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- Recomendación 11/2008 -

Mérida, Yucatán a catorce de octubre de dos mil ocho.

Atento el estado que guarda el expediente número CODHEY 094/2007, relativo a la queja interpuesta por el ciudadano J L P B en agravio de la ciudadana P E L M, atribuibles a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán, y no habiendo diligencias pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como de los numerales 95 fracción II, 96 y 97 de su Reglamento Interno, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, al tenor siguiente:

COMPETENCIA:

Los artículos 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 75 Bis de la Constitución Política del Estado de Yucatán, numerales 3 y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán; 12, 95 fracción II del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

HECHOS:

--- PRIMERO: En fecha seis de febrero de dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento de esta Comisión de Derechos Humanos, el oficio número OF. FENAPAF/47/07 de fecha primero de febrero de dos mil siete, suscrito por el Licenciado J L P B, documento en el que en lo conducente manifestó: “ …Por medio de la presente le solicitamos su amable intervención, por la falta de atención de la Lic. Carmen Z. Solís Robleda Secretaria de Educación Pública del Edo. de Yucatán, con la Asociación Estatal de padres de Familia de dicho Estado la cual preside la C. P E L M y que forma parte de nuestro Consejo Nacional de la Federación Nacional de Asociaciones de Padres de Familia, ya que en repetidas ocasiones se le a (sic) pedido trabajar conjuntamente por el bien de los Padres y Madres de Familia de su Estado, ya que en notas periodísticas se a (sic) informado que los derechos de los padres de familia se les han violentado, en las escuelas de su entidad y la respuesta de la Secretaria de Educación a (sic) sido negativa …”

--- SEGUNDO: En fecha quince de febrero de dos mil siete, compareció en este Organismo la ciudadana P E L M, a efecto de ratificar el escrito enviado por el Licenciado J L P B, manifestando en lo conducente: “… se queja en contra de la Licenciada Carmen Z. Solís Robleda, Secretaria de Educación del Estado, toda vez que la compareciente desde que asumió el cargo de Presidenta Estatal en junio de dos mil cinco, no ha contado con los elementos necesarios para cumplir su función, la cual es difundir el Reglamento Nacional de Asociaciones de Padres de Familia y vigilar la debida aplicación de éste en las escuelas de ecuación básica y otras dependientes de la Secretaría de Educación Pública en este Estado, pero si le han puesto un sin número de obstáculos para poder llegar a sus representados, asimismo ha recibido un trato prepotente, grosero e intimidatorio en algunas ocasiones hasta en forma burlona de parte del señor Licenciado Juan Enrique Balam Várguez, actual Director de Secundarias y el Profesor José Antonio Gutiérrez Triay, quien por un tiempo por instrucciones del Licenciado Balam Várguez fue el enlace Secretaría-ASEPAFAY, de todo esto le manifestó vía telefónica oportunamente a la Licenciada Carmen Z. Solís Robleda, Secretaria de Ecuación, a través de su asistente la Licenciada Malena Pinto y no recibió la atención solicitada, posteriormente se lo manifestó por escrito continuando con la misma negativa, de igual forma se dirigió por escrito al C. Patricio Patrón Laviada, Gobernador del Estado, para hacer de su conocimiento los malos tratos que había recibido, informándole a la compareciente a través de su personal que ya había girado instrucciones para que la Secretaria de Educación del Estado la atendiera, situación que no se dio, por lo que la compareciente se dirige al Presidente de la República que en ese entonces era el Licenciado Vicente Fox, y al Secretario de Educación Pública Federal, el Dr. Reyes Tamez Guerra, sin recibir la atención pertinente, de igual forma se ha dirigido a la nueva administración del Gobierno Federal considerando que se está interviniendo en el caso, asimismo agrega la compareciente que las pocas ocasiones que ha tratado la compareciente con la Licenciada Carmen Z. Solís Robleda, el trato ha sido hostil y cortante, por lo que la compareciente le ha solicitado citas cuando coinciden en eventos, diciéndole que sí pero sin darle fecha, por lo que nunca ha cumplido lo que le promete de forma verbal. Las humillaciones y malos tratos que ha sufrido la compareciente, también las están sufriendo sus representados, padres de familia que conforman las asociaciones de padres de familia de las comunidades escolares antes mencionadas porque al tener conocimiento del reglamento que les rige solicitan cumplir sus funciones y como esto implica que el manejo y control de las aportaciones voluntarias de ellos mismos sean manejados por los propios padres de familia ha causado molestia a los Directores, Supervisores, Jefes de Sector, Directores de los niveles básicos, Telesecundarias, Centros de Atención Múltiples, todos dependientes de la citada secretaría, ya que los Directores eran los que controlaban estos fondos y utilizaban en cosas que no les corresponde a los padres, lo que es penoso y lamentable comprobar que el dinero sea el principal motivo de las humillaciones y malos tratos que están sufriendo los padres de familia, ya que son las propias autoridades educativas quienes manipulan la situación para que la comunidad escolar actúe en contra de su propia mesa directiva, todo eso porque la comunidad escolar desconoce su reglamento y sus derechos y obligaciones contemplados en el mismo. La Secretaría de Educación ha difundido una campaña de difamación en contra de la persona de la compareciente y de la Asociación Estatal que representa a través de sus Supervisores y Directores quienes en su calidad de asesores les brindan información que se contrapone al reglamento a los padres de familia, todas estas irregularidades se pueden corregir si la Secretaría de Educación gira las instrucciones precisas a los Maestros, Directores, Supervisores, Jefes de sector, Directores de todos los niveles, para que el Reglamento Nacional de Asociaciones de Padres de Familia sea respetado y debidamente aplicado en las escuelas que dependen de la Secretaría y que los padres de familia reciban el respeto que se merecen como seres humanos. De igual forma manifiesta la compareciente que todas estas irregularidades también las hizo del conocimiento oportuno de la Licenciada Silvia Paredes Guerrero, Directora del Departamento de Programas Estratégicos de la Secretaría. …”

--- TERCERO: En fecha seis de julio de dos mil siete, compareció nuevamente la agraviada P E L M ante esta Comisión y en lo conducente manifestó: “… Que comparece ante este Organismo a fin de aclarar algunos puntos relacionados con su queja ya que desea recalcar que los hechos que le causan agravio en su persona son los malos tratos y humillaciones en su persona que ha recibido por parte de servidores públicos adscritos a la Secretaría de Educación Pública como lo son el licenciado Juan Enrique Balam Várguez actual Director de Secundarias, Profesor José Antonio Gutiérrez Triay, actual Director de Planeación, La Psicóloga Carmen Zita Solís Robleda, la licenciada Silvia Paredes Guerrero, Directora de Programas Estratégicos y otros funcionarios toda vez que dichos servidores públicos (sic) ha recibido constantes humillaciones todo por reportar las irregularidades en que incurren directores (as), supervisores (as), jefes (as) de sector de las escuelas por infracciones graves al Reglamento Nacional de Asociaciones de Padres de Familia, lo que la compareciente lo considera totalmente injusto ya que desde que asumió el cargo que se le delegó de Presidenta de la Asociación Estatal de Padres de Familia en Yucatán nunca ha recibido la atención debida por parte de dichos servidores, asimismo manifiesta que en varias ocasiones que fue citada por el Licenciado José Antonio Gutiérrez Triay la hacían esperar por largo tiempo e inclusive menciona que en una ocasión esperó la compareciente más de dos horas en la oficinas de la sep toda vez que la secretaria de dicho servidor le decía que el licenciado no la podía atender ya que estaba en una junta con el gobernador a pesar de que ellos fijaban la fecha y la hora para que la compareciente acudiera, lo que considera una total falta de respeto y humillación, asimismo en otra ocasión el licenciado Balam citó al señor O F A consejero titular de la Asociación Estatal el cual habló a la de la voz para que ambos asistieran a la cita, por lo que al llegar a las oficinas de dicho licenciado Balam la secretaria de nombre Lilí Alcocer le negó la entrada a la compareciente a la oficina pasando solamente a la junta el señor F A, posteriormente entró la compareciente donde fue tratada en forma grosera y prepotente notando que lo que quería el Licenciado Balam era manipular a los integrantes de la Asociación Estatal de Padres de Familia, por último manifiesta la compareciente que el objeto de su compareciente (sic) es recalcar el daño moral que sufre por parte de servidores públicos dependientes de la Secretaría de Educación del Estado ya que constantemente fue y es objeto de humillaciones y vejaciones por parte de estos, así como también manifiesta que ha sido desconocida como Presidenta Estatal de Padres de Familia ante la prensa por declaraciones de funcionarios de dicha dependencia, no obstante que nunca ha recibido notificación alguna por parte de la Secretaría de que ya la compareciente ya no tiene el cargo de Presidenta, así como también nunca le informaron de los nuevos integrantes de la mesa directiva y que ella se ha enterado por medios de comunicación, y los que le causa mayor agravio es que la hayan desconocido como Presidenta de la Asociación Estatal de Padres de Familia, siendo todo lo que tiene a bien manifestar …”

EVIDENCIAS:

De estas sobresalen:

1.- Comparecencias de fechas quince de febrero y seis de julio de dos mil siete de la agraviada P E L M ante esta Comisión de Derechos Humanos, las cuales, en lo conducente, han quedado transcritas en el apartado de hechos de esta resolución.

