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- Recomendación 09/2007 -

Mérida, Yucatán a veintiocho de junio de dos mil siete.

Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja que interpusiera el ciudadano EUGENIO LEOBARDO DIAZ ROSADO en contra de elementos de la SECRETARIA DE PROTECCION Y VIALIDAD DEL ESTADO DE YUCATAN, así como del personal del HOSPITAL GENERAL AGUSTIN O´HORAN y no habiendo diligencias pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como de los numerales 95 fracción II, 96, y 97 de su Reglamento Interno, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, al tenor siguiente:

COMPETENCIA:

Los artículos 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 75 Bis de la Constitución Política del Estado de Yucatán, numerales 3 y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán; 12, 95 fracción II del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

HECHOS:

PRIMERO.- Con fecha seis de marzo de dos mil seis, este organismo recibió la llamada telefónica del ciudadano Leobardo Díaz quien en lo conducente señaló: “… que interpone queja en contra de elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, toda vez que, el día viernes veinticuatro de febrero se encontraba en Paseo Montejo, con motivo del carnaval, cuando aproximadamente a las veintitrés horas entró al oxxo de esa dirección y al salir se percató que estaban deteniendo a su sobrino de nombre Sahid Pacheco, ante lo cual el quejoso se acerca al policía para preguntarle del motivo de la detención, quien lo empuja en tres ocasiones, negándole explicación alguna y quien molesto se voltea y le contesta que también a él lo iban a detener, por lo que le pregunta al policía del porqué llama a otros policías para que lo detengan, quienes lo esposan y tiran al suelo, donde lo golpean con sus macanas y lo patean e incluso un policía se sube en su espalda y empieza a brincar sobre él, posteriormente lo trasladan al módulo que tenían instalado en esa calle, haciendo tiempo para después trasladarlo a los separos de la Secretaría de Protección y Vialidad, hasta que cumplió doce horas detenido, le permitieron hablar a un familiar, después de cumplir sus veinticuatro horas, lo pasaron al jurídico para que firmara su salida, siendo el caso que le estaban dando a firmar un documento en donde aceptaba que estaba en estado de ebriedad, lo que se negó a firmar, por lo que le dijeron que lo iban a dejar otras veinticuatro horas, por lo que lo regresaron a los separos y estando ahí le dijeron que si no firmaba lo iban a golpear, por lo que tuvo que firmar, agrega el quejoso que tiene enyesado un brazo por los golpes, por lo tanto está incapacitado para poder trabajar, pues es piloto aviador …”

