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- Recomendación 12/2007 -

Mérida, Yucatán a tres de Agosto de dos mil siete.

Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja que interpusiera la ciudadana A.M.A.P. y continuada de manera oficiosa por esta Comisión en agravio del señor G.P.A., en contra de elementos de la Policía Judicial del Estado de Yucatán, y no habiendo diligencias pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como de los numerales 96, y 97 de su Reglamento Interno, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, al tenor siguiente:

COMPETENCIA:

De conformidad con los artículos 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 75-bis de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 11 y demás relativos de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como por el artículo 95 y demás relativos de su Reglamento Interno es competente esta Comisión, para resolver el presente asunto.

HECHOS:

  1. Con fecha veintinueve de agosto de dos mil seis, compareció ante este Organismo la ciudadana A.M.A.P., formulando queja en agravio del señor G.P.A., por probables violaciones a sus derechos humanos, al señalar: “… que su hijo el señor G.P.Á., fue detenido el pasado día veintiséis de agosto del presente año, aproximadamente a las veintitrés horas con veinte minutos, por elementos de antimotines, de la Secretaría de Protección y Vialidad, ya que fue acusado por el delito de violación, siendo el caso que fue trasladado a la Procuraduría General del Estado, iniciándose la averiguación previa 344/21ª/2006 y durante su permanencia en los separos de la Policía Judicial del Estado a disposición del Ministerio Público, Titular de la Agencia en materia de delitos sexuales, sin saber si dicha autoridad ordenó algún examen, se presentaron a los separos tres personas a efecto de practicarle unas pruebas, para lo cual lo llevaron a la enfermería que se encuentra en la misma área de los separos, golpeándolo, obligándole a quitarse la ropa, a masturbarse para tener una muestra de su semen y violándolo con un palo, para lo cual lo obligaron a ponerse en cuclillas, fue golpeado en los testículos, en el pecho, todo esto lo sabe, por el propio dicho de su hijo, ya que se lo dijo el lunes 28 de agosto del presente año, aproximadamente a las nueve de la mañana y que actualmente está recluido en el Centro de Readaptación Social del Estado, siendo el número de la causa penal 396/2006, la cual se encuentra en el Juzgado Sexto de Defensa Social del Estado…”

  2. Actas de fecha treinta y uno de agosto de dos mil seis, a través de las cuales personal de esta Comisión hizo constar su presencia en el Centro de Readaptación Social de esta ciudad a efecto de ratificar al agraviado G.P.A., quien manifestó no querer hacerlo con motivo de temer a represalias en su persona y la de su esposa y madre…”. Sin embargo, respecto de los hechos que motivaron la visita de personal de esta Comisión dijo: “… que el sábado veintiséis de agosto del año en curso, alrededor de las once horas con treinta minutos, recibe la llamada telefónica de su madre A.P., quien le informa que unos parientes iban a visitarlo para aclarar un problema, minutos después llegan dichos parientes quienes le dicen que para aclarar el problema que tenían que ir a la policía y que en la puerta (específicamente en la puerta del ciber café que es de su propiedad) había una patrulla de la Secretaría de Protección y Vialidad, misma que abordó de manera pacífica, seguidamente lo trasladan a la cárcel pública, lugar donde estuvo alrededor de cuarenta y cinco minutos, aclara el compareciente que no tiene queja en contra de personal o autoridad perteneciente a la Secretaría de Protección y Vialidad, seguidamente lo ponen a disposición del Ministerio Público del Fuero Común, específicamente en el área de seguridad de la Policía Judicial del Estado y después de unos minutos, ignorando el tiempo exacto, lo trasladan a una agencia del Ministerio Público del Fuero Común, lugar donde lo enteran que está acusado del delito de violación en agravio de su sobrina, omitiendo manifestar su nombre, lugar donde rindió su declaración, seguidamente lo trasladan nuevamente a la cárcel de la Policía Judicial, durante el trayecto se encontraba acompañado de un judicial, omitiendo sus características por temor a represalias a su madre y esposa, seguidamente dicho elemento lo mete a un cuarto que dice consultorio, pero en su interior se encontraba vacío, dicho judicial le dice que se quitara su camisa y se pare hasta el fondo en la pared y de espaldas, seguidamente entran dos judiciales, omitiendo sus características por temor a represalias, ya que se encuentra amenazado por los mismos, seguidamente uno de los judiciales le empieza a golpear la cabeza, diciéndole al agraviado que diga la verdad que él cometió el delito de violación, a lo que el de la voz respondió que él no había hecho nada, seguidamente lo empiezan a golpear a la altura de los riñones, le empiezan a dar de patadas en las piernas para que las abriera, seguidamente uno de los judiciales le da un pomo de color rojo y le dice que se ponga de cuclillas en el rincón y se masturbara, ya que con eso tendrían la prueba del delito que lo acusan, seguidamente y durante dicho acto de masturbación el de la voz manifiesta que le fue introducida en la región anorectal un objeto sólido. Así mismo manifiesta el de la voz que por medio de su abogada se interpuso una denuncia ante el ministerio público del fuero común en contra de los judiciales y que durante su declaración le exhibieron un catálogo de fotografías de los elementos que lo torturaron, pudiéndolos identificar….”

EVIDENCIAS:

  1. Comparecencia de fecha veintinueve de agosto de dos mil seis, de la ciudadana A.M.A.P., para formular queja en agravio del señor G.P.A., misma que ya ha sido transcrita en el punto número uno del capítulo de hechos.

  2. Actas de fecha treinta y uno de agosto de dos mil seis, relativas a las entrevistas sostenidas por personal de esta Comisión con el agraviado G.P.A., las que en lo esencias han sido transcritas en el hecho número dos de esta resolución.

  3. Examen médico de fecha veintiocho de agosto de dos mil seis, que le fuera practicado al quejoso por personal médico del Centro de Readaptación Social en el que en su parte conducente se aprecia: “ … INTERROGATORIO: paciente colaborador que responde bien al interrogatorio, niega padecimiento de importancia. Refiere golpes contusos en diferentes partes del cuerpo el día de ayer, así como introducción de objeto sólido en vía rectal, fue valorado por médico legista en la P.J., donde al parecer refiere lesión rectal, según manifiesta el paciente. EXAMEN MEDICO: Masculino de complexión regular orientado en las 3 esferas neurológicas, dolor leve a la palpación en cráneo, cardiopulmonar sin compromiso, dolor leve a la palpación en región esternal, área renal e inguinal bilateral y ambos muslos; resto del E.F normal, no se observa lesiones aparentes en vía anal”. DIAGNOSTICO: “Policontundido leve”.

  4. Acuerdo de fecha primero de septiembre de dos mil seis, por el que con motivo de los hechos materia de la queja se determinó continuarla de manera oficiosa, procediéndose así a su calificación como una presunta violación a los derechos humanos del agraviado no obstante la manifestación de éste en el sentido de no desear ratificar la queja interpuesta en su agravio por la señora A. M.A.P.

