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- RECOMENDACIONES DEL 2008 -

 

- Recomendación 09/2008 -

Mérida, Yucatán a 24 de Junio de dos mil ocho.

Atendiendo el estado que guarda el expediente número CODHEY D.T. 158/2006, iniciado por el ciudadano ADA en agravio propio y de los habitantes de la Ciudad de Oxkutzcab, Yucatán que transitan en el cruce de las calles 44 cuarenta y cuatro entre 45 cuarenta y cinco, en el que se señalaron hechos violatorios a los Derechos Humanos de los nombrados, atribuibles a servidores públicos dependientes del Ayuntamiento de Oxkutzcab, Yucatán y no habiendo diligencias pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como de los numerales 95 fracción II, 96, y 97 de su Reglamento Interno, se procede a emitir resolución definitiva en la presente queja, al tenor siguiente:

COMPETENCIA:

Artículo 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 3, 11 y demás relativos de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como por los artículos 12, 95 y demás relativos de su Reglamento Interno.

HECHOS:

Primero: el día 21 veintiuno de noviembre del año 2006 dos mil seis se recibió el escrito del ciudadano ADA interponiendo formal queja, en contra del Presidente Municipal de Oxkutzcab, Yucatán, manifestando lo siguiente: “Por medio de la presente nos dirigimos a este Organismo defensor de los derechos humanos, con un afectuoso saludo y contentos de tenerlos aquí cerca de nuestra vecina ciudad de Tekax, Yucatán, lo anterior para interponer queja en contra del Presidente municipal de Oxkutzcab, Yucatán, por no garantizar la seguridad de los ciudadanos de los que habitamos sobre la calle 45, que es una vía principal conocida como la “Avenida” de Oxkutzcab, Yucatán, por omitir señalamientos en la misma y por ser una vía peligrosa, precisamente en el cruzamiento de la calle 45 x 44 donde han sucedido un sin fin de accidentes que más adelante precisaremos, por lo anterior exponemos los siguientes hechos: 1) La calle es de doble sentido, con flujo vehicular de por lo menos de un vehículo por minuto, durante el día y en un solo sentido y con sus coincidencias respectivas en ambos sentidos, sumando a esto los tránsitos de bicicletas y triciclos, con sus diferencias de velocidades muy contrastadas en promedio desde 10km/hr. de triciclos y bicicletas hasta los 80 km/hr. de carros y motocicletas de los 100 km/hr. 2) Flujo vehicular de camiones pesados con cargamentos de alimentos con destino a la central de abastos además de servir como conducto o vía a la entrada y salida de esta ciudad hacia Chetumal, Quintana Roo, Yucatán y hacia la ciudad de Mérida, Yucatán. 3) Desde la apertura de esta carretera hace aproximadamente 3 años ha habido cerca de cinco accidentes graves, que si se hizo justicia o no sabemos. Algunos de nosotros fuimos testigos. 4) Sin embargo la administración anterior, no tomó ninguna acción preventiva, así como la actual administración. 5) Los accidentes se han dado mayormente como se expone, por exceso de velocidad, arriba de los 50 km/hr. 6) En esta calle circulan menores de edad, ancianos, familiares nuestros que tenemos la necesidad y el derecho de transitar con seguridad, siendo que este cruzamiento se ha puesto en una situación muy peligrosa y de temor de todos los días. Podemos enumerar y resumir las razones de la siguiente manera: 7) En la calle 45 x 42 iniciada la avenida, siendo esta que se abre para formar una avenida, por tal motivo se forma un cuello de botella entrando los vehículos a altas velocidades para tener la continuidad en la circulación que de por si vienen en exceso. 8) Hay circulación con exceso de velocidad de trailers, vehículos pesados, tortons, vehículos con remolques pesados, etcétera. 9) Existen obstáculos tales como árboles, construcciones que obstruyen la visibilidad de los conductores que ocasionan los accidentes al continuar con su trayectoria o para dar vuelta. 10) No existe ninguna banqueta para peatones. Por los puntos anteriormente expuestos, manifestamos nuestra preocupación, pero a la vez exigimos nuestros derechos para la seguridad de nuestros hijos que tenemos como Oxkutzcabeños, yucatecos y mexicanos; de tener la seguridad en nuestras vidas e integridades físicas y nuestras familias, en cuanto a este terrible sistema de tránsito, ya que no respetan a niños menores de edad y a ancianos. Asimismo manifestamos nuestra inconformidad ante la irresponsabilidad e indiferencia e inconciencia que tienen las autoridades, evadiendo su responsabilidad al respecto, hacemos de su conocimiento que este tipo de tránsito produce estrés a los padres de familia por la preocupación en los accidentes que pueden ocurrir a nuestras familias y que además este estrés, es motivo de origen de diferentes enfermedades psicosomáticas que debemos evitar y combatir en nuestra ciudad. Por último queremos dar nuestro ejemplo con nuestros vecinos y también con los que no son, diseñando un buen sistema de tránsito “Seguro y corresponsable”. Por nuestros motivos expuestos pensamos que la solución práctica sería la puesta de semáforos o en su caso pasos peatonales o la puesta de elementos de seguridad capacitados para controlar el tránsito y velar por la seguridad de los vecinos, aclarando que esto se suman los cruzamientos de las calles 42, 44, 46, 48 y 50. Se anexan a la presente queja firmas de los vecinos interesados, así como placas fotográficas para corroborar lo manifestado…”

EVIDENCIAS:

  1. Escrito de fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2006 dos mil seis suscrito por el ciudadano ADA, por medio del cual interpone formal queja en contra del Ayuntamiento de Oxkutzcab, Yucatán, misma que ha sido descrita en el apartado de hechos de esta resolución.