SEGUNDO.- Escrito de ratificación y ampliación de queja, suscrito por el señor Eugenio Leobardo Díaz Rosado, recibido en esta Comisión el día veintinueve de marzo de dos mil seis en el que en esencia manifestó: “… PRIMERO.- Con fecha veinticinco de febrero del año en curso, aproximadamente a las cero horas con treinta minutos, me encontraba en compañía de los señores Luis Felipe Aguilar Trujeque, José Augusto Canto Trujeque y el joven Sahid Ismael Rodríguez Pacheco en la avenida Paseo de Montejo con calle treinta y siete de esta Ciudad, previamente de haber presenciado el desfile carnavalesco que momentos antes había pasado sobre la citada avenida… Es el caso que al momento de salir del interior de la tienda denominada Oxxo ubicada precisamente en ese lugar, me percaté que entre cuatro o cinco policías uniformados de los denominados antimotines, estaban llevándose a empujones al joven Sahid Isamel Rodríguez Pacheco, motivo por el cual y en virtud de que él había ido conmigo a aquél lugar, fue que me acerqué hasta los uniformados preguntándoles el motivo de la detención de Rodríguez Pacheco y hacia donde se dirigían o a qué lugar lo iban a trasladar. Previamente de haberles cuestionado a los policías en dos primeras ocasiones y no recibiendo más que insultos tales como “…a ti que chingados te interesa; te vale madres, vete de aquí o te carga la chingada…” y evasivas de los mismos; a la tercera vez que les pregunté uno de los agentes me golpeó en la espalda con un bastón de madera que traía consigo ocasionando que cayera boca abajo al pavimento de la calle, e inmediatamente después varios policías más, en total, entre cinco o seis, estando todavía en el suelo, comenzaron a patearme y a golpearme con sus macanas y bastones de madera en todo el cuerpo diciéndome que por “chismoso y pendejo” me “iban a romper la madre”. Estando todavía tirado boca abajo en la calle, para ponerme las esposas, uno de los policías se paró sobre mis talones, otro me aprisionó el brazo derecho con su rodilla y en pavimento, uno más con su bota sobre mi cuello no permitía que pudiera levantar ni mover la cabeza, otro más estaba parado sobre mí a la altura de mi espalda baja no permitiéndome respirar en tanto que otro de ellos me ponía las esposas primero en mi brazo izquierdo torciéndomelo y doblándome la muñeca y los dedos de la mano. Después que me pusieron las esposas en las manos, un policía introduciéndome los dedos en las fosas nasales, me obligaba a arrodillarme y ya que lograba ponerme en esa posición otro de los agentes me pateaba en la espalda ocasionando que de nueva cuenta cayera al pavimento pero sin poder siquiera meter las manos, después de repetir en tres ocasiones esto último, entre dos policías me pusieron de pie y me llevaron hasta una camioneta de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, en cuya parte trasera que estaba completamente cerrada, con empujones me metieron encontrándose dos agentes más en el interior de dicha cabina; agentes estos que una vez que la puerta fue cerrada y se puso en movimiento el vehículo, comenzaron a darme bofetadas y a decirme que “me iban a romper la madre, que me iban a violar con sus garrotes, que no levantara la cabeza y que rezara porque me iba a cargar la chingada”. Sin poder levantar la cabeza por el temor de que me siguieran golpeando, les pregunté a donde me llevaban contestándome uno de ellos que “a la cárcel”, en tanto el otro de ellos dándome un golpe en la nuca con su mano, me quitó una cadena de oro que traía conmigo en la muñeca derecha así como otra pulsera de plata en cuyo cuerpo tiene grabado mi nombre y otros datos de identificación, a la vez que riendo me decía “te las quito para que no se te vaya a cortar la circulación de las manos”, para inmediatamente después quitarme también otra cadena de oro que colgaba en mi cuello con una cruz también de oro, esta vez refiriéndome en forma irónica que “te las entrego cuando salgas del bote”. …en ningún momento me fueron entregadas o devueltas dichas cadenas de oro y pulsera de plata… exhibo una fotografía… en la que se aprecia a dos de los seis o siete policías que me propinaron la golpiza en el lugar de los hechos… mis demás acompañantes fueron igualmente detenidos y trasladados a las instalaciones de la Secretaría de Protección en vehículo diferente…una vez que llegamos al interior de las instalaciones… me empujó a una banca de madera ordenándome me quedara sentado, pero en virtud de que todavía traía las esposas puestas éstas me lastimaron las muñecas de las manos al momento de caer, siendo que además por los golpes sentía mucho dolor en la espalda y principalmente en los dedos de la mano izquierda, por lo que inmediatamente me puse de pie recibiendo un par de bofetadas del mismo policía que me había empujado diciéndome este que “no me pusiera rebelde o que me iba a romper la madre”, así mismo otro oficial que se veía mayor de edad entre los cuarenta y cinco y, cincuenta y cinco años de edad aproximadamente, con cabello entrecano y de lentes, mismo que posteriormente me tomara unos datos desde la barra de una ventana de una pequeña oficina, igualmente se acercó en ese momento y repitiéndome a gritos e insultos que me sentara, me propinó un par de bofetadas. De este último Oficial en comento, el señor Aguilar Trujeque logró sacar una fotografía al momento en que me tomaba unos datos, posteriormente a como he dicho, me dio un par de cachetadas, fotografía que exhibo en copia simple… después llegó hasta donde me encontraba un médico (varón), quien al ver el estado de mis lesiones y comentarles a los policías que estaban ahí que aparentemente tenía fracturados los dedos de la mano izquierda, dijo que no me podían meter a las celdas y que me llevaran al hospital para que me atendieran la fractura. En seguida y de nueva cuenta me volvieron a subir a la misma camioneta cerrada subiéndose conmigo aparentemente los mismos policías que la primera vez y en tanto íbamos avanzando de nueva cuenta uno de los agentes previamente de darme un golpe con su mano en la nuca, me dijo “que no alzara la cabeza, que mirara al suelo o que si no me terminaba de romper la madre, al mismo tiempo que me iba diciendo que si pensaba que como era burgués no me podían romper la madre, que bien me tenía merecido la putiza que me acomodaron y que así se me iba a quitar lo pendejo, que era un pinche riquillo pendejo”. Posteriormente llegamos a urgencias del hospital O´Horán en donde el médico que nos recibió y posteriormente de hacerme una valoración rápida al tacto sobre todo en mi mano izquierda, les comunicó a los policías que tenía fracturado por lo menos el dedo anular de dicha mano, pero que no me podían atender en ese momento porque no había un especialista en ortopedia; en ese momento yo les solicité a los agentes que me llevaran a cualquier hospital y que yo mismo pagaba los gastos que se originaran pero que por favor me llevaran a un hospital porque el dolor de mi mano izquierda era muy fuerte y agudo, a lo que uno de ellos quien creo que era el que iba manejando la camioneta, se comunicó por el radio a la central para informar de la situación, que tenía fracturado los dedos de la mano, que no me podían atender en el O´Horán y que yo pedía que me llevaran a otro hospital, a lo que la persona a la que le solicitaron instrucciones les ordenó que me llevaran de vuelta a las instalaciones de la Secretaría de inmediato… trasladándome de nuevo hasta la cárcel pública en donde me metieron a una de las celdas de dicho lugar sin darme mayor atención médica o por lo menos, analgésico o medicamento alguno para mitigar el fuerte dolor que sentía y que se los hice saber. Aproximadamente a las doce horas del mismo día veinticinco de febrero del año en curso, fue hasta la celda en la cual me encontraba uno de los policías que estaban en dicho lugar, llevando consigo un documento previamente ya escrito el que era una confesión en la que aceptaba que por haber estado causando disturbios y estar tomando alcohol en la vía pública, fue que fui detenido por agentes de la Secretaría, motivo por el cual fui trasladado hasta la cárcel pública. He de señalar, como de hecho lo señalo que al momento en que me dio el documento para que yo lo leyera y lo firmara, dicho policía me decía que “ni lo leyera que no hacía falta, que si quería salir pues que de una vez lo firmara y que ya no la siguiera haciendo de pedo, que si no lo firmaba entonces me iban a tener detenido treinta y seis horas más a mí y a mis amigos, que si quería que me atendieran un doctor la mano que mejor firmara y que ahí se acababa todo”…En virtud del fuerte dolor que sentía en la mano izquierda a causa de la fractura, así como de todo el cuerpo por la golpiza que recibí, aunado al temor de que me siguieran golpeando o que si no recibía atención médica pronto podría tener consecuencias en la mano, es que puse una rúbrica que no es exactamente la que acostumbro a utilizar en todos los actos y contratos en los que intervengo, al igual que por orden del oficial me hicieron estampar mi huella digital del dedo pulgar derecho en el documento que me presentaron, pero NIEGO ROTUNDA Y TAJANTEMENTE HABER COMETIDO CONDUCTA ALGUNA QUE DIERA ORIGEN AL TRATAMIENTO PREPOTENTE, VIOLENTO Y DOLOSO POR PARTE DE LA CORPORACION POLICIACA Y LOS ELEMENTOS DE LA MISMA, QUE FISICAMENTE, CON SAÑA, VENTAJA Y ARTERAMENTE ME PROPINARON LOS GOLPES Y LESIONES QUE DENUNCIO, LA FALTA DE ATENCION MEDICA AUN Y CUANDO COMO RESULTADO DE LAS LESIONES QUE ME CAUSARON, ASI COMO POR HABERME DESPOJADO DE VARIAS ALHAJAS QUE TENIA CONMIGO. En la misma fecha… fui atendido por el Doctor Santiago E. Basto Mejía… quien al revisar y hacer una valoración física de todas y cada uno de los golpes y contusiones que presentaba, determinó y confirmó con las placas radiográficas ordenadas, la fractura del primer falange del dedo anular de mi mano izquierda, de razo oblícuo; …”. Obran agregados a este escrito: a) Copias simples de dos fotografías tomadas a elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad. b) Dos copias simples de dos radiografías. c) Copia simple de la constancia médica de fecha veinticinco de febrero de dos mil seis, suscrita por el Doctor Santiago E. Basto Mejía, en el que se señala en esencia lo siguiente: “ … Huellas de dicha lesión con eritema, equimosis y edema, el paciente presenta cefalea así como mareos y visión borrosa, no se reportan datos de pérdida de conciencia pero presenta datos de aletargamiento y dolor agudo en la mano izquierda con edema e incapacidad funcional del dedo anular izquierdo y falta de sensación el dedo pulgar derecho policontusiones. Por tal motivo se procede a tomar las radiografías de la mano izquierda en donde se aprecia la fractura del primer falange de la mano izquierda, del dedo anular trazo oblícuo largo. Se le aplica alín 8mg IM así como analgésicos y desinflamatorios y aplicación de acrílico tipo de guante en la mano izquierda por espacio de cuatro semanas. Observación por espacio de 7 días reposo relativo… IDX Fractura de la primer falange de la mano izquierda tarzo oblícuo largo policontundido, amerita 30 días de incapacidad iniciables a partir del día 25 de febrero del 2006…” d) Copia simple de seis fotografías borrosas, respecto de las lesiones que presentó el quejoso.

EVIDENCIAS:

  1. Constancia de la llamada telefónica de fecha seis de marzo de dos mil seis, efectuada por el ciudadano Leobardo Díaz, la que ya ha sido transcrita en el punto número uno de hechos.