2.- Copia fotostática del acta que contiene la reunión en asamblea de la Directiva de la Asociación Estatal de Padres de Familia en Yucatán, de fecha doce de junio de dos mil cinco, en la que en lo conducente se puede leer: “En la ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, siendo las 10:00 horas del día 12 de junio del 2005 en el Auditorio de la Secretaría de Educación, se reunieron en Asamblea la Directiva de la Asociación Estatal de Padres de Familia en Yucatán, cuyos nombres y firmas se relacionan al final de la presente actuación, con la presencia como asesor del Lic. Juan Enrique Balam Várguez en representación de la Lic. Carmen Zita Solís Robleda, Secretaria de Educación en el Estado de Yucatán, para hacer constar que por renuncia de la Sra. S H R, presidenta electa según acta del 21 de mayo del 2005, realizada en el salón Uxmal del Hotel Holiday Inn, donde se contó con la presencia de la Lic. Silvia Paredes Guerrero, Directora de Programas Estratégicos, el Profesor Filiberto Pinelo Sansores Director de Educación Secundaria, el Lic. Juan Enrique Balam Várguez, en representación de la Lic. Carmen Zita Solís Robleda, Secretaria de Educación en el Estado de Yucatán y de la Directiva saliente Profa. Blanca Rosa Fernández Villanueva Presidenta y Guadalupe Solís López Vicepresidenta y la presencia de la totalidad de los miembros del Consejo. En esta asamblea del 12 de junio del 2005, se dan los siguientes cambios como se establece en el artículo 30 y de conformidad con los artículos 11, 13 fracciones I y II, 29, 39 y demás relativos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril del año 1980 pasando a ocupar el cargo de Presidente el Vicepresidente que en este caso lo ocupa la Sra. P E L M y en forma inmediata se procedió a elegir por medio de votación el cargo de Vicepresidente, resultando electa la Sra. M A S quien a su vez deja el cargo de Primera Vocal recayendo el mismo, en la Sra. M Ch C (sic). Al no haber ninguna objeción se declaran aceptados los acuerdos para que a partir de la presente fecha tomen posesión de sus cargos para convocar reuniones y llevar a cabo el Proyecto de Trabajo ya expuesto, el cual desarrollaremos durante los dos años de duración de este nombramiento, debiendo dar inicio a partir del curso escolar 2005 – 2006. No habiendo mas que agregar a la Presente Acta, se da por terminada la asamblea firmando para constancia todos los que en ella intervinieron. La Directiva para el Período 2005 – 2007: Presidenta: P E L M.Vicepresidenta: M A S. Secretaria: R G P S. Tesorera: S Y N L. Vocal de preescolar: M Ch C. Vocal de Preescolar: I L C M. Vocal de Primaria: C A F M. Vocal de Primaria: I A H D. Vocal de Secundaria: W L S A. Vocal de Secundaria: L A D G. Integrantes de Consejo: D M M B, L de los Á B L, Ó E F A. F E V C. M L Ch T. N del C M A. L A Ch R, M E R M, P Il de la R M, L del S C V; M P S, G N C G, M del R P C, C F de J T B; T de J S M, H R P L, R B O F, T E de J G R, R A C S, R M V C, L F P L, J E B V …” (rúbricas)

3.- Audiencia de conciliación de fecha dieciséis de marzo de dos mil siete, entre la agraviada y la autoridad señalada como responsable, representada por los licenciados Silvia Elena Lara Medina y Gabriel Rodríguez Cedillo, en la que la quejosa expuso que desde que asumió el cargo de Presidenta recibió una mala atención por parte del señor Juan Enrique Balam Várguez, quien ocupaba en ese entonces el cargo de Director de Planeación y que, a la fecha de la diligencia se desempeñaba como Director de Secundarias, siendo que, del señor José Antonio Gutiérrez Triay, el que hasta el día de la diligencia era el Director de Planeación, sentía un trato prepotente, solicitando también la quejosa se le informara si su asociación tenía derecho de recibir algún tipo de apoyo económico, mobiliario, papelería, etc., que le facilitaran su labor, pidiendo de igual forma se dictaran los mecanismos para solucionar los conflictos que se dieran entre la asociación de padres de familia, con los Directores o Supervisores de las escuelas, en relación al Reglamento que norma a la Asociación Estatal de Padres de Familia, recibiendo como respuesta de Licenciada Lara Medina, en nombre de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán, que su representada “no tiene obligación de contribuir al desarrollo de dicha asociación aportando medios económicos”, y que dicha Asociación “debe prever económicamente sus propios recursos para su funcionamiento”, agregando que las peticiones de la quejosa las haría del conocimiento de sus superiores y que en el término de 15 días naturales, su representada enviaría una respuesta por escrito a esta Comisión de Derechos Humanos.

4.- Copia del oficio número SE-DPL-831/07, suscrito por el Profesor José Antonio Gutiérrez Triay, a través del cual informó a la señora P L M lo siguiente: “De conformidad con lo establecido en los artículos 85º fracción IV y 87º de la Ley de Educación del Estado de Yucatán y con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 12, 13 del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, el próximo día 30 de marzo del año en curso se realizará la Asamblea de presidentes de las asociaciones de padres de familia de las escuelas oficiales de educación preescolar, primaria y secundaria, para renovar el consejo y la esa directiva de la Asociación Estatal de Padres de Familia de acuerdo a las bases de la convocatoria anexa a la presente. En su calidad de presidenta e de la ASEPAFAY del período 2005-2007, le hago una atenta invitación para que asista a dicha asamblea que se llevará a cabo en el auditorio de esta Secretaría a partir de las 20 horas del día mencionado. …” Obra anexo a este escrito una convocatoria de cuyo contenido se puede observar: “... Conforme a lo establecido en los artículos 85º facción IV y 87º de la Ley de Educación del Estado de Yucatán y con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 12 y 13 relativos al Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, se convoca a los presidentes de las asociaciones de padres de familia de las escuelas oficiales de educación preescolar, primaria y secundaria a participar en el proceso mediante el cual se renovará el consejo y la mesa directiva de la Asociación Estatal de Padres de Familia, de acuerdo con las siguientes bases, 1. La asamblea se realizará el viernes 30 de marzo de 2007 a las 20:00 horas en el auditorio del edificio central de la Secretaría de Educación, ubicado en la calle 34 por 25 No. 101-A de la colonia García Ginerés. 2. Los asistentes deben registrarse antes del inicio de la asamblea de 18:00 a 20:00 horas y se acreditarán con los siguientes documentos: a. Copia del acta constitutiva de la asociación de padres de familia de la escuela que representa. b. Identificación oficial con fotografía (credencial de elector o licencia de conducir). 3. La asamblea será instalada por un representante de la Secretaría de Educación y la Presidenta de la Asociación Estatal de padres de Familia, en presencia de un notario público y se realizará de acuerdo con el siguiente orden del día a) Instalación legal de la asamblea. b) Instalación de la mesa de debates. c) Integración del consejo con 30 titulares y 30 suplentes, 25 de cada grupo serán elegidos mediante un procedimiento de insaculación. d) Elección de la mesa directiva de la Asociación Estatal de Padres de Familia. e) Toma de protesta de la mesa directiva. f) Clausura de la sesión. 4. Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la Secretaría de Educación y los Directores de los niveles de Educación Básica, con estricto apego a la Ley General de Educación, a la Ley Estatal de Educación y al Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. Mérida, Yucatán a 28 de marzo de 2007.

4.- Copia fotostática de documento correspondiente al expediente ASEPAFAY-PELM-25-07, de fecha veintinueve de marzo de dos mil siente, en el que en lo conducente se puede leer: “Con relación a su oficio No. SE-DPL-831/07, mismo que recibí el 28 del presente mes, me permito notificarle que me causa sorpresa, la invitación que me hace en su oficio de referencia, para asistir a la Asamblea de Presidentes de las Asociaciones de Padres de Familia de las Escuelas Oficiales, para renovar el Consejo y la Mesa Directiva de la asociación Estatal de padres de familia. Lo anterior, es derivado a que usted nunca me prestó la atención y el apoyo que le he solicitado para estar en posibilidades de difundir el REGLAMENTO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA, del cual usted hace mención en su citado oficio, para brindar la debida atención a mis representados, así también Autoridades Educativas, no han dado atención a mis reportes, por el incumplimiento de este reglamento, en la mayoría de las escuelas de educación básica y otras dependientes de la Secretaría de Educación Pública que he visitado. Agradezco a usted su invitación a esta asamblea, pero por todo lo antes expuesto, y por el trato negativo que he recibido de usted, y de otros funcionarios de esa Secretaría, no considero oportuna mi presencia. …”

5. Oficio número SE/DJ/1048/2007 de fecha diez de mayo de dos mil siete, suscrito por la abogada María Isabel Corona Cruz, entonces, Directora Jurídica de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán, mediante el cual informó a esta Comisión entre otras cosas, que el treinta de marzo de dos mil siete fue electa la nueva mesa directiva de la Asociación Estatal de Padres de Familia, por lo que cualquier apoyo que esa Secretaría de Educación esté en posibilidad de proporcionar será acordado con el nuevo presidente y no con la agraviada Lira Moguel quien ya no es la presidenta de la citada Asociación, negando que funcionarios de esa Secretaría maltrataran o humillaran a la agraviada.