  2. Acuerdo de fecha 05 cinco de diciembre del año 2006 dos mil seis por medio del cual se determinó calificar el presente expediente como pendiente de calificación y se citó a las partes para una audiencia de conciliación a celebrarse el día 27 veintisiete de diciembre del año 2006 dos mil seis a las 11:00 once horas, notificando formalmente a ambas partes mediante oficios O.Q. 8027/2006 Y O.Q. 8028/2006

  3. Acta circunstanciada de fecha 27 veintisiete de diciembre del año 2006 dos mil seis suscrita por personal de este Organismo, en la cual se hizo constar la inasistencia de los representantes de la ciudad de Oxkutzcab, Yucatán a la cita de conciliación programada para las 11:00 once horas, a pesar de haber sido notificados en tiempo y forma. Asimismo se hizo constar la comparecencia del ciudadano ADA quien manifestó que: “hasta la fecha la autoridad ha hecho caso omiso a las peticiones que vecinos de Oxkutzcab han realizado para que instale los topes que tanto hacen falta para evitar accidentes, no omite manifestar que dichas peticiones al parecer únicamente se han hecho de manera verbal, por lo que en este acto se le exhorta al compareciente para que los afectados realicen un escrito pidiéndole a la autoridad la instalación de dichos topes.”

  4. Oficio número O.Q. 493/2007 de fecha 17 diecisiete de enero del año 2007 dos mil siete por medio del cual se le solicitó nuevamente al Doctor Miguel Carrillo Baeza, entonces Presidente Municipal de Oxkutzcab, Yucatán, remita dentro del término de cinco días naturales, un informe en relación a la inconformidad interpuesta por vecinos de la localidad.

  5. Escrito suscrito por vecinos de la Ciudad de Oxkutzcab, Yucatán, de fecha 15 quince de enero del año 2007 dos mil siete, el cual fue presentado el día 18 dieciocho del mismo mes y año ante la Presidencia municipal de dicha localidad, en donde se puede apreciar el sello de recepción, el cual está redactado en los mismos términos del escrito descrito en el apartado de hechos.

  6. Acta circunstanciada de fecha nueve de abril del año 2007 dos mil siete suscrita por personal de este Organismo, en la cual se hizo constar que: …nos constituimos en la calle cuarenta y cuatro pudiendo observar que ésta mide aproximadamente seis metros de ancho, en estos momentos se observa regular paso de vehículos los cuales transitan a una velocidad aproximada de sesenta kilómetros por hora (los que exceden su velocidad) y que al cruzarse ocupan casi toda la cinta asfáltica; es de destacarse que la calle cuarenta y cuatro es la que conduce directamente a Lol-Tun y que también es de doble sentido, sin embargo esta mide cuatro metros aproximadamente de ancho y que su entronque con la calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, respectivamente tienen señalamientos de alto; en la que refiere el quejoso es la calle más conflictiva (45), tomando como referencia la calle cuarenta y cuatro se observa un tope en el entronque con lo que parece ser una avenida y se ubica respecto a esta calle a unos cien metros, en el sentido opuesto también se observa un paso peatonal como a doscientos cincuenta metros del lugar en que me ubico y efectivamente, al pasar cualquiera de ambos topes los vehículos aceleran su velocidad; asimismo hago constar que me entrevisté con los señores M.I.C.U. y M.P. y ambos coinciden en que si es cierto que la calle cuarenta y cinco es muy transitada, sin embargo también se observa que es un desahogo de la circulación para que no se transite por el centro de la ciudad, cabe hacer mención que posteriormente me dirigí al palacio municipal, siendo las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos, sin embargo no encontré a funcionario alguno con quien entrevistarme, señalándome la secretaria del presidente que no tenían horario y al alcalde no se le podía localizar el día de hoy en virtud de haber asistido a un evento con el Presidente de la República”.

  7. Acta circunstanciada de fecha 13 trece de abril del año 2007 dos mil siete por medio de la cual personal de este Organismo hizo constar que: “realicé una llamada telefónica a la presidencia municipal de Oxkutzcab, Yucatán, y me entrevisté con el C. Miguel Ángel Carrillo Baeza, Presidente Municipal de Oxkutzcab, Yucatán, a quien luego de enterarlo del motivo de mi llamada me manifestó que si tiene conocimiento de la queja del señor AD, sin embargo, en el caso de esta persona actualmente se están haciendo estudios para ver la factibilidad de construir un paso peatonal en dicha calle, no obstante lo anterior también manifiesta que actualmente no cuenta el municipio con un radar que les indique la velocidad de los vehículos que transitan por el lugar, también menciona que algunas personas se oponen a que hayan tantos topes ya que lo critican al averiarse sus vehículos, no obstante lo anterior manifiesta que concluido el estudio le notificará al quejoso del resultado; acto seguido el suscrito le informa que respecto al expediente que se sigue ante este Organismo no se ha recibido contestación alguna por parte de la autoridad que representa, por lo que el citado presidente aseguró que hablará con sus asesores jurídicos para contestar las solicitudes, asimismo se compromete a pasar a esta Delegación el día de hoy en menos de una hora”.

  8. Acta circunstanciada de fecha 18 dieciocho de abril del año 2007 dos mil siete por medio de la cual personal de este Organismo hizo constar que: “me entrevisté con el C. Miguel Ángel Carrillo Baeza, Presidente Municipal de Oxkutzcab, Yucatán, quien al otorgarle el uso de la voz manifestó que sí está enterado de la solicitud del señor ADA en relación a la queja CODHEY D.T. 158/2006, acto seguido manifiesta que sí se tiene proyectado un paso peatonal en la calle 45 por 44 y 47 y hasta la calle 43, pero ese paso peatonal tiene que tener un tope antes de llegar al mencionado paso peatonal, por tal motivo requiere de los estudios técnicos necesarios, sin embargo de una partida del Ramo 33 se hará dicha obra; con respecto a los informes que le solicita el suscrito visitador, el citado alcalde menciona que creyó que su anterior asesor jurídico ya lo había remitido a este Organismo, más al tratarse del hermano del ahora quejoso, no obstante lo anterior, en el menor tiempo que le sea posible remitiría a esta Comisión un informe respecto a este asunto.”