  2. Escrito de ratificación y ampliación de queja, suscrito por el quejoso Eugenio Leobardo Díaz Rosado, recibido en esta Comisión el día veintinueve de marzo de dos mil seis, el que en su parte conducente ha sido transcrito en el punto número dos de hechos.

  3. Informe rendido por el Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Protección y Vialidad, recibido en esta Comisión en fecha trece de abril de dos mil seis, en el que en esencia se puede leer: “… no faltan personas que bajo los efectos del alcohol, alteren la paz pública, como el caso del ahora quejoso, que el día 25 de febrero, como 00:30 horas aproximadamente se encontraba molestando a las personas, a quienes insultaba y aventaba envases de cerveza, motivo por el cual proceden a amonestarlo e indicarle que se retire del lugar, percatándose que presentaba raspones en la frente y mancha de sangre en la nariz, sin embargo hace caso omiso a las indicaciones de los elementos, a quienes comienza a agredir lanzando golpes y patadas, motivo por el cual proceden a su detención siendo que al estarlo introduciendo a la unidad se quejó de que le dolía su mano izquierda, al ingresar a la cárcel pública, dijo llamarse Leobardo Díaz Rosado, siendo certificado por el médico en turno, resultando en estado de ebriedad y probable luxación en el dedo índice anular y meñique, por lo que es enviado para su atención médica al hospital O´Horán, luego de las atenciones recibidas es retornado a la cárcel pública, en donde deposita como pertenencias la cantidad de cincuenta y cuatro pesos m/n, un billete extranjero, un reloj de la marca Fossi, un celular de la marca Motorola, un juego de diez llaves, una billetera con documentos personales, un peine, una credencial del IFE, tres tarjetas (Telmex usada, HSBC y Walmart), pertenencias que le fueran entregadas luego de cumplir con su arresto administrativo. De lo anterior se desprende que los elementos únicamente procedieron a efectuar la detención del ahora quejoso, por alterar la paz pública, estando bajo los efectos del alcohol, sin que en momento alguno haya sido golpeado tanto durante su detención como traslado a la cárcel pública…” se encuentran agregados a este oficio: a) Copia certificada del certificado médico psicofisiológico número 2006001956 de fecha veinticinco de febrero de dos mil seis que se le practicara al quejoso LEOBARDO DIAZ ROSADO, por el personal médico de la Secretaría de Protección y Vialidad, en el que se le determinó en estado de ebriedad, presentando hematoma con equimosis frontal, huellas de epistaxis narina izquierda, probable luxación dedo índice anular y meñique izquierdo, contusión muñeca derecha, por lo que se le envía al hospital O´Horán. Alcoholímetro .113% BAC. b) Copia certificada de la hoja de depósito de valores número 181821 de fecha veinticinco de febrero de dos mil seis, a nombre de Eugenio Leobardo Díaz Rosado, en la que se hace relación de los objetos depositados en la Secretaría de Protección y Vialidad.

  4. Comparecencia ante esta Comisión del elemento de policía de la Secretaría de Protección y Vialidad, MARCELO RAYMUNDO TZEC ITZA, de fecha trece de junio de dos mil seis, en la que en esencia manifestó: “… que unos compañeros del de la voz le trajeron a un detenido al que ahora sabe se llama Leobardo Díaz Rosado, que el de la voz estaba a cargo de un grupo de agentes y en virtud de que un Comandante del cual no recuerda su nombre le ordenó que lo escoltara detenido a la cárcel pública, éste solamente cumplió con la orden, así mismo señala que al de la voz lo acompañaban los agentes José Gaspar Quintal Uc y José Zozaya Priego y el chofer Miguel Jesús López, que al momento de que le fue entregado el detenido este fue subido a la camioneta número 1798 y que el sujeto al cual subieron iba en estado de ebriedad, además que pudo ver que esta persona tenía raspones en la cara y se quejaba de que le dolía la mano izquierda, que esta persona iba esposada y así fue trasladada hasta el edificio de la Secretaría, a la cárcel pública, que el de la voz hizo el parte en relación a los hechos e hizo mención de las lesiones que presentaba el ahora quejoso, asimismo menciona que los agentes que lo trasladaron en la parte posterior del vehículo fueron los agentes Zozaya Priego y José Gaspar Quintal, también menciona que no pudo notar si esta persona detenida traía las pertenencias que dice le fueron despojadas, toda vez que el procedimiento que se sigue cuando alguien es detenido es el siguiente, que cuando llega a la cárcel pública se le resguardan sus pertenencias y se les entrega un vale de todas y cada una de ellas, acto seguido el suscrito Visitador le pregunta al entrevistado si sabe como se ocasionó las lesiones que menciona… a lo que manifiesta que no lo sabe ya que al momento que le entregan al detenido este ya presentaba los raspones y el dolor del cual se quejaba, que lo único que le informan por el comandante que se lo entrega es que esta persona fue detenida porque se encontraba haciendo disturbios a la paz pública, así mismo respecto a los golpes que dice el quejoso le fueron ocasionados en el interior del vehículo, el de la voz manifiesta que nunca fue golpeado, pero esto solo puede ser asegurado por los agentes que iban en la parte trasera del vehículo …que al momento de llegar a la cárcel pública de la Secretaría, el quejoso se encontraba agresivo e incluso trató de golpearlo cuando el de la voz le quitó las esposas, pero asegura que como responsable de la unidad en ningún momento golpeó al quejoso y que niega los hechos a los cuales se hace referencia en la presente queja, también menciona el compareciente que debido a las dolencias que manifestaba el quejoso, al ser revisado en la Secretaría de Protección y Vialidad por el médico de guardia, éste determinó que se le trasladara al Hospital O´Horán para su atención, por lo cual sabe que fue trasladado a dicho hospital, lugar en donde le entablillan el dedo porque al parecer estaba fisurado, posteriormente fue regresado a la cárcel pública…”