6. Copia fotostática del oficio sin número, de fecha siete de agosto de dos mil siete, recibido en esta Comisión de Derechos Humanos el ocho de ese mismo mes y año, suscrito por el Profesor y Licenciado Raúl Servando Rangel Ruiz, en el que, en su primer párrafo textualmente manifiesta: “Me permito informarle que conforme lo establecen los artículos 100 al 104 de la Ley de Educación del Estado de Yucatán en vigor y con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 12 y 13 del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, en vigor desde mil novecientos ochenta; fui electo en una Asamblea ordinaria, previamente convocada por la Secretaría de Educación, el día 30 de marzo de 2007, Presidente de la Asociación Estatal de Padres de Familia de Yucatán”

7. Documento con fecha veintiocho de marzo de dos mil siete, publicado en la página www.educación.yucatan.gob.mx, de internet, con membrete de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán, en el que se convoca a los presidentes de las asociaciones de padres de familia de las escuelas oficiales de educación preescolar, primaria y secundaria a participar en el proceso de renovación del Consejo y la Mesa Directiva de la Asociación Estatal de Padres de Familia, y que tuvo verificativo el treinta de marzo de dos mil siete, en el auditorio del edificio central de la Secretaría de Educación, el cual se transcribe a continuación: “Conforme a lo establecido en los artículos 85° fracción IV y 87° de la Ley de Educación del Estado de Yucatán y con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 12 y 13 del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, se convoca a los presidentes de padres de familia de las escuelas oficiales de educación preescolar, primaria y secundaria a participar en el proceso mediante el cual se renovará el consejo y la mesa directiva de la Asociación Estatal de Padres de Familia, de acuerdo con las siguientes, bases. 1. La asamblea se realizará el viernes 30 de marzo de 2007 a las 20:00 horas en el auditorio del edificio central de la Secretaría de Educación, ubicado en la calle 34 por 25 No. 101-A de la colonia García Ginerés. 2. Los asistentes deben registrarse antes del inicio de la asamblea de 18:00 a 20:00 horas y se acreditarán con los siguientes documentos: a. Copia del acta constitutiva de la asociación de padres de familia de la escuela que representa. b. Identificación oficial con fotografía (credencial de elector o licencia de conducir). 3. La asamblea será instalada por un representante de la Secretaría de Educación y la Presidenta de la Asociación Estatal de Padres de Familia, en presencia de un notario público y se realizará de acuerdo con el siguiente, Orden del día, a) Instalación legal de la asamblea. b) Instalación de la mesa de debates. c) Integración del Consejo con 30 titulares y 30 suplentes, 25 de cada grupo serán elegidos mediante un procedimiento de insaculación. d) Elección de la mesa directiva de la Asociación Estatal de Padres de Familia. e) Toma de protesta de la mesa directiva. f) Clausura de la sesión. 4. Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la Secretaria de Educación y los Directores de los niveles de Educación Básica, con estricto apego a la Ley General de Educación, a la Ley Estatal de Educación y al Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. Mérida, Yucatán a 28 de marzo de 2007. ”

8. Oficio número SE/DJ/1784/2007 de fecha 3 de septiembre de 2007, suscrito por el Abogado Rolando Bello Paredes, Director Jurídico de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán, a través del cual remitió a esta Comisión la documentación siguiente: a) Copia fotostática del acta de reunión en asamblea de los integrantes del Consejo de la Asociación Estatal de Padres de Familia en Yucatán, de fecha veintiuno de mayo de dos mil cinco, en la que se eligió a la Mesa Directiva de dicha Asociación para el período 2005-2007, documento que es del tenor literal siguiente: “En la ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, siendo las 9:30 horas del día 21 de mayo de 2005, en el Salón Uxmal del Hotel Holiday Inn se reunieron en asamblea los integrantes del Consejo de la Asociación Estatal de Padres de Familia del Estado de Yucatán, cuyos nombres y firmas se relacionan al final de la presente actuación, la Lic. Silvia Paredes Guerrero, Directora de Programas Estratégicos, el Profesor Filiberto Pinelo Sansores Director de Educación Secundaria, el Lic. Juan Enrique Balam Várguez, en representación de la Lic. Carmen Zita Solís Robleda, Secretaria de Educación en el Estado de Yucatán, con el objeto de elegir a su mesa directiva, de conformidad con lo que establecen los artículos 11, 13 fracciones I y II, 29, 39 y demás relativos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de mil novecientos ochenta. Acto seguido y una vez constatada la presencia de la totalidad de los miembros del Consejo, los integrantes de la asamblea escuchan a la Presidenta de la mesa directiva saliente, Blanca Fernández, que propone que la mesa directiva para el período 2005 – 2007 quede integrada de la siguiente manera: Presidenta: S H R, Vicepresidenta: P L M, Secretaria General: R P S, Tesorera: S N L, Vocal de preescolar: M A S, Vocal de preescolar: I C M, Vocal de primaria: A F M, Vocal de primaria: I A H D, Vocal de secundaria: W S A, Vocal de secundaria: L D G. Al no haber ninguna objeción se declara como aceptada la propuesta para que a partir de la toma de protesta que se realizará al final de la reunión, se acuerda que tomen posesión de su cargo y que en los próximos días convoquen a las reuniones que sean necesarias para la elaboración del plan de trabajo que desarrollará esta nueva directiva durante los dos años de duración de su nombramiento y que deberán presentar al inicio del próximo ciclo escolar.No habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la reunión firmando para constancia todos los que en ella intervinieron.” b) Copia fotostática del acta que contiene la reunión en asamblea de la Directiva de la Asociación Estatal de Padres de Familia en Yucatán, de fecha doce de junio de dos mil cinco documento que en lo conducente ha quedado transcrito en la evidencia marcada con el número 2. c) Testimonio de certificación de hechos expedido por la Notario Público Número 75 del Estado de Yucatán, Abogada Beatriz G. Nájera López, del acta número 17 de fecha treinta de marzo de dos mil siete, relativa a asamblea electiva de la renovación del Consejo y de la Mesa Directiva de la Asociación Estatal de Padres de Familia, en la que se eligió como Presidente de esa Asociación al ciudadano R S R R, que es del tenor literal siguiente: “ACTA NÚMERO: DIECISIETE.- En la ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil siete, ante mi, Abogada BEATRIZ GUADALUPE NÁJERA LÓPEZ, notario público del Estado, titular de la notaría pública número setenta y cinco, en actual ejercicio, con residencia en esta ciudad, compareció el señor JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ TRIAY, quien dijo haber nacido en la localidad y Municipio de Espita, Yucatán, el veinticuatro de julio de mil novecientos cincuenta y dos, ser de cincuenta y cuatro años de edad, casado, Director de Planeación de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán, con domicilio en el predio número ciento uno “A” de la calle treinta y cuatro por veinticinco de la colonia García Ginerés de esta ciudad, quien se identifica con su credencial de elector número 013813640528 (cero, uno, tres, ocho, uno, tres, seis, cuatro, cero, cinco, dos, ocho).- El compareciente manifestó ser de nacionalidad mexicana, con capacidad legal para obligarse y contratar, sin que nada me conste en contrario, conocido de mí, la Notario, de esta vecindad y quien en relación al pago del Impuesto Sobre la Renta, manifestó estar al corriente sin haberlo acreditado, por lo que le hice las prevenciones de la ley para quien se produce con falsedad en materia fiscal, y dijo: que comparece como representante de la Secretaría de Educación del Estado de Yucatán, lo que me hace constar con los documentos que en este acto me pone a la vista y que en copia certificada acumularé a los documentos del apéndice de esta acta, a solicitar los servicios de la suscrita notario público para dar fe de los hechos que ocurran en la asamblea electiva de renovación del Consejo y de la Mesa Directiva de la Asociación Estatal de Padres de Familia, que tendrá lugar el día de hoy a las veinte horas en el auditorio central de la Secretaría de Educación en esta ciudad, a lo que accedo, exhibiéndome en este acto el compareciente una hoja que contiene una convocatoria dirigida a los presidentes de las asociaciones de padres de familia de las escuelas oficiales de educación preescolar, primaria y secundaria, para participar en el proceso mediante el cual se renovará el concejo y la mesa directiva de la asociación estatal de padres de familia, de acuerdo a determinadas bases en las que se señala:- 1).- Que la asamblea se realizará el día de hoy viernes treinta de marzo a las veinte horas en el auditorio del edificio central de la Secretaría de Educación, ubicado en la calle treinta y cuatro por veinticinco número ciento uno “A” de la colonia García Ginerés de esta ciudad;- 2).- Que los asistentes deberán registrarse antes del inicio de la asamblea, de las dieciocho a las veinte horas, debiendo acreditarse con los siguientes documentos: a).- Copia del acta constitutiva de la Asociación de Padres de Familia de la escuela que representen, y b).- Con identificación oficial con fotografía.- Se establece además que la asamblea será instalada por un representante de la Secretaría de Educación y la Presidenta de la Asociación Estatal de Padres de Familia, en presencia de un notario público y se realizará de acuerdo con el siguiente orden del día: - a).- Instalación legal de la asamblea.- b).- Instalación de la mesa de debates.- c).- Integración del Consejo con 30 titulares y 30 suplentes, 25 de cada grupo serán elegidos mediante un procedimiento de insaculación.- d).- Elección de la mesa directiva de la Asociación Estatal de Padres de Familia.- e).- Toma de protesta de la mesa directiva.- f.-) Clausura de la sesión.- El compareciente me solicita acumular la convocatoria antes descrita al apéndice de ésta acta. Seguidamente y accediendo a su solicitud, siendo las diecisiete horas con cuarenta minutos y en unión del compareciente señor José Antonio Gutiérrez Triay, me constituí en el local que ocupa el edificio central de la Secretaría de Educación, ubicado en la calle treinta y cuatro por veinticinco número ciento uno “A” de la colonia García Ginerés de esta ciudad de Mérida, Yucatán, y ya en el interior del edificio hacia la parte derecha de la entrada, doy fe de que se encuentran siete mujeres jóvenes, sentadas y apoyadas en cuatro mesas ubicadas en el pasillo de acceso al auditorio de dicha Secretaría, que constituye la mesa de registro a la asamblea que se verificará el día de hoy, y siendo las dieciocho horas, empiezan a presentarse diversas personas, tanto hombres como mujeres, a quienes las empleadas antes mencionadas les solicitan que exhiban tanto su credencial de elector para identificarse como la copia del acta constitutiva de la Asociación de Padres de Familia de la escuela que representan, lo que efectúan como requisito para acceder al auditorio donde se celebrará la asamblea. Al entregar la documentación antes mencionada es revisada con cuidado y se les registra en una lista en la que se anota su nombre, el nombre de la escuela de donde provienen, su turno escolar y su firma, y se les devuelve la documentación presentada con una boleta de aproximadamente diez centímetros de largo por quince centímetros de ancho, que tiene en el anverso el logotipo del Gobierno del Estado y la leyenda “Secretaría de Educación” y se encuentran debidamente foliadas, el reverso se encuentra totalmente en blanco, en donde a cada uno se le solicita que anoten con su puño y letra su nombre completo y el de la escuela cuya asociación de padres de familia representan, reservándolas para ser depositadas en la urna correspondiente cuando se les indique. Ya con estos documentos pasan al auditorio para esperar la hora de la asamblea. Este procedimiento se repite con cada uno de los representantes de padres de familia que acuden a registrarse hasta las veinte horas.- Siendo las veinte horas, el compareciente pide pasar al auditorio en donde se encuentra instalada una mesa larga a manera de presidium y seis sillas que pasan a ocupar el compareciente Profesor José Antonio Gutiérrez Triay y los señores Licenciada María Isabel Cicero Ortiz, Directora de Educación Especial; Maestro Félix Humberto Novelo Coello, Director de Educación Primaria; Licenciada María Isabel Mier y Terán Fortuny, Directora de Educación Inicial y Preescolar; Licenciado Juan Enrique Balam Várguez, Director de Educación Secundaria y Maestro Edgar Peraza Estañol, Subdirector de Educación Indígena.- En este momento el compareciente señala cerrado el registro de asistentes y se cierra la puerta de acceso al auditorio. A continuación el compareciente manifiesta a la asamblea que se cuenta con la presencia de la suscrita Notario para dar fe del desarrollo de la asamblea.- Acto seguido, el compareciente en funciones de Presidente de la asamblea, expresa: que en virtud de que solamente hay cuarenta y seis representantes de la Asociación de Padres de Familia inscritos, propone que primero se proceda a la elección del Consejo Estatal de Padres de Familia y de la Mesa Directiva, y que en asamblea a la que se convocará con fecha posterior serían elegidos los suplentes de dicho Consejo Estatal, para tal efecto, se solicitó a los representantes de las asociaciones de padres de familia que pasen a depositar en el ánfora las tarjetas que le fueron entregadas al momento de su inscripción, dicha ánfora doy fe que tiene forma de caja de cristal, que es transparente y que está totalmente vacía, que tiene una ranura en la parte de arriba y que se encuentra asegurada con una tira de aluminio en su parte superior e inferior y está colocada cerca de donde se encuentra sentada la suscrita Notario y enfrente del presidium y doy fe de que los asistentes van depositando en el ánfora las tarjetas antes referidas que contienen su nombre y el nombre de la escuela cuya asociación de padres de familia representan. Ya depositadas todas las tarjetas, el compareciente pide a la Licenciada María Isabel Cicero Ortiz proceda a pasar lista para verificar si los inscritos en la misma coinciden con los presentes, comprobando que se encuentran presentes todas las personas que aparecen en la lista de registro.- A continuación, el compareciente en funciones de Presidente pide a los asistentes que se pongan de pie para declarar formalmente instalada la asamblea, siendo las veinte horas con cuarenta minutos. Ya instalada la Asamblea, el Presidente de la misma en cumplimiento del segundo punto del Orden del Día, explica a los asistentes la necesidad de instalar una mesa de debates que se formará con la elección de cuatro padres de familia, para que uno de ellos sea el secretario y tres de ellos funjan como escrutadores, esto, con el fin de integrar el consejo que se formará con treinta representantes de asociaciones de padres de familia, que serán titulares y cuyos suplentes también en número de treinta deberán elegirse en asamblea posterior, por lo que en cumplimiento del inciso c).- del Orden del día se elegirán en este momento veinticinco consejeros titulares por insaculación, esto es, extrayendo las tarjetas del ánfora de cristal y cinco titulares serán propuestos por el Presidente de la Asamblea y todos deberán ser aprobados por la asamblea, tal como establece el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia; seguidamente se establece que la elección de la mesa de debates sea también por insaculación, por lo que el compareciente procede a revolver las tarjetas del ánfora, extrae cuatro boletas, y me las entrega para dar fe de los nombres escritos en ellas, dando fe la suscrita Notario de que la primera tarjeta corresponde a la señora C L C S quien fungirá como Secretaria, la segunda boleta corresponde a la señora Y V P F, la tecera a la señora I A H D y la cuarta a la señora B del R B Ch, éstas últimas fungirán como escrutadoras.-A continuación, el compareciente pregunta a las personas cuyos nombres resultaron insaculados si aceptan integrar la mesa de debates, a lo que responden afirmativamente, quedando por lo tanto integrada la mesa de debates.-Seguidamente, para no excluir a los representantes insaculados del proceso de elección a propuesta del compareciente y previo acuerdo de los asistentes, se depositan sus tarjetas de nuevo dentro del ánfora para dar inicio del proceso de insaculación, para lo cual pregunta el compareciente a las escrutadoras, si están de acuerdo en que las veinticinco tarjetas que se saquen sean los consejeros o si tienen alguna otra opción, a lo que manifiestan que están de acuerdo con la primera propuesta, para tal efecto las escrutadoras antes nombradas revuelven las tarjetas y se turnan para extraerlas del ánfora, esto ante mi presencia y la de todos los asistentes, entregando las tarjetas a la suscrita notario para que de fe del que cada una de ellas contiene, tomando nota la Notario que autoriza y en seguida entregan la tarjeta al compareciente, quien da lectura en voz alta a los asistentes del nombre de la persona insaculada, este mismo procedimiento se repite hasta que extraen las veinticinco tarjetas, certificando la Notario, que los nombres que lee el compareciente coinciden con los que me ha proporcionado las escrutadoras, por lo que los nombres de las veinticinco personas insaculadas que deberán desempeñarse como consejeros titulares son:-