  9. Acta circunstanciada de fecha 10 diez de mayo del año 2007 dos mil siete por medio de la cual personal de este Organismo hizo constar que: “me constituí al predio número … de la calle ….. de este municipio a efecto de entrevistarme con el C. ADA, acto seguido y a tenerlo a la vista éste manifestó que sigue el problema de mucho tránsito por el lugar y que acudirá ante otras instancias para exigir sus derechos ; acto seguido el visitador le informa que las diligencias realizadas por esta Comisión, por lo que le hago entrega de dos actas levantadas por el suscrito respecto a entrevistas que he tenido con el Presidente Municipal de Oxkutzcab, a lo que dijo el compareciente quedar enterado y darse por satisfecho de estas diligencias, pero ante la falta de respuesta formal del citado alcalde acudiría a otras instancias, independientemente de la resolución que dicte esta Comisión”.

  10. Acuerdo de fecha 1º primero de junio del año 2007 dos mil siete por medio del cual se ordenó solicitar la colaboración de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado a efecto de que se sirva realizar un estudio de vialidad a efecto de determinar si existe la necesidad de poner topes, paso peatonal, semáforo o algún tipo de señalamiento vial sobre la calle 45 conocida como “la Avenida de Oxkutzcab, Yucatán”, que impida que esta avenida sea transitada a exceso de velocidad por vehículos automotores que ponen en riesgo a los transeúntes.

  11. Oficio número O.Q. 3514/2007 de fecha 1º primero de junio del año 2007 dos mil siete por medio del cual se dio cumplimiento al acuerdo que inmediatamente antecede.

  12. Oficio número C.D. 0050.005 SPV/DJ/06077/07 de fecha 14 catorce de junio del año 2007 dos mil siete suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, por medio del cual se informó a este Organismo que: “…con fundamento en el artículo 263 Fracción I del Reglamento Interior de la misma, me permito remitirle el oficio número 326 signado por el Jefe del Departamento de Ingeniería de Tránsito de esta Corporación, por medio del cual proporciona información respecto al estudio vial realizado en la calle 45 de la localidad de Oxkutzcab, Yucatán.” Obra anexado al referido oficio el citado oficio número 326 de fecha 12 doce de junio del año 2007 dos mil siete que textualmente dice: “…me permito informarle que se hicieron los estudios viales correspondientes y después de analizar los resultados se determina que NO PROCEDE TÉCNICAMENTE LA INSTALACIÓN DE TOPES, PASO PEATONAL ELEVADO DE CONCRETO Y/O INSTALACIÓN DE SEMÁFOROS en la calle 45 de la localidad de Oxkutzcab, Yucatán, conocida también como “La Avenida de Oxkutzcab”, la base para fundamentar esta resolución es el manual de la SEDESOL: TOMO IV manual normativo de diseño geométrico de vialidades, capítulo III inciso 10 y TOMO XII manual normativo de estudios de ingeniería de tránsito, capítulo X inciso 3. Los estudios viales realizados en el lugar determinaron que en promedio transitan 74 vehículos en sentido poniente-oriente y 78 vehículos en el sentido oriente-poniente, esto en una hora de muestreo que se efectuó en el tramo de las calles 36 y 38; asimismo el promedio de velocidades en esos sentidos fue de 54 km/hr. en el sentido poniente-oriente y de 60 km/hr. en el sentido oriente-poniente, mismos que se anexan a la presente. Asimismo, basándonos en el manual de tránsito de la sedesol observamos de la misma manera que existen señalamientos que limitan la velocidad de tránsito vehicular en la mencionada avenida de 40 km/hr. mismos que no son respetados, también a la altura de la calle 42 donde inicia la avenida (donde comienza el camellón central), existen dos topes de concreto con sus respectivos señalamientos informativos, por lo que sugerimos las siguientes recomendaciones: *Instalación complementaria de señalamientos restrictivos de velocidad máxima 40 km/hr (SR-9 Manual S.C.T.). *Instalación de señalamientos preventivos de curva a la altura de la calle 40 y 36 (sp-6 Manual S.C.T).*Instalación de señalamientos informativos de “disminuya su velocidad” (SIR Manual S.C.T.). *Pintar en pavimento dos zonas de seguridad peatonal a la altura de la calle 36. *Pintar en el pavimento leyendas informativas de “velocidad máxima 40 km/hr. *Implementar un operativo vial para que sean respetadas estas acciones y los conductores se familiaricen con estas disposiciones”.

  13. Acta circunstanciada de fecha 26 veintiséis de junio del año 2007 dos mil siete por medio de la cual personal de este Organismo hizo constar que: “me constituí al edificio que ocupa el palacio municipal de Oxkutzcab, Yucatán a efecto de entrevistar al Presidente Municipal Miguel Ángel Carrillo Baeza en relación con el expediente de queja CODHEY D.T. 158/2006 iniciado por el señor ADA y al cuestionarlo respecto a la presentación de su contestación de solicitud de informe expresó que el encargado de elaborarlo es el licenciado designado como juez calificador pero que no se lo han pasado a firma, por lo que se comunicó con el auxiliar del citado juez calificados y minutos después le fue entregada la contestación la cual firmó y me hizo entrega, la cual consta de una foja, sin embargo, e independientemente de su contenido le manifesté si cabía la posibilidad que se lleve a cabo alguna medida para regular el tránsito en la calle que refieren los quejosos se presenta exceso de tráfico vehicular por el cual se han suscitado múltiples accidentes, por lo que después de analizarlo un momento el munícipe ofreció que a partir del día de hoy daría la orden para que se comisione a un agente en la citada calle para que vigile el tránsito en las horas pico, por lo que llamó al Director de la Policía Municipal dándole la instrucción de comisionar a un agente en la conflictiva calle; asimismo el alcalde tomó en este acto la determinación de construir un tope en la calle 45 de la citada arteria con exceso de tránsito vehicular y que esto se haría entre mañana veintisiete o pasado mañana veintiocho de junio y que se comprometía a ello para darle solución al caso”. Seguidamente se hace constar que me constituí al predio del quejoso ADA, representante común del expediente de queja CODHEY D.T. 158/2006 a quien le informé que el alcalde tomó la determinación de enviar a un agente de la policía municipal que vigile el tránsito en la calle 45, a lo que manifestó su satisfacción y que estaría al pendiente de su cumplimiento, aunque se le hizo ver que esto sería en las horas pico de mayor tránsito, asimismo que estaba el alcalde estudiando la posibilidad de construir un tope para aminorar la velocidad de los automotores e independientemente de que se construya el tope o no, si se da por satisfecho de la intervención de este Organismo se concluiría el expediente de queja, a lo que manifestó que más adelante pensaría si se dan por satisfechos con las medidas tomadas por la autoridad, agradeciendo la intervención del suscrito; asimismo, se le hizo saber que por cuanto la actual autoridad municipal está a punto de concluir su gestión podríamos continuar el trámite del expediente con el alcalde que entre en funciones, expresando estar de acuerdo”.