  5. Oficio PGJ/DJ/D.H.823/06 de fecha once de septiembre de dos mil seis, suscrito por el Director de Averiguaciones Previas, por medio del cual remitió copias certificadas de las constancias que integran la indagatoria número 316/22ª/2006, iniciada a raíz de los hechos expresados por la señora A.M.A.P., en agravio de su hijo G.P.A., indagatoria de las que destacan: I. El oficio VG-PGJ-204/2006 de fecha veintinueve de agosto de dos mil seis, dirigido al Director de Averiguaciones Previas del Estado de Yucatán, suscrito por el Visitador General de la Procuraduría General de Justicia del Estado, por medio del cual le remite queja y actuaciones derivadas de la misma, marcada con el número Q-017-06, interpuesta el día veintiocho de agosto, por la ciudadana A.M.A.P., II. Oficio D.A.P.-1373/2006 de fecha veintinueve de agosto de dos mil seis, suscrito por el Subdirector de Averiguaciones Previas del Estado, dirigido al Titular de la Vigésimo Segunda Agencia del Ministerio Público del Fuero Común a fin de que iniciara la averiguación previa correspondiente, respecto de la queja presentada por la ciudadana A.M.A.P. III. Acta administrativa de la queja de fecha veintiocho de agosto de dos mil seis, en la que compareció la ciudadana A.M.A.P., a la Visitaduría General de la Procuraduría General de Justicia del Estado a fin de manifestar: “…el día veintiséis de agosto del presente año aproximadamente a las veintitrés horas fue detenido mi hijo G.P.A., por agentes de la Secretaría de Protección y Vialidad a raíz de una denuncia de presunta violación la cual interpuso L.R.M., cuando se realizó la detención de mi hijo, este cooperó con los antimotines por lo que no hubo violencia por ninguna de las partes, sin embargo L.R.M., estuvo presente cuando detuvieron a mi hijo y le gritó que esto no se quedaría así y que ella tenía un hermano que fue judicial de nombre A.R.M., y se encargaría de que le hagan lo mismo que él hizo. El día de hoy a las nueve treinta horas accedí al área de seguridad de la Procuraduría General de Justicia y al entrevistarme con mi hijo de nombre G.P.A, me comunicó que, en el momento en que nos quedamos solos, el día anterior habían ido unos hombres y lo golpearon, siendo este hecho posterior a la visita de su esposa L.M.S.L., que fue aproximadamente a las dieciséis horas, igualmente me dijo mi hijo que lo habían violado con un palo, que lo golpearon hasta dejarlo sin aire, le golpearon los testículos y le dijeron que eso era el principio, igualmente su hijo le dijo que estaba orinando sangre y que tenía miedo de que lo mataran si la que hoy declara decía algo o denunciaba algo”. IV. Examen proctológico número SMF/521/06 de fecha veintiocho de agosto de dos mil seis, signado por el encargado de la Dirección del Servicio Médico Forense, así como por el Médico Forense, que le fuera realizado al señor G.P.A. y en el que en la parte conducente se puede leer: “… EXAMEN FISICO: Se aprecia paciente conciente, lloroso, colaborador, con ubicación en sus tres esferas neurológicas, con signos vitales estables, se le practica examen proctológico consistente en visualización del área anal y tacto rectal encontrando lo siguiente: se aprecia regiones paragenitales sin datos de lesión, se expone el área anal encontrando edema y enrojecimiento así como equimosis a la horas 1, 5 y 7 de las manecillas del reloj (término médico), ano cerrado, con presencia de desgarros recientes a las horas 6 y 12 de las manecillas del reloj (término médico), se realiza tacto rectal encontrando esfínter anal antálgico y cerrado, dejando atravesar el dedo con mucha dificultad, restos de materia fecal en ámpula rectal. Las lesiones que presenta el C. G.P.A., son las que corresponden con datos de penetración anorectal reciente”. V. Acta de fecha veintiocho de agosto de dos mil seis, en la que el Visitador General de la Procuraduría General de Justicia del Estado informó al señor G.P.A., sobre la queja interpuesta en su agravio por la señora A.M.A.P., con motivo de haber sufrido golpes y violación durante su estancia en el área de seguridad de la Procuraduría General de Justicia, razón por la cual lo interrogó respecto a su disposición de identificar a las personas que lo agredieron, a lo que respondió afirmativamente, por lo que una vez que se le mostró un catálogo de fotografías y después de la revisión, manifestó el agraviado no identificar con claridad, no pudiendo en consecuencia, señalar a las personas que lo agredieron. VI. Declaración de fecha veintiocho de agosto de dos mil seis del señor G.P.Á., en la que en la parte conducente manifestó: “…Estoy de acuerdo, en lo dicho por mi señora madre A.M.A.P., y ratifico la queja… fueron tres personas las que cometieron los hechos, mismo que paso a describir. El primero era de aproximadamente treinta y tres o treinta y cinco años de edad, piel morena, cabello oscuro y corto tipo militar, de un metro sesenta centímetros de altura aproximadamente, sin barba, sin bigote, portaba gafas oscuras grandes, camiseta tipo polo gris claro; el segundo era de treinta y tres a treinta y cinco años de edad aproximadamente, cabello claro, piel blanca y rojiza por bronceado de sol, traía lentes pequeños oscuros, esposas en las bolsas de atrás del pantalón, playera rosa o naranja pálido y pantalón de mezclilla; el tercero, era un tanto más alto que los otros dos, de cuarenta y cinco años de edad aproximadamente, canoso, de camisa de cuadros de colores y zapatos cafés. Quiero agregar que los hechos sucedieron en un cuartito que sirve para valoraciones médicas y que se encuentra al lado derecho de la entrada de la galera de las celdas, entre las cuales, en la primera de la izquierda me encontraba yo y que fue en donde me fue a buscar la persona descrita en tercer lugar, que fue el que abrió la reja y me llevó al cuartito de la entrada de la galera; ya en el interior del cuarto me ordenaron quitarme la ropa y me pidieron me pusiese en una esquina del cuarto viendo a la pared y me preguntaron si había sido militar y qué grado había tenido en la milicia y los dos robustos me golpearon en los testículos, me dieron palmadas en las orejas y golpes en el pecho, estómago y piernas y ya después de golpearme me entregaron un frasco con una tapa roja y me dijeron que tenía que llenarlo de semen, por lo que empecé a masturbarme, mientras me proferían amenazas y me decían que más cabrones que yo habían sido sometidos y fue entonces cuando me ordenaron ponerme de cuclillas y sentí que me penetraron el ano con un objeto duro que no puedo identificar pero que pienso fue un palo; lo anterior lo hicieron las dos personas descritas en primer término, en tanto que el último solamente observaba y fue entonces al final cuando me dijeron que dijera la verdad porque si no regresarían en cinco minutos….” VII. Diligencia de Inspección ocular en el área de seguridad (separos) de la Policía Judicial del Estado, de fecha treinta y uno de agosto, respecto de la averiguación previa 316/22ª/2006, realizada por el su titular, en la que en la parte que interesa se puede leer: “… haciéndose constar que la entrada se encuentra cerrada con una reja y esta a su vez tiene un candado, observándose en la parte superior de frente a la reja una cámara,… en seguida doblamos a la derecha caminando por un pasillo que a su vez, tiene a la derecha dos módulos para visita de detenidos, se hace constar que en la parte superior y al final de dicho pasillo se encuentra una segunda cámara, al llegar al final del pasillo se aprecia el área central, a la derecha, en una esquina del techo se aprecia otra cámara, en esta área se encuentra de frente al pasillo el módulo de los custodios, donde recepcionan a los detenidos, a la derecha del pasillo y de frente al módulo de los custodios, se encuentra la Sala de detenidos del Ministerio Público de hombres, a la derecha de ésta, la sala de detenidos del Ministerio Público de mujeres y a la derecha de ésta, la sala para menores infractores, en seguida y doblando hacia la izquierda, se observa una puerta de madera, la cual corresponde a un baño que consta de lavabo, meseta e inodoro; a la derecha del baño se encuentra otra puerta de madera que corresponde a un cuarto completamente vacío, refiriendo el custodio que ese cuarto en ocasiones lo utilizan los doctores para hacer valoraciones médicas, enfrente de dicho cuarto se encuentra una celda destinada a los detenidos que van a ser trasladados al penal, formándose de esta manera un pasillo a cuyos costados se encuentran celdas, apreciándose en la parte superior del inicio del pasillo una cámara dirigida hacia las celdas. Seguidamente se le solicita al ciudadano Cancino nos informe cual era la celda que ocupaba el ciudadano G.P.Á., durante el tiempo que estuvo a disposición de esta Autoridad, a lo que manifiesta que se encontraba en la celda número uno, al lado de la celda de los detenidos preparados para su traslado al CERESO…”. VIII. Inspección ocular de fecha treinta y uno de agosto de dos mil seis, realizada al video de la cámara ubicada en el área de seguridad de la Policía Judicial del Estado correspondiente al día domingo veintisiete de agosto del año dos mil seis efectuada por el Agente del Ministerio Público del conocimiento en la que en su parte conducente se puede observar: “…dio fe de tener a la vista el video correspondiente al día señalado, siendo que dicha cámara central abarca el área principal donde se encuentra el módulo de los custodios, pudiéndose apreciar el frente del módulo de custodios, a la izquierda del mismo, el pasillo que conduce a las celdas y la puerta del baño, pudiéndose observar la rutina normal del área de seguridad, pues se observa el ingreso de detenidos y el paso de éstos y de los custodios, así como el paso de los detenidos que se encuentran en las salas de detenidos del Ministerio Público hacia el baño, cuya puerta se observa que se abre y se cierra cuando alguno entra, haciéndose constar que durante todo el tiempo que se observó el video a dicho baño solo entraban las personas de uno en uno y únicamente cuando acudían peritos químicos entraban con el detenido al baño, se hace constar que siendo las 15:11:55 quince horas con once minutos y cincuenta y cinco segundos, el ciudadano G.P.Á., sale al parecer hacia el área de visitas y regresa hacia el pasillo de celdas a las 15:17:54 quince horas con diecisiete minutos y cincuenta y cuatro segundos, seguido por un custodio que viste camisa de color al parecer amarillo claro y pantalón oscuro. Siendo las 15:42:59 quince horas con cuarenta y dos minutos y cincuenta y nueve segundos, el ciudadano P.A., sale de nuevo al parecer hacia el área de visitas y regresa al pasillo de celdas a las 15:58:56 quince horas con cincuenta y ocho minutos y cincuenta y seis segundos, siempre seguido por el custodio de camisa amarilla; siendo las 16:15:18 dieciséis horas con quince minutos y dieciocho segundos sale de nuevo Palafox hacia el área de visitas y retorna a las 16:16:53 dieciséis horas con dieciséis minutos y cincuenta y tres segundos, seguido por el custodio de camisa amarilla quien lo deja e inmediatamente regresa corriendo pues en ese momento tienen un traslado de detenidos; haciéndose constar que esa fue la última salida de P.A., al área visible de la cámara. Así mismo se hace constar que los custodios que se encontraban en ese horario en el área de seguridad, además del que vestía la camisa amarilla, son: El agente Marco Antonio Cancino quien vestía camisa y pantalón al parecer de color gris y un custodio de sexo femenino vistiendo blusa y pantalón en color rojo o fuscia; durante la entrada y salida de detenidos intervienen otro custodio de camiseta blanca y pantalón oscuro, otro de camisa a rayas en colores amarillo y negro y otro de camisa de manga larga blanca con pantalón gris. Haciéndose constar que no se observa la entrada de ninguna persona con las características que el ciudadano P.A., describe en su declaración emitida en fecha veintiocho de agosto del año en curso”.

