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Mérida, Yucatán a veintitrés de julio
de dos mil siete.
Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja que interpusieran las ciudadanas María Cristina Muñoz Menéndez y Martha Capetillo Pasos en contra de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD, y no habiendo diligencias pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como de los numerales 96, y 97 de su Reglamento Interno, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, al tenor siguiente:
COMPETENCIA:
De conformidad con los artículos 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 75-bis de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 11 y demás relativos de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como por lo dispuesto por los artículos 12, 95 y demás relativos de su Reglamento Interno es competente esta Comisión, para resolver el presente asunto.
HECHOS:
PRIMERO: Escrito de fecha 31 treinta y uno de enero del año 2006 en el cual las ciudadanas María Cristina Muñoz Menéndez y Martha Capetillo Pasos integrantes del Equipo de Derechos Humanos Indignación A.C., manifestaron lo siguiente: “…El equipo de Derechos Humanos Indignación A.C., ha tenido conocimiento de hechos que podrían constituir el delito de tortura ocurridos en el interior del edificio que ocupa la Secretaría de Protección y Vialidad en la ciudad de Mérida, Yucatán. Una persona que se encontraba ayer lunes 30 de enero de 2006 en el interior del edificio que ocupa la SPV entre Reforma y calle 66 escuchó, poco antes de las dos de la tarde, gritos provenientes de una de las áreas ocupadas por la Secretaría de Protección y Vialidad. La persona que escuchó esos gritos ha narrado al Equipo Indignación que eran precedidos por sonidos que identificó como descargas y golpes. Unos minutos después de estar escuchando, dicha persona acertó a sacar una cámara fotográfica que también tiene funciones de grabación de audio, grabó y dejó a este equipo un archivo de audio de dos minutos y 26 segundos de duración en el que, si bien hay mucho ruido, se distinguen frases como “... por favor, por favor...”, “...Comandante...”, “.... por favor, por favor....”, “....acepto los cargos....”, “... como treinta kilos...”, entre otras. Junto con este escrito dejamos un disco compacto que contiene el archivo de audio en su formato original (.mov) y en formato .wav, adjuntamos, además, la narración que esa misma persona ha hecho de lo que escuchó, que fue más de lo que grabó. Ante la presunción de un hecho que podría constituir el delito de tortura ocurrido al interior del edificio de la S.P.V., al no contar con el testimonio de quien pudiera ser el sobreviviente de tortura y como medida de protección a quien escuchó estos hechos, le solicitamos, con base en el articulo 80 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, que sea la propia Codhey quien interponga la denuncia correspondiente ante el Ministerio Publico. Quien escuchó estos hechos y los narra al Equipo Indignación, manifiesta su disposición a declarar ante la Codhey o ante el Ministerio Público en compañía de la Codhey, aunque desde ahora aporta su propia narración, por lo que también solicitaremos a la Codhey, en su caso, dar fe del cumplimiento de su responsabilidad en tanto servidor público. Por lo expuesto le solicitamos: 1.- Interponer de inmediato la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. 2.- Dar seguimiento puntual a la investigación que se desprenda de esa denuncia. 3.- Realizar las acciones necesarias que lleven a localizar a la persona que pudo haber sido víctima de la tortura para que se realice la valoración médica correspondiente.” Asimismo obra anexado un escrito de fecha 30 treinta de enero de 2006 dos mil seis, suscrito por el ciudadano L.F.P.N., donde textualmente dice: “Siendo aproximadamente las 13:40 horas del día miércoles 30 de enero, al dirigirme al baño de mis oficinas, pertenecientes a la Oficialía Mayor, empecé a escuchar gritos, entré al baño, primero pensando que eran de una persona haciendo un gran esfuerzo físico, pero los gritos eran cada vez más fuertes y seguidos, así que me acerqué más y comprobé que provenían de una de las puertas que son accesos al edificio de la Secretaría de Protección y Vialidad. Al acercarme pude escuchar con claridad los gritos que ahora ya identifiqué como de dolor acompañados por insultos y sonidos de golpes. En ese momento ya identifiqué lo que estaba sucediendo como una persona a la que estaban interrogando y a la que lastimaban durante ello, torturaban. Posteriormente empecé a escuchar, previo a los gritos más fuertes de dolor, unos sonidos que identifico como cuando se hace contacto con las terminales de un acumulador de automóvil con las pinzas para pasar corriente. He visto y escuchado a mecánicos eléctricos obtener ese sonido al golpear una parte metálica con las terminales de los acumuladores para comprobar la carga de las baterías. En resumen, ese sonido lo identifico con descargas eléctricas. Después de escuchar por aproximadamente 5 minutos sin realizar otra cosa más que escuchar, me dirigí hacia mi área de trabajo en la que tenía una cámara digital con funciones de grabación de audio con la intención de grabar lo que estaba ocurriendo y tener en evidencia de este caso de tortura. Al regresar, inicié la grabación del audio acercando el aparato hacia la puerta que parece ser el acceso al cuarto donde provenían los sonidos. Grabé poco más de 2 minutos de audio hasta que escuché movimiento y apagué el audio creyendo que se dirigían hacia la puerta junto a la cual me encontraba. En la grabación de audio se pueden apreciar los insultos, las preguntas, sonidos secos de golpes y el momento en el que la persona a la que le eran aplicados dice “acepto los cargos”. Cuando regresé finalmente a mi área de trabajo eran las 14:00 horas.” Asimismo obra anexo al escrito de queja un disco compacto cuyo contenido es poco audible debido a la cantidad de ruido que contiene, pero se puede apreciar parte de una conversación, que a continuación se describe, identificando como V1 (Voz uno) y V2 (Voz dos) a las partes que intervienen en la grabación: “V1: Dónde lo agarraste, tú, decídete…V2: no, no, no jefe, no es ese, no quiero eso…V1: …o le seguimos dando…V1: dígame una cosa “don”, qué quiere…V2: No, no, no…por favor, no quiero, Comandante…V1: ahí está todo, vale verga…V2: Por favor…V1: Hijueputa, dónde lo agarraste, dónde lo agarraste…dónde, dónde…oye hijueputa… V2: por favor, por favor…V1: -Tú…jáa, dónde, dónde…V2: pero si tú le diste una bofetada a … V1: ¡porque quiero…! V1 Acepto, acepto, acepto los cargos…V1 ¿Dónde está….Cómo la ven…V2: ¿dónde?-... V1: aquí atrás…V2: -y el morro? Quién es, él que hizo…V2: el no ha hecho nada V1: ¿Cuánto te llevaste de cobre?... habla, habla-…V2: como…como…. V1: habla, habla V2: treinta kilos…V1: ¡dónde, dónde…, dónde lo agarraste… “.
EVIDENCIAS:
Escrito de queja suscrito por las ciudadanas María Cristina Muñoz Menéndez y Martha Capetillo Pasos, integrantes del Equipo de Derechos Humanos Indignación A.C., ya transcrita en el apartado de hechos de esta resolución, a la cual anexaron el escrito suscrito por el ciudadano L. F. P. N. de fecha 30 treinta de enero del año 2006 dos mil seis y un disco compacto que contiene la grabación descrita en el hecho primero.