  5. Comparecencia ante esta Comisión, del elemento de policía de la Secretaría de Protección y Vialidad, MANUEL ZOZAYA PRIEGO, de fecha trece de junio de dos mil seis, en la que en esencia manifestó: “…que el día veinticinco de febrero del año en curso, estando en un operativo del carnaval de esta ciudad, siendo aproximadamente las doce y media de la noche… le fue informado por radio que acudieran a la calle 37 por Paseo Montejo para trasladar a un detenido, que ahora sabe se llama Eugenio Leobardo Díaz Rosado, que dicha persona había sido detenido por elementos que estaban en el operativo en el Paseo de Montejo e iban a pie, que no recuerda quien fue el elemento que se los entregó, toda vez que había muchos en ese lugar, asimismo hace mención que el detenido sangraba de la nariz y al llegar al edificio dijo que le dolía uno de los dedos, por lo que al entregarlo a la Comandancia en turno, el médico de la Secretaría lo valoró y dijo que ameritaba que se le llevara a un hospital por la dolencia que manifestaba tenía en un dedo, hace mención el de la voz que desde el momento en que les entregaron al detenido este ya presentaba las lesiones y que en ningún momento se le golpeó en la cara como menciona en su queja, por lo que niega los hechos… que no pudo observar los objetos que dice le fueron despojados… que desconoce como se le haya causado dichas lesiones, acto seguido el suscrito Visitador le pregunta quien estaba a cargo del grupo en el cual iba el compareciente, a lo que contesta que era el agente Marcelo Tzec Itzá, también se le pregunta en que parte del vehículo iba el de la voz, a lo que responde que iba en la parte de atrás custodiando al detenido junto con José Gaspar Quinta Uc y que éste lo único que decía es que era piloto aviador del Gobierno del Estado… que el médico les informó que dicho detenido tenía una lesión en la nariz que hacía que sangrara y que tenía fracturado un dedo de la mano y que si fue atendido por un médico del hospital quien se encontraba en turno, que le vendaron la mano y luego nuevamente fue trasladado a la camioneta y lo trasladan de nueva cuenta a la cárcel pública…”

  6. Comparecencia ante esta Comisión, del elemento de policía de la Secretaría de Protección y Vialidad, JOSE GASPAR QUINTAL UC, de fecha trece de junio de dos mil seis, en la que en esencia manifestó: “ …que el día veinticinco de febrero del año en curso, siendo aproximadamente las cero horas con treinta minutos, les informaron por radio que tenían que trasladar a un detenido, por lo que al trasladarse en compañía de los elementos a los que se conoce como Marcelo, Zozaya y otro de apodo comadreja, en el vehículo antimotín 1798 de la Secretaría de Protección y Vialidad, esta camioneta abierta y del cual el elemento que iba a cargo del grupo era el elemento Marcelo Tzec Itzá, que en el momento en el cual le entregan al detenido, no recuerda quien o quienes se los hizo, que lo suben a la camioneta por los elementos que lo detienen, siendo el caso que el detenido ya iba esposado y que además que tenía sangre en la nariz, que también escuchó que el detenido decía que le dolía el dedo, esto lo dijo al llegar a la cárcel pública, asimismo menciona que al detenido no se le cateó pero que según el procedimiento que se sigue a los detenidos estos se les catea; pero no en el interior del vehículo, que no vio si el detenido portaba las prendas que dice le fueron despojados, según su queja en el interior del vehículo, asimismo menciona que el traslado hasta la cárcel pública tardó aproximadamente entre diez y quince minutos y que en ese tiempo no entablaron comunicación con él, pero el detenido les decía que era influyente, ya que se decía ser piloto aviador del Gobierno del Estado, que lo llevan a la cárcel pública y que no recuerda quien era la persona que se encontraba encargada de recibir a los detenidos …que el detenido es revisado por el médico en turno, mismo que valora el estado con el cual ingresa y determina si es necesario su traslado a algún hospital …que fueron sus tres compañeros quienes lo llevaron al Hospital por lo que no pudo ver que fue lo que sucedió posteriormente …al momento del traslado a la cárcel pública al cual hizo referencia primeramente, iban tres elementos en la parte posterior, el agente Zozaya y el responsable de nombre Marcelo...”