S G J REscuela Primaria “Gabriela Mistral”
H F J MEscuela Primaria “Ichcaazihó”
C S L VEscuela Primaria “Zamná”
C Ch M VEscuela Primaria “Antonio Bustillos Carrillo”
G R MEscuela Secundaria “Gonzalo López Manzanero”
C V L MEscuela Preescolar “Nueva Creación”
D G A MEscuela Primaria “José María Morelos”
S A L GEscuela Secundaria Federal No. 9 “Edmundo Villalba Rodríguez”
C A H YEscuela Preescolar “Elvia Maganda Ávila” de Mérida.
H J DEscuela Primaria “Estado de México”
S M I Escuela Secundaria Técnica No. 57
P C G IEscuela Primaria “Emiliano Zapata” de Uayma.
N Ch EEscuela Primaria “Nachi Cocom”
T T A CEscuela Primaria “Andrés Quintana Roo” de Calotmul.
P Ch MEscuela Secundaria Técnica No. 53
T T F YEscuela Preescolar “Felipe Carrillo Puerto”
R R R S Escuela Primaria Quintana Roo
P P W AEscuela Secundaria Federal No. 5 turno vespertino.
P F Y VEscuela Primaria “Margarita Maza de Juárez”
H S REscuela Primaria “Tierra y Libertad”
A K R M REscuela Secundaria No. 9 “Eduardo Villalba Rodríguez”
Z V MEscuela Primaria “Roberto Quiroz Guerra”
MC H MEscuela Preescolar “Estefanía Castañeda”
S M F JEscuela Primaria “Adolfo López Mateos” de Kanasín
D A A MEscuela Primaria “Gabino Barrera”