Acta circunstanciada de fecha 1º primero de febrero del año 2006 dos mil seis, por lo cual personal de este Organismo hizo constar que “...nos entrevistamos con el C. Licenciado Eduardo José Millet, Director de Desarrollo Institucional de la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado quien después de enterarlo del motivo de nuestra visita, llamó al C. …, quien minutos después entró al despacho en el que nos encontrábamos. En uso de la voz el C. … manifestó que se ratifica del escrito de fecha treinta y uno de enero del dos mil seis signado por los representantes de Indignación. Que no sabe si alguna otra persona ha escuchado que labora en el lugar y que pudiera ofrecer como prueba testimonial. Aclara que el lugar en el que escuchó lo especificado en el escrito fue en el pasillo que va al baño, a un costado del auditorio, especificando que hay una puerta que da al edificio de la Secretaría de Protección y Vialidad. Señala el quejoso que designa como domicilio para oír y recibir notificaciones el local del grupo Indignación. Continuando con la diligencia, el C. Director de Desarrollo Institucional de la Oficialía Mayor del Estado se presentó nuevamente a la oficina, en compañía del encargado del área de Recursos Humanos y del Director de Asuntos Jurídicos de la dependencia, se les planteó el asunto, solicitando colaboración para que nos brinden acceso al área cercana de los baños… el titular de Recursos Humanos nos dijo que trataría el asunto con el Director de la dependencia y el encargado del jurídico a puerta cerrada. Pasados aproximadamente dos minutos, los funcionarios nos permitieron el acceso, pudiéndonos percatar de la ubicación de los baños, los cuales quedan cerca de una puerta que al parecer da a la Secretaría de Protección y Vialidad. De igual forma hacemos constar que se puede escuchar fácilmente el sonido que se emite al otro lado de la referida puerta, pues pudimos escuchar un silbido constante y otro ruido como si estuvieran levantando y asentando objetos. Por último procedimos a tomar algunas fotografías del lugar de la inspección”. Asimismo obran anexas fotografías correspondientes a la inspección ocular antes mencionada.
Acta circunstanciada de fecha 1º primero de febrero del año 2006 dos mil seis, por el cual personal de este Organismo hizo constar que: “...hacemos constar que nos constituimos al local que ocupa la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, a efecto de realizar una inspección ocular a la cárcel pública de dicha corporación, con motivo de la queja CODHEY 168/2006, es el caso que una vez en el lugar nos entrevistamos con el Licenciado Vicente Alberto Cobá Suárez, Jefe de Departamento de la Dirección Jurídica de la citada Secretaría, persona que una vez enterada de las razones de nuestra presencia, accedió para que los suscritos y en su compañía procediéramos a la diligencia, por tal motivo fuimos dirigidos por el Licenciado Cobá Suárez hasta la cárcel pública de la Secretaría de Protección y Vialidad pudiéndonos percatar que en la parte posterior de la citada cárcel se encuentran cinco celdas y un baño, resultando ser que las citadas celdas se encuentran habilitadas de la siguiente manera: a) la primera mide aproximadamente tres metros de frente por tres metros de fondo, en la que aparentemente no existe luz artificial, y una ventana que se encuentra parcialmente clausurada, pudiéndose observar por una ranura de la misma que se encuentra un muro de bloques que no llega hasta el techo, dicha celda es usada como archivo; b) la siguiente celda cuyas dimensiones y características son similares a la mencionada en el inciso anterior, se encuentra habilitada como bodega; c) la tercera celda de características similares a las anteriores, se encuentra desocupada, y nos fue referido por el Licenciado Cobá Suárez que la misma está destinada para las personas que son arrestadas y padecen VIH/SIDA, d) Contiguo a esta celda hay otra, que mide aproximadamente dos metros de frente por tres metros de fondo, con características similares a las anteriores, la cual es usada como bodega; e) junto a esta celda pudimos observar un baño, el cual no se encuentra provisto de puerta, con lozas en color blanco, mismo que se nos informó es el utilizado para tomar las muestras de orina de las personas detenidas para los respectivos dictámenes químicos de ley; entre la puerta de entrada del baño y la celda siguiente se encuentra una escalera de metal, que conduce a una pieza habilitada como oficina y es usada por el Comandante de regiones a quien no se pudo entrevistar por no encontrarse en el momento de la diligencia; f) la celda que se encuentra contigua al baño es una pieza que se nos informó que es utilizada para que los miembros de la corporación policíaca cumplan con sus arrestos, midiendo esta aproximadamente cinco metros de frente por tres de fondo, provista de un baño cuyas medidas aproximadas son de dos metros de frente por tres metros de fondo con loza en color verde, en cuyo fondo existe una ventana que mide aproximadamente ochenta por setenta centímetros, parcialmente clausurada pues por una abertura de la misma se puede observar un muro de bloques, la celda se encuentra provista de varios muebles de madera que son usados por los elementos de la corporación par la guarda de sus artículos personales, estos muebles se encuentran provistos, cada uno de ellos, de un candado. Es de aclarar que del contenido de los muebles nos pudimos cerciorar, pues dos de ellos fueron abiertos en nuestra presencia. De igual manera esta celda tiene en su parte posterior una puerta de color blanco que se encuentra eventualmente clausurada, ya que esta cerrada con un candado y delante de la misma se encuentra un refrigerador, el cual durante la diligencia, fue movido por elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad, para poder proceder a abrir el candado de la citada puerta, una vez abierta ésta, pudimos constatar que la misma colinda con los patios que ocupa el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y la Dirección de Desarrollo Institucional del Gobierno del Estado de Yucatan, siendo que el muro que separa las celdas de la Secretaría de Protección y Vialidad colindan exactamente con cuatro baños de los cuales dos están destinados para el uso de personas del sexo femenino y dos para las del sexo masculino. Asimismo se pudo observar la existencia de una puerta que tiene una pequeña venta, la que al abrirla pudimos verificar colinda exactamente con la celda que esta destinada para las personas detenidas administrativamente y que padecen VIH/SIDA. De igual forma se realizó una prueba para verificar si efectivamente en el baño destinado para hombres por las oficinas vecinas a la Secretaría de Protección y Vialidad se puede escuchar algún sonido o voces provenientes de la celda que colinda con el mismo, razón por la cual, la Licenciada González Mendicuti permaneció en compañía del Licenciado Cobá Suárez en el baño destinado para el personal masculino de las dependencias que colindan con la Secretaría de Protección y Vialidad, trasladándose el Licenciado Martínez Arellano al baño colindante, procediendo el último de los nombrados a realizar diversas manifestaciones en voz alta, las cuales fueron escuchadas por los Licenciados Coba Suárez y González Mendicuti de manera clara y precisa desde el lugar en el que estos se encontraban. …”.