  7. Copias certificada de la averiguación previa número 787/35ª/2006 remitidas a este organismo, vía colaboración, por el Director de Averiguaciones Previas del Estado de las que destacan: 1.- Denuncia y/o querella interpuesta por el ciudadano Eugenio Leobardo Díaz Rosado, ante el agente del Ministerio Público, por los actos que pudieran configurar los delitos de Abuso de Autoridad, Lesiones y Robo, en contra de la Secretaría de Protección y Vialidad. 2.- Comparecencia ante el Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común del ciudadano SAHID ISMAEL RODRIGUEZ PACHECO, de fecha veinticuatro de abril de dos mil seis, quien en esencia manifestó: “… siendo las cero horas con treinta minutos del día veinticinco de febrero del año en curso entre cinco y seis policías antimotines me detuvieron …me iban llevando al pasar por la tienda Oxxo que se encuentra en esa ubicación mi tío Leobardo Díaz se percató de que estaba siendo llevado por lo que se acercó hasta donde estábamos y en tres ocasiones les preguntó a los policías a donde me van a llevar a lo que dichos agentes le contestaron con insultos, hasta que uno de ellos de los que me tenían agarrado con la macana que traía consigo lo golpeó por la espalda provocando que cayera al suelo e inmediatamente llegaron al lugar otros policías siendo que varios de los que me detuvieron y llegaron comenzaron a golpear a Leobardo Díaz, cuando aún este se encontraba tirado boca abajo en el pavimento, siendo que uno de ellos se paró en la parte de los talones de mi tío Leobardo Díaz, otro tenía el pie en su cuello, uno más le brincaba sobre la espalda casi por las nalgas mientras que otro con la rodilla sobre su brazo derecho le gritó a uno más que lo esposara, quien doblándole la mano izquierda le puso las esposas. En ese momento siendo que yo todavía me encontraba sujetado por dos policías llegaron hasta el lugar los señores LUIS FELIPE AGUILAR Y JOSE CANTO a lo que uno de los antimotines que golpeó a mi tío, ordenó que nos detuvieran a los tres y nos trasladaran a la central, que posteriormente supe era el local de la Secretaría de Protección y Vialidad. Así mismo declara el compareciente que inmediatamente los policías que lo sujetaban lo llevaron junto con LUIS FELIPE AGUILAR Y JOSE CANTO hasta una camioneta de la que usan los antimotines, separándolos de su tío y trasladándolo hasta la cárcel pública. Manifiesta que en todo el trayecto del lugar de los hechos hasta la cárcel pública los agentes que iban en la camioneta con golpes con la mano abierta que le daban en la nuca le decían que no levantara la cabeza y que estuviera calladito o le pasaba lo mismo que a su amigo, era su tío LEOBARDO DIAZ. Estando ya en la cárcel pública me percaté que llegó también mi tío, pero al poco rato se lo volvieron a llevar y después lo regresaron metiéndolo a la celda en la que me encontraba y comentándome que le dolían mucho los dedos de la mano izquierda y que lo habían llevado al hospital O´Horán pero que no lo atendieron y que cuando lo estaban llevando de Paseo de Montejo a la cárcel pública uno de los policías que iba con él le quitó una cadena de oro y dos pulseras una de oro y una de plata que tiene sus datos personales, porque como es piloto la mayoría de estos la utilizan; alhajas que desde hacía mucho tiempo como dos años que se las había visto puestas, siendo aproximadamente las 12:00 doce horas del día veinticinco de febrero del año en curso se presentó hasta la celda en la que nos encontrábamos mi tío, sus dos amigos y yo, un policía que traía consigo varios documentos previamente escritos y que al leerlos nos percatamos y me percaté que contenían una falsa confesión de varios hechos que nos achacaban pero que nunca fueron realidad y siendo que me negué a firmarlo al igual que mi tío y sus compañeros, dicho policía le dijo a mi tío que si no lo firmábamos nos iba a tener detenidos treinta y seis horas y que si quería que lo atendiera un Doctor por lo de su mano, que lo firmara y que ahí acababa todo. Por lo que ante el dolor del que se quejaba mi tío en la mano así como en todo el cuerpo fue que todos firmamos dicho escrito, dejándonos salir…que nunca hizo nada en contra de la ley para ser detenido y mucho menos sus acompañantes, así como que sabe que el amigo de su tío LUIS FELIPE AGUILAR logró tomar varias fotografías con su teléfono celular de algunos de los policías que lo golpearon…” 3.- Declaración ante el Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común del testigo FELIPE AGUILAR TRUJEQUE, de fecha veinticuatro de abril de dos mil seis, en la que en esencia manifestó: “… que estando en el desfile encontrándonos en la avenida Paseo de Montejo con calle 37 del Centro de esta Ciudad, SAID RODRIGUEZ nos comentó que iba a casa de la tía de un amigo que estaba también en el paseo para prestarle su baño, en tanto que Leobardo Díaz se dirigió a la tienda Oxxo. Momentos después pasó frente de mi y de José Canto detenido por aproximadamente seis policías antimotines, Said Rodríguez quien me gritaba le avisara a Leobardo Díaz siendo que en ese momento llegaba hasta el lugar Leobardo Díaz y se dirigió a los policías que llevaban a Sahid, en ese momento uno de los policías golpeó en la espalda con su tolete a Leobardo Díaz ocasionando que este cayera al pavimento, en tanto que llegaron hasta el lugar más policías antimotines que inmediatamente nos detuvieron a mi y al señor José Canto mientras que el resto de ellos golpeaba con sus macanas y a patadas a Leobardo Díaz quien todavía se encontraba tirado en el suelo. Luego uno de los agentes se subió a la espalda baja de Leobardo en tanto que otro le pisaba los talones, otro más le pisaba el cuello y otro con su rodilla le mantenía aplastada la mano derecha mientras le gritaba a otro de los policías que lo esposara quien se acercó y torciéndole el brazo izquierdo sujetándole de la mano le puso las esposas. Ya que le lograron poner las esposas los policías que nos tenían detenidos nos llevaron hasta una camioneta antimotines a la cual nos subieron y nos ordenaron nos sentáramos a mi, a José Canto y a Sahid Hernández, siendo el caso que una vez que me encontraba en dicha camioneta con mi teléfono celular logré fotografiar a uno de los policías que había golpeado en el piso a Leobardo Díaz y que se acercó hasta la camioneta donde estaba para decirle al que conducía que nos trasladara. Ya que llegamos a la cárcel pública me percaté que no había llegado Leobardo Díaz, sino hasta después de treinta minutos, me di cuenta que llegaba el citado Leobardo ya que todavía no me ingresaban a los separos, me pude percatar que al entrar uno de los policías que lo llevaba lo empujó hasta una banca de madera ordenándole que se sentara y golpeándolo en la cara, siendo que momentos después otro policía de aproximadamente 40 a 50 años y quien en ese momento estaba recibiendo a todos los que ingresaban, se acercó hasta Leobardo y diciéndole que se sentara le golpeó en la cara….antes de que me metieran al interior de la celda de nueva cuenta con mi teléfono celular pude sacarle una fotografía a dicho policía mayor de edad y que golpeara a Leobardo momentos antes y que es el mismo quien le pidió le entregara su faja y otras pertenencias. Ya estando dentro del separo me percaté que de nueva cuenta se llevaban a Leobardo siendo aproximadamente cuarenta minutos después regresó a la cárcel pública y posteriormente me dijo que lo habían llevado hasta el hospital O´Horán, porque el Doctor de ahí les dijo a los policías que tenía fracturado los dedos de la mano izquierda y que lo llevaran al hospital, pero que no lo atendieron, así mismo me comentó que cuando lo trasladaban de paseo Montejo hasta la cárcel uno de los policías que venía junto con él en la parte de atrás de la camioneta le había quitado su cadena de oro, así como una pulsera de oro y su pulsera de identificación de plata, mismas joyas que desde hacia aproximadamente dos años que las había adquirido. A eso de las doce horas del día veinticinco de febrero del año en curso llegó hasta la celda en que nos encontrábamos un policía que traía consigo varios documentos previamente escritos y que al leerlos era claro que contenían hechos que jamás acontecieron por lo que nos negamos a firmarle, pero el citado policía le dijo a Leobardo que si no lo firmábamos nos iba a tener detenidos treinta y seis horas más y que si quería que lo atendiera un doctor por lo de su mano, que lo firmara y que ahí acababa todo. Por lo que por la golpiza que le dieron a Leobardo y que necesitaba un doctor que lo revisara la cabeza, la espalda, pero sobre todo la mano izquierda de la cual sentía mucho dolor fue que todos firmamos dicho escrito, dejándonos salir…que nunca hizo nada en contra de la ley para ser detenido y mucho menos sus acompañantes…”

  8. Oficio CL/1492/1615/06 de fecha veinte de julio de dos mil seis, suscrito por el Director de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud de Yucatán, por medio del cual da contestación al oficio O.Q 4277/2006 informando en sustancia lo siguiente: “… Dicho quejoso lo refieren del CERESO y es trasladado por la SPV, al Hospital General Agustín O´Horán, dependiente de estos servicios de salud, para su atención en consulta externa adultos, extremo que se acredita con copia de la bitácora correspondiente y a quien se le proporcionó las indicaciones y medicamentos que en su oportunidad requirió…”. Asimismo, obra agregada a este oficio copia certificada de la bitácora correspondiente al horario nocturno del día 24 veinticuatro de febrero de dos mil seis, en la que en lo que al quejoso corresponde se puede leer: “2:22 cons… Leobardo Díaz Rosado … SPV 1704 Desc Lux. Dedo índice izq”