  14. Oficio sin número de fecha 26 veintiséis de junio del año 2007 dos mil siete por medio del cual el Presidente Municipal de Oxkutzcab, Yucatán, dio contestación a la solicitud de informe requerido por este Organismo de la siguiente manera: “vengo por medio del presente escrito a cumplir con el informe que se me solicita en el expediente número 158/2006 en relación con la queja interpuesta por vecinos de la localidad de Oxkutzcab, Yucatán, me permito informarle que la seguridad de los vecinos ubicado en la calle 44 x 45 de esta ciudad está garantizada ya que en dicho lugar existen señales de tránsito restrictivas e informativas y la velocidad máxima de circulación por esa avenida es de treinta kilómetros por hora e inclusive cuenta con una vigilancia permanente por parte de la policía municipal; así como de los llamados topes carriles ya que la circulación es de oriente hacia el poniente y viceversa y en lo que respecta a los árboles que dicen los vecinos que obstruyen la visibilidad, efectivamente existen pero plantas de ornato. Y anexo a la presente dos placas fotográficas tomadas la primera sobre la calle cuarenta y cuatro y la segunda sobre la calle cuarenta y cinco, en donde se encuentra la avenida denominada “El Paseo de las Naranjas” y misma que anexo a la presente”.

  15. Acta circunstanciada de fecha 5 cinco de julio del año 2007 dos mil siete por medio de la cual personal de este Organismo hizo constar que: “me constituí al edificio que ocupa el palacio municipal de Oxkutzcab a efecto de entrevistarme con el presidente municipal respecto a los hechos que guardan relación con el expediente de queja CODHEY D.T. 150/2006, por lo que después de una breve espera fui atendido por el citado alcalde de nombre Juan José Martín Briceño a quien platiqué sobre la problemática planteada por los quejosos representados por el ciudadano ADA respecto al tránsito vehicular sobre la calle 45, procediendo el citado munícipe a solicitarme una copia simple de la queja para tener mayores datos, por lo que personal a su cargo procedió a sacar una copia simple del escrito presentado por los quejosos el cual fue entregado al alcalde junto con copia simple del estudio vial realizado en la calle 45 de la localidad por personal del Departamento de Ingeniería de Tránsito de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, en el que se plantean las recomendaciones para mejorar la vialidad en dicha calle. Seguidamente el presidente municipal manifiesta que se va a encontrar una solución al asunto planteado por los vecinos, que el día de mañana tendría sesión de cabildo y va a retomar el asunto, por lo que en un tiempo entre 30 y 45 días se dará trámite al problema y se informará a la Comisión de Derechos Humanos para que regresemos a comprobar las acciones emprendidas en beneficio de la población en el sentido de mejorar las vialidades de la calle 45, por lo que le dio instrucciones al Licenciado Hugo del Departamento Jurídico de que esté al pendiente de la contestación que se de a la CODHEY de las acciones a tomar en este caso, en particular, los trabajos que se harán tomando en cuenta las recomendaciones hechas por el Departamento de Ingeniería de Tránsito de la S.P.V. Ante esto le externé mi agradecimiento al alcalde Juan José Martín Briceño expresándole que estaremos al pendiente en el seguimiento del presente expediente de queja, por lo que una vez que tengamos información de su parte en cuanto a las mejoras de dicha vialidad se acordará lo conducente en cuanto a la queja”.

  16. Oficio sin número de fecha 9 nueve de julio del año 2007 dos mil siete suscrito por el C.P. Juan José Martín Briceño, Presidente Municipal de Oxkutzcab, Yucatán, por medio del cual informó a este Organismo que: “En atención a la queja interpuesta por los vecinos de la calle 45 y 44 conocida como la avenida “Paseo de las Naranjas” de Oxkutzcab, Yucatán, me permito manifestarle que a partir de este momento y por ser nueva administración me ostento sabedor de la queja antes mencionada y a la vez manifiesto que es en relación al expediente 158/2006 por lo que señalo que en dicha calle y previo estudio realizado por personal de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado de Yucatán, le informo que no procede técnicamente la instalación de topes, paso peatonal elevado de concreto y/o instalación de semáforos en la conocida avenida de esta ciudad de Oxkutzcab, Yucatán, por la razón de que transitan 74 vehículos en sentido poniente-oriente y 78 vehículos en el sentido oriente-poniente. Asimismo, el promedio de velocidad es de 54 km/h en el sentido de poniente-oriente y de 60 km/h en el sentido de oriente-poniente y también existen 4 topes en la calle 45 por 42 de la misma manera se encuentran instalados señalamientos informativos en donde se indica que la velocidad máxima es de 40 km/h la cual no se respeta. Y por último le manifiesto que a la brevedad posible se instalarán señalamientos de velocidad máxima de 40 km/h, instalación de señalamientos de curva en la calle 40 y 36, así como instalación de señalamientos de “disminuya su velocidad”, así como pintar el pavimento con leyendas informativas de velocidad máxima de 40 km/h y para finalizar también se implantará un operativo vial con apoyo de la Policía Municipal para hacer cumplir con los señalamientos antes mencionados. Por lo expuesto: A LA HONORABLE COMISIÓN DE LOS DERECHOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, respetuosamente le manifiesto que por ser una nueva administración me ostento sabedor de la queja de vecinos de la calle 45 y 44 y a la vez ofrezco que a la brevedad posible se cumplirá con lo señalado líneas arriba”.