Oficio número SPV/DJ/01439/06 de fecha 14 catorce de febrero del año 2006 dos mil seis, suscrito por el Licenciado Vicente Alberto Cobá Suárez, Jefe del Departamento Jurídico de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado que textualmente dice: “…HECHOS: PRIMERO.- El día dos de los corrientes, fue notificado al Secretario de Protección y Vialidad M.V.Z. Francisco Javier Medina Torre, de una queja interpuesta por los C.C. María Cristina Muñoz Menéndez, Martha Capetillo Pasos y L.F.P.N., en agravio de una persona que al parecer se encontraba detenida en la cárcel publica de esta dependencia, el día treinta de enero del año en curso. SEGUNDO.- Esta dependencia es la principal preocupada para que se esclarezcan los hechos que dieron origen a la presente queja, motivo por el cual el Secretario de Protección y Vialidad M.V.Z. Francisco Javier Medina Torre, giró instrucciones al suscrito para que procediera a interponer ante el Ministerio Público del Fuero Común la denuncia correspondiente, así como también facilitar a esa Comisión toda la información y documentación que obra en nuestro poder a fin de que pueda deslindar responsabilidad en el supuesto caso sin conceder de que existiera responsabilidad de algún funcionario de la Corporación. TERCERO.- Motivo por el cual ese propio día a las 20:20 horas aproximadamente, interpuse la denuncia correspondiente ante la Agencia Tercera del Ministerio Publico del Fuero Común marcada con el número de expediente 245/3a/2006, a la cual se le anexó la documentación siguiente: 1.- Lista de detenidos del treinta de enero del año en curso, de las 07:00 al 15:00 horas; 2.- Las fichas técnicas de esos detenidos, que contiene nombre, fotografía, domicilio, motivo de la detención, entre otros; 3.- La lista de personas que entraron a visitar a los detenidos el día treinta de enero del año en curso; 4.- Lista de elementos que se encontraban en turno el día treinta de enero del año en curso, en la Comandancia de Cuartel de esta Corporación. 5.- Lista de elementos que se encontraban en turno el día treinta de enero del año en curso, en la cárcel pública de esta Corporación. …”.
Acta circunstanciada de fecha 3 tres abril de 2006 dos mil seis, por la cual personal de este Organismo hizo constar que: “...me constituí al local que ocupa la Secretaría de Protección y Vialidad a efecto de entrevistar a elementos de dicha corporación en relación al expediente CODHEY 0168/2006. Acto seguido hago constar tener a la vista a una persona del sexo masculino quien en uso de la voz dijo llamarse José Luis Trejo Gómez, que ostenta el cargo de Comandante de Cuartel, seguidamente le expliqué el motivo de mi visita y en relación a los hechos relacionados en la presente queja, señala: “… que el día treinta de enero entre las trece y catorce horas se encontraba en el cuartel con sede en este edificio, que entre sus funciones está el tratar con los detenidos y en el caso de que se les practicara el examen médico, él los acompaña al igual de dar parte al Departamento Jurídico de las pertenencias que trae al momento de ingresar al cuartel. Que el día de los hechos no había elemento alguno sancionado. Que hace rondas por el área de celdas y que durante estas no se escuchó conversación alguna dentro o fuera de las celdas. Agrega que las oficinas que se encuentran subiendo las escaleras, las ocupa una compañía de Regiones, quienes hacen rondas de Vigilancia en el Interior del Estado”. Continuando con la diligencia manifiesto tener a la vista a una persona del sexo masculino quien después de concederle el uso de la voz dijo llamarse Gabriel Arsenio Canche Kú, ser segundo Oficial; seguidamente y en relación a los hechos señala que sus funciones son vigilar los alrededores del exterior del cuartel, así como del patio, es decir, ver que no se estacionen vehículos en áreas específicamente prohibidas para tal fin, ver que se cuiden los vehículos oficiales, así como las instalaciones del área del patio. Que en vista de que es oficial de servicios, en ocasiones tiene acceso al área de celdas, únicamente en los supuestos de que el detenido requiere atención médica como para ser trasladado al hospital. Que el día treinta alrededor de las trece horas hasta las catorce horas, se encontraba a la entrada de la corporación, checando y registrando en la libreta de entradas y salidas a la gente o familiares de los detenidos, quienes les llevan alimentos. Que sabe que las oficinas que se encuentran subiendo las escaleras son ocupadas por el Comandante de regiones pero permanece poco tiempo ya que únicamente rinde su reporte pues se encarga de hacer vigilancia en el interior del Estado. A manera de conclusión señala el entrevistado que la sala ubicada junto al baño es empleada como estancia para los elementos de la corporación que son sancionados. Asimismo procedo a entrevistar a una persona del sexo masculino quien en uso de la voz manifestó llamarse Orlando de Jesús Chi González, ser policía tercero y después de haberle explicado el motivo de mi visita manifiesta que él se encarga del área de información que se ubica a la entrada de la corporación que no tiene acceso al área de celdas. Que las oficinas que se hallan subiendo las escaleras pertenecen al comandante de Regiones y que la oficina que esta cerca del baño, más que oficina es una sala que se utiliza para los elementos que son arrestados. Que el día treinta de enero del presente año a las trece horas hubo movimiento por la gente que vino a traer alimentos a los detenidos pues ese es el horario para hacerlo. Que no sabe si esa fecha hubo algún arrestado. Inmediatamente se presentó otra persona del sexo masculino quien manifestó llamarse Eric Enrique Campos Berlín, que tiene el cargo de carcelero. Seguidamente le expliqué el motivo de mi visita y en relación a los hechos manifiesta: que el día treinta de enero del presente año entre las trece y catorce horas, se encontraba en funciones en el cuartel, que no escuchó conversación alguna dentro de las celdas, que el único contacto que tiene con los detenidos es al requerirle sus pertenencias para luego levantar acta de esto y pasarlos a sus celdas. Señala que las oficinas que se ubican subiendo las escaleras son del comandante de regiones y la que se encuentra cerca del baño es donde se quedan arrestados los elementos de la corporación. Que no recuerda si el día de los hechos había algún elemento detenido. Por último procedo a entrevistar al C. Edelberto Calvo López, carcelero de la corporación, quien en relación a los hechos dijo: que se encarga de vigilar el área de celdas, que el día treinta de enero del presente año en el lapso de las trece a catorce horas, hubo una discusión en una celda, eran dos detenidos pero fue por cuestión de la comida, se solucionó pronto dicho incidente. Que las oficinas ubicadas subiendo las escaleras pertenecen al comandante de regiones; que la sala que está cerca del baño se utiliza para los elementos que son sancionados. Que no sabe que ese día hubiera un elemento sancionado. Agrega que no tiene acceso al área asignada al Comandante de Regiones y que el área cercana al baño (sala) también sirve para guardar las pertenencias de los elementos”.