  6. Oficio número 4117/2006, a través del cual el Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, remitió copias certificadas de la causa penal número 396/2006 de las que destacan: I. Certificado médico psicofisiológico, realizado al ciudadano G.P.A., por personal médico de la Secretaría de Protección y Vialidad, con número de folio 2006010371 de fecha veintisiete de agosto de dos mil seis, en el que en su parte conducente se puede leer: “CONCLUSIÓN: el resultado del examen médico psicofisiológico es NORMAL, OBSERVACIONES: ALCOHOLÍMETRO .000, NO PRESENTANDO HUELLAS DE LESIONES EXTERNAS VISIBLES RECIENTES. II. Certificado Químico, realizado al quejoso G.P.A. por parte de la Secretaría de Protección y Vialidad, con número de folio 2006010371FR, de fecha veintisiete de agosto de dos mil seis, resultando que las pruebas realizadas salieron negativas a la presencia de ETANOL, BENZODIAZEPINAS, ANFETAMINAS, CANNABIS Y COCAINA. III. Certificado de lesiones, realizado al quejoso G.P.A., por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con número de oficio 18673/JRA/LCS/06, de fecha veintisiete de agosto de dos mil seis, resultando que las pruebas realizadas salieron SIN HUELLAS DE LESIONES EXTERNAS. IV. Certificado médico psicofisiológico, realizado al quejoso G.P.A., por parte del Servicio Médico Forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con número de oficio 18673/JRA/LCS/06, siendo las cinco horas con cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil seis, cuyo diagnóstico fue ESTADO NORMAL. V. Informe de investigación con detenido, de fecha veintiocho de agosto del año dos mil seis, suscrito por el Agente de la Policía Judicial del Estado, adscrito a la Comandancia de delitos sexuales y violencia intrafamiliar, CRISANTO ALBERTO LEAL FLOTA, en el que en la parte que interesa se expresó: “…ya con estos datos y enterándome que en el Área de seguridad de esta Policía Judicial del Estado, se encuentra en calidad de detenido el mencionado G.P.A., el cual fue remitido primeramente al Ministerio Público, por elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad y por orden suya se le dio ingreso al área de seguridad de esta Policía Judicial del Estado, por lo que al ser cuestionado con relación a los hechos que se refiere la presente averiguación previa, éste manifestó espontáneamente; “Que efectivamente son ciertos los hechos que le están imputando, ya que el día veintiséis de agosto del año en curso siendo alrededor de las doce cuarenta horas se dirigió a casa de su sobrina la cual queda ubicada en el Fraccionamiento Juan Pablo II, para que lo acompañe a realizar unas compras de unos cartuchos que necesitaba para sus trabajos, siendo el caso que al estar en su domicilio de su citada sobrina le manifestó que se subiera a su vehículo para ir a buscar a su tía L., la cual se encuentra en un Ciber Café que tiene en el Fraccionamiento Yucalpetén, aclarando el ahora entrevistado “Que efectivamente cuando tenía a su sobrina a bordo de su vehículo el cual es de la marca stratus de color cereza, se dirigió a una casa que tiene en el Fraccionamiento Villa Magna, por lo que al estar dentro de dicho predio agarró “una barra tipo espada la cual utilizaba en el ejército”, con la cual amenazaba a la menor para que se dejara tener relaciones sexuales con él, manifestando el ahora entrevistado al suscrito, que después que tuvo la relación sexual por la “Región Anorectal con la menor” se vistieron y abordaron dicho vehículo y de igual manera se dirigieron a realizar unas compras a central de abastos ubicado en el Fraccionamiento Bosques de Yucalpetén, manifestando que posteriormente de realizar dichas compras se dirigieron a plaza de las Américas para hacer unas compras de unos cartuchos de tinta para su trabajo, mencionando el ahora entrevistado que después se dirigió juntamente con la menor al ciber café, el cual queda ubicado en la Avenida Zamna del Fraccionamiento Yucalpetén, lugar donde se presentó su esposa L., y su cuñado R., los cuales eran acompañados de unos elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad, los cuales lo detuvieron y que es todo lo que tiene que manifestar…”

  7. Oficio CD/050/004 de fecha once de septiembre de dos mil seis, suscrito por el LICENCIADO VICENTE ALBERTO COBA SUAREZ, Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Protección y Vialidad, por medio del cual rinde el informe que le fuera solicitado por esta Comisión, señalando en esencia que: “… el día veintiséis de agosto, como a las veintitrés horas con veinte minutos, los elementos de la Unidad 1798 a cargo del Policía Tercero Bernardino Pech Pech, se encontraban realizando su servicio de vigilancia por el centro Comercial Soriana (Avenida Canek), cuando se les apersona el señor J.C.S.L., solicitando su apoyo, debido a que momentos antes, su sobrina, le informó que su tío, la había violado, que dicha persona se encontraba en el Ciber Café ubicado en la colonia Yucatán, por lo que se presta el auxilio requerido, trasladándose al lugar indicado, que durante el trayecto el señor S.L., se comunica con su sobrina para decirle que se dirigiera al ciber café y que al llegar al lugar el señor J.C.S., entra, también llegan dos mujeres que entran a dicho lugar y que como a los veinte minutos salen las tres personas juntamente con otro, quien es señalado por la menor como la persona que abusara sexualmente de ella, negando la acusación el presunto agresor, aceptando abordar la unidad para que se hagan las investigaciones correspondientes, por lo que fue trasladado al edificio que ocupa la Corporación de la Secretaría de Protección y Vialidad, lugar donde dijo llamarse G.P.A., siendo certificado por el médico en turno resultando normal y sin huella de lesiones. …posteriormente el detenido es remitido ante la autoridad investigadora con motivo de la denuncia con número de averiguación 34/21/2006 … sin que en momento alguno el detenido haya estado sujeto a malos tratos …” Obran agregados a este oficio copias certificadas de: a) oficio por el que la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado pone al señor G.P.Á., a disposición del Ministerio Público del Fuero Común; b) oficio por el que la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado envía a la Policía Judicial del Estado al señor G.P.A., quien fue puesto a disposición de la Vigésima Primera Agencia del Ministerio Público del Fuero Común; c) certificado médico psicofisiológico; d) certificado químico.

  8. Oficio PGJ/DJ/D.H.859/06 de fecha quince de septiembre de dos mil seis, suscrito por el Director de la Policía Judicial del Estado, por medio del cual rindió el informe que le fuera solicitado por esta Comisión en los siguientes términos: “… Niego desde este momento que alguno o algunos de los elementos de esta Dirección de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del Estado hubiesen incurrido en violaciones a los derechos humanos del señor G.P.A. Con el objeto de comprobar lo que se afirma, a continuación relataré puntualmente todos los hechos ocurridos durante el tiempo que el señor G.P.A., permaneció en esta dependencia el señor G.P.A., fue detenido por elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado el día 26 de agosto de 2006 y fue puesto a disposición del Ministerio Público a las 04:15 horas del día 27 de agosto del año en curso. De inmediato se le ubicó en el área de seguridad de la Policía Judicial como presunto responsable del delito de violación que se le imputa en la indagatoria número 344/21/2006. El señor P.A., ocupó primero la celda uno y después la celda cinco destinada para varones. Siendo las 7:00 horas del mismo día 27, fue trasladado al área de locutorios de la Agencia Vigésimo Primera del Ministerio Público a fin de que rindiera su declaración ministerial en relación a los hechos que motivaron su detención. Una vez concluida la diligencia, inmediatamente fue trasladado nuevamente al lugar donde se encontraba. Posteriormente fue entrevistado e interrogado, en el área de separos, por elementos de la Policía Judicial adscritos a la Comandancia de Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, por lo que no fue trasladado a ningún lugar distinto para tal efecto. Siendo aproximadamente las 11:00 horas fue llevado nuevamente a la Agencia Vigésimo Primera del Ministerio Público para realizar la diligencia de señalamiento ordenada por la Autoridad Ministerial. Como en la ocasión anterior, una vez concluida, inmediatamente se le llevó al lugar de origen. A partir de ese momento el ahora quejoso no abandonó, no salió ni fue trasladado a alguna otra parte del área de seguridad de la Policía Judicial, sino hasta las 23:40 horas cuando fue remitido con todas las medidas de seguridad y de respeto a sus derechos humanos al Centro de Readaptación Social del Estado, quedando a disposición del Juez en turno con motivo de la acción penal ejercida en su contra como probable responsable de los delitos de corrupción de menores e incapaces y violación. Cabe señalar que todas las pruebas médicas y químicas practicadas al señor G.P.A., se llevaron a cabo en el mismo lugar donde se encontraba en calidad de detenido, es decir, en el área de seguridad de la Policía Judicial del Estado. Luego entonces, la afirmación del señor G.P.A., en el sentido de que fue trasladado al “consultorio” o “enfermería” (se utilizan ambos términos en las actas de esa H. Comisión) de la misma área de seguridad y de que fue en ese lugar en el que elementos de la Policía Judicial que no identifica le dijeron que se masturbara y luego que le introdujeron por el ano un objeto duro cuyas características no puede determinar, es falsa porque, como ya se dijo, no abandonó, no salió ni fue trasladado al lugar que refiere. En el momento de ofrecer pruebas para acreditar lo anterior se aportará un croquis o plano del área de seguridad completa con especificación de cada una de las secciones que la integran, se presentará así mismo, las cintas que corresponden a la filmación de las cámaras con las que cuenta. Adicionalmente y con el propósito de que esa H. Comisión de Derechos Humanos cuente por ahora con elementos para llegar a la convicción de que los hechos afirmados por el quejoso son falsos, me permito transcribir a continuación las diversas declaraciones vertidas en torno a lo que, según el quejoso, sucedió el día 27 de agosto en el área de seguridad de la Procuraduría General de Justicia del Estado. 1) En el acta levantada por el señor G.P.A., ante el Visitador General de esta Institución el día 28 de agosto del año en curso. Señala “…Quiero agregar que los hechos sucedieron en un cuartito que sirve para valoraciones médicas y que se encuentra del lado derecho de la entra de la galera de las celdas, entre las cuales en la primera de la izquierda, me encontraba yo y que fue en donde me fue a buscar la persona descrita en tercer lugar, que fue el que abrió la reja y me llevó al cuartito de la entrada de la galera; ya en el interior del cuarto me ordenaron quitarme la ropa y me pidieron me pusiese en una esquina del cuarto viendo a la pared y me preguntaron si había sido militar y qué grado había tenido en la milicia y los dos robustos me golpearon en los testículos, me dieron palmadas en las orejas y golpes en el pecho, estómago y piernas y ya después de golpearme me entregaron un frasco con una tapa roja y me dijeron que tenía que llenarlo de semen, por lo que empecé a masturbarme, mientras me proferían amenazas y me decían que más cabrones que yo habían sido sometidos y fue entonces cuando me ordenaron ponerme de cuclillas y sentí que me penetraron el ano con un objeto duro que no puedo identificar pero que pienso fue un palo; lo anterior lo hicieron las dos personas descritas en primer término, en tanto que el último solamente observaba y fue entonces al final cuando me dijeron que dijera la verdad porque si no regresarían en cinco minutos. Que los hechos sucedieron dentro de las cuatro horas siguientes a la última vez que me visitó mi esposa el domingo, es decir, entre las dieciséis y veinte horas de ese día. Es decir, el quejoso sostiene que: a) Que fue una persona quien lo fue a buscar a su celda y lo llevó al cuartito (así se señala expresamente) y fue entonces cuando sucedieron los hechos de que se duele, y b) Que los hechos sucedieron entre las dieciséis y veinte horas del día 27 de agosto de 2006. 2) Por lo que se refiere al acta levantada con fecha 29 de agosto del año en curso, con motivo de la comparecencia de la madre del señor P.A., a ante esa H. Comisión, ésta manifiesta: “… y durante su permanencia en los separos de la Policía Judicial del Estado a disposición del Ministerio Público, Titular de la Agencia en materia de delitos sexuales, sin saber si dicha autoridad ordenó algún examen, se presentaron a los separos tres personas a efecto de practicarle unas pruebas, para lo cual lo llevaron a la enfermería que se encuentra en la misma área de los separos, golpeándolo, obligándole a quitarse la ropa, a masturbarse para tener una muestra de su semen y violándolo con un palo, para lo cual lo obligaron a ponerse en cuclillas, fue golpeado en los testículos, en el pecho, “todo esto lo sabe, por el propio dicho de su hijo…” Es decir, la señora A.M.A.P., sostiene que: a) Fueron tres las personas que llevaron a su hijo a la “enfermería” y que ahí sucedieron los hechos y b) Que todo lo manifestado lo sabe por el “dicho” de su hijo. 3.- Por otro lado, en el acta levantada por el pasante de Derecho Johny Ariel Torres Martín, Auxiliar de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, el señor G.A.P., señala: “… seguidamente lo ponen a disposición del Ministerio Público del Fuero Común, específicamente en el área de seguridad de la policía judicial del Estado y después de unos minutos, ignorando el tiempo exacto, lo trasladan a una agencia del Ministerio Público del fuero común, lugar donde lo enteran que está acusado del delito de violación en agravio de su sobrina, omitiendo manifestar su nombre, lugar donde rindió su declaración, seguidamente lo trasladan nuevamente a la cárcel de la policía judicial, durante el trayecto se encontraba acompañado de un judicial, omitiendo sus características por temor a represalias a su madre y esposa, seguidamente dicho elemento lo mete a un cuarto que dice consultorio, pero en su interior se encontraba vacío, dicho judicial le dice que se quitara su camisa y se pare hasta el fondo en la pared y de espaldas, seguidamente entran dos judiciales, omitiendo sus características por temor a represalias, ya que se encuentra amenazado por los mismos, seguidamente uno de los judiciales le empieza a golpear la cabeza, diciéndole al agraviado que diga la verdad que él cometió el delito de violación, a lo que el de la voz respondió que él no había hecho nada, seguidamente lo empiezan a golpear a la altura de los riñones, le empiezan a dar de patadas en las piernas para que las abriera, seguidamente uno de los judiciales le da un pomo de color rojo y le dice que se ponga de cuclillas en el rincón y se masturbara, ya que con eso tendrían la prueba del delito que lo acusan, seguidamente y durante dicho acto de masturbación el de la voz manifiesta que le fue introducida en la región anorectal un objeto sólido…” Como puede fácilmente advertirse existen diversas, graves contradicciones, en cuanto: a) A la hora en que supuestamente (sin admitir) sucedieron los hechos, b) Al lugar desde donde lo trasladan (sin admitir) al sitio de los hechos (sin admitir), y c) El número de personas que intervienen. Estas inconsistencias, por si solas, demuestran que son falsas las aseveraciones del quejoso y por lo tanto resulta falso que servidores públicos a mi cargo hubiesen incurrido en violaciones a los derechos humanos del señor G.P.A. Por otra parte cabe preguntar ¿Qué motivo tuvo el quejoso para negarse a ratificar la queja que interpuso su madre ante esa H. Comisión? Esta interrogante adquiere mayor importancia si se toma en cuenta que algunos días antes el propio señor P.A., había formulado una queja ante la Visitaduría General de esta Institución e interpuesto una querella por los supuestos hechos cometidos en su perjuicio. … Los elementos de esta Dirección que intervinieron en la entrevista e interrogatorio al quejoso son los señores ALBERTO LEAL FLOTA, CARLOS TORRES R. DE LA GALA Y SAULO CANUL RICALDE, quienes pueden comparecer...”