A continuación, se pasa a elegir a los cinco representantes consejeros, por lo que el compareciente propone sean las señoras: - I A H D.-Z del C C E.- A S A.- M del P G A; y, - C L C S.- En este momento el compareciente preguntó a la asamblea si aceptaban a las personas nombradas como representantes consejeros a lo que la asamblea en forma unánime manifestó su acuerdo.- Acto seguido, el representante de la Secundaria Técnica número cincuenta y seis solicita que su escuela tenga representación, se preguntó a los cinco representantes consejeros si tenían alguna objeción y la señora C L C S manifestó su disposición para ceder su lugar a la Secundaria Técnica número cincuenta y seis, representada por el señor A G S, lo que hace en este momento, aceptando el cargo el representante de la escuela antes mencionada, manifestando la asamblea su conformidad.- A continuación, el compareciente preguntó a los treinta consejeros titulares si aceptaban el cargo, manifestando todos que si lo aceptaban.- Seguidamente, el compareciente explica a la asamblea que se procederá a formar la mesa directiva, la cual deberá formarse por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y seis vocales, siendo que los vocales deberán ser electos de la siguiente forma; dos por educación preescolar, dos por educación primaria y dos por educación secundaria. A continuación, el compareciente nos pide trasladarnos junto con él, los treinta consejeros titulares y la suscrita Notario, a una sala de juntas ubicada en la planta alta del auditorio, ya reunidos los Consejeros le preguntan al compareciente cual es la función de los representantes de la mesa directiva, a lo que el compareciente responde conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo, diciendo además que tienen un desempeño de dos años, a continuación el compareciente pide a los consejeros electos que escojan acerca del método que les acomoda para la elección de la mesa directiva proponiendo dos formas: una por planilla y otra en forma individual levantando la mano y poniéndose de pie para su mejor identificación. Todos manifestaron su acuerdo que la elección se realice en forma individual.- Seguidamente, el compareciente pide propuestas, esto es, que los interesados deberán autoproponerse (sic) para el cargo de Presidente de la mesa directiva, para lo cual se proponen las siguientes personas: - M del P G A.- A D A.-A G S.- L S A.- R S R R.- I H D, y - E N Ch.- A continuación, se pide al compareciente explique las funciones del Presidente, para tener idea de los compromisos a adquirir, y el compareciente les contesta explicándoles las funciones del Presidente de acuerdo al Reglamento aprobado. Seguidamente, se propone que los candidatos digan unas palabras para conocerlos y poder votar, otra propuesta fue de que de una vez los siete que se propusieron asuman los cargos requeridos porque se considera que son las personas capaces para su desempeño, puesto a votación se resolvió por dieciocho votos la primera opción, esto es, que expongan los candidatos y después se hará la votación a lo que se les pide que sus exposiciones sean breves para dar tiempo a los demás.- Verificada la totalidad de los miembros del Consejo Estatal de Padres de Familia, éstos designan una mesa de debates provisional integrada por las siguientes personas: - Presidente, J A G T.- Secretaria, C L C S.- Tres escrutadoras, B del R B Ch, I A H D y Y V Ch F, quienes manifestaron aceptar sus cargos. Ya instalada la mesa de debates, a continuación, yo, la Notario, doy fe de que se pasó a la votación, por lo que el Presidente de la mesa con fundamento en el artículo veintinueve del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, da inicio a la elección de la mesa directiva, y en primer término solicita la votación para elegir al Presidente de la Mesa Directiva, de entre las personas que se propusieron con anterioridad, nombrándolas en voz alta, poniéndose de pie y alzando la mano quienes emitían su voto, manifestándoles que solo se podía votar una vez, verificada la votación resultó electo como Presidente de entre siete consejeros propuestos el señor R S R R, con un total de dieciséis votos, según cuenta de los escrutadores y que coincide con la cuenta que llevó la suscrita Notario; enseguida en la misma forma se pasó a la elección del vicepresidente, resultando electa la señora M del P G A, de entre cinco consejeros propuestos, con un total de catorce votos; acto seguido se pasó a la votación del secretario de entre tres consejeros propuestos resultando electo el señor A G S con un total de diecisiete votos; a continuación se pasó a la votación del tesorero, de entre tres consejeros propuestos, resultando electa la señora M G R con un total de diecinueve votos. Acto seguido, se pasó a la elección de los vocales, manifestando el compareciente que se pasaría a elegir a dos consejeros del nivel preescolar, dos de primaria y dos de secundaria y que entre los propuestos los dos que tuvieran mayor votación serían los elegidos, a lo que todos estuvieron de acuerdo.- A continuación, se realizo la votación por niveles escolares, realizando las escrutadoras el recuento respectivo, certificando la suscrita notario que por el nivel de preescolar se designaron como vocales a las señoras F Y T T y L M C V; por el nivel de primaria fueron elegidas las señoras M Z V y J S M; y por el nivel de secundaria fueron electos los señores A S A y M S G.- Por tanto, el presidente de la esa de debates declara que ha quedado integrada la mesa directiva de la Asociación Estatal de Padres de Familia de la siguiente forma: - Presidente: R S R R.- Vicepresidente: M del P G A.- Secretario: A G S.- Vocales: N P: F Y T T y L M C V.- Nivel Primaria: M Z V y J S M.- Nivel Secundaria: A S A y M S G.-Que habiendo levantado un acta en que se hizo constar el proceso de elección de la mesa directiva de la Asociación Estatal de Padres de Familia, que fue firmada por todos los consejeros titulares ante mi presencia, me solicitan que la protocolice en su oportunidad, misma que hará en acta aparte de la presente.- Seguidamente, nos pide el compareciente retornar al auditorio en donde se inició la asamblea de elección de consejeros y doy fe que en el mismo aún se encuentran reunidos la mayoría de los presidentes que estaban al inicio de la asamblea y nuevamente fue instalado el presidium, procediendo el compareciente a presentar la recién electa mesa directiva y a tomarles la protesta, dirigiendo el presidente electo de la mesa directiva unas palabras a los asistentes, con lo que se dieron por cumplidos los incisos d).- y e).- de la Orden del Día.- A continuación, el compareciente pidió ponerse de pie a los asistentes y siendo las veintidós horas con veinticinco minutos declaró clausurada la asamblea y válidos los acuerdos que en ella se tomaron.- Y no habiendo más asuntos que tratar, doy por concluida la presente ctuación siendo las veintidós horas con treinta minutos….”. Obra agregado al apéndice de este documento: copia certificada del oficio número 007039 de fecha veintinueve de marzo de dos mil siete, dirigido al profesor José Antonio Gutiérrez Triay y suscrito por la Secretaria de Educación del Estado, Carmen Solís Robleda, que en su parte medular dice: “…Por medio de la presente le informo que ha sido designado representante de la Secretaría de Educación para que asista como asesor a la asamblea que se realizará, con los presidentes de las asociaciones de padres de familia de las escuelas, con el propósito de renovar el consejo y la mesa directiva de la Asociación Estatal de Padres de Familia, evento que se llevará a cabo el 30 de marzo del presente …” d) Testimonio que contiene la protocolización del acta de asamblea de los integrantes del Consejo de la Asociación Estatal de padres de familia del Estado de Yucatán, celebrada el treinta de marzo de dos mil siete, ante la fe de la Notario Público Número 75 del Estado de Yucatán, Abogada Beatriz G. Nájera López, que es del tenor literal siguiente: “ACTA NÚMERO: DIECIOCHO.- En la ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil siete, ante mi, Abogada BEATRIZ GUADALUPE NÁJERA LÓPEZ, notario público del Estado, titular de la notaría pública número setenta y cinco, en actual ejercicio, con residencia en esta ciudad, compareció el señor R S R R, quien dijo haber nacido en la localidad y Municipio de Minatitlán, Veracruz, el veintitrés de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, ser de cincuenta y siete años de edad, casado, Licenciado en Derecho, con domicilio en el predio número cuatrocientos trece “C” de la calle sesenta y seis por cuarenta y siete y cuarenta y nueve del centro de esta ciudad, quien se identifica con su credencial de elector número 042666522438 (cero, cuatro, dos, seis, seis, seis, cinco, dos, dos, cuatro, tres, ocho), de nacionalidad mexicana, con capacidad legal para obligarse y contratar, sin que nada me conste en contrario, conocido de mí, la Notario, de esta vecindad y quien en relación al pago del Impuesto Sobre la Renta, manifestó estar al corriente sin haberlo acreditado, y dijo: que cumpliendo con la comisión que le fue encomendada en la Asamblea del Consejo y de la Mesa Directiva de la Asociación Estatal de Padres de Familia del Estado de Yucatán, que fue celebrada el treinta de marzo del presente año, comparece a solicitar a la suscrita Notario, la protocolización del acta de asamblea de la referida Asociación, conforme a lo que establecen los artículos once, trece fracciones I y II, veintinueve y demás relativos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, por lo que la suscrita Notario hace constar que la referida acta de asamblea consta de una hoja y media mas una hoja y media de firmas, siendo la asamblea del tenor literal siguiente: - En la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, siendo las veintiún horas, doce minutos del día treinta de marzo del año dos mil siete, en el auditorio del edificio central de la Secretaría de Educación, ubicado en el predio número ciento uno letra A de la calle treinta y cuatro de la colonia García Ginerés, se reunieron en Asamblea los integrantes del Consejo de la Asociación Estatal de Padres de Familia, del Estado de Yucatán, cuyos nombres y firmas se relacionan al final de la presente actuación, con la participación como asesor del profesor José Antonio Gutiérrez Triay, en representación de la Licenciada Carmen Zita Solís Robleda, Secretaria de Educación del Estado de Yucatán, con el objeto de elegir a su mesa directiva, de conformidad con lo que establecen los artículos once, trece fracciones I y II, veintinueve, treinta y nueve y demás relativos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril del año mil novecientos ochenta, haciendo constar la presencia de la Abogada y Notario Público Beatriz Guadalupe Nájera López, titular de la notaría pública número setenta y cinco del Estado, quien dará fe de los hechos. Acto seguido, y una vez constatada la presencia de la totalidad de los miembros del Consejo los integrantes de la Asamblea designan una mesa de debates provisional integrada por un presidente profesor José Antonio Gutiérrez Triay, tres escrutadoras señoras B del R B Ch, I A H D y Y P F y una secretaria señora C L C S, quienes expresamente aceptaron sus cargos. En uso de la palabra el Presidente de la mesa de debates, manifiesta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo veintinueve del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, se proceda a la elección del presidente, vicepresidente, secretario general, tesorero y los seis vocales, dos de los cuales son de preescolar, dos de primaria y dos de secundaria que deberán integrar la mesa directiva, con la salvedad, de que por no existir los consejos consultivos y comités patrocinadores el número de vocales es de seis. A continuación el propio Presidente de la mesa de debates pidió a la asamblea que presente sus propuestas para elegir a los integrantes de la mesa directiva, hecho esto se efectuó el proceso de votación y según el recuento de los escrutadores resultaron electos por mayoría de votos para integrar la Mesa Directiva del Consejo de la Asociación Estatal de Padres de Familia del Estado de Yucatán, las siguientes personas: Presidente, el señor R S R R, Vicepresidente, señora M del P G A; Secretario General, señor A G S; Tesorero, señora M G R; y los vocales por educación preescolar, F Y T T y L M C V; por educación primaria, M Z V y J S M; y por educación secundaria, A S A y M S G. A continuación los integrantes de la Mesa Directiva, de forma expresa manifiestan ante la asamblea su aceptación de los cargos para los que fueron electos y rinden la protesta de ley. Seguidamente, los señores Consejeros solicitan al notario público presente, protocolice la presente actuación, autorizando al Presidente de la mesa directiva, señor R S R R a firmar la escritura correspondiente. No habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la reunión firmando para constancia todos los que en ella intervinieron. Firmas de los señores H M C A, R M y R A K, L G S A, W A P y P, A S A, G I P C, F Y T T, E N Ch, A M. D G, H M. M C., R H S, Z C, M de J P Ch, A C T T, A D A, M del P G A, L R. S G, D H J, L M C V, J S M, M Z V, M I S G, M G R, R S. R R, L V C S., J M H F, M V C Ch, A G S, Y P F, I A H D, J A G T. Treinta y un firmas ilegibles.- Lo testado “Profesor José Antonio Gutiérrez Triay” no vale, lo entrelineado “R S R R” vale.- Yo la Notario, hago constar: que cotejé la anterior transcripción con el original de donde procede y me cercioré que la misma resultó ser su copia fiel y exacta, por lo que procedo a hacer constar la protocolización del acta de fecha treinta de marzo del presente año conforme a la siguiente: - C L Á U S U L A Ú N I C A - Que de conformidad con los antecedentes expuestos hago constar: queda protocolizada el acta de asamblea de los integrantes del Consejo de la Asociación Estatal de Padres de Familia del Estado de Yucatán, de treinta de marzo del año dos mil siete, con el objeto de elegir a su Mesa Directiva, presidida por el señor Raúl Servando Rangel Ruiz, de acuerdo con lo que establecen los artículos once, trece fracciones I y II, veintinueve, y demás relativos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril del año mil novecientos ochenta. …”