Acta circunstanciada de fecha 4 cuatro de abril del año 2006 dos mil seis por la cual personal de este Organismo hizo constar que: “…me constituí al local que ocupa la Secretaría de Protección y Vialidad a efecto de entrevistar a elementos de la Corporación en relación al expediente antes relacionado. Acto seguido hago constar tener a la vista a una persona del sexo masculino quien después de haberle explicado el motivo de mi visita, en uso de la voz manifestó llamarse Lucio Fernández Hernández, que ostenta el cargo de Sargento Segundo, quien en relación a los hechos señala que el día treinta de enero de los corrientes no se encontraba en el cuartel, que entre sus funciones están tomar las fotografía a los detenidos, vigilar que no se peleen cuando están en sus celdas. Que el día treinta de enero no acudió al cuartel toda vez que fue su día de descanso y por tal razón no puede afirmar o negar al respecto de la queja. Afirma que las oficinas que están ubicadas subiendo las escaleras sirven al Comandante de regiones y que la sala que se halla cerca del baño se usa a veces para los elementos que son arrestados”. Continuando con la diligencia procedo a entrevistar al C. Tomás David Cordero Herrera, Suboficial, quien en relación a la queja señala que el día treinta de enero del presente año sí se encontraba en el cuartel, que sus funciones son recepcionar pertenencias de los detenidos y resguardarlos. Que cuando recepciona a los detenidos los registra en el sistema. Que en el lapso de las trece a catorce horas se encontraba en el área de celdas pero que no ocurrió nada extraño. Agrega que a esa hora es cuando les proporcionan alimento a los detenidos. Que es muy común que los detenidos hagan escándalo, a veces por estar alcoholizados, en otras ocasiones por pleitos ocasionados por reclamar algún espacio en la celda y en esos casos separan a los detenidos ubicándolos en celdas distintas. Que en la parte de atrás únicamente hay una celda en la que colocan a los enfermos de VIH y exclusivamente para eso. Que las oficinas que se hallan subiendo las escaleras pertenecen a la cuarta compañía de regiones, que ahí no pasa persona alguna que sea ajena a la Secretaría, de igual forma señala que el personal de dicha compañía casi no se encuentra pues se encargan de la vigilancia en el interior del Estado. Que el cuarto que está cerca del baño, se emplea para la permanencia de los elementos que son arrestados, igual lo usan los demás elementos para bañarse, dejar sus pertenencias. Que el día treinta de enero, si mal no recuerda, no hubo elemento alguno detenido”.
Tres actas circunstanciadas de fecha 4 cuatro de abril del año 2006 dos mil seis, por la cual personal de este Organismo hizo constar que: “...me constituí en las instalaciones de la S. P. V., a efecto de entrevistarme con el Oficial de Policía Juan Diego Che Cetz en relación con hechos relacionados con el expediente 168/2006 el cual al concederle el uso de la voz manifestó que el día treinta de enero de los corrientes entre las trece y quince horas se encontraba desempeñando su labor la cual consiste en resguardar las instalaciones de este edificio, asimismo manifiesta que él no tiene acceso al área de Separos debido a que así se los tienen expresado debido a que portan armamento por lo que no es conveniente que ellos ingresen a las instalaciones para evitar algún tipo de riesgo”…Asimismo me entrevisté con el Oficial de Policía Miguel Ángel Bonilla respecto a los hechos relacionados con el expediente CODHEY 168/2006 el cual al concederle el uso de la voz manifestó que el día treinta de enero de los corrientes él se encontraba entre las trece y quince horas en su lugar de trabajo, el cual se ubica entre el área de cafetería y de peritos, donde desempeña la función de guardia; asimismo manifestó que no tiene acceso al interior de éstas instalaciones incluyendo el área de Separos y que su labor la desempeña en el horario de las ocho de la mañana a las ocho de la noche; también manifiesta que no tienen acceso al interior debido a que portan armamento y no deben ingresar a las instalaciones para evitar algún riesgo”. Por último se entrevistó al Oficial de Policía William de Jesús Núñez Chan sobre hechos relacionados con la queja 168/2006 el cual al concederle el uso de la voz manifestó que: “el día treinta de los corrientes se encontraba entre las quince horas en su lugar de trabajo donde desempeña la función de capturista de datos y no tiene entre sus funciones entrevistar a los detenidos pero sí tiene acceso a esa área, asimismo manifiesta que las oficinas aledañas a las escaleras se encuentra la compañía encargada del desempeño de los oficiales del interior del Estado, es decir, en los diversos municipios de esta entidad federativa, asimismo manifiesta que no escuchó nada fuera de lo común en los Separos, así como que él no cuenta con llaves para tener acceso a los mismos…”.
Oficio PGJ/DJ/D.H.343/06 de fecha 9 nueve de abril de 2006 dos mil seis, por el cual el Licenciado Rafael Pinzón Miguel, Subprocurador de Averiguaciones Previas y Control de Procesos obsequió copias debidamente certificada de las constancias que integran el expediente de Averiguación Previa numero 245/3a/2006, relativa a la denuncia y/o querella interpuesta por el Licenciado Vicente Alberto Cobá Suárez, Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, entre las que destacan las siguientes: a) Oficio número SPV/DJ/0995/2006 de fecha 2 dos de febrero del año 2006 por el cual la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado interpone formal denuncia ante la Agencia receptora del Ministerio Público del Fuero Común, anexando copia de la documentación que le hizo llegar este Organismo defensor de los derechos humanos, el control de visitas correspondiente al día 30 treinta de enero del año 2006 dos mil seis, relación del personal que estuvo de turno de 07:00 a 17:15 horas de ese mismo día, así como sus fichas de ingreso; b) Recepción del Informe del Agente Carlos Torres R. de la Gala de fecha 9 nueve de marzo del año 2006 en la que informa que: “se entrevistó con el ahora denunciante … quien manifestó: “… que el día Lunes 31 de enero del año en curso, siendo alrededor de las 13:45 horas, se encontraba en su centro de trabajo ubicado en la calle 39 por 66 centro de esta ciudad, donde se encuentran ubicadas las oficinas de la Dirección de Desarrollo Institucional de la Oficialía mayor del Gobierno del Estado, siendo que cuando se dirigía al baño de dicha dependencia, el cual se encuentra a un lado del auditorio del mencionado lugar, por lo que desde que se estaba dirigiendo a dicho baño empezó a escuchar gritos muy fuertes y cuando entró al baño siguió escuchando los gritos de personas que se estaban quejando de dolor, manifiesta el denunciante que igual escuchó ruidos de agua, por lo que después de escuchar esto se dirigió a su oficina a buscar su cámara, por lo que al regresar sólo empieza a escuchar palabras de personas y éstas fueron las que grabó en su cámara”. Asimismo hizo constar que se entrevistó con los ciudadanos A.M.A., E.A.V.U., S.C.C., L.M.C.V. quienes coincidieron en señalar que estuvieron en el local de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado el día 30 treinta de enero de 2006 dos mil seis, por diversas circunstancias, pero no escucharon gritos de dolor ni se percataron que maltraten a algún detenido.