  9. Comparecencia ante esta Comisión, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis, del ciudadano CRISANTO ALBERTO LEAL FLOTA, de cincuenta años de edad, agente de la policía judicial del Estado, quien en esencia manifestó: “ … que el día veintisiete de agosto del año en curso, el compareciente entró a su turno de labores a las ocho de la mañana, que ese día se dedicó a revisar los pendientes que tenía y se percató que había una denuncia con detenido, mismo asunto que le había asignado su jefe de grupo, ya que el de la voz generalmente se le asigna este tipo de investigaciones por lo que ya tiene cierta experiencia en cuestiones de delitos sexuales, aclarando que hay ocasiones en las cuales la realiza solo o en compañía de otros agentes las entrevistas, siendo el caso que en el asunto en el cual se involucró al quejoso se lo habían asignado al compareciente, pero como es un caso delicado también intervinieron los agentes CARLOS ALBERTO TORRES R. DE LA GALA Y SAULO CANUL RICALDE, el de la voz entró a hablar con él, luego de que sus compañeros no obtuvieron respuesta alguna del detenido, por lo que al entrevistarlo, éste le contó que si había mantenido relaciones sexuales con la agraviada y luego se fue a la central de abastos, para luego ir a plaza dorada y de último se fue a plaza de las Américas, también le mencionó que para lograr su objetivo el detenido usó un sable ya que la presunta víctima se resistía sostener relaciones sexuales, que esta declaración la había hecho el quejoso en un tono de preocupación y alterado, siendo el caso que la entrevista tardó aproximadamente quince minutos, aclara que en un principio el quejoso se negaba en aceptar los hechos, sin embargo al haberlo confrontado con las evidencias que se tenían aceptó los cargos que se le habían imputado, que su actitud ya fue más relajada, aunque si se encontraba preocupado, así mismo describe al citado G.P., de aproximadamente un metro sesenta y cinco centímetros, claro de color, de aproximadamente treinta y seis años de edad, que vestía una bermuda y una playera y tenía una barba tipo candado, también solicitó hablar con su esposa, de igual describe que el cuarto al cual se refiere como área de seguridad es de aproximadamente cuatro por cuatro, que no tiene mueble alguno y que en ese lugar estuvo el quejoso aproximadamente treinta minutos, ya que como refirió anteriormente sus dos compañeros de nombres CARLOS ALBERTO TORRES R. DE LA GALA Y SAULO GABRIEL CANUL RICALDE lo entrevistaron antes del compareciente, que en la entrevista con el detenido este dijo que tenía un sable ya que había pertenecido a la milicia, también aclara que durante la entrevista el área estuvo abierta y cerca de ahí se encontraban los celadores pendientes, que al momento de regresar al detenido a su celda este le manifestó que estaba dispuesto a hacer cualquier cosa para salirse del problema, también manifiesta el compareciente que aunque en el lugar se encuentran ubicadas cámaras de seguridad que funcionan las veinticuatro horas, en el área de entrevista no hay cámara, pero hay una que enfoca hacia el área…”

  10. Comparecencia ante esta Comisión, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis, del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES R. DE LA GALA, de veintisiete años de edad, agente de la policía judicial, quien en esencia manifestó: “… que el día veintisiete de agosto del año en curso el compareciente entró a su turno de labores a las ocho de la mañana, juntamente con su compañero Alberto Leal Flota, a éste último se le había asignado la investigación de los hechos por los cuales se encontraba detenido el ahora quejoso, siendo el caso que el agente Saulo Canul Ricalde les entrega una denuncia con detenido, por lo que el compareciente y el citado Saulo proceden a ir al área de seguridad de la policía judicial para entrevistar al detenido, solicitándole al celador del cual no recuerda su nombre que les pusieran a su disposición al señor G.P., por lo que al conducirlo al área de seguridad donde se realizan las entrevistas, entre los dos empezaron a hacerle diversas preguntas en relación a la denuncia interpuesta en contra del ahora quejoso, pero el quejoso G.P., empezó a insultarlos diciéndoles que no les diría nada, que quería ver a su abogado, que eran pendejos, que no eran nadie y no sabían investigar, también les mencionó que no eran ciertos los hechos que se le acusan, siendo el caso que este señor siempre se encontraba a la defensiva, que su conducta era completamente negativa ya que no contestaba nada y alegaba que ya había declarado ante el Ministerio Público, notando el de la voz que esta persona se encontraba molesta, por lo que el compareciente y su compañero utilizando las técnicas de entrevista que se les tiene autorizadas no pudieron obtener una respuesta respecto a los hechos, aclara que la entrevista era pausada y se realizó en un área de aproximadamente dos por dos metros estando presente el agente Saulo y el compareciente, siendo que estuvieron aproximadamente en la diligencia un término de veinte minutos, para posteriormente abandonar el lugar y dirigirse a la comandancia, sin embargo el detenido se le siguió entrevistando por el agente Flota, que como a los quince o veinte minutos el citado agente se presentó a la comandancia por lo que fue asignado para llevar a su compañero Saulo hacia su domicilio, siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana. Aclara el entrevistado que el área en el cual se realizó la entrevista del señor P., es un cuarto y que no tiene ningún mueble en su interior y que hay una cámara de seguridad pero afuera de este cuarto, siendo lo anterior, todo lo que tiene que manifestar respecto a su intervención… que el quejoso es de aproximadamente de uno setenta metros de altura, de complexión delgada, claro de color, de aproximadamente treinta y tres años, que vestía una bermuda no recordando como era esta y una playera así como de barbas crecidas… que en ningún momento se le trasladó durante la entrevista a la cual hace referencia…que no se quejó y tampoco tenía alguna herida visible…que no está enterado de la hora de la detención ya que solamente sabe que fue detenido por agentes de la S.P.V. … que no tenía aspecto de cansado o de haber pasado mala noche … que en el área de seguridad no hay un cuarto que tenga la leyenda “consultorio”…que durante la entrevista no le pidieron que se quitara la ropa….”