  17. Acuerdo de fecha 14 catorce de agosto del año 2007 dos mil siete por medio del cual se ordena solicitar al Presidente Municipal de Oxkutzcab, Yucatán, un informe adicional en el que especifique las acciones emprendidas o aquellas que llevarán a cabo por el Ayuntamiento a su cargo, para mejorar la vialidad de las calles 44 cuarenta y cuatro, 45 cuarenta y cinco, 46 cuarenta y seis y 47 cuarenta y siete ubicadas en el centro de dicho municipio.

  18. Oficio número O.Q. D.T. 451/2007 de fecha 14 catorce de agosto del año 2007 dos mil siete por medio del cual se dio cumplimiento al acuerdo que inmediatamente antecede.

  19. Oficio sin número de fecha 23 veintitrés de agosto del año 2007 dos mil siete suscrito por el C.P. Juan José Martín Briceño, por el que informó a este Organismo defensor de los derechos humanos que: “En contestación a su oficio número 451/2007, de fecha 14 de agosto de los corrientes, en el sentido de rendir un informe adicional en el que especifique que acciones se ha emprendido por parte de este ayuntamiento para mejorar la vialidad en lo que respecta a las calles cuarenta y cinco con cruce de las calles cuarenta y cuatro y cuarenta y seis, a efecto pongo a su conocimiento que este honorable Ayuntamiento el cual presido, con o sin recomendación siempre está pendiente de los problemas que aquejan a sus habitantes principalmente la vialidad como se manifiesta en su referido oficio, razón por la cual se han mandado elaborar letreros con señalamientos de reducción de velocidad, como se demuestra con copia de la factura que acompaño, para instalarlos precisamente en las calles de referencia y otras medidas tales como poda de árboles para tener mejor visibilidad y más vigilancia policíaca, para verificar el cumplimiento de los citados señalamientos de vialidad y con estas medidas quedarán resueltas la petición de los vecinos; ya que no es posible la instalación de más topes en virtud de que es una avenida”. Obra anexado al referido oficio el siguiente documento: “Factura número 0651 de fecha 10/08/07 a nombre del Municipio de Oxkutzcab que ampara la compra de 4 letreros de 3.00 x 2.00 metros”.

  20. Acta circunstanciada de fecha 11 once de octubre del año 2007 dos mil siete por medio de la cual personal de este Organismo hizo constar que: “me comuniqué vía telefónica con el Licenciado Hugo Pacheco del Departamento Jurídico del Ayuntamiento de Oxkutzcab, por lo que le manifesté si en razón al informe rendido por el Presidente Municipal de fecha veintitrés de agosto del año en curso se había dado cumplimiento a lo indicado en su contenido, en el sentido de si se han colocado en el sitio indicado, los letreros con señalamientos de reducción de velocidad, la poda de árboles para tener mejor visibilidad y más vigilancia policíaca, manifestándome que efectivamente se mandaron hacer dichos letreros, pero que verificaría si se han colocado en los lugares indicados, por lo tal motivo le indiqué del compromiso que hizo el alcalde con el suscrito en fecha cinco de julio del año en curso, indicándome que verificaría el cumplimiento de lo indicado, por lo que acordamos que el día de mañana se comunicaría de nuevo para saber el resultado de su verificación”.

  21. Acta circunstanciada de fecha 30 treinta de octubre del año 2007 dos mil siete por medio del cual personal de esta Comisión hizo constar que: “me constituí al local que ocupa el palacio municipal de Oxkutzcab a efecto de entrevistar al presidente municipal para que informe el estado que guarda el compromiso hecho por el citado presidente el día cinco de julio del presente año ante personal de este Organismo, ya que al transitar por la avenida ubicada en la calle cuarenta y cinco pude percatarme que hasta la presente fecha no se ha hecho nada, refiriéndome a que no existe letrero alguno para reducir la velocidad, ni mucho menos agentes de la policía de vialidad controlando el tránsito, del mismo modo se solicitó audiencia con el citado munícipe me informó la secretaria del mismo que este no se encontraba, por tal razón procedí a trasladarme hasta el Departamento Jurídico en donde me entrevisté con el Licenciado Hugo Pacheco, quien me informó que ya tienen los letreros pero que no los han podido colocar ya que el departamento de Obras Públicas se está dedicando al bacheo de las calles, pero que a la brevedad posible las colocarán, solicitando así un tiempo prudente; del mismo modo le señalé que estaría muy pendiente del caso”.

  22. Acta circunstanciada de fecha 5 cinco de noviembre del año 2007 dos mil siete por medio de la cual personal de este Organismo hizo constar que: “realicé una llamada telefónica al Ayuntamiento de Oxkutzcab, Yucatán, a efecto de entrevistarme con el Presidente Municipal pero la secretaria me manifestó que no se encontraba y al preguntarle por el Licenciado Hugo Pacheco manifestó que salió a repartir citatorios en la localidad y que no tenía hora para regresar”.

  23. Acta circunstanciada de fecha 7 siete de noviembre del año 2007 dos mil siete por medio de la cual personal de este Organismo hizo constar que: “realicé una llamada telefónica al Ayuntamiento de Oxkutzcab, Yucatán, a efecto de entrevistarme con el presidente municipal y la secretaria me señaló que este no se encuentra por tal razón solicité me comunicara con el Licenciado Hugo Pacheco, mismo que al enterarse del motivo de mi llamada me informó que en relación al expediente CODHEY D.T. 158/2006, que entabló una plática con el encargado de Obras Públicas el cual le manifestó que por acuerdo con el presidente municipal en el lugar de los hechos motivo de la queja, se pondrá un paso peatonal, por tal razón solicita el citado Licenciado Pacheco que en un término de dos semanas se podrían verificar los avances”.