Acta circunstanciada de fecha 25 veinticinco de abril del año 2006 dos mil seis por la cual personal de este Organismo hizo constar que: “…me constituí al Centro de Readaptación Social del Estado a efecto de entrevistar al interno D.S.R.CH. en relación al expediente CODHEY 168/2006, quien me manifestó que el día treinta de enero alrededor de las quince horas con quince minutos se encontraba en su celda y un elemento de la S.P.V., llegó a dicha celda, abrió la reja y lo condujo a la sala donde le tomaron sus datos; estando ahí una persona quien portaba un gafete, cuyos datos no alcanzó a distinguir, le dijo que pasara al cuarto, refiriéndose a un cuarto que se ubica a la vuelta de los Separos; agrega el entrevistado que ese lugar lo utilizan los elementos de la S.P.V., para cambiarse, cerca de ese lugar hay un baño. Que dentro del cuarto estaban cinco personas del sexo masculino vestidos de civiles y portando un gafete, sin poder apreciar lo que decía. Seguidamente comenzaron a interrogarlo por el robo, le dijeron: “coopera y danos los estéreos robados”, que le dijeron que se quitara la ropa, lo que hizo inmediatamente, lo sentaron en una banca de madera, le taparon la cara con una bolsa de nylon y empezaron a aplicarle toques eléctricos en sus hombros, en el pecho, abdomen, en sus piernas, incluso en los testículos, que esto duró alrededor de diez minutos. Después de esto los interrogadores le dijeron que se fuera, por lo que se dirigió a la sala que está a dos metros y otro elemento de la S.P.V., lo llevó hasta su celda. Pasados treinta minutos, un elemento de la Corporación lo sacó nuevamente de su celda y lo llevó al mismo lugar donde lo habían interrogado. Las mismas cinco personas vestidas de civiles le volvieron a preguntar sobre el robo y el de la voz negó haber cometido el ilícito, que esta vez no lo torturaron, pasaron cinco minutos y lo devolvieron a su celda, donde permaneció hasta la noche para ser turnado al Ministerio Público”.
Acta circunstanciada de fecha 15 quince de mayo del año 2006 dos mil seis, por el cual personal de este Organismo hizo constar que: “…me constituí al local que ocupa el Centro de Readaptación Social del Estado y me entrevisté con el interno D.S.R.CH., cuyas generales obran en autos del expediente CODHEY 168/2006. Seguidamente hago constar que me manifestó lo que a continuación se reproduce: “… que el día treinta de enero del presente año cuando lo detuvieron los policías de la S.P.V. quienes lo golpearon y le aplicaron los toques eléctricos en los genitales y en todo el cuerpo, es decir, en la barriga, la espalda, los brazos y piernas… Asimismo dijo que son cinco los que lo “llevaron a la parte de atrás, o sea, lo sacaron de su celda y lo llevaron a un pasillo ubicado atrás y fue que lo metieron a un cuarto que les sirve para cambiarse, ya que pudo ver que habían unos “loquers” en donde meten sus cosas y una banca de madera en donde se sientan a descansar o a amarrar sus botas y a pregunta expresa de la suscrita visitadora manifestó que el cuarto en el cual lo metieron medía aproximadamente tres metros por tres metros, había un ventilador de techo y varias mochilas que cree eran de los policías, que no tiene ninguna ventana, sólo es la puerta y a un costado hay una puerta que da a un baño, que la puerta del baño es de color café. Nuevamente a pregunta expresa de la visitadora respecto al término utilizado por él cuando se refería a las personas que lo interrogaron, éste manifestó que cuando lo interrogaban decía “señor”, “yo no se nada”, que nunca se refirió a ellos como “Comandante” y que nunca le preguntaron algo relacionado con “kilos”, sino que le preguntaban en donde había vendido los artículos que había robado, que les “ponga” al bueno, al que les había vendido los estéreos. También dijo que le dieron “toques eléctricos en varias partes del cuerpo con una”cajita” negra o café a la que le salían unos “cablecitos” que le ponían y producían los choques eléctricos. Describió a dos de las personas que lo interrogaron y que fueron quienes le taparon la cara con una bolsa y tela para luego aplicarle los toques como: el primero, de complexión gruesa, chaparrito, sin bigotes, de aproximadamente treinta y cinco años de edad, quien vestía un pantalón de color negro y camisa gris, con botas, de cabello corto y moreno; al segundo, de complexión delgada, de aproximadamente un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, que vestía un pantalón de mezclilla camisa negra, con pelada tipo militar y con bigotes; por último dijo que está seguro que fue aproximadamente a las tres y media de la tarde cuando lo “torturaron” porque se ubica fácilmente por la hora de su ingreso y cree que a muchas personas le hacen lo mismo, pues a él no es la primera vez que lo golpean y detienen estos policías, pues comodijo anteriormente ya lo hicieron antes para tratar de “achacarle” robos”. Asimismo hago constar que personal del Departamento Jurídico me hizo entrega de una copia del certificado médico del interno D.S.R.CH.”.
Oficio número D.J. 0690/2006 de fecha 5 cinco de julio del año2006 dos mil seis por el cual el Director del Centro de Readaptación Social del Estado remitió las valoraciones médica y psicológica del interno D.R.C. Se anexan al oficio los siguientes documentos: a) Valoración médica de D.R.C. a su ingreso al Centro de Rehabilitación Social del Estado, de fecha 1º primero de febrero del año 2006 dos mil seis, suscrito por el Doctor Vicente Lope Vega, que textualmente dice: …”INTERROGATORIO: Paciente colaborador que responde bien al interrogatorio niega padecimiento de importancia, refiere golpes contusos en diferentes partes del cuerpo, así como pequeñas heridas cortantes en antebrazo derecho y pierna izquierda ocurrido hace dos días, no refiere otra sintomatología. Examen médico: Masculino de complexión, robusta, orientado en las 3 esferas neurológicas, cardiopulmonar sin compromiso F.C. 50 X dolor leve a la palpación en costal derecho; ligeras erosiones en flanco derecho; erosión de dorso de tercio inferior de brazo derecho; varias pequeñas heridas cortantes con costras en dorso de tercio superior de antebrazo derecho, herida leve superficial en dorso palma de mano derecha, ligeras erosiones en cara anterior de tercio medio de antebrazo izquierdo, pequeña herida superficial en dorso de medio izquierdo, heridas cortantes superficiales en cara interna de tercio medio de pierna izquierda, resto del E.F. normal. DX: Policontundido leve, heridas cortantes leves en antebrazo derecho y pierna izquierda, drogadicción. b) Valoración Psicológica, suscrita por el Psicólogo Joaquín M. Torres Aburto, de fecha 29 veintinueve de Junio del año 2006 dos mil seis, que textualmente dice: “…EXAMEN MENTAL: Adecuado, memorias conservadas, discurso coherente, ubicación en tiempo, espacio y persona, sensopercepción no alterada...”.