  11. Comparecencia ante esta Comisión de fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis, del ciudadano SAULO GABRIEL CANUL RICALDE, de treinta y tres años de edad, Agente de la Policía Judicial, presentándose en su compañía, el Licenciado Alejandro de Jesús Barrera Perera, Jefe del Departamento Jurídico de la Policía Judicial del Estado, manifestando el primero de los nombrados: “… que son totalmente falsos los hechos que se le imputan, toda vez que, en fecha veintisiete de agosto del año en curso a las ocho y treinta de la mañana bajó con sus compañeros Carlos Torres R., de la Gala y Alberto Leal Flota a los separos de la Policía Judicial al área de seguridad, …preguntaron por el detenido G.P., solicitando su presencia…que se lo entregan al de la voz y a su compañero Carlos Torres, trasladándolo a un cuarto donde lo interrogan, que esta área es el lugar en el que se realizan las entrevistas, la cual mide aproximadamente dos treinta por cuatro de frente y , fondo, que en esta lugar las diligencias se hacen de pie ya que no tiene sillas o mueble alguno por razones de seguridad, que al estar entrevistando al quejoso se le hizo saber en primer lugar el motivo de la denuncia interpuesta en su contra, que el señor G.P., al principio se portó de manera retadora y le dijo que con respecto a la denuncia, el detenido era como un padre para la víctima y que no había hecho nada de lo que se le acusaba, que les dijo que se vayan a la chingada ya que no le iban a sacar nada, que cuando mucho habrán tardado entre quince a veinte minutos interrogándolo, que como el turno del compareciente ya concluía, se retiró del lugar junto con Carlos Torre y se dirigieron a la Comandancia, quedando a cargo de la diligencia el Agente Alberto Leal Flota, quien continuó con el interrogatorio por un periodo de entre diez a quince minutos, circunstancia que sabe por haber quedado entreabierta la puerta del espacio en el que se efectuaba la diligencia…Que en ningún momento se le trasladó al área médica durante la entrevista a la cual hace referencia…que no se quejó de ningún dolor durante la entrevista y tampoco tenía alguna herida visible…que cuando un detenido presenta alguna lesión ellos elaboran un parte y le dan aviso a la comandancia… el Licenciado Barrera menciona que desea que conste en autos que al momento de ser puesta alguna persona a disposición del Ministerio Público dentro del área de seguridad en un principio los médicos son los que entran al citado lugar y ya sea en el cuarto donde se les hace el interrogatorio o en el baño del área de seguridad esto en presencia de los custodios del área se le hace una valoración médica, se les solicita muestra de orina y se les practica análisis toxicológicos y médicos correspondientes, posteriormente se le pasa a su celda y después, la comandancia toma conocimiento de la denuncia y el comandante asigna a los elementos necesarios para la investigación dependiendo de la gravedad del asunto… cuando se trata de una denuncia con detenido…es cuando los agentes asignados bajan a entrevistarse con el detenido…en el lugar en cual se interrogan a los detenidos se encuentra funcionando una cámara de circuito cerrado esto es por seguridad de los internos y de los custodios….”

  12. Oficio número PGJ/DJ/D.H. 952/06 a través del cual el Director de la Policía Judicial del Estado, presentó sus respectivas pruebas de entre las que destacan: 1.- copia del video en formato VCD tomado por la cámara de televisión de circuito cerrado número dos, ubicada en el área central de seguridad de la Procuraduría el día veintisiete de agosto del año en curso de las catorce a las veintiún horas, y 2.- copia simple del croquis o plano del área de seguridad de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

  13. Comparecencia ante esta Comisión, de fecha ocho de noviembre de dos mil seis, del ciudadano RIGOBERTO PERERA ESTRELLA, Policía Tercero de la Secretaria de Protección y Vialidad del Estado, quien en esencia manifestó que el día veintiséis de agosto, como a las once horas con veinte minutos de la noche, el señor J.C.S.L., se acercó al responsable Bernardino Pech Pech, solicitando su ayuda para detener a una persona que había violado a su sobrina menor de edad, por lo que avisaron a control de mando y les informan que se acerquen al lugar para verificar el auxilio, por lo que se trasladan al lugar donde supuestamente se encontraba el agresor de la menor, que era en un ciber café, que él se queda en la camioneta porque es el chofer, que cuando sale la persona del lugar, se sube al vehículo en la parte de atrás, pacíficamente, que no pudo observar si fue esposado, que sólo él recibió la orden del responsable para trasladarlo a la cárcel pública, que él ya no supo más de esta persona.

  14. Comparecencia ante esta Comisión, de fecha ocho de noviembre de dos mil seis, del ciudadano BERNARDINO PECH PECH, Policía Tercero de la Secretaria de Protección y Vialidad del Estado, quien en esencia manifestó que el día veintiséis de agosto, como a las once horas con veinte minutos de la noche, el señor J.C.S.L., solicitó su ayuda para detener a su hermanastro que había violado a su sobrina menor de edad, por lo que avisaron a su base lo que había ocurrido y fueron al lugar donde se encontraba el agresor, que era en un ciber café, que cuando sale del lugar el de la voz lo invita para que lo acompañe y se aclare la situación, que la persona accedió, que no opuso resistencia subiéndose voluntariamente al vehículo y fue trasladado a la base de la Secretaría ubicado en la calle 72 por 39, que es entregado al responsable de la cárcel pública, que las afectadas interpusieron la denuncia en contra del detenido.

  15. Comparecencia ante esta Comisión, de fecha ocho de noviembre de dos mil seis, del ciudadano MANUEL JESUS EUAN BARBOZA, Policía Tercero de la Secretaria de Protección y Vialidad del Estado, quien en esencia manifestó que el día veintiséis de agosto, como a las veintitrés horas, se les acercó una persona del sexo masculino, solicitando su apoyo, ya que dijo habían violado a una de sus sobrinas, que procedieron a informar a control de mando, que recibieron la autorización para prestar el auxilio solicitado, por lo que se trasladan hacia la colonia Yucalpetén, que siguen al quejoso en su vehículo hacia un ciber café, posteriormente llegan dos personas del sexo femenino, una de ellas menor de edad quien identifica al supuesto agresor, quien ya había salido del lugar, que esta persona negó los hechos y accedió a acompañarnos para que se aclare el problema, que fue trasladado a la central de la Secretaría, siendo entregado al responsable de la cárcel pública.

  16. Comparecencia ante esta Comisión, de fecha ocho de noviembre de dos mil seis, del ciudadano JOSE LEONARDO CHUC MUKUL, Policía Tercero de la Secretaria de Protección y Vialidad del Estado, quien en esencia manifestó que el día veintiséis de agosto, entre las once y once treinta de la noche, estando a bordo de la unidad 1798, se les acercó una persona quien le informó al responsable de la unidad, que su sobrina había sido violada, por lo que se reporta a control de mando y se les autorizó prestar el auxilio, por lo que siguieron al vehículo del que solicitó el apoyo, llegaron a un ciber café, que después llegaron posteriormente la supuesta agraviada con su madre, quienes entraron a dialogar en el interior del lugar con el supuesto agresor, pero el de la voz y sus compañeros se quedaron en la puerta de ese inmueble, sin entrar, que salen las personas, entre ellos el supuesto agresor, quien negó los hechos por lo que se le solicitó que acompañara a los elementos para aclarar la situación a lo que accedió, procediendo a trasladarlo hacia la cárcel pública de la Secretaría, que no hubo necesidad de someter a esta persona ya que por voluntad propia abordó la unidad, que no fue necesario esposarlo, ya que no se encontraba agresivo.

  17. Acta circunstanciada de fecha diez de noviembre de dos mil seis, por medio de la cual se hace constar que personal de este Organismo se constituyó en el área de seguridad de la Policía Judicial, a efecto de desahogar la inspección ocular ofrecida por el Director de la Policía Judicial, en donde se hace una descripción del lugar en los términos siguientes: “… el área de acceso cuenta con una reja…de frente se encuentra una cámara de video…hacia el norte sobre un pasillo, percatándonos que del lado izquierdo se encuentran cuatro locutorios, a la salida del pasillo se encuentra la segunda cámara...en primer lugar se encuentra un baño… el cuarto contiguo el cual se encuentra vacío y según nos explicaron por personal de la Procuraduría es un cuarto de usos múltiples y se utiliza para realizar entrevistas, valoraciones médicas, etc., seguidamente se encuentran las celdas de detenidos para varones que son veintiuno…a la entrada del pasillo de las celdas se encuentra una cámara de video … ”

  18. Oficio número D.J.1225/2006 de fecha veintiocho de diciembre de dos mil seis, suscrito por el Director del Centro de Readaptación Social, por medio del cual remite copia certificada del estudio colonoscopico que se le realizara al quejoso en fecha veinte de diciembre de ese mismo año, mismo que dio como resultado: “REGION PERIANAL: Se observa paquetes hemorroidarios pequeños y una fisua anal posterior de 1 cm. TACTO RECTAL: El tono del esfínter es normal, con las paredes del canal anal lisas y dolorosas por la fisura. El ámpula rectal se palpa vacía, sin tumoraciones. La próstata tiene tamaño y consistencia normal. COLONOSCOPIA: Con el pte. En decúbito supino, se introduce en endoscopio por vía anal, hasta alcanzar el ciego, encontrando una mucosa de aspecto normal con colon ascendente, colon transverso, colon descendente y rectosigmoides. A la salida se pueden observar hemorroides internas grandes, grado III, con hipertrofia de las criptas. IDx: 1) COLON ENDOSCOPICAMENTE NORMAL, 2) FISURA ANAL POSTERIOR DE 1 CM, 3) HEMORROIDES MIXTAS GRADO II-III.