  24. Acta circunstanciada de fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2007 dos mil siete por medio de la cual personal de este Organismo hizo constar que: “realicé una llamada telefónica al Ayuntamiento de Oxkutzcab, Yucatán, a efecto de entrevistarme con el presidente municipal, quien me informó la secretaria que no se encuentra pero que me comunicaría con el Licenciado Hugo Pacheco del Departamento Jurídico quien me manifestó que se están realizando las gestiones necesarias para que se realice el paso peatonal en la calle cuarenta y cinco y ya instalado éste, se pondrán los letreros correspondientes, asimismo, le hice saber que el lunes veintiséis me comunicaría con él nuevamente para saber si ya se inició la construcción de lo acordado”.

  25. Acta circunstanciada de fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2007 dos mil siete por medio de la cual personal de este Organismo hizo constar que: “me entrevisté vía telefónica con el Licenciado Hugo Pacheco al cual le manifesté que el motivo de mi llamada es para saber si ya se había iniciado la construcción del paso peatonal den la calle cuarenta y cinco a lo que manifestó mi entrevistado que hasta el momento no se ha hecho nada ya que están esperando la autorización del Presidente Municipal, sin embargo, que obras públicas ya lo autorizó, pero que por cuestiones de la agenda del presidente municipal el entrevistado no ha podido platicar con él, por lo que le informé a mi interlocutor de la necesidad de este Organismo de tener una respuesta segura y concreta respecto al problema planteado ya que se ha esperado el tiempo considerable para que den cumplimiento a lo acordado, por lo que le manifesté que el día viernes treinta de este mes volvería a llamarle para que me diera una respuesta definitiva, a lo que mi entrevistado quedó enterado.”

  26. Acta circunstanciada de fecha 3 tres de diciembre del año 2007 dos mil siete por medio de la cual personal de este Organismo hizo constar que: “me constituí al local que ocupa el palacio municipal de Oxkutzcab, Yucatán, a efecto de entrevistarme con el alcalde Juan José Martín Briceño, en relación al cumplimiento de los compromisos adquiridos en autos de la queja CODHEY. D.T. 158/2006, acto seguido me entrevisté con una persona del sexo femenino que únicamente dijo llamarse B., quien al enterarla del motivo de la diligencia manifestó que no se encontraba el presidente e ignora si regresaría, por tal motivo solicité hablar con el encargado del Jurídico, el Licenciado Hugo Pacheco, sin embargo, tampoco se encontraba por el lugar, por lo que procedí a retirarme del lugar y hacer un recorrido en la confluencia de las calles cuarenta y cinco por cuarenta y cuatro y cuarenta y seis de esta localidad y pude observar que se encuentra en las mismas condiciones, sin que se haya realizado obra alguna para mejorar la vialidad, procediendo a tomar seis placas fotográficas de la calle para debida constancia.

  27. Acuerdo de fecha 5 cinco de diciembre del año 2007 dos mil siete por medio del cual se admitió la presente queja como presunta violación de los derechos humanos del ciudadano ADA y vecinos del municipio de Oxkutzcab, Yucatán y toda vez que ya obra en autos el informe de la autoridad presuntamente responsable, se abrió a prueba el expediente por el término de treinta días naturales”.

  28. Oficio número O.Q. 6874/2007 de fecha 5 cinco de diciembre del año 2007 dos mil siete por medio del cual se notificó al ciudadano ADA, representante común, el acuerdo que inmediatamente antecede.

  29. Oficio número O.Q. 6875/2007 de fecha 5 cinco de diciembre del año 2007 dos mil siete por medio del cual se notificó al C.P. Juan José Martín Briceño, Presidente Municipal de Oxkutzcab, Yucatán, el acuerdo de calificación de la queja.

  30. Acuerdo de admisión de pruebas de fecha 15 quince de enero del año 2008 dos mil ocho, mismo que fue notificado a las partes interesadas mediante oficios O.Q. 217/2008 y 218/2008 de misma fecha.

  31. Acuerdo de fecha 25 veinticinco de enero del año 2008 dos mil ocho por medio del cual se ordena solicitar al Secretario de Seguridad Pública su atenta colaboración para que se sirva ordenar lo conducente para que personal a su cargo realice un estudio de vialidad en la confluencia de las calles 44 entre 45 de la localidad de Oxkutzcab, Yucatán a fin de determinar la necesidad de establecer en este lugar topes, paso peatonal, semáforo o algún tipo de señalamiento vial.

  32. Acta circunstanciada de fecha 26 veintiséis de marzo del año 2008 dos mil ocho por medio de la cual personal de este organismo hizo constar que: “realicé una llamada telefónica a la Secretaría de Seguridad Pública a efecto de indagar por qué no nos han rendido el informe de colaboración en relación al expediente CODHEY D.T. 158/2006 interpuesta por el ciudadano ADA, siendo el caso que entablé comunicación con el Ingeniero G O S quien me informó que el estudio solicitado ya se había realizado y quien contestaría dicha solicitud de colaboración con el resultado del estudio sería el Departamento Jurídico de dicha Secretaría por lo que me comuniqué al Departamento Jurídico donde me atendió una persona del sexo masculino que dijo ser el Licenciado Pantoja a quien puse en conocimiento del motivo de mi llamada indicándome que revisaría en archivos respecto a la petición de este Organismo y en el transcurso de la presente semana se remitiría la información correspondiente.

  33. Acta circunstanciada de fecha 22 veintidós de abril del año 2008 dos mil ocho por medio de la cual personal de este Organismo defensor de los derechos humanos, hizo constar que se constituyó a la Secretaría de Seguridad Pública a efecto de solicitar al Secretario de Seguridad Pública remita la contestación del oficio número O.Q. 380/2008 en relación a la solicitud de colaboración realizada por esta Comisión en fecha 25 veinticinco de enero del año en curso.