Oficio Número 2962/2006, de fecha 11 once de Julio del año 2006 dos mil seis, suscrito por la Licenciada Ileana Georgina Domínguez Zapata, por el cual obsequió copias certificadas de la Causa Penal 047/2006, en la cual destacan las siguientes actuaciones: a) Certificado Médico psicofisiológico, de fecha 30 treinta de enero del año dos mil seis, de D.R.C. practicado por el Médico en turno de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado con las siguientes: “observaciones Presenta múltiples heridas cortantes superficiales de aproximadamente 0.5 cms., en antebrazo derecho; presenta excoriaciones en pierna izquierda; presenta nigstamus vertical y temblor fino de párpados y manos”. b) certificado médico legal de fecha 30 treinta de enero del año 2006 dos mil seis practicado a D.R.C. por el médico adscrito al Servicio Médico Forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado con resultado: “Presenta excoriaciones dermoepidérmicas en cara posterior de los tercios proximal y medio del antebrazo derecho, excoriaciones superficiales lineales en cara anterior del tercio proximal de la pierna izquierda.”
Oficio número PGJ/DJ/D.H.625/06 de fecha 11 once de julio del año 2006 dos mil seis por el cual la Procuraduría General de Justicia del Estado remitió copias certificadas de la Averiguación Previa número 245/3ª/2006 en la que destacan las siguientes diligencias: a) Oficio de fecha 4 cuatro de abril del año 2006 dos mil seis por el cual el Subprocurador de Averiguaciones Previas y Control de Procesos de la Procuraduría General de Justicia del Estado solicita al titular de la Agencia Tercera Investigadora del Ministerio Público copias certificadas de las constancias de la Averiguación Previa número 245/3ª/2006; b) Diligencias enviadas por este Organismo defensor de los derechos humanos al Procurador General de Justicia del Estado; c) Oficio sin número de fecha 6 seis de abril del año 2006 dos mil seis, suscrito por la Licenciada Adriana Poot Pantí, Titular de la Agencia Tercera del Ministerio Público por el cual le rinde informe al Subdirección de Averiguaciones Previas respecto a lo actuado en el expediente de Averiguación Previa número 245/3ª/2006; d) Acuerdo de recepción de la acumulación de la Averiguación Previa número 255/2ª/2006 a la 245/3ª/2006 en la cual se encuentra la denuncia presentada por este Organismo y el respectivo acuerdo de remisión de los documentos a la Agencia Tercera Investigadora para su acumulación.
Acta circunstanciada de fecha 4 cuatro de agosto del año 2006 dos mil seis por la cual personal de este Organismo hizo constar que: “… al entrevistarme con J.A.M.C., comentó que fue detenido por personal de la S.P.V., fue trasladado a la cárcel pública que se encuentra en la S.P.V., ahí mismo en un cuarto cercano a la cárcel fue golpeado en repetidas ocasiones en la región abdominal y abofeteado presuntamente por un motociclista de la S.P.V., pero que en ese momento no estaba uniformado pero comenta que efectivamente trabaja como policía ya que lo conoce de vista; aclara que a su compañero J.G.C.M., lo golpearon y torturaron ahí mismo pero en momentos diferentes, comenta también que los agredieron verbalmente tratando de intimidarlos, tratando de que confiesen un delito que según él no cometieron”.
Acuerdo de fecha 9 nueve de agosto del año 2006 dos mil seis que textualmente dice: “Atento el estado que guarda el presente expediente y para la mejor integración del mismo, este Organismo acuerda: remítase al Abogado Armando Villarreal Guerra, Procurador General de Justicia del Estado, copia certificada del acta circunstanciada de fecha cuatro de agosto del año en curso suscrita por personal de este Organismo por medio de la cual se hizo constar la entrevista con el ciudadano J.A.M.C. en la cual manifiesta que fue golpeado en repetidas ocasiones por agentes de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, para su conocimiento y efectos legales que correspondan…”
Comparecencia de fecha veintiuno de agosto del año 2006 dos mil seis del ciudadano J.A.M.C. en la que señaló:” 1.- Que diga en qué lugar se encontraba el día Lunes 30 treinta de enero del año 2006 dos mil seis a las 13:40 trece horas con cuarenta minutos: efectivamente estuvo detenido en el edificio de la SPV el día 30 treinta de enero del año en curso, que permaneció ahí aproximadamente doce horas y que después fue trasladado al Ministerio Público ubicado en el periférico, aclarando que ahí “no le pegaron” … que a las 13:40 trece horas con cuarenta minutos se encontraba en el interior del edificio de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, ya que lo sacaron de la SPV aproximadamente a las nueve de la noche para trasladarlo al Ministerio Público”; 2.- Que describa la celda o el lugar en donde fue recluido durante su estancia en la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado; que primero estuvo en la celda número tres ubicada cerca de la reja de entrada, que es pequeña, de aproximadamente 2 dos metros por dos metros, que solamente tiene un bacín y a un costado un protector que da a las otras celdas. Que aproximadamente a la una y media o dos de la tarde lo sacaron de su celda y lo trasladaron a un pasillo que se encuentra detrás de la reja y dieron vuelta a mano izquierda y a unos pasos había un cuatro donde lo metieron, la cual está pintado de color blanco con un poco de café abajo en donde había una silla de madera de color café en donde lo sentaron para golpearlo, que el cuarto medía aproximadamente tres metros de largo por dos metros de ancho. Agregó que aproximadamente a las seis de la tarde lo cambiaron a otra celda ubicada cerca de la reja de la entrada, sobre ese mismo pasillo de la celda tres, pero, dos o tres celdas más adelante y acompañado de seis personas más, al parecer porque hubo cambio de “policías”; 3.- que señale en qué consisten los actos de tortura que señaló a personal de este Organismo defensor de los derechos humanos en fecha 4 cuatro de agosto del año en curso; fueron dos policías los que lo llevaron al cuarto y lo sentaron en la silla café y uno de ellos que vestía un pantalón vaquero azul y camisa de color claro le dio varias bofetadas al mismo tiempo que le decía que: “le dijera en donde habían puesto el cable él y su compañero, en donde lo habían vendido porque con él iban a ir a buscarlo,” y al decirle el compareciente que no había robado nada, que solamente estaban pasando por la Comisión Federal de Electricidad y les empezaron a tomar fotos y después los detuvieron, se molestó más el policía, lo que provocó que le siguiera pegando bofetadas, que también le pegaba con el puño cerrado en el abdomen. Asimismo dijo que vio que éste tenía colgado un gafete en el cuello, que el cordón era azul y tenía el logotipo de la SPV, que pudo fijarse de la “Estrella” que tiene el logotipo, pero no del nombre del agente. 4.- Que diga si al momento de torturarlo se utilizaron algún tipo de aparato y en caso afirmativo que lo describa; que “no”, solamente le pegó, pero que no le dieron toques, que a su compañero J. R. C., sí porque él mismo se lo dijo, que lo desnudaron y le dieron toques eléctricos al mismo tiempo que le metían su cabeza al bacín, lo que lo asustó mucho y fue por eso que dijo que sí había robado, pero que sólo lo dijo por miedo porque cuando se arrebató para que no le siguieran dando toques se cayó y le salió un “chuchuluco grande en la cabeza”, que el compareciente vio que estaba lastimado su compañero. 5.