  19. Escrito sin fecha signado por el quejoso G.P.A., en el que en su parte conducente se puede leer: “Siendo las 07:00 horas del domingo 27 de agosto 2006, encontrándome en una de las celdas del área de separos de la Procuraduría General de Justicia del Estado…fui llevado al área de las ventanillas de los juzgados destinadas a rendir declaración encontrándome retenido anticonstitucionalmente, siendo así escoltado por un celador de complexión robusta, con bigote, cabello rizado, tez blanca, vestía camisa blanca y pantalón de mezclilla azul, el cual me indico y condujo hasta la ventanilla … terminando citada diligencia que duró aproximadamente una hora, fui conducido nuevamente por el mismo celador hacia el área de las celdas, pero no llegue hasta ellas debido a que fui interceptado por tres sujetos que se encontraban esperándome en el área de recepción de los separos entre el pasillo que regresa de los juzgados y el pasillo que va hacia las celdas, frente a una puerta la cual tenia un papel pegado en ella que decía “consultorio”, misma que se encontraba entre otras dos puertas, una de un baño y otra de una covacha, siendo que le refirieron estas tres personas al custodio que me escoltaba a mi celda que me iban a interrogar; acto seguido abrieron la puerta distinguida como consultorio y me dijeron que entrara y así fue, entré con los tres individuos los cuales jamás se identificaron; uno vestía pantalón azul de mezclilla, playera color gris, de complexión robusta, cabello oscuro con corte militar, tez morena, ojos oscuros y con coronas plateadas en los dientes, el segundo vestía camisa verde de manga corta sin fajar, lentes oscuros, tez blanca, cabello rizado, sin barba ni bigote, el tercero tez morena, complexión robusta, con lentes de prescripción medica, con camisa a cuadros de diversos colores y que he reconocido plenamente durante el careo como el policía judicial Crisanto Alberto Leal Flota; el citado cuarto estaba vacío, era una habitación de 2 x 4 metros aproximadamente; al momento de entrar en citada habitación uno de los tres individuos mencionados específicamente el de corte militar me dijo que me fuera hacia la pared del fondo, lo cual hice siendo seguido de cerca por citado individuo el cual al estar próximo a la pared me empujó por la espalda hacia ella; acto seguido me dijo que me volteara quedando de espaldas a la pared; una vez en esa posición me dijo que: “quien chingados te crees que eres”, a lo que le respondí que nadie, para ese momento los otros dos sujetos se encontraban ya uno a mi costado izquierdo (Crisanto) el cual sostenía una libreta tipo taquigrafía y el otro aproximadamente a tres pasos de distancia de mi, el sujeto de corte militar en ese momento me golpeó en la parte trasera de mi oreja izquierda con su mano derecha extendida a la vez que me dijo “eres muy chingón para andar de violador” a lo que desconcertado por la agresión le respondí que no, en ese instante tocaron a la puerta de citado cuarto para lo que se aproximaron el individuo (Crisanto) y el que se encontraba a tres pasos de mi, uno de ellos abrió la puerta y se apersonó una mujer que vestía una bata blanca….misma que horas mas tarde me entrevistó en el área de separos frente de la recepción…la mujer se retiro y cerraron nuevamente la puerta, los dos individuos regresaron …la persona de corte tipo militar me dijo entonces que me quitara mi playera, me pregunto si yo había sido militar a lo que le respondí que si…me seguí diciendo “todavía aguantas para darte una buena madriza”, me dijo que extendiera los brazos a los lados en forma horizontal y que separara las piernas, obedecí a hacerlo por la intimidación que me provocó la violencia descargada en mi persona por citado individuo delante de la presencia indiferente de las otras dos personas presentes, quienes se miraban complacidas con el mal trato que se me estaba dando; acto seguido el individuo que estaba a tres pasos de distancia que portaba gafas oscuras me pregunto: “donde esta tu celular cabrón” a lo que le conteste que lo debía tener mi esposa, me pregunto nuevamente “y donde esta tu pinche esposa” le dije que -debe estar arriba-, a lo que me amenazo diciendo – haber cabrón por que violaste a tu sobrina, te crees muy verga o que, … y que tiene que ver tu esposa, porque tiene ella tu celular, quieres que la traiga acá a tu esposa, quieres ver que te la traigo para que veas como le parto la madre como a ti, eso quieres? ahorita voy allá arriba y te la traigo aquí y la encierro también para que veas como le va”, a lo que le respondí que no quería que hiciera eso, que entendiera que yo no hice nada y que mi esposa tampoco tenia nada que ver en ese asunto, insistió diciendo el mismo individuo de gafas oscuras: -“y porque entonces ella tiene tu celular”, a lo que le dije que lo debe haber agarrado de la barra de la cocina del ciber café pues ahí fue donde lo deje, me respondió: “entonces mas vale que lo tenga cabrón sino vas a ver como te va y a toda tu familia le va a cargar la chingada si estas mintiendo”-; fue entonces que el individuo de corte militar me golpeo bajo el esternón mientras me decía –“porque la violaste hijo de puta”,- siguió golpeándome repetidas y continuas veces bajo el esternón mientras con dificultad yo le decía que “yo no hice nada”, pero no dejo de golpearme con su mano derecha pero no con los nudillos, sino con la superficie lateral que queda cuando se empuña el dedo pulgar dentro de los otros dedos índice y anular, me pregunto nuevamente- “ como le hiciste cabrón” – a lo que le conteste “yo no hice nada”, me golpeó entonces con la rodilla en los muslos mientras el individuo de las gafas oscuras me decía- “mas vale que confieses hijo de puta o te va a ir peor y ya te dije que voy a chingar a tu esposa y a tu familia” yo le respondí “¡que yo no hice nada!”, a lo que me dijo: - “ah eres muy duro verdad cabrón? pero te vamos a reventar, mas vale que confieses” – a lo cual yo insistí: - “yo no hice nada” – me volvió a golpear entonces el individuo de corte militar y yo le dije “-que quieren que les diga? que soy culpable de algo que no hice?” – entonces el individuo de corte militar me dijo: - “no cabrón, no queremos pendejadas, no nos mientas queremos la verdad” – a lo que le conteste: “ya les dije que yo no hice nada”, entonces me golpeo con su rodilla en los testículos mientras me decía: “ya deja de hacerte pendejo y dinos la verdad”-, me golpeó repetidas veces en mis genitales con su rodilla mientras me jalaba los vellos de mi pecho hasta que el dolor en mis genitales fue insoportable y me hinqué en el suelo con las dos rodillas, el tipo que me estaba golpeando me levanto del cabello y me puso frente a la pared, me dijo que pusiera mis manos en la pared y comenzó a golpearme con las palmas de su manos a la altura de los riñones, lo que me provocó mucho dolor mientras me decía “vamos cabrón dinos la verdad como la violaste?”, yo no pude responder porque me encontraba sosteniendo la respiración lo mas posible para evitar que me sacara el aire debido a los golpes; fue entonces que dejo de golpearme y el tipo que sostenía la libreta tipo taquigrafía (Crisanto) me dijo que tenia que dar una muestra de semen para corroborarla; así que me dijo: “híncate ahí en la esquina viendo a la pared y recarga tu cabeza entre las dos paredes” procedí a hacerlo, entonces me dio un frasco de plástico semitraslúcido con tapa roja y me dijo: - “toma ándale chaquetéatela”-, tome el frasco, lo abrí, baje mi bermuda puesto que no tiene cierre ni botones sino un elástico y cinta en la cintura, baje mi trusa y comencé a masturbarme y al estar haciéndolo es cuando sentí que ponían algo entre mis glúteos tocando mi ano, en ese momento tuve un sobresalto y me imagine lo peor al tiempo que pensé que posibilidades tenia yo de defenderme de aquellos tres sujetos, hacia donde huir y salir corriendo, a quien le pido ayuda, quien me creería y después además si trataba de defenderme me iría peor ya que esos individuos estaban dispuestos a todo y yo aislado de todos y a completa merced de esos tipos que inventarían cualquier cosa para justificar golpear para someterme, máxime que recordé las amenazas que me profirió la señora A.L.R.M., la noche anterior en mi ciber-café cuando me encontraba acompañado de mi esposa L.M.S.L., y mi madre la señora A.M.A.P., donde textualmente me dijo: - “vas a ver te van a hacer lo mismo y cosas peores que a mi hija, de eso me encargo yo”-, entonces comprendí que eso ya estaba arreglado y siendo así no se detendrían hasta lograrlo y que solo seria peor mientras más resistencia pusiera ya que no había nada que les impidiera matarme con impunidad o hacerle daño a mi familia; entonces me encomendé a Dios y me enfoque a masturbarme porque deduje que mientras no les diera lo que querían no me dejarían en paz; sentí dolor, mucho dolor y puje al sentir que me introdujeron algo en mi ano que presumo fue un palo pues nunca lo tuve a la vista, lo meneaban hacia los lados y nadie hablaba, me esforcé en la tarea de masturbarme ya quería que acabara ese infierno y solo quería salir vivo de ese lugar, pasados unos instantes logre eyacular; tape el frasco y les dije: “ya terminé”, “ya esta la muestra”, la tomo el individuo que tenia la libreta de taquigráfica (Crisanto) y me dijo “con esto ya estas dentro cabrón”, sacaron el objeto que me introdujeron en el ano y escuche que se retiraban dos de los tres individuos, se escuchó que la puerta se abriera y volverse a cerrar, cuando esto último pasó el individuo que se quedó conmigo tenía la libreta taquigráfica (Crisanto) me dijo que me pusiera de pie y que me vistiera, subí mi trusa y bermuda y me puse mi playera que se encontraba en el piso, tenía mis ojos llorosos, me dijo entonces el individuo de la libreta taquigráfica (Crisanto) “algo de esto que salga de aquí y desaparece toda tu familia, entendiste cabrón” a lo que le dije que si asintiendo con la cabeza y continuo diciendo “y tu cabrón no sales vivo de aquí” le afirmé nuevamente con la cabeza; me dijo “vámonos”, caminé hacia la puerta y salí de ese cuarto, me dirigí hacia el área de celdas y el celador me abrió la reja de la celda, entré y permanecí aturdido, confundido y aterrorizado. Ese mismo día cuando mi madre fue a verme al área de separos en el área destinada como locutorio en citado lugar, me preguntó si me habían golpeado, ya que mi apariencia era deplorable a lo que le dije que si pero que no era de preocuparse, en ese momento no le dije nada más pues tenía pánico además de que estaba un custodio presente mientras hablábamos; así pase el resto del día teniendo unas visitas y mi hermano; al paso de las horas las cuales no puedo precisar cuantas fueron estuve en mi celda después de la última visita que fue la de mi esposa. esa noche sintiendo mi región ano-rectal muy adolorida pedí permiso al custodio para ir al baño, a lo cual accedió después de veinte minutos aproximadamente, ya que se encontraba viendo un partido de béisbol por la televisión, cuando entré al baño que está ubicado junto al cuarto donde fui torturado, cerré la puerta y me puse a llorar, saqué unas servilletas que guarde de las tortas que nos dieron para comer en el transcurso del día para limpiarme pues me sentía sucio, con cuidado me limpié solamente presionando muy ligeramente el papel en mi ano, había un poco de mucosidad color crema con líneas rojizas, traté de utilizar un poco de agua pero no había así que salí y le dije al celador que no había agua para el inodoro, me dijo que en un momento lo arreglaba, minutos después volví al baño y pude enjuagarme un poco; posteriormente regresé a la celda donde me encontraba con otras dos personas. Al día siguiente le dije a mi madre lo sucedido, ya que pensé que pronto volverían los mismos tipos y si algo me pasaba ella supiera que yo no tuve nada que ver, para mi yo ya era hombre muerto ahí adentro, le pedí que no dijera nada porque temía por la vida de ella, mi esposa y mía, así como de mi hermano y familia. pasando un rato que no puedo precisar cuanto, fui visitado en mi celda por una persona de nombre Carlos Briceño Ramírez que me dijo que no debía tener miedo, que nada me iba a pasar y que estaba a salvo, que ya había él hablado con mi madre y que podía confiarle lo sucedido en separos, entonces le narré lo sucedido, el visitador después de escucharme, me interrogó de cuales y cantas, así como las características físicas de las personas que me atacaron, a lo que por el temor y total desconocimiento de los alcances de los sujetos que me agredieron, le referí al visitador que era poco lo que recordaba al respecto; mas tarde fui llevado fuera del área de separos para que me fuera efectuada una exploración física en el área médica de la Procuraduría en la cual con mi consentimiento verbal se tomaron “tres” fotografías de las lesiones que presentaba mi región anal. Posterior a la valoración fui regresado a la celda del área de separos. tiempo después el mismo día veintiocho de agosto del 2006 fue a mi celda el individuo que me había golpeado en el cuarto del área de separos y esta vez en forma muy respetuosa me dijo: “disculpe señor usted alguna vez ha tenido relaciones homosexuales”, a lo que le respondí que no, luego me dio las gracias y se marchó, luego se prohibió que se acercara a mi toda persona que no fueran custodios del área de separos, se me puso en una celda apartada y se instruyó para que mi familia me visitara cada hora. Se me tomó declaración en la celda de los agravios cometidos en mi persona, mas sin embargo después de lo que me habían hecho con total impunidad, que me daba la seguridad que a mi familia totalmente expuesta en la calle no iba a ser ejecutada, lastimada o algo parecido y a mi quien me garantizaba mi seguridad cuando abandonara los separos, por tal motivo y conociendo los alcances de estos individuos fue que no proporcioné datos precisos para vincular a los perpetradores del delito cometido en mi persona; mas sin embargo al saber que mi familia se ha mantenido intacta y a salvo y que me encuentro seguro, no existe ya miedo de mi parte para denunciar la violación de mis derechos con total conocimiento de causa, injustificados y con dolo, alevosía y ventaja; además de que hago la observación de que reconocí a las personas que me torturaron cuando me fue llevado a mi celda el libro de fotografías de los servidores públicos adscritos a ese organismo, pero fue el miedo lo que en ese momento me forzó a negarlo...”

