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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Mérida, Yucatán, a diecinueve de noviembre año dos mil dos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VISTOS: Atenta las constancias que integran el expediente de queja C.D.H.Y. 583/III/2002, con fundamento en el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 72, 73, 74, 75,76, 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como de los artículos 96, 97, del Reglamento Interno, esta Comisión procede a dictar resolución definitiva a la queja interpuesta por el señor DAVID ESCALANTE SOSA en contra de la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Yucatán, así como de la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de Yucatán, tomando en consideración los siguientes:
I.- H E C H O S.
El día diez de mayo del presente año, por razón de competencia, este Organismo Estatal de Derechos Humanos recibió el escrito de queja que presentó el ciudadano David Escalante Sosa, por presunta violación a sus derechos humanos que imputó al Oficial Mayor del Gobierno del Estado y a la Secretaría de Turismo del Estado, en la cual manifestó entre otras cosas: que “solicita, ayuda, Protección y asesoría Legal para obtener respuesta a los oficios presentados al gobierno del Estado de Yucatán a través de la Oficialía Mayor de Gobierno el día 8 de octubre y 30 de noviembre del 2001, además en la Secretaría de Turismo el 26 de noviembre de 2001 y en el departamento de Atención Ciudadana el 30 de enero de 2002, cuyas copias anexo e integro al presente, que fueron también recibidas el 30 de noviembre de 2001, en la Secretaría de Ecología, en la que me contestaron de manera grosera e irrespetuosa referente a mi perfil académico el día uno de diciembre de 2001, cuya copia de respuesta también integro y anexo al presente. De el despacho del Gobernador, Patricio Patrón Laviada me enviaron una respuesta el 10 de noviembre de 2001, que confunde por carecer de certeza con respecto a la dependencia a la que fue turnada mi propuesta y petición, anexo e integro a la presente dicha copia. He de mencionar que de manera personal entregue juego de documentos al secretario Particular del entonces candidato Patricio, el señor Gerardo Rivadeneira el 1 de junio de 2001 y al entonces Secretario Particular del Coordinador de la misma campaña, señor Raúl Arceo actual titular de la Oficialía Mayor de Gobierno por recomendación del actual Titular de la Unidad Jurídica del Gobierno del Estado, Armando Villarreal Guerra. En las dependencias me han obstaculizado deliberadamente mi respuesta, me han hecho perder tiempo y dinero, se me ha humillado en mi dignidad personal en una marcada intención de desesperarme y desestabilizarme emocionalmente dándome esperanza de poder encontrar empleo, con mucho dolo y notoria mala intención, seriamente dudo que Patricio Patrón Laviada tenga conocimiento del tema o que le haya llegado la información. Hace algunos días el mismo gobernador declaró que solamente apoyará proyectos que garanticen beneficios a la sociedad o algo parecido, al negar apoyo a algunas personas que le solicitaron ayuda, yo he hecho una profunda investigación con bibliografía escrita por los más notables científicos de la Nación para presentar un proyecto Turístico y ecológico que beneficiaría directamente a todos y cada uno de los Yucatecos de llevarse a cabo, puliendo el original que data de hace siete años aproximadamente, que mejoraría la economía de las familias yucatecas, que generaría empleos en las poblaciones del estado productoras de artesanías y que optimizaría la calidad de los servicios existentes como puede constatarse al leerlo, por eso reitero que lo más probable es que el gobernador no esté enterado y se le haya omitido información; asimismo expresó cabe mencionar que el señor Armando Villareal Guerra ha sobornado a la arquidiócesis de Yucatán, para obtener ayuda y lograr la declaración de no consumación del sagrado sacramento del matrimonio por las Leyes Católicas, pasando sobre mi dignidad y la de todos los católicos solamente un soborno y estando coludido con Emilio Carlos Berlie Berlie Belauzaran se puede explicar singular infamia, nombro como responsables en el caso de que algo me llegase a suceder en mi integridad personal al Licenciado Armando Villareal Guerra y Emilio Carlos Berlie Belauzaran”.
II.- E V I D E N C I A S.
En este caso las constituyen:
El escrito de queja sin fecha, suscrito por el ciudadano David Escalante Sosa, y exhibido ante este Organismo Estatal el día diez de mayo del presente año.