- Que describa físicamente a la persona que el día de los hechos lo golpeó en la región abdominal y lo abofeteó y señale de qué manera estaba vestido el día de los hechos; que es una persona que mide aproximadamente un metro con sesenta centímetros, de cabello ondulado negro, de aproximadamente 28 veintiocho o 30 treinta años de edad, de complexión mediana, sin bigotes, de naríz regular, ojos negros, que ese día vestía un pantalón vaquero, una camisa de color café claro de vestir con botones y tenía una esclava de oro; 6.- Que diga en qué términos se refería a la persona que lo interrogó el día 30 treinta de enero del año en curso durante su estancia en la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado;que se refería a él como “Jefe”; 7.- Que señale qué preguntas le hizo el Agente de dicha Corporación policíaca que lo interrogó y qué fue lo que él le contestó; que le estaba preguntando dónde vendieron el cable, pero que él le decía que no habían robado nada, que no habían agarrado ningún cable pues sólo estaban pasando por ahí cuando los detuvieron, pero el policía no le creía y lo seguía golpeando. Seguidamente manifestó que al escuchar el policía que no aceptaba haber robado el cable se molestó mucho y le comenzó a decir que “mira morro, di la verdad, sino te voy a seguir rompiendo la madre para que digas en dónde llevaron a vender el cable, ni puta madre, tú te llevaste a vender el cable junto con tu compañero, que sino no lo hubieran llevado a la cárcel”, que le decía que tenía que decirle que él había robado, que lo iba a seguir golpeando hasta que se cansara, que la discusión tardó de 20 veinte minutos a media hora, que cada vez que el compareciente quería hablar le levantaba la cara el policía y le volvía a pegar de bofetadas. Que ya sabía que había estado anteriormente detenido pero al decirle el agraviado que no le habían comprobado nada le volvía a pegar diciéndole que “no le quiera ver la cara de pendejo”. Asimismo se hace constar que se le puso la narración de audio proporcionada por el quejoso para que escuchara, y una vez hecho lo anterior dijo que: “identifica la voz de su amigo J. C. M., pero que la otra voz es del otro policía que entró con el policía que lo golpeó, que es una persona alta, de aproximadamente 1.85 un metro con ochenta y cinco centímetros, que tenía un pantalón de azul de mezclilla y una camisa negra, que fue quien golpeó a su amigo y que cuando decía ésta persona “el morro”, se refería al compareciente porque cuando lo estaba golpeando e interrogando el policía, estaban presentes dos agentes más “el alto” que se escucha en la grabación y otro de aproximadamente un metro con sesenta centímetros, moreno, de complexión mediana que tampoco tenía su uniforme de policía, pero que no se fijó cómo estaba vestido porque estaba detrás de él y no lo podía ver, pero de lo que sí está seguro es que ninguno tenía uniforme de policía azul o café como todos los demás”.
Oficio número PGJ/DJ/D.H.935/06 de fecha 4 cuatro de octubre del año 2006 dos mil seis por medio del cual la Procuraduría General de Justicia del Estado remitió copias certificadas de la Averiguación Previa número 245/3ª/2006, entre las que destacan los siguientes documentos: a) Constancia de no comparecencia del ciudadano L. F. P. N., de fecha 28 veintiocho de septiembre del año 2006 dos mil seis; b) Acuerdo de fecha 2 dos de octubre del año 2006 dos mil seis por el cual se ordenó citar a los ciudadanos María Cristina Muñoz, Martha Capetillo Pasos y L. F. P. N., c) Oficio sin número de fecha 2 dos de octubre del año 2006 dos mil seis suscrita por la Licenciada Adriana Poot Pantí, Titular de la Agencia Tercera del Ministerio Público del Fuero Común, dirigido a la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado por el cual le notifican a dicha dependencia que se sirva notificar a los ciudadanos María Cristina Muñoz, Martha Capetillo Pasos y L. F. P. N., “quienes al parecer laboran en dicho lugar”, que deberán comparecer el día 6 seis de octubre del año en curso a las 09:00, 10:00 y 11:00 horas ante esa autoridad a emitir su declaración ministerial.
SITUACION JURIDICA:
Del análisis efectuado por este Órgano a todas y cada una de las constancias que integran el expediente que ahora se resuelve, se tiene que la queja se inició con el escrito y grabación presentados por María Cristina Muñoz Menéndez y Martha Capetillo Campos, integrantes del Grupo Indignación Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, A.C., en virtud de haberles comunicado un ciudadano que alrededor de las trece horas con cuarenta minutos del día treinta de enero del año dos mil seis, al dirigirse y entrar a uno de los baños de la Dirección de Desarrollo Institucional de la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, escuchó unos gritos que provenían de una de las puertas que colindan con ese edificio y el inmueble que ocupa la Secretaría de Protección y Vialidad, razón por la que luego de escucharlos por espacio de aproximadamente cinco minutos decidió ir por una cámara digital con funciones de grabación de audio para grabar lo que estaba escuchando, pues consideró tener evidencia de una tortura, ya que de entre los sonidos que escuchó pudo identificar unos similares a los que se producen cuando se hace contacto con las terminales de un acumulador de automóvil con las pinzas para pasar corriente, así como también la emisión de insultos, preguntas y sonidos de golpes secos, y la articulación por una persona de las palabras entre ellas “acepto los cargos”.
OBSERVACIONES
Ante los hechos que se hicieron del conocimiento de esta Comisión como presuntas violaciones a Derechos Humanos, se procedió a llevar a cabo las investigaciones que se consideraron necesarias a fin de poder determinar sobre la realización de los actos materia de la queja, por elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, resultando que de la inspección ocular efectuada por personal de esta Comisión al área en cuestión de la Dirección de Desarrollo Institucional de la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, se pudo verificar que efectivamente dicha área colinda con el edificio de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, existiendo una puerta clausurada y que de ser abierta da acceso directo al inmueble que ocupa la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, pudiendo además nuestro personal, haber escuchado desde el lugar en que se encontraban del edificio de la Dirección de Desarrollo Institucional de la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, la emisión de un silbido, así como el movimiento de diversos objetos del otro lado de la puerta.
También se corroboró que el espacio colindante del inmueble que ocupa la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, con los baños de la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, se trata de un área que según se afirmó se utiliza para que los elementos cumplan sus correspondientes arrestos, descansen, o guarden algunas de sus pertenencias en los espacios provistos para tal efecto, así como también se pudo escuchar con toda precisión las voces provenientes del espacio colindante.
Con posterioridad a la realización de las diligencias ya comentadas, se recibió el informe de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, en el que se manifestó que la dependencia era la principal preocupada para que se esclarecieran los hechos motivo de la queja, agregando también a su informe la lista de las personas que estuvieron detenidas el día de los hechos en horario de 07:00 a 15:00 horas, las fichas técnicas de éstos, la lista de personas que entraron a visitarlos, así como la lista de los elementos de la Secretaría que estuvieron en turno ese día.