  20. Acta circunstanciada de fecha veinticuatro de abril del año dos mil siete, por medio de la cual se hace constar que personal de este Organismo se constituyó en el área de seguridad de la Policía Judicial, dependiente de la Procuraduría General de Justicia, a efecto de realizar una inspección ocular a esa área con la presencia del quejoso G.P.A., a quien se le preguntó que dijera en dónde estuvo físicamente recluido, por lo que respondió y señaló la primer celda del lado izquierdo del área de varones; posteriormente se le pidió que señalara el lugar donde manifestó haber sido agredido, por lo que señaló una puerta en el lado derecho con dirección hacia las celdas para hombres, donde se aprecia un cuarto con un escritorio y dos sillas únicamente, sin ningún otro objeto, dicha puerta da de frente al área de recepción del área de seguridad de la Policía Judicial; continuando se le pidió que señalara el lugar en donde le fue tomada su declaración ministerial, a lo que respondió que la declaración ministerial no se la tomaron en esta área, que lo llevaron por un pasillo que conecta esta área a las agencias del Ministerio Público y por último se le pidió que señalara el lugar en donde le hicieron la entrevista los judiciales, por lo que señaló la misma habitación descrita en la pregunta número dos.

SITUACION JURIDICA:

Del análisis efectuado por esta Comisión a las constancias que integran el expediente que ahora se resuelve, se tiene que la queja aún y cuando el señor G.P.A., no ratificó los hechos señalados como violatorios a sus Derechos Humanos por la señora A.M.A.P., por temor a represalias en su contra y la de su familia, se continuó de manera oficiosa dictando las medidas precautorias que se consideraron necesarias, con motivo de haberse tenido noticia que el agraviado fue golpeado, amenazado, así como el habérsele introducido por la vía anal un objeto sólido por elementos de la Policía Judicial del Estado en un cuarto que se encuentra dentro del área de seguridad de los separos de esa corporación.

OBSERVACIONES

Así del estudio realizado se aprecia que alrededor de las veintitrés horas con treinta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil seis, con motivo de haber sido señalado por una menor como la persona que la había violado, el señor G.P.A., fue detenido por elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad, y trasladado a la cárcel pública de esa policía, autoridad que luego de practicarle los respectivos exámenes médico psicofisiológico y químico a través de los cuales se determinó que no presentaba lesiones externas visibles recientes, así como haber resultado negativo a las pruebas que se le practicaron de etanol, benzodiazepinas, anfetaminas, cannabis y cocaína, fue puesto a disposición del Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común correspondiente por los hechos que se le imputaban, razón por la cual la investigadora del conocimiento procedió a tomarle su declaración a las siete horas del día veintisiete del propio mes de agosto de dos mil seis, solicitando en la propia fecha el titular de la Agencia la realización de las diligencias que consideró necesarias para el esclarecimiento de los hechos, girando los oficios respectivos, entre ellos, el que dirigió al Director de la Policía Judicial del Estado a fin de que designara personal a su cargo para que se avocara a la investigación de los hechos que dieron origen a la averiguación previa número 344/21ª/2006, en la que se señaló como presunto responsable al agraviado.

Es el caso que con motivo de la petición hecha por el Agente Investigador de la Vigésima Primera Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, se comisionó para la investigación de los hechos los ciudadanos Crisanto Alberto Leal Flota, Carlos Alberto Torres R. de la Gala y Saulo Gabriel Canul Ricalde, Agentes de la Policía Judicial del Estado, situación por la que éstos policías solicitaron al celador pusiera al hoy agraviado a su disposición trasladándolo a un cuarto que se encuentra al lado derecho con dirección hacia las celdas para hombres del área de seguridad de esa Policía Judicial que es usado para realizar las entrevistas, y donde dijeron al señor P.A., se quitara la camisa y se parara de espaldas al fondo de la pared, procediendo uno de ellos a golpearle la cabeza diciéndole que dijera la verdad sobre los hechos que le eran imputados, por lo que al no tener respuesta en ese sentido, los agentes lo golpearon a la altura de los riñones, propinándole patadas en las piernas, para después ordenarle que se pusiera de cuclillas ya que necesitaban una muestra de semen, razón por la que el agraviado procede a tomar la posición que se le indica y a masturbarse; tiempo y acción durante las cuales siente la introducción en la región anal de un objeto sólido.

Hechos que narró a su señora madre al día siguiente, y quien los dio a conocer al Visitador General de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien procedió a realizar las actuaciones necesarias ante la propia Procuraduría, acudiendo la citada A.P., a interponer queja en agravio de su hijo ante esta Comisión.

Así los hechos señalados como violatorios a los Derechos Humanos del señor G.P.A., atribuibles a elementos de la Policía Judicial del Estado, a criterio de esta Comisión quedaron plenamente acreditados, pues tal y como ha quedado asentado con anterioridad, el agraviado no presentó lesiones externas visibles en el examen médico que le fue practicado en la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, y sí por el contrario, del examen proctológico que personal médico de la Dirección del Servicio Médico Forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado le efectuó con fecha veintiocho de agosto del año dos mil seis, con motivo de la solicitud efectuada por el Visitador General de esa Procuraduría en su parte conducente se puede leer: “… se expone el área anal encontrando edema y enrojecimiento así como equimosis a la horas 1, 5 y 7 de las manecillas del reloj (término médico), ano cerrado, con presencia de desgarros recientes a las horas 6 y 12 de las manecillas del reloj (término médico), se realiza tacto rectal encontrando esfínter anal antálgico y cerrado, dejando atravesar el dedo con mucha dificultad, restos de materia fecal en ámpula rectal. Las lesiones que presenta el C. G.P.A., son las que corresponden con datos de penetración anorectal reciente”. Examen proctológico que se ve robustecido con el examen médico que en la misma fecha le fue practicado en el Centro de Readaptación Social de Mérida, en el que se puede leer: “… INTERROGATORIO: … niega padecimiento de importancia. Refiere golpes contusos en diferentes partes del cuerpo el día de ayer, así como introducción de objeto sólido en vía rectal, fue valorado por médico legista en la P.J. donde al parecer refiere lesión rectal, según manifiesta el paciente. EXAMEN MEDICO: … dolor leve a la palpación en cráneo, cardiopulmonar sin compromiso, dolor leve a la palpación en región esternal, área renal e inguinal bilateral y ambos muslos; resto del E.F normal, no se observa lesiones aparentes en vía anal”. DIAGNOSTICO: “Policontundido leve”.

Resultados de los que se desprende que las lesiones que presentó el agraviado tuvieron que habérsele ocasionado durante su estancia en el área de seguridad (los separos), de la Procuraduría General de Justicia del Estado, no pudiendo haber sido en ningún otro lugar, conforme a los resultados asentados en los exámenes médicos que le fueron realizados antes y después del ataque; y los cuales se encuentran apoyados con el señalamiento que el agraviado hizo en la diligencia que tuvo con personal de este Organismo, al manifestar que le fueron hechas por los tres agentes de la Policía Judicial que lo entrevistaron el día veintisiete de agosto del año dos mil seis, abundando también sobre el lugar donde sucedieron los hechos.

No pasa desapercibido para quien ahora resuelve que, si el agraviado no identificó en el catálogo de fotografías del personal de la Procuraduría a sus agresores, esto se debió por miedo a las represalias en su contra y el de su familia, ya que el señor P.A., no solamente estuvo sujeto a amenazas, sino que también fue ultrajado, lo que lo llevó a creer también sobre la realización de esas amenazas en contra de los miembros de su familia.