  9. Comparecencia ante esta Comisión del elemento de policía de la Secretaría de Protección y Vialidad, TOMAS DAVID CORDERO HERRERA de fecha tres de agosto de dos mil seis, en la que en esencia manifestó: “…que el día veinticinco de febrero del año en curso, el ahora compareciente se encontraba en turno en la cárcel pública de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado ubicada en las oficinas centrales …que él se desempeña como responsable de la mencionada cárcel pública… que él recibió sus pertenencias antes que fuera trasladado al nosocomio antes citado… que el señor Eugenio Leobardo Díaz Rosado, al momento de ingreso a la cárcel si presentaba lesiones en la cara, misma que consta en la ficha de entrada antes descrita y de igual manera el médico en turno le comunicó que el detenido al parecer tenía una fractura en un dedo y él como responsable de la cárcel pública se lo comunica al responsable del cuartel y este es el que designa a la unidad que lo detuvo para el traslado correspondiente al citado hospital; así mismo no recuerda si el quejoso tenía vendado el dedo al momento en que lo regresaron del hospital. Señala de igual manera que la persona que lo traslada a la celda es un elemento asignado a dicho lugar pero no puede precisar quien es, toda vez que son diversos los turnos en los cuales se desempeñan en una actividad, algunas veces les toca trasladar a los detenidos, tomando las placas fotográficas o los trasladan según sea el caso para que se les tomen las pruebas del alcoholímetro o antidoping. Por tal motivo el compareciente recalca que durante el tiempo en el cual era trasladado a la celda el ahora quejoso no fue golpeado, toda vez que el lugar en el que se encuentra laborando tiene una vista panorámica del lugar donde se sigue el procedimiento para ingresar a los detenidos a las celdas por los carceleros y él como responsable del lugar tiene que vigilar a sus elementos; que no recuerda cuanto tiempo estuvo detenido el quejoso, pero que el tiempo máximo que pueden estar en dicho lugar es de treinta y seis horas y lo mínimo es de doce horas …que con respecto al acta del cual manifiesta el quejoso que se le obligó a firmar para poder recobrar su libertad, el de la voz desconoce los hechos ya que esto lo maneja el departamento jurídico de la Secretaría… a preguntas del representante legal del quejoso al compareciente… 4.- ¿Qué diga el testigo si estando esposado el quejoso le propinó a este un golpe con la mano abierta en la cara? En respuesta manifiesta: que ya ha manifestado anteriormente… 6.- Identifica la segunda fotografía que obra en el expediente? En respuesta manifestó que sí, es el compareciente recibiendo las pertenencias del detenido.”

  10. Comparecencia ante esta Comisión del elemento de policía de la Secretaría de Protección y Vialidad EDELBERTO CALVO LOPEZ de fecha tres de agosto de dos mil seis, en la que en esencia manifestó: “…Que si sabe de los hechos en los cuales se vio involucrado el C. Eugenio Leobardo Díaz Rosado, toda vez que el día veinticinco de febrero del año en curso, ingresó a la cárcel pública el citado quejoso. Que el compareciente se desempeña en el cargo de carcelero en la citada Secretaría… señala que no fue el encargado de trasladar al quejoso a su celda y desconoce quien de sus compañeros fue el que lo trasladó. Acto seguido se le pone a la vista la primera fotografía que obra en autos de esta queja a efecto de reconocer al elemento que aparece en ella, afirmando el compareciente que no reconoce a esta persona. De igual manera señala si vio el ingreso del quejoso el cual ya traía las lesiones en el rostro pero recalca que no fue el encargado de trasladarlo. Seguidamente se hace constar la presencia del Licenciado Felipe de Jesús Montesinos Navarro, quien comparece en este acto en su calidad de asesor jurídico del quejoso, acto seguido manifiesta que es su voluntad hacerle por conducto del suscrito Visitador las siguientes preguntas al testigo. 1.- ¿Qué diga el testigo si llegó esposado el quejoso a la cárcel pública? En respuesta: Que no recuerda si llegó esposado, pero cuando vio no traía las esposas y estaba sentado en una banca. 2.- Qué diga que turno cubría el testigo el día de los hechos? En respuesta: De diecinueve horas del día veinticuatro de febrero a ocho de la mañana del día veinticinco…”.

  11. Comparecencia ante esta Comisión del elemento de policía de la Secretaría de Protección y Vialidad ERICK ENRIQUE CAMPOS BERLIN de fecha tres de agosto de dos mil seis, en la que en esencia manifestó: “…Que se desempeña como carcelero de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, que sí laboró el día veinticinco de febrero del año en curso… que únicamente recuerda que vio al quejoso a aproximadamente a las cinco de la mañana en el interior de su celda… que no recuerda si el quejoso tenía vendada alguna de las manos…”

  12. Comparecencia ante esta Comisión del elemento de policía de la Secretaría de Protección y Vialidad SANTOS MANUEL TUYUB MARTIN de fecha seis de agosto de dos mil seis, en la que en esencia manifestó: “ …El día veinticinco de febrero del año en curso el ahora compareciente se encontraba en turno laborando en el operativo implementado por la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado… en el caso del ahora quejoso …que no participó en la detención, que no vio quien lo detuvo, ya que asegura que si él lo hubiera detenido o alguno de sus compañeros de grupo lo hubieran hecho, serían ellos mismos quienes lo trasladarían a la cárcel pública, que pertenece al grupo GOERA y que sí vio que otros elementos de la Secretaría detengan a una persona de complexión alta y que al parecer es el ahora quejoso, que según vio éste se oponía a que detengan a un joven por lo cual fue detenido por elementos de la corporación y trasladado por el elemento de apellido Tzec Itzá, también manifiesta que durante el traslado a la camioneta el ahora detenido forcejeaba con los elementos que lo llevaron, motivo por el cual cayó al suelo, lo que aprovecharon dichos elementos para ponerle las esposas, no obstante lo anterior y como había mucha gente en el lugar no pudo observar si esta persona fue golpeada o se había lesionado…acto seguido el suscrito Visitador le hace las siguientes preguntas:…4.- Si sabe el compareciente del por qué el agente Marcelo Raymundo Tzec Itzá lo señala como la persona que le hace entrega del detenido Leobardo Díaz Rosado, según oficio remitido a este Organismo por la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, mismo que se le pone a la vista para su conocimiento. A lo que responde que ese día de la detención seguramente a él vieron como el oficial de un mando superior que se encontraba en el lugar de los hechos, sin embargo aclara que no participó en la detención, no ordenó la detención y tampoco hizo entrega del detenido como señala el citado elemento, que ignora porqué lo señalan, aunque como él dice que posiblemente este oficial haya pensado que el de la voz ordenó la detención del quejoso, pero ni él ni los elementos a su cargo participaron en la detención, ya que únicamente estaba observando lo que sucedía no intervino para nada. 5.- Qué diga si puede identificar a los elementos que detuvieron al quejoso o a qué grupo pertenecen. A lo que responde que no los puede identificar ya que eran varios grupos de elementos que se encontraban y que apenas los pudo ver ya que estaba de espaldas a los mismos cuando detienen a esta persona… pero puede asegurar que los de su grupo no participaron ya que los uniformes de ellos son de otro color…”