9. Segundo testimonio que contiene la certificación de hechos del acta de asamblea electiva de renovación del consejo y de la mesa directiva de la asociación estatal de los presidentes de las asociaciones de padres de familia de las escuelas oficiales de educación preescolar, primaria y secundaria del estado de Yucatán, solicitada por el señor José Antonio Gutiérrez Triay, de fecha treinta de marzo de dos mil siete, expedido por la Abogada Beatriz Guadalupe Nájera López, Notario Público del Estado número setenta y cinco.

10. Segundo testimonio que contiene la protocolización del acta de asamblea de los integrantes del Consejo de la Asociación estatal de padres de familia del Estado de Yucatán, celebrada el treinta de marzo del año dos mil siete, solicitada por el señor R S R R, expedido por la Abogada Beatriz Guadalupe Nájera López, Notario Público del Estado número setenta y cinco.

11. Oficio número SE/DJ/957/2008, de fecha veintiocho de mayo de dos mil ocho, mediante el cual, en vía de colaboración, el Director Jurídico de la Secretaría de Educación Pública del Estado, Licenciado Rolando Bello Paredes, en lo conducente señaló: “En cuanto a las fechas de inicio y conclusión de los ciclos escolares requeridas, se le informa de lo siguiente: a) Ciclo escolar 2005-2006: inicio 22 de agosto de 2005. Conclusión 6 de julio de 2006; b) Ciclo escolar 2006-2007: inicio 21 de agosto de 2006. Conclusión 6 de julio de 2007; c) Ciclo escolar 2007-2008: inicio 27 de agosto de 2007. Conclusión 11 de julio de 2008.” Asimismo se agrego a este oficio lo siguiente: 1) Copia certificada del primer testimonio que contiene certificación de hechos del acta de asamblea electiva de renovación del consejo y la mesa directiva de la asociación estatal de los presidentes de las asociaciones de padres de familia de las escuelas oficiales de educación preescolar, primaria y secundaria del estado de Yucatán. 2) Copia certificad de uno de los primeros testimonios que contiene la protocolización del acta e la asamblea de los integrantes del consejo de la asociación estatal de de padres de familia del estado de Yucatán, celebrada el treinta de marzo del año dos mil siete. 3) Copia simple del acta de fecha veintiuno de mayo de 2005. 4) Copia simple del testimonio de escritura pública relativa a certificación de hechos a que se contrae el acta número treinta y tres de fecha nueve de febrero de dos mil tres.

12. Oficio número SE/DJ/117/2008 de fecha tres de julio de dos mil ocho, suscrito por el abogado Rolando Bello Paredes, Director Jurídico de la Secretaría de Gobierno del Estado de Yucatán, mediante el cual informa al licenciado Silverio Azael Casares Can, Visitador de esta Comisión, que no existen estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia.

SITUACION JURIDICA:

Del análisis efectuado por este Órgano a todas y cada una de las constancias que integran el expediente que ahora se resuelve, la presente se emite al haberse violentado el derecho a la legalidad y seguridad jurídica de la señora P E L M, por servidores públicos de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado con motivo del ejercicio indebido de la función pública en que incurrieron al no ajustarse a las disposiciones previstas en el Reglamento Nacional de Asociaciones de Padres de Familia en la Asamblea electiva de renovación del Consejo y Mesa Directiva de la Asociación Estatal de Padres de Familia del Estado, efectuada el día 30 de marzo de 2007, así como la violación al derecho a la igualdad y trato digno en que incurrieron esos servidores públicos por el trato dado a la quejosa, al igual de no coadyuvar con ella en el tratamiento y soluciones de los problemas en los que tenía ingerencia esa Institución, conforme al reglamento ya citado, la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado de Yucatán.

OBSERVACIONES

Del estudio de las constancias que integran el expediente, se tiene que con fecha quince de febrero de dos mil siete la señora P E L M, quien se ostentó Presidenta de la Asociación Estatal de Padres de Familia del Estado de Yucatán, se presentó a esta Comisión a ratificar el escrito de queja presentado en su agravio por el Licenciado J L P B, en contra de servidores públicos de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán

De esta manera, la quejosa señaló como uno de los hechos que le causaban agravio, el que la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado no la dotó de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, a tal efecto, es de indicar, que al realizar este mismo planteamiento en la audiencia de conciliación que se efectuó en este Organismo, con fecha dieciséis de marzo de dos mil siete, la representante de la Institución de educación involucrada, indicó a la quejosa que la Secretaría no tiene obligación para contribuir en el desarrollo de la Asociación Estatal de Padres de Familia, manifestación que resulta ser acertada, conforme a lo preceptuado por el artículo 17 del Reglamento Nacional de Asociaciones de Padres de Familia que a la letra versa:

“Las asociaciones de padres de familia que menciona el artículo 5° de este ordenamiento, acordarán estatutariamente o mediante acuerdos especiales, el financiamiento para su operación.
La Secretaría de Educación Pública podrá considerar programas específicos que presenten las asociaciones, dentro del marco jurídico que les corresponde, para eventualmente conceder su apoyo financiero”

De lo antes señalado, es claro que es a las asociaciones de padres de familia de las escuelas, a las Asociaciones Estatales de Padres de Familia o del Distrito Federal y a la Asociación Nacional de Padres de Familia, a quienes compete acordar a través de sus estatutos o acuerdos especiales lo inherente a su financiamiento para su operación, quedando a criterio de la Secretaría de Educación la decisión sobre la concesión eventual a esas asociaciones de apoyos financieros, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
a) La puesta a consideración de la Secretaría de programas específicos y,
b) Que dichos programas se encuentren dentro del marco jurídico que les corresponde.

Condiciones que las Asociaciones de Padres de Familia deben cumplir para que la Secretaría de Educación Pública, se encuentre en posibilidad de determinar sobre concesión eventual de algún financiamiento, razones por las que en lo tocante a este punto, no existe violación alguna a los Derechos Humanos de la señora P E L M.

Continuando con el análisis de las inconformidades planteadas por la agraviada se tiene la referencia que hace, respecto del trato indigno recibido de parte de servidores públicos de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, así como la reiterada negativa a que siempre estuvo sujeta para obtener respuestas concretas, o en su caso, soluciones a los problemas por ella planteados, respecto de las irregularidades en que incurren los Directores y Supervisores de las respectivas zonas escolares en sus facultades, relacionadas con el Reglamento Nacional de Asociaciones de Padres de Familia.

En este sentido, a criterio de esta Comisión como organismo de buena fe, y protector de los Derechos Humanos, resultan fundados los señalamientos de la agraviada L M, sobre todo si se toma en consideración la audiencia de conciliación a que se hizo referencia en párrafos anteriores, de cuyo contenido se puede observar que otro de los planteamientos efectuados por la agraviada, consistió en solicitar a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, a través de sus representantes, la propuesta y en su caso, puesta en marcha de mecanismos o el señalamiento de los enlaces a que podía recurrir en el ejercicio de las facultades le competían para la solución de los conflictos que surgieran entre las Asociaciones de Padres de Familia de las escuelas y los Directores o Supervisores de estas, solicitud a la que no obstante el compromiso de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado en darle una respuesta, no cumplió. Se dice lo anterior, ya que en el oficio número SE/DJ/1048/2007, suscrito por lo Abogada María Isabel Corona Cruz, entonces Directora Jurídica de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, hecho llegar a esta Comisión, con motivo de la citada diligencia de conciliación, en lo tocante a este punto indicó no ser ciertos los malos tratos señalados por la agraviada, aclarando que cuando por compromisos previamente adquiridos por la Secretaría de Educación, la agraviada no pudo se atendida, se solicitó al Profesor Gutiérrez Triay, Director de Planeación la atendiera y le otorgara respuestas acordes con las condiciones presupuestarias y con las normas que rigen esa Secretaría, no sin antes aclarar, que el día treinta de marzo de dos mil siete había sido electa la nueva mesa directiva de la Asociación de Padres de Familia del Estado de Yucatán, situación que será analizada más adelante de manera oficiosa por este órgano, evadiendo así la respuesta ofrecida a la quejosa.