Asimismo, de las inspecciones que se realizaron al área de seguridad de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se pudo observar que las cámaras de circuito cerrado no filman la entrada al “cuarto” en donde sucedieron los hechos, así como tampoco su interior, situación ésta que también fue confirmada por los ciudadanos Crisanto Alberto Leal Flota y Carlos Alberto Torres R. de la Gala en sus comparecencias ante esta Comisión del día veintisiete de septiembre del año dos mil seis, en la que el primero refirió : “… que aunque en el lugar se encuentran ubicadas cámaras de seguridad que funcionan las veinticuatro horas, en el área de entrevista no hay cámara …” y el segundo dijo: “… que el área en el cual se realizó la entrevista del señor P., es un cuarto y que no tiene ningún mueble en su interior y que hay una cámara de seguridad pero fuera de este cuarto …”

Siendo dable señalar que del vídeo ofrecido por la Procuraduría General de Justicia del Estado, si bien se aprecia la entrada al área de seguridad y parte del área de recepción, apreciándose incluso la puerta del baño, también lo es que en lo que respecta a la puerta de entrada al cuarto vacío, ésta no se puede apreciar en virtud que el muro del área de recepción lo tapa, no pudiendo así la cámara tomar todos los ángulos, por lo que el hecho de que exista ese video y que en el mismo no se aprecie al quejoso y a los tres policías que señala como los responsables, no significa que no hayan sucedido los hechos, ya que se insiste, la cámara no puede captar el acceso al “cuarto vacío”.

Ahora bien, en relación a lo señalado por la Procuraduría General de Justicia del Estado en el sentido de que no hay ningún cuarto del área de seguridad que tenga marcado con un letrero los términos “consultorio o enfermería” como apunta el quejoso que decía el lugar donde fue atacado, tal situación resulta irrelevante, si se toma en consideración que en ese lugar sí se realizan las valoraciones médicas, tal y como lo confirmó el Licenciado Alejandro de Jesús Barrera Perera, Jefe del Departamento Jurídico de la Policía Judicial del Estado, en su comparecencia ante esta Comisión el veintisiete de septiembre de dos mil seis al señalar: “… menciona que desea que conste en autos que al momento de ser puesta alguna persona a disposición del Ministerio Público dentro del área de seguridad en un principio los médicos son los que entran al citado lugar y ya sea en el cuarto donde se les hace el interrogatorio o en el baño del área de seguridad esto en presencia de los custodios del área se les hace una valoración médica, se les solicita muestra de orina y se les practica análisis toxicológicos y médicos correspondientes, posteriormente se les pasa a su celda y después, la comandancia toma conocimiento de la denuncia y el comandante asigna a los elementos necesarios para la investigación dependiendo de la gravedad del asunto…cuando se trata de una denuncia con detenido...es cuando los agentes asignados bajan a entrevistarse con el detenido…”, por lo que si el quejoso en su estado de estrés tal y como lo señala el Protocolo de Estambul se confundió al decir que había un letrero, en forma alguna resulta ser relevante, ya que en la diligencia de inspección ocular perfectamente ubicó el lugar donde fue agredido y que resulta ser el mismo sin muebles que utilizan los agentes de Policía Judicial para realizar sus entrevistas y en algunos casos es usado para efectuar valoraciones médicas, y toma de muestras para exámenes toxicológicos.

Ahora bien, es de llamar la atención hecho de que el quejoso al momento de rendir declaración ministerial por los hechos que se le imputan, los negó; sin embargo, momentos después al ser entrevistado por los agentes judiciales en especial por el ciudadano CRISANTO ALBERTO LEAL FLOTA, narra a detalle los hechos, concordando este momento con el que fue torturado, circunstancia que se afirma tomando en consideración la evidencia física de las lesiones que presentó el agraviado, las cuales se encuentran robustecidas por el escrito signado por el propio señor P.A., en el que de manera textual señala: “… entré con los tres individuos … uno vestía… el segundo vestía…, el tercero tez morena, complexión robusta, con lentes de prescripción médica, con camisa a cuadros de diversos colores y que he reconocido plenamente durante el careo como el policía judicial CRISANTO ALBERTO LEAL FLOTA…”, precisando que reconoció a las personas que lo torturaron desde que le llevaron el libro de fotografías, pero que fue el miedo lo que en ese momento lo forzó a negarlo y que ahora que sabe que su familia está bien y él a salvo, puede narrar los hechos tal cual y sucedieron, pues ya no siente temor.

Ante tales evidencias es innegable que el agraviado fue “torturado” por elementos de la Policía Judicial del Estado, a fin de obtener información y aceptación sobre los hechos que se le imputan, violando con ello su Integridad y Seguridad Personal, transgrediendo en su perjuicio, lo estipulado por:

El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que expresamente señala:
“En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías:
II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio”

La Declaración Universal de Derechos Humanos que en su artículo 5 establece:
“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

La Declaración sobre la Protección de todas las personas Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes al señalar:
Artículo 2. “La tortura constituye una forma gravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumano o degradante”
Artículo 5. “En el adiestramiento de la policía y otros funcionarios públicos responsables de las personas privadas de su libertad, se asegurará que se tenga plenamente en cuenta la prohibición de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esta prohibición se incluirá asimismo, en su caso, en las normas o instrucciones generales que se publiquen en relación con los deberes y funciones de cualquier encargado de la custodia o trato de dichas personas”
Artículo 6. “Todo Estado examinará periódicamente los métodos de interrogatorio y las disposiciones para la custodia y trato de las personas privadas de su libertad en su territorio, a fin de prevenir todo caso de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”

La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que señala:
Artículo 1.1. “ A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas”.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos que establece:
“Artículo 7. “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos”

El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley establece:
“Artículo 3. “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”.
Artículo 5. “Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

El 6º Principio para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión, establece:
“Ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. *No podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”

La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura que señala:
“Artículo 2º “…se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica…”
Artículo 3º. Serán responsables del delito de tortura: a. los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan...”
Artículo 7º. “Los Estados partes tomarán medidas para que, en el adiestramiento de agentes de la policía y de otros funcionarios públicos responsables de la custodia de las personas privadas de su libertad, provisional o definitivamente, en los interrogatorios, detenciones o arrestos, se ponga especial énfasis en la prohibición del empleo de la tortura. Igualmente, los Estados partes tomarán medidas similares para evitar otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

La Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura que señala:
Artículo 3º. “Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o síquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche ha cometido, o-coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada….”
Artículo 5º. “Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo con cualesquiera de las finalidades señaladas en el artículo 3º, instigue, compela o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o síquicos; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia. Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o síquicos a un detenido”.

La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que en su artículo 22 señala:
“Para que la actuación de los integrantes de las instituciones policiales se apegue a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, las instancias de coordinación del Sistema Nacional promoverán que en las normas aplicables se prevean, como mínimo, los deberes siguientes: IV. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza ala seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente”.

El artículo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado que puntualiza:
“Los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia, serán responsables de los delitos y de las faltas administrativas en que incurran con motivo del ejercicio de su encargo, en los términos establecidos en la legislación penal, en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos legales aplicables”

El artículo 60 del reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán establece:
“La policía judicial, en ejercicio de sus funciones, observará estrictamente las disposiciones legales correlativas en cuantas diligencias participe y se abstendrá, bajo su responsabilidad, de usar procedimientos que la Ley no autorice.

El artículo 4 de la Ley para prevenir y sancionar la tortura del estado de Yucatán que establece:
“Comete el delito de tortura el servidor público que actuando con ese carácter o aduciendo su cargo, por sí o a través de un tercero, inflija intencionalmente a un inculpado, procesado, sentenciado o a cualquier persona lesiones con fines de investigación o procedimiento legal de hechos delictivos o infracciones, para obtener información o confesión del torturado o de un tercero, como medio intimidatorio, como castigo de una acción u omisión en que haya incurrido o se sospeche que incurrió, o las coacciones para que realicen o dejen de realizar una conducta determinada.

RESOLUCION

Por último es de señalar que en cuanto a los hechos que le fueron imputados a la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado por la detención del agraviado y tomando en consideración la situación como la misma se dio, y que ha sido señalado en el capítulo de observaciones de esta resolución, de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 21 fracción II de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, 95 fracción III de su Reglamento Interno, comuníquese a esa Secretaría, que NO resulta responsable de violación a los Derechos Humanos en agravio del señor G.P.A., exhortando a su titular, velar por el Estado de Derecho y el cuidado indubitable a los derechos de cualquier ciudadano.

Asimismo, este Organismo protector de los Derechos Humanos hace al PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO las siguientes:

RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Determinar a la brevedad posible a través del procedimiento respectivo los grados de participación en que incurrieron los ciudadanos CRISANTO ALBERTO LEAL FLOTA, CARLOS ALBERTO TORRES R. DE LA GALA Y SAULO GABRIEL CANUL RICALDE, Agentes de la Policía Judicial del Estado, en los actos de tortura en que cometieron en agravio del señor G.P.A., debiendo turnar el resultado correspondiente a la Vigésima Segunda Agencia del Ministerio Público en la que se tramita la averiguación previa número 316/22ª/2006 iniciada con motivo de la denuncia interpuesta en agravio del citado P.A., a fin de que sea tomada en consideración como elemento esencial de su integración.

SEGUNDA.- Girar las instrucciones que sean necesarias a fin de que a la brevedad posible se consigne la averiguación previa número 316/22ª/2006 al Juez Penal en turno para los efectos legales a que haya lugar.

Por lo anteriormente expuesto se requiere, al C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, que la respuesta sobre la aceptación de esta recomendación, sea informada a este organismo dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación, e igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la presente recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma; en la inteligencia de la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta recomendación, quedando este organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia. La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el 74 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, tiene el carácter de documento público.

Así lo resolvió y firma el C. Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Licenciado JORGE ALFONSO VICTORIA MALDONADO y por ende se instruye a la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento, dar continuidad al cumplimiento de la recomendación emitida en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultando para que en caso de incumplimiento se acuda ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese.

 
CNDH FMOPDH FIO