  13. Oficio SPV/DJ/9953-06, recibido en esta Comisión en fecha tres de noviembre de dos mil seis, suscrito por el Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, por medio del cual da contestación al oficio O.Q. 6811/2006, en los siguientes términos: “…me permito remitirle copia debidamente certificada del acta administrativa elaborada al señor Leobardo Díaz Rosado, cuando salió libre, misma que se negó a firmar por así considerarlo conveniente, igualmente se remite la foto de la ficha técnica, única fotografía que fuera tomada al detenido al momento de ingresar a la cárcel pública…” . Obran agregados a este documento: a) Copia certificada del acta administrativa que le fuera levantada al quejoso en fecha veinticinco de febrero de dos mil seis, por parte del departamento jurídico de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado en la que en su parte conducente se puede leer “…PRIMERO.- El compareciente bajo protesta de decir verdad y libre de toda coacción física o moral, en uso de la palabra manifiesta que el día de hoy, aproximadamente a las cero horas con treinta minutos, fue detenido y trasladado a la cárcel pública de esta Corporación por molestar a las personas que se encontraban en el lugar, a quienes aventaba envases de cerveza, así como también por agredir a los elementos, siendo detenido en la calle 37 por Paseo Montejo. SEGUNDA.- Continuando con el uso de la palabra el compareciente manifestó que al momento de su detención y durante su estancia en la cárcel pública no recibió malos tratos por elementos de esta Corporación y se compromete respetar y procurar la convivencia armónica entre él y sus demás conciudadanos, así como también a respetar las leyes, reglamentos que nos rigen y por lo tanto no tiene cosa o cantidad alguna que reclamar tanto pasada, presente como futura a esta Secretaría así como tampoco a ningún elemento de ésta… se negó a firmarlo por así creerlo conveniente”. b) Fotografía que fue tomada al quejoso para la formación de una ficha técnica.

  14. Oficio CL/446/375/07, recibido en esta Comisión en fecha cinco de marzo del año dos mil siete, suscrito por el Director de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud de Yucatán, por medio del cual rinde el informe que le fuera solicitado, señalando que el quejoso recibió atención médica el día veinticinco de febrero de dos mil seis, siendo valorado por el Doctor Alfredo Méndez González a las dos horas con quince minutos, quien lo encontró: “con datos de intoxicación etílica y de acuerdo a nota médica fue trasladado por elementos de la SPV por lesiones ocasionadas por su participación en una riña. Refirió dolor en la cara y limitación funcional de ambas manos. La exploración física demostró equimosis frontal y edema de la pirámide nasal, huella de sangrado nasal. En mano izquierda dolor y edema del dedo y en la muñeca derecha deformidad de la misma. Se le efectuaron estudios radiológicos, perfilograma sin evidencia de fractura. Mano izquierda fractura de la primera falange anular izquierda, mano derecha trazo sugestivo de fractura de escafoides. En virtud de haberse otorgado la atención de urgencias, inmovilizándose y que las lesiones presentadas no ponían en riesgo la vida ni la función y por no contar con ortopedista de turno, se indicó que retornara en unas horas al turno de la mañana para valoración por ortopedista o en su defecto su traslado al hospital de ortopedia o clínica privada en caso de contar con póliza de seguro de gastos médicos para su valoración y tratamiento definitivo”. Se encuentra anexa al oficio la hoja diaria de atención de urgencias.

  15. Oficio CL/198/1059/07, de fecha trece de junio de dos mil siete, suscrito por el Director de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud de Yucatán, por medio del cual remitió copia del oficio signado por el Director del Hospital General Agustín O´Horán, en el que se expresa que el quejoso Eugenio Leobardo Díaz Rosado recibió la atención médica en el servicio de Urgencias Adultos mencionando además que, el jefe de la consulta externa les informa que dicho paciente no cuenta con expediente alguno en esa Institución.

SITUACION JURIDICA:

Del análisis efectuado por este Órgano a todas y cada una de las constancias que integran el expediente que ahora se resuelve, se tiene que alrededor de las cero horas con treinta minutos del día veinticinco de febrero de dos mil seis, personal de la Secretaría de Protección y Vialidad detuvo al ciudadano Sahid Ismael Rodríguez Pacheco, acción a la que se opuso el señor Eugenio Leobardo Díaz Rosado, quien al parecer tenía un marcado aliento alcohólico, situaciones que derivaron en el sometimiento del quejoso para luego ser trasladado a la cárcel pública de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, lugar en el que luego de ser revisado por el Médico en turno de la corporación, se determinó enviarlo al hospital O`Horán para su correcta atención, es el caso que en la institución de salud luego de habérsele otorgado atención de urgencias, se indicó lo retornaran al turno de la mañana para la valoración por el ortopedista o en su defecto su traslado al hospital de ortopedia o clínica privada en caso de contar el quejoso con póliza de seguros de gastos médicos para su valoración y tratamiento definitivo.

OBSERVACIONES

Una vez establecido lo anterior, es de indicar que con respecto al primer agravio consistente en la violación al Derecho a la integridad y seguridad personal del ciudadano Eugenio Leobardo Díaz Rosado, atribuible a elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado al momento de someterlo y detenerlo, ésta quedó debidamente acreditada con las declaraciones de los testigos de hechos Sahid Ismael Rodríguez Pacheco y Luis Felipe Aguilar Trujeque, quienes en lo esencial coincidieron en señalar que al oponerse el señor Díaz Rosado a la detención del ciudadano Rodríguez Pacheco, a fin de someterlo los elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado lo golpearon de manera innecesaria provocándole diversas lesiones, aseveraciones que se encuentran apoyadas con los resultados que arrojó el certificado médico psicofisiológico que le fue practicado al agraviado en la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado en el que en su parte conducente se puede leer: “… OBSERVACIONES: PRESENTA HEMATOMA CON EQUIMOSIS FRONTAL, HUELLAS DE EPISTAXIS NARINA IZQUIERDA, PROBABLE LUXACIÓN DEDO INDICE ANULAR Y MEÑIQUE IZQUIERDO, CONTUSIÓN MUÑECA DERECHA, POR LO QUE SE ENVIA AL HOSPITAL O´HORAN. ALCOLIMETRO .113% BAC”, así como por el informe presentado por el Director de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud de Yucatán a través el oficio CL/446/375/07 de fecha primero de marzo de dos mil siete al cual se encuentra un anexo un documento de cuyo contenido se puede leer: “… con datos de intoxicación etílica y de acuerdo a nota médica fue trasladado por elementos de la SPV por lesiones ocasionadas por su participación en una riña. Refirió dolor en la cara y limitación funcional de ambas manos. La exploración física demostró equimosis frontal y edema de la pirámide nasal, huella de sangrado nasal. En mano izquierda dolor y edema del dedo y en la muñeca derecha deformidad de la misma. Se le efectuaron estudios radiológicos, perfilograma sin evidencia de fractura. Mano izquierda fractura de la primera falange anular izquierda, mano derecha trazo sugestivo de fractura de escafoide”, elementos que son bastantes para desvirtuar el dicho de la autoridad en el sentido de que el quejoso ya presentaba las lesiones, pues resulta inverosímil que siendo así hubiera podido resistirse a la detención.