El día catorce de mayo del año en curso, compareció ante este Organismo el quejoso David Escalante Sosa, a efecto de ratificarse de su escrito inicial de queja en términos del artículo 12 fracción I, de la Ley que Crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, agregando lo siguiente: “que solicita la lista oficial de los requisitos para poder ser empleado de la Secretaría de Ecología del Gobierno del Estado, así como los nombres de las personas que extraviaron su proyecto de trabajo, presentado el día ocho de octubre del año aproximo pasado, en el Departamento de Oficialía de Partes del Gobierno del Estado, que posteriormente del Despacho del C. Gobernador de Atención Ciudadana, le comunican que éste ha sido turnado a la dependencia correspondiente, enterándose después el compareciente, de que dicha dependencia se trataba de la Secretaría de Turismo, lugar en donde primeramente le negaron haber recibido su proyecto y solicitud de trabajo, después le dijeron que se había perdido, por lo que el compareciente les proporciona un nuevo juego, por lo que el referido compareciente desea saber quien o quienes extraviaron en primera ocasión su proyecto y solicitud de trabajo”.
Calificada la queja como presunta violación a derechos humanos y notificada tal circunstancia al quejoso, mediante oficio de fecha veinte de mayo del presente año, se solicitó al C. Oficial mayor de Gobierno y a la Secretaria de Turismo del Estado, respectivamente, un informe por escrito sobre los actos constitutivos de la queja.
Oficio D.P. 444/2002 del día veinte de mayo del año presente año, mediante el cual este Organismo Estatal, solicitó información sobre los hechos motivo de la queja al C. Oficial Mayor del Gobierno del Estado,
Oficio D.P. 445/2002 del día veinte de mayo del año presente año, mediante el cual este Organismo Estatal, solicitó información sobre los hechos constitutivos del expediente en comento a la C. Secretaría de Turismo del Estado.
El oficio D.P. 446/2002 de fecha veinte de mayo del presente año, dirigido por esta Comisión Estatal, al ciudadano David Escalante Sosa, notificándole la calificación y admisión de su queja por constituir los hechos asentados en la misma, presunta violación a sus derechos humanos.
Dos oficios de fecha tres de junio del presente año, suscritos por el C. Oficial Mayor del Gobierno del Estado, y de la C. Secretaria de Turismo del Estado, mediante el cual se obsequió la información y documentación solicitadas. Ambas autoridades señaladas como presuntas responsables coincidieron al replicar, entre otras cosas lo siguiente que: “no existe tal negativa del derecho de petición, en relación al escrito de fecha primero de junio del año dos mil uno, presentado por el ciudadano David Escalante Sosa, en diversas fechas y en diversas oficinas del Ejecutivo Estatal, ya que ésta no contiene petición alguna, ya que como se indica en el cuerpo del citado escrito, es presentado a la amable consideración al remitente, con la esperanza de encontrar un empleo en la Dirección de Promoción Turística, que pertenece a la secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial del Gobierno del Estado de Yucatán. Entendiéndose por petición según diccionario para juristas de Juan Palomar de Miguel, Ediciones, 1981, pagina 1019, “la acción de pedir” o “el escrito o parte final del mismo en que se formula ante el juez algún pedimiento”, según la misma fuente, se entiende “la acción o efecto de pedir” o “cada una de las pretensiones o solicitudes que se formulan en el escrito”. A su vez, coincidieron ambas autoridades, que el interesado omitió señalar en su escrito algún domicilio en donde se le hubiera podido informar QUE NO EXISTEN VACANTES, circunstancia que constituyó un impedimento para hacer saber al interesado ese aspecto”.
Escrito presentado ante este Organismo por el C. David Escalante Sosa, mediante el cual realizó diversas manifestaciones, las cuales son tomadas en consideración al momento de emitir la presente resolución.
III.- SITUACIÓN JURÍDICA.
Esta Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, es competente para conocer y resolver el presente asunto en términos de los artículos 11 y 15 de la Ley de la materia. En mérito de lo anterior, y de las constancias que obran en autos, resulta necesario valorar las pruebas ofrecidas, los argumentos vertidos por las partes y resolver el fondo de la queja a fin de establecer las violaciones a los derechos humanos en los que incurrieron los funcionarios públicos señalados como responsables en el presente asunto.