  34. Oficio número SSP/DJ5175/2008 presentado en fecha 24 de abril del año en curso, por medio del cual la Secretaría de Seguridad remite el informe de colaboración solicitado por este Organismo defensor de los derechos humanos a efecto de realizar un estudio de vialidad en la confluencia de las calles 45 entre 44 de Oxkutzcab, a fin de determinar la necesidad de establecer en ese lugar topes, paso peatonal, semáforo o algún tipo de señalamiento vial. Asimismo se anexó el oficio número 323/2008 del Departamento de Ingeniería de Tránsito y el estudio de vialidad requerido, el cual textualmente dice:… “me permito informarle que se realizaron los estudios viales correspondientes y después de analizar los resultados se determina que NO PROCEDE TÉCNICAMENTE LA INSTALACIÓN DE PASO PEATONAL ELEVADO DE CONCRETO Y/O INSTALACIÓN DE SEMÁFOROS, por lo que sugerimos la instalación de boyas metálicas de 15 cms. de diámetro, en la intersección arriba mencionada, se toma como base el manual de SEDESOL. TOMO IV manual normativo de diseño geométrico de vialidades capítulo III inciso 10 y TOMO XII manual normativo de estudios de ingeniería de tránsito capítulo X inciso 3. Los estudios viales realizados en el lugar determinaron que en promedio transitan 52 vehículos provenientes del Norte, 47 vehículos provenientes del Sur, 191 vehículos provenientes del Este y180 vehículos del Oeste, esto en una hora de muestreo que se realizó de 11:00 a 12:00 hrs. (los movimientos direccionales de cada uno de estos sentidos se detallan en la tabla y croquis anexos, así como el porcentaje de acuerdo al tipo de vehículo) asimismo el promedio de las velocidades en los sentidos Poniente-Oriente y Oriente-Poniente sobre la calle de preferencia que en este caso es la 45, fueron de 44.7 Km/h respectivamente, mismos que también se anexan a la presente. Observamos de la misma manera que la intersección no cuenta con los señalamientos que limiten la velocidad de tránsito vehicular y a menos de 120 mts. de esta intersección existen dos topes de concreto (calle 42). En la intersección no existen banquetas para la seguridad de los peatones y por consiguiente los vehículos que transitan sobre la calle 44 al hacer alto obligatorio, para tener visibilidad para incorporarse o cruzar la vía de preferencia tienen que invadir parte del arroyo. Por lo antes expuesto sugerimos las siguientes recomendaciones: -Instalación de señalamientos restrictivos de velocidad máxima 40 Km/h (SR-9 Manual S.C.T.). – Instalación de boyas metálicas de 15 cms. de diámetro. – Instalación de señalamientos informativos de “DISMINUYA SU VELOCIDAD” (SIR MANUAL S.C.T.) – Instalación de señalamientos preventivos de alto máximo (SP-31 MANUAL S.C.T.). – Instalación de señalamientos preventivos de tope (SP-41 Manual S.C.T.). –Instalación de señalamientos informativos de tope. – Pintar en pavimento zona de seguridad peatonal en la intersección. – Pintar leyendas restrictivas de velocidad máxima de 40 Km/h sobre la calle 45. – Pintar leyendas restrictivas de alto sobre la calle 44 (ambos sentidos). – Construcción de aceras. – Implementar un operativo vial para que sean respetadas estas acciones y los conductores se familiaricen con estas disposiciones. Se anexa al oficio el siguiente croquis:

SITUACION JURIDICA:

Atendiendo a los bienes jurídicos tutelados en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 7 fracción II de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y el artículo XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se llega a la conclusión de que la conducta del presidente Municipal de Oxkutzcab, Yucatán, vulnera en perjuicio del ciudadano ADA y de los habitantes de la Ciudad de Oxkutzcab, Yucatán, que transitan en el cruce de las calles 44 cuarenta y cuatro entre 45 cuarenta y cinco el Derecho de petición y la Insuficiente Protección de Personas.

OBSERVACIONES

Del estudio y análisis de las constancias que obran en autos, así como de la valoración que en conjunto se hace de las mismas conforme a los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad previstos en el artículo 63 sesenta y tres de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, a criterio de este Organismo existen elementos suficientes para entrar al estudio de la queja presentada por el ciudadano ADA y demás vecinos de la Ciudad de Oxkutzcab, Yucatán, la cual fue signada con el número de expediente C.O.D.H.E.Y. D.T. 158/2006 en virtud de que es evidente que tanto el Doctor Miguel Ángel Carrillo Baeza como el Contador Público Juan José Martín Briceño, presidente municipal de la administración anterior y actual, respectivamente, violaron el derecho de petición de los agraviados, el cual se encuentra consagrado en el artículo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: “Artículo 8º.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa;…a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”,se hace tal afirmación al corroborarse la falta de contestación a la petición que los solicitantes le realizaron al primero nombrado de manera pacífica y por escrito de la puesta de semáforos, pasos peatonales o de elementos de seguridad que regulen el tránsito vehicular para evitar accidentes, tal como se demuestra con el escrito de fecha 15 quince de enero del año 2007 dos mil siete presentado el día 18 dieciocho de enero del mismo año en el cual se aprecia el sello de recibido en la administración del Doctor Carrillo Baeza, mismo escrito del cual se dio por enterado el actual Presidente Municipal Juan José Martín Briceño en fecha 12 doce de julio del año próximo pasado quien a pesar de las múltiples promesas y compromisos asumidos ante personal de este Organismo defensor de los derechos humanos de solucionar el problema de los vecinos de la calle 44 cuarenta y cuatro entre 45 de la Ciudad de Oxkutzcab, Yucatán, hasta la presente fecha no dio cumplimiento a la petición antes señalada, vulnerando con su actuar ambas autoridades: el contenido del artículo 7 fracción II de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán que establece: “Los habitantes y vecinos de un municipio tendrán los derechos siguientes:…II.- Ser atendido por las autoridades municipales en todo asunto relacionado con su calidad de habitante y ejercer el derecho de petición ante los servidores y funcionarios públicos municipales”; el artículo XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que estipula: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya sea de interés particular, y el de obtener pronta solución”.