Una vez que se tuvieron estos datos, se procedió a la búsqueda de las personas que estuvieron detenidas en la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado el día de los hechos, no pudiendo ubicar a todos, resultando que de los que fueron localizados se encontró a dos personas que manifestaron haber sido maltratadas física y psicológicamente para que aceptaran la comisión de los ilícitos por los que se encontraban detenidos, observándose que sus narraciones coinciden en el procedimiento que se llevó a cabo para que dijeran lo que se les pedía, pues señalaron en las entrevistas que se les hicieron: a) la primera (D.S.R.CH.) “ … estando ahí una persona del sexo masculino vestido de civil … Que dentro del cuarto estaban cinco personas del sexo masculino, vestidos de civiles … seguidamente comenzaron a interrogarlo por el robo, le dijeron “coopera” y danos los estéreos robados”. Le dijeron que se quitara la ropa, lo hizo e inmediatamente lo sentaron en una banca de madera, le taparon la cara con una bolsa de nylon y empezaron a aplicarle toques eléctricos en sus hombros, en el pecho, abdomen, en sus piernas, incluso en los testículos, que esto duró alrededor de diez minutos …” ; en tanto que: b) la segunda (J.A.M.CH.) “… fue golpeado en repetidas ocasiones en la región abdominal y abofeteado presuntamente por un motociclista de la S.P.V., pero que en ese momento no estaba uniformado pero … que efectivamente trabaja como policía ya que lo conoce de vista, aclara que a su compañero (J.G.C.M.), lo golpearon y torturaron ahí mismo pero en momentos diferentes, comentó que también los agredieron verbalmente tratando de intimidarlos, tratando de que confiesen un delito …” . “… Seguidamente manifestó que al escuchar el policía que no aceptaba haber robado el cable se molestó mucho y le comenzó a decir “mira morro, di la verdad, sino te voy a seguir rompiendo la madre para que digas en dónde llevaron a vender el cable, ni puta madre, tú te llevaste a vender el cable junto con tu compañero que si no lo hubieran llevado a la cárcel”.
Así como también coincidieron al describir el lugar en el que acontecieron los hechos al señalar el primero (D.S.R.H.): “… le dijo que pasara al cuarto, refiriéndose a un cuarto que se ubica a la vuelta de los separos, agrega el entrevistado que ese lugar lo utilizan los elementos de la S.P.V., para cambiarse, cerca de ese lugar hay un baño”; “… que el cuarto en el cual lo metieron medía aproximadamente tres metros por tres metros, … que no tiene ninguna ventana, sólo es la puerta y a un costado hay una puerta que da a un baño …”; en tanto que el segundo ( J.A.M.CH) refirió: ”… que a la una y media o dos de la tarde lo sacaron de su celda y lo trasladaron a un pasillo que se encuentra detrás de la reja y dieron la vuelta a mano izquierda y a unos pasos había un cuarto donde lo metieron, … que el cuarto medía aproximadamente tres metros de largo por dos metros de ancho …”
Situaciones éstas que resultan ser suficientes para que esta Comisión de Derechos Humanos como Órgano de buena fe, arribe a la conclusión de la incursión de elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado en actos que atentan contra la integridad física y psíquica de personas que son detenidas, a través de tratos crueles, inhumanos y degradantes, transgrediendo lo preceptuado por:
El artículo 5º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, relativo a la integridad personal que en su primer apartado señala expresamente que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”;
El artículo 7° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su parte conducente versa: “Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”;
El numeral 3° del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley que expresa: “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”.
La Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que versan en sus artículos 1.1., y 2: “Artículo 1.1. A los efectos de la presente Declaración, se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras…”; “Artículo 2. Todo acto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los Derechos Humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.”,
Artículo 20 apartado A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice: “En todo proceso del orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido tendrán las siguientes garantías: A. Del inculpado: II.- No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura…;
Artículo 138 fracciones II, V y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección y Vialidad que establecen: Artículo 138: “Los deberes de los integrantes de la Secretaría son: II.- Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos, V.-Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o argumenten circunstancias especiales tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones, o cualquier otra; cuando tenga conocimientos de esos actos, deberá denunciarlos inmediatamente ante la autoridad competente” IX.- Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas, en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente”.
Por las razones antes apuntadas, es que en su oportunidad, esta comisión procedió a denunciar los hechos de que tuvo conocimiento a la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que en el ámbito de su competencia, procediera a su investigación a efecto de determinar lo que conforme a derecho corresponda.
Es preciso resaltar, que de las dos personas que manifestaron haber sido agredidas por policías para que admitieran su participación en los hechos que se les imputaban, una de ellas refirió que su compañero también fue sujeto a estas, manifestando también que la voz que se escucha en la grabación efectuada por el ciudadano que dio noticia de los hechos que motivaron la presente queja, es la de su citado compañero, persona que por más gestiones que realizó este Organismo para su localización no fue posible, pero que en nada afecta, para que esta Comisión llegue a la conclusión de las violaciones que a derechos humanos incurrieron los elementos policíacos.
Siendo dable señalar que de los resultados obtenidos en la inspección efectuada en el edificio de la Secretaría de Protección y Vialidad el día primero de febrero de dos mil seis por personal de este Organismo, es innegable que por la distribución que tiene el espacio destinado a la cárcel pública éste resulta factible para la práctica de actos que pueden ser violatorios a los derechos humanos de las personas detenidas.
Por lo anteriormente expuesto y con las facultades otorgadas por el artículo 21 fracción II de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, 95 fracción II de su Reglamento Interno, se hace al ciudadano SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD las siguientes:
RECOMENDACIONES
PRIMERA: No dejar impunes actos ilegales y delictivos que se presumen fueron cometidos por elementos de dicha corporación, para lo cual deberán realizar una investigación minuciosa de los hechos materia de la presente queja, procediendo al deslinde de responsabilidades administrativas, civiles y penales.
SEGUNDA: Realizar acciones continuas, permanentes y socialmente evidentes de información y sensibilización a todos los miembros de la Corporación, sobre la proscripción de utilizar actos de tortura como vía para obtener información de los detenidos.
TERCERA: Instalar en todas las áreas de los inmuebles que conforman la Secretaría de Protección y Vialidad, cámaras de vigilancia y seguridad que permitan visualizar y controlar las conductas desplegadas por su personal y como medida de protección para los detenidos.
Por lo anteriormente expuesto se requiere, al SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD DEL ESTADO, que la respuesta sobre la aceptación de esta recomendación, sea informada a este organismo dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación, e igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la presente recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma; en la inteligencia de que la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta recomendación, quedando este organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia. La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el 74 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, tiene el carácter de documento público.
Así lo resolvió y firma el C. Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Licenciado JORGE ALFONSO VICTORIA MALDONADO y por ende se instruye a la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento, dar continuidad al cumplimiento de la recomendación emitida en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultando para que en caso de incumplimiento se acuda ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese.
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