal no le permitieron realizar ninguna llamada telefónica para comunicarse con sus familiares.

Establecidos los motivos de inconformidad, se tiene que efectivamente el día 7 siete de abril del año 2005 dos mil cinco, el ciudadano José Guadalupe Palacios Tepate fue detenido con lujo de violencia a la una de la mañana con cincuenta minutos, por elementos de la Policía Municipal de Mérida cuando transitaba a bordo de su vehículo Chevrolet tipo Cavalier sobre la calle 50 cincuenta entre 57 cincuenta y siete y 59 cincuenta y nueve del centro de esta Ciudad, según manifestó el agente Pablo Lehi Parra Ek, porque tenía "aliento alcohólico", lo que motivó que se le impusiera al quejoso, mediante la boleta de infracción número 61155 cuatro infracciones por los siguientes conceptos: Por transitar a velocidad inmoderada, por transitar con licencia no renovada, por manejar bajo el influjo de algún ene (enervante) y por conducir negligente o temerariamente.

Como puede observarse, existen pruebas suficientes para afirmar que al momento de realizar la detención del ciudadano José Guadalupe Palacios Tepate, los elementos de la Policía municipal de Mérida le causaron lesiones, mismas que fueron descritas en la fe de lesiones que realizó personal de este Organismo al quejoso el día ocho de abril del año 2005 dos mil cinco, la cual dice:"presenta marcas de raspaduras en ambas muñecas, moretones en ambos bíceps, en el pecho así como también refiere dolor en la espalda, abdomen, frente y cabeza, se aprecia del lado derecho cerca del ojo, raspadura de aproximadamente cinco centímetros". Robustecen las anteriores afirmaciones las trece placas fotográficas en las que se pueden observar las diversas lesiones que presentó el quejoso entre las cuales encontramos principalmente equimosis en ambos brazos, en muñecas, en el lado derecho de la región costillar y el pecho y ninguna corresponde a alguna escoriación dermoabrasiva, que en todo caso, si como afirmaron los agentes Pablo Lehi Parra Ek y Fernando Chávez Rodríguez, el agraviado "se dejó caer al pavimento cuando le abrieron la portezuela del automóvil", las lesiones que debería de presentar en el cuerpo el agraviado serían solamente escoriaciones que por lógica pudiera haberse ocasionado. En el caso que nos ocupa, el quejoso presentó hematomas en ambos brazos en forma circular, en el lado derecho de la región costillar y el pecho cuando lo lógico sería que solamente presentara lesiones dermoabrasivas del lado izquierdo del cuerpo ya que la puerta del conductor se encuentra ubicada, en todos los automóviles que circulan en esta ciudad de Mérida, precisamente del lado izquierdo del vehículo, lo que hace inverosímil la versión de los agentes policíacos quienes manifestaron que el mismo detenido "se dejó caer al pavimento en posición fetal cuando le abrieron la puerta de su automóvil", por lo tanto, podemos afirmar que los elementos policíacos municipales violentaron el contenido de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 5º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos que establece en su parte conducente que "toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral"; y por último, el numeral 2 del "Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley", que señala claramente que "En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas".

Asimismo, llama la atención de este Organismo que en el examen médico practicado al ciudadano Palacios Tepate en la citada Corporación policíaca, misma que fue descrita en la evidencia número 5 cinco inciso C) de esta resolución, el doctor Juan Angli M. certificó que el detenido Palacios Tepate no presentaba datos de lesión física y que se encontraba en estado de ebriedad, pues a simple vista se podían observar las lesiones anteriormente descritas y además nunca se le practicó el examen médico ni de alcoholímetro para poder asegurar que conducía en estado de ebriedad o solo con aliento alcohólico como señaló el agente Parra Ek en el parte informativo de fecha 7 siete de abril del año 2005 dos mil cinco, circunstancias que ponen en duda el contenido del citado examen Médico Psicofisiológico, más aún que en el citado documento se especificó que algunos aspectos no se habían valorado.