IV.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN JURÍDICA
De la lectura y análisis de todas y cada una de las constancias que integran el presente expediente en que se actúa se infiere que le asiste la razón al quejoso David Escalante Sosa al manifestar que las autoridades señaladas como responsables han vulnerado su derecho de petición. Efectivamente, en fechas veintiséis y treinta de noviembre del año dos mil uno, las autoridades responsables recibieron un escrito firmado por el quejoso en el cual presentaba un proyecto de trabajo, el cual denominó “Proyecto Ampliado y Actualizado para Activar, Sistematizar, Optimizar, Dirigir acertadamente y Garantizar el Desarrollo de la Dinámica Turística del Estado de Yucatán, Explotando su Geografía, Generando Políticas y Lineamientos Explícitos que Regulen las Estrategias para Superar la Calidad de los Servicios Existentes, Velar Sustentablemente los Recursos Biogeográficos, Arqueo Ecológicos, Mejorar la Economía y Crear Empleos en Marcado Beneficio Social”. En dicho escrito, manifestó el autor su deseo de laborar en la Dirección de Promoción Turística dependiente de Secretaría de Turismo Estatal, al señalar que tenía la “...esperanza de poder desarrollar el mismo y de encontrar empleo en la Dirección de Promoción Turística...” tal y como consta en la segunda página de la misiva de fecha 1º de junio del año dos mil uno, que obra anexo al escrito inicial de queja. A este respecto, cabe señalar que si bien las responsables señalan que no se formula expresamente una solicitud o petición; sin embargo, empleando un criterio flexible y amplio de interpretación, se deduce que el quejoso pidió una oportunidad laboral en la dependencia gubernamental. No pasa desapercibido para quien esto resuelve la connotación que de la palabra petición hacen las autoridades responsables; no obstante, cabe señalarles que en defensa de los derechos fundamentales del individuo, no deben establecerse criterios letristas, sino derivados de la lógica, la experiencia y la legalidad, tal y como lo establece el artículo 63 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán que a la letra versa: “ Las pruebas que se presenten, tanto por los quejosos como por las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones, o bien que la Comisión requiera y recabe de oficio, serán valoradas en su conjunto por los visitadores de acuerdo con los principios de la lógica, de la experiencia y de la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja”.
Por otra parte, siempre en defensa de sus intereses, las autoridades responsables adujeron que sin reconocer la petición formulada, desconocían el domicilio del quejoso al cual se le pudiese haber hecho la notificación respectiva del acuerdo tomado en relación a su escrito. A este respecto cabe señalar que desde el día ocho de octubre del año próximo pasado, la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado de Yucatán, tuvo en su poder el currículo vitae del quejoso, en el cual consta que el mismo tiene su domicilio en el predio marcado con el número cuatrocientos treinta y seis letra “A” de la calle cincuenta y siete cruzamientos con calles cuarenta y cuatro y cuarenta y seis, de la colonia Centro de esta Ciudad de Mérida, Yucatán, proporcionando también los números telefónicos en los cuales lo pudieron haber localizado. En el documento antes relacionado, obran lo sellos de recibido de las dependencias de gobierno a las que acudió, y que de hecho fueron la oficina de atención ciudadana del Gobierno del Estado de Yucatán, la Secretaría de Ecología del Gobierno de Yucatán, la Secretaría de Turismo del Gobierno de Yucatán, y la Oficialía de Gobierno del Estado de Yucatán. De lo anterior se infiere que las responsables tenían pleno conocimiento del lugar en el cual podía ser notificado el quejoso, y no obstante dicha circunstancia, omitió notificar el sentido de su petición, lo que evidencia también una falta de esmero y cuidado en la atención a la correspondencia del ciudadano.
En razón de todo lo anteriormente expuesto se llega a la conclusión de que las responsables vulneraron el derecho de petición del quejoso, aunque dicha violación no se considera de gravedad para la recomendación de sanciones que se especifican a continuación de conformidad con lo establecido en la fracción VI del artículo 97 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículos 73, 74 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como de los artículos 97, 98, 99 y 104 del Reglamento Interno de este Organismo, es de resolverse como en efecto se hace:
V.- RESOLUCIÓN
PRIMERO.- SE RECOMIENDA, a la titular de la Secretaria de Turismo y al Oficial Mayor del Gobierno del Estado den contestación por escrito a la Petición planteada por el C. David Escalante Sosa en un plazo no mayor a diez días naturales, remitiendo a esta Comisión constancia de la misma.
SEGUNDO.- SE RECOMIENDA, al C. Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, para el caso que la petición planteada por el C. David Escalante Sosa resulte negativa; y a fin de resguardar su Derecho al Trabajo, ordene a las instancias correspondientes proceder a incluirlo en la Bolsa de Trabajo del Gobierno del Estado de Yucatán.
TERCERO.- SE RECOMIENDA, al C. Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán apercibir a los funcionarios responsables de la violación al derecho de petición del quejoso, a fin de que no incurran nuevamente en la falta cometida.
CUARTO.- Las Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad. Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva cada vez que se logra que aquellas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleva el respeto a los Derechos Humanos.
QUINTO.- La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública.
SEXTO.- Se requiere a las autoridades señaladas en esta Recomendación, que la respuesta sobre la aceptación de la misma, sea informada a este Organismo dentro del término de quince días siguientes a su notificación. Igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma, en la inteligencia de la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia.
Así lo resolvió y firma el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Abogado Sergio Efraín Salazar Vadillo. Instrúyase al Oficial de Quejas, Orientación y Seguimiento para que se de debida continuidad al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán. Notifíquese. Cúmplase.-----------------------------------------------------
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