En este contexto, es clara la evasiva de la autoridad responsable para dar una respuesta apropiada a la quejosa en su segundo planteamiento, siendo también evidente que en su momento también lo fue el Profesor Gutiérrez Triay, ya que como del texto del documento que se comenta se puede ver, la entonces Directora Jurídica indicó que el citado Gutiérrez Triay, las ocasiones en que fue instruido para atender a la quejosa, manejó la cuestión presupuestaria, no aclarando haber sido facultado para tratar otros asuntos.

Situaciones que llevan a concluir la falta de disposición de la Secretaría para coordinarse con la agraviada a fin de orientar a los directores de los planteles y supervisores escolares, sobre sus atribuciones en las asambleas de padres de familia.

Es de esta manera, que se comprueba la inapropiada manera de actuar de los funcionarios públicos de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, para con la agraviada, al darle largas en sus planteamientos respecto de los conflictos que se presentan en la actuación de los Directores y Supervisores de zona en las asambleas de padres de familia, llevando así a concluir que la agraviada no fue atendida de manera adecuada para llegar a soluciones acordes a los conflictos existentes entre las autoridades educativas de las escuelas y sus respectivas asociaciones de padres de familia, transgrediéndose así en perjuicio de la señora L M lo previsto por:

El numeral 11.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) al indicar:

“Protección de la Honra y de la dignidad.
1.- Toda persona tiene derecho al respeto a su honra y al reconocimiento de su dignidad.

El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que señala:

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón, y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”

La Convención sobre los Derechos del Niño al señalar:

“Artículo 3.
....
2. Los estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los estados partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.”
...
“Artículo 5 Los estados partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención”
...
“Artículo 18.
1. Los estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la criaza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.
3. …”

El artículo 7, fracción II, inciso b, del Reglamento Nacional de Asociaciones de Padres de Familia al indicar:

“Para el cumplimiento de su objeto en los términos previstos en este Reglamento:
I.-
...
II. Las asociaciones estatales y la del Distrito Federal:
...
c) Desarrollarán sus respectivos programas de trabajo y cooperación y tratarán sus problemas y las soluciones que ofrezcan con las delegaciones generales de la Secretaría de Educación Pública y, en el Distrito Federal, con las direcciones generales competentes de la propia Secretaría.

Normatividad última que, debe aplicarse en concordancia con lo establecido en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, firmado en la ciudad de México el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y dos, así como el correspondiente Convenio celebrado por el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintidós de mayo de mil novecientos noventa y dos, en lo relativo a su capítulo segundo.

Así como lo preceptuado por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán al indicar:

“Artículo 39. Los servidores públicos tendrán las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleo, cargo o comisión:
I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que les sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.
...
V. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con que tengan relación con motivo de aquellos.
...

Recapitulando, el indebido actuar de los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado se vio reflejado, una vez más, en su falta de interés para tomar una determinación acorde a los planteamientos que le fueron hechos, ya que como se recalca, aún y cuando existió un compromiso para ese efecto en una diligencia de conciliación, el oficio respectivo fue evasivo en ese sentido, esto sin dejar de tomar en consideración que el documento de mérito no fue enviado dentro del plazo previsto, sino que se hizo llegar casi dos meses después de la citada diligencia y luego de existir un requerimiento de este organismo en ese sentido.

Las razones anteriores, a criterio de esta Comisión, resultan suficientes para dar la razón a la quejosa de no haber sido tratada por los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de manera digna.

Continuando con el estudio del expediente y en uso de la oficiosidad de que se encuentra facultada esta Comisión para actuar, se tiene que con fecha veintiuno de mayo de dos mil cinco, el Consejo de la Asociación Estatal de Padres de Familia de Yucatán, celebró asamblea en la que se eligió a la Mesa Directiva de dicha Asociación para el período 2005-2007, resultando electas de entre sus integrantes, como presidenta la señora S H R, y como vicepresidenta la señora P E L M, tal y como se puede apreciar en la evidencia marcada con el numeral 8 inciso a de este documento.

El doce de junio de ese mismo año, los integrantes del Consejo celebraron nueva asamblea a fin de hacer constar la renuncia de la señora S H R al cargo de Presidenta de la Asociación Estatal de Padres de Familia, nombrándose como nueva Presidenta a la señora P E L M, para que desempeñara el cargo durante el término de dos años, lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento Nacional de Asociaciones de Padres de Familia, como se puede observar del contenido del acta asamblea transcrita en la evidencia número 2.

En este sentido es de señalar que el nombramiento de la ciudadana Paula Esperanza Lira Moguel estuvo apegado al marco de la legalidad, conforme a la normatividad aplicable, en virtud de que siendo ella Vicepresidenta de la Asociación Estatal en cuestión a la fecha de la renuncia de la Presidenta, le correspondía ocupar el cargo.

Ahora bien, continuando con el análisis de las constancias que conforman el expediente que ahora se resuelve, se tiene que con fecha veintiocho de marzo del dos mil siete la Secretaría de Educación del Estado convocó a los presidentes de las asociaciones de padres de familia de las escuelas oficiales de educación preescolar, primaria y secundaria a participar en el proceso para la renovación del consejo y la mesa directiva de la Asociación Estatal de Padres de Familia que tendría verificativo a las veinte horas del día treinta de marzo de dos mil siete.

Así, en la fecha y hora señaladas encontrándose reunidos el Profesor José Antonio Gutiérrez Triay, la Licenciada María Isabel Cicero Ortiz, Directora de Educación Especial; Maestro Félix Humberto Novelo Coello, Director de Educación Primaria, Licenciada María Isabel Mier y Terán Fortuny, Directora de Educación Inicial y Preescolar; Licenciado Juan Enrique Balam Várguez, Director de Educación Secundaria y Maestro Edgar Peraza Estañol, Subdirector de Educación Indígena, y contando con la presencia de una notario público, y cuarenta y seis representantes de las Asociaciones de Padres de Familia, el “Presidente de la Asamblea” (Profesor José Antonio Gutiérrez Triay), propuso se procediera primero a la elección del Consejo Estatal de Padres de Familia y de la Mesa Directiva, y que en asamblea a la que se convocaría con posterioridad se elegiría a los suplentes de dicho Consejo Estatal, procediéndose así, a la realización de otros actos, para luego el citado Gutiérrez Triay declarar formalmente instalada la asamblea, dando paso a los siguientes puntos del orden del día, y elegir a veinticinco consejeros titulares por insaculación y cinco más a propuesta del “Presidente de la Asamblea”, debiendo ser todos aprobados por la asamblea.

De lo anteriormente indicado se colige, que el procedimiento que se llevó a cabo para la renovación de la asociación estatal de padres de familia y la de su mesa directiva no se ajustó al marco establecido en el Reglamento Nacional de Asociaciones de Padres de Familia, se dice lo anterior, ya que los artículos aplicables al caso de manera literal indican:

“Artículo 13. Para constituir a las asociaciones estatales de padres de familia, se observarán las siguientes reglas:
I.- En cada estado se integrará un consejo de 30 miembros propietarios y de 30 suplentes: 25 de ellos mediante insaculación de todos los presidentes de las asociaciones de las escuelas que menciona el artículo 1º del presente reglamento y, los cinco restantes por los presidentes de las asociaciones de escuelas de zonas urbanas y rurales cuya importancia educativa amerite su incorporación;
II. Los consejos eligirán a las mesas directivas de las asociaciones estatales de padres de familia, conforme a las previsiones de este reglamento;
III. Los miembros de los consejos durarán en su cargo dos años
IV. Los miembros suplentes sustituirán a los miembros propietarios en sus ausencias definitivas o temporales.”
 
“Artículo 29. Las mesas directivas se integrarán en la forma siguiente:
...
II. En las asociaciones estatales de padres de familia y en las del Distrito Federal, con un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un tesorero y ocho vocales, dos por educación preescolar, dos más por la educación primaria, igual cifra por la educación secundaria y, los dos restantes uno por los consejos consultivos y otro por los comités de patrocinadores a que se refiere el artículo 40 de este reglamento, y
...

A mayor abundamiento, si bien el período del nombramiento como presidenta de la Asociación Estatal de Padres de Familia de la señora P E L M, correspondió al comprendido del 2005 al 2007, es decir, dos años, tomando en consideración que su designación fue hecha el doce de junio de dos mil cinco, es lógico que los ciclos escolares que debieron corresponder a su gestión lo fueron el 2005-2006 y 2006-2007, es decir, que debió iniciar el 22 de agosto de 2005, debiendo fenecer con el segundo ciclo escolar, que en la especie resulta ser el 06 de julio de 2007, razón por la que si con antelación debía hacerse la renovación de la Asociación Estatal de Padres de Familia, esta debió ser para que los nuevos integrantes pudieran preparar con la debida anticipación sus proyectos de trabajo a realizar en su gestión, es decir, los ciclos escolares 2007-2008 y 2008-2009.