Continuando con el análisis del contenido del escrito de petición de los vecinos agraviados, quienes solicitaron a las autoridades municipales que se les garantice la seguridad e integridad física al transitar en el cruce de las calles 44 cuarenta y cuatro entre 45 cuarenta y cinco de la citada localidad, conocido como “La Avenida de las Naranjas”, esta Comisión solicitó la colaboración de personal calificado de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, hoy Secretaría de Seguridad Pública a efecto de que se sirva realizar un estudio de vialidad en la referida arteria para determinar si existe la necesidad de poner topes, paso peatonal, semáforo o algún tipo de señalamiento vial que impida que esta avenida sea transitada a exceso de velocidad por vehículos automotores que ponen en riesgo la vida de los transeúntes, recibiendo como respuesta que no procede técnicamente la instalación de paso peatonal elevado de concreto y/o instalación de semáforos, sugiriéndose la instalación de boyas metálicas de 15 centímetros de diámetro en la citada intersección, basando su resolución en el manual de la SEDESOL: TOMO IV manual normativo de diseño geométrico de vialidades, capítulo III inciso 10 y TOMO XII manual normativo de estudios de ingeniería de tránsito, capítulo X inciso 3. Los estudios viales realizados en el lugar determinaron que en promedio transitan 52 vehículos provenientes del Norte, 47 vehículos provenientes del Sur, 191 vehículos provenientes del Este y180 vehículos del Oeste, esto en una hora de muestreo que se realizó de 11:00 a 12:00 hrs.; asimismo el promedio de las velocidades en los sentidos Poniente-Oriente y Oriente-Poniente sobre la calle de preferencia que en este caso es la 45, fueron de 44.7 Km/h respectivamente. Observamos de la misma manera que la intersección no cuenta con los señalamientos que limiten la velocidad de tránsito vehicular y a menos de 120 mts. de esta intersección existen dos topes de concreto (calle 42). En la intersección no existen banquetas para la seguridad de los peatones y por consiguiente los vehículos que transitan sobre la calle 44 al hacer alto obligatorio, para tener visibilidad para incorporarse o cruzar la vía de preferencia tienen que invadir parte del arroyo.

Ante tales hechos se llega a la conclusión de que la autoridad municipal incurrió en una insuficiente protección de personas al omitir proteger y/o dar seguridad a los habitantes de Oxkutzcab, Yucatán que transitan en el cruce de las calles 44 cuarenta y cuatro entre 45 cuarenta y cinco, circunstancia de la cual dio fe personal de este Organismo en fechas 9 nueve de abril (evidencia 6) y 30 treinta de octubre del año dos mil siete, (evidencia 21),respectivamente, ya que al transitar por la multicitada avenida ubicada se observó que aún no existe letrero alguno para reducir la velocidad, ni mucho menos agentes de la policía municipal controlando el tránsito vehicular, lo que significa que el Presidente municipal de Oxkutzcab, Yucatán, también incumple con lo dispuesto en el artículo 208 fracciones IV y XIII de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán que dice: “Artículo 208.- Los servidores Públicos de elección popular tendrán las siguientes obligaciones:…IV.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio o comisión a su cargo, y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause suspensión o deficiencia…XIII.- Observar en el desempeño de su cargo o comisión, la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y profesionalismo”.

RESOLUCION:

Por lo anteriormente expuesto y con las facultades otorgadas por el artículo 21 fracción II de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, 95 fracción III de su Reglamento Interno, hágase del conocimiento del Cabildo y del Presidente Municipal de Oxkutzcab, Yucatán, que a criterio de esta Comisión sí se vulneraron los Derechos Humanos del ciudadano ADA en agravio propio y de los habitantes de la Ciudad de Oxkutzcab, Yucatán que transitan en el cruce de las calles 44 cuarenta y cuatro entre 45 cuarenta y cinco.

Por los motivos antes expuestos, háganse al CABILDO Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE OXKUTZCAB, YUCATÁN las siguientes:

RECOMENDACIONES

AL CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE OXKUTZCAB, YUCATÁN:

PRIMERA: Vigilar que en todo momento la actuación de los funcionarios públicos del Ayuntamiento de Oxkutzcab, Yucatán se apegue a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por México y con estricto respeto a los derechos humanos.

SEGUNDA: Dar vista al Honorable Congreso del Estado de Yucatán de esta resolución, para que de acuerdo a lo establecido en el artículo 215 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, inicie el procedimiento para sancionar al Presidente Municipal de Oxkutzcab, Yucatán, de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán.

AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE OXKUTZCAB, YUCATÁN:

PRIMERA: Dar contestación por escrito a la petición de los agraviados de fecha 15 quince de enero del año dos mil siete, remitiendo copia certificada de dicho documento una vez diligenciado a este Organismo defensor de los derechos humanos.

SEGUNDA: Instalar en el cruce de las calles 44 entre 45 los siguientes señalamientos: señalamientos restrictivos de velocidad máxima de 40 Km/h; instalar boyas metálicas de 15 centímetros de diámetro; instalar señalamientos informativos de “DISMINUYA SU VELOCIDAD”; instalar señalamientos preventivos de alto máximo; instalar señalamientos preventivos de tope; instalar señalamientos informativos de tope; pintar en pavimento zona de seguridad peatonal en la intersección; pintar leyendas restrictivas de velocidad máxima de 40 Km/h sobre la calle 45; pintar leyendas restrictivas de alto sobre la calle 44 en ambos sentidos; construir aceras; Implementar un operativo vial para que sean respetadas estas acciones y los conductores se familiaricen con estas disposiciones, de acuerdo al croquis de propuesta vial realizado por la Secretaría de Seguridad Publica.

Remítase copia certificada de la presente resolución al H. Congreso del Estado para su conocimiento y efectos legales que correspondan.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se requiere, AL CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE OXKUTZCAB, YUCATÁN y al PRESIDENTE MUNICIPAL DE OXKUTZCAB, YUCATÁN, que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, sea informada a este Organismo dentro del término de diez días naturales siguientes a su notificación, igualmente solicítesele que las pruebas correspondientes a su cumplimiento, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma; en la inteligencia que la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia. La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el 74 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, tiene el carácter de documento público.

Así lo resolvió y firma el C. Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Licenciado Jorge Alfonso Victoria Maldonado y por ende se instruye a la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento, dar continuidad al cumplimiento de la Recomendación emitida en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultando para que en caso de incumplimiento se acuda ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese.

 
CNDH FMOPDH FIO