Así pues, si bien se acreditó que el agraviado Díaz Rosado el día de los hechos presentaba datos de intoxicación etílica, situación que pudo haber contribuido a que desplegara una conducta de resistencia en franca oposición a que el señor Rodríguez Pacheco fuera detenido, circunstancias éstas que dieron como consecuencia que también él fuera detenido, a criterio de esta Comisión resulta innegable que la conducta desplegada por los elementos policíacos para someter al quejoso se tradujo en un empleo excesivo de la fuerza pública, se dice lo anterior, pues las lesiones que presentó el señor Díaz Rosado el día de su detención, ponen de manifiesto que la acción policíaca desplegada rebasó los límites de la ley y la prudencia, pues resulta evidente que no existió proporcionalidad entre el rechazo de la acción policíaca y el empleo de la fuerza pública utilizada conculcándose así, en perjuicio del quejoso lo previsto en los principios consagrados en:

La Declaración Universal de Derechos Humanos en sus artículos:
3º “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”;
“5º “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que señala
I. “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos:
7 “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes…”
10.1 “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece:
“Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal.
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales …”

El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, al establecer el Artículo 2:
“En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderá los Derechos Humanos de todas las personas”.

Así como por lo dispuesto en el propio Reglamento Interno de la Secretaría de Protección y Vialidad sus artículos:
“135. Para los efectos de este ordenamiento, la disciplina comprende el aprecio a sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia a las leyes, reglamentos y el respeto a los derechos humanos. La disciplina constituye la base en el funcionamiento y organización de la Institución, por lo que sus integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, la justicia y la ética. La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostenta una autoridad y sus subordinados.”
“137. La Secretaría exige de sus integrantes el más estricto cumplimiento del deber, salvaguardando la integridad y los derechos de las personas, previniendo la comisión de delitos para lo cual preservarán las libertades, el orden y la paz públicos.”
“138. Los deberes de los integrantes de la Secretaría son:
… II. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, absteniéndose de todo acto arbitrario o de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales, con carácter pacífico y sin lesionar la esfera de derechos de terceras personas, realice la población;
IX.- Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas, en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente;
XV. Fomentar en sí mismos y en el personal a su mando la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo;
XXXVII. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la Secretaría, dentro o fuera del servicio...”

De lo antes citado claramente se aprecia, que la autoridad tiene el deber de respetar la integridad física de las personas, en particular cuando se trate de detenidos, debiendo en todo momento respetar sus derechos humanos.

Por lo que respecta al hecho que se imputa al personal del Hospital O´Horán, y habiendo estudiado detenidamente todas las constancias, se llega a la conclusión de que aún y cuando el Jefe del servicio de “urgencias adultos” manifestó que se brindó al quejoso la atención de urgencias, a criterio de quien ahora resuelve, y dadas las lesiones que presentó el señor Díaz Rosado, la atenciones que le fueron prestadas no resultaron suficientes, pues el propio personal médico indicó que el quejoso debía ser retornado al turno de la mañana para ser atendido por un ortopedista, o en su caso se le llevara al hospital de ortopedia o clínica privada en caso de contar con póliza de gastos médicos para su valoración y tratamiento definitivo.

A mayor abundamiento, si bien la fractura que presentó el agraviado no ponía en riesgo su vida, ni la función, esta situación no es suficiente para restar importancia a sus lesiones, pues es innegable que dada su naturaleza requería de la atención oportuna de un especialista en ortopedia, por tal razón, al no contar el Hospital O´Horán con un facultativo en esa especialidad en el turno nocturno es que se llega a la conclusión que se violentó en perjuicio del agraviado lo preceptuado por el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su parte conducente establece:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.
Así como lo previsto en los artículos 2 fracción V, 7 apartado A fracción VI 27, 31 y 50 de la Ley de Salud del Estado de Yucatán que a la letra dicen:
“ARTÍCULO 2.- El derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene las siguientes finalidades:
V.- El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
“ARTÍCULO 7.- En los términos del artículo 13 apartado B de la Ley General de salud y conforme a sus disposiciones, corresponde al Estado de Yucatán:
A.- En materia de Salubridad General:
VI.- La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;
“ARTÍCULO 27.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones que se realicen en beneficio del individuo y de la población del Estado de Yucatán, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.”
“ARTÍCULO 31.- Para los efectos del derecho a la protección de salud se considera servicios básicos los referentes a:
III.- La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias;
“ARTÍCULO 50.- Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional éticamente responsable, así como de trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares”

Ahora bien, y en lo que se refiere el hecho de que el quejoso fue despojado de sus alhajas por elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado durante el trayecto a la cárcel pública, debe decirse que esta Comisión no resulta ser competente para resolver sobre ese asunto ya que es al Ministerio Público del Fuero Común, a quien incumbe el ejercicio de la función persecutoria de los delitos, siendo los Tribunales Penales del Estado los competentes para determinar sobre la responsabilidad o inocencia de las personas acusadas ante ellos, tal y como lo establecen los artículos 1 fracción II y 2 del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán, por tal motivo, se orienta al quejoso para continuar por esas vías su acción.

Tomando en consideración lo antes expuesto, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán emite las siguientes:

RECOMENDACIONES

Al C. Secretario de Protección y Vialidad del Estado de Yucatán:

PRIMERA: Girar las instrucciones que sean necesarias para que los encargados de rendir el parte informativo de los operativos en que participen agentes de la policía a su cargo, de manera obligatoria indiquen las acciones desplegadas por cada elemento a fin de garantizar que la actuación de sus policías esté apegada a los Derechos Humanos de legalidad y seguridad jurídica.

SEGUNDA: Con la finalidad de fortalecer la cultura de respeto a los Derechos Humanos y no dejar impunes acciones arbitrarias, proceder a la identificación de los agentes de esa corporación que incurrieron en uso excesivo de la fuerza pública en detrimento del señor Eugenio Leobardo Díaz Rosado y proceder a la investigación y determinación de su responsabilidad y en su caso, aplicar la sanción administrativa que corresponda.

TERCERA: Instruir al personal de esa corporación para que en el desempeño de sus funciones sólo hagan uso de la fuerza cuando sea estrictamente necesaria y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas, tomando en consideración el principio de proporcionalidad, necesidad y suficiencia, conforme a lo previsto por el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

Al C. Director de los Servicios de Salud en el Estado de Yucatán:

CUARTA.- Efectuar las gestiones necesarias a fin de que en los hospitales a su cargo, se cuente en los turnos matutino y vespertino, con médicos especialistas en las diferentes áreas, previendo lo necesario para que estos facultativos, en caso de que la naturaleza de las enfermedades o lesiones de los pacientes así lo requieran, se presenten a prestar sus servicios a cualquier hora del turno nocturno.

Por lo anteriormente expuesto se requiere, al C. SECRETARIO DE PROTECCION Y VIALIDAD DEL ESTADO Y AL DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO, que la respuesta sobre la aceptación de esta recomendación, sea informada a este organismo dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación, e igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la presente recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma; en la inteligencia que la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta recomendación, quedando este organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia. La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el 74 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, tiene el carácter de documento público.

Así lo resolvió y firma el C. Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Licenciado JORGE ALFONSO VICTORIA MALDONADO y por ende se instruye a la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento, dar continuidad al cumplimiento de la recomendación emitida en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultando para que en caso de incumplimiento se acuda ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese.

 
CNDH FMOPDH FIO