Es el caso, que de la lectura de la certificación de hechos del acta de asamblea electiva de renovación del Consejo y de la mesa directiva de la Asociación Estatal de padres de Familia de fecha treinta de marzo de dos mil siete, claramente se puede ver que la misma no se encuentra ajustada a los preceptos transcritos en párrafos precedentes, toda vez que, el renovado “consejo” no se integró con sus 30 miembros titulares y sus correspondientes suplentes, en virtud de haberse reunido únicamente 45 presidentes de las asociaciones de padres de familia de las escuelas, quedando al arbitrio del Profesor José Antonio Gutiérrez Triay, la propuesta de realizar la elección del Consejo Estatal de Padres de Familia y de la Mesa Directiva, dejando pendiente el nombramiento de los suplentes para una fecha posterior, lo que hasta el día de hoy, no se tiene noticia haya ocurrido.

Propuestas que, para el caso transgreden claramente lo previsto por el artículo 58 del ya citado Reglamento Nacional de Asociaciones de Padres de Familia que a la letra indica:

“En caso de duda respecto a la interpretación y aplicación del presente Reglamento, el Secretario de Educación Pública determinará el criterio que deba prevalecer”

Con lo anterior, se pone de relieve, que no era al citado Gutiérrez Triay, a quien correspondía determinar sobre el criterio que debía prevalecer al encontrarse incompleto el número de Presidentes de las Asociaciones de Padres de Familia de las escuelas, para conformar el renovado consejo, con el número establecido de propietarios y suplentes, así como el de la nueva mesa directiva, sino que era a otra autoridad prevista en el ya multicitado Reglamento Nacional de Asociaciones de Padres de Familia, a quien competía determinar el criterio que debía prevalecer, máxime si se toma en consideración que las facultades del Profesor Gutiérrez Triay, eran únicamente de asesor, no correspondiéndole así, facultades de decisión en la asamblea electiva de renovación del Consejo y mesa directiva de la Asociación Estatal de Padres de Familia.

En este sentido, no hay que dejar de tomar en cuenta que si bien existe un documento, a través del cual la entonces Secretaria de Educación del Gobierno del Estado, informó al Profesor José Antonio Gutiérrez Triay, el haber sido designado como representante de esa Secretaría, para asistir como “asesor” a la asamblea que se efectuaría con los presidentes de las asociaciones de padres de familia de las escuelas, con el propósito de renovar el consejo y la mesa directiva de la Asociación Estatal de padres de familia, que tendría verificativo el 30 de marzo de 2007, dicho documento no es suficiente para justificar las atribuciones que ejerció ese funcionario en la asamblea electiva, sobre todo si se toma en consideración que el escrito en comento, no se encuentra debidamente fundado ni motivado, para hacer tal designación, además de que tan solo hace referencia a la participación del Profesor Gutiérrez Triay, en su calidad de “asesor”, sin describirle en qué consistiría esa función, ni mucho menos las atribuciones y obligaciones que a través de la misma se le confería, razones que a criterio de esta Comisión, como Organismo de buena fe, resultan bastantes para considerar, que los actos que se hicieron costar en el acta levantada por fedatario público, el día treinta de marzo del año dos mil siete, relativa a “la certificación de hechos del acta de asamblea electiva de renovación del consejo y de la mesa directiva de la asociación estatal de los presidentes de las asociaciones de padres de familia de las escuelas oficiales de educación preescolar, primaria y secundaria del Estado de Yucatán”, no se encuentra ajustado al marco normativo previsto por el Reglamento Nacional de Asociaciones de Padres de Familia.

Igualmente a criterio de esta Comisión, la asamblea celebrada por la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado el treinta de marzo de dos mil siete, no se verificó conforme a las disposiciones previstas por el artículo 21 del Reglamento Nacional de Asociaciones de Padres de Familia, en virtud de no haberse reunido el quórum legal requerido para su celebración, a mayor abundamiento, el numeral citado establece:

“El quórum de las asambleas, de los consejos y de las mesas directivas, se integrará con la mayoría de sus miembros”

De lo transcrito se desprende que para la renovación del consejo, se debió contar con la mayoría de los presidentes de las asociaciones de padres de familia de las escuelas oficiales de los niveles preescolar, primaria y secundaria; lo que indudablemente no ocurrió, ya que conforme a la publicación de la página oficial en internet de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán, son más de quinientas las escuelas que se encuentran en estos rangos, por lo que es lógico que el número de presidentes de las sociedades de padres de familia, debe ser igual al número de esas escuelas, razón por la que al asistir a esa asamblea tan sólo cuarenta y seis, y llevarse a cabo así el procedimiento de renovación del consejo y la mesa directiva de la Asociación Estatal de Padres de Familia del Estado de Yucatán, conlleva a concluir la falta de cumplimiento del precepto invocado en el párrafo que inmediatamente antecede.

No pasando inadvertido para esta Comisión que la poca asistencia de participantes a la asamblea de renovación se pudo haber debido a que, de entre la fecha de la convocatoria y aquella en que tuvo verificativo la asamblea tan sólo transcurrieron 2 dos días, ya que la convocatoria data del día veintiocho de marzo de 2007 dos mil siete y la asamblea dio inicio a las 20:00 veinte horas del día 30 treinta de marzo del propio 2007 dos mil siete, premura que deja clara la pretensión de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de desligarse en sus relaciones con la señora P E L M.

El análisis de las evidencias que integran el expediente que motiva la presente resolución, nos llevan a la firme convicción que en el presente caso sí existieron violaciones a los derechos humanos de la ciudadana P E L M, consagrados además de los preceptos ya mencionados, en lo dispuesto por:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que indica:

“Artículo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Esta Comisión ve con preocupación la violación sistemática de los derechos humanos en nuestro Estado a través del abuso de poder por parte de los funcionarios y autoridades de las distintas dependencias que lo conforman, en el caso específico, de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, ya que no hay que dejar de tomar en consideración, que si bien es cierto que, la queja inició cuando varios de los servidores públicos estuvieron en funciones con la anterior administración, también lo es que, los de la presente administración continúan repitiéndolas y convalidándolas, ya que al existir en la actualidad dos personas que aparentemente ostentan el mismo cargo, los servidores públicos responsables no han tomado cartas en el asunto para aclarar en definitiva esta situación, la que ha estado trayendo confusiones y conflictos entre los propios maestros, directores y supervisores de las zonas escolares, así como entre los padres de familia en general, al no tener la certeza de a quien acudir en su carácter de Presidente de la Asociación Estatal de Padres de Familia del Estado de Yucatán, ya que en la práctica, una y otro, ejercen la misma función, por lo que es primordial que los titulares o responsables de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, se avoquen a solucionar esta situación al igual que inculcar en el personal a su cargo el irrestricto respeto a los derechos humanos, mediante una actuación dentro del marco de la legalidad.

RESOLUCION:

Por todo lo anteriormente expuesto, motivado y fundado en la presente Resolución, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, arriba a la conclusión que los servidores públicos dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, incurrieron en violaciones a los Derechos Humanos de la Señora P E L M, por tal motivo se emite al Secretario de Educación del Gobierno del Estado, las siguientes:

RECOMENDACIONES

PRIMERA: Se proceda a la revisión y análisis del procedimiento que se llevó a cabo el día 30 de marzo de 2007, para la renovación del Consejo y la mesa directiva de la Asociación Estatal de Padres de Familia del Estado de Yucatán, tomando en cuenta las consideraciones efectuadas por esta Comisión en el capítulo de observaciones de esta Recomendación.

En caso de que el resultado del análisis determine la contravención a algún principio legal, convocar para la realización de una nueva asamblea Constitutiva, con la finalidad de nombrar a la mesa directiva en Yucatán de la Asociación referida.

Esta medida debe tener como fin preservar la legítima representatividad que los padres de familia tienen ante las autoridades educativas en nuestra entidad. Asimismo, revestir de legalidad y dar cauce institucional a la participación de los padres de familia en el proceso educativo de las niñas y los niños.

En caso de determinar sobre una nueva elección, mantener informados de dicho proceso a los ciudadanos P L M y S R R R, quienes de buena fe y en aras de asumir la defensa de los derechos de los padres de familia y/o tutores, se ostentan legítimos representantes de los padres de familia en el estado, situación que la autoridad educativa debe definir.

SEGUNDA: Instruir al personal docente y directivo de cada centro educativo, a fin de que brinden un trato digno y respetuoso a los padres de familia y sus representantes, absteniéndose de incurrir en actos que lesionen la dignidad, el decoro y el principio de igualdad de todas las personas frente a la ley; promoviendo y ejerciendo dichos valores que tienden a la democratización de las relaciones en los centros educativos en Yucatán.

TERCERA: Instruir a los Jefes de sector de los niveles preescolar, primaria y secundaria, directores, maestros y demás personal docente y administrativo de las escuelas en el estado, sobre las atribuciones y responsabilidades que les señala el Reglamento Nacional de Asociaciones de padres de familia vigente, particularmente en cuanto a las Asambleas se refiere, a fin de no incurrir en omisiones o excesos y preservar la armonía y respeto que debe existir entre autoridades escolares, padres de familia y/o tutores, en beneficio del alumnado.

Por lo anteriormente expuesto, se requiere al Secretario de Educación del Estado de Yucatán, que la respuesta sobre la aceptación de estas recomendaciones, sean informadas a este organismo dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación, e igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de las presentes recomendaciones, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma; en la inteligencia que la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta recomendación, quedando este organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia. La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el 15 fracción III y 40 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, tiene el carácter de documento público.

Así lo resolvió y firma el C. Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Licenciado JORGE ALFONSO VICTORIA MALDONADO y por ende se instruye a la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento, dar continuidad al cumplimiento de la recomendación emitida en esta resolución en términos de lo establecido en las fracciones VII, VIII y IX del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultando para que en caso de incumplimiento se acuda ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese.

 
CNDH FMOPDH FIO