Otra de las inconsistencias en las que incurrieron los elementos de la Policía Municipal de Mérida la constituye el hecho de que se le impuso al quejoso una infracción por manejar bajo el influjo de algún enervante, tal como consta en el recibo número T 52285 expedido por la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Mérida el día 7 siete de abril del año 2005 dos mil cinco; siendo que, como se dijo anteriormente, nunca se le realizó el examen correspondiente que corroborara el consumo de enervantes, circunstancia que posteriormente fue corregida en el Departamento Jurídico de esa Corporación policíaca a petición del ciudadano José Guadalupe Palacios Tepate y en la cual se hizo constar mediante recibo número H111036 de fecha 11 once de abril del año 2005 dos mil cinco que la infracción que se le impuso fue "por manejar en estado de ebriedad", misma que también resulta violatoria de los derechos humanos del quejoso pues no existe prueba alguna que apoye tal afirmación acerca del grado de alcohol consumido por el agraviado antes de su detención, infringiendo la autoridad responsable el contenido del artículo 44 cuarenta y cuatro del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mérida que establece: "ARTÍCULO 44.- A todos los infractores en estado de ebriedad o bajo los efectos de psicotrópicos se les deberá practicar examen médico de inmediato. En caso de que desee obtener su libertad, deberá comparecer cualquier familiar para que se responsabilice del detenido, previo pago de la multa correspondiente".

La Policía Municipal de Mérida también infringió los artículos 4 fracción V inciso r), 8, 9 y 10, 14 fracción VII, 28 fracciones I y II y 32 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mérida que dicen: "ARTÍCULO 4.- El Ayuntamiento de Mérida ejercerá las funciones ejecutivas señaladas en este Reglamento a través del Presidente Municipal, por sí o por sus servidores públicos señalados en el artículo que antecede, quienes tendrán dentro de sus atribuciones las siguientes: .V.- De los integrantes de la Dirección de Policía Municipal de Mérida..r) Levantar las boletas de infracción por violaciones a este Ordenamiento". "ARTÍCULO 8.- Cuando se cometa una infracción en términos de este Reglamento o por otros Reglamentos Municipales que impliquen la detención del presunto infractor, éste será puesto inmediatamente a disposición del Juez Calificador, para determinar la sanción correspondiente en su caso. Si se determina la existencia de la infracción, así como la responsabilidad del infractor, se impondrá a este la sanción correspondiente en términos del presente Reglamento.". "ARTÍCULO 9.- Si además de la infracción a Ordenamientos Municipales hubiere violación a las disposiciones establecidas en el Código Penal del Estado de Yucatán, Código Penal Federal y otros ordenamientos, el Juez Calificador pondrá inmediatamente a disposición de la autoridad competente al presunto responsable, sin perjuicio de aplicar la sanción administrativa que corresponda..." "ARTÍCULO 10.- Determinada la infracción, si resultaren daños a bienes propiedad Municipal, el infractor deberá cubrir los daños que causó independientemente de la sanción que se le imponga". "ARTÍCULO 14.- Son infracciones a la seguridad de la población, las siguientes:.VII.- Dañar en cualquier forma los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a terceros, sean de particulares o bienes públicos". "ARTÍCULO 28.- El Juez Calificador tendrá facultades para resolver respecto de las infracciones a este Ordenamiento de conformidad tonel artículo 27; según las circunstancias particulares, las disposiciones de este Reglamento y los principios generales de derecho. A los responsables de las infracciones señaladas en este Reglamento, se les aplicará las sanciones conforme lo siguiente: I.- Amonestación, por violaciones a los artículos..14 fracciones.VII,.II.- Multa de 1 a 10 salarios mínimos por violaciones a los artículos.14 fracciones.VII". "ARTÍCULO 32.- Si los Jueces Calificadores presumen la comisión de un delito, deberán turnar inmediatamente el caso al Agente del Ministerio Público Investigador correspondiente.". Y se dice lo anterior en virtud de la afirmación vertida por la autoridad presuntamente responsable acerca de los daños ocasionados por el ciudadano Palacios Tepate con un golpe a la tablaroca de la cárcel municipal a la cual, al parecer, le causó un orificio pues llama poderosamente la atención el hecho, que teniendo los Integrantes de la Policía Municipal de Mérida las facultades que le otorgan los artículos 4 fracción V, inciso r), 8, 9 y 10 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mérida para levantar la boleta de infracción por violaciones al citado ordenamiento, es decir, de actuar en cumplimiento al artículo 14 fracción VII del referido Reglamento, dicha autoridad no acreditó con documentos fehacientes ante este Organismo defensor de derechos humanos haber puesto a disposición del Juez Calificador al agraviado por los daños causados a los bienes propiedad de dicha Corporación Policíaca, ni mucho menor haberlo sancionado de conformidad con lo estipulado en el artículo 28 fracciones I y II del multicitado ordenamiento municipal, lo que una vez más comprueba que fueron vulnerados los derechos humanos del ciudadano Palacios Tepate.

Respecto a la incomunicación hecha valer por el quejoso cuando manifestó que en las oficinas de la policía municipal no le permitieron realizar ninguna llamada telefónica para comunicarse con sus familiares, esta Comisión no encontró prueba alguna que apoyara dicha circunstancia. Contrario a lo anterior, obra la declaración del propio quejoso quien al interponer su queja señaló que su amigo Tomás Martín Martín lo visitó en la cárcel municipal y fue él quien le informó sobre su salida, circunstancia que nos indica que el quejoso tuvo comunicación con gente de su confianza que inclusive acudieron a la cárcel pública municipal a visitarlo; por lo consiguiente, no se puede hablar de una incomunicación en el presente caso.

V.- SITUACIÓN JURÍDICA

Atendiendo a los bienes jurídicos tutelados por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 2 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, artículos 4 fracción V inciso r), 8, 9 y 10, 14 fracción VII, 28 fracciones I y II y 32 y 44 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mérida, se llega a la conclusión de que la conducta de los elementos de la Policía Municipal de Mérida, vulneraron en perjuicio del ciudadano José Guadalupe Palacios Tepate sus derechos a la integridad y seguridad personal consagrados en los artículos invocados, constituyendo dicho proceder una VIOLACIÓN GRAVE A LOS DERECHOS HUMANOS, toda vez que se afectó la integridad física del agraviado y se causó perjuicio a su esfera jurídica.

Tomando en consideración lo antes expuesto, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán emite las siguientes:

RECOMENDACIONES:

PRIMERA: SE RECOMIENDA AL DIRECTOR DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO MÉRIDA, YUCATÁN, INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD EN CONTRA DE LOS AGENTES DE LA POLICÍA MUNICIPAL QUE PARTICIPARON EN LA DETENCIÓN DEL CIUDADANO JOSÉ GUADALUPE PALACIOS TEPATE.

SEGUNDA. SE RECOMIENDA AL DIRECTOR DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, YUCATÁN, SANCIONAR EN SU CASO, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE, A LOS POLICÍAS QUE VULNERARON LOS DERECHOS HUMANOS DEL CIUDADANO JOSÉ GUADALUPE PALACIOS TEPATE, TOMANDO EN CUENTA QUE LA VIOLACIÓN COMETIDA EN SU AGRAVIO ES CONSIDERADA GRAVE POR LA LEY DE LA MATERIA.

TERCERA. SE RECOMIENDA AL DIRECTOR DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, YUCATÁN, INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD EN CONTRA DEL MÉDICO JUAN ANGLI M. POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN EL CUERPO DE LA PRESENTE RECOMENDACIÓN.

CUARTA. SE RECOMIENDA AL DIRECTOR DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, YUCATÁN, SANCIONAR, EN SU CASO, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE, AL MÉDICO JUAN ANGLI M.

La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública.

Las Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones, ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad. Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva cada vez que se logra que aquellas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleva el respeto a los Derechos Humanos.

Se solicita al Director de la Policía Municipal de Mérida, Yucatán, que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación nos sea informada dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación; igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma. En la inteligencia de la falta de presentación de las pruebas, se considerará no aceptada la presente Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia.

Así lo resolvió y firma el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Abogado Sergio Efraín Salazar Vadillo. Se instruye al Oficial de Quejas, Orientación y Seguimiento, a fin de dar continuidad al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultándolo para que en caso de incumplimiento se dirija ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 
CNDH FMOPDH FIO